Regimen Aduanero Biblio Complementaria

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MÓDULO 4 bis RÉGIMEN ADUANERO – BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA Autores: Ing. Martín Fosser – Referente Dirección Regional Aduanera Rosario [email protected] Temario: Dirección General de Aduanas. Sujetos Importadores - Exportadores Auxiliares del Servicio Aduanero. Importación y exportación conceptos generales. Tributos aduaneros. Estímulos a las exportaciones. Consejo Consultivo Aduanero. Régimen de equipaje. Importación - Exportación A partir del movimiento de las mercaderías, por la circulación entre los territorios aduaneros, podemos definir a: Importación: la acción de ingresar una mercadería al Territorio Aduanero y Exportación: la acción de extraer o sacar una mercadería de un Territorio Aduanero. El concepto de importación y exportación también se encuentra definido en el art. 9 del Código Aduanero. En las operaciones de importación y exportación intervienen diferentes actores; todos con roles bien definidos y específicos. Tanto en la importación como en la exportación, intervienen los transportistas, los auxiliares del Servicio Aduanero, la Dirección General de Aduanas y los interesados, los importadores y exportadores. En el Código Aduanero se encuentra definida la figura del importador y del exportador, en el artículo 91: “1. Son importadoras las personas que en su nombre importan mercaderías, ya sea que las trajeren consigo o que un tercero las trajere para ellos. 2. son exportadoras las personas que en su nombre exportan mercaderías, ya sea que las llevan consigo o que un tercero llevaren la que ellos hubieren expedido”. 1

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MÓDULO 4 bis RÉGIMEN ADUANERO – BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA

Autores: Ing. Martín Fosser – Referente Dirección Regional Aduanera Rosario [email protected] Temario: Dirección General de Aduanas. Sujetos Importadores - Exportadores Auxiliares del Servicio Aduanero. Importación y exportación conceptos generales. Tributos aduaneros. Estímulos a las exportaciones. Consejo Consultivo Aduanero. Régimen de equipaje. Importación - Exportación

A partir del movimiento de las mercaderías, por la circulación entre los territorios aduaneros, podemos definir a:

♦ Importación: la acción de ingresar una mercadería al Territorio

Aduanero y ♦ Exportación: la acción de extraer o sacar una mercadería de un

Territorio Aduanero. El concepto de importación y exportación también se encuentra definido en

el art. 9 del Código Aduanero. En las operaciones de importación y exportación intervienen diferentes actores; todos con roles bien definidos y específicos. Tanto en la importación como en la exportación, intervienen los transportistas, los auxiliares del Servicio Aduanero, la Dirección General de Aduanas y los interesados, los importadores y exportadores. En el Código Aduanero se encuentra definida la figura del importador y del exportador, en el artículo 91:

“1. Son importadoras las personas que en su nombre importan mercaderías, ya sea que las trajeren consigo o que un tercero las trajere para ellos. 2. son exportadoras las personas que en su nombre exportan mercaderías, ya sea que las llevan consigo o que un tercero llevaren la que ellos hubieren expedido”.

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Cuando se habla de personas se refiere tanto a personas físicas como a personas ideales; es decir, figuras jurídicas tales como asociaciones, sociedades comerciales, fundaciones, etc. El interés para el derecho aduanero es la persona sobre la que recae el tributo y asume las consecuencias del acto de la importación o exportación. La introducción al Territorio Aduanero de la mercadería no es determinante para dar el status de importador y lo mismo ocurre con la exportación; lo que determina ese status es la titularidad sobre la mercadería. Se puede considerar que una persona tiene la calidad de importador no cuando ingresa la mercadería al Territorio Aduanero, sino cuando solicita a la Aduana que -en su nombre- se autorice la realización de una Destinación de Importación; lo mismo es extensible a la situación de la exportación. Se pueden inscribir en el registro de Importadores exportador de la Dirección General de Aduanas todas las personas físicas y las personas jurídicas o empresas. Para las personas jurídicas, diferentes tipos de organizaciones pueden inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores de la Aduana, como los que se describen a continuación: 1- Los tipos societarios que figuran en la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550)

Sociedades de Hecho Sociedades Colectivas Sociedades en Comandita Simple Sociedades de Capital e Industria Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L) Sociedades Anónimas (S.A.) Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria Sociedades en Comandita por Acciones Sociedades Accidentales o en Participación.

2- Las cooperativas. 3- Las sociedades sin fines de lucro. 4- Los monotributistas (sólo pueden realizar exportaciones). También tienen el carácter de importadores y exportadores los pasajeros que arriban con su equipaje, y se presentan en la aduana para el ingreso al país para este régimen.

En el Art. 92 del Código Aduanero se consigna la necesidad de los operadores de inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores de la DGA, y se definen las excepciones a este requisito para aquellas personas que operan bajo los regímenes especiales donde este requisito no es necesario, como el régimen de equipaje, de Pacotilla (equipaje de los tripulantes de los medios de transporte internacionales) envíos postales, etc.

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Existen requisitos para poder alcanzar la condición de importador exportador, se debe esta habilitado para el ejercicio del comercio, acreditar solvencia económica presentando una declaración del capital de la firma o en su defecto con la constitución de una garantía, que puede ser en efectivo o con aval bancario o garantía de caución emitida por una compañía de seguros habilitada por la aduana.

También son requisitos que la firma se encuentre inscripta ante la AFIP y la

Inspección General de Justicia. La inscripción en el registro de la DGA, habilita para operar en cualquier aduana del país.

En el Artículo 96 se establecen ciertos deberes que podrían tener estos

sujetos a requerimiento de la aduana, como la presentación de balances, o comunicar los cambios de la empresa.

En los Artículos 97, 98 y 100 se establece el régimen de sanciones a los

importadores exportadores; se faculta al administrador Nacional para suspender, eliminar o sancionar a los importadores y a los exportadores, detallando en los mismos las causales que pueden dar origen a estas medidas. Auxiliares del servicio aduanero

Despachante de Aduana Los despachantes de aduanas son profesionales independientes, que en virtud de una prueba de conocimientos en la materia, son habilitados por la Aduana para efectuar gestiones en nombre y por cuenta de sus clientes, es lo que se denomina “despacho” de las mercaderías ante la aduana. El código Aduanero le otorga el estatus de Auxiliares del comercio y del servicio aduanero, conforme lo expresa en el apartado 2 del art. 36

En este doble rol es importante destacar que los despachantes de aduana, en principio, deben estar en condiciones de ejercer el comercio. La relación con los exportadores y los importadores determinará el carácter de comerciante al que se le encomienda un trámite ante la aduana o el de empleado, si para esta función se encuentra en relación de dependencia.

El art. 38 del código establece que es necesario acreditar el mandato de

las firmas a los efectos de definir si los despachos son tramitados como mandatario, o en calidad de comisionista, es decir de interesado directo. Hoy, la AFIP resuelve esta situación mediante la utilización de claves. Los importadores / exportadores habilitan a los despachantes mediante claves para operar en su representación ante la DGA.

El estatuto jurídico para los Despachantes de Aduanas se encuentra

definido en los artículos comprendidos entre el art. 36 y el 56 del Código Aduanero.

Agente de transporte aduanero (ATA)

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Los agentes de transporte aduanero son personas que se desempeñan en

los lugares de arribo y salida de los medios de transporte. Tienen como misión representar a las empresas de transporte, y realizar las formalidades administrativas que cada tipo de transporte debe realizar a su arribo y a su partida.

El código Aduanero le otorga el estatus de Auxiliares del comercio y del

servicio aduanero; para ejercer como ATA, la persona debe rendir un examen y obtener un certificado que acredita conocimientos necesarios para el ejercicio de esta función. Asimismo debe reunir una serie de características que son requisitos para ser habilitados como ATA

Esta función puede ser ejercida por una persona física o jurídica. En nuestra legislación, un agente de transporte aduanero actúa

representando a cualquier empresa de transporte (transporte terrestre, aéreo o marítimo) ante la aduana; los requisitos que debe cumplir, las obligaciones y las sanciones están enunciados en los artículos 57 al 74 de la Ley 22415. Medios de transporte Para el desplazamiento internacional de las mercaderías es necesario contar con medios de transporte, cada tipo tiene características que lo hacen conveniente en función de lo que busca el exportador, como es precio, rapidez, versatilidad etc. El transporte aéreo, imprime a la operación rapidez, es de fletes elevados, pero permite en poco tiempo -no más de 48 horas- estar en cualquier lugar del planeta. El transporte terrestre se emplea para operaciones donde los otros medios no pueden acceder, en tramos más cortos; permite la toma de carga y descarga en los lugares propios de la empresa, o en depósitos, y no requiere de otro medio de transporte, o de transbordos, lo que da a la mercadería cierta seguridad. El transporte marítimo es el más económico, y tenemos dos tipos de fletes: aquellos que se contratan con exclusividad para ir de un puerto a otro, en la concepción de charter, que se utiliza para minerales, fruta, cereales, oleaginosas, etc,. En el otro tipo de flete, las líneas marítimas realizan recorridos regulares, con los que el exportador, utilizando contenedores, puede saber qué día carga y qué día está en el puerto de destino, permitiendo la programación y planificación de la operación. Se utiliza en cargas consolidadas, en contenedor.

El transportista es el empresario encargado de desplazar la mercadería por los diferentes territorios aduaneros; para ello, realiza un contrato de carga, toma la carga en un territorio aduanero para entregarla en otro territorio aduanero.

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Los transportistas son responsables de la carga desde el momento en que la reciben, hasta la entrega. En el momento de la recepción de la carga, emiten un documento que tiene la función de contrato; en este documento constan: el remitente de la mercadería, el propietario, o consignatario, detalle de los puntos de carga y descarga, descripción somera de la mercadería transportada y la condición de la misma, y el recibo por el precio del flete, atento a que describe el monto del mismo y quién lo pagó o debe pagar. Este documento se denomina de diferentes formas, de acuerdo al medio de transporte, genéricamente, “conocimiento”. Intervención de la Dirección General de Aduanas Registro de operaciones y el Sistema María Para formalizar una operación de importación o exportación, el usuario del servicio aduanero la realiza con intervención de un despachante de aduanas. En una comunicación, éste le aporta la información necesaria y suficiente para que el profesional interviniente pueda realizar la declaración en el Sistema María. Es el sistema informático oficial de la Dirección General de Aduanas para registrar las operaciones de importación y exportación. Una vez que el despachante de aduanas realiza la declaración, se presenta en los locales de la DGA, que están autorizados para la recepción de los trámites; en ese momento, llamado presentación, el guarda recibe los documentos, los corrobora con el sistema, y procede a la validación de los mismos, se asigna canal de selectividad, que no es otra cosa que la definición del nivel de control que le otorgará, la DGA a la operación y a la mercadería. Se asignan también los agentes que tendrán a su cargo los procesos de de control y fiscalización de esa operación. En ese momento, el despachante junto a los funcionarios de la AFIP DGA, proceden a la revisión de los documentos y al control de la carga. Pueden intervenir agentes con diferentes funciones por un lado los Verificadores, tiene como misión controlar que la documentación este completa y que los documentos aportados cumplan los requisitos, también son responsables de controlar que la clasificación , el régimen de prohibiciones, los organismos de intervención previa y la liquidación de los tributos estén conformes a lo que requiere las normas aduaneras, este funcionario esta facultado para la extracción de las muestras que se remitirán al laboratorio. La segunda función esta asignada a los Guarda de Aduana; cuentan los bultos, miden, y pesan las cargas, asimismo se encargan de ingresar los datos de la operación en el sistema Maria, de forma tal que toda la información de la operación queda almacenada en el sistema informático. Mecanismos de Control de la DGA

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En el proceso de modernización de la AFIP, y en la constante búsqueda de la excelencia, mejorar el control, y combatir el contrabando, la Dirección General de Aduanas ha desarrollado diferentes estrategias. Tiene personal especializado en diferentes disciplinas y materias. Estos funcionarios, en caso de dudas sobre las mercaderías, pueden extraer muestras para realizar todo tipo de análisis en modernos laboratorios. Utilización de métodos no intrusitos, generalmente aparatos de alta tecnología: escáner móvil, escáner mochila, fibroscopios y búster. Los escáner móviles son grandes máquinas en las que ingresan los camiones con los contenedores, y se les realiza un control por imágenes. Se observa el interior, y se identifican los diferentes productos. Estos equipos permiten, por diferencia de colores, discriminar los productos por su composición, definiendo colores para los productos orgánicos, inorgánicos o estupefacientes. Los equipos también permiten advertir la existencia de dobles fondos preparados para el ocultamiento de mercaderías. Esta tarea de control se realiza sin necesidad de abrir el medio de transporte. Cuando los agentes de la DGA encuentran algo irregular que les llama la atención, se procede a la descarga del contenedor o del camión para verificar el contenido. Existe una versión de esta máquina, más pequeña, que se llama escaner, mochila que permite observar el contenido de equipajes o bultos pequeños. Los fibroscopios son instrumentos que, utilizando la tecnología de fibra óptica, logran inspeccionar el interior de recintos. (Ingresando la sonda por pequeños orificios). Este instrumento es como un periscopio moderno, flexible, y posee luz para iluminar el campo de observación. El equipo denominado buster trabaja midiendo las diferencias de densidad de materiales. Se puede apoyar sobre diferentes superficies como tuberías, tambores, paneles o ruedas de vehículos. El aparato indica densidades en una escala graduada. Por ejemplo, en un control de una operación de exportación, un sujeto presenta un tambor que contiene miel, pero en su interior se oculta otra mercadería. Mientras se pasa el equipo sobre la superficie del tambor, en la parte donde hay exclusivamente miel el búster da un resultado. Cuando la densidad cambia, es porque se oculta otro material, por ejemplo, una pieza arqueológica. Allí el equipo arroja un valor diferente. El agente aduanero especializado en el uso del búster deberá estar atento a las diferencias que marca el instrumento. La Aduana cuenta con equipos de agentes especializados para inspeccionar y buscar posibles mercaderías ocultas en medios de transportes (autos, colectivos, aviones y buques). Esta tarea se denomina fondeo. En las diferentes aduanas hay “Equipos o Brigadas de Fondeo”. Ellos están entrenados, y conocen los lugares de los vehículos en donde se pueden ocultar mercaderías. Pueden desarmar partes de los buques, autos, etc., con la ayuda de diferentes herramientas, desmantelando partes, para tener acceso a estos lugares que, presumiblemente, podrían tener mercaderías ocultas o dobles fondos.

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Además, dispone de un cuerpo de perros especializados en detección de narcóticos. Estos perros son entrenados y trabajan con un agente aduanero que se llama guía de can. El entrenamiento que se realiza a estos animales es mediante la identificación de diferentes olores. Cuando encuentra drogas, el perro la marca moviendo la cola e indicando con la pata. El can nunca tiene contacto con las drogas, sólo percibe el olor que desprende. Es interesante aclarar que el animal realiza esta tarea motivado por el juego con el guía. Los tributos aduaneros

Los límites políticos de la República Argentina están definidos en los diferentes acuerdos de límites celebrados con los países vecinos, y en su conjunto definen los límites de la Nación Argentina; va de suyo que dentro de estos límites se encuentra el territorio sometido a nuestra soberanía.

Como parte de esa soberanía, el Estado tiene la facultad de fijar diferentes tributos, esta facultad es ejercida por el Congreso, conforme lo establece nuestra Constitución Nacional.

En materia tributaria, es necesario conocer los elementos que conforman

los tributos, que son: el hecho imponible, el momento imponible, la base imponible, la alícuota; estos elementos también están presentes en los tributos aduaneros.

El hecho imponible, una vez realizado, faculta al Estado a exigir el tributo, y

obliga al usuario del servicio aduanero, importador o exportador, al pago del mismo.

El hecho imponible que se encuentra gravado es la importación y la

exportación definitiva, donde la mercadería ingresa o egresa del territorio aduanero en forma definitiva. Para ello, se debe definir el o los territorios aduaneros, y qué porciones de su territorios no se considerarán territorios aduaneros (ver artículos 2 y 3 del CA). En segundo lugar, para que se configure en territorio aduanero, deberá establecer el sistema de aranceles aduaneros y el régimen de prohibiciones que regirán en todo el territorio definido.

Hecho imponible

En materia impositiva, cuando hablamos de hecho imponible nos referimos a “lo que el legislador quiso gravar”, qué es aquello que debe tributar, el impuesto. ¿Cuál es el hecho imponible en las importaciones y exportaciones?

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Operación ¿Cuál es el hecho imponible? ¿Qué significa?

Importación

Importación definitiva a consumo

Son ingresos de mercaderías por un tiempo indeterminado.

Exportación

Volviendo al tema del Territorio Aduanero, es oportuno recordar que el hecho gravado está en relación con la salida o ingreso al territorio aduanero de una mercadería. Pero como detalle, es interesante la siguiente reflexión: la frontera económica que custodia la Aduana no necesariamente coincide con la frontera política que está definida en los acuerdos internacionales sobre límites territoriales.

Exportación definitiva a consumo

Son egresos de mercaderías por un tiempo indeterminado.

Conforme a los primeros artículos del Código Aduanero, es posible que se

definan diferentes ámbitos y territorios. En un mismo territorio político pueden existir un ámbito arancelario y otro ámbito no arancelario, definiendo diferentes territorios aduanero, e incluso territorios no aduaneros.

Como ejemplo, a una zona franca que se encuentra dentro de una

provincia y que no se considera territorio aduanero, pueden ingresar y egresar mercaderías, por ser Territorio Aduanero General, se perfecciona una importación o una exportación -hecho que esta gravado de acuerdo al arancel aduanero en rigor-, sin pasar en ningún momento por las fronteras políticas de la Nación.

Para que el hecho gravado se perfeccione, es condición el paso por una

frontera aduanera, y que la mercadería circule por diferentes territorios aduaneros, ya sea pasando o no por una frontera política.

Momento imponible

El momento imponible es el que determina el nacimiento del derecho a percibir el importe del tributo, por parte del Estado, y el nacimiento de la obligación al pago por parte del sujeto. Define y congela las características fiscales de la operación. El régimen jurídico de la mercadería, el régimen de prohibiciones, los organismos de intervención previa, la posición arancelaria etc. son las vigentes a la fecha que el momento imponible. Operación ¿Cuál es el momento imponible? Art. del

C.A. Importación

1. Es aplicable el derecho de importación establecido por la norma vigente en la fecha de:

a) la entrada del medio transportador al territorio aduanero, cuando la solicitud de destinación de importación para consumo se hubiere registrado hasta

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con 5 días de anterioridad a dicha fecha y ello estuviere autorizado;

b) el registro de la correspondiente solicitud de destinación de importación para consumo;

c) el registro de la declaración, cuando la misma se efectuare luego de que la mercadería hubiera sido destinada de oficio en importación para consumo;

d) la aprobación de la venta o, en caso de no hallarse sujeta a aprobación, la del acto que la dispusiere, cuando se tratare de mercadería destinada de oficio en importación para consumo.

e) el vencimiento de las obligaciones de hacer efectivos los cánones y derechos de licencia, según lo dispuesto en el contrato respectivo…

2. Las reglas establecidas en los incisos del apartado 1 se aplicarán en el orden en que figuran, prelación que tendrá carácter excluyente.

Exportación

Es aplicable el derecho de exportación establecido por la norma vigente en la fecha del registro de la correspondiente solicitud de destinación de exportación para consumo.

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Base imponible

La base imponible es el valor en aduana de las mercaderías que se importan o se exportan para consumo. Es la base de cálculo de los tributos y está definida por diferentes normas

En las importaciones, la base de cálculo se determina conforme a las

previsiones de la Ley 24.425. Esta ley recepta el Acuerdo de Marrakech –firmado por nuestro país- que cierra la Ronda Uruguay, de negociaciones en el Marco del GATT. Conforme el artículo 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional, los Acuerdos internacionales que suscribe Argentina, obtienen jerarquía constitucional (pasan a integrar nuestra Constitución).

Este acuerdo dio origen a la conformación de la Organización Mundial de

Comercio (OMC) y fijó, para todos los países que lo suscribieron, la base sobre la cual se determinan los derechos de importación. El motivo que generó este acuerdo, fue la necesidad de evitar la discriminación (diferenciación) de mercaderías, que podía producirse a la hora de fijar los derechos de importación.

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Se buscó, de esta forma, evitar la aplicación de políticas proteccionistas cuando las bases de cálculo no estaban definidas.

Para el caso de las exportaciones, es atributo del poder legislativo

nacional definir las bases de imposición; en este caso, se encuentran definidas en los artículos 724 al 760 de la Ley 22 415, llamada Código Aduanero. Operación ¿Cuál es la base

imponible? ¿Qué significa?

Importación

Costo o valor CIF (Costo, Seguro y Flete)

Es el valor estipulado en la factura comercial (costo o valor FOB)

- ajustes a deducir + ajustes a incluir + flete y seguro internacional.

Exportación

Costo o valor FOB

El valor imponible de la mercadería se define como: FOB: para operaciones por vía acuática o aérea. FOT ó FOR: para operaciones por vía terrestre, según el medio de transporte que utilizara.

Alícuota

La alícuota es el porcentaje de la materia imponible a aplicar como tributo.

El porcentaje de los derechos de importación y exportación a tributar es regulado por el poder ejecutivo, conforme a lo establecido en el Artículo 664 para importación y en el Artículo 755 para exportación

Derechos Aduaneros

Estudiando los derechos a la importación o a la exportación, los podemos clasificar en: Derechos “ad valorem”: Constituyen un porcentaje que se determina sobre la base imponible; se considera que este tipo de derechos es más equitativo con respecto a la discriminación de las mercaderías, porque al ser un porcentaje del valor total de la mercadería, las diferencias por calidad pagan proporcionalmente los tributos. Derechos “específicos”: Consisten en la aplicación de una suma fija de dinero, en función de una unidad de medida; por ejemplo, un determinado precio por unidad de calzado, o por metro cuadrado de tela, o por peso de mercadería. Ejemplo: U$S 3 por par de zapatos o U$S 1,5 por metro cuadrado de tela de algodón.

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A este tipo de tributo se lo utiliza en pocas oportunidades; se considera que es discriminatorio para las mercaderías, porque para un tipo de mercadería aplica la misma unidad monetaria sin tener en cuenta la calidad o valor del producto (podría resultar que un artículo de menor calidad y valor reciba mayor presión contributiva). Este tipo de tributo se aplica al rubro de los textiles, fijando un mínimo de imposición. Si por ejemplo, tenemos dos pares de zapatos diferentes: Origen China, valor 10 U$S: tributa 3U$S por par de zapatos, paga 33% en concepto de derechos. Origen Francia, valor 60 U$S: tributa 3 U$S por par de zapatos, paga 5 % en concepto de derechos.

Ad valorem El derecho de importación ad valorem es aquel cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de un porcentual sobre el valor en aduana de la mercadería o, en su caso, sobre precios oficiales CIF, si éstos fueren superiores.

Derechos a la importación

Específicos El derecho de importación específico es aquel cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de una suma fija de dinero por cada unidad de medida.

Ad valorem El derecho de exportación ad valorem es aquel cuyo importe se obtiene aplicando un porcentual sobre el valor imponible de la mercadería o, en su caso, sobre precios oficiales FOB.

Derechos a la exportación

Específicos El derecho de exportación específico es aquel cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de una suma fija de dinero por cada unidad de medida.

Además de los derechos aduaneros están las tasas aduaneras. La

principal diferencia es que corresponden a servicios prestados por el estado, y su monto está determinado por el poder ejecutivo. El costo de los mismos está en relación al uso que realiza el usuario del servicio aduanero; son ejemplos de tasas las siguientes:

Tasa de Almacenamiento: Se cobra en los depósitos fiscales dependientes de la Dirección General de Aduanas; en aquellos casos de uso de depósitos particulares, es el concesionario quien cobra esa tasa Comprobación de destino: En algunas operaciones de importación, el servicio aduanero debe realizar controles sobre la tenencia de la mercadería por tiempos definidos; en estos casos el servicio aduanero realiza visitas periódicas a las empresas para constatar dónde se encuentra la mercadería Servicios extraordinarios: Es una tasa que se cobra al usuario del servicio aduanero por disponer de los controles de la aduana en operaciones de

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importación o exportación, en los lugares operativos habilitados y fuera del horario habitual de trabajo del Servicio Aduanero Estadísticas: Esta tasa se destina al sostenimiento del INDEC para poder llevar el registro estadístico de las operaciones de comercio exterior.

Estímulos a las exportaciones

DRAW BACK Drawback es el régimen aduanero en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería fuere exportada para consumo:

a) luego de haber sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio;

b) utilizándose para acondicionar o envasar otra mercadería que se exportare.

El drawback lo percibe el exportador como crédito fiscal (no en efectivo) respecto de los derechos y estadística pagados en la importación a consumo de mercaderías.

El régimen de drawback es compatible con el de reintegros.

REINTEGROS El régimen de reintegros es aquel en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores por la mercadería que se exportare para consumo a título oneroso o bien, por los servicios que se hubieren prestado con relación a la mencionada mercadería.

2. Los tributos interiores a que se refiere el apartado 1 no incluyen a los tributos que hubieran podido gravar la importación para consumo.

El exportador percibe el reintegro en efectivo respecto de los impuestos interiores que se hubieran pagado por la exportación de mercaderías.

El régimen de reintegros es compatible con el de drawback.

REEMBOLSOS El régimen de reembolsos es aquel en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de

Combinación de Drawback + Reintegro.

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tributos interiores; así como los que se hubieren podido pagar en concepto de tributos por la previa importación para consumo de toda o parte de la mercadería que se exportare para consumo a título oneroso o bien, por los servicios que se hubieren prestado con relación a la mencionada mercadería

Salvo disposición especial en contrario, el régimen de reembolsos no puede acumularse con el régimen de drawback ni con el de reintegros.

Consejo Consultivo Aduanero El Consejo Consultivo Aduanero se creó por Resolución N° 2728 del año 1984, para resolver la gran cantidad de audiencias que solicitaban los diferentes actores del comercio exterior argentino con el Administrador de Aduanas. Este espacio institucional, que preside el Director General de Aduanas, permite tener un canal de comunicación entre la administración y las organizaciones e instituciones que agrupan a los actores que intervienen en el comercio exterior. Tiene el carácter de órgano de asesoramiento técnico del Director General de Aduanas; se considera una herramienta eficaz para acceder, de una manera ágil y cierta, a la problemática de los sectores involucrados en el Comercio Exterior, lo cual beneficiará notoriamente la solución de problemas, optimizando el proceso de toma de decisiones por parte del Director General de Aduanas. El Consejo Consultivo Aduanero se expedirá, tanto en los asuntos que le sean sometidos a consulta como en los temas de propia iniciativa, a propuesta de uno o más miembros. Las recomendaciones de carácter general se aprueban por mayoría simple. En este espacio, no se admite el tratamiento de asuntos individuales o singulares; las propuestas las deben realizar los sectores que están representados en el Consejo, y son de orden general. Las posiciones que se adopten, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el reglamento, no revestirán el carácter de vinculantes, por lo que el Director General puede apartase de esa recomendación. Cada Institución que participa del consejo se debe acreditar, presentando la documentación de la institución, como el acta de constitución donde figura el objetivo y quiénes la integran, el estatuto de funcionamiento y las autoridades que se encuentran vigentes. Cada institución nombrará un miembro titular y uno suplente que integrarán el Consejo Consultivo Aduanero. Entre los integrantes del Consejos se encuentran: Cámara Argentina de Comercio Unión Industrial Argentina Cámara de Exportadores de la República Argentina

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Cámara de Importadores de la República Argentina Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina Asociación de Bancos de la República Argentina Centro de Navegación Transatlántica Instituto de Estudios Aduaneros Confederación Argentina del Transporte Automotor de Carga Foro de Comercio Exterior de la República Argentina Comisión permanente de Representantes de Empresas de Aviación sobre facilitación para la República Argentina Asociación de la Prensa Técnica Argentina Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina. El Consejo Consultivo Aduanero está facultado para dictar su reglamento de funcionamiento. En este reglamento se dejan establecidas las condiciones para sesionar en las reuniones y contar con quórum, el mecanismo para la presentación y abordaje de los temas, cómo será el ejercicio del voto, y las pautas de incorporación de nuevos integrantes entre otros puntos. Esta instancia de consulta está facultada para conformar comisiones de estudio de temas específicos; cada comisión está integrada por miembros nominados (se designa con nombre y apellido) y representativos de las instituciones que intervienen. La secretaría del Consejo elabora un listado de temas a tratar que se denomina Orden del Día; y al finalizar la reunión, se confecciona un acta con los temas tratados y lo acordados en la misma. El primer Consejo Consultivo Regional fue impulsado por necesidades locales en la jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera Córdoba, y de la evaluación que realizan los participantes, se extendió esta instancia de consulta y asesoramiento a todas las regiones aduaneras del país. Los Consejos Consultivos Regionales Aduaneros se crearon con la Resolución 66/2008 DGA; la misma responde a las necesidades de mejorar la comunicación con los operadores de las jurisdicciones donde tiene asiento la Dirección Regional Aduanera. En estos espacios regionales también participan las instituciones que por su actividad tienen relación con la DGA.; la convocatoria la realiza el Director Regional invitando a los operadores y a los auxiliares. El objetivo es mantener una relación más estrecha y atender la problemática regional. En cuanto al funcionamiento, tiene las mismas características que el Consejo Consultivo Aduanero; el Director Regional es el presidente y los miembros están facultados para dictar su propio “Reglamento de Funcionamiento” que será aprobado por la Dirección General de Aduanas. De la misma forma que en el consejo consultivo Aduanero, en los Consejos regionales se elabora un orden del día, se lo comunica a una dependencia que coordina, a nivel nacional, estas acciones, la que informa si esos temas ya han

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sido tratados en otro Consejo regional a efectos de armonizar las decisiones, del mismo modo con los temas tratados se confeccionan actas de las reuniones, que se comunican a todas las regiones y se ponen a consideración de la Dirección General de Aduanas.

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Régimen de equipaje El Régimen de Equipaje es una institución muy antigua; relata Ricardo Xavier Basaldúa que en la Edad Media, con la caída del imperio romano muchos de los impuestos vigentes tuvieron cierta continuidad. “Carlomagno reglamenta estrictamente su percepción: serán percibidos únicamente sobre las mercaderías (y no sobre los equipajes personales), sobre los viajeros por asuntos privados (no sobre los peregrinos, ni sobre los soldados o aquellos que se dirigen al ejercito o al palacio)” Es probable que este régimen tenga origen en esta directiva. Nuestra legislación aborda el régimen de equipaje en los artículos 488 al 505 del Código Aduanero y en la Resolución Nº 3751/94 ANA y sus modificatorias.

Algunas definiciones que nos permitirán introducirnos en el tema:

Equipaje: Los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere destinar para su uso o consumo personal, o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.

Equipaje acompañado: El que lleva consigo el viajero y es transportado en

el mismo medio en que viaja, excluido aquel que arribe en condición de carga.

Equipaje no acompañado: El que llega al territorio aduanero o sale de él

antes o después que el viajero, o que arriba junto con él, pero en condición de carga.

Efectos de uso o consumo personal: Los artículos de vestir y aseo, y los

demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal. El viajero, al extraer o ingresar su equipaje al territorio aduanero, se transforma en un importador / exportador, y la mercadería que transporta es susceptible del pago de los tributos que corresponden a la importación o exportación. Se encuentran reglamentadas una serie de exenciones y franquicias, que liberan del pago de gravámenes en cantidades y por montos determinados. Se establece un pago único de tributo, tanto para los derechos de importación o exportación, como de cualquier otro derecho (y cualesquiera otros derechos), impuesto, gravamen y tasa o imposición que se perciban en el momento de la importación o de la exportación, o con motivo de ellas. Para el pago de los tributos se puede efectuar con depósito bancario o mediante la utilización de tarjetas de crédito y o débito, autorizadas por la AFIP.

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Se establece además un sistema de prohibiciones y exclusiones específicas para este régimen, definiendo el universo de mercadería que no pueda ser importada o exportada por la vía de equipaje. Los viajeros de cualquier categoría que arriben al territorio aduanero, deberán efectuar la declaración del equipaje en la Aduana; para ello, existen formularios o la contestación oral a preguntas efectuadas por los agentes de Aduana. En ese momento, es preciso declarar el grupo familiar, y si el o los viajeros tienen equipaje no acompañado; es la oportunidad para informar el lugar y la fecha probable de ingreso. El viajero tiene derecho al ingreso de la mercadería, como equipaje no acompañado, si arriba al territorio aduanero en el periodo comprendido dentro de los tres meses anteriores, o hasta los seis meses posteriores a la llegada del viajero; y sólo será liberado después de su llegada. Disposiciones comunes al Equipaje Acompañado y No Acompañado Están exentos de gravámenes las ropas y objetos de uso personal usados, y los libros y periódicos para uso del viajero. Es muy importante que los viajeros tengan en cuenta que no podrán declarar como propios los equipajes de terceros, o encargarse, por cuenta de personas que no viajen a bordo, de conducir e introducir efectos que no les pertenezcan. Este punto es importante porque, a los fines aduaneros, los equipajes que porta el viajero son propios, recayendo en él las posibles infracciones o contrabando que recayeran sobre el sujeto y la mercadería que transporta. Para el ingreso de algunos productos, será obligatoria la intervención del SENASA: frutas, plantas, flores, vegetales y sus partes, semillas, raíces, bulbos, rizomas y tierra, y animales vivos, carnes, productos lácteos, apícolas, productos biológicos veterinarios, semen y alimentos para animales. Régimen de Prohibiciones para el Equipaje Queda prohibido importar por este régimen mercaderías que no constituyan equipaje, armas de fuego sin autorización del RENAR, explosivos, inflamables, mercaderías de importación prohibida por razones de seguridad pública, defensa nacional, salud pública, sanidad animal y vegetal. Y aquellas que se encuentran sujetas a las demás prohibiciones o restricciones de carácter no económico. Exclusiones Quedan excluidos del presente régimen los automotores en general, las motocicletas, motonetas, bicicletas a motor, motores para embarcaciones, motos acuáticas y similares, casas rodantes, aeronaves, embarcaciones de todo tipo. El ingreso está permitido en forma temporaria, y se debe formalizar la declaración que corresponda.

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Categorías La normativa vigente agrupa a los pasajeros por categorías, esto permite al legislador la aplicación de políticas en función del origen o destino del viajero, o de las características de su viaje. Las franquicias dependen del medio de ingreso al país y del origen del viajero. El permanecer fuera del país más de un año a una persona le otorga el derecho de ingresar los enseres de su casa habitación I - Extranjeros que ingresan al país: a) En viaje de turismo, negocios o tránsito por el territorio b) En carácter temporal, con fines de estudio o ejercicio de actividad profesional. c) Para residir en forma permanente (inmigrantes). II - Argentinos y residentes en el país, provenientes de terceros países, después de permanecer: a) Más de un año o; b) Menos de un año. III - Argentinos y residentes en el país, que retornan después de permanecer en ello Estado Parte: a) En viajé de turismo o negocio; b) En razón de estudio o ejercicio de una actividad profesional de carácter temporal. IV - Residentes en otro Estado Parte que Ingresan para fijar su residencia permanente. V - Argentinos y residentes en el país que retornan provenientes de un Estado Parte después de permanecer en él: a) Más de un (1) año o; b) Menos de un (1) año. VI - Residentes en los demás Estados Parte que ingresan al país: a) En viaje de turismo o negocio; b) En razón de estudio o ejercicio de una actividad profesional de carácter temporal. Franquicias Además de los bienes que constituyen equipaje y están exentos de derechos, el viajero que ingrese por vía aérea o marítima, tendrá una exención para otros objetos hasta el límite de u$s 300 o su equivalente en otra moneda, Cuando el ingreso se produce en frontera terrestre, la franquicia será hasta el límite de u$s 150 o su equivalente en otra moneda; en los dos casos, quedan sujetos al pago de un único tributo con alícuota del 50 %, cuando se excedan los montos mencionados. Asimismo se deben sumar las compras que se realizan. En las tiendas libres que se encuentran en nuestros aeropuertos o pasos fronterizos cuentan con

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una franquicia adicional de u$s 300.- (trescientos dólares estadounidenses), o su equivalente en otra moneda, respecto de los bienes adquiridos en las tiendas libres (free shops) de llegada. Los excesos, de la misma manera, y siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje sujeto al pago de un único tributo, con alícuota del 50 %. No existe la compensación entre franquicias y sólo es posible utilizarlas una vez por mes. Los viajeros que no hubieran cumplido dieciséis (16) años de edad, siempre que no se hubieren emancipado, solamente gozarán de hasta un cincuenta (50 %) de las franquicias tributarlas que para los efectos nuevos o usados corresponden a los mayores de igual categoría, y siempre que se tratara de efectos apropiados a su edad. Equipaje de Salida El equipaje de salida tiene franquicias y está libre de gravámenes, tanto el equipaje acompañado, como el no acompañado. Los viajeros que transportan bienes adquiridos en el país, y son originarios de terceros países, deben declararlos en la aduana al momento de la salida, para que a su retorno no tributen derechos de importación. Dentro de estos bienes, se encuentran: computadoras, equipos de música, cámaras fotográficas, etc.; se confecciona un formulario a la salida que se presenta al retorno del viajero. Respecto del equipaje no acompañado, se contemplan los bienes que forman parte de su casa habitación y elementos de su profesión, arte u oficio, que por su cantidad, variedad y valor, fueren adecuados al viajero y a su grupo familiar conviviente. Pueden gozar de este beneficio aquellos viajeros que acrediten su radicación en otro país; este beneficio no podrá utilizarse antes del año, desde la fecha de reingreso al país. Queda prohibido exportar por este régimen: Toda la mercaderías que no constituya equipaje, armas de fuego (sin autorización del Organismo competente), explosivos, inflamables, estupefacientes, mercaderías de exportación prohibidas por razones de seguridad pública, defensa nacional, salud pública, sanidad animal y vegetal, o que se encuentren sujetas a las demás prohibiciones o restricciones de carácter no económico. No podrán utilizar este régimen, y quedan excluidos, los automotores en general, las motocicletas, motonetas, bicicletas a motor, motores para embarcaciones, motos acuáticas y similares, casas rodantes, aeronaves, embarcaciones de todo tipo, que se deben declarar por el régimen de salida temporaria o de exportación definitiva, según sean los casos.

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Para formalizar el trámite de equipaje no acompañado, el viajero debe solicitar, mediante una nota, su intención de exportar por ese régimen los enseres de la casa habitación, a la que deberá acompañar la radicación definitiva, extendida por la autoridad competente, pasaporte o fotocopia del mismo debidamente autenticada, documento de Identidad o fotocopia debidamente autenticada, lista detallada de todos los efectos a remitir, por triplicado, y la reserva de bodega en un medio de transporte internacional. Si dentro de los bienes que la persona saca del país, se encuentran obras de arte, objetos de arte, objetos para colecciones y antigüedades, se debe realizar un trámite previo, autorizando la exportación de esos bienes culturales. Tanto el equipaje acompañado como el no acompañado serán revisados en forma selectiva, a efectos de otorgarle un trámite ágil, salvo que mediaren sospechas de que los mismos contuvieren mercaderías prohibidas, en cuyo caso se procederá a su revisión en forma exhaustiva. La normativa tiene previsto una nómina de mercaderías que constituyen alimentos, que están exceptuadas de la intervención Fitosanitaria por los organismos de intervención; es importante que los alimentos se encuentren en los envases originales, y que el producto posea la etiqueta con la información sanitaria del lugar de origen. Dicha nómina contiene: aceites de origen vegetal (comestibles, cosméticos, medicinales, etc.), sólidos o líquidos, esencias vegetales (colorantes aromatizantes, etc.), productos envasados al vacío, productos enlatados, productos en salmuera y otros conservantes, especias envasadas, chocolates, yerba mate elaborada y envasada, polvo para helados y postres, envasados, féculas envasadas, manteca y pasta de cacao, café soluble, café torrado y molido, glucosa y azúcar refinada y envasada. También se incluyen las artesanías, manufacturas pequeñas de fibras vegetales (esterillas -alfombras - sombreros - cestos - bisutería de madera, etc.) y los cigarrillos y cigarros.

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BIBLIOGRAFÍA AFIP Educación Tributaria, El Comercio Exterior y la Operatoria Aduanera, Buenos Aires, 2009. AFIP Dirección de Capacitación, Manual de Capacitación Integrada Módulo DGA, Buenos Aires. Basaldúa, Ricardo Xavier, Introducción al Derecho Aduanero, Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1988. Basaldúa, Ricardo Xavier, Derecho Aduanero. Parte General. Sujetos, Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1992. Basaldúa, Ricardo Xavier, Mercosur y Derecho de la Integración, Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1999. Basaldúa, Ricardo Xavier La globalización, el comercio internacional y las aduanas, Revista El Derecho. García Vizcaíno, Catalina, Derecho Tributario Tomo II Parte General, Editorial Depalma, Buenos Aires, 2000. García Vizcaíno, Catalina, Derecho Tributario Tomo III Parte Especial, Editorial Depalma, Buenos Aires, 2002. Legislación y normativa Ley 22.415 Código Aduanero y sus modificatorias. Ley 24.206 Aprueba el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías. Decretos 2.275/94, 998/95 y 690/2002 que incorporan a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) la Tercera Enmienda - Sistema Armonizado. R.G. (AFIP) 1618/03 Procedimiento para la consulta de clasificación arancelaria. Resolución (ANA) 3751/1994 Régimen de equipaje. Resolución (ANA) 2728/1984 Consejo Consultivo Aduanero Resolución (DGA) 27/2002 Consejo Consultivos Regionales Resolución (DGA) 66/2008 Consejos Consultivos Regionales

Última revisión: 06/06/12

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