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INDICE

CONTENIDOS PAGINAS

Introducción 3

Capítulo I Disposiciones generales

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Capítulo II De la Evaluación

5-9

Capítulo III De las Calificaciones

10-13

Capítulo IV De la Promoción

14-17

Capítulo V De los Estímulos

18

Anexo N°1 Reglamento Evaluación NEE.

19-30

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INTRODUCCION

Para el Colegio Víctor Hugo la evaluación es un proceso permanente de reflexión y

valoración que busca emitir un juicio respecto del cumplimiento de los objetivos y metas de

aprendizaje propuestas.

A través de la evaluación se obtiene información significativa sobre el nivel de aprendizaje

de los alumnos, la metodología de trabajo, la pertinencia de los objetivos y el logro de metas

que animan a este establecimiento educacional con la finalidad de asegurar la gradualidad

de los aprendizajes, según las características de nuestros estudiantes asumiendo y

reconociendo la Normativa Legal emanada del Ministerio de Educación, así como también

las necesidades propias de la realidad educativa del Colegio Víctor Hugo, expresadas en

su Proyecto Educativo.

Nuestra comunidad tiene la responsabilidad de cumplir firmemente las normas de este

reglamento, las cuales se aplican a nuestros estudiantes.

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CAPITULO I

Disposiciones Generales

Art. 1.- Elaboración de este reglamento

El Colegio Víctor Hugo, en el marco de la misión inserta en su Proyecto Educativo

Institucional y previa consulta al Consejo General de Profesores, establece el Reglamento

de Evaluación y Promoción Escolar según la normativa vigente del Ministerio de Educación.

Decretos Exentos de Evaluación N°511/97 para Enseñanza Básica Nº 511 de 1997

modificado por el Decreto Exento Nº 158 de 1999 y el Decreto Exento Nº 107 de 2003.

Art. 2.- Función de la Coordinación Académica.

El sistema de Planificación, Coordinación y Supervisión del proceso evaluativo de los

estudiantes, estará a cargo de la Jefatura de la Unidad Técnico Pedagógica de nuestro

establecimiento.

Art. 3.- Aspectos no contemplados en el presente reglamento.

Todas las situaciones o aspectos relativos al proceso de Evaluación, Calificación y

Promoción no previstas, serán dirimidas por la Dirección del Colegio, previa consulta al

Consejo General de Profesores.

Art. 4.- Periodos Lectivos

Para todos los efectos de este reglamento, el año escolar comprenderá dos periodos

lectivos, es decir, dos semestres.

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CAPITULO II

De la Evaluación

Art. 5.- Aspectos de la evaluación que fundamentan este reglamento.

5.1. El Colegio Víctor Hugo entiende la evaluación como congruencias entre objetivos, y

habilidades.

5.2.- Se entenderá como evaluación a todo el proceso que permita verificar en qué medida

se han logrado los aprendizajes y objetivos planteados. Para tal efecto se emplearán

distintos procedimientos e instrumentos evaluativos dependiendo de la naturaleza y del

objetivo que se desea evaluar.

5.3.-Es de responsabilidad del docente el confeccionar y aplicar los siguientes documentos

técnico - pedagógicos:

a) Cronograma anual y mensuario de actividades.

b) Instrumentos de evaluación.

c) Informe Educacional y de Personalidad.

5.4.- El Colegio entregará en la primera reunión de apoderados el procedimiento para

ingresar a la plataforma de edufácil, en reuniones mensuales, la información oficial

respecto de la situación académica y formativa de los alumnos de cada curso y nivel. Al

finalizar el primer semestre la Coordinación Académica citará a los apoderados de

estudiantes que presentan riesgo de repitencia, como así también a fines del año escolar a

aquellos que reprueben el año.

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Art. 6.- Criterios de evaluación.

6.1.- Todos los alumnos (as) de Enseñanza Básica, deberán ser evaluados en todas las

asignaturas aprobadas en los Planes y Programas de Estudio correspondiente. La

frecuencia responderá al momento y ocasión en que los alumnos se vean enfrentados a

una situación de aprendizaje.

6.2.- Para evaluar los aprendizajes se utilizarán los siguientes tipos de evaluación: Parciales

y Semestrales.

6.2.1.-Diagnóstica: Se aplicará para detectar las conductas iniciales y /o conocimientos

previos que posee un estudiante al incorporarse al curso y otras situaciones de aprendizaje.

El resultado serán expresados en porcentaje y registrado en el libro de clases con los

siguientes conceptos; Nivel bajo (NB), en el libro de clases, al inicio del año escolar.

6.2.2.- Formativa: se entenderá como el proceso que determina el avance y los logros de

aprendizaje. La calificación será una información para el profesor y el estudiante. La

principal misión de la evaluación formativa consiste en ayudar a perfeccionar y enriquecer

el proceso educativo real, mejorando sus resultados, con el objetivo de seguir paso a paso

el trabajo que el estudiante realiza en un aprendizaje.

6.2.3.- Sumativa: se entenderá como el proceso para obtener información más precisa

sobre el logro real de los aprendizajes obtenidos por los alumnos.

6.2.4.- Diferenciada: consiste en aplicar procedimientos evaluativos, en una o más

asignaturas, que sean adecuados a las características de la dificultad o Trastorno de

Aprendizaje que presenta el estudiante. Se aplicará Evaluación Diferenciada en

conformidad a señalado en los decretos 511/97, 112/99 y 83/01 del Ministerio de

Educación.

6.2.5.- La cantidad de evaluaciones que los alumnos y alumnas pueden rendir en un día

son:

Dos parciales coeficiente uno.

Una parcial coeficiente uno, una coeficiente dos.

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Art. 7.- Estrategias para evaluar los aprendizajes de los alumnos

7.1.- Los alumnos de Primero a Octavo Año Básico, serán evaluados en períodos

semestrales, con calificaciones parciales coeficiente uno y con evaluaciones sumativas al

término de cada unidad, elaborada por el profesor de asignatura y revisada por C.A.

7.2.- Se realizará evaluaciones finales de acuerdo al PME, en las asignaturas de Lenguaje

y Comunicación, Matemática, Historia y Geografía, Ciencias Naturales e Idioma Extranjero

(Inglés), de Primero a Octavo Año Básico. El profesor elaborará una prueba objetiva en

base a una pauta de contenidos enviada a C.A. y dada a conocer a los alumnos,

apoderados y padres a través del mensuario escolar, en página web del colegio y/o Agenda.

Art. 8.- Evaluación Diferenciada.

Conforme a la normativa vigente estipulada en el Decreto Exento Nº 511/97 Mineduc, el

colegio otorgará la siguiente consideración de acuerdo a la Evaluación Diferencial.

El colegio considera la evaluación Diferencial de 1° a 8° básico a los alumnos que presenten

los siguientes diagnósticos:

a.- Trastornos específicos de lenguaje (TEL) cuyo diagnóstico debe ser emitido por la

fonoaudióloga del establecimiento.

b.- Trastornos por déficit atencional con y sin hiperactividad (TDA/TDAH), cuyo

diagnóstico deber ser emitido por la psicóloga del establecimiento y respaldado por el

neurólogo infantil registrado en la Superintendencia de Salud.

c.- Dificultad Específica del Aprendizaje (DEA), diagnóstico emitido por la

psicopedagoga o educadora diferencial del establecimiento.

d.- Funcionamiento Intelectual Limítrofe (FIL), diagnóstico que debe ser emitido por la

psicóloga del establecimiento.

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e.- Discapacidad Intelectual Leve (DI), diagnóstico emitido por la psicóloga del

establecimiento.

8.1.-Los alumnos que presenten los diagnósticos anteriormente mencionados serán

evaluados en forma diferenciada de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de

evaluación de las NEE.

8.2.-Los alumnos y alumnas podrán acceder a la Evaluación Diferenciada sólo cuando la

necesidad educativa haya sido debidamente diagnosticada por un profesional competente

y el alumno/a se encuentre en tratamiento para su supervisión. Este informe médico debe

ser entregado por el apoderado o tutor hasta la primera semana de marzo de cada año

lectivo. Para continuar con la evaluación diferenciada el apoderado debe entregar estados

de avances en forma semestral, entregando el informe correspondiente al departamento

Unidad de Apoyo Pedagógico (UAP).

8.3.-La calificación obtenida por estos alumnos, provendrá de la aplicación de algún

instrumento evaluativo que considere los aspectos mencionados en el Reglamento de

evaluación de las NEE y para su promoción se aplicará la normativa contemplada en este

Reglamento, considerando la opinión del profesor o profesora de curso.

8.4.-Exención: Los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas

de salud debidamente fundamentados, podrán optar por la exención hasta de una

asignatura, de acuerdo a lo establecido en los Decretos N°511/97.

La exención en una asignatura no libera al estudiante de la asistencia regular a clases en

esta disciplina. Los profesores podrán solicitar, a estos alumnos, trabajos y/o tareas

especiales que podrán redundar en una evaluación formativa. En el caso de la exención de

Educación Física y Salud, las actividades regulares serán reemplazadas por trabajos

indicados por el docente responsable de la asignatura. Dichos trabajos tendrán una

evaluación sumativa.

La solicitud de exención se debe presentar por escrito a la Directora del establecimiento, a

través de la C.A., con todos los antecedentes que avalen la implementación de esa medida

especial (certificados de especialistas, informes de tratamiento, etc.). El plazo máximo de

presentación de esta solicitud es el último día hábil de marzo de cada año, salvo el caso de

Educación Física.

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La Directora del colegio podrá rechazar dicha solicitud si los antecedentes resultasen

insuficientes o insatisfactorios.

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CAPITULO III

De las Calificaciones

Art. 9.- Resultado de las evaluaciones

Los alumnos/a serán calificados en todos las asignaturas que contemple el Plan de

Estudio respectivo, utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal.

Las calificaciones mínimas que se colocarán en cada semestre dependerán del número

de horas semanales asignadas por el Plan de Estudio de cada asignatura.

Horas Semanales N° Calificaciones

8 Horas semanales 8

7 Horas semanales 7

6 Horas semanales 6

5 Horas semanales 5

4 Horas semanales 4

3 Horas semanales 4

2 Horas semanales 3

1 hora semanal 2

*El número de calificaciones incluye, en las asignaturas fundamentales, las evaluaciones finales del PME.

9.1.- Las calificaciones obtenidas por los alumnos/a se determinarán de acuerdo a una

escala de puntuación preestablecida por la Coordinación Académica y que se ajuste al

instrumento evaluativo empleado, pudiendo ser este una prueba objetiva, una interrogación

oral, una lista de cotejo, rúbrica, etc.

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9.2.-En el caso de evaluaciones orales en todas las asignaturas, como interrogaciones,

disertaciones, trabajos prácticos, desde 1 ° a 8 básico, se deberá entregar instrumento de

evaluación a Coordinación Académica, antes de aplicarse una evaluación, para así conocer

cuáles serán los criterios a evaluar. Dicho instrumento debe ser entregado junto con la

planificación de la unidad didáctica para ser validada.

9.3.- La calificación mínima de aprobación es 4.0 y el nivel de exigencia para la obtención

de esta calificación mínima corresponderá a un 60% de logros obtenidos en la evaluación

aplicada.

9.4.- Coordinación Académica tendrá el carácter resolutivo de anular o repetir una

evaluación cuando el resultado general del curso sea deficiente en un 50%

9.5.- El alumno que entregue un trabajo fuera del plazo informado, y sin justificación será

evaluado con un 70% de exigencia, de persistir será evaluado con nota mínima 1,0 y el

profesor deberá registrar esta situación en el libro de clases indicando la causa, en la hoja

de observaciones.

9.6.- Si un alumno o alumna está sancionado con una medida disciplinaria contemplada en

el Reglamento de Convivencia Escolar, deberá rendir los trabajos y pruebas pendientes en

las fechas acordadas por el profesor de la asignatura y Coordinación Académica, con un

porcentaje de exigencia 70%.

9.7.- Si un alumno/a entrega una evaluación en blanco, o es sorprendido plagiando parcial

o totalmente un trabajo o evaluación, será calificado con nota mínima 1.0. Esta situación

deberá quedar registrada en la hoja de observaciones del alumno con su firma

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correspondiente. El profesor de la asignatura citará al apoderado para informar esta falta.

Los alumnos con NEE serán evaluados de acuerdo al Decreto de Evaluación de NEE.

9.8.- Los alumnos que no opten a la asignatura de Religión, deberán regular su situación

con el establecimiento al momento de matricular a su pupilo. Para ello, el apoderado deberá

llenar y firmar la autorización en el cual opta o no a la asignatura.

Los alumnos/a que se encuentren en esta condición, deberán permanecer dentro de la sala

de clases, y será obligación de cada alumno/a desarrollar una actividad académica para no

interrumpir el normal desarrollo de la clase de religión, o bien podrá participar otras

actividades asignadas por el profesor de la asignatura.

Art.10.- Tipos de Calificaciones

Los alumnos obtendrán durante el año lectivo las siguientes calificaciones:

10.1.-Parciales: Corresponderán a las evaluaciones parciales que se realizan en cada

asignatura. Estas notas se expresarán con un decimal con aproximación.

10.2.-Semestrales: Corresponderán al promedio aritmético en cada asignatura, de las

calificaciones parciales. Estas notas se expresarán con un decimal con aproximación.

10.3.-Finales: Corresponderán para los alumnos de 1° a 8° básico, al promedio aritmético

de las calificaciones semestrales que obtengan en cada asignatura con aproximación en

todas las asignaturas.

10.4.-Promedio general: Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones finales

sin aproximación, obtenidas por el alumno, en las diferentes asignaturas exceptuando la

asignatura de Religión, que será evaluada solo con los conceptos MB(muy bueno),B

(bueno) S

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(suficiente), I (insuficiente).Las calificaciones obtenidas en esta asignatura no incidirá en

su promoción, esta evaluación tendrá un carácter formativo.

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CAPITULO IV

De la Promoción

Art. 11. De la asistencia

Para la promoción de los alumnos(as) se considerarán conjuntamente, el logro de los

Objetivos de Aprendizajes de las asignaturas establecidas en el Plan de Estudio y la

asistencia a clases de al menos el 85%. No obstante lo anterior, la Dirección del colegio

podrá autorizar la promoción de un alumno(a) que no cumpla con el requisito mínimo de

asistencia, siempre y cuando los antecedentes que la justifiquen, sea por razones de salud,

ingreso tardío a clases u otras, sean debidamente justificados.

Art.15. Promoción Pre-Básica.

La promoción de los alumnos(as) de Pre-Básica se realizará acorde a los logros

establecidos durante el periodo escolar, además de una evaluación cualitativa realizada por

la Educadora, en conjunto con Coordinación Académica, atendiendo la madurez escolar,

informes semestrales e informes de especialista si correspondiese.

Art.16. Promoción 1er a 2do Año Básico

La Dirección, excepcionalmente y previo informe fundado en evidencias del profesor jefe y

profesor de la asignatura podrán no promover a los alumnos de estos cursos, que

presenten un retraso significativo en la lectura, escritura y/o matemáticas, en relación a los

aprendizajes esperados del Programa de Estudios y que pueda afectar seriamente la

continuidad de sus aprendizajes en el curso superior

Art. 17. Logro de Objetivos de 1ro a 8vo Año Básico.

a) Serán promovidos todos los alumnos(as) que hubieran aprobado todas las

asignaturas de aprendizaje de sus respectivos Planes de Estudios.

b) Serán promovidos los alumnos(as), que no hubieren aprobado una asignatura,

siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior,

incluido el no aprobado.

c) Igualmente, serán promovidos los alumnos, de 1° a 8° año básico, que no hubieren

aprobado dos asignaturas, (siempre que no sean dos asignaturas fundamentales)

siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio de 5,0 o

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superior, incluidos los no aprobados. Los alumnos que hayan repetido dos años un

mismo curso, no podrán seguir en el establecimiento.

Art. 18.- Situaciones Especiales

18.1.- Los alumnos que ingresen viniendo de un régimen trimestral obtendrán su nota

semestral promediándole todas las calificaciones que trajese, con las que obtenga en el

establecimiento. Asimismo, los alumnos que ingresen durante el transcurso del primer

semestre, ya sea por traslado o ingreso tardío al sistema, y o trajesen calificaciones, y las

notas que obtengan en nuestro establecimiento no fuesen suficiente para un promedio,

según el Art.7 del presente reglamento, quedará sin nota semestral, jugándose su año

escolar con las calificaciones obtenidas en el segundo semestre.

18.2.- Los alumnos que faltasen a una evaluación en las asignaturas de Lenguaje y

Comunicación, Matemática, Ciencias Naturales, Historia Geografía y Ciencias Sociales,

fijada con anterioridad, deberán rendir la evaluación el viernes siguiente, de la aplicación

de la evaluación en CRA, dicha evaluación será administrada por la Encargada de CRA,

teniendo un nivel de exigencia de 70%.

18.3.-.Los alumnos que tengan evaluación diferenciada serán evaluadas por los

profesionales de la UAP, según lo estipulado en el decreto de NEE. En caso que esta falta

sea reiterada es decir más de dos pruebas semanales rendirán tres evaluaciones en un

mismo día, anulando el artículo N°9 previa justificación del apoderado o certificado médico.

18.4.- Los alumnos que no se presenten a pruebas o no entreguen trabajos, estando en el

colegio o entreguen su prueba en blanco, serán calificados con la nota mínima (1.0), previo

registro de situación en libro de clases.-

18.5.- Los alumnos que se ausentan por motivos de salud u otras razones, deberán

presentar un justificativo escrito de su apoderado, dirigido a su profesor(a) jefe.

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18.6.- Si un alumno se ausenta a una evaluación atrasada debe justificar, ante el Profesor

Jefe, con el certificado médico respectivo. Si la ausencia a esta evaluación no ha sido por

causa de salud, sino por otro motivo de fuerza mayor, el apoderado deberá justificar

personalmente dicho incumplimiento. Solamente en estos casos habrá una 3ra y última

oportunidad para rendir la evaluación correspondiente. (Plazo máximo una semana

posterior a la inasistencia). De lo contrario serán calificados con la nota mínima (1.0) de

dicha evaluación.

18.7.- Los alumnos (as) que por razones de salud tengan pendientes dos o más

evaluaciones, deberá el apoderado solicitar entrevista con Coordinación Académica para

acordar el calendario especial.

Art. 19.

De acuerdo con nuestro PEI y con el Manual de Convivencia Escolar, los valores de

respeto, honradez y responsabilidad son fundamentales en la formación de nuestros

alumnos. Por esta razón, se entiende que

19.1.- Faltan a estos valores quienes tengan actitudes deshonestas antes, durante y

después del momento de la evaluación, entendiendo como tales el obtener (copiar) o

entregar (transmitir) información durante evaluaciones, o a través del uso de información

tecnológica (celular). Quienes incurran en estas conductas serán calificados con la nota

mínima (2.0), además de las sanciones que establezca el Manual de Convivencia Escolar.

Art. 20.- Situación final de promoción.

Todas las situaciones de evaluación y promoción de los alumnos deberán quedar resueltas

al término del periodo escolar correspondiente.

Art. 21. Acta de Registro de Calificación y Promoción.

Las actas de registro y certificados de promoción escolar en cada curso, contendrán las

calificaciones finales obtenidas en cada asignatura, el porcentaje de asistencia anual y la

situación final del alumno.

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IMPORTANTE

El presente Reglamento de Evaluación está elaborado a partir de las disposiciones

señaladas en los Decretos N° 511 del 08 de mayo de 1997, N° 112 del 20 de abril de 1999

y el N° 38 del 06 de marzo de 2001 y sus modificaciones posteriores relacionadas con los

procesos de evaluación y promoción escolar. También está elaborado de acuerdo al

Proyecto Educativo del Colegio Víctor Hugo y de acuerdo a los Planes y Programas

vigentes establecidos por el Ministerio de Educación.

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CAPITULO V

Art. 22. De los Estímulos

El establecimiento entregará al término del año escolar los siguientes estímulos.

RECONOCIMIENTO AL RENDIMIENTO: Al término del año escolar se premiará a los

alumnos que obtengan el 1° , 2° y 3° lugar en rendimiento académico los cursos de primero

a octavo básico.

RECONOCIMIENTO A LA EXCELENCIA: Serán distinguidos al término del año escolar

los alumnos que obtuvieren el mejor rendimiento académico de los cursos de primer ciclo

y segundo ciclo, esto se determinará con el promedio general.

RECONOCIMIENTO AL MEJOR COMPAÑERO: Serán distinguidos los alumnos que sean

elegidos por sus pares como “Mejor Compañero” en cada curso.

RECONOCIMIENTO AL ESFUERZO SIMÓN VILLALOBOS: Serán distinguidos aquellos

alumnos que sean merecedores del Premio al Esfuerzo, estimulo entregado por el Consejo

de Profesores.

RECONOCIMIENTO “HERMANOS LÓPEZ”: Al término del año escolar se distinguirá al

alumno de 8° año básico que egresa del establecimiento y que encarne más fielmente los

valores que nuestro Colegio promueve. Este estimulo es entregado por el Consejo de

Profesores, Dirección y Coordinación Académica.

RECONOCIMIENTO LECTOR: al término del año escolar se distinguirá al 1° año básico por

haber alcanzado el nivel de lectura requerido.

RECONOCIMIENTO A LA MEJOR ASISTENCIA MENSUAL: Se reconocerá al curso que logre

mensualmente la mejor asistencia.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE LAS NEE

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Adecuaciones Curriculares

Como señala el Decreto 83 en su documento técnico, las Adecuaciones Curriculares (AC)

se entienden como los cambios a los diferentes elementos del curriculum, que se traducen

en ajustes en la programación del trabajo en el aula.

De acuerdo al Decreto 83, las AC pueden ser de Acceso o a los Objetivos de Aprendizaje y

se debe recurrir a ellas una vez se hayan implementado otras medidas de diversificación de

la enseñanza, resultando éstas insuficientes para la plena participación y progreso del

estudiante en el currículum.

Los principios que orientan la toma de decisiones para definir las adecuaciones curriculares

son los siguientes:

Igualdad de oportunidades: El sistema debe propender a ofrecer a todos los alumnos y

alumnas la posibilidad de desarrollarse como personas libres, con conciencia de su propia

dignidad y como sujetos de derechos, y contribuir a que todos los estudiantes tengan la

oportunidad de desarrollar plenamente su potencial, independientemente de sus condiciones

y circunstancias de vida.

Calidad educativa con equidad: Para conseguir una educación de calidad, el currículum debe

caracterizarse por ser relevante y pertinente. Bajo este principio, desde una perspectiva

inclusiva, la adecuación curricular permite los ajustes necesarios para que el currículum

nacional sea también pertinente y relevante para los estudiantes con necesidades educativas

especiales para que, de esta forma, puedan alcanzar los objetivos que estipula el actual

marco legal

Inclusión educativa y valoración de la diversidad: El sistema debe promover y favorecer el

acceso, presencia y participación de todos los alumnos y alumnas, especialmente de

aquellos que por diversas razones se encuentran excluidos o en situaciones de riesgo de ser

marginados, reconociendo, respetando y valorando las diferencias individuales que existen

al interior de cualquier grupo escolar.

Flexibilidad en la respuesta educativa: El sistema debe proporcionar respuestas educativas

flexibles, equivalentes en calidad, que favorezcan el acceso, la permanencia y el progreso

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de todos los estudiantes. Esta flexibilidad es especialmente valorada cuando se trata de

aquellos que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. La adecuación curricular

es la respuesta a las necesidades y características individuales de los estudiantes, cuando

la planificación de clases (aun considerando desde su inicio la diversidad de estudiantes en

el aula) no logra dar respuesta a las necesidades educativas especiales que presentan

algunos estudiantes, que requieren ajustes más significativos para progresar en sus

aprendizajes y evitar su marginación del sistema escolar.

Conceptualización de Necesidades Educativas Especiales (NEE)

Se entenderá por alumno o alumna que presenta Necesidades Educativas Especiales a

aquél que precisa ayudas y recursos adicionales, ya sea humanos, materiales o

pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de

los fines de la educación. Las necesidades educativas especiales pueden ser de carácter

permanente o transitorio:

Necesidades educativas especiales de carácter permanente: Son aquellas barreras para

aprender y participar, diagnosticadas por profesionales competentes, que determinados

estudiantes experimentan durante toda su escolaridad. Las NEE de carácter permanente se

presentan asociadas a discapacidad visual, auditiva, disfasia, trastorno autista, discapacidad

intelectual y discapacidad múltiple.

Necesidades educativas especiales de carácter transitorio: Son dificultades de aprendizaje

que experimentan los estudiantes en algún momento de su vida escolar, diagnosticada por

profesionales competentes, que demandan al sistema educacional, por una parte, la

provisión de apoyos y recursos adicionales o extraordinarios por un determinado período de

su escolarización, para asegurar el aprendizaje y la participación de estos en el proceso

educativo. Las NEE de carácter transitorio pueden presentarse asociadas a dificultades de

aprendizaje, Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL), Déficit Atencional y Coeficiente

Intelectual Limítrofe.

Marco Legal

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Los Criterios y Orientaciones de Adecuación Curricular se sustentan en la Ley General de

Educación Nº 20.370/2009, que en su articulo 3 establece que “la educación debe propender

a asegurar que todos los alumnos y alumnas, independientemente de sus condiciones y

circunstancias, alcancen los objetivos generales y los estándares de aprendizaje que se

definan en la forma que establezca la ley”.

En el ámbito educativo, el Diseño Universal se expresa como Diseño Universal de

Aprendizaje (DUA), cuyos criterios buscan promover prácticas inclusivas constituyendo el

primer paso para responder a las diferencias individuales en el aprendizaje que presentan

los estudiantes.

Respuesta educativa a la diversidad

El Diseño Universal para el Aprendizaje es una estrategia de respuesta a la diversidad, cuyo

fin es maximizar las oportunidades de aprendizaje de todos los estudiantes, considerando la

amplia gama de habilidades, estilos de aprendizaje y preferencias. Los principios que

orientan el Diseño Universal de Aprendizaje son los siguientes:

Proporcionar múltiples medios de presentación y representación: El docente reconoce y

considera diversas modalidades sensoriales, estilos de aprendizaje, intereses y preferencias.

Por lo anterior, la planificación de clases debe considerar diversas formas de presentación

de las asignaturas escolares, que favorezcan la percepción, comprensión y representación

de la información a todos los estudiantes. Por ejemplo, uso de lengua de señas chilena,

textos en Braille, proponer actividades con apoyo de materiales que consideren contenidos

culturales de los pueblos originarios, uso de textos hablados, aumentar la imagen y el texto,

el sonido, aumentar el contraste entre el fondo y el texto, contraste de color para resaltar

determinada información, etc.

Proporcionar múltiples medios de ejecución y expresión: Los estudiantes presentan

diversidad de estilos, capacidades y preferencias para desenvolverse en un ambiente de

aprendizaje y expresar lo que saben, por lo que no existe un único medio de expresión que

sea óptimo o deseable para todos. Al proporcionar variadas alternativas de ejecución de las

actividades y de las diferentes tareas, permitirá a los estudiantes responder con los medios

de expresión que prefieran. Por ejemplo, pueden demostrar su dominio en las diferentes

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tareas de modo muy diverso, algunos pueden expresarse bien en la escritura, pero no en el

discurso oral, y viceversa o algunos requieren de ilustraciones, de la manipulación de

materiales, de recursos multimedia, música, artes visuales, escultura, utilizar tecnologías de

apoyo, tales como conversores de textos de voz, Jaws, entre otros.

Proporcionar múltiples medios de participación y compromiso: Alude a las variadas formas

en que los alumnos pueden participar en una situación de aprendizaje y a los diversos modos

en que se motivan e involucran en ella. Al planificar, los profesores deben asegurarse que

todos los estudiantes participen en la situación de aprendizaje con un adecuado nivel de

desafío tales como: fomentar trabajos colaborativos e individuales, formular preguntas que

guían a los estudiantes en las interacciones, y proporcionar estrategias alternativas para:

activar los conocimientos previos, apoyar la memoria y el procesamiento de la información.

Cuando las estrategias de respuesta a la diversidad basadas en el Diseño Universal de

Aprendizaje no permitan responder a las necesidades de aprendizaje de algunos

estudiantes, es necesario que se realice un proceso de evaluación diagnóstica individual

para identificar si estos presentan necesidades educativas especiales y si requieren medidas

de adecuación curricular.

Criterios y orientaciones de adecuación curricular

Las adecuaciones curriculares se entienden como los cambios a los diferentes elementos

del currículum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula.

Consideran las diferencias individuales de los estudiantes con necesidades educativas

especiales, con el fin de asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema

escolar.

La decisión de implementar adecuaciones curriculares para un estudiante debe tener

presente que:

Las prácticas educativas siempre deben considerar la diversidad individual, asegurando que

todos los estudiantes alcancen los objetivos generales independientemente de sus

condiciones y circunstancias.

La decisión de implementar adecuaciones curriculares debe considerar como punto de

partida toda la información previa recabada, durante el proceso de evaluación diagnóstica

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integral e interdisciplinaria de necesidades educativas especiales, considerando en el ámbito

educativo la información y los antecedentes entregados por los profesores, la familia del

estudiante o las personas responsables de este.

Las adecuaciones curriculares deben asegurar que los estudiantes con necesidades

educativas especiales puedan permanecer y transitar en los distintos niveles educativos con

equivalentes oportunidades de recibir y desplegar una educación de calidad.

Las adecuaciones curriculares se deben definir bajo el principio de favorecer o priorizar

aquellos aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles dado su impacto para el

desarrollo personal y social de los estudiantes, y cuya ausencia puede llegar a comprometer

su proyecto de vida futura y poner en riesgo su participación e inclusión social.

El proceso de definición e implementación de adecuaciones curriculares debe realizarse con

la participación de los profesionales del establecimiento: docentes, docentes especialistas y

profesionales de apoyo, en conjunto con la familia del estudiante, de modo que éstas sean

pertinentes y relevantes para responder a las necesidades educativas especiales detectadas

en el proceso de evaluación diagnóstica individual.

Tipos de adecuaciones curriculares y criterios para su aplicación

a) Adecuaciones curriculares de acceso: Son aquellas que intentan reducir o incluso eliminar

las barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y comunicación,

facilitando así el progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando las condiciones con

los demás estudiantes, sin disminuir las expectativas de aprendizaje.

Criterios a considerar para las adecuaciones curriculares de acceso:

Presentación de la información: La forma de presentar la información debe permitir a los

estudiantes acceder a través de modos alternativos, que pueden incluir información auditiva,

táctil, visual y la combinación entre estos. Por ejemplo: ampliación de la letra o de las

imágenes, amplitud de la palabra o del sonido, uso de contrastes, utilización de color para

resaltar determinada información, videos o animaciones, velocidad de las animaciones o

sonidos, etc.

Formas de respuesta: La forma de respuesta debe permitir a los estudiantes realizar

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actividades, tareas y evaluaciones a través de diferentes formas y con la utilización de

diversos dispositivos o ayudas técnicas y tecnológicas diseñadas específicamente para

disminuir las barreras que interfieren la participación del estudiante en los aprendizajes. Por

ejemplo, a través del uso de recursos multimedia, música, artes visuales, escultura, persona

que transcriba las respuestas del estudiante, uso de calculadora, ordenadores visuales,

organizadores gráficos, entre otros.

Entorno: La organización del entorno debe permitir a los estudiantes el acceso autónomo,

mediante adecuaciones en los espacios, ubicación, y las condiciones en las que se desarrolla

la tarea, actividad o evaluación. Por ejemplo, situar al estudiante en un lugar estratégico del

aula para evitar que se distraiga y/o para evitar que distraiga a los otros estudiantes, o que

pueda realizar lectura labial; favorecer el acceso y desplazamiento personal o de

equipamientos especiales; adecuar el ruido ambiental o la luminosidad, entre otros.

Organización del tiempo y el horario: La organización del tiempo debe permitir a los

estudiantes acceso autónomo, a través de modificaciones en la forma que se estructura el

horario o el tiempo para desarrollar las clases o evaluaciones. Por ejemplo, adecuar el tiempo

utilizado en una tarea, actividad o evaluación; organizar espacios de distensión o desfogue

de energía; permitir el cambio de jornada en la cual se rinda una evaluación, entre otros.

b) Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje: Los Objetivos de Aprendizaje

establecidos en las Bases Curriculares pueden ser ajustados en función de los

requerimientos específicos de cada estudiante con relación a los aprendizajes prescritos en

las distintas asignaturas del grupo curso de pertenencia.

Graduación del nivel de complejidad: Es una medida orientada a adecuar el grado de

complejidad de un contenido, cuando éste dificulta el abordaje y/o adquisición de los

aspectos esenciales de un determinado objetivo de aprendizaje, o cuando esté por sobre o

por debajo de las posibilidades reales de adquisición de un estudiante.

Priorización de objetivos de aprendizaje y contenidos: Consiste en seleccionar y dar prioridad

a determinados objetivos de aprendizaje, que se consideran básicos imprescindibles para su

desarrollo y la adquisición de aprendizajes posteriores. Implica, por tanto, jerarquizar a unos

por sobre otros, sin que signifique renunciar a los de segundo orden, sino más bien a su

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postergación o sustitución temporal. Algunos de los contenidos que se deben priorizar por

considerarse fundamentales son:

Los aspectos comunicativos y funcionales del lenguaje, como comunicación oral o gestual,

lectura y escritura.

El uso de operaciones matemáticas para resolución de problemas de la vida diaria.

Los procedimientos y técnicas de estudio.

Temporalización: Consiste en la flexibilización de los tiempos establecidos en el currículum

para el logro de los aprendizajes. Este tipo de adecuación curricular está preferentemente

orientada a la atención de las necesidades educativas especiales que afectan el ritmo de

aprendizaje.

Enriquecimiento del currículum: Esta modalidad de adecuación curricular corresponde a la

incorporación de objetivos no previstos en las Bases Curriculares y que se consideran de

primera importancia para el desempeño académico y social del estudiante, dadas sus

características y necesidades.

Eliminación de aprendizajes: La eliminación de objetivos de aprendizaje se debe considerar

sólo cuando otras formas de adecuación curricular, como las descritas anteriormente, no

resultan efectivas. Esta será siempre una decisión a tomar en última instancia y después de

agotar otras alternativas para lograr que el estudiante acceda al aprendizaje. Algunos de los

criterios para tomar la decisión de eliminar un aprendizaje son los siguientes:

Cuando la naturaleza o la severidad de la necesidad educativa especial es tal, que los otros

tipos de adecuación no permiten dar respuesta a las necesidades de aprendizaje del

estudiante.

Cuando los aprendizajes esperados suponen un nivel de dificultad al cual el estudiante con

necesidades educativas especiales no podrá acceder.

Cuando los aprendizajes esperados resultan irrelevantes para el desempeño del estudiante

con necesidades educativas especiales en relación con los esfuerzos que supondría llegar a

alcanzarlos.

Cuando los recursos y apoyos extraordinarios utilizados no han tenido resultados

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satisfactorios.

Cuando esta medida no afecte los aprendizajes básicos imprescindibles, tales como el

aprendizaje de la lectoescritura, operaciones matemáticas y todas aquellas que permitan al

estudiante desenvolverse en la vida cotidiana.

Las adecuaciones curriculares a utilizar para los estudiantes con necesidades educativas

especiales no deberían afectar los aprendizajes básicos imprescindibles; por lo tanto, es

importante considerar en primera instancia las adecuaciones curriculares de acceso antes

de afectar los objetivos de aprendizaje del currículo.

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Proceso de toma de decisiones para la implementación de las adecuaciones curriculares

Evaluación diagnóstica individual: Este procedimiento se encuentra normado para los

estudiantes con necesidades educativas especiales en el decreto Nº170/2010. Constituye un

proceso cooperativo, sustentado en un abordaje interdisciplinario, que considera la

participación de profesores, de la familia y de profesionales especializados para identificar

los apoyos y las adecuaciones curriculares que podrían requerir los estudiantes. La

evaluación diagnóstica individual considera los siguientes ámbitos:

En relación al estudiante: su propósito es recabar información que permita conocer tanto sus

dificultades como fortalezas en el aprendizaje, tales como:

Aprendizajes prescritos en el currículum: logros y aprendizajes previos de los estudiantes.

Potencialidades e intereses: comprenden aquellas fortalezas, habilidades y destrezas que

pueden ser consideradas como puntos de apoyo al aprendizaje.

Barreras al aprendizaje: alude al conocimiento de las condiciones personales, los factores y

obstáculos del contexto y las respuestas educativas que dificultan o limitan el pleno acceso

a la educación.

Estilos de aprendizaje: método o tipo de estrategias que tienden a utilizar para aprender.

En relación al contexto educativo y familiar: el objetivo es identificar aquellos factores

relacionados con las condiciones de la enseñanza y de la vida en el hogar que influyen en el

aprendizaje y desarrollo del estudiante.

Establecimiento educacional: identificar los recursos y medios de apoyo con que cuenta la

institución educativa para atender las necesidades educativas especiales de los estudiantes.

Aula: considera aspectos relacionados con la gestión curricular a nivel de sala de clases,

como por ejemplo, la valoración de las interacciones, la participación, las actividades y

estrategias metodológicas.

Contexto familiar: considera los antecedentes socioeconómicos, culturales y psicoafectivos

del contexto familiar del estudiante.

Definición del tipo de Adecuación Curricular: En este proceso de definición del tipo de

adecuación curricular, el rol de docente (de asignatura) es fundamental, junto con el profesor

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de educación especial diferencial, en consideración a que las adecuaciones curriculares se

definen teniendo presente la evaluación diagnóstica individual, el conocimiento que tiene el

profesor regular del estudiante y la planificación de clase que elabora el docente para el

grupo curso.

En su elaboración, se debe asegurar al máximo la participación de los estudiantes con

necesidades educativas especiales, de manera de que estos alcancen los aprendizajes

básicos imprescindibles. En este proceso de definición, la edad y el nivel educativo del

estudiante que presenta necesidades educativas especiales son factores relevantes; los

niños y niñas de educación parvularia preferentemente deberían cursar el nivel educativo sin

adecuaciones curriculares a los objetivos de aprendizaje y posiblemente requieran

adecuaciones de acceso, tales como aquellos niños y niñas que presentan NEE asociadas

a discapacidad sensorial y motora.

En el nivel educativo de enseñanza básica ciertos tipos de necesidades educativas

especiales requieren adecuaciones curriculares a los objetivos de aprendizaje,

especialmente cuando se produce un desfase significativo respecto a su nivel educativo

correspondiente a su edad cronológica. En ambas situaciones, el resultado del proceso de

evaluación diagnóstica individual les permitirá a los equipos de profesionales tomar las

decisiones más acertadas, que faciliten la participación y progreso del estudiante en sus

aprendizajes.

Planificación y registro de las adecuaciones curriculares: Una vez que se han definido las

adecuaciones curriculares que requiere el estudiante, es necesario que se elabore el Plan

de Adecuaciones Curriculares correspondiente. El Plan de Adecuación Curricular Individual

del estudiante se constituye en un documento oficial ante el Ministerio de Educación y debe

acompañar al estudiante durante su trayectoria escolar siempre que lo requiera, aportando

información relevante para la toma de decisiones de los distintos profesionales

Evaluación, calificación y promoción de los estudiantes con necesidades educativas

especiales: Desde la perspectiva de los principios que guían la toma de decisiones de

adecuación curricular, la evaluación, calificación y promoción de los estudiantes que

presentan necesidades educativas especiales se determinará en función de lo establecido

en el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI). La promoción de los estudiantes se

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determinará en función de los logros obtenidos con relación a los objetivos de aprendizaje

establecidos en el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI). Por último, respecto de

la obtención de la licencia de estudios al finalizar la educación básica, ésta debe extenderse

partiendo de la premisa de que, en tanto se está hablando de enseñanza obligatoria, todos

los estudiantes deben recibir una certificación si han completado los años de estudio

establecidos en cada etapa educativa, ya sea que la hayan cursado con o sin adecuaciones

curriculares.

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