REGALIAS MINERAS

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1. DEFINICIN DE REGALIA MINERA La Regala Minera es una contraprestacin econmica

que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotacin de los recursos minerales metlicos y no metlicos, conforme a la Ley General de Minera. Bajo el flamante esquema, las mineras que no tienen

contratos de estabilidad tributaria pagarn regalas de entre un 1% y un 12% sobre sus utilidades operativas; es decir si una empresa logra el 40% de utilidad operativa pagar una contribucin de 6.25%. Entre las mineras sin contrato tenemos a la Southern Per, La Poderosa, Buenaventura.

Marco Legal Ley de la Regala Minera No 28258 - Publicada el

24/06/2004. Ley No 29788 Modificaciones a la Ley de la Regala

Minera, publicada el 28/09/2011 y Fecha de Vigencia el 01/10/2011. Decreto

Supremo No 180-2011-EF, publicado el 01/10/2011 y fecha de vigencia el 01/10/2011, modifica los artculos 2,3,4,5,7 y 10 del Decreto Supremo No 157-2004-EF, Reglamento de la Ley de Regala Minera.

La Norma que modifica la Ley de Regalas Mineras

establece un sistema progresivo, pues se determina la regala en funcin a la utilidad operativa trimestral, con escalas progresivas. La utilidad operativa resulta de deducir los ingresos generados por las ventas a valor de mercado, realizadas en cada trimestre calendario, en el estado en que se encuentren, el costo de ventas y gastos incurridos para la generacin de dichos ingresos. Para estos efectos no son deducibles los costos y gastos incurridos en los autoconsumos y retiros no justificados (mermas o desmedros no acreditados) de los recursos minerales.

2.- OBLIGACION AL PAGO DE REGALIAS MINERAS Son sujetos obligados al pago de la regala minera, los titulares de

las concesiones mineras y los cesionarios, incluyendo a las empresas integradas que realicen actividades de explotacin de recursos minerales metlicos o no metlicos, segn lo establecido en el Ttulo Dcimo Tercero del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, aprobado por D.S. 014-92-EM y normas modificatorias. Los pequeos productores y mineros artesanales, contemplados en el artculo 91 de TUO de la Ley General de Minera, la regala ser de 0 % y estn exonerados de declarar. Los Proyectos Mineros que hubieran pactado regalas mineras antes de la vigencia de la Ley Regalas Mineras se rigen por sus contratos, as como los que a la fecha de vigencia de la Ley de Minera se encuentren en proceso de licitacin, se rigen por sus respectivas bases aprobadas por PROINVERSIN.

3.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION DE PAGO DE REGALIAS Se origina en la fecha en la que segn las disposiciones del

Reg. de Comprobantes de Pago deba entregarse el documento que corresponda emitir de acuerdo a lo dispuesto por dicho reglamento o en la fecha de su entrega, lo que ocurra primero. En autoconsumo en la fecha de retiro del producto minero. En operaciones de comercio exterior, se entender fecha de entrega del concentrado o equivalente o componente minero a la fecha en la que dichos bienes quedan a disposicin del adquirente, entendindose como tal a la que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato.

4.- DECLARACION Y PAGO DE REGALIASLA DECLARACION Se realizar a travs del PDT Regala Minera Formulario Virtual N 698, ingresando a SUNAT (SOL) Los sujetos obligados de la actividad minera debern presentar una Declaracin Jurada Trimestral dentro de los ltimos doce das hbiles del segundo mes siguiente al nacimiento de la regala. EL PAGO El pago se efectuar en moneda nacional. Si el valor calculado es en dlares americanos, se utiliza el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero. Si a la fecha no se hubiera publicado el tipo de cambio, se tomar como referencia la publicacin inmediata anterior. El monto efectivamente pagado por concepto de regala minera se considera como gasto para efectos del Impuesto a la Renta, en el ejercicio correspondiente. EL PLAZO El vencimiento del plazo para pagar y presentar la Declaracin Jurada es en forma trimestral, considerando los trimestres calendarios siguientes: enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre. El monto de la regala no pagada dentro del plazo establecido devenga un inters mensual, equivalente a la Tasa de Inters Moratorio para obligaciones tributarias administradas o recaudadas por la SUNAT y tambin genera una multa equivalente al 10% del valor impago. La multa como los intereses se pagan a travs del PDT Regalas Mineras, seleccionando la opcin Boleta de Pago. El inters acumulado al 31 de diciembre de cada ao se agregar al monto impago, constituyendo la nueva base para el clculo de los intereses del ao siguiente. -Base Legal Artculo 33 del Cdigo Tributario. -D.S. No 180-2011-EF que modifica el D.S. No 157-2004-EF, Reglamento de la Ley de la Regala Minera.

CASO PRACTICO DE REGALIA MINERA1.- La Empresa Southern Per, determina el pago de la regala, por el monto de S/. 5,000.00 2.- Se cancela el tributo con giro de cheque del Banco Financiero.

3.- Se procede al cierre de la cuenta de gastos.