Reg inicial del capital
Transcript of Reg inicial del capital
Capital autorizado, suscrito y pagadoEl capital social de las sociedades comerciales por acciones se divide en
capital autorizado, suscrito y pagado.
Cuando una sociedad anónima se constituye, se le autoriza un determinado
capital que será el máximo que podrá tener, y en caso de querer superar ese
capital, se debe hacer una reforma estatutaria para poder ampliar el capital
social que puede tener la sociedad.
Del total del capital autorizado, los socios suscriben una parte, que bien pueda
ser la totalidad del capital autorizado o parte de ello. El caso de una sociedad
anónima, lo mínimo que se debe suscribir es el equivalente al 50% del capital
autorizado.
Supongamos que el capital autorizado de una sociedad es de $120.000.00. En
este caso, lo mínimo que los socios en su conjunto deben suscribir es
$60.000.00, pero nada les impide que puedan suscribir el 100%.
El capital suscrito, es el capital que el socio se compromete a aportar a la
sociedad, por lo tanto la suscripción de acciones o de capital se convierte en un
derecho de la sociedad a cargo del socio suscriptor.
Del capital suscrito, al momento de la constitución de la empresa se debe
pagar por lo menos la tercera parte. En el ejemplo propuesto, el capital que se
debe pagar como mínimo será de $20.000.000 que corresponden a la tercera
parte de los $60.000.000 suscritos.
Cada socio deberá pagar por lo menos la tercera parte del capital que
suscribió. Recordemos que cada socio puede suscribir un capital diferente a los
demás, dependiendo de las condiciones que se hayan pactado en el acta de
constitución.
Contabilización del capital autorizado, suscrito y pagadoUna vez se ha realizado el proceso de constitución de la sociedad, se debe
proceder a realizar la respectiva contabilización del capital.
El capital autorizado se debe contabilizar en la cuenta 310505 en el lado
crédito.
El capital por suscribir se contabiliza en la cuenta 310510 en el lado débito.
El capital suscrito por cobrar se contabiliza en la cuenta 310515 también al lado
débito.
Según nuestro ejemplo tenemos los siguientes valores:
Capital autorizado: 120.000.000
Capital por suscribir: 60.000.000
Capital suscrito por cobrar: 40.000.000
Como el capital suscrito es crédito y los demás son débito, el capital pagado
será la diferencia entre los créditos y los débitos:
120.000.000 – 60.000.000 – 40.000.000 = 20.000.000
Si lo contabilizamos tendríamos:
Cuenta Débito Crédito
310505 120.000.000
310510 60.000.000
310515 40.000.000
Luego, es saldo de la cuenta 3105, que es el capital suscrito y pagado será de
$20.000.000 que se supone está en el activo, ya sea en caja o cualquier otra
cuenta del activo.
Recordemos que al tratarse de una sociedad limitada, el capital debe pagarse
en su totalidad al momento de su constitución.
http://www.gerencie.com/capital-autorizado-suscrito-y-pagado.html