Reformas y resistencias en la Iglesia novohispana

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Brian Connaughton La búsqueda del código jurídico y la forja del canon de reforma político-religiosa: Macanaz y la tradición regalista, siglos XVIII y XIX” p. 351-396 Reformas y resistencias en la Iglesia novohispana María del Pilar Martínez López-Cano y Francisco Javier Cervantes Bello (coordinadores) México Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas/ Benemérita Universidad Autónoma de Puebla 2014 400 p. (Serie Historia Novohispana, 96) Mapas ISBN: 978- 607-02-5742-1 Formato: PDF Publicado: 22 de septiembre de 2015 Disponible en: http://www.historicas.unam.mx/publicaciones/publicadigital/libros/ reforma/resistencia.html DR © 2015, Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Históricas. Se autoriza la reproducción sin fines lucrativos, siempre y cuando no se mutile o altere; se debe citar la fuente completa y su dirección electrónica. De otra forma, requiere permiso previo por escrito de la institución. Dirección: Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, Coyoacán, 04510, México, D. F.

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Brian Connaughton

“La búsqueda del código jurídico y la forja del canon de reforma político-religiosa: Macanaz y la tradición regalista, siglos XVIII y XIX” p. 351-396

Reformas y resistencias en la Iglesia novohispana

María del Pilar Martínez López-Cano y Francisco Javier Cervantes Bello (coordinadores)

México

Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas/ Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

2014

400 p.

(Serie Historia Novohispana, 96)

Mapas

ISBN: 978- 607-02-5742-1

Formato: PDF

Publicado: 22 de septiembre de 2015

Disponible en:

http://www.historicas.unam.mx/publicaciones/publicadigital/libros/ reforma/resistencia.html

DR © 2015, Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Históricas. Se autoriza la reproducción sin fines lucrativos, siempre y cuando no se mutile o altere; se debe citar la fuente completa y su dirección electrónica. De otra forma, requiere permiso previo por escrito de la institución. Dirección: Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, Coyoacán, 04510, México, D. F.

La búsqueda del código jurídico y la forja del canon de reforma político-religiosa: Macanaz y la tradición regalista, siglos xviii y xix

brian ConnauGhtonuniversidad autónoma Metropolitana-Iztapalapa

La crisis del imperio español en los siglos xvii y xviii llevó a un serio cuestionamiento del orden establecido y la búsqueda de modalidades efectivas para restaurar su salud y competitividad internacional. aquí no se pretende recontar esa larga y compleja historia sino argumentar que para entenderla en sus rasgos generales es indispensable compren-der que dentro de la gran pluralidad de las propuestas de reforma hay cortes fundamentales que conviene hacer. un deslinde inicial sugerido por José Muñoz Pérez hace muchos años separa radicalmente el pen-samiento del siglo xviii de sus antecedentes en la centuria anterior, pues Muñoz Pérez argumentó que el proyectismo dieciochesco representa-ba una ruptura con el arbitrismo del siglo xvii. Planteó que el arbi-trismo carecía de elementos suficientes de información, racionalismo y practicabilidad, cayendo habitualmente en un utopismo ayuno de una temporalidad efectiva para su implementación. en cambio, el pro-yectismo del siglo xviii era “un producto típico del racionalismo” orien-tado a “ver, plantear y resolver los problemas” que afrontaba de modo más eficaz la crisis del Imperio. el proyectista solía ser un funcionario con experiencia práctica y datos a su disposición. Habituado a actuar en el mundo real, contemplaba tiempos para realizar los cambios y obstáculos seguros de presentarse. Había proyectos generales y concre-tos, pero el proyectista pensaba por lo regular en ramas administrativas, sociales o económicas que debían arreglarse, problemas específicos y etapas para realizar la transición. La preocupación fundamental era acertar en delinear “directrices gubernamentales” para la acción a fu-turo. su marco de referencia abarcaba un cotejo con las experiencias en otras partes de europa.1

1 José Muñoz Pérez, “Los proyectos sobre españa e Indias en el siglo xviii. el pro-yectismo como género”, Revista de estudios políticos, núm. 81, 1955, p. 169-196, espe-cialmente 174, 180, 182, 185, 190 y 193.

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es probable que Muñoz Pérez haya subestimado el arbitrismo de los siglos xvi y xvii, no menos que el grado en que el proyectismo del siglo xviii utilizó como mina de ideas y propuestas los escritos arbitristas de los dos siglos anteriores. Pues, como argumenta anne dubet, los arbi-tristas formaron parte de un complejo mundo de negociaciones entre los intereses sociales y la monarquía española, de modo que las ideas que aportaron no siempre fueron tan apartadas de conocimientos em-píricos y lógica propia. Pero ni duda cabe que los proyectistas diecio-chescos, además de rescatar, seleccionaron, depuraron y procuraron superar los planteamientos de sus antecesores. Y tenían elementos po-derosos para hacerlo.2

detrás del mayor rigor del pensamiento proyectista se asomaba una nueva disciplina académica que iba desarrollándose a lo largo del siglo. era la economía política que a fines del siglo xviii era definida como “la indagación de las fuentes de la pública prosperidad y la de los medios de franquear y difundir sus benéficos raudales”.3 Pero en la españa católica del siglo xviii pensaban los reformadores que tal pesquisa ca-recía de sentido si no abarcaba la moral pública, la religión y el clero. Más bien, en el deseo de reconstituir españa y su imperio, lo religioso y moral iban envueltos en el manto político, porque incluso al final del siglo la religión estaba concebida como eje fundamental de unión al interior de esta nación que abarcaba dos mundos.4 significativamente, Manuel colmeiro cita a Melchor de Macanaz entre los economistas españoles del siglo XvIII, aunque sin considerarlo destacado o aporta-tivo, y subestima algunas de sus ideas que al parecer desconocía.5 en cambio, años antes el periódico Ocios de los españoles emigrados, que

2 anne dubet, “Los arbitristas entre discurso y acción política propuestas para un análisis de la negociación política”, Tiempos Modernos: Revista Electrónica de Historia Moderna, núm. 9, noviembre 2003, p. 1-14.

3 José María Portillo valdés, “constitucionalismo antes de la constitución. La economía Política y los orígenes del constitucionalismo en españa”, Nuevo Mundo Mundos Nuevos, coloquios, 2007 [en línea], urL: http://nuevomundo.revues.org/4160, 4, citando a gaspar Melchor de Jovellanos, Introducción a un discurso sobre el estudio de la Economía civil (1796), en Obras publicadas e inéditas de don Gaspar Melchor de Jovella-nos, edición y estudio preliminar de Miguel artola, v. v, Madrid, editorial atlas, Biblio-teca de autores españoles, t. lxxxvii, 1956, p. 7.

4 Portillo valdés, “constitucionalismo…”, p. 6, 17 y 20.5 Manuel colmeiro, Biblioteca de los economistas españoles de los siglos xvi, xvii y

xviii, por el Excelentísimo Sr. D. ..., Académico de número, Madrid, real academia de ciencias Morales y Políticas, 1873, p. 99-100.

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redactaba Joaquín Lorenzo villanueva y su hermano Jaime en Londres, acreditaba a Macanaz su “pericia económica, en algunos opúsculos que aunque no han visto la luz pública, no dejan de ser en su línea tan recomendables, como los que la imprenta ha transmitido a la posteri-dad, para admiración de los grandes conocimientos de aquel insigne jurista, célebre literato, e integérrimo Magistrado”. este periódico, con el apoyo financiero de vicente rocafuerte, representante de México en gran Bretaña, llegaría a México en medio de los debates sobre el ejer-cicio del patronato.6

Más aún, era imposible reconstituir la política o la vida religiosa en pos de dicha prosperidad pública sin replantear algunas cuestiones jurídicas básicas de la nación española, aspecto que contribuyó fuerte-mente al mayor rigor del pensamiento reformista del siglo xviii, pues los proyectos de mejorar la eficiencia de la sociedad, fomentar la eco-nomía y reacomodar la ecuación entre la autoridad real, el clero y los diversos poderes fácticos y legales en la nación requerían una norma-tiva legal clara e indiscutible. en la conjunción de tales elementos en torno al derecho destacó Melchor de Macanaz, como pionero de una perspectiva peculiarmente dieciochesca. ahí es donde, como se verá, su voz temprana sería retomada por posteriores pensadores. Bartolomé clavero ha planteado la disyuntiva en términos jurídicos en función de un persistente forcejeo entre el “método axiomático” y la tradición hegemónica de la ius commune.7

La nueva óptica legal estaba asociada con novedosos términos como “‘método’, ‘razón’, ‘derecho natural’, ‘código’, ‘principios’” que cim-braban a sus contrarios al cuestionar implícita o explícitamente el sus-tento de las prácticas en uso. su poder creciente inclinó incluso a sus opositores a emplearlos en pos de apropiarse o delimitar su sentido.8 aun así, el método axiomático era políticamente “un decisivo factor de subversión del sistema […] que, por sus mismas determinaciones civi-

6 Ocios de los españoles emigrados, tomo 1, núm. 1, abril de 1824, 20. sobre su presencia en México, véase Brian connaughton, “república federal y patronato: el ascenso y descalabro de un proyecto”, Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, núm. 39, enero-junio de 2010, p. 5-70.

7 Bartolomé clavero, “La disputa del método en las postrimerías de una socie-dad,1789-1808”, Anuario de Historia del Derecho Español, v. 48, 1978, p. 307-334, par-ticularmente p. 323.

8 clavero, “La disputa…”, p. 324.

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les y canónicas, no podía materialmente ser reducido a razón, [sino] había de sustentarse en principios de autoridad no plenamente racionalizables.”9 clavero contempla una “confrontación histórica” en que paulatinamente el “ius commune, con su componente canónico sustancial”, se evidenció incapaz de sustentar y defenderse exitosamen-te ante el “nuevo derecho”.10 así, el “método axiomático” del jusracio-nalismo, con pretensiones científicas de exactitud matemática, se im-pondría en desmedro del ius commune con sus “servidumbres culturales pretéritas”. 11

clavero volvió sobre este tema un año después del escrito que aca-bamos de citar. en su nuevo estudio insistió en que —dentro de las nor-mativas jurídicas desarrolladas a lo largo del siglo xviii—, “código es la norma básica por excelencia de cada rama del derecho, representando en sí un despliegue de su régimen en principio completo”. en tal hori-zonte, el código se conceptuaba en función del “método” y el “precepto”:

el código debe ser sistemático; el código debe ser normativo; un orden no sujeto a método no es propio de un código; una materia más doctrinal que preceptiva no es propia de un código; éste, para merecer tal nombre, debe atenerse a un método y ser norma.12

se trataba nada menos que buscar el “preciso enlace de principios y consecuencias” acorde con el método “‘científico’, como requisito ineludible del código”.13 Lo deseable era un sistema donde las excep-ciones y los privilegios consagrados en la práctica del ius commune fueran eliminados a golpes de razón.14 Por ellos, los promotores del nuevo derecho repudiaban la simple recopilación de leyes que recogían —con el variable derecho antiguo— un recaudo de prácticas suspicaces por falta de sistema, pues rechazaban su disposición a acomodar lo dispar en desmedro de lo metódico.15

9 clavero, “La disputa…”, p. 331.10 clavero, “La disputa…”, p. 332.11 clavero, “La disputa…”, p. 333.12 Bartolomé clavero, “La idea de código en la Ilustración jurídica”, Historia, Ins-

tituciones, Documentos, núm. 6, sevilla, 1979, p. 49-88, citas en p. 51-52.13 clavero, “La idea de código”, p. 53 y 56.14 clavero, “La idea de código”, p. 57-88.15 clavero, “La idea de código”, p. 60-61.

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en la práctica, esta oposición teórica de ópticas jurídicas se dobla-ba a menudo frente a la realidad, pues la doctrina religiosa siguió con un peso enorme, de modo que persistió la tendencia de guardar consi-deración especial a la fe y deferencia al clero al mismo tiempo que se pedía una creciente autonomía para el derecho ante la religión. tales concesiones impedían o retardaban el surgimiento de “una verdadera fundación constituyente” acorde con las premisas jusracionalistas.16 Para darse ese momento constitutivo, autónomo frente a la religión, era necesario un quiebre histórico en el mundo hispánico que no se dio en el siglo xviii, ni siquiera plenamente con la constitución de cádiz de 1812. aún así, a partir de esta fecha las constituciones fungirían de código mayor obligante, en palabras de Mariano Peset reig, el “trasun-to de la mentalidad codificadora en lo fundamental y político”.17

clavero señaló que la necesidad de distanciar la religión del derecho se debía a que “la religión estaba comprometida, desde los tiempos medievales, en el establecimiento y conservación del orden constitui-do”, de modo que “el momento constituyente del nuevo código” re-quería plena autonomía.18 Pero las tentativas fueron parciales, si bien lo que el siglo xviii experimentó en términos jurídicos enraizaba en el espíritu de renovación, sustentado por el amplio espectro de proyectis-mo —acicateado a su vez por la nueva economía política. el nuevo pensamiento subvirtió paulatinamente el “sistema de privilegios, de discriminaciones consagradas por el derecho aún vigente en la europa continental del siglo xviii”. al perseguir la meta de un código sistemá-tico para la monarquía, se entabló una crítica tenaz y detallada “de las principales fuentes del derecho castellano”,19 pero el resultado jurídico fue una “especie de híbrido”. La incapacidad para descartar enteramen-te “fuentes históricas y privilegios establecidos” contaminó los códigos, disminuyendo su carácter innovador. dice clavero con resignación: “La idea de código en la Ilustración pasaba por estos ‘códigos’” defi-cientes, finalmente prevalecientes en la época”.20

16 clavero, “La idea de código”, p. 61-63.17 Mariano Peset reig, “La primera codificación liberal en españa (1808-1823)”,

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, núm. 488, 1972, p. 125-157, cita en p. 127.18 clavero, “La idea de código”, p. 64.19 clavero, “La idea de código”, p. 60-70.20 clavero, “La idea de código”, p. 71-72.

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La hibridez del nuevo derecho jurídico, en manos frecuentemente de los proyectistas, exigió de ciertos recursos argumentativos y legales para vestir lo nuevo en ropaje tradicional y así enlazar la tradición legal y la innovación. Por ejemplo, al introducir la razón como el elemento vertebrador del derecho, hacían frecuente referencia a Las Siete Partidas, hallándolas como auténtico código válido por su origen histórico y su vigencia legal. el recurso servía como artilugio para imponer la razón sobre la costumbre en vigor e introducir la “tendencia metódica” me-diante la “sustancia tradicional”.21

entre 1789 y 1808 la revolución Francesa introdujo a españa una crisis más profunda al agitar nuevamente el replanteamiento jurídico de las naciones. aunque persistió la tendencia a la recopilación y la componenda, hubo un serio giro hacia la codificación que culminó en la elaboración de la constitución de 1812. clavero enfoca la crisis en términos eminentemente estructurales:

el ‘estado’ de la monarquía soberana —máximo exponente de una concentra-ción de jurisdicciones o de poder político con sus facultades legislativas en dicho sistema histórico— no era el estado de la soberanía constituyente; el poder legislativo de la primera no era el poder legislativo del segundo; el poder de las monarquías soberanas no alcanzaba, por mucho que se acentuara ideo-lógicamente su ‘absolutismo’, el grado o la calidad de una potestad constitu-yente; se encontraba en su raíz mediatizado, formalmente, por la doctrina y por la historia; materialmente, por el conjunto de jurisdicciones eclesiásticas y laicas de procedencia señorial. […] constituyente será el estado y, por ello, codificador; constituyente y codificador al fundarse en la abolición de tales jurisdicciones y de su secuela de privilegios civiles o de otra índole: ya no habrá ‘excepciones’ que produzcan el cortocircuito del sistema, ‘excepciones’ que impidan la pacífica concepción y positiva realización del código.22

sería a partir de la constitución de 1812 que propiamente surgiría un estado moderno al establecerse un poder legislativo capaz de esta-blecer el código —constitucional, general, sistemático, uniformado— de la nación y se orientaría a la “unificación social frente a los privilegios históricos, frente al sistema basado en ellos”, cumpliendo así “la fun-ción histórica del concepto codificador”.23

21 clavero, “La idea de código”, p. 73-74.22 clavero, “La idea de código”, p. 74-83, cita en p. 82-83.23 clavero, “La idea de código”, p. 87.

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MacanaZ dentro deL nuevo PensaMIento econóMIco Y codIFIcador

Melchor de Macanaz fue actor clave en los primeros tiempos de la idea codificadora. Isabel de los Mozos touya lo identifica con el “ideal codi-ficador” y un “talante ilustrado” orientados a ensalzar el derecho espa-ñol en desmedro del romano, en la lucha por lograr un “sistema jurídi-co completo”.24 Francisco Maldonado de guevara lo llama “padre de la Ilustración española”.25 surgió como figura política en medio de la guerra de sucesión española a partir de 1701. estuvo asociado con el ministerio de Jean orry y otros reformadores franceses en la adminis-tración de la monarquía española y de hecho cayó del poder con ellos.26 Muñoz Pérez lo calificó como proyectista en particular por su escrito titulado “auxilios para bien gobernar una monarquía católica, o docu-mentos que dicta la experiencia, y aprueba la razón, para que el Mo-narca merezca justamente el nombre de grande”, posiblemente elabo-rado en 1716.27 Funcionario en diversas capacidades al imponerse el gobierno de Felipe v sobre los austracistas en valencia, cataluña y aragón, Macanaz fue defensor temprano y persistente de un concepto de gobierno que enaltecía las regalías del rey y la uniformidad por en-cima de la herencia histórica plural y variada de españa. entrenado en derecho por la universidad de salamanca y practicante de una política

24 Isabel de los Mozos touya, “tres cuestiones jurídicas vinculadas a Macanaz”, Cuadernos de Investigación Histórica, núm. 11, 1987, p. 37-51, especialmente p. 40-42.

25 Francisco Maldonado de guevara, “un panfleto del siglo xviii contra Macanaz”, en alberto Porqueras Mayo y carlos rojas (eds.), Filología y crítica hispánica. Homena-je al Prof. Federico Sánchez Escribano, Madrid, ediciones alcalá/emory university, 1969, p. 289-297, cita en p. 290.

26 anne dubet, “administrar los gastos de la guerra: Juan orry y las primeras refor-mas de Felipe v (1703-1705)”, en agustín guimerá y víctor Peralta (coord.), El equilibrio de los imperios: De Utrecht a Trafalgar. Actas de la VIIIª Reunión Científica de la Fundación Española de Historia Moderna (Madrid, 2-4 de junio de 2004), Madrid, Fundación espa-ñola de Historia Moderna/consejo superior de Investigaciones científicas/ universidad complutense/ sociedad estatal de conmemoraciones culturales, 2005, p. 483-501; “L’autorité royale et ses limites: les projets de Jean orry pour l’administration des finan-ces espagnole au début du xviiie siècle”, en Patrick Fournier, Jean-Philippe Luis, Luis Martín y natividad Planas (directores), Institutions et représentations du politique. Espag-ne–France–Italie, xviie-xxe siècles, clermont-Ferrand, Presses universitaires Blaise Pascal, 2006, p. 81-96; Jean Orry et la réforme du gouvernement de l’Espagne (1701-1706), cler-mont-Ferrand, Presses universitaires Blaise Pascal, 2009, p. 16, 19 y 31.

27 Muñoz Pérez, “Los proyectos…”, p. 180, nota 38.

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prescriptiva para enderezar la monarquía, Macanaz propició un “pro-yecto uniformista” para unificarla por dentro, premiar los talentos en desmedro de los privilegios de la sangre, y solidificar su fuerza en com-paración con otros estados europeos.28 compartió con otros publicistas de la época el deseo de fundar el derecho sobre la historia, expurgando de ésta las manipulaciones falsificadoras que según su criterio diversos intereses privilegiados habían propiciado.29

desarrolló una “fijación... por la unidad y el orden” durante su trabajo en valencia. al topar con la oposición eclesiástica que identifi-caba con la causa austracista, Macanaz avanzó la idea de una desamor-tización eclesiástica como castigo apropiado para disminuir el poder del clero. Levantó la acusación de una clerecía que se extralimitaba en sus acciones políticas, causaba escándalos y quedaba impune, denos-tando en consecuencia “el abuso de ser la Iglesia refugio y cueva de ladrones, facinerosos, homicidas y asesinos, que es lo que sin ejemplar se ve en españa [...] y el haberse visto durante la guerra pasada tantos escándalos en muchos eclesiásticos de las Provincias y reinos revelados [sic], sin castigo, corrección ni enmienda”. Macanaz acentuó su cam-paña antieclesiástica en los años 1713-1714, ya como nuevo fiscal del consejo de castilla, temeroso por la fragilidad financiera de la nueva monarquía borbónica y por las implicaciones de la participación del clero a favor de la causa austracista en cataluña.30

según rosa María alabrús, en 1744 Macanaz —en su manuscrito titulado Males, Daños y Perjuicios que han ocasionado a la España...-, se mostraba un verdadero apologista del “uniformismo político” y el “es-tado centralizado”.31 rescataba e interpretaba a los arbitristas del siglo

28 rosa María alabrús Iglésies, “el pensamiento político de Macanaz”, Espacio, Tiem-po y Forma, Serie IV, Historia Moderna, t. 18-19, 2005-2006, p. 177-201, cita en 178.

29 María victoria López-cordón cortezo, “de monarquía a nación: la imagen histórica de españa en el siglo de la Ilustración”, Norba. Revista de Historia, v. 19, 2006, p. 151-173, particularmente p. 157. también véanse Henry Kamen, “Melchor de Ma-canaz and the Foundations of Bourbon Power in spain”, The English Historical Review, v. 80, núm. 317, octubre de 1965, p. 699-716; y carmen Martín gaite, El proceso de Macanaz. Historia de un empapelamiento, prólogo de Pedro Álvarez de Miranda, Madrid, siruela, 2011.

30 alabrús Iglésies, “el pensamiento político de Macanaz”, p. 181-182, 192-193.31 alabrús Iglésies, “el pensamiento político de Macanaz”, p. 182. ella aborda de

Macanaz su manuscrito “Los males, daños y perjuicios que han ocasionado a la espa-ña, a su Iglesia y a su rey los extranjeros que han tenido manejo en el Ministerio español. todo en las notas puestas a la Historia civil de españa que compuso el r. P.

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xvii, dando mayor fuerza y coherencia a sus planteamientos, y para lograrlo conjugó en su favor el arbitrismo castellano con el arbitrismo francés promovido por los colaboradores galos del nuevo monarca Fe-lipe v. en particular, se ha señalado la influencia en él de las obras de omer talon y Jean Barclay.32

Macanaz fue conocido en los reinos de valencia, cataluña y aragón por su oposición a los fueros históricos locales y su deseo de fomentar la “nueva planta” que equivaldría a promover la castellanización de los reinos del oriente español.33 Y fue en este ambiente que primeramente criticó la actuación política del clero y propuso confrontar a éste, in-cluso recurriendo a la desamortización para quebrar su espíritu rebelde, pero rápidamente demostró que su pensamiento iba a proyectarse más allá de tan estrecha mirada, ya que emitió varios documentos claves entre 1713 y 1715 antes de ser obligado a dimitir de sus funciones gubernamentales y encaminarse a lo que resultó un largo, pero fructí-fero, exilio en Francia y Bélgica.

talon y otros arbitristas francófonos como Jean Barclay, o su padre guillaume (o William) Barclay, subrayaban los derechos espirituales del rey y disminuían el poder temporal del papa. Y así lo hizo Macanaz. en su formulación de ideas en torno al clero también parece haberse inspirado en los pronunciamientos del obispo Jacobo Bossuet en Fran-cia, en 1682, que también escindía las esferas temporal y espiritual en materia de gobierno político.34 compartía asimismo la visión de prác-

Fr. nicolás de Jesús Belando, del orden de nPs Francisco y comprende el reinado de don Felipe Quinto”, fechado el 20 de octubre de 1744 (Biblioteca nacional de españa —Bne—, Mss., 2768).

32 alabrús Iglésies, “el pensamiento político de Macanaz”, p. 183-184; omer talon, Traité de l’Autorité des Rois, touchant l’Administration de l’Église, amsterdam 1700, citado por alberto Medina, “Institutionalization of the language in 18-c spain”, en José del valle (ed.), A Political History of Spanish: The Making of a Language, cambridge, cam-bridge university Press, 2013, p. 77-92, particularmente 87. Para Jean Barclay, la obra mencionada es Pietas, sive publicae pro regibus, ac principibus et privatae pro Guilielmo Barclaio parent vindiciae, adversus Roberti S.R.E. cardinalis Bellarmini tractatum ‘De po-testate Summi Pontificis in rebus temporalibus’, 1612, citado por José María vallejo garcía-Hevia, “Macanaz y su propuesta de reforma del santo oficio de 1714”, Revista de la Inquisición, núm. 5, 1996, p. 187-292, particularmente 247.

33 alabrús Iglésies, “el pensamiento político de Macanaz”, p. 183-184.34 alabrús Iglésies, “el pensamiento político de Macanaz”, p. 192-193; antonio Mes-

tre sanchis y Pablo Pérez garcía, “La cultura en el siglo xviii español”, en Luis gil Fer-nández (ed.), La cultura española en la Edad Moderna. Historia de España, v. xv, Madrid, ediciones Istmo, 2004, p. 512; François López, “ce qu’une espagne a attendu de la Fran-

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ticamente todos los reformistas españoles de que el monarca era el único recurso viable “que podría superar todos los obstáculos y romper todas las barreras” a la renovación española. cabe señalar que buen número de obras de católicos franceses que enaltecían el poder monár-quico y disminuían la legitimidad de la actuación temporal del clero y la santa sede habían sido traducidas al español y puestas a disposición del público. todavía dentro de un marco de referencia eminentemente católico y piadoso, desde las últimas décadas del siglo xviii circulaban escritos traducidos de claude Fleury, Jacobo-Benigno Bossuet, François Fénelon y los benedictinos de la congregación de san Mauro, siendo tales obras religiosas de mayor peso cuantitativo que obras de otros géneros franceses. se trataba de una Francia católica, reverente, pero no dominada por la santa sede y en proceso de mejorar su suerte en el conjunto de europa.35 en las palabras de alabrús, Macanaz pudo apren-der de Bossuet “el carácter sagrado de los príncipes y el origen divino del poder monárquico”, lo cual fortalecía la autoridad real para acotar al clero, fomentando en cambio su propia política temporal.36

La santa sede aún ejercía poder directo sobre las órdenes religiosas españolas, resguardaba celosamente las “reservas pontificias” en nu-merosas materias, hacía sentir su influencia en la península mediante poderosos nuncios, incluso mediante personalidades eclesiásticas ita-lianas colocadas en la Inquisición, y recaudaba amplios fondos para sus propias necesidades en una españa crecientemente consciente de su retraso frente a sus vecinos y competidores. Macanaz fomentaría una política de “desclerización”, oponiéndose a la injerencia italiana, y vetaría el envío de fondos a la santa sede. su pensamiento reflejaba la influencia de defensores de las regalías y arbitristas del siglo xvii o comienzos del xviii, como Juan chumacero y el obispo domingo Pimentel en su Memorial de 1633, Francisco salgado de somoza en su Tractatus de 1627, Melchor cano en sus “Pareceres” (1555), el cardenal antonio Zapata en su “Papel Político” (1607) y el obispo Francisco solís Hervás, de Lérida, en su Discurso sobre los abusos de la corte de Roma (1709). La oposición a las demandas económicas de la santa sede ha

ce, de la fin du xviiiº siècle à l’époque des Lumières”, en Jean-rené aymes, L’image de la France en Espagne pendant la seconde moitié du xviiiº siècle, París, Presses de la sorbonne nouvelle e Instituto alicantino “Juan gil-albert”, 1996, p. 17-28, particularmente p. 24.

35 López, “ce qu’une espagne…”, p. 24-25.36 alabrús Iglésies, “el pensamiento político de Macanaz”, p. 191-192.

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sido señalada como una de las principales causas de la confrontación entre el gobierno de Felipe v y roma y la decisión de ésta en 1709 a definirse a favor del archiduque carlos de austria en la guerra de su-cesión. Macanaz se sentía acosado por “la gran penuria económica provocada por la guerra y la falta de ingresos de la Hacienda [pública]” y esto dio origen a su Pedimento Fiscal, de 1713, inspirado en chuma-cero y Pimentel, orientado a frenar el poder económico de la santa sede en españa. entre 1713 y 1714 Macanaz estuvo inmerso en las negocia-ciones con la santa sede, donde los representantes reales pretendían limitar los poderes jurisdiccionales del nuncio papal en españa al de-jarlo como simple embajador, apoyándose en documentos del concilio de trento, e insistían en que Felipe v compartiera con el nuncio la resolución de los litigios de eclesiásticos. Pretendían que hubiera un juez real especial para los delitos graves de los eclesiásticos, a la usanza de cataluña y valencia, empleando el pretexto del austracismo desleal que permeaba el clero, pero además ya querían que los eclesiásticos pagaran, máxime en tiempos de guerra, impuestos de sus negocios y bienes “como los demás seglares”. con cierto aire de suspicacia insistían en que fueran ampliadas las facultades reales sobre los beneficios ecle-siásticos españoles, condicionando un arreglo financiero con la santa sede a un entendido previo en esta materia.37

concePtos BÁsIcos de MeLcHor de MacanaZ

Para comprender el pensamiento de Melchor de Macanaz conviene analizar algunos de sus textos publicados más citados. en los “auxilios para bien gobernar una monarquía católica”, impresa en el tomo v del Semanario Erudito de antonio valladares y sotomayor, en 1787, desa-

37 alabrús Iglésies, “el pensamiento político de Macanaz”, p. 192-195. véase Melchor de Macanaz, Pedimento del fiscal general don … sobre abusos de la dataria; provisión de bene-ficios; pensiones; coadjutorias; dispensas matrimoniales, espolios i vacantes; sobre el nuncio; derechos de los tribunales eclesiásticos; juicios posesorios y otros asuntos gravísimos, Madrid, Imprenta nacional, 1841 [1713]. consúltese también teófanes egido López, “el discurso teologizante del antirregalismo (1709)”, en eliseo serrano Martín (coord.) Felipe V y su tiempo: congreso internacional, Zaragoza, iFC, v. 1, 2004, p. 915-932. de Francisco salgado de somoza, Tractatus de regia protectione vi oppressorum appellantium a causis et judicibus ecclesiasticis (1626), abelardo Levaggi lo llama —primer tratado sistemático— sobre recur-sos de fuerza en españa, en su estudio —Los recursos de fuerza en el derecho Indiano—, Anuario Mexicano de Historia del Derecho, v. Iv, 1992, p. 117-138, cita en p. 117.

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rrolló el núcleo axiomático de su pensamiento.38 allí Macanaz no sólo abogaba por la elaboración de un código legal que abarcara e integrara según principios claros —y bajo la autoridad del rey— toda la legislación del imperio, sino que instituía un canon inicial de tópicos y máximas. desde los “auxilios”, por ejemplo, ya planteaba 22 “reglas” que debía seguir el monarca. sin poder dar igual importancia a todas estas reglas, merecen un resumen escueto. Macanaz puso la religión como la piedra angular de la monarquía católica y la asociaba con la autoridad y la unidad que debían regir. concebía la grandeza y la reputación del mo-narca como fundadas en la religión, pero esto lo llevó enseguida a in-sistir en la vigilancia sobre la oratoria sagrada, que debía estar bajo la estricta autoridad de los superiores regulares y los diocesanos. La po-lítica económica debía alejarse de la minería y dedicarse a la promoción de la agricultura, la industria y el comercio —“principal nervio de la Monarquía”— y de allí desarrollar un erario sano y abundante. La mul-titud de leyes entorpecía todo. Había que superar el apego a la costum-bre o leyes patrias, estableciendo en su lugar una “inalterable consti-tución de leyes y de términos”. esto requería la elaboración de un “código” legal bajo la autoridad del rey como “supremo Legislador”. según tal código los delitos religiosos y civiles serían perseguidos. en la monarquía reformada, concebida por Macanaz, el rey se desharía de validos poderosos y establecería contacto directo con sus súbditos mediante audiencias públicas. Premiaría “los productos del entendi-miento, y las acciones del valor” y equilibraría el poder de la pluma y la espada. el monarca debía estar en correspondencia con sujetos de ciencia y conciencia. era imprescindible que “tanto en lo eclesiástico, como en lo secular, …[sea] atendido el mérito”. Por un lado debía castigarse severamente al blasfemo, pero serían obligados los prelados eclesiásticos a despejar puntualmente “disputas inútiles, sobre puntos y materias no decididas por la sede apostólica”. en sus planteamientos imperaban los valores temporales, subsumiendo los religiosos en el proyecto de reforma.

38 Melchor de Macanaz, “auxilios para bien gobernar una monarquía católica, o documentos, que dicta la experiencia, y aprueba la razón, para que el Monarca merezca justamente el nombre de grande. obra, que escribió, y remitió desde París al rey nues-tro señor don Felipe Quinto don…”, Semanario Erudito, que comprende varias obras in-éditas críticas, morales, instructivas, políticas, históricas, satíricas, y jocosas, de nuestros mejores autores antiguos, y modernos, Madrid, don Blas román, 1787, t. v, p. 215-303.

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una y otra vez Macanaz pasaba de lo civil a lo religioso y de éste a aquél. Le interesaba tanto lo espiritual como lo temporal, pues su co-metido era la superación de la monarquía católica. así, denunciaba la “muchedumbre de religiosos”, que producían “males muy considera-bles para el estado”. debía sopesarse que los religiosos eran vasallos y tenían que pagar contribuciones sobre sus bienes, como todos los de-más. Había que detener las herencias a los regulares y suprimir las “donaciones pías de considerables rentas”. el rey tenía que mediar la disparidad de riqueza entre conventos ricos y pobres, asignándoles a los regulares una renta anual pareja. esto devolvería a los regulares a una práctica “pura” y “santa”, pues la ambición era “agena del estado re-ligioso”. urgía asegurar que el ingreso a las órdenes fuera por verdade-ra vocación, y además de lo anterior esto se propiciaría exigiéndoles el requisito de tres años de servicio militar previo, o la edad de veintiséis años. debían forjarse religiosos “perfectos”, alejados de negocios, el comercio e incluso empleos en palacio, salvo el confesor real. Incluso se prohibiría la educación de los príncipes a religiosos, para evitar el favoritismo que auspiciaría entre éstos. Macanaz asentaba, seguro en materia de regulares, que mucha riqueza producía “mayor soberbia”. el autor dedicó un largo “auxilio” a la denuncia detallada y contun-dente de los jesuitas, calificándolos como “los mayores enemigos de la dignidad episcopal, como del estado”. aconsejaba al monarca proceder contra ellos, vigilándolos, poniéndolos a dieta, confiscando sus bienes sobrantes e incorporándolos al patrimonio del estado. Había que so-meterlos a control por jueces eclesiásticos diocesanos, sin permitirles injerirse en asuntos del estado, o mantener corresponencia con prín-cipes extranjeros, y tenerlos todavía más severamente regulados en el nuevo Mundo.

Macanaz tenía recomendaciones de diversa índole para que el go-bierno se basara en hombres excepcionales, “un Ministro verdadera-mente perfecto”. ofrecía otras para el desarrollo portuario y marítimo, así como el mantenimiento de arsenales. era necesario hacer una re-forma fiscal acorde con las necesidades de la promoción de actividades económicas fundamentales en la agricultura, la industria y el comercio. Faltaba una política adecuada de pósitos o graneros, para que nunca escaseara el alimento. Los caminos, canales, academias de ciencias y artes, debían promoverse, y además ser recompensados los “descubri-mientos útiles al estado”. en cambio, el ocio y los juegos por apuestas

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tendrían que proscribirse, autorizándose las diversiones adecuadas bajo las leyes, y prevenirse que la leva no afectara las actividades económicas. entre consejos al rey de tipo social, insistía Macanaz en que dejara muy claro a los eclesiásticos que “la Iglesia está en el estado”.

en la “representación… expresando los notorios males que causan la despoblación de españa y otros daños”, publicado en el tomo vII del Semanario Erudito, Macanaz arranca en su estilo retador denunciando “los zánganos de la preciosa colmena de esta Monarquía”.39 va contra la santa sede, de la cual se dice perseguido, afirmando contundente-mente que “[n]o hice en quanto escribí en este asunto otra cosa que seguir la doctrina evangélica, los santos padres, las decisiones de la Iglesia, los concilios generales y provinciales, los sagrados cánones, y últimamente la práctica inconcusa de las concordias establecidas y pues-tas en uso por la Iglesia y el Imperio.” aconseja al monarca que en cuestiones meramente temporales jamás se someta a la santa sede.40 Insiste en la necesidad de promover una justicia expedita, tema reite-rado de su discurso.41 Pide al monarca vigilar la integración de sus consejos, recalcando que era inconveniente poner a un obispo como presidente del consejo: sino a

un sujeto práctico é inteligente en el derecho civil y criminal; en lo político, cánones y concilios. Los obispos serían buenos para un empleo tan alto como éste, si no tuvieran precisión de asistir á sus ovejas, como lo ordenaron los santos Padres y concilios, particularmente el de trento, y como el que le ocu-pase fuese consumado en la jurisprudencia; circunstancia indispensable, y que no concurre regularmente en muchos de los señores mitrados, porque ni ésta fue su carrera, ni están enseñados á la práctica de oir pleytos, y determinarlos con arreglo á las leyes.42

Macanaz característicamente mezclaba en este escrito recomenda-ciones de índole civil y eclesiástica. Insistía que “[l]a principal circuns-tancia del buen gobierno de una Monarquía, es poner en cada minis-

39 Melchor de Macanaz, “representación que hice y remití desde Lieja al señor rey don Felipe Quinto, expresando los notorios males que causan la despoblación de españa y otros daños sumamente atendibles y dignos de reparo; con los generales advertimientos para su universal remedio”, Semanario Erudito, 1788, t. vii, p. 158-204, cita en p. 159.

40 Ibid., p. 162.41 Ibid., p. 169-170.42 Ibid., p. 170.

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terio á el más práctico en él, por su ciencia y experiencia.”43 en la reforma del régimen fiscal, manifestaba que todos debían colaborar sin distingos:

dixe que la contribución debería entenderse con todos los poderosos sin exî-mirse de ella los mayorazgos, vínculos, patronatos, ni capellanías. Que incluya á éstas y á todos los bienes que han adelantado las religiones después de sus fundaciones, parecerá un sacrilegio; pero á la verdad, señor, es una razón tan justísima, como fundada en la doctrina, que nos enseñó Jesu-christo; pues mandó á san Pedro que pagase por los dos el tributo que correspondía al césar.44

Y seguía:

todos los bienes que han entrado en manos muertas, eran de seculares, y es-taban sujetos á la contribución. Los que los poseían, y fundaron con ellos obras pías, por cuya razón entraron en poder de los eclesiásticos, seculares y regula-res, no eximieron a los pueblos de contribuir en lo sucesivo, con lo mismo que contribuían antes de desmembrar estos bienes del estado secular. Las religiones ocupan hoy más haciendas y posesiones que los seglares. Quando se institu-yeron, apenas tenían con que alimentar seis religiosos. Pues señor, ¿por qué no han de contribuir con lo que han adquirido, ya que se les permite que adquieran?45

citó a Juan carrillo chumacero y el obispo domingo Pimentel en su memorial de 1633 en el mismo sentido, agregando que ambos apo-yaban la reforma del estado eclesiástico por su propia “decencia y esti-mación”, pero no se detuvo allí, pues citó también al pontífice Inocen-cio III admitiendo que muchos eclesiásticos ya se habían quejado a él de la situación. Macanaz señalaba al rey que si bien le tocaba al papa de-cidir si procedía tal acumulación de riquezas por las órdenes, “el común de los teólogos lo reprueban, porque retirarse del mundo, encerrarse en los claustros y pensar tanto en amontonar caudales, hace mala concor-dancia.” recordaba que el ejemplo de los apóstoles fue otro, y que el teólogo Melchor cano dudaba del exagerado número de órdenes, así como si eran “todas útiles o necesarias”.46

43 Ibid., p. 171-172.44 Macanaz, “representación”, Semanario Erudito, t. vii, p. 171-172.45 Ibid., p. 172.46 Ibid., p. 173.

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citaba al cardenal roberto Belarmino y a otras autoridades ecle-siásticas y civiles en apoyo de su denuncia del excesivo número, relaja-ción y falta de verdadera devoción de muchos regulares. Y llegó al pronunciamiento de que “la contribución de los muchos bienes que goza el estado eclesiástico, regular y secular, y la reforma de él, son los únicos polos sobre que estribará la felicidad de esta Monarquía”. de-fendió el papel de las órdenes religiosas, pero agregando que “el exce-sivo número a que han llegado las religiones y religiosos, causa la ruina del estado, de la agricultura, y la miseria de los pueblos”.47

Pese a muchas llamadas de atención dentro del clero sobre este problema, las órdenes habían acumulado una riqueza como jamás an-tes. a juicio de Macanaz todo el mundo sabía el problema y la necesidad de una reforma, pero nadie se atrevía a actuar. Insistía que él ya había hecho una propuesta al rey, reiterando la necesidad de “una reforma del estado eclesiástico, regular y secular… que será el alivio de sus pue-blos y el único bien de la república”.48

recurrió Macanaz a las Leyes de Partida sobre el deber de los va-sallos ante los problemas de la monarquía y lamentaba mucho que el alto valor de la moneda y la riqueza de españa hubieran causado su “general atraso” y el descarrío del boato fuera debido a “la vanidad”.49 Los excesos de la moda y los gastos consiguientes eran altamente preocupantes,50 pues al haberse contagiado las clases populares la rui-na era para artesanos y labradores. reflejando aún su apego a algunos valores tradicionales, Macanaz aconsejaba al rey regulara que “cada uno vista, según su clase, para que el vestido diga su profesión”. en-seguida, insistía que el rey frenara el “exceso que hay en fundar cape-llanías, porque este es uno de los males más considerables que pierden el estado, y arruinan las familias y los pueblos”. Luego, detallaba los daños socio-económicos del exceso de fundación de capellanías.51 tam-bién se ocupaba de otras cuestiones sociales urgentes de solución.52

Pasó de inmediato a cuestionar la idoneidad de los ministros del rey y si tenían los méritos requeridos para su encargo. realizó el mismo

47 Macanaz, “representación”, Semanario Erudito, t. vii, p. 174-175.48 Ibid., p. 176.49 Ibid., p. 177-179.50 Ibid., p. 179-182.51 Ibid., p. 182-185.52 Ibid., p. 185-190.

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cotejo en cuanto al nombramiento de obispos y primeras dignidades de la Iglesia e insistió que el rey dependía al respecto de las recomenda-ciones de la cámara de castilla, pero encomendó al rey que siguiera el ejemplo de su “santísimo abuelo san Luis (Luis XI)” gestionando infor-mes secretos y cuadernos informativos. Le aconsejaba cuidado con los teólogos consultados “en los infinitos negocios de conciencia que se ofrecen y á ellos pertenecen”. sin perder el ritmo de su análisis propo-sitivo, pasó a los problemas de la falta de “industria popular”.53 no abandonó el tema sin proponer los remedios respectivos.54

en el tomo vIII del Semanario Erudito, valladares y sotomayor pu-blicó el “discurso sobre el poder que algunos doctores han querido atribuir al Papa en lo temporal”, de Macanaz, manifestando el editor que podía considerarse como el “epílogo” de las cuatro proposiciones del clero francés en torno a los poderes temporal y espiritual del 19 de marzo de 1682, atribuidas a Bossuet.55 en este texto rápidamente argu-mentó Macanaz, con base en su lectura de las escrituras, que el poder del monarca era de origen divino y “que ni los Papas, ni la Iglesia, pue-den derribar y destruir lo que dios ha establecido”. esto lo extendió de inmediato a su posible influjo sobre la fidelidad de los vasallos. apelaba Macanaz al concilio de trento para apoyar su razonamiento. agregaba que la “independencia absoluta de los reyes hacia lo temporal la testi-fica constantemente la tradición de la Iglesia”. citando a William Bar-clay y refutando su oponente Belarmino, Macanaz argumentó que en los primeros cientos de años de la temprana Iglesia cristiana estaba claramente establecido por los papas que su poder era exclusivamente espiritual, por lo cual incluso pudieron sobrellevar relaciones con “he-reges y enemigos de la religión”. atribuyó el cambio en tal conducta al papa gregorio vII al intentar excomulgar y deponer al emperador del sacro Imperio romano germánico enrique Iv, entre 1077 y 1085. acla-

53 Macanaz, “representación”, Semanario Erudito, t. vii, p. 190-198.54 Pide no dejar salir la gente para américa, proteger la producción de otros países

europeos, y cuidar el nombramiento de jueces en el nuevo Mundo. Propone casas de recogimiento, costeadas con impuestos a coches y vicios como barajas y tabaco. se les debe enseñar oficios a las mujeres. sugiere que hubiera premios al trabajo, así como fomento a “artes, ciencia y manufacturas” e incremento de los inventos. Macanaz, “representación”, Semanario Erudito, t. vii, p. 199-204.

55 Melchor de Macanaz, “discurso sobre el poder que algunos doctores han queri-do atribuir al Papa en lo temporal. escrito por don…. año de 1717”, Semanario Erudito, 1788, t. viii, p. 136-160.

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raba para finalizar Macanaz que la Iglesia era infalible, pero no el papa, y dicha infalibilidad era “puramente sobre las cosas espirituales”.

el tomo vIII del Semanario Erudito también contenía los “avisos políticos, máximas prudentes y remedios universales”, sugerente título de otro ensayo de Macanaz.56 declaraba allí a Fernando vI que los reinos que heredó al asumir el mando se hallaban “cadavéricos”. aconsejaba al rey evitar las guerras, mantener a los extranjeros alejados de los “pri-meros puestos de la Monarquía”, dar su debido lugar a la religión como “primer objeto” de su atención y sostener la Inquisición para evitar las discordias que padecían otros estados europeos. Macanaz también rei-teraba su exhorto al nuevo monarca de integrar un ministerio ejemplar, atender a la justicia, promover la marina, la industria y artes y las “es-cuelas públicas”, favoreciendo siempre a “jovenes que descubran más ingenio, talento y aptitud”, para educarlos en los mejores sitios del extranjero. Los ingleses y franceses marcaban la pauta de una buena política de promoción del mérito. Los labradores de la agricultura debían verse como “las principales columnas del estado”, a la vez que no siendo “menos enriquecedor el comercio”, debía emprenderse con fuerza, sa-carlo de su pasividad ante los productos extranjeros y fomentar compa-ñías que lo promovieran. Quedaba claro que “no es buen vasallo el que no es comerciante”. Había que reducir contribuciones fiscales a labra-dores y comerciantes útiles al estado, pero urgidos de medios. tenía que aplicarse un solo criterio fiscal, sin exentarse “los bienes raíces y semo-vientes que están en manos muertas”. de ahí saldría el alivio de la Hacienda pública en medio de la prosperidad general.

Había que reducir, además, “el número asombroso de religiosos, religiosas, y eclesiásticos seculares”. Muchos se encerraban en claustros sin “legítima vocación”. calculaba que tres cuartas partes de los miem-bros del estado eclesiástico lo eran por la fuerza o por “buscar su co-modidad”. La población era poca porque todas estas personas dejaban de formar familias y producir su progenie, provocando de esta manera “inmensos daños al estado”. asimismo, por esta causa había “menos labradores, menos artesanos y tropas”, y si no perjudicaban el comercio

56 Melchor de Macanaz, “avisos políticos, máximas prudentes, y remedios univer-sales, que dicta la experiencia, y remite al señor rey don Ferando (sic) el viº en el principio de su reynado, para que su práctica restablezca la decadencia de la Monar-quía española, de los innumerables males que padece”, Semanario Erudito, 1788, t. viii, p. 217-237.

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era porque lo practicaban en abundancia “contra sus santos institutos”. Pero el hecho de abatir al sector secular, que finalmente pagaba las contribuciones que el clero no hacía, contribuía a la “decadencia de la Monarquía”. reclamaba el autor la necesidad de una “prudente refor-ma”. Había que frenar la vagancia de religiosos pidiendo limosnas, y exigir la intervención de los diocesanos para que les asignaran destino o les dieran su manutención, pues la situación era indigna siendo es-paña el “centro del catolicismo”. Y de la misma manera había que li-mitar el número de “abogados, escribanos, agentes y Procuradores”, pues se sustentaban del estado pero anteponían “sus intereses al bien público, pierden al estado, arruinando los vasallos”. el remedio era “formar un código de nuestras leyes civiles y penales”. Y en el imperio que Macanaz deseaba regenerar, donde imperaría el trabajo, el orden, el crecimiento económico y un fisco sano, bajo una activa política es-tatal, se desterraría la opulencia indebida por medio del ejemplo del rey que vestiría adustamente productos del reino.

Hasta el tomo IX valladares y sotomayor publicaba la “explicación jurídica é histórica” de Macanaz sobre la soberanía real, de 1788.57 ahí el editor anotaba que Macanaz había ya desarrollado un “sistema”, aunque deslindándose de algunas de sus afirmaciones —sin especificar cuáles. se trataba de una consulta real respecto al extrañamiento y afec-tación de temporalidades de unos agustinos de granada, en cuyo caso asumió el consejo de castilla el derecho de proceder por antecedentes legales e históricos, mismos que Macanaz impugnaría. tras un largo recorrido analítico de la historia, Macanaz postula la necesidad de la audiencia pública como vínculo entre el rey y sus vasallos, pues era el último recurso para los agraviados. Los reyes debían entender que eran “Ministros de dios” al ejercer su poder. asimismo, expresaba el juicio categórico de que “la soberanía es impartible, no sufre sociedad, se de-bilita, y aún se acaba, quando se divide”. el rey podía ejercerla a través de virreyes en lugares distantes y los consejos bajo estricta vigilancia y dependencia, pues el monarca era “cabeza, ó por mejor decir, alma del

57 Melchor de Macanaz, “explicación jurídica é histórica de la consulta que hizo el real consejo de castilla al rey nuestro señor, sobre lo que s.M. se sirvió preguntarle, y se expresa en esta obra; con los motivos que dieron causa para la real pregunta y la res-puesta. Y defensa legal de una de las principales partes, que componen el todo de la soberanía de su Magestad. …. trabajado todo de real y secreto mandato de s.M.”, Sema-nario Erudito, 1788, t. ix, p. 3-142.

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cuerpo místico de la Monarquía, y tendría con dos cabezas una horrible deformidad este cuerpo”. Los consejos no eran parlamentos y su poder era meramente delegado. Pretender lo contrario era “dividir aquella túnica inconsutil del gobierno monárquico”. el consejo de castilla podía ejercer un poder delegado al retener bulas o dictaminar recursos de fuerzas para proteger los derechos de la corona o del súbdito, pero en la afectación de la persona o las temporalidades de los eclesiásticos, se trataba de la inmunidad eclesiástica y el bienestar del público. en tales cuestiones el consejo podía servir de consulta únicamente. al rey, asesorado por peritos en leyes civiles y canónicas, le tocaba de manera exclusiva determinar “las necesidades del estado” y denostaba Macanaz que el consejo de castilla pretendiera alguna “primacía” sobre los demás consejos, porque todos tenían sus poderes delegados del rey y sus pre-rrogativas históricas —que juzgaba a menudo excesivas— procedían de la autoridad monárquica. Los consejos carecían de poder propio en la emisión de leyes, porque el rey “es la ley viva, y el alma de la ley”. el rey, para no convertirse en una simple “sombra”, un “Principe en pintura, y una fantasma de la soberanía”, debía seguir la tradición monárquica española de “contener en los límites de servir” a sus ministros y conse-jos, pues a éstos no les correspondía mandar. así ejercería “los actos propios de la esencia real”.

un canon satírIco de reForMa PoLítIca-reLIgIosa

en su Testamento de España, producido originalmente quizá en 1740, y publicado en México en 1821, con estilo jocoso y satírico, Macanaz retomó muchos de sus típicos temas y consejos, recalcándolos como máximas y axiomas al afirmar maliciosamente consejos contrarios. al hacerlo, reafirmaba de modo ameno y accesible su canon de conceptos reformistas, el primer canon de reforma política-religiosa del siglo xviii. el Testamento, fingiendo ser el de un rey que moría, pintó un mundo al revés, en que el monarca desterrara de sus reinos la justicia, cimentara el carácter de la nación en la soberbia y exilara el mérito. el supremo consejo de castilla lo presidiría un obispo; las audiencias estarían en manos de los que se habían formado como colegiales privilegiados y estuvieran dedicados a ayudarse mutuamente, excluyendo a los que habían estudiado como manteístas o becarios de mérito. no habría límite para la proliferación de abogados, “pues en estos consiste la

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duración de los pleitos”. Y la misma latitud aplicaría a notarios y es-cribanos para que, como “hijos legítimos de la malicia”, entraran en “hermandad con los abogados”.

tocando el asunto de los códigos, en el mundo al revés eran incon-venientes y no debían permitirse, pues había que tolerar “la multipli-cidad de las Leyes, de donde resulta un caos indefinible”, de modo que no había que reformarlas ni recopilarlas. ante las “Leyes gubernativas y decretos reales”, debía quedar “sujeto el miserable pueblo, pero no los grandes, ricos y Poderosos”. se nombraría un ministro o secretario de estado para el gobierno general del imperio, cargo que podría otor-garse a “cualquiera, con tal que tenga los requisitos de corte y moda. La secretaría de estado se compondrá de sugetos que sepan escribir, aunque ignoren deletrear, y lo mismo… para las demás secretarías”. La política hacia los países vecinos supondría su incuestionable bondad. La “constancia española” sería el máximo valor, dejando las costumbres y prácticas ancestrales como medida de todo. así quedaba convalidada en el mundo al revés la política que expulsó a moros y judíos y también auspició la emigración a américa. el celibato seguiría con “supremo poderío”, el número de eclesiásticos sería ilimitado y se dejaría sin fomento la agricultura, el comercio interior, así como los caminos públicos y posadas. no habría necesidad de “hacer ríos navegables, y formar canales y regadíos en tierra de secana, por que es oponerse a los establecimientos divinos que les da curso y los dirige”. serían destruídas las fábricas de seda y paños, facilitando que fueran más baratos los pro-ductos extranjeros, y de ese modo “nos sobrará gente para cocheros y lacayos, y no faltarán estudiantes en la universidad, como tampoco Médicos, cirujanos, Boticarios y escribanos, de lo que (gracias al cielo) estamos bien proveidos”.

el comercio se daría a los extranjeros. en años de abundancia de trigos, sería exportado para almacenarse en otros países de modo que en años de escasez se trajera de nuevo. La población patricia evitaría ocuparse de labores rudas. La real Hacienda tendría personal de “cual-quier talento o condición, con tal que tengan buena letra que es cuan-to se requiere”. Las contribuciones fiscales debían imponerse con aten-ción del “mayor rigor”, y punto, pues era innecesario pensar en su relación con la mejoría de la economía. La administración de aduanas y tabaco quedaría a contrabandistas, ya que estaban impuestos de los fraudes. el secretario de guerra debía carecer de servicio militar propio,

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siendo mejor “hombre de pluma y rasgo”, y los ascensos de los oficiales tendrían que hacerse no con atención al ejercicio militar sino “las campañas hechas en la corte”. el armamento debería surtirse con el máximo valor del ahorro, no su eficacia, y no se fortificarían plazas. Había que desmoralizar la tropa y en cuanto a la Marina, se dejarían “los puertos tales cuales los dispuso dios, porque ya he declarado que no se intente cosa contraria a la voluntad divina”.

Para el gobierno de virreinatos y otras jurisdicciones americanas, serían nombrados los más pobres para alentarlos a formar mayorazgos y comprar títulos, instruyéndoles para que permitan el contrabando y el comercio por testaferros. en los registros de cádiz cada quien mani-festaría el caudal que le placiera. Los españoles quedarían con el “honor fantástico de la posesión” de américa, pero su usufructo sería para los otros europeos, sobre todo ingleses y franceses.

en cuanto al estado eclesiástico, la política debía ser de estricta “generosidad”, despojándose el monarca de la mayoría de sus bienes “para el establecimiento de innumerables vasallos que, debiéndose apli-car al arado y otros oficios de fatiga indecorosos, consiguiesen por este medio mayor lucro, ninguna inquietud, y el respeto debido a su carác-ter, al que nunca pudieran aspirar por otro camino que éste.” nadie obligaría a los clérigos a obedecer la disciplina eclesiástica y sus fueros y rentas serían respetados sin atención a la justicia y si hubiera relaja-miento pues habría de verse como producto de “la costumbre y la in-obediencia” y no prestar atención a los concilios y cánones. se multi-plicarían los beneficios eclesiásticos simples para que más gente viviera bien de ellos, y a los canónigos les sería permitido incumplir con sus labores para que no se fatigaran. no se les permitiría “más libro que el breviar[i]o para que no se les canse la vista”.

Las Iglesias podrían cobrar diezmos, primicias y también obven-ciones por la administración de los sacramentos, simultáneamente, pese a lo que dijeran los cánones, promoviendo que los entierros se hicieran con el mayor fausto y gasto posibles “para que tengan más que llorar las familias”. se multiplicarían las comunidades religiosas de cada orden. Los jesuitas podrían seguir su camino de poder, con particular influencia educativa entre los nobles, y “mandar en mis do-minios con absoluto imperio y mucho más en américa donde el zelo de la religión disfraza las ambiciones é ideas de su mayor aumento”. Los escolapios, dedicados ineficazmente a la enseñanza de los pobres, segui-

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rán defraudando al público “con títulos caritativos y apariencia de desinterés”. Los religiosos de san Juan, harían lo mismo en materia de hospitales, pues se trata en su caso de “sustentar un crecido núme-ro de religiosos cuyo vestido, comida, y demás comodidades persona-les y de Prelados es el primero objeto de sus pretensiones y lo último de los enfermos”. no se les había de pedir cuentas, ni mucho menos fomentar hospitales en manos de “ciudadanos distinguidos”, porque esto haría la ruina de los regulares de esta orden, “que se prefieren en su bien estar al público”. Podría procurarse que los mendicantes ad-quirieran rentas apropiadas para su sustento, de modo que tuvieran “un arbitrio que conservando la apariencia, logren el beneficio”. como los capuchinos mantenían una “austera vida é irreprensibles costum-bres”, quedaban condenados a la miseria porque “son tan ignorantes y tan poco industriosos para procurar sus mayores conveniencias” que merecían ser reputados por “plebe eclesiástica y como tal la desprecie el público”. en cambio, a los carmelitas descalzos les estaría admitido todo el “dinero de los moribundos… á título de obra pía y sacristía”. desde luego continuarían aceptándose las prácticas de colocar a las hijas en conventos. el clero y los conventos, los “legítimos herederos” del rey, debían asistir a su funeral, y así les dejaba “á su administración todo el ámbito de mis dominios que sujetarán á sus leyes bajo el res-petable título de religión y Piedad”. agregaba el Testamento:

es cierto que se quejarán mis Pueblos de la pobreza en que los constituyo; pero también les franqueo la ambiciosa carrera de la Iglesia, por cuyo motivo se tendrán por depravados los que propongan la limitación del estado eclesiásti-co tanto en su número, como en sus rentas, y quien pudiera ser recibido sin más mérito que el que demanda: Mando que los santos concilios, cánones y estatutos de los fundadores de las religiones, se recojan como molestos y ni-miamente escrupulosos, y se archiven sin que corran libres para que todo el mundo los pueda ver, [pues] así no habrá quien los haga valer.

Le restaba al Testamento algunos conceptos más: no habría “rigu-rosos castigos” para los hurtos, ya que serían desagradables los verdugos y patíbulos a los ojos del público e incluso entre los responsables ante la ley había “muchos de alta gerarquía”. era preciso desoír las quejas de los pueblos por las contribuciones que debían pagar. Quedaría desterra-do “el proyectista que se atreva á proponer la composición de caminos, arreglo de posadas, procreación de bosques, canales, navegaciones y

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establecimientos de hospicios bajo reglas equitativas y de humanidad como igualmente de hospitales”. Las imprentas serían quemadas pú-blicamente; no se admitiría innovación en las ciencias, conservando en cambio la ignorancia y “nuestras costumbres” por el orgullo del pasado. Los “monederos falsos” de boticarios, herbolarios y cirujanos dudosos, debían perpetuarse. La arquitectura y las artes se echarían a un lado. no había porque fomentar la economía porque el gobierno quedaría “destituido de aquel preciso moral bien público que constitu-ye los reinos respectables [sic] á sus enemigos” y la “hacienda exhaus-ta” sería dejada a su suerte.

MacanaZ Y su dIvuLgador

Macanaz murió en 1760, no obstante, fue a finales de los años ochen-ta que antonio de valladares y sotomayor, prominente impresor, se dedicó a salvar su memoria y divulgar sus ideas, dedicándole un impor-tante espacio en su Semanario Erudito publicado en Madrid entre abril de 1787 y febrero de 1791.58 valladares y sotomayor aureoló a Macanaz entre autores cuya reivindicación era necesaria porque se habían pre-ocupado por rescatar las regalías y fomentar la promoción de las me-jores ideas de la monarquía. en particular, su interés en Macanaz es-tuvo centrado en su galicanismo referido a las cuatro proposiciones del 19 de marzo de 1682, atribuidas a Bossuet, que rescataban la autonomía del poder real frente a la autoridad eclesiástica.59 Macanaz fue presen-tado como un precursor de la reforma religiosa y civil de la monarquía española, que precisaba el canon de los temas centrales, proveyéndoles su fundamentación histórica y analítica.60 no era único, sino señero pionero de una óptica viva y renovadora de la monarquía española. así, valladares y sotomayor, particularmente en 1787 y 1788, había logrado conjuntar en la obra de Macanaz y otros autores publicados en el Semanario “la totalidad de las polémicas regalistas de la primera mitad del siglo xviii hasta el concordato de 1753 y la jurisprudencia concordataria”.61

58 ramón Baldaqui, “el regalismo en el Semanario Erudito de valladares”, Revista de Historia Moderna, 1984, núm. 4, p. 339-386.

59 Baldaqui, “el regalismo”, p. 352-354.60 Baldaqui, “el regalismo”, especialmente p. 365.61 Baldaqui, “el regalismo”, p. 366.

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La tarea realizada en el Semanario Erudito fue realmente extraordi-naria. efectivamente fomentó en sentido mayúsculo, con su reunión y publicación de escritos orientados a la crítica de la monarquía, reformas y múltiples propuestas jurídicas, una perspectiva legal e histórica reno-vada en materia de derecho civil y eclesiástico, asociada en el caso de Macanaz con sesudos planteamientos derivados de la economía políti-ca y su inveterado proyectismo. valladares y sotomayor promovía tales pareceres dentro de un horizonte general que enfatizaba la lucha con-tra los rezagos e irracionalidades que subvertían el esfuerzo de la mo-narquía por enderezar los derroteros de la nación de dos mundos. en cuanto a Macanaz, como ya se ha visto, comenzó desde el tomo v del Semanario Erudito con los “auxilios para bien gobernar una Monarquía católica”.62 Luego, en el tomo vii, valladares y sotomayor anunció todo un plan para dar a conocer un buen número de los estudios de Maca-naz como una figura excepcional a quien había que conocer mejor en los círculos reformistas de españa. Llamándole “incomparable hom-bre”, colocándolo entre los “grandes hombres”, y afirmando que era un “verdadero sabio” que fundaba su “sabiduría en el temor de dios”, lo pintó como un perseguido que desde principios del siglo había lu-chado por la corona, las regalías y la patria. añadía este editor que “[n]adie nos quitará la gloria de ser los primeros que logramos publicar algunas obras de este autor. ojalá tuviéramos todas las que compuso, para dar con ellas un eterno nombre a nuestro periódico, y una exqui-sita instrucción a sus lectores…” Y como esto no era posible, en su introducción al tomo vii hizo un catálogo de las obras de Macanaz, incluidas las que no llegaría a publicar. deslumbrado por la enverga-dura de las mismas, afirmó valladares y sotomayor que eran “asom-brosas por su número, y admirables por su literatura”, y convocaba al público a su rescate.63

en el tomo vii valladares y sotomayor prosiguió con la publicación del estudio realizado por Macanaz sobre las causas de la despoblación y otros males de españa.64 Para el siguiente tomo, el viii, imprimió escritos dedicados uno a las extralimitaciones del poder papal ante el poder temporal y otro a un análisis general de las causas de la decadencia es-

62 Macanaz, “auxilios para bien gobernar”, Semanario Erudito, t. v, p. 215-303.63 antonio de valladares y sotomayor, “nota del editor”, Semanario Erudito…, 1788,

t. vii, p. 1-11.64 Macanaz, “representación”, Semanario Erudito, t. vii, p. 158-204.

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pañola.65 en el tomo ix dio a conocer un extenso estudio sobre la sobe-ranía de la monarquía española.66 todavía más adelante, pero todavía en 1788, valladares y sotomayor incluyó otros dos largos escritos de Maca-naz en el tomo xiii. el primero fue dedicado a cuestiones eclesiásticas y civiles que habían agitado el temprano reino de Felipe v. el segundo, en forma de diálogo, se orientó a una reflexión histórica sobre el desarrollo de la monarquía española y el fomento de la riqueza pública.67

autores modernos no han dejado de señalar la importancia de Mel-chor de Macanaz en el pensamiento español del siglo xviii y la búsqueda de un código jurídico moderno. José casabó ruiz, en la misma óptica que Bartolomé clavero, lo colocó como precursor en españa del deseo de reformar las leyes estableciendo un código claramente elaborado que diera sentido preciso a todas ellas. citando los “auxilios”, publicado en el Semanario Erudito, casabó destacó que Macanaz ya argüía a favor de una “ley positiva” y compacta ajena a interpretaciones, producto de la razón que fijara “una inalterable constitución de leyes y de términos”, que iniciaría en la “formación de un código” con atención a que el príncipe era el “supremo Legislador”.68

alejandro guzmán, en forma afín a casabó y clavero, argumentó que Macanaz participó en la temprana corriente de pensadores críticos del siglo xviii en españa, y europa en general, empeñados en “denun-ciar las incongruencias y desajustes en que había caído el derecho vi-gente, esto es el ius commune.”69 además de citar en este sentido los “auxilios para bien gobernar una Monarquía católica”, señaló que Macanaz reiteró la misma perspectiva en torno a la reforma de las leyes en sus “avisos políticos” de 1746, también publicados por valladares y

65 Macanaz, “discurso sobre el poder”, Semanario Erudito, t. viii, p. 136-160; Ma-canaz, “avisos políticos, máximas prudentes”, Semanario Erudito, t. viii, p. 217-237.

66 Macanaz, “explicación jurídica é histórica”, Semanario Erudito, t. IX, p. 3-142.67 Melchor de Macanaz, “disertación histórica, que sirve de explicación a algunos

lugares obscuros que se encuentran en la historia, cartas, alegaciones y apología que ha dado á luz el cardenal alberoni”, Semanario Erudito, 1788, t. xiii, p. 3-90,;“noticias particulares para la historia política de españa. diálogo entre rutelio y clautino”, Se-manario Erudito, 1788, t. xiii, p. 91-216.

68 José r. casabó ruiz, “Los orígenes de la codificación penal en españa: el plan de código criminal de 1787”, Anuario de derecho penal, v. xxii, 1969, p. 313-342, particu-larmente p. 313-314.

69 alejandro guzmán, Historia de la codificación civil en Iberoamérica, siglos xix y xx, 2000, [en línea: http://www.larramendi.es/i18n/consulta/registro.cmd?id=1127], p. 66-69, cita en p. 67.

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sotomayor en el Semanario Erudito. Los diversos pensadores destacados por guzmán en su estudio apuntaban a un código legal y una ciencia de la legislación.70

MeLcHor de MacanaZ entre Los Pensadores MeXIcanos

rodolfo aguirre salvador otorga importancia a Macanaz al abordar el contexto y las motivaciones de las reformas eclesiásticas en la nueva españa entre 1700 y 1749. comenta su crítica a la falta de verdaderas vocaciones en parte del clero y el exhorto a formar colegios-seminarios para su mejor instrucción y selección y afirma que los “intentos de reforma” bajo Felipe v, mismos en que colaboró tempranamente Ma-canaz, “hicieron eco en américa”. considera que su famoso Pedimento de 1713 sobre las relaciones entre españa y la santa sede se vio refle-jado en los planteamientos regalistas posteriores a lo largo del siglo. de hecho, aguirre salvador aborda fundamentales cambios en la Iglesia novohispana como producto de decisiones de los dos primeros monar-cas borbónicos: esfuerzos de disciplinar y educar mejor al clero, refor-zamiento del poder de los diocesanos, sometimiento de los regulares al poder de éstos, mayor extracción de recursos fiscales del clero, así como comienzos de una profunda secularización de parroquias.71 William B. taylor también dio importancia capital a los cambios ya en camino para mediados del siglo xviii, destacando cédulas reales decisivas en la reconformación del papel del clero dentro del estado —no paralelo a él, e insistiendo en que se pretendía a una nueva uniformidad política. taylor demostró que esta política afectó directamente la vida parroquial, potenciando la presencia de funcionarios civiles en desmedro de la autoridad y gama habitual de responsabilidades oficiales de los curas, si bien el programa de reforma resultaba “desarticulado y sólo parcial-mente realizado” al mediar el siglo. sin embargo, poco a poco el gusto

70 guzmán, Historia de la codificación civil, p. 93.71 rodolfo aguirre salvador, Un clero en transición. Población clerical, cambio parro-

quial y política eclesiástica en el arzobispado de México, 1700-1749, México, unam iisue/Bonilla artigas editores, 2012, p. 31, 59, 247 y 250. el documento referido es: archivo Histórico nacional [ahn], consejos, legajo 7294, “Informe del fiscal general del con-sejo a los obispos”, Madrid, 29 noviembre 1713”, precisado en Maximiliano Barrio gozalo, “el clero bajo sospecha a principios del siglo xviii. el Informe de Macanaz y la respuesta de los obispos”, Investigaciones Históricas, núm. 22, 2002, p. 47-62, citado en p. 54, nota 32.

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por “reglas fijas” se estableció más cabalmente y la costumbre llegó a ser abiertamente menospreciada. el avance de la nueva política se dio porque “había grupos de fuerza en las colonias dispuestos a prestar su apoyo”.72 aguirre salvador, por su parte, en un estudio reciente ha sugerido que el pensamiento de Macanaz influyó directamente la decisión de llevar a cabo una gran reforma de la diócesis de Yucatán en la década de 1720, misma que aún cuando frustrada marcó pauta para muchas de estas modificaciones posteriores de la Iglesia en la nueva españa.73 La obra de david a. Brading es rica en su seguimiento de estos procesos en la segunda mitad del siglo xviii.74

dentro de este contexto, una obra dedicada a la historia de la teo-logía también halló influencia de Macanaz en la nueva españa. como fiscal general del consejo de castilla gestionó dos circulares de parte de éste que resultaron fructíferas: la primera, del 5 de diciembre de 1713, pretendió “reformar los estudios de derecho canónico, tachados por entonces de partidistas y poco acordes con los concilios de la igle-sia española”; y la segunda, del 9 de diciembre del mismo año, criticó en el mismo sentido el estudio de la teología, exigiendo “una vuelta a las fuentes primitivas de la Iglesia: sagrada escritura, santos Padres y concilios”. en el primer caso se fijó un nuevo texto para los estudios canónicos, y el segundo dio pie a que unos años después se exigiera que todas las diócesis de la monarquía tuvieran un seminario propio.75

otros autores establecen una línea más o menos directa entre Ma-canaz y Pedro rodríguez de campomanes, contribuyendo de este modo a realizar amplias reformas en la Iglesia novohispana en la década de los setenta. La pieza central del cambio fue la celebración del Iv con-cilio Mexicano en 1771, que pretendía llegar a “la reforma completa,

72 William B. taylor, Ministros de lo sagrado, traducción de óscar Mazín gómez y Paul Kersey, México, el colegio de Michoacán/secretaría de gobernación/el colegio de México, 1999, v. 1, p. 29-33.

73 véase, en este mismo volumen, el trabajo de rodolfo aguirre salvador, “el sínodo de Mérida y la reforma del clero: entre la política borbónica y los intereses regionales”.

74 david a. Brading, Una Iglesia asediada: el obispado de Michoacán, 1749-1810, traducción de Mónica utrilla de neira, México, FCe, 1994.

75 José Ignacio saranyana (director), carmen José alejos-oran (coord.), Teología en América Latina: Escolástica barroca, Ilustración y preparación de la Independencia (1665-1810), Madrid, Iberoamericana/vervuert, 2005, v. ii/1, 139. el nuevo texto para la enseñanza de cánones fue Collectio maxima conciliorum Hispaniae et novi orbis (1693-1694) del cardenal José sáenz de aguirre. en cuanto a los colegios-seminarios, Felipe v mandó el 27 de mayo de 1721 que fueran instalados donde faltaban.

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en sentido ilustrado, del pensamiento, la enseñanza, y las estructuras y actuación de la Iglesia en Indias”. se trataba, mediante la “legislación conciliar”, de normar a futuro la vida de la Iglesia acorde con las direc-trices indicadas por la corona, tras de las cuales estaban campomanes y el ministerio del rey. simultáneamente, era elaborado un nuevo có-digo de las Leyes de Indias, cuyo primer libro de leyes eclesiásticas es-tuvo listo en 1790. sin embargo, sólo fueron enviadas algunas de las leyes a nueva españa para su implementación, difiriendo al futuro la puesta en práctica de las demás.76

en este contexto, un estudioso afirma que “[h]eredero político de los proyectos frustrados de Macanaz a comienzos de siglo, el círculo de [Pedro rodríguez] campomanes, [Manuel de] roda, [José] Moñino y [José de] gálvez intentó, con menos radicalismo que el intendente de Felipe v [es decir, Macanaz], mitigar la indigencia física e intelectual del país…”. La reforma eclesiástica fue parte medular de tal propósito.77 La historiadora concepción de castro Mansalve anota también que campomanes y Moñino recordaron el antecedente de Macanaz al ha-cer su dictamen para la expulsión de los jesuitas de los dominios espa-ñoles, que apenas antecedió por cuatro años el Iv concilio y fue ele-mento sustantivo de la política real para imponer su poder temporal en materias eclesiásticas.78 La misma autora dice en otro estudio:

[h]ay reformas propuestas por Macanaz a Felipe v que no salen adelante has-ta el reinado de carlos III y con una contribución decisiva de campomanes. este último poseía copias de escritos diversos del primero, escritos que segu-ramente leyó con interés; ambos lucharon, además, por desplazar del poder al grupo colegial-jesuítico.79

76 alberto de la Hera, El regalismo indiano, Ius Canonicum, v. xxxii, núm. 64, 1992, p. 411-437, referencias en p. 428, 430 y 434; taylor, Ministros, v. 1, p. 33.

77 Félix José Bornstein, “rodríguez campomanes. Los límites del reformismo ilus-trado”, Revista de Estudios Políticos, núm. 118, octubre-diciembre, 2002, p. 101-141, cita en p. 110; Hera, El regalismo indiano, p. 428 y 431.

78 concepción de castro Mansalve, “La nueva Planta del consejo de castilla y los pedimentos de Macanaz”, Cuadernos de Historia Moderna, v. 37, 2012, p. 23-42, espe-cialmente p. 41.

79 concepción de castro Mansalve, “campomanes. un ilustrado en el consejo de castilla”, Revista de historia económica, año xiv, núm. 2, primavera-verano, 1996, p. 457-474, cita en p. 472. La lucha contra los colegios era parte del combate mayor a los esta-mentos, incluso el clerical. Los grandes reformadores como Macanaz, campomanes, roda, y Moñino (Floridablanca), eran todos manteístas que habían cursado sus estudios beca-

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cabría señalar que campomanes y Moñino —este último como conde de Floridablanca desde 1773— eran suscriptores constantes del Semanario Erudito para finales de los años ochenta.80

carmen garcía Monerris insiste en “ciertas afinidades ideológicas y políticas” entre Macanaz y campomanes, afirmando un “hilo de continuidad” en su absolutismo reformista.81 en el mismo sentido, alberto de la Hera coloca a ambos ministros dentro de una línea de consolidación del regalismo en el siglo xviii, de modo que a partir del reinado de Fernando vI se dio una “evolución doctrinal que culmina en la reforma de la Iglesia indiana intentada por campomanes y demás ministros de carlos III”.82 en un artículo conjunto, antonio Mestre y emilio La Parra sitúan a Macanaz y campomanes como fundadores de la línea “administrativo-económica” del regalismo, una “línea regalis-ta pura… adoptada generalmente por los funcionarios reales, para quie-nes, obviamente, el interés se cifraba en fortalecer al monarca.” añaden entre éstos: “Macanaz, [Benito Jerónimo] Feijoo, [gregorio] Mayans, campomanes, [Luis garcía del] cañuelo, [gaspar Melchor de] Jove-llanos o León de arroyal […]. todos católicos sinceros, en busca de fi-delidad a la revelación y a los dogmas, pero desde una perspectiva más racional y de acuerdo con las líneas de pensamiento moderno”.83

en esta misma óptica de la influencia indirecta de Macanaz en las reformas eclesiásticas novohispanas, a partir del su influjo en el minis-terio de carlos III, asunción Lavrin le acredita a Macanaz haber influi-do a campomanes y otros pensadores y políticos españoles de fines del siglo xviii, sentando las justificaciones para la desamortización ecle-

dos, excluidos de los recintos aristocráticos de los colegios mayores. eran de “procedencia social modesta”. véase Francisco tomás y valiente, “tratado de la regalía de amortización”, en José antonio Ferrer Benimeli (coord.), Relaciones Iglesia-Estado en Campomanes, Madrid, Fundación universitaria española, 2002, p. 79-109, especialmente p. 81.

80 Semanario Erudito, t. III, I; Semanario Erudito, t. vi, I; Semanario Erudito, t. XvIII, I; Semanario Erudito, t. xxiv, I.

81 carmen garcía Monerris, “¿constructores de Mercado y de estado? a propó-sito del campomanes de v. Llombart”, Noticiario de Historia Agraria, núm. 8, 1994, p. 155-176, referencias en p. 157 y 160.

82 alberto de la Hera, “La doctrina del vicariato regio en Indias”, en Fernando navarro antolín (coord.), Orbis incognitvs: avisos y legajos del Nuevo Mundo: homenaje al profesor Luis Navarro García, v. 1, 2007, p. 89-100, especialmente p. 95-96.

83 antonio Mestre y emilio La Parra, “Política y cultura en el reinado de carlos Iv”, en Pere Molas ribalta (ed.), con la colaboración de agustín guimerá, La España de Carlos IV, Madrid, tabapress, 1991, p. 189-204, citas en p. 189, 191 202.

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siástica en españa y américa, debido a los efectos económicos adver-sos de la riqueza agraria del clero.84 stanley y Barbara stein no sólo reconocen a Macanaz haber influido en el pensamiento reformista administrativo del siglo xviii español en general, sino que recalcan su influjo en la economía del nuevo Mundo en particular, al grado que sugieren que puede haber sido el autor del Nuevo sistema de gobierno económico para la América, obra habitualmente atribuida a José de campillo y cosío.85

Falta realizar un cotejo puntual entre la obra del gran regalista no-vohispano antonio Joaquín de ribadeneyra y la de Macanaz. el novo-hispano no cita a éste, pero sí a autores muy próximos a él en su pen-samiento y generacionalmente, como antonio Álvarez y abreu así como Pedro de Hontalva y arce. ribadeneyra publicó su manual sobre el pa-tronato en 1755, cuando Macanaz era perseguido aún por la Inquisición, de modo que era poco probable que admitiera una influencia directa de su parte.86 como afirmó otro importante regalista, gregorio Mayans y

84 asunción Lavrin, “el capital eclesiástico y las elites sociales en nueva españa a fines del siglo xviii”, Mexican Studies/Estudios Mexicanos, v. 1, núm. 1, invierno, 1985, p. 1-28, particularmente p. 4, nota 5.

85 stanley J. y Barbara H. stein, Silver, Trade, and War. Spain and America in the Making of Early Modern Europe, Baltimore, John Hopkins Press, 2000, especialmente p. 59-160, 190, 222-226, y las notas en p. 315-316.

86 antonio Joachín de ribadeneyra Barrientos, Manual Compendio de el Regio Pa-tronato Indiano, México editorial Porrúa, 1993 [Madrid, 1755]; antonio Álvarez y abreu, Víctima real legal, discurso único jurídico-histórico-político, sobre que las vacantes mayores, y menores de las iglesias de las Indias Occidentales, pertenecen a la Corona de Castilla y León, con pleno, y absoluto dominio, Madrid, 1726; Pedro de Hontalva y arce, Dictamen en justicia sobre la jurisdicción de los señores reyes de Castilla y su supremo Consejo de Castilla de la Cámara para el conocimiento de todos los negocios pertenecientes al Real Patronato de la Corona, que en virtud de especial orden del Rey N. Sr. Dn Felipe Quinto escribe Don ..., Madrid, 1738. Hontalva y arce tenía otras dos obras que el autor del Manual Compendio no citó: Manifiesto canónico legal del absoluto y libre derecho del Rey nuestro Señor a la percepción de las Vacantes mayores y menores de las Iglesias de Indias y su conversión en qualesquiera usos convenientes al Estado. Escrivióle Don Pedro de Hontalva y Arce, Madrid, 1737; Alegaciones sobre el derecho que tienen de acrecer en las vacantes los prebendados de la metropolitana de México y los de la metropolitana de México y los de sus sufragáneas; y sa-tisfacion [sic] á los fundamentos contrarios que publicó el Dr. D. Pedro Ontalva [sic] y Arce, Oidor de Cataluña, México, s/e. en el Manual Compendio las citas referentes a Hontalva y arce como Álvarez y abreu son abundantes: Hontalva y arce (p. 72-73, 75, 87, 101, 103, 110, 116, 126 y 155); Álvarez y abreu (97, 115, 121, 134-135, 285 y 313), pero el autor cita además un elenco grande de realistas, algunos predilectos de Macanaz, que menciona como “nuestros autores” (88).

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siscar, había que evitar ser visto como un “segundo Macanaz” por las autoridades eclesiásticas.87

Haría falta seguir más a fondo y en detalle las sugerencias de rodol-fo aguirre salvador, William B. taylor, david a. Brading, José Ignacio saranyana, asunción Lavrín, los estudiosos de campomanes y el minis-terio de carlos III, así como los stein, para profundizar en las influencias de las corrientes regalistas auspiciadas por Macanaz y sus sucesores en marcar los parámetros de cambio jurídico y económico en el imperio español, pero debe dejarse sentado que las órdenes reales y la ley eran veneros claves en la materia. Y los abogados reales en la nueva españa, igual que en españa, deben ser vistos como frecuentes conductos del nuevo pensamiento. esto es claro no sólo en la intervención de antonio Joaquín de ribadeneyra en el Iv concilio Mexicano en 1771, sino en los dictámenes formados por los fiscales novohispanos en casos de crímenes graves a partir de los años noventa.

como asistente real al Iv concilio ribadeneyra ostentó nuevamen-te conceptos ya bien presentes en su Manual compendio. se mostró presto a una reiterada defensa de las regalías de la corona y el patrona-to universal en Indias. Insistía en que los clérigos eran vasallos, que la resolución de recursos de fuerza contra las autoridades eclesiásticas era prerrogativa real, que las leyes eclesiásticas fueran cumplidas y que hubiera “radicales remedios” a su desacato.88 ribadeneyra criticó la prisa decidida de los prelados asistentes al concilio, el autoritarismo de sus decisiones en torno a la imposición de la vida común en los conventos —que a su juicio no seguía las indicaciones reales al respec-to-, y denunció una extralimitación episcopal en las visitas que se ha-cían a hospitales reales que no correspondían a su jurisdicción.89 a juicio de ribadeneyra los aranceles eclesiásticos debían entenderse como

87 carta de gregorio Mayans y siscar a Blas Jover alcazar, el 9 de julio de 1746, en la sección “correspondencia literaria, que tuvo nuestro autor con el ilustrísimo señor don Blas Jover alcazar, camarista de castilla”, Semanario Erudito, t. xvii, p. 195-198, cita en p. 196.

88 “Informe de antonio Joaquín de rivadeneyra y Barrientos, asistente real, al virrey marqués de croix. México, 1º de febrero de 1771”, en Luisa Zahíno Peñafort, El Cardenal Lorenzana y el IV Concilio Provincial Mexicano, México, Miguel Ángel Porrúa/iiJ-unam/universidad de castilla la Mancha/cortes de castilla-La Mancha, 1999, p. 709-715.

89 “Informe de antonio Joaquín de rivadeneyra y Barrientos, asistente real, al virrey marqués de croix. México, marzo 3 de 1771”, en Zahíno Peñafort , El Cardenal…, p. 715-723.

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aranceles reales, ya que dependían de la autorización del rey, de la misma manera que sucedía con los gremios, cofradías “y demás cuerpos políticos establecidos con licencia del rey”, pues los aranceles estaban establecidos en las leyes, “y la potestad legislativa sólo reside en el príncipe secular”.

a semejanza de la condena del consejo de castilla por Macanaz debido a su pretensión de actuar en autoridad propia, ribadeneyra atacó directamente al obispo de Puebla, Francisco Fabián y Fuero, por su insistencia en que los aranceles decididos por los obispos fueran simple y llanamente refrendados por el rey. Para el regalista novohis-pano éstas eran “proposiciones hasta ahora nuevas, inauditas, escan-dalosas, ofensivas de la potestad del rey, de su jurisdicción, de sus regalías y de su patronato”, por lo que consideraba que tal vez “se había trastocado la máquina del universo”.90 Por otra parte, afirmaba haber solicitado en el seno del concilio que

los prelados regulares trajesen y presentasen a él un plan formal y específico del número de conventos que tienen en la provincia sujeta al concilio, sus institutos, destinos u ocupaciones cerca del público, número de religiosos, sus rentas y estado de ellas en los conventos que las tenían y limosnas que percibían según un quinquenio.91

Luego, en sus observaciones realizadas después de clausurado el concilio, generalmente en un tono más sereno e incluso complacien-te, ribadeneyra denunció abusos contra la jurisdicción real en los tribunales eclesiásticos y señaló los concubinatos de clérigos como práctica “escandalosa e indecorosa” en la nueva españa. también condenó el desacato a la jurisdicción real en materia de cofradías sin licencia.92 Finalmente, en sus disertaciones, unos años después, acon-sejó una revisión de las transacciones financieras eclesiásticas conocidas como depósitos irregulares, y su reglamentación real, a la vez que ob-

90 “Informe de antonio Joaquín de rivadeneyra y Barrientos, asistente real, al virrey marqués de croix. México, 30 de abril de 1771”, en Zahíno Peñafort, El Cardenal…, p. 723-727.

91 “Informe de antonio Joaquín de rivadeneyra y Barrientos, asistente real, al virrey marqués de croix. México, julio 2 de 1771”, en Zahíno Peñafort, El Cardenal…, p. 728-732.

92 “observaciones que el asistente real, antonio Joaquín ribadeneyra y Barrientos hizo al Iv concilio Provincial Mexicano”, en Zahíno Peñafort, El Cardenal…, p. 736-822, especialmente observación 5ª (760 y 762) y observación 8ª (794-796).

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jetó la mala interpretación por parte del obispo Fabián y Fuero de Pue-bla en el sentido de que la castellanización de los feligreses parroquia-les implicara el exterminio de las lenguas indígenas, lo cual consideraba contrario a las leyes, los concilios provinciales, así como la prudencia política y la sensibilidad lingüística. Invocaba al respecto el escrutinio del monarca.93

otros juristas novohispanos reflejarían la influencia del regalismo imperante en los círculos reales. el asesinato cometido el 23 de sep-tiembre de 1790 por el fraile mercedario Jacinto Miranda hizo que los abogados reales formularan conceptos claves para encauzar el juicio: el poder temporal únicamente correspondía al rey, quien representaba a dios con un poder absoluto en lo civil; el eclesiástico era vasallo en lo temporal con las mismas obligaciones que los demás habitantes; la defensa de los “derechos Mayestáticos” exigía que el preso fuera degra-dado por las autoridades eclesiástica de inmediato y pasado a la real sala de crimen para su proceso.94 ante la resistencia de las autoridades de la Merced, respaldadas por el arzobispo de México, el fiscal elaboró un extenso documento pidiendo un recurso de fuerza a la audiencia, en que recurrió a una gran gama de fuentes regalistas, como el nuevo código, Pedro gonzález de salcedo, Zeger Bernardo van espen, Jacobo Pignat, claudio Fleury, Francisco antonio de elizondo, los consejos de castilla y de Indias, diego covarrubias, carlos Febrecio y los antece-dentes jurídicos en casos de otros crímenes atroces en la península ibérica, así como la práctica de los godos en la antigua españa, para establecer que tenían preeminencia las leyes reales, que los eclesiásticos eran vasallos y ciudadanos y que eran sujetos al magistrado en todo lo civil y político, sin excepciones. en esta óptica la degradación de Mi-randa y su entrega a la real sala de crimen no lo podía resistir el ar-zobispo de México.95

93 “disertaciones que el asistente real d. antonio Joaquín de rivadeneyra, oidor de México, escribió sobre los puntos que se le consultaron por el cuarto concilio Mexica-no en 1774”, en Zahíno Peñafort, El Cardenal…, p. 823-864, particularmente diserta-ción Primera, p. 823-835, y disertación séptima, p. 859-862.

94 el licenciado Manuel José gutiérrez de nabamuel, Fiscal de lo criminal en la real sala, ante la real audiencia, el 26 de junio de 1791, en “eclesiásticos seculares y regulares. Inmunidad y jurisdicción unida”, 192-202v, Biblioteca nacional [Bn], FQ Manuscrito 1314, recursos de fuerza, c.1812, 343 f.

95 Protesta del fiscal de lo criminal a la real audiencia, 31 de octubre, 1793, en “eclesiásticos seculares y regulares”, p. 214-236.

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Para 1811, en medio de la guerra de Independencia, los fiscales novohispanos formularían un documento de consenso en que reitera-rían que los eclesiásticos eran vasallos, que debía imperar siempre un criterio de “utilidad pública”, y que la real justicia no podía estar a merced de la potestad eclesiástica, por lo que la inmunidad eclesiástica y la degradación de eclesiásticos acusados de crímenes atroces no debían convertirse en obstáculos a la aplicación de la ley. Para realizar este argumento, los fiscales apelaron al nuevo código, casos jurídicos simi-lares de la península ibérica, el Juicio Imparcial de campomanes, van espen, el colegio de abogados de Madrid, carlos sebastián Berardi, Pedro gonzález de salcedo, la Práctica universal forense de Francisco antonio de elizondo, Juan de solórzano Pereyra y Pedro Frasso.96 al año siguiente, en otro documento, apelaron adicionalmente a la obra de Juan acedo rico (conde de la cañada) sobre recursos de fuerza en su esfuerzo por disminuir el peso de la inmunidad eclesiástica y ensan-char la jurisdicción real.97

como había de esperarse, los abogados reales se centraron en cues-tiones de soberanía y el poder temporal del monarca, así como la apli-cación universal de las leyes. un documento peninsular clave, incor-porado a los papeles fiscales de la nueva españa, insistía en el “verdadero sentido de la constitución imperial”. a partir de los 1790 quedó evidenciado que los fiscales novohispanos comprendían y argu-mentaban convencidamente en ese espíritu regalista. celebraban el nuevo código como el ancla del renovado derecho real y lo hacían en 1811 expresamente porque fijaba “el derecho vacilante y confundido entre tan opuestas, y agitadas opiniones en una materia de tanto inte-rés público”. al cultivar sus conceptos atinentes a la soberanía y juris-dicción real, tuvieron cuidado de señalar los “verdaderos principios de la constitución de la Iglesia”, acotados según sus luces estrictamente al evangelio.98

96 Los fiscales de la real Hacienda, de lo civil, y de lo criminal a la real audiencia, 16 de diciembre, 1811, en “eclesiásticos seculares y regulares”, p. 97-154v.

97 documento titulado: “Petición fiscal en el recurso de fuerza introducido en la causa de los religiosos Fray Juan nepomuceno castro, Fray vicente negreiros y Fray Manuel rosendi por no haver procedido el ecco a la degradación y entrega a la Juris-dicción real y ordinaria de los últimos”, en “eclesiásticos seculares y regulares”, 155-175v. aunque sin fecha, debe ser de 1812, tratándose de un caso de 1811.

98 Los fiscales de la real Hacienda, de lo civil y de lo criminal a la real audiencia, 16 de diciembre, 1811, en “eclesiásticos seculares y regulares”, 97-154v, citas en 120

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Pero también hay signos del arribo a la nueva españa de un pro-yectismo más ambicioso en sus miradas, si no necesariamente más profundo en sus alcances. roberto Moreno de los arcos brindó los tí-tulos de unos 200 proyectos que Miguel gonzález de tejada, un comer-ciante en la nueva españa, había enviado a José de gálvez como mi-nistro de Indias para el 1 de julio de 1783. La mayoría abordaban diversos aspectos económicos y sociales dentro del espíritu proyectista del siglo y que había fomentado Macanaz intensamente durante su vida. entre sus proyectos, gonzález de tejada habría de incluir un nú-mero importante dedicado al clero y la religión. aunque actualmente sólo se poseen los títulos de dichos proyectos, ellos mismos son sufi-cientes para sugerir su parentesco —directo o indirecto no se sabe— con el pensamiento de Macanaz y otros pensadores regalistas afectos a pla-nes para mejorar la economía y poner coto al poder del clero en lo temporal, como el mismo campomanes, con pretensiones de ceñirlo a sus deberes en lo espiritual.99

y 153; documento titulado “respuesta dada por los señores fiscales del consejo sobre la consignación del reo fray Pablo de san Benito carmelita descalzo, y resolución de s. M., Madrid, octubre 2 de 1774”, en “eclesiásticos seculares y regulares”, p. 251-288, cita en p. 255.

99 roberto Moreno de los arcos, “Miguel gonzález de tejada, proyectista de la nue-va españa”, Boletín del Instituto de Investigaciones Bibliográficas, núm. 13, 1976, p. 219-241. criticaba gonzález de tejada a curas y alcaldes mayores como “origen de los disturbios de los pueblos” y ofrecía “medios para su arreglo”. Pedía una reforma de los regulares acorde con sus reglas fundantes, así como también una reforma de las cofradías. recomendaba que los conventos usaran sus amplios terrenos para construir habita-ciones para el público y sugirió que las iglesias y conventos de los jesuitas debían emplearse para el beneficio del público. Hallaba insuficiencias y perjuicios para la población en los tribunales eclesiásticos, la administración del “[p]asto espiritual”, y la aplicación de la inmunidad eclesiástica. aconsejaba que las haciendas de los clérigos seculares y frailes fueran administrados por terceros para su mayor provecho, se reali-zara una reforma de los conventos de monjas, cuidara la salud financiera de los padres de éstas, y reglamentaran los curatos de modo que se abatiera la disparidad de sus congruas y mejorara la atención al “pasto espiritual”. ofrecía un “plan para el aumen-to de obispados en el reino… [mediante] nuevo reglamento para el bien público”. Pero también tuvo interés en “la formación de ordenanzas del comercio de Indias”, con-trolar la práctica de médicos y boticarios, acabar con los fraudes en veracruz y acapul-co, fijar reglas “muy útiles a formar un perfecto comerciante desde la juventud”, así como atender el problema de los limosneros. en diversos proyectos aludió a lo que en uno de ellos resumió como “una suma perfección en todas las ciencias, artes, oficios y comercios; asimismo una general reforma en vida y costumbres de todos los individuos que las componen; obra la más perfecta que se haya practicado desde la creación del

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estas primeras indicaciones sobre la proyección del pensamiento de Macanaz, a la vez que su recepción en México, requieren desde lue-go más investigación. aun así, hay indicaciones adicionales. La labor de valladares y sotomayor en el Semanario Erudito, iba influyendo poco a poco en la nueva españa, abriendo un nuevo canal para su cono-cimiento. José antonio alzate lo citaría, acotado a sus nociones crí-ticas de la minería en el conjunto económico, en 1791. escribía para sus lectores: “Léase con atención lo que el sabio dr. Melchor de Maca-naz escribió acerca de minas, en su obra que dedicó al sr. d. Felipe v. con este título: Ausilios para bien gobernar una monarquía, ausilio 2.” sugería alzate que valdría la pena reeditar dicha obra en su Gaceta.100 en enero de 1812, estando en cádiz, José Miguel guridi y alcocer re-futó afirmaciones antiamericanas de Juan López de cancelada apoyán-dose en Macanaz, entre otros autores.101 en 1812 y 1813, José Joaquín Fernández de Lizardi citaba a Macanaz en El pensador mexicano. refi-riéndolo como perseguido en españa, citaba el tomo vII del Semanario Erudito, en relación a la política de empleos hacia los americanos y la necesidad de un cambio.102 cuando uno de sus artículos —por cierto en defensa de la inmunidad eclesiástica— le granjeó el cierre de su periódico y el encarcelamiento, Lizardi dio una declaración en que de-fendió sus ideas, citando como fuentes a Empresas, de diego de saave-dra Fajardo, y obras de Macanaz en el Semanario Erudito, así como una obra francesa traducida al español. de allí dijo tomar ideas sobre la jurisdicción temporal de los clérigos, reforzadas por la lectura de un folleto novohispano publicado por José Julio garcía de torres, así como del periódico El Juguetillo, publicado por carlos María de Bustamante,

mundo”. con razón roberto Moreno adscribe a gonzález de tejada rasgos de arbitris-ta y no sólo proyectista.

100 José antonio alzate ramírez, Gacetas de Literatura de México: por D. ..., socio correspondiente de la Real Academia de las Ciencias de París, del Real Jardín Botánico de Madrid, y de la Sociedad Bascongada, Puebla, reimpresas en la oficina del Hospital de s. Pedro, a cargo del ciudadano Manuel Buen abad, 1831, tomo 3, p. 16.

101 “contestación de don José Miguel guridi y alcocer al telégrafo americano”, en Juan e. Hernández y dávalos (coord.), Colección de documentos para la historia de la Guerra de Independencia de México, [versión digital bajo la dirección de virginia guedea y alfredo Ávila], México, unam, 2006, v. iv, tomo iii, número 151.

102 José Joaquín Fernández de Lizardi, El pensador mexicano, tomo 1, núm. 7, 1812, reproducido en carlos María Bustamante Juguetillo y José Joaquín Fernández de Lizardi, El pensador mexicano, México, condumex, 1987, v. ii, p. 55. Lizardi está citando la pu-blicación de Macanaz, “representación”, Semanario Erudito, t. vii, p. 158-204.

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y el Discurso dogmático de José Joaquín Peredo. reclamaba sus derechos de libre expresión bajo la constitución de cádiz de 1812.103

en 1813 Lizardi nuevamente se ocuparía de Macanaz en El pensador mexicano. refiriéndose a él en estos términos:

d. rafael Melchor de Macanaz, excelente político, erudito cabal, fidelísimo vasallo, y más que todo, acérrimo defensor así de los derechos de la corona como del alivio de sus conciudadanos, (según que lo acreditan sus muchos y sapientísimos escritos) fue envuelto en las mismas desgracias que todos los desengañadores: tuvo enemigos, y enemigos tan poderosos que, a pesar del favor que disfrutaba del señor Felipe v y de la satisfacción con que este mo-narca leía sus escritos, lo persiguieron sangrientamente, lo hicieron apresar, y por último lo desterraron con pretexto de convenir su separación al servicio de la corona.104

en 1813 también fray servando teresa de Mier hizo referencia a Macanaz, citando el mismo tomo vII que citó Lizardi respecto a la defensa de los americanos.105 Pero la fama de Macanaz parece haber trascendido su simple adopción por los abanderados del cambio rega-lista o liberal. en 1814 José de san Bartolomé, un defensor de la Inqui-

103 José Joaquín Fernández de Lizardi, Obras, xiv-Miscelánea, recopilación, edición y notas de María rosa Palazón Mayoral e Irma Isabel Fernández arias, presentación de María rosa Palazón Mayoral, México, unam, 1981, sección vii. Procesos jurídicos. declaraciones juradas, “declaración Jurada 1”, 387-399; Fernández de Lizardi, El pen-sador mexicano, tomo 1, núm. 9 [3 de diciembre de 1812], v. ii, p. 67-78. cita sin todos los datos del caso a diego de saavedra Faxardo, Empresas políticas: o idea de un príncipe político christiano representada en cien empresas, Madrid, oficina de d. Benito cano, 1789, 3 tomos; M. [abbé Francois] de sapt, El amigo del príncipe y de la patria o El buen ciudadano, traducido por J. albosía de la vega [J— M. alea abadía], Madrid, Imprenta de Benito cano, 1788; y José Julio garcía de torres, Vindicacion del clero mexicano vul-nerado en las anotaciones que publicó el M.R.P. Fr. José Joaquin Oyarzabal contra la repre-sentacion que el mismo clero dirigió al Illmo. y venerable cabildo sede-vacante promoviendo la defensa de su inmunidad personal, México, Manuel antonio valdés, 1812. La obra de José Joaquín Peredo es Discurso dogmático sobre la potestad eclesiástica, México, oficina de Mariano ontiveros, 1812.

104 José Joaquín Fernández de Lizardi, “concluye la materia del antecedente”, en Fernández de Lizardi, El pensador mexicano, tomo 2, número 2, 9 de septiembre de 1813, v. iii, P. 13-22, Cita en P. 16.

105 José guerra [servando teresa de Mier], Historia de la Revolución de Nueva Espa-ña, antiguamente Anahuac, verdadero origen y causas de ella con la relación de sus progresos hasta el presente año de 1813, Londres, Imprenta de guillermo glindon, 1813, v. 1, p. 235. citaba a Macanaz, “representación”, Semanario Erudito, t. vii, p. 158-204.

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sición reformada, y no suprimida como se dictó en 1813, citaba elo-giosamente a Macanaz en la ciudad de México. desde luego refería su obra en defensa de ese tribunal, pero curiosamente lo aplaudía junto con antonio de valladares y sotomayor como grandes denunciadores de las enfermedades de españa, y por ende su imperio.106

Planteaba que Macanaz era “un hombre muy recomendable en am-bas repúblicas literaria y diplomática… personaje tan celebrado”. era el

insigne d. Melchor Macanaz, autor de varias obras, que esmaltó siempre con la rara prenda de una ingenuidad imparcial, ente ellas, la del testamento de españa, que por haber sido escrito en estilo jocoso y satírico, sólo se ha visto manuscrito. su objeto era manifestar las enfermedades de españa, y aunque hace tiempo lo leí, no dejo de acordarme que entre tantas que menciona muy graves, nunca numera á la Inquisición: antes bien recomienda a la religión dominicana, por los servicios que siempre le ha prestado…107

agregaba a su público lector que

[y]a sabeis el empeño y eficacia que tomó d. antonio valladares en descubrir á la nación sus enfermedades, y las medicinas con que debía curarlas en un acopio de papeles inéditos, principalmente en aquellos folletos sueltos, en que asentó su principal aforismo de puertas cerradas y puertas abiertas.108

san Bartolomé citó en su apoyo los tomos vi y viii del Semanario Erudito.109

en su novela de El periquillo Sarniento, publicado a partir de 1816, Lizardi nuevamente citaría a Macanaz, polemizando esta vez en torno al trato a los pordioseros. citaría allí su estudio sobre las causas de la

106 José de san Bartolomé, El duelo de la Inquisición ó pésame que un filósofo rancio da a sus amados compatriotas los verdaderos españoles. Por la extinción de tan santo y uti-lísimo tribunal. Compuesto por el R. P. Fr. … carmelita descalzo, México, oficina de doña María Fernández de Jáuregui, 1814. en p. 189, cita de Melchor rafael de Macanaz, Defensa crítica de la Inquisición contra los principales enemigos que la han perseguido, y persiguen injustamente…, Madrid, antonio espinosa, 1788, 2 v.

107 san Bartolomé, El duelo…, p. 40.108 san Bartolomé, El duelo…, p. 170.109 san Bartolomé, El duelo…, p. 171 y 211. del tomo vI se refirió a Melchor de Ma-

canaz, “Juicio interior y secreto de la Monarquía, para mí solo, por el Ilustrísimo señor don Juan de Palafox”. del tomo vIII citó sus: “avisos políticos, máximas prudentes”.

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despoblación y otros males de españa publicado en el Semanario Eru-dito, tomo vii.110

como ya se ha visto, en 1821 fue publicado en México el Testamen-to de España, cuyo contenido fue expuesto arriba. ahora, a diferencia de los elogios que fray José de san Bartolomé hizo sobre el autor en 1814, la respuesta fue vitriólica, y J.M.v, siglas que escondían la identidad del autor, dudó que un ministro de estado español hubiera escrito tal folle-to. en todo caso, rechazó las acusaciones que allí aparecen sobre las órdenes regulares y señaló que se trataba de “una crítica injuriosa”. Percibía J.M.v en dicho folleto un “espíritu fracmasónico[sic]”, aires del “perverso voltaire”. sólo después de una forzada defensa de los regula-res, J.M.v. pudo admitir que había “alguna relajación” entre los regulares, incluso “muchos libertinos, de vida estragada y costumbres nada con-formes al sagrado instituto que profesaron”, pero llamaba a los obispos a poner orden, para que los religiosos se hicieran “acreedores a las estima-ciones y buen concepto del público, a pesar de los Macanazes y cuales-quiera otros filósofos alucinados, enemigos irreconciliables de la religión católica, que pretenden ver destruida hasta sus cimientos”.111

Lizardi no se olvidaría de Macanaz y valladares y sotomayor. aun-que a lo largo de los años veinte expandió su elenco de autores citados, mantuvo su denodada defensa de los derechos de los americanos y profundizó su análisis relativo a los males de la sociedad en lo ecle-siástico y civil. seguiría identificando a Macanaz con autores españo-les que denunciaron las injusticias del Imperio hacia los americanos,112 pero en un folleto de 1822 hacía que un personaje ubicara el problema de las pretensiones indebidas del papado en el orden temporal como una información obtenida en el tomo ix del Semanario Erudito de va-

110 Jefferson rea spell, “the Intellectual Background of Lizardi as reflected in El Periquillo Sarniento”, Publications of the Modern Language Association of America, v. 71, núm. 3, junio de 1956, p. 414-432; el pensador mexicano (J. Joaquín Fernández de Lizardi), El periquillo sarniento, prólogo de d. Francisco sosa, México, J. Ballescá y com-pañía, sucesor, 1897, tomo II, p. 213.

111 J.M.v., Vindicación y defensa de las religiones, en contraposición del papel titulado: Testamento de España, México, Mariano ontiveros, 1821, p. 1 y p. 12.

112 José Joaquín Fernández de Lizardi, “no rebuznó con más tino el pobre alcalde argelino”, 1820, en Obras, X-Folletos (1811-1820), p. 353-370, particularmente p. 368; “conversaciones del Payo y el sacristán, tomo II, nuevas pruebas del chaquetismo de los canónigos de México. o sea alcance al número 19 del Payo y el sacristán”, 8 de junio de 1825, en Obras, V-Periódicos, p. 450-455, particularmente p. 453.

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lladares y sotomayor llamando a éste “autor de muy buena nota”.113 nuevamente, al entablar las regalías o potestad del soberano el 30 de junio de 1825, Lizardi traería a colación a valladares y sotomayor, citando un documento regalista del tomo I del Semanario Erudito.

al año siguiente, 1826, Marcos gil de almodóvar llamaba en el contexto de los debates sobre el patronato a la reforma o extinción de los regulares. en particular denunciaba la decadencia moral de las ór-denes. Pretendió dar legitimidad y antigüedad a sus ideas con esta cita: “mi modo de pensar no es nuevo, es el mismo que tuvo un siglo ha el ministro Macanaz y el sabio campomanes, que lloraban sobre la suer-te de españa, y advertían que entre sus grandes plagas una de ellas era ésta…”. 114

La influencia de Macanaz y otros pensadores regalistas continuó en los años siguientes. en medio de la lucha en torno al patronato en 1834, El Fénix de la libertad decidió publicar el ensayo de los “auxilios”. desde luego la fuente de tal ensayo fue el Semanario Erudito.115 al año siguien-te, en una revista de Ignacio cumplido se recordó el proceso contra Macanaz por la santa Inquisición en un artículo que relató el drama de Pablo olavide ante la misma institución. olavide fue descrito con gran simpatía en términos de su ilustración y reformismo en lo cívico-ecle-siástico y económico.116 cualquier mediano conocedor sabría que Ma-canaz tuvo el mismo perfil.

años después, en 1851, un periódico mexicano atacaría a Macanaz y otros regalistas al debatir cuestiones relacionadas con la desamorti-zación de los bienes eclesiásticos. El Espectador de México denostaba a Macanaz asociándolo con aquellos autores del siglo xviii cuyos “prin-

113 Fernández de Lizardi, “chamorro y dominiquín. diálogo sobre la coronación del emperador de México”, en Obras, XII-Folletos (1822-1824), p. 45-51, cita en p. 49, siendo la expresión de chamorro.

114 Marcos gil de almodóvar, O se reforman los frailes ó es urgente su extinción, México, oficina de la testamentaría de ontiveros, 1826.

115 El Fénix de la libertad, tomo Iv, número 7, 7 de enero de 1834, carta presentación de su ensayo a Felipe v, p. 2-4; número 8, 8 de enero de 1834, comienza el ensayo y se hace referencia a los jesuitas y el patronato con base en el ensayo, p. 1-2 y 4; número 9, 9 de enero de 1834, continúa el ensayo, p. 1-2; número 10, 10 de enero de 1834, concluye el ensayo, p. 1-2; número 11, 11 de enero de 1834, hace referencia al ensayo publicado, p. 4.

116 Revista mexicana. Periódico científico y literario, México, Impreso por Ignacio cumplido, 1835, tomo 1, núm. 3, p. 212-217, especialmente p. 214.

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cipios” ponían las bases para la “espoliación de los bienes eclesiásticos”.117 durante la reforma de mediados del siglo xix, ezequiel Montes, en plena lid con el arzobispo Lázaro de garza y Ballesteros en 1856, con-sideró adecuado fundamentarse en Macanaz. Preguntaba al arzobispo:

¿será necesario alegar la multitud de leyes españolas, las innumerables con-sultas del consejo de castilla, y las doctrinas de los más respetables autores sobre la facultad de los reyes sobre los bienes temporales de los eclesiásticos? cuál ha sido la conducta de la nación española en esta materia lo manifiesta claramente el informe que d. Melchor de Macanaz, fiscal del consejo de cas-tilla, presentó en 12 de diciembre del año de 1713: ‘según lo resuelto, dice, por el sr. rey don alonso el XI, en la era de 1386, por los señores reyes católicos en el año de 1499 y 1505 por el sr. d. Felipe II, en el de 1567, por el sr. d. Felipe III en el de 1611, y nuevamente por auto del consejo de 1º de este mes, en españa sólo se deben determinar los pleitos, dudas y dificultades por las leyes que dichos sres. reyes nos han dado, y s. M. las debe explicar; y según otras leyes del reino se ven muchos capítulos del concilio de trento explicados, y en las materias temporales y jurídicas, gubernativas y contenciosas, no po-demos seguir otras leyes, ni las de los concilios y cánones en otras materias que no sean las que toca a la fe y religión.’118

Y al año siguiente el gran periódico católico La Cruz, en su volumen 6, hizo mención de Macanaz, junto con campomanes, como propala-dores de “las máximas y literatura francesa”.119

José María vigil, desde otra perspectiva muy distinta, se acordaría de Macanaz y otros regalistas al escribir su parte de México a través de los siglos. citó extensamente el ensayo de los “auxilios para bien gober-nar una monarquía católica” sobre los bienes eclesiásticos, incluyó una mención importante de la “representación… expresando los notorios males que causan la despoblación de españa y otros daños”, e hizo otro tanto con los “avisos políticos, máximas prudentes, y remedios uni-

117 El Espectador de México, tipografía de rafael y villa, 1851, tomo 2, p. 244.118 Contestaciones habidas entre el Illmo. Sr. Arzobispo de México, Dr. D. Lázaro de la

Garza y Ballesteros, y el Exmo. Sr. Ministro de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública, Lic. D. Ezequiel Montes, con motivo de la ley espedida en 23 de junio de 1855, sobre la desamortización de los bienes de las Corporaciones civiles y eclesiásticas de la República, México, Imprenta de José a. godoy, calle del seminario núm. 6, 1856, 15 de julio de 1856, p. 39-40. cabe señalar que en 1841 fue editado varias veces el escrito de Macanaz citado por el ministro Montes: Pedimento del fiscal general.

119 La Cruz, volumen 6, 1857, p. 124.

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versales”.120 Los pensamientos expresados en estos escritos pretendían un reformismo cívico-eclesiástico muy combativo. vigil consideraba que formaban parte de un consenso entre los miembros de la clase dirigente del estado español: “el notable acuerdo que entre los más ilustres estadistas españoles reina sobre asunto de tamaña importancia, indica de modo bastante claro la presencia de un mal que pesaba gra-vemente sobre la sociedad entera y que exigía por lo mismo pronto y radical remedio”.121 sin embargo, en el tomo II de México a través de los siglos vicente riva Palacio afirmó que durante la época colonial tales ideas pudieron llegar a México sin levantar aún mucha reacción, pues “las luchas de los regalistas en la Metrópoli apenas se sintieron en la colonia, y los escritos de solórzano y ribadeneyra y salgado y campo-manes y Macanáz y todos los de su escuela fueron siempre de grande autoridad”.122

en todo caso, la fama de Macanaz en el México independiente fue suficiente para que todavía agustín rivera se acordara de él entre otros reformadores españoles a principios del siglo xx, asociándolos con “un majestuoso cuadro de la marcha insoslayable del progreso en medio de constantes embates por los partidarios de lo pasado”.123

concLusIones

Melchor de Macanaz, temprana figura del reformismo borbónico, for-muló un reformismo jurídico, socio-económico y eclesiástico de hon-das pretensiones que cimbró la monarquía española y dejó plantea-mientos que repercutieron a través de españa y sus colonias en el siglo xviii, mismos que fueron retomados más tarde por las naciones

120 vicente riva Palacio (director), México a través de los siglos, [versión digital bajo la coordinación de Héctor cuauhtémoc Hernández silva], uaM/colegio de Jalisco/inaoe, 2007 [1884-1889]: t. v, xxv-xxviii (auxilios); xxviii-xxix (representación); xxix-xxx (avisos políticos). Luego siguió citando a otros autores de ideas similares.

121 México a través de los siglos, t. v, xxx.122 México a través de los siglos, t. ii, xiv.123 agustín rivera, El ente dilucidado o sea Adición al libro “La Filosofía en la Nueva

España”, hecha por el autor del mismo libro, quien dedica este folleto a su mui estimado ahijado el historiógrafo Sr. D. Alberto Santoscoy, Lagos de Moreno, Imprenta López arce, 1902, p. 35-36; Brian connaughton, “agustín rivera, Feijóo y la epopeya nacional mexicana”, en Luis Humberto olivera y rocío Meza oliver (coords.), Archivo Agustín Rivera Sanromán de la Biblioteca Nacional, 1547-1916. tomo iii estudios y Bibliografía, México, iiB-unam/ colegio de Jalisco, 2009, p. 13-39, especialmente p. 29.

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surgidas de su seno en el siglo xix. vinculó el arbitrismo español y francés al proyectismo del siglo xviii, mancuerna útil que potenció la crítica general de las debilidades e irracionalidades de la monarquía española. con razón se le ha visto como pensador económico, porque gran parte de su pensamiento versa sobre las deficiencias de la econo-mía así como el poder de valores, prácticas y grupos que respondían a inspiraciones contrarias a una dinámica económica pujante que ali-mentara el fisco y permitiera al monarca actuar como promotor del crecimiento económico y defensor de la paz pública y los intereses internacionales de la monarquía. desde la guerra de sucesión españo-la, cuando surgió como figura pública en valencia y aragón, Macanaz dirigía su pensamiento hacia el clero, cuestionando su lealtad, criti-cando su poderío económico y sugiriendo medidas de castigo y afec-tación a sus intereses. en su famoso Pedimento de 1713, ya como fiscal general del consejo de castilla, impugnó directamente las pretensiones económicas de la santa sede en españa y cuestionó el poder temporal del clero. sin embargo, el anticlericalismo y antiromanismo de Maca-naz formaron parte de su visión de la concentración del poder en el monarca, lo que articuló con sus planteamientos económicos y fisca-les desarrollados con mayor ahínco sobre todo a partir de 1716. su caída del poder en 1715 y su destierro durante largas décadas, profun-dizó su búsqueda de principios básicos que sustentaran una visión de conjunto de lo que españa requería para prosperar.

Macanaz fue jurista y como tal insistió en la unificación de los criterios de la ley. Ya sugería la necesidad de su integración en un có-digo que diera sentido al todo bajo la dirección del monarca. su deseo de sistema lo llevó a insistir en la racionalización de la ley, y la formu-lación de axiomas o máximas, así como tópicos que constituyeran una especie de canon de la reforma. era congruente con su pensamiento que tal canon articulara elementos económicos, anticlericales, anties-tamentales y jurídicos. el reformismo legal no era una meta por sí sola, ni su crítica antagónica del clero se sustentaba en un vacío. estaba orientado hacia la reforma económica, una sociedad más productiva, el saneamiento fiscal y el fortalecimiento de la capacidad del monarca para dirigir y promover la prosperidad de una vasta monarquía.

al decaer el prestigio de la Inquisición entre los intelectuales y funcionarios a lo largo del siglo xviii, la persecución sufrida por Maca-naz a instancias de la misma, y su consecuente exilio, fueron motivos

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de un reconocimiento creciente hacia su persona y el papel que la opo-sición a los poderes fácticos y jurídicos del antiguo régimen jugaba en la lucha por enderezar la suerte de la monarquía. su obra y su perso-nalidad protagónica le granjearon a Macanaz la admiración de antonio valladares y sotomayor, quien se convirtió en su divulgador y defensor, pero la política real jamás se apartó por tiempo prolongado de algunas de sus metas básicas, como pudo verse en su negociación de los con-cordatos de 1737 y 1753, así como sus diversos intentos de reforma eclesiástica y socioeconómica en la península y américa. era natural en este contexto que la figura de Macanaz alcanzara cierto estatus de referencia obligada entre los reformadores, quienes de repente consul-taban sus obras para entresacar conceptos a la vez que sustentar la antigüedad y razonabilidad de sus propios planteamientos.

Macanaz, para muchos, se convirtió en el primero de una serie de pensadores del siglo xviii que lucharon por sacar a españa y su imperio del letargo y el desprestigio, por vencer la dispersión del poder, atacar la irracionalidad de las prácticas sociales y económicas y proponer nue-vas directrices. no fue el único, y fue mencionado a menudo entre otros reformadores regalistas, pero la referencia a su figura es reiterada. re-tomada a lo largo del siglo xix e incluso comienzos del xx en españa y México, forma parte de una memoria histórica de los reformadores.

aunque el pensamiento reformista era diverso, a veces contradic-torio, y a menudo inconsecuente por su disposición de conciliar inte-reses y mantener continuidad con la tradición, es indispensable apreciar que poseía un elemento de enorme fuerza al buscar el modo de llegar a un código de preceptos básicos, términos precisos y eventualmente formulaciones jurídicas que constituyeran un solo sistema racional e integrado. tal pretensión daría lugar a la constitución de 1812 y el constitucionalismo decimonónico en general. surgió así una gran ten-sión al seno de la vida de la monarquía, y de las naciones derivadas de ella después, entre las prácticas, los grupos de interés y la costumbre, y un articulado jurídico–constitucional que pretendía conjugar la realidad a partir de planteamientos axiomáticos constituidos en el articulado de una ley única.

es natural que Macanaz fuera recordado por los reformistas mexica-nos antes y después de la década de la reforma, tanto para justificar su crítica a una sociedad que juzgaban deficiente y poco competitiva, y luego para erigir el paradigma de la historiografía nacional en la obra México

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a través de los siglos. es perfectamente entendible que ezequiel Montes hubiera fundamentado la procedencia de la Ley Lerdo en el pedimento fiscal de Macanaz de 1713, que a todas luces le mereció al funcionario español su largo destierro, pero es también comprensible que los refor-madores mexicanos se hallaran una y otra vez, si no exilados, cuando menos alejados y disgustados de una realidad que resultaba cotidiana-mente indiferente a sus mejores esfuerzos por alcanzar una eficacia ad-ministrativa y una integración de principios rectores que mediante un marco legal único llevara el país a la ecuación perfecta en materia polí-tica, económica y eclesiástica. en cambio, los conservadores de mediados del siglo xix pasarían a condenar el constitucionalismo reformista que justamente, apartándose de costumbres y tradiciones, pretendía consti-tuir al país racionalmente, con base en principios jurídicos abstractos y metas ajenas a la dinámica imperante en el país.124

124 Brian connaughton, “el catolicismo y la doma del ‘espíritu constitucional del siglo’: La fragua del nacionalismo conservador mexicano en El Universal tras la derrota bélica de 1846-1848”, en cecilia noriega y alicia salmerón (coords.), México: Un siglo de Historia Constitucional (1808-1917), México, suprema corte de Justicia de la nación/Instituto Mora, 2009, p. 247-266.

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