REFORMAS URGENTES - Suprema Corte de Justicia de la...

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REFORMAS URGENTES ADMINISTRAGION DE JUSTICIA POR EL Lrc. EDUARDO PALLARES. MEXICO. IMP. DE JOSE IGNACIO DURAN Y CIA. 6+ Calle de Donceles 159. - laxa BIBLIOTECA DE LA CORTE DE JUSllffA O€ iA HAtlON

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REFORMAS URGENTES

ADMINISTRAGION DE JUSTICIA

POR EL

Lrc. EDUARDO PALLARES.

MEXICO.

IMP. D E JOSE IGNACIO DURAN Y CIA. 6+ Calle de Donceles 159. -

laxa

BIBLIOTECA DE LA CORTE DE JUSl l f fA O€ iA HAtlON

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-*-- -- Piwgiedad nsegiirndn conforme A lii le'.

-- ---

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A M1 MADRE, LA SEÑORA

ROSARIO P. VDA. DE PALLARES.

Este pequeiío trabajo es la consagración de los ideales

y sentimientos de justicia que de ti he recibido. Ahora, te

los devuelvo en esas páginas escritas al calor de tu acen-

drado cariño, y ser6 feliz, si ellas logran diviar en algo,

las penas amargas que has recogido en la vida.

Enero de 1912.

EDUARDO PALCARES.

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AL C. SEGRETARIO DE JUSTICIA

*En estos momentos. una gran feimen- tación de los conocimientos jurídicos, anuncia una futura renovación de torlas las leyes, de todos los Códigos y de to- dos los crilerios filosóficos y científicos en que deben inspirsrse los legisladores. -~CÓliio permanecer en el reposo ante esas avenidas de luz y de verdad?

Lic. J. PALLARES.-P prolegómeno s.^

Mengua fuera para un espíritu independiente, pretender que el gobierno dimanado de uiia revo- lución anárquica, realice profundas inovaciones en el poder judicial, hijas de la ciencia moderna y de los novísirnos cánones de fi:osofía jurídica. Ridícula y vana sería tal pretensión, porque las revolucio- nes son estériles en el progreso científico, y el sa- ber humano poco 6 nada les debe. Representan aquellas la última y violenta eclosión de intereses, odios y pasiones sociales, y la ciencia necesita para coristituirse, la desinteresada é incansable labor del idealista, que escudriña la naturaleza para descu- brir el rit-u10 eterno de la vida.

La ciencia es el fruto de ge~ieraciones de ideas y de generaciones de pensadores, de inteligencia disciplinada y de voluntad firniísima; no germina en los caiupos de batalla, ni se entrega á los ardo- res bélicos de glierrilleros descontentadizos 6 de- niagogos superficiales, que escalan los puestos pú- blicos, agitando. iriasas inconscientes, con frases mi1 veces repetidas quu ellos aprendieron á dcle-

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trear en los viejos y gastados roiiiances de la es- cuela liberal. La ciencia no gusta de la política rrieiiuda, ri i cs coiiipañera de estadistas iniprovisa- dos; quiere la "dura circuncisión de la faiitasía y uria perpetua rebelión contra el éxtasis" para arre- batar á la verdad sus divi tios secretos.

Pei.o si los horiibres de la revolución de 1 9 10 no pueden realizar iina obra de reforiiia colosal que trastorne los caducos ciiiiientos de "es? t~icjo s)z)o¿- do enfermo" que se llaiiia el poder judicial; si labor tan iriuensa no se coliiparlece con épocas de odiosa anarquía y odioso deserifreiio de auibiciories, algo míniiuo, sin embargo, debe curiiplir este exótico G~bierno que tiene en su haber proniesas iliriiita(las, que aun palpitan en la esfera del ideal, sir1 llegar á la vida, y cuyas partidas de cargo van acuiiiulári- dose como aiitigiia deuda que no es posible s~ldai..

No exigimos á las autoridades uria 1-eforiiia 1-a- dical, una refornia coiiipleta que esté á la altura de la ciencia jurídica del siglo YX; sería iiiuraho exigirle, pues apenas llegan á nuestra fi-acasatla cultura de pueblo medio civilizado, los ecos cfíiiie- ros de las potentes palpitaciones de la iiitclcfic.tiiali- dad europea, y no ea ruucho qiic cn niicstros ccbi i -

tros de educación, en la niisiiiísi~ua Escuela (le Jurisprudencia, cause desconfianza hablar de cier- tos pi'incipios; y en no pocas ocasiones la iiiofa del esceptisisnio y del desprecio saluden la exl)osicicíii de las verdades más altas de la filosofía iiioilerna. Día llegará, en que estas verdades incipieritcs y desconocidas hoy, dominen á los pueblos, iniporiicii- do á sus Icgisladores normas de conducta; "lo que hoy se dice en las tinieblas, será escuchado en la luz; lo que se habla al oído en secreto, será pre- gonado desde los tejarlos"; pero, entre tanto, cl Gobierno no debe periiiariecer inactivo; el Gobierno debe salir de esa inercia mil veces ?injusta é irimo-

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sal, que considera á nuestras leyes pi70cesales como algo santo, irre£oi.mable é intangible, auiique ellas sean una piedra de escándalo por lo inadecuadas é inservibles. El Ejecutivo, y muy especialniente la ,Secretaría de Justicia, tiene que coruprender que el peor acto de adniinistraci6ri es no administrar; que el mayor pecado. que puede cometer, es dejar en pie xnonumentos de deiSecho arcaico que se pu- dren y mueren faltos de vida.

Piense esa Secretaría, que es hija de un2 revo- lución que se produjo por los excesos de injusticia; que su íinico deber, su pi-incipal deber, no radica en el trabajo material de oficina y de acuerdo dia- rio, ruin de por sí y nada eficaz para la realización de altos ideales. Radica en la reforma de nuestras leyes; en la supresión de tantos preceptos malditos que 110s anquilosan socialmente; en arrebatarnos de ese cúniulo de trámites donde el sentirniento de justicia queda ahogado.

Ya no quereuios vivir en niedio á una legisla- ción qiie trasciende á Leyes de Partida, Autos acordados, Recopilación de Indias. etc., etc.; ya nos cansa un arancel de 1840 y un Código de Proce- diiilientos donde todo es citatorios, ir~structivos, traslados, nulidades, recursos que duran años en- teros y trániites dilatados y cstíipidos; estamos hartos de un Código de Comercio, engendro infer- nal de derecho, que permite al quebrado fraudulen- to escapar impuneiiiente á la accion de la justicia, y hace al juicio de quiebra el más dilatado, costo- so 6 inicuo de todos los juicios, en contra de los acreedores y á favor del fallido. Nos estorba la legislación sobre juicios hipotecarios; los gastos del tinibre son colosales, productos de un régimen ha- cenclario que toclo lo devora; la prueba civil es pésima; la jurisdicción voluntarja no puede ser peoi.; los juicios hereditarios menguan exageradaniente

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la herencia que se reparte entre el fisco, abugados, notarios y herederos; el concurso civil es una pan- tomima que mueve á risa; los juicios surnarísinios son dilatados y duran años enteros; la vía de apre- mio es vía de paciencia; la ley de responsabilidades oficiales está en el cielo y no hay poder humano que la haga descender á esta uiiserable tierra.

S No olvide la Secretaría de Justicia, que puede cubrirse de gloria llevando á cabo estas reformas tan vivamente sentidas; pero que si continúa en la inercia en que vive, día llegará en que se diga: '(es- ta higuera maldita no produce fruto alguno, es pre- ciso arrancarla y echarla al fuego."

El foro mexicano. ' Las principales manifestaciones de la vida jiirí-

dica de un pueblo, deben buscarse, nienos en su derecho escrito y doctri~ial, que en la esfera de loe hechos positivos. La administración de justicia, las decisiones de los tribunales, los procediinientos de los litigantes, y en general, el semillero de aisdides, luchas y defensas, que á diario se agitan en el foro, reflejan mejor que todas las leyes escritas, el sen- timiento y la idea de justicia que tiene un pueblo en época determinada.

Aquellos Estados que empiezan á vivir, tienden por ley natural á la itiiitación y al esnobismo, co- piarido los modelos que encuentran en Estados ex- tranjeros, de una manera sisteruátioa y nada con- veniente.

En todas las sarnas de la actividad humana han existido y aun existen naciones iiiodelos, Estados tipos que imponen á das demás naciones modos de pensar, de sentir y cle obrar. -

(1.)-Este estudio se circuriscribe únicamento A los tribuna- les del Distrito Federal.

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Esa tendencia 6. 'la imitación adquiere mayor vigor en las sociedades que no han integrailo aún su personalidad psíquica; de igual manera que en el individuo, la sujeción al medio social y el esno- bismo son niayores, cuando no ha logrado crearse carácter propio, personalidad moral bien definida.

Los efectos de la nioda 6 imitración internacional, deben encon traiase en' la vida del derecho como en los deniás fenómenos colectivos; ruá* aún en nues- tros iieinpos, donde las relaciones internacionales son intensas, variadas y constantes.

Von Ihering, impugnando uno de los postulados de la escuela histórica, ha dicho con todo acierto: "la vida de los pueblos no es una coexistencia de seres aislados. Así como la reunión de los individuos forma el Estado, aquélla constituye una comunidad que se traduce en un sistema de contirigencia y de acción recíproca, pacífica y bélica, de abandono y de ocupación, de eiiipr'éstito y de préstamo; en una palabra, en un gigantesco cambio que' abraza to- das las faces de la existencia humana. La ley del mundo físico es tauibién la del mundo intelectual. La vida se compone de la asimilación de las cosas de afuera y de su apropiación íntima: recepción y asimilación son las dos funciones fundamentales cuya presencia y equilibrio foi'man las condiciones de existencia y de vítalidad de todo sér viviente. Poner obstáculos á l a admisión de las cosas de afue- ra, es condenar al organismo á desenvolverse de dentro á fuera; es matarlo. La expansión de lo inte- rior á lo exterior no comienza sino en el cadáver." (1)

Adriiitido lo anterior, fácil será coniprender que esa ley de imitación tienc más fuerza en el dcrecho escrito y doctrinal, que en el derecho práctico, 6 sea en la jurisprudencia y en los i~sos de los triljuriales.

Entre nosotros, los códigos constituyen frecuen- - (1) Espíritu del Derecho Romano, Tomo Primero.

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temente copias sei-viles y exóticas de leycs extranje- ras, doiide no se cuida de la unidad del sistema, y miiy á incnudo, cle la coricorcl~ncia de 1 ~ s preceptos copiados.

En estas leyes no encontrarenios el verdadero derecho niexicano, el derecho qiie sien te y y iensa nuestra escasa cultura jurídica. Encontrareiiios, por el contrario, un derecho extranjero, modificado con más 6 menos habilidad, y que no pocas veces constituye un enigriia indescifrable para los liti- garitcs y iiiagistrados de niiestro foro; y, penoso es decirlo, tambiéri en ocasiones, el ni isliio legislador que dicta la ley, no acierta á compreiider los pre- ceptos copiados.

Ya se compi.enderá que la fuerza iiiiperativa de los cbdigos, no es bastante para eiicarnarlos en la vida social, á la que no están adaptados, y de ahí, que instituciories jurídicas que se desarrollan mag- níficamente en piieblos extranjeros, pierdan entre nosotros su carácter propio y se desnaturalicen en alto grado.

De todo ello resulta que para conocer á fondo nuestra vida jnridica, dehernos ateridei', conio lo ten- go dicho, riieIios á la ley positiva, que á la vida real de nuestros tribunales.

Dados estos antecedentes de carácter tehrico, nos pi.oponeiiios hacer un estiidio sintético del fo1.o mexicano, y sin que preteridairio:: hacer una espo- sición satisfactoria, sí tcridreiiios el giisto de abrir el siirco en esta materia, para qiie iriteligeiicias iiie- jor privilegiadas realicen urla profunda labor en la Iiistoi.ia.

El exanieri que vaiiios á hacer sera despiadado, pero sincero; rio tratanios de herir á personalidades de ningiin género; pero taiiipoco nos detienen temo- res palaciegos, y nos alienta, por el contrario, una aspiración levantada, el deseo de estudiar serena-

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mente la verdad para provocar una reforma salu- dable, una reforma necesaria, una reforma viva- mente sentida por todo espíritu honrado.

E& aquí el fruto de nuestro análisis:

Subordinación del Poder Judicial al Ejecutivo. Según el espíritu de nuestra Constitución, el po-

(lec judicial debe ser independiente de todo otro poder; pero ni nuestras leyes secundarias, ni la rea- lidad de los hechos, han llevado á e£ecto esta lau- dable aspiraciiín. No las priineras, por los razones que apuntareitios iuás adelante; tampoco los segun- dos, por consideraciones de otro orden que á nadie escapan; pero lo cierto es que el poder judicial de- pende práctica y legalmente del Ejecutivo, y que esta dependencia ha ocasionado fatalniente la iiife- rioridad científica y luortzl que guarda la judicatura mexicana. Ha creado inevitablemente la poca digrii- dad de los £uiicionai.ios que integran nuestra ad- riiiiiistraci6n.

La Ley de 0r.ganización de los Tribunales or- dena en su artículo: 15, que el Ejecutivo tiene facultad pasa establecer juzgrrdos menores 6 juzga- dos de paz'efi las poblaciones de los teri-itorios, aun cuando no tengan doscientos habitaiites, cuando lo juzgue necesario establecerlos.

El 1 6 previene que el Gobernador del Distrito Federal y los Jefes Políticos de los Territorios, en atención á las cii.cunstaricias locales, propondráii á la Secretaría de Jiisticia la creación de juzgados de paz en las localidades que crean conveniente, y el Ejecutivo, en vista de las proposicioi~es, acordará 6 no la creaci6ri de dichos juzgados.

El 198 previene queel Ejecutivo queda autori- zado para crear nuevos juzgados, modificar la plan- ta y los líiiiites jurisdiccionales de los existentes,

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siempre que así fuere necesario para el mejor ser- vicio piiblico.

El 199 previene qiie la Secretaría de Justicia tiene facultades para ordenar visitas á los triburia- les y juzgados, sea por medio de empleados supe- riores, sea por las personas que nombre al efecto para vigilar que la administración de jiisticia sea pronta y expedita; para imponer correcciones dis- ciplinarias á los jueces y empleados; para llevar excitativas de justicia á los tribunalev.

Ei 201 faculta á la Secretaría de Justicia para llevar un registro donde se hagan constar los servi- cios de cada funcionario 6 empleado, y los delitos 6 faltas que cometa.

El 203 ordena que se haga saber á la Secreta- ría de Justicia las excusas 6 impedimentos que forniulen los funcionarios del ramo judicial en los negocios en que intervengan.

El 206 previerie que los tribiinales del Distiito y Territorios, remitan á la Secretaría de Justicia, senianariaiiiente, estados en los que consten las horas de entrada y salida de los empleados y fun- cionarios judiciales, así como dar cuenta exacta á la misma Secfetaría del despacho de los negocios, y de rendir los informes que pida la misma Secreta- ría, siempre que no estén prohibidos por la ley.

El 211 faculta á la Secretaría para dispensar á los funcionarios judiciales, la residericia en el lu- gar donde deben administrar justicia.

El 162 da facultades al Ejecutivo de la Unión para nombrar provisionalmente Magistisados del Tibibnnal Superior.

El 165 ordena que elxombraniieiito de los jue- ces de primera instancia, con'eccionales y ii:enore,s del Distrito, se hará por el Ejeciitivo, h propuesta en terna del Tribunal Superior.

El 166 quiere que el Ejecutivo pueda devolver

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por s610 una vez las ternas que presente el Tribu- iial Superior para que se forrneri otras en las que por nindin concepto aparecerán las niisnias pei- sonas que integraban las primeras.

E l 167 previene qne los Jueces de paz del Dis- trito y Tei'ritorios, sean nombrados por el Ejecutivo, á propuesta en terna del juez de primera instancia del partido donde deban funcionar aquéllos.

El 1 69 autoriza al Ejecutivo para suplir las fal- tas absolutas de algún Magistrado del Trjbuiial Buperior.

E l 1 7 1 faculta ampliameiite al Ejecutivo para nombrar á los funcionarios judiciales que no deban ser electos directamente por el pueblo, nj noi~ibra- dos por otra autoridad, autorizándolo además para reiuovarlos y cambiarlos Z.iilre+ne?zte.

El 1 7 5 ordena qiie las renuncias de los fuiicio- narios y enipleados de la administración de Justicia se'prtrsentarán al Ejecutivo, que las aceptará ó las desechará libreii~ente segfiii corivenpa al servicio público.

X1 181 faculta 9, los Jefes Políticos para conce- dor licencias con causa justificada á los jueces de primera instancia de los tei.i.itoi*ios.

Todas .las disposiciones anteriores son una fuen- te de servilismo y dependencia, más 6 menos iuarii- fiesta, de las autoridades judiciales, al yodei* ejecu- tivo. que saben que legalmente deben su noiiihra- miento al piimer magistrado.

E1 individuo que se encuentra subordinado por la fuerza de los hechos y la exigencia de la ley á los intereses y á la voluntad pei'sonal de un supe- rior, pierde gran parte do su eoiiciencia moral y no se considera enteramente responsable, porque aleja de sí el peso de la culpabilidad para atisibuirlo al superior que lo gobierna.

Como consecuencia inevitable de ello, se debilita

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hasta extinguirse en ocasiones, la dignidad del fiiriciotiario pílbiico, y 11n ftincioiiario sin dignidad es capaz de coitieter toda clase de irregularidades y atropellos.

La sujeción al poder ejecutivo, ha creado, ade- riiás, entre nosotros, el sistema intolei-able que exist,e acerca dc la responsabilidad oficial. Ese sis- teiiia es coritraiio á la ley y á la justicia.

La respo~isabilidad oficial es una verdadera uto- pía. Ejemplos existen á inillares en doritle la con- ciencia pública pide enérgicaniente la destitución. el ca,stigs, el apei-cibiuiiento en úitiiiio caso, de jueces arbitrarios 6 ignorantes. Los superiores per- manecen i~iipasibles, (:nterariiente tranquilos, coiiio si n ~ d a grave hubiese pasado, coiiio si no tiivieseri la alta, rnisióri de evitar desriiaties, y así, las injost,icias coritirlúani, el p6islico pierde la fe en los recursos jiiríclicos y eniplea otros medios no pi8evistos en la ley. anárquicos cri la adini iiistracióii de justicia.

Causa exti-añeea, y en ocasiones escándalo, la beriigiiidad con qoe los siiperiores tratan las faltas de los iiifei~iores; pero la veladati es que ese fenó- itieiio es coiiiltletatiiei~te natural y lógico, pues toda colectivitlad oi.gariieaila por instinto de conserva- cí6n y deferisa, por corrierites de siiiipatia perfeo tariien te hiiiiiarias, hace brotar una serie de ser1 ti- iiiientos de solitlaridad del grupo oieganizado frente á la colectivitlad social, que irtiplicnri ayrida, pro- tccaóri decidida para sus iirieuibros iridividiialmen- te considerados.

Gabriel Tarde ha escrito á este respecto: "IC1 espíritu profesional, 6 eti el sentido yrcciso de la palabra, el espíritu [le ciierpo pi-opianierite dicho, se subdivide en tantas especies cuaiitas grandes ca- tegorías de profesiories hay: espíritu sacerdotal, es- píiitn universitario, ealtki tu mili tar, espiritu jzlcEi- ciaZ. Se pueden distiriguii. en el espíritu de cuerpo

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dos aspectos, dos lados ligados el iino al otro, pero que pueden desarrollarse iiiny designalmeiite: el lado erizado, rngoso, hspero, que el griipo presenta al exterior, el odio ó el desprecio al extraño 6 al disidente; y el lado inteibicr, afelpado, la siiiipatía y el afecto reciproco. El espiritrt de ciieiSpo se ase- meja á los estuches que tienen terciopelo adentro, hahlarido coino Jouvert."

Ya se coiiiprenderá que est.e fenóiiieno psic~ló- gico se acentúa en aquellas sociedados donde la cultura moral no está muy desarrollada.

En las naciones enropeas (no en todas, señalaría preferentemeiite los pueblos anglo-sa.jones) existe tambien l'esprit de corp, pero encuentra (10s correc- tivos poderosos, que entre nosotros hacen falta ó están suiiiainente debilitados: Zu q-pzizihn plihliccc 9 la dig~idad de ?as m.isnzns cor-ortrcio~~es oficiales.

La priuiera, obra yoderosaiiiente, sea en la pren- sa, sea en los libros, ya en el teat+ro, ya en el pii- blico que hace oír sus protestas, y á tal grado cs importante, que ai~tores niuy recomendables de de- recho constitucional (1) consideran conzo de la eselzcid de Zns imil~st&6ci01zes democ~citz'cas y r p r e - sc?ztativas, el libre fiincionamiento de la oyinibii phblica, el desa~rollo norniai y, sobre todo, ético de la misma.

Entre nosotros, l a opinihn phblica es robarde, timorata, retraída. Aun no olvidamos los tres siglos de dominaci6n española que afeniii~aron la coiicieii- cia nacional, cor) la autoridad despcitica de los vi- rreyes, l a pi~triai*cal de la Iglesia, y Ia inicua y ai= Bitiraria de la Inquisición.

En los teatros epropeos se permiten burlas san- grientas 6 injustas contra los funcioiiarios judicia-

(1.)-Pueden verse en este sentido 18s opiniones de Story, Stunrt Mill, Grimke, Berrist Saint Prix, James Bryc?.

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les, que á nosot~~os nos escandalizarían, llevando á sus autores bajo la férula de odiosasperseciiciones.

La opinióii pública es i~iipoteritepara regiilarizar la vida del £01-o. La nittyor parte de la gente cuita de cierta posición desahogada, detesta can toda siti- ceridad 103 prockdiiiiientos y ardides de la justicia; huye de ellos y tient: la corlvicción más Ó nienos ji~htificatla, cie que en su seliose abrigan £ulleros de todas las especies.

Eii cuaiito á la digriidad del poder jiidicial con- sirieiaado colno un co~~juilto más 6 rtlenos colie- r,.nte y o~ganizado, penoso es confcsai'lo: ella es muy débil eii sus maiiifestaciones; janiás ha pro- testado pidiendo la destitución 6 ei castigo de uno de sus iuieiiibros; jauiás ha cuidado de dar á coiio. ccr la líiitta de conducta iiioial ó sirnpleinerite cioritífica que guíe sus resoluciolius; mucho menos defiende su prestigio de honorabilidad y rectitud. No existe en sus actos unidad de ac:cibii, conciencia clara dt: forniar un poder constituído, digno y res- petable.

Ya se ve entonces, que los frenos más poderosos con los que cuenta la adtiiiriistracióri de justicia de las riaciones civilizadas, no existen en MSxico, y su ausencia se hace sentir por el papel liada tiio~ali- zador que desi:rupt:ña esa aduiinistracióri pública.

La sancióri jurídica eii BSéxico no es una sarición ética; la sanción jurídica niaritieiie uria clase de pa- rá~itos sociales que un organisiiio sano y poderoso rechaaai.íü cortlo riocivos y altaniente pcijudiciales.

Los socialistas tienen razdn cuariclo coriceptiian estériles, á las clases que, no siendo productor-as, sino Úriicauiei~ te rcgiiladoi*as, (coiiio ellos las lla- iiiari) en lugar de efectuar en la societlad el cqui- librio, la coopei~acióióii y el ritiiio quu sstári destina- das á prodricir, absorben ruultitud de eiiergias á expensas de las clases productoras quu son las íirii-

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cas que de modo directo aliiiientan al cuerpo social. El parasitisiiio de abogatios y tiiiterillos, es ~iiiry

giaaiide en BSéxico. Existe uila clase numerosa qlie con siis eiiibi*ollos y ardides iinpide el £uncioriaiiiieri- to iiorrual de la justicia y roba á las verdaderas clases prodiictoras sus energías y riquezas.

Práctica constante de remuneraciones á los empleados inferiores,

Esta es, quizá, una de las prácticas más bochor- nosas que eri nuestros tribunales existe. No se jliie-

de avanzar c.11 el procetliiiiietito sin reti,ibuil* á los ernpleados iii£einiol*es; la práctica es nniversal, cons- taiite, inevitable en el foro inexicario.

Tienen coiiociniiento de ella los superiores: des- de los altos £iiiicioriarios de la adii~iriirtracióti, hasta los jueces y secretarios. Sir1 enibai.go, es tolerada por todos. El abogatlo que preteride substraerse, fracasa inevitableiuei~te: diligencias, notificaciories, eiiibargos, reqiiciuiiiiientos, etc., iio se llevan á cabo si11 la retribucidn cori*espondiente, y coiiio se cow- prenderá, eri caso de conflicto triunfa el mejor pos(0i:

Tan vergonzosa costniii bre tiene como causas tres factores. principales: la natural codicia huina- na; el escaso riútuero de empleados, y la yésiriia orgaiiizacióri de los jrizgados y de los procedi- mien tos.

La priiiiera crtlisa no está en poder del legislador supriiiiil*la, auiiqrze sí atenuarla por iiiedio de co- rrecciones discipliriai-iits que sean fticiles, ex~editas y al alcnltce de todos.

En cuarito á las ttltiiiias, pueden ser remediadas por iliedio de uria niejor organizacióri y un proce- diiniento inás seiicillo, que se adapte á las exi- gorlcius de la época.

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No nos hemos de icansar.de (lecir. que los pieoce. diiiiieritoa civiles que iios isigen soii an ticriados, molestcs y estorbosos; en ellos. iiiás que eri el dere- cho sristaritivo, se ericueiitisa iiiia de las carisas di- rectas dc la decadcricia de nuegtiVa adniinistr-ación de jiisticia.

Poder de las fórmulas s o b r e el fondo mismo del derecho, La atonía del seritiiiiieiito y de la idea de jristi-

cia qiie ya heiiios (:onsidei.ado coi110 el foiido coiiiiiii de nuestra vida jiidicial. se revela fittnliiieiite por la idiosincrücia szci gSneri,is de jueces y magisti-ados .qiie tiende11 á iiiatar la sustaricia iiiisiiia del dere- cho por las Mi~iiiulas, té~miiios y deniás apariitos cient,íficos, propios de rina cieiicia barata.

Eri lugar de palpar dii.ectaii.ieiitc el forido nioi.al de la cuestión qu(: arite ellos se debate. la veii á través del tecriisisirio y de las fói.niiilas, uianejatido éstas coi1 falsa eriitlicióii. Resnc~lveii negocios de criaii tia y destl.ozaii pati-i uioriios y Eoi*tuiias si11 te- ner plena coric.iericia de lo que liacvii.

Ello se revela con ~nás claiaidad en los i.eciii.sos de carácter téciiico, sobre todo en el (le casación, donde la Sala i.esyectsiva SI: ericuei1ti.a cori uiia riie- tafísíca más 6 iiienos seria, tari Icjaiia di? la 1-eali- dad de los hechos sociales, de los iiitei-eses que palpitan eri la vida judicial. que es iiriposible ha- cerla seiitir las riecesidacles de los li t iga~i t~~~s , sus votos de jiiaticia, sris quejas, sris pisotcstas.

La Sala peiSiuanece iiiiyasible aiite ese cíiiiiulo de injusticias y erioilcs, sea porque el recili-so es- tiivo iiial inteipiiesto, 6 porque sris facultades no alcanza11 á impedir tamaños desiiiaiies,

Pero tal Beoho iio es propio tari sdlo de ella, y á diario ocurren casos en los que, por uiia fdi+iiiiila, uria ~(~leilinidad, cualquiera chicana, so nulifican

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jriicios enteros, años de trabajo y de lncha. Los tribunales coiisiiman su obra por medio de un sitn- ple decreto, de una palabra, y no saben. ó no qaie- ren darse cuenta, qiie detrás de ello está ln vida, que las for~iirilas sirven para garantizar el derecho,, no para matarlt).

Atonía del sentimiento de justicia. Una de las característ.icas de nuestra vida judi-

cial, es la atonía, la dcbilidad iriniensa del senti- iuiento y de la idea de justicia: nuestra coricicncia jurídica parece abortada, frustránea en su desarro- llo. hay algo en ella que huele á podrido.

No poderuos afiriiiar qiie sea una conciencia jil- isídica iricipientc?; se encuenti.a, por el contrario, (le- generada y enferma.

La riiiiyor parte de los litigantes, abogados y agentes (le negocios, se dedican con avidez y sin freno de iiirignria espeeje, á la explbtación de liti- gios justos 6 injustos. Ponen en juego procedi- niientos que en torpecen las caestiones más senci- llas, y pisocuran i .toda costa el éxito inaterial, im- pidiendo para ello" 01 desarrollo lógico y, ~iorinal del procadiiuiento, y aprovechándose de la más in- significante oportunidad para soibpileiideral corttra- rio. Acuiiiulan tienipo y gastos, anteponen la ley á la justicia, interpibetaii los piTeceptos legales Iiier- cena,riamcrite, cori escaso seritiuiierito de equidad y comprerisión cieii t,íficsl.

La vida de los tribunales adquiere en ocasioiies caráctercs tan. nocivos, que iiotoiiatiieii te Ilega A turbar la inteligsncia y el espíritu de los que err ella viveri. En una palabra, la vida del foro mexi- cano, es francamente inmoral, está plagada de es- tafadores, usureros, agiotistas, conierciantes sin con- ciencia, timadores h. la alta escuela, gentes sin

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princlonor que explotan á la ley para hacerla cóni- plice y esclava de sus pillajes,

Es suficiente asistir á los tribunales á las horas de riiayoi. despacho, para convericerse de la verdad de las afirmaciones anteriores. Ahí se encontrarán eri vei-dadera confiisión, seuiblantes congestionados que gesticulan atrozmente, revelando arisias de 111-

cro inmoderado; siluetas qne reproducen verdaderos tipos ci'iininales y inanos alargadas y nerviosas que se apodeiaan violentaiiien te de expeclieri tes, paya realizar la chicana preineditada 6 la promocióri es- tiípida. Se verári agitafse multitud de bajas pasio- nes. de intereses mei.cenarios, donde rio existe la serenidad augusta de la verdadera justicia.

Falta de criterio científico en .los procedimientos y en las resoluciones judiciales.

La ciencia jurídica está desapareciendo en Mé- xico. Muy pocos, contados jurisconsultos nos que- dan, y entre ellos, los unos tienden á adaptarse al medio, olvidando sus elucubraciories en los tisibu- nales; los otros abandonando la vida j~idicial. De todas irianeras, su influencia. es iiiíiiima en la acliiii- nistracióri de justicia, y iiiuy á riieriudo, sil cieiicia ysu talento,les es altanieiiteperjudicial. pues no son comprendidos y, por el contrario, sus teorías y ay-

giiinentos toman uri carácter enojoso para fiiiicio- narios que no tienen tiempo de estudiar á concien- cia sus faltos.

Los estudios jurídicos, los alegatos de antaño, en los que se había gala de talento, erudición y ciencia jurídica, son raibísiiuos actualmente: tan contados como los jurisconsultos. Ya no tenemos £e sn esos trabajos; abogados y funcionarios los desprecian y hacen uso de otra clase de medios para obtener el

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ti*iuii£o: de ahí que las iiiteligencias más esclareci- das y estudiosas siifran descalabros y derrotas en luclias con vvrdaderiis, niilidades.

Si fiiei-a posible hacer iiiia rectificación cierití- fií:a d t~ los procedi~uientos jui~ídicos con que se al¡- rrieiitan diariatirente iiuestros tribuiiales, soiupren- dería en verdad el ciiniulo de inepcias desatirios y tatiibién cosas nioiistriiosas que á diario ocurren. En esos pi*ocediiiiientos existirá todo; ingenio, as- tucia, invención,; pero menos cieiicia jurídica, in- tcrpi'etacióri filosófica de la ley.

Los preceptos sori aplicados gimamaticalinente; á veces briitaliiieiite; pero siempre de uiia uiane1.a eilipírica, sin (loctriiiisuio científico.

Los iuejoreu bufetes de México no son aquellos donde brilla niás la ciencia y el conociiiiiento teó- rico ('le la legislación; son aquellos que cuentan con inayor riúuiero .de #relaciones, coi1 influencias niás poderosas, y se observa en ellos mismos uria teii- de1icia.á anzericaizizccr la profesióii del abogado, á coiisidcrarla coiiio uno de tantos negocios mercan- tiles que exp11,tar y poner en juego.

La.americaiiizasión se hace á grandes pasos, es- tableciendo bufetes con un buen núrnero de aboga- dos á quieiies se paga can igualas y un tanto por cieiito, y que están dispiiestos. á recibir toda clase de negocios. El cliente busca inuy poco la ciencia y la honradez y pide, ante todo y sobre todo, el buen éxito.

De ahí que la ciencia te6rica del derecho nada prospere en niiest ilos días. (1 .)

- (1.)-En los mismos alumnos de la Escuela N:icional de Jiiris-

prndencin se nota una tendencia A despreciar los o~tudios teibri- cos, filos6ficos y abstractos y preferir los que tienen cnrhcter priiclico. Algún discipulo se q u i a b a duramente de verse obliga- do 6 coriiprar lu Política do Arist6leles.

BIBLIOTECA DE: LA SUPREMA CORTE DE JUSTlCiA DE LA MCION

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Violación de los términos judiciales y lentitud del procedimiento,

Desde los prinieros pasos que da uno en los tribuna- les niexicanos, le viene á la iiienioria el célebre ]no. nólogo de Hamlet, donde el genio shaksperiano, con aguda intuición resumió las iiiiserias de la vida social.

iQuiélz, si esto .no fuera, dirm el poeta inglés, so- jortar ia la Zentitwcl de los tribunales, 16 insoler~cin. de los e?npleados, las tropelias que recibe pncíifico el nzérito de los lzombres mas 6)tdig~zns, etc,? Y, en verdad que, no sin razón se considera á Shakspeare como un genio, ya que sus presentiniientos y sus verdades abarcan siglos enteros, generaciones de hombres y de instituoiories.

La lentitvd de los trib.unales pesaba con amarga pesaduiiibre. eri la conciencia del filósofo iiigl'és, y todavía nosotros, que vivinios en el murido civili- zado, á vuelta de tres siglos no heiiios podido liber- tarnos de la lentitud de los tribunales, ni de la in- s~lericia de los enipleados.

La lentitud es en alto grado niortificante al houi- bre de riegocios y al abogado. Los juicios inás sen- cillos dura11 años enteros; los iiiterdictos que nues- tro Código eiifáticarrientc iiititiila juicios si~lrrari- sirnos, duran tres, cuatro 6 cinco años; el misiiio procedimiento en la vía de api+euiio se prolonga in- defiriidainen te.

Sería curioso llevar una estadística metódica de. la duración de los juicios, para coiivencerse de esa lentitud que s610 se evita, la mayor parte de las veces, con traiisacciones y arreglos amistosos.

Si11 t.enior de exagerar un ápice, y con elementos de couiprobaci6n perfectaniente válidos, podemos sostener que las disposiciones de nuestra ley positi- va qne se refieren á términos judiciales, se violan constante y fatalmente en nuestros tribuiiales, no

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por los litigantes y abogados, sino, lo que es peor, por los funcionarios, por los jueces y magistrados.

Los términos para fallar, recibir audiericias de derecho, 6 inloi-nies en estrados, gracticar diligeri- cias, resolver incide9tes, rendir informes, etc., nun- ca, 6 en miiy raras ocasiones, 'se cumplen.

Ha habido negocios que no se fallan en el tér- miiio de dos y tres años, no obstante las diligencias privadas y judiciales de los abogados, y de cierto juez: llegó á decirse con tono iróriico, que era irifali- ble porque nunca fallaha.

La segunda instancia dura meses enteros, pues las muchas ocupaciones de las Salas, que trabajan tan sólo en las niaxianas, las obligan á señalar vistas con dos y tres rneses de intervalo.

Así, por ejemplo, en negocios ineiScantiles, el ar- t,ículo 1342 del Código de Coiiiercio, ordena que la segunda instancia se llevará á cabo con nn solo escrito de cada parte y el informe en estrados si las partes quisieren hacerlo. El espíritu de la ley es el de hacer la seguiicla instancia lo más bre- ve posible, por lo que esa disposición nos parece ati- nada y justa. Siri eiiibai.go, la leiititiid de los tribii- nales dilata la segunda instancia cuando ilienos dos iiieses.

Estas rlifere~cias obedecen, ya á la apatía, moro- sidad y clcsciiido de los fancionarios, 6 taiiibién al cíitiiulo de asuntos que deben resolver y que prác- ticainente es iiiiposible resucllvan dentro de los tér- minos prescritos por el Código.

En nuestro concepto, el poor sisteiiia que puede iiiiperar en una sociedad deteriiiinada, es el de vio- lación constante y consbntida de la ley, ya que ésta se hizo ante todo y sobre todo para obedecerse (principalmente por los funcionai.ios píiblicos); por- que su violación delibeiada, relaja y aniquila el es- píritu de la legalidad, la ~oiiciencia de la respoilsa-

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bilidarl oficial, la idea del cunipliiiiic~ito del deber por el deber misiiio.

Tendencia á favorecer á los demandados, Algíin escritor satírico dijo: qne nuestras leyes

procesales habían sido escritas por pillos para favo- recer á pillos. .En el fondo de esta notoi-ia inexac- titiir1 se encuentra, sin embargo, uri punto de ver- dad, porque si bien los autores del Código de Procedi- mientos Civiles tuvieron la mejor intención de rea- lizar nria obra de justicia al redactar esa ley, lo cierto es que el sistema que domina sus preceptos y e1 espíritu que en ellos se revela, iiiuestrari á las cla- ras una tendencia á favorecer ,á los demandados por enciiria de los intereses legítinios de los actores.

El que haya estudiado con cierto detenimiento el Código de Procédiniietitos Civiles, verá con extra- ñeza, qiie al reo se le otoi.gan gararitías, defensas, ciiidados especiales, de los qiie no' goza el deman- dante. Se supone que los demaiidados son per: 'onas de notoria honradez, y sólo á ,títi110 de excepción se dictan en su coritra, medidas exti*eriias.

Si el deiiiandado rio coiiiparece á jriicio por no- torio dcscnicio ó iiiala fe, en vez de prrjiidicarle su iiiorosidad, le favorece, dado que la ley s.ale á su (le- ferisa y presbme contestada la demanda en sentido negativo, (1) iruponiendo a1 deinandante la grave iiiolustia de la prueba (artículo 942, 1082, 11 19;) si el deinaridado oculta su doiiiicilio para substraer- se al cuiiipliniiento de obligaciones legítimas y el actor no está en actitud de averiguarlo, la. ley no mejora la situación y prohibe el ejercicio de la do-

(1.)-En la legislncibn espaiiola, la no comparecencia del reo dnba lugar k la vía de asentamiento, en la cual el actos entraba desde lu go en posesión cle los bienes del demandado.

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iiiarida (artículos 72 y 75;) siendo el demandante extranjeiSo 6 transeunte, se le obliga á otorgar fianza á favor del reo p:wa garantizarle cl pago de los da- Ííos y perjiiicios que pueda sufrir; si, por el contra- rio, el derna~idado es extranjero 6 trariseunte, el actor no t.iene derecho á exigirle fianza de ninglin género, y sí debe darla para conseguir que el de- mandado otorgue poder inhtil y siempre revocable (artículos 28 fi.acción VIII, 333, 334, 335, 938, del Código de Procedi~nientos Civiles y 2398 del Código Civil); la gestión judicial se adiiiite á favor del reo. nurica á favor del actor (artículos 40 y 43 del Código de Procedi~nientos Civiles); el actor debe fundar* en títiilos bastantes el ejercicio de la acción, y si no lo hace, se desec.ha de plano la de- nianda; el reo s610 en contados casos debe acom- pañar, para fundar sus excepciones, docuuientos de- tei-niinatios (artículos 8, 924, 1034, 1146, etc., etc.); no coiupareciendo el actor á juicio veisbal, se le iriipone una uiirlta que favorece al reo; si éste no cclriiparece, la ley no le iinpoiie castigo plguno (ar- tículos 1093 y 1118.)

Los casos anteriores son ejemplos de los niiichos que yuoden encontrarse en nuestra legislación, en el ser1 tido de favorecei á los deriiaiidados eri pei Jcii- cio de los actores. Tal parece qU6 el derecho pre- siiine la inocencia del reo y la malicia del actor, y que todo el sistenia judicial so aesarrolla bajo el in- flujo de esa presuiición.

El deinandante entra á juicio en condiciones desfavorables y siempre desiguales.comparadas con las del reo.

Fuera dc dcsoarse qus una estadística ~~egular- rnento llevada estableciera la proporción que existe entre los juicios doiide, se absuelve al reo, y en los qua sale condnnado, Sagiirainente un ochenta por ciento da los que,oxist@n en jnego terminan con fallo

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adverso á los demandados 6 con una transaccióii donde se recoiioce im!~lícitamente el derecho del actoi; y ese tanto por ciento deniuestra que la. niala fe 6 e1 siinple descuido, existe en mayor grado en la conducta de los reos que en la de los ac- tores.

Los abogados chicaneros y poco escrupulosos, se caracterizan porque 'defienden comunmente á deu- dores pillos y, en sentido cont;rario, en los bufetes honrados y. de prestigio, es mayor el número de rie- gocios donde se defienden á acraedores que aquéllos donde defienden á deudores.

Todo deinuestra que en el t8ei1reno d'e las proba- bilidades, eii la uayoría de los litigios, el deiilan- dado obra con mala fe y opone dificultades para el pago de su denda.

Este hecho social debería tener como correctivo necesario, una legislación eriéi~gica y dura con- tra los deudores. Hemos visto que no existe, y en ta práctica, la situación se hace más difícil por la lolerancia y debilidad que deinuestran los jueces, siempre en pro dt!l reo.

Obtener una providencia precantoria. una decla- ración de quiebra, un eiiiba~go, un depósito provi- sional, apercibiuiieritos enéi6gicos para hace]. cuiii- plir resoluciones det:eriiiinadas; todo ello requiere un verdadero tibiunfo, fruto de súplicas, proniocio- ries y diligencias privadas.

Se puede couiparar esta actitud á la que existe en loe'juegados pedales para declarar que no I ~ n y delito que perseguir, un las cansas que no sean las nliiy sencillas de robo, lesiones, escilpro, homicidio, injurias, etc. etc., donde el delito es ostensible.

Verdaderaniente, se puede sintetizar esta situa- ción diciendo que eiitre los principales obstáciilos con los que tropiezan los acreedoras en el cobro, judicial, dehen selíalarse á la ley, á los jueces y

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tribunales, que instintivamente se declaran á favor del reo.

El expedienteo y e l impuesto del Timbre, Hay una tendencia irresistible en los juzgados

civiles y en'el Tribunal Sitperior al expedienteo. Por cualquier motivo, y aunque el asunto no lo re- quiera, se acumulan escritos, resoluciones que no dicen nada, papel timbrado en blanco 6 con notas insignificantes, oficios, in£orrnes, etc., etc. y así se forma en cantidad considerable un riiiinero de ex- pedierites voliiminosos, para obtener en sizbstancia una resolución baladí.

Esta práctica tiene como origen el deseo más 6 me- nos velado, de diferir .lo más que se pueda el exa- Den de las cuestiories debatidas; jueces y magis- trados obran couio un ejército cobarde que fre~ite al pneuiigo, pierde su tiempo y,su parque en esca- ramusas y reconocimientos, sin atreverse á dar el ataque definit!ivo.

Son clásicos y numerosos los autos que dilatan. de nianera indefinida la sentencia codiciada: dése se vista .á la coiitraria," "tráiganse los autos para sen- tencia," "ponga el actuario las razones de ley,') "in- fort~ie la secretaría," (!se señala para una junta de avenencia el día.. . . . . . ." "ratifiquese ante la pre- sencia judici;il," "habiendo transcurrido dos meses, cítese de riuew para sentencia." Y coino estos, se pronuncian á diario en los tribunales, decretos ocio- sos que plotlucq verdadera "impaciencia eri. los li- tigante~, no sólo por la .péi:dida de tiempo, sino también por el gasto correlativo del timbre.

Utia razón irisignificantq, una promoción (le es- pasa importancia que no basta á ocupar dos 6 tres renglories, exige, sin embargo, el pago de la estam- cilla consabida de cincuenta centavos.. Los timbres

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se sucederi los ilnos á los otros en níiniero coiiside- rable, á tal grado, qiie en bufetes de cierta iuipor- taiicia, se gastar1 riieiisiialiiiente centenares de pe- sos para cubrir cl iuipiii:sto del Tiuibre.

Esto es di: por sí taii gravoso, que si11 toiiiar en cuenta el excepcioiial de las testaiiieiitai-ías G irites- tados, en juicios por cari tidades peqiieñas (cieri to cinciienta 6 rloscieritos pesos, por ejeiiipl6j, ascieiide eri total para cada juicio, á treiiita 6 cuarenta pe- sos, cuaiirlo hay verdadero debate ú oposición real de la parte demandada.

Si á erto se agrega el pago de peiaitos. el (ie pu- blicaciones eii los periódicos, (1) las irievitables propinas, los "gustos de coche," i.eti.ibucioiies por copias y buscas, se coiiipi.eridei.á pei.fectameiite que los juicios sor) muy gi-avosos para los l i tigaii tes; teó- 1-icanieiite, las costas han desaparecido, pci.0 de he- cho existen, y el precepto constitiicional que las pro- hibe es violado socialuiente eori las pi-áciicas que hemos señalado.

La situación se agrava por la costumbre de ab- solver en costas á los deiiiandarlos, que segiliri el recto cisiterio de 108 triburiales, en muy pocas oca- siories obran con malicia, y son, por el contrario, personas perfectamente honradas, que se atrasan en sus cuentas sin culpa alguria, y dilatan los jui- cios en ejercicio del derecho de legítima defensa.

El iiiipuesto de1Tiiiibi.e es más pesado de lo que se pierisa, á virtud de lo dispuesto .en el art. 245

(1.)-La oreación del Diario de Jurisprudencia exager6, en lugar de disminuir, el importe de estos gastad, porque en los tiempos de la, pasada administración había consigna en [orina, á fin de que los jueces y inagislrado~ designaran diclio periodico (no obstante su muy rara circulación), par;] qiie se hicieran en 61 las publicaciones de ley. El cosio de éstas era mucho ma- yor que en otros diarios, y el litiganle se veia obligado á pagar- los injustaniente.

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de la Ley del Timbre, y taiiibiém á causa del sis- tenia segnido en los tribiinales para acordar.

El artículo 245 convierte el iiiipuesto en una condicióri esencial del procediniiento; en una ver- dadera solemnidad externa del juicio, sin la cual es iinposible continuar la instancia. Los rec:ullsos se declaran desieltos; las pi.oiiiociones se tienen por no hechas; las pruebas no pueden rendirse; las sentencias no producen efectos. la citación á jiiicio es nula; todo queda viciado é ineficaz, por la falta de pago del impnesto.

EL artíciilo susodicho dice á la letra: "Ningún instriinlento 6 libro que carezca de las estanipillas legales, 6 que importe iina infraccidn punible de esla ley, hará fe en juicio 6 fuera de él, ni surtirá efecto alguno, ~ i i podrá registrarse, ni adniitirse por riingiina autorida'd, oficina 6 empleado pí~blico; pero una vez recobrado el impuesto oinitidib, el do- ciiuiento se tendrá por revaliditdo y podrá surtir SUS efectos, aunque las liiultas que en su caso se iilipiisieran no hubieren sido satisfechas, debiendo seguirse, para hacerlas efectivas. los procediiiiien- tos que edtabiece esta ley. No se comprendeii eii este artículo, por lo qiie respecta á la revalidación, las escrituras de que trata el artículo 15 1." Esta disposici6n será todo lo bueria que se quiera, desde el punto de vista fiscal, asegurando el pago del tiiii- bre; pero desde el punto de vista del procediiiiien- to, irinova uiultitud de preceptos, crea uiia soleni- nidad más en el juicio y establece un sisteiiia de penalidad exagerado é in jiisto.

Las chicatias y ardides que el artículo ha prodii- cido son ,incontables, y se ha dado el caso que juib cios donde se discuten miles de pesos, se ha11 peidi- do, tan s610 por el burda procedimiento de agotar nl papel timbrado para que un recurso se declare desierto.

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Si á lo an teieior se agroga la práctica ilegal qiie se sigue eri val-ios juzgiitlos y especialmente en los fedesales,. de Ilevai* un ordeii coiitinno en los aritos, sin acoi-dar dii.ectaiiien te los escisi tos (al pie de la fii*iiia), sino en cuadei.iio separado 6 eii el misiiio caaílcrrio, pero con iiri ordeii difereiite y rio irite- rrumpido, se coii-ipreiidei-8 desde luego qiie los gas- tos del timbre auiuentair eonsiderableiiierite.

La práctica á qiic riie refiero no está fundada en lny alguna y la Siipreiiia Coite de Justicia así lo declara en juicio de aiiipaieu, estab1ec:iericlo que bas-. ta con que eii 61 cxpediaiite exista iiiia hoja con ya- pel tinibrado dolidel se pueda actuar, para que los jueces y ti-ibiinales estéii obligadas á proniiiiciai. sus i~esoluciones sin declarar dosierto el iaecui.so pen- diente.

Siendo la principal misión del Estado, su función necesarísiiiia, la d e adiiii iiistrar justicia;pai.ece eri- tonoes inadiiiisible el inipuesto del tinibi-e tal C O I ~ ~ C I

existe eri riosotros. y ha de constitiiír una i-efoi-~na saludable, atenuarlo en lo posible, ya que no sil? primirlo de mariera defiiiitivíz. Eiitorices la adiiii- nistracidn de justicia será verdaderamente gra- tuita.

Inut,ilidad absoluta del recurso de casación. Del n6niero de fallos ya considerables que de-

claran mal interpuesto el recaurso, hay que deducir forzosamente una de estas coriclusiones: ó qiie el recurso, por su car.ácter cien tífico, pi*ofundo (3), técnico, no es coinprendido, y menos aun expJota- do sagazmente, sirio por muy contadas y prisile- giadas inteligencias, en ci~yo caso debe suprimirse porque la mayor parte de los abogados mexicanos no son lumbreras científicas, ni inteligencias pri- vilegiadas, y las leyes se dan para que se silvan

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de ellas las iuayoríns; 6, por el contrai+io, la inefi- cacia del reOiii*so estriba en la iuisiiia íiidole de nilestro derecho.qrie no se coupndece coii él, en cliyo caso taiiibiéii debe ser supliiuido.

Por lo demhs, iio teiigo sitio traiisci~ibir lo que se hs dicho hace tieiiipo en apoyo de la ~up~esióri del recurso de casación.

". . . . . En el Distrito Fedei.al rio existen esos -eleinentos de anarquía que justifican y reco~iiien~ dan la necesidad de un tribiiiial de casacióri, y no existen, por la iiiuy sencilla razón do que sólo hay dos tribiiiiales del ortleii civil: las dos Salas del Su- pisenlo Ti.ibunal, y estos dos ti-iburiales existen en la iiiisuia loc:alida&. en la capital del Distrito, y los Nlagist.rados de iiiia y otra Sala viven en faiiiir lia, soii (le casa. (periiiítaserios la frase), estáii en coiitinua contiunicación de ideas, se consultati 11ii1r

tuamente, se inspiran en las misnias tradiciories, viven en el niisiiio foro, se aliliieritan de las mis- mas preocupaciories y todo esto hace el qiie no sea posible que cada Sala vaya elaborando bajo in- fliijos ~xtraños jiirisyrildeiicias opuestas. Kabrá 6 rio sil divei*gi?ricia de opiiiioiies en casos coiicrp~ tos; pero riunca porlid haber iina seiSie de clecisia- ries sisteiii8ticaiiittnte opiiestas, es decir, iio pod1.á darse el caso di: qiie por titadicióii, por sistcuia, poT el infliijo de cii.cunstaricias diversas para las dos Salas, cada iiria de ellas vaya adaptando y consab grarido iriterpretacioiies diversas y coiitra~dictoritts de los Códigos y de las leyeg hasta crear uii anta- goriisuo eritre auibos ti~ibuiiales y foriiiar jui.ispiau~ denoius o y uestas, El auialgaina de los iilagistrados, la intervencióii de si~pwiiiuiilernrios, el iiiiituo y constante canibio de ideas, la iiiiidad local de resi- dencia, la auseiicia de usos y costiluibres jui'íclícas opiiestas, etc,, etc., son otras tantas cii'cunstancias qiie hacen iiiiyosible un aiitagoiiisiiio sisteiiiitico:

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Puede suceder, y sucede en efecto, que una y otra Sala adoptan opiniones poco ajustadas á la ley eii casos concretaos; pero este es uri vicio coiiiiin á to- dos los tribuiiales incluso el de casacióri, que al terciar en un debate judicial tainbiéii puede adop- tar, y adopta frecuenteniente, opiniones coriti*arias á la ley. Y coiuo el estableciiiiieiito de un tribunal de casación no tiene por objeto el interés particu- la11 (segúri se proclaiiia por los publioistas), el en- mendar injusticias concretas, decisiones aisladas, sino sólo el uiii£orriiar la jurisprudencia, el evitar la anarquía en las decisiones judiciales, se com- prende desde luego que, cuando este tribunal de ca- sación no obra, iii se inspira, rii vive en otro ani- biente jurídico que el mismo qiie 1-odca á los tribu- nales inferiores, las opiniones y decisioiies de aquél muy lejos de ser elemento de unidad, no serán siiio otra opiiiióii iiiás en la ba:anza de las coiitradic- ciones, opinión inspirada por las rnisnias tradiciones de localidad. por los niismos usos y costirmbres ju- iídicas, por los mismos intereses del iiiomeiito que inspiraron el fallo judicial que se casa y anula. Porque, es preciso corifesarlo, c:n un debate judi- cial ante una $ala de apelación, lo uiisiiio que aikte la de casación, juegan las iiiisiiias irifluerioias, los mismos intereses, las ruisniaa opiniones, los iiiisiuos elenientos científicos; y rii la separación por largas distancias, ni la divergencia de opiniones donii- nantev en foros extraños, ni la divelasidad de pa- siones é intereses, san ci~.cunstancias que existen en el Distrito Federal, íiriicas que harían suponer inspiradas eri fuentes niás puras las decisiones del tribunal de casación.. . . . . . ," En la práctica, (y esto confii'nia nuestras ideas) el tisibunal de casa- ción del Distrito Fetleral, lejos de haber realizado ese ideal imposible de un verdadero tribunal de casación, se ha coiivertido realmente en tribunal de

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síiplica; sus decisiones no se han inspirado en las elevadas ruiras de que hablari los piiblicistas; no ha fijado niiiguna jurispiaiidencia; no ha iiniforliiado la interpretación do las leyes; no ha sido, ni con inucho, el 01-hciilo tiel poder judicial. Respondieri- do fieimeiite á los vicios de sii institución, ha sido uri eleiiieiito más dc anarquía, y los hechos, que son la siipreiiia elociicncia, hari evidenciado qoo coiiio tribunal de casación, el qiiiuiéiaico ideal de sii establecimierito ha sido inútil, y que coiiio tribunal de súplica, que es lo qiie piSáctiuiente ha sido, no ha hecho iiiás que aiiiiientar el catálogo de las de- cisiones judiciales con traclictorias N anái*qriicas. . . ."

Ineficacia de la Jurisprudencia. Es de laiiientai*se que un puritariisiuo coristitu-

cional haya exagerado en el derecho mexica~io la iiiiportaricia de la ley escrita, hasta el piiiito de su- primir los benéficos resiiltaclos de la jui.isprudencia y de los usos juríaicos.

JSri buena hora, que para garantizar los derechos de los asociados, se restrinjan las facultades del poder público, exigiendo coiiio base de su actividad la ley positiva; en buena hora también, que se nos haya constituído co~uo nación de dereclio escrito y rio de clerecho con~uet~udiriario. Descle Moritesqiiieu y siis discípulos, uiia de las bases fundaiiientales de derecho piiblico, es la que otorga co111o garantía á todo ciil- dadario la preexistencia de la ley que lo ha de juz- gar. Es cieibto que la escuela histórica mira cori des- confianza á la ley positiva, y nadie desconoce ei cé- lebre tratado de Savigri y escri to para examinar la unificacibn del derecho civil alernáa, que preten- dió llevar á e£ecto el jiirisconsiilto Thibaut; pero con- tra las pretensiones de la esciiela histórica, habla iiiuy alto el derecho piliblico cle la mayor parte de los

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Estados inodernos, que aceptan el principio de re- ferenc,ia.

Nuestros legisladores cayeror~ en el extnibciiio con- trario al de la escuela históiaica, y establecici-o11 la oinnipotencia de la ley escrita.

Esta oniiiipoteiicia ariiiiia al derecho coiist~itircio- nal, se refleja en. la ley civil, en el C6digo Penal, y en las leyes procesales, La ley lo es todo en el derecho mexicano; es la matriz de las instituciones jurídjcas; asociados y aiitoiidades deben obedccer- la, .atendiendo sieriipre á la jerarquía que en las niisnias leyes existe.

$110 ha producido un respeto servil á la ley de parte de los funcioiiai~ios jildiciales, que no se atre- ven á iiiodificarla sino en casos estraordiriarios.

Los iiiisrnos jurisconsultos, fieles á la tendencia clásica, ven en la ley la panacea de los males socia- les y la consideran conio la esencia del derec1io. 16La ilusión del legislaclor, dice Jlj;Gi-iíet, es la de crear todo el derecho: produce el, error del juez qiie quiere extraer todo el derecho de la ley. La creen- cia, en la oninipotericia de la ley auiiienta la iritcn- sidad de las luchas políticas. TJOS uiios se iiiiaginan que la Icy puede toiiia~rlo torlo; los otisos, qiie la ley puede clarlo todo: el teiiior de aqiiSllos hace la es- peranza de éstos . . . . El jurista se encuentina iia- tnialiilen te inclinado &' ci.eeiU que toda la vjtla so- cial se organiza y se rniicve bajo el imperio absoluto de las leyes. . . . No atibeviéndosc 6 salir cle los tex- tos, para conte~iiplar el iiinrido social en su esteii- sión, en toda su carnplexidad y eri toclo su iiioviiiiicn- toj pretende encontrar la fuente íinica del delhecho, no cn la. sociedad que se organiza por sí sola, sino en el niecariisnio del Estailo, en la ley. De esta ilii- sión profesional de las relaciones sociales, ha brota- do la concepcióri dogiiiática clel derecho y de la ley "

Poro la ley no es sino una et,apa del proceso jii-

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rídico; uria de las faces de la evolucióri del derecho, por lo qiie no es posible encontrai. eri ella todo el derecho que exista en una sociedad.

Como £eiióiiieno social, el £erióuwno jurídico se revela primeratiiente en la justicia colectiva, ruás 6 iiierios consciente de siis fines y provocada por Sed- tiniieritos de propia coriser'vación ó de vengaiiza arii- mal. En esta priruera etapa, el derecho es iin proceso emirientemen te social, brota de las eri trañas iiiisirias dv la horda hiiuiaria y refleja su temperaliieirto, sus costuiiibres, su corist,itución. No te~iierido órganos pro,pios de actividad, el derecho se identifica co~i la vida del giSupo que lo elabora, siii interiiiediarios de ningí~n gériero.

Paro 1& Iíriea que va á segiiir el derecho en su desaiirollo, que es la iiiisnia que siguen todas las de- uiás instituciones sociales, lo -lleva á distinguirse del grupa huiiiano, á crearse órganos de funciona- niieiito, d perder szi cnrcicter soc id , ci volverse téc- nico, porliendo eritrt? 41 y los asociados una verda- dera muralla, uri líiiiite en ocasiones infranqueable. Eri este desari~ollo pierde su elasticidad priliiitiva que le peiwitía adaptarse á las necesidades socia- les y se convierte en un cuerpo de preceptos de ca- ricter abstracto, rígidos, difíciles de uianejar y que constituyen no pocas veces, verdaderas anquilosis del organismo social.

De la justicia social primitiva, por graduaciones insensibles, se llega al derecho usual no escritoi al derecho oral, seilii-religioso y donde nace la tecnica jurídica. Más tarde aparece la costumbre judicial, la juilsprudericia que sin apoyarse eli ley, provoca1 el naciiiliento de las costiimbres escritas, del dere- cho consiietiidinzlrio qiie tiende á laicisarse y dori- de se acentiía el elemento del tecnicismo juridico. Finalniente; nace la ley, últiiiia etapa de la osifica- ción del dorecho, donde G s t e pierde su carácter so-

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cial, y abstray&i-idose, genei-alizándose, alcaiiza tani- biéii el inayor tecnicisiiio posible.

De la jiisticia social priiiiitiva á la ley esciSita, el derecho ha sufrido una transformación colosal. Lo que fue un acto profnndaiiiente seritido y colectiva- mente realizado, prodiicto esporitáiieo de los senti- mientos, las eiiiociories y las ideas de las socierla- des, se convierte en uria fói-niula abstracta y gene- ral, donde el. espíiaitii colectivo no siempre refleja sus necesidades y aspiraciones. El derecho, a1 con- seguir en la ley la iiiás alta expresióri técnica, se ha desocinlizndo, se ha desprenclido clel esp í r i tu del pueblo que debe animar toda clase de instituciones, si se quiere qiie éstas sean benéficas.

"El dei*echo. insiste Criiet., qiie era en sus oi'íge- nes, k c sociedad mistna en szc euolt~ción e(;33ontútíea, cojzti~zzia 4, d e s p r e ~ z d e ~ s e d e la v ida. La fórniula ju- rídica, cuyas raíces concretas no se pciSciben ya, llega ci ser poco d poco exterior líl la sociedad, 9 p9.e- t e~zde ser sz~periur tí ella.. Parece á los pueblos, aiin á los poco civilizados, algo tan alto y tan respetable, qiie la hacen nacer de los labios de sus dioses y de sus profetas. . . . El derecbo Ira adqiiii.ido una especie de autonomía, n o es sino el esquelr?to c p c ~ r e n t e de l a sociedad, coino dice no sé que sociólogo, y se presen- ta coiiio el producto de una voliintacl oilinipoteiite."

Pero si el derecho en su evolución ha Ilegatlo á la ley escrita, después de haber pasado por los usos jurídicos. las costurilbres jurídicas y la jurisyriideii- cia; y si la evolución delas instituciones no iiiipli- ca nccesarianiente la deszlparicidn de los hechos pri- rriitivos, sino su supervivencia al lado de los proce- sos uiás peibfeccionados, entonces pallecerá induda- ble que al lado clel derecho escrito, exista en la so- ciedad moderna el derecho consuetudinario y el de- recho de la jwi*ispriidencia, con menos vitalidad que, en épocas anteriores, pero sieiiipre vivo, modifican-,

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do á la ley, derogándola en caso necesa,rio, Ilenan- do sus vacíos, trababndo coiiio uno de tantos ele- nientos del fen0uicno social deret:ho.

"En el fenóiiieno jurídico, dice 'li'lclrnunclo Picai8d, las costuriibres tienen un lugar cinornie. Son el ori- gen de todas las legislaciones. Las precedeii, como la palabra precede la escritura. Sería inexacto creer qne la costiiuibre desaparece enteraniente en las nacio~ies. doiide el poder legislativo centi-al tie- rie la facriltad de hacer las leyes. Toda doctrina, toda jiirispriiiiencia, es piies. e11 realidad, prodiicto- 1.a del derecho, aiinqiie sea en uria proporción irifi- iii tesiiiial, y iio sinipleuientc in terpretativa. La jui.ics- prudencia y la doctrina obedecen iiicotiscienteiiieii- te á los caiiibios que resiiltan de las costumbres y de la evolncióri, La jurisprudeiic.ia soldáiidose con la ley en la vasta é iriintci-ruoiliida práctica de los tibibunales, aparece coiiio una especie.de nuevo de- recho coiisiietiidiiiario de carácter irioderno."

De allí, que al lado del derecho legislativo deba existir uii derecho de la jurisprudencia con todas las iriinensas ventajas que prodnco la íntiriia rela- cióri cliie los ti.iburiales tierien coi1 la vida social, lo qiie tibite consigo el coriociuiiento de las iiecesidades, de la orieiitacilin del espíritu público y de sus aspi- raciones.

El papel de uiia buena jnrispriide~icia es impor- tantísinio, porque señala la reacción de la ley escri- ta cn el iiiedio social. Ella es el precipitado del de- recho del legislador, y deiiiiiestra la adaytnsióri 6 iiiaclaptación de la ley.

Los priiicipios anteriores fundan la crítica que hago á riiiestro Córligo Civil y á ~iuestro Código de Proceditnientos, que no recoiiocierori á la jilrispru- dencia papel alguno'en la elaboraciún y en la trans- formación del derecho. El Código Civil es termi- riaiite cuando ordena que, contra la observancia de

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la ley, no puede alegaisse desiiso, costiliiibise 6 prác- tica eii contrario, y que la ley iio qurila abi-oga- da rii derogada sirio por otra posterioi-. (al-ts. tl0 Y 90.)

El Código de Pi-ocedimietitos Civiles guarda iin silencio laiiientahle sobre la jiirispi-uíleiicia, sin cori- cederle valor alguno en los juicios.

Las leyes españolas, con iiiejor criterio é instin- to jui.ídicos, coiiipi.endie~-on la jriipoi-tancia del de- recho de los ti~ibiiriales, y son dignas de notaluse las leyes del título 11 de la Partida pi-iriicl-a.

Los jiirisconsultos distingiiían la jurispriidencia clerogatoria, de la snpletoi.ia, la co>fiibn~atoria y la aclaratoria de la ley. Pero tanto eri la doctrina co- uio en los Códigos, se concedían efectos jurídic:os á la jui-isprudencia.

Estos aritecedeiitcs explicari por qué laiuentaiiios el vacío del Córligo Civil y clel de J?i.ocediniieiitos, y por qué cal-actei-izanios á riuestrc~ riledio judicial, por la esterilidad é ineficacia de su jiiiaispi.~dcricia, que no se ha revelaclo coiiio sabia ni justa, trataiirlo de niodificar el derecho en el sentido de la equitlatl y de la seiicillez.

Supriiiiii. la acción eficaz de la jilrisl~i*tidciic:ia, es hacer al del*echo más i'ígido, más cerrado, iiibs abstracto, tal conio se coiiticrie en la ley.

Pero ya que iiuestita legislación positiva rio ad- niite sino la jiiisisprodencia suplctoi~ia. la qiie lleiia los vacíos que toda ley deja; allí, ciiaiiclo riiciios, tlt:- beríati riuestros ti-ibuiiales rnosti,aibse creadores, caii- sas eficientes y dii.ectas cn la elaboración del d ~ r c - cho. Allí, sin einbaigo, es cioride su ineficacia se revela en alto grado.

Pueden estudiarse detenidamente las ejecutorias de nuestro tribunal y no se encontrará en ellas esa floración concienzuda, sutil y sagaz de los tribuna- les extranjeros. Jamás hcrnos teriido un tribuiial

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que dé prestigio al país, qiic sea digno de renonlbre por la jurisprudencia que iinpoiiga.

Esteibilidad, anarquía, chispazos de erudición y talento y una serie de varialidades jiirídicas, lzé aquí la savia que aninia las sentencias en materia pro- cesal. Todo ello revela lo que desde el principio he- 1110s afirmado: la poca vitalidad jurídica de nuestro foro.

Reformas urgentes en nuestra ley procesal,

La Academia de Legislación y Jurisprudencia abrió uri concurso con el objeto de premiar los tra- bajos de iiiayor iiiérito que se presentaran, estu- diando las wfol'sas que amerita el Código de Pro- cedimientos Civiles, en la parte relativa a la jri1.i~- dicción contenciosa.

Se enviaron á aquella corporación diversos tra- bajos y, con toda justicia, fué premiarlo el que sus- crito bajo el pseiidóniiuo de Benthaiii, escribid el Sr. Lio. Jorge Vera Estañol.

E1 método del trabajo, la claridad en la manera de exponer la peiufecta coniprensión del fenóiiieiio jurídico, la sensatez y conveniencia de las refor~ias señaladas, todo ello motivó el premio otorgado.

Haceiiios nuestras desde luego algunas cie las re- fornias indicadas; pero, por desgracia, la índole del trabajo, así corno la auiplitud dada del tenia, hacen qiie considereirios (con toda iuodestia), insuficientes y parciales aquellas innovaciones y que juzguemos eii teilaiiien te riecesario extender el ti-abajo y, sobre todo, estudiarlo desde un purito de vista cornpleta- iiiente diverso del clue sirvió de base & las eliicubra- ciories del Sr. Lic. Vera Estañol.

Lti. refori~a qiic él señala es una ~efortiia clci~icn h uii Código inspirado eii la es(;iiela ci~isz'ca.; es uiia iboforrua que no se aparta en algo substaiiciill de los

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criterios ti.adicionales que iioi.inan el proccdiiiiien- to; es una i-eforiiia qiie se apoya en los iiiisiitospiiri- cipios, en las iuisnias teorías qiie nos legaraii el de- recho rornano y el derecho español, y qiie aparecen estudiadas en la parte expositiva del trabajo con toda claridad y sencillez.

El tenia no nos habla de un derecho nuevo, sino dc las reforii~as y modificaciones á u11 dci+echo an- tiouo, próxinio á desaparecer. Ello me parece aii 9 edificio ruinoso qiie erigalana tan sólo su fachada.

Si el fragmento que sil-ve de epígrafe 6 este opiísculo, corisigna uria verdad positiva y no algriria irrealizable utopía, entonces, hay que buscal* eii los nuevos criterios científicos, en las doctrinas socioló- gicas que hoy trastornan el niiindo jui-ídico, las ba- ses de una reforma substancial en la legislacióri, reforiiia vivamente anhelada por doquiera.

La sociología nxoderna considera al ferióineno de la j~isticia 6 del derecho, conio quiera llairi,irsele, conio rzn fenóiiieno de sensibilidad y volición social. Lo priiiiero, porque el cuerpo social experiiiienta to- talmente 6 en varios de sns inieuibros iiii nialestar, un verdadero sufrimieiito, cuando se violan las le- yes de la ética que eri definitiva son las leyes natu- rales de la coiivivcricia huinaria.

Cuando iin delito se lleva á cabo, ciiando se eje- cuta una violación á la ley, se roiiipe iiiouientáriea- ~iiente el eqnilibi~io prodilcido por la cooperación de las fuerzas sociales, de la que depende la unidad riiisiiia de la sociedad. La ruptura de ese equilibrio repeilcnte con más 6 menos vigor, y obra coiiio coiiaeciiencia stibro la sensibilidad, qi~oduciei~ilo, en ocasiones, uii irialestar insoportable (r~vuelt~as, huel- gas, linchauiientos, disencioiies, ctc.); á veces origi- liando la protesta de un grupo de iridividuos 6 de uno solo,

H6 aquí por qiié s~st~eiienios que en el fondo de

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toda cuestión de justicia 6 de derecho, se pone en juego la serisibiliclad social; pero, además, por reac- ción iiistiiitiva é inconsciente en sus orígenes,~ más tarde elaboi.ada y consciente, la sociedad humana responde á las violaciones de la ley, al descoiioci- miento de las nornias de corivivencia por inedio de actos positivos, volkio~zes sociccles, que tienden á res- tablecer el equilibrio y la unidad, bases forzosas de la vida huiiiana.

En co~isccueiicia, el ciclo de desarrollo del fenó- uieno jurídico está per£ectamentc; caracterizado; en primer térinino, el hecho violatorio, que tiende á destruir la cooperación y equilibrio sociales; en se- glincio téruirio, la sensibilidad del grupo puesta en juego y herida directamente por aqixél; finalinen- te, la voluntad social que tiende á reparar la viola- ción por medio de procedimientos ya legales, ya de hecho, ya violentos.

Si lo anterior es exacto, no cabe duda que el de- recho de un pueblo está en relación directa con la sensibilidad socicil de ese pueblo y con su facilidad práctica de forqnar volkio~zes también sociales.

Con cuánta raxón nos explica Novicow la dife- rencia de derechos por la diferencia de voliciones y de sensibilidades, que hijas de la cixltiira, varían de 1111 pueblo á otro, de una época á otra en la mis- ma sociedad.

('Bien entendido, dic. la sensibilidad social, como la sensibilidad fisiológica, depende de dos factores: la intensidad de la excitación externa, y la delica- deza de los celztros nerviosos. Tal organismo expe- rimentará un profundo dolor, ahí donde otro no ex- perinlentará ninguna sensación. El misnzo acto pue- de ser G~zdiferente 6 u n a sociedad, i~ z sqor tab le d otra. . . . L o s persas soporta?^ desde hace un szglo, s i n mnurmntcrar, un régimen que 920 podria d z ~ r a r zi lz solo d ia elz i l zg la ten~a. . . ."

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Es forzoso concluir entonces, que toda cuestión de justicia es feriónicno iiiixto de sensibilidad y vo- liciones sociales. (1)

El gran pecado científico del que aun no ha po- dido purificarse la escuela del iiidividualisiiio ju1.í- dico, radica eii el desco~iociuiiento, de qiie el dere- cho sólo puede existir y desai~i~ollai'se en el ~iiedio social y por nteciios sociales. La sanción jui-ídica iniporta foi'zosauiente eii cualesqiiiera (le sus iiiani- festaciones, desde las inás humildes hasta las nias elevadas, la cooperación de las £uei'zas colectivas, y de ahí la inipoteiicia, la esterilidad del iiidivi- duo aislado para proclucii. un clerecho por iuíniino que sea.

Así, cuando el individiialismo sostiene que el hom- bre aislado es titular de derechos, causa geriética cle ellos, afirina evidenteilierite uri ei'roi' socjológi- co. La pei.sonalidad humana por sagrada y verie- randa que nos parezca, nada significa aislada en la economía universal, ni nada puede ttariipoco sin la coopei.ación de las actividades sociales.

Aclolfo Posada, que en uiichas cuestiones rio pue- de iiegar su filiación con aquella escuela de derecho, sost,ierie que el Estado comieriza eri el iiidividuo porque éste afirnia coiiscienteruente su peissonali- dad jurídica £uera de toda acción social; pero Po- sada olvida que esa afirmación carece de sentido cuando se realiza fuera de la sociedad, y que un Es- tado extra-social es una quimera 6 un priricipio me- tafísico irrealizable.

La verdad de los hechos, poclerosa é innegable, -

(1) FIny que l~acer notar que esln tesis no requiere en modo nlgiino la adiriisión dc la teoiin orgiinica en sociología. Sin ser org~nicista se tienen que admilir actos de sensibilidad, percep- ciones sociales, como de hbclio los ndiniten sabios que iinpugnan aquella teoría. Ejcinplos: Gabriel Tardo, Scipio Sigliclc, Halwin, Giddings, etc.

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es que el hoiiibre no puede dar un solo paso en la defensa de sus intereses por medios jiirídicos, sin verse obligado á hacer uso de fuerzas sociales; de ahí que, en nuestros días, la doct.ilna jurídica pida coiiio reforma indispensable, la so~i~i(l1iiXa~iÚi~ del de- reclzo, es decir, conceder á todo individuo los nze- dios socialesj (económicos, morales, intelectuales, etc.) necesarios para realizar el derecho tehrico.

Los partida~ios del indiviilualismo, colocaban al hoiubre, aislarlo frente á la sociedad y al Estado, y lo revestían de una serie de dofensas invulnerables que intitularon derechos del Izombre, gara;ntias h2- diz~iduales, creyendo con eso armarlo eficazmente contra todas las opresiones y todas las arbitrarie- dades; pero olvidai.on concederle al misino tiempo los riiedios sociales que llevaran á efecto lo que existe tan sólo en la ley. Es decir, rio socializaron e1 derecho, ni socializaron sus medios de produc- ción y verificación: de ahí el fracaso del individua- lisrilo.

Las ideas anteriores nos dan un criterio cientí- fico para indicar las reforinas que el procedimiento civil exige en México. Nuestra siiprenia aspiraci6n consistirá en socializar el procedinliento civil.

La sensibilidad social, base del fenómeno jurídi- co, es dkbil entre nosotros; ni nuestra cultura, ni menos aiiri la mentalidad de raza que rios es pro- pia, han producido la delicadeza da temperamento qne requiere el desarrollo de las instituciones de- mocráticas.

A su vez, la volición colectiva es frustránea en su desarrollo; actúa con lentitud y penosaiiiente. No ha alcanzado la esfera de la inconsciencia que ca- racteriza á los reflejos sociales, los que significan la vía por excelencia de las actividades de los gru- pos humanos.

El priimer esfuerzo del legislador tenderá enton-

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ces á hacer uás delicada la sensibilidad social y á hacer más expeditos los actos de volición.

Dividireinos entonces nuestro trabajo en dos partes: reformas que se refieren á la sensibiclad so- cial, y las que se refieren á la volición colectiva.

Modificación de l a sensibilidad social, En cuanto al pi-iiner punto, parece iliia n topía

pretender que el legislador lo realice. La delicacleza de la psiquis social, coino la clelicadeza dt: la psiquis humana, no se iilodifica por dcci.etos legislativos: está fuera del alcance de las normas jili.ídicas; tal es á lo iilenos una opinión bastante adniitida y que parece an truisriio cieritífico innegable.

Pero á mi uiodo de ver, si la historia 110s de- muestra que los ntalos gobiernos coim-mpen la coriciencia píiblica, einpequeñecen los caracteres y pervierten á los funcionarios de todo orden, debe- rnos adiiiitir por idénticos principios que la acci6n de un buen gobierno surtirá efectos de índole di- versa.

El Estado puede influir sobre el desarrollo de la, sensibilidad social en dos campos de acción difc- rentes: en el carupo general de la sociedad por ine- dio de la educación; en el campo restringido de la administración yíiblica, por niedio de diversas san- ciones legales.

La educación nacional forina directanien te la psiquis del pueblo, y hay quien afii9rne que su acción pi.olongada puede reflejarse hasta en 1 os caracteres de raza, catnbiándolos honda y eficaztnente.

El presente trabajo, no puede en verdad, anaii- zar plvoblemas de índole pedagógica, y si los heiiios indicado, es tan sólo para ser corisecuentes en nues- tras conclusiones; pero si11 que tengauios la nieiior pretensión de resolverlos.