Reformas Fiscales 2016
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Reformas Fiscales 2016
C.P.C. y M.F. Edgar Ulises Hernndez Campos
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Egresado de la Universidad De La Salle Bajo, A.C. (Contador Pblico y Mster en Fiscal) Reconocido como El Fiscalista del ao por la Asociacin Nacional de Fiscalistas.net, AC
Director General de Hernndez Campos Contadores Pblicos, S.C. Contador Pblico Certificado por el Instituto Mexicano de Contadores Pblicos
Socio activo del Colegio de Contadores Pblicos de Len, A.C. Ex presidente y Miembro de la Comisin de Investigacin Fiscal del Colegio de Contadores
Pblicos de Len, A.C. Miembro de la Comisin Fiscal Regional Regin Centro-Occidente del Instituto Mexicano de
Contadores Pblicos, A.C. Miembro del Instituto Mexicano de Contadores Pblicos, A.C.
Miembro de la Comisin de Asuntos Fiscales del Consejo Coordinador Empresarial de Len Ex-Catedrtico del rea fiscal en la Lic. En Contadura Pblica, Lic. En Derecho y Maestra en
Fiscal en la Universidad De La Salle Bajo, A.C. Ex-Catedrtico del rea fiscal en la Universidad Iberoamericana Campus Len
Ex-Catedrtico en la Maestra en Fiscal en UEPCA y UNIVA Sndico del Contribuyente ante el SAT de 2001 a 2007
Articulista de: PaF, Nuevo Consultorio Fiscal, OffixFiscal, Cpware y Opciones Legales-Fiscales Conferenciante a nivel nacional en 31 Estados del Pas de temas contables y fiscales en
Universidades, Colegios de Empresarios y de Contadores impartiendo ms de 1,000 cursos, ponencias y conferencias
Expositor ante el Servicio de Administracin Tributaria Miembro de la Asociacin Nacional de Especialistas en Fiscal Delegacin Guanajuato, A.C.
(ANEFAC)
C.P.C. y M.F. Edgar Ulises Hernndez Campos
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Criterios Generales de Poltica
Econmica 2016
Crecimiento Econmico 2016 3.5% (Se haba previsto originalmente 3.7%)
Tipo de cambio dlar 2016 $ 14.00
Recortes al gasto pblico $ 124,300 millones ($ 8,300 mdd)
Inflacin proyectada 2016 3.47%
Precio barril de petrleo $ 79 dlares (No es muy realista)
Crecimiento real 2015 2.1% (Se haba previsto 4%)
Tasas de fondeo bancario 2016 4.5%
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LIF 2016
Ingresos presupuestarios del sector pblico, 2011-2015 (Porcentajes del PIB)
Conceptos 2011 2012 2013 2014 2015 p/
Total 1/ 22.5 22.5 23.6 23.2 22.2
Petrolero 8.6 8.9 8.3 7.1 4.6
Gobierno Federal 5.8 5.9 5.3 4.5 2.4
Pemex 2.7 3.0 3.0 2.6 2.1
No Petrolero 13.9 13.6 15.2 16.1 17.6
Gobierno Federal 10.1 9.8 11.4 12.3 14.1
Tributarios 8.9 8.4 9.7 10.5 12.7
No tributarios Organismos y
1.2 1.4 1.7 1.7 1.4
Empresas 3.8 3.8 3.8 3.8 3.5
p/ Pronstico de cierre.
1/ No incluye ingresos derivados de financiamientos.
Las sumas parciales pueden no coincidir debido al redondeo.
De igual forma, a fin de observar lo establecido en el artculo 40, fraccin inciso c) de la LFPRH, se presentan los montos de los ingrese presupuestarios del sector pblico para los ejercicios fiscales de 2017
2021.
Ingresos presupuestarios del sector pblico, 2017-2021
(Porcentajes del PIB)
Conceptos 2017 2018 2019 2020 2021 Total 1/ 21.6 21.6 21.7 21.7 21.7
Petrolero 4.5 4.6 4.6 4.6 4.5
Gobierno Federal 2.4 2.4 2.4 2.4 2.5
Pemex 2.2 2.2 2.2 2.1 2.1 No Petrolero 17.0 17.1 17.1 17.1 17.2
Gobierno Federal 13.7 13.7 13.8 13.9 13.9
Tributarios 12.6 12.7 12.8 12.8 12.9
No tributarios 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0
Organismos y Empresas 3.4 3.3 3.3 3.3 3.3 1/ No incluye ingresos derivados de financiamientos.
Las sumas parciales pueden no coincidir debido al redondeo.
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LIF 2016
Total de ingresos y su anlisis
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Impuestos al Patrimonio?
Si se aprecia, dentro del rubro de impuestos a recaudar, se
crea un rengln de Impuesto al Patrimonio, el cual, hoy da no existe, y tiene un importe recaudatorio. Recordemos que
de acuerdo al artculo 72 de la CPEUM, si la LIF establece un
impuesto, el Congreso est facultado para crear la Ley
relativa.
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LIF 2016
Facilidades administrativas y beneficios
fiscales
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Tasas de recargos (Art. 8 LIF)
I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
II. Cuando de conformidad con el Cdigo Fiscal de la Federacin, se
autorice el pago a plazos, se aplicar la tasa de recargos que a continuacin
se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
1. Tratndose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la
tasa de recargos ser del 1 por ciento mensual.
2. Tratndose de pagos a plazos en parcialidades de ms de 12 meses
y hasta de 24 meses, la tasa de recargos ser de 1.25 por ciento mensual.
3. Tratndose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24
meses, as como tratndose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos
ser de 1.5 por ciento mensual.
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Tasas de recargos (Art. 8 LIF)
Las tasas de recargos establecidas en la fraccin II de este
artculo incluyen la actualizacin realizada conforme a lo
establecido por el Cdigo Fiscal de la Federacin. (Art. 17-A
del CFF)
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Tasas de recargos y sanciones (Art. 15
LIF)
Contina la tasa de recargos por prrroga del 0.75% sobre saldos insolutos y las tasas simplificadas para el clculo de pago en parcialidades. Se ha mantenido por los
ltimos aos.
Se mantiene la disposicin que establece que no se determinarn sanciones en materia Aduanera
infracciones anteriores a 2016 importe no exceda de
3,500 Udis.
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Reduccin de multas
Se mantiene la reduccin de multas por infracciones a las
disposiciones fiscales distintas a las de pago:
* 50% de reduccin una vez iniciadas las facultades de
comprobacin y hasta antes del levantamiento de la ltima
acta parcial o notificacin del oficio de observaciones.
* 40% correccin posterior y hasta antes de la notificacin de
la resolucin determinante del crdito. (El plazo para notificar
la liquidacin es de 6 meses posteriores al levantamiento del
acta final: artculo 50 del CFF)
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Reduccin de multas
* Reduccin de multas del 40% cuando se impongan en los
trminos del artculo 53-B del CFF (Revisiones electrnicas
sobre partidas especficas) siempre que se paguen las
omisiones antes de la liquidacin definitiva.
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Estmulos Fiscales (Artculo 16 LIF)
Durante los ltimos 14 aos, realmente el Gobierno Federal
no ha dado estmulos nuevos, si no que ao con ao, se
siguen manteniendo los mismos estmulos, y dirigidos a los
mismos sectores:
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Estmulos Fiscales
Acreditamiento IEPS Diesel utilizado en maquinaria (No
vehculos) por personas con actividades empresariales
Devolucin IEPS Diesel utilizado en maquinaria por personas
con actividades agropecuarias y silvcolas.
Acreditamiento IEPS Diesel empleado en vehculos que se
dediquen exclusivamente al transporte pblico y privado de
personas o de carga.
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Estmulos Fiscales
Acreditamiento del 50% de las cuotas de peaje que paguen
contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte
pblico o privado de carga o pasaje.
Se crean dos nuevos estmulos:
combustibles productivos,
-A contribuyentes que adquieran fsiles y los utilicen en
procesos excepto combustin.
-A mineros con ingresos anuales inferiores a 50 millones
(Acreditamiento VS ISR por derecho especial de minera)
Artculo 268 LFD
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(Artculo 16 LIF 2016)
Disminucin de la PTU pagada en partes iguales en los meses de mayo a diciembre.
Se disminuye de manera acumulativa
Hasta por el importe de la utilidad fiscal del PP
No reclculo del coeficiente de utilidad (Art. 14-I LISR)
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(Artculo 16 LIF 2016)
Donacin bienes bsicos para la subsistencia humana,
estmulo en una deduccin adicional del 5% del costo de
venta de los bienes donados.
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(Artculo 16 LIF 2016)
Se otorga un estmulo fiscal a los contribuyentes, personas
fsicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a
personas que padezcan discapacidad motriz, que para
superarla requieran usar permanentemente prtesis, muletas
o sillas de ruedas; discapacidad auditiva o de lenguaje, en un
80 por ciento o ms de la capacidad normal o discapacidad
mental, as como cuando se empleen invidentes. (Deduccin
adicional del 25% de los salarios) Todos deben de estar
inscritos al IMSS y contar con documento que acredite la
incapacidad.
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(Artculo 16 LIF 2016)
Las personas morales podrn no expedir constancia de
retencin a las PF por servicios profesionales y arrendadores
por el ISR e IVA que se debe de retener siempre que stos
ltimos expidan CFDI y este comprobante har las veces de
constancia.
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(Artculo 16 LIF 2016)
Estmulo a la produccin cinematogrfica nacional.
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Exenciones
Exencin del ISAN para automviles con propulsin a travs
de bateras elctricas recargables, motores hbridos o que
sean accionados con hidrgeno.
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Exenciones
Se exime del pago del derecho de trmite aduanero que se
cause por la importacin de gas natural, en los trminos del
artculo 49 de la Ley Federal de Derechos.
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Retencin por intereses (Art. 21 LIF
2016)
Durante el ejercicio fiscal de 2016 la tasa de retencin anual a
que se refieren los artculos 54 y 135 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta ser del 0.53 por ciento. Hasta el 2015, dicha
tasa era del 0.60% anual sobre el monto del capital invertido)
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Transitorios
Se mantiene el Fondo de Compensaciones a los Estados por la eliminacin de los Intermedios y REPECOS.
En el fondo se destinar segn la eficiencia recaudatoria de los Estados.
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Ley del Impuesto sobre la Renta
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Artculo 7 LISR
Se agregan como depositarios de valores a las instituciones
de crdito, a las sociedades operadoras de fondos de
inversin, a las sociedades distribuidoras de acciones de
fondos de inversin, a las casas de bolsa y a las instituciones
para el depsito de valores del pas concesionadas por el
Gobierno Federal de conformidad con lo establecido en la Ley
del Mercado de Valores, que presten el servicio de custodia y
administracin de ttulos.
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Artculo 8 LISR
Se agrega que se dar el tratamiento establecido en esta Ley
para los intereses, a la ganancia proveniente de la
enajenacin de las acciones de los fondos de inversin en
instrumentos de deuda a que se refiere la Ley de Fondos de
Inversin.
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Artculo 27-VII (LISR)
Sern deducibles los intereses de capitales tomados en
prstamo cuando a su vez se otorguen dichos capitales en
prstamo de trabajadores, socios, accionistas y siempre que
se expida comprobante fiscal que har las veces de recibo.
En ningn caso se podrn deducir los intereses, si en los
prstamos a terceros no se pactan intereses.
La deduccin de los intereses ser por la tasa ms baja de
los intereses con prstamos a terceros.
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Art. 27-VIII LISR
Pagos deducibles efectivamente pagados:
a) PF
b) SC
c) Juntas de Agua Municipal
d) AC
e) Cualquier medio de extincin de las obligaciones
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Artculo 27-IX 4 Prrafo LISR
Se elimina el concepto y lmites de previsin social en
trabajadores NO sindicalizados en funcin del promedio
aritmtico como se manejaba hasta 2015.
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Artculo 27-IX ltimo prrafo LISR
Se elimina el lmite de deduccin de 10 SMGAGC en
tratndose de prestaciones de previsin social por concepto
de de gastos mdicos y primas de seguros de vida.
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Artculo 28-XXVII LISR
Para los efectos de la capitalizacin delgada y la no
deduccin de intereses, se precisa que no se incluirn dentro
de las deudas que devengan intereses a cargo del
contribuyente para el clculo del monto en exceso de ellas al
triple de su capital contable, las contradas por los integrantes
del sistema financiero en la realizacin de las operaciones
propias de su objeto y las contradas para la construccin,
operacin o mantenimiento de infraestructura productiva
vinculada con reas estratgicas para el pas o para la
generacin de energa elctrica.
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Artculo 45 LISR
Para los efectos del ajuste anual por inflacin aaden como
crditos los derechos de crdito que adquieran las empresas
de factoraje financiero, las inversiones en acciones de fondos
de inversin en instrumentos de deuda y las operaciones
financieras derivadas sealadas en la fraccin IX del artculo
20 de esta Ley.
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Artculo 55-I LISR
Reformado?
Cabe precisar que si se compara el texto actual con la
supuesta reforma, NO existe ningn cambio, si siquiera en los
signos de puntuacin.
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Artculo 74-A LISR
PF AGAPES
Ingresos por estas actividades por ms del 25% de los
ingresos totales, sin incluir ventas de activos fijos
Ingresos de hasta 4 SMGAGC
No pago de ISR hasta por 1 SMGAGC
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Artculo 76-A LISR
Para las personas obligadas a presentar declaracin sobre su
situacin fiscal (Art. 32-H CFF), se les imponen nuevas
declaraciones informativas, haciendo nfasis en las PR.
Las declaraciones debern de presentarse a ms tardar el 31
de Diciembre del ejercicio posterior a informar.
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Artculo 77-A LISR
Nueva CUFIN a empresas dedicadas a la generacin de
energa renovable. Se calcula igual que la CUFIN, con la
salvedad de que se podr llevar una.
Se debe de recalcular el RF para determinar el monto del ISR
que se restar al resultado fiscal. (Art. 34-XIII LISR)
Se podr llevar esta cuenta siempre que se agote la CUFIN.
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Art. 79 LISR
Las personas morales con fines no lucrativos, as como
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de
impuestos y los fondos de inversin a que se refiere este
Ttulo, presentarn declaracin anual en la que informarn a
las autoridades fiscales de los ingresos obtenidos y de las
erogaciones efectuadas. Dicha declaracin deber
presentarse a ms tardar el da 15 de febrero de cada ao.
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Art. 111 LISR
RIF ingresos en copropiedad, siempre que la suma de los
ingresos en conjunto no rebasen de $ 2000,000.00 en el ejercicio. Nombrar representante comn.
Ingresos por AE+Sueldos+Intereses NO > $ 2000,000.00 en el ejercicio inmediato anterior.
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Art. 111 LISR
Si podrn ser RIF:
Socios o accionistas de PMCNL siempre que no perciban remanente distribuible.
Socios de PM para administrar cajas de ahorro o cajas populares siempre que los intereses y las AE no rebasen de $ 2000,000.00
Socios de clubes deportivos.
Se considera que no hay vinculacin entre parientes o cnyuges, siempre que no tengan tratos comerciales y no haya beneficios econmicos.
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Art. 112-V LISR
Erogaciones por compras y activos fijos > $ 2,000.00
mediante cheque, transferencia o tarjetas de crdito o dbito.
Combustibles se deben de pagar con cheque, transferencia o
tarjetas de crdito o dbito an y cuando no excedan de $
2,000.00
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Art. 112
Cuando no se presente en el plazo establecido la
declaracin a que se refiere el prrafo anterior dos veces
en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los
10 aos que establece el artculo 111 de esta Ley, el
contribuyente dejar de tributar en los trminos de esta
Seccin y deber tributar en los trminos del rgimen
general que regula el Ttulo IV de esta Ley, segn
corresponda, a partir del mes siguiente a aqul en que
debi presentar la informacin.
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Art. 151 LISR
Se establece que tratndose de las deducciones personales
de donativos y aportaciones complementarias a las AFORES,
NO se cuantifican en el lmite del 10% o 4 SMGAGC elevados
al ao, lo que resulte menor.
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Disposiciones Transitorias LISR
Exencin de AGAPES PF ser retroactivo al 01 de Enero 2014, si resulta saldo a favor, se podr compensar.
Las declaraciones informativas de precios de transferencia (Art. 76-A LISR) debern de presentarse las del 2016 a ms
tardar el 31 de diciembre de 2017.
CUFIN de energas renovables se actualiza como la CUFIN normal. Para efectos de la primera actualizacin, se considerar como el mes en que se efectu la ltima
actualizacin, el mes en que se constituya dicha cuenta.
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Disposiciones Transitorias LISR
Se precisa que la actualizacin de la tarifa del RIF se considera el mes ms antiguo diciembre de 2013.
Crdito del 50% del ISR diferido en la desconsolidacin a partir de 2016.
ISR diferido, ser pagado cada ao en un 10% hasta agotarse. El ISR diferido de 2014 y 2015 llevar
actualizacin y recargos.
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Disposiciones de vigencia temporal
a) Crdito fiscal contra la retencin del 10% de dividendos
de acuerdo a lo siguiente: (Slo aplica a PM que coticen
en bolsa. (No se considera acumulable)
Ao de distribucin del dividendo o
utilidad
Porcentaje aplicable al monto del
dividendo o utilidad distribuido
2017 1%
2018 2% 2019 en adelante 5%
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Disposiciones de vigencia temporal
Deduccin inmediata regresa para PM Ttulo II y PF con AE.
Podr aplicarse siempre que los ingresos del ejercicio no rebasen $ 50 millones.
Si rebasan los ingresos, recalcularn la deduccin normal, y pagarn la diferencia del ISR que se dej de pagar.
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Disposiciones de vigencia temporal
No aplica para mobiliario y equipo de oficina, automviles,
equipo de blindaje de automviles, o cualquier bien de activo
fijo no identificable individualmente ni tratndose de aviones
distintos de los dedicados a la aerofumigacin agrcola.
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Disposiciones de vigencia temporal
Se debe de incluir en el coeficiente de utilidad. (Art.14-I LISR)
Se puede restar de la UF en los pagos provisionales en partes iguales a partir del mes en que se realiz la inversin.
Se debe de llevar un registro especfico de los bienes a los que se les aplic la deduccin inmediata y tener
documentacin de soporte.
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Disposiciones de vigencia temporal
Concepto
Monto Original de Inversin
(x) Factor de actualizacin
(=) MOI actualizado
(x) % segn tipo de bien
(=) Deduccin Inmediata
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Disposiciones de vigencia temporal
Slo ser aplicable por los ejercicios de 2016 y 2017.
Se podr aplicar por inversiones realizadas entre el 01 de septiembre y diciembre de 2015 en los trminos previstos
para el ejercicio de 2016.
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Cdigo Fiscal de la Federacin
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Artculo 29-A-VII a) CFF
Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se
refieren los artculos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado; 19, fraccin II de la Ley del Impuesto Especial
sobre Produccin y Servicios, y 11, tercer prrafo de la Ley
Federal del Impuesto sobre Automviles Nuevos, no
trasladarn el impuesto en forma expresa y por separado,
salvo tratndose de la enajenacin de los bienes a que se
refiere el artculo 2o., fraccin I, incisos A), D), F), G), I) y J)
de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios,
cuando el adquirente sea contribuyente del IEPS.
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Artculo 32-B BIS CFF
Entra en vigor un sistema para las instituciones financieras
para reportar TODAS las cuentas bancarias al SAT.
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Artculo 32-B BIS CFF
Cuentas preexistentes: abiertas al 31 de diciembre de 2015.
Cuentas nuevas: abiertas a partir del 01 de enero de 2016
Registro especial para identificacin de cuentas
Los procedimientos para cuentas reportables y de alto valor deben de estar en operacin a ms tardar 31-Dic-2016.
Los procedimientos para cuentas de bajo valor y cuentas preexistentes a ms tardar 31-Dic-2017
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Artculo 32-B BIS CFF
La informacin de las cuentas de alto valor y cuentas nuevas
que sean reportables se presentar mediante declaracin
ante las autoridades fiscales anualmente a ms tardar el 30
de junio y, por primera ocasin, a ms tardar el 30 de junio de
2017.
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Artculo 32-B BIS CFF
La informacin de las cuentas de bajo valor y cuentas
preexistentes de entidades o figuras que sean cuentas
reportables se presentar mediante declaracin ante las
autoridades fiscales anualmente a ms tardar el 30 de junio y,
por primera ocasin, a ms tardar el 30 de junio de 2018. Sin
embargo, en el caso de que se identifiquen cuentas
reportables entre las cuentas de bajo valor y cuentas
preexistentes de entidades a ms tardar el 31 de diciembre
de 2016, la informacin correspondiente se presentar ante
las autoridades fiscales, por primera ocasin, a ms tardar el
30 de junio de 2017.
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Artculo 32-B BIS CFF
El Estndar citado se interpretar y aplicar conforme a los
Comentarios a dicho Estndar, salvo los casos en que el SAT
establezca lo contrario, mediante reglas de carcter general.
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Artculo 32-B BIS CFF
Se impondrn las mismas multas de las infracciones previstas en el artculo 81, fraccin I de este Cdigo, a quien
no presente la informacin.
Se impondrn las mismas multas de las infracciones previstas en el artculo 81, fraccin II de este Cdigo, a quien
presente la declaracin anual que contenga la informacin a
que se refiere el Estndar citado incompleta, con errores o en
forma distinta a lo sealado por dicho Estndar y las
disposiciones fiscales.
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Artculo 32-B BIS CFF
Se impondrn las mismas multas de la infraccin prevista en
el artculo 83, fraccin II de este Cdigo, a quien no lleve el
registro especial a que se refiere la fraccin II del presente
artculo. La multa correspondiente ser por cada cuenta
financiera respecto de la cual no se lleve registro.
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Artculo 32-D
No se contratar en el sector pblico a quien NO presente la
nueva declaracin de partes relacionadas (Art. 76-A LISR)
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Artculo 33-B CFF
Vamos a jugar!!!!!!!!
(Lotera Fiscal)
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Artculo 33-B CFF
PF sin actividades empresariales:
Sueldos y asimilables
Arrendadores
Enajenacin de bienes
Intereses
Dividendos
Otros ingresos de PF
(Obviamente: PREMIOS)
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Artculo 33-B CFF
Requisitos:
Pagar con medios electrnicos
Recabar el CFDI correspondiente
El SAT publicar reglas para la implementacin de la lotera fiscal
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Artculo 33-B CFF
Notas:
Los premios obtenidos quedan exentos del ISR (Art. 93-XXIV
LISR)
Los premios obtenidos quedan exentos del IEPS (8o.,
fraccin III, inciso c) de la LIEPS)
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Revisiones Electrnicas (Cuidado)
Art. 53-B del CFF
Con base en la informacin y documentacin que obre en su
poder, las autoridades fiscales darn a conocer los hechos
que deriven en la omisin de contribuciones y
aprovechamientos o en la comisin de otras irregularidades, a
travs de una resolucin provisional a la cual, en su caso, se
le podr acompaar un oficio de preliquidacin, cuando los
hechos consignados sugieran el pago de algn crdito fiscal.
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Revisiones Electrnicas (Cuidado)
Art. 53-B del CFF
En caso de que el contribuyente acepte los hechos e
irregularidades contenidos en la resolucin provisional y el
oficio de preliquidacin, podr optar por corregir su situacin
fiscal dentro del plazo sealado en el prrafo que antecede,
mediante el pago total de las contribuciones y
aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en los
trminos contenidos en el oficio de preliquidacin, en cuyo
caso, gozar del beneficio de pagar una multa equivalente al
20% de las contribuciones omitidas.
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Art. 81-XL
La multa por no presentar la declaracin de Partes
Relacionadas (Art. 76-A de la LISR) podr ser de:
$140,540.00 a $200,090.00
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Disposiciones Transitorias:
1. Nacional Financiera, en un plazo no mayor a 120 das, en
coordinacin con los bancos, implementar un programa
de otorgamiento de crditos para las pequeas y
medianas empresas.
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Ley del Impuesto al Valor Agregado (Sin cambios)
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Ley del Impuesto Especial de Produccin y Servicios
-
IEPS
En general, no presenta cambios importantes, slo se
precisan las nuevas cuentas por cada tipo de combustible:
Combustibles automotrices:
1. Combustibles fsiles Cuota Unidad de medida
a. Gasolina menor a 92 octanos ..................... 4.16 pesos por litro.
b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos..3.52 pesos por litro. c. Disel ............................................................. 4.58 pesos por litro.
2. Combustibles no fsiles ................................................. 3.52 pesos por litro.
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Art. 2 LIEPS
Se precisa una tasa del 0% en la exportacin de los
siguientes alimentos:
1. Botanas.
2. Productos de confitera.
3. Chocolate y dems productos derivados del cacao.
4. Flanes y pudines.
5. Dulces de frutas y hortalizas.
6. Cremas de cacahuate y avellanas.
7. Dulces de leche.
8. Alimentos preparados a base de cereales.
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Nuevas cuotas para combustibles
1. Gasolina menor a 92 octanos 36.68 centavos por litro.
2. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 44.75 centavos por
litro.
3. Disel 30.44 centavos por litro.
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Gracias por su atencin
CPC y MF Edgar Ulises Hernndez Campos [email protected]
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