Reformas al Comercio Exterior RCE 7 y 8 (2) · SÉPTIMAResolución)de)...
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Reformas al Comercio Exterior
SÉPTIMA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y sus anexos glosario de definiciones y
acrónimos, 1, 4, 22, 24 y 29.
1.1.2. Segundo párrafo
Las personas 3sicas o morales, interesadas en obtener copias cer;ficadas de sus pedimentos y anexos, incluso transmiJdos al sistema electrónico aduanero en documento electrónico y digital, que obren en poder de la AGA o en el citado sistema, deberán formular su solicitud mediante el formato denominado “Solicitud de expedición de copias cer;ficadas de pedimentos y sus anexos” y cumplir con lo previsto en el instruc;vo de trámite que forma parte de dicho formato o mediante la Ventanilla Digital.
1.3.3. Suspensión del Padrón de Importadores
XVI. El nombre denominación o razón social o domicilio fiscal del proveedor o su equivalente en el extranjero; des;natario o comprador, en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, en la factura o en las transmisiones electrónicas a que se refieren las disposiciones jurídicas aplicables, documento equivalente presentado y transmi;do, conforme a los arRculos 36-‐A, 37-‐A y 59-‐A de la Ley, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero; des;natario o comprador, en el extranjero.
XX. Un contribuyente inscrito en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, permita a otro que se encuentre suspendido, seguir efectuando sus operaciones de comercio exterior; ………………..
Sugerencia: Uso de pedimento A4
XXVI.
Dictamen de laboratorio / Facultades de comprobación
Cambio de fracción
Incumplimiento:
RNA CC
Ley anJ lavado de dinero
Nuevos supuestos XXXIII. El contribuyente deje de tributar en los regímenes
fiscales establecidos en el arRculo 71 del Reglamento. XXXIV. Tratándose de contribuyentes inscritos en el sector 9 del Apartado A del Anexo 10, cuando la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), no;fique a la AGSC, que la licencia sanitaria otorgada a los importadores, fue suspendida, cancelada o revocada, o cuando el domicilio registrado por los importadores ante la COFEPRIS no sea el mismo que el registrado ante el SAT. Asimismo, cuando las marcas de cigarros a importarse en el país no se encuentren clasificadas en el Anexo 11 de la RMF
1.3.7. Para los efectos de los arVculos 59, fracción IV de la Ley y arRculo 19, fracción XI de la LIEPS, los exportadores de los bienes a que se refiere el arRculo 2o., fracción I, incisos A), B), C) y F) de dicha ley, deberán estar inscritos para inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, para lo cual deberán se deberá presentar en original con firma autógrafa, el formato denominado “Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial”, y cumplir con los requisitos que se indican en apartado A del instruc;vo de trámite.
1.4.8: Archivo (se deroga)
Para los efectos de los arRculos 162, fracción VII y 169, úl;mo párrafo de la Ley, los agentes y apoderados aduanales, podrán microfilmar o grabar en medios magné;cos y solicitar el resguardo de los pedimentos tramitados y los documentos que forman el archivo a que se refieren las citadas disposiciones, u;lizando los servicios de las empresas autorizadas por la AGA.
1.4.14: Casos en donde no hay cancelación de patente
IV. De importación defini;va, cuando se haya asentado erróneamente en el pedimento, el domicilio fiscal del importador, siempre que se acredite ante la autoridad aduanera lo siguiente:
e) Que la documentación a que se refiere el arRculo 36-‐A, fracción I de la Ley, se encuentre a nombre del importador que le encomendó el despacho de la mercancía.
1.4.19: Casos en donde no hay suspensión de patente
1.4.19.
…………………………………………………………………………………………………. I. La descripción y naturaleza de la mercancía declarada en el pedimento, coincida con la contenida en la factura y demás documentación proporcionada por el importador, en términos de los arRculos 36 y 36-‐A; cuando se trate de mercancía no declarada o excedente, se deberá acreditar la propiedad de la misma con la factura correspondiente.
1.5.1. Manifestación de Valor (nuevo párrafo)
En el caso de exportación defini;va de las mercancías nacionales o nacionalizadas, se podrán retornar al país sin el pago del impuesto general de importación, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional, de conformidad con el arRculo 103 de la Ley, no siendo necesario formular la manifestación de valor, a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.
IMMEX o
Recinto Fiscalizado Estratégico o Exposiciones Internacionales
Determinación provisional del
Valor en Aduana
• ¿mercancía a consignación?
• ¿exposición?
Iden;ficador VP
Documento para Valor
• Contrato de seguro
• Documento objetivo
1.5.5.
Debiendo declarar en el pedimento el campo 5 “método de valoración” a que se refiere el Anexo 22, siempre que en el pedimento se declare la clave que corresponda conforme al
Apéndice 8 del Anexo 22
Nuevo: 1.6.2. segundo párrafo Tratándose de las mercancías listadas en el sector 9 del Apartado A del Anexo 10 (cigarros) o de mercancías cuya fracción arancelaria sea alguna de las señaladas en el Anexo A de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen ac;vidades vulnerables y se encuentren dentro de la acotación del arRculo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Iden;ficación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley anJ lavado de dinero), para efectos del párrafo anterior, el pago deberá efectuarse únicamente de la cuenta del importador o exportador. En vigor a parJr del viernes 28 de febrero de 2014 / Circular de
prorroga al 1 de mayo.
1.6.9: Pago de IGI en AF
Para los efectos del arRculo 110 de la Ley, quienes efectúen la importación temporal de las mercancías a que se refiere el arRculo 108, fracción III de la Ley, deberán efectuar la determinación y el pago del IGI que corresponda en los términos de la regla 1.6.10., al tramitar el pedimento respec;vo en los términos de los arRculos 36, 36-‐A y 37 y 37-‐A de la Ley.
1.8.1: Prevalidación electrónica Para los efectos del arRculo 16-‐A de la Ley, las confederaciones de agentes aduanales y las asociaciones nacionales de empresas que u;licen los servicios de apoderados aduanales, interesadas en prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, los interesados deberán presentar solicitud ante la ACNA, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el “Instruc;vo de trámite para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos”. Tratándose de los almacenes generales de depósito y de las empresas de mensajería y paquetería, la ACNA podrá autorizar hasta por cinco años prorrogables por un plazo igual, para prestar los servicios de prevalidación de las operaciones propias de sus clientes, a que se refiere el arVculo 16-‐A de la Ley. Para tales efectos, deberán presentar solicitud formulada en los términos de esta regla.
1.8.2: Prevalidación Quienes obtengan la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de los datos asentados en los pedimentos, a que se refiere el arRculo 16-‐A de la Ley, deberán cumplir con lo siguiente: I. Prestar el servicio en forma con;nua e ininterrumpida. II. Dar acceso en línea a los usuarios. III. ………………………………………………………………………………………………… Los autorizados podrán incorporar criterios adicionales a los lineamientos previa noJficación al SAT. Asimismo, el SAT podrá requerir en cualquier momento a dichas personas la inclusión de criterios adicionales. ………………………………………………………………………………………………… VIII. Integrar y mantener actualizado un registro automaJzado de los agentes aduanales y la sociedad que hubieran consJtuido en los términos del arVculo 163, fracción II de la Ley, así como de las demás personas y los apoderados aduanales y sus poderdantes, a quienes presten el servicio de prevalidación electrónica de datos en los términos
1.8.3: Contraprestación Para los efectos del úl;mo párrafo del arRculo 16-‐A de la Ley, el aprovechamiento que están obligadas a pagar las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones autorizadas, por la prestación del servicio de prevalidación electrónica de datos, incluida la contraprestación que se pagará a estas úl;mas por cada pedimento que prevaliden será de $210.00, la cual se pagará conjuntamente con el IVA que corresponda, debiéndose asentar el monto correspondiente al aprovechamiento y a la contraprestación por separado en el bloque denominado “cuadro de liquidación”, al tramitar el pedimento respec;vo mediante efec;vo o cheque expedido a nombre de la confederación o asociación de que se trate.
Nueva 1.9.19: Tramites a través del SEA
Para efectos del arRculo 6o. de la Ley, las personas 3sicas y morales que realicen trámites a través del sistema electrónico aduanero, deberán contar con lo siguiente: I. El cer;ficado de la FIEL vigente y ac;vo, de la persona moral o 3sica de que se trate. Las personas morales, podrán u;lizar el sello digital en lugar de la fiel. II. RFC con estatus de ac;vo. III. Domicilio localizado en el RFC o en proceso de verificación por parte del SAT. Para poder realizar los trámites a través del sistema electrónico aduanero, los usuarios deberán registrar, lo siguiente: I. Nombre, denominación o razón social de la persona 3sica o moral. II. RFC vigente y ac;vo. III. Dirección de correo electrónico para recibir noJficaciones, a la cual serán enviados los avisos de disponibilidad de no;ficación relacionados con el trámite. Los usuarios son responsables de comunicar a través del sistema electrónico aduanero cualquier modificación a la dirección de correo electrónico registrada.
2.3.6. RFE (dos nuevos párrafos) El SAT podrá habilitar un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y otorgar la autorización para su administración, siempre que se acredite, acorde con el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico, que el mismo se localiza en una zona estratégica de desarrollo. Para la emisión de la autorización se requerirá visto bueno de la ACEIA, en relación con el cumplimiento de las medidas de seguridad, control, vigilancia, vías de acceso, infraestructura y equipamiento de la superficie sujetas a habilitación; de la ACOA en relación con el cumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de los equipos que se requiera para agilizar el despacho aduanero y, de la ACPCEA en relación a los sistemas automa;zados para el control de las mercancías, personas y vehículos que ingresen o se re;ren del recinto fiscalizado estratégico, sistemas que permitan el enlace y la transmisión de la información al SAT.
2.4.1: Despacho por lugar dis;nto Para los efectos del arRculo 10, segundo párrafo de la Ley, se requerirá autorización para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marí;mo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar dis;nto al autorizado, de mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse, para su importación o exportación, conforme a lo establecido en el primer párrafo del citado arRculo, o bien, por eficiencia y facilitación en el despacho de las mercancías. Las personas morales interesadas en obtener la autorización a que se refiere el párrafo anterior o su prórroga, para uso propio y/o de terceros, deberán presentar solicitud ante la ACNA, mediante el formato denominado “Autorización para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marí;mo del SAT se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo pueda entrar y salir mercancía de territorio nacional por lugar dis;nto al autorizado”, debidamente requisitado y en medio magné;co con formato Word, la solicitud de autorización también podrá realizarse mediante la Ventanilla Digital y cumplir con los requisitos previstos en el Instruc;vo de trámite. …………………………………………. El SAT podrá expedir la autorización que nos ocupa, siempre que en términos del arVculo 7 del Reglamento, se acredite que el inmueble por el que se va realizar la introducción o extracción de mercancías, se localiza en un aeropuerto internacional, cruce fronterizo autorizado, puertos y terminales ferroviarias que cuente con servicios aduanales.
2.4.2. Reglas para despacho en lugar dis;nto
Las empresas autorizadas conforme a la regla 2.4.1., previo al despacho de las mercancías que ingresen a territorio nacional o se extraigan del mismo, deberán informar a la aduana respec;va, con 24 horas de an;cipación, el nombre, número de registro y fecha de arribo del buque para el caso del ingreso de mercancías a territorio nacional y tratándose de extracciones del mismo, el nombre del buque y fecha de salida del mismo, además de la descripción y peso de la mercancía a despachar, en su caso, los datos de idenJficación de la aeronave o del medio de transporte del que se trate, a través de los cuales ingresará o se extraerá del territorio nacional la mercancía en cuesJón.
2.5.2: Regularizar en Facultades de Comprobación / Materia Prima
Para los efectos del arRculo 101 de la Ley, quienes tengan en su poder mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal cuyo plazo hubiera vencido, podrán retornarlas virtualmente para tramitar su importación defini;va, siempre que realicen el siguiente procedimiento: ………………………………………………………………………………………………….............. III.
…………………………………………………………………………………………............ b) Si la importación definiJva es realizada cuando las autoridades
ya hayan iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, deberá efectuarse el pago de la multa prevista en el arVculo 183, fracción II, primer párrafo de la Ley.
…………………………………………………………………………………………............ Cuando las mercancías hayan pasado a propiedad del Fisco
Federal, no se podrá ejercer la opción a que se refiere esta regla.
Para los efectos del arRculo 101 de la Ley, las empresas que tengan en su poder maquinaria o equipo y no cuenten con la documentación necesaria para acreditar su legal importación, estancia o tenencia, podrán: I. ………………………………………………………………………………………................ d) ………………………………………………………………………………….............. 2. Si la importación definiJva es realizada cuando las autoridades ya hayan iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, deberá efectuarse el pago de la multa prevista en el arVculo 183, fracción II, primer párrafo de la Ley.
………………………………………………………………………………………................ Para efectos de ejercer la opción prevista en la presente regla, no será necesario estar inscrito en el padrón de importadores a que se refiere el arRculo 71 del Reglamento
2.5.4: Regularizar en Facultades de Comprobación / Maquinaria y equipo
Nueva 3.1.11: Transmisión electrónica Para los efectos de la presente Resolución y del arRculo 36 de la Ley, la información del pedimento que se transmita electrónicamente a la autoridad aduanera se considerará que es la información que ha sido declarada por el contribuyente. Para efectos del arRculo 59-‐A de la Ley, la información de la factura o del documento equivalente, que se transmita electrónicamente a la autoridad aduanera, se considerará que es la información que ha sido declarada por el contribuyente y el agente aduanal. Para efectos del arRculo 36-‐A y demás disposiciones aplicables, la información enviada en documento electrónico o digital, se considerará que es la información que ha sido declarada por el contribuyente y el agente aduanal. Para efectos del arVculo 6o. de la Ley, en caso de discrepancia, entre la información contenida en el sistema electrónico aduanero, respecto de la contenida en los archivos electrónicos de los obligados, prevalecerán los primeros, salvo prueba en contrario; los obligados deberán conservar la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior en la forma en que se haya emi;do u obtenido, para y como parte de su contabilidad, debiendo ponerla a disposición de la autoridad cuando lo requiera para los efectos de su competencia, incluso para cotejo o compulsa con la información proporcionada en documento electrónico o digital.
3.1.29: Revisión en Origen (RO) Inscripción en el registro del despacho de mercancías (3.1.29) Se deroga de esta regla la fracción I del segundo párrafo referente al periodo de dictaminación de estados financieros Se sus;tuye la referencia de ACALCE por SAT Se precisa que para efectos de la renovación del registro del despacho de mercancías, deberán presentar ante el SAT, entre otros documentos el formato denominado “Aviso de renovación en el registro del Despacho de Mercancías”, o a través de la ventanilla digital y anexar el pago del derechos a que se refiere el arRculo 40, inciso a) de la LFD. Anteriormente el formato se podía descargar de la página electrónica www.sat.gob.mx, asimismo el pago se podía efectuar a través del esquema electrónico e5cinco, ahora se deberá hacer en términos del Art 40 de la LFD.
3.8.1: Procedimiento para inscripción en
registro de empresas cerJficada • Ahora para efectos del trámite se deja de hacer referencia a ACALCE
o AGACE, según corresponda, y se señala de manera general al SAT, como en;dad ante quien deben realizarse las ges;ones correspondientes.
• Se establece que cuando se realice el trámite mediante VUCEM la empresa deberá darse de alta en el RUPA (Registro único de personas autorizadas) de la Secretaría de la Función Pública y con ello pueden omi;r presentar copias de acta cons;tu;va y de la representación legal.
• En concordancia con la modificación al Art 100 A de la Ley, el rubro L se refiere a la modalidad de Operador Económico Autorizado.
• Se adiciona como requisito para la cer;ficación el que se permita la inspección para verificar el cumplimiento de los Estándares Mínimos de Seguridad establecidos en el formato “Perfil de Empresa”.
• Se modifica el ;empo de respuesta del trámite para empresas del rubro L, pasa de 140 días hábiles a 180 días naturales.
¿Para que el OEA?
Seguridad en la cadena logísJca (ISO 28000)
Transpor;stas
Almacenes y Recintos
Agentes Aduanales
Puertos y Aeropuertos
Fabricantes
Consignatarios
Operadores en Terminales
3.8.2: Aviso de Empresas CerJficadas por cambio de
denominación o razón social, domicilio fiscal o clave del RFC Se elimina la obligación de dar aviso de cambios en
cuanto al Agente o Apoderado Aduanal Para efectos del trámite se deja de hacer referencia a ACALCE y se señala de manera general al SAT, como en;dad ante quien deben realizarse las ges;ones correspondientes. Se adiciona que en aquellos casos en los que la autoridad encuentre discrepancias en la información declarada, se le requerirá al promovente para que las subsane en un plazo de 10 días, en caso contrario, su aviso se dejará sin efectos.
3.8.7 : Facilidades de empresas cerJficadas
Se adicionan las siguientes: Tratándose de empresas IMMEX del sector eléctrico, de autopartes, aeroespacial, podrán efectuar pedimentos consolidados semanales o mensuales, sin anexar factura y sin presentación 3sica de la mercancía. Facilidades de Empresas CerJficadas IMMEX Se adiciona que se puede presentar de manera trimestral el aviso de transferencias a terceros para operaciones de submaquila.
3.8.9: Operador Económico Autorizado XXI. Para efectos de lo establecido en la regla 4.3.23., primer párrafo, fracción I, inciso a), quinto párrafo, los pedimentos que amparen el retorno virtual y la importación temporal, introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico, se deberán pagar cada semana o dentro de los primeros veinte días de cada mes, según la opción ejercida, incluyendo todas las operaciones realizadas durante la semana o el mes inmediato anterior. Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, bastará con que la empresa que tramite el pedimento de importación temporal, cuente con la autorización a que se refiere la regla 3.8.1 apartado L. XXII. Para efectos de lo establecido en la regla 3.1.18., el registro para la toma de muestras de mercancías, conforme al arRculo 45 de la Ley, se otorgará con una vigencia de dos años, plazo que podrá renovarse por un periodo igual, siempre que se solicite cuando menos con 5 días de an;cipación al vencimiento. Durante el periodo citado, la empresa deberá contar con el registro de empresas cer;ficadas, a que se refiere la presente regla.
4.2.8 : Importación temporal de maquinaria y equipo
para cumplir con un contrato derivado de licitaciones
IV. Tratándose de maquinaria y equipo necesario para cumplir con un contrato derivado de licitaciones y concursos, se podrá realizar su importación temporal por residentes en territorio nacional, por el plazo de la vigencia del contrato respec;vo, previa autorización de la ACNCEA, anexando la siguiente documentación: a) Copia del contrato de prestación de servicios del que se desprenda la necesidad de contar con dicha maquinaria y equipo para su cumplimiento. b) Copia del acta en el que se da a conocer el fallo de la licitación o concurso correspondiente. c) Documento en el que consten las caracterís;cas de las mercancías a importar.
4.3.5: Procedimiento para destruir
desperdicios Se establece que en el caso de destrucciones
periódicas, si el proceso de destrucción es con;nuo, podrá levantarse un acta en forma mensual, siempre que se manifieste esta opción en el aviso de destrucción
4.3.12: RecJficación de la clave de pedimento en operaciones realizadas por empresas IMMEX
Se establece que se podrán llevar a cabo las rec;ficaciones derivado de las observaciones realizada por la autoridad en base a sus facultades de comprobación, siempre que se rec;fique hasta antes de que se emita el acta final y en el caso de revisiones de gabinete, la rec;ficación deberá realizarse antes de que se emita el oficio de observaciones Al respecto dispone como condicionante de lo anterior, que se informe por escrito a la autoridad revisora la voluntad del contribuyente de corregir su situación.
4.3.23: Virtuales
Se aclara que no deberá realizarse la transmisión del COVE en estas operaciones
4.8.11. Beneficios para desJnar mercancías al RFE sin que sea necesario reJrarlas del almacén o recinto
fiscalizado
Se adiciona este beneficio y se dispone que las mercancía des;nadas a dicho régimen se considerará que se man;ene aisladas de las mercancías en depósito ante la aduana, cuando cuenten con e;quetas adheribles con la leyenda “Mercancías des;nadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico”
Nueva 6.1.3: Rec;ficación RFC (antes 2.1.4)
Para los efectos del arRculo 89 de la Ley, se podrá rec;ficar por única vez la clave del RFC del importador o exportador declarado en el pedimento, siempre que: ………………….
Anexo 22
1 NOMBRE O RAZ. SOC.
Nombre completo del agente, apoderado aduanal que promueve el despacho y su RFC, así como en su caso el nombre completo de la sociedad consJtuida por el agente aduanal que promueve el despacho
2 RFC RFC del agente aduanal que acumula el ingreso o de la Sociedad que factura a la persona que contrate los servicios de conformidad con lo establecido en el úl;mo párrafo de la regla 1.4.19.
AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACÉN
Iden;ficadores Clave Complemento 1 Complemento 2
A3 Regularización de mercancía (Importación
defini;va)
21. Regla 4.2.5.
SP-‐ Sin presentación 3sica del pedimento
3. Operaciones realizadas conforme a la
regla 4.2.5.
XP-‐ Excepción al cumplimiento de Regulaciones No Arancelarias
T5-‐ Mercancía cuya importación está sujeta a un cer;ficado Fitosanitario por parte de la SEMARNAT otorgado por la Dirección
General Forestal.
1. Se trata de madera aserrada nueva de
conformidad con la NOM-‐016-‐
SEMARNAT-‐2013.
APÉNDICE 11
CLAVES DE MÉTODOS DE VALORACIÓN
CLAVE DESCRIPCIÓN
7
DECLARACIÓN DE VALOR
PROVISIONAL CONFORME A LA REGLA 1.5.5.
CerJficación IVA / IEPS IMMEX, RFE, Automotriz
DOF 1 de enero del 2014 SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE
COMERCIO EXTERIOR PARA 2013 5.2.13 a 5.2.17.
DOF 27 de febrero del 2014 OCTAVA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE
COMERCIO EXTERIOR PARA 2013
IVA: Importación Temporales (Diferir hasta un año después de la publicación de las reglas para la cer;ficación)
IVA
108 L.A. IMMEX
106 L.A. IVA
IVA
CerJficación: Crédito (28A)
GaranVa con fianza (28A)
IVA
LIVA Art. 24-‐I, 25-‐I
RT: Acreditación (30)
ArRculo 27
Procedimiento para el cálculo del IVA en temporales. IVA = (V.A. + IGI + DTA + ISAN + IEPS + CC) * 16% Las contribuciones que se integran a la base gravable se calculan considerando que se trataré de una importación defini;va.
Causación del IVA en F4 y A3
F4 / F5 A3 Entrada Pago
ArVculo 24 LIVA
Causación
Importación Temporal IN /F4
actualización
actualización
Causación del DTA sigue igual
¿para que sirve la cerJficación? Evitar el pago del IVA e IEPS en importaciones temporales a par;r del 1 de enero del 2015.
(Ar%culos 28-‐A primer párrafo de la LIVA y 15-‐A
primer párrafo de la LIEPS)
¿en qué consiste?
En aplicar un crédito fiscal consistente en una can;dad equivalente al 100% del impuesto que
deba pagarse por la importación.
¿Cuáles son los requisitos?
Además de los requisitos generales, cada modalidad (A, AA y AAA) ;ene sus
requisitos par;culares.
(Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013: 5.2.13 )
Requisitos generales (5.2.13.)
Modalidad «AAA» (7 años o 2,500 empleados o 100 MP maquinaria)
Modalidad «A» (60% exportación)
1. Crédito fiscal.
2. Devolución del IVA: 20 días
1. Devolución del IVA: 15 días.
1. Crédito fiscal.
2. Devolución del IVA: 10 días
5.2.14. Beneficios
Modalidad «AA»
(5 años o 1,000 empleados o 50 MP maquinaria)
Acero y tex;les
IMMEX 12 meses
80% (RT, V1,F4)
Capital social fijo / Maquinaria y
equipo (4 millones)
IMSS Ingresos
acumulables: socios y
accionistas
Archivo electrónico
ArRculo 6:Cumplimiento de transmisión y presentación de información
COVE e-‐document
+ Disposiciones en L.A. (*)
(Pleno valor legal y probatorio)
FIEL o Sello Digital.
(Mismo efecto legal que firma autógrafa)
Generalidades: 1. Se deberá conservar el COVE y e-‐document * en
archivo electrónico 2. En caso de diferencias entre el COVE y e-‐
document* del archivo electrónico y los transmi;dos, prevalecerán estos úl;mos.
3. Conservar la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior en la forma que se haya emi;do u obtenido. (Conservar original)
SEA
Archivo electrónico
Transmi(r documento electrónico o digital + FEA o Sello Digital
Presentación de documento + Firma
autógrafa
Sistema Electrónico Aduanero
acuse
acuse
1: Envío
VU
SAAI
SOIA
2: Acuse
Sistema Electrónico Aduanero
acuse
SAAI Acuse electrónico de validación
Ventanilla Única Acuse del web
services
Ventanilla Única Acuse del sin web
services
Archivo electrónico 3:
Conservar
El documento electrónico o digital recibido en el Sistema Electrónico Aduanero tendrá pleno valor legal y probatorio y se deberá conservar
por los obligados en archivo electrónico ………………………….
Pedimento
COVE
Documentos escaneados en pdf
Electrónico
Electrónico
Digital
¿Qué debe integrar el archivo electrónico?
Pedimento
Archivo «m» (de pedimento normal, rec;ficaciones, complementarios, previos de consolidados). Archivo de respuesta «.err» (de pedimento normal, rec;ficaciones, complementarios, previos de consolidados). Archivo de pago de bancos «archivo E» y su acuse «archivo A» + PDF (Recomendación)
COVE / Digitalización / SAGARPA Con web service:
Xml request (archivo de solicitud). Response. Sin web service: El acuse de VUCEM
Encargo conferido Acuse Carta de cupo / Aviso de traslado / Aviso de Remesa (Aviso electrónico de importación y de exportación) Archivo de solicitud Acuse
Requisitos generales I. Ingresar y requisitar en la Ventanilla Digital la “Solicitud de Cer;ficación en materia de IVA e IEPS” en la página www.ventanillaunica.gob.mx conforme al instruc;vo de registro de empresas cer;ficadas en materia de IVA e IEPS. II. Contar con control de inventarios de conformidad con las disposiciones previstas por el SAT. III. Presentar la opinión posi;va del cumplimiento de obligaciones fiscales de la solicitante, prevista en el arRculo 32-‐D del Código, y en la RMF, emi;da durante los 30 días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, así como con la de los socios, accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración, según sea el caso. IV. No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los arRculo 69 y 69-‐B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido arRculo 69. V. Que sus cer;ficados de sellos digitales estén vigentes y no se hubiere comprobado que se infringió alguno de los supuestos previstos en el arRculo 17-‐H, fracción X del Código, durante los úl;mos 12 meses.
VI. Presentar constancias de la totalidad de personal registrado ante el IMSS y proporcionar el soporte documental del pago de cuotas obrero patronales al IMSS de por lo menos 10 empleados a través de línea de captura del úl;mo bimestre del ejercicio inmediato anterior, mediante el comprobante de pago descargado por el sistema de pago referenciado (SIPARE), o comprobante de pago que sea acorde con la información del Sistema Único de Autodeterminación (SUA),y en el caso de subcontrataciones de trabajadores conforme al arRculo 15-‐A de la Ley Federal del Trabajo, acreditar que las empresas cuenten con la opinión posi;va del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el arRculo 32-‐D del Código y en la RMF, emi;da durante los 30 días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, así como acreditar que estas úl;mas cumplen con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.
VII. Conforme a las indicaciones del Instruc;vo, acreditar la inversión en territorio nacional. VIII. Reportar en la “Solicitud de Cer;ficación en materia de IVA e IEPS” el nombre y dirección de los clientes y proveedores en el extranjero con los que realizaron operaciones de comercio exterior en el ejercicio inmediato anterior, relacionados con el régimen con el que se solicita la cer;ficación. IX. Permi;r en todo momento el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial, a las de supervisión de cumplimiento, así como cumplir los parámetros del régimen aduanero en el que realice las operaciones de comercio exterior.
A
IMMEX IN Artículo 108 fracción I L.A.: 18 meses
F4
V1 EXP
V1 IMP
Mismo estado
RT
(Con identificador PT)
Transformado
RT
(Antes:H1)
Mismo estado
R.C.E. 2.5.2.
R.C.E. 2.5.3.
R.C.E. 2.5.4.
Al menos el 60 % (80% Acero y tex;l) del valor de las importaciones temporales de
insumos durante el mismo período.