Reforma Tributaria 2016-2017 - Sesion1 -1+-+RENTA...Renta PPNN –DL 1258 NUEVAS DEDUCCIONES 3....

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Reforma Tributaria 2016-2017 - Sesion1 - Dr. Julio Raggio Villanueva www.clubdecontadores.com

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Reforma Tributaria2016-2017- Sesion1 -

Dr. Julio Raggio Villanuevawww.clubdecontadores.com

Contenido de sesión 1

Impuesto a la Renta

Régimen MYPE tributario

RER

Nuevo RUS

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Impuesto a la Renta PPNN: Rentas de Trabajo

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Renta PPNN – DL 1258

NUEVAS DEDUCCIONES: MODIFICA ARTÍCULO 46° DE LA LIR

• FLAT: 7UIT

• ADICIONALES: 3UIT NO SE SABE AUNDeducciones se efectuaran mes a mesAl momento de presentar la DDJJ anual.Que pasa si hay retenciones / pagos a cuenta en exceso

Deróguese el segundo párrafo del artículo 79° de la Ley.

No presentarán la declaración a que se refiere el párrafoanterior, los contribuyentes que perciban exclusivamenterentas de quinta categoría.

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Renta PPNN – DL 1258

NUEVAS DEDUCCIONES

1. Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría.

• Tope: 30% de la renta convenida

No hay deducción en caso de inmuebles

exclusivos para generar rentas

Si hay deducción de inmuebles para

vivienda

1) Al íntegro de la contraprestación pagada

2) El IGV e IPM que grave la operación.

Recibo por Arrendamiento / Factura

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Renta PPNN – DL 1258

NUEVAS DEDUCCIONES

2. Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.

• no se considera créditos hipotecarios para primera vivienda a:

i) Los créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia.

ii) Los contratos de capitalización inmobiliaria.

iii) Los contratos de arrendamiento financiero.

Sólo una deducción por contribuyente

1ra Vivienda

Primera vivienda del deudor o de su cónyuge registrada en SUNARP

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Renta PPNN – DL 1258

NUEVAS DEDUCCIONES

2. Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.

Factura Electrónica emitida por las

entidades del sistema financiero

Documentos autorizados emitidos al amparo del Inciso 6 del artículo 4°del RCP.

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Renta PPNN – DL 1258

NUEVAS DEDUCCIONES

3. Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría.

Tope: 30% de los honorarios

Del contribuyente, de hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 discapacitados, cónyuge o concubina, en la parte no reembolsable por los seguros.

RHE

Se excluyen por tanto, a todo médico u odontólogo que entregue Facturas o Boletas de Venta.

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NUEVAS DEDUCCIONES

4. Servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría, excepto directores, sindicos, etc. (inciso b) del artículo 33°)

Tope: 30% de los honorarios

RHE

Profesión

Arte

Ciencia

Oficio

A pedir Recibos por Honorarios

MEF determina

que PACO es deducible

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Renta PPNN – DL 1258

NUEVAS DEDUCCIONES

4. Servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría…

DS 399-2016-EF

1. Abogado2. Analista de sistema y

computación.3. Arquitecto.4. Enfermero.5. Entrenador Deportivo6. Fotógrafo y operadores

de cámara, cine y tv.

7. Ingeniero8. Intérprete y traductor9. Nutricionista10. Obstetriz11. Psicólogo12. Tecnólogos Médicos.13. Veterinarios.

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NUEVAS DEDUCCIONES

4. Las aportaciones ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar, de conformidad con el Artículo 18° de la Ley 27986, Ley de Trabajadores del Hogar.

• Niñero/as• Cocinero/as• Chofer• Mayordomo• Casera• Acompañantes• Jardineros

Relación de dependencia

Horario completo

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Renta PPNN – DL 1258

NUEVAS DEDUCCIONES

VERIFICAR Sujetos con condición de NO HABIDOS Sujetos con RUC dado de baja

MEDIOS DE PAGO NO IMPORTA EL MONTO Siempre, si se quiere usar la deducción Pagos parciales / con otros medios.

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Impuesto a la Renta: Nuevas Tasas

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Renta PPNN – DL 1261

NUEVAS TASAS: PPNN DOMICILIADAS

“Artículo 52°-A.- (…)Lo previsto en los párrafos precedentes no se aplica a los dividendos ycualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refiere el inciso i)del artículo 24° de esta ley, los cuales están gravados con la tasa de cinco porciento (5%).”

TEXTO ANTERIORLo previsto en los párrafos precedentes no se aplica a los dividendos y cualquier otra formade distribución de utilidades a que se refiere el inciso i) del artículo 24° de esta Ley, loscuales están gravados con las tasas siguientes:

Ejercicios Gravables Tasas

2015-2016 6,8%

2017-2018 8,0%

2019 en adelante 9,3%"www.clubdecontadores.com

Renta PPNN – DL 1258 – DL 1261

NUEVAS TASAS: PPNN NO DOMICILIADOS

Sujetos no domiciliados (Art. 54°) 2016 2017

a) Dividendos y otras formas de distribución de utilidades, salvo aquellas señaladas en el inciso f) del artículo 10° de la ley.

6.8% 5%

b) Ganancias de capital provenientesde la enajenación de inmuebles.

30% 5% 1258

1261

¿Inciso f)? 30% (inciso j, Art. 54)

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Renta PPJJ – DL 1261

NUEVAS TASAS

PPJJ no domiciliados (Art. 56°) 2016 2017

e) Dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de las personas jurídicas a que se refiere el artículo 14° de la ley

6.8% 5%

b) Ganancias de capital provenientesde la enajenación de inmuebles.

30% 5%

1258

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Renta PPJJ – DL 1261

NUEVAS TASAS

Régimen General 2016 2017

Tasa flat proporcional 28% 29.5%

Tasa adicional 24° inciso g) 6.8% 5%

Para efectos de determinar los pagos a cuenta del

impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2017

así como de los que correspondan a los meses de enero

y febrero del ejercicio 2018, el coeficiente deberá ser

multiplicado por el factor 1,0536.

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Segunda DCF.- Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2017 y los que correspondan a los meses de enero y febrero del ejercicio 2018

Pagos a cuenta de 3ra categoría del ejercicio 2017, el coeficiente determinado de acuerdo a lo previsto en el inciso b) y, en su caso, en el numeral 2.1 del inciso h) del artículo 54° del Reglamento, deberá ser multiplicado por 1,0536.

También deberán ser multiplicados por 1,0536, el coeficiente que se alude en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 54° en mención, así como el coeficiente determinado en el estado de ganancias y pérdidas al cierre del ejercicio gravable anterior a que se refiere el acápite (ii) y último párrafo del numeral 1.2 del inciso d) del citado artículo 54°.

DS 400-2016-EF – DL 1261

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Impuesto a la Renta: Libros y Registros

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Libros y Registros – DL 1269

SE MODIFICA EL PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO

• Artículo 65°.- Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 300 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.

• Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT.

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Libros y Registros – DL 1258

PERCEPTORES DE RENTAS DE 2DA CATEGORIA

• Los contribuyentes que en el ejercicio gravable anterior o en el curso delejercicio hubieran percibido rentas brutas de segunda categoría que excedanveinte (20) UIT: Libro de Ingresos, según resolución de SUNAT.

Libro de Ingresos y Gastos

Sólo el exceso de 20 UIT o todo?

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Libros y Registros – DL 1258

PERCEPTORES DE RENTAS DE 4DA CATEGORIA - CAS

• Deróguese el último párrafo del artículo 65°

• Se exceptúa de la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos a losperceptores de rentas de cuarta categoría cuyas rentas provenganexclusivamente de la contraprestación por servicios prestados bajo elrégimen especial de contratación administrativa de servicios - CAS, a que serefiere el Decreto Legislativo N.° 1057 y norma modificatoria.

Ahora SI

Se equiparan las normas pro igualdad.¿Implica que estos sujetos también deben emitir RHE?

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Impuesto a la Renta: Precios de Transferencia

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Precios de Transferencia – DL 1312

MODIFICACIONES

Adecuación a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la OCDE sobre intercambio de información para fines tributarios, fiscalidad internacional, erosión de bases imponibles, precios de transferencia y combate contra la elusión tributaria.

Adecuación al Plan de Acción 13 del Plan BEPS de la OCDE

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Precios de Transferencia – DL 1312

MÉTODOS PARA TP

Método del Precio Comparable no Controlado (CUP)

Método más apropiado para determinar el valor de mercado en la exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, local o de destino, incluyendo los de instrumentos financieros derivados.

Es válida la aplicación de otros métodos distintos a los señalados en la LIR peruana, para determinar el valor de mercado de bienes y servicios, bajo determinadas circunstancias. El reglamento establecerá las condiciones a cumplir.

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Precios de Transferencia – DL 1312

NUEVAS DECLARACIONES INFORMATIVAS

Se aprueban nuevas declaraciones informativas anuales, para todos los contribuyentes que deben aplicar las normas de precios de transferencia.

Las declaraciones son: Reporte Local, para contribuyentes con ingresos devengados anuales que superen

las 2,300 UIT, respecto de transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta, vigente a partir del año 2017.

Reporte Maestro, para contribuyentes que son parte de un grupo económico y cuyos ingresos globales anuales superen las 20,000 UIT, vigente a partir del año 2018.

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Precios de Transferencia – DL 1312

NUEVAS DECLARACIONES INFORMATIVAS

Se aprueban nuevas declaraciones informativas anuales, para todos los contribuyentes que deben aplicar las normas de precios de transferencia.

Las declaraciones son: Reporte País por País, para contribuyentes que formen parte

de un grupo económico multinacional, vigente a partir del año 2018.

La información contenida en las referidas declaraciones podrá ser utilizada por la SUNAT para el intercambio de información tributaria en virtud de tratados internacionales o en las decisiones de la Comunidad Andina.

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Regimen Mype Tributario

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Régimen Mype Tributario – DL 1269

¿QUÉ EMPRESAS PUEDEN ACOGERSE AL RMT?

• Aquellas empresas que inicien actividades o que sus ingresos anuales al 31 dediciembre del 2016 y ejercicios siguientes no superen las 1700 UIT.

1700 UIT

¿Qué pasará cuando en el transcurso del año se supere dicho monto?- Exclusión en el mes.- Al régimen General- DDJJ Anual en régimen general

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Régimen Mype Tributario – DL 1269

¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RMT?

a) Tengan vinculación, directa o indirectamente, en función del capital con otraspersonas naturales o jurídicas; y, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superenlas 1700 UIT.

• Vinculación: Reglamento DS 403-2016-EF – Numerales 1, 2 y 4 del Art. 24

1. Una persona natural o jurídica posea más del treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.

2. Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.

3. El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca, en más del treinta por ciento (30%), a socios comunes a éstas.

4. Lo anterior cuando son cpónyuges

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Régimen Mype Tributario – DL 1269

¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RMT?

b) Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en elpaís de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturalezaconstituidas en el exterior.

c) Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anualessuperiores a 1700 UIT.

• Mas de un régimen: sumar todos los ingresos.

d) Contribuyentes acogidos al NUEVO RUS, RER O Régimen General .

e) Contribuyentes que pertenecen a regímenes promocionales (Amazonia, sectoragrario, zonas francas)

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Régimen Mype Tributario – DL 1269

¿DETERMINACIÓN Y TASAS?

• DETERMINACIÓN: Conforme a las reglas para el régimen general.

• TASAS: Tasa progresiva de acuerdo a la utilidad obtenida, de la siguiente manera:

• UTILIDAD OBTENIDA

• Hasta 15 UIT .................... 10%

• Más de 15 UIT.................. 29.5% sobre el exceso

• Reglamento del D.L. N° 1269 debe establecer si se cumplirán los requisitosformales y documentación sustentatoria para la deducibilidad de los gastos deacuerdo al articulo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta o tal vez crear requisitosque lo sustituyan.

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Régimen Mype Tributario – DL 1269

¿PAGOS A CUENTA?

• Ingresos anuales que no superen las 300 UIT: 1% de los ingresos netos obtenidosen el mes.

• Cuando en cualquier mes se superen las 300 UIT: Aplicarán el método del Artículo85° de la LIR.

• En ambos casos se tiene la opción de suspender los pagos a cuenta de acuerdo alo establecido en la ley del impuesto a la renta.

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Régimen Mype Tributario – DL 1269

¿ITAN?

• Los acogidas al RMT pagarán ITAN si es que sus activos netos al 31 de diciembresuperen el millón de soles.

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Régimen Mype Tributario – DL 1269

¿ACOGIMIENTO AL RMT?

• Sujeto que inician operaciones: Con la presentación de la DDJJ correspondiente almes de inicio de operaciones, siempre que se efectúes dentro de la fecha devencimiento

1. Al momento de sacar el RUC se podrá elegir el RMT????2. Se puede sacar RUC sin escoger régimen????3. Ojo que usa las mismas reglas que para acogimiento al RER

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Régimen Mype Tributario – DL 1269

¿ACOGIMIENTO AL RMT?

• Sujeto que YA iniciaron operaciones:

• R.General al RMT: con la presentación de la DDJJ de enero del año siguiente.

• RER al RMT: con la presentación de la DDJJ de enero del año siguiente,siempre que se efectúe hasta la fecha de vencimiento.

• NRUS al RMT: Con la presnetaicón de la DDJJ correspondiente en enero

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Régimen Mype Tributario – DL 1269

¿ACOGIMIENTO AL RMT?

INCLUSION DE OFICIO POR PARTE DE LA SUNAT.

• Sujetos que realizan actividades generadoras deobligaciones tributarias y que no se encuentreninscritos en el RUC,

• Sujetos que estando inscritos no se encuentrenafectos a rentas de tercera categoríadebiéndolo estar,

• Sujetos que registren baja de inscripción en elRUC

SUNAT procederá de oficio a inscribirlos al RUC o a reactivar el número de registro

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Régimen Mype Tributario – DL 1269

¿ACOGIMIENTO AL RMT?

INCLUSION DE OFICIO POR PARTE DE LA SUNAT.

• La inclusión operará a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinados por la SUNAT, la que podrá ser incluso anterior a la fecha de la detección, inscripción o reactivación de oficio.

• En caso no corresponda su inclusión al RMT, la SUNAT deberá afectarlos al Régimen General.

?

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Régimen Mype Tributario – DL 1269

¿LIBROS Y REGISTROS?

• IN ANUALES HASTA 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.

• IN > 300UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro Diario, Libro Mayor, Inventarios y Balances.

Entendemos que se deben llevar, además, los libros especiales

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Régimen Mype Tributario – DL 1269

EXCLUSIONES

• Se encuentran excluidos del RMT aquellos contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y norma complementaria y modificatorias; Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y normas modificatorias; la Ley N°29482, Ley de Promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas; Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna y normas modificatorias tales como la Ley N° 30446, Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna; y normas reglamentarias y modificatorias.

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Régimen Mype Tributario – DL 1269

INCORPORACIÓN DE OFICIO AL RMT

• La SUNAT incorporará de oficio al RMT, según corresponda, a los sujetos que al 31 de diciembre de 2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2016 no superaron las 1700 UIT, salvo que se hayan acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial, con la declaración correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable 2017; sin perjuicio que la SUNAT pueda en virtud de su facultad de fiscalización incorporar a estos sujetos en el Régimen General de corresponder.

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DISCRECIONALIDAD EN SANCIONES

• Tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio gravable 2017, la SUNAT no aplicará las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en los numerales 1, 2, y 5 del artículo 175°, el numeral 1 del artículo 176° y el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario respecto de las obligaciones relativas a su acogimiento al RMT, siempre que los sujetos cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.

Régimen Mype Tributario – DL 1269

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Regimen Especial de Renta - RER

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Artículo 118°.- Sujetos no comprendidos(…)b) (…)(iv) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentescorredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales querealizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana; losintermediarios y/o auxiliares de seguros.(…)

RER – DL 1269

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Artículo 118°.- Sujetos no comprendidos(x) Realicen las siguientes actividades, según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme -CIIU Revisión 4 aplicable en el Perú según las normas correspondientes:

(x.1) Actividades de médicos y odontólogos.(x.2) Actividades veterinarias.(x.3) Actividades jurídicas.(x.4) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, consultoría fiscal.(x.5) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica.(x.6) Programación informática, consultoría de informática y actividades conexas;actividades de servicios de información; edición de programas de informática y de softwareen línea y reparación de ordenadores y equipo periféricos.(x.7) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión

(xi) Obtengan rentas de Fuente extranjera

RER – DL 1269

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Nuevo RUS

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Nuevo RUS – DL 1270

SE REDUCEN CATEGORIAS

PARÁMETROS CUOTAS

CATEGORÍASTotal Ingresos

BrutosMensuales(Hasta S/)

Total AdquisicionesMensuales(Hasta S/)

S/.

1 5,000 5,000 202 8,000 8,000 50

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¿ Y LOS SUJETOS QUE ESTABAN EN LAS CATEGORIAS 3, 4 ó 5?

• Los sujetos que al 31 de diciembre de 2016 hubieren estado acogidos al Nuevo RUS en las categorías 3, 4 y 5, de ser el caso, podrán acogerse al Nuevo RUS o al Régimen Especial con la declaración y pago de la cuota del mes de enero de 2017 siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento o acogerse al Régimen MYPE Tributario o ingresar al Régimen General, según corresponda, con la declaración del mes de enero de 2017.

Nuevo RUS – DL 1270

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¿ Y LOS SUJETOS QUE ESTABAN EN LAS CATEGORIAS 3, 4 ó 5?

• En el caso de las EIRL que hubieren estado acogidas al Nuevo RUS podrán acogerse al Régimen Especial con la declaración y pago de la cuota del mes de enero de 2017 siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento o acogerse al Régimen MYPE Tributario o ingresar al Régimen General, según corresponda, con la declaración del mes de enero de 2017.

Nuevo RUS – DL 1270

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NUEVA FACULTAD DE LA SUNAT

• La SUNAT podrá incluir a los mencionados sujetos en el Régimen MYPE Tributario o, en el Régimen General, conforme a lo que disponga el Reglamento, cuando a su criterio estos realicen actividades similares a las de otros sujetos, utilizando para estos efectos los mismos activos fijos o el mismo personal afectado a la actividad en una misma unidad de explotación.• Actividades similares: Las comprendidas en una misma división según la Revisión 4 de la CIIU.

Nuevo RUS – DL 1270

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NUEVA FACULTAD DE LA SUNAT

• La inclusión en el Régimen General o en el Régimen MYPE Tributario, operará a partir del mes en que los referidos sujetos realicen las actividades previstas en el presente numeral, la cual podrá ser incluso anterior a la fecha de su detección por parte de la SUNAT

Nuevo RUS – DL 1270

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