Reforma Procesal
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Sistema procesal penal 2009
Prof. Asist. Dr Osvaldo Garrido V, M. Sc.
Dpto. Medicina Legal
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Código Procesal PenalOBJETIVOS
Define un sistema completamente nuevo, basado en dos puntos fundamentales:
Juicio Público.Cambio completo en Sistema de recolección de pruebas.
El Juicio Oral y Público constituyen la piedra angular del enjuiciamiento criminal en un Estado de Derecho.
Separación de las funciones persecutorias y las jurisdiccionales en el papel de los jueces.
Estructura del Procedimiento
El procedimiento consta de 3 etapas:
Investigación.Preparación del Juicio Oral.Juicio Oral.
Etapa de la Investigación Esta etapa puede iniciarse de oficio por el
Ministerio Público, tanto por denuncia como por querella.
Se basa en la constitución de una organización flexible de Fiscales, quienes disponen de mecanismos para llevar la investigación en forma dinámica, desformalizada y selectiva.
Se basa también, en que sus
actuaciones carecen de todo valor
probatorio.
Preparación del Juicio Oral
El Ministerio Público presenta su acusación y ordena los hechos que serán de materia de debate durante el juicio, lo cual permitirá al imputado preparar adecuadamente su defensa.
Concluida la investigación, el Fiscal puede:
Solicitar el sobreseimiento definitivo o tem-poral de la causa.Formular su acusación.Comunicar decisión de no perseverar en el procedimiento, por no contar con los antece-dentes necesarios para una acusación fundada.
El Juicio Oral Tribunal colegiado compuesto por 3 jueces presen-
tes en toda la audiencia, que se desarrolla oralmente, en forma pública y con presencia de todas las partes.
La sentencia se dicta en la misma audiencia.
En la audiencia participan el Ministerio Público, el acusado, la víctima y el Defensor.
Durante la audiencia del Juicio Oral
los testigos y peritos son interrogados
por la parte que los presenta y
contrainterrogados por la contraria
“Principio de contradicción”.
Esquema del Nuevo CódigoPresunto delito
DENUNCIALa presenta cualquier
persona que conoceel hecho.
QUERELLALa presenta la víctima.
ACTUACIÓN DE OFICIOPor parte del Ministerio
Público.
MINISTERIOPÚBLICO
El Fiscal del MinisterioPúblico conoce el casoy analiza las diversas
opciones.
DEFENSAPÚBLICA
Abogado asume ladefensa del imputado.
Estado asegura asisten-cia legal a quien no la
tiene.
ORGANISMOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA
POLICIA REG. CIVIL GENCHI SML
Organismos reciben instrucciones del MinisterioPúblico en el marco de su investigación.
NO SE CONFIGURA DELITO EL DELITO NO ES GRAVE EL DELITO ES GRAVE
Esquema del Nuevo CódigoNO SE CONFIGURA DELITO EL DELITO NO ES GRAVE EL DELITO ES GRAVE
DESESTIMACIÓN DELA CAUSA
El Fiscal, bajo la supervi-gilancia del Juez de
Garantía, considera queno se configura delito o
que no hay razón suficientepara seguir. La causase archiva, se sobresee
definitivamente.
SALIDAALTERNATIVA
El Fiscal decide algunasalida alternativa a
la acusación,ahorrando recursos
de todo tipo.
JUEZ DE GARANTÍASupervigila, si corres-
ponde, la decisón adop-tada por el Fiscal, y
cautela que no sevulneren derechos de
la víctima ni delimputado
ACUSACIÓNEl Fiscal del
Ministerio Públicoresuelve acusar al imputado ante el
TribunalColegiado
SUSPENSIÓNCONDICIONAL
El Fiscal, con acuerdo delimputado, solicita al Juezde Garantía la suspensióndel procedimiento, cuando
considera que aquélpuede ser objeto de
medidas alternativas ala privación de libertad.
ACUERDOSREPARATORIOS
Cuando el delito se refie-re a bienes jurídicos dis-ponibles o no se ha cau-sado daños físicos a lavíctima, el juez podrá
aprobar acuerdos repara-torios entre víctimas e
imputado, adoptando enforma voluntaria.
PROCEDIMIENTOABREVIADO
El Fiscal puede proponerla imposición de una pena
no superior a 5 añoscuando corresponda con
acuerdo del acusado através de un procedimiento
abreviado, lo que esresuelto por el Juez
de Garantía.
JUICIO ORALTribunal Colegiado,
compuesto por 3jueces presentes entoda la audiencia,que se desarrollaoralmente, en for-pública y en pre-
sencia de todas laspartes. La sentenciase dictará en la mis-ma audiencia. Min.Público, acusado,
víctima y Defensor.CORTE DE APELACIONES
Recurso extraordinarioCORTE SUPREMARecurso de casación
Comparación de Códigos
Esto se puede hacer desde 3 puntos de vista:
Imputado.Víctima.Proceso.
ImputadoAyer
El detenido es trasladado por las policías directamente a un recinto penitenciario, pudiendo permanecer hasta por 5 días, sin estar procesada, ni haber visto al juez.
La comparecencia del abogado del procesado solo es obligatoria desde la contestación a la acusación.
Se permite la defensa en juicio a través de postulantes de las corpo-raciones de asistencia judicial (egre-sados o estudiantes de 3° a 5° año de derecho).
NUEVO SISTEMA Las policías deben poner a los
detenidos en presencia del Juez de Garantía dentro de un plazo máximo de 24 h. El juez puede prorrogar la detención hasta por 3 días en casos fundados.
Se garantiza el derecho a defensa desde las primeras actuaciones del procedimiento.
Se garantiza el derecho a defensa a través de abogados -únicos auto-rizados para comparecer en juicios– de confianza o de la defensoría pe-nal pública.
VíctimaAyer
Las víctimas no tienen acceso al Juez a cargo de su causa, y se relacionan con él a través de los actuarios.
No existe órgano que por ley, tenga el deber de proteger a víctimas y testigos.
El sumario es secreto y la víctima no tiene acceso fluido a información sobre el avance de su denuncia.
NUEVO SISTEMA Los Fiscales del Ministerio Público y los
Jueces tienen el deber de recibir, atender y escuchar a la víctima cuando ésta lo solicite.
Los Fiscales del Ministerio Público tienen el deber legal de proteger a la víctima y testigos frente a hostigamientos, amenazas o aten-tados en su contra o de su familia.
La víctima tiene derecho a ser informada por los Fiscales y los Tribunales sobre el estado de la investigación y del Juicio Oral, sobre sus derechos y lo que debe hacer para ejercerlos.
ProcesoAyer
El Juez del Crimen emite órdenes de investigar a la Policía de Inves-tigaciones o Carabineros.
El procedimiento actual es escrito, secreto en la etapa de sumarios y mediado a través de actuarios.
La víctima, el imputado y los tes-tigos declaran al tenor de las pre-guntas del actuario y sin asistencia de abogados.
NUEVO SISTEMA El Ministerio Público, a cargo
de la instrucción en el nuevo proceso, dirige y coordina la labor policial durante la investigación.
Procedimiento oral, público y des-formalizado
Deberán ser interrogados por el Fiscal y Defensor ante el o los Jueces en términos claros y comprensibles.
ProcesoAyer
La acusación es actualmente dictada por el mismo Juez que investigó.
La sentencia es dictada por el Juez que investigó y acusó.
La mayor parte de la prueba se recibe en el Sumario, que es secreto.
NUEVO SISTEMA El Fiscal, estudiados los ante-
cedentes, acusa ante el Juez de Garantía.
La sentencia la emite un Tribunal Colegiado compuesto por 3 Jueces de Derecho.
Las pruebas de testigos, peritos, material y de cualquier otro tipo, para que tenga valor, debe rendirse en el Juicio Oral y Público.
Conclusiones
El Sistema Judicial está estructurado por el Código Civil y el Código Penal.
Los cambios incorporados comprometen sólo al Código de Procesamiento Penal.
Las leyes que rigen nuestro país permanecen sin alteraciones. La modificación fundamental está en la forma de aplicarlas.
La responsabilidad que le cabe al médico frente a sus actos puede ser de diferentes tipos:
Administrativa.Civil.Penal.
Conclusiones
La Matrona , como cualquier ciudadano competente e imputable, será sometido a proceso bajo las nuevas normas, siempre que se le esté adjudicando una responsabilidad penal en algún hecho.
Los juicios civiles seguirán realizándose de la misma forma hasta que sea reformado el Código Civil.
Durante el ejercicio de su profesión, una situación frecuente para el profesional puede ser la de querellado.
El nuevo proceso judicial penal ofrece claras ventajas sobre el antiguo sistema.
Conclusiones
Entre estas ventajas están:
Plazo máximo de 2 años por parte del Ministerio Público para realizar las investigaciones.Instancia para confrontar las evidencias acusatorias.Presentación de duda razonable sobre la comisión del hecho punible como criterio de absolución debido a lo particular de la profesión médica.
Conclusiones
La víctima, en este caso el paciente:
Se encontrará con un sistema más amigable, que vele más eficientemente por sus derechos.Tendrá una adecuada respuesta a sus quejas.Tendrá la posibilidad de seguir un proceso más consciente, personalizado y transparente.
Conclusiones
El procesado (el profesional) tendrá el derecho a:
Ser informado del avance de su proceso.Defenderse de una mejor forma.Que el proceso tenga un plazo máximo, entre otros.
FIN