Reforma Laboral: Fomento contratación por Manuel Nueno

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Manuel Alegre Nueno. Doctor en Derecho por la Universidad de Valencia. Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Profesor de la Universidad de Alicante y Valencia, así como de diversas escuelas de negocios. Autor de diversas publicaciones sobre Derecho del trabajo y P.R.L.

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FOMENTO DE LA

CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y

OTRAS MEDIDAS PARA

FAVORECER LA CREACIÓN DE

EMPLEO

Manuel Alegre Nueno

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NOVEDADESCapítulos I y II RD-L 2/2.012

1. CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

2. CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

3. CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

4. TRABAJO A DISTANCIA (TELETRABAJO)

5. BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN

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CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

REQUISITOS :

Empresas con menos de 50 trabajadores en el

momento de producirse la contratación

Contrato indefinido y a jornada completa

Formalización por escrito en modelo oficial (pendiente)

No haber extinguido contratos de trabajo por causas

objetivas declaradas improcedentes por sentencia

judicial o realizado un despido colectivo en los 6 meses

anteriores (desde 12/02/12).

◦ Sólo para la cobertura de puestos de trabajo

del mismo grupo profesional y para el mismo

centro o centros de trabajo

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CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

RÉGIMEN JURÍDICO:

Período de prueba: un año (no disponible)

Posibilidad de compatibilizar el cobro del

salario con el 25% de la prestación por

desempleo reconocida y pendiente de percibir.

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CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

INCENTIVOS FISCALES:

1. El primer contrato concertado con un menor de 30

años: deducción fiscal de 3.000 euros

2. Contratar desempleados beneficiarios de una

prestación contributiva por desempleo que, al

menos, haya percibido durante 3 meses

Deducción fiscal: 50% de la prestación por

desempleo que el trabajador tuviera pendiente de

percibir en el momento de la contratación, con el

límite de 12 mensualidades

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CONTRATO INDEFINIDO APOYO A LOS EMPRENDEDORES

BONIFICACIONES EN LA CUOTA EMPRESARIAL A

LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE 3 AÑOS :

JÓVENES ENTRE 16 Y 30 AÑOS: 83,33 euros/mes (1.000

euros/año) primer año; 91,67 euros/mes (1.100 euros/año)

segundo año, y 100 euros/mes (1.200 euros/año) tercer año.

◦ MUJERES EN SECTORES CON

SUBREPRESENTACIÓN: las cuantías anteriores se

incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).

MAYORES DE 45 AÑOS INSCRITOS EN LA OFICINA

DE EMPLEO AL MENOS 12 MESES EN LOS 18

MESES ANTERIORES A LA CONTRATACIÓN: 108,33

euros/mes (1.300 euros/año).

◦ MUJERES EN SECTORES CON

SUBREPRESENTACIÓN: 125 euros/mes (1.500

euros/año).Manuel Alegre Nueno

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CONTRATO INDEFINIDO APOYO A LOS EMPRENDEDORES

REQUISITOS INCENTIVOS Y BONIFICACIONES

Mantener en el empleo al trabajador contratado al

menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación

laboral. En caso de incumplimiento, reintegro del

incentivo.

No se considerará incumplida la obligación cuando el

contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario

declarado o reconocido como procedente, dimisión,

muerte, jubilación o incapacidad permanente total,

absoluta o gran invalidez del trabajador.

Las bonificaciones serán compatibles con otras ayudas

públicas, sin que en ningún caso la suma de las

bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la

cuota empresarial a la Seguridad Social.Manuel Alegre Nueno

CONTRATO FOMENTO CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Derogación disposición adicional primera Ley 12/2.001

(disp. derogatoria única 1,a RD-L 3/2.012)

Los celebrados con anterioridad al 12 de febrero de

2.012, continúan rigiéndose por la norma a cuyo amparo

se celebró, salvo en lo relativo a la indemnización por

despido declarado improcedente (disp. Transitoria

sexta RD-L 3/2.012)

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CONTRATOS FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

◦ Puede celebrarse con trabajadores menores de 30 años

hasta que la tasa de desempleo sea inferior al 15%

◦ Régimen jurídico:

Para los celebrados a partir del 1 de septiembre de

2.011: artículo 1 RD-L 10/2.011

Para los celebrados con anterioridad: régimen anterior

◦ Nuevo régimen para la formación: subvencionada

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CONTRATOS FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN

Derogación artículo 2 RD-L 10/2.011

Sujeto causante: trabajadores desempleados inscritos en la

oficina de empleo con anterioridad al 1 de enero de 2012.

Beneficiarios:

◦ Empresas con plantilla inferior a 250 personas:

reducción del 100% cuotas empresariales a la Seguridad Social

durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga

◦ Resto de empresas: reducción del 75% cuotas

empresariales a la Seguridad Social durante toda la vigencia del

contrato, incluida la prórroga

◦ Trabajador: 100% cuotas a la Seguridad Social durante toda

la vigencia del contrato, incluida la prórroga

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CONTRATOS FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

TRANSFORMACIÓN EN CONTRATOS

INDEFINIDOS

Contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera

que sea la fecha de su celebración

Reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social

durante tres años: 1.500 euros/año

En el caso de mujeres, reducción de 1.800

euros/año.

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CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas

extraordinarias, además de las motivadas por fuerza

mayor

El número de horas extraordinarias que se podrán

realizar será proporcional a la jornada pactada.

La suma de las horas ordinarias, extraordinarias y

complementarias no podrá exceder del límite legal del

trabajo a tiempo parcial

Las remuneraciones percibidas por horas extraordinarias,

sean o no motivadas por fuerza mayor, se tomarán en

cuenta para la determinación de la base de cotización

tanto por contingencias comunes como profesionales

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TRABAJO A DISTANCIA

Nuevo art. 13 ET; se sustituye el “contrato de trabajo a

domicilio” por “trabajo a distancia”.

Definición: La prestación de la actividad laboral se

realice de manera preponderante en el domicilio del

trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de

modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro

de trabajo de la empresa (art. 6 RD-L 3/2.012).

Forma: acuerdo por escrito, tanto en el contrato inicial o

con posterioridad

Derechos: los mismos que los trabajadores que prestan

sus servicios en el centro de trabajo, salvo aquéllos que

sean inherentes a la realización de la prestación laboral en

el mismo de manera presencial.

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BONIFICACIONES CONTRATACIÓN

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Contratación indefinida (art. 10 Ley 35/2.010)

Contratos para la formación (art. 11 Ley 35/2.010) (disp.

derogatoria única RD-L 3/2.012)

Contratación indefinida o temporal:

◦ Personas con discapacidad (art. 2.2 y 3 Ley 43/2.006)

◦ Víctimas de violencia de género (art. 2.4 Ley 43/2.006)

◦ Trabajadores en situación de exclusión social (art. 2.5

Ley 43/2.006)

Mantenimiento empleo indefinido trabajadores 60

años (art. 4.1 Ley 43/2.006)

Supresión bonificación mantenimiento empleo

mujeres (art. 4.2 Ley 43/2.006) (disp. derogatoria única

1,f) RD-L 3/2.012)

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BONIFICACIONES CONTRATACIÓN

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Transformación contratos prácticas, relevo y sustitución

(art. 7 RDL 3/2012):

◦ Beneficiarios: empresas de menos de cincuenta

trabajadores; trabajadores autónomos; sociedades laborales y

cooperativas a las que se incorporen trabajadores como

socios trabajadores o de trabajo, con opción régimen S.S.

propio de trabajadores por cuenta ajena

◦ Bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad

Social durante tres años:

Hombres: 41,67 euros/mes (500 euros/año).

Mujeres: 58,33 euros/mes (700 euros/año).

◦ Capitalización prestación desempleo (disp. final 13ª):

Hombres hasta 30 años: 100% importe de la prestación por

desempleo pendiente de percibir

Mujeres hasta 35 años: 100% importe de la prestación por

desempleo pendiente de percibir