Reforma laboral

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Reforma Laboral 2012 © Patxi Gaztelu RDL 3/2012, de 10 de febrero

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Reforma Laboral 2012

© Patxi Gaztelu RDL 3/2012, de 10 de febrero

Page 2: Reforma laboral

Aspectos afectados por la reforma

© Patxi Gaztelu RDL 3/2012, de 10 de febrero

Intermediación Laboral

Formación Profesional

Fomento de la Contratación

Indefinida

Movilidad y modificación de las condiciones

de trabajo

ERE

(suspensión del contrato y

reducción de jornada)

ERE

Extintivo

(despido colectivo)

Despido

objetivo

Extinción de contratos de

trabajo

Negociación colectiva y

descuelgue de convenio

Page 3: Reforma laboral

Aspectos afectados por la reforma

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Intermediación Laboral

ETT

Formación Profesional

Formación Permanente

Contrato de Formación

Fomento de la Contratación

Indefinida

Contrato indefinido de

apoyo al emprendedor

Contrato a tiempo parcial

Transform. de contratos

temporales en indefinidos

Limitación sucesión contratos

temporales

Movilidad y modificación de las condiciones

de trabajo

Flexibilidad interna como

alternativa a la

destrucción de empleo

EREs (suspensión del contrato y reducción de

jornada)

Eliminación Autorización

Administrativa previa

Bonificaciones

Reposición de la prestación

por desempleo

EREs (despido colectivo)

Eliminación Autorización Administr.

previa

Clarificación causas

económicas

Prioridades de permanencia

Plan de recolocación

Despido objetivo

Oferta formativa

previa

Absentismo individual

Despido objetivo del personal de

las Adm. Públicas

Extinción de contratos de

trabajo

Generalización Indemnización

33/24

Salarios de tramitación

FOGASA

Desempleo

Despido objetivo en

entidades de crédito

apoyadas financieram.

Negociación colectiva y

descuelgue del convenio

Contenido mínimo del convenio

Plazos de renovación

Inaplicación del Convenio

Prioridad del Convenio de

Empresa

Renegociación del Convenio

Otras materias

Conciliación Familiar

Vacaciones

Teletrabajo

Capitalización

del desempleo

Igualdad de Oportunidades

Page 4: Reforma laboral

Cuadro resumen

OBJETIVO MEDIDA ADOPTADA AREA PRECEPTO DISPOSICIONES MODIFICADAS

Intermediación Laboral

Sumar esfuerzos en la búsqueda

de empleo

Se autoriza a las ETT para actuar como Agencias privadas de colocación

Art. 1 Intermediación Laboral

• Art. 16.3 ET • Arts. 1 y 2.1 b Ley 14/1994

(ETT) • Art. 21 bis y DA 2ª Ley

56/2003 (Ley de Empleo)

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Page 5: Reforma laboral

Cuadro resumen

OBJETIVO MEDIDA ADOPTADA AREA PRECEPTO DISPOSICIONES MODIFICADAS

Formación Profesional

Potenciar la formación

permanente de los trabajadores

y mejorar la calidad de la

oferta formativa

1.Reconocimiento de nuevos derechos: Dº de formación dirigida a la adaptación al puesto de

trabajo. Dº a permisos retribuidos con fines formativos

2.Creación de una cuenta identificativa asociada al nº de afiliación

3.Programa de sustitución de trabajadores en formación por beneficiarios de prestaciones de desempleo.

4.Desarrollo del “Cheque Formación”

Art. 2 Formación Profesional

• Art. 4.2.b y 23 ET • Art. 21.1.c y 26.10

Ley 56/2003 (Ley de Empleo)

• DT 6ª Ley 45/2002 (Protección por Desempleo)

Potenciar la formación

permanente de los trabajadores, en especial, la de

los jóvenes

Modificaciones en el contrato para la formación y aprendizaje: 1.Duración: mínimo 1 año, máximo 3 2.La edad máxima pasa de 25 a 30 años (hasta que la

tasa de paro baje al 15%) 3.El trabajador podrá ser contratado bajo esta

modalidad por la misma o distinta empresa para distintas actividades.

4.El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser > al 75% durante el 1er año, ni > al 85% durante el 2º y 3º.

5.Reducción de cuotas a la SS de contratos a desempleados inscritos antes de 01.01.2012. 75% para empresas>250 trabajadores y 100% para empresas <250 trabajadores

6.La transformación en indefinidos de estos contratos dan derecho a una reducción en la cuota patronal de 1.500 euros al año durante 3 años. Si es con mujeres, la reducción será de 1.800 euros al año.

Art. 2 Formación Profesional Art. 3 Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje

• Art. 11.2. ET

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Page 6: Reforma laboral

Cuadro resumen

Fomento de la contratación

indefinida

Favorecer que autónomos Y

Pymes acudan a la contratación

indefinida

Creación del Contrato Indefinido de apoyo a los emprendedores. Características: 1.Pueden celebrarlo empresas <50 trabajadores 2.Por tiempo indefinido y a jornada completa. Período de prueba de 1 año por

escrito. 3.Deducción fiscal 3000 € por contratar a su 1er trabajador con <30 años. 4.Deducción fiscal del 50% de la prestación contributiva de desempleo pendiente

de cobrar (con un límite de 12 meses) de los trabajadores contratados durante 1 año que hayan percibido al menos tres mensualidades de dicha prestación al momento de su contratación. Mantener el empleo 3 años.

5.Posibilidad de compatibilizar salario y desempleo (hasta un 25%). 6.Bonificación de 3300 € a la contratación indefinida de jóvenes parados entre 16

y 30 años. (300 € más si son mujeres subrepresentadas en el sector). 7.Bonificación de hasta 3900 € a la contratación indefinida de parados de larga

duración mayores de 45 años (4500 € si son mujeres subrepresentadas en el sector).

8.No podrán beneficiarse de ellas las empresas que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hayan efectuado un despido colectivo o despidos individuales por causas objetivas declaradas improcedentes. Esta Iimitación solo afecta a las extinciones producidas desde el 13 de febrero de 2012, y solo rige cuando el contrato que se pretende formalizar, tenga por finalidad cubrir puestos del mismo grupo profesional que el que ocupaban los trabajadores despedidos y en el mismo centro de trabajo.

Art. 4 Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores

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OBJETIVO MEDIDA ADOPTADA AREA PRECEPTO DISPOSICIONES MODIFICADAS

Impulsar el contrato a

tiempo parcial como mecanismo de redistribución

del empleo

1.Se permite la realización de Horas Extraordinarias.

2.Se contabilizan para la determinación de la base de cotización tanto por Contingencias Comunes como por Contingencias Profesionales así como para prestaciones

Art. 5 Contrato a tiempo parcial DF 9ª HE en los contratos de trabajo a tiempo parcial

• Art. 12.4. c. ET

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Page 7: Reforma laboral

Cuadro resumen

Fomento de la contratación

indefinida

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Favorecer la flexibilidad de las

empresas en la organización del

trabajo, incrementar las oportunidades

de empleo y optimizar la

relación entre trabajo y vida

personal y familiar

1.Se define el trabajo a distancia o teletrabajo 2.Contrato por escrito 3.Podrá desarrollar el ejerciciio de

representación colectiva. 4.Se regulan los derechos de los trabajadores

a distancia: • Derecho a percibir como mínimo la

retribución total conforme a su grupo profesional

• Derecho a la formación profesional contínua

• Derecho a conocer vacantes • Derecho a una adecuada protección en

materia de seguridad y salud

Art. 6 Trabajo a distancia

• Art. 13 ET

OBJETIVO MEDIDA ADOPTADA AREA PRECEPTO DISPOSICIONES MODIFICADAS

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Page 8: Reforma laboral

Cuadro resumen

Fomento de la contratación

indefinida

Transformación de contratos

temporales en indefinidos

1.Se bonifica la transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos: 500 €/año (700 si se trata de mujeres) durante 3 años. 2.Sólo serán beneficiarias las empresas de menos de 50 trabajadores (se entiende en el momento de la transformación), incluidos autónomos, sociedades cooperativas y anónimas laborales.

Art. 7 Bonificaciones por transformación de contratos en indefinidos

RDL 3/2012, de 10 de febrero

Limitación del encadenamiento

de contratos temporales

Desde 01.01.2013, entra en vigor la norma que prohíbe el encadenamiento de contratos temporales durante un periodo superior a 24 meses dentro de un período máximo de 30 meses, pero este año desaparece esa limitación

Art. 17 Suspensión temporal de la aplicación del art. 15.5 del ET

Art. 5 del RDL 10/2011 (Promoción del empleo de los jóvenes Art. 15.5 ET

Movilidad y modificación

de las condiciones de

trabajo

Favorecer la flexibilidad

interna en las empresas como alternativa a la destrucción de

empleo

1.EI sistema de clasificación profesional pasa a tener como referencia el grupo profesional. 2.Se facilita la modificación de jornada, horario, salario y sistema de rendimiento. Notificación con antelación mínima de 15 días 3.La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada en todo caso, salvo convenio o acuerdo. 4.La encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a 6 meses durante un año u ocho durante 2 años, da derecho a reclamar el ascenso. 5.Definición de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción: las relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

Art. 8 Clasificación Profesional Art. 9 Tiempo de trabajo Art. 10 Movilidad funcional Art. 11 Movilidad geográfica Art. 12 Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Arts. 22, 34.2, 39, 40.1, 40.2, 40.5, 41 y 50.1.a ET Art. 138 Ley 36/2011

(Jurisdicción Social)

OBJETIVO MEDIDA ADOPTADA AREA PRECEPTO DISPOSICIONES MODIFICADAS

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Page 9: Reforma laboral

Cuadro resumen

Permitir actuar frente a

oscilaciones de demanda con actuaciones distintas al

despido

1.Se elimina la Autorización Administrativa previa para los ERE suspensivos o de reducción de jornada. El procedimiento se inicia con la comunicación a la autoridad laboral y la apertura simultánea de período de consultas no superior a 15 días. 2.Entre el 01.01.2012 y hasta el 31.12.2013, durante la suspensión o reducción de jornada la empresa podrá beneficiarse de una bonificación del 50% en la cuota empresarial por contingencias comunes (con el límite de 240 días), si mantiene el empleo de los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción. 3.Entre el 01.01.2012 y hasta el 31.12.2013 los trabajadores afectados por el ERE que finalmente sean despedidos tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo con un límite de 180 días. 4.Estos procesos se exceptúan de conciliación o reclamación previa. 5.La suspensión o reducción de jornada por causas objetivas no será de aplicación a las Adm. Públicas y a entes públicos, salvo los que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos en operaciones de mercado.

Art. 13 Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. Art. 15 Medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de la jornada. Art. 16 Reposición del derecho a la prestación por desempleo. Art. 22 De la evitación del proceso DA 3ª Aplicación del art. 47 ET en el sector público.

•Art. 47 ET •Arts. 64 y 70 Ley 36/2011 (Ley de la Jurisdicción Social)

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EREs (suspensión

del contrato y reducción de

jornada)

OBJETIVO MEDIDA ADOPTADA AREA PRECEPTO DISPOSICIONES MODIFICADAS

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Page 10: Reforma laboral

Cuadro resumen

Lograr la mayor celeridad posible

en las reestructuraciones empresariales

1.Se clarifican las cusas económicas y se entenderá que hay disminución persistente del nivel de ventas o de ingresos si se produce durante 9 meses consecutivos. 2.Se elimina la autorización administrativa previa. 3.Podrán establecerse prioridades de permanencia de trabajadores: con cargas, mayores de determinada edad o discapacidad. 4.Si el despido afecta a más de 50 trabajadores deberá ofrecer a los afectados un plan de recolocación externa. Esto no se exigirá a las empresas que se hubieran sometido a procedimiento concursal. 5.Queda exceptuada de conciliación o reclamación previa la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores. 6.Se insta al Gobierno a que antes del 13.03.2012 apruebe un RD sobre el procedimiento de despidos colectivos, suspensión de contratos y reducción de jornada. 7.Cuando entre los afectados se encuentren trabajadores de 50 o más años, las empresas deberán efectuar un aportación económica al Tesoro Público en los términos contenidos en la nueva Disp. Adic. 16ª de la Ley 27/2011, de reforma del sistema de Seguridad Social, siempre que la empresa sea >500 trabajadores y que la empresa o grupo haya obtenido beneficios en los 2 ejercicios económicos anteriores.

Art. 18 Extinción del contrato de trabajo Art. 22 De la evitación del proceso

•Art. 51 ET •Arts. 64, 70 y 124 Ley 36/2011 (Ley de la Jurisdicción Social)

RDL 3/2012, de 10 de febrero

EREs (despido colectivo)

OBJETIVO MEDIDA ADOPTADA AREA PRECEPTO DISPOSICIONES MODIFICADAS

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Page 11: Reforma laboral

Cuadro resumen

RDL 3/2012, de 10 de febrero

Ajustar el volumen de empleo a los

cambios técnico-organizativos

operados en las empresas

1.Indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

2.El empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación al puesto. Durante el mismo el contrato queda en suspenso. La extinción no podrá ser acordada hasta transcurridos 2 meses.

3.El absentismo se considerará de forma individual. Faltas intermitentes a su puesto durante un 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

4.Reforma antes de julio de 2012 del Régimen Jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

5.Se permite el despido por causas ec., técnicas, org. o de producción del personal laboral de las Adm. Públicas. Concurren causas ec. cuando haya insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente.

Art. 18 Extinción del contrato de trabajo DA 2ª Aplicación del despido por causas ec., técnicas, org., o de producción en el Sector Público.

•Art. 52.b y d, y DA 20ª ET •Arts. 64, 70 y 124 Ley 36/2011 (Ley de la Jurisdicción Social)

Despido objetivo

OBJETIVO MEDIDA ADOPTADA AREA PRECEPTO DISPOSICIONES MODIFICADAS

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Page 12: Reforma laboral

Cuadro resumen

Acercar los costes del

despido a la media de los

países europeos. Evitar la

dualidad del mercado de

trabajo

1.Se generaliza a partir de 12.02.2012 para todos los despidos improcedentes la indemnización de 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades, respetando los derechos adquiridos. EI importe resultante de la suma de los días de indemnización de ambos tramos, no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo derivado del primer tramo, resultase un numero de días de indemnización superior, en cuyo caso se aplicara este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades. 2.Sólo se abonarán salarios de tramitación si el empresario opta por la readmisión o si el trabajador despedido es representante legal. 3.El FOGASA abonará 8 días de indemnización por despidos objetivos en empresas de menos de 25 trabajadores cuando se trate de contratos indefinidos y las extinciones no hayan sido declaradas improcedentes. 4.La decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá, por si misma y sin necesidad de impugnación, como causa legal de desempleo.

Art. 18 Extinción del contrato de trabajo

•Art. 33.8, 56 y 57 ET •Art. 209 RDL 1/1994 (LGSS) •Arts. 110 y 111 Ley 36/2011 (Ley de la Jurisdicción Social)

RDL 3/2012, de 10 de febrero

Extinción de contratos de

trabajo

Indemnizaciones en aquellas

entidades de crédito

participadas o apoyadas

financieramente por el Fondo de

Reestructuración Ordenada Bancaria

1.Se limitan las indemnizaciones por fin de contrato. 2.La extinción del contrato de directivos de entidades de crédito por incumplimiento grave y culpable no tendrá derecho a indemnización.

DA 7ª Normas aplicables en las entidades de crédito

OBJETIVO MEDIDA ADOPTADA AREA PRECEPTO DISPOSICIONES MODIFICADAS

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Page 13: Reforma laboral

Cuadro resumen

Utilizar la negociación colectiva como un instrumento

para adaptar las condiciones laborales a las concretas de la

empresa

1.Se modifica el contenido mínimo del Convenio y se eliminan los plazos máximos establecidos para la denuncia y la negociación de renovación del mismo, en caso de no haber sido pactado

Art. 14 Negociación Colectiva

•Art. 85.3 ET

RDL 3/2012, de 10 de febrero

Negociación colectiva y

descuelgue del convenio

Facilitar la adaptación de los

salarios y otras condiciones de

trabajo a la productividad y competitividad

empresarial

Cuando concurran causas ec., tec., org., o de producción (disminución persistente del nivel de ingresos si se produce durante 9 meses consecutivos) se podrá proceder previo desarrollo de un período de consultas, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo aplicable que afecten a las siguientes materias: Jornada de trabajo Horario y distribución del tiempo Régimen a turnos Sistema de remuneración y cuantía Sistema de trabajo y rendimiento Movilidad funcional Mejoras voluntarias

La inaplicación no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. En desacuerdo, se deben someter a la Comisión Paritaria que se pronunciará en 7 días. Si tampoco se llegara a acuerdo, se pueden dirigir a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

Art. 14 Negociación Colectiva

•Art. 82.3 ET

OBJETIVO MEDIDA ADOPTADA AREA PRECEPTO DISPOSICIONES MODIFICADAS

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Page 14: Reforma laboral

Cuadro resumen

Otorgar prioridad

aplicativa al convenio de

ámbito empresarial sobre otros

convenios en una serie de materias que se entienden

primordiales para una gestión

flexible de las condiciones de

trabajo

1.Los convenios de empresa tendrán prioridad respecto a los convenios sectoriales en las siguientes materias: salario; abono y compensación de horas extras y retribución del trabajo a turnos, horario, distribución del tiempo de trabajo y vacaciones, clasificación profesional adaptada a la empresa, adaptación a la empresa de las modalidades de contratación, medidas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, y las que atribuyan los acuerdos interprofesionales. 2.Facilitar a las empresas en dificultades el descuelgue del convenio de ámbito superior.

Art. 14 Negociación Colectiva

•Art. 84.1 y 2 ET

RDL 3/2012, de 10 de febrero

Negociación colectiva y

descuelgue del convenio

Incentivar que la renegociación

del convenio se adelante al fin de

su vigencia si necesidad de denuncia del conjunto del

convenio

1.Se elimina el plazo máximo de 8 ó 14 meses para la negociación de la renovación del convenio colectivo. 2.Se establece un plazo máximo de 2 años de ultraactividad del convenio, desde la denuncia del convenio, salvo pacto en contrario. Transcurridos 2 años desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado un nuevo convenio, aquel perderá vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. (Ver régimen transitorio)

Art. 14 Negociación Colectiva

•Art. 86.1 y 3 y 89.2 ET

OBJETIVO MEDIDA ADOPTADA AREA PRECEPTO DISPOSICIONES MODIFICADAS

14

Page 15: Reforma laboral

Cuadro resumen

Conciliación familiar

1.El permiso por lactancia sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. 2.El derecho a la reducción de la jornada de trabajo viene referido, concretamente, a la jornada diaria. 3.Los Convenios Colectivos podrán establecer criterios para la concrección horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. 4.Para los permisos por lactancia y reducción de jornada se impone al trabajador el deber de preavisar al empresario tanto de su ejercicio como de la fecha en que finalizarán, y en ambos casos, con 15 días de antelación

DF 1ª Modificaciones en materia de conciliación de la vida laboral y familiar

•Art. 37.4, 5 y 6 ET

RDL 3/2012, de 10 de febrero

Otras materias

Vacaciones

1.Cuando coincidan con una IT derivada de embarazo, parto, o lactancia natural, o con el período de suspensión del contrato por maternidad o paternidad tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 2.Cuando coincida con una IT por contingencias distintas al embarazo, parto, o lactancia natural, que imposibiliten al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

DF 1ª Modificaciones en materia de conciliación de la vida laboral y familiar

•Art. 38.3 ET

OBJETIVO MEDIDA ADOPTADA AREA PRECEPTO DISPOSICIONES MODIFICADAS

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Page 16: Reforma laboral

Cuadro resumen

RDL 3/2012, de 10 de febrero

Otras materias

Desempleo

1.Se eleva hasta el 100% el importe máximo de la prestación por desempleo que puede capitalizarse en un pago único cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes hasta 30 años de edad o mujeres jóvenes hasta 35.

2.Cumplimiento estricto de la ley en el cobro de prestaciones de desempleo.

3.Se impulsará que los desempleados que estén cobrando prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas.

DF 13ª Modificación de las reglas de abono de la prestación por desempleo

•DT 4ª Ley 45/2002 (Reforma del sistema de protección por desempleo)

Igualdad de Oportunidades

1.Desaparecen las bonificaciones a los contratos de mujeres que se hubieran reincorporado en los dos años siguientes a la fecha de inicio de la maternidad

DD única Alcance de la derogación normativa.

•Art. 4.2 Ley 43/2006

OBJETIVO MEDIDA ADOPTADA AREA PRECEPTO DISPOSICIONES MODIFICADAS

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Page 17: Reforma laboral

Artículo por artículo

RDL 3/2012, de 10 de febrero

Page 18: Reforma laboral

CAPITULO I: Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores

Reforma Laboral 2012 RDL 3/2012, de 10 de febrero

MATERIA APUNTES DESPUES DE LA REFORMA

Art. 1: ETT (Art. 16 ET)

Antes: no eran Agencias de Colocación

Podrán operar como Agencias de Colocación, siempre y cuando presenten una declaración responsable mediante la cual se manifieste que cumple con los requisitos establecidos en la Ley 56/2003 de 16 de diciembre de Empleo y su normativa de desarrollo al servicio público de empleo competente.

Art. 2: Contrato de Formación y Aprendizaje (Art. 11.2 ET)

Antes: •16 a 25 •1 a 2 años + prórroga de 12 m. •Trabajo efectivo de 75% de la jornada

La edad máxima de este contrato pasa de 25 años a 30 años (hasta que la tasa de paro se sitúe en el 15%). Duración mínima de 1 año y máxima de 3 años. Por convenio se pueden establecer otras duraciones. Las situaciones de IT , riesgo durante el embarazo , maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Tras agotar un período de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad de trabajo en otros sectores. La acción protectora comprenderá todas las contingencias, incluida el desempleo. También tendrá dº a cobertura de FOGASA. El tiempo de trabajo efectivo no será superior al 75% de la jornada durante el el primer año, y al 85% durante el 2º y 3º. El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato en un centro formativo de la red a que se refiere la Disp. Ad. 5ª de la LO 5/2002 de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, aunque podrá recibir la formación en la propia empresa si ésta dispone de instalaciones y personal docente. La retribución se fijará en función al tiempo trabajado.

Promoción y Formación Profesional (Art. 23 ET)

Nuevo Los trabajadores con al menos 1 año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo. La formación recibida por el trabajador (según el Catálogo de Cualificaciones Profesionales) a lo largo de su carrera profesional se inscribirá en una cuenta de formación asociada al nº de afiliación a la Seg. Social. Podrán acogerse al Programa de sustitución de trabajadores en formación cualquier empresa independientemente del tamaño, siempre que lo hagan con trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo, y siempre que las acciones formativas estén financiadas por Administraciones Públicas. Pueden participar en el diseño y planificación del subsistema de formación profesional para el empleo las organizaciones empresariales y sindicatos más representativos.

Art. 3: Reducción de cuotas en los contratos de formación y aprendizaje

Nuevo Las empresas que desde el 13 de febrero de 2012 celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 1 de enero de 2012, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 % si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra. Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga. Las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.

Page 19: Reforma laboral

CAPITULO II: Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para

favorecer la creación de empleo

Reforma Laboral 2012 RDL 3/2012, de 10 de febrero

MATERIA APUNTES DESPUES DE LA REFORMA

Art. 4: Pymes

Nuevo Las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores. Tiempo indefinido y a jornada completa. Por escrito. Período de prueba de 1 año. Incentivos fiscales:

a)En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 €.

b) Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50 % de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas:

1.º) El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación. 2.º) El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad. 3.º) La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. En todo caso, cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario en los términos del párrafo anterior, se mantendrá el derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 212 y 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Page 20: Reforma laboral

CAPITULO II: Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para

favorecer la creación de empleo

Reforma Laboral 2012 RDL 3/2012, de 10 de febrero

MATERIA APUNTES DESPUES DE LA REFORMA

Art. 4: Bonificaciones

Con independencia de los incentivos fiscales anteriormente citados, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:

a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 €/mes (1.000 €/año) en el primer año; de 91,67 €/mes (1.100 €/año) en el segundo año, y de 100 €/mes (1.200 €/año) en el tercer año. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 €/mes (100 €/año). b) Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 €/mes (1.300 €/año) durante tres años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 €/mes (1.500 €/año). No podrá concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a que se refiere el presente artículo, la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Para la aplicación de los incentivos anteriores el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio laboral.

Art. 5: Contrato a tiempo parcial (Art. 12.4 ET)

Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias. El número de horas extraordinarias que se podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada. Las horas extraordinarias realizadas en el contrato a tiempo parcial computarán a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y bases reguladoras de las prestaciones. En todo caso, la suma de las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial.

Art. 6: Trabajo a distancia o teletrabajo (Art. 13 ET)

No había regulación

Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa. Se celebra por escrito El trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones. El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, a fin de favorecer su promoción profesional. Informará de vacantes. Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en la presente Ley. A estos efectos dichos trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa

Page 21: Reforma laboral

CAPITULO II: Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para

favorecer la creación de empleo

Reforma Laboral 2012 RDL 3/2012, de 10 de febrero

MATERIA APUNTES DESPUES DE LA REFORMA

Art. 7: Bonificaciones por transformación de contratos en prácticas, de relevo, y de sustitución en indefinidos

Cualquiera que sea la fecha de celebración

Las empresas que transformen en indefinidos contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 €/mes (500 €/año), durante tres años.

En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 58,33 €/mes (700 €/año).

Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones establecidas en este artículo las empresas que tengan menos de cincuenta

trabajadores en el momento de producirse la contratación, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

Los trabajadores contratados al amparo de este artículo serán objetivo prioritario en los planes de formación para personas

ocupadas dentro de los programas de formación profesional para el empleo, así como de cualquier otra medida de política activa de empleo, al objeto de incrementar su cualificación profesional.

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CAPITULO III: Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las

empresas como alternativa a la destrucción de empleo

Reforma Laboral 2012 RDL 3/2012, de 10 de febrero

MATERIA APUNTES DESPUES DE LA REFORMA

Art. 8: Clasificación Prof. (Art. 22 ET)

Se añaden tareas y responsabilidades para encuadrar al trabajador en un determinado grupo profesional. De acuerdo entre empresa y trabajador se establecerán como contenido de la prestación laboral todas o algunas de las

funciones que contenga dicho grupo profesional.

Art. 9: Jornada (Art. 34 ET)

… se podrá establecer la distribución irregular a lo largo del año. A falta de pacto, la empresa podrá distribuir irregularmente a lo largo del año el 5% de la jornada.

Art. 10: Movilidad funcional (Art. 39 ET)

.. de acuerdo a las titulaciones académicas y profesionales. Previa comunicación del empresario. Deben concurrir o existir razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible. En el caso de encomienda de funciones superiores por un tiempo superior a 6 meses durante un año u ocho meses durante

dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de

realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. El cambio de funciones distintas de las pactadas requerirá el acuerdo de las partes.

Art. 11: Movilidad geográfica (Art. 40.1 ET)

Requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

Comunicación con antelación mínima de 30 días. En caso de negativa del trabajador, indemnización de 20 días/12 mens. En caso de afectar a un grupo de trabajadores (ver dimensiones de la afectación), período de consultas no>15 días. Si no hay

representación legal de trabajadores, se puede crear una comisión de 3 miembros designada al efecto. Notificación a la autoridad laboral Se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos: con cargas, por edad, disc. …

Art. 12: Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (Art. 41 ET)

La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Se añade cuantía salarial a las materias que pueden ser afectadas. Podrán verse afectadas las condiciones de contratos de trabajo, acuerdos o pactos colectivos.

Comunicación con antelación mínima de 15 días. En caso de negativa del trabajador (y cuando la variación no afecte a sistema de trabajo y rendimiento) indemnización de 20 días/9 mens.

La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada una vez finalizado el período de consultas no superior a 15 días sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los 7 días siguientes.

La modificación de las condiciones de trabajo establecidas en los Convenios regulados en el Título III de este RDL deberán realizarse conforme a lo establecido en el el art. 82.3 del ET.

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CAPITULO III: Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las

empresas como alternativa a la destrucción de empleo

Reforma Laboral 2012 RDL 3/2012, de 10 de febrero

MATERIA APUNTES DESPUES DE LA REFORMA

Art. 13: Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas ec., tec., organiz., o de prod. (Art. 47 ET)

El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas o de producción, cualquiera que sea el nº de trabajadores de la empresa.

Se iniciará por comunicación a la autoridad laboral, que a su vez da traslado de la comunicación a la entidad gestora de las prestaciones de desempleo y recaba informe de Inspección de T., que deberá ser evacuado en 15 días.

Apertura de período de consultas en 15 días. Si hay acuerdo se entiende que concurren las causas justificativas, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.

Posible impugnación por la autoridad laboral ante posible obtención indebida de prestaciones de los trabajadores afectados. Tras finalización de período de consultas, notificación del empresario a la autoridad laboral y ésta a la entidad gestora de

prestaciones de desempleo, a efectos de la fecha de suspensión del contrato de trabajo. Cabe reclamación ante la jurisdicción social. Cuando la decisión empresarial afecte a un nº de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el apartado 1 el

artículo 51 de esta Ley se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual. La interposición del conflicto colectivo paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.

Art. 14: Negociación colectiva (Art. 82.3 ET)

Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se podrá inaplicar en la empresa (previo período de consultas) las condiciones de trabajo previstas en convenio que afecten a: jornada, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones (cuando excedan los límites previstos en el art. 39 del ET), mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos.

Tras el período de consultas, si hay acuerdo, éste deberá determinar las nuevas condiciones de trabajo aplicables y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria y a la autoridad laboral.

Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y las partes no se hubieran sometido a los procedimientos mencionados (Comisión Paritaria), cualquiera de las partes podrá someter la solución a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o al órgano correspondiente de la CC.AA. Resolución en 25 días.

Concurrencia: Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 no podrán disponer de la prioridad aplicativa prevista en este apartado. Se promueve el convenio de empresa.

Contenido del Convenio: se añade “Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el art. 82.3, adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tales artículos”. Da funciones a la Comisión Paritaria para establecer procedimientos para resolver discrepancias.

Vigencia: durante la vigencia del convenio, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los art. 87 y 88 podrán negociar su revisión.

Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado laudo arbitral, aquél perderá, su vigencia, y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior.

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CAPITULO III: Medidas para favorecer la flexibilidad interna en las

empresas como alternativa a la destrucción de empleo

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MATERIA APUNTES DESPUES DE LA REFORMA

Art. 15: Medidas de apoyo a la suspensión de contratos y la reducción de jornada

Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seg. Social por CC, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas ec., …... Duración: será coincidente con el desempleo del trabajador, sin que pueda superar los 240 días por trabajador.

El empresario debe mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción. En caso de incumplimiento: reintegro de las bonificaciones aplicadas.

Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos a los que se haya aplicado la bonificación establecida en este artículo quedarán excluidas por un periodo de doce meses de la aplicación de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

Será de aplicación lo establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, sobre beneficiarios, requisitos del Programa de Fomento del Empleo para la mejora del crecimiento y del empleo, así como las exclusiones establecidas en las letras a) y b) del artículo 6.1, y lo dispuesto en su artículo 9 sobre reintegro de los beneficios.

Las bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas, sin que éstas superen el 100 % de la cuota empresarial. Lo dispuesto en este artículo será aplicable a las solicitudes de regulación de empleo presentadas desde el 1 de enero de 2012

hasta el 31 de diciembre de 2013.

Art. 16: Reposición de derecho a la prestación de desempleo

Si una empresa, en virtud del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o de un procedimiento concursal, ha suspendido contratos de trabajo, de forma continuada o no, o ha reducido el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se extinguen contratos al amparo de los artículos 51 o 52.c del Estatuto de los Trabajadores, o del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive;

Que el despido se produzca entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2013. La reposición prevista en el apartado 1 de este artículo será de aplicación cuando en el momento de la extinción de la relación

laboral: Se reanude el derecho a la prestación por desempleo. Se opte por la reapertura del derecho a la prestación por desempleo inicial. Se haya agotado la prestación por desempleo durante la suspensión o la reducción de jornada y no se haya generado un

nuevo derecho a prestación por desempleo contributiva. La reposición prevista en este artículo se aplicará al mismo derecho a la prestación por desempleo que se consumió

durante la suspensión temporal o reducción temporal de la jornada de trabajo. El derecho a la reposición se reconocerá de oficio por la entidad gestora en los supuestos en los que se solicite la

reanudación o reapertura de la prestación por desempleo.

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CAPITULO IV: Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de

trabajo y reducir la dualidad laboral

Reforma Laboral 2012 RDL 3/2012, de 10 de febrero

MATERIA APUNTES DESPUES DE LA REFORMA

Art. 17: Duración Art. 15.5 del ET

Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del ET

Art. 18: Extinción del contrato (Art. 49 y 51 ET)

Será causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato de trabajo las modificaciones sustanciales de la condiciones de trabajo que no respeten el art. 41 conforme a lo establecido en esta Ley.

Despido colectivo: Se entiende que concurren causas económicas cuando exista la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas.

La disminución se entenderá persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se añade «o en el modo de organizar la producción» como razón para justificar las causas técnicas.

Debe ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores que deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento.

Una copia de la comunicación de la apertura del período de consultas se hará llegar, junto con la comunicación, a la autoridad laboral. En dicho escrito se consignarán los siguientes extremos:

a) La especificación de las causas del despido colectivo conforme a lo establecido en el apartado 1. b) Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido. c) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. d) Periodo previsto para la realización de los despidos. e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.

La referida comunicación deberá ir acompañada además, de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo. Recibida la comunicación, la autoridad laboral lo comunicará a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y

recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de la comunicación y sobre el período de consultas. El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de 15 días.

La autoridad laboral velará por la efectividad del período de consultas. Finalizado éste, el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo.

Comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario notificará los despidos individualmente a los trabajadores afectados en los términos establecidos en el artículo 53.1 de esta Ley. Deberán haber transcurrido como mínimo 30 días desde el inicio del periodo de consultas y la fecha de efectos del despido.

Se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.

La decisión empresarial podrá impugnarse. La interposición de la demanda por los representantes de los trabajadores paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta la resolución de aquella.

Posible impugnación por la autoridad laboral ante posible obtención indebida de prestaciones por parte de los trabajadores afectados.

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CAPITULO IV: Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de

trabajo y reducir la dualidad laboral

Reforma Laboral 2012 RDL 3/2012, de 10 de febrero

MATERIA APUNTES DESPUES DE LA REFORMA

Art. 18: Extinción del contrato (Art. 49 a 52 ET)

La empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a más de cincuenta trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas. Dicho plan, diseñado para un periodo mínimo de 6 meses, deberá incluir medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de empleo. No será de aplicación a empresas en concurso.

El incumplimiento de la obligación anterior podrá dar lugar a reclamación, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que procedan.

Las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en este artículo, y que incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público de acuerdo a lo establecido legalmente.

Causas objetivas: Antes de proceder al despido por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas, previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. Durante la formación, el contrato de trabajo quedará en suspenso y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

Art. 18: Forma (Art. 53 ET)

La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos. En otro caso se considerará improcedente.

Art. 18: Despido improcedente (Art. 56 ET)

Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, máximo de veinticuatro mensualidades.

En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo.

Si el despedido fuera un representante legal, tanto si opta por la readmisión como por la indemnización, tendrá dº a los salarios de tramitación.

Art. 18: Pago por el Estado

Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de sesenta días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2 del artículo 56 de esta Ley, correspondiente al tiempo que exceda de dichos sesenta días.

Art. 18: Efectos en SS.

En caso de improcedencia del despido y se opte por indemnización: Fecha de efectos para desempleo: desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, siempre que se cumpla lo establecido en

el apartado 1 de este artículo, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o, en su caso, la de la resolución judicial.

Fecha inicial para solicitar desempleo: la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o, en su caso, la de la resolución judicial

Page 27: Reforma laboral

CAPITULO IV: Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de

trabajo y reducir la dualidad laboral

Reforma Laboral 2012 RDL 3/2012, de 10 de febrero

MATERIA APUNTES DESPUES DE LA REFORMA

Art. 19: Fogasa (Art. 33 ET)

En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año. No será de aplicación el resarcimiento por el Fondo de Garantía Salarial en las extinciones que hayan sido declaradas como improcedentes, tanto en conciliación administrativa o judicial como mediante sentencia.

Page 28: Reforma laboral

DISPOSICIONES ADICIONALES:

Reforma Laboral 2012 RDL 3/2012, de 10 de febrero

MATERIA DESPUES DE LA REFORMA

1ª: Aplicación de bonificaciones

Las bonificaciones y las reducciones de cuotas de la Seguridad Social se aplicarán por los empleadores con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización, sin perjuicio de su control y revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la Tesorería General de Seguridad Social y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

2ª: Despido objetivo en el Sector Público

El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.

A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.

5ª: Comisión Nacional de Convenios Colec.

El Gobierno aprobará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, un real decreto que regule la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, desarrolle sus funciones, establezca sus procedimientos de actuación y las medidas de apoyo para el desarrollo de las funciones de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

9ª: Adaptación de los Convenios Colectivos al sistema de Clasificación Prof.

En el plazo de un año los convenios colectivos en vigor deberán adaptar su sistema de clasificación profesional al nuevo marco jurídico previsto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por este real decreto-ley.

Page 29: Reforma laboral

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Reforma Laboral 2012 RDL 3/2012, de 10 de febrero

MATERIA DESPUES DE LA REFORMA

1ª: ETT como Agencias de Colocación

Las empresas de trabajo temporal que en la fecha de entrada en vigor de esta norma no hubieran sido ya autorizadas administrativamente para el desarrollo de su actividad con carácter definitivo podrán actuar como agencias de colocación siempre que presenten ante el Servicio Público de Empleo competente una declaración responsable de que reúnen los requisitos establecidos en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y su normativa de desarrollo.

Las empresas a que se refiere esta disposición harán constar su número de autorización como empresa de trabajo temporal en su publicidad y en sus ofertas de servicios de reclutamiento y selección de trabajadores, colocación, orientación y formación profesional y recolocación, en tanto no les sea facilitado el número de autorización como agencia de colocación.

2ª: Bonificaciones en contratos vigentes

Las bonificaciones y reducciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación o reducción.

3ª: Prestaciones de desempleo

Los trabajadores cuyo contrato de trabajo se hubiera extinguido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, en los supuestos establecidos en su artículo 16, y que previamente hubieran sido afectados por expedientes de regulación temporal de suspensión de contratos o de reducción de jornada en los casos referidos en esa disposición, tendrán derecho, en su caso, a la reposición de las prestaciones por desempleo, en los términos y con los límites establecidos en la normativa vigente en el momento en que se produjo el despido o la resolución administrativa o judicial que autorizó la extinción del contrato.

4ª: Vigencia convenios denunciados

En los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de dos años al que se refiere el apartado 3 del artículo 86 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada al mismo por este real decreto-ley empezará a computarse a partir de su entrada en vigor.

5ª: Indemnizaciones por despido improcedente

La indemnización por despido prevista en el apartado 1 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada por el presente real decreto-ley, será de aplicación a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor del mismo.

La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

En el caso de los trabajadores con contrato de fomento de la contratación indefinida, se estará a lo dispuesto en la Disposición transitoria Sexta de este real decreto ley.

Page 30: Reforma laboral

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Reforma Laboral 2012 RDL 3/2012, de 10 de febrero

MATERIA DESPUES DE LA REFORMA

6ª: Contratos de fomento de la contratación indefinida

Los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron.

No obstante lo anterior, en caso de despido disciplinario, la indemnización por despido improcedente se calculará conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición transitoria quinta de este real decreto-ley

7ª: Actividad formativa y financiación en contratos para la formación ya vigentes

En los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos desde el 31 de agosto de 2011 hasta la entrada en vigor de este real decreto-ley, en los supuestos en que exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, y centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos se iniciará, previa solicitud por parte de la empresa, una vez se haya autorizado por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

En los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal.

8ª: Actividad formativa y financiación en contratos para la formación celebrados a partir de este RDL

En los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos desde el 31 de agosto de 2011 hasta la entrada en vigor de este real decreto-ley, en los supuestos en que exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, y centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos se iniciará, previa solicitud por parte de la empresa, una vez se haya autorizado por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o Estatales.

En los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban en los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto-ley, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal.

Con independencia de cuando se celebre el contrato para la formación

En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la duración de la actividad formativa se adecuará a las características de la actividad laboral a desempeñar, respetando, en todo caso, el número de horas establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal para las especialidades formativas adecuadas a dicha actividad laboral.

En los supuestos contemplados en el apartado 2, la formación inherente al contrato deberá realizarse por la empresa directamente o a través de los centros autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal.

La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje, en los supuestos previstos en el apartado 2, será objeto de acreditación.

Hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario de este real decreto-ley, en los supuestos contemplados en esta disposición transitoria, las empresas podrán financiarse el coste de la formación mediante bonificaciones a la cuota obrera.

Page 31: Reforma laboral

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Reforma Laboral 2012 RDL 3/2012, de 10 de febrero

MATERIA DESPUES DE LA REFORMA

9ª: Límite edad en contratos de formación

Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años.

10ª: Expedientes de regulación de empleo en tramitación

Los expedientes de regulación de empleo para la extinción o suspensión de los contratos de trabajo, o para la reducción de jornada que estuvieran en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto-ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Los expedientes de regulación de empleo para la extinción o la suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de jornada, resueltos por la Autoridad Laboral y con vigencia en su aplicación en la fecha de entrada en vigor de este real decreto ley se regirán por la normativa en vigor cuando se dictó la resolución del expediente.

11ª: Modalidad procesal del art. 124 de la Ley 36/2011

La modalidad procesal prevista en el artículo 124 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social será de aplicación a los despidos colectivos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto ley.

12ª: Normas transitorias en despidos colectivos de empresas con beneficios

Las empresas afectadas por la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que hayan realizado despidos colectivos ya autorizados por la autoridad laboral antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, únicamente deberán efectuar las aportaciones económicas a que se refiere dicha disposición cuando las resoluciones que hayan autorizado las extinciones afecten, al menos, a 100 trabajadores.

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DISPOSICIONES FINALES:

Reforma Laboral 2012 RDL 3/2012, de 10 de febrero

MATERIA DESPUES DE LA REFORMA

1ª: Conciliación de la vida laboral y familiar

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia …

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada… Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en

caso de que ambos trabajen. Los convenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos

de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas al embarazo, parto, o lactancia natural, que imposibiliten al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

2ª: Cuenta de formación

El Gobierno desarrollará reglamentariamente la cuenta de formación prevista en el apartado 10 del artículo 26 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

3ª: Cheque formación

El Gobierno, previa consulta con los interlocutores sociales, evaluará la conveniencia de crear un cheque formación destinado a financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores

4ª: Despidos colectivos de >50 años en empr. con beneficios

La disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social queda redactada tal y como aparece en esta disposición fina l 4ª del RDL.

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DISPOSICIONES FINALES:

Reforma Laboral 2012 RDL 3/2012, de 10 de febrero

MATERIA DESPUES DE LA REFORMA

5ª: Desempleo Se entenderá por desempleo parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un 10 % y 70%. Situación legal de desempleo:

Cuando se extinga la relación laboral en virtud de despido colectivo según Art. 51 ET Cuando se suspenda la relación laboral al amparo del Art. 47 ET o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento

concursal, o en el supuesto de l art. 45.1.n Cuando se reduzca temporalmente la jornada diaria de trabajo , por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el art. 47 del ET o en

virtud de resolución judicial adoptada en el seno de procedimiento concursal. Duración de la prestación de desempleo:

En el caso de desempleo parcial a que se refiere el artículo 203.3, la consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada decidida por el empresario, al amparo de lo establecido en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.

6ª: Acreditación situaciones de desempleo de despido colectivo, suspensión, y reducción de jornada

Se añade la disposición adicional 54 al Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social: Las situaciones legales de desempleo recogidas en el artículo 208.1.1 a); 1.2) y 1, 3) de la Ley General de Seguridad Social que se produzcan al

amparo de lo establecido, respectivamente, en los artículos 51 y 47 del ET, se acreditarán mediante: a) Comunicación escrita del empresario al trabajador en los términos establecidos en los artículos 51 o 47 del Estatuto de los Trabajadores. La

causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá figurar en el certificado de empresa considerándose documento válido para su acreditación.

b) El acta de conciliación administrativa o judicial o la resolución judicial definitiva. La acreditación de la situación legal de desempleo deberá completarse con la comunicación de la Autoridad Laboral a la Entidad Gestora de las

prestaciones por desempleo, de la decisión del empresario adoptada al amparo de lo establecido en los artículos 51 o 47 del Estatuto de los Trabajadores, en la que deberá constar la causa de la situación legal de desempleo, los trabajadores afectados, si el desempleo es total o parcial, y en el primer caso si es temporal o definitivo.

9ª: Horas Extr. en los contratos a tiempo parcial

Las remuneraciones percibidas por horas extraordinarias en los contratos de trabajo a tiempo parcial, sean o no motivadas por fuerza mayor, se tomarán en cuenta para la determinación de las bases de cotización tanto comunes como profesionales.

El tipo de cotización por contingencias comunes aplicable a estas remuneraciones será del 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.

La cotización por horas extraordinarias de los trabajadores con contrato a tiempo parcial se computará exclusivamente a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones por contingencias comunes.

13ª: Pago único prestación desempleo

Se modifica la regla 3.ª del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, que queda redactada de la siguiente forma: «3.ª Lo previsto en las reglas 1.ª y 2.ª también será de aplicación a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que

pretendan constituirse como autónomos y no se trate de personas con discapacidad igual o superior al 33 %. En el caso de la regla 1.ª, el abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad,

incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir, siendo el límite máximo del 100% cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes hasta 30 años de edad o mujeres jóvenes hasta 35 años, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud.»