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AÑO 10 º 98 Agosto 2010 LA INFORMACIÓN ES UN DERECHO REFORMA LABORAL 2010 . La reforma laboral aprobada por La reforma laboral aprobada por La reforma laboral aprobada por La reforma laboral aprobada por el Gobierno plantea una situa- el Gobierno plantea una situa- el Gobierno plantea una situa- el Gobierno plantea una situa- ción de desmantelamiento de de- ción de desmantelamiento de de- ción de desmantelamiento de de- ción de desmantelamiento de de- rechos de los trabajadores y un rechos de los trabajadores y un rechos de los trabajadores y un rechos de los trabajadores y un aumento del poder empresarial. aumento del poder empresarial. aumento del poder empresarial. aumento del poder empresarial.

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AÑO 10 �º 98 Agosto 2010

LA INFORMACIÓN

ES UN DERECHO REFORMA LABORAL 2010

.

La reforma laboral aprobada por La reforma laboral aprobada por La reforma laboral aprobada por La reforma laboral aprobada por el Gobierno plantea una situa-el Gobierno plantea una situa-el Gobierno plantea una situa-el Gobierno plantea una situa-ción de desmantelamiento de de-ción de desmantelamiento de de-ción de desmantelamiento de de-ción de desmantelamiento de de-rechos de los trabajadores y un rechos de los trabajadores y un rechos de los trabajadores y un rechos de los trabajadores y un aumento del poder empresarial.aumento del poder empresarial.aumento del poder empresarial.aumento del poder empresarial.

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La revista ACERO es posible gracia a .....

El equipo de redactores de la Sección Sindical de Comisiones Obreras de Celsa

La revista ACERO no se hace responsable de las opiniones expresadas por sus articulista

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CO�SIDERACIO�ES I�TRODUC-TORIAS. 1a.– El Real Decreto ya se está tramitando como ley; se tendrá que prestar atención a lo que pasa durante su tramitación parla-mentaria y cual es finalmente el contenido de la reforma. 2a.- Sólo se pondrá de relieve lo que el RDL modifica de la legislación vigente. En todo aquello que no se mencione conti-núa vigente la regulación legal previa. 3a.- Se hará mención expresa a las cir-cunstancias y condiciones de aplicación de las nuevas previsiones legales relativas a: si la reforma es de carácter definitivo o es meramente coyuntural, a quien afecta, a partir de cuando se aplica, si tiene o no efectos retroactivos. CO�SIDERACIO�ES GE�ERALES. 1a.- Facilita a las empresas el despido co-lectivo y individuales por razones econó-

micas, técnicas, organizativas y de produc-ción, el despido individual por el resto de causas objetivas. 2a.- Reduce la cuantía de la indemnización que deben pagar las empresas para la ex-tinción contractual, a través de ERE y de despido individual objetivo, los contratos indefinidos firmados a partir de 18 de ju-nio 2010. 3a.- Incentiva la sustitución de los contra-tos indefinido actuales por el contrato para el fomento de la contratación indefinida. 4a.- Facilita las modificaciones sustancia-les de las condiciones de trabajo al dismi-nuir las facultades del control jurisdiccio-nal. 5a.- Hace un primer paso para que se pue-dan no aplicar las condiciones salariales de los convenios colectivos sectoriales sin necesidad de acuerdo de los representantes de los trabajadores. Permite la no aplica-ción salarial del convenio colectivo secto-rial con el acuerdo a nivel de empresa. 6a.- Regula mejor la posibilidad de los ex-pedientes de reducción de jornada para in-centivar su utilización futura. 7a.- Modificar en profundidad, y en senti-do positivo, el sistema de bonificaciones a las cuotas de Seguridad Social, por incen-

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tivar que las empresas contraten de forma indefinida. 8a.- Modificar en profundidad, y con con-tenido positivo, el contrato para la forma-ción, vinculándolo a la formación y cuali-ficaciones profesionales, mejorando el sa-lario del trabajador y con derecho a las prestaciones de desempleo. 9a.- Legaliza, regulando, la intermediación laboral y permite que las agencias priva-das realicen algunas funciones públicas vinculadas a las prestaciones de desem-pleo. 10a.- Ampliar de forma casi absoluta el ámbito de actuación de las ETT. Se mejo-ran las condiciones de trabajo de las traba-jadoras y trabajadores cedidos por las ETT. 11a.- Modificar, de forma totalmente insu-ficiente el contrato de obra y servicio, el encadenamiento de los contratos tempora-les y la cuantía de la indemnización por la extinción del contrato. 12a.- Hace unas pequeñas modificaciones en materia de igualdad y no discrimina-ción por razón de género. CO�TRATACIÓ� TEMPORAL Duración del contrato de obra o servicio determinado, firmado a partir del 18-06: 3 años máximo, o 4 años si lo dice el CC, consecuencias a la empresa privada y a las AAPP. Encadenamiento de contratos temporales, firmado a partir de 18-06: Por diferentes puesto de trabajo, Grupos de empresa, cambio de contrata, pero el mismo trabajador, consecuencias en la empresa privada y a las AAPP. Indemnización por finalización de contra-tos Temporales, 12 días el año 2015. Es más importante lo que no dice que lo que establece (no son medidas para redu-cir la temporalidad).

EXTI�CIÓ� DEL CO�TRATO DE TRABAJO. Modificación del art. 51 del ET, por EREs y también por despidos individuales obje-tivos: Causas Económicas: Antes las medidas debían contribuir a superar, ahora: situa-ción económica negativa y mínima razo-nabilidad. Causas técnicas, organizativas y produc-ción: Antes las medidas tenían que garan-tizar la viabilidad Futura. Ahora: concu-rrencia de cambios, mínima razonabilidad y mejorar la situación de la empresa o pre-venir una evolución negativa. Despidos individuales objetivos: económi-cos, técnicos, organizativos y de produc-ción. Todos: ineptitud, absentismo, falta de adaptación; Preaviso: 15 días. Desaparece la nulidad del despido objetivo por incumplimiento requisitos formales: comunicación escrita, notificación a los representantes de los trabajadores, poner a disposición indemnizaciones. Coste indemnización por la empresa 8 días a pagar por el FGS: Afecta a todos los contratos indefinidos, firmados a partir de 18-06-2010, y con un año de antigüedad (18-06-2011). En qué extinciones? Por ERE y despido objetivo, como las recono-cidas como improcedentes por la propia empresa 20 días-8 días ... ... ... ... ... 12 días 33 días-8 días ... ... ... ... ... 25 días 45 días-8 días ... ... ... ... ... 37 días

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RESTAURANTE – CERVECERIA

PIOLA Almuerzos – Menú

Carnes a la brasa – Cocina de mercado.

Ctra. Martorell, Km 76

08740 Sant Andreu de la Barca Tel. 93 653 52 48

[email protected]

CO�TRATO PARA FOME�TO DE LA CO�TRATACIO� I�DEFI�IDA Existe desde el año 1997, y modificacio-nes posteriores incentiva su utilización pa-ra sustituir el contrato indefinido ordina-rio, como? Se puede firmar con todos los colectivos de trabajadores y también a to-dos se les puede transformar el contrato temporal en indefinido. Supresión de la limitación de haber sido despedido antes de 18 de junio de 2010, para poder utilizar este contrato indefinido. Desistimiento unilateral por parte de la empresa vía des-pido objetivo y sin riesgo de nulidad. FUTURO DE LAS I�DEM�IZACIO-�ES PARA EXTI�CIÓ� DE CO�-TRATO I�DEFI�IDO 8 días por año de antigüedad los pagará el FGS, hasta el 31 de diciembre 2011. Cam-bio de carácter del FGS (de la garantía en caso de insolvencia a la reducción del cos-te de la indemnización que deben pagar las empresas). A partir de 1-01-2012, Fondo de Capitalización; los contratos firmados a partir de 1-1-2012, caracterización, finan-ciación, consecuencias, posibilidades MOBILIDAD GEOGRAFICA Procedimiento: 15 días improrrogables del período consultas. Si no hay representan-tes legales de los trabajadores en la empre-sa: Pueden otorgar (en 5 días) la represen-tación a un máximo de 3 trabajadores, los sindicatos más representativos en el sec-tor, designados por la Comisión Paritaria del Convenio colectivo. Si no se hace el otorgamiento, no se interrumpe el plazo de 15 días. Acuerdo por mayoría. Por acuer-do, se puede sustituir el periodo de consul-tas para sometimiento a mediación y arbi-traje.

MODIFICACIO�ES SUSTA�CIA-LES DE LAS CO�DICIO�ES DE TRABAJO. ¿Qué se puede modificar? Jornada ... Dis-tribución tiempo de trabajo ... Horario. Procedimientos para la modificación (Cuestiones genéricas) 15 días improrro-gables del período consultas Si no hay re-presentantes legales de los trabajadores en la empresa: Por acuerdo, se puede sustituir periodo de consultas para sometimiento a mediación y arbitraje. Procedimientos para modificaciones sus-tanciales de condiciones de trabajo. Modificaciones Individuales Modificaciones Colectivas Acuerdo y pactos y concedidas unilatera-les con efectos colectivos; regulación ex-presa de la práctica Convenios Colectivos Si hay acuerdo: se entiende que concurren las causas y vigencia ... Si no hay acuerdo, no hay modificación, si hay laudo arbitral ... (control judicial limi-tado) y vigencia … Causas: de poner en peligro la estabilidad económica a poner en peligro la situación y las perspectivas. Procedimientos: genéricos y específicos Partes legitimadas para negociar un Con-venio Colectivo de empresa podrán acor-dar descuelgue sin participación de la Co-misión Paritaria del Convenio Colectivo Sectorial. Si de acuerdo, vigencia ... ..

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Si NO hay acuerdo, no hay modificación, si hay laudo arbitral ... ... ... .. (control ju-dicial limitado), y vigencia SUSPE�SIÓ� I REDUCCIÓ� DEL CO�TRATO DE TRABAJO. Adaptación legal de lo que ya se hacía. Es de aplicación a todas las empresas inde-pendientemente del número de trabajado-res. Reducción de jornada entre 10% y 70% de jornada diaria, semanal y anual (flexibilidad). Si son días completos, situa-ción de desempleo total u si son días par-ciales, situación de desempleo parcial (consumo igual) Algunos cambios coyun-turales. Incrementos de las bonificaciones empresariales: Del 50% al 80% en ERE temporales. Incremento de días de reposi-ción: De 120 a 180 días, desde ERE tem-poral a ERE extinción. BO�IFICACIO�ES DE CUOTAS EMPRESARIALES POR LA CO�-TRATACIÓ� DEFI�ITIVA Caracterización de los cambios. Priorización de colectivos (jóvenes hasta 30 años, mayores 45 años, y para transfor-mar temporales en indefinidos) Se derogan las bonificaciones de carácter general. Continúan vigentes las bonifica-ciones para contratar personas con disca-pacidad, víctimas violencia género y en situación de exclusión social Se condicio-nan la creación de empleo indefinida: fór-mula matemática, mantenimiento durante tiempo de bonificación. CO�TRATO E� PRÁCTICAS Vinculación a certificados profesionales. Se amplía la duración a 5 años. Se amplía la posibilidad de contratar por misma titu-lación, títulos de grado o Máster no son misma titulación. No se podrá utilizar para dar continuidad a un contrato para la for-mación.

CO�TRATO PARA LA FORMA-CIÓ� Incentivación: cuotas patronal y obreras, 100% Hasta 31-12-2011, para menores de 25 años (genérico, 21 años) Formación: sistema de organización, Im-partición. Bonificación a las empresas. Acreditación competencia profesión. Retribución: 1 año igual, SMI en propor-ción jornada trabajo efectivo; segundo año SMI. Derecho a prestación de desempleo: siem-pre que no se trate de contratos a casas de oficio y talleres de empleo. SERVICIOS PÚBLICOS DE EM-PLEO Y EMPRESAS DE I�TERME-DIACIÓ� LABORAL Legalización, regulada: Es intermediación laboral la actividad des-tinada a la recolocación de trabajadores afectados por ERE, siempre que el com-promiso de recolocación se haya estableci-do de común acuerdo con los representan-tes los trabajadores en los planes sociales. Las AC privadas y públicas, con o sin áni-mo de lucro, podrán realizar actividades de intermediación laboral, pero colaborando o de forma autónoma, pero coordinada con estos servicios públicos. Las AC podrán realizar actividades relacio-nadas con la búsqueda de empleo, como la

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orientación e información profesional y la selección de personal. Las AC deberán ser previamente autoriza-das por el servicio público. El silencio ad-ministrativo a la solicitud de autorización es negativo. La intermediación realizada por las AC al margen de los servicios públicos deberá ser gratuita para los trabajadores, no se po-drá exigir ningún tipo de contraprestación por la prestación del servicio. La intermediación de los servicios públi-cos y de las AC colaboradoras se dirigirá exclusivamente a las personas inscritas en los servicios públicos y es gratuita para los trabajadores y para las empresas. Obligaciones agencias: Dar a conocer a los servicios públicos la información sobre sus actividades. Elaborar y ejecutar planes específicos para la colocación de trabajadores desemplea-dos con mayores dificultades de integra-ción en el mercado de trabajo, que acaben con la efectiva ocupación de estos. Disponer de sistemas electrónicos compa-tibles y complementarios con los servicios públicos. Cumplir las normas sobre accesibilidad universal de las personas con discapaci-dad. Respetar en sus actuaciones la intimi-dad y dignidad de los trabajadores. Gestión privada de prestaciones públicas. Convenio de colaboración con los servi-cios públicos. Otorgamiento de facultades en relación a: Al control del trabajador que cobra las prestaciones de desempleo. En la determinación de los trabajo de cola-boración social, programas de empleo, ac-ciones de promoción, formación o recon-versión profesional. En la determinación de cuál es la oferta de empleo adecuado.

Tienen repercusión en las prestaciones de desempleo por sus consecuencias en el ré-gimen sancionador previsto en la LISOS, pudiendo conllevar la pérdida o la suspen-sión del Derecho. EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL Supresión de las limitaciones a la utiliza-ción: Situación previa Situación que queda en el RDL, 1-1-2011. Posibilidades: negociación colectiva y AAPP. Mejora en las condiciones de trabajo, Re-tribución, igualdad y no discriminación, responsabilidad subsidiaria emp. usuaria para la indemnización extinción contrato trabajo, servicio transporte, comedor, guardería … MEDIDAS PARA FAVORECER LA IGUALDAD E�TRE HOMBRES Y MUJERES. La negociación colectiva podrá fijar crite-rios y procedimientos para conseguir la paridad en la utilización del contrato para la formación. La negociación colectiva po-drá regular el ejercicio efectivo de los de-rechos de promoción y formación profe-sional. Modificación art. 52 c). ET, pater-nidad no tiene la consideración de absen-tismo a efectos de despido objetivo.

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Congelación de la cuantía de las pensiones de la seguridad social para el año 2011 ex-cepto las mínimas. Supresión de la prestación económica por nacimiento y adopción. Se han acabado los 2.500 € i las campañas electorales es-tán lejanas… Reducción de las asignaciones económicas por hijo menor de 5 años. La asignación por hijo menor de 5 años que era de 500 euros en cómputo anual, se reduce a 291 euros que es la asignación por hijo menor de 18 años. SUPRESIÓ� DEL RÉGIME� TRA�-SITORIO DE APLICACIÓ� DEL PERIODO MÍ�IMO DE COTIZA-CIÓ� PARA ACCEDER A LA JUBI-LACIÓ� Hasta 2007, para tener 15 años se suma-ban dos pagas extras cada año; con menos días se tenía 15 años. A partir de 2007, hay que tener 15 años efectivamente trabajados, pero exige esca-lonadamente, 1 de julio de 2010 eran exi-gibles 5085 días. Ahora, desde 18-06-2010 son exigibles 5.475 días. SUPRESIÓ� DEL RÉGIME� TRA�-SITORIO PARA ACOGERSE A LA JUBILACIÓ� PARCIAL A partir del día 25 de mayo de 2010, sólo se pueden jubilarse parcialmente: Los trabajadores y trabajadoras con 60 años que hayan cotizado antes del 1 de enero de 1967. Y los trabajadores y trabajadoras con 61 años.

En ambos casos, será necesario que acre-diten : Una antigüedad mínima de 6 años, inme-diatamente anteriores a la fecha de la jubi-lación, a la empresa. Un período mínimo de cotización de 30 años. La reducción de jornada no podrá ser infe-rior al 25% ni superior al 75%, excepto si el trabajador relevista es contratado a tiempo total y de forma indefinida. En este caso, la reducción de jornada no podrá ser superior al 85%. Nueva PREVISIÓN TRANSITORIA SÓ-LO si el derecho de acceso a la jubilación parcial está establecido en un acuerdo de ERE, en convenio colectivo o un pacto de empresa, firmados antes del 24 de mayo de 2010. Tienen derecho: Con 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa y de forma indefinida. Con 60 años y 6 meses si el trabajador re-levista es contratado en otras condiciones. Siempre que acrediten: Una antigüedad mínima de 6 años, inme-diatamente anteriores a Un período mínimo de cotización de 30 años. La reducción de jornada no podrá ser infe-rior al 25% ni superior al 75%, excepto si el trabajador relevista es contratado a tiempo total y de forma indefinida. En este caso, la reducción de jornada no podrá ser superior al 85%.

PRESTACIO�ES ECO�ÓMICAS E� MATERIA DE DEPE�DE�CIA Derecho a cobrar la prestación desde la resolución y no desde la solicitud. Forma de pago de los atrasos de las prestaciones económicas (Durante 5 años)

REFORMA DE PRESTA-CIO�ES DE LA SEGURI-

DAD SOCIAL

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En Castellbisbal provincia de Barcelona. A 8 de Julio del 2010 Con la presencia de Pilar Puente, responsa-ble de afiliación de la Federación de Indus-tria de Cataluña y Sebastián González Bas-tida, Secretario General del Sindicato Co-marcal del Valles Occidental y Victor Gar-cía Pardo, Secretario General de la Sección Sindical Intercentros de CCOO del Grupo Celsa. Se inicia la sesión a las 11:15 H por Eladio Casal, miembro de la Ejecutiva saliente proponiendo el calendario de la Conferen-cia y siendo aprobada por la asamblea. Del mismo modo se propone a Francisco Ja-vier Langa Redondo como presidente y a Xavier Monfort Miquel Secretario de Ac-tas. Se abre el siguiente punto del calendario exponiendo por parte del presidente el in-forme de gestión y la propuesta del plan de acción de la sección sindical de CCOO que se han ido entregando a los afiliados. Se abre un periodo de debate en el cual in-tervienen varios afiliados y en donde no se proponen enmiedas a los textos. Una vez acabado el debate se pasa a votar los textos para su aprobación con los si-guientes resultados:

Votos a favor: 13 Votos en contra: 0 Votos de abstención : 0 Por lo cual se dan por aprobados. Una vez acabadas las votaciones se da la palabra al Secretario General de la Secc. Sindical de CCOO del Grupo Celsa en donde hace una exposición de la difícil si-tuación en la que se encuentra una de las empresas del grupo como es Nervacero. Una vez acabado el proceso de debate y recogidas las candidaturas proclamadas para Secretario General, Comisión Ejecu-tiva, Consejo y Del. Sindicales (Ley Orgá-nica de libertad sindical) cada miembro de mesa de los respectivos interventores se van a los lugares indicados para cumplir horarios previstos. Candidatura única para Secr. General: - Eladio Casal Peteiro. Candidaturas para Comisión Ejecutiva: - Lista encabezada por Eladio Casal - Lista encabezada por Sergio J. Ramos Candidatura para Consejo: -Lista única encabezada por Eladio Casal Candidatura para Delegados Lols: - Pedro Galeano Godoy

ACTA DE LA I CO�FERE�CIA DE LA SECCIÓ� SI�DICAL DE CCOO BARCELO�A

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- Juan Carlos Serrano Hernandez - Jose Daniel Valverde Bodero - Miguel Vasielevich Y las mesas se repartiran del siguiente mo-do: Mesa 1 Vestuarios de Acería Mesa 2 Vestuarios de Redondo Mesa 3 Vestuarios de SMS Mesa 4 Comedor Pletinas lado parking Mesa 5 Hall acceso a Vestuarios y S. S. Mesa 6 Parte posterior Ofic. Centrales A las 15:00 del 8 de Julio se cierran las urnas y se procede al recuento de votos en la sala del Comité de Empresa con los si-guientes resultados: Candidatura única para Sec. General: - Votos para Eladio Casal: 224 - Votos en blanco: 17 - Votos nulos: 0 Candidaturas para Comisión Ejecutiva: - Votos para lista encabezada por Eladio Casal: 241 - Votos para lista encabezada por Sergio Jose Ramos 23 - Votos en blanco: 1 - Votos nulos: 1 Candidatura para el consejo: - Votos para lista encabezada por Eladio Casal Peteiro 228 - Votos en blanco: 16 - Votos nulos: 0 Candidatura para Del. Sindicales (Lols): - Pedro Galeano Godoy 38 - J. Carlos Serrano Hernandez 235 - J. Daniel Valverde Bodero 226

- Votos en blanco 3 - Votos nulos 1 Por los resultados obtenidos la comisión ejecutva estará formada por: Secretario General: Eladio Casal Peteiro Y de la lista encabezada por el mismo han salido elegidos hasta el numero 16. Y de la lista encabezada por Sergio Jose Ramos Esteve ha salido el mismo elegido. Por los resultados obtenidos queda elegida la candidatura única para el consejo hasta el número 26. Por los resultados obtenido para Delega-dos Sindicales (Lols) han salido elegidos: Juan Carlos Serrano Hernandez José Daniel Valverde Bodero Y para que así conste se firma en Castell-bisbal a 8 de Julio de 2010.

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La sección sindical de CCOO de Celsa Barcelona, quiere agradecer a todos/as sus afiliados/as la participación en la 1ª conferencia de SSE CCOO Celsa Barcelona. Agrade-cemos el esfuerzo realizado por parte de todos/as en es-tos tiempos tan difíciles y añadiendo el esfuerzo realiza-do a participar a pesar de la coincidencia del partido de futbol de la selección española. Agradecemos la colaboración del sindicato de Industria del Valles Occ., de la Federación de Industria de Cata-lunya, SSE CC.OO. Nervacero y todas las candidaturas participes en el proceso. Ahora después de este largo proceso, el resultado es el de unos órganos de dirección más fuertes y participati-vos, en el que todos/as nos queda un largo y empedrado camino debido a la situación económica que atraviesa nuestra empresa y el estado Español. Ahora en adelante tenemos más trabajo sindical en ma-teria de acuerdos de turnos para el 2011, negociación de nuestro convenio colectivo y afrontar la huelga general el 29S. Entre todos/as debemos ser más sindicato que nunca, más CCOO que nunca. Saludos a todos/as Eladio Casal Peteiro

Sec. Gral. CCOO Celsa Barcelona

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PÁGI�A 12 AÑO 10 �º 98 Agosto 2010

�os encontrarás en nuestro despacho de CELSA II Los Miércoles de 10 a 13:30 h y los Jueves de 16 a 18:30 h TEL interno 2202 Email: [email protected] - [email protected]

SECCIÓ� SI�DICAL DE CC.OO. DE CELSA

TELÉFO�OS de Interés: CCOO Sabadell 93.715.56.00 CCOO Martorell 93.773.32.90 CCOO Rubí 93.699.30.98 CCOO Federación de la Indus-

tria 93.481.27.96 Visita nuestra web:

www.minerometall.ccoo.cat/celsa Allí estaremos para oír tus quejas ,tus opiniones, tus sugerencias, tus críticas, etc.; tratando de ayudarte a solucionar tus problemas laborales

CO�VOCATORIA

El Comité de empresa: Convoca asamblea en la sala del comité para el próximo día 14 de septiembre a las 6:00, 14:00, 18:00 y 22:00 horas con el si-guiente orden del día: • Huelga general 29S. • Reforma laboral.

Rogamos máxima asistencia posible por la importancia del tema, debido a la situación económica que atra-viesa nuestra empresa y el estado Español. Ahora en adelante tenemos más tra-bajo sindical en materia de acuerdos de turnos para el 2011, negociación de nuestro convenio colectivo y an-tes de nada afrontar la huelga gene-ral el 29S. Entre todos/as debemos estar más unidos que nunca. Saludos a todos/as