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1 REFERENTES JURÍDICOS DE LA FLEXIBILIDAD CURRICULAR EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN COLOMBIA Elaboró: Natalia Urrego T. Grupo Interdisciplinario de Investigación en Currículo –GINIC- 0. INTRODUCCIÓN El grupo interdisciplinario de investigación en currículo GINIC, ha venido realizando una serie de encuentros, relacionados con el tema del currículo y la flexibilidad curricular, en el marco de la investigación que actualmente adelanta: “La flexibilidad curricular en los procesos de transformación curricular en la Universidad de Antioquia. Sede central. 1996-2006” Como insumo para las reflexiones sobre la flexibilidad, dos miembros del grupo han presentado los documentos “Currículo y Flexibilidad curricular. ¿Currículo: sendero o territorio? escrito por el profesor Norbey García y “La flexibilidad curricular y el contexto socioeconómico” elaborado por la profesora Maria Eugenia Upegui. Algunas de las conclusiones generales de los documentos con relación al currículo, son: éste es un concepto multicomprensivo y por tanto se debe entender más allá del plan de estudios; y con relación a la flexibilidad, esta puede ser entendida como cualificadora y facilitadora de los procesos educativos. Hoy se entiende como un principio de la política de transformación curricular, que ha sido recogido tanto por la Vicerrectoría de Docencia de la Universidad de Antioquia, como por autores de reconocida trayectoria en el tema como Mario Díaz Villa. La flexibilidad tiene sus primeras raíces en el ámbito económico, se enuncia como una discusión necesaria y reflexiva al interior de la institución, permeada por el contexto socioeconómico y político tanto a nivel local como transnacional. La flexibilidad tiene varias manifestaciones a nivel académico-pedagógico y a nivel administrativo- normativo. El presente documento, pretende referenciar y describir los principales enunciados jurídicos en materia de educación, en especial de la educación superior, con el fin de encontrar en el discurso jurídico, esas manifestaciones observables y las no observables de la flexibilidad, en especial las relacionadas con el currículo; reflexiones que contribuyen a la delimitación o a la claridad del concepto. Este documento se divide en 2 acápites centrales. En el primero, se esboza el significado y alcances de la flexibilidad curricular, con la idea de precisar los principales elementos y características de ésta expresión. Para la escritura de este documento, la autora contó con la asesoría del profesor Diego Martínez Marulanda, de la Facultad de Derecho Y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia. Además en también están consignados los valiosos aportes de los miembros del grupo de Investigación –GINIC- Abogada Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia.

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REFERENTES JURÍDICOS DE LA FLEXIBILIDAD CURRICULAR EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN COLOMBIA����

Elaboró: Natalia Urrego T.�������� Grupo Interdisciplinario de Investigación en Currículo –GINIC-

0. INTRODUCCIÓN

El grupo interdisciplinario de investigación en currículo GINIC, ha venido realizando una serie de encuentros, relacionados con el tema del currículo y la flexibilidad curricular, en el marco de la investigación que actualmente adelanta: “La flexibilidad curricular en los procesos de transformación curricular en la Universidad de Antioquia. Sede central. 1996-2006”

Como insumo para las reflexiones sobre la flexibilidad, dos miembros del grupo han presentado los documentos “Currículo y Flexibilidad curricular. ¿Currículo: sendero o territorio? escrito por el profesor Norbey García y “La flexibilidad curricular y el contexto socioeconómico” elaborado por la profesora Maria Eugenia Upegui.

Algunas de las conclusiones generales de los documentos con relación al currículo, son: éste es un concepto multicomprensivo y por tanto se debe entender más allá del plan de estudios; y con relación a la flexibilidad, esta puede ser entendida como cualificadora y facilitadora de los procesos educativos. Hoy se entiende como un principio de la política de transformación curricular, que ha sido recogido tanto por la Vicerrectoría de Docencia de la Universidad de Antioquia, como por autores de reconocida trayectoria en el tema como Mario Díaz Villa.

La flexibilidad tiene sus primeras raíces en el ámbito económico, se enuncia como una discusión necesaria y reflexiva al interior de la institución, permeada por el contexto socioeconómico y político tanto a nivel local como transnacional. La flexibilidad tiene varias manifestaciones a nivel académico-pedagógico y a nivel administrativo-normativo.

El presente documento, pretende referenciar y describir los principales enunciados jurídicos en materia de educación, en especial de la educación superior, con el fin de encontrar en el discurso jurídico, esas manifestaciones observables y las no observables de la flexibilidad, en especial las relacionadas con el currículo; reflexiones que contribuyen a la delimitación o a la claridad del concepto.

Este documento se divide en 2 acápites centrales. En el primero, se esboza el significado y alcances de la flexibilidad curricular, con la idea de precisar los principales elementos y características de ésta expresión.

�Para la escritura de este documento, la autora contó con la asesoría del profesor Diego Martínez Marulanda, de la Facultad de Derecho Y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia. Además en también están consignados los valiosos aportes de los miembros del grupo de Investigación –GINIC- ��Abogada Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia.

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En el segundo se expone la mirada jurídica de la flexibilidad curricular en la educación, a través de cuatro numerales. El primero agrupa la normativa constitucional. El segundo las leyes y decretos leyes. El tercero los actos administrativos y el cuarto algunas normas de la Universidad de Antioquia.

En la parte final se proponen unos interrogantes a modo de conclusión y se deja a disposición de los lectores, una adenda de temas referentes a la flexibilidad curricular, que están relacionados con la normativa jurídica y que pueden ser asunto de análisis y discusiones posteriores.

1. SINGNIFICADO Y ALCANCES DE LA FLEXIBILIDAD CURRICULAR

En este escrito se concibe el currículo como un sujeto en sentido gramatical, en tanto, la flexibilidad se entiende como un adjetivo que puede calificarlo. Esta precisión implica admitir, entre otras cosas, que en el ámbito educativo, pueden existir currículos orientados hacia una formación más flexible y currículos que por el contrario, respondan a un modelo educativo caracterizado por su rigidez y carencia de vínculos con el entorno y con las tendencias pedagógicas modernas.

Para abordar el tema de los referentes jurídicos de la flexibilidad curricular, resulta pertinente delimitar en primer lugar y de manera sucinta, las expresiones currículo y flexibilidad, en orden a comprender el significado de la expresión currículo flexible.

El vocablo currículo está asociado con el proceso educativo. Dentro de este proceso se pueden visualizar dos perspectivas básicas, así:

• La primera, enfocada únicamente a la instrucción. En ella se concibe que la educación se ocupa de la asimilación de un conocimiento específico para un desempeño concreto.

• La segunda, dirigida a la formación. Esta dirección permite abarcar a plenitud el ámbito de lo humano del educando y del educador. Entendiendo ambos sujetos, como mundos multidimensionales y complejos, como actores críticos y reflexivos que trasciendan el plano de la mera instrucción, formados en principios y valores, capaces de construir y de intervenir positivamente en la sociedad.

Es esta la intencionalidad de la perspectiva de la formación: trascender lo meramente intelectual, sin renunciar a ello, para procurar la interacción del hombre con el hombre y con la sociedad.

Si el currículo como ya se anotó, es una expresión del ámbito educativo, bien pudiera entenderse entonces, como un dispositivo compuesto de elementos indisociables, que nace de un proyecto de naturaleza cultural y educativa, y se desarrolla a través de un proceso mediante etapas de diseño, planeación, ejecución, evaluación y mejoramiento. En términos más concretos, el currículo es un espacio de enlace entre la teoría y la práctica educativa, determinado por factores políticos, culturales, económicos y sociales. (García, 2008:2-13).

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Un error común entre la comunidad educativa, es asimilar el currículo con el plan de estudios.

Pero cabe precisar, que el currículo no es una expresión limitada, sino multicomprensiva, que incluye además del plan de estudios, un cuerpo de pensamiento y reflexión teórico y filosófico, es decir, de ideas y principios que fundamentan la organización del plan de estudios. También, está conformado por un entorno de gestión, en donde se dirige y se adoptan decisiones sobre la estructura, la organización, los sistemas de control, la planeación y la evaluación, aspectos que enmarcan el currículo y que están inmersos en toda la estructura orgánica institucional.

En el ámbito educativo actual, el currículo se empieza a vincular necesariamente con el tema de la flexibilidad, ya se había anticipado en la parte introductoria de este escrito, que la flexibilidad puede ser entendida como una característica que califica el currículo y facilita los procesos educativos. En el lenguaje cotidiano, su definición está vinculada con acciones como doblarse, adaptarse, ajustarse. Es importante tener en cuenta que en el ámbito educativo, esta facilidad para el cambio, para moverse, tiene que ver también con la propiedad para no perder la esencia, a pesar de los vínculos con el mundo de lo diverso. (García, 2008:15).

La flexibilidad como expresión que califica el currículo y facilita los procesos educativos, trasciende el plano curricular y asume la actitud frente a sujetos que intervienen en estos procesos, de tal suerte que puede señalarse que la flexibilidad está asociada con el reconocimiento de las identidades y valores del otro, con el encuentro con el mundo de lo diverso, de lo plural, en un ámbito en el que son reconocibles la tolerancia, la discrepancia, el diálogo y la concertación. Específicamente se desenvuelve en un ámbito de adaptación, apertura, innovación, desplazamiento de límites y de diversificación.

Una última precisión sobre la noción de flexibilidad referida a la educación, remite al reconocimiento de tres ambientes, que imponen la aceptación de nuevos actores en la Educación Superior actual, en tanto se amplía el contexto en donde se ha de ubicar el proceso educativo. Este documento se limitará a enunciar estos ambientes, ya que se considera que otro será el espacio adecuado y oportuno que amerite el respectivo análisis.

Siguiendo a Claudio Rama, el profesor García ubica esos actores en un espacio de interacción, en donde emergen factores de lo público, lo privado y lo transnacional.

Continuando con el propósito de efectuar una mirada jurídica sobre el concepto de la flexibilidad curricular en los términos aquí delimitados, vale la pena destacar dos dimensiones, así:

• Dimensión académico-pedagógica

• Dimensión administrativo-normativa

Esa delimitación permite ubicar y analizar manifestaciones visibles de la flexibilidad curricular en el discurso jurídico, desentrañar y reflexionar sobre las fórmulas de realización de la flexibilidad que están implícitamente expresadas y que pueden ser significativas para el entendimiento de la expresión objeto de estas consideraciones.

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Dimensión académico-pedagógica:

De acuerdo con los documentos reseñados en este texto, la flexibilidad en el ámbito académico, tiene que ver con la reorganización de las unidades académicas

─facultades, institutos y escuelas─, a partir de una propuesta de conocimiento integral

y articulado, que desestime un tejido académico fragmentado y unidisciplinario.

La flexibilidad implica entonces establecer múltiples relaciones, articular saberes, conocimientos. En general, integrar y fomentar la investigación en búsqueda de nuevos contextos de aprendizaje.

En el ámbito de lo pedagógico, la flexibilidad puede manifestarse a través de la implementación de nuevas estrategias, de aprendizaje, por ejemplo, aprendizaje por problemas y por proyectos. El impulso de la interdisciplinariedad y la posibilidad de la doble titulación, entre otras, también son expresiones de la flexibilidad.

En la organización y distribución de la estructura curricular (Díaz, 2002: 71-84, 180), la flexibilidad se inserta, a través de las diferentes posibilidades de acceso al conocimiento, es decir, de las distintas rutas de aprendizaje, que a su vez encierran opciones como:

• Núcleos: Entendidos como un conjunto de áreas articuladas, en los cuales el conocimiento y los problemas de las áreas, son insumos de retroalimentación.

• Módulos: Son segmentos de contenido formal ligados a un aprendizaje específico. La autoformación es una de las características de esta forma de organización de la estructura curricular. Se integran temas y problemas.

• Proyectos: Este tipo de organización de la estructura curricular, implica articulación entre la investigación y la formación, se organizan a través de grupos, que se reúne alrededor de un problema determinado.

• Componente flexible: Junto al núcleo profesional o disciplinario conforman el plan de estudios. El componente flexible incluye cursos complementarios, de contextos, líneas de profundización, cursos electivos

• Líneas de profundización: Son asignaturas que permiten al estudiante la apropiación y aplicación de los conocimientos en un área específica, para favorecer la transferencia de esa experiencia a otros campos

• Cursos de contextualización: Asignaturas ofrecidas a estudiantes de todas las carreras, están orientadas a ubicar la experiencia personal y universitaria en un contexto histórico, socioeconómico, político, cultural, técnico o científico.

• Cursos electivos. Libremente elegidos por el estudiante. • Formación por ciclos: Se organiza a través de programas cortos, pero

articulados, al tiempo que permita desarrollar un grado de competencias que habilitan para el grado siguiente, brinda salidas en el campo laboral.

Estas rutas ofrecen múltiples posibilidades formativas, en las que el estudiante puede acceder a un conocimiento determinado de manera autónoma y desarrollar competencias en diferentes contextos. Esta circunstancia le permitirá al estudiante mayor movilidad en el mundo laboral.

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En el ámbito de lo pedagógico, la flexibilidad también coadyuva a la redefinición del aula de clases en tanto se desestima como único espacio de encuentro, porque permite la incorporación de nuevos espacios a ocupar por los sujetos intervinientes en el proceso educativo; así mismo, la flexibilidad permite que entre educando y educador se establezcan relaciones más horizontales.

Dimensión administrativo-normativa:

En el ámbito administrativo, la flexibilidad está asociada con la gestión y con la estructura organizativa.

Son temas atinentes a este ámbito, por ejemplo, la descentralización de las dependencias, -entiéndase unidades académicas- y la planeación y ejecución de micro y macro proyectos interdisciplinarios. No sobra advertir, que este último ítem bien puede ser desarrollado individual o conjuntamente por varias unidades académicas.

El ámbito administrativo, se ocupa además de la implementación de estándares de calidad; del apoyo a los procesos de internacionalización de la institución y de nuevas formas de financiamiento.

Finalmente, el aspecto normativo, de esta dimensión, incluye el conjunto de normas que regulan la educación a nivel nacional, regional, local e interno.

En resumen, en las dos dimensiones que incluyen –lo académico, lo pedagógico, lo administrativo y lo normativo- hay acciones primarias que contribuyen a la búsqueda y realización de la flexibilidad, como proyecto académico y cultural en la educación superior

Sin embargo, las manifestaciones advertidas en las distintas instancias, no constituyen una enunciación exhaustiva, en tanto, no son las únicas.

Vale insistir, que el currículo es un concepto amplio, que va más allá del plan de estudios y que está íntimamente conectado con la perspectiva formativa de la educación. Esta es la razón por la cual, tiene sentido la afirmación del párrafo anterior.

2. MIRADA JURÍDICA DE LA FLEXIBILIDAD CURRICULAR EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN COLOMBIA1

En este apartado, se procura hacer una revisión de los principales textos normativos que integran el ordenamiento jurídico colombiano, en materia de educación, con el propósito de localizar los nódulos temáticos directos e indirectos, que puedan estar en

1 A sabiendas que la educación superior es un sistema complejo, que está regulado por un conjunto de normas jurídicas diversas, entre las que se encuentran leyes, decretos leyes, decretos reglamentarios, resoluciones y acuerdos, es preciso advertir que el objetivo de este documento es dar cuenta de las principales normas jurídicas que regulan el proceso educativo a nivel de pregrado en la educación superior. Sin embargo, es necesario acudir a la revisión de alguna normativa complementaria de carácter imprescindible, como es el caso: ley 115 de 1994 - ley general de educación-; 70 de 1993, - por la cual se desarrolla el art. 55 transitorio de la Constitución Política- ; ley 119 de 1994, - por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones-; ley 749 de 2002, - por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica, y se dictan otras disposiciones – ley 962 de 2005, ─por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos─.

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relación con los distintos aspectos que sugiere la expresión flexibilidad curricular, tal como quedó consignado en el acápite uno.

Sin pretender ser exhaustivos y concientes de que en gran parte de la normativa, no aparece directamente la expresión aludida, se tomará como estrategia para reconducir el análisis, categorías tales como: proceso educativo, cultura, formación integral, enseñanza, aprendizaje, calidad en la educación, pertinencia, movilidad estudiantil, interdisciplinariedad, integralidad, homologación de estudios, entre otras.

Se requiere hacer una precisión inicial, en cuanto la composición del espectro normativo del país.

El ordenamiento jurídico colombiano, lo integran: las normas constitucionales, las leyes, que normalmente se vierten en códigos, los decretos que tienen fuerza de ley (decretos leyes y los decretos legislativos) y los actos administrativos que pueden ser de carácter general o particular2.

Hacen parte de los actos administrativos: los decretos reglamentarios, las resoluciones y las circulares, los acuerdos, expedidos por los distintos ministros, jefes de entidades nacionales, departamentales y municipales, por los órganos de dirección de las Universidades e Instituciones de Educación Superior. Así también las ordenanzas expedidas por la Asamblea Departamental y los Acuerdos suscritos por el Concejo Municipal.

Los diferentes tipos de normas están organizadas jerárquicamente. De acuerdo con su ubicación dentro del espectro normativo, tienen mayor o menor peso jurídico.

Teniendo en cuenta la precisión anterior, para el efecto se dividirá esta sección en los siguientes títulos:

• La normativa constitucional • Las normas legales: leyes y decretos leyes3 • Los reglamentos: Decretos reglamentarios • Normas internas: Estatutos y documentos directrices de la Universidad4

2.1. La normativa constitucional

La actual Constitución de Colombia es el producto de una exigencia política de la colectividad nacional. Las nuevas realidades, no solo en materia social, sino los nuevos modelos de organización de algunos Estados, llevaron a soñar a los distintos actores

2 El carácter general o particular de las normas, corresponde al número indeterminado o determinado de sujetos que son vinculados por la norma. 3 Estos decretos denominados decretos con fuerza de ley, son expedidos por el presidente de la Republica y corresponden a dos modalidades: cuando el Congreso faculta al Presidente para que los produzca y en este caso se llaman decretos leyes y cuando la Constitución autoriza directamente al presidente se denominan decretos legislativos. 4 Se tiene en cuenta a modo de aproximación, el Estatuto Superior de la Universidad de Antioquia, Acuerdo Superior 1º de 1994. Sin dejar de reconocer, la necesidad de extender el análisis, a otras normas o documentos de la Universidad, como el Estatuto de Extensión, de Investigación, de Administración y el Plan de Desarrollo Institucional 2006-2016, y de otras tantas normas, Acuerdos Resoluciones y Estatutos de la Universidad de Antioquia, así como de otras universidades o centro de educación, y que por la envergadura, serán abordadas en estudios posteriores.

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políticos con una organización diferente; a soñar con una nación más incluyente y más sensible respecto a la diversidad étnico-cultural, a la pluralidad existente en Colombia y al reconocimiento de nuevos principios como el democrático y de libertades en la enseñanza, en el aprendizaje, en la cátedra, en la investigación, entre otras.

La Constitución es un punto de referencia en los debates sobre los asuntos públicos. La educación es un asunto de esta índole, por esta razón es necesario emprender el estudio de este texto jurídico, lo que nos permite además, develar en el discurso constitucional, los elementos asociados directa o indirectamente con el proceso educativo y vinculados a la flexibilidad curricular.

Para emprender esta mirada, resulta procedente agrupar en dos categorías los artículos de la preceptiva constitucional, que a primera vista y sin pretender ser exhaustivos, puedan establecer conexiones con el concepto de flexibilidad curricular en los términos anteriormente señalados.

Una primera categoría corresponde al articulado programático. Entendiéndose por programático, aquel conjunto de disposiciones dogmáticas que marcan el rumbo axiológico: valores supremos, postulados ideológicos sobre los fines y las visiones del Estado. Es la parte de la Constitución en donde se consagran las reglas y los principios.

La segunda categoría está constituida por una serie de disposiciones de carácter orgánico, que cumplen una función instrumental respecto al cumplimiento de los dogmas señalados anteriormente.

Se entiende por criterio orgánico, aquel conjunto de expresiones normativas que se ocupan de organizar el poder en los diferentes órganos de las ramas del poder y aquellos de carácter autónomo e independiente, de asignar competencias y funciones a los distintos órganos y entes estatales. Este escrito se ocupa de aquellos órganos que cumplen cometidos propios o relacionados con el proceso educativo.

2.1.1. Articulado programático: Valores supremos que sobre la educación se promueven en la nueva constitución

Este punto se ocupa en primer término, de revisar el preámbulo y los artículos de la Carta Política 1°, 2°, 7°, 8°, 9°, 16, 26, 27, 44 y 45. Aunque algunas de estas disposiciones normativas se refieren de manera indirecta al proceso educativo, es de anotar que cumplen una función ordenadora y fundamentadora, que permite demarcar el ámbito operativo de este proceso.

En segundo término, se asume el estudio de los artículos 67, 68, 69, 70 y 71, presupuestos normativos, directamente asociados con el contexto educativo.

En el preámbulo de la Constitución Política de Colombia, hay un reconocimiento al principio rector de la integración del pueblo de Colombia con la comunidad latinoamericana. En el marco de acción del Estado, están consignados una gama de principios, tales como el democrático y el participativo, y señalados unos propósitos entre los que se encuentra la educación, porque se determina el deber de asegurar el conocimiento, a los integrantes del país.

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Otros artículos que complementan los propósitos mencionados son el 1º, 2º, 7º, 8º, 9º,16, 26, 27, 44 y 45.

De los factores constitucionales pertinentes al articulado programático y asociados a la flexibilidad, hay varias situaciones primordiales que se deben resaltar:

-Por un lado está el reconocimiento expreso de nuevas realidades influyentes en el contexto educativo y por ende en el conocimiento. Realidades, que se pueden nombrar así:

• La cláusula general en la que se propone que Colombia es un Estado Social de Derecho. Artículo 1°.

• La organización como república democrática, participativa y pluralista. Artículo 1°.

• La protección de la diversidad étnica y de la riqueza cultural de la Nación. Artículo 7 y 8.

• La Obligación del Estado de impulsar la integración latinoamericana y del Caribe. Artículo 9.

• El reconocimiento de garantías y libertades, como el libre desarrollo de la personalidad. Artículo 16. Las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. Artículo 27.

-Por el otro, está la incorporación y desarrollo en la Constitución actual, de la expresión educación, bajo los siguientes presupuestos:

• Consagración como derecho fundamental de los niños. Artículo 44, • Consagración del derecho de los adolescentes a la formación integral. Artículo

45, • Definición de la educación como derecho de la persona y como servicio público

que cumple una función social. Artículo 67.

El reconocimiento de estas nuevas situaciones, ha implicado necesariamente, un contraste con los alcances de la concepción de educación consagrada en la anterior Constitución; además, se desprenden consecuencias importantes en el contexto de lo educativo, que nutren la reflexión sobre la flexibilidad curricular.

En primer lugar, el reconocimiento de Colombia como un Estado Social de derecho, significa la inclusión de nuevas finalidades y obligaciones del Estado, de las entidades o instituciones públicas y de los particulares que cumplen funciones públicas. Significa una nueva forma de abordar lo público, a través de parámetros en donde prevalece el interés general, los derechos fundamentales y las diferentes libertades, garantizadas en la Constitución.

En el ámbito educativo, significa además, enmarcar el proceso educativo en una serie de compromisos con la Nación. En cuanto este proceso no puede concebirse aisladamente, pues, bajo el nuevo modelo de Estado la educación tiene el compromiso de contribuir con la solución de las necesidades primordiales del país. Por lo tanto,

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implica que los procesos educativos deben estar en sintonía con el entorno nacional, en lo económico, lo político, lo social, lo cultural, lo ambiental.

En segundo lugar, el señalamiento de principios como el democrático, el participativo y el pluralista, así como la protección de la diversidad étnica y cultural, implican por un lado la democratización del Estado y de la sociedad, la inclusión y reconocimiento constante en el debate público de las necesidades y particularidades de los actores sociales, de grupos sociales minoritarios, mediante el fomento de la participación efectiva, en los procesos en donde se toman las decisiones que afectan a todos. El reconocimiento de nuevos actores, sujetos de lo público, se refleja de una manera especial en la educación. Significa que el proceso educativo debe desarrollarse de tal forma que se integren las nuevas realidades de los diferentes actores.

Por otro lado, es aceptar la diversidad étnica y cultural que caracteriza el pueblo de Colombia y en consecuencia la necesidad de que el proceso educativo reconozca y enfrente con mecanismos apropiados, la diversidad y la pluralidad.

En tercer lugar, en la Constitución se resaltan una serie de libertades, asociadas con el desarrollo de la personalidad, con el proceso educativo, esto es con la enseñanza, el aprendizaje, la investigación, la cátedra. Estas libertades, y otras tantas, inciden en la cosmovisión del proceso educativo, en especial en el currículo. Son criterios de reflexión latentes que deben estar presentes en los proyectos curriculares, pues son un llamado directo al reconocimiento de las múltiples formas de ser de los sujetos que intervienen en este proceso.

En cuarto lugar, se señaló el asunto de la integración del país en la comunidad internacional, en especial con la latinoamericana y del Caribe, enunciada en el preámbulo.

En el acápite de los significados y alcances de la flexibilidad curricular, se mencionó la integración del conocimiento, el intercambio de programas y la movilidad de estudiantes y de profesores, a escala nacional e internacional, como una de las manifestaciones de la flexibilidad en la dimensión académica-pedagógica. Pues bien, la misma Carta Política reconoce la necesidad de la conexión del país con los otros países de la región y la estipula como una de las obligaciones de la comunidad política y de la educación como proceso dinamizador del desarrollo en el país.

Otro de los asuntos resaltados anteriormente, es la redefinición o reconceptualización del ámbito de lo educativo, con respecto a la Constitución anterior.

La Constitución actual dota de importancia sustancial a la educación. Incorpora, desarrolla e instituye novedosos calificativos al vocablo educación. La eleva a derecho de las personas, incluso de rango fundamental en los niños y reconoce además la formación integral en los jóvenes.

Por medio de la educación, el Estado facilita la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación, tal como está estipulado en el artículo 1º.

Como puede observarse, las nuevas realidades y reconocimientos plasmados en la Carta Política impactan el ámbito de lo educativo, como asunto público. Esta situación

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se manifiesta aún más, al abordar los artículos de la Constitución que directamente regulan y reconocen la educación, como son los artículos 67, 68, 69, 70 y 71, disposiciones directamente vinculadas al contexto de la educación y al fomento de la cultura.

El artículo 67 superior, define la educación, su alcance y regulación en los siguientes términos:

“La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se buscan el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará colombianos en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley”.

En este artículo se puede observar un conjunto de directrices y de postulados que marcan un rumbo diferente al proceso educativo, con el cual se establecen distancias significativas con respecto a la Constitución del 1886, que se consignarán explícitamente en el punto 2.1.3.

En los términos delimitados por el constituyente, la educación debe atender asuntos como el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y demás valores culturales. Por lo tanto, la educación debe estar en sintonía con las nuevas formas que permitan el acceso y la transmisión de estos valores culturales.

Al establecer como objetivos esenciales, el mejoramiento cultural, el desarrollo científico y tecnológico y la protección al medio ambiente, el constituyente opta por una línea que está en consonancia con la formación y en consecuencia, muestra una aproximación inocultable hacia la flexibilidad.

Aunque en este artículo de la Constitución no se menciona explícitamente que el proceso educativo debe ser abierto y flexible, así puede entenderse, si se realiza una interpretación sistemática, en la cual se incorporen alrededor del artículo 67, artículos como el 27, que consagra las libertades de enseñanza, aprendizaje investigación y cátedra.

En la misma dirección ha de tenerse en cuenta el artículo 71, que estipula la libertad en la búsqueda del conocimiento y la expresión artística.

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Estas libertades expresamente establecidas en la Constitución, permiten pensar que el constituyente ha optado por una definición de la educación que tiende hacia la flexibilidad.

Por ello, el cumplimiento de uno de los principales objetivo de la educación, que es el acceso al conocimiento y la ciencia, debe entenderse como una práctica, enmarcada en las libertades ya mencionadas5. Lo que permite pensar en una educación más enfocada hacia parámetros de flexibilidad.

En el artículo 68, se señala el derecho que tienen los grupos étnicos a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural y la erradicación del analfabetismo y la educación en la personas con limitaciones físicas o con capacidades excepcionales.

El reconocimiento expreso, de las necesidades de los grupos étnicos, por lo menos en materia educativa permite concebir la educación, como un proceso más incluyente e integrador. Más abierto a los distintos sujetos que intervendrán en el proceso6.

Como el tema que nos ocupa es la flexibilidad curricular, y de acuerdo como se ha planteado, el currículo es un asunto multidimensional y en él incide el entorno, por ende, los presupuestos sobre la educación, el modelo, el enfoque, el carácter, los fines y propósitos de la educación, impactan el desarrollo curricular de los programas.

En materia de Educación Superior, las universidades gozan de autonomía. La Constitución de 1991 reconoció en su artículo 69 esta garantía, como potestad de las universidades de darse sus propias directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

Las actividades, la estructura y organización de los programas académicos, son ejercicios de índole interna en las universidades. Las transformaciones curriculares de los programas hacen parte de estas actividades académicas.

Por este motivo, el tema de la autonomía universitaria debe por lo menos enunciarse en una reflexión como la aquí planteada.

La autonomía de las universidades es un presupuesto facilitador de los proyectos de estas Instituciones de Educación Superior. La flexibilidad es una tendencia moderna que poco a poco se ha ido incorporando en los proyectos y actividades académicas, pero también se concibe en algunas oportunidades, como una imposición de las autoridades del gobierno, en cuanto a las condiciones de calidad en los programas, necesarias para la consecución, por parte de las diferentes dependencias y de la institución, del registro calificado.

5 Es preciso advertir, que la noción de libertad jurídica, es una noción que no coincide con la libertad filosófica, si se entiende el derecho como una regulación intersubjetiva del comportamiento humano. El derecho ante todo, cumple una tarea de organización y de estructuración de la vida en comunidad, lo que implica inexorablemente la regulación o limitación de la libertad. El modelo de Estado en el que se inscribe la Constitución de 1991, revela la antinomia de dos valores, la libertad y la igualdad, y ese juego dialéctico, estará matizado, por la lectura y la comprensión en primer lugar que el legislador y los jueces, elaboren sobre la constitución que es la Norma Suprema. En cuanto, a la libertad de aprendizaje, parece referirse más al acceso de los sujetos a la educación, que a la libre determinación de los contenidos por parte del dicente, puesto que, “lo que el estudiante necesita”, es una expresión que conduciría a la anarquía si no hubiese una autoridad que determinara los alcances de esa necesidad. 6 Si se acepta que el Estado Social de derecho, es una superación del Estado de derecho liberal, y que ambos modelos, se estructuran en torno a un régimen democrático, siendo el Estado Social de Derecho, a fin a la democracia participativa, es innegable, que la noción de flexibilidad está presente, en ambos modelos, siendo quizás, mucho más viable en el que prohíja la democracia participativa

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Es bueno, por tanto repensar el tema de la autonomía de las universidades. Entablar reflexiones encaminadas a comprender qué tanta autonomía académica tiene la Universidad actualmente, para proyectar la flexibilidad en sus currículos, atendiendo a sus necesidades internas, a las reflexiones y discusiones de la comunidad académica y no a las manifestaciones del Ministerio de Educación7.

Por su parte, los artículos 70 y 71, contemplan todo lo relacionado con el compromiso social del estado de promover y fomentar el desarrollo cultural del pueblo de Colombia:

“El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. (...) El Estado promoverá la investigación, la ciencia el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación”.

“La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a la ciencia y, en general a la cultura.

Del articulado programático de la Constitución, hasta aquí referido, se puede concluir preliminarmente, que dentro de los propósitos, fines, definiciones, principios y libertades, presentes en este texto, subyace la posibilidad de estructurar un modelo educativo más abierto, más reconocedor de la pluralidad y diversidad étnica y cultural del país, y de principios como el democrático y participativo. En términos generales, se trata de un modelo educativo potencialmente flexible.

La Constitución influyó a tal punto el ámbito de lo educativo que fue necesario reestructurar íntegramente la educación. A partir de la expedición de la Carta Política, se promulgaron las principales normas sobre educación, la ley 30 de 1992, la ley 115 de 1994, la ley 119 de 1994 y otras. Bajo el presupuesto de afrontar los nuevos retos que en materia educativa trazaba el texto político fundamental8.

2.1.2. Articulado Orgánico: Normativa que se ocupa de las competencias para el desarrollo y ejercicio de las distintas funciones relacionadas con el proceso educativo

Para ahondar aún más en el desarrollo constitucional del proceso educativo, en búsqueda de los factores que inciden en los nuevos planteamientos alrededor de la educación, como lo es la flexibilidad, se enuncia a continuación, el articulado orgánico que estipula los entes encargados de reglamentar el ámbito de lo educativo, así como sus facultades y competencias.

7 La discusión y las reflexiones sobre el tema de la autonomía universitaria, sus alcances, limitaciones y su relación con la flexibilidad serán tema comprensivo de otro escrito. 8 “La nueva Constitución colombiana, pareciera optar por un cambio en el rumbo de lo que hasta hoy ha prevalecido como seguridad jurídica. Este intento significa nada menos que una nueva propuesta sobre las líneas que han de definir y fundamentar la legitimación del poder político. “Una revisión del proceso de formulación del nuevo instrumento jurídico nos señala elementos de análisis tan significativos como la convocatoria, en la cual incide la expresión de nuevas fuerzas de opinión; la integración plural de la Asamblea Nacional Constituyente, que marca un hito esperanzador en lo que parece la iniciación real y definitiva de un proceso de apertura política; los procedimientos y las fórmulas que permitieron la elaboración del nuevo texto constitucional donde prevalecen los acuerdos y los consensos de marcado interés suprapartidista”, al respecto ver Martínez Marulanda, Diego, La nueva Constitución más allá de la legalidad, s.d.

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Como ya se mencionó, la educación es un servicio público que tiene una función social. El calificativo de ser un servicio público genera la consecuencia directa de que su regulación e inspección debe estar en cabeza del Estado.

Esta situación, implica además, que necesariamente las decisiones que se tomen en las instituciones en cuanto al proceso educativo, deben estar soportadas en normas9. Estas normas gozarán de un nivel jerárquico superior, al tratarse de leyes o decretos leyes según el artículo 150 numerales 8, 10, 19 y 23, de la norma fundamental, en donde están señaladas las funciones y competencias del Congreso de la República en materia legislativa.

Las facultades del Congreso de acuerdo con los numerales ya citados, son:

• El Congreso debe expedir las normas por medio de las cuales el gobierno ejerce las facultades de inspección y vigilancia. Artículo 8,

• Revestir al presidente de la república hasta por seis meses de facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley. Artículo 10,

• Le corresponde regular la educación. Artículo 19, y • Crear las normas que rijan la prestación de los servicios públicos. Artículo 23.

En el mismo texto político el constituyente dotó de precisas facultades al Presidente de la República, como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa. De acuerdo con los numerales 11, 21, 22 y 26 del artículo 189, el presidente tiene:

• La potestad reglamentaria, mediante la expedición de decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

• Las competencias en materia de inspección y vigilancia de la enseñanza y en materia de servicios públicos y sobre instituciones de utilidad común.

Se destaca del articulado orgánico, por una lado que dentro del actual ordenamiento jurídico, la educación es una materia exclusiva del legislador, es decir, que su regulación debe hacerse por medio de leyes. Por otro lado, que el presidente tiene también potestades con relación a la educación, en cuento a la reglamentación de las leyes que en materia educativa dicte el Congreso. Una de las principales materias es la inspección y vigilancia de la educación.

2.1.3. Dos consideraciones puntuales

A continuación, se plantean dos puntos de reflexión:

• La educación en la Constitución de 1886 y

• la de 1991 y Límites de la flexibilidad consagrados en la Constitución.

9 Además del Congreso de la República y del Presidente, la Constitución Política, señala algunas funciones en materia de lineamientos políticos de la educación, a las Asambleas Departamentales y los Consejos Municipales: Artículo 300 numeral 10 “Corresponde a las Asambleas Departamentales mediante ordenanzas regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determina la Ley”.

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2.1.3.1. Primera consideración:

En la Constitución de 188610, texto que precedió a la actual Constitución, en ninguna parte está explicitado el tema de la educación, ni tampoco, está consignada la enseñanza como un derecho. En artículos como el 41 de la Constitución de 1886, por ejemplo, solo se hace alusión a la libertad de enseñanza y a la gratuidad de la enseñanza primaria en las escuelas del Estado.

En igual sentido el numeral 1211 del artículo 120 del texto de 1886, señala como una de las facultades del Presidente de la República, en su calidad de Jefe de Estado y Suprema Autoridad Administrativa, la reglamentación, dirección e inspección de la instrucción pública nacional12. (Subrayas fuera del texto).

Es de anotar que sólo hasta el año 1980 se concibió la educación de un modo más amplio, se le dotó del carácter de servicio público y se incorporaron una serie de principios que amplían significativamente el ámbito de lo educativo, trascendiendo la mera enseñanza e instrucción. Esta situación se planteó en el decreto 80, por medio del cual se organizó el sistema de educación post-secundaria.

No obstante, a pesar de la expedición de este decreto, no cabe duda que el lenguaje de la Constitución actual frente al tema educativo enriquece y proyecta este cometido estatal, de tal suerte que permite que la educación, no la enseñanza, sea considerada como un proceso integral, bipolar, inserto en el universo cultural y cabalmente actualizado con las tendencias vigentes. Con un elemento muy importante: su consagración en el texto constitucional y no en una ley o en un decreto.

Este lenguaje es compatible con las expresiones o significaciones de la flexibilidad curricular, mencionadas en el acápite uno.

En síntesis, los aspectos más contrastantes con respecto a la educación, que expresamente señala la Constitución de 1991, frente a la Constitución de 1886, son (Chádid y Hernández, 1993: 2):

• La educación como objeto fundamental del Estado

• La educación como derecho

• El derecho al desarrollo de la propia personalidad

• La participación del educando y de la comunidad educativa en la dirección del proceso educativo

• Reconocimiento pluricultural de la nacionalidad

• Las libertades en el ámbito educativo: enseñanza, aprendizaje, cátedra e investigación,

• La autonomía universitaria

• La inspección y vigilancia por ministerio de la ley

• La responsabilidad de la educación en manos del Estado, la sociedad y la familia

10 Mediante plebiscito de 1957, se adopta la Constitución de 1886, y todas sus reformas a la fecha. Esta Constitución estuvo vigente hasta el 6 de julio de 1991. 11

Este numeral se corresponde al texto Constitucional de 1986, en el texto de 1968, el numeral del artículo 20 es el 13. 12 Subrayas fuera de texto. Se pretende llamar la atención sobre la forma como en dicha Constitución se hace alusión al tema educativo. El enfoque está dirigido a la enseñanza y a la instrucción como un ejercicio unilateral, o si se quiere monológico, no interactivo.

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2.1.3.2. Segunda consideración:

Sin perjuicio de que la flexibilidad curricular pueda ser objeto de inconvenientes o restricciones de manera directa o indirecta, a través de disposiciones jurídicas de rango inferior a la Constitución, como es el caso especifico de la autonomía universitaria13, se aborda en esta consideración la incidencia directa que tiene una de las manifestaciones de la flexibilidad en el currículo.

El tema se refiere a la regulación del ejercicio de las profesiones y el contraste con la formación por ciclos propedéuticos.

La actual Constitución, en el artículo 26, trae una disposición relacionada con este ejercicio, así:

“Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social”.

En diferentes normas, ya por medio de ley o por medio de decretos reglamentarios, se han regulado algunas de las profesiones que implican un riesgo social, tales como: el ejercicio de la medicina, la enfermería, la contaduría, la abogacía, la administración de empresas, la ingeniería, entre otras.

Estas regulaciones inciden necesariamente en la estructuración del plan de estudios, en lo relativo a las prácticas formativas y al tiempo en el que se desarrolle el proceso formativo de quienes más adelante se desempeñarán en estas profesiones.

Una de las manifestaciones de la flexibilidad en el ámbito de lo pedagógico, anteriormente enunciadas, es la formación por ciclos propedéuticos. La regulación de las profesiones ya enunciadas, limita en principio la implementación de este tipo de expresiones.

La formación por ciclos implica programas desarrollados en periodos cortos y con estructura curricular que permita posteriormente retomar los otros ciclos, hasta lograr llegar al profesional. Este tipo de formación fue pensada principalmente para la educación tecnológica, lo que obliga a pensar con cautela su extensión a otros campos, como la medicina, la enfermería, el derecho, la contaduría, entre otras, en las cuales se requiere un mínimo de tiempo y una formación específica, para el ejercicio de la profesión.

Constituye de esta manera, un punto de discusión, frente a la implementación de la formación por ciclos en las carreras consideradas de riesgo social.

2.2. Leyes y decretos leyes relacionados con la educación en Colombia

En este punto, se pretende enunciar y describir las principales disposiciones normativas que regulan aspectos relacionados con la educación. Se recogen normas como el

13 Al respecto ver la nota de pie de página No. 7.

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decreto ley 80 de 1980, como una de las manifestaciones primigenias de la flexibilidad, a continuación se comentan las expresiones normativas posteriores a la Constitución de 1991, como la ley 30 de 1992, la ley 115 de 1994, leyes sobre el reconocimiento en el proceso educativo, de las necesidades de los diversos sujetos, ley 119 de 1994, la ley 749 de 2002, la ley 1188 de 2008 y en materia administrativa se esboza la ley 962 de 2005.

2.2.1. Manifestaciones legales primigenias14 de la flexibilidad en la Educación Superior

Como se ha pretendido esbozar a lo largo de este documento, el discurso jurídico también es un factor que incide, limita o recoge el discurso pedagógico de un modelo educativo encaminado hacia la formación flexible.

Este aparte se ocupa de esbozar y describir los principales enunciados jurídicos del decreto 80 de 1980, que han incidido en la configuración de un modelo educativo con tendencia hacia la flexibilidad.

El decreto 80 de 1980 fue expedido por el Presidente de la República, con fundamento en las facultades constitucionales y las conferidas en la ley 8 de 1979. Si bien este decreto se expidió antes que la Constitución de 1991, por medio de esta norma se organizó la educación post-secundaria, como sistema educativo15.

En algunos apartes de la norma que a continuación se expone, se visualizan manifestaciones de la flexibilidad curricular o al menos indicios de la incorporación de un modelo educativo más flexible.

Esta norma significó un gran avance en materia educativa: Se establecieron los caracteres más importantes de la Educación Superior; se delimitaron las principales funciones, propósitos, actividades y deberes.

A partir de la expedición de esta norma, la Educación Superior se refuerza como sistema. Se observará que una de las características de este sistema es su tendencia a la apertura.

Dentro de los deberes de la Educación Superior, en los artículos 3º, 4º y 5º del decreto mencionado, se señalan los siguientes:

• Promover el conocimiento

• Reafirmar los valores nacionales

14 La discusión respecto a las normas que regulaban la educación antes de la Constitución de 1991, queda abierta. Por ahora se ha pretendido hacer el análisis desde el decreto 80 de 1980, en cuanto el objeto es la educación superior. Vale la pena rescatar, sin embargo, la existencia de otras normas relacionadas con la educación, proyectadas o pensadas bajo un modelo educativo, abierto. En estas normas se puede incluir las disposiciones no derogadas del decreto ley 1767 de 1990, este Decreto se reconoce como el Estatuto de Ciencia y Tecnología, expedido, con fundamentos en las facultades extraordinarias, conferidas al presidente. También se pueden incluir el decreto que derogó algunas de sus disposiciones, el 585 de 1991. Estos Decretos están asociados a la educación, en tanto refuerzan el ámbito de la investigación, aunque en aspectos más de organización de los consejos encargados. 15 El decreto 80 de 1980, fue derogado por la ley 30 de 1992. Este decreto desarrolla la educación denominada para ese entonces postsecundaria. Antes de la expedición de este decreto, la educación superior estaba regulada por normas como la ley 48 de 1945, el decreto legislativo 277 de 1958, el decreto 970 de 1970, normas que estaban articuladas a una ley más general en materia de educación, ley 39 de 1903.

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• Expandir las áreas de conocimiento

• Incorporar integralmente los colombianos, a los beneficios artísticos, científicos y tecnológicos

• Suscitar el espíritu crítico, a través de la vinculación entre investigación y docencia

• Reelaborar permanentemente y con flexibilidad, nuevas concepciones de organización social

El mismo decreto ley consagra que la Educación Superior tiene carácter de servicio público, universal y democrático.

Con respecto a la investigación, dispone que ésta es una actividad fundamental dentro de la Educación Superior, orientada a generar conocimiento, técnicas y artes.

Se afirma además, en los artículos 8º y 9º, que la investigación fundamenta, reorienta y facilita el proceso de enseñanza y aprendizaje.

En el sistema de educación superior, configurado en este decreto, hay una clara tendencia hacia: la interconexión y armonización de todos los niveles educativos, la conexión de la educación con otros sectores y el contacto con la comunidad internacional. Confróntese, artículo 22.

En este sistema la Educación Superior, constituye el nivel posterior a la educación media y tiene dentro de sus propósitos, continuar con la formación integral del hombre como persona culta y útil a la sociedad. Es necesario advertir que el decreto llama la atención sobre la importancia de que ese nivel superior de la educación, incida en los niveles de educación precedentes, estableciendo conexiones sólidas entre sectores básicos de la actividad nacional y entre este nivel de educación y los demás niveles, para contribuir a su desarrollo.

En el sistema de educación consignado en el decreto 80 de 1980, se incorporan nuevos esquemas de pensamiento, que han significado transformaciones importantes en los alcances y concepciones de lo educativo, por ejemplo, en cuanto a la ampliación de las oportunidades de acceso y a la incorporación al sistema de nuevos sujetos.

Concebir la educación superior como un sistema con tendencia hacia la apertura y deslinde de algunas fronteras es una novedad, e implica una apertura, según los artículos 6 y 22, en los siguientes términos:

• Apertura a todas las fuerzas sociales, comunicadas con todos los pueblos del mundo

• Vinculo con todos los adelantos de la investigación científica y de le tecnología

• Ampliación de oportunidades de acceso

• Reconocimiento de nuevos sujetos en el proceso educativo: miembros de zonas urbanas y rurales marginales del desarrollo económico y social y comunidades indígenas

• Descentralización educativa: Disposiciones de recurso humano y tecnológico, para que diversas zonas puedan atender sus necesidades.

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Aunque cabe aclarar, que el reconocimiento presupuestado en la norma no engloba todas las tipologías representativas de Colombia, pues no incluye las comunidades afrocolombianas.

Otro de los objetivos trazados en la norma, es el de “facilitar las transferencias de alumnos de los diferentes programas y modalidades educativas” artículo 22 literal k. Este objetivo lleva a pensar en la estructura de un sistema de educación superior abierto y con el reconocimiento de la flexibilidad.

En general, se puede decir que las expresiones normativas aquí enunciadas han sido la cuota inicial de un nuevo panorama educativo. Tanto es así que, muchas de las manifestaciones allí consignadas se incorporaron en las discusiones de la Asamblea Nacional Constituyente y en efecto, su espíritu quedó impregnado en la Constitución 1991 y se recogieron incluso, en el desarrollo legal posterior, a través de normas como la ley 30 de 1992, la ley 115 de 1994, entre otras.

2.2.2. Desarrollo legal vigente de la Educación

Un vistazo a la dinámica de la implementación y consecuente aplicación de la flexibilidad curricular, necesariamente remite al estudio de las normas que regulan los aspectos fundamentales de la educación.

Este conocimiento permite puntualizar, clarificar y obtener una visión más amplia del alcance y del impacto, de la flexibilidad en materia de procesos educativos.

Se reconoce, que el análisis de una norma, soporta dos tipos de lecturas, que a continuación se enuncian, sin que ello implique un orden riguroso.

En la primera lectura, únicamente se capta lo que expresamente señala el legislador, cuando regula derechos, obligaciones, sanciones y además, diseña la estructura operativa de las entidades competentes para aplicar y ejecutar la norma.

La segunda, es una lectura que permite visualizar las intencionalidades, los intereses, las necesidades, que motivaron al legislador para originar una norma. Esta lectura permite comprender de una manera más completa el sentido, la razón de ser, el Thelos de la norma.

Los enunciados legales contenidos en las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, que a continuación se exponen, se abordan procurando el ejercicio de las dos lecturas.

2.2.2.1. Ley 30 de 1992

Como ya se había indicado anteriormente, el decreto 80 de 1980 marca una pauta importante respecto de la nueva concepción de educación y en especial de la educación superior. A partir de este decreto se empieza a concebir un nuevo modelo educativo, bajo el presupuesto del sistema educativo y tal como se justificó, este sistema puede concebirse como abierto.

Este sistema se desarrolla posteriormente con el mismo espíritu en la ley 30, pero con la delimitación de asuntos mucho más puntuales, como el caso de la organización

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presupuestal y en general de la organización de las Universidades y de las otras Instituciones de Educación Superior.

La 30 de 1992, se ocupa de los siguientes temas de la educación superior:

• Definición de Educación Superior. Artículo, 1º, 2º

• Propósitos. Artículos 4º y 5º

• Objetivos. Artículo 6º

• Enuncia los campos de acción y programas académicos. Artículos. 7º, 8º 9º, 10 11, 12, 13, y 14

• Establece cuales son las instituciones de Educación Superior. Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23

• Posibilita la educación abierta y a distancia. Artículo 15

• Dispone el ámbito de la autonomía universitaria. Artículo 28 y de las Instituciones universitarias. Artículo 29

• Regula las funciones de inspección y vigilancia. Artículos, 31, 32 y 33

• Crea organismos con funciones en el ámbito de la educación superior, regula las funciones del ICFES, instituye los sistemas nacionales de acreditación y de información. Artículos 53, 55, 56. Sistemas de universidades estatales u oficiales, Artículo 81

• Establece la organización y características de las universidades, como su naturaleza. Artículos 57, 59, 60

• Regula en general la organización presupuestal, la contratación, los órganos de dirección, el personal docente, estudiantil, el bienestar y la extensión en la universidad

• Regula también, en similares términos las otras instituciones que también prestan el servicio de la Educación superior.

Interesa resaltar, de estas disposiciones, la definición de educación superior, sus propósitos, objetivos y posibilidades, así como el tema de la autonomía universitaria y de la inspección y vigilancia.

La ley concibe la educación superior como un proceso permanente, con carácter de servicio público cultural.

En los términos establecidos por el legislador, la educación superior afronta el reto de posibilitar el desarrollo pleno, integral y autónomo del ser humano. Finalidad que se debe enmarcar en las diferentes libertades que rodean el ámbito de lo educativo.

La educación Superior se debe desarrollar en un ambiente de libertad de pensamiento, de pluralismo ideológico, universalidad de los saberes y reconocimiento de las particularidades de las formas existentes en el país. Confróntese artículo 4.

La definición de la educación en el nivel superior, recoge muchas de las características impartidas por el decreto 80 de 1980. En especial su preocupación por el desarrollo del ser humano y por englobar el conocimiento de una manera universal. El ámbito de lo educativo, se amplía mucho más en la ley 30, porque se proyecta y se enriquece con los parámetros y las directrices señaladas en la Constitución Política de 1991.

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No se puede perder vista, que este documento como tema central pretende reflexionar sobre la flexibilidad curricular en la educación superior. Ya se ha indicado que el entorno educativo, y para el caso que nos ocupa, el entorno jurídico de la educación, influye en los aspectos curriculares de los programas.

Esta consideración y los presupuestos fácticos que rodean la flexibilidad, como son la apertura, conexión, diversidad, desplazamiento de límites y fronteras, participación, adaptación; posibilitan el abordaje de los objetivos de la educación a este nivel y demás temas que nos convocan, de una manera más reflexiva.

Se puede afirmar que la flexibilidad está presente en los objetivos de la Educación Superior, trazados por el legislador.

En primer lugar, en cuanto se insiste en el carácter formativo, que permite abarcar de manera integral, el ámbito de lo humano.

En segundo lugar, porque la educación superior tiene entre sus objetivos abarcar el conocimiento de manera universal, es decir, en todas sus formas y expresiones, a través de todos los campos y con la imperiosa necesidad de un balance académico permanente.

Refuerza la afirmación planteada, el hecho de que la educación superior se conciba como un mecanismo que permita la integración, en tanto debe estar articulada y armonizada con los otros niveles educativos, con el contexto nacional y regional. Además, porque tal como se concibe en la norma, la educación en el ámbito superior debe posibilitar la cooperación interinstitucional (Díaz, 2002: p 60) y establecer nexos entre la comunidad académica nacional y la internacional.

La ley 30 también favorece la formación flexible, porque reconoce la naturaleza multidisciplinaria de algunos programas de pregrado y porque permite la implementación de la educación abierta y a distancia, tal como está instaurado en los artículos 9º y 15.

Ahora bien, en esta norma también se regula el tema de la autonomía universitaria. Sin pretender ahondar exhaustivamente en esta materia, es pertinente enunciar las disposiciones legales que amplían la magnitud de esta garantía en las universidades y en otras instituciones de educación superior.

En los artículos 3º, 28 y 57, se dispone de manera imperativa que las universidades deben organizarse como entes autónomos. En efecto, las autoridades universitarias, en ejercicio de la autonomía, pueden crear, organizar y desarrollar sus programas académicos y organizar sus labores formativas y académicas.

La autoevaluación, la revisión periódica del currículo, así como la transformación curricular, asuntos consignados en el artículo 55 deben afrontarse por los órganos y las diferentes dependencias de la universidad. Si bien el Ministerio de Educación es el órgano por excelencia en materia de políticas educativas y se parte de la base de que las universidades están vinculadas a él, para efectos de estas políticas, no debería interpretarse que las diferentes resoluciones, que por ejemplo, trazan lineamientos en las condiciones de calidad de los programas, son material impositivo para las universidades, en las reformas a los programas.

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Los claustros académicos deben hacer un ejercicio pleno de la autonomía y adaptar o acoger reflexivamente estas condiciones de calidad, evitando que quede la sensación de que el Ministerio impone y exige cómo deben ser estructurados los programas en las universidades.

Directamente relacionado con el tema de la autonomía está la función de inspección y vigilancia de la Educación Superior, también regulada en la norma en los artículos 31, 32 y 33.

La inspección y la vigilancia en la Educación Superior, tienen como objetivo primordial el fomento de la calidad en la educación. Las universidades deberán enmarcar su quehacer en parámetros expresivos de calidad.

De las disposiciones referidas de esta norma, se advierte, como se ha indicado antes, un modelo educativo con tendencia hacia la flexibilidad.

Advertencia que se puede sustentar aún más, desde los motivos y razones que justificaron el proyecto de ley, promulgado como ley 30.

Los ejes centrales que justificaron el proyecto de ley fueron: el impacto de la nueva Carta Política en la Educación y el cambio de las nuevas formas y procedimientos del conocimiento y de la apertura general liderada por la transformación del Estado.

La intención del proyecto de ley era un cambio general en materia de Educación Superior, trascender un modelo educativo unificado de ciencia, hacia uno desplegado en diferentes enfoques y con presencia y consolidación de la comunidad académica.

El proyecto de ley pretendió, que la educación como práctica científica, se sintonizara con los postulados y avances científicos universales y se enfocara hacia un proceso educativo dialéctico, en contraposición de uno orientado únicamente hacia lo dogmático.

La ley 30 de 1992 redimensionó la educación superior, en términos de asignarle un papel dinamizante e influyente en la sociedad y en el desarrollo del país (Mosquera, 1992: 497-513)

Por lo menos en las disposiciones de la ley 30 de 1992, se puede percibir un avance en cuanto a la apertura y adaptación de la educación al nuevo contexto sociopolítico y económico y permite que el proceso educativo se desarrolle a partir de la incorporación del discurso de la flexibilidad en sus programas.

2.2.2.2. Ley 115 de 1994

La ley 115 de 1994 se ocupa de regular la educación en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria), media, educación para el trabajo e informal.

En esta norma, el legislador regula los principios generales de la educación a nivel general. Se parte de la base de que la educación es un sistema y que los diferentes niveles, entre ellos el superior, deben integrarse, por esta razón, también se aludirá a la propuesta educativa que subyace en la ley 115 de 1994.

Los contenidos de esta norma se pueden clasificar así:

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a) Las definiciones legales:

• Educación, artículo 1º

• Comunidad educativa, artículo 6º

• Educación formal, artículo 10

• Definición de los diferentes niveles educativos, artículos 15, 19 y 27

• Educación no formal, Artículo 3616

• Educación informal, artículo 45

• Educación para adultos, artículo 50

• Etnoeducación, artículo 55

• Currículo artículo 76

• Educador, artículo 104

b) Fines de la educación, artículo 5

c) Estructura organizativa:

• Organización para la prestación del servicio, título IV

• Sistemas de evaluación, artículos 80 a 84

• Personal docente y administrativo, título IV

• Establecimientos educativos, título VII

• Inspección y vigilancia, título VIII

• Financiación, título IX

• Educación ejercida por los particulares, título X.

Del anterior enunciado de contenidos, resulta significativo hacer alusión a dos temas puntuales: Los fines de la educación y las definiciones de: educación, comunidad educativa, currículo, etno-educación.

Se resalta la importancia de estos dos temas, por cuanto están íntimamente conectados con la noción de flexibilidad curricular, como se pretende explicar a continuación.

En el artículo 5° se consagran los fines de la educación. En esta norma el legislador desarrolló estos fines, básicamente desde tres grandes núcleos:

• La educación como mecanismo de formación

• La educación como mecanismo de desarrollo social

• La educación como mecanismo de acceso al conocimiento y a la tecnología.

De los trece numerales donde la ley fija los fines de la educación, resulta significativo que cinco de ellos se remiten a la parte formativa.

La educación tiene dentro de sus propósitos el conocimiento y la investigación científica. Entiende que la formación ha de ser integral, a partir del reconocimiento del

16 El término educación no formal, fue reemplazado por la Educación para el trabajo y el desarrollo humano, prevista en el artículo 1 de la ley 1064 de 2006.

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desarrollo de la personalidad, en aspectos tales como: físico, psíquico, intelectual, moral, espiritual, social, afectivo, ético, cívico y demás valores humanos.

La norma prescribe que la educación debe respetar principios básicos como son: el democrático, el del pluralismo, la solidaridad, la justicia y la equidad y además motivar, la tolerancia, la convivencia y la libertad.

Según la norma, la educación, debe estar en condiciones de formar, para facilitar la participación de todos en las decisiones de índole económica, política, social, administrativa y cultural de la nación.

Por otro lado, dentro de los fines señalados, se nota una preocupación, porque la educación permita el desarrollo y la solución de problemáticas que afecten el país, en lo económico, lo social, en la integración del país con la comunidad internacional, en especial Latinoamérica y el Caribe, en lo ambiental y en el crecimiento de la identidad cultural de la nación.

Las finalidades señaladas nos indican que en el modelo educativo que subyace en la ley 115 de 1994, está inmersa la preocupación por reconocer la naturaleza integral del ser humano, desde sus diferentes espacios, así como, la exaltación de valores que forjen hombres de futuro para el país. Este reconocimiento implica estructurar la educación de tal manera que genere espacios abiertos y de inclusión, tal como se verá a partir de las definiciones de educación, comunidad educativa, etno-educación y currículo.

En términos generales, la ley define la educación como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que parte del reconocimiento integral de la persona humana.

La educación, además, en los términos de la norma, es consignada como un espacio óptimo de formación práctica para el ejercicio de la democracia y el fortalecimiento de la sociedad pluralista, abierta y participativa; en este mismo sentido debe contribuir al desarrollo social, económico, cultural, científico y tecnológico del país para eliminar los desequilibrios y las desigualdades del pueblo colombiano.

Recordemos que la flexibilidad en los términos que se han delimitado anteriormente, está asociada con la apertura, la diversidad, el reconocimiento de la diversidad, la pluralidad y la adaptación de la educación al contexto nacional y global.

Dentro de la estructura organizativa de la educación, el legislador incluyó en el artículo 6º la comunidad educativa, con la participación tanto de estudiantes, educadores, como de padres de familia, egresados, directivos. El propósito de esta comunidad es la participación en la creación, implementación y evaluación del proyecto institucional.

Como parte de las políticas de apertura y de inclusión proyectadas en la norma, en desarrollo de los preceptos constitucionales, también incorporó la educación para los grupos étnicos, enmarcada en criterios orientadores como: la integralidad,

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interculturalidad, diversidad lingüística, participación comunitaria, flexibilidad17 y progresividad18.

Dentro de otras definiciones que están establecidas en la ley, es ilustrativa la de currículo. El currículo se define en la norma, como un conjunto del que hacen parte el plan de estudio, programas, metodología, y procesos que contribuyen a la formación integral y al fortalecimiento de la identidad nacional, regional y local, recurso humano académico y físico.

Como se ha podido observar, el legislador se preocupó por generar espacios abiertos para la educación, centrados en principios y valores, que fortalecieran la nación y posibilitaran el desarrollo de la esencia multidimensional del hombre. Esta situación permite pensar en la flexibilidad desde un ángulo diferente, como facilitadora del desarrollo de un proceso educativo integral y adaptado al contexto nacional reconocedor de las distintas realidades que rodean a los sujetos.

Ahora bien, retomando lo expuesto al comienzo del acápite, se incorpora al documento, además, algunas reflexiones planteadas en las discusiones del proyecto de ley19, por el proponente del proyecto y por los diferentes ponentes, tanto de la Cámara de Representantes como del Senado, para justificar la importancia de la ley, lo anterior, porque es posible encontrar apuntes significativos que nos ayuden a reconocer la incorporación del término flexibilidad en la educación.

Desde el comienzo, el proponente de la propuesta legislativa reconoció la necesidad de una nueva norma de educación que reemplazara la ley 39 expedida en el año 1903 sobre la misma materia. Esta necesidad la justificó razonablemente desde los nuevos compromisos y el nuevo panorama que se estructuró a partir de la promulgación de la Constitución de 1991.

Estos nuevos sentidos y la demarcación de derechos y garantías necesariamente, implicaron un replanteamiento de la normativa, en especial en un tema tan crucial y de tanta trascendencia como la educación, dinamizadora del desarrollo de la sociedad.

En este sentido, el proponente, Ministro de Educación para la época, expuso la necesidad de profundizar en el tema de la educación, no sólo por la exigencia constitucional de su regulación por medio de una ley, sino por el desarrollo explicito de la educación en la Constitución de 1991, en tanto las Constituciones precedentes no habían profundizado mucho en su carácter y sus fines. (Trujillo, 1992: 10)

Los ponentes del proyecto de ley que culminó en la ley general de educación, como se enunció, se preocuparon por las necesidades del contexto colombiano, enmarcados por nuevas dinámicas y por la reestructuración de las relaciones de la comunidad con el Estado.

17 Nótese que en este artículo, el legislador cataloga la flexibilidad como un criterio de la etno-educación. 18 La expresión progresividad, está en íntima conexión, con el propósito de la norma de ampliar la cobertura de los destinatarios, en términos de una progresiva inclusión de cada una de estas comunidades, mediante un proceso de aplicación y adaptación paulatina de la norma. 19 Las Gacetas que se estudiaron son; No. 56 del año 1º del 8 de septiembre de 1992, No. 402 año 2 del 18 de noviembre de 1993, No. 9 año 2 del 15 de enero de 1993, No. 158 año 1, del 13 de noviembre de 1992, Gaceta del Congreso, de la Cámara de Representantes del día jueves 6 de agosto de 1992 y del 13 de noviembre de 1992

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En varias de las ponencias se señaló la importancia de democratizar y universalizar la educación, del entendimiento de la educación como un todo compuesto y la eliminación del carácter preferentemente instructivo de la enseñanza, para el favorecimiento de la formación, investigación y la continuidad del proceso educativo sin restricciones. Se reconoció, además, la importancia de la organización flexible y de la autonomía del currículo, en tanto posibilita el desarrollo de proyectos en beneficio de la educación, la organización e implementación de un sistema masivo de educación. (López y Gabriel, 1992: 3)20

La educación en los términos en que fue discutido el proyecto de ley, fue pensada para la formación y el diseño de un nuevo perfil de hombre colombiano. Los ponentes del Senado de la República estimaron que el país requiere hombres a su servicio, que le permitan, a través de un cambio de actitud, hacer frente al siglo XXI, mediante la conversión en seres creativos, solidarios, innovadores, participantes, responsables y sobre todo respetuosos del derecho de los demás. (Comisión VI del Senado, 1992: 3)

Propiamente la ley, en su artículo primero, consagra el objetivo de la ley, en él reconoce a la educación como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana. Señala además que el servicio público social, que es la educación, se cumple acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.

Del estudio de las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, puede concluirse que, si bien el legislador no planteó el tema de la flexibilidad, en los términos precisos y con el manejo conceptual delimitado en el discurso pedagógico, si previó y necesariamente abrió las puertas para el desarrollo de este componente en la educación. Al definir la educación como un proceso permanente de carácter cultural, encargado de la formación y el desarrollo pleno del individuo y al diseñar unos objetivos y finalidades orientados a incluir nuevos sujetos, a reconocer las nuevas realidades y necesidades, a conectarse y articulase con el entorno. En generar a crear nuevas dinámicas de desarrollo social en torno a la formación de los individuos.

2.2.2.3. Otras normas que regulan asuntos relacionados con el proceso educativo

Tal como se manifestó anteriormente, la educación superior está regulada por medio de otras normas. Unas relacionadas directamente con los procesos educativos y otras asociadas a temáticas que impactan la educación.

En este aparte, se estudiarán normas21 como la ley 21 de 1991, la ley 70 de 1993, la ley 375 de 1997, que regula asuntos relativos al reconocimientos de las necesidades

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En el mismo sentido se encuentra la reflexión sobre la flexibilidad curricular en: (Bahamón; Alfredo y Luis, 1992a: 4), (Chádid y Antonio, 1993: 2) 21 Sin perjuicio del reconocimiento de otras leyes como por ejemplo: La 1084 de 2006, por la cual se fortalece la Educación Superior en zonas apartadas. Ley 1164 de octubre 03 de 2007, "Por la cual se dictan disposiciones en materia del talento humano en la salud". Ley 1012 de Enero 23 de 2006, por medio de la cual se reforman los artículos 111 y 114 de la ley 30 de 1992, sobre créditos departamentales y municipales para la Educación Superior. Decreto ley 1278 de 2002 (junio 19) Diario Oficial 44.840, de 20 de junio de 2002, por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente. Ley 647 de Febrero 28 de 2001, por la cual se modifica el inciso 3° del artículo 57 de la Ley 30 de 1992. Ley 635 de Diciembre 29 de 2000, por la cual se fijan el sistema y métodos para que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, fije las tarifas por concepto de los servicios que presta y se dictan otras disposiciones. Ley 375 de Julio 4 de 1997, por la cual se crea la ley de la juventud y se dictan otras disposiciones. Ley 181 de Enero 18 de 1995, por el cual se dictan disposiciones para el fomento

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especiales de algunos actores del proceso educativo, la ley 119 de 1994, sobre la formación superior impartida por el SENA, la ley 749 de 2002, sobre la formación en el nivel técnico y tecnológico, la ley 962 de 2006 por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos y finalmente, la ley 1188, norma expedida durante la presente anualidad sobre las condiciones mínimas de calidad.

2.2.2.3.1. Algunas leyes sobre el reconocimiento de las necesidades especiales de los actores del proceso educativo

En el ordenamiento jurídico colombiano, el legislador ha expedido algunas disposiciones tendientes al reconocimiento de las necesidades especiales de sectores de la población en ámbitos como el educativo. En este punto se enuncian brevemente algunas de estas disposiciones: la ley 21 de 1991, la ley 70 de 1993, la ley 375 de 1997.

Una primera norma que desarrolla las metas de incorporación de nuevos actores en la vida nacional y pública ha sido la ley 21 de 199122, ley que regula asuntos relacionados con las comunidades indígenas. Muy importancia para la vida nacional es esta ley, tanto que, en los artículos 7º y 68 de la Constitución de 1991 que se expidió posteriormente, se establece la protección a la identidad y a la diversidad étnica y cultural. Conforme a esta disposición, además, en el artículo 55 a 63 de la ley 115 de 1994 se incorporan los presupuestos para la Etnoeducación.

En igual sentido el legislador proyectó la ley 70 de 1993. En esta ley se desarrolló el artículo 55 transitorio de la Carta Política. El mandato constitucional ordenaba crear una norma para el reconocimiento y la protección cultural de la identidad de las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos Cauca y el Pacífico.

Una de las medidas que consagra la norma en el artículo 34 es la adaptación de los procesos educativos en los diferentes niveles -del currículo en especial- al entorno natural, productivo, social y cultural de estas comunidades. Estima la norma que esta adaptación es necesaria para el desenvolvimiento concreto en su medio natural. En este orden de ideas, los programas curriculares deben asegurar y reflejar el respeto y el fomento de su patrimonio económico, natural, cultural y social, sus valores artísticos, sus medios de expresión y sus creencias religiosas.

del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte. Ley 0098 de Diciembre 22 de 1993, por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano. Ley 0107 de Enero 7 de 1994, por la cual se reglamenta el artículo 41 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones. Ley 72 de Agosto 31 de 1993, por la cual se deroga el artículo 132 de la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones. Ley 0020 de Octubre 23 de 1992, por medio de la cual se aprueba la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural, suscrito en Madrid el 27 de noviembre de 1990. Ley 0050 de Mayo 27 de 1981, por la cual se crea el Servicio Social Obligatorio en todo el Territorio Nacional. Ley 0030 de Febrero 17 de 1989, por medio de la cual se aprueban los estatutos de la Organización de los Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI). 22 Ley 21 de 1991: por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes,

adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989.

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Con el fin de velar por la difusión del conocimiento étnico cultural de estas comunidades, el Estado exigirá incluir en las áreas de sociales de los diferentes niveles educativos, la cátedra de estudios afrocolombianos conforme con los currículos correspondientes.

Posteriormente, el legislador expide la ley de juventud, ley 375 de 1997 por medio de la cual pretende el reconocimiento de las necesidades y características especiales de la población juvenil. En esta norma el legislador desarrolló entre otros temas, el acceso a los bienes y servicios, las minorías afrocolombianas y étnicas, los campesinos, la cultura, los discapacitados23, la educación, la formación integral, la integración laboral, definición y reconocimiento de juventud y del mundo juvenil, participación, representación, derechos y deberes de los jóvenes, educación extraescolar, formal y no formal, tiempo libre, etc.

En síntesis, estas normas son una expresión particular de flexibilidad y de adaptabilidad de los currículos a condiciones culturales, sociales y ambientales concretas. Es una muestra del reconocimiento de la diversidad étnica cultural, de las identidades y modos de sentir, pensar y actuar de diferentes actores, del fenómeno de la ampliación en las oportunidades de acceso a la educación y de la incorporación e inclusión de nuevos sujetos al proceso educativo.

2.2.2.3.2. Leyes 119 de 1994 y 749 de 2002: Formación integral por ciclos propedéuticos y con pertinencia

En este espacio se hará una reflexión en torno a la ley 119 de 1994, por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y se deroga el Decreto 2149 de 1992. También se aludirá a la ley 749 de 2002, que contempla la formación superior, en las modalidades de la formación técnica y tecnológica.

Estas dos normas se ocupan de regular las modalidades de formación profesional para los trabajadores, educación media técnica, formación técnica y tecnológica. Modalidades de la Educación Superior, diferentes a los programas ofrecidos por las universidades.

Dentro de los objetivos consagrados por la ley 119 de 1994, se encuentran:

• La formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva.

• El fortalecimiento de los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico.

• La implementación de métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral.

23 En igual sentido, otra norma que establece criterios para la incorporación de nuevos sujetos al proceso educativo es: Ley 1145 de julio 10

de 2007, por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones.

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• La participación en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral.

• El impulso de las relaciones internacionales tendientes a la conformación y operación de un sistema regional de formación profesional integral dentro de las iniciativas de integración de los países de América Latina y El Caribe.

• La actualización en forma permanente, de los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral.

Como se puede rescatar de los objetivos enunciados y de la norma en si, la formación integral es uno de los aspectos que más se resalta dentro de ella.

La formación integral es un tema que tiene estrecha relación con la flexibilidad en el currículo. Se trata de una relación inescindible y de reciprocidad, pues la flexibilidad es indispensable al momento de garantizar una formación integral, y al mismo tiempo la formación integral garantiza la implementación de estructuras curriculares flexibles.

De igual forma en esta norma se regula la cuestión de la pertinencia, este principio de manifiesta importancia en la educación, obliga necesariamente a pensar en términos de las necesidades del país en la solución de las problemáticas y la capacidad de la educación, de los currículos en particular, para adaptarse y para enfocar su contenidos hacia las realidades que afectan el país.

La pertinencia de los programas de formación especializada está regulada en el artículo 48 en el cual se establece que el SENA ofrecerá programas de formación profesional integral, considerando entre otros criterios, la demanda del sector productivo y social, la oferta existente y los requerimientos de calidad. (Subrayas fuera de texto).

Nótese que el legislador asigna una importancia real a la pertinencia de estos programas en la necesidad del sector productivo del país.

En los numerales 5, 9, 11, 12, 13 y 14 del artículo 4º, se regulan las funciones del SENA, las cuales se enfocan a la creación y organización de un sistema de información de los programas de formación profesional e integral, a partir de investigaciones y estudios en la organización del trabajo y del impacto de las profesiones y ocupaciones en la sociedad.

La cooperación internacional, también esta presente en esta norma. Recordemos que una de las manifestaciones de la formación académica flexible, son las relaciones de la comunidad académica nacional e internacional.

La norma que aquí se estudia, regula en el artículo 35 la solicitud y oferta de cooperación técnica internacional, en el sentido de que el SENA gestionará cooperación técnica ante los organismos internacionales especializados y los gobiernos o entidades privadas que tengan experiencia en los campos propios de su especialidad. Igualmente, el SENA podrá brindar cooperación técnica a otros países en acciones propias de su misión.

Mediante la ley 119 de 1994, el legislador colombiano le apuesta a una formación más flexible, en el campo de la formación profesional y técnica, mediante las exigencias de

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pertinencia social y laboral y de formación integral; vislumbra de esta manera, posibilidades más amplias en materia de flexibilidad en los campos de formación a nivel técnico y tecnológico existentes a nivel de formación superior.

La ley 749 de 2002, por su parte, regula las modalidades técnica y tecnológica de la Educación Superior. Esta norma se promulgó con el objetivo de fortalecer la formación técnica profesional y tecnológica.

La estructura formativa que se propone en esta norma es la formación por ciclos propedéuticos, en las áreas de Ingeniería, Tecnología de la información y la Administración profesional. En el artículo 1º de esta ley el legislador previó la interacción de lo intelectual con lo instrumental, lo operacional y el saber técnico y en el artículo 3º desarrolla con más detalle los ciclos propedéuticos.

La flexibilidad en la educación permite el desarrollo de diversas estrategias para la adquisición del conocimiento y para la formación. La formación por ciclos es una de las manifestaciones en el ámbito pedagógico.

Igualmente en el artículo 5º, el legislador de 2002 reguló la transferencia de estudiantes, en el sentido imperativo de que todas las instituciones de educación superior, ─por el hecho de formar parte del sistema de educación superior─, en uso de su autonomía responsable, establezcan criterios de transferencia de los estudiantes y su ingreso a programas de formación.

Como medidas de cumplimiento, el legislador estimó el deber de adoptar procedimientos que permitan la movilidad estudiantil, teniendo en cuenta el reconocimiento de los títulos otorgados por las instituciones del sistema.

Además, en el artículo 6º el legislador ordena a las Institución técnicas crear mecanismos de homologación o validación de contenidos curriculares para que los estudiantes que hayan cursado sus estudios de educación media en colegios técnicos puedan acceder a los programas técnicos. El legislador pretende con esta medida facilitar la articulación entre los diferentes niveles y modalidades de educación.

Las relaciones enmarcadas por parámetros de flexibilidad implican el debilitamiento de la fuerza de los límites (Díaz, 2002: p37), en esta norma de manera directa se concibe la posibilidad del reconocimiento de los títulos otorgados por las instituciones del sistema y se refuerza todo el sistema educativo, a través de la integración de los diferentes niveles.

En síntesis, la formación que prescribe la norma para los estudios a nivel superior en el campo técnico, tecnológico y especializado, esto es, por ciclos propedéuticos, está relacionada con la flexibilidad en los términos propuestos, ya que en la intencionalidad del legislador estaba el fortalecimiento de la formación tecnológica y de sus modalidades pedagógicas como propuesta a las necesidades prácticas del mercado, enmarcando a las instituciones encargadas de prestar este servicio en nuevos parámetros organizativos.

Tanto la ley 119 de 1994, como la 749 de 2002, son una respuesta del legislador a las necesidades en materia educativa, una apuesta por la pertinencia de los programas en esta modalidad de la educación superior.

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2.2.2.3.3. Ley 1188 de 2008

Otra de las normas, que recientemente ha regulado asuntos en materia educativa, es la ley 1188 expedida el 25 de abril de 2008.

Dentro de esta ley es importante señalar dos aspectos significativos:

• Es una norma que derogó expresamente el artículo 1º del decreto 2566 de 2003, sobre las condiciones mínimas de calidad, y además, deroga todas las disposiciones contrarias.

• Es una norma que eleva a rango legal los aspectos relativos al registro calificado.

No se pretende ahondar ampliamente sobre todas las disposiciones de esta ley, para el tema que nos ocupa interesa destacar las condiciones de calidad, requeridas por los programas y por las instituciones para la obtención del registro calificado.

La norma en estudio, consagra en el artículo 2º que las condiciones de calidad de los programas académicos deben ser demostradas para poder obtener el registro calificado.

Específicamente, la norma agrupa en 9 lineamientos las condiciones de calidad de los programas y en 6 puntos las condiciones de calidad de la Institución.

En las condiciones estimadas para los programas no está contemplada expresamente la flexibilidad, pero están señaladas otras categorías como la pertinencia, la justificación del programa, el fortalecimiento del conocimiento, la investigación, el recurso humano y la infraestructura física.

Las condiciones que consagra la norma apuntan básicamente a exigir que los contenidos del programa se correspondan con la denominación; que el programa sea pertinente y que esté justificado de acuerdo con las necesidades del país; que vincule actividades académicas con el fin de fortalecer el conocimiento teórico y facilitar el proceso formativo; que incorpore el componente investigativo para establecer elementos esenciales que desarrollen una actitud crítica y que permita la búsqueda de alternativas de desarrollo del país; que esté en relación permanente con el sector externo, de tal forma que permita proyectar a la universidad con la sociedad; que fortalezca el recurso profesoral, en su número y calidad, con miras a garantizar el ejercicio adecuado de las funciones de docencia, investigación y extensión; que cuente con una infraestructura física adecuada para garantizar la labor académica.

Las condiciones de carácter institucional se ocupan de cuatro puntos básicos: la selección de los actores, profesores y estudiantes, la estructura organizativa, los programas de bienestar y también los de de egresados y finalmente los recursos24.

La norma establece que las instituciones deben contar con mecanismos para la selección de los actores de acuerdo a los méritos. Prescribe además que la estructura tanto académica como administrativa ha de ser flexible, ágil y eficiente, para garantizar el servicio, y que permita la autoevaluación permanente. Las políticas de bienestar

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Nótese que no incluye de manera expresa las actividades de extensión, salvo las relacionadas con los egresados.

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universitario, así como el programa de egresados, deben estar presentes, en tanto permiten un acercamiento real con los sujetos y la satisfacción de necesidades de la población académica, además, posibilita un balance real de las condiciones externas del ejercicio de las profesiones y las disciplinas. En cuanto a los recursos financieros, las instituciones deben desarrollar actividades que les permitan generar recursos para enfrentar actividades relativas al bienestar y para proyectarse hacia el futuro.

2.2.2.3.4. Ley 962 de 2005

La flexibilidad en la educación debe estudiarse también en el campo administrativo, incluso en su punto más operativo, como son los trámites administrativos. Es necesario hacer referencia a la ley 962 de 2005, mediante la cual se establecen una serie de principios y normas en aras a evitar el exceso en los trámites que se deben surtir ante la administración pública.

Esta ley tiene por objeto facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84, 209 y 333 de la Carta Política.

En virtud a las normas superiores, serán de obligatoria observancia los principios de racionalización, estandarización y automatización de trámites, a fin de evitar exigencias injustificadas a los administrados.

La intención del legislador del 2005 fue establecer de una manera más organizada y coherente los pasos que deben surtirse ante la administración pública para efectuar los diversos trámites.

Las autoridades públicas, según el artículo 1º deben ceñirse a los trámites que se encuentren consagrados en las leyes o que estando autorizados para exigir requisitos o trámites adicionales se encuentren expresamente autorizados para ello.

La Universidad de Antioquia como ente autónomo tiene la facultad de incorporar trámites específicos en cada uno de sus asuntos, sin embargo y atendiendo el espíritu de la norma que se cita, lo que se pretende establecer es que los procedimientos deben ser los que estén contemplados en las normas, ya sean estas propiamente las expedidas por la universidad u otras normas nacionales que se hayan acogido para el caso en particular.

Las dependencias no pueden exigir a los sujetos del proceso educativo, es decir a los estudiantes y docentes, requisitos adicionales a los consagrados de manera pública en las directrices jurídicas de la universidad.

Con el fin agilizar los trámites ante la administración pública, en cuanto al tiempo y el valor requerido para efectuar los trámites, mediante esta ley se incentiva el uso de medios tecnológicos. Se establece de manera obligatoria para las autoridades que necesariamente cumplan su función mediante la atención permanente a usuarios, contar con sistemas que permitan facilitar a los usuarios la solicitud del servicio.

Un ejemplo claro de este tipo de flexibilidad en materia operativa, en cuanto a la administración, es el sistema que en la actualidad se utiliza para efectuar las matriculas

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en la Universidad de Antioquia, y que brinda entre otros servicios la posibilidad de estar consultando permanentemente el resultado académico del semestre.

Estas transformaciones en el campo administrativo han significado un cambio de mentalidad al interior de cada una de las dependencias, respecto a la presencialidad exigida de antaño para efectuar determinados trámites.

Específicamente en el capitulo IX de la ley 962 de 2005 se regulan los procedimientos y trámites del sector educativo. En el artículo 62 se establece lo relativo a la homologación de estudios superiores cursados en el exterior.

En adelante, la homologación de estudios parciales cursados en el exterior será realizada directamente por la institución de educación superior en la que el interesado desee continuar sus estudios, siempre y cuando existan los convenios de homologación25. La convalidación de títulos será función del Ministerio de Educación Nacional. La homologación es un asunto muy importante para facilitar la movilidad de profesores y de estudiantes, pues ello implica un reconocimiento de los contenidos y programas ofrecidos por otras instituciones.

En síntesis, el estudio de esta disposición permite un acercamiento al tema de la flexibilidad, en materia administrativa, desde asuntos como: la regulación de los trámites al interiore de las instituciones, la implementación de sistemas masivos de información, para facilitar y agilizar los diferentes servicios y en cuento a la homologación de estudios cursados en el exterior.

2.3. Los Actos administrativos y la flexibilidad en la educación

Vale recordar lo advertido antes respecto a los actos administrativos. Este grupo de normas lo conforman, los decretos reglamentarios, expedidos por el Presidente de la República, las resoluciones y las circulares y ordenes administrativas expedidas por los distintos ministros, jefes de entidades nacionales, departamentales y municipales. Así también, las ordenanzas expedidas por la Asamblea Departamental y los Acuerdos suscritos por el Concejo Municipal, como también, los Acuerdos y Resoluciones emitidos por los órganos administrativos de las universidades.

Partiendo de la anterior aclaración, en este aparte se hará alusión básicamente al decreto reglamentario 2566 de 2003, en la parte que no ha sido derogado.26 Se tendrán

25 Al respecto tener en cuenta la siguiente normatividad: Ley 596 de 2000 (julio 14) Diario Oficial No 44.090, de 18 de julio de 2000 por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados de Estudios, Títulos y Grados Académicos de Educación Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos", suscrito en la ciudad de México, el siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). Ley 574 de Febrero 7 de 2000, por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Reconocimiento Mutuo de certificados, títulos y grados académicos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", suscrito en Lima, el veintiséis. Ley 421 de Enero 13 de 1998, por medio de la cual se aprueba el "Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba ", suscrito en La Habana, el 4 de mayo de 1994. Ley 147 de Julio 13 de 1994, por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación Primaria, Media y Superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argentina", suscrito en Bogota. Ley 0008 de Enero 21 de 1977, por medio de la cual se aprueba el "Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe" hecho en México el 19 de julio de 1974. 26 Otros actos administrativos que reglamentan la educación y que tienen incidencia en el nivel superior son: El decreto 1860 de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente la ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales. Resolución 7550 de 1994, por la

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en cuenta, además, las resoluciones expedidas por el Ministerio de Educación, que consagran las condiciones específicas de calidad de varios programas, bajo la advertencia que parte del fundamento de estas resoluciones fue derogado expresamente por la ley 1188 de 2008 y valdría la pena discutir sobre la vigencia de estas normas en el espectro normativo del país.

El decreto 2566 de 200327 se expidió con el objeto de establecer la condiciones mínimas de calidad para el ofrecimiento y desarrollo de los programas académicos.

En su artículo 2º define cada una de las condiciones mínimas de calidad, a saber: denominación académica y justificación del programa, organización de las actividades de formación por créditos académicos, formación investigativa, proyección social, selección y evaluación de estudiantes, personal académico, medios educativos, estructura académico administrativa, autoevaluación, políticas de estrategias y seguimiento a egresados, bienestar universitario, recursos financieros.

Otros temas que contempla el decreto son: créditos académicos, registro calificado, inspección y vigilancia de los programas, entre otros.

En ninguna de las disposiciones de este decreto se encuentra directamente incorporada la expresión flexibilidad, no obstante, en la definición de algunas de las condiciones mínimas es viable señalar algunas características relacionadas con el tema de la flexibilidad como son:

• La pertinencia del programa en el contexto globalizado, la interdisciplinariedad y el trabajo en equipo

• La formación integral que permite al egresado desempeñarse en diferentes escenarios

• Las estrategias que deben tener los programas para permitir a los sujetos del proceso educativo el acceso a los nuevos desarrollos del conocimiento

• El compromiso social y la interacción con el entorno

• La transferencia de estudiantes y la homologación de estudios

• Los medios educativos actualizados

• Las estructuras organizativas

• La autoevaluación permanente y la revisión periódica del currículo para su mejoramiento y actualización.

De acuerdo a las características enunciadas hay varios factores que permiten plantear la flexibilidad en la configuración de los programas.

Por un lado, en cuanto a la preocupación por: las necesidades reales de formación del país, las oportunidades de desempeño en el ejercicio profesional, el estado actual del área de conocimiento a nivel regional, nacional, internacional.

cual se reglamenta parcialmente la ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales. Decreto 709 de 1996, por el cual se establece el reglamento general para el desarrollo de programas de formación de educadores y crean condiciones para su mejoramiento. Resolución 2343 de 1996, por la cual se adopta un diseño de lineamientos generales de los procesos curriculares del servicio público educativo y se establecen los indicadores de logros curriculares par la educación formal. Decreto 290 de 2002, por el cual se dictan normas en materia de currículo y evaluación curricular y promoción de los educandos y evaluación institucional. Decreto 860 de 2003, por el cual se reglamenta el artículo 14 de la ley 30 de 1992, sobre títulos obtenidos en el extranjero. Decreto 1781 de 2003, por el cual se reglamentan los exámenes de estado de calidad de la educación superior. Decreto 2832 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 89 de la ley 115 de 1994, sobre validaciones de estudio de la educación básica y media académica. 27 El artículo 4 del decreto 2566 de 2003 fue modificado por el decreto 2170 de 2005.

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De otro lado, por la obligación de estructurar el currículo a partir del concepto de formación integral, de la incorporación de actividades científicas y la proyección del trabajo con diferentes disciplinas.

Así también, la flexibilidad se proyecta en los programas, en tanto se destaca la importancia del vínculo e interacción con la sociedad, con la comunidad y su entorno.

Otro factor que también conlleva a pensar en la flexibilidad es la posibilidad de que las Instituciones consagren mecanismos de acceso a estudiantes de otras instituciones y reconocimiento de estudios ya cursados.

La exigencia de que la institución cuente con medios educativos actualizados y eficaces para el acceso al conocimiento, también se relaciona con el tema de la flexibilidad, en tanto, significa adoptar nuevos instrumentos de información, adaptar las instalaciones, capacitar a los funcionarios y permitir una amplia gama de herramientas para la formación.

Finalmente se desataca el factor de la estructura organizativa, la flexibilidad incide en este punto, sobre todo, en la parte de la gestión y la organización. El decreto 2566 plantea que la estructura organizativa de las instituciones debe contar con sistemas de información y mecanismos de gestión confiables para desarrollar procesos de planeación, administración y evaluación, en las diferentes actividades y servicios. Además resalta la importancia de la cooperación de las otras unidades académicas, para el desarrollo de las diferentes actividades.

Como puede observarse estas condiciones señaladas por el presidente en el decreto 2566 de 2003, incorporan el tema de la flexibilidad desde diferentes frentes, en lo académico, en lo pedagógico y en lo administrativo. Condiciones que se desarrollan en detalle en las diferentes resoluciones sobre condiciones específicas de calidad, expedidas por el Ministerio de Educación Nacional28

En estas resoluciones hay referencia directa a la flexibilidad curricular, en los casos de los programas de Derecho, todos los programas de Ciencias de la Salud, Economía, Comunicación e Información, Psicología y los programas de Ingeniería, Tecnología de la Información y Administración organizados por ciclos propedéuticos, profesional en deporte o en recreación y programa de tecnología en regencia de farmacia.

En las resoluciones concernientes a los programas de Administración, Ciencias Exactas y Naturales, Arquitectura, ingenierías, formación en Artes, Agronomía, veterinaria y

28 Confrontar: Resolución 2767 de 2003. características especificas de calidad del programa de administración. Resolución 2768 de 2003 características especificas de calidad del programa de derecho. Resolución 2769 características especificas de calidad del programa de Ciencias exactas y naturales. Resolución 2770 de 2003 características especificas de calidad del programa de Arquitectura. Resolución 2772 de 2003 características especificas de calidad del programa de Ciencias de la salud. Resolución 2773 de 2003 características especificas de calidad del programa de ingeniería. Resolución 3456 de 2003 características especificas de calidad del programa de formación profesional en artes. Resolución 3457 de 2003 características especificas de calidad del programa de Comunicación e información. Resolución 3458 de 2003 características especificas de calidad del programa de Agronomía, veterinaria y afines. Resolución 3461 de 2003, características especificas de calidad del programa de Psicología. Resolución 3462 de 2003 características especificas de calidad del programa de ingeniería, tecnología de la información y administración, por ciclos propedéuticos. Resolución 3463 de 2003 características especificas de calidad del programa de formación profesional en diseños. Resolución 1036 de 2004caracterísiticas específicas de calidad de los programas de pregrado y especialización en educación. Resolución 1962 y 1963 de 2006, que regulan las características de calidad de los programas de formación profesional en deporte o en recreación y programa académica de tecnología en regencia de farmacia. Resolución 1567 de 2004, definición de trámites y los requisitos para la convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior extrajeras y homologación de estudios parciales.

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afines y Diseño, no hay alusión directa al tema de la flexibilidad, sin embargo, el proyecto curricular contempla la dimensión interdisciplinaria, el trabajo autónomo, la formación integral, la pertinencia de los programas, aspectos ellos relacionados con la flexibilidad en la educación.

En la Resolución del programa de Derecho, la flexibilidad está incorporada en el siguiente sentido: “el programa debe tener una estructura curricular flexible mediante la cual organice los contenidos, las estrategias pedagógicas y los contextos posibles de aprendizaje para el desarrollo de las competencias esperadas.”29

En este programa además, el Ministerio de Educación Nacional asoció la flexibilidad, por un lado, con “la capacidad del programa para ajustarse a las necesidades cambiantes de la sociedad y, por el otro lado, con las capacidades vocacionales e intereses particulares de los estudiantes”30.

En los programas del área de la salud, la flexibilidad se introduce dentro de los componentes del área de formación en los siguientes términos: “Componente complementario o flexible que permita atender las opciones de diversificación profesional y satisfacer los intereses particulares de los estudiantes”31. Además en el parágrafo del artículo 2, el Ministerio de Educación parte de la base de que los currículos de los programas del área de la salud son currículos flexibles.

Otros programas a los que el Ministerio de Educación les consagró directamente la flexibilidad en los aspectos curriculares son: Comunicación e información, Psicología, Ingeniería, Tecnología de la información y Administración, por ciclos propedéuticos, Economía32

En la resolución 1963 de 2006 el Ministerio de Educación Nacional define las características especificas de calidad para el programa de Tecnología en regencia de farmacia, en esta resolución en el artículo 3, numeral 2.2.5, se define la flexibilidad como un componente transversal del programa en los siguientes términos: “Flexibilidad: atiende opciones formativas que satisfagan intereses académicos específicos de estudiantes y profesores, que le imprimen versatilidad a las actividades académicas, sean estas de tipo cognitivo, investigativo, práctico, socioafectivo o cultural entre otras”

En términos generales el gobierno ha pretendido que la flexibilidad curricular se enfoque hacia: la capacidad del programa para ajustarse a las necesidades cambiantes de la sociedad; las opciones de diversificación profesional; las capacidades vocacionales e intereses particulares de los estudiantes y la organización articulada, secuencial y complementaria de los contenidos, el proyecto pedagógico y el contexto.

29 Al respecto ver Resolución 2768 de 2003, artículo 2, numeral 1.2.2. del programa de derecho. 30 Al respecto ver Resolución 2768 de 2003, artículo 2, numeral 1.2.2. del programa de derecho. 31 Al respecto ver Resolución del Ministerio de Educación Nacional No. 2772, artículo 2, numerales 1.2.2, programa de medicina, 2.2.3. programa de enfermería, .3.2.2. programa de odontología, 4.2.2 programa de fisioterapia, 5.2.3, Nutrición y dietética, 6.2.3 programa de fonoaudiologia, 7.2.3. Programa de terapia ocupacional, 8.2.3, programa de optometría, 9.2.3. programa de Bacteriología, 10.2.3. programa de instrumentación quirúrgica, 32 Al respecto ver, Resoluciones: 3457de 2003, artículo 2, numeral 4, Comunicación e información, 3461 de 2003 artículo 2 numeral 4. Psicología, 3462 de 2003, artículos 3, 11 y 19, ingeniería, tecnología de la información y administración., por ciclos propedéuticos, 2774 de 2004, numeral 4, programa de Economía.

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2.4. Aproximación a la aplicación de la flexibilidad en la educación, en la Universidad de Antioquia

Este punto se ocupa de esbozar el fenómeno de la flexibilidad curricular en la principal norma del Alma Mater, su Estatuto Superior33.

En el Estatuto General, Acuerdo Superior No. 1º de 1994, se consagra la misión de la Universidad. La institución se reconoce como centro abierto a todas las corrientes del pensamiento y con el objeto de crear, preservar, trasmitir y difundir el conocimiento y la cultura, a través de sus tres funciones, la investigación, la docencia y la extensión.

La Universidad de Antioquia está comprometida con el conocimiento y con la solución de los problemas regionales, nacionales y con una visión universal de los mismos. En el desarrollo de su misión propone la creación de estrategias pedagógicas que desarrollen la inteligencia y la creatividad.

Así mismo, como parte de esta misión la Universidad genera un espacio de cambio y avance para la sociedad, participa en la integración de ésta con los movimientos mundiales de orden cultural, científico y económico.

En el artículo 3º se señala el objetivo general de la Universidad de Antioquia. Tiene como responsabilidad la búsqueda, desarrollo y difusión del conocimiento en los campos de las humanidades, la ciencia, las artes, la filosofía, la técnica y la tecnología, por medio de las tres funciones de la Universidad, y presupone la implementación de metodologías diversas, presencial, semipresencial, abierta y a distancia, y bajo una concepción integral del hombre.

En el acápite de los principios, el Estatuto incluyó el de universalidad, significa este principio que la Universidad es permeable a todas las manifestaciones del pensamiento, está abierta a todos los saberes científicos y expresiones culturales, se interrelaciona con los pueblos del mundo, en especial con los de la región, y también se relaciona con institutos de investigación y entidades privadas, con el fin de incorporar en los programas académicos los adelantos de la investigación.

Así mismo, el estatuto consagra los principios de interdisciplinariedad, de autoevaluación y de cooperación internacional. Estos principios implican que la universidad, desde sus diferentes funciones, aborde problemáticas con la inclusión de diversas disciplinas. Por su parte, la autoevaluación le apunta al mejoramiento continuo y a la revisión constante de su labor. También se reconoce la necesidad de que la universidad estreche los lazos con las instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras.

Dentro de los objetivos específicos consignados en el artículo 2, se traza una responsabilidad por parte de la Universidad, en relación con la creación, desarrollo, conservación, transmisión y utilización del conocimiento para la solución independiente de los problemas. Hay además, una apuesta por la formación integral con bases científicas y humanistas y sensibilización hacia el arte y la cultura. Otro de los objetivos es la cooperación con las otras instituciones educativas del país.

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Ver cita No. 4.

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3. A MODO DE CONCLUSIÓN

3.1 Reflexión final

La educación nunca ha sido ajena a los cambios del entorno, por su misma naturaleza y finalidad se transfigura al igual que la sociedad.

La sociedad colombiana, como muchas sociedades de la región y del mundo, afrontaron durante las últimas décadas del siglo XX cambios significativos, principalmente en los valores y principios rectores, la organización y el modelo de Estado.

El cambio de un modelo de Estado de Derecho Liberal a uno Social de Derecho, significó un tránsito importante en la mentalidad y convicción de lo público, en el contenido mismo de las normas y en general en la forma de concebir la presencia del Estado.

La Constitución de 1991 otorga a la educación una connotación especial, novedosa, pues bajo el texto anterior la educación se concebía como mera enseñanza e instrucción. La connotación especial que rodeó el ámbito educativo, implicó afianzarla como un proceso formativo de naturaleza cultural, fundamentado en cuatro columnas vertebrales: la libertad de enseñanza, de aprendizaje, de cátedra y de investigación.

Las normas que desarrollaron los preceptos constitucionales en materia educativa, como la ley 30 de 1992, la ley 115 de 1994, la ley 70 de 1993, la ley 375 de 1997, la ley 119 de 1994, la ley 749 de 2002 y otras, imponen además al proceso educativo unas obligaciones significativas, respecto al desarrollo social, cultural, democrático y económico del país.

Este modelo educativo debe enmarcarse en principios como el democrático, el participativo, el pluralista y debe reconocer la diversidad étnica y cultural de la nación. Un proceso en el que deben existir amplias posibilidades de inclusión de nuevos sujetos, que debe tejer relaciones significativas con el sector productivo, con el entorno, con las necesidades del país, que debe estar articulada con todos los niveles y conectada con la comunidad académica local, nacional e internacional.

Este modelo educativo descrito, es un modelo potencialmente flexible, con un componente especial: La educación debe responder a los compromisos y en general a las responsabilidades que emerge de la Constitución y la ley.

3.2. Algunos interrogantes

El panorama jurídico expuesto permite plantear algunas inquietudes, que sin lugar a dudas enriquecen el debate sobre la flexibilidad en la educación:

• ¿Cuál es la real injerencia de la normatividad en las transformaciones educativas de las Universidades? • ¿Permite realmente la norma regular nuestra realidad educativa en materia de procesos educativos?

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• ¿Las manifestaciones de la flexibilidad que se pueden evidenciar en las normas sobre educación, tienen real aplicación dentro de los diferentes programas de Educación Superior? • ¿Se podría afirmar que, en la actualidad, la normativa que regula la educación en Colombia, se ha incorporado a las transformaciones internas en materia de flexibilidad? • ¿La Universidad, en defensa de su autonomía, piensa las transformaciones al margen de la normatividad o cede su autonomía para aplicar los preceptos reglamentarios? • ¿Por qué vincular el discurso pedagógico con el discurso jurídico, a propósito del tema de flexibilidad en la Universidad? • La flexibilidad es contemplada por la normativa, como elemento para el desarrollo del proceso educativo, especialmente a nivel superior, ¿de qué manera la U de A ha implementado esto? • La Constitución y la ley demarcan una serie de compromisos y responsabilidades a la educación con el país. ¿inciden positiva o negativamente estos compromisos en la implementación de la flexibilidad en los diferentes programas? • ¿La aplicación del modelo educativo proyectado desde la Constitución de 1991, desarrollado y reglamentado en ulteriores leyes y decretos, permite en la práctica, la configuración de currículos flexibles? • La legislación contempla una idea de educación abierta y reconocedora de las nuevas realidades del país, enfocada hacia un modelo más flexible, ¿de qué manera los actores involucrados directamente en los procesos educativos, logran aplicar esta idea?

4. ADENDA

Este documento reúne en términos muy generales, un inventario de las principales normas en materia del proceso educativo.

Lo anterior no implica desconocer la existencia de otras normas34 que regulan asuntos mucho más específicos, en las cuales es posible conectar la flexibilidad curricular con actividades correlativas.

Es preciso advertir además, que en la dimensión administrativa-normativa quedan pendientes asuntos de gran importancia, que pueden enriquecer el debate sobre la flexibilidad y que serán objeto de discusiones posteriores:

• La autonomía de la Universidad frente a la implementación de la flexibilidad en los currículos.

• La regulación específica de las profesiones en relación con manifestaciones directas de la flexibilidad en el ámbito educativo, como es la formación por ciclos propedéuticos. • Las funciones de inspección y vigilancia frente a las transformaciones curriculares de los diferentes programas.

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Ver nota No. 22

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• La normativa interna de la Universidad de Antioquia, asociada con el tema del currículo.

Para el desarrollo de estas temáticas se sugiere profundizar, por un lado, en la interpretación jurisprudencial que hasta el momento se le ha dado a la autonomía universitaria, en sentencias tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado. Las siguientes sentencias son ilustrativas del tema: C 220 de 1997, T237/1995, T574/93, C299/94, C053/98, T301/96 y T515/96. En cuanto al Consejo de Estado, vale la pena estudiar la sentencia No. 6582 de mayo de 2002.

Para el tema de la regulación de las profesiones se recomienda consultar la página web del Ministerio de Educación Nacional http://www.mineducacion.gov.co/1621/propertyvalue-

31214.html, en donde se encuentra una recopilación de algunas de las normas que regulan el ejercicio de diversas profesiones35.

El análisis del tema de la inspección y vigilancia se debe hacer de la mano con los diferentes decretos y resoluciones que en materia de organización de los programas dicte el gobierno o el Ministro de educación36.

En cuanto a la normativa interna y otros documentos marco de las decisiones en materia educativa, se propone el estudio de Acuerdos Superiores, Académicos, Resoluciones Superiores, Académicas, entre estos se destacan: Estatuto de Extensión, de Investigación, de Administración y el documento que contiene la “Declaración mundial sobre la educación superior en el siglo XXI: Visión y acción”.

5. ANEXOS

• Anexo uno: Esquema conceptual del documento • Anexo dos: Cuadro de principales disposiciones normativas

6. BIBLIOGRAFIA

Asamblea Nacional Constituyente, 1991, Constitución Política de Colombia.

Bahamón Vanegas, Julio (Presidente), Alfredo Cuello Dávila (Vicepresidentes) y Luis Eduardo Serje Avil (Secretario General) Cámara de Representantes, Comisión Sexta Constitucional permanente, 1992a, “Ponencia para segundo debate al proyecto de ley número 05 Cámara, por la cual se expide la ley general de educación”, en: Gaceta del Congreso, Senado y Cámara, Año I No. 158, del 13 de noviembre de 1992, p. 1-22.

____________________, 1992b, “Texto Aprobado en primer debate, Comisión Sexta constitucional permanente, proyecto de ley número 5 de 1992 Cámara, por la cual se expide la ley general de educación”, en: Gaceta del Congreso de 13 de noviembre de 1992, p. 1-15.

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Página consultada el día 20 de agosto de 2008. 36

Al respecto tener en cuenta la cita No. 23

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Chádid, Gustavo Dájer y Hernández Aguilera Germán, 1993, “Ponencia para segundo debate, al proyecto de ley número 261 de 1993 Senado, 05 de 1992 Cámara, «por medio de la cual se expide la ley general de educación»”, en: Gaceta del Congreso Senado y Cámara, año II, No. 402, jueves 18 de noviembre de 1993. p. 1- 18.

Colombia, 1961, Constitución Política de la República de Colombia, Voluntad, edición del 12 de julio de 1961, Bogotá.

____________________,1986, Constitución Política de Colombia, ateneo, s.n., Bogotá.

Colombia, Congreso de la República, Leyes, Ley 21 de 1991, por medio de la cual se

aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989.

___________________, 1992, Ley 30 de 1992, Por medio de la cual se organiza el servicio público de la educación superior.

___________________, 1993, Leyes, Ley 70 de 1993, por la cual se desarrolla el art. 55 transitorio de la Constitución Política.

___________________,1994, Leyes 115 de 1994, Por medio de la cual se expide la ley general de Educación.

____________________, 1994, Leyes, Ley 119 de 1994, por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones.

____________________, 1994, Leyes, Ley 375 de 1997, por medio de la cual se expide la ley de juventud.

____________________, 2002, Leyes, ley 749 de 2002, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica, y se dictan otras disposiciones.

____________________, 2005, Leyes, ley 962 de 2005, por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

___________________, 2008, Leyes, Ley 1188 de 25 de abril de 2008. Por la cual se regula el registro calificado de Programas de Educación Superior y se dictan otras disposiciones.

Colombia, Ministerio de Educación Nacional, Resoluciones, Resolución 2767 de 2003 por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de pregrado en Administración, C.D. del Ministerio de Educación Nacional.

_____________________, Resoluciones, Resolución 2768 de 2003 por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de pregrado en Derecho, C.D. del Ministerio de Educación Nacional.

_____________________, Resoluciones, Resolución 2769 de 2003 por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de pregrado en Ciencias Exactas y Naturales, C.D. del Ministerio de Educación Nacional.

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_____________________, Resoluciones, Resolución 2770 de 2003 por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de pregrado en Arquitectura, C.D. del Ministerio de Educación Nacional.

_____________________, Resoluciones, Resolución 2772 de 2003 por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de pregrado en Ciencias de la Salud, C.D. del Ministerio de Educación Nacional.

_____________________, Resoluciones, Resolución 2773 de 2003 por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de formación profesional de pregrado en Ingeniería, C.D. del Ministerio de Educación Nacional.

______________________, Resoluciones, Resolución 2774 de 2003 por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de pregrado en Economía, C.D. del Ministerio de Educación Nacional.

_______________________, Resoluciones, Resolución 3456 de 2003 por la cual se definen las características específicas de calidad para la oferta y desarrollo de los programas de Formación Profesional en Artes, C.D. del Ministerio de Educación Nacional.

_______________________, Resoluciones, Resolución 3457 de 2003 por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de pregrado en Comunicación e Información, C.D. del Ministerio de Educación Nacional.

________________________, Resoluciones, Resolución 3458 de 2003 por la cual se definen las características específicas de calidad para la oferta y desarrollo de los programas de formación profesional en Agronomía, Veterinaria y Afines, C.D. del Ministerio de Educación Nacional.

________________________, Resoluciones, Resolución 3459 de 2003 por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de formación profesional de pregrado en Contaduría Pública, C.D. del Ministerio de Educación Nacional.

_________________________, Resoluciones, Resolución 3460 de 2003 por la cual se definen las características específicas de calidad para la oferta y desarrollo de los programas de formación profesional en Humanidades, fotocopia.

_________________________, Resoluciones, Resolución 3461 de 2003 por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de pregrado en Psicología, C.D. del Ministerio de Educación Nacional.

_________________________, Resoluciones, Resolución 3462 de 2003 por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de formación hasta el nivel profesional por ciclos propedéuticos en las áreas de Ingeniería, Tecnología de la Información y Administración, C.D. del Ministerio de Educación Nacional.

_________________________, Resoluciones, Resolución 3463 de 2003 por la cual se definen las características específicas de calidad para la oferta y desarrollo de los

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programas de formación profesional en Diseños, C.D. del Ministerio de Educación Nacional.

_________________________, Resoluciones, Resolución 1036 de 2004 por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de pregrado y especialización en Educación, C.D. del Ministerio de Educación Nacional.

__________________________, Resoluciones, Resolución 1962 de 2006, la cual se definen las características específicas de calidad para los programas académicos del nivel de formación profesional en deporte o en recreación.

__________________________, Resoluciones, Resolución 1963 de 2006, que regulan las características de calidad para la oferta y desarrollo del programa académico de tecnología en regencia de farmacia

Colombia, Presidencia de la República, Ministerio de Educación Nacional. 1980, Decreto No. 80 de enero 22 de 1980, Por el cual se organiza el sistema de educación post-secundaria.

____________________, Decretos, Decreto 2566 de 2003 por el cual se establecen las condiciones mínimas de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de Educación Superior y se dictan otras disposiciones, C.D. del Ministerio de Educación Nacional.

_____________________, Decretos, Decreto 3678 de 2003 por el cual se modifica el Decreto 2566 de Septiembre 10 de 2003, C.D. del Ministerio de Educación Nacional.

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