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REF.: APRUEBA CONTRATO OUE INDICA. RESOLUCIÓN N° 0536 SANTIAGO, 1 6 NOV. 2017 VISTOS: Lo dispuesto en Ia Ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para eI año 2017; Ia Resolución N° 392 del 26 de junio de 2015, que aprueba el Manual de Abastecimiento de Ia Biblioteca del Congreso Nacional y sus procedimientos de compra; el artículo 8° letra G) de Ia Ley N° 19.886 de Compras Públicas y 10 N° 7 letra F de su reglamento, contenido en el Decreto N° 250, de 2004 del Ministerio de Hacienda; Ios acuerdos primero y segundo del Acta de Ia Honorable Comisión de Biblioteca N° 12 del 14 de diciembre de 2012; Io dispuesto en el inciso segundo deI artículo 75 deI Estatuto de Funcionarios de Ia BCN; el Acta XXIV de Ia Comisión de Administración Tripartita del Edificio del Congreso Nacional Sede Valparaíso; el formulario de requerimiento de compra N° 412 de 17 de octubre de 2017, enviado por Ia Sr. Gabriel Contuliano Aguilar, Jefe de Desarrollo y Gestión de Infraestructura; el presupuesto N°29/2017-18; Ia Orden de Compra N° 2020-485-SE17; Ia Resolución N° 516 de fecha 2 de noviembre de 2017; y Ias facultades que me confiere Ia legislación vigente en mi calidad de Jefe de Servicio, de conformidad con Ias disposiciones contempladas en Ia Ley N° 18.918; CONSIDERANDO: 1.- Que, el Jefe de Desarrollo y Gestión de Infraestructura, mediante formulario de requerimiento de compras N° 412 del 17 de octubre de 2017, que forma parte integrante de Ia presente Resolución, solicita Ia contratación de servicios profesionales y especializados de "Diagnóstico Plaga de Termitas, su alcance y Ias recomendaciones para terminarlas" para ejecutarse en Edifico del Congreso Nacional en Ia Ciudad de Valparaíso. 2.- Que el requerimiento anterior, encuentra sustento en una grave plaga de estos insectos, que ha provocado severos daños en sector techumbre y paredes del edificio en que funciona el Congreso Nacional. 3.- Que Ia Comisión de Administración Tripartita del Edificio del Congreso Nacional Sede Valparaíso, solicita mediante el Acta XXIV, de fecha 20 de Septiembre, Ia contratación de estos servicios, para Ias dependencias de Ia Cámara de Diputados, Senadores y Ia Biblioteca del Congreso Nacional, servicios denominados "Diagnóstico PIaaa de Termitas, su alcance V Ias recomendaciones oara terminarlas", proyecto coordinado y liderado por Ia BCN, que permitirá tener un Diagnóstico de Ia plaga y Plan de Trabajo para su eliminación y para Ia reparación de Ios daños causados al Edificio del Congreso Nacional.

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REF.: APRUEBA CONTRATO OUE INDICA.

RESOLUCIÓN N° 0536 SANTIAGO, 1 6 NOV. 2017

VISTOS:

Lo dispuesto en Ia Ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para eI año 2017; Ia

Resolución N° 392 del 26 de junio de 2015, que aprueba el Manual de Abastecimiento de Ia

Biblioteca del Congreso Nacional y sus procedimientos de compra; el artículo 8° letra G) de Ia

Ley N° 19.886 de Compras Públicas y 10 N° 7 letra F de su reglamento, contenido en el

Decreto N° 250, de 2004 del Ministerio de Hacienda; Ios acuerdos primero y segundo del Acta

de Ia Honorable Comisión de Biblioteca N° 12 del 14 de diciembre de 2012; Io dispuesto en el

inciso segundo deI artículo 75 deI Estatuto de Funcionarios de Ia BCN; el Acta XXIV de Ia

Comisión de Administración Tripartita del Edificio del Congreso Nacional Sede Valparaíso; el

formulario de requerimiento de compra N° 412 de 17 de octubre de 2017, enviado por Ia Sr.

Gabriel Contuliano Aguilar, Jefe de Desarrollo y Gestión de Infraestructura; el presupuesto

N°29/2017-18; Ia Orden de Compra N° 2020-485-SE17; Ia Resolución N° 516 de fecha 2 de

noviembre de 2017; y Ias facultades que me confiere Ia legislación vigente en mi calidad de

Jefe de Servicio, de conformidad con Ias disposiciones contempladas en Ia Ley N° 18.918;

CONSIDERANDO:

1.- Que, el Jefe de Desarrollo y Gestión de Infraestructura, mediante formulario de

requerimiento de compras N° 412 del 17 de octubre de 2017, que forma parte integrante de Ia

presente Resolución, solicita Ia contratación de servicios profesionales y especializados de

"Diagnóstico Plaga de Termitas, su alcance y Ias recomendaciones para terminarlas" para

ejecutarse en Edifico del Congreso Nacional en Ia Ciudad de Valparaíso.

2.- Que el requerimiento anterior, encuentra sustento en una grave plaga de estos insectos,

que ha provocado severos daños en sector techumbre y paredes del edificio en que funciona el

Congreso Nacional.

3.- Que Ia Comisión de Administración Tripartita del Edificio del Congreso Nacional Sede

Valparaíso, solicita mediante el Acta XXIV, de fecha 20 de Septiembre, Ia contratación de

estos servicios, para Ias dependencias de Ia Cámara de Diputados, Senadores y Ia Biblioteca

del Congreso Nacional, servicios denominados "Diagnóstico PIaaa de Termitas, su alcance

V Ias recomendaciones oara terminarlas", proyecto coordinado y liderado por Ia BCN, que

permitirá tener un Diagnóstico de Ia plaga y Plan de Trabajo para su eliminación y para Ia

reparación de Ios daños causados al Edificio del Congreso Nacional.

4.- Que mediante Resolución N° 516 de fecha 2 de noviennbre de 2017 se autorizó acudir a trato directo para contratar el "Diagnóstico Plaga de Termitas, su alcance y Ias recomendaciones para terminarlas".

5.- Que, en mérito de Io anterior, con feclia 10 de noviembre de 2017 se suscribió el respectivo contrato que por este acto se aprueba.

En mérito de Io anterior,

R E S U E LVO:

1.- Apruébase el contrato suscrito con fecha 10 de noviembre de 2017 con Ia Empresa

"Centro de Entomología Aplicada Ltda.", RUT:76.066.836-2, por Ia ejecución de Ios

servicios "Diagnóstico Plaga de Termitas, su alcance y Ias recomendaciones para terminarlas"

en Edificio del Congreso Nacional de Valparaíso, cuyo texto es del siguiente tenor:

En Santiago, a 10 de noviembre de 2017, entre Ia BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL, RUT N° 60.203.000-8, representada por su Director (S) Don Felipe Vicencio Eyzaguirre, Cédula Naeional de Identidad N° 7.081.002-6, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Huérfanos # 1117, piso 2, oficina 221, comuna y ciudad de Santiago, en adelante Ia "Biblioteca" o "BCN" por una parte, y por Ia otra, el Centro de Entomología ApIieada Limitada" en adelante indistintamente "la consultora", "la empresa" o BIOCEA, RUT:76.066.836-2, representada por Pilar Larral Droguett, Ingeniero Agrónomo, ambos con domicilio en San Francisco s/n La Palma, Quillota, Región de Valparaíso, se ha acordado Io siguiente:

PRIMERO: Antecedentes

1.- En el edificio en que funcionan tanto el Congreso Nacional como Ia Biblioteca del Congreso Nacional, en Ia ciudad de Valparaíso, existe una plaga de termitas, que ha provocado severos daños en el sector techumbre y de paredes.

2.- Para enfrentar este problema, Ia Comisión de Administración Tripartita del Edificio del Congreso Nacional Sede Valparaíso, solicita mediante el Acta XXIV, de fecha 20 de Septiembre de 2017, Ia contratación de Ios servicios denominados "Diagnóstico Plaaa de Termitas, su alcance v Ias recomendaciones oara terminarlas", proyecto coordinado y liderado por Ia BCN, que permitirá tener un diagnóstico de Ia plaga y conocer un Plan de Trabajo para su eliminación y para Ia reparación de Ios daños causados al Edificio del Congreso Nacional.

3.- Dada Ia complejidad del tema, y Ia especificidad requerida para abordar de manera adecuada el estudio, Ia Biblioteca del Congreso Nacional, mediante Resolución N° 516 de 2 de noviembre de 2017, autoriza Ia contratación mediante trato directo de Ia consultora Centro de Entomología Aplicada Ltda.", RUT:76.066.836-2 para proveer el ^^Diagnóstico Plaga de Termitas, su alcance y Ias recomendaciones para terminarlas".

SEGUNDO; Por el presente acto, Ia Biblioteca del Congreso Nacional contrata a Ia consultora Centro de Entomología Aplicada Ltda.", RUT:76.066.836-2, Ia que deberá proveer Ios servicios profesionales especializados de ^^Diagnóstico Plaga de Termitas, su alcance y Ias recomendaciones para terminarlas".

TERCERO: El precio convenido por el estudio contratado es de $13.550.000 (trece millones quinientos cincuenta mil pesos), impuestos incluidos, Ios que se pagarán contra entrega del informe final, previa presentación de Ia factura correspondiente visada por el inspector del contrato.

Será requisito para cursar el pago contar con Ia siguiente documentación:

Por parte del proveedor:• Factura/boleta.• Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Formulario F30,

gratis en www.dt.gob.cl) del mes que se paga.• Informe final.• Requerimientos mínimos del informe final, conforme Io dispuesto en cláusula siguiente

En el caso de que el informe final no reúna Ias características descritas en Ia cláusula siguiente se podrá, por Ia Biblioteca, no dar curso al pago, en tanto estas observaciones no se subsanen.

Por parte de Biblioteca del Congreso Nacional:• Formulario de Recepción de Productos/Servicios y Reevaluación de Proveedores firmado

por el/la Encargado/a de Ia Unidad Requirente de Ios Servicios.• Informe de actividades señalando Ios productos/servicios realizados por el proveedor.• Resolución Aprobatoria de Contrato.

CUARTO: De Ias especificaciones del servicio

El informe final que se entregue deberá contener, a Io menos, Io siguiente:

• Descripción de Ias especies xilófagas presentes en Ias instalaciones del Edificio del Congreso Nacional en Valparaíso.

• Identificación de Ios sectores afectados por Ias especies xilófagas en el plano de Ia estructura.

• Descripción del nivel y extensión del daño.

• Recomendaciones o posibles soluciones para manejar Ia plaga.

• Descripción de Ios requerimientos técnicos para un control adecuado de Iaespecie xilófaga presente.

• Medidas de mitigación para minimizar Ia probabilidad de futuros rebrotes de Ia plaga

Todo Io anterior, considerado como insumos para Ia elaboración técnica de una licitación para Ia eliminación de Ia plaga en el edificio.

Las visitas técnicas deberán considerar Ia inspección de piezas de madera presentes en Ia estructura y terminaciones del edificio.

QUINTO:PLAZO

El contrato se iniciará el día 13 de noviembre de 2017 y expirará el día 31 de diciembre de 2017. Sin perjuicio de ello, el estudio se desarrollará en un plazo de ejecución de 30 días corridos, contados desde el 13 de noviembre de 2017 al 12 de diciembre de 2017.

El día 13 de diciembre de 2017 Ia consultora deberá entregar, como borrador, un informe al arquitecto de Ia Biblioteca, don Enrique Santana-Bauzá quien a su vez Io someterá a Ia revisión del Comité Técnico Tripartito, y reunirá Ias observaciones que se formulen.

Una vez consolidadas éstas, serán remitidas en un plazo no superior a 7 días corridos a Ia empresa Biocea, quien tendrá plazo hasta el 29 de diciembre para efectuar Ias correcciones indicadas. De ser necesario, Ia consultora podrá efectuar una nueva visita inspectiva a Ias

Nota: El cuadro de actividades no considera Ias observaciones del borrador y sus correcciones antes indicadas.

SEXTO: INSPECTOR DEL CONTRATO

Se establece como inspector del contrato por parte del Congreso Nacional, al Arquitecto de Ia BCN don Enrique Santana-Bauzá, correo electrónico [email protected] y como punto de contacto de Ia empresa Biocea a doña IMaría Paola Luppichini, [email protected]

SÉPTIMO: DÍAS Y HORARIOS CONSIDERADOS PARA LAS VISITAS AL EDIFICIO DEL CONGRESO.

Todas Ias actividades en terreno que requiera Ia buena ejecución de este contrato, se efectuarán dentro de Ia semana distrital, del 13 al 16 de noviembre de 2017 y Ios días en que el Congreso no debe legislar en Ia sede de Valparaíso, es decir, Ios días lunes, jueves y viernes, exceptuando Ios días en que cualquiera de Ias Corporaciones del Congreso deba sesionar en Ias instalaciones del Edificio por razones del servicio.

Todo Io anterior, se realizará en un horario de 09:00 horas a 18:00 horas.

OCTAVO; TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.

Para todos Ios efectos, se considerará que Ias siguientes causales, cuya enumeración en ningún caso es taxativa, podrán justificar Ia terminación administrativa del contrato.

a) Si Ia empresa es declarada en quiebra, solicita su quiebra o inicia proposiciones de convenio con SUS acreedores.b) Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes.c)Si ha llegado a un arreglo de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores.d) Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de su/sus acreedor/es.e) Si Ia empresa es una sociedad y va a su liquidación.f) Si a Ia empresa Ie fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.g) Si el gerente o alguno de Ios directores fuere condenado por delito que merezca pena aflictiva, O algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima.

instalaciones del Congreso hasta eI día 25 de diciembre a más tardar, y entregar el documento definitivo el 29 de diciembre de 2017.

Cuadro 1. Actividades y requerimientos_______________________________________

ActividadDuración(días)

Requerimientos

Visitas de inspección del edificio, toma de muestras y fotografías.

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Personal deI Congreso que conozca y que tenga acceso expedito a todos Ios sitios de Ia edificación.

El Congreso Nacional proveerá Ios elementos de protección personal (salvo zapatos de obra) para el acceso a Ios lugares donde sea necesario (escaleras, arnés, casco, cuerda de vida entre otros).

Las corporaciones del Congreso Nacional o Ia Biblioteca entregarán Ias instrucciones definidas como el Derecho a Saber y cualquier otra charla necesaria para Ia protección personal.

Confección de Informe 15Las corporaciones del Congreso Nacional o Ia Biblioteca entregarán Ios planos de Ia estructura en formato PDF.

h) Si por errores de Ia empresa Ios servicios son de defectuosa calidad a juicio de Ia inspección técnica y/o comprometieren Ia finalidad de Ia inversión.i) En caso de muerte del gerente o alguno de Ios directores que implique término de giro de Ia empresa.j) Incumplimiento grave de Ias obligaciones contraídas por el contratante.k) Por registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de segundad social con susactuales trabajadores. (Para ello deberá presentar certificados que acrediten Io contrario)

A SU turno, se podrá poner término anticipado al contrato, por:a) Resciliación o mutuo acuerdo entre Ios contratantes.b) Por exigirlo el interés público o Ia seguridad nacional.c) Por muerte deI oferente persona natural.

NOVENO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Cualquier diferencia en Ia interpretación de Ia reglamentación y antecedentes indicados en el presente contrato, será resuelta administrativamente por Ia Biblioteca sin perjuicio de Ia decisión que Ie corresponda a Ios Tribunales de Justicia, si fuere del caso.

DÉCIMO: Se deja expresa constancia que forma parte integral del presente contrato el presupuesto N° 29/2017-18 presentado por Ia empresa Centro de Entomología Aplicada Limitada de fecha 8 de septiembre de 2017.

UNDECIMO: PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD

La propiedad intelectual de Ios Informes, bases de datos, borradores y, en general, todo producto, documento e información de cualquier especie, sea física, digital o electrónica, resultante o generada por Ia aplicación e implementación de este Contrato, serán de propiedad de Ia Biblioteca.

La Empresa y sus dependientes se obligan a mantener Ia más estricta confidencialidad respecto de Ia información señalada en el párrafo precedente, quedándole expresamente prohibido divulgar, emitir, compartir, donar, vender, prometer vender, arrendar, o negociar de cualquier modo O forma dicha información, sea que Ie importe o no un lucro directo.

El incumplimiento de Io anterior implica una grave violación de Ias obligaciones que impone el presente contrato, y dará origen al ejercicio de Ias acciones que en derecho correspondan, tanto respecto del presente contrato, como respecto de eventuales indemnizaciones de perjuicios, sin perjuicio de ser causal determinante para su término anticipado.

Se deja constancia que en caso que el personal de Ia Empresa disponga de información relevante del servicio y/o tenga acceso a bases de datos, que sean necesarios para el debido cumplimiento de Ias funciones encomendadas, serán responsables de su resguardo, de reportar cualquier incidente relacionado con Ios activos de información de Ia Institución; de su clasificación, manejo, confidencialidad y propiedad intelectual. El deber de resguardo de Ios activos de información se extiende tanto en horario laboral como fuera de éste, siendo responsable de todo daño, accidente, deterioro, menoscabo o pérdida, o en general, de cualquier hecho que importe Ia pérdida, destrucción o daño, ya sea total o parcial de Ios mismos.

DUODÉCIMO: INEXISTENCIA DE DEPENDENCIA

Las partes declaran que el presente contrato no crea vínculo laboral ni de dependencia ni subordinación alguna respecto del personal de Ia Empresa dedicado al cumplimiento del contrato y Ia BCN.

En mérito de Io anterior, será de exclusiva y absoluta responsabilidad de Ia Empresa el pago de SUS remuneraciones, imposiciones legales, seguros contra accidentes y por daños a terceros, indemnizaciones o cualquier otra prestación que corresponda respecto de sus dependientes destinados al cumplimiento del contrato, liberando por tanto a Ia Biblioteca de cualquier responsabilidad con estos trabajadores.La Empresa deberá promover y garantizar a Ia Biblioteca el cumplimiento y observancia de Ias normas laborales vigentes para con sus empleados, sean éstas relativas a sus derechos laborales individuales o colectivos, a Ias normas de orden y seguridad en el desarrollo de su trabajo, como aquellas relativas a sus derechos previsionales. Garantizará, además, su irrestricto respeto a Ia irrenunciabilidad de Ios derechos consagrados por Ia legislación laboral, durante toda Ia vigilancia del presente contrato de prestación de servicios.

En caso de incumplimiento de Io anterior y/o de existir reclamos de sus trabajadores ya sea ante Ia Inspección del Trabajo o Juzgados competentes por materias de esta naturaleza, se faculta a Ia Biblioteca para poner término anticipado al contrato, pudiendo ejercer el derecho legal de retención de Ios pagos adeudados Ios que se destinarán, preferentemente, a asegurar el pago de Ias obligaciones laborales y sociales con Ios trabajadores de Ia Empresa y que se puedan derivar de Ia resolución de estos reclamos.

DECIMO TERCERO: INCUMPLIMIENTOS, ATRASOS Y MULTAS

En caso de incumplimiento de Ias obligaciones contraídas por Ia consultora, el Inspector del Contrato tendrá Ia obligación de determinar, mediante informe técnico fundado, el porcentaje exacto de Ia prestación efectivamente cumplida, en forma cabal, precisa y oportuna, informando a Ia Unidad de Administración General, aplicándose Ios procedimientos y sanciones aplicables según corresponda.

En base al referido informe Ia Biblioteca podrá determinar Ia resolución y/o término anticipado del contrato.

Si durante Ia implementación y ejecución de Ia prestación del servicio, por causas imputables al contratado se produjeran atrasos, retrasos, o simple mora respecto de Ia ejecución pactada, éste deberá presentar su justificación por escrito ante Ia contraparte con copia a Ia Unidad de Administración General, dentro del plazo de ejecución de Ia contratación y , a su vez, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produce el hecho, circunstancia o evento que justifica Ia petición, solicitando que se Ie conceda plazo adicional, según proceda.

En dicha carta, deberá adjuntar todos Ios antecedentes que acrediten objetivamente que el atraso se debe a causas justificadas de fuerza mayor o por presunta responsabilidad de Ia BCN. Si el atraso se produjera por razones atribuibles a Ia BCN, Ia Unidad Requirente deberá fundadamente informar por escrito a Ia Unidad de Servicios Generales, respecto de Ias causas del atraso y el nuevo plazo por el cual se deberá prorrogar Ia entrega del servicio.

El Inspector del Contrato autorizará dicho nuevo plazo y supervisará Ia ejecución de Ia contratación en todas sus etapas y el incumplimiento que pudiere ocurrir, particularmente en relación al cronograma de trabajos, teniendo Ia facultad de aplicar multas, de acuerdo a Ios siguientes rangos y porcentajes, según el precio final del producto/servicio, por cada día corrido de atraso;

Por concepto de atraso en Ia ejecución de Ios servicios comprometidos, el 1% del monto del contrato por día de atraso, con un tope de 5 días corridos.

Por detalles de servicios y/o informes de reclamos. En el evento de que existan reclamos no subsanados al término de cada uno de Ios servicios comprometidos, dicha circunstancia será informada a efectos del cobro de multas equivalentes al 2% del monto anual de Ia contratación respectiva por cada día de atraso en que persista dicha falla, con un tope de 5 días corridos.

Se hará excepción a Ia aplicación de Ias multas en Ios siguientes casos:

' Fuerza mayor o caso fortuito, circunstancias que deberán ser comunicadas por escrito a Ia Dirección de Ia Biblioteca, con su debida justificación. Estos casos serán apreciados y calificados por Ia Dirección, desestimándose Ias presentaciones que se efectúen después de 3 días hábiles contados desde Ia ocurrencia del hecho. Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito al imprevisto a que no es posible resistir.

Alteración impuesta por Ia Biblioteca en el tipo o formato de Ios servicios requeridos, encaso que, por razones técnicas, de conveniencia, de fuerza mayor u otras, calificadas por Ia Biblioteca, ésta solicite Ia alteración del cronograma de Ios servicios y consecuencialmente, de Ios estados de pago, sin que ello altere el plazo total del contrato.

El monto resultante de Ia aplicación de Ias multas se deducirá del valor deI Hito del contrato y/o de Ios servicios en específico que se deban pagar.

Sobre 5 días de atraso, considerados en base a Ia propuesta formulada por Ia Empresa, IaBiblioteca podrá poner término anticipado al contrato, por indicaciones de Ia contrapartetécnica, pagando sólo Ios productos efectivamente entregados y recepcionados conformes.

El procedimiento de aplicación de multas será el siguiente:

1. El Inspector deI Contrato notifica al proveedor vía correo electrónico informándole que se aplicará multa, su monto, Ia respectiva fundamentación y plazo de 5 días hábiles desde su notificación para apelary/o entregarjustificadón.

2. EI Inspector del Contrato estudia Ias argumentaciones del Proveedor, en caso de acoger tales argumentaciones, podrá ser en forma parcial o total, siendo parcial se recalcula el monto de Ia multa y en caso de desestimarse totalmente Ias argumentaciones se mantiene el monto inicialmente informado. Cualquiera sea Ia opción adoptada respecto de Ia procedencia de Ia multa, en un plazo de 5 días hábiles se notificará al proveedor vía correo electrónico. Tratándose del rechazo de Ias argumentaciones del proveedor, total o parcial, en el plazo de 5 días hábiles se Ie solicitará manifestar su conformidad o rechazo, vía correo electrónico, respecto al monto parcial o total de Ia multa aplicada.

3. Aprobada o Rechazada Ia multa por parte del proveedor, Ia BCN dictará una Resolución fundada que aplica dicha multa y se notificará mediante correo electrónico.

Se entenderá que el proveedor ha sido notificado desde Ia fecha de envío del respectivo correo.

DÉCIMO CUARTO: SUBCONTRATACIÓN

Atendida Ia naturaleza de Ia contratación y Ia relevancia de Ia evaluación del staff profesional objeto de evaluación personal, queda expresamente prohibida Ia subcontratación sea total o parcial, o convenir Ia prestación de servicios con terceros para Ia realización y/o entrega de Ios servicios requeridos; ni menos ceder a tercera persona natural o jurídica ni total ni parcialmente.

En eI evento de que Ia Empresa requiera modificar y/o cambiar a un miembro del equipo presentado, podrá hacerlo siempre que cuente con Ia aprobación y acuerdo de Ia contraparte BCN, y que se presente en su reemplazo un profesional de igual o superior categoría de aquel que se requiere reemplazar.

La Empresa no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, Ios derechos y obligaciones que nacen del presente contrato, salvo que norma legal especial permita Ias referidas cesiones.Lo anterior es sin penuicio que Ios documentos justificativos de Ios créditos que emanen de estos contratos, puedan transferirse de acuerdo a Ias normas de derecho común.

La infracción a esta obligación autorizará a Ia Biblioteca a ponertérmino inmediato al contrato.

En caso de celebrar Ia Empresa un contrato de factoring, éste deberá notificar a Ia Biblioteca por intermedio de Ia Unidad Técnica dentro de Ias 48 horas siguientes a su celebración. Asimismo, Ia empresa de factoring deberá tomar Ias providencias necesarias y oportunas de notificación a este Mandante de dicho contrato, a fin de hacer efectivo el cobro de Ia respectiva factura, siempre que no existan obligaciones o multas pendientes.

En todo caso Io anterior no implica de modo alguno Ia aceptación anticipada del eventual contrato de factoring por parte de Ia Biblioteca, toda vez que dicha aceptación deberá efectuarse en Ia oportunidad correspondiente, en conformidad con Ias disposiciones de Ia Iey N° 19.983, que regula Ia transferencia y otorga mérito ejecutivo a Ia copia de Ia factura.

La Biblioteca no se obliga al pago del factoring en caso de existir obligaciones y/o multas pendientes de Ia Empresa. Tratándose del cobro de facturas, el Mandante no se obliga al pago de facturas en el caso de que Ia misma no se haya debidamente aceptada por su parte, o exista inejecución o falta de prestación de servicios y/o incumplimiento de Ias obligaciones encomendadas a Ia Empresa y demás casos de conformidad con Ia normativa legal vigente.

DÉCIMO QUINTO: CESION DEL CONTRATO

DECIMO SEXTO: DECLARACION Y CONSTANCIA

En este mismo acto Ia Empresa declara bajo juramento no registrar a Ia fecha deudas fiscales y declara, además, para Ios efectos de Io dispuesto en el artículo 4° de Ia Ley N°19.886, que no se encuentra afecto a ninguna de Ias inhabilidades previstas en Ia aludida norma, no teniendo entre sus socios a una o más personas que tengan Ia calidad de funcionarios directivos de Ia entidad licitante, ni que estén unidas a ellos por Ios vínculos de parentesco descritos en Ia letrab) del artículo 54 de Ia Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Ia Administración del Estado; ni constituir una sociedad de personas de Ia que aquellos o éstas formen parte, ni una sociedad comandita por acciones o anónimas cerradas en Ias que aquéllos O éstas sean accionistas, ni una sociedad anónima abierta en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más de capital, ni gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de Ias sociedades antedichas. Como, asimismo, que no ha sido condenada por infracción a Ios derechos fundamentales del trabajador, dentro de Ios anteriores dos años; como tampoco a alguna de Ias penas establecidas en el artículo 8° de Ia Ley N°20.393 que establece Ia responsabilidad penal de Ias personasjurídicas en Ios delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho. Declara también que no tiene saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores o con trabajadores contratados en Ios últimos dos años.

DECIMO SEPTIMO: EJEMPLARES.

El presente contrato se firma en tres ejemplares de idéntico tenor, quedando dos en poder de Ia Biblioteca y uno en poder de Ia Empresa.

La personería de don Felipe Vicencio Eyzaguirre, para actuar como Director (S) de Ia Biblioteca del Congreso Nacional, consta en el acuerdo segundo de Ia sesión N° 12/2012 de Ia Honorable Comisión Biblioteca de fecha 14 de diciembre de 2012 en relación a Io dispuesto en el artículo 75 inciso segundo del Estatuto de Funcionarios de Ia Biblioteca del Congreso Nacional.

La personería de doña Irene deI Pilar Larral Droguett para representar al Centro de Entomología Aplicada Ltda., consta en Ia escritura pública otorgada ante Ia Notario Lidia Chahuan de La Calera, con fecha 09 de Julio de 2009.

DECIMO OCTAVO: PERSONERIAS

2.- Impútese este gasto a Ia Partida 02, Capítulo 03, Programa 01, Subtítulo 22, ítem 11,

Asignación Presupuestaria 001, del Presupuesto vigente de Ia Biblioteca deI Congreso año

2017.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL PORTAL DE COMPRAS PÚBLICAS.