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Lunes 12 de Mayo de 2014TRAMITACION DE LA CASACION EN EL TRIBUNAL AD QUEM.

Esta segunda admisibilidad la realiza el tribunal y la realiza en cuenta, vale decir de manera privada y le corresponde hacerlo a la sala tramitadora del tribunal que normalmente es la primera sala del tribunal y ahora que es lo que va a analizar la corte cuando analice esta admisibilidad? 1 En primer lugar si la sentencia objeto del recurso es suceptible de ella, 2 si el recurso se plante dentro del plazo (15 das, pero cuando se casa una sentencia definitiva de segunda instancia el plazo es mas breve 10 das) ,3 se revisa si cuenta con patrocinio de abogado.4 se ve si el recurso seala cuales son los vicios que se reclaman. Y la norma legal que concede el recurso por la causal que se invoca. El recurrente debe indicar cuales son las normas legales.Luego del anlisis de estos 4 requisitos, la sala puede admitir y puede resolver 2 cuestiones:1) Declararlo admisible y en ese caso dictara la primera resolucin autos en relacin. La cual es la primera resolucin que dicta la corte cuando declara admisible un recurso.2) Es que el recurso no cumpla con todos estos requisitos, los cuales son copulativos , si al recurso le falta uno de estos recursos, el tribunal lo declarar inadmisible. Si el tribunal lo declara inadmisible, tiene que indicar los motivos, no solo debe decir que lo declara inadmisible, sino que debe decir porque.No debe fundarse si lo declara admisible, en cambio si lo declara inadmisible, si debe fundarse, porque esta resolucin que declara inadmisible el recurso, puede ser objeto de una reposicin especial dentro de 3 da, el cual puede fundarse en un error de hecho.3) Hay una tercera posibilidad, y es que el recurso no rena todos los requisitos, pero que sin embargo la corte advierta que efectivamente existe alguno de los vicios denunciados u otros; en ese escenario la corte va a retener el expediente para hacer uso de la facultad de casar de oficio la resolucin Tercer trmite: comparecencia de las partes.Respecto de la casacin se aplica el art 779, el recurrente debe hacerse parte contado el 5 da que se recibe el expediente en la corte, y la sancin es la desercin , y porque se cita el art 201, porque el 201 habilita a reponer la resolucin que declara inadmisible el recurso.En cuarto lugar hablamos del abogado patrocinante.Esta obligacin , deba sealarse expresamente en el recurso , ya sabemos que en la admisibilidad que si el recurso no tiene patrocinio, la corte lo declarar inadmisible, el patrocinio consiste en que las partes por intermedio del patrocinante podrn formular observaciones al recurso respecto del propio recurso o del de la parte contraria que estimen conveniente para la resolucin del fallo, estamos hablando de una especie de observaciones a la prueba, pero respecto del recurso que se ha planteado.En quinto lugar dijimos que se poda rendir prueba en la casacin.Respecto de algunas causales podra ser necesario rendir prueba,en este caso si es necesaria la prueba ,la corte abrir un termino probatorio prudencial que en todo caso no puede ser superior a 30 das.En sexto lugar, respecto de la vista de la causa.Esta aplica en todo lo que no este reglamentado en las reglas de la casacin, luego de los autos en relacin la causa debe ser colocada en tabla, el oficial de sala va a ser el anuncio, entran los abogados a la audiencia, luego vienen los alegatos de los abogados, y luego el fallo, hay una diferencia en materia de la apelacin respecto de la casacin, es que los alegatos en la apelacin es de 30 minutos, en cambio en la casacin hay que hacer alegatos de 1 hora.

Cmo puede terminar este recurso?Con la dictacin de la sentencia que resuelve el recurso, pero tambin se aplican las formas anmalas de la apelacin , o sea se aplica la desercin del recurso (aquella sancin por no comparecer en el plazo, por no pagar la compulsa,etc) tambin aplica la prescripcin del recurso, el desistimiento del recurso (para que opere este , requiere que el abogado tenga facultades amplias) ,tambin se aplican los equivalentes jurisdiccionales (avenimiento, transaccin, conciliacin).La finaliudad de la apelacin era que la resolucin se corrija conforme a derecho, en cambio en la casacin la finalidad del recurso es declarar la nulidad , y en consecuencia la sentencia tiene caractersticas distintas. Cules son estas situaciones? 1 alternativa: Si el tribunal la acoge (es decir hay vicio) podra devolver los antecedentes al tribunal que dicto la resolucin para que este la complemente .En virtud de la economa procesal el tribunal podra invalidar la sentencia y fallar el fondo del recurso, en este caso dicta una sentencia de reemplazo2 gran alternativa: el tribunal rechaza el recurso, nada hay que invalidar y se devuelven los antecedentes al tribunal inferior para que proceda a continuar con la tramitacin, porque en la casacin no hay suspensin del procedimiento.Qu pasa si el tribunal tiene que dictar sentencia de reemplazo?Si el tribunal acoge el fondo del recurso, esto es si estima que los vicios alegados existen, que fueron debidamente preparados y que han sido el motivo de la dictacin de la sentencia, va a proceder a dictar una resolucin que anula el proceso o el fallo y si es necesario dictar acto seguido una nueva sentencia para determinar en que estado va a terminar ese proceso. Cundo el tribunal va a acoger el recurso?El tribunal va a acoger luego de realizar un estudio de 5 cuestiones de manera escalonada y copulativa. Lo acoger en el fondo cuando declare la admisibilidad .1) Si la o las causales que se invocaron estn establecidas en la ley.2) Si los hechos invocados constituyen verdaderamente la causal que se invoca o sea si hay nexo causal entre el hecho invocado y la causal invocada.3) Si esos hechos en que se funda la causal, se encuentran suficientemente acreditados (probados).4) Si el vicio le ha causado al recurrente un perjuicio que solo puede repararse por la invalidacin de la sentencia.5) Si el vicio denunciado ha influido en lo dispositivo de la sentencia, o sea si el vicio fue el motivo que hizo que el tribunal fallara en la forma reclamada. Si se dan estos 5 requisitos el tribunal va a acoger el recurso y va a dictar la sentencia que corresponde.Qu pasa si se ha planteado la casacin conjuntamente con otro recurso? Esta situacin solo puede producirse respecto de la sentencia de primera instancia.Qu pasa si se plantea apelacin y casacin en la forma?1) Ambos recursos se tramitarn. 2) La sentencia que los resuelve ser una sola. 3) El primer recurso que debe analizarse es la casacin y luego la apelacin si es que la casacin se rechaza. Pero la apelacin operar si es que la casacin es rechazada.4) La vista de la causa se har en un solo acto y por lo tanto proceder lo que se llama a la vista conjunta *si se plantean ambas casaciones conjuntamente (forma fondo) el primer recurso que se analiza es la casacin en la forma por la misma consideracin ya expresada.Si la corte acoge la casacin en la forma, hay que distinguir si la invalidacin afecta solo a la sentencia o si tambin afecta al procedimiento.

Si el antecedente de la apelacin es el agravio, el procedimiento en la apelacin es vlido, en cambio en la casacin su finalidad es completamente distinta, la cual es buscar la invalidacin del procedimiento, si se plantean los 2 recursos, lo primero que debe analizar la corte es si el procedimiento fue viciado o no y es por eso que lo primero que debe revisarse es la casacin. Si el procedimiento es nulo, no tiene objeto.Lo que tenemos que concluir es lo siguiente, si acoge el recurso se deber expresar de manera clara y precisa el estado en que queda el proceso el cual se debe remitir al tribunal para tales efectos; en el evento que sea necesario volver a tramitar. En cambio si lo que procede es la nulidad del fallo, lo que debe hacer la corte , el tribunal ad quem deber declarar la nulidad de la sentencia, y acto seguido citar una segunda sentencia (de reemplazo) que determine la solucin del conflicto conforme a derecho.El propio legislador es el que se encarga cuales deben ser dictadas de reemplazo y estas se refieren a las causales 3, 4, 5,6 del articulo 786, la corte debe dictar sentencia de reemplazo. La corte dispone de 20 das para terminar la vista de la causa de la sentencia de apelacin.La casacin en la forma de oficio Es una facultad otorgada a los tribunales superiores para declarar la nulidad de una sentencia por las causales establecidas en la ley para la casacin en la forma sin qe sea necesario y que se haya interpuesto recurso alguno por las partes.Los tribunales superiores tienen facultades, en virtud de la facultad conservadora los tribunales . los recursos son planteados por las partes. Los tribunales superiores pueden anular de oficio una sentencia.Sus requisitos son: 3 1) La corte debe haber tomado conocimiento del proceso y/o de la sentencia conociendo de alguno de los sgtes recursos: apelacin, consulta, casacin en la forma y fondo ,conocer algn incidente.2) El vicio debe ser alguna de las causales contempladas en la ley emCon una sola excepcin y esto es que la sentencia omita decisin respecto del recuro.3) En los antecedentes del recurso debe aparecer de manifiesto.Como debe proceder la corte si va a casar de oficio. El relator es el que da cuenta. al inicio de la vista de la causa la corte debe advertir a las partes que existe un vicio susceptible de casacin ; y que no fue alegado para que ellos se pronuncie.Si la corte casa deber :1) Invalidar el fallo2) Enviar los antecedentes al tribunal inferior.3) Designar a tribunal.4) Cuando corresponde.RECURSO DE CASACION EN EL FONDO:La tramitacin es igual que en la casacin en la forma.Se define como un acto jurdico procesal expresamente formal de la parte agraviada con alguna especfica resolucin judicial, para obtener de la corte suprema que la invalide por haberse pronunciado con una infraccin de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y que la reemplace por otra en que se aplique la ley de manera correcta.Advertiremos algunas caractersticas: Lo conoce nicamente la corte suprema. El recurso busca el control y el respeto de la garanta constitucional de la igualdad ante la ley, pues vela por el correcto quehacer de los tribunales en cuanto a la aplicacin e interpretacin del derecho y por ello que se hace necesario un criterio uniforme interpretativo , se dice que la corte suprema debiera tener ese rol, es decir dar una interpretacin homognea a la ley. Esto es bastante opinable, pues los criterios de interpretacin de los supremos tribunales constituyen una limitacin de la independencia que tiene que tener todo juez o tribunal , ya que la jurisprudencia es una fuente indirecta y no directa del derecho procesal. La casacin en el fondo es extraordinario De derecho estricto. No constituye instancia. De nulidadLa gran diferencia de la casacin en el fondo es que busca anular la sentencia cuando se dicta con infraccion de ley.Procede respecto de 2 grupos de resoluciones:1) Procede contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan termino en juicio o hagan imposible su continuacin, pero estas sentencias deben ser inapelables, por eso que la casacin en el fondo no procede respecto de la sentencia definitiva de primera instancia, porque respecto de ella la ley permite apelacin; por ello es que se discute si la casacin en el fondo procede respecto de una sentencia definitiva de nica instancia. Por qu esta reflexin? Por que luego afirmamos que la casacin procede respecto de sentencias dictadas por las cortes de apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia de derechoSolo puede plantear casacin en el fondo , la parte, Cul parte? Solamente la que tenga agravio, el agravio debe estar constituido por la existencia de un perjuicio producido por la sentencia pero aquella sentencia se debe haber dictado con infraccin de ley y que esa infraccion de ley haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Esto es lo que caracteriza la casacin. ART 767 .De acuerdo al concepto del art 767 , entenderemos por ley ,dndole un sentido amplio, y no estricto o sea este concepto de ley abarca las normas constitucionales y por supuesto abarca el resto de los instrumentos que la doctrina considera como tales , o sea la ley propiamente tal , los decretos leyes, los DFL, los tratados internacionales, y la costumbre cuando la ley se remite a ella. Alguna parte en la doctrina agrega el derecho extranjero cuando se aplica en nuestro estatuto jurdico el reenvio.Una parte mas limitada de la doctrina tambin hace extensivo el concepto de ley al contrato en virtud del articulo 1545 porque para los contratantes es ley el contrato. En esto no hay acuerdo unnime, ya que el contrato no es una norma jurdica fundamentalmente porque tiene un alcance solo a las partes del contrato.Qu vamos a entender por infraccion de ley? Qu tipo de ley puede ser trasgredida? La infraccion puede abarcar leyes sustantivas y tambin leyes materiales. Respecto de la ley procesal la corte suprema hace una distincin, distinguiendo entre leyes del procedimiento tambin llamadas leyes que ordenan el procedimiento y distingue entre las leyes que resuelven el conflicto. Las primeras son aquellas que regulan el procedimiento y las segundas son las que le dicen al juez como debe resolver para la corte suprema solo procede la casacin en el fondo respecto de las leyes que alteran el procedimiento y especialmente aquellas que dicen relacin con la ponderacin de la prueba. Cuando la infraccin de ley conlleve que se altere la carga de la prueba. (debe probar quien formula una afirmacin) Cuando se da por probado un hecho por un medio de prueba no permitido Cuando el tribunal altere el valor probatorio o rechace o no permita rendir un medio por la ley previstoCmo se puede infringir la ley?3 hiptesis de infraccin de ley. Cuando la sentencia contravenga formalmente la ley. O sea el tribunal falla contra ley o el tribunal falla omitiendo aplicar la ley. Ej. Si la ley pide probar un hecho por 2 testigos, el juez dicta sentencia probando por un solo testigo. Cuando el tribunal omita la interpretacin de la ley, o sea el tribunal a quo le dio una interpretacin distinta. Cuando el tribunal aplique falsamente la ley cuando por ejemplo aplique una norma a un caso no regulado o cuando el tribunal no aplica la ley a un caso expresamente regulado.Cundo esa infraccin ha influido sustancialmente?Influye sustancialmente cuando esta determina el sentido de la sentencia vale decir cuando haya sido el elemento trascendental o primordial para que el juez o tribunal decida en uno u otro sentido o al revs mirado desde la perspectiva de la sentencia, si corregido el vicio la sentencia resuelve de una forma totalmente distinta, algunos hablan de un efecto domin intermedio, o sea si el motivo por el cual la sentencia fue determinada, o desde la perspectiva de la sentencia.La corte suprema tiene una restriccin especial respecto de la casacin en el fondo, no constituye instancia, en consecuencia la suprema no puede revisar cuestiones de hecho o fcticas y por ello que no puede dictarse medidas para mejor resolver por la corte que busquen establecer hechos controvertidos y en segundo lugar la suprema esta circunscrita o limitada por el escrito que plantea el recurso que es el que le otorga competencia para conocer los alcances de la infraccin de ley denunciado.Dnde se plantea el recurso?Ante el tribunal que dicto la resolucinPLAZO: 15 DASQu debe contener? : Se interpone por escrito Con abogado habilitado Se debe explicar en qu consiste el o los errores de derecho que contiene la sentencia recurrida. Se debe expresar de qu forma esos errores de derecho han influido de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, esto es en las consideraciones y resoluciones del tribunal, o sea el recurso debe demostrar que si el tribunal hubiere aplicado correctamente la ley, se debi haber obtenido una sentencia favorable y no la que se reclama.Qu efectos produce su interposicin? Los mismos que la casacin en la formaCmo se tramita? De la misma forma que la casacin en la forma.Puede verse por el pleno de la corte, la solicitud para ello lo deben formular las partes dentro del plazo para hacerse parte, fundado en la circunstancia de que la misma corte suprema ha dictado fallos con distinta interpretacin respecto del motivo del juicio. ART 780.Cundo SE PRONUNCIA LA CORTE? Al momento de fallar la admisibilidad del recurso, la corte suprema en todo el siglo XX y En lo que va del siglo XXI se ha constituido solo 3 veces en pleno.La admisibilidad de este recurso es el mismo que vimos en la casacin en la forma, sin embargo la suprema trabaja en salas especializadas, la sala respectiva al controlar la admisibilidad puede rechazar de inmediato in limine (de inmediato, de oficio y sin lmite) si en la opinin unnime de los 5 integrantes, el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento O sea el recurso debe conocerlo. La resolucin que declare inadmisible puede ser objeto de recurso de reposicin dentro de 3 da.Respecto de la prueba en la casacin en el fondo, no puede rendirse prueba, aunque las partes pueden adjuntar al proceso un informe en derecho que consiste en la opinin de algn tratadista o doctrinario que formula un dictamen respecto de la naturaleza que importa al recurso.En materia de alegatos, este se extiende hasta 2 horas por cada parte , y el recurso debe ser resuelto dentro de los 40 das siguientes, la forma de terminar el recurso, es exactamente igual que en la casacin en la forma y la dictacin del fallo es exactamente igual.Se puede casar de oficio por el tribunal.LUNES 19 DE MAYO DE 2014RECURSO DE REVISION.En primer lugar vamos a hablar de una verdadera accin procesal que no es un recurso en si, y esta consagrada en el art 810 se aplica a las causas civiles y tambin a las causas penales.Aquel acto jurdico procesal que tiene por objeto solicitar a la corte suprema que invalide una sentencia ejecutoriada ,cuando la cosa juzgada que emane de aquella resolucin haya sido obtenida de manera injusta o fraudulenta, por incurrir o por haber concurrido en algunas de las causales sealadas por la ley.Evidentemente de la definicin advertimos que estamos en una calificada excepcin a la regla general de la cosa juzgada, esto es uno de los efectos clsicos de los recursos procesales. Los efectos de las resoluciones judiciales son las consecuencias jurdicas de la dictacin de esa resolucin. Tratndose de sentencias definitivas e interlocutorias son 2: el desasimiento y la cosa juzgada (institucin en virtud de la cual un conflicto entre las mismas partes con el mismo objeto no se vuelve a discutir en virtud de la certeza de las cuestiones jurdicas). Hay algunas instituciones en el ordenamiento jurdico que velan por la certeza de las relaciones jurdicas es decir la estabilidad entre los individuos (es decir la cosa juzgada, prescripcin, caducidad,etc) las cuales son instituciones que velando por la estabilidad jurdica se seala que las cuestiones no pueden discutirse eternamente o dicho de otra manera los legtimos derechos de las personas no pueden discutirse hasta un tiempo determinado. La cosa juzgada es la institucin que vela por estos argumentos. Sin embargo y dicho lo anterior que es la regla general al legislador tambin le importa la justicia o mas bien al legislador le preocupa que una sentencia eventual y excepcionalmente pudiera haber sido la consecuencia de un procedimiento ilegal de un procedimiento con fraude a la ley y esto evidentemente se transforma en una sentencia injusta , cuando se habla de una sentencia injusta se habla de una perspectiva de la definicin tomista dar a cada uno lo suyo; entonces la reflexin emana de inmediato, si la sentencia se obtuvo con dao grave parece evidente que esa sentencia no dio al ganador o al perdedor lo que le corresponda. Por todas estas consideraciones es que excepcionalmente una sentencia que ya se encuentra ejecutoriada y que ha sido la consecuencia de un aparente debido proceso puede ser atacada por una parte agraviada y reclamar respecto de aquella resolucin, por las causales que el legislador de manera taxativa y restrictiva establece en las disposiciones del cdigo. Caractersticas: Es una verdadera accin procesal (mas que un recurso), uno de los elementos de todo recurso es que se reclame de una resolucin no ejecutoriada, y en este caso se puede reclamar contra una resolucin que se encuentra ejecutoriada. Si se considerara un recurso este es de carcter extraordinario, pues procede de forma restrictiva solo respecto de sentencias que estn ejecutoriadas. Su procedencia es respecto de causales especificas, por ejemplo a diferencia de la apelacin es que procede en la existencia de un agravio Al igual que la casacin no constituye instancia, pues el tribunal que conoce de el analiza nica y exclusivamente la causal invocada y no el contenido del conflicto que se dict la resolucin. Por ello es que parte de la doctrina siguiendo las clasificaciones del derecho civil habla de una accin independiente en su objeto pero accesoria en cuanto a su origen , independiente en su objeto porque tiene una finalidad propia y especfica; esto es dejar sin efecto la sentencia. Y en cuanto a su origen es accesoria o derivativa pues supone que se dicto una sentencia y por ello es consecuencia de esta . El nico tribunal competente para conocer este recurso es la corte suprema al igual que la casacin en el fondo; el recurso se plantea directamente ante la corte suprema, o sea se parece en cuanto al tribunal que lo conoce, se parece al recurso de queja y al recurso de hecho, se plantea directamente ante la corte suprema. Producto de la afirmacin anterior es que la revisin no procede salvo alguna excepcin respecto de sentencias que ha dictado la propia corte suprema; en la materia civil solo puede interponer la revisin una parte agraviada, la revisin penal la puede plantear cualquier parte interesada en la declaracin.CAUSALES QUE PERMITEN LA INTERPOSICION DEL RECURSO:Son 3 grandes grupos de causales cada una con un desarrollo particular art 810 : Primera causal en relacin con documentos falsos. Segunda causal en relacin con una declaracin de testigos falsos. Tercera causal en relacin con un delito respecto del tribunal. El numeral cuarto del art 810 para alguna parte de la doctrina incurre como una cuarta causal que concurre como excepcin cuando hay cosa juzgada contra la resolucin que se dict.Existen algunas hiptesis que son de competencia de la corte suprema distintas al recurso de casacin y al de revisin por ejemplo la corte suprema tiene competencia como tribunal de apelacin y la corte suprema tambin tiene competencia como tribunal de primera instancia , por ejemplo el recurso de amparo, de proteccin, amparo econmico, de extradicin ,etc.Respecto de la causal primera el tema de los documentos falsos en este caso es requisito esencial que el o los documentos falsos lo haya asi declarado una sentencia firme en otro procedimiento; y se requiere evidentemente que ese documento o esos documentos hayan sido un motivo determinante en el resultado de la sentencia que se reclama o sea si aplicamos las reglas de la casacin vamos a decir que esos documentos hayan influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.Respecto de la causal segunda de los testigos falsos, esta causal requiere que en un juicio penal se haya determinado que esa declaracin fue falsa, estamos en presencia del delito de perjurio; al igual que en la casacin esa declaracin de esos testigos se requiere que haya sido un elemento trascendental en la dictacin de la sentencia. Para que proceda la revisin hay que analizar 2 sentencias, no solo la que se reclama sino que la sentencia que se invoca documentos falsos o testigos falsos.CUESTIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO.El plazo para plantear la revisin es de un ao contado desde la fecha de la ultima resolucin notificada en este proceso . Art 811 inc. 1 y 2, 813, 814, 815, 816.COMO SE TRAMITA EL RECURSO:Se presenta directamente ante la corte suprema y la corte de inmediato mandar traer todos los antecedentes a la vista y va a citar a las partes que les afecta o les pueda afectar esa resolucin para que comparezcan dentro del termino del emplazamiento ; esto es super importante, para que haya emplazamiento se requiere que las partes deban ser notificadas personalmente. El termino del emplazamiento , hablamos del emplazamiento para contestar la demanda ,la corte concede un emplazamiento alr esto de las partes de 15 dias.Vencido este plazo la corte conceder un emplazamiento al ministerio publico judicial (fiscal de la corte suprema) para que este fiscal emita un informe en derecho; evacuado ese informe por el fiscal de la corte suprema se traen los autos en relacin y seguimos con los tramites de la vista de la causa y aplicamos las reglas de la apelacin que ya conocemos. En la ley procesal habla que se seguirn las reglas de los incidentes (en segunda instancia los incidentes se ven en cuenta, no hay previa vista de la causa) .Cul PUEDE SER EL OBJETO O RESULTADO DE ESTE FALLO?2 posibilidades:1) Si la revisin se rechaza por la corte suprema se impone el pago de las costas al recurrente.2) Si la corte estima que fue dictado injustamente acogiendo la revisin hay 2 posibilidades: Podra anularse el procedimiento, si esto es as aplicando reglas de la casacin se devuelven los antecedentes al tribunal no inhabilitado para que proceda a tramitar como la ley ordena y la corte deber decir en que tramite debe restablecerse el procedimiento. Y como segunda alternativa es que la corte dicte una sentencia en el sentido de acoger el recurso. Por ltimo lo actuado en la suprema en el recurso de revisin son elementos de conviccin y prueba en ese nuevo juicio que no pueden volver a discutirse. Este ltimo comentario es importante en lo doctrinario y constituye una excepcin al debido proceso porque lo que se discute y prueba en la suprema no tiene doble instancia y por eso que es una excepcin al debido proceso.RECURSO DE PROTECCION.Reglamentado en el Art 20 de la constitucin y en el auto acordado de la corte suprema del ao 1992 modificado por el auto acordado del ao 1998 donde se hacen actualizaciones respecto del plazo.es una accin constitucional que puede interponer cualquier persona ante los tribunales superiores de nuestro pas a fin de solicitarle el restablecimiento del imperio del derecho y la debida proteccin frente a un acto u omisin arbitrario o ilegal que importe o constituya una privacin, perturbacin o amenaza al legitimo ejercicio de los derechos o garantas que la constitucin ampara y reconoce, sin perjuicio de los dems derechos que pueden hacerse valer Este recurso (que no es recurso)procede cuando alguna autoridad o a veces un particular o ambos han ejecutado una accin o han omitido una conducta esperada ; o sea procede la proteccin respecto de actos u omisiones o sea el ciudadano le puede reclamar de una conducta positiva ,luego este acto u omisin debe tener como antecedente una conducta arbitraria o ilegal ; arbitraria es aquella conducta que no tiene fundamento, una conducta caprichosa, una conducta ilegal es una que se realiza fuera del mbito de las resoluciones que la ley permite.Esta conducta que puede ser activa o pasiva debe generar una de las 3 consecuencias: la privacin, la perturbacin o amenaza en el ejercicio legitimo de los derechos que resguarda el art 20.Esto implica que no todas las garantas del art 19 permiten interponer un recurso de proteccin .Por ejemplo el derecho a la educacin no tiene derecho a reclamar por la via del recurso de proteccin.CARACTERISTICAS DE TODO RECURSO:1) No es un recurso, es una accin constitucional por que su origen esta en la constitucin; afirmamos que no es un recurso porque no estamos objetando una resolucin judicial y por ello que no es un recurso se utiliza por el constituyente el termino recurso entendindolo como un remedio, como una reparacin como un instrumento idneo para el restablecimiento del imperio del derecho. Precisamente con su interposicin se pone en movimiento la actividad jurisdiccional y por ello hablamos de la accin mediante la presentacin de esta accin.Se reclama por un acto ilegal o arbitrario, este acto debe generar alguna de las 3 situaciones (privacin, perturbacin o amenaza) respecto del legitimo ejercicio de alguna de las garantas enumeradas en el art 20 por ello que su naturaleza jurdica es el de una accin, situacin que consagra expresamente el numeral 1 del auto cordado de la corte suprema.2) Es una accin cautelar, autnoma y que da origen a un procedimiento de urgencia por eso parte de la doctrina dice que es un procedimiento de celeridad, a travs del cual se ejerce esta accin cautelar a la que hicimos referencia, que no busca una proteccin o resguardo propio de una sentencia definitiva sino mas bien responde de la naturaleza de las acciones precautorias, de las acciones cautelares que tienen su finalidad en si misma.La accin de proteccin tiene vida por si misma y en consecuencia es un procedimiento procesal principal, no accesorio y en ello se aparta de la caracterstica de las medidas precautorias en el sistema civil o en el sistema penal. EN EL PROCEDIMIENTO DE LAS ACCIONES CAUTELARES ESTO SE INVIERTE POR QUE LA PROTECCION ES UNA ACCION PRINCIPAL EN SI MISMA, ES AUTNOMO QUE TIENE UNA FINALIDAD ESPECFICA. Restablecer el imperio del derecho cuando hay perturbacin, amenaza en el legitimo ejercicio.3) Su conocimiento corresponde a los tribunales superiores de justicia; se interpone ante la corte de apelaciones respectiva (constituyendo la primera instancia) evidentemente la segunda instancia la conoce la corte suprema como tribunal e apelacin. 4) Su fundamento es el ejercicio de las facultades conservadoras de los tribunales superiores .La cual es ejercida en el resguardo de las garantas constitucionales del art 19, de acuerdo al catastro del art 20.5) Es un recurso informal, ya que se puede plantear de cualquier manera incluso por cualquier persona.6) Por su caracterstica es un procedimiento concentrado e inquisitivo, vale decir la tramitacin y el orden consecutivo legal lo determina el tribunal, no teniendo ninguna regla especifica en cuanto a sus facultades, toda vez que su finalidad es el restablecimiento del imperio del derecho. Si a alguien debe controlarse por la ley es a los tribunales de justicia, y en el recurso de proteccin no hay un reglamento legal de la actuacin del tribunal. Las propias reglas procesales emanan del auto acordado, por lo que debiese ser oportuno que la reglamentacin de esta accin en algn momento sea contenido de ley.PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO ES DE 30 DAS CORRIDOS.7) El fallo que resuelve esta accin produce cosa juzgada en lo formal, pues la resolucin de la proteccin no obsta al ejercicio de otras acciones posteriores o el ejercicio de otros derechos ante la autoridad o los propios tribunales de justicia.Tarea: buscar en el art 20 las garantas constitucionales que consagra permitir el recurso de proteccinQuin PUEDE PLANTEAR EL RECURSO DE PROTECCION?Puede interponer recurso una persona natural que se sienta agraviado, una persona jurdica o una entidades que carecen de personalidad jurdica.Lo puede interponer:1) El propio afectado o2) Cualquiera en su nombre.La naturaleza del mismo es solo es poner en marcha el recuso y la naturaleza.Por eso se permite que cualquiera presente O sea en una proteccin pueden hacer 3 coadyudantes, independiente***********La corte suprema ha rechazado algunos recursos de proteccin cuando no se han planteado respecto de la persona o autoridad que ha causado el agravio es decir la proteccin debe plantearse indicando con esa actitud la identidad de quien a cometido el acto u omisin arbitral o ilegal.Cul ES EL TRIBUNAL COMPETENTE?En primera instancia la corte de apelaciones respectivas. Ser la corte de apelaciones donde se hubiere cometido el acto o se hubiere incurrido en la omisin.El recurso lo conoce la corte en sala y lo conoce siempre previa vista de la causa. El anlisis de la causa pero previa vista de los antecedentes de las partes.la suprema conoce en sala esta resolucin pero lo hace en cuenta sin perjuicio de lo anterior preg, conocer .PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO: Debe ser 30 das corridos que se cuentan desde :1) Desde la ejecucin Esta interpretacin corresponde al numeral primero.El recurrente debe expresar.Desarrollo:2 si lo que se reclama es respecto de un acto jurdico que se coloca en conocimiento de las partes mediante la publicacin del mismo o su notificacin, el plazo se cuenta desde que se notifica o publica.3 si se reclama respecto de un acto jurdico que no se publico o que no se notific.

Lunes 26 de Mayo de 2014TRAMITACION DEL RECURSO DE PROTECCIN.Siendo una de las acciones constitucionales mas importantes, su tramitacin es bastante simple, respecto de su presentacin, la constitucin y el auto acordado no expresan un gran requisito, por lo que el escrito no tiene mayor solemnidad, siempre y cuando conste por escrito. El auto acordado dice que incluso puede presentarse por tele, por fax, y hoy en dia puede plantearse de manera electrnica. El auto acordado hace referencia que debe ser planteado en papel simple, se discuti en algn momento si es que se podra plantear por correo electrnico, puede ser planteado de cualquier forma, siempre y cuando CONSTE POR ESCRITO, porque se requiere el contenido del reclamo, y en segundo lugar a los efectos del plazo, el cual es de 30 DAS CORRIDOS DESDE QUE SE PRODUJO EL ACTO, O QUE FUE NOTIFICADO O QUE EL RECURRENTE FUE REQUERIDO.En esta misma circunstancia, la corte recoge inmediatamente el principio de la concentracin, establece la corte si en un mismo acto u omisin se plantearan 2 o mas recursos incluso si lo hacen distintos afectados pero que le corresponde conocer a una misma corte de apelaciones , estos la corte los debe acumular y se acumulan aplicando la regla general, se acumulan los mas nuevos, al mas antiguo formando un solo expediente para que luego todos esos recursos se resuelvan en una sola sentencia.El recurso no requiere de patrocinio, lo que no es menor, o sea lo puede presentar cualquier persona en representacin del afectado y cuando se habla de representacin , quiere decir que no necesita mandato, una cosa es que el recurso lo pueda plantear cualquier persona pero cosa distinta es que el recurrente quiera alegar el recurso en la corte, ya que para alegar en la corte debe ser ABOGADO, O EGRESADO DE DERECHO REALIZANDO LA PRACTICA DE ABOGADO.ADMISIBILIDAD QUE PRACTICA LA CORTE:Tan pronto se recibe el recurso, la corte practica la admisibilidad EN CUENTA (de manera privada) y la cuenta en las cortes grandes se verifica en la primera sala del tribunal, la corte revisa en cuenta respecto de esta admisibilidad 2 cuestiones: Si el recursos e ha planteado dentro de plazo (cuando se produjo el hecho, cuando produjo sus efectos,etc) La corte har un somero anlisis (casi superficial) de si el recurso tiene fundamento suficiente para acogerlo a tramitacin.Entenderemos por fundamento suficiente bsicamente 2 cuestiones: la corte va a revisar si el hecho denunciado genera o podra generar privacin, perturbacin o amenaza en la garanta invocada y en segundo lugar si en el escrito se indican hechos especficos y personas determinadas (rganos determinados).Siempre se interpone el recurso contra el estado, o en ciertos casos contra un particular. Si es contra el estado, normalmente se plantea quien es el funcionario y si no se sabe quin es el funcionario se plantea contra el rgano, los rganos casi siempre estn suscritos ante nombre de algn funcionario, EXCEPCIONALMENTE podr conocerse el rgano y desconocer al funcionario.

Se ve en cuenta el recurso, las salas de las cortes de apelaciones estn integradas por 3 ministros, si en merito del anlisis de la unanimidad de la sala, el recurso ha sido presentado fuera de plazo y/o el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento la sala lo declarar inadmisible mediante resolucin fundada (que puede ser breve) lo que significa que la corte genera argumento respecto de la resolucin que adopta.Esa resolucin no permite recurso alguno, salvo el recurso de reposicin que es una reposicin especial porque se plantea dentro de 3ero da.Esta reposicin es especial por que el plazo es breve, y adems porque la reposicin procede respecto de autos y decretos. Supongamos que el recurso pas el examen de admisibilidad, la tramitacin continua:1) La corte lo debe declarar admisible, y acto seguido, la corte le va a pedir informe a la o las personas, funcionarios o autoridades que aparecen denunciadas en el recurso o a aquellas personas que segn la corte han cometido o son causantes del acto u omisin recurridos, esto de acuerdo al numeral 3 del auto acordado. El recurso de proteccin es una exteriorizacin de los tribunales de justicia, y en consecuencia como es un procedimiento que tiene una tramitacin simple, la ley le ha otorgado a los tribunales facultades amplias, esto es facultades oficiosas, es decir la corte puede y debe adoptar todas las medidas que estime pertinentes para conocer los hechos denunciados y una vez resuelto el recurso REESTABLECER EL IMPERIO DEL DERECHO siendo esa la finalidad del recurso de proteccin. Dicho esto se aplica lo que acabamos de expresar, vale decir que el informe se le va a pedir al recurrido y/o a todas aquellas autoridades o funcionarios que segn la corte podran haber cometido el acto u omisin arbitraria y en esto hay una gama de posibilidades.2) La corte le enva un oficio al recurrido (recurrido es aquella persona que se denuncia que ha cometido el acto u omisin arbitral) la corte le pedir un informe escrito; la comunicacin del oficio debe hacerse segn el auto acordado, de la manera mas breve y expedita o sea el hecho del pedir informe se puede notificar incluso por telfono sin perjuicio que deber acompaarse el oficio material con el recurso, toda vez que la tramitacin debe ser rpida , indicndole al recurrido el plazo dentro del cual debe informar. Respecto del plazo, esto es acorde al tribunal, la corte ver si es 3, 5, etc.El recurrido deber informar : para ello se le acompaa copia del recurso ,en el oficio deber indicar :* si cometi el acto u omisin.* fundamentos de aquella conductaSi el recurrido no informa, la corte lo apercibir de acuerdo al numeral 15 del auto acordado, esto es con amenaza de multas y arrestos. En la practica este informe constituye una contestacin o defensa del recurrido sealando los argumentos de su actuar.QU PUEDE CONTENER EL INFORME DEL RECURRIDO?El recurrido puede poner en su informe toda la prueba documental o instrumental que estime necesaria como fundamento de su conducta .

Se puede pedir orden de no innovar respecto del recurso? S. El recurrente en el mismo acto del recurso o acto posterior le puede pedir a la corte que paralice mientras se conoce y resuelve el recurso, se paralicen los efectos del acto u omisin denunciados. La orden de no innovar se distribuyen por sorteo, y en el caso de que la corte acoja, causa radicacin, cuando se abre el recurso lo debe conocer la misma sala que orden la orden de no innovar.se puede rendir prueba en el recurso de proteccin? Por regla general NO, pero las partes pueden rendir prueba hasta la vista de la causa y desde la presentacin del recurso cuando la corte lo estime procedente y necesario .La corte valorar los antecedentes ,la denuncia y la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crtica.Cmo SE VE Y COMO SE RESUELVE EL RECURSO?Recibido el informe o decretada su tramitacin en rebelda ,la corte deber traer los autos en relacin, ordenar que se agregue extraordinariamente en tabla al dia siguiente ,previo sorteo, salvo que se haya concedido orden de no innovar agregndose a la tabla de dia siguiente, para que esta previa vista de la causa conozca y resuelva el recurso.Hoy dia la corte lo agrega al da siguiente hbil, los tramites al dia siguiente son los mismos ya normrados, si el recurrente y el recurrido quieren alegar el recurso deber concurrir de acuerdo a la ley de comparecencia en juicio, pero si quiere acudir a la auciencia orak, deber cumplir con abogados.1) Procede o no procede la suspensin de la previa vista de la causa, y la respuesta es depende de quien la pida, el recurrente lo puede atrasar 1 vez. Y si la suspensin la pide el recurrido, la corte la consederara solo cuando la estime conveniente y con fundamento muy calificadoNo procede suspender de comn acuerdo.Los alegatos solo pueden extenderse mximo 30 minutos .CMO DEBE SER FALLADO EL RECURSO?:Si la corte estima que hay un acto u omisin que ha perturbado , la corte acoge el recurso, debiendo sealar todas las medidas que se requieran y estimen necesarias para dar debida proteccin y en consecuencia van a depender de la naturaleza invocada, y tambin la naturaleza del acto que se haya declarado normal.Si la corte acoge el recurso, deber disponer de todas las medidas necesarias.Si ha juicio de la corte no se acreditan la existencia del acto u omisin arbitrarias o tampoco se acredita como estos vulneran la garanta invocada la corte deber declarar el rechazo del recurso . Esta resolucin se notifica por el ESTADO DIARIO.Esa sentencia la corte debe dictarla dentro de 5 DA ,salvo que la garantas sean las del numero 1,3 inc. 3, 12 y 13 del art 19 de la constitucin en cuyo caso el plazo para dictar sentencia el plazo es de 2 das.Plazo para fallar el recurso 5 da.Respecto de la sentencia las partes pueden pedir apelacin el que se debe interponer dentro del plazo de 5 da.La sentencia que resuelve el recurso tiene una discutida naturaleza no por el contenido formal, sino por lo que genera el recurso, el razonamiento es el siguiente, la accin de proteccin es estrictamente especial , extraordinaria y tambin se denomina un procedimiento de cautela, cuando se habla de cautela , decimos que es un procedimiento asimilable a las medidas precautorias y en consecuencia la sentencia que resuelve el recurso no podra considerarse una sentencia definitiva se hace esta afirmacin porque la sentencia definitiva es aquella que pone termino a la instancia y resuelve la instancia.Esta discusin nos interesa por: 1) Los efectos que produce.2) Por el plazo para apelar. (la apelacin distingue la naturaleza jurdica de la resolucin que se apela) Si se trata de una sentencia definitiva el plazo para apelar es de 10 das, y de una interlocutoria 5 das.Como la tramitacin la regula un auto acordado, el numeral 6 del auto acordado, seala que la apelacin debe plantearse dentro de 5 da constados desde la notificacin de la resolucin siendo de das hbiles. Esta apelacin deber contener 2 requisitos formales: contener los argumentos de hecho y derecho en que se apoya y en segundo lugar deber formular peticiones concretas a la corte. Si esa apelacin se plantea fuera de plazo o no contiene peticiones concretas la corte de apelaciones la va a declarar inadmisible.Por ltimo, no procede la casacin en la forma porque el numeral 11 del auto acordado as lo dispone.Concedido el recurso se eleva a la corte suprema , recibido el expediente en la corte suprema el presidente lo va a remitir a la sala correspondiente, en consecuencia se remitir esa apelacin a la sala que le corresponde segn la materia del recurso debiendo agregarse con cuenta preferente el recurso ,la corte conociendo el recurso podr de oficio requerir a cualquier persona o institucin que acompae los antecedentes necesarios para la resolucin del asunto sometido a su conocimiento .En los tribunales superiores se notifica solo por el ESTADO DIARIO.Por ltimos, que efectos produce la dictacin de la sentencia y su cumplimiento en materia de proteccin, distinguiremos si produce cosa juzgada material o cosa juzgada formal, solo va a producir cosa juzgada material aquella sentencia que resolvi un recurso respecto de aquellos que se plantean con posterioridad, cuando se interponen basados en los mismos hechos por el titular de una garanta constitucional; debe haber identidad de partes , luego respecto de la cosa juzgada formal, el fallo si produce cosa juzgada pero ello no impide que posteriormente las partes ejerzan otras diversas acciones en procedimientos distintos.A los efectos del cumplimiento de la sentencia (de primera o segunda instancia), la corte de apelaciones respectiva debe transcribir lo resuelto por ella a la persona o autoridad que motiv el recurso pudiendo imponer en la corte sanciones a este por el incumplimiento de lo resuelto en la sentencia de conformidad al numeral 15 de ese auto acordado.La sentencia que dicta la corte y su cumplimiento es suceptible de apremios, desde multas, hasta la suspensin de sus labores con medio goce de sueldo, todo ello si no cumple con lo resuelto por la corte.RECURSO DE AMPARO.En materia de proteccin de la vida ,de la libertad, etc. encontramos el habeas corpus (recurso de amparo) y lo definiremos como medio extraordinario que consagra la constitucin que busca restablecer el imperio del derecho para asegurar la debida proteccin del afectado (una persona natural) el cual a sufrido arraigo, detencin o privacin de libertad con infraccin a la carta fundamental o a las leyes procesales , cuando se produzca perturbacin , privacin o amenaza en su libertad personal o en su seguridad individual. Esta accin la consagra el art 21 de la constitucin. Cuando el constituyente habla de la magistratura se est aludiendo a lo sgte, es que el tribunal puede ordenar que el individuo que plantea el recurso o su representante sean trados a la vista primero para asegurarse de su condicin fsica y en segundo lugar para revisar de manera sumaria y breve las caractersticas y formalidades de su detencin.En este momento el tribunal puede tomar dos determinaciones:1) Ordenar la inmediata libertad del afectado o.2) Har que se reparen los defectos legales de su detencin; pondr al individuo a disposicin del tribunal correspondiente.El tribunal proceder siempre de manera breve y sumaria y el tribunal podr corregir por si mismo los defectos u ordenara a quien corresponda que los realice.La pregunta es que, Por qu esta accin tan grande queda reglada en la constitucin y no en el cdigo procesal penal? Es entonces que perteneca a las arcas de estudio de la comisin que redacto la constitucin, las explicaciones ms importantes son 2:1) Es que la garanta que se protege es la ms importante de todo el ordenamiento jurdico, ni ms ni menos que la seguridad individual, y en consecuencia pareci necesario al constituyente establecerla a ese rango generando una accin procesal de esa jerarqua por sobre la norma procesal especfica; es casi una irona del destino que el gobierno militar al cual se le critica en la historia que haya sido quien cometi barbaridades en contra de la vida, y que consagre el recurso de amparo.2) Al dejar fuera de las leyes procesales penales el habeas corpus evidentemente queda claro que esta accin procede incluso respecto de resoluciones judiciales por eso es que la mayor parte de la doctrina la denomina recurso. El argumento es que esta accin procesal cautela o ampara una garanta teniendo en consideracin que el proceso penal de la poca tena escasas o ms bien nulas posibilidades de defensa del reo en la etapa del sumario penal.3) Hay un tercer argumento, y esta dice relacin con que estas acciones procesales que se denominan recursos extraordinarios son conocidas en primera instancia por las cortes de apelaciones quebrando la regla procesal clsica de que la primera instancia las realizan los tribunales del primer grado de conocimiento y en consecuencia la accin de amparo toma o ejerce en toda su plenitud su caracterstica de reparadora o preventiva. se entender por accin procesal reparatoria este instrumento procesal permite hacer cesar una privacin, perturbacin o restriccin ilegal de la libertad individual o la seguridad personal. En cambio estamos en presencia de un acto prevenido cuando el art 21 de la constitucin seala que la finalidad del habeas corpus, es poner trmino a cualquier amenaza.Qu entendemos por libertad personal?Es evidentemente un derecho fundamental hablamos de una prevencin que toda persona dispone por el hecho de ser tal, es reconocido universalmente y en chile que se constituyen en consecuencia como las mnimas garantas individuales cuyo reconocimiento, amparo y proteccin legitiman el estado de derecho de una comunidad determinada dicho lo anterior en cualquier comunidad donde no se respeten estas libertades mnimas ese estado se aleja de su condicin de estado de derecho.La libertad personal abarca varias materias de las cuales se deben ejercer. Consecuencias de las libertades.todo individuo tiene derecho a transitar, etc cualquier acto que restrinja esta facultas, genera privacin, perturbacin o amenaza.Hablamos de la seguridad individual, que se entiende por esta: conjunto de condiciones que deben ser adoptados por el estado y la comunidad para evitar los riesgos y hasta en lo posible eliminar los problemas del ser humano, de su familia y su bienestar presente y futuro, y sus bienes y patrimonio. Y por eso que podemos decir que amparo es reparar.CUESTIONES DE CONTENIDO PROCEDIMENTAL:Se aplican las reglas de tramitacin del auto acordado de la corte suprema de 1932 La corte de apelaciones respectivas: (la corte del territorio que dicto la resolucin que amenaza o perturba al individuo, donde se ha producido el hecho que es materia del recurso. Este recurso lo puede ejercer cualquier persona porque el individuo que se encuentre (1.- arrestado, detenido o preso con infraccin a las normas legales el cual puede presentar sus recursos. En segunda alternativa cualquier persona puede presentarlo no requiriendo ninguna solemnidad formal.Consecuencias de estas circunstancias es que el recurso no tiene ninguna formalidad y por lo tanto no exige ninguna forma especial de exigencia formal de hecho la constitucin no seala ninguna.COMO SE TRAMITA O PLANTEA: La jurisprudencia ha resuelto que este recurso puede plantearse de igual manera; en la prctica se requiere que se escriture un antecedente de renuncia y a partir de esta circunstancia, vale decir a partir de que se deje constancia escrita de la renuncia, el secretario de la corte debe certificar su ingreso; es estrictamente no formal, el recurso puede ser planteado incluso recprocamente. (se da que el secretario le da un numero de ingreso correspondiente, que incluso puede ser un relator para que de cuenta de inmediato a la sala tramitadora, nos referimos que la corte debe realizar a admisibilidad de toda cuestin y luego iniciar el conocimiento, esta sala es normalmente la primera de la corte y a veces la integra el presidente de la corte. Tambin se pedir despachar las cortes que se estimen convenientes fijando un plazo breve para su tramitacin. 2.- la causa ser agregada a la tabla extraordinaria el da siguiente hbil de su ingreso al tribunal incluso segn la gravedad el mismo da de su ingreso (situaciones ms urgentes). Sin perjuicio de lo anterior y de las normas de distribucin del trabajo en las cortes de apelaciones o sea esta distribucin debiera ser por sorteo a la sala correspondiente si hubieren habido recursos anteriores tramitados y resueltos respecto de las mismas personas por situaciones similares se aplica la regla de la radicacin. No procede en este recurso la suspensin de la vista de la causa (cosa que en la proteccin si procede).