Recurso tercceria
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CARRERA CARRERA : Licenciatura en DerechoASIGNATURA ASIGNATURA : Derecho Procesal Civil IIITEMA TEMA : Recurso de Tercería FACILITADOR FACILITADOR : Dr. Belisario Sánchez
Jacqueline Sanchez 2008 2002 176
Jose Augusto Bido 2008 2002 177
Dinamarca Reynoso 2008 2002 173
Felicia Rodríguez D. 1998 4184
Samuel L. Mercedes 2007 942
El Recurso de Tercería como cualquier otro, está a la disposición de toda persona que considere que se le están violando sus derechos. Las sentencias emanadas de los Tribunales son obra de seres humanos que bien pueden intencionalmente o no, cometer errores o abusos.
El artículo 474 del Código de Procedimiento Civil declara que una parte perjudicada en sus derechos por una sentencia, en la que ni ella ni las personas que esta representa hayan sido citadas, puede deducir tercería contra dicha sentencia.
Veremos en este trabajo cual es la base legal principal de este recurso analizándolo cuidadosamente, quienes son las personas que podrían interponer el recurso, el plazo para interponerlo así como las condiciones necesarias para recibirlo.
Objetivo General: Establecer la finalidad de la vía del Recurso Extraordinario llamadoRecurso de Tercería. Objetivos Específicos:
Definir qué es el Recurso de Tercería Identificar las condiciones generales para incoar este recurso Describir quienes pueden interponerlo y el plazo fijado por la ley Analizar las sentencias que son susceptibles de Tercería
En este trabajo nuestro equipo ha recopilado la información suficiente para una
buena edificación del tema. La investigación se realizó con diferentes textos de autores nacionales, así como la utilización del Internet, discusiones e intercambio de ideas dentro del grupo y con amigos profesionales de Derecho.
Después de analizar individualmente el tema, nos consultamos mutuamente logrando resultados positivos al respecto.
Utilizamos los métodos descriptivo y explicativo, pues hablamos de cada uno de sus componentes y explicamos paso a paso todo lo relativo al Recurso de Tercería.
Contamos con expertos en la materia que con sus obras han aportado suficiente para la edificación de la gran mayoría.Hemos consultado varios libros de autores con suficiente arraigo para exponer el tema, dentro de los cuales podemos mencionar el texto utilizado como apoyo en el ambiente, del destacado jurista Artagñan Pérez Méndez, sobre Procedimiento Civil, también del Jurista Jottin Cury sobre los Recursos, nuestro Código de Procedimiento Civil y otras fuentes tanto escritas y del Internet además de consultas con amigos profesionales del derecho, con las cuales hemos ampliado nuestra investigación.
CONCEPTO
La palabra tercería proviene de terceros, por lo que podemos definirla como el recurso extraordinario abierto a todos los terceros, cuando son lesionados o están amenazados de un perjuicio, por el efecto de una sentencia en la cual ellos no han sido partes.
FUNDAMENTO
El recurso de tercería tiene como fundamento el principio jurídico según el cual ninguna persona puede ser condenada sin antes ser oída o que se le considere legalmente en retardo de establecer sus medios de defensa.. 279Para preservar su sagrado derecho de defensa protegido por la Constitución de la República.
Cuando una persona no ha sido parte ni ha estado representada en la instancia que afecta sus derechos, está protegida por la autoridad relativa de la cosa juzgada. El artículo 1351 del código civil expresa: la autoridad de la cosa juzgada no tiene lugar sino respecto de lo que se ha sido objeto de fallo, respecto a las partes que han sido puestas en causa.
Las sentencias se oponen contra aquellos o a favor de quienes han sido parte en la instancia, sea como partes principales o intervinientes, es decir que para todos los demás que afecte la sentencia, se encuentra abierto el Recurso de Tercería.
No obstante, un análisis a fondo revela la utilidad de la tercería, ello así por las razones siguientes:
C) Hay relaciones jurídicas muy complejas y la relatividad de las cosas juzgadas puede dejar subsistir un perjuicio, para una persona que no ha intervenido en la instancia.
Esto ocurre, por ejemplo, cuando se reconoce una servidumbre de paso en un inmueble en copropiedad, no habiendo uno de los condueños tomado parte en la instancia. En esta situación no basta oponer la relatividad de la cosa juzgada, porque la servidumbre va a quedar establecida aun en un perjuicio de quien no figuró en la instancia, por el carácter indivisible de la servidumbre.
b) Porque muchas veces se causa el perjuicio a un tercero. Oponer la relatividad de las cosas juzgadas es un medio de defensa, no hay duda, pero a veces se necesita la ofensiva o de lo contrario, el perjuicio resulta una realidad.
Los autores hacen notar que una cosa es el acto jurisdiccional que tiene fuerza de verdad legal entre las partes y otra diferente es la decisión consecutiva, que como acto jurídica es oponible erga omnes, es decir a todo el mundo.
C) Porque muchas veces una persona ha estado mal representada en el debate. La han representado ciertamente, pero puede ser que haya sido en fraude a sus derechos.
El código establece que los acreedores del marido puede impugnar la separación de bienes fallada en juicio, y aun ejecutada, si esto se ha hecho en fraude a sus derechos; puede también intervenir en la instancia de demanda de separación de bienes para discutir a fin de que sus derechos no sean vulnerados.
Por todo ello se concluye afirmando que la tercería es el recurso extraordinario que permite a los terceros actuar después del pronunciamiento de la sentencia a fin de impedir que esta le cause agravio. Es evidente el carácter reparador del recurso de tercería y sobre todo protector del sagrado derecho de defensa.
EVOLUCIÓN
El recurso extraordinario de la tercería no aparece regulado de modo sistemático en el antiguo derecho francés, donde solo se encontraban algunas disposiciones que posteriormente se incorporaron al código de procedimiento civil.
Las Ordenanzas que sirvieron de base a la codificación del procedimiento civil, en lo que respecta a la tercería, se pueden resumir de la siguiente manera:
A) La ordenanza de Villers-Cotterets del año 1539, la cual sancionaba en el articulo 108 con multa, a las personas que habiendo deducido la tercería, el recurso les era rechazado, dejándola a la apreciación de los jueces el monto de la multa según el grado de malicia y la calidad de las partes. Como se puede notar la ordenanza parece que prejuzgada al tercero oponente como un litigante cuya finalidad principal era entorpecer la ejecución de una sentencia.
B) La ordenanza de Agosto del 1556 una ordenanza De Moulins, se limitaba a ordenar la ejecución de las sentencias que imponían condenación que omitía a un heredero, no obstante la deducción de la tercería u oposición.
C) La ordenanza de 1667, en los artículos 10 y 11 del título 27, reproducía las disposiciones de las ordenanzas que le procedieron y si alguna innovación contenía era la relativa a la fijación de una nueva multa. La vieja doctrina del derecho francés destacaba que el ejercicio del recurso de tercería era inusual y muy raras las disposiciones legales que se referían a dicho recurso.
Los caracteres de la tercería han sido puntos controvertidos en la antigua doctrina francesa, donde se han propuesto varios sistemas entre los cuales citamos: el de Merlin. El de Proudhon, el de M. Chauveau y el de Boitard, en cuyos pormenores o es necesario entrar para no hacer extremadamente extenso este punto.
En nuestro país, al adoptarse el código de procedimiento civil de 1806 encontramos los artículos 474 y 479, que se reprodujeron tal como aparecían de forma alguna.
Desde la edición del código de procesamiento civil hasta el presente, la única reforma introducida por el legislador dominicano, ha sido la derogación completa del artículo 479, por la ley 1077 del 17 de marzo de 1936.
El texto derogado decía: loa parte a la que se rehace su recurso en tercería, será condenada al pago de una multa que no podrá bajar de $10 y a los daños y perjuicios a favor de la demandada en la tercería cuando haya lugar a ellos.
En el Código de procedimiento civil francés la tercería viene regulada ahora en los artículos 582 al 592
Se puede deducir tercería contra una sentencia cuando una parte se encuentra afectada por dicha sentencia en la que no han sido puesta en causa, ni ella ni las personas que ella representa.
El nuevo texto francés nos establece que es recibidle en deducir tercería todas personas que en ello tiene interés, bajo condición de que no haya sido parte ni presentada en la sentencia a atacarse, así mismo es citado en el artículo 583 del código de procedimiento civil.
Es de exclusiva apreciación del Juez de fondo las circunstancias de que la sentencia impugnada en tercería perjudique los derechos de la parte que la impugna.
CONDICIONES GENERALES PARA INCOAR EL RECURSO
Son necesarias tres condiciones para deducir el recurso de Tercería:
• Experimentar un perjuicio o estar amenazado por uno• No haber sido parte del proceso• No haber sido representado, salvo en caso de fraude
QUIENES PUEDEN INTERPONER UN RECURSO DE TERCERIA
Un recurso de tercería de posesión puede ser interpuesta por el poseedor de un bien que ha sido embargado por una deuda ajena. Este, para identificarlo en términos jurídicos, toma el título de "tercerista".
¿Cuándo puede interponerla?
- Puede interponerla desde que se traba el embargo sobre sus bienes, por una deuda que no le corresponde, y hasta antes que los bienes embargados sean vendidos en pública subasta, es decir, en términos simples, rematados.
¿Cuáles son los medios para demostrar que es poseedor de los bienes embargados?
- En general, para este tipo de casos, se presentan dos medios de prueba: documentales y testimoniales. Respecto a los documentos, podemos señalar que resultan útiles todos aquellos que demuestren que los bienes fueron adquiridos por el tercero. En tal sentido, es aconsejable acompañar todas las facturas de compras registradas o que es lo mismo con fecha cierta, de los bienes embargados, guías de despacho, facturas, o presupuestos de reparación a nombre del tercero, entre otras.
LA REPRESENTACION
Una persona está debidamente representada cuando es presentada por su mandatario legal o convencional.
Cuando surgen las dificultades se trata de un causahabiente particular o de un garante, se considera al garante que no fue puesto en causa en posición de tercero por tanto puede deducir la tercería.
El causahabiente a título particular es representado por su autor en relación a los actos anteriores a su derecho, pero toma la calidad de tercero por los actos posteriores.
También se puede admitir que un codeudor solidario no ha sido representado por su co- obligado este se puede beneficiar de la tercería.
Vía Facultativa
La tercería es una vía Recurso extraordinario con un caracter facultativo, podríamos decir que el tercero afectado por la sentencia podría invocar la autoridad relativa de la cosa juzgada.
La tercería puede ejercerse aunque existiera otra vía abierta, o sea esta vía está abierta para el acreedor que pueda intentar la acción IN REM VERSO.
La acción IN REM VERSO no es más que la acción de devolver las cosas fundadas en la idea del cuasi- contrato, su objetivo es impedir que las personas se enriquezcan sin una causa legítima a costa de otra.
FUNDAMENTO LEGAL
El Recurso extraordinario de Tercería encuentra su base legal en nuestro Código de Procedimiento Civil enumerados en los Artículos que rezan en las siguientes formas: Art 474.- Una parte perjudicada en sus derechos por sentencia, en la que ni ella ni las personas que ella representare, hayan sido citadas, puede deducir tercería contra dicha sentencia.
El primero de los recursos extraordinarios, de los que se ocupa el CPC es el de tercería, porque se refiere a los terceros, que son todo el que no tomo partido, como demandante ni demandado, ni estuvo representado, en la instancia que culminara en sentencia.Para arrojar luz, vamos a ilustrarnos con “X” y “Y” se disputan una propiedad que están ocupada por “A” , como inquilino.La sentencia dictada reconoce la propiedad “Y” y se ordena el desalojo de la persona que se encuentre ocupando, “a cualquier Titulo”.La acción de tercería de “A” debe circunscribirse a obtener que se le garanticen sus legítimos derechos de inquilinato, sin involucrarse en la disputa de “X” y “Y”.Lo de la representación a lo que se refiere el art.474 debe entenderse en el sentido de que aquellos que en la litis figuraron representados por su causahabiente con anterioridad a la muerte de este, están inhabilitados para accionar en tercería en contra del fallo que se emita.
Art 475.- La tercería deducida como una acción principal se someterá al tribunal que haya pronunciado la sentencia impugnada. La deducida como incidente en proceso pendiente ante un tribunal, se establecerá por instancia ante dicho tribunal, si fuere igual o superior al que pronuncio la sentencia, motivo de la tercería.
En este articulo marca la importancia entre la tercería principal y la llamada tercería incidental. La distinción cobra especial relevancia desde la óptica de la competencia y la consecuente determinación del cual es el tribunal que estará facultado en un momento dado, para conocer y fallar la cuestión.Es bueno aclarar que el demandante en tercería puede introducir su recurso por acto de abogado a abogado sin ningún inconveniente cuando se trate de tercería principal.Para entender mejor, en el discurso o desarrollo de una litis por desalojo (llamaremos la primera instancia) el demandado oponga al demandante, una sentencia dictada meses atrás en que se le reconocen prerrogativas que legitiman su presencia en el inmueble.Cuando el demandante proceda a atacar por vía de la tercería, el fallo que intenta oponerle el demandado, lo hará por instrumento de una tercería incidental o principal.
Art 476.- Si el tribunal no es igual o superior, entonces la tercería deducida como incidente se interpondrá como acción principal ante el tribunal que haya dictado la sentencia de donde nazca la tercería. Este artículo se refiere, a que la tercería incidental es aquel en que el tribunal que conoce de la “instancia principal” es jerárquicamente inferior al que libro el fallo que pretende ser atacado.En este marco circunstancial, la competencia para ventilarlo vuelve a su jurisdicción natural, al juez de la sentencia impugnada.Es, por lo propio, una vía de retractación, en razón de que no le está permitido a un juez de estatus inferior, juzgar, modificar o infirmar la decisión que haya adoptado otro superior.
Art 477.- El tribunal ante el cual se haya presentado la sentencia impugnada podrá, según circunstancias, continuar el proceso o suspenderlo para conocer del incidente. En este articulo, se refiere que en caso de corresponder al juez apoderado del “proceso principal” hacer merito a la tercería incidental, la ley lo faculta para que “según las circunstancias” y de juzgarlo pertinente, sobresea es decir paralice la instrucción normal de la demanda inicial hasta tanto se defina la suerte con que habrá de correr la tercería.
Art 478.- Las sentencias que hayan adquirido el carácter de la cosa juzgada y que ordenen el abandono de una heredad, serán ejecutadas contra los litigantes condenados, no obstante la tercería, y sin causar perjuicio a esta acción. En los demás casos, los jueces podrán, apreciado las circunstancias, suspender la ejecución de la sentencia. Este recurso por sí solo no surte efecto suspensivo, se permite al accionante en tercería pedir la detención provisional de la ejecución de la sentencia, en el curso de la instancia abierta a propósito de la interposición del recurso mismo. La demanda debe canalizarse accesoriamente, por ante el tribunal apoderado de la tercería. El juez o los jueces apoderados juzgaran su pertenencia, apreciando soberanamente si conviene o no ordenarla. A falta de reglamentación expresa, se permite su trámite por simple instancia motivada notificada de abogado a abogado.
Que da sobreentendido que para ser competente el tribunal, a fin de ventilar en el requerimiento de suspensión, debe antes estar apoderado del recurso de tercería, porque es justamente el previo apoderamiento de la cuestión principal, del recurso en sí mismo, lo que vendrá a otorgar jurisdicción al juez que conoce de la tercería, para que dictamine también acerca de la suspensión.
Se autoriza al juez de la tercería, a su entera discreción y petición de parte interesada, disponer la suspensión de la ejecución del fallo impugnado, hay un único caso en que le esta velado hacerlo: si la sentencia hubiera ganado de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada o sea si entre los litigantes que pleitearon a propósito de ella ya no hubiera posibilidad de recurrirla, y si se hubiese ordenado en su parte dispositiva el desalojo de una heredad. Conjugando estos elementos, el pedimento de suspensión no podrá ser complacido.
SENTENCIAS SUCEPTIBLES DE IMPUGNARSE POR TERCERIA
EL PRINCIPIO:
Es suficiente se encuentren reunidas las condiciones a las cuales nos hemos referido precedentemente.
Las sentencias dictadas en efecto son susceptibles de atacarse por medio de la tercería, en relación a quien no ha sido parte en el litigio que ha dado origen a la sentencia pronunciada en defecto, siempre que ocasione o pueda ocasionar un perjuicio al tercero que deduce la tercería
DECISIONES CON LAS CUALES LA TERCERIA PROCEDE:
PROCEDE:Todas las decisiones judiciales se pueden impugnar por vía de la tercerías, si se
encuentran reunidas las condiciones a las cuales nos hemos referido.
SENTENCIAS ARBITRALES: La sentencia arbitral es susceptible de impugnarse por vía de tercería. De modo expreso así lo establece el artículo 1481 del código procesal civil francés.
SENTENCIAS INTREPRETATIVAS: Son susceptible de tercería, si la ley no dispone lo contrario. No conocemos ninguna prohibición a la interposición del recurso de tercería en relación a una sentencia interpretativa. Al contrario se ha admitido su validez en una decisión del año 1990.
SENTENCIA DE EXEQUATUR: Tradicionalmente se ha admitido la recibilidad del recurso de tercería, contra las sentencias de exequátur, es decir, la dictada en el país que ordena la ejecución de una sentencia extranjera.
SENTENCIA QUE ESTATUYE SOBRE PARTICION: Se admite que un heredero puede incoar la tercería contra una sentencia que estatuye sobre las de una partición sucesoral, en la cual no ha sido parte.
La sentencia que ordena la licitación de los bienes sucesorios, lo mismo que la sentencia de adjudicación consecuente, puede ser objeto del recurso de tercería. Pero la sentencia que se limita a homologar una partición que no ha dado origen a contestaciones, no puede impugnarse por tercería, por emanar esta decisión de la jurisdicción graciosa.
SENTENCIA EN MATERIA DE FALSEDAD:Quien no ha sido parte en una sentencia sobre falso incidental y tiene interés en sostener la falsedad del acto, puede interponer el recurso de tercería contra la sentencia que ha rechazado la inscripción en falsedad.
LA SENTENCIA DICTADA POR LOS JUECES DE PAZ: Las sentencias dictadas por los jueces de paz, se pueden impugnar por vía de la tercería.
LAS ORDENANZAS DEL JUEZ DE LOS REFERIMIENTOS: Anqué el asunto el asunto se ha discutido, la mejor doctrina admite la procedencia del recurso extraordinario de la tercería, contra las ordenanzas dictadas por el juez de los referimientos.
SENTENCIAS QUE NO SON SUCEPTIBLES DE TERCERIA SENTENCIAS PREPARATORIAS: No son susceptibles de atacarse por recurso de tercería, pues no decide otra cosa que no sea poner el litigio en condiciones de ser instruidos y fallados al fondo. SENTENCIAS DICTADAS EN JURISDICCION GRACIOSA:Es aquella que se introduce sin la citación previa de la parte, por lo tanto no puede impugnarse por medio de tercería, no obstante cuando la decisión graciosa es rendida en primera instancia, los terceros a los cuales la decisión le ha sido notificada son recibirles para interponer apelación para ejercer la tercería. SENTENCIA DE RECUSACION:La sentencia que pronuncia la recusación de un juez, no puede atacarse por vía de tercería. SENTENCIAS EN MATERIA DE INTERDICCION: Estas no son susceptibles del recurso de tercería, ya que según el art. 490 del código civil cualquier pariente puede solicitar la interdicción, exclusión o el veto de su pariente o cónyuge, salvo si esta interdicción ocasiona un perjuicio a un tercero como consecuencia de un fraude.
RECIBILIDAD DEL RECURSO DE TERCERIA Este recurso se puede recurrir contra toda decisión previa o definitiva, en defecto o contradictoria, emanada de una jurisdicción de derecho común o de excepción, con exclusión de las sentencias de la Suprema Corte de Justicia en funciones de Corte de Apelación, en cuyo caso no es posible incoar dicho Recurso.
Las condiciones específicas que deben existir para que este recurso sea recibirle se circunscribe en solo tres, que son:
•Primero que la sentencia sea susceptible para la Tercería
Excepto cuando la ley lo prohíbe o tomando en cuenta ciertas particularidades de algunas sentencias, todas las sentencias son Susceptibles del recurso.
Segundo que el tercero que la ejerza tenga calidad
Se define como la titularidad en virtud de la cual se actúa en justicia.Para la calidad de ejercer la tercería no debe haber sido parte del proceso, salvo en caso de fraude o cuando invoque una calidad diferente a aquella en la que figure en primer grado.
Tercero que sea interpuesto dentro del plazo que indica la Ley El plazo para interponer el Recurso de Tercería no ha sido fijado en nuestra Ley, por lo que entonces se toma como referencia el Artículo 2262 del Código Civil nuestro el cual contiene el plazo más largo de prescripción que son veinte años. A diferencia del nuestro, el código Francés establece que en relación a las sentencias dictadas en materia contenciosa, el plazo es de dos (2) meses para interponer el recurso, con la condición de que el tercero en cuestión sea notificado y claramente edificado del plazo de que dispone para incoar mediante este recurso la demanda.
CLASIFICACION DEL RECURSO DE TERCERIA SEGUN SU FORMA El Recurso de Tercería por su forma podemos dividirla en dos: TERCERIA PRINCIPAL:Esta se refiere cuando el recurso se intenta fuera de todo proceso o instancia en curso, por ante el mismo Tribunal que dicto la sentencia impugnada.Funciona como vía de retractación puesta a disposición de los terceros afectados por el legislador, por lo que debe someterse necesariamente ante el tribunal que pronuncio la sentencia en cuestión. artículo No.475 del Código Procedimiento Civil.
TERCERIA INCIDENTAL: Cuando se interpone durante un proceso ya entablado entonces funge como un incidente. Es vía de reformación porque el Tribunal por ante el cual se interpone incidentalmente este recurso es igual o superior al que dicto la sentencia impugnada, entonces dicho tribunal apoderado tanto de la demanda principal como del incidente, en ese caso deja de ser vía de retractación porque es otro tribunal a quien le compete.
El Recurso de Tercería se incoa de la siguiente forma:
Si la Tercería es principal: Primer Paso:Se Deposita una Instancia por ante el tribunal que haya pronunciado la sentencia impugnada, solicitando audiencia para conocer el Recurso de Tercería.
Segundo paso:El Recurso se interpone mediante un acto de Alguacil notificado a las partes.
Tercer paso:En la fecha fijada conocer el Recurso en el tribunal apoderado.
Si la Tercería es Incidental: Primer paso:Se notifica por Instancia ante el tribunal que está conociendo el litigio, siempre que este sea igual o superior al que pronuncio la sentencia que se impugna.
Segundo paso:Si el tribunal que está conociendo el litigio es inferior al que dictó la sentencia referida, entonces deber incoarse como tercería principal por ante el tribunal que dicto la sentencia impugnada, articulo 476 del CPC dominicano. En este caso de tercería incidental, se supone que el proceso se está conociendo y se puede investigar previamente la fecha fijada de la audiencia y depositar allí la instancia, que luego debe ser notificada a su vez a los abogados que participan en el proceso, los cuales serán llamados para discutir el recurso de tercería.
MENCIONES QUE DEBE CONTENER EL EMPLAZAMIENTO A FINES DE TERCERIA PRINCIPAL
• Numero de Acto• Fecha (letras y dígitos)• Ciudad, Municipio, Provincia y País• Nombre y generales del Alguacil actuante• Nombre del Requirente y generales• Nombre de abogado y calidad• Notificación en domicilio del Recurrido
• Indicación de que se trata de un Recurso de Tercería y descripción de la sentencia impugnada • Citación o emplazamiento a comparecer al Tribunal que rindió la sentencia impugnada.• Motivación especifica de los hechos y el derecho para interponer el Recuro• Conclusiones• Firma del Alguacil
La utilidad del Recurso extraordinario de Tercería es indiscutible ya que en la aplicación de la justicia pueden ocurrir muchas variantes y mediante este recurso se cubren fallas que podrían lesionar personas inocentes ya que conocemos de relaciones jurídicas complejas que pueden perjudicar a terceros que no han intervenido en el proceso o que han sido representados en fraude a sus derechos. En la interposición de todo recurso sea ordinario o extraordinario hay un elemento de mucha relevancia y es el plazo para incoarlo ya que de nada sirve tener la convicción de que ciertamente procede el recurso y no poder hacerlo por su vencimiento, en el caso que nos ocupa ya vimos que aun cuando el tercero se entere diez o quince años después de dictar la sentencia que lo lesiona, puede interponerlo hasta la máxima prescripción de veinte años, según lo declara la Sección II en el artículo 2262 de nuestro Código Civil.