Recurso nº 119/2015 C. Valenciana 25/2015 Resolución nº ...±o... · GENERAL PERÓN, 38, 8ª...
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MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICAS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Recurso n 119/2015 C. Valenciana 25/2015 Resolucin n 229/2015
RESOLUCIN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 13 de marzo de 2015.
VISTA el recurso interpuesto por D. R.M.C, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de L'Alcdia, en nombre y representacin de dicha Corporacin, contra el anuncio de
licitacin, as como los Pliegos de Clusulas Administrativas Particulares y Prescripciones
Tcnicas, del contrato de Gestin de servicios pblicos de construccin y explotacin de
la instalacin N 1 del plan zonal 5, rea de gestin V4, a construir en el trmino
municipal de Guadassuar, licitado por el Consorcio del rea de Gestin 1 para la
ejecucin de las previsiones del Plan Zonal de Residuos de las Zonas X, XI y XII
(Consorcio de Residuos Ribera i Valldigna), entidad pblica integrada por la Generalitat
Valenciana, la Diputacin Provincial de Valencia y diversos municipios de la provincia de
Valencia, el Tribunal ha adoptado la siguiente r esolucin:
ANTECEDENTES DE HECHO.
Primero. El 8 de enero de 2015 la Comisin de Gobierno del Consorcio del rea de Gestin 1 para la ejecucin de las previsiones del Plan Zonal de Residuos de las Zonas
X, XI y XII, Consorcio de Residuos Ribera i Valldigna, con el voto en contra del
representante del Ayuntamiento de L'Alcdia acuerda por mayora dictaminar
favorablemente la contratacin de la construccin y explotacin de la instalacin 1 del
Plan Zonal 5, rea de Gestin V4 de la Comunidad Valenciana.
El 20 de enero la Junta de Gobierno del Consorcio, con el voto en contra del Alcalde del
Ayuntamiento de L'Alcdia en su condicin de vocal, aprueba los Pliegos de Clusulas
Administrativas Particulares (PCAP) y el Pliego de Prescripciones Tcnicas (PPT) del
AVDA. GENERAL PERN, 38, 8 PLTA. 28071 - MADRID TEL: 91.349.13.19 FAX: 91.349.14.41 [email protected]
mailto:[email protected]:91.349.14.41http:91.349.13.19
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contrato de gestin de servicios pblicos de construccin y explotacin de la instalacin 1
del Plan Zonal 5, rea de Gestin V4 de la Comunidad Valenciana.
Se procede al anuncio de la licitacin, adems de en el Perfil del Contratante, en el
Boletn Oficial de la Provincia de Valencia, el 30 de enero de 2015.
De acuerdo con el anuncio, el PCAP, el PPT y toda la informacin relevante para el
procedimiento, se pone a disposicin de las empresas interesadas en las dependencias
del Consorcio, pudiendo retirarse en el plazo mximo de treinta das naturales a contar
desde el siguiente a la publicacin del anuncio en el Boletn oficial.
De acuerdo con la clusula 1 del PCAP el objeto del contrato es el siguiente:
1. Objeto del contrato.
1.1. En el presente Pliego se recogen las clusulas administrativas particulares que
regirn la contratacin por procedimiento abierto, con base en los principios de
publicidad, igualdad, mrito y libre concurrencia, de la concesin del servicio pblico de
tratamiento de las fracciones orgnicas de residuos domsticos que se realizar en la
Instalacin 1 del Plan Zonal y del PIRCV.
1.2. En la Instalacin 1 los procesos de tratamiento sern, fundamentalmente, de carcter
biolgico, es decir, se dedicarn exclusivamente al tratamiento de las materias orgnicas
mediante procesos biolgicos (fermentacin y maduracin), quedando una pequea parte
de residuos de procesos de tipo mecnico en las operaciones de afino.
En particular, la actividad en la Instalacin 1 consistir en el tratamiento y valorizacin de
la "fraccin orgnica selectiva" (FOS) y de la "materia orgnica resto" (MOR) que sern
recibidas desde la denominada "Instalacin E" y desde la "Instalacin 2", de conformidad
con el Plan de Gestin de Tratamiento del Complejo de Guadassuar.
1.3. El objeto de esta licitacin comprende las siguientes actuaciones por parte del
concesionario, las cuales debern desarrollarse en los trminos y condiciones recogidos
en el presente PCAP y en el PPT:
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a) la financiacin y construccin de la nueva Instalacin 1, incluyendo todas las
actuaciones, inversiones y maquinaria necesarias para su funcionamiento, de acuerdo
con las caractersticas tcnicas y la capacidad que se establecen en el Anteproyecto de
Obras y Explotacin del Plan de Gestin del Complejo de Guadassuar y en el PPT.
b) la explotacin de las instalaciones ejecutadas, y la gestin del servicio pblico de
tratamiento de las fracciones y materias orgnicas (FOS y MOR) que tengan entrada en
la Instalacin 1.
1.4. la empresa concesionaria deber gestionar a su riesgo y ventura todos los servicios
comprendidos en este contrato, debiendo asumir en los trminos que se regulan en este
Pliego el riesgo de demanda, el riesgo de financiacin, el riesgo de construccin y el
riesgo de disponibilidad, conforme a sus propias estimaciones y a la oferta que hubiera
presentado en los trminos en que resulten admitidas por el Consorcio.
El contrato, calificado de gestin de servicio pblico, tiene un valor estimado del contrato
es de 84.723.600 euros, IVA excluido. La adjudicacin es por procedimiento abierto y
tramitacin ordinaria, con varios criterios de adjudicacin.
Segundo. El 5 de febrero de 2014, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de L'Alcdia, presenta escrito en el rgano de contratacin bajo el titulo ANUNCIO DE
INTERPOSICIN E INTERPOSICIN DE RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE
CONTRATACIN (Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales).
En dicho escrito se contiene el siguiente petitum:
PRIMERO.- Que se tenga por formulado ante ese Consorcio el preceptivo anuncio de
interposicin de recurso especial en materia de contratacin que interpone el
Ayuntamiento de L'Alcdia contra los actos tomados por ese Consorcio el pasado da 20
de enero de aprobacin del expediente de contratacin, incluyendo los Pliegos de
Clusulas Administrativas y de Prescripciones Tcnicas que han de regir la licitacin,
mediante procedimiento abierto, para la construccin y explotacin de la instalacin n 1
del Plan Zonal 5, rea de gestin V 4, a construir en el trmino municipal de Guadassuar,
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y contra el acto de publicacin del anuncio de licitacin de dicho contrato realizado en el
BOP de Valencia del pasado da 30 de enero.
SEGUNDO.- Que se tenga por interpuesto por parte del Ayuntamiento de LAlcdia
recurso especial en materia de contratacin contra los actos tomados por el Consorcio el
pasado da 20 de enero de aprobacin del expediente de contratacin, incluyendo los
Pliegos de Clusulas Administrativas y de Prescripciones Tcnicas que han de regir la
licitacin, mediante procedimiento abierto, para la construccin y explotacin de la
instalacin n 1 del Plan Zonal 5, rea de gestin V 4, a construir en el trmino municipal
de Guadassuar, y contra el acto de publicacin del anuncio de licitacin de dicho contrato
realizado por el Consorcio en el BOP de Valencia del pasado da 30 de enero,
procedindose por parte de la Administracin consorcial a su remisin (junto con los
documentos y expediente exigidos legalmente) al Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales competente para resolver, en el plazo y condiciones establecidos
por la LCSP.
TERCERO.- Que se tenga por formulado, conjuntamente con el recurso contra los
citados actos del Consorcio, peticin expresa dirigida al Tribunal competente para que
proceda a suspender c autelarmente la tramitacin del procedimiento contractual
citado,().
El 11 de febrero presenta otro escrito ante el rgano de contratacin en que afirma que el
5 de febrero present recurso especial en materia de contratacin sin que conste su
remisin junto con el expediente a este Tribunal.
Tercero. El rgano de contratacin remiti el expediente de contratacin, acompandolo de su informe, a este Tribunal. El expediente incluye certificacin de 20 d e febrero de que
hasta esa fecha no se haban presentado ofertas a la licitacin.
Cuarto. El 23 de febrero de 2015, la Secretaria del Tribunal, por delegacin de ste, resolvi conceder la medida provisional consistente en la suspensin del procedimiento
de contratacin, de conformidad con lo establecido en los artculos 43 y 46 del texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico, aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP).
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FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero. El presente recurso se interpone ante este Tribunal, que es competente para resolverla de conformidad con lo dispuesto en el artculo 41.3 del TRLCSP y lo dispuesto
en la estipulacin tercera, apartado 2, del Convenio de colaboracin entre el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Pblicas y la Generalitat Valenciana sobre atribucin de
competencia de recursos contractuales, suscrito el 22 de marzo de 2013 y publicado en
el Boletn Oficial del Estado el da 10 de abril de 2013, al tratarse de una entidad que
tiene la consideracin de poder adjudicador, conforme a lo dispuesto en el artculo 3.3 del
TRLCSP, en la que participan la Comunidad Autnoma y entidades locales de su
territorio.
Segundo. Se recurre el anuncio de licitacin y los pliegos de un procedimiento de adjudicacin de un contrato de gestin de servicio pblico, cuyo valor estimado es
84.723.600 euros.
As si partimos de su calificacin como contrato de gestin de servicio pblico, lo
determinante para determinar nuestra competencia no es el valor estimado sino antes
bien que el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea superior a 500.000
euros, excluido el IVA, y su duracin superior a cinco aos, conforme al artculo 40.1.c)
del TRLCSP.
La clusula 7.1 del PCAP fija en veinte aos la duracin del contrato, estableciendo que
dicho plazo se cuenta a partir de la recepcin de la construccin de la instalacin objeto
de explotacin que ha de producirse en el plazo de un ao, y adems la clusula 8
permite prorrogar hasta cinco aos ms.
Cumplido uno de los requisitos cumulativos dela artculo 40.1.c), la duracin temporal,
hemos de examinar el cumplimiento del otro, la cuanta del presupuesto de gastos de
primer establecimiento.
El PCAP y el PPT no fijan el presupuesto de gastos de primer establecimiento.
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Como hemos sealado en nuestra Resolucin 43/2012, de 23 de enero, cuando el
artculo 40.1.c) alude a los contratos cuyo "presupuesto de gastos de primer
establecimiento, excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Aadido, sea superior a
500.000 euros, dicha expresin ha de entenderse nicamente alusiva al importe previsto
de los gastos o inversiones que el eventual adjudicatario del contrato deba asumir, a
resultas de tal adjudicacin, para la puesta en marcha del servicio pblico cuya gestin se
le ha encomendado, ya porque as se haya previsto expresamente en los pliegos de
aplicacin o en otros documentos del expediente, ya porque as se infiera implcitamente
de su contenido.
Pues bien en este caso de acuerdo con la clusula 1.3 del PCAP el objeto del contrato
comprende dos actuaciones por parte del concesionario, la financiacin y construccin de
la nueva Instalacin, incluyendo todas las actuaciones, inversiones y maquinaria
necesarias para su funcionamiento, de acuerdo con las caractersticas tcnicas y la
capacidad que se establecen en el anteproyecto de obras y Explotacin del Plan de
Gestin del Complejo de Guadassuar y en el PPT, y la explotacin de las instalaciones
ejecutadas, y la gestin del servicio pblico de tratamiento de las fracciones y materias
orgnicas que tengan entrada en la Instalacin.
Por su parte las clausulas 7.1 y 7.2 del PCAP establecen que los derechos de cobro de
los cnones por los servicios concesionados comenzarn a devengarse a favor del
contratista a partir del da en que se formalice el acta de comprobacin de las obras y
puesta en servicio de las instalaciones, fecha que servir tambin para marcar el inicio
del cmputo del plazo total de 20 aos de explotacin del servicio pblico; y que las obras
de construccin de la nueva Instalacin debern estar ejecutadas en el plazo mximo de
un ao desde la suscripcin del Acta de comprobacin del replanteo, ocupndose de la
ejecucin de las obras e instalaciones de la Instalacin las clusulas 34 a 37 del PCAP.
As pues existen gastos de primer establecimiento que deben cifrarse en aquellos que ha
de acometer el concesionario para la financiacin y construccin de la nueva Instalacin,
incluyendo todas las actuaciones, inversiones y maquinaria necesarias para su
funcionamiento. Es lo cierto que el PCAP, el PPT no cifran el importe de dichos gastos.
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Esto no obstante si lo hace el documento REDACCIN DEL PLAN DE GESTIN DEL
COMPLEJO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS DE GUADASSUAR,
DOCUMENTO 4 PLAN DE GESTIN, apartado 4.1.8.- ESTUDIO ECONMICO
En l aparece el siguiente detalle, en el apartado 4 MEMORIA ECONMICA
PROYECTADA A 20 AOS, en el que seala el total de inversiones y amortizaciones
anuales, agregando los conceptos obra civil, equipos fijos y equipo mvil, con una ni ca
proyeccin a 20 aos para las actividades de la instalacin, resultando las siguientes
cantidades, inversin inicial 11.984.655,47 , inversin sucesivas agregadas al ao 11
1.120.000,00 , y total 13.104.655,47 .
As las cosas, el presupuesto de gastos de primer establecimiento, entendiendo por tales
aquellos a los que tendr que hacer frente el adjudicatario con carcter previo al
comienzo de la prestacin del servicio, ascienden a 11.984.655,47 euros. En fin, los
gastos de primer establecimiento son claramente superiores a 500.000 euros.
Pero es que aun cuando no hubiera sido as, deberamos entender como recurribles los
actos impugnados pues para determinar la competencia del Tribunal para conocer del
recurso en razn del acto impugnado, tambin hemos de tener en cuenta que la
impugnacin se funda en la consideracin de que el contrato no es un contrato de gestin
de servicio pblico sino de concesin de obra pblica, de modo que hemos de apreciar si
calificado como tal seria susceptible de recurso, lo que habida cuenta del valor estimado
resulta cierto a tenor de los artculos 40.1.a) y 14 del TRLCSP.
Por todo ello el objeto del recurso rene los requisitos, exigidos por el artculo 40.1.c) y
2.a) del TRLCSP, para poder considerar que son susceptible del recurso especial en
materia de contratacin.
Tercero. En cuanto a los requisitos de forma y plazo para la interposicin del recurso, el anuncio de licitacin impugnado se public en el Boletn Oficial de la Provincia de
Valencia, el 30 de enero de 2015, ponindose a disposicin de los posibles licitadores el
PCAP, el PPT y toda la informacin relevante para el procedimiento, en las dependencias
del Consorcio, pudiendo retirarse en el plazo mximo de treinta das naturales a contar
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desde el siguiente a la publicacin del anuncio en el Boletn oficial, es decir hasta el 2 de
marzo, anuncindose e interponindose simultneamente el recurso el 5 de febrero.
El artculo 44.2.a) y 3 del TRLCSP establecen:
2. El procedimiento de recurso se iniciar mediante escrito que deber presentarse en el
plazo de quince das hbiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la
notificacin del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artculo 151.4.
No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior:
a) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y dems
documentos contractuales, el cmputo se iniciar a partir del da siguiente a aquel en que
los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposicin de los licitadores o candidatos
para su conocimiento conforme se dispone en el artculo 158 de esta Ley.
()
c) Cuando se interponga contra el anuncio de licitacin, el plazo comenzar a contarse a
partir del da siguiente al de publicacin.
3. La presentacin del escrito de interposicin deber hacerse necesariamente en el
registro del rgano de contratacin o en el del rgano competente para la resolucin del
recurso.
En cuanto al anuncio, el artculo 142.1 del TRLCSP, establece:
Los procedimientos para la adjudicacin de contratos de las Administraciones Pblicas,
a excepcin de los negociados que se sigan en casos distintos de los contemplados en
los apartados 1 y 2 del artculo 177, debern anunciarse en el Boletn Oficial del
Estado. No obstante, cuando se trate de contratos de las Comunidades Autnomas,
entidades locales u organismos o entidades de derecho pblico dependientes de las
mismas, se podr sustituir la publicidad en el Boletn Oficial del Estado por la que se
realice en los diarios o boletines oficiales autonmicos o provinciales.
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Cuando los contratos estn sujetos a regulacin armonizada, la licitacin deber
publicarse, adems, en el Diario Oficial de la Unin Europea, sin que en este caso la
publicidad efectuada en los diarios oficiales autonmicos o provinciales pueda sustituir a
la que debe hacerse en el Boletn Oficial del Estado.
En fin, en cuanto a los Pliegos seala el artculo 158.1 del TRLCSP:
Cuando no se haya facilitado acceso por medios electrnicos, informticos o telemticos
a los pliegos y a cualquier documentacin complementaria, stos se enviarn a los
interesados en un plazo de seis das a partir de la recepcin de una solicitud en tal
sentido, siempre y cuando la misma se haya presentado, antes de que expire el plazo de
presentacin de las ofertas, con la antelacin que el rgano de contratacin, atendidas
las circunstancias del contrato y del procedimiento, haya sealado en los pliegos.
A estos efectos, sobre el plazo para interponer el recurso especial contra los pliegos,
procede traer a colacin nuestra Resolucin 534/2013 de 22 de noviembre, recurso
701/2013, en la que este Tribunal asume el criterio manifestado por la Audiencia Nacional
(Seccin Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, recurso 264/2011) en s u
sentencia de 30 de octubre de 2013, con arreglo al cual en supuestos como el que se
examina, el dies a quo, o momento inicial en el cmputo del plazo de 15 das para
interponer recurso especial contra los pliegos no es, como vena entendiendo el Tribunal
por razones de seguridad jurdica, el da en que expiraba el plazo para presentar las
proposiciones, sino el da en que bien tiene lugar la publicacin de los anuncios de
licitacin, pues desde esa fecha pudo el interesado recoger el pliego en el lugar indicado
en los anuncios, bien desde que se pone a disposicin por medios electrnicos,
informticos o telemticos los pliegos y su documentacin complementaria.
Toda vez que se recurren dos actos distintos, el anuncio de licitacin y los pliegos,
examinaremos los requisitos de tiempo y forma respecto de cada uno de ellos.
En cuanto al anuncio de licitacin, dado lo establecido en el artculo 142.1 del TRLCSP,
el dies a quo es el siguiente a la publicacin del anuncio de convocatoria de licitacin en
el Boletn Oficial de la Provincia, y por tanto el recurso ha sido interpuesto en tiempo y
forma.
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En cuanto a los pliegos, toda vez que los mismo se han puesto a disposicin de los
licitadores en las dependencias del Consorcio, constando as en el anuncio publicado, es
desde el da siguiente a esa fecha, que debe contarse el plazo para interponer el recurso
en cuanto a los pliegos, por lo que igualmente se interpuso en tiempo y forma.
Cuarto. Llegados a este punto se hace necesario examinar la legitimacin activa del recurrente.
El artculo 42 del TRLCSP establece que podr interponer el correspondiente recurso
especial en materia de contratacin toda persona fsica o jurdica cuyos derechos o
intereses legtimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las
decisiones objeto de recurso.
Dicha norma se reconduce necesariamente a la doctrina jurisprudencial acerca del
concepto de inters legtimo en el mbito administrativo.
As en reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, plasmada entre otras sentencias
por las de 31 de mayo de 1990, 19 de noviembre de 1993, 27 de enero de 1998, 31 de
marzo de 1999 y 2 de octubre de 2001, se declara que por inters debe entenderse
toda situacin jurdica individualizada, dicha situacin que supone una especfica relacin
con el objeto de la peticin o pretensin que se ejercita, se extiende a lo que, con ms
precisin, se titula inters legtimo, que es el que tienen aquellas personas, fsicas o
jurdicas, que, por la situacin objetiva en que se encuentran, por una circunstancia de
carcter personal o por ser los destinatarios de una regulacin sectorial, son titulares de
un inters propio, distinto del de los dems ciudadanos o administrados y tendente a que
los poderes pblicos acten de acuerdo con el ordenamiento jurdico cuando incidan en
el mbito de ese su inters propio.
El inters legtimo abarca todo inters material o moral que pueda resultar beneficiado
con la estimacin de la pretensin ejercitada, siempre que no se reduzca a un simple
inters por la pura legalidad, en cuanto presupone que la resolucin a dictar puede
repercutir, directa o indirectamente, de un modo efectivo y acreditado, no meramente
hipottico, potencial y futuro, en la correspondiente esfera jurdica de quien recurre o
litiga.
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En fin, la jurisprudencia tambin seala que, al conceder el artculo 24.1 de la
Constitucin Espaola el derecho a la tutela judicial de todas las personas que sean
titulares de derechos o intereses legtimos, est imponiendo a los Jueces y Tribunales -y
por ende a los rganos administrativos- la obligacin de interpretar con amplitud las
frmulas que las leyes procesales o procedimentales administrativas utilicen en orden a
la atribucin de legitimacin activa para acceder a los procesos judiciales o
procedimientos administrativos.
Pues bien a la luz de dicha doctrina hemos de examinar el inters legitimo de la
Corporacin recurrente.
El Ayuntamiento recurrente funda su inters legtimo en los siguientes argumentos:
El Ayuntamiento de LAlcdia es miembro del Consorcio que ha aprobado los actos en
materia de contratacin citados y, en consecuencia, por una parte tiene inters en
formular alegaciones y consideraciones al anteproyecto de obras y al estudio de
viabilidad que debi someterse, previamente al inicio del procedimiento licitatorio, a
informacin pblica por afectar a una instalacin que se construir en el trmino
municipal de Guadassuar a escasamente 500 metros de distancia del ncleo urbano de
Montortal (que pertenece al municipio de LAlcdia) donde residen habitualmente cerca
de 150 personas, y, por otra parte, tambin tiene un legtimo y directo inters en que no
se produzca ninguna limitacin a la libre concurrencia de empresas potencialmente
interesadas en participar en el contrato, ya que ello va incidir negativamente en sus
intereses, en tanto el contrato establece, a favor del contratista formalmente adjudicatario,
el derecho a la percepcin de unos elevados cnones que deber abonarle dicho
organismo pblico del que este Ayuntamiento forma parte.
Es importante resear que, como consta en el escrito que tuvo entrada en el registro del
Consorcio el pasado da 22 de enero, el representante municipal de L'Alcdia en la
sesin referida celebrada dos das antes, interpel expresamente al Secretario sobre la
legalidad de los actos tomados, y en concreto sobre el cumplimiento previo del trmite
legalmente exigido de sometimiento a informacin pblica del anteproyecto de obra y del
estudio de viabilidad, tal como exige la LCSP, comprometindose el citado funcionario a
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dar una respuesta escrita al mismo, cosa que, a pesar del tiempo transcurrido, no se ha
producido, a pesar de haber sido reproducida dicha peticin en el escrito ya citado
dirigido al presidente del Consorcio.
No es aducible la mera pertenencia de la Corporacin recurrente al Consorcio como
fundamento de la legitimacin, pues no es invocable en el presente caso el artculo
63.1.b) Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Rgimen Local (LrBRL).
En efecto, dicho precepto de la LrBRL atribuye legitimacin a los miembros electos de las
Entidades Locales, a ttulo individual, para recurrir. El precepto se refiere exclusivamente
a la impugnacin de los actos y acuerdos de las Entidades Locales y es una regla
peculiar a favor de los miembros de las corporaciones que hubieran votado en contra de
tales actos y acuerdos. Pues bien los consorcios, aunque estn compuesto por
Ayuntamientos o Diputaciones, no son Entidades Locales de conformidad con el artculo
3 de la LrBRL, en la redaccin dada al mismo por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
racionalizacin y sostenibilidad de la Administracin Local, por lo que los miembros de los
rganos de los consorcios, al no tener estos la condicin de Entidad Local, tienen la
legitimacin prevista en el artculo 63.1.b) LrBRL.
En suma con carcter general las Administraciones y dems entidades partcipes de los
consorcios, como cualquier otra persona fsica o jurdica, cuando impugnan actos de
contratacin de aquellos han de acreditar la existencia de un inters material o moral que
pueda resultar beneficiado con la estimacin de la pretensin ejercitada.
Tampoco es admisible para fundamentar el inters legtimo de la recurrente la mera
invocacin de la legalidad como seala la jurisprudencia.
S es de sealar que el proyecto objeto del contrato, cuyo anuncio y pliegos son ahora
impugnados, tiene una incidencia directa sobre un nmero importante de vecinos del
Municipio cuya Corporacin recurre, las 150 personas que habitan en el ncleo urbano de
Montortal, y que el Ayuntamiento aduce que la calificacin del contrato como de gestin
de servicio pblico en vez de concesin de obra pblica tiene el propsito de impedir el
trmite de informacin pblica del anteproyecto de obras y del estudio de viabilidad, por
lo que en este caso, atendiendo a dichas circunstancias especiales concurrentes y
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atendiendo a la interpretacin amplia del concepto de inters legitimo que declara la
jurisprudencia, se estima procedente entrar a conocer sobre el fondo.
Quinto. El recurrente aduce en primer lugar la indebida consideracin como contrato de gestin de servicios pblicos, entendiendo que se trata de un contrato de concesin de
obra pblica. Argumenta que el criterio diferenciador entre los contratos de gestin de
servicios pblicos, que comprendan la ejecucin de obras (artculo 8 de la TRLCSP), y
los contratos de concesin de obra pblica (artculo 7 del TRLCSP), es el carcter o no
de accesoria de la obra a ejecutar en relacin con la gestin del servicio, de modo que si
el objeto principal del contrato es la construccin y explotacin de una obra pblica seria
un contrato de concesin de obra pblica, mientras que si es la explotacin o gestin de
un servicio pblico, un contrato de gestin de servicios pblicos, aduciendo en su favor
diversos pronunciamientos de la Junta Superior de Contratacin Administrativa de la
Generalitat Valenciana y de la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa. En el
caso objeto de recurso se encomienda a una empresa contratista la ejecucin de una
obra pblica, cual es la construccin de una nueva instalacin de la planta de residuos,
como paso previo necesario para poder explotar en dicha instalacin un servicio, cual es
el tratamiento de residuos orgnicos que se reciben de los municipios que forman parte
del Consorcio, con su posterior explotacin por la misma empresa, que recibir durante
los veinte aos de vigencia de la concesin unos cnones de la Administracin Pblica
en concepto de retribucin. Para la recurrente es evidente que el origen del contrato es la
construccin de la nueva planta, y que la explotacin de la misma slo ser posible una
vez sta est ejecutada y en funcionamiento, por lo que el objeto principal es la ejecucin
de dicha obra y el objeto accesorio es la posterior explotacin de la instalacin
previamente construida. La inadecuada calificacin determina el incumplimiento de las
actuaciones preparatorias previstas en los arts. 128 a 131 del TRLCSP, en especial del
trmite de informacin pblica del anteproyecto de obras y del estudio de viabilidad, y por
otro lado la elusin de lo dispuesto en los artculos 240 y siguientes del TRLCSP, amn
de que al superar el precio del contrato el umbral establecido en el artculo 14 del
TRLCSP se ha eludido el preceptivo anuncio de la licitacin en el Diario Oficial de la
Unin Europea, cercenndose con ello la imperativa exigencia de publicidad comunitaria
exigido para este tipo de contratos.
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Tambin aduce que en el supuesto que de considerase que el contrato es de gestin de
servicios pblicos que incluyen la ejecucin de obras pblicas, la tramitacin del
expediente no se ha conformado al procedimiento establecido vulnerndose el artculo
133.2 del TRLCSP que establece que en los contratos que comprendan la ejecucin de
obras, la tramitacin del expediente ir precedida de la elaboracin y aprobacin
administrativa del anteproyecto de explotacin y del correspondiente a las obras precisas,
con especificacin de las prescripciones tcnicas relativas a su realizacin, siendo de
aplicacin los preceptos establecidos en el TRLCSP para la concesin de obras pblicas.
Sostiene el recurrente que la aplicacin de los preceptos previstos en el TRLCSP para el
contrato de concesin de obras pblicas a los contratos de gestin de servicios pblicos
que comportan la ejecucin de obras supone que tanto el anteproyecto de construccin
como el estudio de viabilidad deberan haberse sometido a informacin pblica por plazo
mnimo de un mes, tal y como lo exigen los artculos 128 y 129, y que la licitacin del
contrato debera someterse a las previsiones que rigen para la regulacin armonizada en
la ejecucin de obras, mediante la publicacin en el Diario Oficial de la Unin Europea,
establecindose un plazo mnimo de cincuenta y dos das, contados desde la fecha del
envo del anuncio del contrato a la Comisin Europea, conforme al artculo 159.1 del
TRLCSP.
El rgano de contratacin aduce en su informe en cuanto a la primera alegacin del
recurrente, que el contrato lo es de concesin de obra pblica y no de gestin de servicio
pblico, que para distinguir el contrato de concesin de obras pblicas de aquellos
contratos de gestin de servicios pblicos que comprenden la ejecucin de obras, el
criterio diferenciador utilizado por la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa del
Estado y la Junta Superior de Contratacin Administrativa de la Generalitat Valenciana es
el de la accesoriedad de las obras con respecto al objeto principal del contrato, c riterio
tambin el utilizado por el Tribunal de Justicia de la Unin Europea en la Sentencia de 19
de abril de 1994 (asunto C-331/92, Gestin Hotelera Internacional, S.A, contra
Comunidad Autnoma de Canarias, Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y
Gran Casino de Las Palmas). Que el importe correspondiente a la construccin de la obra
pblica es accesorio respecto del objeto principal del contrato que es la prestacin del
servicio, dado que el coste de ejecucin de las obras asciende a 13.104.655,47 euros por
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lo que supone una repercusin del 15,47 % sobre el total del valor estimado del contrato
que asciende a 84.723.600 euros.
Que en cuanto a la naturaleza jurdica del contrato, estamos ante un servicio de
prestacin obligatoria por los municipios, segn establece la legislacin bsica de
rgimen local.
Que al tratarse de un contrato de gestin de servicio pblico que comprende la ejecucin
de obras, no es necesario tramitar un estudio de viabilidad ni someterlo a informacin al
pblico pues dicho estudio nicamente es exigible para las concesiones de obra pblico,
sino nicamente, en su caso, un anteproyecto de obras el cual, por aplicacin de lo
dispuesto en el artculo 129. 3 del TRLCSP, y que el sometimiento a informacin al
pblico del anteproyecto tuvo lugar con ocasin de la tramitacin de la Autorizacin
Ambiental Integrada de dicha Instalacin.
En fin, en cuanto a la segunda alegacin aduce que el contrato de gestin de servicio
pblico no es un contrato sujeto a regulacin armonizada de acuerdo con lo previsto en el
artculo 13 del TRLCSP, y por lo tanto, no le resultan de aplicacin ni los plazos ni la
publicidad prevista para este tipo de contratos, y que los Informes nmeros 1/2008 de la
Junta Superior de Contratacin Administrativa de la Generalitat Valenciana y 2/2008 de la
Junta Consultiva de Contratacin Administrativa de la Comunidad de Madrid seala que
la remisin que el TRLCSP hace en lo relativo a las actuaciones preparatorias del
contrato de gestin de servicio pblico a las prescripciones del contrato de concesin de
obra pblica ha de entenderse como una remisin a los preceptos que regulan el
anteproyecto de obras.
Sexto. Examinaremos la primera de las alegaciones formuladas, aquella que se refiere a la naturaleza del contrato.
El artculo 7 del TRLCSP define el contrato de concesin de obras pblicas del siguiente
modo:
1. La concesin de obras pblicas es un contrato que tiene por objeto la realizacin por
el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artculo 6, incluidas
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las de restauracin y reparacin de construcciones existentes, as como la conservacin
y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestacin a favor de
aqul consiste, o bien nicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho
derecho acompaado del de percibir un precio.
2. El contrato, que se ejecutar en todo caso a riesgo y ventura del contratista, podr
comprender, adems, el siguiente contenido:
a) La adecuacin, reforma y modernizacin de la obra para adaptarla a las caractersticas
tcnicas y funcionales requeridas para la correcta prestacin de los servicios o la
realizacin de las actividades econmicas a las que sirve de soporte material.
b) Las actuaciones de reposicin y gran reparacin que sean exigibles en relacin con los
elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los
servicios y actividades a los que aqullas sirven puedan ser desarrollados
adecuadamente de acuerdo con las exigencias econmicas y las demandas sociales.
3. El contrato de concesin de obras pblicas podr tambin prever que el concesionario
est obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean
accesorias o estn vinculadas con la principal y que sean necesarias para que sta
cumpla la finalidad determinante de su construccin y que permitan su mejor
funcionamiento y explotacin, as como a efectuar las actuaciones ambientales
relacionadas con las mismas que en ellos se prevean. En el supuesto de que las obras
vinculadas o accesorias puedan ser objeto de explotacin o aprovechamiento econmico,
stos correspondern al concesionario conjuntamente con la explotacin de la obra
principal, en la forma determinada por los pliegos respectivos.
Por su parte el artculo 8 del TRLCSP seala respecto del contrato de gestin de
servicios pblicos:
1. El contrato de gestin de servicios pblicos es aqul en cuya virtud una
Administracin Pblica o una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social, encomienda a una persona, natural o jurdica, la
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gestin de un servicio cuya prestacin ha sido asumida como propia de su competencia
por la Administracin o Mutua encomendante.
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales slo podrn realizar
este tipo de contrato respecto a la gestin de la prestacin de asistencia sanitaria
2. Las disposiciones de esta Ley referidas a este contrato no sern aplicables a los
supuestos en que la gestin del servicio pblico se efecte mediante la creacin de
entidades de derecho pblico destinadas a este fin, ni a aquellos en que la misma se
atribuya a una sociedad de derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad, de
titularidad pblica.
As, conforme a su definicin legal, el contrato de concesin de obra pblica es un
contrato mixto que ana las prestaciones propias de los contratos administrativos tpicos
obra y de gestin de servicio pblico, como seala la Junta Consultiva de Contratacin
Administrativa (JCCA) en sus informes 24/96, de 30 de mayo de 1996, 49/97, de 17 de
noviembre de 1997 y 25/01, de 30 de enero de 2002.
El problema se suscita cuando el contrato de gestin de servicio pblico incluye entre las
prestaciones contratadas la realizacin de una obra.
Desde la perspectiva del Derecho Comunitario se ha abordado la cuestin tanto por el
Tribunal de Justicia de la Unin como por la Comisin Europea.
As la Sentencia del Tribunal de Justicia, asunto C-331/92, Gestin Hotelera
Internacional, S. A. versus Comunidad Autnoma de Canarias, Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria y Gran Casino de Las Palmas, S. A., declara en su fallo que "un
contrato mixto, cuyo objeto es a la vez la ejecucin de obras y una cesin de bienes no
est comprendido en el mbito de aplicacin de la Directiva 71/305/CEE, sobre
coordinacin de los procedimientos de adjudicacin de los contratos pblicos de obras, si
la ejecucin de las obras solo tiene carcter accesorio respecto de la cesin de bienes".
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Tambin la Comunicacin interpretativa de la Comisin sobre las concesiones en el
Derecho Comunitario (2000/C 121/02), aborda la cuestin en su apartado 2.3,
delimitacin entre concesin de obras y concesin de servicios, sealando.
Dado que la Directiva 93/37/CEE es la nica que prev un rgimen especial para los
procedimientos en caso de adjudicacin de una concesin de obras, es til determinar
cules son los supuestos para que se trate de una concesin de ese tipo, sobre todo en
casos de contrato mixto que incluye tambin un aspecto de prestacin de servicios.
Adems, en la prctica, es casi siempre esto lo que ocurre, ya que el concesionario de
obras pblicas presta muchas veces un servicio al usuario sobre la base de la obra que
ha realizado.
En materia de delimitacin del mbito de aplicacin de los preceptos de las Directivas
sobre obras y servicios, el considerando 16 de esta ltima especifica que si las
obras son accesorias y no constituyen el objeto del contrato, no se justifica la clasificacin
del contrato como contrato pblico de obras. Dichos preceptos fueron interpretados por el
Tribunal de Justicia, en el asunto Gestin Hotelera Internacional, en el sentido de que
cuando las obras (...) slo tienen un carcter accesorio en relacin con el objeto
principal de la licitacin, la totalidad de esta licitacin no puede calificarse de contrato
pblico de obras (...) [Sentencia del Tribunal de 19 de abril de 1994 en el asunto C
331/92: Gestion Hotelire]. El Tribunal de Justicia abord tambin el problema de los
contratos mixtos en otro proceso [Sentencia del Tribunal de 5 de diciembre de 1989 en el
asunto 3/88: Data Processing Recopilacin,], del cual resulta que cuando un contrato
contiene dos objetos disociables (por ejemplo, suministros y servicios), conviene aplicar a
cada uno de ellos las correspondientes normas especficas.
Aunque estos principios se hayan desarrollado con respecto a los contratos pblicos, la
Comisin considera que es conveniente adoptar un enfoque similar para determinar si
una concesin est sujeta o no a la Directiva sobre obras. El mbito de aplicacin
ratione materiae de sta es en efecto el mismo, tanto si se trata de un contrato de obras
como de una concesin de obras [el Tribunal por otra parte aplic el mismo principio para
delimitar contratos de suministro y servicios en su sentencia de 18 de noviembre de 1999
en el asunto C-107/98: Teckal Srl contra Commune di Viano y AGAC di Reggio Emilia
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(Teckal)]. Por lo tanto, segn la Comisin, sobre todo se trata de saber si el objeto
principal del contrato es la construccin de una obra o la ejecucin y realizacin de
trabajos por cuenta del concedente o si, por el contrario, esos trabajos o la construccin
de esa obra son slo accesorios en relacin con el objeto principal del contrato.
Si el contrato se refiere principalmente a la construccin de una obra por cuenta del
concedente, se trata, segn la Comisin, de una concesin de obras.
En tal caso debe aplicarse el rgimen previsto por la Directiva sobre obras, siempre
que se alcance el umbral de aplicacin de dicha Directiva (5.000.000 de euros), aunque
estn presentes aspectos vinculados a los servicios. El hecho de que los trabajos o las
obras los realicen en realidad terceros no cambia la naturaleza del contrato bsico. El
objeto del contrato sigue siendo el mismo.
Por el contrario, un contrato de concesin que implique la realizacin de obras slo con
carcter accesorio, o que se refiera solamente a la explotacin de una obra existente, se
interpreta como concesin de servicios.
Pueden darse tambin en la prctica operaciones que supongan a la vez la realizacin de
una obra o de trabajos y la prestacin de servicios. De este modo, como parte accesoria
de una concesin de obras, pueden establecerse concesiones de servicios para
actividades complementarias pero independientes de la explotacin de la concesin de
una obra. As, por ejemplo, los servicios de restaurante de una autopista pueden ser
objeto de una concesin de servicios diferente de la concesin de construccin o gestin
de la autopista. Segn la Comisin, al ser disociables los objetos de estos contratos, se
aplican las normas respectivas relativas a c ada tipo de contrato.
Para determinar si la prestacin consistente en la obra de construccin es principal o
accesoria no fija criterio el Tribunal de Justicia de la Unin ni la Comisin Europea. La
JCCA en su Informe 24/96, de 30 de mayo de 1996, opta por el criterio del valor
econmico de la prestacin sealando en la consideracin jurdica 4 que resulta
()preciso proceder, con carcter previo, a una calificacin del contrato, dado que, de
las diversas posturas doctrinales existentes en orden a la regulacin de los contratos el
coste de ejecucin de las obras asciende a 13.104.655,47 euros por lo que supone una
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repercusin del 15,47 % sobre el total del valor estimado del contrato que asciende a
84.723.600 euros la aplicacin de normas de la prestacin principal - la entonces vigente
legislacin de contratos del Estado se inclinaba por la segunda en el artculo 240 del
Reglamento General de Contratacin del Estado, hoy confirmado por el artculo 6 de la
Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas [hoy artculo 12 del vigente TRLCSP],
que con carcter general para todos los contratos que comprenden prestaciones de
distintos contratos administrativos, y no solo de obras y suministros, viene a reiterar la
regla de la aplicacin del rgimen jurdico correspondiente a la prestacin ms importante
desde el punto de vista econmico, sin admitir la posibilidad de aplicacin de normas de
distintos tipos de contratos. En el mismo sentido el Informe JCCA 49/97, de 17 de
noviembre de 1997 e Informe 25/01, de 30 de enero de 2002, y ha sido el criterio
recogido por los rganos anlogos de las Comunidades Autnomas, entre otros la Junta
Superior de Contratacin de la Comunidad Valenciana (JSCCV), as en sus Informes
nmeros 3/2004, de 11 de marzo, 2/2007, de 19 de junio y 1/2008, de 2 de junio.
Pues bien en este caso y acudiendo a la estimacin contenida en el estudio econmico
del plan de gestin del complejo de tratamiento de residuos urbanos de Guadassuar,
resulta que el importe de coste previsto para la ejecucin de la obra, incluido el total de
inversiones y amortizaciones anuales, asciende a 13.104.655,47 euros por lo que supone
una repercusin del 15,47 % sobre el total del valor estimado del contrato que asciende a
84.723.600 euros, datos econmicos que no han sido combatidos por el recurrente, con
lo que claramente la prestacin de gestin del servicio pblico es cuantitativamente
mayor a la realizacin de la obra, por lo que, de conformidad con el artculo 12 del
TRLCSP el contrato debe calificarse de gestin de servicio pblico.
Debemos pues rechazar la pretensin principal del recurrente.
Sptimo. Tambin aduce el recurrente que en el supuesto que se considerase que el contrato es de gestin de servicios pblicos que incluyen la ejecucin de obras pblicas,
la tramitacin del expediente no se ha conformado al procedimiento establecido
vulnerndose el artculo 133.2 del TRLCSP que establece que en los contratos que
comprendan la ejecucin de obras, la tramitacin del expediente ir precedida de la
elaboracin y aprobacin administrativa del anteproyecto de explotacin y del
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correspondiente a las obras precisas, con especificacin de las prescripciones tcnicas
relativas a su realizacin, siendo de aplicacin los preceptos establecidos en el TRLCSP
para la concesin de obras pblicas.
En efecto el artculo 133 del TRLCSP dispone lo siguiente:
1. De acuerdo con las normas reguladoras del rgimen jurdico del servicio, los pliegos
de clusulas administrativas particulares y de prescripciones tcnicas fijarn las
condiciones de prestacin del servicio y, en su caso, fijarn las tarifas que hubieren de
abonar los usuarios, los procedimientos para su revisin, y el canon o participacin que
hubiera de satisfacerse a la Administracin.
2. En los contratos que comprendan la ejecucin de obras, la tramitacin del expediente
ir precedida de la elaboracin y aprobacin administrativa del anteproyecto de
explotacin y del correspondiente a las obras precisas, con especificacin de las
prescripciones tcnicas relativas a su realizacin. En tal supuesto sern de aplicacin los
preceptos establecidos en esta Ley para la concesin de obras pblicas.
3. El rgano de contratacin podr incluir en el pliego, en funcin de la naturaleza y
complejidad de ste, un plazo para que los licitadores puedan solicitar las aclaraciones
que estimen pertinentes sobre su contenido. Las respuestas tendrn carcter vinculante y
debern hacerse pblicas en trminos que garanticen la igualdad y concurrencia en el
proceso de licitacin.
La referencia que contiene el apartado 2 del artculo 133 del TRLCSP a la aplicacin de
los preceptos del TRLCSP para el contrato de concesin de obra pblica, no debe
disociarse del resto del apartado que exige que en los contratos de gestin de servicio
pblico que comprendan la ejecucin de obras, la tramitacin del expediente ha de ir
precedida de la elaboracin y aprobacin administrativa del anteproyecto de explotacin y
del correspondiente a las obras precisas, con especificacin de las prescripciones
tcnicas relativas a su realizacin, de modo que la referencia a las normas propias del
contrato de concesin de obra pblica se refieren solo a la elaboracin y aprobacin
administrativa del anteproyecto de obras, pero no al resto de la regulacin de los
contratos de concesin de obra pblica en bloque como pretende el recurrente.
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As lo entiende la JSCCV que en su Informe 1/2008, de 2 de junio, seala que en cuanto
a la tramitacin del expediente, ste deber realizarse de conformidad con las
disposiciones relativas al contrato de gestin de servicios pblicos, con las peculiaridades
establecidas en el caso de que la prestacin del servicio lleve aparejada la construccin
de obras de nueva creacin, reforma o reparacin de obras ya existentes. As vanse los
artculos 116 y 117 de la LCSP [hoy 132 y 133 TRLCSP]; este ltimo, en su apartado 2,
remite al contrato de concesin de obra pblica y, en este punto, cabe entender que
segn se trate de anteproyecto o proyecto de obras se estar a lo expuesto en los
artculos 113 y 114 [hoy 129 y 130 del TRLCSP], respectivamente.
En suma, hacer una interpretacin del ltimo inciso del artculo 133.2 del TRLCSP que
determine la aplicacin en bloque de las normas del contrato de concesin de obra
pblica supone vaciar pura y simplemente de contenido la regulacin del contrato de
gestin de servicio pblico, de modo que bastara con que parte de su objeto sea una
obra, aun cuando fuera accesoria, para convertirlo en un contrato de concesin de obra
pblica lo que supone pura y simplemente vulnerar la ley.
En consecuencia debemos rechazar igualmente el segundo argumento, y declarar
expresamente conformes a derecho los actos impugnados.
Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicacin,
ESTE TRIBUNAL, en sesin celebrada en el da de la fecha ACUERDA:
Primero. Desestimar el recurso interpuesto por D. R.M.C, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de L'Alcdia, en nombre y representacin de dicha Corporacin, contra el
anuncio de licitacin, as como los Pliegos de Clusulas Administrativas Particulares y
Prescripciones Tcnicas, del contrato de Gestin de servicios pblicos de construccin y
explotacin de la instalacin N 1 del plan zonal 5, rea de gestin V4, a construir en el
trmino municipal de Guadassuar, licitado por el Consorcio del rea de Gestin 1 para la
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ejecucin de las previsiones del Plan Zonal de Residuos de las Zonas X, XI y XII
(Consorcio de Residuos Ribera i Valldigna).
Segundo. Levantar la suspensin del procedimiento, de conformidad con el artculo 47.4 del TRLCSP.
Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicin del recurso por lo que no procede la imposicin de la sancin prevista en el
artculo 47.5 del TRLCSP.
Esta resolucin es definitiva en la va administrativa y contra la misma cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo dos meses, a contar desde el da
siguiente a la recepcin de esta notificacin, de conformidad con lo dispuesto en los
artculos 10.1, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdiccin Contencioso Administrativa.
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MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL . DE RECURSOS CONTRACTUALES . Recurso n 119/2015 C. Valenciana 25/2015 Resolucin n 229/2015 RESOLUCIN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL. DE RECURSOS CONTRACTUALES. En Madrid, a 13 de marzo de 2015. VISTA el recurso interpuesto por D. R.M.C, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de L'Alcdia, en nombre y representacin de dicha Corporacin, contra el anuncio de licitacin, as como los Pliegos de Clusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Tcnicas, del contrato de Gestin de servicios pblicos de construccin y explotacin de la instalacin N 1 del plan zonAVDA. GENERAL PERN, 38, 8 PLTA. 28071 - MADRID TEL: 91.349.13.19 FAX: 91.349.14.41 [email protected] contrato de gestin de servicios pblicos de construccin y explotacin de la instalacin 1 del Plan Zonal 5, rea de Gestin V4 de la Comunidad Valenciana. Se procede al anuncio de la licitacin, adems de en el Perfil del Contratante, en el Boletn Oficial de la Provincia de Valencia, el 30 de enero de 2015. De acuerdo con el anuncio, el PCAP, el PPT y toda la informacin relevante para el procedimiento, se pone a disposicin de las empresas interesadas en las dependencias del Consora) la financiacin y construccin de la nueva Instalacin 1, incluyendo todas las actuaciones, inversiones y maquinaria necesarias para su funcionamiento, de acuerdo con las caractersticas tcnicas y la capacidad que se establecen en el Anteproyecto de Obras y Explotacin del Plan de Gestin del Complejo de Guadassuar y en el PPT. b) la explotacin de las instalaciones ejecutadas, y la gestin del servicio pblico de tratamiento de las fracciones y materias orgnicas (FOS y MOR) que tengan eny contra el acto de publicacin del anuncio de licitacin de dicho contrato realizado en el BOP de Valencia del pasado da 30 de enero. SEGUNDO.- Que se tenga por interpuesto por parte del Ayuntamiento de LAlcdia recurso especial en materia de contratacin contra los actos tomados por el Consorcio el pasado da 20 de enero de aprobacin del expediente de contratacin, incluyendo los Pliegos de Clusulas Administrativas y de Prescripciones Tcnicas que han de regir la licitacin, mediante p
FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero. El presente recurso se interpone ante este Tribunal, que es competente para resolverla de conformidad con lo dispuesto en el artculo 41.3 del TRLCSP y lo dispuesto en la estipulacin tercera, apartado 2, del Convenio de colaboracin entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas y la Generalitat Valenciana sobre atribucin de competencia de recursos contractuales, suscrito el 22 de marzo de 2013 y publicado en el Boletn Oficial del Estado el dFUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero. El presente recurso se interpone ante este Tribunal, que es competente para resolverla de conformidad con lo dispuesto en el artculo 41.3 del TRLCSP y lo dispuesto en la estipulacin tercera, apartado 2, del Convenio de colaboracin entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas y la Generalitat Valenciana sobre atribucin de competencia de recursos contractuales, suscrito el 22 de marzo de 2013 y publicado en el Boletn Oficial del Estado el dComo hemos sealado en nuestra Resolucin 43/2012, de 23 de enero, cuando el artculo 40.1.c) alude a los contratos cuyo "presupuesto de gastos de primer establecimiento, excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Aadido, sea superior a 500.000 euros, dicha expresin ha de entenderse nicamente alusiva al importe previsto de los gastos o inversiones que el eventual adjudicatario del contrato deba asumir, a resultas de tal adjudicacin, para la puesta en marcha del servicio pblicoEsto no obstante si lo hace el documento REDACCIN DEL PLAN DE GESTIN DEL COMPLEJO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS DE GUADASSUAR, DOCUMENTO 4 PLAN DE GESTIN, apartado 4.1.8.- ESTUDIO ECONMICO En l aparece el siguiente detalle, en el apartado 4 MEMORIA ECONMICA PROYECTADA A 20 AOS, en el que seala el total de inversiones y amortizaciones anuales, agregando los conceptos obra civil, equipos fijos y equipo mvil, con una ni ca proyeccin a 20 aos para las actividades de la idesde el siguiente a la publicacin del anuncio en el Boletn oficial, es decir hasta el 2 de marzo, anuncindose e interponindose simultneamente el recurso el 5 de febrero. El artculo 44.2.a) y 3 del TRLCSP establecen: 2. El procedimiento de recurso se iniciar mediante escrito que deber presentarse en el plazo de quince das hbiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificacin del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artculo 151.4. No obstanCuando los contratos estn sujetos a regulacin armonizada, la licitacin deber publicarse, adems, en el Diario Oficial de la Unin Europea, sin que en este caso la publicidad efectuada en los diarios oficiales autonmicos o provinciales pueda sustituir a la que debe hacerse en el Boletn Oficial del Estado. En fin, en cuanto a los Pliegos seala el artculo 158.1 del TRLCSP: Cuando no se haya facilitado acceso por medios electrnicos, informticos o telemticos a los pliegos y a cuaEn cuanto a los pliegos, toda vez que los mismo se han puesto a disposicin de los licitadores en las dependencias del Consorcio, constando as en el anuncio publicado, es desde el da siguiente a esa fecha, que debe contarse el plazo para interponer el recurso en cuanto a los pliegos, por lo que igualmente se interpuso en tiempo y forma. Cuarto. Llegados a este punto se hace necesario examinar la legitimacin activa del recurrente. El artculo 42 del TRLCSP establece que podr iEn fin, la jurisprudencia tambin seala que, al conceder el artculo 24.1 de la Constitucin Espaola el derecho a la tutela judicial de todas las personas que sean titulares de derechos o intereses legtimos, est imponiendo a los Jueces y Tribunales -y por ende a los rganos administrativos- la obligacin de interpretar con amplitud las frmulas que las leyes procesales o procedimentales administrativas utilicen en orden a la atribucin de legitimacin activa para acceder a los procesos judicialdar una respuesta escrita al mismo, cosa que, a pesar del tiempo transcurrido, no se ha producido, a pesar de haber sido reproducida dicha peticin en el escrito ya citado dirigido al presidente del Consorcio. No es aducible la mera pertenencia de la Corporacin recurrente al Consorcio como fundamento de la legitimacin, pues no es invocable en el presente caso el artculo 63.1.b) Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Rgimen Local (LrBRL). En efecto, dicho precepto de la LrBRL atribatendiendo a la interpretacin amplia del concepto de inters legitimo que declara la jurisprudencia, se estima procedente entrar a conocer sobre el fondo. Quinto. El recurrente aduce en primer lugar la indebida consideracin como contrato de gestin de servicios pblicos, entendiendo que se trata de un contrato de concesin de obra pblica. Argumenta que el criterio diferenciador entre los contratos de gestin de servicios pblicos, que comprendan la ejecucin de obras (artculo 8 de la TRTambin aduce que en el supuesto que de considerase que el contrato es de gestin de servicios pblicos que incluyen la ejecucin de obras pblicas, la tramitacin del expediente no se ha conformado al procedimiento establecido vulnerndose el artculo 133.2 del TRLCSP que establece que en los contratos que comprendan la ejecucin de obras, la tramitacin del expediente ir precedida de la elaboracin y aprobacin administrativa del anteproyecto de explotacin y del correspondiente a las obras prelo que supone una repercusin del 15,47 % sobre el total del valor estimado del contrato que asciende a 84.723.600 euros. Que en cuanto a la naturaleza jurdica del contrato, estamos ante un servicio de prestacin obligatoria por los municipios, segn establece la legislacin bsica de rgimen local. Que al tratarse de un contrato de gestin de servicio pblico que comprende la ejecucin de obras, no es necesario tramitar un estudio de viabilidad ni someterlo a informacin al pblico pueslas de restauracin y reparacin de construcciones existentes, as como la conservacin y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestacin a favor de aqul consiste, o bien nicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompaado del de percibir un precio. 2. El contrato, que se ejecutar en todo caso a riesgo y ventura del contratista, podr comprender, adems, el siguiente contenido: a) La adecuacin, reforma y modernizacin de la obra para adTambin la Comunicacin interpretativa de la Comisin sobre las concesiones en el Derecho Comunitario (2000/C 121/02), aborda la cuestin en su apartado 2.3, delimitacin entre concesin de obras y concesin de servicios, sealando. Dado que la Directiva 93/37/CEE es la nica que prev un rgimen especial para los procedimientos en caso de adjudicacin de una concesin de obras, es til determinar cules son los supuestos para que se trate de una concesin de ese tipo, sobre todo en casos de contr(Teckal)]. Por lo tanto, segn la Comisin, sobre todo se trata de saber si el objeto principal del contrato es la construccin de una obra o la ejecucin y realizacin de trabajos por cuenta del concedente o si, por el contrario, esos trabajos o la construccin de esa obra son slo accesorios en relacin con el objeto principal del contrato. Si el contrato se refiere principalmente a la construccin de una obra por cuenta del concedente, se trata, segn la Comisin, de una concesin de obras. Enrepercusin del 15,47 % sobre el total del valor estimado del contrato que asciende a 84.723.600 euros la aplicacin de normas de la prestacin principal - la entonces vigente legislacin de contratos del Estado se inclinaba por la segunda en el artculo 240 del Reglamento General de Contratacin del Estado, hoy confirmado por el artculo 6 de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas [hoy artculo 12 del vigente TRLCSP], que con carcter general para todos los contratos que compcorrespondiente a las obras precisas, con especificacin de las prescripciones tcnicas relativas a su realizacin, siendo de aplicacin los preceptos establecidos en el TRLCSP para la concesin de obras pblicas. En efecto el artculo 133 del TRLCSP dispone lo siguiente: 1. De acuerdo con las normas reguladoras del rgimen jurdico del servicio, los pliegos de clusulas administrativas particulares y de prescripciones tcnicas fijarn las condiciones de prestacin del servicio y, en su casAs lo entiende la JSCCV que en su Informe 1/2008, de 2 de junio, seala que en cuanto a la tramitacin del expediente, ste deber realizarse de conformidad con las disposiciones relativas al contrato de gestin de servicios pblicos, con las peculiaridades establecidas en el caso de que la prestacin del servicio lleve aparejada la construccin de obras de nueva creacin, reforma o reparacin de obras ya existentes. As vanse los artculos 116 y 117 de la LCSP [hoy 132 y 133 TRejecucin de las previsiones del Plan Zonal de Residuos de las Zonas X, XI y XII (Consorcio de Residuos Ribera i Valldigna). Segundo. Levantar la suspensin del procedimiento, de conformidad con el artculo 47.4 del TRLCSP. Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicin del recurso por lo que no procede la imposicin de la sancin prevista en el artculo 47.5 del TRLCSP. Esta resolucin es definitiva en la va administrativa y contra