RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: JESÚS HERNÁNDEZ … · protección a colindancias y estudio de...

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: JESÚS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO EXPEDIENTE: RR.526/2011 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a veinticuatro de mayo de dos mil once. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.526/2011, interpuesto por Jesús Hernández Rodríguez en contra de la Delegación Azcapotzalco, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El catorce de febrero de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX” con número de folio 0402000020611, el recurrente requirió, en medio electrónico gratuito: “… 1.- Solicito atentamente en términos de lo dispuesto por el numeral 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, me sea proporcionado el número de la licencia de Construcción que corresponde a la obra ubicada en Calle Norte 75 Número 328, Colonia Jardín Azpeitia, C.P. 02530, Delegación Azcapotzalco. 2.- Requiero se me informe, si la obra ubicada en Calle Norte 75 Número 328, Colonia, Jardín Azpeitia, C.P. 02530, Delegación Azcapotzalco, cumple con la normatividad que marca la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. 3.- Solicito me sea informado, si la obra ubicada en Calle Norte 75 Número 328, Colonia, Jardín Azpeitia, C.P. 02530, Delegación Azcapotzalco, cumple con el proyecto de protección a colindancias y estudio de mecánica de suelos, lo anterior en términos de lo dispuesto por el Artículo 56 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. 4.- Solicito me informe la razón social de la constructora y/o empresa que realiza la obra ubicada en Calle Norte 75 Número 328, Colonia Jardín Azpeitia, C.P. 02530, Delegación Azcapotzalco. 5.- Solicito me sea informado, la razón social de la constructora y/o empresa que realiza la obra ubicada en Calle Norte 75 Número 328, Colonia Jardín Azpeitia, C.P. 02530, Delegación Azcapotzalco, lo anterior en términos de lo dispuesto por el Artículo 56 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, se encuentran delimitadas todas

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  • RECURSO DE REVISIÓN

    RECURRENTE: JESÚS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

    ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO

    EXPEDIENTE: RR.526/2011

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

    Teléfono: 56 36 21 20

    En México, Distrito Federal, a veinticuatro de mayo de dos mil once.

    VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.526/2011,

    interpuesto por Jesús Hernández Rodríguez en contra de la Delegación Azcapotzalco,

    se formula resolución en atención a los siguientes:

    R E S U L T A N D O S

    I. El catorce de febrero de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”

    con número de folio 0402000020611, el recurrente requirió, en medio electrónico

    gratuito:

    “… 1.- Solicito atentamente en términos de lo dispuesto por el numeral 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, me sea proporcionado el número de la licencia de Construcción que corresponde a la obra ubicada en Calle Norte 75 Número 328, Colonia Jardín Azpeitia, C.P. 02530, Delegación Azcapotzalco. 2.- Requiero se me informe, si la obra ubicada en Calle Norte 75 Número 328, Colonia, Jardín Azpeitia, C.P. 02530, Delegación Azcapotzalco, cumple con la normatividad que marca la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. 3.- Solicito me sea informado, si la obra ubicada en Calle Norte 75 Número 328, Colonia, Jardín Azpeitia, C.P. 02530, Delegación Azcapotzalco, cumple con el proyecto de protección a colindancias y estudio de mecánica de suelos, lo anterior en términos de lo dispuesto por el Artículo 56 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. 4.- Solicito me informe la razón social de la constructora y/o empresa que realiza la obra ubicada en Calle Norte 75 Número 328, Colonia Jardín Azpeitia, C.P. 02530, Delegación Azcapotzalco. 5.- Solicito me sea informado, la razón social de la constructora y/o empresa que realiza la obra ubicada en Calle Norte 75 Número 328, Colonia Jardín Azpeitia, C.P. 02530, Delegación Azcapotzalco, lo anterior en términos de lo dispuesto por el Artículo 56 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, se encuentran delimitadas todas

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    las colindancias de la obra, es decir Norte, Sur, Oriente y Poniente, en términos del proyecto de protección a colindancias en concreto. …” (sic)

    II. El veintiocho de febrero de dos mil once, a través del oficio DDU/UDMLC/562/2011

    del diecisiete de febrero de dos mil once, mediante el sistema electrónico “INFOMEX”,

    el Ente Público notificó la siguiente respuesta:

    “… En atención al Oficio No. DEL-AZCA/CPMA/JUDTMP/366/2011, de fecha 14 de febrero de 2011, y de conformidad con los artículos 8, 45, 46 y 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal, mediante el cual agrega texto de la solicitud de acceso a la información pública del C. José Hernández Rodríguez, signada con el No. de folio 040200002061 1, por medio del cual solicita le sea proporcionado el número de la licencia de construcción, que corresponde a la obra ubicada en calle Norte 75 No. 328, Colonia Jardín Azpeitia de esta Delegación; así como si dicha obra cumple con la normatividad que marca la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; si cumple con el proyecto de protección a colindancias y estudio de mecánica de suelos y con qué calles delimita; la razón social de la constructora y/o empresa que realiza dicha obra. Al respecto comunico a usted lo siguiente: realizada la búsqueda en los archivos de esta Dirección, se localizó la Manifestación de Construcción tipo B, para una Obra Nueva de 12 viviendas en 5 niveles, para el inmueble arriba citado, registrada en la Ventanilla Única Delegacional con No. RAZB-0019-10, Folio No. FAZ-0019-10, ingresada el 5 de agosto de 2010 y con vigencia al 5 de agosto de 2012, con una superficie de construcción de 879.09 m2 y superficie del predio de 221 -00 m2, la cual cumple con la Normatividad vigente y con el artículo 56 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal (protección a colindancias y mecánica de suelos), solicitada por la C. María Estela del Pilar Uriz Martínez y copropietarios. Cabe mencionar que estas Normatividades aplicables a esta Manifestación de construcción, son con base a información proporcionada por el propietario y avalada por el Director Responsable de Obra …” (sic)

    III. El quince de marzo de dos mil once, el recurrente presentó recurso de revisión

    expresando lo siguiente:

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    La información entregada por el Ente recurrido no cumple con ningún soporte legal y documental al argumentar que la información que proporcionó es brindada por el propietario de la obra y avalada por el Director Responsable de Obra, sin manifestar que dichos documentos se encuentran dentro de sus archivos o si esto se encuentra en alguno de sus expedientes.

    De igual forma, se inconformó porque la información requerida en las preguntas 4 y 5 se encontraba incompleta, pues no se proporcionó el nombre de la empresa o constructora y no se dijo si el estudio de protección a colindancias contemplaba las colindancias norte, sur, oriente y poniente.

    Por lo que solicitó se le entregara la información faltante, y se ordenara por conducto de la Contraloría Interna de la Delegación Azcapotzalco o Dependencia facultada para ello, una revisión a la obra antes de su terminación a través de una inspección, con el objeto de dar seguimiento de la misma para ver si cumple con toda la normatividad.

    IV. El dieciocho de marzo de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

    de este Instituto, admitió a trámite el recurso de revisión, así como las documentales de

    la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX”, admitiendo las pruebas

    ofrecidas por el recurrente.

    Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia

    y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir al Ente

    Público el informe de ley respecto del acto impugnado.

    V. El treinta y uno de marzo de dos mil once, el Ente Público rindió el informe de ley que

    le fue requerido, a través del oficio sin número, del treinta y uno de marzo de dos mil

    once, señalando lo siguiente:

    En relación a la manifestación del recurrente en el que refirió la inexistencia de soporte legal o documental, el Ente Público señaló que “… el hoy recurrente jamás solicitó de manera concreta y precisa saber los fundamentos legales

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    aplicables para tales efectos, ni saber que documentos obran en este Ente Público para tales efectos o en su caso copia de los mismos”.

    De igual forma, la Delegación Azcapotzalco, refirió que otorgó la manifestación de construcción una vez satisfechos los requisitos que existen para tal trámite administrativo pues ningún Ente Público puede realizar un trámite de tal naturaleza sin la documentación requerida y si se están brindando al particular los datos de la citada manifestación de construcción es precisamente porque tales documentos obran en sus archivos.

    Referente a la respuesta marcada con el numeral 5 de la solicitud de información, en la que el solicitante refirió que fue omiso el Ente Público, la Delegación Azcapotzalco señaló que la información era de acceso restringido en su modalidad de confidencial, motivo por el cual no le fue brindada tal como lo solicitaba; en virtud de encuadrar en la hipótesis prevista en el artículo 2 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

    VI. El cinco de abril de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

    este Instituto, tuvo por presentado al Ente Público con el informe de ley rendido por el

    Ente Público, admitiendo las pruebas ofrecidas por la Delegación Azcapotzalco.

    Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia

    y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente

    con el informe de ley para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

    VII. Por acuerdo del veintiocho de abril de dos mil once, la Dirección Jurídica y

    Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido al

    recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del informe de

    ley rendido por el Ente Público, sin que realizara consideración algún tendiente a

    desahogar dicho requerimiento. En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por el

    artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

    supletoria a la ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto.

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    Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

    de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un

    plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos por escrito.

    VIII. Mediante acuerdo del trece de mayo de dos mil once, la Dirección Jurídica y

    Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso de plazo concedido a

    las partes para que formularan sus alegatos por escrito, sin que realizaran

    consideración alguna tendiente a desahogar dicho requerimiento. En tal virtud, con

    fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles

    para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, declaró precluído

    su derecho para tal efecto.

    Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

    proyecto de resolución.

    En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y de

    que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

    desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

    fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

    Federal, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

    competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en los

    artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de

    la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4,

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    fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII y 14, fracción III del Reglamento

    Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

    SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

    impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

    improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

    de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940,

    publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial

    de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

    IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

    Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

    observa que el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este

    Órgano Colegiado no advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de

    Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad

    supletoria, por lo que resulta procedente entrar al estudio de fondo del presente asunto.

    TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

    en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta

    emitida por el Ente Público, transgredió el derecho de acceso a la información pública

    de la parte recurrente y en su caso, si resulta procedente ordenar la entrega de la

    información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y

    Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

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    Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

    Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y

    en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

    Información Pública del distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

    CUARTO. A fin de dilucidar el fondo de la litis planteada en el presente recurso, resulta

    necesario ilustrar en la siguiente tabla lo solicitado por el particular, la respuesta emitida

    por el Ente Público y los agravios formulados por el particular, de los cuales se

    desprende lo siguiente

    SOLICITUD DE INFORMACIÓN RESPUESTA AGRAVIO

    1.- Solicito atentamente en términos de lo dispuesto por el numeral 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, me sea proporcionado el número de la licencia de Construcción que corresponde a la obra ubicada en Calle Norte 75 Número 328, Colonia Jardín Azpeitia, C.P. 02530, Delegación Azcapotzalco. 2.- Requiero se me informe, si la obra ubicada en Calle Norte 75 Número 328, Colonia, Jardín Azpeitia, C.P. 02530, Delegación Azcapotzalco, cumple con la normatividad que marca la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. 3.- Solicito me sea informado, si la obra ubicada en Calle Norte 75 Número 328, Colonia, Jardín Azpeitia, C.P. 02530, Delegación Azcapotzalco, cumple con el proyecto de protección a colindancias y estudio de mecánica de suelos, lo anterior en términos de lo dispuesto por el Artículo 56 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal

    Al respecto comunico a usted lo siguiente: realizada la búsqueda en los archivos de esta Dirección, se localizó la Manifestación de Construcción tipo B, para una Obra Nueva de 12 viviendas en 5 niveles, para el inmueble arriba citado, registrada en la Ventanilla Única Delegacional con No. RAZB-0019-10, Folio No. FAZ-0019-10, ingresada el 5 de agosto de 2010 y con vigencia al 5 de agosto de 2012, con una superficie de construcción de 879.09 m2 y superficie del predio de 221 -00 m2, la cual cumple con la Normatividad vigente y con el artículo 56 del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal (protección a colindancias y mecánica de suelos), solicitada por la C. María Estela del Pilar Uriz

    I. Señalando que la información entregada por el Ente recurrido no cumple con ningún soporte legal y documental ya que la información que proporciono es brindada por el propietario de la obra y avalada por el Director Responsable de Obra, sin manifestar que dichos documentos se encuentra dentro de sus archivos o si esto se encuentra en alguno de sus expedientes

    4.- Solicito me informe la razón social de la constructora y/o empresa que realiza la obra ubicada en Calle Norte 75 Número 328, Colonia, Jardín Azpeitia, C.P. 02530, Delegación Azcapotzalco.

    II. No se proporciono el nombre de la empresa o constructora y

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    5.- Solicito me sea informado, si la obra ubicada en Calle Norte 75 Número 328, Colonia, Jardín Azpeitia, C.P. 02530, Delegación Azcapotzalco, en caso de contar con el proyecto de protección a colindancias y estudio de mecánica de suelos, lo anterior en términos de lo dispuesto por el Artículo 56 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, se encuentran delimitadas todas las colindancias de la obra, es decir Norte, Sur, Oriente y Poniente, en términos del proyecto de protección a colindancias en concreto

    Martínez y copropietarios.

    Cabe mencionar que estas Normatividades aplicables a esta Manifestación de construcción, son con base a información proporcionada por el propietario y avalada por el Director Responsable de Obra

    III. No se nos dijo si el estudio de protección a colindancias contemplaba las colindancias norte, sur, oriente y poniente

    A las documentales antes referidas, se les concede valor probatorio con fundamento en

    lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

    Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en

    la Jurisprudencia que a continuación se cita:

    Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.

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    Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

    Cabe precisar que al rendir su informe de ley el Ente Público sostuvo la legalidad de la

    respuesta impugnada señalando que entregó la información solicitada por el particular

    de acuerdo a la documentación que obra en sus archivos.

    En su agravio I, el particular se inconformó con las respuestas emitidas a los puntos 1, 2

    y 3 de la solicitud, ya que a su consideración dichos puntos de información no cumplen

    con ningún soporte legal ni documental, debido a que la información que proporcionó,

    fue brindada por el propietario y avalada por el Director Responsable de Obra, sin

    manifestar que dichos documentos se encuentran en alguno de sus expedientes.

    En este sentido, se considera necesario traer a colación lo señalado en el Manual

    Administrativo de la Delegación Azcapotzalco, relativo a la Dirección de Desarrollo

    Urbano, que a la letra dice:

    DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO

    Expedir licencias especiales para ejecutar obras de demolición de edificaciones o realizar obras de construcción, reparación y mejoramiento de instalaciones subterráneas, con apego a la normatividad correspondiente.

    Asegurar que las manifestaciones de construcción registradas en la Coordinación de Ventanilla Única Delegacional cumplan con la normatividad aplicable. …

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    JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE MANIFESTACIONES Y LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN

    Acordar con la Dirección de Desarrollo Urbano el trámite y resolución de manifestaciones de construcción tipo A, B y C, licencias de construcción especial, registro de obra ejecutada y regularizaciones de vivienda de conformidad al acuerdo de facilidades administrativas.

    De la normatividad transcrita se desprende que la Dirección de Desarrollo Urbano de la

    Delegación Azcapotzalco, es la unidad competente para verificar si las manifestaciones

    de construcción registradas en la Coordinación de Ventanilla Única, cumplen con la

    normatividad aplicable; de igual forma, se advierte que es quien tramita y resuelve las

    manifestaciones de construcción tipos “A”, “B” y “C”, licencias de construcción

    especiales, registro de obra ejecutada y regularización de vivienda de conformidad al

    acuerdo de factibilidades administrativas.

    Asimismo, es necesario traer a colación el Reglamento de Construcciones del Distrito

    Federal, que en su Titulo Tercero señala:

    TÍTULO TERCERO

    DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA ARTÍCULO 32.- Director Responsable de Obra es la persona física auxiliar de la Administración, con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, que se hace responsable de la observancia de la Ley, de este Reglamento y demás disposiciones aplicables, en el acto en que otorga su responsiva relativa al ámbito de su intervención profesional. ARTÍCULO 33.- Para obtener el registro de Director Responsable de Obra, se deben satisfacer los siguientes requisitos: I. Acreditar que posee cédula profesional correspondiente a alguna de las siguientes profesiones: Arquitecto, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor Militar o Ingeniero Municipal; II. Acreditar ante la Comisión, que conoce la Ley y su Reglamento, el presente Reglamento y sus Normas, la Ley Ambiental y demás leyes y disposiciones

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    relativas al diseño urbano, vivienda, construcción, imagen urbana, anuncios, equipamiento, mobiliario urbano y la conservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico de la Federación o del Distrito Federal, los Programas y las Normas de Ordenación, para lo cual debe obtener el dictamen favorable a que se refiere la fracción III del artículo 46 de este Reglamento; III. Acreditar como mínimo cinco años de experiencia en la construcción de obras a las que se refiere este Reglamento, y IV. Acreditar que es miembro activo del Colegio de Profesionales respectivo. ARTÍCULO 34.- Se entiende que un Director Responsable de Obra otorga su responsiva cuando, con ese carácter: I. Suscriba una manifestación de construcción o una solicitud de licencia de construcción especial; II. Tome a su cargo la supervisión de la ejecución de una edificación y/o instalación, aceptando la responsabilidad de la misma; III. Suscriba un dictamen de estabilidad o seguridad estructural de una edificación o instalación; IV. Suscriba el Visto Bueno de Seguridad y Operación de una edificación y/o instalación, y V. Suscriba un documento relativo a cualquier otra modalidad que determinen las disposiciones legales y administrativas aplicables. ARTÍCULO 35.- Para el ejercicio de su función, el Director Responsable de Obra tiene las siguientes obligaciones: I. Suscribir y presentar ante la autoridad una manifestación de construcción o una solicitud de licencia de construcción especial; II. Dirigir y vigilar la obra asegurándose de que tanto el proyecto, como la ejecución de la misma, cumplan con lo establecido en los ordenamientos y demás disposiciones a que se refiere la fracción II del artículo 33. El Director Responsable de Obra debe contar con los Corresponsables a que se refiere el artículo 36 de este Reglamento, en los casos que en ese mismo artículo se numeran. En los casos no incluidos en dicho artículo, el Director Responsable de Obra podrá definir libremente la participación de los Corresponsables. El Director Responsable de Obra debe comprobar que cada uno de los Corresponsables con que cuente, según sea el caso, cumpla con las obligaciones que se indican en el artículo 39 de este Reglamento; de no ser así, deberá notificarlo a la Delegación correspondiente y a la Comisión; III. Responder de cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento. En caso de no ser atendidas las instrucciones del Director Responsable de Obra por el propietario o poseedor, en relación al cumplimiento del Reglamento, debe notificarlo de inmediato a la Delegación correspondiente; IV. Planear y supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad en la obra, relativas al personal, terceras personas, sus colindancias y la vía pública; V. Llevar en la obra un libro de bitácora foliado y sellado por la Delegación, en el cual se anotarán en original y dos copias, los siguientes datos:

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    a) Nombre y firma del propietario o poseedor, del Director Responsable de Obra y del Residente, así como de los Corresponsables y del Perito en Desarrollo Urbano, si los hubiere; b) Nombre o razón social de la persona física o moral que ejecute la obra; c) Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad; d) Procedimientos generales de construcción y de control de calidad; e) Descripción de los detalles definidos durante la ejecución de la obra; f) Fecha de las visitas, observaciones e instrucciones del Director Responsable de Obra, así como de los Corresponsables y Perito en Desarrollo Urbano, en su caso; g) Fecha de inicio de cada etapa de la obra, y h) Incidentes y accidentes; VI. Colocar en la obra, en lugar visible y legible desde la vía pública, un letrero con su nombre y, en su caso, de los Corresponsables y sus números de registro, número de registro de manifestación de construcción o de licencia de construcción especial, la vigencia, tipo y uso de la obra y ubicación de la misma; VII. Entregar al propietario o poseedor, una vez concluida la obra, los planos actualizados y registrados del proyecto completo en original, el libro de bitácora, memorias de cálculo y conservar un juego de copias de estos documentos; VIII. Resellar anualmente el carnet dentro de los 15 días anteriores al aniversario de la fecha de su expedición y refrendar su registro de Director Responsable de Obra cada tres años o cuando lo determine la Administración, sin que sea necesario presentar la documentación que ya obra en poder de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con excepción del documento del Colegio de Profesionales que lo acredite como miembro activo. En particular informará a la Comisión sobre su participación en las responsivas suscritas a que se refiere el artículo 34 de este Reglamento durante el período anterior al refrendo o resello; IX. Elaborar y entregar al propietario o poseedor de la obra, al término de ésta, los manuales de operación y mantenimiento a que se refiere el artículo 232 de este Reglamento, en los casos de las obras que requieran de dictamen de impacto urbano o impacto urbano-ambiental; X. Observar en la elaboración del Visto Bueno de Seguridad y Operación las previsiones contra incendio contenidas en el presente Reglamento y en las Normas; XI. Acotar en los planos del proyecto ejecutivo las áreas de donación en las obras que señale la normativa aplicable, y XII. Las demás que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia

    De las transcripciones anteriores, se advierten las siguientes consideraciones en

    relación al Director Responsable de Obra:

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    Es la persona física auxiliar de la Administración, con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, que se hace responsable de la observancia del Reglamento y sus Normas.

    El Director Responsable de Obra, otorga su responsiva con ese carácter, cuando suscribe una manifestación de construcción o una solicitud de licencia de construcción especial; de igual forma, planea y supervisa el cumplimiento de las medidas de seguridad en la obra, relativas al personal, terceros personas, sus colindancias y la vía pública.

    Lleva en la obra un libro de bitácora foliado y sellado por la Delegación, en el cual se anotarán en original y dos copias, el nombre o razón social de la persona física o moral que ejecuta la obra.

    Con todo lo expuesto, se puede concluir que toda vez que, la respuesta impugnada por

    el particular fue emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Delegación

    Azcapotzalco, en la cual señaló que de la búsqueda realizada en sus archivos se

    localizó la manifestación de construcción tipo “B”, registrada en la Ventanilla Única

    Delegacional con número RAZB-0019-10, la cual cumple con la Normatividad

    vigente y con el artículo 56 del Reglamento de Construcción del Distrito Federal

    (protección a colindancias y mecánica de suelo); y que es la unidad competente para

    pronunciarse respecto a los cuestionamientos del particular.

    En este orden de ideas, es pertinente señalar que el Ente Público precisó en su informe

    de ley, que el recurrente no solicitó documento alguno, sino realizó cuestionamientos,

    mismos que se respondieron de conformidad con la documentación que se encuentra

    en la Dirección de Desarrollo Urbano, unidad competente para realizar emitir respuesta

    a los solicitado por el particular; asimismo, es necesario señalar que de la normatividad

    antes citada se advierte que le asiste la razón y en consecuencia resulta infundado el

    agravio del recurrente.

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    Por otra parte, con relación a los agravios identificados con los numerales II y III, el

    recurrente se inconformó porque el Ente Público fue omiso en proporcionar información

    respecto de los puntos identificados con los números 4 y 5 de su solicitud de acceso a

    la información, por lo que dada la íntima relación que guardan entre sí, se considera

    conveniente analizarlos de manera conjunta.

    En ese sentido, de la solicitud de información que nos ocupa, se advierte que en los

    cuestionamientos marcados con los numerales 4 y 5, el particular solicitó la razón social

    de la constructora y/o empresa que realiza la obra ubicada en calle Norte 75 número

    328, colonia Jardín Azpeitia, Código Postal 02530, Delegación Azcapotzalco; y si se

    encuentran delimitadas todas las colindancias de la obra, es decir Norte, Sur, Oriente y

    Poniente, en términos del proyecto de protección a colindancia en concreto, mientras

    que, de la simple lectura de la respuesta del Ente recurrido no se advierte que haya

    realizado pronunciamiento alguno sobre los mismos, por lo que, al no haber atendido de

    manera puntual, expresa y categórica dichos contenidos de información, el agravio en

    comento resulta fundado, lo que se afirma con apoyo en lo dispuesto por el artículo 6,

    fracción X de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación

    supletoria a la ley de la materia, que a la letra dice:

    Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.

    Del dispositivo transcrito, se advierte que todo acto administrativo debe apegarse a los

    principios de congruencia y exhaustividad, entendiendo por lo primero la

    concordancia que debe existir entre el solicitado y la respuesta y por lo segundo el que

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    se pronuncie expresamente sobre cada uno de los puntos requeridos, lo que en el

    caso concreto no aconteció.

    Asimismo, es necesario señalar que al rendir su informe de ley el Ente Público

    manifestó que en relación al punto 4 de la solicitud de información, referente al nombre

    o razón social de la empresa o constructora que está realizando los trabajos de

    construcción, la estimó de carácter confidencial por lo cual no le fue proporcionada al

    particular, al encuadrar en la hipótesis prevista en el artículo 2 de la Ley de Protección

    de Datos Personales para el Distrito Federal.

    Al respecto, es necesario aclarar al Ente Público que el informe de ley, no es la vía para

    mejorar, ampliar o adicionar e incluso clasificar la información correspondiente al

    nombre o razón social de la empresa o constructora que esta realizando los trabajos de

    construcción, sino defender la legalidad del acto impugnado en los términos en los que

    fue notificado el particular.

    No obstante lo anterior, es necesario señalar que, de conformidad con el artículo 63 de

    la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, este

    Instituto no sólo está obligado a velar sobre el efectivo acceso de la información pública,

    sino también a velar porque no se revele la información de acceso restringido en su

    carácter de reservado o confidencial, de conformidad con el 2 de la Ley de Protección

    de Datos Personales para el Distrito Federal, así como los diversos 3, 4, fracciones II,

    VII, XIV y XV, 36, 38, fracciones I y IV, y 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

    Información Pública del Distrito Federal, que en sus artículos 3, 4, fracciones VII y IX, y

    38, señalan lo siguiente:

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    Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal

    Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: … Datos personales: La información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable. Tal y como son, de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social, y análogos; …

    Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

    Artículo 3. Toda la información generada, administrada o en posesión de los Entes Públicos se considera un bien del dominio público, accesible a cualquier persona, en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable. Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por: … II. Datos Personales: Toda información relativa a la vida privada de las personas; … VII. Información Confidencial: La que contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, número telefónico privado, correo electrónico, ideología, preferencias sexuales y toda aquella información que se encuentra en posesión de los entes públicos, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad; VIII. Información de Acceso Restringido: Todo tipo de información en posesión de entes públicos, bajo las figuras de reservada o confidencial; … XIV. Persona: Todo ser humano sin importar condición o entidad jurídica, salvo lo dispuesto en esta Ley; XV. Protección de Datos Personales: La garantía que tutela la privacidad de datos personales en poder de los entes públicos; … Artículo 36. La información definida por la presente Ley como de acceso restringido, en sus modalidades de reservada y confidencial, no podrá ser divulgada, bajo ninguna circunstancia, salvo las excepciones señaladas en el presente capítulo. …

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    Artículo 38. Se considerará información confidencial: I. Los datos personales que requieran del consentimiento de las personas para su difusión, distribución o comercialización y cuya divulgación no esté prevista en una Ley; … IV. la relacionada con el derecho a la vida privada el honor y la propia imagen. Esta información mantendrá este carácter de manera indefinida y sólo podrá tener acceso a ellas los titulares de la misma y los servidores públicos que requieran conocerla para el debido ejercicio de sus funciones. Artículo 44. La información confidencial no está sujeta a plazos de vencimiento por lo que tendrá ese carácter de manera indefinida y su acceso será restringido, salvo consentimiento del titular de la misma para difundirla.

    De los artículos antes transcritos, se desprende que toda la información generada,

    administrada o en posesión de los entes públicos, se considera un bien del dominio

    público, accesible a cualquier persona, en los términos y condiciones que establece la

    ley de la materia y demás normatividad aplicable.

    Asimismo, se advierte que se consideran como datos personales, la información

    numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una

    persona física, identificada o identificable, como lo son el origen étnico o racial,

    características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y

    teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones

    políticas, entre otros.

    De lo anterior, se puede concluir que la información referente al nombre o razón social

    de la empresa que está realizando los trabajos de construcción, no encuadra en

    ninguna de las hipótesis referidas, por lo que evidentemente no es posible clasificar

    dicha información, y en consecuencia debe ser proporcionada al particular.

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    Ahora bien respecto del punto 5, donde el particular se inconformó porque el Ente

    Público fue omiso en señalar si el estudio de protección a colindancias contemplaba las

    colindancias norte, sur, oriente y poniente, del acto impugnado (oficio

    DDU/UDMLC/562/2011, del diecisiete de febrero de dos mil once), se advierte que el

    Ente recurrido a través su Dirección de Obras y Desarrollo Urbano manifestó que la

    manifestación de construcción del interés del recurrente “… cumple… con el artículo 56

    del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal (protección a colindancias y

    mecánica de suelos)…”, por lo que se estima que se encuentra en posibilidades de

    responder de manera categórica indicando si el estudio de protección a colindancias

    contempla las colindancias norte, sur, oriente y poniente.

    Finalmente, por lo que toca a la manifestación del particular en el sentido de que se

    ordene, por conducto de la contraloría interna de la Delegación Azcapotzalco o

    Dependencia facultada para ello, una revisión a la obra antes de su terminación a través

    de una inspección, con el objeto de dar seguimiento de la misma para ver si cumple con

    toda la normatividad, es de señalar que de conformidad con el artículo 63 de la Ley de

    Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, a este Instituto le

    corresponde dirigir y vigilar su cumplimiento y de las normas que de ella deriven, así

    como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad

    y objetividad imperen en todas sus decisiones, sin que se advierta facultad alguna para

    realizar un acto como el solicitado por el particular, por lo que se dejan a salvo sus

    derechos para que los haga valer en la vía que corresponda.

    Así, por lo expuesto a lo largo del presente Considerando, con fundamento en el

    artículo 82, fracción III y penúltimo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la

    Información Pública del Distrito Federal, este Instituto considera procedente modificar

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    la respuesta emitida por la Delegación Azcapotzalco, y ordenarle que emita una nueva

    en la que:

    1. Proporcione el nombre de la razón social de la constructora y/o empresa que

    realiza la obra ubicada en Calle Norte 75 Número 328, Colonia Jardín Azpeitia,

    C.P. 02530, Delegación Azcapotzalco.

    2. Informe si dentro de la protección a colindancias de la obra referida en la solicitud

    se encuentran delimitadas todas las colindancias de la obra, es decir Norte, Sur,

    Oriente y Poniente.

    La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo y deberá notificarse al

    recurrente a través del medio señaló para recibir notificaciones en el presente recurso

    de revisión en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel

    en que surta efectos la notificación de esta resolución.

    QUINTO. Este Instituto no advierte que los servidores públicos de la Delegación

    Azcapotzalco hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y

    Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a

    la Contraloría General del Distrito Federal.

    Por los anteriores argumentos, motivaciones y fundamentos legales, se:

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de este fallo y con

    fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

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    Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida por la

    Delegación Azcapotzalco, y se le ordena que emita una nueva, en el plazo y conforme

    a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

    SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

    Información Pública del Distrito Federal se instruye al Ente Público informe a este

    Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero

    dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución,

    anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe que, en

    caso de no dar cumplimiento a la resolución dentro del plazo ordenado, se procederá en

    términos del artículo 91 de la ley de la materia.

    TERCERO. . En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la

    Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa

    al recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

    interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

    CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

    electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

    cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

    QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

    seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

    asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

    SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal

    efecto y por oficio al Ente Público.

    mailto:[email protected]

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    Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

    Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

    Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán

    Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el veinticuatro de mayo de dos mil once, quienes

    firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

    OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

    PRESIDENTE

    JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

    ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

    SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

    AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO