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R-DCA-071-2016
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las catorce horas del veinticinco de enero del dos mil dieciséis.------------------------
Recurso de apelación interpuesto por la empresa MANTENIMIENTO TOTAL S.A.L.
(MTSAL) en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2015LN-
000001-01, promovida por el INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAMU) para los
“Servicios de limpieza, aseo y misceláneas en las instalaciones del INAMU”, recaído a favor
de las empresas SERVICIOS DE LIMPIEZA A SU MEDIDA SELIME S.A. (Líneas Nos. 1, 2,
3, 5, 7, 10, 11, 15), SERVICIOS NITIDOS PROFESIONALES S.A. (Línea No. 4) y EULEN
DE COSTA RICA S.A. (Línea No.8).----------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que la empresa Mantenimiento Total S.A.L. (MTSAL), presentó ante esta Contraloría
General, recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la licitación de referencia,
en fecha dos de octubre del dos mil quince.-------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las ocho horas del siete de octubre del dos mil quince, este órgano
contralor solicitó a la entidad licitante el expediente administrativo de la licitación.
Requerimiento que fue atendido por el INAMU mediante el oficio No. C.PROV.555-15 del
ocho de octubre del dos mil quince.----------------------------------------------------------------------------
III. Que mediante auto de las catorce horas del diecinueve de octubre del dos mil quince, esta
Contraloría General otorgó audiencia inicial a la Administración licitante y a las empresas
adjudicatarias, para que se refieran respecto a los alegatos formulados por la empresa
recurrente Mantenimiento Total S.A.L. (MTSAL), en contra del acto de adjudicación de la
presente licitación. Audiencia que fue atendida por las partes según escritos agregados al
expediente de apelación.-------------------------------------------------------------------------------------------
IV. Que mediante resolución R-DCA-833-2015 de las catorce horas treinta y nueve minutos
del diecinueve de octubre del dos mil quince, se rechazó de plano por inadmisible el recurso
de apelación interpuesto por la empresa Servicios Nítidos Profesionales S.A., en razón de no
alcanzar la cuantía mínima requerida para habilitar la competencia de este órgano contralor
para conocer y resolver el recurso interpuesto.--------------------------------------------------------------
V. Que mediante auto de las once horas del veintitrés de noviembre del dos mil quince, se
otorgó audiencia especial al INAMU, para que se refiera al alegato referente a los montos
cotizados por las empresas adjudicadas en cuanto a salario mínimo, cargas sociales,
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reservas legales y pólizas de riesgos del trabajo. Audiencia que fue atendida por oficio No.
PE-473-2015 del 25 de noviembre del 2015, agregado al expediente de apelación.---------------
VI. Que mediante auto de las trece horas del veintiséis de noviembre del dos mil quince, se
otorgó audiencia especial a las partes, sobre lo argumentado por el INAMU en el No. PE-473-
2015 del 25 de noviembre del 2015, y se solicitó a las empresas aportar la siguiente
información: “1) Documento original o copia certificada en donde se acredite el porcentaje de la Póliza
de Riesgos del Trabajo con que cuenta la empresa. 2) De conformidad con el punto 2.2 del cartel
(Servicios requeridos) detallar el esquema de trabajo en cuanto a cantidad de horas y el tipo de jornada
utilizada (ordinaria o extraordinaria) para cada uno de los horarios en que se requiere la prestación de
los servicios.” Requerimientos que fueron atendidas por las partes mediante escritos
agregados al expediente de apelación.-------------------------------------------------------------------------
VII. Que mediante resolución R-DCA-976-2015 de las trece horas cincuenta y un minutos del
veintisiete de noviembre del dos mil quince, se rechazó de plano por improcedencia
manifiesta el recurso de apelación interpuesto por la empresa Mantenimiento Total S.A.L.
(MTSAL), en lo que respecta a la adjudicación de la Línea No.9 de la presente licitación.--------
VIII. Que mediante auto de las catorce horas del cuatro de diciembre del dos mil quince, se
otorgó audiencia especial a la empresa Mantenimiento Total S.A.L. (MTSAL), para que se
refiriera a los argumentos esbozados por las empresas Servicios Nítidos Profesionales S.A. y
Servicio de Limpieza a su Medida SELIME S.A. en las respuestas a la audiencia inicial
otorgada. Audiencia que fue atendida por la parte según escrito agregado al expediente de
apelación.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IX. Que mediante auto de las ocho horas del catorce de diciembre del dos mil quince, se
prorrogó por veinte días hábiles adicionales el plazo para resolver el recurso de apelación
interpuesto, en virtud de las diversas audiencias especiales y solicitudes de información
necesarias para una mayor amplitud en cuanto a los temas en debate.-------------------------------
X. Que mediante auto de las doce horas del dieciocho de diciembre del dos mil quince, se
solicitó al INAMU se refiriera a las argumentaciones de la empresa apelante en relación con el
cumplimiento del artículo 26 del Reglamento de Contratación Administrativa (RLCA), sobre la
presentación del presupuesto detallado y completo de todos los elementos que componen la
estructura del precio. Audiencia que fue atendida por la Administración mediante oficio No.
PE-03-2016 del 6 de enero del 2016, agregado al expediente de apelación.-------------------------
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XI. Que mediante auto de las doce horas del ocho de enero del dos mil dieciséis, se otorgó
audiencia especial al INAMU para que se refiriera puntualmente a: 1) Si lo ofertado por
Servicios Nítidos Profesionales S.A. en relación con la Línea No. 4, se ajusta a los
requerimientos cartelarios contenidos en los puntos 2.2 (Servicios requeridos) y 2.2.4. (Línea
4), sobre este aspecto también se confirió audiencia especial a la empresa Servicios Nítidos
Profesionales S.A. 2) Al cumplimiento en cuanto al porcentaje mínimo de utilidad requerido
en el cartel (10%), en el caso de la empresa Eulen de Costa Rica S.A. En este mismo sentido,
también se confirió audiencia a la empresa Eulen de Costa Rica S.A. En este mismo acto, se
confirió audiencia especial a las empresas Eulen de Costa Rica S.A. y Servicios de Limpieza
a su Medida SELIME S.A., para que se refieran al cumplimiento del artículo 26 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Requerimientos que fueron atendidos
según escritos agregados al expediente de apelación.-----------------------------------------------------
XII. Que mediante auto de las trece horas del catorce de enero del dos mil dieciséis, se otorgó
audiencia especial al INAMU sobre lo argumentado por las empresas Servicios Nítidos
Profesionales S.A. y Servicios de Limpieza a su Medida SELIME S.A. en la audiencia
especial otorgada. Se otorgó audiencia especial a Servicios Nítidos Profesionales S.A. y
Eulen de Costa Rica S.A. sobre la respuesta brindada por el INAMU a la audiencia especial
otorgada. Se brindó audiencia especial a Mantenimiento Total S.A.L. S.A., sobre las
respuestas del INAMU, Servicios de Limpieza a su Medida SELIME S.A. y Servicios Nítidos
Profesionales S.A. a la audiencia especial conferida, todas ellas debidamente atendidas por
escritos agregados al expediente de apelación.-------------------------------------------------------------
XIII. Que en el procedimiento se han observado las prescripciones constitucionales, legales y
reglamentarias respectivas.--------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. Hechos Probados. Para la resolución del recurso se tienen por demostrados los siguientes
hechos de interés: 1) Que el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), promovió la presente
licitación pública, para lo cual cursó la respectiva invitación al concurso por medio del Diario
Oficial La Gaceta No. 81 del martes 28 de abril del 2015 (folio 219 del expediente
administrativo). 2) De conformidad con el Acta de Apertura No. 04-15 de las diez horas del 26
de mayo del 2015, se recibieron las siguientes ofertas: “(…) OFERTA UNO. ARQCO
OUTSOURCUNG DE COSTA RICA S.A. / OFERTA DOS. LIMPEX S.A. / OFERTA TRES. EULEN DE
COSTA RICA S.A. / OFERTA CUATRO. SERVICIOS NITIDOS PROFESIONALES S.A. / OFERTA
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CINCO. SERVICIOS DE LIMPIEZA A SU MEDIDA SELIME S.A. / OFERTA SEIS. MANTENIMIENTO
TOTAL S.A.L. / OFERTA SIETE. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO YSEGURIDAD SEMANS S.A. /
OFERTA OCHO. SERVICIOS DE CONSULTORIA DE OCCIDENTE S.A. / OFERTA NUEVE. VMA
SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA S.A.(…)” (folios 1455-1454 del expediente
administrativo). 3) Que el cartel de la presente licitación estableció: “(…) 2.2. Servicios
requeridos. / Se requiere contratar una empresa que brinde los servicios de limpieza, aseo y
misceláneas en las instalaciones del INAMU. La contratación se adjudicará mediante el sistema de
líneas, según se indica a continuación:
Oficinas Dirección de las oficinas
Cantidad personas
Horario
2.2.1. Línea uno. Oficinas centrales, Edificio SIGMA.
San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, costado Oeste del Malí San Pedro.
Seis De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
2.2.2. Línea dos. Edificio Los Yoses.
San Pedro de Montes de Oca. Una De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
2.2.3. Línea tres. Unidad Regional Central.
Zapote, 300 metros sur de Casa Italia.
Una De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
2.2.4. Línea cuatro. Delegación de la Mujer.
San José, 75 metros al sur, sobre el bulevar del Circuito Judicial.
Dos De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. También una persona debe cubrir sábados, domingos y todos los días feriados del año con horario de 8:00 a.m. a 12:00 a.m.
2.2.5. Línea cinco. Bodega Institucional
Goicoechea Guadalupe, Barrio Montelimar.
Una Lunes, miércoles y viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
2.2.6. Línea seis. CEAAM Área Metropolitana
Rohrmoser Pavas, San José. Una De lunes a domingo de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
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2.2.7. Línea siete. CEAAM Huetar Caribe.
Limón Centro. Dos Una persona de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m.d. Una persona de lunes a domingo de 8:00 a 4:00 p.m.
2.2.8. Línea ocho. CEAAM Puntarenas.
Puntarenas Centro, Barrio Las Playitas.
Una Un día a la semana (mientras el edificio pertenezca al INAMU). Miércoles de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
2.2.9. Línea nueve. CEAAM Occidente.
San Ramón de Alajuela Una De lunes a domingo de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
2.2.10. Línea diez. Unidad Regional Pacífico Central.
El Roble de Puntarenas. Una De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
2.2.11. Línea once. Unidad Regional Huetar Caribe.
Limón Centro, frente a Tribunales de Justicia.
Una De lunes a viernes de 8:00 a.m. a4:00p.m.
2.2.12. Línea doce. Unidad Regional Chorotega.
Liberia, Guanacaste. Una De lunes a viernes de 8:00 a.m. a4:00p.m.
2.2.13. Línea trece. Unidad Regional Brunca.
Río Claro, Golfito. Una De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
2.2.14. Línea catorce. Unidad Regional Huetar Norte.
Ciudad Quesada, San Carlos. Una De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
2.2.15. Línea quince. Proyecto Emprende en Unidad Regional Pacifico Central.
El Roble de Puntarenas. Una De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m.d.
(folios 192 y 191 del expediente administrativo). 4) Que mediante oficio No. AJD-090-09-2015
del 11 de setiembre del 2015, se transcribe el Acuerdo de Adjudicación No. 3, Acta No. 24-
2015, en el cual se indicó: “(…) Conforme instrucciones de la Junta Directiva, se remite la
transcripción del ACUERDO NUMERO TRES de la Sesión Ordinaria No. 24-2015 celebrada el 10 de
setiembre del 2015. / SE ACUERDA / 1. ADJUDICAR LA CONTRATACION NUMERO 2015LN-
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000001-01 “SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ASEO Y MISCELANEAS PARA LAS INSTALACIONES DEL
INAMU” A EULEN DE COSTA RICA S.A., OFERTA TRES, LINEA O POR UN MONTO TOTAL DE UN
MILLON DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS COLONES CON CUATRO
CENTIMOS (¢1.227.566,04); A SERVICIOS NITIDOS PROFESIONALES SNP S.A. OFERTA
CUATRO, LINEA 4 POR UN MONTO DE TOTAL DE DOCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA
Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS CON CUARENTA CENTIMOS (¢12.653.822,40) Y A
SERVICIOS DE LIMPIEZA A SU MEDIDA SELIME S.A. OFERTA CINCO, LINEAS 1-2-3-5-6-7-9-10-
11-12-13-14 Y 15 POR UN MONTO TOTAL DE CIENTO DOS MILLONES DOCE MIL DIECIOCHO
COLONES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (¢102.012.118,92).(…)” (folios 1622 y 1620 del
expediente administrativo). 5) Que visible a folios 1094 a 1092 del expediente administrativo,
se visualiza en la oferta presentada por la empresa Mantenimiento Total S.A.L., se indicó la
Estructura de costos (% de Mano de Obra + Cargas Sociales, Insumos. Equipo y Maquinaria,
Gastos Administrativos, Utilidad y Precio Unitario, Mensual y Anual) para cada una de las
líneas cotizadas. 6) Que visible a folios 974 a 972 del expediente administrativo, se visualiza
en la oferta presentada por la empresa Servicios de Limpieza a su Medida SELIME S.A., se
indicó el Desglose de precios (% de Mano de Obra + Cargas Sociales, Materiales e Insumos.
Depreciación de equipo y maquinaria, Gastos Administrativos, Utilidad y Monto de la oferta)
para cada una de las líneas cotizadas. 7) Que visible a folios 639 a 633 y 626 del expediente
administrativo, se visualiza en la oferta presentada por la empresa Eulen de Costa Rica S.A.,
se indicó la Estructura de Precio (% de Mano de Obra con Cargas Sociales, Insumos y
Equipos, Gastos Administrativos, Utilidad Esperada y Precio Mensual y Anual) y el monto de
la oferta para cada una de las líneas cotizadas. 8) Que visible a folios 808 a 787 del
expediente administrativo, se visualiza en la oferta presentada por la empresa Servicios
Nítidos Profesionales S.A., se indicó el Desglose de Precios (% de Mano de Obra + Cargas
Sociales, Materiales e Insumos. Depreciación de equipo y maquinaria, Gastos
Administrativos, Utilidad), y monto de la oferta para cada una de las líneas cotizadas. Además
del desglose de precio (artículos 25 y 26 de RLCA) para cada una de las líneas cotizadas. 9)
Que la empresa Servicios Nítidos Profesionales S.A., junto con la oferta presentó el desglose
de precio (artículos 25 y 26 de RLCA), para la Línea No. 4, Delegación de la Mujer en San
José, de la cual resultó adjudicataria:
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(795 del expediente de apelación).-------------------------------------------------------------------------------
II. Sobre la audiencia final de conclusiones. Siendo que en el presente caso, se cuenta con
los elementos de prueba suficientes y se han cursado las audiencias respectivas para efectos
de resolver el presente asunto, así como considerando que el 182 del Reglamento a la Ley de
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Contratación Administrativa, dispone que la audiencia final es facultativa para este órgano
contralor, se prescinde en este caso de la audiencia final por estimarse innecesario para
efectos de resolver el asunto en discusión, lo cual se hace de conocimiento de las partes.------
III. Sobre la admisibilidad de la gestión de coadyuvancia interpuesta por la empresa
Servicios Nítidos Profesionales S.A. La empresa Servicios Nítidos Profesionales S.A.
(adjudicataria de la Línea No. 4), mediante escrito de fecha dos de noviembre del año dos mil
quince, brindó respuesta a la audiencia inicial otorgada para que se refiriera a los alegatos
interpuestos por la recurrente Mantenimiento Total S.A.L. Bajo el concepto de coadyuvancia
llama la atención de esta Contraloría General para imputar un incumplimiento a la empresa
Servicio de Limpieza a su Medida SELIME S.A. (adjudicataria de las líneas 1, 2, 3, 5, 7, 10,
11, 15) por cuanto –según argumenta-, incumple lo establecido en el artículo 26 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), al no aportar el desglose de
precios como lo indica la norma. Al respecto, considera que mantener la adjudicación recaída
sobre esta empresa es violatorio al principio de legalidad, por cuanto la Administración
licitante no tiene forma de verificar el incumplimiento de los aspectos económicos de la plica,
lo que deja en un total estado de indefensión a la Administración frente a las falencias del
oferente, al tiempo que conlleva una nulidad, absoluta, evidente y manifiesta del acto final.
Criterio de la División. A efectos de resolver la procedencia de la presente gestión de
coadyuvancia interpuesta la empresa Servicios Nítidos Profesionales S.A., este órgano
contralor estima necesario señalar que en primer término debe tomarse en consideración que
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, no regulan la posibilidad de que en
materia recursiva, un interesado interponga una gestión de esa naturaleza. Sobre el
particular, este órgano contralor en la resolución No. R-DCA-197-2013 (bis) de las nueve
horas del diecisiete de abril de dos mil trece, precisó: “Con relación a este asunto, debe tenerse
presente que por una norma de rango legal, como lo es el artículo 367 de la Ley General de la
Administración Pública, se ha dispuesto la excepción de aplicar esta Ley, en lo relativo a
procedimientos de contratación administrativa con lo que se rescata la autonomía procedimental de la
materia de contratación de lo relativo al libro segundo de procedimiento administrativo (…)(en sentido
similar ver la resolución R-DCA-035-2006). En el caso de marras, se ha presentado una coadyuvancia
en un recurso de apelación, promovido en un procedimiento de licitación pública, recurso como tal que
tiene un trato propio que se encuentra regulado tanto en la Ley de Contratación Administrativa como en
su Reglamento y conforme lo ha dicho esta Contraloría General, “… no requiere ser suplido por la
norma general del libro segundo de la ley citada, sin riesgo de desnaturalizarlo y poner en riesgo la
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oportuna satisfacción de las necesidades de bienes y servicios que pretende cumplir la Administración
Pública por vía de la promoción de licitaciones y la suscripción de contratos (…) Así las cosas, al existir
una norma de rango legal especial, que establece expresamente la no aplicación de las reglas del
procedimiento general a la contratación administrativa debe privar ésta en relación con la normativa
general (…). En consecuencia, la coadyuvancia no tiene cabida en materia de contratación
administrativa (…)”. (ver misma resolución de cita). Por lo expuesto, se reitera la posición de este
órgano contralor en este caso concreto por cuanto ni la Ley de Contratación Administrativa, ni su
Reglamento prevén una norma que permita la coadyuvancia en materia de recurso de apelación,
siendo entonces procedente rechazar de plazo la gestión interpuesta por resultar improcedente”.
Como puede verse, la gestión no solo es improcedente en atención a la normativa que regula
la materia, sino que debe agregarse que, en este caso de aceptarse la gestión interpuesta se
estaría lesionando el principio de preclusión procesal, en la medida que una empresa que no
impugnó el acto final se estaría aprovechando de una figura procesal para discutir el acto final
cuando no ejerció oportunamente su acción para hacerlo. En virtud de las anteriores
consideraciones, este órgano contralor rechaza de plano la presente gestión de
coadyuvancia, por no existir norma habilitante en la legislación especial que rige la materia
que la permita.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV. A) Sobre la elegibilidad de la empresa apelante Mantenimiento Total S.A.L. y las
empresas Servicios de Limpieza a su Medida SELIME S.A. (adjudicataria de las Líneas
Nos. 1, 2, 3, 5, 7, 10, 11, 15) y Eulen de Costa Rica S.A. (adjudicataria de la Línea No. 8)
en relación con cumplimiento del artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Señala la empresa Servicios Nítidos Profesionales S.A. al momento de dar
respuesta a la audiencia inicial otorgada para que se refiriera a los alegatos del recurso de
apelación interpuesto por la empresa Mantenimiento Total S.A.L., que la recurrente incumple
lo establecido en el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
(RLCA), al no aportar el desglose de precios como lo indica la norma. Agrega que este
aspecto es de total relevancia, siendo que la oferta de la recurrente quedó fuera de la
valoración y en la adjudicación por cuanto los precios ofrecidos no eran los mejores y
fundamenta su apelación aduciendo que el precio de su oferta es mayor debido a que los
precios de los insumos ofrecidos son más caros, argumento que no puede demostrar si no
aportó el respectivo detalle tal y como lo establece la Ley y el Reglamento (artículo 26), de
manera que carece de legitimación y su recurso debe ser rechazado. Considera que
mantener la adjudicación recaída sobre esta empresa es violatorio al principio de legalidad,
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por cuanto la Administración licitante no tiene forma de verificar el incumplimiento de los
aspectos económicos de la plica, lo que deja en un total estado de indefensión a la
Administración frente a las falencias del oferente, al tiempo que conlleva una nulidad,
absoluta, evidente y manifiesta del acto final. Agrega que no se justifica que se hayan tomado
en consideración esta oferta por cuanto incumple el artículo 26 citado, siendo que no consta
en las subsanaciones solicitadas, que presentaran el detalle de la estructura total del precio,
junto con un presupuesto detallado y completo de todos los elementos que lo componen.
Adjunta extracto de la oferta económica de la recurrente, donde puede corroborarse que el
detalle dado o estructura o composición porcentual del precio, es la única explicación
brindada, por lo que no entiende cómo la Administración pudo verificar en su análisis de
ofertas, que en el costo indicado se estén calculando en forma correcta y legal la mano de
obra que aplican, salarios mínimos, detalle y cobro de horas, cálculo de cargas de la C.C.S.S,
Banco Popular, Fodesaf, INA, IMAS, etc., y el cálculo correcto de los derechos irrenunciables
de todo trabajador, lo cual sin una estructura del precio desglosada junto con un presupuesto
detallado y completo la Administración no puede realizar la verificación de tales conceptos,
siendo que la misma ley lo exige a los oferentes. Indica que la empresa tuvo la oportunidad de
subsanar la situación y no lo hizo, a diferencia de su representada que si cumplió con el
artículo 26, a fácil constatación en su oferta en el Anexo 2. Al respecto, la empresa
Mantenimiento Total S.A.L., ha señalado que no procede el cuestionamiento relativo al
cumplimiento del artículo 26 del RLCA, ya que el INAMU no incluyó en el cartel la exigencia,
por lo que trata la adjudicataria de desviar la atención con este tema y omite lo que el mismo
artículo detalla al final “…cuando así lo exija el cartel”. La Administración licitante indica que,
estableció en el punto 8.1 del cartel los rubros que debían contemplar los oferentes al
presentar el desglose de la estructura del precio, el cual fue analizado desde dos puntos de
vista, uno es que al monto de contrataciones anteriores se le aumenta un porcentaje por costo
de vida e inflación y el resultado es el promedio aproximado de lo que podría costar el nuevo
servicio, el otro es una comparación de los montos cotizados en las ofertas que se aproximen
a la estimación contractual, si hay variación significativa se analiza en su totalidad los precios,
siendo la estructura de costos necesaria para efectos de reajustes y los análisis que se
realizan, de manera que en el oficio ASGT-300-2015 del 24 de noviembre del 2015, se
constató el cumplimiento de la suficiencia del precio de las ofertas presentadas. Indica que las
empresas Servicios de Limpieza a su Medida SELIME S.A. presentó el desglose del precio,
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Eulen de Costa Rica S.A. presentó la estructura del precio total, con su respectivo monto y
porcentaje y detalló lo relacionado con las cargas sociales, Servicios Nítidos Profesionales
S.A. presentó estructura de costos y mostró en su oferta el monto respectivo por instalación.
Ahora bien, esta Contraloría General de la República brindó la respectiva oportunidad
procesal a las empresas Servicio de Limpieza a su Medida S.A. y a Eulen de Costa Rica S.A.,
para que se refirieran al cumplimiento del artículo 26 del RLCA, al respecto se tiene que la
empresa Servicio de Limpieza a su Medida S.A. argumenta en la audiencia especial otorgada
que en el Informe PE-03-2016 del 6 de enero del presente año, el INAMU determinó que su
oferta sí cumple con la consignación tanto del desglose, como con la estructura porcentual del
precio, lo cual basta con solo ver la oferta presentada. Agrega que aun y cuando la
información aportada no fuera la más completa, se trata de un aspecto subsanable y no
meritorio para la anulación del acto de adjudicación que le interesa. Por su parte la empresa
Eulen de Costa Rica S.A., no se refirió a este aspecto. Cabe recalcar que la empresa no
atendió ninguna de las audiencias otorgadas dentro del trámite de conocimiento del presente
recurso de apelación. Criterio de la División. El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU)
promovió la presente licitación pública con el objetivo de satisfacer las necesidades
institucionales en cuanto a los servicios de seguridad y vigilancia en la Sede Central y
diferentes oficinas de ese Instituto en el territorio nacional, bajo el sistema de líneas a cotizar,
concurso al que se presentaron las ofertas de las empresas que en este proceso se
configuran como la recurrente y las adjudicatarias (hechos probados 1, 2, 3, 4). Dentro del
trámite de fondo del recurso de apelación presentado por la empresa Mantenimiento Total
S.A.L., una de las empresas adjudicatarias –Servicios Nítidos Profesionales S.A.-, le imputa a
la recurrente el incumplimiento del artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, refiriéndose a la obligación de todo potencial oferente de presentar el desglose
de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo de todos los
elementos que lo componen. Sobre el cumplimiento de la citada norma, resulta de
importancia señalar que en el caso de las contrataciones de servicios, como el que nos
amerita, el oferente tiene la obligación de aportar el presupuesto detallado de los elementos
que componen su precio, entendido éste como “el detalle de los diferentes rubros incluidos en
cada uno de los elementos que componen el precio”, lo cual no es solo reflejo de lo ordenado
por el reglamentista, sino también de los principios de transparencia y buena fe de frente a los
montos cotizados y sus componentes. Sobre la relevancia del presupuesto detallado ha
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señalado este órgano contralor que: “(…) Como punto de partida resulta de interés señalar que el
artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), establece: “El oferente
deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo
con todos los elementos que lo componen. Esta disposición será obligatoria para los contratos de
servicios (…)”. En virtud de la anterior disposición normativa, en el caso de las contrataciones de
servicios, como el caso particular, el oferente debe aportar el presupuesto detallado de los elementos
que componen su precio, entendido como el detalle de los diferentes rubros incluidos en cada uno de
los elementos que componen el precio. En este sentido, en el caso de un contrato de servicios de esta
naturaleza, la mano de obra constituye uno de los elementos preponderantes de la estructura del
precio, el cual en el presupuesto detallado se desagrega en los rubros que lo componen. Considerando
lo antes expuesto, debe señalarse que en el caso de la oferta del apelante, se desprende que éste con
su oferta únicamente aportó la estructura porcentual del precio con los respectivos montos para cada
rubro (mano de obra, insumos, gastos administrativos y utilidad), y el desglose de las cargas sociales,
sin embargo, no aportó –en su oferta ni durante el trámite de apelación- el desglose del presupuesto
detallado del precio para el elemento mano de obra (hecho probado 2), por cuanto no fueron detallados
todos los rubros que lo componen, sin que se desprenda un detalle, entre otros, de los costos
requeridos para brindar el servicio que reflejen el esquema de organización asociados a salarios,
vacaciones y feriados, entre otros. Así las cosas, la oferta de la empresa apelante incumple la
obligación que el artículo 26 del RLCA impone en cuanto a que todo oferente en el caso de los
procedimientos para contratar servicios debe presentar el desglose del “(…) presupuesto detallado y
completo con todos los elementos que lo componen. (…)” (R-DCA-864-2015 de las trece horas con
cincuenta y dos minutos del veintiséis de octubre del dos mil quince). Considerando lo
anterior, debe señalarse que en el caso de la oferta del apelante (Mantenimiento Total
S.A.L.), se desprende que éste con su oferta únicamente aportó la estructura porcentual del
precio con los respectivos montos para cada rubro (mano de obra + cargas sociales, insumos,
equipo y maquinaria, gastos administrativos y utilidad) para cada una de las líneas cotizadas
(hecho probado 5) sin embargo, no aportó –en su oferta ni durante el trámite de apelación- el
desglose del presupuesto detallado del precio para el elemento mano de obra, por cuanto no
fueron detallados todos los rubros que lo componen, sin que se desprenda un detalle, entre
otros, de los costos requeridos para brindar el servicio que reflejen el esquema de
organización asociados a salarios, vacaciones y feriados, entre otros. Ciertamente este
aspecto es de carácter subsanable, tal y como ha reconocido este órgano contralor con
anterioridad cuando ha indicado: “Al respecto, este órgano contralor en la resolución No. R-DCA-
413-2015 de las diez horas con cincuenta y tres minutos del tres de junio de dos mil quince, señaló:
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“(…) considerando lo estipulado en el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, que se concluye que en los procedimientos para la contratación de servicios y de obra,
todo potencial oferente debe necesariamente presentar el desglose de la estructura del precio junto con
un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen. Ahora bien, debe
tenerse presente que la presentación del desglose del precio con la oferta tiene su razón de ser, pues
con dicho desglose del precio, la Administración puede analizar la razonabilidad del precio y con ello
saber la economicidad del objeto contractual, así como además, con dicho desglose puede proyectarse
un mejor discernimiento real, sobre las propuestas sometidas a estudio, tomando en consideración que
cada erogación futura que haga la Administración, proviene de fondos públicos y por lo tanto ha de ser
sumamente cuidadosa en conocer a fondo los verdaderos alcances de cada propuesta económica.
Bajo ese contexto no puede limitarse el ámbito de actuación -de la Administración- a un mero
conocimiento general del precio sin que pueda indagarse sobre los verdaderos componentes de una
propuesta. Dicho lo anterior, se cita criterio de este Despacho mediante resolución no. R-DAGJ-283-
2003, de las doce horas del veintidós de julio de dos mil tres que entre otros aspectos, señaló: “…el
precio no es una cifra antojadiza que fijan los particulares a su mero capricho, sino que ha de ser el
reflejo de un pausado y bien fundamentado estudio que hace una firma seria acerca de todos los
costos en los que ha de incurrir para llevar a cabo una buena tarea, así como la utilidad razonable que
tiene proyectada. Incluso, muchos de esos elementos esenciales constitutivos del precio no pueden ser
fijados libremente a la voluntad del proponente sino que pueden tener regulaciones especiales, ya sea
de carácter cartelario o incluso legal…”. Aunado a lo anterior, en nuestra resolución No. R-DCA-413-
2015 de las diez horas con cincuenta y tres minutos del tres de junio de dos mil quince, en cuanto a la
posibilidad de subsanar el desglose del presupuesto detallado, se expuso: “(…) la presentación del
desglose del precio efectivamente debe darse con la oferta. No obstante tampoco obvia este Despacho
que el citado numeral 26 del Reglamento, establece la posibilidad de que este aspecto sea subsanado,
indicando lo siguiente “Podrá subsanarse la omisión del desglose de la estructura de precios,
únicamente si ello no genera una ventaja indebida para el oferente incumpliente…”, es decir, ante la
casuística de cada caso se permite la subsanación de dicho desglose dentro del procedimiento,
mientras no genere una ventaja sobre los demás oferentes.” No obstante, debe precisarse que dado
que tal extremo fue achacado en esta etapa recursiva, al momento de atender tal alegato debió haber
sido enmendado tal punto. En este sentido, en la resolución No. R-DCA-920-2014 de las ocho horas
con treinta y ocho minutos del diecinueve de diciembre del dos mil catorce, esta Contraloría General
señaló: “(…) no se logra hallar en la oferta un presupuesto detallado que contenga la información que
se ha dicho, ni se ha presentado en la etapa de apelación el referido presupuesto –esto bajo el
supuesto que procediera la subsanación-, con lo cual se concluye que la oferta de la adjudicataria
incumple la disposición del numeral 26 del RLCA al que el recurrente hace referencia. Al respecto, en
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la resolución R-DCA-185-2012 de las diez horas del dieciocho de abril de dos mil doce, se dijo: “No
obstante, en razón del instituto de la subsanación, derivado del principio de eficiencia que orienta a la
conservación de ofertas, de previo a una descalificación, debe verificarse si el oferente a quien se
alega dicho incumplimiento procedió a realizar los pagos debidos, sea ponerse al día en sus
obligaciones tributarias, en el momento procesal oportuno. (…) Así las cosas, siendo que se ha
acreditado que dichas empresas efectivamente se encontraban morosas en el pago de impuestos y
que al atender la audiencia que les fue concedida con ocasión del recurso de apelación ninguna de
esas empresas acreditó haber realizado el pago correspondiente, este Despacho es del criterio que
esta situación genera la exclusión de las propuestas. (…) toda vez que omitió aportar la prueba
correspondiente a partir de la cual se pudiese acreditar y demostrar dicha situación, por el contrario, la
recurrente sí acreditó la morosidad respectiva.” (El destacado no es original). Así las cosas, no se ha
llegado a acreditar que la adjudicataria haya presentado el presupuesto detallado según lo indicado
líneas atrás, lo que de frente a lo dispuesto en el numeral 26 del RLCA, genera la exclusión de tal
propuesta”. En el caso particular, a pesar de la audiencia especial que este órgano contralor le otorgó a
la apelante mediante auto de las a las diez horas del primero de octubre de dos mil quince, a efectos
de que se refiriera “(…) a las manifestaciones que en relación con sus ofertas realizaron (…) JW
Investigaciones S. A. en sus escritos de respuesta a la audiencia inicial” (folio 239 del expediente de
apelación), ésta no aportó el presupuesto detallado del precio para el elemento mano de obra. Así las
cosas, se estima que la adjudicataria lleva razón en cuanto a que la oferta de la apelante incumple las
disposiciones del artículo 26 del RLCA. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el
artículo 83 del RLCA, que dispone que serán declaradas fuera del concurso las ofertas que “(…)
incumplan aspectos esenciales de las bases de la licitación o sean sustancialmente disconformes con
el ordenamiento jurídico”; se concluye que la oferta de la apelante resulta inelegible y por ende no
ostenta la posibilidad de resultar readjudicataria.” (R-DCA-864-2015 de las trece horas con
cincuenta y dos minutos del veintiséis de octubre del dos mil quince). Sin embargo, en este
caso, pese a que fueron cursadas las respectivas audiencias, el presupuesto no fue
presentado por la empresa recurrente y en consecuencia debe considerarse inelegible su
oferta, en la medida que no lo ha presentado en la oportunidad procesal respectiva. De esa
manera, la oferta de la empresa apelante incumple la obligación que el artículo 26 del RLCA
que impone en cuanto a que todo oferente en el caso de los procedimientos para contratar
servicios debe presentar el desglose del “(…) presupuesto detallado y completo con todos los
elementos que lo componen.” Ahora bien, en aplicación del principio de igualdad de frente al
requisito cuestionado se ha procedido a la revisión del cumplimiento de la normativa señalada
para el caso de las empresas adjudicatarias Servicios de Limpieza a su Medida SELIME S.A.
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y Eulen de Costa Rica S.A., por cuanto se observó en las ofertas presentadas que ambas
empresas al igual que la recurrente solamente presentaron la estructura porcentual del precio
con los respectivos montos para cada rubro (mano de obra + cargas sociales, insumos,
equipo y maquinaria, gastos administrativos y utilidad) (hechos probados 6 y 7). Sin embargo,
pese a que durante el trámite de la presente apelación se les brindó la oportunidad procesal a
estas empresas también, para ejercer su defensa sobre el tema y subsanar el requisito en
esta Sede, tampoco presentaron el respectivo desglose del presupuesto detallado del precio
para el elemento mano de obra, de manera que no fueron detallados todos los rubros que lo
componen, como anteriormente se explicó para el caso de la recurrente. Así las cosas, en
igual sentido la oferta de las empresas adjudicatarias Servicios de Limpieza a su Medida
SELIME S.A. y Eulen de Costa Rica S.A. también incumplen la obligación del artículo 26 del
RLCA. Cabe destacar que la empresa Eulen de Costa Rica S.A., inclusive no atendió ninguna
de las audiencias otorgadas en el presente trámite de apelación. De lo argumentos
expuestos, concluye esta Contraloría General que la oferta presentada por la empresa
recurrente Mantenimiento Total S.A.L. incumple con la obligación contenida en el artículo 26
del RLCA, lo cual implica que su oferta se torne inelegible y no ostente la posibilidad de
resultar readjudicataria en el concurso, circunstancia que necesariamente afecta su
legitimación para recurrir el acto de adjudicación y por ende el recurso de apelación debe ser
declarado sin lugar. En el caso de las empresas adjudicatarias Servicios de Limpieza a su
Medida SELIME S.A. y Eulen de Costa Rica S.A., esta Contraloría General determina de igual
forma que no cumplen con la obligación del citado artículo 26, por ende sus ofertas se tornan
inelegibles en el concurso, lo que implica que este órgano contralor proceda a anular de
oficio el acto de adjudicación recaído sobre éstas empresas para el caso de las líneas 1, 2,
3, 4, 5, 7, 8, 10 y 11. Establecido lo anterior, es necesario indicar que en el caso de la
empresa adjudicataria Servicios Nítidos Profesionales S.A., la cual precisamente es la que
alega el incumplimiento del artículo 26 del RLCA, ha argumentado que su representada sí
cumplió con la presentación del presupuesto de detallado mediante el cual plasma del detalle
de todos los elementos que componen el rubro de la mano de obra para el precio cotizado
para cada una de las líneas cotizadas, lo cual fue corroborado por este órgano contralor. De
manera que efectivamente en su oferta económica consta tanto del desglose porcentual,
como el detalle señalado (hecho probado 8), es decir la empresa Servicios Nítidos
Profesionales S.A. sí cumple con el artículo 26 del RLCA. B) Sobre la elegibilidad de la
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empresa adjudicataria Servicios Nítidos Profesionales S.A. adjudicataria de la Línea No.
4. Mediante oficio No. PE-03-2016 del 6 de enero del 2016, la Administración señaló: “[…] La
Empresa Grupo Nítidos (OFERTA No. 4) se le adjudicó la línea 4 (…). / En cuanto al desglose de
precios de Nítidos relacionada (sic) con las horas ofertadas es importante indicar que dentro de los
servicios requeridos se exigió en el punto 2.2 Ítems 2.2.4 que el servicio fuera brindado por dos
personas en un horario de “lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. También una persona debe cubrir
los sábados, domingos y todos los feriados del año con horario de 8:00 a.m. a 12:00 a.m.”, condición
que fue aceptada por la empresa Grupo Nítidos, de acuerdo con el estudio realizado por el Área de
Servicios Generales y Transportes. Por hora según el salario mínimo, contemplando las horas
requeridas, por la Administración, es de setecientos treinta y ocho mil ciento cuarenta colones con
noventa y cinco céntimos (¢738.140,95) y el monto ofertado por ellos es de setecientos ochenta y dos
mil quinientos sesenta colones con veintiocho céntimos (¢782.560,28) quedando un margen de
cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y dos horas (sic) con cincuenta céntimos (¢44.392,52), por lo
que aun cuando en la estructura de costos la Empresa indicó 88 horas, en el estudio efectuado se
demuestra que existe solvencia para cumplir con lo requerido. […]” (folio 446 del expediente de
apelación). En este mismo sentido, manifestó en el oficio No. PE-10-2015 del 11 de enero del
2016, lo siguiente: “[…] En cuanto a la cantidad de horas para los cálculos de salarios, la empresa
Servicios Nítidos Profesionales S.A. no contempló la cantidad de horas estimadas por la
Administración, en 53 horas de acuerdo al horario requerido (9 horas, 5 días, de lunes a viernes y 4
horas el sábado y 4 horas el domingo) […]” (folio 550 del expediente de apelación). Sobre este
punto la empresa Servicios Nítidos Profesionales S.A. indica que el punto 2.2 Servicios
Requeridos, Línea No. 4 que les fue adjudicada, se solicitan dos personas con un horario de
lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y especifica una persona que debe cubrir sábados,
domingos y todos los feriados del año con un horario de 8:00 a.m. a 12:00 m.d., o sea, 9
horas diarias de lunes a viernes y 4 horas para sábado y domingo, lo que implica que una
persona trabajaría 9 horas por 5 días, 45 horas más 4 horas correspondientes a sábado y
domingo, para un total de 49 horas semanales, con su respectivo día de descanso semanal.
Manifiesta que en el caso de su empresa, tal y como claramente se indicó desde la oferta
original, está cobrando un total de 44 horas ordinarias semanales, derivado de 8 horas por día
de lunes a viernes, ya que aplica el concepto de colación en el trabajo, más 4 horas de
sábado y domingo, lo que da que un funcionario laborará 8 horas de lunes a viernes para un
total de 40 horas (5 días por 8 horas diarias), más 4 horas del día sábado para un total de 44
horas por semana y descansa el domingo, otro funcionario labora igual, pero descansa el
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sábado). Lo anterior, considerando que el inciso 2) del artículo 40 bis A del Código del
Trabajo establece que la jornada ordinaria diaria de la jornada parcial debe ser continua
pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora de
colación, sustento por el cual su representada cobra 88 horas correspondientes a dos
personas a un costo de ¢1.364,43 por hora, más la aplicación de las cargas sociales, reservas
legales y otros cargos por 46,25%, más insumos, gastos administrativos y utilidad. Agrega
que lo anterior confirma el cumplimiento de su empresa desde la oferta original, debidamente
ratificado por los estudios internos realizados por la Administración. Criterio de la División.
El cartel de la presente licitación contempló en el Apartado 2.2 Servicios requeridos, lo
siguiente: (…) Se requiere contratar una empresa que brinde los servicios de limpieza, aseo y
misceláneas en las instalaciones del INAMU. La contratación se adjudicará mediante el sistema de
líneas, según se indica a continuación:
2.2.4. Línea cuatro. Delegación de la Mujer.
San José, 75 metros al sur, sobre el bulevar del Circuito Judicial.
Dos De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. También una persona debe cubrir sábados, domingos y todos los días feriados del año con horario de 8:00 a.m. a 12:00 a.m.
(folio 192 del expediente administrativo). De frente a la exigencia cartelaria la Administración
indicó que la empresa Servicios Nítidos Profesionales S.A., -no obstante que señaló aceptaba
el cartel en los términos referidos-, indicó en la estructura de costos que cotizaba 88 horas, es
decir, que no contempló la cantidad de horas estimadas por el INDER para la Línea No. 4 y
en este sentido textualmente indicó: “(…) es importante indicar que dentro de los servicios
requeridos se exigió en el punto 2.2 Ítems 2.2.4 que el servicio fuera brindado por dos personas en un
horario de “lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. También una persona debe cubrir los sábados,
domingos y todos los feriados del año con horario de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. (…)” (folio 446 del
expediente de apelación), agregando además: “(…) En cuanto a la cantidad de horas para los
cálculos de salarios, la empresa Servicios Nítidos Profesionales S.A. no contempló la cantidad de horas
estimadas por la Administración, en 53 horas de acuerdo al horario requerido (9 horas, 5 días, de lunes
a viernes y 4 horas el sábado y 4 horas el domingo) […]”..(…)” (lo subrayado no es del original, folio
550 del expediente de apelación), situación que la misma empresa reconoció y aceptó
expresamente, en los diversos escritos mediante los cuales atendió las audiencias otorgadas
sobre este punto y sobre lo cual ha manifestado que en su caso se indicó desde la oferta
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original que está cobrando 44 horas ordinarias semanales (de lunes a viernes 8 horas), lo
anterior según explica aplicando el concepto de colación en el trabajo, más 4 horas del
sábado y domingo, para un total de 44 horas por semana, razón por la cual cotiza 88 horas
correspondientes a las dos personas. Al respecto, esta División observa en la oferta
presentada por la empresa Servicios Nítidos Profesionales S.A. que cotizó dos trabajadores
de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y sábado de 8:00 a.m. a 12:00 md, para un total
de 88 horas semanales, 381.33 horas mensuales (hecho probado 9). Así las cosas y a la luz
de los argumentos esbozados por las partes, ha quedado claro que la empresa Servicios
Nítidos Profesionales S.A., no está cotizando la cantidad de horas requeridas por el INDER
(53 horas semanales) en lo relativo a la Línea No.4, siendo que ésta misma acepta que
cotiza 44 horas semanales, bajo un esquema laboral bajo el concepto de “colación en el
trabajo”, el cual no pone en duda esta Contraloría General se pueda legalmente aplicar, pero
que no alcanza cumplir las horas requeridas en el cartel, para los servicios que se prestarán.
De que la empresa no ha podido demostrar que con su esquema de trabajo, aplicación de
jornadas y disposición de horas contempladas o consideradas para realizar la labores de
limpieza y aseo (44 en su caso), pueda satisfacer la demanda en cuanto a horas de servicios
se refiere y que el INDER de conformidad con el cartel ha establecido necesarias en esa
Sede, las cuales como ya vimos corresponde a 45 horas semanales (de lunes a viernes en un
horario de 7:00 a .m. a 4:00 p.m. -9 horas) y 8 horas entre sábado y domingo (sábado de 8:00
a.m. a 12:00 m.d. y el domingo de 8:00 a.m. a 12:00 m.d.) para un total de 53 horas
semanales. Así las cosas, considera esta Contraloría General que la empresa incumple el
requerimiento cartelario 2.2.4 para la Línea No. 4 Delegación de la Mujer, en cuanto a la
cantidad de horas estimadas por la Administración, en las que necesariamente se deben
prestar los servicios requeridos. De manera que este órgano contralor procede a anular de
oficio la adjudicación recaída a favor de la empresa Servicios Nítidos Profesionales S.A. en
cuanto a la línea señalada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se omite pronunciamiento sobre los
demás alegatos presentados, en razón de que carecen de interés en la resolución del
presente caso.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la
Constitución Política, 85, siguientes de la Ley de Contratación Administrativa, 174 y siguientes
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de su Reglamento, SE RESUELVE: 1) DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación
interpuesto por la empresa MANTENIMIENTO TOTAL S.A.L. (MTSAL) en contra del acto de
adjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA No. 2015LN-000001-01,promovida por el
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAMU) para los “Servicios de limpieza, aseo y
misceláneas en las instalaciones del INAMU”. 2) De manera oficiosa esta Contraloría General
anula la adjudicación recaída a favor de las empresas recaído a favor de las empresas
SERVICIOS DE LIMPIEZA A SU MEDIDA SELIME S.A.(Ítems Nos. 1, 2, 3, 5, 7, 10, 11, 15),
SERVICIOS NITIDOS PROFESIONALES S.A. (Ítem No. 4) y EULEN DE COSTA RICA S.A.
(Ítem No.8), en los ítems correspondientes. 3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo
90 de la Ley de Contratación Administrativa se da por agotada la vía administrativa.--------------
NOTIFÍQUESE. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente de División a.i
Marlene Chinchilla Carmiol Kathia Volio Cordero
Gerente Asociada Gerente Asociada a.i
Estudio y redacción: Rebeca Bejarano Ramírez, Fiscalizadora Asociada. RBR/chc NN:1187 (DCA-0198) NI: 26559, 26712, 27300, 29968, 29780, 30062, 33145, 33599, 33701, 33684, 33700, 33816, 33742, 34788, 374, 379, 432, 446, 460, 809, 975, 997, 1401, 1420, 1481, 1501,1517, 1615, 1619. G: 2015003244-2