Recurso constencioso de nulidad
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POR: ERIC GEOVANI PRADO FONSECA
RECURSO CONSTENCIOSO DE
NULIDAD
CONCEPTO
La acción contencioso administrativa de nulidad es aquella que se ejercita para solicitar del órgano jurisdiccional competente, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la anulación de un acto administrativo de carácter general, impersonal y objetivo, violatorio de una norma jurídica. Por medio de esta acción, no se pide el reconocimiento de situaciones jurídicas individualizadas, sino únicamente, la anulación el acto que se impugna. Con este tipo de acción se pretende salvaguardar el ordenamiento jurídico objetivo.
CARACTERÍSTICAS
NATURALEZA JURÍDICA
Esta es una acción mediante la cual se solicita a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que se declare nulo, por ilegal, un acto administrativo de carácter general.
CARACTERÍSTICAS
PERSONA QUE LA PRESENTA.En este sentido, tenemos que la acción
contencioso administrativa de nulidad, puede ser formulada por cualquier persona natural o jurídica domiciliada en nuestro país,
CARACTERÍSTICAS
FINALIDAD.Se persigue con la acción contencioso
administrativa de nulidad es que se declare la ilegalidad de un acto administrativo de carácter general por ser violatorio de la ley y que, en consecuencia, se anule el mismo.
CARACTERÍSTICAS
RESPECTO A LA CLASE DE ACTO ADMINISTRATIVO SOBRE EL CUAL SE FORMULA.
Sobre el acto administrativo objeto de estos mecanismos de control, tenemos que el contencioso administrativo de nulidad sólo puede formularse contra actos administrativos de carácter general, impersonal y objetivo, es decir, contra aquellos actos cuyo contenido es igual para todos los individuos que sean o llegaren a ser titulares de ellas.
CARACTERÍSTICA
EN CUANTO AL TÉRMINO PARA RECURRIR. En lo que concierne al término para utilizar
estos mecanismos de control, tenemos que la acción contenciosa administrativa de nulidad contra un acto administrativo, puede ejercitarse en cualquier tiempo, una vez se encuentra surtiendo sus efectos, ya que es imprescriptible de conformidad con lo que establece el artículo 42-A de la Ley 33 de 1946.
LEGITIMIDAD DE LA PERSONERÍA.
Para promover una demanda contencioso-administrativa de nulidad a nombre de otra persona, es necesario que la demanda esté acompañada del documento idóneo que acredite la personería para demandar.
Para ello se debe aportar un poder que el demandante entrega a su abogado para que lo represente en el proceso, el cual debe ser presentado junto con la demanda en la Secretaría de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
EXIGENCIAS FORMALES DE LAS DEMANDAS - ENCAUSAMIENTO DE LA DEMANDA
El libelo de los recursos de nulidad debe ser dirigido al Presidente de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia conforme lo dispone el artículo 101 del Código Judicial, aplicable con arreglo al artículo 98 del Código Judicial.
EXIGENIAS FORMALES DE LAS DEMANDAS - ENCAUSAMIENTO DE LA DEMANDA
Cuando se trate de una dependencia o entidad de un Ministerio, la demanda se debe dirigir contra ella, y no a la institución a la que pertenece. Ejemplo: cuando el acto administrativo acusado de ilegal sea emitido por la Administración Regional de Ingresos, del Ministerio de Economía y Finanzas, se debe designar como demandada a la Administración Regional de Ingresos.
EXIGENCIAS FORMALES DE LAS DEMANDAS - DESIGNACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS REPRESENTANTES.
El artículo 43 de la Ley N°135 de 1943, reformado por el artículo 28 de la Ley N°33 de 1946, establece cuatro requisitos que debe contener el libelo de una demanda contenciosa administrativa de nulidad o plena jurisdicción; el primero de ellos consiste en la designación de las partes y de sus representantes.
Se debe identificar la persona que presenta el recurso, ya sea, de nulidad; luego, designar la parte demandada y su representante. Ejemplo, si se demanda una resolución por medio de la cual se destituye a un educador, como demandante deberá aparecer el nombre del educador y luego como demandado el Ministerio de Educación, quien será representado por el Procurador de la Administración.
EXIGENCIAS FORMALES DE LAS DEMANDAS - DESIGNACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS REPRESENTANTES
En los procesos de nulidad se debe establecer que el Procurador de la Administración actuará en interés de la legalidad.
EXIGENCIAS FORMALES DE LAS DEMANDAS - LO QUE SE DEMANDA.
En cuanto a este requisito, tenemos que si el recurso que se presenta es el de nulidad, lo que se demanda será la nulidad de dicho acto,
Otro aspecto que se debe tener muy en cuenta, es el hecho de que no pueden ser demandados distintos actos administrativos mediante una sola demanda contenciosa administrativa, sino que será necesario presentar tantas demandas como actos hayan sido emitidos.
EXIGENCIAS FORMALES DE LAS DEMANDAS - HECHOS U OMISIONES FUNDAMENTALES DE LA ACCIÓN.
Para cumplir con esta formalidad, el demandante debe presentar de manera lógica y razonada, los hechos o circunstancias que motivaron el acto administrativo que se considera ilegal, para que de los mismos. el Tribunal pueda conocer dónde se origina el vicio de ilegalidad.
En ningún caso. los hechos deben estructurarse de manera extensa que puedan ser calificados como alegatos de instancia o abusar del número de hechos verdaderamente necesarios para sustentar la demanda.
EXIGENCIAS FORMALES DE LAS DEMANDAS - EXPRESIÓN DE LAS DISPOSICIONES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.
En la sección correspondiente a las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación, se debe transcribir la norma que se considera violada por el acto administrativo y, seguidamente, debe desarrollarse las razones o cargos por los cuales se considera que han sido violentadas y el concepto en que lo han sido.
Es importante destacar, que en las demandas de nulidad no pueden invocarse como violados preceptos constitucionales, pues la guarda de la integridad de la Constitución está atribuida, de manera exclusiva, al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
EXIGENCIAS FORMALES DE LAS DEMANDAS - EXPRESIÓN DE LAS DISPOSICIONES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.
En lo referente al concepto de la violación, tenemos que este requisito debe ser expresado en forma técnica, esto es, conforme los motivos de ilegalidad a que se refiere el artículo 26 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 16 de la Ley N°33 de 1946 que dispone:
"Artículo 26: Los motivos de ilegalidad comprenden tanto la infracción de los preceptos legales como la falta de competencia o de jurisdicción del funcionario o de la entidad que haya dictado el acto administrativo, o el quebrantamiento de las formalidades legales que deben cumplirse y la desviación de poder".
LAS DISPOSICIONES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN INFRACCIÓN LITERAL DE LOS PRECEPTOS LEGALES -
VIOLACIÓN DIRECTA POR OMISIÓN Y COMISIÓN.
VIOLACIÓN POR OMISIÓN
Se produce esta violación de la Ley cuando se deja de aplicar una norma legal que ha debido aplicarse a una situación jurídica concreta.
VIOLACIÓN POR COMISIÓN
Se produce "cuando el acto impugnado dispone alguna cosa contraria a lo que establece la ley o una norma jerárquicamente superior al acto acusado. Al aplicar la Ley se desconoce un derecho, consagrado en forma clara la disposición aplicada
LAS DISPOSICIONES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN INFRACCIÓN LITERAL DE LOS PRECEPTOS LEGALES –
APLICACIÓN INDEBIDA.
Se produce la violación de la Ley por indebida aplicación, cuando se aplica una norma a un supuesto de hecho que no corresponde, es decir, se escoge una norma que no encaja o engloba con el caso que se ventila.
LAS DISPOSICIONES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN INFRACCIÓN LITERAL DE LOS PRECEPTOS LEGALES –
INTERPRETACIÓN ERRÓNEA.
Este concepto de violación de la ley se produce cuando el funcionario le aplica a una norma, la interpretación que no corresponde con su texto.
LAS DISPOSICIONES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN INFRACCIÓN LITERAL DE LOS PRECEPTOS LEGALES –
FALTA DE COMPETENCIA O DE JURISDICCIÓN.
En cuanto a este motivo de ilegalidad. el mismo se produce cuando un agente o entidad de la administración pública, al ejercer la función administrativa, no tiene la capacidad jurídica para hacerlo a tenor de lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. En otro giro, este motivo se presenta cuando un funcionario es incompetente para expedir un acto administrativo, ya que carece de potestad legal para ello, existiendo otro agente o entidad estatal a quien la ley otorga dicha potestad.
LAS DISPOSICIONES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN INFRACCIÓN LITERAL DE LOS PRECEPTOS LEGALES –
QUEBRANTAMIENTO DE LAS FORMALIDADES LEGALES.
Este motivo de ilegalidad se presenta cuando se incumple con los procedimientos que exige la ley, los reglamentos o estatutos para la validez de un acto administrativo.
LAS DISPOSICIONES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN INFRACCIÓN LITERAL DE LOS PRECEPTOS LEGALES –
DESVIACIÓN DE PODER.
Vicio de un acto que emitido formalmente dentro de la competencia del órgano y de los límites de su poder, sirve para fines distintos de los establecidos por el legislador, distintos de los propios del poder que se ejerce.
EXIGENCIAS FORMALES DE LAS DEMANDAS - PRUEBAS
Con las demandas de plena jurisdicción y nulidad, se debe aducir o presentar al Tribunal, las pruebas que demuestren la pretensión que se formula y, por último, se debe señalar el derecho o disposiciones legales que fundamentan la pretensión.
De no cumplir la demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción o de nulidad, con estos requisitos procesales, la demanda no prospera, por cuanto, el fondo del negocio no podrá ser estudiado, debido a que el libelo estará incompleto
EXIGENCIAS FORMALES DE LAS DEMANDAS – COPIA DEL ACTO ACUSADO
Otro de los presupuestos procesales elementales para que la demanda contenciosa administrativa de nulidad sea admitida, consiste en la aportación de la copia del acto acusado, por lo que, toda persona que pretende acceder a esta jurisdicción está obligada a acompañar con su demanda de nulidad, el original del acto administrativo que se impugna o, en su lugar, una copia autenticada con las constancias de su notificación, publicación o ejecución, según sea el caso.
Ley N°135 de 1943
"Artículo 44: A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado. con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos. "
ESTRUCTURA DEL RECURSO
ENCABEZADO. AUTORIDAD A QUIEN SE
DIRIGE. DESIGNAACIÓN DE LAS
PARTES.1. DEMANDANTE2. DEMANDADO LO QUE SE DEMANDA.1. TRANSCRIPCIÓN DE
NORMA ACUSADA. HECHOS U OMISIONES
QUE FUNDAMENTAN LA DEMANDA.
DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.
PRUEBAS. DERECHO.