RECURRENTE: · 2016. 2. 19. · 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública...

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: _______________________ ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN TLALPAN EXPEDIENTE: RR.165/2008 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20 En México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil ocho. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR. 165/2008, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. __________________, por omisión de respuesta, de la Delegación Tlalpan, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El dos de abril de dos mil ocho, se interpuso ante este Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal el recurso de revisión por omisión de respuesta de la Delegación Tlalpan, a la solicitud de información presentada el veintisiete de febrero de dos mil ocho, a través del sistema electrónico INFOMEX, con número de folio 0414000024808, en la que pidió lo siguiente: ¿Cuántos y cuáles eventos culturales producirá, patrocinará, co-producirá o co- patrocinará la Delegación Tlalpan dentro del Bosque de Tlalpan y/o su área de estacionamiento y/o su Casa de Cultura durante el año de 2008? ¿En qué fechas exactas tendrán lugar? ¿Qué hora de inicio y terminación tiene cada uno? ¿Son gratuitos o tiene costo de entrada? ¿Con cuántos fondos apoyará la Secretaría de Cultura del D.F. dichos eventos? ¿Cuántos aportará la Delegación Tlalpan? ¿Qué otros entes públicos o privados aportarán fondos? ¿Cuántos aportará cada uno?

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  • RECURSO DE REVISIÓN

    RECURRENTE: _______________________

    ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN TLALPAN

    EXPEDIENTE: RR.165/2008

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

    Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

    En México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil ocho.

    VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR. 165/2008,

    relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. __________________, por omisión

    de respuesta, de la Delegación Tlalpan, se formula resolución en atención a los

    siguientes:

    R E S U L T A N D O S

    I. El dos de abril de dos mil ocho, se interpuso ante este Instituto de Acceso a la

    Información Pública del Distrito Federal el recurso de revisión por omisión de respuesta

    de la Delegación Tlalpan, a la solicitud de información presentada el veintisiete de

    febrero de dos mil ocho, a través del sistema electrónico INFOMEX, con número de folio

    0414000024808, en la que pidió lo siguiente:

    ¿Cuántos y cuáles eventos culturales producirá, patrocinará, co-producirá o co-patrocinará la Delegación Tlalpan dentro del Bosque de Tlalpan y/o su área de estacionamiento y/o su Casa de Cultura durante el año de 2008? ¿En qué fechas exactas tendrán lugar? ¿Qué hora de inicio y terminación tiene cada uno? ¿Son gratuitos o tiene costo de entrada? ¿Con cuántos fondos apoyará la Secretaría de Cultura del D.F. dichos eventos? ¿Cuántos aportará la Delegación Tlalpan? ¿Qué otros entes públicos o privados aportarán fondos? ¿Cuántos aportará cada uno?

  • EXPEDIENTE: RR.165/2008

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

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    ¿Qué cantidad de concurrentes se esperan? ¿Qué cantidad de concurrentes calcula la Delegación Tlalpan que soporta el espacio en cuestión? ¿Hay algún programa para compensar a la ciudadanía por el daño al Área Natural Protegida o a los vecinos por el daño a salud, su tranquilidad y su reposo?

    En su escrito inicial, el particular manifestó lo siguiente:

    Elementos del Recurso de Revisión

    Acto que recurre y puntos Falta de respuesta Petitorios Descripción de la resolución Delegación Tlalpan Descripción de los hechos La OIP de la Delegación Tlalpan ha dejado pasar de la resolución un mes sin dar una respuesta satisfactoria a esta

    solicitud. Agravios que le causan La información en cuestión es necesaria para

    Poder hacer peticiones específicas a la Secretaría de Cultura del DF, y a la propia Delegación.

    II. El cuatro de abril de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

    este Instituto dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el presente recurso de

    revisión, ordenó registrarlo bajo el número de expediente RR. 165/2008 y admitió las

    pruebas obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, relacionadas con la solicitud de

    información registrada con el número de folio 0414000024808, consistentes en:

    • Impresión de las pantallas “Reporte de Recurso Revisión”, “Consulta por estatus” e “Historial”, con fecha de impresión tres de abril del dos mil cuatro.

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    • Impresión del “Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública”, con fecha de presentación veintisiete de febrero de dos mil ocho.

    • Impresión de la pantalla “Registro solicitud”, con fecha de terminación veintiocho de febrero del dos mil ocho.

    • Impresión de las pantallas “Análisis del tipo de gestión”, “Indique la fecha límite en que las Unidades darán respuesta”, “Gestión múltiple con las Unidades Administrativas”, “Autoasigne al ente para continuar el proceso”, “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, “Responda solicitud”, “Atienda solicitud y elabore respuesta”, “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa” y “Aviso de caducidad y opción de interponer un Recurso de Revisión”, con fecha de terminación uno de abril del dos mil ocho.

    Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción I, de la Ley de

    Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió a la

    autoridad responsable para que rindiera el informe de ley respecto del acto impugnado.

    Este acuerdo fue notificado al particular en el correo electrónico señalado para tal

    efecto, el siete de abril de dos mil ocho.

    III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/220/2008, notificado el siete de abril de dos mil

    ocho, se requirió a la autoridad responsable el informe a que se refiere el artículo 70,

    fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

    Federal.

    IV. El quince de abril del dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este

    Instituto el oficio OIP/0533/2008, del catorce del mismo mes y año, a través del cual el

    Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tlalpan rindió el

    informe de ley en los siguientes términos:

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    INFORME DE LEY 1. Que una vez recibido el Acuerdo de inicio de trámite del Recurso de revisión interpuesto por el ahora recurrente, mediante oficio número OlP/0495/2008, solicité de nueva cuenta al Director General de Cultura, realizara nueva búsqueda en sus archivos y expedientes con la finalidad de reforzar la contestación a la solicitud folio 0414000024808 de fecha veinticinco de marzo de dos mil ocho, la cual fue contestada mediante oficio DGC/DC/128/08. 2. Que con fecha del día 14 de abril de 2008, se recibió en ésta OIP en Tlalpan, respuesta de la Dirección General de Cultura respecto de la información solicitada por el recurrente, la cual fue enviada y notificada a la dirección de correo electrónico … dirección autorizada por el hoy recurrente. 3. Que visto lo anterior, se configura una de las cáusales de sobreseimiento, en específico la marcada en el Artículo 73 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ya que se ha enviado la información solicitada.”

    La responsable anexó a su informe los siguientes documentos:

    • Copia simple del oficio DGC/DC/128/08, del veinticinco de marzo del dos mil ocho, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública y suscrito por el Director de Cultura, ambos de la Delegación de Tlalpan.

    • Copia simple del oficio OIP/0495/2008, del nueve de abril del dos mil ocho, dirigido al Director General de Cultura y suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Tlalpan.

    • Copia del acuse del oficio DGC/078/08, del ocho de abril del dos mil ocho, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública y suscrito por el Director General de Cultura, ambos de la Delegación Tlalpan.

    • Copia del correo electrónico, enviado el catorce de abril del dos mil ocho, por la Oficina de Información Pública en Tlalpan, [email protected], al recurrente “respuesta a su solicitud 0414000024808”.

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    V. Por acuerdo del dieciséis de abril de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo

    Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Responsable de la Oficina de

    Información Pública de la Delegación Tlalpan rindiendo el informe de ley requerido;

    admitió las documentales reseñadas en el Resultando que antecede.

    Asimismo, acorde a lo dispuesto por el artículo 70, fracción I, de la Ley de

    Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, con el informe de

    ley se dio vista al recurrente para, que en un plazo de cinco días hábiles, manifestara lo

    que a su derecho conviniera.

    Este acuerdo se notificó al Ente Público el día de su emisión, en los estrados de este

    Instituto, y al recurrente, por el medio señalado para tal efecto, el diecisiete de abril de

    dos mil ocho.

    VI. El veintiocho de abril del dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

    de este Instituto dictó acuerdo en el que hizo constar el transcurso del plazo de cinco

    días concedido al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera con

    respecto al informe de ley con el que se le dio vista, y toda vez, que el particular no

    realizó manifestación alguna dentro del plazo concedido para ello, con fundamento en

    el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

    aplicación supletoria a la Ley de la materia, se tuvo por precluído su derecho para tal

    efecto.

    De igual manera, y con fundamento en el artículo 70, fracción IV, de la Ley de

    Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en el diverso 76

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    de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a

    la Ley de la materia, se concedió a las partes un término común de tres días para que

    manifestaran sus alegatos por escrito.

    El acuerdo referido fue notificado al Ente Público el día de su emisión, a través de los

    estrados de este Instituto y al recurrente el veintinueve de abril del dos mil ocho, a través

    del correo electrónico proporcionado para ello.

    VII. El siete de mayo de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

    este Instituto dictó acuerdo en el que hizo constar el transcurso de plazo otorgado a las

    partes para formular alegatos, sin que lo hubieran hecho, por lo que declaró precluído

    su derecho para tal efecto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del

    Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

    Ley de la materia.

    Asimismo, mediante el acuerdo referido se declaró cerrado el período de instrucción y

    se ordenó la elaboración del proyecto de resolución que en Derecho correspondiese. El

    acuerdo referido en este numeral fue notificado a ambas partes el día de su emisión a

    través de los estrados de este Instituto.

    En razón de que ha sido debidamente sustanciado el recurso de revisión y que las

    pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, las cuales se

    desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 70,

    fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

    Federal; y

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    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

    competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

    establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70, 71 y

    74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,

    publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el ocho de mayo de dos mil tres, la

    cual es aplicable al presente procedimiento, en virtud de haber iniciado su trámite con

    anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del mismo nombre, publicada en el referido

    medio de difusión, el veintiocho de marzo de dos mil ocho, por disposición expresa de

    su Transitorio Quinto; 2, 3, 5, fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X, y 15, fracción V,

    del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito

    Federal.

    SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

    impugnación que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de

    improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

    de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940,

    publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial

    de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

    IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

    Una vez que este Instituto analizó las constancias que integran el presente recurso de

    revisión, se advierte, que el Ente Público no invocó causal de improcedencia alguna, y

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    este cuerpo colegiado considera que no se actualiza ninguna de las causas de

    improcedencia previstas por la Ley de la materia o su legislación supletoria.

    Sin embargo, al momento de rendir su informe de ley, la autoridad responsable

    manifestó:

    … 2. Que con fecha del día 14 de abril de 2008, se recibió en ésta OIP en Tlalpan, respuesta de la Dirección General de Cultura respecto de la información solicitada por el recurrente, la cual fue enviada y notificada a la dirección de correo electrónico ..., dirección autorizada por el hoy recurrente. 3. Que visto lo anterior, se configura una de las cáusales de sobreseimiento, en específico la marcada en el Artículo 73 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ya que se ha enviado la información solicitada. … Por lo antes expuesto, a Usted Director Jurídico y Desarrollo Normativo del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, atentamente solicito: … Segundo. Una vez corridos los trámites de Ley, declare el Sobreseimiento por lo que respecta a este Ente Público por las causales señaladas en el Artículo 73 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la cual queda plenamente acreditada con la instrumental de actuaciones …

    De dichas manifestaciones se advierte, que la autoridad responsable solicitó el

    sobreseimiento del presente medio de impugnación, en base a la causa de

    sobreseimiento contenida en el artículo 73, fracción I, de la Ley de Transparencia y

    Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, debido a que emitió respuesta a la

    solicitud de información del particular el ocho de abril del dos mil ocho.

    Ahora bien, la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 73, fracción IV, de la Ley

    de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, dispone:

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    Artículo 73. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.

    Del texto transcrito se desprende que a efecto de que se actualice esta causal de

    sobreseimiento es necesario que se reúnan tres requisitos:

    a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;

    b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, y

    c) Que el Instituto de vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho

    convenga.

    Ahora bien, a efecto de determinar si se satisfizo el primero de los requisitos

    mencionados con anterioridad, este Instituto realiza el análisis de la documental

    consistente en el oficio DGC/078/08, del ocho de abril del dos mil ocho, dirigido al

    Responsable de la Oficina de Información Pública y suscrito por el Director General de

    Cultura, ambos de la Delegación Tlalpan, en el cual la responsable basó su solicitud de

    sobreseimiento.

    A criterio de esta autoridad resolutora, no se reúne el primero de los elementos

    señalados, pues la respuesta que dio a los requerimientos de información consistentes

    en: “en que fechas exactas tendrán lugar” y “que hora de inicio y terminación tiene cada

    uno”, refiriéndose a los eventos culturales que producirá, patrocinará, co-producirá o co-

    patrocinará la Delegación Tlalpan dentro del Bosque de Tlalpan, y/o su área de

    estacionamiento y/o su casa de Cultura en el año 2008, en ambos casos contestó “favor

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    de revisar la página www.ollinkan.gob.mx” (sic), respuesta con la que de ninguna

    manera satisfizo lo solicitado por el particular, ya que de dichos contenidos de

    información no se advierte que el solicitante de información hubiese requerido se le

    informara cuál es el vinculo de Internet donde podía encontrar la información relativa a

    las fechas exactas en que tendrán lugar y horarios de inicio y terminación de los

    eventos culturales que producirá, patrocinará el Ente Público, por lo que es inconcuso

    que no se puede tener por satisfecho el requerimiento del hoy recurrente.

    En virtud de lo expuesto, al no reunirse uno de los requisitos contenidos en la fracción

    IV, del artículo 73 de la ley de la materia, resulta procedente entrar al estudio de fondo

    del recurso de revisión interpuesto por el particular.

    TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

    que nos ocupa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar

    si la Delegación Tlalpan fue omisa en dar respuesta a la solicitud de información

    presentada el veintisiete de febrero de dos mil ocho, a través del sistema electrónico

    INFOMEX, la cual se registro con el número de folio 0414000024808, transgrediendo

    así, el derecho de acceso a la información pública del recurrente.

    Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación de

    responder la solicitud del particular se realizará en un primer apartado y, en su caso, las

    posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

    Distrito Federal se tratarán en capítulos independientes.

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    CUARTO. A efecto de dilucidar si, en el caso que nos ocupa, se actualizó la omisión de

    respuesta de la que se duele el recurrente, es necesario determinar la fecha en que

    feneció el plazo para que el Ente Público le diera respuesta a la petición del particular.

    En autos obran la documental consistente en la impresión del sistema INFOMEX

    “Acuse de recibo de Solicitud de Acceso a la Información Pública”, relativa a la solicitud

    0414000024808, con fecha de presentación veintisiete de febrero de dos mil ocho, a las

    veintitrés horas con un segundo. Documental a la que se le otorga valor probatorio en

    términos de lo dispuesto por el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para

    el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la materia, así como con apoyo en la

    siguiente jurisprudencia:

    Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.

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    Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

    De dicha documental, se desprende que la solicitud que dio origen al presente medio de

    impugnación fue formulada el veintisiete de febrero del año en curso y después de las

    quince horas, por lo que se le tuvo por presentada el día veintiocho del mismo mes y

    año y el plazo ordinario concedido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y

    Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para responder dicha solicitud,

    comenzó a correr el veintinueve de febrero del dos mil ocho y feneció el trece de marzo

    del mismo año, de conformidad con lo establecido por los numerales 5, párrafos primero

    y tercero, y 33, párrafo primero, de los “Lineamientos que deberán observar los entes

    públicos del Distrito Federal en la recepción, registro, trámite, resolución y notificación

    de las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso o rectificación de

    datos personales a través del sistema electrónico INFOMEX”, que establecen:

    5. Las solicitudes cuya presentación se haga ante las Oficinas de Información Pública, a través del módulo electrónico de INFOMEX o ante el Centro de Atención Telefónica del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en INFOMEX después de las quince horas, zona horaria del Centro de los Estados Unidos Mexicanos, o en días inhábiles, se considerarán recibidas el día hábil siguiente. … Los plazos para dar contestación a solicitudes o realizar prevenciones empezarán a contar el día hábil siguiente a aquel en que se tenga por recibida la solicitud. … 33. Para efectos de los presentes Lineamientos, serán días inhábiles los siguientes: los sábados y domingos; el 1 de enero; el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo; el 1 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre, en

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    conmemoración del 20 de noviembre; el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre. …

    Ahora bien, de las pruebas documentales relativas a la gestión en el sistema electrónico

    INFOMEX, de la solicitud de información con el folio 0414000024808, no se desprende

    que el Ente Público haya dado respuesta dentro del plazo concedido por la Ley de

    Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ya que el último

    paso de la gestión que realizó el Ente Público fue el correspondiente a “Atienda

    respuesta de la Unidad Administrativa” con fecha de terminación uno de abril del dos mil

    ocho, en el cual en el apartado denominado “Comentario” señaló:

    … La respuesta a su solicitud ha sido respondida por la Dirección de Cultura dependiente de la Dirección general de cultura, la cual se encuentra disponible en copia simple (2 hojas). También por este medio le informamos que puede consultar la programación del 5° festival Ollin Kan en la página de internet www.ollinkan.tlalpan.gob.mx

    Siendo evidente que dicho paso fue realizado por el Ente Público, una vez caducado el

    plazo para dar respuesta a la solicitud de información, y no obstante que a su informe

    de ley anexó el oficio DGC/DC/128/08, del veinticinco de marzo del dos mil ocho, folio

    24808, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública y suscrito por el

    Director de Cultura, ambos de la Delegación Tlalpan, a través del cual pretendió dar

    respuesta a los diversos requerimientos del particular, documento que de igual forma

    fue generado extemporáneamente; es importante señalar, que dicha respuesta nunca

    fue notificada al particular.

    Por lo anterior, es innegable que la Delegación Tlalpan no dio respuesta a la solicitud

    de información con folio 0414000024808 en el tiempo señalado por la Ley de la materia.

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    No obstante, lo anterior, esta autoridad resolutora considera conveniente no limitarse a

    ordenar al Ente Público que responda la solicitud de información del particular, sino que

    resulta conveniente analizar la naturaleza de la información pedida, así como la

    respuesta que señala el Ente Público en su informe de ley, a efecto de garantizar de

    manera efectiva el Derecho de Acceso a la Información Pública del recurrente al

    momento en que la Delegación Tlalpan de respuesta a la solicitud de información que

    nos ocupa.

    En la solicitud de información que dio origen a este medio de impugnación, el particular

    pidió:

    ¿Cuántos y cuáles eventos culturales producirá, patrocinará, co-producirá o co-patrocinará la Delegación Tlalpan dentro del Bosque de Tlalpan y/o su área de estacionamiento y/o su Casa de Cultura durante el año de 2008? ¿En qué fechas exactas tendrán lugar? ¿Qué hora de inicio y terminación tiene cada uno? ¿Son gratuitos o tiene costo de entrada? ¿Con cuántos fondos apoyará la Sría. de Cultura del D.F. dichos eventos? ¿Cuántos aportará la Delegación Tlalpan? ¿Qué otros entes públicos o privados aportarán fondos? ¿Cuántos aportará cada uno? ¿Qué cantidad de concurrentes se esperan? ¿Qué cantidad de concurrentes calcula la Delegación Tlalpan que soporta el espacio en cuestión?

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    ¿Hay algún programa para compensar a la ciudadanía por el daño al Área Natural Protegida o a los vecinos por el daño a salud, su tranquilidad y su reposo?

    Como se señaló con anterioridad, la respuesta que exhibió la autoridad responsable

    junto con su informe de ley se encuentra contenida en el oficio DGC/078/08, del ocho

    de abril del dos mil ocho, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública y

    suscrito por el Director General de Cultura, ambos de la Delegación Tlalpan, mismo que

    adjuntó como respuesta al correo enviado al recurrente, misma que es del tenor literal

    siguiente:

    … Al respecto le informo: � Eventos Culturales que producirá, patrocinará, la Delegación de Tlalpan

    dentro del Bosque de Tlalpan

    � En lo que respecta a la Dirección General de Cultura se llevará a cabo el Festival Internacional de las Culturas en Resistencia Ollin Kan

    � En que fechas exactas tendrá lugar

    � Favor de revisar la página www.ollinkan.gov.mx para tener el programa en el que se encuentra día y horario de las actividades culturales.

    � Qué hora de inicio y terminación tiene cada uno

    � Favor de revisar la página www.ollinkan.gov.mx para tener el programa en el que se encuentra día y horario de las actividades culturales.

    � Son gratuitos o tienen costo de entrada

    � Gratuitos � Con cuántos fondos apoyará la Secretaría de Cultura del D.F., dichos

    eventos

    � Ninguno

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    � Cuánto aportará la Delegación de Tlalpan

    � Su aportación será en materia de infraestructura � Qué otros entes públicos y privados aportarán fondos

    � No habrá ningún apoyo por parte de estos sectores � Cuánto aportará cada uno

    � Ninguno � Qué cantidad de concurrentes se esperan

    � Se desconoce

    � Qué cantidad de concurrentes calcula la Delegación que soportará el espacio en cuestión

    � Se desconoce

    � Hay algún programa para compensar a la ciudadanía por el daño al Área

    Natural Protegida o os vecinos por el daño a su salud

    � Por favor dirigir esta pregunta a la Dirección General de Ecología y desarrollo Sustentable

    Antes de analizar el contenido de la respuesta anterior, este Instituto considera

    pertinente resaltar que se analizó la normatividad que rige la actuación del Ente Público,

    y de acuerdo a su Manual de Organización, la Dirección de Cultura y la Subdirección de

    Cultura, tienen entre otras funciones las siguientes:

    DIRECCIÓN DE CULTURA • Impulsar la verdadera promoción cultural y el fomento de las distintas disciplinas como. Teatro, Danza, Música, Artes Plásticas, Artes Visuales, Literatura y Cine.

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    • Establecer la coordinación en materia de cultura .con las diferentes instituciones y organismos de Gobierno tanto nacionales como internacionales que trabajen en materia de cultura para impulsar los proyectos de la Dirección. • Establecer convenios en materia de cultura con las diferentes instituciones públicas y privadas que sean beneficiosos para los proyectos y objetivos de esta Delegación. • Seleccionar las actividades que se realizan en la Delegación en materia de cultura. • Conceptuar, planear, y coordinar la realización del Festival Internacional de la Culturas del Mundo “Ollín Kan”, el Foro Internacional Académico “Culturas en Resistencia”, el Festival de Jazz.

    Por lo que resulta claro que la unidad administrativa ante la cual se gestionó la solicitud

    de información origen del presente medio de impugnación, fue la competente para dar

    respuesta a la mayoría de los contenidos de información que integran la solicitud del

    particular, lo anterior se afirma, en virtud de las consideraciones que serán vertidas con

    relación a la repuesta relacionada con el último de los contenidos de información.

    Ahora bien, respecto al primer contenido de información consistente en ¿Cuántos y

    cuáles eventos producirá, patrocinará, co-producirá o co-patrocinará la Delegación

    Tlalpan dentro del Bosque de Tlalpan y/o su área de estacionamiento y/o su Casa de

    Cultura durante el año 2008?, la autoridad responsable manifestó, que en lo que

    respecta a la Dirección General de Cultura se llevará a cabo el Festival Internacional de

    las Culturas en resistencia Ollin Kan.

    Al respecto, este Instituto realizó una investigación sobre los distintos eventos

    culturales que serán celebrados por la delegación Tlalpan, obteniéndose como

    resultado el Festival Ollin Kan y el “4° Festival Gastronómico Artístico y Artesanal

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    Tlalpan 2008”, que se celebró en el centro histórico de la Delegación los días

    diecinueve y veinte de abril del año en curso.

    Por lo anterior, tal y como lo refiere el Ente Público, en el área del Bosque de Tlalpan

    únicamente se llevó a cabo el “5to Festival Internacional Ollin Kan de las culturas en

    resistencia”, tal y como se observa en la página de Internet del Ente Público, en el

    vínculo http://www.ollinkan.tlalpan.gob.mx/2008/index.html. Lo anterior, se ve

    robustecido con el vínculo http://www.ollinkan.tlalpan.gob.mx/2008/escenarios.html, en

    el cual se indican los diversos escenarios en que se llevó a cabo este festival, uno de

    ellos el Bosque de Tlalpan, como se ilustra a continuación:

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    Por lo anterior, este Instituto considera que el primer contenido de información fue

    contestado debidamente por el Ente Público en el oficio DGC/078/08, del ocho de abril

    del año en curso, respuesta que ya fue notificada al particular, lo que se acredita con la

    documental consistente en la impresión de correo electrónico de catorce de abril de dos

    mil ocho, enviado de la dirección electrónica de la oficina de información pública de la

    Delegación Tlalpan, [email protected], a la dirección de correo electrónico

    señalada por el recurrente en el presente recurso de revisión.

    Por lo que respecta a los puntos de la solicitud de información dos y tres, este Instituto

    considera pertinente analizarlos en su conjunto por la estrecha relación que guardan,

    los mismos consisten en:

    ¿En qué fechas exactas tendrán lugar? ¿Qué hora de inicio y terminación tiene cada uno?

    La Delegación Tlalpan contestó en ambos casos “Favor de revisar la página

    www.ollinkan.gov.mx (sic) para tener el programa en el que se encuentra día y horario

    de las actividades culturales.

    Ante la respuesta dada hay que decir que ésta es contraria a lo previsto en la Ley de

    Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en razón de que

    está no faculta a los entes públicos para que oriente a los solicitantes a páginas de

    internet, toda vez que la información debe ser proporcionada en la modalidad que

    solicita el particular, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de la materia.

    Lo anterior se afirma, debido a que la autoridad responsable debió de indicar en su

    respuesta las fechas y los horarios en que se llevarían a cabo los eventos del “5°

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    Festival Ollin Kan 2008” celebrados en el Bosque de Tlalpan y no orientar al particular a

    que consultara la página de Internet del referido evento, ya que con dicha respuesta no

    se atendió la modalidad de entrega de la información solicitada.

    Sin embargo, se debe señalar que el “5° Festival Internacional Ollin Kan 2008”,

    concluyó el día 18 de mayo del año en curso, como puede apreciarse al consultar el

    vínculo http://www.ollinkan.tlalpan.gob.mx/2008/programación.html, ya que en el mismo

    se señala “ del 21 de Abril al 18 de Mayo” como se ilustra a continuación.

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    Por lo que el Ente Público al contar con la información requerida debió proporcionarla al

    particular señalándole claramente el día y la hora de los eventos que se celebrarían en

    el marco del “5° Festival Internacional Ollin Kan 2008” en el Bosque de Tlalpan.

    No pasa inadvertido para esta resolutora que en el vínculo citado de internet no se

    señala la hora de terminación del último evento; sin embargo, a la fecha el festival en

    cuestión ha concluido, por lo que este Instituto considera que el ordenar a la Delegación

    Tlalpan la entrega de la información requerida contribuye al acceso a la información

    solicitado por el recurrente; por lo cual se considera que el Ente Público transgredió en

    perjuicio del particular los principios de información, transparencia y publicidad

    consagrados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

    Federal.

    Por lo que hace al cuatro punto de la solicitud de información en el que se requirió

    ¿Son gratuitos o tienen un costo de entrada?, refiriéndose a los eventos celebrados en

    el Bosque de Tlalpan.

    La Delegación Tlalpan contestó que éstos son gratuitos. Refiriéndose a los celebrados

    durante el “5° Festival Internacional Ollin Kan 2008”, pues en líneas anteriores se

    estableció que los únicos eventos que se llevaron a cabo en el Bosque de Tlalpan son

    los relacionados con el quinto festival Ollin Kan 2008, respuesta que a consideración de

    este cuerpo colegiado satisface este punto de la solicitud de información ya que en el

    propio vínculo http://www.ollinkan.tlalpan.gob.mx/2008/programación.html, se señala

    “Todos los eventos son gratuitos”.

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    En cuanto a los puntos de la solicitud de información cinco, seis, siete y ocho, dada su

    similitud se analizarán en forma conjunta, puntos consistentes en:

    ¿Con cuántos fondos apoyará la Sría. de Cultura del D.F. dichos eventos? La responsable contestó: Ninguno ¿Cuántos aportará la Delegación Tlalpan? El Ente Público respondió: su aportación será en materia de infraestructura. ¿Qué otros entes públicos o privados aportarán fondos? La respuesta emitida por la Delegación fue: No habrá ningún apoyo por parte de estos sectores ¿Cuántos aportará cada uno? La autoridad recurrida contestó: Ninguno

    Pese a la respuesta dada por la Delegación Tlalpan, en la página de internet

    http://www.ollinkan.tlalpan.gob.mx/2008/index.html, se expone la participación de

    instituciones que apoyan la realización del festival citado, así como de las dependencias

    privadas que lo patrocinan, cuando se señala:

    Por quinta ocasión, las culturas en resistencia de todo el mundo se reunirán en un punto de encuentro mágico, la Ciudad de México. El Festival Ollin Kan que organiza la Delegación Tlalpan con apoyo de la Secretaría de Cultura, se realizará del 21 de abril al 18 de mayo en 40 escenarios de toda la Ciudad. Participarán 62 grupos internacionales y 53 agrupaciones de 15 entidades mexicanas. … Las instituciones que apoyan la realización del Festival Ollin Kan Tlalpan 2008 son el Wales Arts International, desde el país de Gales en Inglaterra; Instituto Ramón Llul de Barcelona, Cataluña; Colombia World Music Foundation con sede en aquel país, Danish Folk Council de Dinamarca, Fimic Finish Music Information Center de Finlandia, Fundación Internacional Japón y las embajadas en México de Francia, España, Holanda, Polonia, Reino Unido, Israel, Egipto, Colombia, Brasil, Uruguay, Perú, Costa Rica y Venezuela.

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    Por parte de México, el Festival se hace posible con la participación de la Delegación Tlalpan, la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes a través de su Dirección de Vinculación Regional, el Instituto Chihuahuense de la Cultura, el Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México (CEDIPIEM), la Unidad de Apoyo a Comunidades Indígenas (UACI) de la Universidad de Guadalajara, la Presidencia Municipal de Pinotepa Nacional, Oaxaca, la Secretaría de Cultura de Puebla, la Secretaría de Cultura de San Luis Potosí, el Instituto de Cultura de Sinaloa y el Parque Eco Arqueológico de Xcaret.

    Las dependencias privadas, cuyo patrocinio es vital para el Festival Ollin Kan Tlalpan 2008 son Televisión Azteca, vinos L.A. Cetto y Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma.

    En tal orden de ideas resulta claro que la responsable deberá especificar en qué

    consistió el apoyo de la Secretaría de Cultura del Distrito Federal para la celebración del

    “5° Festival Internacional Ollin Kan” y si es económico deberá señalar a cuánto

    asciende el mismo, de igual forma respecto a la aportación de la propia Delegación

    Tlalpan, ya que si señala que su aportación es infraestructura debe especificar la

    misma, y en su caso, si implicó costos deberá proporcionarse los montos por dicho

    concepto.

    En lo relativo a las pregunta de ¿qué otros entes públicos y privados aportarán fondos?

    y ¿de cuánto será su aportación? resulta claro que como se señaló, el festival en cita se

    celebró con la participación de diversas instancias, así como con el patrocinio de

    empresas privadas, por lo que es inconcuso que la responsable cuenta con la

    información requerida por el particular; en tal tesitura debe dar respuesta de manera

    fundada y motivada a los puntos cinco, seis, siete y ocho de la solicitud de información

    que nos ocupa, señalando en qué consiste el apoyo de la Secretaría de Cultura del

    Distrito Federal y en caso de implicar costos, los montos de los mismos, el tipo de

    apoyo en infraestructura que aportó la propia Delegación Tlalpan y si implicó costos el

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    monto de los mismos, así como en qué consistió la participación del Consejo Nacional

    para la Cultura y las Artes a través de su Dirección de Vinculación Regional, el Instituto

    Chihuahuense de la Cultura, el Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los

    Pueblos Indígenas del Estado de México, la Unidad de Apoyo a Comunidades

    Indígenas (UACI) de la Universidad de Guadalajara, la Presidencia Municipal de

    Pinotepa Nacional, Oaxaca, la Secretaría de Cultura de Puebla, la Secretaría de Cultura

    de San Luis Potosí, el Instituto de Cultura de Sinaloa y el Parque Eco Arqueológico de

    Xcaret.

    De igual manera, se informe en que consistió el patrocinio de las empresas Televisión

    Azteca, vinos L.A. Cetto y Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, así como el monto de

    sus aportaciones.

    En relación con el punto nueve y diez de la solicitud de información, por su estrecha

    relación se analizarán de manera conjunta.

    ¿Qué cantidad de concurrentes se espera?

    ¿Qué cantidad de concurrentes calcula la Delegación que soportará el espacio en

    cuestión?

    La responsable en ambos casos contestó que se desconocía, sin embargo del vínculo

    de internet http://www.ollinkan.tlalpan.gob.mx/2008/contacto.html, se desprende que

    existía la coordinación de logística del festival.

    Antes de continuar, es necesario precisar el significado de la palabra logística, así

    tenemos que el Diccionario de la Lengua Española define dicho concepto como:

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    Logística. (Del ingl. logistics). 1. f. Parte de la organización militar que atiende al movimiento y mantenimiento de las tropas en campaña. 2. f. Lógica que emplea el método y el simbolismo de las matemáticas. 3. f. Conjunto de medios y métodos necesarios para llevar a cabo la organización de una empresa, o de un servicio, especialmente de distribución.

    Ante lo cual y atendiendo que para la organización y planeación del evento se tomaron

    en cuenta diferentes factores como las sedes donde se llevarían a cabo los eventos, el

    público al cual esta dirigido el evento, si éste iba a tener audiencia, que cantidad de

    audiencia aproximada y si el lugar sede era adecuado para ello; por lo que la

    responsable puede dar respuesta de manera satisfactoria a estos puntos de la solicitud

    de información que nos ocupa, a mayor abundamiento, a la fecha dicho festival cultural

    a concluido, por lo que la autoridad responsable está en posibilidad de responder

    dichos cuestionamientos, debido a que la citada Dirección de Cultura tiene

    específicamente asignada la función de conceptuar, planear, y coordinar la realización

    del Festival Internacional de la Culturas del Mundo “Ollín Kan”.

    Respecto al punto once de la solicitud de información, consistente en ¿hay algún

    programa para compensar a la ciudadanía por el daño al Área Natural Protegida o a los

    vecinos por el daño a su salud, su tranquilidad y su reposo?.

    La responsable en el oficio DGC/078/08, del ocho de abril del dos mil ocho, emitido por

    la Dirección de Cultura, orientó al recurrente a dirigir esta pregunta a la Dirección

    General de Ecología y Desarrollo Sustentable.

    Ante dicha respuesta, resulta claro que no queda atendida de ninguna manera la

    interrogante planteada en el último contenido de información, ya que no es posible que

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    la autoridad responsable oriente al particular a dirigir su petición a una unidad

    administrativa perteneciente a su propia estructura.

    Aunado a lo anterior, no existe medio de prueba de donde se desprenda, que el Ente

    recurrido haya gestionado ante dicha dirección el mencionado contenido de

    información.

    Ahora bien, de acuerdo al artículo 185, fracciones I, II, III, IV, V y XI del Reglamento

    Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, la Dirección General de

    Ecología y Desarrollo Sustentable, tiene asignadas las siguientes funciones:

    Artículo 185. Corresponde a la Dirección General de Ecología y Desarrollo Sustentable: I. Colaborar con las autoridades competentes en la conservación y manejo de las áreas naturales protegidas y suelo de conservación y en el control del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que están dentro de la demarcación Territorial; II. Coadyuvar con las autoridades federales y locales competentes en la vigilancia del suelo de conservación y áreas naturales protegidas y opinar y proponer sobre el desarrollo y alcance de los programas; III. Opinar sobre el establecimiento de áreas naturales protegidas, sus límites y condiciones de manejo; IV. Administrar y preservar las áreas naturales protegidas, asignadas a la unidad administrativa; V. Implementar acciones de protección y restauración del suelo de conservación y áreas naturales protegidas y asumir la administración de éstas, cuando lo determine la autoridad competente; … XI. Observar y vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia ambiental;

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    Siendo pertinente en este momento referir que el Bosque de Tlalpan, es considerado un

    “Bosque Urbano” con categoría de “Área Natural Protegida”, por decreto firmado el

    veintiocho de enero de mil novecientos noventa y siete; en ese orden de ideas la

    Dirección General de Ecología y Desarrollo Sustentable, tiene competencia directa para

    emitir opinión con relación a las áreas naturales protegidas. Por lo anterior, lo

    procedente es ordenar a la Delegación Tlalpan que gestione el contenido de la solicitud

    de información referente a ¿hay algún programa para compensar a la ciudadanía por el

    daño al Área Natural Protegida o a los vecinos por el daño a su salud, su tranquilidad y

    su reposo?, ante su Dirección General de Ecología y Desarrollo Sustentable, a efecto

    de atender dicho contenido de información

    Ahora bien, como quedo referido con anterioridad, la respuesta contenida en el oficio

    DGC/078/08, de ocho de abril del año en curso, fue notificada por el Ente Público al

    recurrente, a través de la dirección de correo electrónico señalado para recibir

    notificaciones en el presente recurso de revisión.

    En ese sentido, y toda vez que como se señaló con anterioridad, a juicio de este

    Instituto han sido satisfechos los puntos de información primero y cuarto de la solicitud

    de información con número de folio 0414000024808, resulta procedente ordenar al

    Ente Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción III de la ley de

    la materia, entregue la información pedida en relación con los siguientes contenidos de

    información:

    ¿En qué fechas exactas tendrán lugar?

    ¿Qué hora de inicio y terminación tiene cada uno?

    ¿Con cuántos fondos apoyará la Sría. de Cultura del D.F. dichos eventos?

    ¿Cuántos aportará la Delegación Tlalpan?

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    ¿Qué otros entes públicos o privados aportarán fondos?

    ¿Cuántos aportará cada uno?

    ¿Qué cantidad de concurrentes se esperan?

    ¿Qué cantidad de concurrentes calcula la Delegación Tlalpan que soporta el espacio en cuestión?

    ¿Hay algún programa para compensar a la ciudadanía por el daño al Área Natural Protegida o a los vecinos por el daño a salud, su tranquilidad y su reposo?

    La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al particular

    en la dirección de correo electrónico señalada para tal efecto en su escrito inicial en un

    plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta

    efectos la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por

    los artículos 71, párrafo segundo, de la Ley de la materia y 517, párrafo primero, del

    Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

    Ley de la materia.

    Para concluir, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 74, párrafo segundo, de la

    Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se debe

    informar al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución,

    puede interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

    Administrativa.

    QUINTO. Toda vez que quedó acreditada la omisión de respuesta a la solicitud de

    información objeto del presente recurso de revisión, con fundamento en el artículo 71,

    último párrafo, en relación con el diverso 75, fracciones II y III, de la Ley de

    Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta procedente

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    dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal, a efecto de que determine lo que

    en Derecho corresponda.

    Asimismo, de las constancias que obran en autos, se desprende que la autoridad

    responsable, no realizó de manera adecuada la gestión de la solicitud de información

    0414000024808 en el sistema electrónico INFOMEX ya que dejó de gestionar la misma

    tal y como se advierte de la documental consistente en la Impresión de pantalla del

    historial del referido sistema, el último paso que se gestionó en la solitud fue el

    denominado “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, pero en fecha posterior a

    la concedida por la Ley de la materia para dar respuesta, lo cual implica que el Ente

    Público dejó de cumplir con los “Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos

    del Distrito Federal en la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las

    solicitudes de acceso a la información pública y de acceso o rectificación de datos

    personales a través del sistema electrónico INFOMEX”, publicados en la Gaceta Oficial

    del Distrito Federal el veintisiete de octubre de dos mil seis.

    Por tal motivo, resulta procedente formular una OBSERVACIÓN a la Delegación

    Tlalpan, a efecto de que en futuras ocasiones gestione las solicitudes ante ella

    planteadas de manera correcta desde el momento de su recepción, hasta la entrega de

    la respuesta de dichas solicitudes a los particulares, además para que en la atención de

    las solicitudes de información que se le formulen, invariablemente observe los principios

    de información, publicidad y transparencia contenidos en el artículo 2 de la Ley de

    Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

    Apercibido que en caso de reincidencia se formulará una recomendación en términos

    de los dispuesto por el artículo 63, fracción II del ordenamiento legal antes invocado.

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    Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se:

    RESUELVE

    PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expresados en el Considerando Cuarto de

    esta resolución, dado que quedó acreditada la falta de respuesta, por parte de la

    Delegación Tlalpan, a la solicitud de información presentada el veintisiete de febrero del

    dos mil ocho, a través del sistema electrónico INFOMEX, a la que le correspondió el

    folio 0414000024808, respectivamente, se ordena al Ente Público que atienda la

    solicitud de información siguiendo los lineamientos establecidos en el Considerando

    inicialmente señalado.

    La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al particular

    en la dirección de correo electrónico señalada para tal efecto en su escrito inicial, en un

    plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta

    efectos la notificación de la presente resolución.

    SEGUNDO. Se ordena al Ente Público informar a este Instituto por escrito sobre el

    cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo primero de la presente resolución, dentro de

    los tres días posteriores a que fenezca el plazo señalado en el mismo, anexando copia

    de la notificación que haga a la recurrente, así como de la respuesta con la que haya

    dado cumplimiento y la información proporcionada; apercibido que en caso de no dar

    cumplimiento a la presente en los términos señalados, se dará vista a la Contraloría

    General del Distrito Federal para que determine lo que en Derecho corresponda.

    TERCERO. Por las razones expuestas en el Considerando Quinto de la presente

    resolución, con copia certificada del expediente y de este fallo, dése vista a la

  • EXPEDIENTE: RR.165/2008

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

    Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

    31

    Contraloría General del Distrito Federal, a efecto de que realice la investigación

    correspondiente y, de ser procedente, inicie el procedimiento administrativo de

    responsabilidad, conforme lo establece la Ley Federal de Responsabilidades de los

    Servidores Públicos.

    CUARTO. Se informa al recurrente que en caso de estar inconforme con la presente

    resolución puede interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

    Administrativa.

    QUINTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

    electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

    cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

    SEXTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a la

    presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

    cumplimiento y, en su momento, informe a la Secretaría Técnica.

    SÉPTIMO. Notifíquese la presente resolución al recurrente por el medio señalado para

    tal efecto y por oficio a la autoridad responsable.

    Así lo resolvieron, por unanimidad en lo general, los Comisionados Ciudadanos del

    Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra

    Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés,

    Agustín Millán Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño.

    En lo particular, la propuesta de que se ordene la entrega de la información faltante,

    obtuvo cinco votos a favor, correspondientes a los Comisionados Ciudadanos: Oscar

  • EXPEDIENTE: RR.165/2008

    Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

    Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20

    32

    Mauricio Guerra Ford, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín Millán

    Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño; la propuesta de confirmar la respuesta a

    los contenidos de información cinco, seis, siete y ocho, obtuvo un voto a favor,

    correspondiente al Comisionado Ciudadano Jorge Bustillos Roqueñí.

    Lo anterior, en Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Acceso a la Información

    Pública del Distrito Federal, celebrada el cuatro de junio de dos mil ocho. Los

    Comisionados Ciudadanos firman al calce para todos los efectos legales a que haya

    lugar.

    OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

    PRESIDENTE

    JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

    ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

    SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

    AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

    MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA