Rectificacion de Partida Nacimiento

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  • 7/27/2019 Rectificacion de Partida Nacimiento

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    Casilla Nro. : 354.

    Expediente :Secretario :Proceso : principalEscrito : Nro. 01Secretario :Solicito : rectificacin de partida denacimiento.

    SEOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO SEDE CENTRAL

    TAMBOPATA

    ELA SANCHEZ GRIFA, identificado con DNI N

    05070011, con direccin domiciliaria en elAsentamiento Humano Barrio Nuevo, del

    Distrito y Provincia de Tambopata,

    departamento de Madre de Dios, y fijando

    como domicilio procesal en la Casilla Judicial

    354 de la Central de Notificaciones del Poder

    Judicial de esta ciudad; a Ud., me presento y

    digo:

    I. VIA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO.

    Que, en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, solicito la rectificacin de la

    partida de nacimiento del mi hijo RICHARD GEOVANE TUANAMA SANCHEZ, de

    fecha TRECE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SETENTIUNO, expedida por la

    Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Iberia,

    Provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios.

    II. COMPETENCIA.Es competente el Juzgado de Paz Letrado de Tambopata.

    Porque, segn se desprende del ltimo prrafo del artculo 750 del Cdigo

    Procesal Civil, los procesos de rectificacin de partidas se ventilan ante losJuzgados de Paz Letrados.

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    Porque la solicitante domicilia dentro de la competencia territorial del

    Juzgado, y, segn se desprende del artculo 23 del Cdigo Procesal Civil, en

    el proceso no contencioso es competente el Juez del lugar del domicilio de

    la persona que lo promueve o en cuyo inters se promueve, salvo

    disposicin legal o pacto en contrario.

    III. FUNDAMENTOS DE HECHO:PRIMERO.- Que, en la partida de nacimiento de mi hijo RICHARD GEOVANE

    TUANAMA SANCHEZ, de fecha trece de abril de mil novecientos setenta y uno,

    expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distritalde Iberia, Provincia Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, se ha tenido

    enmendaduras y errores, causadas por el REGISTRADOR CIVIL de ese entonces,

    errores que han sido determinante para que la Oficina de Registro Nacional de

    Identificacin y Estado Civil - RENIEC, no haya aceptado el tramite

    administrativo, para que mi hijo pueda ostentar el Documento Nacional de

    Identificacin (DNI), por las siguientes razones:

    1.- Como puede verse, los datos consignados en la partida de nacimiento de

    mi hijo RICHARD GEOVANE TUANAMA SANCHEZ han tenido enmendaduras

    que han causado duda al personal de la oficina de la RENIEC, y rechazo para

    tramitar el DNI de mi hijo.

    2.- Se tiene presente, en la sexta fila de la partida de nacimiento se ve la

    enmendadura y reescritura, en mi edad que es DIECISEIS.

    3.- Tambin, se ha podido determinar que en la onceava fila de la partida denacimiento, no se nota de forma clara el ao de nacimiento de mi hijo,

    teniendo presente que el ao es MIL NOVECIENTO SETENTA Y UNO.

    4.- As tambin, se puede determinar que la observacin para el

    pronunciamiento administrativo se debe a la DECIMO CUARTA FILA DE LA

    PARTIDA DE NACIMIENTO, que viene hacer el nombre de mi hijo RICHARD

    GEOVANE, datos que ha simple vista no se denota muy bien en la partida de

    nacimiento, as como el comparar con la primera fila de la margen izquierda

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    que ha sido cuestin para que la RENIEC no acepte el tramite administrativo.

    5.- Como puede verse, se ha denotado enmendadura en la decimo quinta fila

    de la partida de nacimiento, respecto a los apellidos del progenitor,

    conviviente y padre de mi hijo SEGUNDO MIGUEL TUANAMA AHUANARI,teniendo presente que el apellido no se llega a ver de forma correcta y que la

    letra que se puede denotar puede ser una C O G, SIENDO ESTA LO CORRECTO

    la letra T, primer apellido del progenitor que es TUANAMA; asimismo el

    segundo apellido del progenitor no se llega a determinar con la claridad,

    puede verse una L, pero siendo esta lo correcto una H, segundo apellido del

    progenitor que es AHUANARI; DETERMINANDOSE QUE LOS APELLIDOS QUE SE

    CONSIGNA DE FORMA CORRECTA EN LA DECIMO QUINTA FILA DE LA PARTIDA

    DE NACIMIENTO ES TUANAMA AHUANARI.

    6.- Que, en la fila decimo sexto de la partida de nacimiento existe la

    enmendadura del estado civil SOLTERO del progenitor SEGUNDO MIGUEL

    TUANAMA AHUANARI, cuestin mas por el que se me observa para el tramite

    administrativo para que mi hijo RICHARD GEOVANE TUANAMA SANCHEZ, no

    ostente el DNI.

    7.- Asimismo, en la fila vigsima se denota enmendadura en cuanto a mi edad,

    SIENDO DIECISEIS AOS.

    8.- A lo subrayado en los puntos anteriores, cuestiones que han sido

    observadas por el personal del REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFACION Y

    ESTADO CIVIL- RENIEC, detalles por el que no se pueda tramitar el Documento

    Nacional de Identidad (DNI), de mi hijo RICHARD GEOVANE TUANAMA

    SANCHEZ; ya que actualmente mi hijo se encuentra discapacitado conforme lo

    anexo a la demanda.

    SEGUNDO: Que, en consecuencia, ante lo expuesto lneas arriba, solicito la

    RECTIFICACIN DE LA PARTIDA1de nacimiento de mi hijo RICHARD GEOVANE

    1La rectificacin, segn la Real Academia Espaola, es corregir las imperfecciones, errores o defectos de

    algo ya hecho. La rectificacin persigue la enmienda de un error material en el que se hubiera podido

    incurrir al momento de extender el acta de registro civil (mnima falla que puede ser subsanada tras lacomprobacin de este). COMENTARIO AL CODIGO PROCESAL CIVIL, TOMO II, MARIANELLA LEDESMA

    NARVAEZ.

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    TUANAMA SANCHEZ, en la forma sealada en el punto anterior, poniendo en

    conocimiento a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IBERIA.

    IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS:

    Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:

    Artculo 826 del Cdigo Procesal Civil, de cuyo primer prrafo se desprende

    que la solicitud de rectificacin de una partida de nacimiento procede cuando

    el Juez considere atendible el motivo (y el error en los datos consignados en la

    referida partida es motivo suficiente para ordenar su rectificacin).

    Artculo 827 del Cdigo Procesal Civil, de cuyo inciso 1) del representante legadel incapaz y, a falta de aquel, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto

    grado de consanguinidad y segundo de afinidad, para la rectificacin de la

    partida de nacimiento.

    Artculo 827 del Cdigo Procesal Civil, de cuyo inciso 2) se infiere que la

    solicitud de rectificacin de partida de nacimiento ser formulada por la

    persona cuya partida se trata de rectificar.

    V. MEDIOS PROBATORIOS:

    Ofrezco el mrito de los siguientes medios probatorios:

    Copia certificada de la Partida de Nacimiento de RICHARD GEOVANETUANAMA SANCHEZ, de fecha trece de abril de mil novecientos setenta

    y uno, expedida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IBERIA,PROVINCIA TAHUAMANU, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS, en la

    que consta el error descrito en el PRIMERO de los fundamentos de

    hecho, de la presente solicitud.

    POR TANTO:

    Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente solicitud de

    rectificacin de partida de nacimiento y darle el trmite que a su naturalezacorresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

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    AL PRIMER OTROSI DIGO: Que, mediante documento CERTIFICADO DE

    DISCAPACIDAD N 030, se tiene presente que mi hijo RICHARD GEOVANE

    TUANAMA SANCHEZ, es una persona incapaz, por lo que en su representacin2

    realizo la presente demanda.

    AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, adjunto los siguientes anexos:

    1. A Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas.

    1. B Fotocopia del D.N.I. del (de la) solicitante.

    1. C Copia certificada de la partida de nacimiento de mi hijo RICHARD

    GEOVANE TUANAMA SANCHEZ, de fecha trece de abril de mil novecientos

    setenta y uno, expedida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IBERIA,

    PROVINCIA DE TAHUAMANU, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS.

    1. D. Copia del CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD N 030, emitida por el

    HOSPITAL SANTA ROSA PUERTO MALDONADO, de fecha ocho de mayo 2013,

    determinando la incapacidad de mi hijo RICHARD GEOVANE TUANAMA

    SANCHEZ.

    Puerto Maldonado, 12 de junio del 2013.

    2Art. 45 del C.P.C.: REPRESENTACION LEGAL DE LAS PERSONAS INCAPACES.