Rectificacion de Partida Nacimiento
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7/27/2019 Rectificacion de Partida Nacimiento
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Casilla Nro. : 354.
Expediente :Secretario :Proceso : principalEscrito : Nro. 01Secretario :Solicito : rectificacin de partida denacimiento.
SEOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO SEDE CENTRAL
TAMBOPATA
ELA SANCHEZ GRIFA, identificado con DNI N
05070011, con direccin domiciliaria en elAsentamiento Humano Barrio Nuevo, del
Distrito y Provincia de Tambopata,
departamento de Madre de Dios, y fijando
como domicilio procesal en la Casilla Judicial
354 de la Central de Notificaciones del Poder
Judicial de esta ciudad; a Ud., me presento y
digo:
I. VIA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO.
Que, en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, solicito la rectificacin de la
partida de nacimiento del mi hijo RICHARD GEOVANE TUANAMA SANCHEZ, de
fecha TRECE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SETENTIUNO, expedida por la
Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Iberia,
Provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios.
II. COMPETENCIA.Es competente el Juzgado de Paz Letrado de Tambopata.
Porque, segn se desprende del ltimo prrafo del artculo 750 del Cdigo
Procesal Civil, los procesos de rectificacin de partidas se ventilan ante losJuzgados de Paz Letrados.
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Porque la solicitante domicilia dentro de la competencia territorial del
Juzgado, y, segn se desprende del artculo 23 del Cdigo Procesal Civil, en
el proceso no contencioso es competente el Juez del lugar del domicilio de
la persona que lo promueve o en cuyo inters se promueve, salvo
disposicin legal o pacto en contrario.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:PRIMERO.- Que, en la partida de nacimiento de mi hijo RICHARD GEOVANE
TUANAMA SANCHEZ, de fecha trece de abril de mil novecientos setenta y uno,
expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distritalde Iberia, Provincia Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, se ha tenido
enmendaduras y errores, causadas por el REGISTRADOR CIVIL de ese entonces,
errores que han sido determinante para que la Oficina de Registro Nacional de
Identificacin y Estado Civil - RENIEC, no haya aceptado el tramite
administrativo, para que mi hijo pueda ostentar el Documento Nacional de
Identificacin (DNI), por las siguientes razones:
1.- Como puede verse, los datos consignados en la partida de nacimiento de
mi hijo RICHARD GEOVANE TUANAMA SANCHEZ han tenido enmendaduras
que han causado duda al personal de la oficina de la RENIEC, y rechazo para
tramitar el DNI de mi hijo.
2.- Se tiene presente, en la sexta fila de la partida de nacimiento se ve la
enmendadura y reescritura, en mi edad que es DIECISEIS.
3.- Tambin, se ha podido determinar que en la onceava fila de la partida denacimiento, no se nota de forma clara el ao de nacimiento de mi hijo,
teniendo presente que el ao es MIL NOVECIENTO SETENTA Y UNO.
4.- As tambin, se puede determinar que la observacin para el
pronunciamiento administrativo se debe a la DECIMO CUARTA FILA DE LA
PARTIDA DE NACIMIENTO, que viene hacer el nombre de mi hijo RICHARD
GEOVANE, datos que ha simple vista no se denota muy bien en la partida de
nacimiento, as como el comparar con la primera fila de la margen izquierda
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que ha sido cuestin para que la RENIEC no acepte el tramite administrativo.
5.- Como puede verse, se ha denotado enmendadura en la decimo quinta fila
de la partida de nacimiento, respecto a los apellidos del progenitor,
conviviente y padre de mi hijo SEGUNDO MIGUEL TUANAMA AHUANARI,teniendo presente que el apellido no se llega a ver de forma correcta y que la
letra que se puede denotar puede ser una C O G, SIENDO ESTA LO CORRECTO
la letra T, primer apellido del progenitor que es TUANAMA; asimismo el
segundo apellido del progenitor no se llega a determinar con la claridad,
puede verse una L, pero siendo esta lo correcto una H, segundo apellido del
progenitor que es AHUANARI; DETERMINANDOSE QUE LOS APELLIDOS QUE SE
CONSIGNA DE FORMA CORRECTA EN LA DECIMO QUINTA FILA DE LA PARTIDA
DE NACIMIENTO ES TUANAMA AHUANARI.
6.- Que, en la fila decimo sexto de la partida de nacimiento existe la
enmendadura del estado civil SOLTERO del progenitor SEGUNDO MIGUEL
TUANAMA AHUANARI, cuestin mas por el que se me observa para el tramite
administrativo para que mi hijo RICHARD GEOVANE TUANAMA SANCHEZ, no
ostente el DNI.
7.- Asimismo, en la fila vigsima se denota enmendadura en cuanto a mi edad,
SIENDO DIECISEIS AOS.
8.- A lo subrayado en los puntos anteriores, cuestiones que han sido
observadas por el personal del REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFACION Y
ESTADO CIVIL- RENIEC, detalles por el que no se pueda tramitar el Documento
Nacional de Identidad (DNI), de mi hijo RICHARD GEOVANE TUANAMA
SANCHEZ; ya que actualmente mi hijo se encuentra discapacitado conforme lo
anexo a la demanda.
SEGUNDO: Que, en consecuencia, ante lo expuesto lneas arriba, solicito la
RECTIFICACIN DE LA PARTIDA1de nacimiento de mi hijo RICHARD GEOVANE
1La rectificacin, segn la Real Academia Espaola, es corregir las imperfecciones, errores o defectos de
algo ya hecho. La rectificacin persigue la enmienda de un error material en el que se hubiera podido
incurrir al momento de extender el acta de registro civil (mnima falla que puede ser subsanada tras lacomprobacin de este). COMENTARIO AL CODIGO PROCESAL CIVIL, TOMO II, MARIANELLA LEDESMA
NARVAEZ.
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TUANAMA SANCHEZ, en la forma sealada en el punto anterior, poniendo en
conocimiento a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IBERIA.
IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS:
Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:
Artculo 826 del Cdigo Procesal Civil, de cuyo primer prrafo se desprende
que la solicitud de rectificacin de una partida de nacimiento procede cuando
el Juez considere atendible el motivo (y el error en los datos consignados en la
referida partida es motivo suficiente para ordenar su rectificacin).
Artculo 827 del Cdigo Procesal Civil, de cuyo inciso 1) del representante legadel incapaz y, a falta de aquel, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad, para la rectificacin de la
partida de nacimiento.
Artculo 827 del Cdigo Procesal Civil, de cuyo inciso 2) se infiere que la
solicitud de rectificacin de partida de nacimiento ser formulada por la
persona cuya partida se trata de rectificar.
V. MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco el mrito de los siguientes medios probatorios:
Copia certificada de la Partida de Nacimiento de RICHARD GEOVANETUANAMA SANCHEZ, de fecha trece de abril de mil novecientos setenta
y uno, expedida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IBERIA,PROVINCIA TAHUAMANU, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS, en la
que consta el error descrito en el PRIMERO de los fundamentos de
hecho, de la presente solicitud.
POR TANTO:
Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente solicitud de
rectificacin de partida de nacimiento y darle el trmite que a su naturalezacorresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.
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AL PRIMER OTROSI DIGO: Que, mediante documento CERTIFICADO DE
DISCAPACIDAD N 030, se tiene presente que mi hijo RICHARD GEOVANE
TUANAMA SANCHEZ, es una persona incapaz, por lo que en su representacin2
realizo la presente demanda.
AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, adjunto los siguientes anexos:
1. A Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas.
1. B Fotocopia del D.N.I. del (de la) solicitante.
1. C Copia certificada de la partida de nacimiento de mi hijo RICHARD
GEOVANE TUANAMA SANCHEZ, de fecha trece de abril de mil novecientos
setenta y uno, expedida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IBERIA,
PROVINCIA DE TAHUAMANU, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS.
1. D. Copia del CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD N 030, emitida por el
HOSPITAL SANTA ROSA PUERTO MALDONADO, de fecha ocho de mayo 2013,
determinando la incapacidad de mi hijo RICHARD GEOVANE TUANAMA
SANCHEZ.
Puerto Maldonado, 12 de junio del 2013.
2Art. 45 del C.P.C.: REPRESENTACION LEGAL DE LAS PERSONAS INCAPACES.