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SUMILLA : Recurso de Reconsideración contra Acuerdo de Concejo Nº 118- 2008-MPH que declaró Improcedente la solicitud de Vacancia del alcalde de la Municipalidad Provincial de Huarmey Pedro Tapia Marcelo. Señores. Miembros del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huarmey. Alberto Fernando Egúsquiza Bernaldo, debidamente identificado con D.N.I. Nº 32136134, en mi condición de ciudadano de la provincia de Huarmey - Ancash, con domicilio en Av. Garcilaso de la Vega Nº 271; me presento ante ustedes. I.- Petitorio.- Al amparo de lo normado en los artículos 206º; 207º, Numeral 207.1, Acápite “a)”; y, 208º, de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, interpongo Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 118-2008-MPH, que Declaró Improcedente la Solicitud de Vacancia del Alcalde de la Municipalidad provincial de Huarmey, médico Pedro Gorki Tapia Marcelo ; en uso de los derechos y atribuciones que me confiere la Constitución Política del Estado y el articulo 23º, párrafos segundo y quinto de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; de acuerdo a los fundamentos de Hecho y de Derecho que a continuación exponemos; aportando nuevas pruebas: II.- Fundamentos de Hecho.- 1

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SUMILLA: Recurso de Reconsideración

contra Acuerdo de Concejo Nº 118-2008-

MPH que declaró Improcedente la solicitud

de Vacancia del alcalde de la Municipalidad

Provincial de Huarmey Pedro Tapia Marcelo.

Señores.

Miembros del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de

Huarmey.

Alberto Fernando Egúsquiza Bernaldo, debidamente

identificado con D.N.I. Nº 32136134, en mi condición de

ciudadano de la provincia de Huarmey - Ancash, con

domicilio en Av. Garcilaso de la Vega Nº 271; me presento

ante ustedes.

I.- Petitorio.-

Al amparo de lo normado en los artículos 206º; 207º, Numeral 207.1, Acápite “a)”; y,

208º, de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, interpongo

Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo   de   Concejo   Nº 118-2008-

MPH, que Declaró Improcedente la Solicitud de Vacancia del Alcalde de la

Municipalidad provincial de Huarmey, médico Pedro Gorki Tapia Marcelo; en

uso de los derechos y atribuciones que me confiere la Constitución Política del Estado

y el articulo 23º, párrafos segundo y quinto de la Ley Orgánica de Municipalidades,

Ley Nº 27972; de acuerdo a los fundamentos de Hecho y de Derecho que a

continuación exponemos; aportando nuevas pruebas:

II.- Fundamentos de Hecho.-

1.- Que,  el 29 de septiembre 2008 y a partir de las 12 m se convocó en el

Salón de Actos de la Municipalidad provincial de Huarmey Sesión Extraordinaria el

Concejo Municipal, para tratar el pronunciamiento del máximo órgano de gobierno de

la Municipalidad provincial de Huarmey, respecto de la solicitud de vacancia del

alcalde Pedro Gorki Tapia Marcelo, que el suscrito  presentó ante el Jurado Nacional de

Elecciones, con fecha 15 de agosto de 2008.

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2.- Que, en dicha Sesión Extraordinaria se vulneró el debido proceso que

establece el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972

2.1. Que, con fecha 29AGOS2008 solicité el uso de la palabra para que, en

Sesión Extraordinaria mi abogado haga el Informe Oral para que ventile la

causa materia de la presente; ante ello, el 19SET2008 mediante la Carta Nº

043 – 2008 – MPH-G se me notifica dándome a conocer el Acuerdo de Concejo

Nº 116-2008-MPH en la cual se aprueba por mayoría otorgar el derecho a

emitir Informe Oral para el 24SET2008 a las 8.00 am, respecto a la solicitud

de vacancia del señor Alcalde Pedro Gorki Tapia Marcelo, la misma que estará

a cargo exclusivamente de mi persona; pero lo que llama poderosamente

la atención es que los miembros del concejo municipal hayan sometido a

debate para aprobar lo solicitado, tratándose de un principio constitucional

(Artículo 139.3 de la Constitución) que dispone, el desarrollo procedimental

conforme a la normatividad pre-existente y no ser sometida a procedimiento

distinto; peor aun, es haber aprobado la convocatoria a realizar Informe Oral

en una reunión distinta a una sesión de concejo para el 24SET2008 a las

8.00 am, vulnerando con esto mi derecho a defensa como

constitucionalmente me encuentro amparado, lo que no ocurrió con el

demandado, a quien sí, se le brindó toda las facilidades para ejercer su

defensa conjuntamente con su abogado.

3.- Que, con fecha 26SET2008, mediante recurso asignado con el Registro Nº 7230

solicité el desistimiento al Pedido de Uso de la Palabra para Informe Oral y Derecho de

Réplica y Dúplica, a la vez manifesté mi malestar por la forma como se venía

manejando le procedimiento por demás tendenciosa a favorecer al demandado

impidiendo hacer el uso de un principio constitucional del derecho de defensa

haciendo el uso de la palabra en sesión de concejo de carácter extraordinario, lo cual

nunca se dio, al contrario mediante carta simple suscrita por el Secretario General se

ratifican en el Acuerdo de Concejo Nº 116-2008-MPH y por ende me exigían hacer uso

de la palabra en una reunión distinta a una sesión de concejo; por ello, sabiendo la

decisión que iban a tomar los señores regidores por haber adelantado opinión a través

de un programa de radio local, ví por conveniente desistirme de hacer el Uso de la

palabra en sesión de concejo extraordinario, dejando con esto, plena libertad a los

señores regidores para que resuelvan lo solicitado.

4.- Que, con fecha 06OCT2008, se me notifica el Acuerdo de Concejo Nº 118-

2008-MPH acuerdo realizado en la Sesión de Concejo de fecha 29SET2008, en la

cual declaran IMPROCEDENTE la solicitud de vacancia al cargo de Alcalde de la

Municipalidad Provincial de Huarmey, es importante señalar que dicho acuerdo no

está debidamente motivada, ya que en ninguno de sus extremos podemos encontrar

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los fundamentos de hecho para declarar su improcedencia, siendo de mucha

importancia señalar dichos fundamentos como así lo exige nuestra Constitución.

Respecto a los fundamentos de hecho alegados por el demandado, señalando que es

requisito que se presenten dos elementos constitutivos a).- La existencia de

contratos, en éste extremo debo manifestar que nuestra legislación civil en su

artículo 1351 define al contrato como el acuerdo de dos o más partes para crear,

regular, modificar y extinguir una relación jurídica patrimonial, entonces, en el

presente caso, cuando se firma el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la

Municipalidad Provincial de Huarmey y la Asociación Policlínico Móvil de Huarmey;

ambas instituciones, a la suscripción del convenio se comprometen al cumplimiento

de obligaciones, creándose con esto relación jurídica patrimonial, por ende, la

afirmación de la no existencia de un contrato es totalmente débil y gaseoso que no

necesita más argumentos; b).- Respecto a la consecuencia del primero

(Contrato), está demostrado que el alcalde Pero Gorki Tapia Marcelo infracciona el

artículo 63 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades al suscribir el contrato de

Convenio con Asociación Policlínico Móvil de Huarmey, si bien es cierto que el alcalde

renunció a ésta asociación, pero también es cierto, que, ante la renuncia a la

asociación le deja el cargo de Presidente de la Asociación a uno de sus trabajadores

del Policlínico Tapia S.R.L que es don GIL AMADEO ZÚÑIGA CERNA como lo

demuestro con los medios probatorios adjuntados en los puntos 1.N y 1.Ñ del anexo

de la demanda, que acreditan la relación laboral del demandado con el laboratorista,

utilizando los recibos de resultados de análisis con membrete del Centro Médico

“San Juan” S.R.L. en la cual el alcalde Pero Gorki Tapia Marcelo es su Gerente. En

cuanto a los beneficios que otorga éste proyecto a la población de Huarmey no está

en discusión, ya que, en su oportunidad se ha reconocido el servicio que brinda a la

población.

5.- Que, respecto a su fundamentos señalado en el ítems 2 del recurso presentado

por el alcalde Pedro Gorki Tapia Marcelo manifiesta que sin prueba he afirmado

enfáticamente la contratación de los servicios públicos municipales de atención

médica a la población de Huarmey, ante esto es preciso señalar que el alcalde con la

finalidad de evadir su responsabilidad ante el pedido de vacancia, argumenta no tener

relación, pero es importante señalar un detalle que demuestra una relación que data

de muchos años, para ello basta revisar los documentos que aparecen anexados en

los ítems 1.N y 1.Ñ, ahí vamos a encontrar que todo los recibos de resultados análisis

clínicos y recetas médicas emitidos por el Tecnólogo Médico GIL AMADEO ZÚÑIGA

CERNA y el médico YUL ALBERTO ESPINOZA ALFARO llevan el membrete de

Centro Médico San Juan y luego Policlínico Tapia SR.L, donde se puede apreciar que

tanto los recetarios y recibo de resultados de análisis clínicos utilizan el mismo

teléfono fijo asignado con el Nº 600872 que luego por disposiciones técnicas la

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empresa Telefónica dispuso el cambio del Nº 6 al Nº 4, quedando ahora con el Nº

400872 como hasta la fecha se mantienen, siendo esto un signo evidente que

siempre han mantenido una relación laboral. Cabe precisar que en el párrafo final del

ítems 6, don Pedro Gorki Tapia Marcelo en la contestación de la demanda respecto al

uso del recetario del Policlínico Tapia S.R.L. por parte del médico Yul Alberto Espinoza

Alfaro, de manera expresa el demandado acepta, aduciendo que se hacia para no

confundir a la población que requiere sus servicios de médico, en suma, a confesión

de parte relevo de prueba, es decir, reconoce la verdad de un hecho personal que

le produce efectos desfavorables para él (es la declaración de una persona contra sí

misma) y favorables para el demandante.

7.- Que, es importante señalar que el alcalde siempre manifiesta no tener ni haber

tenido relación contractual con los asociados del Policlínico Móvil de Huarmey, pero

esa negativa siempre lo manifiesta en la sesión de concejo, pero ante intervenciones

públicas acepta que todos trabajan juntos, como así lo deja entrever en una entrevista

el alcalde Pedro Gorki Tapia Marcelo concedida al destacado periodista Ronaldo

Aponte Cornejo del Programa Radial “RAC Noticias” de Radio Cordialidad (se adjunta

como medio probatorio), realizado el Lunes 29 de Septiembre 2008, después de

concluida la sesión extraordinaria que tuvo como punto de agenda la vacancia del

señor alcalde, lo que textualmente lo transcribo.

Ronaldo Aponte: hace un momento acabamos de conversar con el regidor Carlos

Pinillos quien ha votado en contra, él ha votado a favor de que se le debe vacar a

usted el día de hoy, él indica que lo ha hecho con total convicción porque indica de

que a él, si le queda claro que existe una relación laboral entre usted y el doctor Yul,

una relación laboral entre el señor Zúñiga, porque indica que en las atenciones que

hacen en su policlínico, emiten recetas que llevan el nombre del Policlínico Tapia, lo

cual indican que eso es una muestra que si hay una relación laboral.

Pedro Tapia: No, no, no, lo que ocurre es que ellos tienen su propio recetario, tienen

su propio documento (ininteligible), por el apuro de repente porque se acaba y

mientras se manda hacer otro recetario se puede utilizar de otros

profesionales

Ronaldo Aponte: No hay ningún problema?

Pedro Tapia: No hay ningún problema, porque yo creo que es la confianza de

que a veces un recetario uno lo puede coger los recetarios por equivocación

o a veces por apuro.

Ronaldo Aponte: eso no es una prueba?

Pedro Tapia: Pero eso no es una prueba, en lo absoluto, en absoluto cuantas veces

puedo agarrar el recetario del doctor Yul o del doctor estee, u otro doctor

(ininteligible), y por el apuro ni cuenta se da uno, pero hace la receta, no, no

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se está fijando con malicia de eso, parece que es (ininteligible), hace ese tipo de

cosas, pero ese, creo, con la conciencia tranquila que se está actuando pues, que

están a favor de los pacientes y no de otra forma. (fin)

Como se puede apreciar, el alcalde ante la consulta del porque otros profesionales

que supuestamente no tienen ninguna relación laboral con el Policlínico Tapia S.R.L,

aparecen utilizando sus recetarios que son documentos privados y de uso exclusivo

por los trabajadores de la empresa del alcalde, ante esto el alcalde responde de

manera infantil diciendo que eso sucede cuando se acaba los recetarios, o por la

confianza se pueden coger o por equivocación; ante un análisis lógico nos vamos a

dar cuenta que todo documento privado como es, en éste caso los recetarios es de

uso exclusivo para el propio profesional, por ello no es creíble ese argumento de

“usar de otro cuando se acaba el recetario”, y mucho menos es creíble el uso

del recetario por la confianza que se tienen. Ahora, respecto al argumento del uso de

los recetarios por equivocación, no es posible porque en su defensa contestan

adjuntando sendos contratos con la cual pretenden acreditar ser cada uno de los

asociados arrendatarios de pequeñas partes del inmueble ubicado en la Av. Cabo

Alberto Reyes Nº 254 (Manzana “A” Lote 32), pero si eso fuera cierto, como es posible

que se pueden equivocar coger el recetario, ¿Acaso no mantienen independencia y

autonomía cada uno dentro de su ambiente alquilado?, la única manera que se

puedan equivocar en coger los recetarios, es porque trabajan todos juntos para el

Policlínico Tapia S.R.L, que es de propiedad del alcalde Pedro Gorki Tapia Marcelo.

8.- Que, respecto al argumento del ítems in fine que manifiesta que participó como

socio en la Asociación Policlínico Móvil de Huarmey, quedando claro que sí formó parte

de la asociación por propia confesión de parte; pero su argumento es falso respecto a

que su actuación para la formación de dicha asociación lo hizo de conformidad con un

acuerdo de Concejo, mencionando el acuerdo de manera genérica pero no señala el

número del acuerdo y fecha cuando se aprobó dicho acuerdo, obviamente que no lo

menciona porque ese acuerdo que supuestamente ampara su accionar para constituir

y luego formar parte de la asociación, no existe, quedando demostrado con esto que

su actuación fue a título personal.

9.- Que, como medios probatorios el demandado anexa diversos contratos de

arrendamiento suscritos por el propietario el señor Alfredo Eugenio Olivera

Viglianzone con los miembros de la asociación Policlínico Móvil de Huarmey para

aparentar que cada uno de los asociados son independientes; pero es de notarse que

dicho contratos son simples y suscritos sin presencia, ni firma, ni sello de Notario

Público que dé fe de dicho acto, además no pueden acreditar mediante los recibos de

pagos de la cancelación de la merced conductiva ni mucho menos el vaucher del pago

de los impuestos de ley que está obligado realizar el propietario.

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10.- Respecto del Contrato de Arrendamiento celebrado entre don Alfredo Eugenio

Olivera Viglianzone y el hoy Tecnólogo Médico don Gil Amadeo Zuñiga Cerna,

supuestamente el 08JUN2001, pero éste documento nos demuestra que ha sido

elaborado con fecha aparente ya que en ese año éste profesional de la salud todavía

no ostentaba el Título de Tecnólogo Médico, por ello se ha cometido un error, que si

éste contrato se fuera cierto y real no se hubiera consignado la palabra Tecnólogo

sino Laboratorista Clínico como correctamente era, así como también se consigna el

apellido del propietario de manera errada “Viglinzoni” cuando en realidad el apellido

correcto es Viglianzone. Del mismo modo el contrato de Arrendamiento celebrado

entre el propietario Alfredo Eugenio Olivera Viglianzone con el médico Yul Alberto

Espinoza Alfaro (socio de la Asociación Policlínico Móvil de Huarmey) se puede notar

que groseramente se ha elaborado recientemente, en la cual se han cometido errores

que demuestran signos evidentes que haberse realizado con la única finalidad de

evadir esta responsabilidad y no ser sancionado por la infracción cometida contra el

artículo 63º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; en cuanto a los errores

cometidos señalo que en la cláusula primera dice que el 04DIC2006 celebran el

contrato de arrendamiento por un área de 100 metros cuadrados correspondiente al

primer piso, pero fíjese que en la cláusula tercera dice que el precio por el

arrendamiento de 80 metros cuadrados, hecho que difiere de sobremanera en cuanto

al metros cuadrados; además en la parte final del contrato en cuestión puede leer que

el contrato se firmo el 04DIC2007, es decir en la cláusula primera dice que el

04DIC2006 celebran el contrato de arrendamiento por un área de 100 metros

cuadrados, pero luego dicen que el contrato se celebró un año después, lo que

demuestra temerariamente que estos contratos han sido elaborados recientemente

con fecha aparente sin tener el cuidado los datos a consignar. Es preciso reiterar que

ninguno de los contratos anexados en la contestación de la demanda como medios

probatorios han sido suscrito con presencia de Notario que es la persona quien

identifica a las partes y a los demás intervinientes en los actos o negocios jurídicos

que autoricen, lo que no ha sucedido en el presente acto en cuestión, ya que es el

notario el llamado necesariamente a vigilar la legalidad de los actos y proporcionar la

seguridad jurídica a las partes intervinientes.

11.- Que, asimismo debo manifestar que cuando se celebran contratos de

arrendamiento se hacen por ambientes construidos y no por metros cuadrados,

teniendo en cuenta que dicho inmueble de propiedad de don Alfredo Eugenio Olivera

Viglianzone se encuentra ubicada en la zona céntrica y que es una casa construida de

material noble y no es un inmueble sin construcción para celebrar contratos de

arrendamiento por metros cuadrados.

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12.- Que, respecto a las declaraciones juradas presentadas por los señores Julio

Eduardo Landeras Silva, Yul Alberto Espinoza Alfaro, Gil Amadeo Zúñiga Cerna, Juan

Carlos Malpartida Príncipe, Ergasto Lázaro Zúñiga Cerna (Hermano de Gil Amadeo), en

donde manifiestan de manera expresa no tener vínculo laboral y/o contractual con el

alcalde Pedro Gorki Tapia Marcelo ni con el Policlínico Tapia S.R.L, debo manifestar

que son documentos irrelevantes que no deben ser merituados para resolver el

presente pedido porque obviamente estando ellos comprometidos en éste problema y

jamás podrían declarar bajo juramento haber sostenido relación laboral y/o

contractual con el alcalde o el policlínico Tapia S.R.L, porque ellos significaría

perjudicar la situación jurídica del alcalde.

13.- Que, de el demandado con única forma de defensa es sólo negarse pero sin

argumentos ni medios probatorios certeros que acrediten lo que afirma, haciendo con

esto que los señores regidores tomen una decisión equivocada respecto al presente

pedido, quiere decir que durante la sesión de concejo siempre lo niega y aparenta no

haber cometido los hechos que le son cuestionados; pero cuando ya no está en sesión

de concejo, él manifiesta con total libertad que efectivamente, el inmueble ubicado en

la Av. Cabo Alberto Reyes Nº 254 (Manzana “A” Lote 32) es alquilado en su totalidad

por él para el funcionamiento de su empresa dedicada a la atención médica

identificado como Policlínico Tapia SR.L, acreditándose esto con el audio adjuntado en

el ítems 1.Q del pedido de la vacancia asignado con el expediente Nº J-2008-00599,

que para mejor entendimiento transcribo textualmente la entrevista del alcalde Pedro

Tapia Marcelo concedida al Comunicador Social y Jefe de la Oficina de Relaciones

Públicas de la Municipalidad Provincial de Huarmey, don Ricardo Figueroa Morales del

Programa Radial “Show Time” de Radio Huarmey, realizado antes de la presentación

del pedido su vacancia.

Ricardo Figueroa: Es que siempre va escuchar lo peor

Pedro Tapia: Sabes lo que me dice la persona que está a cargo; doctor desde que

está trabajando el Policlínico Móvil han bajado bastante los pacientes acá en el

Policlínico Tapia, porque se están yendo lógicamente a atender gratuitamente en el

Policlínico Móvil, usted, usted ha hecho un proyecto para perjudicarse usted mismo.

Ricardo Figueroa: Y sin embargo están que le dan, es que todo va a ser así.

Pedro Tapia: es que yo no estoy pensando en mi beneficio, yo no estoy pensando en

mi interés personal, yo estoy pensando en el beneficio de la gente, inclusive

sacrificando mi propio -por llamarlo así- mi propia empresa, sacrificando la

rentabilidad de mi propia empresa, estoy haciendo un programa para beneficiar a la

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población, porque así soy yo no, no importa me perjudico yo, pero beneficio a la

población.

Ricardo Figueroa: Hasta, tienen tanta desfachatez digo yo, tanta ociosidad, de

criticar ahora inclusive porque se instala frente a su Policlínico el Policlínico

Móvil, ósea que está (ininteligible) porque yo sé que les está brindando

facilidades de su casa para guardar las cosas y todo los demás.

Pedro Tapia: Si ellos nos hubieran dejado locales amplios y no ratoneras como nos

han dejado, la gente va a concejo y encuentra ratoneras, oficinas de de dos metros.

Ricardo Figueroa: Recién se están reconstruyendo esas oficinas en el Centro Cívico.

Pedro Tapia: así nos han dejado, entonces cuando nosotros por ejemplo tener todo.

Ricardo Figueroa: Por el resguardo de los bienes del Policlínico Móvil

Pedro Tapia: Dónde lo vamos a tener? y alquilar un local, pagar un guardián para

eso cuanto significa de costo?

Ricardo Figueroa: Que también lo criticarían

Pedro Tapia: Y nos criticarían, entonces nosotros estamos haciendo un

favor, un servicio de darles pues unos ambientes del Policlínico

Tapia para que guarden las cosas nada más ahí, para nosotros, para

custodiarlo, y estamos haciendo un favor, estamos ahorrándole gastos al municipio

y al proyecto y sin embargo para ellos eso está mal, pero como te digo ellos todo

conciben con maldad la cosa, ósea su cerebro de estos están diseñados para el mal,

está diseñado para la maldad, para lo diabólico ¿no?. (Fin)

Es de verse, que ante la consulta del señor jefe de la Oficina de Relaciones Públicas de

la Municipalidad Provincial de Huarmey, en una entrevista radial, acepta abiertamente

que los bienes del Policlínico Móvil de Huarmey son guardados en un ambiente del

Policlínico Tapia S.R.L para su custodio.

14.- Que, el demandado ha cometido Infracción del artículo 63 de la Ley Nº 27972

Orgánica de Municipalidades y corresponde a ustedes señores regidores Reconsiderar

el pedido de la vacancia al cargo de alcalde de Pedro Gorki Tapia Marcelo, y previo

trámites de ley declarar Fundada la demanda en todo sus extremos.

III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.-

Amparo la presente Reconsideración en lo dispuesto en las siguientes normas

1.- Ley 27444 en su artículo 206.1: Facultad de contradicción.- Conforme a lo

señalado en el Artículo 108º, frente a un acto administrativo que se supone viola,

desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía

administrativa mediante los recursos administrativos señalados en el artículo

siguiente.

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2.- Ley 27444 en su Artículo 207.- Recursos administrativos

207.1 Los recursos administrativos son:

a) Recurso de reconsideración.

b) Recurso de apelación.

c) Recurso de revisión.

207.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días

perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

3.- Ley 27444 en su Artículo 208.- Recurso de reconsideración

El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer

acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los

casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia

no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide

el ejercicio del recurso de apelación.

4.- La Constitución Política del Perú en su artículo 139.3 que a la letra dice: Son

principios y derechos de la función jurisdiccional.- La observancia del debido

proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la

jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los

previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por

comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

5.- La Constitución Política del Perú en su artículo 139.5 que a la letra dice: Son

principios y derechos de la función jurisdiccional.- La motivación escrita de las

resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite,

con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se

sustentan.

6.- Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades en su artículo 23°.- PROCEDIMIENTO

DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR.- La

vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo

municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número

legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de

defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de

reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles

perentorios ante el respectivo concejo municipal.

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El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El

recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que

resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles

siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado

Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles,

bajo responsabilidad.

La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.

Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante

el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar

fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la

causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30

(treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al

afectado para que ejerza su derecho de defensa.

En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá

traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo.

7.- Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades en su artículo 63°.- RESTRICCIONES

DE CONTRATACIÓN.- El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y

funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos

municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se

exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se

formaliza conforme a la ley de la materia.

Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este

artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y

penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la

destitución en la función pública .

IV.- MEDIOS PROBATORIOS

En calidad de Medios Probatorios ofrezco los siguientes:

1.- Disco Compacto (CD) que registra en Audio una entrevista radial del señor alcalde

don Pedro Gorki Tapia Marcelo con el destacado periodista Ronaldo Aponte Cornejo

del Programa Radial “RAC Noticias” de Radio Cordialidad. Realizado el Lunes 29 de

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Septiembre 2008, después de concluida la sesión extraordinaria que tuvo como punto

de agenda la vacancia del señor alcalde. Textualmente dice:

Ronaldo Aponte: hace un momento acabamos de conversar con el regidor Carlos

Pinillos quien ha votado en contra, él ha votado a favor de que se le debe vacar a

usted el día de hoy, él indica que lo ha hecho con total convicción porque indica de

que a él, si le queda claro que existe una relación laboral entre usted y el doctor Yul,

una relación laboral entre el señor Zúñiga, porque indica que en las atenciones que

hacen en su policlínico, emiten recetas que llevan el nombre del Policlínico Tapia, lo

cual indican que eso es una muestra que si hay una relación laboral.

Pedro Tapia: No, no, no, lo que ocurre es que ellos tienen su propio recetario, tienen

su propio documento (ininteligible), por el apuro de repente porque se acaba y

mientras se manda hacer otro recetario se puede utilizar de otros

profesionales

Ronaldo Aponte: No hay ningún problema?

Pedro Tapia: No hay ningún problema, porque yo creo que es la confianza de

que a veces un recetario uno lo puede coger los recetarios por equivocación

o a veces por apuro.

Ronaldo Aponte: eso no es una prueba?

Pedro Tapia: Pero eso no es una prueba, en lo absoluto, en absoluto cuantas veces

puedo agarrar el recetario del doctor Yul o del doctor estee, u otro doctor

(ininteligible), y por el apuro ni cuenta se da uno, pero hace la receta, no, no

se está fijando con malicia de eso, parece que es (ininteligible), hace ese tipo de

cosas, pero ese, creo, con la conciencia tranquila que se está actuando pues, que

están a favor de los pacientes y no de otra forma.

V.- ANEXOS

1.A.- Disco Compacto (CD) que registra en Audio una entrevista radial, la voz del

alcalde Provincial de Huarmey don Pedro Gorki Tapia Marcelo con el destacado

periodista Ronaldo Aponte Cornejo del Programa Radial “RAC Noticias” de Radio

Cordialidad.

POR LO EXPUESTO:   

Solicito, sustanciar la presente petición conforme a su naturaleza, y en su oportunidad

declarar la Reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 118-2008-MPH que declaró

Improcedente la solicitud de Vacancia del alcalde de la Municipalidad Provincial de

Huarmey don Pedro Gorki Tapia Marcelo.

Huarmey, 15 de octubre del 2008

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Alberto Fernando Egúsquiza Bernaldo DNI: 32136134

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