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NODO SOTO Y MARES

INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL. MODALIDAD REGULAR

( No. 000033 11 Marzo 2013 )

ALCALDIA. SAN VICENTE DE CHUCURI.SANTANDER

NOMBRE LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS

ALCALDE. 2012-2015

EMILSE SUAREZ PIMIENTO EX – ALCALDESA. 2008-2011

Responsable

VIGENCIA AUDITADA. 2011

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ARGEMIRO CASTRO GRANADOS

Contralor General de Santander

LUIS CARLOS CHAPARRO GOMEZ

Contralor Auxiliar de Santander

LEIDI VIVIANA MOJICA PEÑA

Sub Contralora Delegada Para el Control Fiscal

LUZ AMPARO RIOS SILVA Profesional Especializada Coordinadora de Auditoría

EQUIPO AUDITOR

MERCEDES LEON ROJAS Profesional Especializada

LUIS ALBERTO ORTIZ TARAZONA

Asesor (e)

TABLA DE CONTENIDO

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Pág.

INTRODUCCION. 4

1. ANTECEDENTES 5

2. ALCANCE 5

3. RESULTADOS DE LA REVISIÓN 6

3.1 SEGUIMIENTO A LA RENDICION DE LA CUENTA. APLICATIVO SIA.2011

6

3.2 SEGUIMIENTO A LA OFICINA DE CONTROL INTERNO 7

3.3 EVALUACION LINEA FINANCIERA Y PRESUPUESTAL 8

3.3.1 AUDITORIA FINANCIERA Y PRESUPUESTAL 8

3.3.1.1 AUDITORIA FINANCIERA 8

3.3.1.1.1. DESCRIPCION Y ANALISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 8

3.3.1.1.2 ESTADO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA ECONOMICA Y

SOCIAL 33

3.3.1.2 EVALUACION PRESUPUESTAL 35

3.3.1.2.1 LEGALIDAD DE LA APROBACION PRESUPUESTAL 36

3.3.1.2.2 DESCRIPCION Y ANALISIS EJECUCION PRESUPUESTAL 39

3.3.1.2.3 VIABILIDAD FINANCIERA.LEY 617 DE 2000 42

3.3.1.2.4 ANALISIS DEL RANKING MUNICIPAL. CIFRAS 2010 40

4. EVALUACION LINEA PATRIMONIO CULTURAL 45

5. SEGUIMIENTO PLAN DE DESARROLLO 208-2011 50

6. LINEA AMBIENTAL 52

6.1 SEGUIMIENTO A LA PLANTA DE BENEFICIO ANIMAL 53

6.2 SERVICIO DE ASEO.PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS

SOLIDOS 58

6.3 PLANTA DE TRATAMIENTO .ACUEDUCTO MUNICIPAL 60

7. SEGUIMIENTO OBSERVACIONES PRESENTADAS.INFORME DE GESTION Y EMPALME

62

8. VERIFICACION DE QUEJAS Y DENUNCIAS 62

9. EVALUACION PLAN DE MEJORAMIENTO 63

10. LÍNEA DE AUDITORIA A LA CONTRATACIÓN 63

10.1 REGIMEN DE CONTRATACION APLICABLE 63

10.2 ANALISIS DE LA CONTRATACION SELECCIONADA 65

11. TALENTO HUMANO 134

12. DICTAMEN DE AUDITORIA 136

13. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS 137

14. CUADRO NUMERICO DE HALLAZGOS 142

INTRODUCCIÓN

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La Contraloría General de Santander, en desarrollo de las facultades otorgadas por los Artículos 267 y 272 de la Constitución Nacional y la Ley 42 de 1.993, procedió a realizar AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR a la ALCALDÍA DE SAN VICENTE DE CHUCURI, sobre la vigencia 2011.

El análisis se realizó de conformidad con las Normas de Auditoría Generalmente aceptadas y para el desarrollo de la misma se aplicaron los procedimientos y las técnicas a través de pruebas selectivas, revisión de soportes, confirmación de hechos y verificación de la legalidad de los actos administrativos desde el trabajo de campo y su respectiva revisión a través de la página de la Contraloría General de Santander Programa SIA. Se procede a emitir Informe Definitivo de la ALCALDÍA DE SAN VICENTE DE CHUCURI, correspondiente a la vigencia 2011. La Contraloría General de Santander espera que este informe contribuya a un mejoramiento continuo en el desarrollo normal de las actividades que ejerce la Administración para lograr mayor eficiencia en el cumplimiento de su objeto social y una adecuada protección del patrimonio de la Entidad, lo que redundará en el mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadanía. El dictamen a los Estados Financieros fue realizado por el Contador Público MERCEDES LEON ROJAS, quien hizo parte del grupo auditor.

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1. ANTECEDENTES En la vigencia 2010 a la Alcaldía de San Vicente de Chucuri, se le realizó Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral. Modalidad Especial No. 000060 del 6 de Octubre de 2011, emitiendo un Informe favorable en cuanto a la gestión y los resultados, por lo cual la cuenta correspondiente a dicha vigencia obtuvo un dictamen de Fenecimiento de la Cuenta No. 000196 del 6 de Octubre de 2011. 2. ALCANCE El análisis de la cuenta se orientó a la observación y evaluación de la gestión desarrollada por la Entidad, en la administración y manejo de los bienes y recursos y el cumplimiento de su actividad misional, conforme a las normas y principios que regulan el ejercicio de la Gestión Fiscal, con los procedimientos establecidos por la Contraloría General de Santander. Es responsabilidad del Representante Legal de la Entidad el contenido de la información suministrada, por la Entidad y analizada por la Contraloría General de Santander. La responsabilidad de la Contraloría consiste en producir un Informe Integral que contenga el Pronunciamiento sobre el Fenecimiento o No fenecimiento de la cuenta con fundamento: Primero en el concepto sobre la gestión adelantada por la administración de la entidad en las áreas y procesos auditados, que incluye conceptos sobre el acatamiento a las disposiciones legales, la efectividad del Sistema de Control Interno y el cumplimiento de los Planes de Mejoramiento y, Segundo la Opinión sobre la razonabilidad a los Estados Financieros consolidados.

La Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral. Modalidad Regular, se realiza en base a pruebas selectivas y análisis de la información reportada en las cifras registradas en el envió de la documentación requerida contenidas en los Estados Financieros, Presupuestales y de Gestión realizada durante la vigencia.

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3. RESULTADOS DE AUDITORIA:

3.1 SEGUIMIENTO A LA RENDICION DE CUENTA. APLICATIVO SIA. VIGENCIA 2011 HALLAZGO No. 001 El Equipo Auditor evidencia inconsistencias y diferencias en los Formatos de Rendición de la Cuenta correspondiente a la vigencia 2011 a través del aplicativo SIA (Sistema Integral de Auditoria), los Formatos de la parte Presupuestal y Formatos de Contratación, presentaron diferencias. Lo anterior, deja entrever la deficiencia en la aplicación de mecanismos y herramientas que permitan realizar el seguimiento y control de los recursos del Municipio, los cuales deben ser coordinados con todas las dependencias de una manera efectiva que permita reflejar y reportar la información precisa y confiable sobre este concepto. Relación detallada de inconsistencias:

CUENTAS FORMATO F.6

SIA SOFWARE. ALCALDIA

SAN VICENTE DIFERENCIA SEGÚN

AUDITORIA

Presupuesto Definitivo 62.017.290.849

61.573.813..271

443.477.570

Recaudos

57.896.869.543

57.432.336.970

464.532.570

Ingresos Corrientes Tributarios Definitivo

5.440.115.208

5.162.590.818

277.524.390

Ingresos Corrientes Tributarios. Recaudado

4.995.104.221

4.696.891.761

298.212.460

Ingresos Corrientes No Tributarios. Definitivo

34.968.236.915

20.904.585.391

14.063.651.524

Ingresos Corrientes No Tributarios. Recaudado

31.207.137.335

21.013.064.813

10.194.072.522

Regalías y Compensaciones

Petroleras

19.507.126.421

23.000.000

3492.873.579

Contratación. F20-13ª

161.399.801.261

29.931.244.474

1.314.685.567

En cuanto a la Rendición de la cuenta de la vigencia 2011, es deber legal y ético de todo funcionario o persona, reportar por parte de la Entidad, información veraz en el manejo de los fondos, bienes y recursos públicos asignados y que se deriven de su gestión fiscal. Con lo manifestado anteriormente, se concluye que la información no es fidedigna, presenta inconsistencias en la información reportada, alejándose del acatamiento del principio de Transparencia, vulnerando el Art. 4 literal b de la Resolución No. 291 de Abril 26-2004 y Resolución 294 de 2009. Art 6,25 y 26. Por lo anterior se tipifica como Hallazgo de tipo Sancionatorio

Tipo de hallazgo : Administrativo y Sancionatorio Norma vulnerada : Resolución 294 de 2009 de la CGS Art. 6, 25 y 26 Numeral c; ley 42 de 1993. Art.101 Presunto Responsable : Luis Ernesto Esteban Macías – Alcalde Municipal

RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: Respuesta Alcalde Actual LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS

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No compartimos la conclusión del equipo auditor respecto a la fidelidad de la información presupuestal

reportada en los formatos de rendición de la cuenta correspondiente a la vigencia 2011 a través del aplicativo SIA, por lo siguiente:

La información reportada en los formatos presupuestales corresponden efectivamente a la información que la entidad registra en su software contable y financiero, valga aclarar que el municipio de San Vicente de

Chucurí, en su software contable GD para la vigencia objeto de la auditoría registra sus operaciones financieras y contables de la siguiente manera: la contabilidad de la administración central, concejo y

personería en un módulo y la contabilidad del Instituto Municipal para el Educación Física Recreación y el

Deporte en otro módulo, la cual es consolidada para efectos de la rendición de informes a los diferentes entes de control, por lo tanto consideramos que no existe diferencia entre la información del software

contable y la reportada en los formatos SIA, como se puede reflejar en el cuadro enviado. La diferencia que se observa en los ingresos corrientes no tributarios definitivo y recaudado obedece a que

para efectos del formato SIA en su momento se anteponían al código presupuestal unos códigos 11 para

ingresos corrientes y 13 para ingresos no corrientes; mientras que en la ejecución presupuestal de la entidad las transferencias, otras transferencias, convenios, se clasifican en el grupo de transferencias y no en

el de ingresos corrientes no tributarios como estaba diseñada la codificación del SIA. Las regalías petrolíferas no presentan ninguna diferencia el valor reportado en el formato es el mismo que

aparece en la ejecución presupuestal. Respecto a la diferencia presentada en el formato de contratación F20 13ª y lo registrado en el software se

explica por cuanto en el formato se relacionaban los contratos por RP, y si un mismo contrato contaba con

más de dos registros presupuestales, en la columna valor inicial del contrato se relacionaba el valor total del mismo, lo que hacía que este valor se duplicara, ya se llegó a la conclusión que si un contrato tiene más de

un registro presupuestal en el valor inicial del contrato se debe colocar el valor de cada registro de tal manera que al totalizar se pueda obtener el valor total de lo contratado en la vigencia o periodo a reportar.

De igual manera debe tenerse en cuenta que la información reportada en los formatos SIA está conforme a

la información que se recibió de la administración anterior, lo cual pudo dar lugar a algunas inconsistencias, ya que el periodo del actual alcalde empezó el 1 de enero de 2012 y el informe se debía enviar el 28 de

febrero de 2012, contando con muy escaso tiempo para poder validar la consistencia de la información, luego se partió de la información contable y financiera entregada en el informe de empalme.

Conclusión del Equipo Auditor

De acuerdo a la controversia presentada por la Administración del Municipio de San Vicente, el Grupo Auditor DESVIRTUA el hallazgo Sancionatorio, toda vez teniendo en cuenta el compromiso asumido por parte de esta administración y en el cumplimiento a los correctivos propuestos. Se CONFIRMA el hallazgo Administrativo para la Administración Actual, la Entidad debe seguir sus acciones de mejora que fueron establecidas y seguir en el compromiso asumido por parte de la administración; el cual se hará verificación en próximas auditorias.

3.2 SEGUIMIENTO A LA OFICINA DE CONTROL INTERNO Control Interno debe dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 9 de la Ley 1474 de 2011 y Art. 22 del Decreto Nacional 1737 de 1998, donde expone, “… Que las oficinas de Control Interno verificaran en forma mensual el cumplimiento de estas disposiciones como las de restricción del gasto que continúan vigentes, estas dependencias prepararan y enviaran al Representante Legal de la Entidad, entes u organizaciones respectivas y a los órganos de fiscalización, un informe mensual, que determine el grado de cumplimiento de estas disposiciones y las acciones que se deben tomar al respecto. Igualmente cada cuatro meses debe subir a la página web de la Entidad un Informe pormenorizado del estado de control Interno de dicha Entidad...” La Administración se encuentra aplicando a cabalidad las recomendaciones impartidas por la Oficina de Control Interno, pues se considera, como una herramienta indispensable en el proceso de gestión. Se debe mejorar en las metas internas los procesos de auditoría, puesto que no se desarrollaron en su totalidad de acuerdo con lo propuesto, aunque presenta en el autocontrol un gran avance.

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El subsistema de los Planes de Mejoramiento a rendir a las diferentes Entidades al igual que el Plan de Mejoramiento individual se debe seguir dando continuidad al proceso de controles en dicha actividad.

3.3 EVALUACION LINEA FINANCIERA Y PRESUPUESTAL 3.3.1 AUDITORIA FINANCIERA Y PRESUPUESTAL 3.3.1.1 AUDITORIA FINANCIERA En cuanto a la Situación Financiera, a lo largo de la Auditoria se evidencia que el manejo de sus recursos no ha sido el adecuado, lo cual se refleja en la viabilidad financiera que presenta el Municipio de San Vicente de Chucuri, quien no cumplió con los límites del gasto de la Administración central en la vigencia 2.010, en donde el limite va hasta el 80% para gastos de funcionamiento del total de los ingresos corrientes de Libre Destinación (Ley 617 de 2.000), para la vigencia 2.010 los gastos de funcionamiento estuvieron en el 85.82%, razón por la cual, el Municipio de San Vicente de Chucuri, se acogió a un programa de saneamiento fiscal y financiero, mediante Decreto 101 del 28 de Junio de 2.011, el cual no logro cumplirlo, motivo por el cual la Asamblea Departamental deberá ordenar al Municipio de San Vicente de Chucuri, adoptar un programa de Saneamiento con el mismo objetivo y cuya duración no podrá ser superior a dos vigencias fiscales. El Instituto de Deportes de San Vicente de Chucuri (IMERDES), no se encuentra descentralizado de la Administración Municipal, su contabilidad se registra en un programa paralelo, pero no consolida la información financiera en el programa de la Administración Municipal, es necesario realizar una revisión por parte de la Administración Actual sobre los registros económicos del Instituto de Deportes (IMERDES), dado que no se encuentra descentralizado, pero presenta información tributaria independiente. 3.3.1.1.1 DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Con base en los Estados Financieros de la Vigencia 2011 firmados por el Alcalde Municipal de San Vicente, el Contador Público y EL Secretario de Hacienda y reportados en el aplicativo SIA, correspondiente a la Rendición de Cuenta de la Vigencia 2.011, encontramos la siguiente información financiera.

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El Equipo Auditor presenta un análisis detallado de las siguientes cuentas de Balance. EFECTIVO y BANCOS Hallazgo No. 002 CAJA MENOR La Administración Municipal mediante Resolución No. 0412 de Mayo 18 de 2.011, constituyo y reglamento la caja menor con ocasión a la declaratoria de la Urgencia Manifiesta en el Municipio de San Vicente de Chucuri, según decreto 069 de 2.011. Resolución que presenta falencias en su contenido, de acuerdo a la normatividad existente para el manejo de cajas menores, en donde se define la caja menor como un fondo renovable que se proveen con recursos del presupuesto de gastos de los entes públicos distritales, y su finalidad es atender erogaciones de menor cuantía que tengan el carácter de situaciones imprevistas, urgentes, imprescindibles o inaplazables necesarios para la buena marcha de la administración. Las Cajas menores, se deben constituir mediante Resolución suscrita por el Representante Legal, en la cual deben indicarse claramente los siguientes aspectos: Cuantía Finalidad Unidad Ejecutora Objeto o finalidad de los fondos destinados a la caja menor Discriminación de los gastos que se pueden realizar de acuerdo con la normatividad

vigente. Indicación de los rubros presupuestales que se afectarán y su cuantía. Cargo y nombre del funcionario asignado como responsable de su manejo. Cargo del funcionario asignado como ordenador de la caja menor.

CUENTAS AÑO 2011 AÑO 2010 AÑO 2009 AÑO 2008 VARIACION %

CORRIENTE 35,804,990,050 31,652,044,000 28,068,968,346 23,419,280,995 4,152,946,050 13%

Efectivo 15,343,621,592 16,761,316,052 17,124,062,288 17,794,692,421 (1,417,694,460) -8%

Inversiones 691,123,893 210,974,334 310,242,941 259,892,720 480,149,559 228%

Rentas Por cobrar 1,541,785,700 1,263,093,761 447,650,955 635,065,488 278,691,939 22%

Deudores 18,228,458,865 13,416,659,853 10,187,012,162 4,729,630,366 4,811,799,011 36%

NO CORRIENTE 41,417,238,039 34,747,132,697 29,426,007,622 19,548,659,988 6,670,105,342 19%

Propiedades, Planta y Equipo 21,716,834,311 18,553,037,274 15,328,677,502 14,304,677,600 3,163,797,037 17%

Bienes de Beneficio y uso publico 5,131,924,922 4,548,867,462 4,548,867,462 4,281,297,490 583,057,460 13%

Otros Activos 14,568,478,806 11,645,227,961 9,548,462,658 962,684,898 2,923,250,845 25%

TOTAL ACTIVO 77,222,228,089 66,399,176,697 57,494,975,968 42,967,940,983 10,823,051,392 16%

CORRIENTE 10,927,791,484 6,866,435,472 4,180,338,464 4,179,801,406 4,061,356,012 59%

Operaciones de Crédito Publico 7,552,482,006 2,867,774,567 1,987,316,664 2,474,704,846 4,684,707,439 163%

Operaciones Financ. E Instr. Derivados 115,433,879 172,656,873 223,591,640 266,185,998 (57,222,994) -33%

Cuentas Por Pagar 2,513,269,498 3,589,964,517 1,747,720,700 1,367,441,772 (1,076,695,018) -30%

Obligaciones Laborales y de Seguridad Social286,814,481 196,522,885 188,145,620 37,730,916 90,291,596 46%

Otros Pasivos 459,791,620 39,516,630 33,563,840 33,737,874 420,274,990 1064%

NO CORRIENTE 2,445,395,935 681,760,093 336,487,474 336,487,474 1,763,635,842 2.59

Pasivos Estimados 2,445,395,935 681,760,093 336,487,474 336,487,474 1,763,635,842 259%

TOTAL PASIVO 13,373,187,419 7,548,195,565 4,516,825,938 4,516,288,879 5,824,991,854 77%

Hacienda Publica 63,849,040,669 58,850,981,132 52,978,150,030 38,451,652,103 4,998,059,537 8%

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 77,222,228,088 66,399,176,697 57,494,975,968 42,967,940,982 10,823,051,391 16%

BALANCE GENERAL COMPARATIVO

ALCALDIA DE SAN VICENTE DE CHUCURI

ACTIVOS

PATRIMONIO

PASIVOS

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Dentro de las Funciones del Responsable de la Caja Menor están las siguientes:

Adquirir y pagar los bienes y servicios de conformidad con lo preceptuado en las leyes 80

de 1.993 y 1150 de 2.007, los decretos reglamentarios, las normas administrativas y fiscales.

Efectuar las deducciones de Retención en la fuente, retención de IVA, a que hubiere lugar por cada compra o servicio que se solicite de acuerdo a las normas tributarias vigentes del orden Nacional y Distrital

SOPORTES DE CAJA MENOR:

Para efectos de la comprobación de cada gasto las facturas, recibos, cuentas y demás documentos que expida el proveedor o el prestatario del servicio deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Las facturas (Art. 617 del Estatuto Tributario), recibos y demás comprobantes, deberán

estar elaborados en original y deben contener lo siguientes datos mínimos:

Nombre, apellido o razón social del vendedor e identificación con número de NIT o cédula de ciudadanía.

Nombre, apellidos e identificación del adquirente de los bienes o servicios.

Lugar y fecha de expedición

Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva.

Detalle y especificación del gasto.

Valor del Servicio o bien.

Notas:

1. Los recibos expedidos por registradoras de los Establecimientos comerciales

debidamente autorizados, se aceptan de acuerdo a su diseño particular, siempre y cuando cumplan con lo exigido en el Estatuto Tributario.

2. Los pagos por servicio de transporte en labores de mensajería deberán soportarse en las planillas diseñadas para evidenciar la diligencia, en donde se constate la fecha, entidad y valor, entre otros aspectos.

3. Cuando una dependencia o entidad en desarrollo de sus funciones tenga que realizar actividades en zonas en las cuales no existan establecimientos de comercio que expidan facturas y que por extrema necesidad tengan que adquirir elementos con fondos de caja menor, dicho gasto se podrá legalizar mediante la elaboración de un documento equivalente a factura.

Cuando se adquieran elementos devolutivos se debe gestionar el ingreso a la bodega o almacén, mediante los documentos establecidos para tal fin.

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Según la normatividad existente sobre el manejo de cajas menores, a continuación el Equipo Auditor presenta las inconsistencias presentadas en el rembolso de caja menor realizado en la Alcaldía de San Vicente: a. Dentro del rembolso de Caja Menor presentado durante la vigencia 2.011, no se

realizaron los descuentos de Retención en la fuente, de acuerdo a la Normatividad Tributaria, en los pagos relacionados a continuación.

El valor total de la retención en la Fuente, a titulo de Renta no descontada, fue de $ 99.209, lo cual constituye una falta grave, al no cumplir con la obligatoriedad, de acuerdo al Art. 517 del Estatuto Tributario.

b. En los recibos que se relacionan a continuación, no se diligenciaron correctamente, no

estipulan que cantidad de producto se provee, no se tienen diligenciado la parte del Cliente, no tienen firma de recibido, anexan registro de defunción de una sola persona fallecida, pero en la factura cobran dos servicios.

c. En todos los soportes anexos al Rembolso de Caja menor, no se anexan documentos

en donde se evidencie que los productos y/o artículos fueron entregados a sus beneficiarios.

PROVEEDOR FACTURA VALOR OBJETO RETENCION

BENJAMIN ESTRADA CHAPARRO SIN FRA. 200,000 Transporte de Enseres 2,000

ISRAEL PIÑA RIVERA SIN FRA. 40,000 Transporte de Moto llevar

combustible

HENRRY GOMEZ ALVAREZ SIN FRA. 1,500,000 Transporte Personal Socorrista 52,500

DOMINGO MARTINEZ SIN FRA. 150,000

Transporte a Bucaramanga,

personal voluntario de la

defensa civil

HENRRY GOMEZ ALVAREZ SIN FRA. 1,200,000 Transporte damnificados días

23-24-25-26 de mayo 42,000

ESTACION DE SERVICIO EL

VENADO DE ORO22814 150,000

En el detalle únicamente dice

"Combustible Retro Cole

Pato". Factura sin fecha y sin

nombre de cliente. 150

ESTACION DE SERVICIO EL

VENADO DE ORO22848 27,000

No tiene ningun detalle, no se

conoce a que vehículo se le

suministro el combustible, la

cantidad del mismo, no tiene

firma de recibido. 27

ESTACION DE SERVICIO EL

VENADO DE ORO23618 1,812,000

No tiene ningun detalle, no se

conoce a que vehículo se le

suministro el combustible, la

cantidad del mismo, no tiene

firma de recibido. 1,812

ESTACION DE SERVICIO LA 13 69381 100,000

No tiene ningun detalle, no

informan la cantidad que

suministraron. 100

ESTACION DE SERVICIO EL

VENADO DE ORO23607 451,950

No tiene ningun detalle, no se

conoce a que vehículo se le

suministro el combustible, la

cantidad del mismo, no tiene

firma de recibido. 452

ESTACION DE SERVICIO EL

VENADO DE ORO23334 168,000

No tiene nombre de cliente,

no tiene ningun detalle, no se

conoce a que vehículo se le

suministro el combustible, la

cantidad del mismo, no tiene

firma de recibido. 168

TOTAL COMBUSTIBLE 3,908,950

Retención no descontada 99,209

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Por lo anterior, es evidente que se presentaron falencias en el suministro de bienes y servicios a los damnificados de la pasada ola invernal, para lo cual fue creada específicamente la Caja Menor, más exactamente lo ocurrido en la avalancha ocasionada por la quebrada las cruces el 18 de Mayo de 2.011, situación que deja ver la falta de transparencia en la entrega y compra de bienes y servicios, como se puede evidenciar en el suministro de combustible, que a pesar de estar vigente el contrato No. 006 por valor de $ 47.199.504, con la Estación de Servicio El Venado de Oro y/o Cecilia Arenas Vargas y cuyo objeto es: “…suministro de combustible para la maquinaria que presta los servicios de mantenimiento en la malla vial terciaria del municipio de San Vicente de chucuri en atención a la emergencia vial en el municipio de San Vicente de chucuri según Decreto No. 042 del 25 de marzo de 2011”, se procedió a realizar compra de combustible sin el lleno de los requisitos: Facturas sin diligenciar, sin firmas de recibido, sin cantidades de combustible, sin identificar a que vehículo se le suministra el mismo, etc.

De las facturas relacionadas en el rembolso de Caja menor, solo existen tres (03) que cumplen con los requisitos: Son Facturas de Venta, relacionan el servicio prestado, anexan documentos de las personas a quienes se les prestó el servicio:

Proveedor Factura Valor No. Personas

beneficiadas Valor Serv. Por persona

Funeraria San José 113 $ 1.300.000 1 $1.300.000

Funeraria San José 114 $1.500.000 3 $500.000

Funeraria San José 115 $1.500.000 3 $500.000

NOMBRE PROVEEDOR No. Factura Valor OBSERVACIONES

ESTACION DE SERVICIO EL

VENADO DE ORO22814 150,000

En el detalle únicamente dice "Combustible

Retro Cole Pato". Factura sin fecha y sin nombre

de cliente.

ESTACION DE SERVICIO EL

VENADO DE ORO22848 27,000

No tiene ningun detalle, no se conoce a que

vehículo se le suministro el combustible, la

cantidad del mismo, no tiene firma de recibido.

ESTACION DE SERVICIO EL

VENADO DE ORO23618 1,812,000

No tiene ningun detalle, no se conoce a que

vehículo se le suministro el combustible, la

cantidad del mismo, no tiene firma de recibido.

ESTACION DE SERVICIO LA

1369381 100,000

No tiene ningun detalle, no informan la cantidad

que suministraron.

ESTACION DE SERVICIO EL

VENADO DE ORO23607 451,950

No tiene ningun detalle, no se conoce a que

vehículo se le suministro el combustible, la

cantidad del mismo, no tiene firma de recibido.

ESTACION DE SERVICIO EL

VENADO DE ORO23334 168,000

No tiene nombre de cliente, no tiene ningun

detalle, no se conoce a que vehículo se le

suministro el combustible, la cantidad del

mismo, no tiene firma de recibido.

SERVICIOS INTEGRADOS LUZ

CELESTIAL5 2,000,000

Anexan a la factura, certificado de defunción del

Sr. (QEPD) Buitrago Buitrago Ruben, quien

fallecio el 28 de Mayo en la ciudad de

Bucaramanga. No anexan certificado de

defunción de la Sra. (QEPD) Esmeralda Alfonso

TOTAL COMBUSTIBLE 4,708,950

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Total $4.300.000

Pero de igual manera, el equipo auditor cuestiona el auxilio entregado en la Factura No. 113, el cual es un valor alto comparado con las otras dos facturas que se relacionan y que prestaron el mismo servicio, es necesario justificar la misma. Así las cosas del total de $20.000.000, solo quedaría legalizados la suma de $ 4.300.000, por lo que hace falta por legalizar la diferencia que corresponde a $15.700.000. Con lo expuesto, nos encontramos frente al incumplimiento de los deberes señalados en el Estatuto Disciplinario, por lo que el equipo auditor plasma un hallazgo de tipo Disciplinario y Fiscal, para la Ex Secretaria de Hacienda Dra. Oliva Moreno Gutiérrez y la Ex Alcaldesa Emilse Suarez Pimiento y Administrativo para la Administración actual, Sr. Alcalde Luis Ernesto Esteban Macías, con el fin de que se corrijan y eviten este tipo de actuaciones. Tipo de hallazgo : Administrativo, Disciplinario y Fiscal. Presunta Norma Vulnerada : Ley 734 de 2.002 Art. 34 Numeral 1, Ley 610 de 2.000

Art. 6 Presunto daño fiscal : $15.700.000 Presuntos responsables : Administrativo Sr. Luis Ernesto Esteban Macías

: Disciplinario y Fiscal

Dra. Oliva Moreno Gutiérrez Ex Sec. De Hacienda Sra. Emilse Suarez Pimiento Ex Alcaldesa.

RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: Respuesta Ex alcaldesa- EMILSE SUAREZ PIMIENTO: Por todo lo anterior la suscrita, dispuso de todos los medios necesarios para la atención de la catastrófica emergencia, requiriendo de los recursos inmediatos y prescindibles con ocasión a la misma. Una de las medidas adoptadas fue la constitución de una Caja Menor para atender los gastos que de manera INMEDIATA se necesitaren, Debido a esta situación la administración municipal constituyó y reglamentó la una caja menor mediante Resolución No. 0412 de mayo 18 de 2011, por valor de $20.000.000 cuyo manejo estaría a cargo de la Secretaria de Hacienda y Tesoro. La finalidad de esta caja menor era la de cubrir gastos de carácter urgente e imprescindible generados por este fenómeno natural y que no daban espera a realizar los debidos procedimientos de selección de contratistas. Esta caja menor fue cerrada mediante resolución No. 0594 de julio 29 de 2011, con los soportes pertinentes, el cual a su vez se encuentra soportado con una relación de los gastos indicando la fecha, proveedor, detalle del gasto y su cuantía la cual se encuentra debidamente firmada por la Secretaria de Hacienda y Tesoro. El equipo auditor dentro de su proceso de verificación de documentos hace una observación respecto a los descuentos de retención en la fuente no efectuados al momento de realizar el pago, específicamente los comprobantes de suministro de combustible. Respecto a este punto con todo respeto manifiesto que si bien es una obligación retener este tributo, la situación por la que atravesamos en ese momento de pánico general en la población que nos afectó notablemente a quienes la vivimos no percatamos efectuar esta retención, fue un error involuntario sin ningún propósito de evasión, porque los gastos eran INMEDIATOS, no daban espera y si bien se puede observar son valores mínimos que igual nos pudieron servir para cubrir más gastos de la emergencia. El equipo auditor hace referencia a la falta de transparencia en la entrega y compra de bienes y servicios, específicamente relacionado con el suministro de combustible, a pesar de existir un contrato No. 006 con la estación de servicio El Venado de Oro y cuyo objeto es: “…suministro de combustible para la maquinaria que presta los servicios de mantenimiento en la malla vial terciaria del municipio de San Vicente de Chucurí en atención a la emergencia vial en el municipio de San Vicente de Chucurí según Decreto 042 del 25 de marzo de 2011. Respecto a este punto aclaro que el contrato No. 006 fue como su objeto lo dice para “…suministro de combustible para la maquinaria que presta los servicios de mantenimiento en la malla vial terciaria del municipio de San Vicente de Chucurí en atención a la emergencia vial… y los gastos por suministro de combustible que soportan la caja menor fueron para motos, carros, motocanoas y demás vehículos cuyos dueños estuvieron disponibles y prestos a colaborar durante la trágica. No solo las facturas que relaciona el equipo auditor cumplen con los requisitos, las demás cumplen los requisitos, en el caso de las facturas de suministro de combustible éstas no presentan detalle por cuanto están prediseñadas con el suministro a prestar para indicar la cantidad y el valor, sin embargo en la

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relación adjunta como soporte de la caja menor se está relacionando este detalle de cada una de las facturas con su respectiva fecha y valor. Algunas facturas de suministro de combustible como lo expone la auditoría no tienen la cantidad que suministraron, ni el nombre del cliente, cuestión que por el mismo el temor por los sucesos acaecidos fue tal que generó traumatismos en todo nosotros, bloqueándonos de alguna manera, y estas facturas se nos quedaron faltando algunos requisitos, pero efectivamente este servicio fue cancelado a la empresa que facturó. Se anexa al presente el certificado de defunción de la señora Esmeralda Alfonso que no está adjunto a la factura 5 de Servicios integrales Luz Celestial. La factura No. 0113 por valor de $1.300.000 que ha sido cuestionada por el equipo auditor, se explica por cuanto este servicio incluye el suministro una caja mortuoria que fue traída de Bucaramanga ya la que empresa encargada de prestar este servicio en la localidad no tenía disponibilidad de cajas en el municipio.

Conclusión del Equipo Auditor Como podemos observar, la respuesta que presentada la Administración Municipal de San Vicente en referencia al Hallazgo, es aceptada en parte del equipo auditor, teniendo en cuenta la Emergencia invernal que se presento en este municipio, se dispusieron de todos los medios necesarios para colaborar a los damnificados, por tal motivo SE CONFIRMAN los hallazgos Administrativo para el Señor Alcalde Luis Ernesto Esteban Macías, con el fin de que se incluya como meta en el plan de mejoramiento la mejoras y control de las cajas menores, SE DESVIRTUAN, los hallazgos Disciplinario y Fiscal, no sin antes mencionar que es un deber del servidor público ejercer los controles sobre los pagos por caja menor.

BANCOS Hallazgo No. 003

La Alcaldía Municipal de San Vicente de Chucuri, presenta un total de Ciento tres (103) cuentas bancarias, de las cuales dos de ellas pertenecen al Instituto de Recreación y Deportes IMERDES, se hace la aclaración dado que estas dos cuentas no son relacionadas en el Balance de Prueba presentado al Equipo Auditor.

Código Contable Saldo de Cuenta

1110050268 $61.218.143

1110050302 $ 3.000.000

Es importante manifestar, que la información financiera debe ser consolidada en un solo informe Financiero, el Instituto de Recreación y Deportes de San Vicente de Chucuri, no se encuentra descentralizado, su dependencia es en un 100% de la Alcaldía de San Vicente de Chucuri. De las cuentas bancarias que se conciliaron a Diciembre 31 de 2.011 algunas presentan partidas conciliatorias, lo que significa que no realizaron depuración de las conciliaciones bancarias, lo cual nos permite conocer saldos bancarios reales, y adicionalmente los Estados Financieros no reflejan la realidad financiera, puesto que no están registrados todos los

ingresos y gastos no se dejan de realizar registros contables que pueden afectar los Estados Financieros en un momento dado. Entre las cuentas que presentan partidas conciliatorias encontramos las siguientes

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El equipo auditor constituye un hallazgo de tipo Administrativo, con el fin de que se elabore un plan de mejoramiento, estableciendo metas para corregir las inconsistencias presentadas. Tipo de Hallazgo : Administrativo Responsable : Sr. Luis Ernesto Esteban Macías – Alcalde Municipal

RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: Respuesta Ex alcaldesa- EMILSE SUAREZ PIMIENTO: La información financiera del municipio efectivamente si es consolidada en un solo informe financiero que contiene datos de la administración central, personería, concejo y el Instituto para la Educación Física la Recreación y el deporte; tal vez no se entregó la información completa al equipo auditor, pero si estas dos cuentas se encuentran en el balance de comprobación consolidado a 31 de diciembre de 2011. Respecto a las partidas conciliatorias se están adelantando las gestiones administrativas necesarias para lograr identificarlas y proceder a efectuar la respectiva depuración de las mismas.

Respuesta Alcalde- LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS:

…”Por otra parte, en lo referente a la observación del Equipo Auditor con relación a la dependencia del IMERDES, de la Administración Central, es necesario aclarar que el funcionamiento del Instituto está ceñido a lo previsto en los Acuerdos Municipales 005 de 1996 y 007 de 1998, razón por la cual, en virtud a la autonomía allí determinada, la información del Instituto se lleva en módulo contable separado, pero como se ha mencionado,

CODIGO CONTABLE NOMBRE DE LA CUENTA

1110050103 Cte 60220020956 Sobretasa

1110050201 C 339004244 Comunes

1110050202 C 339030066 Tesoro General

1110050212 C 339034811 RegSubs FLocal S

1110050213 C 339034829 Salud PFLocal

1110050214 C 339034837 Educación Calidad

1110050219 C 339035545 Estamp Pro Cultura

1110050247 C339036550 Agua Potable y Saneamiento B

1110050254 conv. 117-8 acueducto centro

1110050263 C 339036857 Alimentación Escolar

1110050268 imerdes

1110050401 C 048169999777 Concejo Municipal

1110050402 C 048169999751 Bomberos Voluntarios

1110050403 C 048169999769 Seguridad y Vigilancia

1110050404 C 048169999694 Barrido Sisben III

1110060109 CA460220036546 Conv96711 Apoyo Ferias

1110060202 C 339538456 RdoImpuestos y Tasas

1110060204 C 339557746 Regalías Petrolíferas Mpio S

1110060306 048170003551 Conv88110 TranspEscolar

1110060307 048170003627 Conv132710 ConsVia AlbPaz

1110060311 048100036135 ConvDHS 5209996 OBRAS INFAR

1110060313 048100037596 Conv002611 ATENCEMERG DNA

1110060315 048100039246 Subsidio Transporte Escolar

1110060316 048100039303 Conv039511 Manto Vias Secun

1110060317 048100039634 ContInterad59211 Aunar Esf

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para efecto de informes se consolida con la Administración Central, acorde con la estructura organizativa y funcional del mismo.

Conclusión del Equipo Auditor De acuerdo a las respuestas emitidas por los responsables del ente auditado, no se acepta la misma, toda vez que en los argumentos manifiestan que la Contabilidad del Instituto se lleva en modulo contable separado, de igual forma, cuando se solicito el Balance de Comprobación, la cuenta bancaria correspondiente a IMERDES no se encontraba incluida en el mismo, este es el motivo por el cual SE CONFIRMA el hallazgo Administrativo para la Administración actual, con el fin de que se incluya como meta en el Plan de Mejoramiento y realizarle seguimiento en próximas auditorias.

ESTAMPILLA PRODESARROLLO Hallazgo No. 004 La estampilla Pro Desarrollo se creó en el Municipio de San Vicente mediante Acuerdo No. 008 de Enero 24 de 1.985 y fue modificada mediante el Acuerdo No. 040 del 27 de Diciembre de 1.996. El Equipo Auditor resalta el Art. Sexto. “… El ingreso generado por concepto de la Estampilla Pro-Desarrollo se contabilizará en cuenta especial y presupuestará con destino al mantenimiento y conservación de las vías públicas, vías interveredales del Municipio de San Vicente de Chucuri y/o red vial de acceso al Municipio…” En la Alcaldía Municipal de San Vicente, estableció para el manejo de los recursos provenientes de la Estampilla Pro Desarrollo, la Cuenta Corriente No. 6022002066-7 del Banco Agrario de Colombia, con código contable 1110050102, el cual a Diciembre 31 de 2.011 presenta un saldo de $ 61.690.052. En esta cuenta bancaria se deben depositar los descuentos que se realizan por este concepto a los diferentes proveedores y contratistas, a quienes la Alcaldía Municipal les realiza pagos, registros que no se realizan uno a uno, solo se evidencian traslados de las cuentas mensualmente, lo cual no permite verificar, el control sobre los recaudos de la misma. En Febrero 11 de 2.011, se evidencia en el auxiliar de esta cuenta un traslado por valor de $ 100.000.000 a la cuenta del Concejo municipal, no existen soportes del traslado ni justificación del porque se realizo el mismo. En Diciembre 14 de 2.011, se registra un ingreso por valor de $ 7.000.000 y en el detalle dice: “traslado a pro desarrollo devolución préstamo Sobre Tasa”, no se conoce la justificación de esta clase de préstamos entre fondos, dado que no existen soportes. De acuerdo a las diferentes evidencias argumentadas anteriormente, el equipo auditor plasma un hallazgo Administrativo para la Administración Actual, con incidencia disciplinaria para los Ex Secretarios de Hacienda, Sra. Oliva Moreno Gutiérrez y Sr. Javier García Gelvez, Ex Alcaldesa Sra. Emilse Suarez Pimiento, por la utilización indebida de los fondos. Tipo de Hallazgo : Administrativo y Disciplinario Norma Vulnerada : Ley 734 de 2.002 Art. 34 Responsables : Administrativo

Sr. Luis Ernesto Esteban Macías – Alcalde Municipal : Disciplinario

Sra. Oliva Moreno Gutiérrez – Ex Sec. De Hacienda Sr. Javier García Gelvez – Ex Sec. De Hacienda

Sra. Emilse Suarez Pimiento – Ex Alcaldesa

RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL:

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Respuesta Ex alcaldesa- EMILSE SUAREZ PIMIENTO: En la cuenta pro desarrollo cuenta corriente No. 6022002066-7 del banco Agrario de Colombia se trasladan los ingresos provenientes por este concepto, los cuales son recaudados en una cuenta de recursos propios, teniendo en cuenta que las estampillas son canceladas directamente en el banco por los diferentes proveedores y contratistas, cuyo soporte de pago reposa en los respectivos contratos. El traslado efectuado en el 02 de febrero de 2011 a la cuenta del Concejo se realizó con el fin de cumplir con una obligación del pago de una sentencia según expediente 680123100-2001-1391-01 a favor de la demandante señora, Emilce Hernández Quintero, ya que si no se cancelaba en ese momento representaba para el municipio asumir unos intereses moratorios y demás costos procesales que se derivan de ello. Este trámite de traslado de los recursos fue autorizado mediante resolución No. 068 de enero 24 de 2011, se anexa al presente. Estos recursos se ingresaron a la cuenta de prodesarrollo mediante el documento TR-11-00043 de marzo 11 de 2011. El ingreso de diciembre 14 de 2011 a la cuenta prodesarrollo es la devolución de un traslado efectuado en el mes de noviembre a la cuenta sobretasa el cual se realizó con el fin cancelar una cuenta incluida dentro del déficit fiscal de la vigencia 2010. Se adjunta al presente soporte por medio del cual se reconoció el traslado y el reintegro del mismo a la cuenta prodesarrollo.

Conclusión del Equipo Auditor

De acuerdo a la respuesta emitida por el ente auditado, manifiestan que mediante Resolución No. 068 de Enero 24 de 2.011, se autorizó el traslado de recursos para cumplir con esta obligación, lo cual es contrario a lo que dice la misma resolución que reza lo siguiente en el Resuelve : “… Artículo Primero: Facúltese a la Secretaria de Hacienda y Tesoro del Municipio de San Vicente de Chucuri, para que constituya y ejecute operaciones propias del manejo de la deuda pública que no incrementen el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma y más concretamente en lo relacionado con el cumplimiento de la sentencia de segunda instancia, proferida por el tribunal administrativo de Santander…”, así las cosas en ningún momento le están autorizando a la Secretaria de hacienda a realizar los respectivos traslados que se realizaron de la Estampilla Pro Desarrollo, por tal razón el equipo auditor CONFIRMA los hallazgos Administrativos para la Administración Actual y Disciplinarios, para los Ex Secretarios de Hacienda, Sra. Oliva Moreno Gutiérrez, Sr. Javier García Gelvez y la Ex Alcaldesa Sra. Emilce Suarez Pimiento.

SEGURIDAD Y VIGILANCIA Hallazgo No. 005 En el Municipio de San Vicente de Chucuri, mediante Acuerdo Municipal No. 008 del 6 de Abril de 2.011, modifica el Acuerdo Municipal 023 del 26 de Diciembre de 2.005; dichos acuerdos hacen relación al Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en cuanto a los descuentos que deben realizar a los contratos de obra (5%) y la inversión que deben realizar con su recaudo, según el artículo Octavo del Acuerdo modificatorio. Así las cosas, la Alcaldía Municipal de San Vicente, establecieron para el manejo de los recursos del Fondo de Seguridad y Vigilancia, la Cuenta Corriente No. 048169999769 del Banco Davivienda, con código contable 1110050403, el cual a Diciembre 31 de 2.011 presenta un saldo de $ 16.440.109. En esta cuenta bancaria se depositan los descuentos que se realizan por este concepto a los diferentes contratistas de obra del Municipio(5%), en el momento de realizarles el pago, registros que no se realizan uno a uno, solo se evidencian traslados de otras cuentas, lo cual no permite verificar, el control sobre los recaudos de la misma. A continuación relacionamos traslados de dineros, para la constitución de CDTs, las cuales, no se evidencia el reintegro de los mismos en el transcurso del año:

FECHA VALOR DOCUMENTO OBSERVACIONES

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De las anteriores salidas de dinero, es necesario presentar justificaciones de sus reintegros a la cuenta de Seguridad y Vigilancia, dado que en el Auxiliar de cuenta no se evidencia el ingreso nuevamente de los recursos, si aun los CDTs continúan vigentes presentar certificación de la Entidad financiera. El equipo auditor teniendo en cuenta que no se evidencia los ingresos de estos dineros, plasma un hallazgo Administrativo para la administración actual, con incidencia Disciplinaria y Fiscal para los Ex Secretarios de Hacienda, Sra. Oliva Moreno Gutiérrez, Sr. Javier García Gelvez y la Ex Alcaldesa Sra. Emilce Suarez Pimiento Tipo de Hallazgo : Administrativo, Disciplinario y Fiscal Normal Vulnerada : Ley 734 de 2.002 Art. 34, ley 610 de 2.000 Art. 6º. Presunto Daño Fiscal : $650.000.000 Responsables : Administrativo Sr. Luis Ernesto Esteban Macías – Alcalde Municipal : Disciplinario y Fiscal

Sra. Oliva Moreno Gutiérrez – Ex Sec. De Hacienda Sr. Javier García Gelvez – Ex Sec. De Hacienda Sra. Emilse Suarez Pimiento – Ex Alcaldesa

RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: Respuesta Ex alcaldesa- EMILSE SUAREZ PIMIENTO:

“…El traslado efectuado en febrero 02 de 2011 mediante CE-11-00155 fue para constituir un CDT NO. 0162123, el cual fue cancelado el 23 de diciembre de 2011.

El 11 de febrero se realiza un traslado a la cuenta del concejo, por $150.000.000 con el fin de cumplir con

una obligación del pago de una sentencia según expediente 680123100-2001-1391-01 a favor de Emilce

Hernández Quintero, ya que si no se cancelaba en ese momento representaba para el municipio asumir unos intereses moratorios.

Este trámite de traslado de los recursos fue autorizado mediante Resolución no. 068 de enero 24 de 2011, se anexa al presente.

El 25 de agosto de 2011 como se puede observar en el documento TR-000335 se abonaron $70.000.000

de recursos propios, quedando un saldo pendiente por trasladar de $80.000.000. Los $80.000.000, quedaron registrados en el estado de tesorería de diciembre 31 de 2011 con un traslado

pendiente a la cuenta de seguridad y vigilancia. El CDT de $300.000.000 y $100.000.000 a 31 de diciembre de 2011 se en contraban activos, en junio 25

de 2012 se cancela el de $100.000.000 y a la fecha aún está activo el de $300.000.000

Se anexan certificaciones…”

Conclusión del Equipo Auditor

De acuerdo a la respuesta emitida por el ente auditado, manifiestan que mediante Resolución No. 068 de Enero 24 de 2.011, se autorizó el traslado de recursos para cumplir con esta

Febrero 2/2012 $100.000.000 ND-11-00155 CH. Municipio de San

Vicente

Febrero 11/2012 $150.000.000 Oficio N. Traslado de Seguridad

y Vigilancia.

Julio 29 /2011 $100.000.000 Apertura de CDT 31085002995 de

Seg.

Noviembre 1 /2011

$ 300.000.000 Apertura de CDT 32085001451

Total $650.000.000

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obligación, lo cual es contrario a lo que dice la misma resolución que reza lo siguiente en el Resuelve : “… Artículo Primero: Facúltese a la Secretaria de Hacienda y Tesoro del Municipio de San Vicente de Chucuri, para que constituya y ejecute operaciones propias del manejo de la deuda pública que no incrementen el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma y más concretamente en lo relacionado con el cumplimiento de la sentencia de segunda instancia, proferida por el tribunal administrativo de Santander…”, así las cosas en ningún momento le están autorizando a la Secretaria de hacienda a realizar los respectivos traslados que se realizaron del Fondo de Seguridad y Vigilancia, por tal razón el equipo auditor CONFIRMA los hallazgos Administrativos para la Administración Actual y Disciplinarios, para los Ex Secretarios de Hacienda, Sra. Oliva Moreno Gutiérrez, Sr. Javier García Gelvez y la Ex Alcaldesa Sra. Emilce Suarez Pimiento, SE DESVIRTUA el hallazgo FISCAL, toda vez que fue presentada certificación bancaria del CDT el cual a Febrero de 2.013 aun se encuentra vigente.

RENTAS POR COBRAR Hallazgo No. 006 En los Estados Financieros de un Municipio, deben reflejar la realidad financiera del mismo, lo que no se evidencia en el Municipio de San Vicente de Chucuri, donde la falta de presencia del Contador de la Administración actual, durante el proceso auditor, no permitió aclarar una serie de interrogantes que existían en cuanto a los saldos de cuentas y los registros de los mismos. En relación con las causaciones realizadas por concepto de impuesto predial y complementario, durante la vigencia 2.011, se presento de la siguiente manera, según Balance de Comprobación de la Alcaldía de San Vicente:

Código Contable

CLASE DE IMPUESTO CAUSADO RECAUDADO

130507 Predial y Complementarios 957.155.856 1.012.096.338

No se conocen los parámetros que utilizaron o la información con la cual realizaron la causación de impuesto, puesto que su recaudo fue superior a lo causado, presentando un diferencia por causación de $59.940.482, lo que significa que no se registran todos los impuestos Prediales en la contabilidad del municipio de San Vicente de Chucuri, adicionalmente no es creíble que el 100% de los contribuyentes cumplan con esta obligatoriedad. Posteriormente la Secretaria de Hacienda del Municipio presenta una certificación en donde informa lo causado por vigencias y lo recaudado por cada una de ellas de la siguiente manera:

VIGENCIA CAUSADO RECAUDADO DIFERENCIA

2008 739,999,800 870,731,100 (130,731,300)

2009 422,697,246 738,080,270 (315,383,024)

2010 1,020,565,300 753,365,800 267,199,500

2011 957,155,856 792,086,364 165,069,492

-

200.000.000

400.000.000

600.000.000

800.000.000

1.000.000.000

1.200.000.000

2008 2009 2010 2011 CAUSADO RECAUDADO

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Como se observa, debe existir coherencia entre las cifras contabilizadas y la información reportada en el modulo de impuesto predial unificado, la Secretaria de Hacienda acredito y certificó los valores reportados, se describió en el cuadro y gráfica anterior, en el cual se perciben diferencias sobresalientes a lo contabilizado en la vigencia 2.011. Las causaciones que realiza la Alcaldía Municipal de San Vicente de Chucuri, no refleja la realidad financiera del municipio, a pesar de que se requirió información certificada no se entiende el porqué de un año a otro, el valor causado de impuesto predial en las vigencias 2.008 y 2.009 son inferiores al valor recaudado de la misma vigencia, es importante requerir al contador de estas dos vigencias a clarificar el porqué de esta inconsistencia. Por el contrario durante las vigencias 2.010 y 2.011, el impuesto Predial y Complementarios causado fue superior a lo recaudado, se hace necesario presentar una justificación real en cuanto a la diminución que tuvo el valor de la causación de un periodo a otro, el cual siempre debe ser superior, pues los predios no se desaparecen y el valor del impuesto siempre se incremento de un año a otro. Esta situación deja entrever la deficiencia en la aplicación de mecanismos de control y herramientas que permitan realizar el seguimiento y control de los recursos del Municipio, los cuales deben ser coordinados y conciliados entre las dependencias de contabilidad, tesorería y recaudo de una manera efectiva, que permita reflejar y reportar la información fidedigna, precisa y confiable sobre este concepto. Tipo de Hallazgo : Administrativo y Disciplinario Norma Vulnerada : Ley 1066 de 2.006, Decreto Reglamentario 4473 de

2006; Resolución 357 de 2.008. Ley 734 de 2.002 Art. 48 Numeral 52 Presuntos Responsables : Administrativo

Sr. Luis Ernesto Esteban Macías – Alcalde Municipal Sr. Henry Villamil Camacho - Contador : Disciplinario Sra. Emilse Suarez Pimiento – Ex Alcaldesa

Oliva Moreno Gutiérrez. Ex Secretaria de Hacienda

RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: Respuesta Ex alcaldesa- EMILSE SUAREZ PIMIENTO: “…En el balance de comprobación se puede observar que para el impuesto predial y complementarios

refleja un movimiento débito por valor de $957.155.856 que corresponde a lo causado por concepto de

impuesto de la vigencia y se refleja un movimiento crédito por valor de $1.012.096.338 que corresponde a $604.440.159 recaudado por impuesto de la vigencia y la diferencia $407.656.179 corresponde a un

reajuste efectuado al impuesto por vigencia según certificación del área de rentas, fiscalización y cobro. La diferencia presentada en el año 2008 obedece a que en el mes de agosto se llevó un valor de más a

presupuesto por $37.700 en impuesto predial vigencia anterior. Efectivamente se presentó un error en la certificación presentada por la Secretaria de Hacienda respecto

al impuesto de predial tanto causado como recaudado, pero en el cuadro se refleja cual ha sido el

comportamiento de los recursos durante el cuatrienio, la cual está debidamente conciliada con lo reflejado en la ejecución presupuestal de cada una de las vigencias…”

Conclusión del Equipo Auditor De acuerdo a la respuesta emitida por el ente auditado, se puede evidenciar que son errores en el momento del registro contable y ajustes de la misma contabilidad. De igual manera es conveniente que los datos contables y los datos que reporte la Secretaria de hacienda sean coherentes, puesto que debe ser información exactamente igual, por lo que se requiere mejorar los canales de comunicación entre la parte contable y la secretaria de hacienda. Por lo anterior el equipo auditor CONFIRMA el hallazgo Administrativo con el fin de que se incluya en el plan de mejoramiento como meta para realizar seguimiento en próximas auditorias y se DESVIRTUA el hallazgo Disciplinario, teniendo en cuenta las justificaciones presentadas por

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el ente auditado, las diferencias se presentaron debido a las fallas en los canales de comunicación internos en la Secretaria de hacienda. Gestión de cobro de cartera

Hallazgo No. 007 En cuanto al valor de las Rentas por Cobrar a Diciembre 31 de 2.011, tiene un saldo de $1.541.785.700, integrado por Impuesto Predial y complementarios y Vehículos, de la siguiente manera:

INFORMACION CONTABLE

ITEM VIGENCIA ACTUAL

VIGENCIAS ANTERIORES

TOTALES

IMPUESTO PREDIAL 359,559,518 871,733,544 1,231,293,062

VEHICULOS 38,534,400 271,958,238 310,492,638

TOTAL 398,093,918 1,143,691,782 1,541,785,700

Resaltamos la cartera por Impuesto Predial y complementarios, la cual representa un 80% del total de la cartera, las edades de esta cartera es la siguiente:

En la grafica anterior podemos evidenciar la composición porcentual de los saldos por cobrar de impuestos por concepto de Predial y Complementarios, en donde se evidencia que la cartera de 3 años en adelante, esta próxima a prescribir, sino se realiza gestión de cobro oportuno, el municipio estaría dejando de recibir la suma de $252.230.700, lo que constituiría un daño fiscal.

IMPUESTO PREDIAL

CARTERA POR EDADES

A UN AÑO 601.353.800 49%

DE 1 A TRES AÑOS 384,331,800 31%

DE 3 A 5 AÑOS 137,038,500 11%

MAS DE 5 AÑOS 115,192,200 9%

TOTAL 1,237,916,300

A UN AÑO 49%

DE 1 A TRES AÑOS 31%

DE 3 A 5 AÑOS 11%

MAS DE 5 AÑOS 9%

CARTERA POR EDADES IMPUESTO PREDIAL

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Si se revisa la gestión de cobro realizada durante la vigencia 2011, se evidencia que solo se realizaron 72 Notificaciones por concepto de Impuesto Predial Unificado, se autorizaron 23 prescripciones y se realizaron 122 embargos, por lo que se nota la falta de Gestión Administrativa en la recuperación de la cartera por este concepto. La Alcaldía Municipal de San Vicente de Chucuri, certifican 23 prescripciones de deuda de Impuesto Predial, lo cual a través de los Estados Financieros no es posible valorar la prescripción, dado que estos valores solo se descargaron en el software de cartera, el cual no está en red con el programa contable, lo que permite que por impuesto predial se descarguen deudas sin afectar directamente la contabilidad. Lo anterior tipifica como un hallazgo administrativo, Disciplinario y Fiscal, pues se está causando un daño al patrimonio del municipio; además no se está reflejando la realidad financiera de la vigencia y se están castigando los ingresos propios por falta de gestión de los funcionarios encargados.

En base a los argumentos presentados en párrafos anteriores, el Equipo Auditor, concluye, que durante la vigencia 2010 y 2011, no se realizo gestión de cobro de impuestos prediales y complementarios, presentan prescripciones lo que representa un detrimento al patrimonio del municipio, además no fueron registrados en la información contable y financiera

No. COD_PRE NOMBRE DIREAÑOS

PRESCRITOSRESOLUCION

VALOR

PRESCRITO

1 01-00-0191-0010-000 GONZALEZ GRACILIANO C 8 26-44 2002 AL 2005 0129 DE ENERO 25 DE 2010 353,900$

2 00-01-0007-0029-000 GOMEZ CADENA ALFONSO NUEVA YORK 2001 AL 2005 0226 DE FEBRERO 15 DE 2010 2,111,400$

3 00-01-0029-0120-000 NAVARRO GUARIN HORACIO SAN BLAS PAR 14 2003 AL 2004 0269 DE FEBRERO 23 DE 2010 1,167,200$

4 01-00-0030-0013-903 VARGAS SIERRA LEIDY CECILIA K 8 9-06 1998 AL 2004 0298 DE MARZO 02 DE 2010 1,937,700$

5 01-00-0060-0008-000 ESCAMILLA MORENO LUIS-JOSE K 12 13-34 2004 AL 2005 0300 DE MARZO 02 DE 2010 125,300$

6 01-00-0083-0015-000 CORREA MORENO ERASMO C 15 16-19-21 2005 0368 DE MARZO 18 DE 2010 395,700$

7 01-00-0143-0012-000 PARRA ORDUZ EMERITA C 8 19-30 LT 11 2000 AL 2004 0375 DE MARZO 19 DE 2010 269,800$

8 00-02-0002-0154-000 SOTO FLOREZ LEOPOLDO BARRO AMARILLO 1988 AL 2005 0448 DE ABRIL 14 DE 2010 156,900$

9 00-01-0021-0002-000 PARRA CARREÑO HERNANDO LA ESTERLINA 1996 AL 2004 0544 DE MAYO 12 DE 2010 2,626,100$

10 01-00-0200-0004-000 BARON JAIMES HERNANDO K 26 9-22 1998 AL 2005 0613 DE MAYO 26 DE 2010 791,700$

11 00-01-0006-0267-000 HERNANDEZ REYES MARIA DEL CARMENBELLA VISTA 2002 AL 2005 0614 DE MAYO 26 DE 2010 50,400$

12 00-03-0019-0041-000 PORRAS LUIS JOSE SAN MARTIN 1989 AL 2005 0824 DE JULIO 12 DE 2010 2,071,200$

13 01-00-0210-0008-000 FLORES SILVA LUCILA K 21 15-39 2005 0909 DE JULIO 28 DE 2010 73,700$

14 00-01-0008-0080-000 ROMERO SANCHEZ EUGENIA LA FORTUNA 2004 AL 2005 0945 DE AGOSTO 09 DE 2010 116,400$

15 01-00-0054-0013-000 GOMEZ MORALES RUTH DARI C 11 15-55 2005 0947 DE AGOSTO 09 DE 2010 109,000$

16 00-01-0003-0004-000 CARREÑO RUEDA SAUL EL PRODIJIO 2000 AL 2004 1058 DE SEPTIEMBRE 08 DE 2010 447,000$

17 00-01-0008-0011-000 ANGARITA DE DIAZ FLOR MARIA EL PLACER 2005 1246 DE NOVIEMBRE 03 DE 2010 201,100$

13,004,500$

PRESCRIPCIONES 2010

No. COD_PRE NOMBRE DIREAÑOS

PRESCRITOSRESOLUCION

VALOR

PRESCRITO

1 03-00-0012-0003-000 PATIÑO BOHORQUEZ YESENIA K 9 TRANSV 11-33-37 2005 AL 2006 0028 DE ENERO 13 DE 2011 966,950$

2 01-00-0202-0009-000 JIMENES-JAIME K 24 9-38 2001 AL 2006 0046 DE ENERO 18 DE 2011 786,074$

3 01-00-0142-0009-000 PLATA ROJAS JORGE K 21 7-15 2001 AL 2006 0047 DE ENERO 18 DE 2011 1,168,950$

4 00-01-0009-0157-000 PEREZ NEIRA PABLO ANTONIO BUENOS AIRES PL 5 1997 AL 2006 0105 DE FEBRERO 04 DE 2011 1,275,140$

5 01-00-0060-0012-000 GUTIERREZ MONTEZUMA RAFAEL K 13 13-03 1994 AL 2006 0106 DE FEBRERO 04 DE 2011 771,830$

6 00-01-0003-0063-000 RINCON SEVERO DIVISO 2006 0111 DE FEBRERO 07 DE 2011 553,505$

7 01-00-0004-0016-000 LAMUS CENTENO GERARDO K 7 6-61 2006 0141 DE FEBRERO 17 DE 2011 64,696$

8 01-00-0013-0007-000 LA CASA DE LA CULTURA K 10 6-62 1992 AL 2006 0142 DE FEBRERO 17 DE 2011 11,183,860$

9 01-00-0082-0003-000 SANCHEZ CABARIQUE JOAQUIN C 15 11-100 CIRCUNV 1997 AL 2006 0185 DE MARZO 04 DE 2011 758,990$

10 01-00-0054-0023-000 GARRIDO CARREÑO ABELARDO C 11 16-89 2005 AL 2006 0196 DE MARZO 10 DE 2011 695,572$

11 01-00-0096-0004-000 FIGUEREDO LOPEZ HUGO K 25 14-81 LT 19 1999 AL 2006 0197 DE MARZO 10 DE 2011 1,038,804$

12 01-00-0204-0001-000 ASENCIO BAUTISTA JULIO-CESAR C 9 22-07 1998 AL 2006 0205 DE MARZO 11 DE 2011 1,325,982$

13 00-01-0025-0048-000 DIAZ PORRAS ROSMIRA CORRALES 1993 AL 2006 0233 DE MARZO 28 DE 2011 4,376,292$

14 01-00-0025-0004-000 LEON ULLOA LEOMARINI C 8 10-49 2005 AL 2006 0261 DE ABRIL 05 DE 2011 391,328$

15 01-00-0126-0004-000 RUGELES PARRA ESPERANZA C 15A 17B-27-29 2005 AL 2006 0338 DE ABRIL 18 DE 2011 479,422$

16 00-01-0009-0158-000 SUAREZ SANCHEZ OBDULIO LA FORTUNA 2006 0408 DE MAYO 16 DE 2011 194,580$

17 01-00-0038-0021-000 GOMEZ-JULIA K 16A 10-33 2001 AL 2006 0463 DE JUNIO 07 DE 2011 302,664$

18 01-00-0120-0028-000 CIPAGAUTA DE GONZALEZ MARTHA STELAK 5 4-04 2001 AL 2006 0481 DE JUNIO 14 DE 2011 3,431,588$

19 00-01-0005-0047-000 HERNANDEZ GARCIA HELI LOS SAMANES PL 1 2006 0496 DE JUNIO 20 DE 2011 433,466$

20 01-00-0054-0027-000 GOMEZ MANTILLA EFRAIN C 11 16-55 2006 0515 DE JUNIO 30 DE 2011 196,899$

21 01-00-0026-0011-902 ARDILA BADILLO CECILIA K 10 8-09 2006 0532 DE JULIO 08 DE 2011 136,614$

22 00-01-0023-0213-000 AMAYA CAMELO MARIELA Y OTROS EL PLACER 2006 0583 DE JULIO 25 DE 2011 610,108$

23 01-00-0076-0001-000 INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL K 20 14-02 2003 AL 2006 0731 DE SEPTIEMBRE 26 DE 2011 856,106$

24 00-01-0016-0080-000 VARGAS DIAZ NORBERTO ALTO VIENTO PL 5 1994 AL 2006 0750 DE OCTUBRE 03 DE 2011 827,004$

25 01-00-0036-0038-000 JURADO DIAZ SUSANA C 11 17-30 2005 AL 2006 0782 DE OCTUBRE 20 DE 2011 201,841$

26 04-00-0009-0015-000 MEJIA-HUGO VEREDA ALBANIA 2005 AL 2006 0951 DE DICIEMBRE 20 DE 2011 1,161,472$

27 01-00-0015-0018-000 DELGADO SILVA LIBARDO K 7 6-22 2005 AL 2006 0953 DE DICIEMBRE 22 DE 2011 345,354$

34,535,091$

PRESCRIPCIONES 2011

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contraviniendo lo ordenado mediante la Resolución 356 de 2007 “Por el cual se adopta el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública”. Resolución Nº.222 del 5 de julio de 2006 “Por la cual se adopta el Régimen de Contabilidad Pública y se define su ámbito de aplicación. Tipo de Hallazgo : Administrativo, Disciplinario y Fiscal Norma Vulnerada : Ley 1066 de 2.006, Decreto Reglamentario 4473 de

2006; Resolución 357 de 2.008. Ley 734 de 2.002 Art. 48 Numeral 52

Resolución 356 de 2.007 y Resolución 222 del 5 de Julio de 2006 (Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Publica.) Ley 610 de 2.000 Art. 6

Presunto Valor Fiscal : $ 47.539.591 Presuntos Responsables : Administrativo

Sr. Luis Ernesto Esteban Macías – Alcalde Municipal Sra. Luz Myriam Benavides– Secretaria de Hacienda Sr. Henry Villamil Camacho - Contador

: Disciplinario Sra. Emilse Suarez Pimiento – Ex Alcaldesa Sra. Oliva Moreno Gutiérrez–Ex Sec. De Hacienda

: Fiscal Sra. Oliva Moreno Gutiérrez – Ex Sec. De Hacienda

RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: Respuesta Ex alcaldesa- EMILSE SUAREZ PIMIENTO: “… Señor Contralor de manera respetuosa frente al presunto hallazgo fiscal, por haber acaecido el

fenómeno de prescripción sobre algunas obligaciones tributarias a favor de la entidad, sin embargo le

ruego considerar algunas situaciones que pretenden demostrar que el fenómeno jurídico no se produjo producto de la negligencia de la administración municipal.

En primer lugar la administración municipal ante el desorden contable y presupuestal de pasadas administraciones, nos condujo a ejercer acciones de saneamiento de diferentes procedimientos al interior

de la entidad, entre los que se encuentran la identificación y verificación de deudores morosos, sin

embargo el componente financiero contemplado en el Plan de Desarrollo económico, social 2008-2011, que contempló como Estrategia Financiera del Municipio el recaudo y manejo apropiado de los recursos

disponibles proyectados por concepto de los ingresos corrientes y no corrientes de las finanzas; lo anterior con el fin de atender los servicios y metas propuestas en los Planes de Desarrollo, al igual que la atención

y ejecución de servicios y productos a cargo de la Administración Municipal, y en especial a la atención de prioridades de la población "específicamente aquéllas relacionadas con los crecientes problemas sociales

como la pobreza y la exclusión”.

Dentro de las medidas adoptadas en este componente financiero se estableció el fortalecimiento de programas como Gestión Tributaria, el cual buscaba intensificar las gestiones para incrementar el grado

de cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante programas encaminados a ejercer: a. Mayor control a la evasión y morosidad, b. Fortalecimiento de la Administración Tributaria, c. Actualización de

bases gravables, d. Acuerdo con los gremios y la Sin embargo hay situaciones imposibles de detener

como por ejemplo las obligaciones tributarias en las que desde hace muchos años las administraciones pasadas no ejercieron ningún tipo de acción y en las que lastimosamente en la nuestra recibimos las

solicitudes debiendo obrar de conformidad toda vez que este fenómeno no había sido interrumpido. Por lo anterior es claro que muchos contribuyentes adoptaron por este beneficio, y desconozco si dichos

cálculos fueron tenidos en cuenta por el ente de control fiscal. Además en materia de la gestión, con las restricciones de ser municipio de sexta categoría con una planta de personal y recurso propios pequeños,

se efectuaron 72 Notificaciones de procesos en cobro coactivo y 122 embargos, lo que denota una

buena gestión administrativa, al punto en que solo fueron concedidas 23 prescripciones en comparación con la gran cantidad de contribuyentes (más de 15.000)…”

Conclusión del Equipo Auditor Teniendo en cuenta la respuesta emitida por la Administración Municipal en relación a lo comunicado del Hallazgo relacionado con las prescripciones de impuesto predial, no es aceptada

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por el equipo auditor la justificación presentada: “…la administración municipal ante el desorden contable y presupuestal de pasadas administraciones, nos condujo a ejercer acciones de saneamiento de diferentes procedimientos al interior de la entidad, entre los que se encuentran la identificación y verificación de deudores morosos, sin embargo el componente financiero contemplado en el Plan de Desarrollo económico, social 2008-2011, que contempló como Estrategia Financiera del Municipio el recaudo y manejo apropiado de los recursos disponibles proyectados por concepto de los ingresos corrientes y no corrientes de las finanzas; lo anterior con el fin de atender los servicios y metas propuestas en los Planes de Desarrollo, al igual que la atención y ejecución de servicios y productos a cargo de la Administración Municipal, y en especial a la atención de prioridades de la población "específicamente aquéllas relacionadas con los crecientes problemas sociales como la pobreza y la exclusión”.…”, toda vez

que la comunidad no puede verse involucrada en los problemas administrativos del Municipio, dado que si no se recaudan impuestos, las inversiones en la misma comunidad serán reducidas. De igual manera, se incluyen las prescripciones realizadas en la vigencia 2.009, las cuales no fueron presentadas al equipo auditor en el trabajo de campo de la Auditoría, pero en las respuestas a los hallazgos las incluyen como soporte del mismo.

PRESCRIPCIONES 2009

No. COD_PRE NOMBRE DIRE

AÑOS

PRESCRITOS RESOLUCIÓN

VALOR

PRESCRITO

1 01-00-0118-0026-000 FLÓREZ PLATA BUENAVENTURA C 7B 3C-21 2002 AL 2003 0055 DE ENERO 20 DE 2009 $ 286.700,00

2 00-02-0003-0143-000 NIÑO ARTURO PEÑITAS 1993 AL 2003 0171 DE FEBRERO 18 DE 2009 $ 1.534.200,00

3 01-00-0193-0020-000 CENTENO RAMÍREZ ARNULFO C 8 22-28 2002 AL 2003 0253 DE MARZO 11 DE 2009 $ 90.000,00

4 01-00-0144-0001-000

JUNTA-ACCIÓN-COMUNAL-

COMUNEROS K 22 6A-03 1996 AL 2003 0339 DE MARZO 30 DE 2009 $ 51.300,00

5 01-00-0144-0002-000 JUNTA-ACCIÓN-COMUNAL-COMUNEROS K 6A 21-09 1996 AL 2003 0339 DE MARZO 30 DE 2009 $ 56.400,00

6 01-00-0144-0016-000 JUNTA-ACCIÓN-COMUNAL-COMUNEROS K 21 6A-80 1995 AL 2003 0339 DE MARZO 30 DE 2009 $ 125.400,00

7 01-00-0144-0017-000 JUNTA-ACCIÓN-COMUNAL-COMUNEROS K 21 6A-86 1993 AL 2003 0339 DE MARZO 30 DE 2009 $ 233.400,00

8 01-00-0144-0018-000

JUNTA-ACCIÓN-COMUNAL-COMUNEROS K 21 6A-92 1995 AL 2003 0339 DE MARZO 30 DE 2009 $ 125.400,00

9 01-00-0144-0019-000 JUNTA-ACCIÓN-COMUNAL-COMUNEROS K 21 6A-98 1996 AL 2003 0339 DE MARZO 30 DE 2009 $ 115.500,00

10 01-00-0144-0020-000

JUNTA-ACCIÓN-COMUNAL-

COMUNEROS K 22 6A-117 1996 AL 2003 0339 DE MARZO 30 DE 2009 $ 116.100,00

11 01-00-0144-0037-000

JUNTA-ACCIÓN-COMUNAL-

COMUNEROS K 22 6A-15 1993 AL 2003 0339 DE MARZO 30 DE 2009 $ 233.400,00

12 01-00-0145-0001-000

JUNTA-ACCIÓN-COMUNAL-

COMUNEROS K 21 6A-03 1996 AL 2003 0339 DE MARZO 30 DE 2009 $ 54.800,00

13 01-00-0145-0002-000 JUNTA-ACCIÓN-COMUNAL-COMUNEROS C 6A 20-09 1996 AL 2003 0339 DE MARZO 30 DE 2009 $ 59.400,00

14 01-00-0145-0003-000 JUNTA-ACCIÓN-COMUNAL-COMUNEROS K 20 6A-12 1996 AL 2003 0339 DE MARZO 30 DE 2009 $ 56.000,00

15 01-00-0145-0011-000 JUNTA-ACCIÓN-COMUNAL-COMUNEROS K 20 6A-60 1993 AL 2003 0339 DE MARZO 30 DE 2009 $ 233.400,00

16 01-00-0145-0012-000

JUNTA-ACCIÓN-COMUNAL-COMUNEROS K 20 6A-66 1993 AL 2003 0339 DE MARZO 30 DE 2009 $ 233.400,00

17 01-00-0145-0013-000 JUNTA-ACCIÓN-COMUNAL-COMUNEROS K 20 6A-72 1993 AL 2003 0339 DE MARZO 30 DE 2009 $ 233.400,00

18 01-00-0145-0014-000

JUNTA-ACCIÓN-COMUNAL-

COMUNEROS K 20 6A-78 1993 AL 2003 0339 DE MARZO 30 DE 2009 $ 233.400,00

19 01-00-0145-0015-000

JUNTA-ACCIÓN-COMUNAL-

COMUNEROS K 20 6A-84 1993 AL 2003 0339 DE MARZO 30 DE 2009 $ 233.400,00

20 01-00-0145-0016-000

JUNTA-ACCIÓN-COMUNAL-

COMUNEROS K 21 6A-91 1996 AL 2003 0339 DE MARZO 30 DE 2009 $ 145.900,00

21 01-00-0145-0017-000 JUNTA-ACCIÓN-COMUNAL-COMUNEROS K 21 6A-85 1993 AL 2003 0339 DE MARZO 30 DE 2009 $ 243.600,00

22 01-00-0145-0018-000 JUNTA-ACCIÓN-COMUNAL-COMUNEROS K 216A-79 1993 AL 2003 0339 DE MARZO 30 DE 2009 $ 243.600,00

23 01-00-0145-0019-000 JUNTA-ACCIÓN-COMUNAL-COMUNEROS K 21 6A-73 1993 AL 2003 0339 DE MARZO 30 DE 2009 $ 243.600,00

24 01-00-0145-0020-000

JUNTA-ACCIÓN-COMUNAL-COMUNEROS K 21 6A-67 1993 AL 2003 0339 DE MARZO 30 DE 2009 $ 228.900,00

25 01-00-0145-0030-000 JUNTA-ACCIÓN-COMUNAL-COMUNEROS K 21 6A-07 1996 AL 2003 0339 DE MARZO 30 DE 2009 $ 60.700,00

26 01-00-0146-0001-000

JUNTA-ACCIÓN-COMUNAL-

COMUNEROS K 20 6A-05 1996 AL 2003 0339 DE MARZO 30 DE 2009 $ 52.900,00

27 01-00-0146-0002-000

JUNTA-ACCIÓN-COMUNAL-

COMUNEROS C 6A 19-09 1996 AL 2003 0339 DE MARZO 30 DE 2009 $ 107.800,00

28 01-00-0146-0013-000

JUNTA-ACCIÓN-COMUNAL-COMUNEROS K 20 6A-77 1996 AL 2003 0339 DE MARZO 30 DE 2009 $ 81.200,00

29 01-00-0147-0001-000 JUNTA-ACCIÓN-COMUNAL-COMUNEROS C 7 21-27 1993 AL 2003 0339 DE MARZO 30 DE 2009 $ 234.600,00

30 01-00-014700002-000 JUNTA-ACCIÓN-COMUNAL-COMUNEROS C 7 21-21 1993 AL 2003 0339 DE MARZO 30 DE 2009 $ 234.600,00

31 01-00-0155-0001-000 JUNTA-ACCIÓN-COMUNAL-COMUNEROS ZONA RECREAC 1 1997 AL 2003 0339 DE MARZO 30 DE 2009 $ 440.100,00

32 01-00-0144-0015-000

JUNTA-ACCIÓN-COMUNAL-COMUNEROS K 21 6A-74 1993 AL 2003 0339 DE MARZO 30 DE 2009 $ 233.300,00

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

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33 00-01-0009-0153-000 MUÑOZ GARNICA MAURICIO BENEFICIA DE CAÑA 2001 AL 2003 0340 DE MARZO 30 DE 2009 $ 371.000,00

34 00-02-0002-0052-000 LOZADA-LUIS IGNACIO (SIN NOMBRE) 2000 AL 2003 0254 DE MARZO 11 DE 2009 $ 643.200,00

35 00-01-0009-0013-000 DÍAZ MURCIA PEDRO JOSÉ MATA DE CAÑA 2003 0255 DE MARZO 11 DE 2009 $ 787.200,00

36 00-03-0020-0039-000 HERNÁNDEZ CUSTODIO SUC LA ESPERANZA 1983 AL 2003 0445 DE ABRIL 28 DE 2009 $ 5.003.700,00

37 01-00-0014-0011-000

JAIMES DE ACEVEDO MARÍA DEL

CARMEN K 8 6-28 1996 AL 2003 0358 DE ABRIL 01 DE 2009 $ 262.800,00

38 01-00-0160-0025-000 JAIMES DE ACEVEDO MARÍA DEL CARMEN C 9 3 PAR 1993 AL 2003 0358 DE ABRIL 01 DE 2009 $ 38.600,00

39 00-01-0005-0011-000 RODRÍGUEZ SÁNCHEZ ALONSO EL LIMÓN 2001 AL 2003 0357 DE ABRIL 01 DE 2009 $ 107.000,00

40 00-01-0005-0197-000 RODRÍGUEZ SÁNCHEZ ALONSO MIRADORES 2001 AL 2003 0357 DE ABRIL 01 DE 2009 $ 182.200,00

41 00-01-0008-0061-000 RUEDA AMAYA LENIN QUEBRADASECA PAR 11 1988 AL 2003 0359 DE ABRIL 01 DE 2009 $ 208.400,00

42 01-00-0087-0009-000 ARIZA PINZÓN SUSANA CR CIRCUNVALACIÓN 1996 AL 2003 0506 DE MAYO 15 DE 2009 $ 2.338.600,00

43 00-02-0001-0109-000 LÓPEZ FONSECA BASILIO TESORO 1996 AL 2003 0596 DE JUNIO 11 DE 2009 $ 2.989.200,00

44 04-00-0009-0014-000 RUEDA GARRIDO AMPARO K 3 8-15 1999 AL 2003 0595 DE JUNIO 11 DE 2009 $ 285.400,00

45 01-00-0086-0021-000 NOVA GÓMEZ LUZ YOLANDA K 18 10-14 2003 0695 DE JULIO 15 DE 2009 $ 16.000,00

46 00-01-0005-0054-000 VÁSQUEZ MORENO MILTON LA ESPERANZA 1999 AL 2003 0683 DE JULIO 14 DE 2009 $ 520.800,00

47 00-01-0025-0048-000

HERNÁNDEZ DÍAZ JAVIER

GUILLERMO CORRALES 1993 AL 2003 0682 DE JULIO 14 DE 2009 NO PAGO

48 00-02-0001-0078-000 LAGOS HERNÁNDEZ RAFAEL PARAGUAY 2000 AL 2003 0687 DE JULIO 14 DE 2009 $ 676.800,00

49 01-00-0217-0001-000

JUNTA-ACCIÓN-COMUNAL-

COMUNEROS ZONA PARQUEO 1 2000 AL 2003

0791 DE AGOSTO 21 DE

2009 $ 663.800,00

50 01-00-0217-0003-000

JUNTA-ACCIÓN-COMUNAL-

COMUNEROS ZONA PARQUEO 2 2000 AL 2003

0791 DE AGOSTO 21 DE

2009 $ 359.900,00

51 01-00-0216-0012-000

JUNTA-ACCIÓN-COMUNAL-

COMUNEROS

PARQUE

INFANTIL 2000 AL 2003

0791 DE AGOSTO 21 DE

2009 $ 253.600,00

52 01-00-0215-0029-000 JUNTA-ACCIÓN-COMUNAL-COMUNEROS LOTE No. 43 2000 AL 2003

0791 DE AGOSTO 21 DE 2009 $ 81.700,00

53 01-00-0217-0002-000 JUNTA-ACCIÓN-COMUNAL-COMUNEROS ZONA AMBIENTAL 2000 AL 2003

0791 DE AGOSTO 21 DE 2009 $ 1.733.600,00

54 01-00-0038-0024-901 JUNTA-ACCIÓN-COMUNAL-COMUNEROS

BIBLIOTECA PUBLICA 2002 AL 2003

0791 DE AGOSTO 21 DE 2009 $ 82.500,00

$ 24.461.800,

De igual manera no es transparente para el equipo auditor que contablemente no se pueda evidenciar el valor autorizado por prescripción de deudas y solo mediante certificación por parte de la secretaría de hacienda se conozca el mismo. En conclusión el equipo auditor CONFIRMA los hallazgos Administrativos, Disciplinarios y fiscales así: Presunto Valor Fiscal : $ 72.001.391 Presuntos Responsables : Administrativo

Sr. Luis Ernesto Esteban Macías – Alcalde Municipal Sra. Luz Myriam Benavides– Secretaria de Hacienda Sr. Henry Villamil Camacho - Contador

: Disciplinario y Fiscal Sra. Emilse Suarez Pimiento – Ex Alcaldesa Sra. Oliva Moreno Gutiérrez–Ex Sec. De Hacienda

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO HALLAZGO No. 008 El impuesto de industria y Comercio en el municipio de San Vicente de Chucuri, no tiene una base de datos que permita realizar una evaluación sobre este de tributo, de lo que hace necesario que la administración actual, realice esta actividad de censo y se conozcan quiénes son sus contribuyentes por esta clase de impuesto. El equipo Auditor tipifica un hallazgo Administrativo para la Administración Actual, con el fin de que se levante un Censo en donde podamos conocer quiénes son sus contribuyentes y así poder generar recursos para el Municipio.

Tipo de Hallazgo : Administrativo Responsable : Sr. Luis Ernesto Esteban Macías – Alcalde Municipal

Sra. Luz Myriam Benavides– Secretaria de Hacienda RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL:

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

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“…Efectivamente la administración acepta el hallazgo y procederá adelantar las gestiones administrativas necesarias para que a través del área de rentas fiscalización y cobro se realicé el respectivo censo y se

identifiquen plenamente los contribuyentes a través de una base de datos que permita realizar una evaluación sobre este tributo.

De la misma manera, El Municipio a partir del año 2013, implementó el software GD, el cual tiene el

aplicativo para impuesto industria y comercio. En este momento se están realizando las gestiones para instalarlo y pasar la información que tiene la administración, que se maneja por intermedio de tarjetas de

kárdex, con el fin de empezar a crear la base de datos de datos sistematizada…”

Conclusión Del Equipo Auditor Teniendo en cuenta que el Ente Auditado acepta el Hallazgo, el equipo auditor procede a CONFIRMAR el Hallazgo Administrativo

IMPUESTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES HALLAZGO No. 09 En los Estados Financieros el saldo de esta deuda tiene un valor de $ 310.492.638. al comparar los Estados Financieros de la vigencia 2.010 Vs. El 2011 vemos que la mayor parte de la cartera viene de vigencias anteriores con un valor de $ 271.958.238 y de la actual vigencia por valor de $ 38.534.400, el cual muestra la falta de gestión en este cobro. Por lo tanto el Equipo Auditor tipifica un hallazgo Administrativo para la Administración Actual, con el fin de que se elabore un plan de mejoramiento para la recuperación de esta cartera y evitar que prescriban las deudas, lo cual se constituiría en un daño fiscal. Tipo de Hallazgo : Administrativo Responsable : Sr. Luis Ernesto Esteban Macías – Alcalde Municipal

Sra. Luz Myriam Benavides– Secretaria de Hacienda

RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: Respuesta ALCALDE. LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS: “…La administración procederá a adelantar las gestiones administrativas necesarias para que a través del

área de rentas fiscalización y cobro y el área de tránsito y transporte, se establezcan las acciones de mejoramiento necesarias para recuperar esta cartera y evitar que se prescriban las deudas…”

Conclusión del Equipo Auditor Teniendo en cuenta que el Ente Auditado acepta el Hallazgo, el equipo auditor procede a CONFIRMAR el Hallazgo Administrativo.

AVANCES Y ANTICIPOS ENTREGADOS Hallazgo No. 010 De acuerdo al Catalogo General de Cuenta del Régimen de contabilidad Pública, en las descripciones y dinámicas de las cuentas, encontramos que el código contable 1420 denominado Avances y Anticipos Entregados, “…Representan los valores entregados por la entidad contable pública, en forma anticipada, a contratistas y proveedores para la obtención de bienes y servicios…” En el municipio de San Vicente de Chucuri, presenta un saldo de $ 1.558.026.943, valores que han sido entregados a los diferentes contratistas de la Alcaldía Municipal, al cierre de la vigencia 2.011, aun no se han legalizados, pese a que algunas obras ya se concluyeron, estos anticipos datan de vigencias anteriores tal como lo evidencia el siguiente cuadro:

IDENTIFICA

CION NOMBRES Y APELLIDOS

ANTICIPO

ENTREGADO LEGALIZADOS

1,878,590,082.10

829004335 AMORTIZACION ANTICIPOS VIGENCIAS 2006 Y 2007 - 1,377,162,556.64

19201414 RODRIGUEZ ROLON JAIRO 375,874.00 -

63508395 CARDENAS SUAREZ YOLANDA 5,029,200.00 -

91279255 OTERO ALVAREZ EDGAR LEONARDO 6,455,418.00 -

829001525 ASOCIACION SAN VTE.STEREO 4,000,000.00 -

900200878 CORDESARROLLO 307,487.00 -

91040492 MURILLO RIVERO JAVIER EDUARDO 6,442,248.50 -

800057459 CONCENT.DESARR.JOSE A.GALAN - 4,505,000.00

5744917 CESPEDES DUARTE FRANCISCO - 6,450,000.00

13745267 HERNANDEZ RIVERA JOSE ANTONIO - 6,455,000.00

TOTALES 1,901,200,309.60 1,394,572,556.64

Saldo en el 2.008 506,627,752.96

91476934 PICO ARDILA JORGE ARMANDO 7,463.00 -

13644766 LEON CABARIQUE 3,330,000.00 -

19201414 RODRIGUEZ ROLON JAIRO 12,825.00 -

91509392 MORALES DOTOR LUIS CARLOS 10,452,000.00 -

91040351 TORRES SILVA 1,040,819.26 -

92032610 RAMIREZ CONTRERAS RONALD G. 7,599,676.00 -

91278364 MARTINEZ ARGUELLO 12,500,000.00 -

13927116 AMAYA CORREDOR 15,480,000.00 -

900256224 CONSORCIO LA LIZAMA III 111,960,023.00 -

91267792 REY RODRIGUEZ OSCAR 10,798,460.00 -

91251108 VARGAS DIAZ 6,949,994.50 -

900233257 F.INTEG.DESARR.SOCIAL,CULTUR. 6,391,101.00 -

28253715 PINTO GUARGATI OTILIA - 6,331,500.00

TOTALES 693,150,114.72 6,331,500.00

SALDO EN EL 2.009 686,818,614.72

00091450813 MARIO ORDOÑEZ MENDOZA 6,950,000.00 - CP 10-00538, CD 10-00220,ANTICIPO 50% CONTRTO CONSULTO RIA 001/2010

00091450813 MARIO ORDOÑEZ MENDOZA 6,935,000.00 - CP 10-00571, CD 10-00228, ANTICIPO 50% CONT.CONSULTORI A 002-10 ESTUD

00830511963 DISEÑOS Y CONSTRUCCION E INGENIERIA LTDA7,672,762.12 - CP 10-01198, CD 10-00794,ANTICIPO 50% CONTRATO DE OBRA NO.012 DE 2010

00800162721 COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJO ASOCIADO LIMITADA2,000,000.00 - CP 10-00145, CD 10-00179,ANTICIPO 50% BRINDAR APOYO A LA ADMINISTRACI

00830102769 MARCARDS DE COLOMBIA LTDA. 3,500,000.00 - CP 10-01372, CD 10-01197, ANTICIPO 50% C.P.S.NO.094-1 0 PRESTAR SER

00013831422 ANGEL ROA HERNANDEZ 12,116,952.00 - CP 10-01648, CD 10-01258, ANTICIPO 50% C.OBRA NO.020- 2010 OPTIMIZA

00037656750 VALENTINA PLATA SANTANA 14,439,600.00 - CP 10-02076, CD 10-02100,C.P.S.NO. 170-2010 PRESTAR SER VICIOS ASESOR

00829002441 APROCAFRUM 7,959,200.00 - CP 10-02178, CD 10-02140,ANTICIPO CONVENIO DE APOYO N O.010-2010 AS

SALDO EN EL 2.010 748,392,128.84

00091040351 HENRY TORRES SILVA 52,146,954.41 - CP 11-01351, CD 11-01243,ANT.40% C ONTRATO DE OBRA PUBL ICA NO.015-201

00091493486 JUAN CARLOS OSORIO RIOS 70,925,817.00 - CP 11-01619, CD 11-00817,ANT.50% C ONTRATO DE OBRA NO.0 28-2011 CONST

00091040351 HENRY TORRES SILVA 9,914,773.95 - CP 11-01622, CD 11-00036,ANT.50% C ONTRATO DE OBRA NO.0 30-2011 CONST

00091040351 HENRY TORRES SILVA 12,493,617.61 - CP 11-01777, CD 11-00035,ANT.50% C ONTRATO DE OBRA PUBL ICA NO.031-201

00092032610 RONALD G RAMIREZ CONTRERAS 269,218,759.02 - CP 11-02009, CD 11-01815,ANT.50% C .O.P.NO.038-2011 CO NSTRUCCION DE

00900469787 CONSORGIO INGAR 12,888,135.18 - CP 11-02021, CD 11-01189,ANT.40% C ONTRATO DE OBRA NO.0 41-2011 CP 11-

00900474116 CONSORCIO CAMILO TORRES 9,164,860.68 - CP 11-02098, CD 11-01561,ANT.40% C ONTRATO DE OBRA NO.0 45-2011 MEJOR00013824271 GONZALO BUITRAGO 18,205,870.00 - CP 11-02183, CD 11-01170,ANT-50% C ONTRATO DE OBRA NO.0 52-2011 AMPLI

00091505540 FREDY GONZALO AMAYA GONZALEZ 35,338,729.20 - CP 11-01935, CD 11-01045,ANT.40% C .O.P.NO.034-2011 ME JORAMIENTO MED

00092032610 RONALD G RAMIREZ CONTRERAS 5,733,868.50 - CP 11-02184, CD 11-01204,ANT.30% C ONTRATO DE OBRA NO.0 50-2011 CONST

00091505540 FREDY GONZALO AMAYA GONZALEZ 29,770,413.20 - CP 11-01934, CD 11-01389,ANT.40% C .O.P.NO.035-2011 MEJ ORAMIENTO DEL

00900474571 CONSORCIO ORQUIDEA REAL 31,963,850.84 - CP 11-02151, CD 11-01385,ANT.40% C ONTRATO DE OBRA NO.0 47-2011 CONST00091040351 HENRY TORRES SILVA 26,444,151.95 - CP 11-02216, CD 11-01431,ANT.30% C ONTRATO DE OBRA NO.0 53-2011 MEJORA

00013824271 GONZALO BUITRAGO 49,681,009.00 - CP 11-02381, CD 11-01858,ANTI.505 CONTRATO DE OBRA PUB LICA NO.060-20

00013824271 GONZALO BUITRAGO 21,313,860.98 - CP 11-02382, CD 11-01859, ANT.50% CONTRATO DE OBRA PUB LICA NO.060-2000091040351 HENRY TORRES SILVA 40,816,367.29 - CP 11-02228, CD 11-01836,ANT.30% C ONTRATO DE OBRA PUBL ICA NO.054-201

00091040351 HENRY TORRES SILVA 8,585,643.60 - CP 11-02396, CD 11-01883,ANT.305 C ONTRATO DE OBRA PUBL ICA NO.062-201

00900481043 CONSORCIO SANTA ROSA 47,832,760.00 - CP 11-02373, CD 11-01831,ANT.50% C ONTRATO DE OBRA PUBL ICA NO.058-20100091505540 FREDY GONZALO AMAYA GONZALEZ 9,978,284.80 - CP 11-02391, CD 11-01901,ANT.40% C ONTRATO DE OBRA PUBL ICA NO.061-20100091476934 JORGE ARMANDO PICO ARDILA 17,216,863.20 - CP 11-02321, CD 11-01692,ANT.50% C ONTRATO DE OBRA PUBL ICA NO.056-20100091040492 JAVIER EDUARDO MURILLO RIVERO 7,427,269.35 - CP 11-02514, CD 11-02192,ANT.50% C ONTRATO DE OBRA NO.0 68-2011 ADECUA

00091040492 JAVIER EDUARDO MURILLO RIVERO 7,498,332.00 - CP 11-02516, CD 11-02195,CONTRATO DE OBRA NO.067-2011 ADECUACION GENE00091509392 LUIS CARLOS MORALES DOTOR 15,074,622.45 - CP 11-02485, CD 11-01388,ANT.50% C ONTRATO DE OBRA PUBL ICA NO.064-201

SALDO EN EL 2.011 1,558,026,943.05

ANT.40% C.O.P.102-08 CONSTR.ACUED.INTERV.LIZAMA FASE III

SEC.V.TEMPESTUOSA,CAÑO TIGRE LA SIBERIA MPIO.SAN VTE.CHUCU

ANT.50% C.OBRA No.074-09 ADECUACION Y MANTENIMIENTO ESCUELA EL FILON

VEREDA EL FILON DEL MPIO.SAN VTE.CHUCURI

ANT.50% C.O.P 089 OPTIMIZ.SISTEMA ALCANTARILLADO MEDIANTE INST.Y

PUESTA MARCHA UNA PLANTA TRATAMIENTO AGUAS RESIDUAL

ANT.50% C.O.P.No.104-09 CONSTR.GRADAS CAMINO COMUNICA BARRIO

YARIGUIES II CON YARIGUIES I ENTRE CALLE 8 Y CRA 27 MPIO.SA

SALDO 50% C.P.S. No.185-09 IMPLEMENTACION PROGRAMA NACION BRUJULA

2009 ACTIVIDADES RECREANDO Y CONOCIENDO MIS DERECHOS E

ANT.50% C.OBRA No.037 RECUPER.ESTABILIDAD Y ESTRUCT.DEL PTE MIRAFLORES

SOBRE QUEBRADA LAS CRUCES COMO PARTE PROY.SUPERAR

ANT.50% C.INTERV.No.015-09 INTERV.TECNICA CONSTR.COLISEO CUBIERTO

PARA EL COLEGIO INTEGRADO DE YARIMA DEL C.YARIMA DEL M

ANT.50% C.O.P.115-08 CONSTRUCCION COMEDOR ESCOLAR CENTRO EDUCATIVO

LA COLORADA MPIO.SAN VTE.CHUCURI

ANT.50% C.SUM.No. 008-09 SUM.VARIOS CAFETERIA Y UTILES DE ASEO PLANTA

FISICA PALACIO MPAL, EL GARAJE MPAL. Y LAS INST.PL

ANT.50% C.SUM.009-09 SUM.COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES PARA VEHICULOS

OQS 028 Y XUE 380 TRANSPORTAN ESTUDIANTES C.D.R JOSE

ANT.50% C.CONSULTORIA No.008-09 INTERV.TECNICA ADECUACION

INST.FISICAS,CONSTR.BATERIA SANITARIA Y MANTEN.SIST.ACUED.CENP

ANT.50% C.P.S.No.115-09 SERV.PROFESI.IMPLEMENT.Y FORMULACION MANUAL

DE PROCED.BANCO PROY.Y MODIFICACION ESTR.ADTIVA Y PL

ANT.50% C.P.S.139-09 SERVI.PROFES.REALIZAR EL LEVANTAM.TOPOGR.(100)

PREDIOS ELABORACION PLANOS PARA TITULACION TIERRAS

C.P.S.161-08 ANT 40% SERV.DIVULGACION,PROMOCION Y ACOMPAÑAMIENTO

POR PARTE EMISORA COMUNITARIA DIF.ACTIVIDADES DESARR.

CONV.APOYO 050-08 ANT 50% IMPLEMENTACION ACCIONES QUE GARANTIZAN

LA COBERTURA EN AGUA POTABLE EN EL CASCO URBANO MPIO.SA

ANT.50% C.O.P.078/08 ADECUACION Y MANTENIMIENTO ESCUELA TAGUALES

BAJO MPIO.SAN VTE.CHUCURI

SALDO CONV.011-08 Y ADIC.01 PROY.APOYO AYUDAS NUTRIC.ESTUD.BAJOS

RECURSOS PERTENECIENTES R.ESC.INSTITUC.NOV.10 DIC.9/08

SALDO 50% C.P.S.167-08 ELABORACION PERIODICO INSTITUCIONAL Y MATERIAL

IMPRESO INFORMACION GESTION, DESARROLLO ACTIVIDADE

SALDO 50% C.INTERV.019 -08 INTERV.TECNICA DE CONTRATOS FINANCIADOS

CON RECURSOS DE REGALIAS

CONCEPTO

SALDO INICIAL

ANT.50% C.SUM.001-08, SUMINISTRO COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES VEHICULOS

Y MAQUINARIA PROPIEDAD MPIO SAN VTE.CHUCURI

ANT.50% CONV.APOYO 033-08 APOYO Y PROMOCION INTEGRAL MUJER CABEZA

FAMILIA FIN DESARROLLAR SU CAPACITACION EN SAN VICENTE

ANT.50% C.INTERV.005-08 SERVI.PROFESIONALES INTERVENTORIA TECNICA

CONTRATOS FINANCIADOS CON RECURSOS DE REGALIAS PE

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El Equipo Auditor, no encuentra justificaciones de la falta de compromiso y gestión por parte del área Administrativa, en la conciliación de las cuentas de Balance, puesto que estos valores se pueden constituir en gastos o inversión para el Municipio. La no depuración o conciliación de estas cuentas nos conlleva a presentar Estados Financieros no reales ni confiables. Es necesario soportar los pagos de los diferentes convenios y/o contratos en donde se entregaron estos anticipos, anexar copias de los contratos con sus respectivas actas de liquidación y presentar la conciliación de cuenta indicando a cada contratista el valor pendiente de legalizar y la fecha en la cual fue entregado el mismo. Por las deficiencias presentadas, el Equipo Auditor tipifica un Hallazgo Administrativo para la Administración Actual, con Alcance Disciplinario para la Ex Secretaria de Hacienda Sra. Oliva Moreno, La Ex Alcaldesa Emilse Suarez Pimiento. Tipo de Hallazgo : Administrativo y Disciplinario Norma Vulnerada : Ley 734 de 2.002, Art. 48 Numeral 52

Resolución 356 de 2.007 y Resolución 222 del 5 de Julio de 2.006 (Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Publica.)

Responsables : Administrativo Sr. Luis Ernesto Esteban Macías – Alcalde Municipal Sra. Luz Myriam Benavides– Secretaria de Hacienda Sr. Henry Villamil Camacho - Contador

: Disciplinario Sra. Emilse Suarez Pimiento – Ex Alcaldesa

Sra. Oliva Moreno Gutiérrez–Ex Sec. De Hacienda

RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: Respuesta ALCALDE. LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS: “…La administración municipal mediante un proceso de sostenibilidad contable está haciendo un

seguimiento a los registros contables que originaron esta situación con el fin de tomar los correctivos

necesarios y aplicar los procedimientos contables requeridos para la depuración de esos saldos. Durante la vigencia 2012 se vienen depurado algunos valores y en el 2013 se continuará con este proceso con el

fin de reflejar en los estados financieros la situación real del municipio…”

Conclusión del Equipo Auditor Teniendo en cuenta el compromiso adquirido por la Administración actual, para conciliar y depurar la información relacionada con los anticipos entregados a los diferentes contratistas del Municipio, a través del comité de Sostenibilidad Contable, el equipo auditor procede a CONFIRMAR el hallazgo Administrativo, para que a través del plan de mejoramiento se incluyan metas que conlleven a la depuración de esta cuenta. Se DESVIRTUA el hallazgo Disciplinario, dado que existe el compromiso por parte de la Administración actual de corregir la inconsistencia.

PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO Hallazgo No. 011 La Alcaldía de San Vicente De Chucuri, presenta un incremento en el rubro de Propiedad Planta y Equipo el cual se ve reflejado en el comparativo presentado del Balance General, el cual inicia en el 2.008 con $ 14.304.677.600 y finaliza el 2.011 con $ 21.716.834.311, con un porcentaje de incremento del 17%, el cual corresponde a compras de terrenos con destino ambiental, compra de Equipo de Computo y Comunicación, Construcción de Acueductos y Redes, mejoras realizadas a Colegios del Municipio.

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En la vigencia 2011 no se encuentran registros detallados de los Activos Fijos en las cuentas del Balance de Comprobación, no se tiene un archivo en donde se pueda evidenciar la Depreciación realizada mes a mes ni anual, lo que demuestra que la Depreciación de Propiedad Planta y Equipo se realizó en forma global e inadecuada afectando la razonabilidad de los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2011 en una cantidad incierta.

El equipo Auditor plasma un hallazgo de tipo Administrativo para la Administración Actual, con el fin de que se identifiquen claramente los Activos Fijos, se realice la depreciación individual mes a mes, con el fin de conocer exactamente los inventarios del Municipio, que permitan establecer responsables de los mismos por dependencias con el fin de evitar posibles pérdidas o extravió de los mismos. Tipo de Hallazgo : Administrativo Responsables : Sr. Luis Ernesto Esteban Macías – Alcalde Municipal

Sra. Luz Myriam Benavides– Secretaria de Hacienda Sr. Henry Villamil Camacho - Contador

RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: Respuesta ALCALDE. LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS: “…Al respecto es importante anotar que aunque en el sistema contable no existe el detalle de los activos

fijos, la entidad a través del Área de Recursos Humanos, Físicos e Informática sí cuenta con inventarios detallados por dependencias - con responsables definidos - que soportan los registros contables, los

cuales varían de acuerdo a las novedades que se presenten en cada uno de las cuentas, bien por adquisiciones, por bajas o por reclasificaciones.

Ahora bien, en cuanto a depreciaciones se refiere, le asiste razón al Equipo Auditor al mencionar que la

depreciación se ha venido haciendo de manera general; sin embargo, en aras de mejorar esta situación, para la vigencia 2012 la entidad consolidó la información necesaria para realizar la depreciación individual

de los activos, la cual se registró contablemente con soporte en una herramienta dispuesta para tal fin…”

Conclusión del Equipo Auditor El Equipo Auditor CONFIRMA el hallazgo Administrativo, teniendo en cuenta que la Administración acepta lo comunicado en el hallazgo.

EQUIPO DE TRANSPORTE Hallazgo No. 012 La Alcaldía Municipal de San Vicente de Chucuri, presenta en sus Estados Financieros un saldo correspondiente al Equipo de Transporte, Tracción y Otros la suma de $ 2.069.727.585, como no se tiene un inventario detallado, no es posible confirmar si efectivamente esta completo el inventario. Se realizo inspección ocular al parqueadero donde se encuentra los vehículos pertenecientes a la Administración Municipal de lo cual se despega el siguiente registro fotográfico

EQUIPO DE TRANSPORTE EN MAL ESTADO

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EQUIPO DE TRANSPORTE EN MANTENIMIENTO

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En las fotos anteriores se puede evidenciar el estado en que se encuentra una parte de la maquinaria y vehículos del Municipio. No se tiene conocimiento si estos vehículos se encuentran incluidos en los saldos Contables de Maquinaria y Equipo, puesto que no se tiene inventarios de Propiedad Planta y Equipo Actualizado. Es de anotar que existen vehículos que fueron entregados a la APC Manantiales de Chucuri, quien es la encargada del manejo del Acueducto, Aseo y Alcantarillado del Municipio, en calidad de Cesión, por lo que la Alcaldía Municipal no recibe ningún beneficio económico, a pesar de que allí esta desgastando los vehículos por su uso. El Compactador, fue entregado oficialmente el día 8 de Julio de 2.011, por el cual la Alcaldía adquirió un Crédito mediante Leasing en Diciembre de 2.007, y ha cancelado por concepto de intereses financieros la suma de $ 64.124.928, intereses que en su momento debió asumir la APC Manantiales de Chucuri, dado que ellos son los directamente Beneficiarios del servicio. Teniendo en cuenta los anteriores comentarios, el equipo Auditor tipifica un hallazgo Administrativo, con el fin de que se aclare, estas inconsistencias presentadas y hace una observación en cuanto al manejo dado a los vehículos que se encuentran cedidos a la APC. Tipo de Hallazgo : Administrativo Responsable : Sr. Luis Ernesto Esteban Macías – Alcalde : Sr. Diego Mauricio Cely – Secretario de Gob.

RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL:

Respuesta ALCALDE. LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS: “…Al respecto se aclara que durante el proceso de Auditoría la Administración Municipal, de acuerdo a

requerimiento, mediante oficio O.A.C.I 0147 de 2012, presentó relación de vehículos y maquinaria pesada a diciembre 31 y CD con archivos escaneados de la documentación de propiedad y pólizas de los mismos.

No obstante lo anterior, ante la generación del hallazgo se detalla a continuación los activos que

corresponden al valor referido por el Ente de Control, anexa cuadro adjunto…”

Conclusión del Equipo Auditor El Equipo Auditor, acepta la respuesta emitida por el ente auditado, pero de igual manera reconoce que no se le está dando respuesta a la totalidad del hallazgo, toda vez que no se encuentra información sobre los vehículos cedidos a la APC Manantiales de Chucuri, razón por la cual SE CONFIRMA el hallazgo Administrativo. PASIVO El pasivo Total de la Alcaldía Municipal de San Vicente de Chucuri a Diciembre 31 de 2011 es de $ 13.373.187.419 al compararlo con la vigencia anterior el cual fue de $ 7.548.195.565 tuvo un incremento del 77% éste incremento se vio reflejado en las Operaciones de Crédito Público los cuales tuvieron un % de Incremento de 163% y de los Pasivos Estimados, cuyo incremento fue del 259%. OPERACIONES DE CREDITO –VIGENCIAS FUTURAS HALLAZGO No. 013 A continuación presentamos el Estado de los Créditos que tiene el Municipio de San Vicente De Chucuri a Diciembre 31 de 2.011.

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Al hacer un análisis por parte del Equipo Auditor concluye lo siguiente: En el 2.010 realizan un crédito con IDESAN por valor de $ 1.300.000.000, la renta

pignorada corresponde al 25% de las Regalías, las cuales ya se encontraban pignoradas con otros créditos realizados en el 2.007, en donde pignoraron el 75% y 25% respectivamente, créditos cuyo vencimiento son en el 2.015 y 2.012.

En el 2.011, se realiza un crédito con Bancolombia, por valor de $ 5.000.000.000 y pignoran la renta correspondiente al 75% de las Regalías, rentas que ya se habían comprometido con créditos realizados en el año 2.007 y 2.010.

En el mes de Octubre de 2.007, se hace un crédito por $2.000.000.000 para la reposición

de Redes del Plan maestro de acueducto y Alcantarillado, nuevamente en Febrero del 2.011, realizan otro crédito por valor de $ 5.000.000.000, por el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de Agua y Saneamiento Básico Rural.

Para la vigencia 2.011 el Municipio de San Vicente, tenía comprometidas las regalías en un 200%. De acuerdo a lo expresado en párrafos anteriores, no se entiende que documentación se presenta para los créditos que desembolsaron los primeros meses del año 2.011, teniendo en cuenta que los recursos que comprometen ya están comprometidos en un 100%, que información financiera se presentó ante las entidades bancarias, dado que no corresponden a la realidad financiera del Municipio. Adicionalmente, no se conoce con que recursos cancelaron estos créditos durante la vigencia 2.011 y lo corrido del 2.012, dado que si las regalías estaban comprometidas en un 200%, no se tendría como cancelar esta deuda. Por lo anterior el equipo auditor plasma un hallazgo Administrativo para la Administración actual con alcance Disciplinario para la Ex Alcaldesa Emilse Suarez Pimiento, Ex Secretaria de Hacienda Oliva Moreno Gutiérrez, toda vez que comprometieron al Municipio con tributos que ya habían sido comprometidos. Tipo de Hallazgo : Administrativo y Disciplinario Norma Vulnerada : Ley 734 de 2.000, Art. 34 Numeral 2

Responsables : Administrativo Sr. Luis Ernesto Esteban Macías – Alcalde Municipal Sra. Luz Myriam Benavides– Secretaria de Hacienda

: Disciplinario Sra. Emilse Suarez Pimiento – Ex Alcaldesa

BANCO

FECHA

DESEMBOLS

O

VALOR INICIAL SALDO A DIC.

2.011 DESTINO

RENTA

PIGNORADAVTO. FINAL

DAVIVIENDA 19/10/2007 2,000,000,000 1,095,233,193 Reposición de Redes Plan Maestro

de Acueducto y AlcantarilladoRegalias 75% 19/10/2015

DAVIVIENDA 24/08/2007 583,000,000 87,448,390

Programa Fortalecimiento a la

infraestructura de equipamento

Municipal, Proyecto de

Implementación Terminal de

Transporte

Regalias 25% 27/08/2012

BANCO DE OCCIDENTE 18/12/2007 305,053,320 115,433,879 Compactador de Basuras Rentas Propias18/12/2012

IDESAN 30/11/2010 1,300,000,000 819,800,422 Compra de Maquinaria Regalias 25% 30/11/2015

BANCO DE COLOMBIA 18/02/2011 5,000,000,000 4,625,000,000

Plan Maestro de Acueducto y

Alcantarillado de agua y

Saneamiento Basico Rural

Regalias 75% 18/02/2021

BANCO DE COLOMBIA 1/03/2011 1,000,000,000 925,000,000

Plan Mantenimiento y

Rehabilitacion de la Malla vial

Terciaria mediante la construcción

de placas huellas en concreto.

Sobre tasa a

la Gasolina21/03/2021

7,667,915,884 Saldo Total a Diciembre 31 de 2.011

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Sra. Oliva Moreno Gutiérrez–Ex Sec. De Hacienda

RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: Respuesta ex - ALCALDESA. EMILSE SUAREZ PIMIENTO: “…Respecto a la pignoración de las rentas como garantía para los créditos en cuestión me permito

manifestar que la entidad financiera dentro de sus políticas establece los porcentajes de pignoración de las rentas como requisito para la aprobación de las respectivas solicitudes.

Este es el estado de los créditos (Anexan cuadro), que tiene el municipio a diciembre 31 de 2011 y que ha

sido analizado por el equipo auditor, en la columna renta pignorada hace referencia a los recursos que se pignoran como garantía para cada uno de los créditos; en cuanto a regalías la ley 141 de 1994 distribuye

estos recursos de la siguiente manera: para coberturas determina mínimo el 75% y para interventoría y proyectos prioritarios el 25%; por lo tanto en el cuadro se estipula de que recursos se van a cubrir estos

créditos, lo que no significa que esté pignorando el 200% de las regalías y que estas se encuentren

comprometidas en el mismo porcentaje. Ahora bien si revisamos los documentos soportes de cada uno de los créditos nos encontramos con que la

garantía que exige el banco por ejemplo para el crédito de los $2.000.000.000 es la pignoración de renta de regalías al 150% del servicio anual de la deuda, es decir toma la deuda que pagará en el año junto

con sus intereses y a esta le aplica el 150% y ese es el valor pignorado por año, más no sobre el valor

total de las regalías percibidas por el municipio. Lo anterior porque el plazo para pagar el crédito era de 10 años.

Finalmente, no sobra decir que la administración municipal consideró oportuno y económicamente viable hacer dichos créditos para financiar dichos proyectos, adjudicarlos y ejecutarlos en el menor tiempo

posible, teniendo en cuanta los bajos intereses que tenía el mercado financiero…”

Conclusión del Equipo Auditor Teniendo en cuenta la respuesta emitida por el ente auditado y en razón a que la Alcaldía Municipal incumplió el valor máximo de los gastos de funcionamiento destinados a la Administración central, en proporción con sus ingresos corrientes de libre destinación, es decir sobre paso el tope máximo del 80% permitido por la ley en la vigencia 2.011, en la ejecución de los gastos de funcionamiento, por segundo año consecutivo; era evidente que el Municipio de San Vicente no podía continuar endeudándose, ni comprometer sus recursos en más del 100%. El Equipo Auditor CONFIRMA los Hallazgos Administrativos y Disciplinarios. PASIVOS ESTIMADOS Hallazgo No. 014 El pasivo estimado que a Diciembre 31 de 2.011 tiene la Alcaldía de San Vicente de Chucuri, es de $ 2.445.395.935, el cual corresponde a lo siguiente:

ITEM VALOR Provisión Para Litigios o Demandas $ 504.344.689

Provisión para Pensiones $ 1.941.051.246

Total $ 2.445.395.935

Es importante que la Alcaldía Municipal de San Vicente de Chucuri, realice una labor de revisión al valor del pasivo, por concepto de Pensiones y dar claridad sobre el mismo, se evidencia que en las dos vigencias anteriores no ha se había registrado contablemente estos valores, puesto que en la vigencia 2.009 y 2.010 su saldo fue de $ 113.508.482 y para el 2.011 finalizó con $ 1.941.051.246, lo que nos muestra un aumento del 17.10%, por lo anterior el equipo auditor plasma un hallazgo Administrativo para la Administración Actual con el fin de que se incluya en el plan de mejoramiento, la depuración de los Pasivos Estimados en lo correspondiente a Pensiones y realizarle seguimiento en próximas auditorias.

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Tipo de Hallazgo : Administrativo Responsable : Sr. Luis Ernesto Esteban Macías – Alcalde Municipal

RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: Respuesta ALCALDE. LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS: “…Se concreta a recomendar a la Alcaldía Municipal realizar una laborar de revisión al valor del pasivo, por

concepto de Pensiones y dar claridad sobre el mismo, que finalizó a 2011 con un valor de

$1.941.051.246. Al respecto es importante mencionar que el valor registrado corresponde a la amortización del Pasivo

reportado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y siguiendo los lineamientos de contabilización que direcciona la Contaduría General de la Nación…”

Conclusión del Equipo Auditor El Equipo auditor acepta en parte la réplica presentada por el ente auditado, pero lo que no se acepta es que solo hasta el 2.009 y 2.010 se encuentran incluidos en el Balance como pasivo lo relacionado con pensiones. Por lo anterior se CONFIRMA el hallazgo Administrativo, para que se incluya como meta dentro del Plan de mejoramiento, para realizarle seguimiento por parte de la Contraloría General de Santander en próximas auditorias.

3.3.1.1.2 ESTADO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA ECONOMICA Y SOCIAL

COMPARATIVOS

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN VICENTE DE CHUCURI

CUENTAS AÑO 2011 AÑO 2010 AÑO 2009 AÑO 2008 VARIACION %

INGRESOS OPERACIONALES 37,941,511,796 32,090,827,782 32,158,139,677 33,857,628,472 (808,692,373) -3%

Ingresos tributarios 2,683,646,287 3,492,338,660 2,540,264,766 2,784,597,357 (808,692,373) -23%

INGRESOS NO TRIBUTARIOS 22,995,275,444 17,067,766,090 18,023,733,698 19,637,916,627 5,927,509,354 35%

Regalias 19,507,126,421 14,106,756,830 15,810,665,077 18,240,272,902 5,400,369,591 38%

Otros no Tributarios 3,488,149,023 2,961,009,260 2,213,068,621 1,397,643,725 527,139,763 18%

Otros Ingresos 12,262,590,065 11,530,723,032 11,594,141,213 11,435,114,488 731,867,032 6%

Ventas de Servicios 2,364,000 (130,000) 270,605,048 405,288,242 2,494,000 -1918%

Transferencias 12,260,226,065 11,530,853,032 10,468,628,616 11,029,826,246 729,373,032 6%

Operaciones Institucionales 854,907,549 - na

GASTOS OPERACIONALES 34,760,781,295 27,002,021,608 26,251,783,194 21,042,398,090 7,758,759,687 29%

De Administración 5,257,911,621 3,751,614,873 4,027,661,514 3,175,764,586 1,506,296,748 40%

De Operación 422,702,093 768,594,114 1,789,473,759 1,701,818,994 (345,892,021) -45%

Transferencias 270,230,974 255,490,911 54,103,647 (270,230,974) -100%

Litigios 379,395,017 496,679,793 400,000,000 (117,284,776) -24%

Gasto Público Social 28,700,772,564 21,714,901,854 20,179,157,010 15,710,710,863 6,985,870,710 32%

EXCEDENTE (DÉFICIT) OPERACIONAL 3,180,730,501 5,088,806,174 5,906,356,482 12,815,230,382 (1,908,075,673) -37%

OTROS INGRESOS 2,596,527,033 742,480,823 9,652,963,094 689,910,465 1,854,046,210 250%

Otros Ingresos 2,596,527,033 742,480,823 9,652,963,094 689,910,465 1,854,046,210 250%

OTROS GASTOS 1,228,426,148 243,094,593 296,149,609 397,260,676 985,331,555 405%

Otros Gastos 1,228,426,148 243,094,593 296,149,609 397,260,676 985,331,555 405%

EXCEDENTES (DÉFICIT) 7,005,683,683 6,074,381,591 15,855,469,186 13,902,401,523 931,302,092 15%

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En la gráfica anterior se observa el comportamiento que han tenido las diferentes clases de ingresos de la Alcaldía del Municipio de San Vicente de Chucuri; los cuales se definen de la siguiente manera: Regalías: Son transferencias que realiza la Nación a los diferentes municipios por la producción y transporte de hidrocarburos. Transferencias: Dinero que gira la nación a los entes territoriales, teniendo en cuenta su clasificación. Otros Ingresos No Tributarios: Son aquellos recursos que se recaudan por concepto de Estampillas: Pro hogar del Anciano, Pro cultura, Pro Fomento deportivo y Pro Desarrollo; Por Publicaciones en la Gaceta Provincial, Por Licencias de Transito, Contribuciones sobre contratos, entre otros. Ingresos Tributarios: Son los recursos que recaudan por concepto de Impuesto Predial y Complementarios, Impuesto de Industria y Comercio e Impuesto de Vehículos. Otros Ingresos: Corresponde a las ventas de servicios deportivos en el 2.011 y a los ingresos por concepto del Servicio de Aseo, Acueducto y Alcantarillado hasta el año 2.009. Como se puede evidenciar al definir los ingresos relacionados tanto en el cuadro anterior como en la gráfica, se puede evidenciar la gestión de la Alcaldía Municipal en cuanto a los recursos propios del Municipio fue muy baja, lo que nos permite ver que el Municipio tiene un excelente presupuesto, gracias a las Regalías que recibe y a las Transferencias que realiza la nación. Es importante hacer una observación a la Administración Actual, dado que es un deber de los funcionarios propender por la buena gestión en la consecución de los recursos propios. GASTOS OPERACIONALES

La Alcaldía del Municipio de San Vicente de Chucuri a 31 de Diciembre de 2011 refleja unos gastos operacionales de $34.760.781.295, representados en gastos de administración, de operación, litigios, transferencias y gasto público social. En el rubro de gastos de administración, se observa un incremento del 40%, al pasar de

$3.751.614.873 en el año 2010, a $5.257.911.621 al año 2011. DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS

(5.000.000.000)

-

5.000.000.000

10.000.000.000

15.000.000.000

20.000.000.000

REGALIAS TRANSFERENCIAS O. ING. NO TRIBUTARIOS

ING. TRIBUT. OTROS INGRESOS

COMPARATIVO DE INGRESOS

2,011 2010 2009 2,008

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En cumplimiento de las funciones inherentes al cargo, se llevó a cabo el proceso de revisión a los Estados Financieros Básicos, Balance General, Estado de Actividad Financiera, Económica y Social, y Notas a los Estados Financieros con corte al 31 de diciembre del 2011, de la ALCALDIA DE SAN VICENTE DE CHUCURI los cuales, según los documentos y anexos presentados en la rendición de cuenta, además de las constataciones y verificaciones efectuadas dentro del proceso auditor llevado a cabo sobre la vigencia 2011, generan el siguiente pronunciamiento del Contador Público de la entidad MERCEDES LEON ROJAS, portador de la tarjeta profesional número 68521 - T Opinión con Salvedad: En mi Opinión, atendiendo lo expresado en los párrafos precedentes, los Estados Contables de la ALCALDIA DE SAN VICENTE DE CHUCURI, no presentan razonablemente, la situación financiera en sus aspectos más significativos por el año terminado a 31 de diciembre de 2011, ni los resultados del ejercicio económico del año terminado en la misma fecha, de conformidad con las normas y principios de contabilidad prescritos por la Contaduría General de la Nación. Aspectos Relevantes: 1. Dentro de las deficiencias encontradas en el proceso Auditor está la falta de confiabilidad

de la información reportada por la entidad, demostrándose deficiencia dentro del control interno contable.

2. En cuanto al proceso de Sostenibilidad Contable, podemos decir que la entidad no ha adelantando gestiones tendiente a subsanar y ajustar la información contable para la identificación e incorporación de los bienes con la actualización del costo histórico de los mismo con el fin que estos permanezcan registrados en la contabilidad a valores reales.

3. Los valores reflejados en la cuenta Propiedad Planta y Equipo no muestra la realidad

financiera de la Entidad, toda vez que no existe un inventario detallado de los bienes.

4. La Depreciación de la Cuenta propiedad Planta y Equipo no se esta realizando en su debida forma, lo que nos permite manifestar que no se le esta dando la aplicabilidad de la normas contables, financieras y tributarias.

5. Dentro de los Pasivos Estimados, no se conoce su estado Real, dado que no se ha

conciliado ni depurado esta cuenta de Balance.

Salvedades:

1. Los saldos imputables en los Estados Financieros pueden tener modificaciones producto del proceso de Sostenibilidad Contable. 2. Limitación en cuanto al tiempo disponible para realizar las revisiones y verificaciones en el trabajo de campo realizado.

3.3.1.2 EVALUACION PRESUPUESTAL

Con el objeto de evaluar el grado de cumplimiento en la elaboración, aprobación, ejecución y gestión del presupuesto por parte de la Administración del Municipio de San Vicente de Chucuri - Santander, se procedió a realizar el análisis, teniendo como criterio las normas orgánicas de Presupuesto, Decreto 111 de 1996 y Disposiciones locales del mismo. En los compromisos adquiridos y ejecutados durante la vigencia 2011 se observó que el Municipio ejecutó lo que corresponde a su competencia un 75.3% del total recaudado, fundamentado en la ejecución presupuestal de Gastos, en donde se observa que la administración ejecutó el 88.4% en gastos de Inversión seguido del Servicio de la Deuda del

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4.3%, no obstante, por la inexistencia de un proceso de armonización entre los instrumentos de la planeación del desarrollo (Plan de Desarrollo, Plan Indicativo, Plan Plurianual, Plan de Acción) con los instrumentos del sistema presupuestal (Marco Fiscal de Mediano Plazo, Plan Financiero, POAI, PAC, Presupuesto), para este ente de control, no es posible hacer la medición del avance de la gestión en términos reales, dado que no hubo coordinación entre la parte presupuestal y las metas propuestas por la Alcaldesa Municipal.

3.3.1.2.1 Legalidad de la Aprobación del Presupuesto

Según Acuerdo No. 021 de Diciembre 7 de 2010 se aprueba el presupuesto General de rentas, recursos de capital y gastos del Municipio de San Vicente de Chucuri para la vigencia fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2011 en la suma de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS TRES MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS MCTE ($26.403.069.783) y se liquido mediante Decreto No. 171 de fecha 20 de Diciembre de 2010, se realizaron Adiciones por valor de $35.671.018.009, Reducciones por $323.776.295 para un Presupuesto Definitivo de $61.573.813.271.

El trámite del proyecto de Presupuesto General del Municipio se ajusto a lo establecido en las normas, el proyecto no tuvo objeciones y se aprobó en el plazo dentro de los términos establecidos para tal fin. ACTOS ADMINISTRATIVOS MODIFICATORIOS AL PRESUPUESTO:

HALLAZGO No 015 En lo relativo a los actos administrativos modificatorios al Presupuesto realizados en la vigencia 2011, tenemos las siguientes consideraciones: El Concejo Municipal concedió facultades a la Sra. Ex – Alcaldesa por toda la vigencia fiscal para realizar las modificaciones al Presupuesto según lo establecido, mediante Acuerdo No. 018 de 25 de Noviembre de 2010, el cual dice: “Se autoriza a la Alcaldesa a partir del presente Acuerdo y hasta el 31 de Diciembre de 2011 para que mediante Decreto cree y/o modifique códigos presupuestales, nombre de rubros presupuestales y adicione y/o reduzca el Presupuesto general de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 2011”. La Sra. Alcaldesa, acogiéndose a los documentos citados durante la vigencia 2011 realiza

adiciones por $35.937.997.361, como se detalla a continuación:

Numero Decreto

Fecha

Acción

Valor

Acuerdo autorización

No. 003

Enero 24 de 2011 Adición $52.321.695

Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

No. 0008

Enero 27-2011 Adición $4.382.501.427 Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-

2010

No. 000011

Enero 31-2011 Adición

$5.000.000.000

Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

N0. 000012

Enero 31-2011 Adición

$1000.000.000

Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

No.

000013

Enero 31 – 2011

Adición

$2.109.843.053

Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

No.

000014

Enero 31 – 2011

Adición

$452.213.464

Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

No.016

Enero 31 – 2011

Adición

$251.172.682

Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

No. 017 Enero 31 – 2011

Adición $70.037.317

Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

No.

000025

24 – Febrero -2011

Adición

$50.000.000

Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

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No.

00026

24 – Febrero -2011

Adición

$4.058.946

Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

No.

000030

10 – Marzo -2011

Adición

$446.081.541

Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

No. 00031

10 – Marzo -2011 Adición

$267.325.759

Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

No. 000032

10 – Marzo -2011 Adición

$465.873.926

Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

No. 000049

08- abril-2011 Adición

$2.137.157.977

Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

No. 000051

08- abril-2011 Adición

$1.272.837.688

Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

No. 000052

12- abril-2011 Adición

$96.836.586

Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

No. 000053

12- abril-2011 Adición

$136.277.492

Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

No. 000059

27 Abril-2011 Adición

$3.824.378.158

Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

No. 000061

29 Abril de 2011

Adición

$214.480.151

Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

Decreto No. 076

1 Junio –

2011

Adición

$345.481.000

Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

Decreto No. 000080

3 Junio de 2011

Adición

$681.318.986

Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

Decreto no. 000081

3 Junio de 2011

Adición

$143.812.531

Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

Decreto no. 000089

15 junio –2011

Adición

$147.276.425

Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

Decreto No. 092

23 Junio-2011

Adición

$263.687.113

Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

Decreto No. 00114

22 julio- 2011

Adición

$1.221.178.029

Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

Decreto No. 000117

27 Julio 2011

Adición $502.203.566

Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

Decreto No. 000118

29 Julio-2011

Adición

$61.693.517

Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

Decreto No. 000125

29 Agosto-2011

Adición

$110.093.141

Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

Decreto No.130

13 Septiembre de 2011

Adición

$23.000.000

Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

Decreto No. 131

13 Septiembre-2011 Adición

$100.250.162

Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

Decreto No.135

22 Septiembre de 2011

Adición

$645.960.065

Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

Decreto No.137

10 Octubre-2011

Adición

$500.000.000

Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

Decreto No. 138

10 Octubre-2011 Adición $76.038.040 Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

Decreto No. 140

18 Octubre de 2011 Adición

$2.000.000.000

Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

Decreto No. 168

31 Octubre de 2011 Adición

$1.245.074858

Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

Decreto No. 169

31-Octubre-2011 Adición $23.295.720 Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

Decreto No.181

29 Noviembre-2011 Adición

$17.000.000

Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

Decreto no. 182

29 Noviembre-2011 Adición

$18.720.915

Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

Decreto no.187

30 –Noviembre-2011 Adición

$93.735.384

Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

Decreto No.192

7 Diciembre-2011

Adición

$495.664.350

Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

Decreto No.203

23 Diciembre-2011

Adición

$761.884.090

Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

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Decreto No. 0205

30 Diciembre -2011 Adición

$182.937.703

Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

Decreto No.0206

30 Diciembre -2011 $3.102.181.942

Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

Decreto No. 0207

30 Diciembre -2011 $51.240.000 Acuerdo No. 018 de Noviembre 25-2010

De las anteriores disposiciones se deduce y se deja como observación que tanto en su aprobación como en la ejecución presupuestal, sólo el Concejo como corporación pública es quien realiza y autoriza las adiciones al presupuesto del Municipio, de ahí que para que los gastos puedan ser efectivamente realizados, las correspondientes partidas deben haber sido aprobadas por la Corporación ya sea al expedir el Presupuesto general de Rentas y Gastos para determinada vigencia fiscal o cuando en la misma vigencia se aumenta el monto de las apropiaciones en éste incluidas, requisito que resulta ser un mecanismo de control político y presupuestal del Concejo sobre el Alcalde, como lo ha reiterado la Corte Constitucional refiriéndose al Congreso con respecto al ejecutivo. En este orden de ideas el Concejo Municipal no puede dar facultades al Alcalde para hacer modificaciones que afecten el Presupuesto inicial aprobado - FALLO CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C-772 DE 1998. Considerándose un presunto Hallazgo Disciplinario para la Ex - alcaldesa. Tipo de Hallazgo : Administrativo y Disciplinario Norma Vulnerada : Ley 136 de 1993. Art.71

Fallo de la Corte Constitucional Sentencia C – 772 de 1998.

Presuntos Responsables : Administrativo Luis Ernesto Esteban Macías - Alcalde Municipal : Disciplinario

Sra. Emilse Suarez Pimiento. Ex alcaldesa Sr. Honaldo Navarro Guarín. Presid. del Concejo.

RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: Respuesta ex - ALCALDESA. EMILSE SUAREZ PIMIENTO: “…Así las cosas, el Concejo Municipal de San Vicente de Chucuri – mediante Acuerdo No 018 de 2010, de

manera autónoma, independiente y en usos de sus atribuciones, especialmente las establecidas el

numeral tres del artículo 313 de la Constitución Política, faculto al alcalde para realizar modificaciones al presupuesto en uso de sus competencias constitucionales y legales y es el alcalde en uso de estas

facultades quién decide qué aspecto del presupuesto municipal procederá a modificar. Incluso señor Contralor, la misma ley le ha otorgado facultades al ejecutivo para que sin necesidad de autorización del

Concejo Municipal modifique el presupuesto a través de adiciones, créditos y contracreditos, tal como lo establece el Art. 76 del Decreto 111 de 1996, donde se menciona que las modificaciones que no

impliquen cambios entre cada sección presupuestal podrán ser hechas por resolución o decreto del

alcalde, así: Dado lo anterior es claro que las modificaciones al Presupuesto General de Rentas y Gastos no es de

competencia única o exclusiva del congreso de la República o en nuestro caso del Concejo Municipal, como ya lo pudimos vislumbrar, sin embargo no obsta que el Concejo otorgue por tempore al ejecutivo

ciertas facultades que le corresponden, ya que el Presupuesto es un instrumento que requiere de

movilidad y fluidez en la ejecución e inversión de los recursos programados, ya que se pueden presentar situaciones en las que por razones técnicas, financieras, jurídicas o de conveniencia se hace imposible

ejecutar las partidas como inicialmente fueron proyectadas, requiriéndose entonces de atribuciones para dar a los recursos, una nueva destinación o reinversión más aun cuando se tratan de recursos que por su

destinación cobra fundamental importancia en su ejecución como lo son por ejemplo recursos en salud,

educación etc…”

Conclusión del Equipo Auditor De acuerdo a las réplica presentada por la Administración, el equipo auditor CONFIRMA el hallazgo Administrativo para la Administración actual y Disciplinario para la Ex Alcaldesa

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Emilse Suarez Pimiento, dado que en el hallazgo en mención Sra. Ex – alcaldesa especifica el equipo auditor es lo relativo a las Adiciones, que solo el Concejo es quien realiza y autoriza las adiciones al presupuesto del municipio. Igualmente como lo dice en su respuesta el Concejo puede otorgar pro tempore facultades al ejecutivo, pero aclaro que es por un tiempo determinado y no como sucedió en este caso por toda la vigencia 2011; sino cual sería la finalidad del Concejo que es la de ejercer ese control político a las administraciones.

3.3.1.2.2. DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

COMPARATIVO EFICIENCIA EN EL RECAUDO. MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE CHUCURI. VIGENCIA 2008-2011 HALLAZGO No 016 A continuación se detalla el manejo de los recursos públicos, a través de los Ingresos Recaudados así:

AÑO VALOR

PRESUPUESTADO VALOR

RECAUDADO PORCENTAJE DEL RECAUDO

2008 40.857.000.000 39.719.000.000 97%

2009 52.547.000.000 50.565.000.000 96%

2010 51.016.000.000 48.847.000.000 95%

2011 61.573.813.271 57.432.336.970 93%

Tal como se observa en el cuadro anterior, el Municipio de San Vicente de Chucuri presenta una leve desmejora en el recaudo de sus ingresos a lo largo del cuatrienio. Del total presupuestado, frente a lo recaudado en la vigencia 2011 fue del 93% frente a 95% del periodo 2010; evidenciándose que el Municipio no incremento el recaudo efectivo de la cartera de Impuesto Predial e Industria y Comercio, tampoco permitió alcanzar los porcentajes de pago de dichos tributos propios en los años 2010 y 2011. No se contó con unas políticas eficientes en el recaudo efectivo de sus fuentes de financiación. En el análisis realizado al comportamiento de los ingresos por parte de este organismo de control se obtuvieron los siguientes resultados: Para la vigencia 2011 sus ingresos se componían de la siguiente manera tal como se muestra en la Tabla adjunta y en el Grafico:

DESCRIPCION VALOR

PRESUPUESTADO VALOR

RECAUDOS %

PARTICIPACION

INGRESOS CORRIENTES. TRIBUTARIOS

5.162.590.818 4.696.891.761 91

INGRESOS CORRIENTES.NO TRUTARIOS

20.904.585.391 21.013.064.813 100

TRANSFERENCIAS Y APORTES

14.049.120.323

10.179.208.319 72

INGRESOS DE CAPITAL

21.457.516.739

21.543.172.076 100

TOTAL

$61.573.813.271

$57.432.336.970 93%

Observándose que el rubro más representativo fue ingresos de capital con el 37.5% seguido de los Ingresos corrientes No Tributarios con el 36.5%, lo que nos permite observar que el Municipio de San Vicente de Chucuri, sigue dependiendo de las transferencias tanto por el SGP como por las regalías recibidas.

Ingresos

Tributarios 8%

Ingresos No tributarios

36%

transferncias 18%

Ingresos de Capital

38%

COMPOSICION DE INGRESOS.VIGENCIA 2011. SAN VICENTE DE CHUCURI.SANTANDER

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Para la vigencia 2.011 los Ingresos de Capital, seguido de los Ingresos No Tributarios, fueron del 37.5% y 36.5% respectivamente, hecho que indica la alta dependencia de las transferencias, créditos y regalías, lo que nos da a entender que el municipio no hizo mayor esfuerzo en el recaudo de sus impuestos. Es necesario buscar incentivos que permitan una mayor eficiencia por parte de la administración en sus recaudos. En este orden de ideas el equipo auditor, deja plasmado un Hallazgo Administrativo por falta de Eficiencia Administrativa para que sea incluido en el Plan de Mejoramiento.

Tipo de Hallazgo : Administrativo Responsable : Luis Ernesto Esteban Macías – Alcalde Municipal

RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL:

Respuesta ALCALDE.LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS: “…La Administración Municipal toma atenta nota del hallazgo e incluirá en el Plan de mejoramiento que se

suscriba con la Contraloría Dptal de Santander, las acciones tendientes a buscar la eficiencia en el recaudo

de sus ingresos…”

Conclusión del Equipo Auditor La Administración Municipal acepta el hallazgo, por lo tanto el equipo Auditor CONFIRMA el Hallazgo Administrativo para la Administración Actual, para que sea incluido en los compromisos a adoptar en el Plan de Mejoramiento y revisarlos en próximas auditorías.

PRESUPUESTO DE GASTOS: Las cuentas de presupuesto de gastos se revelaron atendiendo las etapas del proceso presupuestal y los criterios de la vigencia por la cual se relacionan las apropiaciones; igualmente identificando los diferentes conceptos del gasto: Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda y Gastos de Inversión.

Para la vigencia 2011 el presupuesto de gastos definitivos ascendió a la suma de $49.381.148.890; de los cuales comprometieron $43.303.194.924 y pagos por valor de $33.496.694.407.

SITUACION PRESUPUESTAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2011

RUBRO PTO DEFINITIVO

EJECUTADO/ COMPROMISOS

% EJECUCION

GASTOS FUNCIONAMIENTO $3.602.038.065 $3.113.066.664 86.4

SERVICIO DE LA DEUDA $1.914.187.554 $1.898.244.087 99

GASTOS DE INVERSION $43.864.923.269

$38.291.884.172

87

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Tiene como objetivo, establecer los factores determinantes del déficit o superávit presupuestal, generado en la diferencia entre los ingresos efectivamente recaudados y los gastos comprometidos con cargo a la respectiva vigencia.

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN VICENTE DE CHUCURI

SITUACION PRESUPUESTAL A DICIEMBRE 31 DE 2011

INGRESOS RECAUDADOS $57.432.336.970

MENOS: GASTOS COMPROMETIDOS $43.303.194.924

SUPERAVIT PRESUPUESTAL $14.129.142.046

FUENTE

EJECUCION PRESUPUESTAL DE INGRESOS-GASTOS

Se observa en su Situación Presupuestal un superávit presupuestal por valor de $14.129.142.046, reflejándose en la realización de compromisos presupuestales, con el respaldo del recaudo efectivo de sus fuentes de financiación.

RESERVAS PRESUPUESTALES: HALLAZGO No. 017 La Administración Municipal para la vigencia de 2011 dejo una reservas presupuestales por valor de Siete mil Quinientos noventa y tres millones setenta y un mil trescientos noventa y siete pesos ($7.593.071.397), contraviniendo lo establecido en la ley 819 de 2003, circular 31 de 20 octubre de 2011. El equipo auditor pudo observar que muchos de estos compromisos fueron realizados en el último mes de la vigencia fiscal 2011. Igualmente la ejecución de sus gastos supero la vigencia fiscal, vulnerando el principio de la anualidad respectiva. Tipo de Hallazgo : Administrativo y Disciplinario Norma vulnerada : Ley 819 de 2003. Art.8. Circular 31 del 20 de Octubre de 2011 Ley 734 de 2002. Responsable : Administrativo Luis Ernesto Esteban Macías – Alcalde Municipal : Disciplinario

Emilse Suarez Pimiento. Ex Alcaldesa.

RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: Respuesta ex - ALCALDESA. EMILSE SUAREZ PIMIENTO: “…La aprobación anual del presupuesto por parte de las corporaciones de elección popular, constituye

para el respectivo gobierno una autorización para captar recursos y aplicarlos a las necesidades de la

sociedad a la cual representan. Sin embargo, la dinámica social, las necesidades de la misma y aún la

cotidianidad de la administración pública no responden a una lógica de anualidad y por esta razón ha sido necesario matizar la aplicación del principio de anualidad e inclusive crear instrumentos aparentemente

contradictorios con dicho principio. Es así como surgen las reservas y las vigencias futuras. La desarticulación de los procesos de planeación, presupuestación y control, llevó a que las reservas

terminaran convirtiéndose, en uno de los orígenes de los déficit de las entidades públicas y en un factor

entorpecedor de la gestión y de la claridad de las cifras presupuestales. Por esta razón, el legislador ha intentado, sin éxito, en varias oportunidades acabar con dichas reservas, inicialmente a través de la ley

179 de 1994, posteriormente, limitarlas a través de la ley 225 de 1995 y finalmente a través de la ley 819 de 2003.

El principal problema relacionado con el régimen de reservas es que se especula respecto a que las entidades públicas no consiguen ejecutar en niveles adecuados el presupuesto autorizado y con el

propósito de cumplir con su Plan de Desarrollo y poder mostrar un nivel adecuado de ejecución, terminan

comprometiendo el presupuesto en el último mes del año, SOLO con consecuencias en términos de eficiencia, eficacia. La misma Corte Constitucional, determinó que las reservas no se oponen al principio

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de anualidad, la práctica del cómo y porqué se constituyen, sí han carecido de respaldo constitucional y

legal.. Pero lo anterior, no significa ni conceptualmente ni legalmente que las reservas hayan desaparecido, ya

que la ley 819 de 2003, no derogó ni tácita ni expresamente el régimen de reservas de la ley 225 de 1995 y por tanto cuando se presenta la circunstancia allí descrita de encontrarse a 31 de diciembre un

compromiso perfeccionado, sin que se haya recibido a satisfacción los bienes, servicios u obras, se deberá constituir la correspondiente reserva presupuestal. Es importante anotar que el proyecto original

presentado por el Gobierno, contenía articulado que derogaba de forma expresa el régimen de reservas,

pero dichos textos no fueron aprobados por el legislador…”

Conclusión del Equipo Auditor De acuerdo a las réplica presentada por la Administración, el equipo auditor CONFIRMA el hallazgo Administrativo para la Administración actual y Disciplinario para la Ex Alcaldesa Emilse Suarez Pimiento, dado que se hace necesario una planificación por parte de las Administraciones.

3.3.1.2.3 VIABILIDAD FINANCIERA. LEY 617 DE 2000:

HALLAZGO No. 018

La ley 617 de 2.000 estableció algunos parámetros para la realización de los gastos y la generación de ingresos, cuyo objetivo principal es hacer viable financieramente a las Entidades Territoriales; de tal forma que al realizar estudios y análisis financieros se deben tener en cuenta las normas establecidas en la presente Ley, tanto para el Ente Central como para los Concejos y Personerías, se debe determinar el cumplimiento de los artículos 6 y 10 de la citada ley, comparándose con los límites previstos establecidos para cada una de las categorías municipales. De tal manera que la ejecución posterior de los recursos proyectados por los Municipios sea suficiente para apalancar la Inversión Social.

Con base en lo establecido en el artículo 6 de la Ley 617 de 2000, los Gastos de Funcionamiento (GF) no podrán superar como proporción de sus ingresos corrientes de libre destinación (ICLD) los porcentajes establecidos en la ley, en el caso del Municipio de San Vicente de Chucuri, el cual por encontrarse clasificado en la 6a categoría, sus gastos de funcionamiento no pueden superar el límite del 80% ICLD. Durante la vigencia 2011 la administración de San Vicente de Chucuri, registró un 87%, por encima del indicador establecido, según información obtenida y Certificada por el Grupo de Tesorería y Finanzas Públicas de la Alcaldía Municipal, como se observa en el siguiente cuadro:

CALCULO DEL INDICADOR DE LEY 617 / 2000

Ingresos Corrientes de Libre Destinación base

para la Ley 617-2000

$3.083.820

Gastos de Funcionamiento libre destinación base para la Ley 617-2000

$2.680.762

RELACION GF / ICLD 87%

Límite establecido por la Ley 617-2000 80%

DIFERENCIA -7%

Esto nos permite definir, que el Municipio de San Vicente de Chucuri, clasificado en 6ª. Categoría, incumplió los límites máximos del gasto autorizado para el funcionamiento de la Administración Central, convirtiéndose en reincidente, lo que obliga a la Asamblea Departamental a ordenar al Municipio la adopción de un Programa de Saneamiento con el mismo objetivo y cuya duración no podrá ser superior a dos Vigencias Fiscales, motivo por el cual ha de informarse a dicha corporación para lo pertinente. Los Gastos de Funcionamiento del Municipio de San Vicente de Chucuri, no cumplen con el límite del gasto de la Administración Central, sobrepasando en un 7%, en este sentido es necesario:

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Realizar estrategias por parte de los Entes Territoriales con el propósito de aumentar los ingresos por concepto de Ingresos Corrientes de libre destinación ICLD; para ello es importante realizar la actualización catastral, actualizar el estatuto tributario Municipal, mejorar los procesos de facturación, recaudo y recuperación de cartera morosa.

Controlar el crecimiento de los gastos de funcionamiento, revisando la planta de personal acompañada de un estudio de análisis ocupacional que permita determinar los recursos humanos realmente necesarios para que la administración municipal pueda prestar de manera eficiente los servicios a su cargo y aplicando la ley 617-2000 de tal forma que permita sanear sus finanzas.

Deben dirigir sus esfuerzos a incrementar el recaudo de sus rentas propias para generar ahorro corriente y así tener una reserva y destinar a inversión, para bajar de este modo el alto porcentaje de dependencia de las transferencias de la nación y para mayor respaldo de sus deudas.

Tipo de Hallazgo : Administrativo y Disciplinario Norma vulnerada : Ley 617 DE 2000. Art. 6

Ley 734 de 2002. Art.34 Responsable : Administrativo Luis Ernesto Esteban Macías – Alcalde Municipal : Disciplinario

Emilse Suarez Pimiento. Ex Alcaldesa.

RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: Respuesta ex - ALCALDESA. EMILSE SUAREZ PIMIENTO: “…Durante la vigencia 2011 la administración municipal de San Vicente de Chucurí, registró un 87% por

encima del indicador establecido, los gastos de funcionamiento para esta vigencia obedece a que el municipio tuvo que asumir gastos por concepto de demandas instauradas por hechos que ocurrieron en

los anteriores periodo de gobierno y que desafortunadamente afectaron el presupuesto de la vigencia

2011. Igualmente el municipio padeció dos fenómenos impredecibles que afectaron las finanzas del municipio, el desastre natural propiciado por la olas invernales de 2010 y 2011 Y la consecuente

afectación económica a la producción agropecuaria y al comercio del municipio que provocó un falta de pago de la mayoría de contribuyentes del impuesto predial y de industria y comercio. Así las cosas el

municipio, En la vigencia 2011 canceló la suma de $519.363.373 por concepto de sentencias y conciliaciones, suma que representa el 19,37% de los gastos de funcionamiento y $343.134.707 por

déficit de la vigencia 2010, que representa el 12,80% de los gastos de funcionamiento. Si observamos

estos gastos conjuntamente representan el 32.17% de los gastos de funcionamiento porcentaje que ha incrementado los gastos conllevando a que el municipio incumpla el indicador de la ley 617 de 2000. De

no haberse presentado esta sola situación el indicador para la vigencia sería del 58,96%. Y de no haberse presentado los fenómenos invernales de 2010 y 2011, la capacidad y el pago oportuno de los impuestos

prediales y de industria y comercio hubiesen mejorado en mayor medida el indicador…”

Conclusión del Equipo Auditor Por lo anterior, se acepta en parte la réplica presentada por la Administración, de forma que la Secretaria de planeación Departamental y las asambleas entraran a concretarles un programa de saneamiento fiscal y financiero y, en consecuencia se DESVIRTUA el Hallazgos Disciplinario para la Ex Alcaldesa Emilse Suarez Pimiento y se CONFIRMA el Hallazgo Administrativo para la Administración Actual, con el fin de buscar compromiso por parte de las Administraciones y sea incluido en el plan de Mejoramiento para realizar seguimiento en próximas auditorías.

CUMPLIMIENTO DEL LÍMITE DEL GASTO CONCEJO MUNICIPAL:

La corporación cuenta con trece (13) Concejales, noventa (90) sesiones realizadas, el salario del alcalde fue de $2.742.000. Por lo anterior tenemos:

TRANSFERENCIAS AL CONCEJO 2011

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Transferencia realizada $146.353.215

Límite establecido por la Ley 617-

2000

$150.828.052

Remuneración Concejales $104.570.752

1.5% ICLD $46.257.300

DIFERENCIA $4.474.837

El Concejo Municipal cumplió el límite establecido por la Ley 617-2000, gastando $4.474.837 menos de lo permitido.

CUMPLIMIENTO DEL LÍMITE DEL GASTO. PERSONERIA MUNICIPAL:

TRANSFERENCIAS A LA PERSONERIA 2011

Transferencia realizada $64.836.407

Límite establecido. 150 SMLMV

$80.340.000

DIFERENCIA $15.503.593

CUMPLIMIENTO DE GASTOS DE LA

PERSONERIA

SI CUMPLE

Esta Entidad cumplió con el límite de Ley gastando $15.503.593 menos de lo permitido. 3.3.1.2.4 ANALISIS AL RANKING DE LOS MUNICIPIOS. CIFRAS 2010 El Equipo Auditor, toma como base el Informe de medición y análisis de Desempeño integral de los Municipios de Santander, vigencia 2010 de la Secretaria de Planeación Departamental. Los resultados del desempeño integral de las Administraciones Municipales, resalta : El grado en el cual cada municipio cumple sus metas previstas en el Plan de Desarrollo, la Eficiencia con que utiliza los recursos físicos, humanos y financieros en el suministro de bienes y servicios, como Educación, Salud y Agua Potable; el grado en el cual presupuesta y ejecuta los recursos tanto del Sistema General de Participaciones como de regalías; el desempeño en el manejo de sus finanzas, al igual que la idoneidad de las facultades administrativas y de gestión, el Equipo Auditor

evidencia:

EFICACIA: Según el Índice de Desempeño Municipal (Ranking) de la Secretaria de Planeación Departamental de la vigencia 2010 fue del 43.0% para este componente, es por ello que el Equipo Auditor evidencio que durante la vigencia 2011 este mecanismo de eficacia debe: Hacer una correcta coordinación, para que el ejercicio de la Planificación y del Presupuesto, se articulen, de tal forma que se logre la Eficacia en el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo, tal como se evidencio en el avance de las metas plasmadas por parte de la Administración en su Plan de desarrollo 2008-2011”Gobierno con sentido social”, básicamente, en algunos sectores no alcanzaron cumplir totalmente las metas, lo que nos lleva a determinar que las Entidades Territoriales deben propender por una mayor eficacia en los diferentes programas y proyectos que quedan consignados en los planes de Desarrollo.

EFICIENCIA: Según el Ranking Municipal, Secretaria de Planeación Departamental de la vigencia 2010 fue de 50.01%.

Los Municipios deben mejorar el reporte y calidad de la información presentada a los diferentes Entes de control, como en el caso de los Formatos reportados al Sistema Integral de Auditorias. SIA, de la Contraloría General de Santander.

Durante el cuatrienio el sector de agua potable y saneamiento básico fue el de mayor participación, sector que siguió liderando el gasto de inversión frente a los demás sectores, durante los cuatro años.

GESTIÓN:

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Según el Ranking Municipal, Secretaria de Planeación Departamental de la vigencia 2010 fue del 77.07%, para el municipio de San Vicente de Chucuri.

Este componente, ha demostrado en la Administración Municipal de San Vicente de Chucuri, existe una tendencia a permanecer estática en su capacidad de gestión, debido a su dependencia de los recursos del Sistema General de Participaciones y de las Regalías, los recursos propios son bajos, disminuyendo posibilidades de financiar autónomamente sus inversiones o necesidades y presentan deficiencia fiscal, si tenemos en cuenta que los recursos transferidos por la Nación están sujetos a criterios de Eficiencia Administrativa y de Esfuerzos fiscales.

4. EVALUACIÓN LINEA PATRIMONIO CULTURAL

HALLAZGO No. 019 La estampilla Pro Cultura se creó en el Municipio de San Vicente mediante Acuerdo No. 027 de fecha 05 de Diciembre de 2003. A continuación relacionamos los Recaudos y lo Ejecutado, durante la vigencia 2011 en el Municipio de San Vicente de Chucuri en lo relativo a la Estampilla Pro Cultura, con el fin de dar apoyo logístico y realizar actividades culturales, para mejorar el nivel de vida y el enriquecimiento cultural, divulgación de los costumbrismos y el apego a las raíces culturales de esta región. Lo anterior, teniendo en cuenta que por este concepto se obtuvo un Total de ingresos durante el 2011 de $346.955.012, distribuidos así:

INGRESOS PRESUPUESTADO RECAUDADO

Estampilla Pro Cultura $260.903.814 $287.011.364

Por el SGP, para Cultura $59.943.648 $59.943.648

TOTAL $320.847.462 $346.955.012

De acuerdo al Auxiliar de Presupuesto, suministrado por la Alcaldía de San Vicente de Chucuri, lo que corresponde al rubro de Cultura, sus Compromisos fueron de la siguiente manera:

GASTOS Comprometido

Estampilla Pro Cultura $203.226.204

Estampilla Pro cultura por el SGP

$59.943.648

TOTAL $263.169.852

A continuación se presenta la relación de pagos con la Estampilla Pro cultura, destinados al Sector Cultura:

CONTRATISTA OBJETO VALOR

ALONSO GOMEZ CABALLERO Contrato de Compra venta No. 016-2011. Compra de implementos musicales con destino a los proyectos musicales ejecutados por la escuela municipal de artes JUAN IBARRA del M/cipio de San Vicente de Chucuri

$11.900.000

ALONSO GOMEZ CABALLERO

CPS NO. 174-2011. Prestar los servicios de apoyo a la gestión de la administración municipal realizando el mantenimiento preventivo y correctivo de instrumentos musicales pertenecientes a la escuela formación artística JUAN IBARRA.

$2.100.000

NELSON SILVA NOSSA CPS NO. 106-2011. Apoyo logístico para la realización de un evento cultural y artístico municipal, cultura al barrio y sábado Chucureño durante cuatro días del mes de junio -2011

$8.000.000

OSCAR ALVEIRO JAIMES BARRERA

Brindar apoyo a la administración municipal prestando los servicios de logística por la participación de : 1.Festival nacional de Gaitas al municipio de Ovejas (SUCRE) durante los días 14,15,16 y 17 de octubre -20112. Concurso de banda musical en Anapoima (CUNDINAMARCA) durante los días 10 y 14 de Noviembre-2011.

$2.766.333

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OSCAR ALVEIRO JAIMES BARRERA

Adicional CPS No. 147-2011. Que tiene por objeto consolidación del proceso musical en la banda musical Yariguies, de conformidad con el proyecto de Inversión, implementación de actividades para la promoción, capacitación, dotación y fortalecimiento de los procesos y eventos culturales.

$1.383.150

COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SAN VICENTE

Convenio de Apoyo No. 015-2011. El municipio de san Vicente y la cooperativa de trabajo asociado “COOPSERGAN “ han convenido aunar esfuerzos para el desarrollo de las formas agropecuarias y comercial del municipio.

$30.000.000

RAMON LEON MORENO

CPS No. 163-2011. Apoyo a la gestión de la administración municipal prestando los servicios de logística para la realización de los eventos culturales, celebra la música y clausura de proyectos desarrollados en las escuelas de fomento JUAN DE JESUS IBARRA

$4.000.000

CARLOS ALBERTO VASQUEZ RODRIGUEZ

CPS No. 058-2011. Consolidación del proyecto de danza folclórica perteneciente a la escuela JUAN DE JESUS IBARRA

$4.000.00

GUILLERMO GORDILLO GALAN CPS No. 062-2011. Formación y consolidación del proceso musical en la Banda Musical Yariguies.

$8.000.000

CINDY MARTINEZ HERREÑO CPSP No. 063-2011. Consolidación del proyecto del coro municipal de San Vicente de Chucuri.

$7.200.000

JOSE ANTONIO PEDROZO ANAYA CPS no. 065-2011. Prestar los servicios a la administración municipal en la consolidación y conformación de la escuela musical de teatro en el municipio de San Vicente de Chucuri.

$6.400.000

DIEGO RIVERO GALVIS CPS no. 064-2011. Consolidación del proyecto cuerdas frotadas o violines y coro musical del municipio de San Vicente de Chucuri.

$7.200.000

GUILLERMO GORDILLO GALAN CPS No. 114-2011.Formación y consolidación del proceso musical en la banda musical Yariguies municipio de San Vicente de Chucuri.

$1.992.621.

DIEGO RIVERO GALVIS CPS No. 115-2011. Consolidación del proyecto de cuerdas frotadas o violines del municipio de san Vicente de chucuri.

$7.200.000

GUILLERMO GORDILLO GALAN CPS No. 105-2011. Fortalecimiento y consolidación de la agrupación musical rural escolar del municipio de San Vicente.

$6.000.000

OSCAR ALVEIRO JAIMES BARRERA

CPS No. 146-2011. 1) Consolidación del proyecto de danza folclórica perteneciente a la escuela municipal artística JUASN DE JESUS IBARRA. 2). Talleres artísticos de danza, teatro, música, literatura y artes plásticas a la población discapacitada.

$4.000.000

NELSO SILVA NOSSA CPS No. 008-2011. 1) Programa de promoción de lectura en las bibliotecas públicas de San Vicente. 2) Apoyo administrativo al área de educación, cultura, y turismo de la administración pública

$6.000.000

LUZ MIREYA HERNANDEZ GOMEZ

CPS No. 052-2011. Prestar los servicios de apoyo a la gestión en el área de educación, cultura y turismo en la consolidación y fortalecimiento de la estrategia de promoción de lectura y prestación del servicio de bibliotecaria en la biblioteca aires comunales.

$ 8.880.000

MARTHA LEONOR FLOREZ

CPS No. 053-2011. Prestar los servicios de apoyo a la gestión en el área de educación, cultura y turismo en la consolidación y fortalecimiento de la estrategia de promoción de lectura y prestación del servicio de bibliotecaria en la biblioteca pública los comuneros.

$8.800.000

FELICIDAD DIAZ OROZCO

CPS No. 053-2011. Prestar los servicios de apoyo a la gestión en el área de educación, cultura y turismo en la consolidación y fortalecimiento de la estrategia de promoción de lectura y prestación del servicio de bibliotecaria en la biblioteca GEO VON LENGERKET.

$ 3.300.000

NELSON SILVA NOSSA CPS No.073-2011. 1) Programa de promoción de lectura en las bibliotecas públicas. 2) Apoyo administrativo al área de educación, cultura y turismo de la administración pública del municipio.

$ 12.000.000

SAMUEL GOMEZ SUAREZ Contrato de Compra- venta No. 008-2011. Dotación de implementos de aseo y material de apoyo requeridos para el mantenimiento del centro cultural y para la estrategia de promoción de lectura y biblioteca municipal de San Vicente.

$12.000.000

NELSON SILVA NOSSA CPS No. 148-2011. 1) Programa de promoción de lectura en las bibliotecas públicas. 2) Apoyo administrativo al área de educación, cultura y turismo de la administración pública.

$5.000.000

LUZ MIREYA HERNANDEZ GOMEZ

CPS No. 0155-2011. Prestar los servicios de apoyo a la gestión en el área de educación, cultura y turismo en la consolidación y fortalecimiento de la estrategia de promoción de lectura y prestación del servicio de bibliotecaria en la biblioteca aires comunales.

$2.405.000

MARTHA LEONOR FLOREZ ARDILA

CPS No. 0156-2011. Prestar los servicios de apoyo a la gestión en el área de educación, cultura y turismo en la consolidación y fortalecimiento de la estrategia de promoción de lectura y prestación del servicio de bibliotecaria en la biblioteca pública los comuneros.

$2.405.000

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SAMUEL GOMEZ SUAREZ Contrato de Compra venta no. 021-2011. Compra de 18 reguladores de voltaje con destino a las bibliotecas públicas del municipio.

$1.004.000

SAMUEL GOMEZ SUAREZ Contrato de Compra venta no. 022-2011. Compra de implementos de aseo y material de apoyo requerido para el mantenimiento de las bibliotecas públicas del municipio.

$2.284.178

DIEGO RIVERO GALVIS

CPSP No. 101-2011.Prestar los servicios de apoyo a la gestión y fortalecimiento del sector artesanal y artístico (Escuela de formación) por intermedio del área de educación, cultura y turismo brindando talleres a niños, niñas, jóvenes y adultos de los centros educativos llano caliente, canta gallo, concentración de desarrollo rural José Antonio Galán y al sector artesanal. Danza folclórica, artes plásticas, música, teatro etc.

$2.000.000

JOSE ANTONIO PEDROZO ANAYA

CPS No. 165-2011. Prestar los servicios de apoyo logístico al encuentro artístico cultural de integración en las Instituciones educativas Palmira con el grupo de teatro perteneciente a la escuela de formación artística JUAN DE JESUS IBARRA.

$2.000.000

CONSORCIO CULTURA

Contrato de Obra No. 040-2011. Mejoramiento locativo de la Biblioteca Pública GEO VON LENGUERKEY Y ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA CASA DE LA CULTURA ANGEL MIGUEL ARDILA ARDILA, como bien de interés patrimonial y cultural.

$5.995.522

JONATHAN ALEXANDER ORTIZ CPS No. 067-2011. Brindar apoyo a la administración en el área de cultura y turismo prestando los servicios de apoyo y sostenimiento en el Centro Cultural.

$3.000.000

SAMUEL GOMEZ SUAREZ

Contrato de Compra – Venta No.008-2011. Dotación de implementos de aseo y material de apoyo requeridos para EL MANTENIMIENTO DIARIO DEL CENTRO CULTURAL Y PARA LA ESTRATEGIA DE PROMOCIÓN DE LECTURA Y BIBLIOTECAS MUNICIPALES.

$8.000.000

NIDIA QUINTERO GARRIDO CPS No. 135-2011. Brindar apoyo a la administración municipal en el área de cultura y turismo prestando servicio de apoyo y sostenimiento en el centro cultural municipal.

$4.000.000

TOTAL $203.226.204

Efectuada la verificación del recaudo de la estampilla Procultura y lo que se asigna por el SGP para el Sector Cultura, se evidencia que la totalidad de la ejecución de los recursos fue del 76% ($203.226.204) de lo recaudado, con destino a la ejecución de proyectos de alcance cultural.

Pagos con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) destinados al sector Cultura:

CONTRATISTA OBJETO VALOR

CONSORCIO CULTURA

Contrato de Obra No. 040-2011. Mejoramiento locativo de la Biblioteca Pública GEO VON LENGUERKEY Y ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA CASA DE LA CULTURA ANGEL MIGUEL ARDILA ARDILA, como bien de interés patrimonial y cultural.

$ 12.000.000

ALONSO GOMEZ CABALLERO

CPS No. 174-2011. Prestar los servicios de apoyo a la gestión de la administración municipal realizando el mantenimiento preventivo y correctivo de instrumentos musicales pertenecientes a las escuelas de formación artística JUAN DE JESUS IBARRA, del municipio de San Vicente de Chucuri.

$ 919.519

NELSON SILVA NOSSA CPS No. 097-2011. Apoyo logístico para la realización de un evento cultural y artístico municipal retreta bajo la sombra del Samán, durante cuatro días del mes de mayo de 2011.

$7.236.750

CARLOS ALBERTO VASQUEZ RODRIGUEZ

CPSP No. 058-2011. Brindar apoyo a la administración municipal en el área de cultura y turismo prestando los servicios con el propósito de realizar las actividades de: 1.Consolidación del proyecto de danza Folclórica perteneciente a la escuela municipal de formación artística Juan de Jesús Ibarra, de conformidad con el proyecto de inversión implementación de actividades para la promoción, capacitación dotación y fortalecimiento de los procesos y eventos culturales, artesanales, artísticos y turísticos en el municipio de San Vicente.

$6.000.000

LAURA MARCELA FERREIRA DIAZ

CVPSP No. 059-2011. Brindar apoyo a la administración municipal en el área de cultura y turismo prestando los servicios profesionales con el propósito de realizar las actividades de: 1.Consolidación del proyecto de artes plásticas de conformidad con el proyecto de inversión implementación de actividades para la promoción, capacitación, dotación y fortalecimiento de los procesos y eventos culturales, artesanales, artísticos y turísticos en el municipio de San Vicente de Chucuri.

$6.000.000

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JORGE LUIS RELAES SANCHEZ

CPS No. 066-2011. Brindar apoyo a la administración municipal en el área de la cultura y turismo prestando los servicios personales con el fin especifico de realizar las actividades de: 1. Formación y consolidación del proceso musical en la escuela de cuerdas folclóricas, de conformidad con el proyecto de inversión, implementación de actividades para la promoción. Capacitación, dotación y fortalecimiento de los procesos y eventos culturales, artesanales, artísticos y turismo en el municipio de San Vicente, la cual forma parte integral de este contrato.

$ 6.000.000

GUILLERMO GORDILLO GALAN

CPS No. 114-2011. Brindar apoyo a la administración municipal en el área de cultura y turismo prestando los servicios profesionales con el propósito de realizar las actividades de: 1.Formación y consolidación del proceso musical de la banda Yarigues de conformidad con el proyecto de inversión implementación de actividades para la promoción, capacitación, dotación y fortalecimiento de los procesos y eventos culturales, artesanales, artísticos y turismo en el municipio de San Vicente, la cual forma parte integral de este contrato.

$6.007.379

CINDY MARTINEZ HERREÑO

CPS No. 116-2011.Brindar apoyo a la administración municipal en el área de cultura y turismo prestando los servicios profesionales con el propósito de realizar actividades de: 1.Consolidación del proyecto de coro municipal de conformidad con el proyecto de inversión implementación de actividades para la promoción, capacitación, dotación y fortalecimiento de los procesos y eventos culturales, artesanales, artísticos y turismo en el municipio de San Vicente, la cual forma parte integral de este contrato

$7.200.000

JORGE LUIS REALES SANCHEZ

CPS. No. 143-2011. Brindar apoyo a la administración municipal en el área de cultura y turismo prestando los servicios profesionales con el propósito de realizar actividades de: 1.Formación y Consolidación del proceso musical en la escuela de cuerdas folclóricas de conformidad con el proyecto de inversión implementación de actividades para la promoción, capacitación, dotación y fortalecimiento de los procesos y eventos culturales, artesanales, artísticos y turismo en el municipio de San Vicente, la cual forma parte integral de este contrato

$5.400.000

OSCAR ALVEIRO JAIMES BARRERA

CPSP No. 146-2011. Brindar apoyo a la administración municipal en el área de cultura y turismo prestando los servicios con el propósito de realizar las actividades de: 1.Consolidación del proyecto de danza Folclórica perteneciente a la escuela municipal de formación artística Juan de Jesús Ibarra, 2. Talleres artísticos de danza, teatro, música, literatura y artes plásticas a la población de discapacitados, de conformidad con el proyecto de inversión implementación de actividades para la promoción, capacitación dotación y fortalecimiento de los procesos y eventos culturales, artesanales, artísticos y turísticos en el municipio de San Vicente.

$500.000

OSCAR ALVEIRO JAIMES BARRERA

CPSP No. 166-2011. Brindar apoyo a la administración municipal en el área de cultura y turismo prestando los servicios con el propósito de realizar las actividades de: 1.Consolidación del proceso musical en la banda musical Yarigues de conformidad con el proyecto de inversión implementación de actividades para la promoción, capacitación dotación y fortalecimiento de los procesos y eventos culturales, artesanales, artísticos y turísticos en el municipio de San Vicente.

$2.680.000

TOTAL $ 59.943.648

En el cuadro anterior, se relaciona detalladamente las actividades realizadas durante la vigencia 2011, en lo que respecta a los giros realizados por el Sistema General de Participaciones, teniendo en cuenta que los ingresos por este concepto fueron del orden de $59.943.648 y los pagos suman igual cantidad; en donde se deduce que se cumplió con la ejecución en los diferentes programas. OBSERVACIONES: La evaluación de la Contraloría General de Santander, sobre los recursos de la Estampilla Procultura, está encaminada a ejercer la vigilancia sobre el cumplimiento real de los fines estatales, en cuanto al fortalecimiento y difusión de los valores culturales como medio para alcanzar un compromiso de identidad de los ciudadanos tanto en lo nacional como en lo local. Sería impertinente entrar a cuestionar si cada uno de los proyectos desarrollados en esta área, en efecto cumple o no con la finalidad propuesta. Sin embargo, sí es posible identificar elementos que nos permiten concluir que en esta materia la gestión no es del todo eficaz por circunstancias que tienen que ver con la propia formación de los servidores públicos, en la gran mayoría de los casos, se muestran ajenos a desarrollar programas y proyectos que generen verdadero y durable

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impacto social y cultural. Es así, como el Equipo auditor constató la inversión de recursos en proyectos un tanto efímeros que poco pueden aportar al desarrollo cultural del Municipio. Sin duda existen posibilidades de concebir programas y proyectos que con la misma inversión sean representativos de espacios culturales mucho más acordes a la realidad e interés y, por supuesto, mucho más durables en el tiempo y de un alcance, que las generaciones futuras han de reconocer dentro de la forja de la identidad santandereana. Así las cosas, se deja la observación que del total recaudado (Por parte del Municipio como por SGP) por valor de $346.955.012 solo ejecutan el 76%, en programas culturales, es pertinente que por parte de la Contraloría General de Santander, se recuerde a los ordenadores del gasto, el cumplimiento que deben tener en la ejecución de los recursos destinados al área de Cultura, de acuerdo a lo consagrado en la normatividad vigente: Ley 666 de 2001, Arts. 1 y 2 (especifica la destinación que se debe dar a los mismos); Ley 715 de 2001, Art. 76 (establece las competencias municipales en materia cultural) Ley 863 de 2003, Art. 47 (establece retención con destino al fondo de pensiones); Ley 111 de 2006, Art. 37 (establece el destino de las transferencias relativas al IVA a la telefonía móvil.)

En relación a los Proyectos para tener acceso al 4% de la Telefonía Móvil, previsto en el artículo 37 de la ley 111 de 2006, se evidencia que el municipio no presento proyectos provenientes del incremento del 4% al IVA de la telefonía móvil, lo cual demuestra deficiencia y falta de oportunidad en la gestión adelantada por la Administración para la consecución de recursos para la atención de los diferentes proyectos culturales, es deber del municipio presentar oportunamente proyectos para acceder a estos recursos. Por lo anterior, teniendo en cuenta que las necesidades en infraestructura y programas en Desarrollo cultural y actividades artísticas siguen latentes y distan de estar satisfechas, la Contraloría General de Santander, insta al ordenador del gasto para que con base en la normatividad vigente, presente y gestione los proyectos debidamente viabilizados destinados a programas culturales que la Comunidad Chucureña requiera en el propósito de lograr su pleno desarrollo Cultural.

Igualmente, reiterarle a la Administración, de tener en cuenta lo estipulado en la Ley 666 de 2001, artículo 2 Numeral 4, en destinar el 10% del Producido de la Estampilla Pro cultura al pago de la Seguridad Social de los Gestores Culturales, en donde se evidenció por parte del Equipo Auditor que descuentan el 10% por valor de $26.951.306 (Cuenta 2905); sin embargo no se observa la gestión adelantada, con el fin de determinar que los dineros lleguen y tengan el destino para lo que fueron creados. Por lo tanto se tipifica un Hallazgo Administrativo, para que dichas observaciones sean incluidas en el Plan de Mejoramiento por la actual administración. Tipo de Hallazgo : ADMINISTRATIVO Responsable : Luis Ernesto Esteban Macías - Alcalde Municipal RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: Respuesta ALCALDE.LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS: “…De esta manera, respetuosamente se considera que los mismos no son efímeros, sino que por el contrario han trascendido en el tiempo y se han reafirmado a través de espacios en los cuales la comunidad

puede apreciarlos como son los Sábados Chucureños, Cultura al Barrio, Festivales, Ferias y Fiestas, entre

otros. En relación a los proyectos para tener acceso al 4% de la telefonía móvil, durante el primer semestre de la actual vigencia, la Entidad gestionará un proyecto en busca de estos recursos para

fortalecer las Escuelas de Formación artísticas y culturales, atendiendo el llamado del Equipo Auditor. Respecto a la destinación del 10% de Estampilla Pro Cultura para pago de Seguridad Social de los Gestores

Culturales, el Decreto 4947 de 2009 reglamentario del numeral 4 del Artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997,

adicionado por el Artículo 2° de la Ley 666 de 2001, entre otros aspectos, las condiciones de aplicación de

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estos recursos. En virtud al mismo, a través de convocatorias realizadas en los años 2006 y 2011, ha

procurado la identificación de los Gestores Culturales destinatarios de la norma, sin que se hayan presentado postulaciones en este sentido. No obstante lo anterior, la Administración Municipal realizará las

consultas pertinentes ante el Ministerio de Cultura, a fin de conocer el procedimiento a seguir para que los recursos puedan ser aplicados…”

Conclusión del Equipo Auditor El equipo Auditor, acepta la réplica presentada por la administración municipal DESVIRTUA el Hallazgo Administrativo para la Administración Actual.

5. SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE DESARROLLO 2008-2011

HALLAZGO No. 020 Los Artículos 339 a 344 del Capítulo Segundo Título XII Del Régimen Económico y de la Hacienda Pública de la Constitución Política, consagran lo referente a los Planes de Desarrollo. El artículo 38 de la Ley 152 de 1994 señala: “Los planes de las entidades territoriales se adoptarán con el fin de garantizar el uso eficiente de los recursos y el desempeño adecuado de sus Funciones… “… Los Programas y Proyectos de cofinanciación de las entidades territoriales tendrán como prioridad el gasto público social y en su distribución territorial se deberán tener en cuenta el tamaño poblacional, el número de personas con necesidades básicas insatisfechas y la eficiencia fiscal y administrativa”. El Plan de Desarrollo, es un instrumento de Planeación en el que se estable el marco del desarrollo de una localidad con una visión estratégica compartida y de futuro, es el resultado de un proceso de concertación entre los diversos actores de la planeación local. En él, se definen las prioridades del desarrollo para orientar la aplicación racional de los recursos de los Fondos de Desarrollo El Honorable Concejo Municipal de San Vicente de Chucuri –Santander, en uso de las facultades que le confiere la Constitución y la Ley, aprobó el Plan de Desarrollo Municipal “GOBIERNO CON SENTIDO SOCIAL” mediante Acuerdo Municipal 013 del 11 de Junio de 2008. Posteriormente, por recomendaciones de las Secretarías de Salud y de Planeación Departamental éste Plan fue modificado mediante Acuerdo Municipal 028 del 29 de diciembre del mismo año. El documento proyecta el desarrollo del municipio Santandereano desde 24 sectores agrupados en cinco ejes temáticos denominados: “Con sentido social”, “San Vicente agropecuario y competitivo”, “San Vicente verde y sostenible”, “fortalecimiento institucional” y “San Vicente Móvil y Equipada”. Tal como se muestra en la siguiente cuadro: el primer eje temático “Con sentido Social” el que presenta mayor relevancia dentro del Plan de Desarrollo porque reúne gran cantidad de sectores, particularmente los básicos de Salud, Educación, Agua Potable y Saneamiento Básico, los cuales concentran alrededor del 82.15% de los recursos proyectados para el cuatrienio. El segundo eje denominado “San Vicente móvil y Equipado” con los sectores de infraestructura vial y del transporte con el 10.02%.

EJE TEMATICO % SECTORES %

Con Sentido Social

82,15

Educación 18,59

Salud 37,35

Agua Potable y Saneamiento Básico 20,03

Deporte y Recreación 0,73

Arte y Cultura 1,19

Otros servicios domiciliarios 1,85

Vivienda de Interés Social 0,36

Gestión y Protección Social - Atención a Grupos Vulnerables 1,78

Desarrollo Comunitario 0,27

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EJE TEMATICO % SECTORES %

San Vicente Agropecuario y

Competitivo

1,67

Agropecuario y Agroindustrial 1,19

Comercio 0,30

Ciencia y Tecnología 0,03

Minero -

Turismo 0,16

San Vicente Verde y Sostenible

1,38

Ambiental 0,85

Prevención y Atención de Desastres 0,53

Fortalecimiento Institucional

4,78

Recurso Humano Institucional 0,11

Recurso Físico Institucional 0,18

Recurso Tecnológico Institucional 0,08

Planeación y Gestión Administrativa Municipal 3,04

Finanzas y Rentas Públicas 0,22

Justicia 1,14

San Vicente Móvil y Equipada

10,02

Infraestructura Vial y de Transporte 8,86

Equipamiento 1,16

Participación de ejes temáticos y sectores en el Plan de Desarrollo “Gobierno con Sentido Social”

En base a la Información reportada en el SICEP, Secretaria de Planeación Departamental, herramienta que permite hacer seguimiento y evaluación a los Municipios sobre la ejecución de las metas del Plan de Desarrollo, vemos que la Administración Municipal realizo gestión equilibrada de los recursos programados del Cuatrienio, frente a los ejecutados del Cuatrienio, Sectores Básicos con un porcentaje del 151%, igualmente en lo que compete a Otros Sectores fue del 150% del Plan de Desarrollo “GOBIERNO CON SENTIDO SOCIAL” 2008-2011. Durante el cuatrienio 2008-2011 la mayor participación de los recursos se presenta en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (253%) con Aproximadamente $40.785.041.000, frente a unos recursos programados del cuatrienio de $16.086.646.000. Durante los cuatro años éste sector siguió liderando, el gasto de inversión frente a los demás sectores que se manejan en San Vicente de Chucurí, como se detalla a continuación:

SECTORES

RECURSOS PROGRAMADOS DEL CUATRENIO

RECUROSO EJECUTADOS 2008

RECURSOS EJECUTADOS 2009

RECURSOS EJECUTADOS 2010

RECURSOS EJECUTADOS 2011

TOTAL

Porcentaje de cumplimiento

EDUCACION $13.808.261 3.827.971 5.679.813 5.643.323 5.275.156 20.426.263 147%

SALUD $29.997.714 6.806.501 8.132.276 6.759.367 7.898.387 29.596.531 98.6%

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

$16.086.646

7.969.800

9.597.195

7.819.135

15.398.911

40.785.041

253%

FUENTE: SICEP.SECRETARIA DE PLANEACION DEPARTAMENTAL

SECTORES EDUCACION, 147%

SALUD, 98.6%

AGUA POTABLE Y

SANEAMIENTO BASICO

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO 253%

CUMPLIMIENTO DE LOS SECTORES BASICOS. PLAN DE DESARROLLO. "GOBIERNO CON

SENTIDO SOCIAL" 2008-2011

EDUCACION

SALUD

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO

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Pero igualmente, a pesar de que hubo un equilibrio en los recursos, algunas de las metas no se cumplieron durante este Cuatrienio del Plan de Desarrollo 2008-2011 y por lo tanto es necesario, para posteriores administraciones una mayor eficiencia por parte de las Administradores:

OBSERVACIONES: En este orden de ideas, en cuanto al porcentaje acumulado de cumplimiento nos lleva a concluir, que se hizo un esfuerzo, pero no se llegó a un avance considerable en las metas plasmadas por parte de la Administración, básicamente en algunos sectores, presentándose con porcentajes de cumplimiento en cero (0%). Lo cual determina que las autoridades de Planeación de la Entidad Territorial deben propender por una mayor eficiencia en los diferentes proyectos para que puedan llegar a un cumplimiento satisfactorio, con el fin de asegurar la consolidación progresiva del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad. Igualmente los responsables del proceso de planeación del Ente Territorial deben tomar las decisiones del caso, que permitan asegurar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo propuestos. Por los anteriores argumentos, el Equipo Auditor, tipifica un hallazgo de tipo Administrativo para la actual administración, con el fin de que se incluya dentro del Plan de Mejoramiento en aras de realizar seguimiento en próximas auditorias.

Tipo de hallazgo : Administrativo Responsable : Luis Ernesto Esteban Macías - Alcalde Municipal

RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: Respuesta ALCALDE.LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS: “…La Administración Municipal toma atenta nota de este hallazgo, con el fin de adelantar acciones de mejoramiento destinadas a buscar el cabal cumplimiento de los diferentes programas y proyectos

plasmados en el Plan de desarrollo…”

Conclusión del Equipo Auditor La Administración Municipal acepta el hallazgo, por lo tanto el equipo Auditor CONFIRMA el Hallazgo Administrativo para la Administración Actual, para que sea incluido en los compromisos a adoptar en el Plan de Mejoramiento y revisarlos en próximas auditorías.

6. LINEA AMBIENTAL

EJECUCION PRESUPUESTAL. SECTOR MEDIO AMBIENTE A DICIEMBRE DE 2011

AREAS INVOLUCRADAS ACTIVIDADES % DE AVANCE DE LA ACTIVIDAD

Salud Pública

Prevención eventos de salud, personas afectadas emergencia invernal. Salud Pública Decreto ley 017 de 2011

0%

Despacho del Alcalde, Secretaria General y de Gobierno

Adelantar estudios y adquisición de predio para la reubicación del cementerio

0%

Despacho General y Secretaría General y de Gobierno

Adelantar actividades en pro de la recuperación del espacio público con los vendedores ambulantes

0%

Secretaria de Planeación e Infraestructura

Realizar etapa pre y post contractual cumplimiento con los parámetros de la normatividad de contratación. Construcción y mantenimiento del COSO PUBLICO MUNICIPAL

0%

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De acuerdo a la información suministrada por la Alcaldía de San Vicente de Chucuri, en lo relacionado con la parte Ambiental, correspondiente a la Vigencia 2011, encontramos la siguiente ejecución de gastos y los diferentes programas financiados con estos recursos. De lo anterior se evidencia que del total presupuestado, fue ejecutado en su totalidad:

PRESUPUESTO DE GASTOS

DEFINITIVO

EJECUTADO POR EJECUTAR

MEDIO AMBIENTE $999.010.928 $977.984.171 $ 21.026.757

6.1 SEGUIMIENTO A LA PLATA DE BENEFICIO ANIMAL: INSPECCION OCULAR PLANTA DE BENEFICIO ANIMAL: Razón Social: Planta de Beneficio. Municipio de San Vicente de Chucuri Dirección: Kilometro 2. Vía al Carmen de Chucuri. Vereda Filadelfia. Finca Santa Mónica Capacidad Instalada: 1200 reses mensuales Numero de Bovinos sacrificados por día: 8. Matadero: Clase IV

En visita de campo realizada, a las Instalaciones de la Planta de Sacrificio Animal Ubicada en la vereda Filadelfia. Finca Santa Mónica Km 2 vía al Carmen de Chucuri, se solicitaron las Actas de inspección sanitaria, de acuerdo a la Ley 9 de 1979 y su reglamentación (Art. 307 al 362), de la

CODIGO PROGRAMAS METAS

DEFINITIVO EJECUTADO

05383101

Tratamient0 y Disposición de residuos sólidos

Recolección transporte y disposición de residuos sólidos reciclables.

$636.499.982

$636.499.982

05383201

Conservación de Micro cuencas

Adquisición de predios de importancia hídrica

$58.000.000

$58.000.000

05383601

Reforestaciones

Reforestación, control y Vigilancia áreas susceptible de erosión.

$18.400.000

$18.400.000 05383701

Adecuación de áreas urbanas y rurales

Mantenimiento y embellecimiento para la conservación de Parque de Miraflores como centro para Educación Ambiental.

$6.610.190

$6.610.190

05383701 Adecuación de áreas urbanas y rurales

Mantenimiento y embellecimiento para la conservación de Parque de Miraflores como centro para Educación Ambiental

$15.000.000

$15.000.000

053890010 Recuperación y protección red Hídrica municipio

Apoyo Consejo Verde promoción de proyectos ambientales

$30.500.760

$21.998.599

053890010 Recuperación y protección red Hídrica municipio

Ordenamiento de las cuencas hídricas priorizadas

$15.200.000

$15.200.000

053890020 Creación sistema gestión ambiental Municipal

Apoyo conservación biodiversidad y uso sostenible de los recursos naturales

$13.500.000

$13.500.000

053890030 Programa Saneamiento Ambiental

Convenio No.005-00592-2011 CAS. Saneamiento Ambiental, mitigación efectos ola invernal

$50.000.000

$50.000.000

053890030 Programa Saneamiento Ambiental

Saneamiento Ambiental, mitigación efectos ola invernal

$129.438.518

$129.213.918

053890030 Programa Saneamiento Ambiental

Saneamiento Ambiental, mitigación efectos ola invernal

$13.561.482

$13.561.482

TOTAL

$977.984.171

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Planta de Beneficio animal, porcinos y bovinos que adelantaron funcionarios del INVIMA, de fecha agosto de 2011, el concepto que emitió el INVIMA fue de: PENDIENTE, con la responsabilidad de que el Municipio cumpliría con los compromisos establecidos, so pena que se tome la medida del cierre definitivo de la Planta de Sacrificio.

Lo anterior nos muestra que para la fecha de inspección por parte de la Autoridad Sanitaria, INVIMA, las condiciones higiénicas y sanitarias eran deficientes.

A continuación presentamos un comparativo fotográfico, en donde podemos observar las condiciones que presentaba la planta de Beneficio Animal, en Auditoria Ambiental, realizada por funcionarios de la Contraloría General de Santander y su estado Actual, en donde podemos evidenciar que hubo mejoras.

ESTADO ANTERIOR PLANTA BENEFICIO ANIMAL

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ESTADO ACTUAL PLANTA BENEFICIO ANIMAL

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GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PLANTAS DE BENEFICIO ANIMAL. (PBA):

NORMA INDICADOR ACTIVIDAD INSPECCIONADA

OBSERVACIONES

Ley 9 de 1979. Título V:Articulo 321

Articulo 323 y 335

Articulo 328

Sistema de limpieza y desinfección

Inspección de animales

Insensibilización y sacrificio

CUENTA CON SISTEMA DE LIMPIEZA Y DESINFECCION

SI X NO-----

Práctica de Inspección Ante morten y Post morten.

SI x NO _

Utilización de métodos aprobados: a) Pistola Neumática _ b) Denervación por Puntilla x c) Choque eléctrico ___

Existen planillas o registros de los animales sacrificados

Se evidencio por parte del Equipo auditor las inspecciones ante morten y post morten al ganado sacrificado, encontrándose registros de animales enfermos y que fueron decomisados.

Método aceptado

DECRETO 2278 DE

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1982

Articulo 2

Articulo 106

Articulo 114

Articulo 204

Articulo 209

Articulo 140

Articulo 386

Autoridad Sanitaria

Sistema de Alcantarillado

Equipo y Utensilios de Sacrificio

Canales

Vísceras

Personal Manipulador

Manejo de residuos liquidas

Presencia del Médico Veterinario. Si x NO __

Existencia de redes especiales: a) Negras __ b)Grasas __ c) Sanguinolentas SI_ d) Lavado _SI_

Los equipos y utensilios tienen superficie impermeable y material resistente a la corrosión Si x NO __

Los canales se separan unas de otras para evitar su contacto y la contaminación

SI x NO __

El proceso y lavado de las viseras blancas y rojas se realiza en áreas separadas SI x NO __

Todo el personal que manipula la carne lleva uniforme limpio, calzado y gorros de material resistentes e impermeable SI x No __

La PBA cuenta con un sistema adecuado para el tratamiento o la eliminación sanitaria de aguas residuales. SI x NO __

En los días de sacrificio se cuenta con la presencia del técnico encargado (Medico Veterinario)

El transporte de cabezas y veceras se hace adecuadamente.

Se evidencio por parte del equipo auditor que ya se encuentra separada cada uno de estos procesos.

Si presenta una manipulación higiénica por parte del personal

LEY 1122 DE 2007 Articulo 34

Inspección, vigilancia y control

Constancia de control y vigilancia SI x NO __

DECRETO 1594 DE 1984 Articulo 21

El matadero Cuenta con un sistema de tratamiento de aguas residuales separado de la producción SI x No __

Además de lo establecido en la normatividad anterior, la PBA (Planta de Beneficio animal), en

visita de campo por parte del Equipo auditor a las Instalaciones de la Planta de Beneficio Animal, se observa el esfuerzo realizado por el ente Territorial para la adecuación y mejoramiento de las instalaciones del matadero y su respectivo proceso.

Se deja la observación que según Resolución No. 2008018777 del 10 de julio de 2008, la planta de beneficio animal de San Vicente de Chucuri está inscrita ante el INVIMA en el argumentan lo siguiente: “… por el cual se establece el listado Oficial de inscritos y su código de identificación ante el Instituto nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA como plantas de beneficio, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral inscritas ante el Instituto Nacional de Vigilancia de medicamentos y alimentos- INVIMA…”, en el cual se encuentra inscrita la Planta de beneficio de San Vicente de Chucuri cuyo Código de identificación es el 302B según Resolución No. 2008031445 del 4 de noviembre de 2008 “.

Igualmente se ha adelantado obras como: El sistema de tratamiento para agua residual

industrial (sanguinolenta) que proviene de la planta de sacrificio animal, dando cumplimiento casi en su totalidad de cumplimiento de la normatividad; pero es necesario continuar con el proceso de mejoramiento.

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6.2 SERVICIO DE ASEO (PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS) El Presidente de la República, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Nacional expidió el Decreto 1713 de Agosto 6 de 2002, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 132 de 2000 y la Ley 689 de 2001 en relación con la prestación del Servicio Público de Aseo y la Ley 99 de 1993 y el Decreto 2811 de 1974 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos. En la Ley 142 en su Artículo 4 reza:”… Responsabilidad de la Prestación del Servicio Público de Aseo: De conformidad con la Ley es responsabilidad de los municipios y distritos asegurar que se preste a todos sus habitantes el servicio público de aseo de manera eficiente, sin poner en peligro la salud humana, ni utilizar procedimientos y métodos que puedan afectar el medio ambiente y en particular sin ocasionar riesgos para los recursos aire, agua y suelo ni para la fauna o la flora, o provocar incomodidades por el ruido y los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés.

Este manejo del Servicio público de aseo en el Municipio de San Vicente de Chucuri, se realiza a través de la Administración Pública Cooperativa de Servicios Públicos de San Vicente de Chucuri. “Manantiales de Chucuri”, Empresa comunitaria constituida por 31 Organizaciones Comunitarias.

La Gestión Integral de Residuos Sólidos. GIRS, contempla las siguientes etapas definidas así:

REDUCCION EN EL ORIGEN: Es la forma más eficaz de reducir la cantidad y peligrosidad de residuos, el costo asociado a su manipulación y los impactos ambientales.

APROVECHAMIENTO Y VALORIZACIÓN: Separación y recogida de materiales residuales en el lugar de su origen, preparación de estos materiales para la reutilización, la transformación en nuevos productos y la recuperación de productos de conversión (compost) y energía en forma de calor y biogás combustible, ayudando a reducir la contaminación ambiental.

TRATAMIENTO Y TRANSFORMACION: implica la alteración física, química o biológica aplicada a los residuos urbanos, para los que no son aprovechados se utilizan sistemas de tratamiento para disminuir su peligrosidad y/o cantidad.

DISPOSICION FINAL CONTROLADA: El material que queda después de la separación de residuos sólidos requieren de una disposición final controlada, además se debe poseer una capacidad adecuada en los sitios de disposición final y planes para la clausura.

RUTAS DE RECOLECCION El servicio lo realiza la APC “Manantiales de Chucuri”, estimulando a toda la comunidad Chucureña con el fin de optimizar el servicio de recolección de residuos sólidos, implementándose de la siguiente manera: frecuencia de Dos (2) rutas de recolección de Residuos Orgánicos y Dos (2) Rutas de recolección de Residuos Inertes. Con este sistema de recolección de residuos sólidos, que implemento la APC por rutas, se estandarizado la selección en la fuente, logrando optimizar en un 100% los residuos orgánicos, llevando la disposición final a convertirse en abonos orgánicos o mejoradores de suelos, ayudando con la vida útil del relleno sanitario y disminuir el impacto ambiental generado por los residuos sólidos. Con la implementación del Plan Residuos Sólidos, se reunieron las diferentes organizaciones lideradas por la APC MANANTIALES DE CHUCURI para acordar el aprovechamiento del material orgánico, en el cual los Entes ( Batallón Luciano del Huyer, Policía nacional, Plaza de mercado, Instituto Penitenciario, Instituciones Educativas) se comprometen a producir solo material Inerte,

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como puntos estratégicos de recolección de residuos debido al gran núcleo de personas que conviven en estas organizaciones.

BARRIDO Y LIMPIEZA DE VIAS Y AREAS PÚBLICAS: La Empresa APC “Manantiales de Chucuri”, implemento dos grupos, cada uno con cuatro funcionarios y se adicionaron cuatro (4) rutas de barrido ejecutadas los siete (7) días de la semana intercalando las rutas día por medio. En este orden de ideas se llevo a la recuperación del actual sitio de Disposición Final, a través de:

Manejo adecuado de Lixiviados y Gases: Dentro del proceso de compostaje las descargas de Lixiviado son reincorporadas.

Adecuación Paisajística del Lugar: La Planta cuenta con una zona de descargue de

material, zona de trabajo, área de descanso para los empleados, parqueadero y alrededores en potreros.

Disponer solamente de Residuos Inertes: Con el uso de la planta de compostaje, el

material dirigido al micro-relleno es totalmente inerte.

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Se organizo los recicladores y otros grupos que estén apoyando la prestación del servicio de aseo.

6.3 SEGUIMIENTO A LA PLANTA DE TRATAMIENTO. ACUEDUCTO MUNICIPAL:

La Planta de Tratamiento de Agua Potable de San Vicente de Chucuri, cumple con las mínimas condiciones de sanidad, de operación y mantenimiento en cumplimiento a la Resolución 2115 de Junio 22 de 2007, expedida por el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Protección Social; donde determina “…Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano…”. Po lo anterior, el Equipo auditor solicita las diferentes pruebas de laboratorio, en las cuales nos informan que la Empresa APC, Manantiales de Chucuri, desde el 9 de Agosto de 2009 ha venido realizando pruebas de laboratorio químico (fisicoquímicos, microbiológico); pruebas que son tomadas de la planta de tratamiento de agua potable y de los diferentes puntos de muestreo, las pruebas son efectuadas mes a mes con el fin de enviar una contra muestra a la Secretaria de Salud para verificar que los resultados sean similares a los de la Universidad Industrial de Santander (UIS) y verificar la calidad de agua potable, tal como lo establece la Resolución No 2115 del 22 de Junio de 2007.

ASPECTOS GENERALES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO:

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EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. APC “MANANTIALES DE CHUCURI” La Administración Municipal de San Vicente de Chucuri, presta en el casco urbano y rural del Municipio los Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo a través de la APC “MANATIALES DE CHUCURI”, con NIT: 8000998829 – 6.

SUSCRIPTORES ATENDIDOS: Acueducto: 2980 Alcantarillado: 3310 Aseo: 3304 El municipio de San Vicente de Chucuri (Santander) atendiendo lo estipulado por la Ley 142 de 1994 de servicios públicos domiciliarios, en especial el art. 5” Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos”, busco el apoyo y asistencia del Gobierno Nacional. En este sentido a partir del mes de Junio de 2007, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Viceministerio de Agua y Saneamiento (VAS), Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Dirección Territorial del Oriente, Procuraduría General de la Nación, Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria. DANSOCIAL y la Oficina Regional del Programa ADAM en la ciudad de Bucaramanga, iniciaron su asistencia técnica y acompañamiento a las autoridades municipales de San Vicente de Chucuri en los procesos de transformación y modernización de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio. Dentro de este acompañamiento, el gobierno de los Estados Unidos-USAID- PROGRAMA ADAM adelanto la contratación de una consultoría especializada, con el objetivo de apoyar a las autoridades municipales, comunidad y entidades antes señalada en la conformación de una Empresa bajo el esquema de Administración Pública Cooperativa para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el área urbana del municipio de San Vicente de Chucuri, en el marco del Decreto 1482 de 1989, Ley 142 de 1994, ley 454 de 1998 y demás normatividad vigente. Se conto con la participación y aprobación del Honorable Concejo Municipal en el otorgamiento de facultades para adelantar el proceso mediante Acuerdo Municipal No. 013 del 12 de Junio de 2007, el cual después de la socialización permitió que el día 13 de Noviembre de 2007 se formalizara la constitución de la Empresa de Administración Pública Cooperativa “Manantiales de Chucuri”, entidad de carácter solidario y sin ánimo de lucro, con la participación del Municipio y 25 organizaciones sin ánimo de lucro, con personería jurídica local (en la actualidad se encuentran vinculadas un total de 31 organizaciones comunitarias). Es importante resaltar que el proceso de estructuración, puesta en marcha y constitución de la Empresa de Administración Pública Cooperativa “Manantiales de Chucuri” se realizo en el marco y metodología del Programa de Microempresas comunitarias liderado inicialmente por la Dirección de Agua Potable adelantada a través del Viceministerio de agua Potable y saneamiento básico del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial entidad que realizo el acompañamiento y seguimiento a las autoridades municipales de chucuri en este proceso.

ACCIONES REALIZADAS POR EL MUNICIPIO PARA ASEGURAR LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO: En virtud de la constitución y funcionamiento de la Administración pública cooperativa manantiales de Chucuri, constituida de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Municipal No.013 del 07 de junio de 2007, modificado por el Acuerdo municipal No.004 del 22 de mayo de 2009 el cual facultó al Alcalde para “ Reestructurar el esquema de prestación de servicios de agua potable y saneamiento básico y adelantar todas las acciones y contrataciones que sean necesarias para la reorganización de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado

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y aseo” el municipio de San Vicente de Chucuri, suscribió contrato de operación el día 07 de Julio de 2009, el cual vencía el pasado 10 de Agosto de 2011, en aras de garantizar la prestación del mencionado servicio el día 17 de Junio de 2011, se publico en la página web de la Entidad. LA INVITACION PARA MANIFESTACION DE INTERES NO. 001 DE 2011-INVITACION PUBLICA Y CONVOCATORIA A PERSONAS JURIDICAS O DEL REGIMEN SOLIDARIO PARA LA ADMINISTRACION Y OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO, de conformidad con lo establecido en la ley 142 de 1994 y la Ley 80 de 1993, con el fin de agotar el requisito exigido por la CRA (Comisión de Regulación de Aguas) 151, (Por razón de las condiciones del mercado. Cuando no se ha recibido ninguna manifestación de interés ni se sepa de la existencia de la pluraridad de oferentes), pero muy a pesar que por ser el operador constituido en forma de Administración pública cooperativa del municipio de San Vicente de Chucuri, que permitiese contratar de forma directa por no ser una de las “empresas” que presten servicios públicos (empresas industriales o comerciales del estado o sociedades por acciones) para adelantar la licitación pública respectiva de conformidad con lo previsto en el art. 3 de la ley 689 de 2001, mediante la cual se modifico parcialmente la Ley 142 de 1994. Hay que tener en cuentas que una vez trascurrido el plazo ninguna entidad con la capacidad jurídica para la operación o prestaciones de los servicios públicos manifestó su interés en participar en el proceso. 7. SEGUIMIENTO A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS EN EL INFORME DE GESTION Y EMPALME: El Equipo Auditor, con el fin de dar claridad y fundamentar las observaciones y hacer el respectivo seguimiento al Informe de gestión y Empalme, evidencio:

Oficios en los cuales cada una de las Secretarias saliente, hacen entrega del Informe realizado durante su periodo.

Las Actas de Comité de Empalme y preparación del Acta de informe de Gestión, con sus respectivas firmas tanto de la administración entrante y saliente.

Respuestas a las observaciones presentadas por la Señora Ex – Alcaldesa a las objeciones hechas por el Alcalde electo Sr. Luis Ernesto Esteban Macías.

Es responsabilidad de todo servidor público ejercer cumplimiento real de los fines estatales en cuanto al fortalecimiento de la Ley 951 de 2005 que permite dar un gran avance en el manejo público y la responsabilidad que se origina en la información entregada por los funcionarios de la administración saliente.

8. VERIFICACION DE QUEJAS Y DENUNCIAS

QUEJA -11-0095: Queja allegada a esta Contraloría, a través de la Oficina de Políticas Institucionales, con número de Radicado Q-11-0095=98 de fecha Diciembre 13 de 2011; sobre el “Incumplimiento frente a la ejecución del mejoramiento de vivienda como damnificados”, el Equipo Auditor hace seguimiento y se toma evidencia de acuerdo a lo estipulado por la misma así:

Para la presente Auditoria, el Equipo Auditor, inicia una verificación Preliminar sobre los puntos de interés para el ejercicio del Control Fiscal en el cual se Requirió al Señor Evangelista León Rodríguez, con el fin de que ampliara queja presentada a la Contraloría General de Santander, teniendo en cuenta que el equipo auditor se encontraba presente en el municipio de San Vicente de Chucuri, a lo cual nos informaron que se encontraba privado de la libertad en el Municipio de San Gil. Igualmente dentro del proceso de la Auditoria Regular practicada a este municipio, se solicito información a la Alcaldía Municipal de lo actuado por este sujeto de control mediante Requerimiento No. XI de fecha Agosto 28 de 2012, en el cual nos expresan según Oficio SGG 20-555 de fecha Agosto 29 de 2012 lo siguiente: “La administración municipal de San Vicente de Chucuri ha venido gestionando de manera continuada la donación de un lote de Cinco (5) hectáreas que hacen parte de la propiedad del Ministerio de Defensa conocida como Hacienda La Virginia, de esta jurisdicción municipal y cuyo propósito está enmarcado en un compromiso que hiciera el Señor Presidente de la República Juan Manuel Santos Calderón, con el objeto de dar una solución pronta de vivienda a las familias

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Chucureñas que por causa del invierno perdieron sus hogares. En concordancia con lo anteriormente expuesto me permito informarle lo siguiente:

1. Estamos a la espera que el ministerio de defensa nacional realice adjudicación de las cinco (5) hectáreas mediante escritura pública, al municipio de San Vicente de Chucuri, con el fin de poder iniciar los trabajos de urbanismo y adecuación del terreno objeto de la construcción de vivienda.

2. El Concejo municipal del municipio de San Vicente de Chucurí, acaba de sancionar el acuerdo Municipal 029 de 2012, mediante el cual se conceden facultades amplias al señor Alcalde, para que desarrolle dentro de su municipalidad programas de vivienda de interés social.

3. De acuerdo a lo establecido en el documento: Estudio de amenazas, vulnerabilidad y Riesgo por fenómenos de remoción en masa e inundación para el Municipio de San Vicente de Chucuri, elaborado por la Corporación autónoma de Santander- CAS, las zonas urbanizables del municipio se concentran principalmente hacia la Hacienda la Virginia propiedad del Ministerio de Defensa Nacional, razón por la cual el municipio no posee en la actualidad un lote destinado a adelantar programas de vivienda de interés social y para lograr este sano propósito debemos esperar que se pueda adelantar al municipio de San Vicente de Chucuri la adjudicación del lote de cinco (5) hectáreas ubicado en la Hacienda La Virginia, propiedad del Ministerio de Defensa Nacional.”

En este orden de ideas una vez revisada la respuesta por parte del la administración municipal, no se evidencia detrimento del patrimonio público, observación que se hace sin perjuicio de verificaciones posteriores.

9. EVALUACION DEL PLAN DE MEJORAMIENTO

El grupo auditor practicó seguimiento y evaluó el Plan de mejoramiento suscritos por la Alcaldía de San Vicente de Chucuri, los cuales detallamos a continuación: Se realizó el seguimiento al Plan de mejoramiento y se pudo constatar que la administración municipal, estableció el término para terminar y dar cumplimiento con las metas en su gran mayoría hasta el mes de diciembre de 2012 y 2013 respectivamente. De este Plan de Mejoramiento se practicó seguimiento a 6 acciones correctivas de las cuales cuatro (4) obtuvieron un cumplimiento parcial y las dos (2) acciones correctivas restantes obtuvieron un porcentaje de avance de 0%, pero presentan fecha de cumplimiento de meta en la vigencia 2013, se hace necesario continuar con el seguimiento a los avances trimestrales y/o en próximas auditorias.

10. LINEA A LA CONTRATACION

10.1 REGIMEN DE CONTRATACION APLICABLE Para llevar a cabo el respectivo proceso de revisión, el grupo auditor practica revisión de legalidad a la contratación seleccionada bajo las diferentes modalidades de ejecución, teniendo en cuenta los diversos parámetros establecidos por el ESTATUTO CONTRACTUAL para el desarrollo de un proceso de selección objetiva, celebración y ejecución de un objeto contractual determinado (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008, Manual de Contratación a la Alcaldía de San Vicente de Chucurí y demás normas complementarias). Igualmente dentro del proceso auditor y con el fin de verificar el cumplimiento de los objetos contractuales se realizaron algunas entrevistas, y se solicitó mediante el uso del correo electrónico certificaciones de cumplimiento de algunos objetos contractuales. Los rangos establecidos por la Alcaldía del Municipio de San Vicente de Chucurí para las diferentes modalidades de contratación son: Mínima Cuantía hasta $ 14.996.800

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Contratación Directa hasta $ 149.968.000 Licitación más de $ 149.968.000

CUADRO CONSOLIDADO DE LA CONTRATACION REALIZADA POR LA ALCALDIA DE SAN VICENTE DE CHUCURI

CLASE DE CONTRATO NUMERO DE

CONTRATOS VALOR CONTRATOS

PRESTACION DE SERVICIOS 162 3.848.201.773.00

CONSULTORIA 8 142.721.330.00

OBRA PUBLICA 70 11.492.280.551.63

SUMINISTRO 10 1.049.965.732.40

COMODATO 1 14.500.000

INTERVENTORIA 24 364.433.615.12

COMPRAVENTA 24 1.270.670.248.00

CONVENIOS 16 1.904.340.481.00

CONVENIOS DE ASOCIACION 9 928.081.934.00

CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS

13 8.916.048.808.99

TOTAL 337 29.931.244.474.14 Fuente: Archivo medio magnético oficina jurídica.

El Municipio de San Vicente de Chucuri en la vigencia 2011 suscribió un universo de 337 contratos de las diferentes modalidades de selección (licitación pública, selección abreviada, contratación directa, concurso de méritos y contratación inferior al 10% de la menor cuantía), los cuales ascienden a la suma de $ 29.931.244.474 distribuidos de la siguiente forma:

FUENTE DE RECURSO VALOR EJECUTADO

REGALIAS 19.507.126.421.00

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES 7.351´988.267.66

RECURSOS PROPIOS 3.072.129.785.48

TOTAL 29.931´244.474.14 Fuente: Secretaría de Hacienda Municipal

Para el presente proceso auditor se determinó que la Contraloría General de Santander verificará la correcta inversión de los dineros ingresados al Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de San Vicente de Chucurí , correspondientes a recursos propios (estampillas municipales e ingresos corrientes de libre destinación), a los Convenios Interadministrativos celebrados con el Departamento de Santander, y a una mínima parte de los recursos del Sistema General de Participaciones ; lo anterior teniendo en cuenta que los dineros aportados por Colombia Humanitaria los auditó directamente la Dirección Nacional de Planeación, los dineros correspondientes al Sistema Nacional de Regalías los estaba auditando un grupo especializado de la Contraloría General de la Nación; igualmente otro grupo auditor de la Contraloría General de la Nación practicaba auditoría a los Recursos del Sistema General de Participaciones; de tal manera que el grupo auditor de la Contraloría General de Santander seleccionó para el proceso auditor una muestra equivalente a (27) contratos de las diferentes modalidades de selección (licitación pública, selección abreviada, contratación directa, y contratación inferior al 10% de la menor cuantía), los cuales ascienden a la suma de $ 4.572´528.023.

CONTRATACION SELECCIONADA COMO MUESTRA

MODALIDAD NÚMERO

DEL CONTRATO

VALOR INICIAL VALOR

ADICION CONTRATISTA

ESTADO DEL

CONTRATO

1 Compraventa 009-2011 21.941.500 Samuel Gómez Suarez Liquidado

2 Prestación de Servicios 038-2011 7.500.00 Ariel Quintero Díaz Liquidado

3 Obra Pública 014-2.011 130.495.776 67.021.407 FUNCES Liquidado

4 Obra Pública 036-2.011 465.873.926 Jorge A. Pico Ardila Ejecución

5 Obra Pública 070-2.011 854.748.883.08 Humberto Jiménez Gil Ejecución

6 Obra Pública 041-2.011 86.840.046 Consorcio INGAR Liquidado

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7 Prestación de Servicios 106-2.011 8.000.00 Nelson Silva Nossa Liquidado

8 Prestación de Servicios 005-2.011 6.900.000 Reinaldo Rincón Londoño. Liquidado

9 Prestación de Servicios 084-2.011 13.033.333 Reinaldo Rincón Londoño Liquidado

10 Convenio Cooperación 013-2011 96.154.560 ACHEC Liquidado

11 Prestación de Servicios 136-2.011 8.970.000 José Matías Vargas R. Liquidado

12 Prestación de Servicios 046-2.011 14.950.000 José Matías Vargas R. Liquidado

13 Prestación de Servicios 164-2.011 4.485.000 José Matías Vargas R. Liquidado

14 Prestación de Servicios 175-2.011 14.500.000 Academia ANSI Liquidado

15 Prestación de Servicios 176-2.011 12.600.000 Adriana Castrillón Osorio Liquidado

16 Suministro 176-2.011 50.000.000 20.000.000 Yolanda Romero de Pico Liquidado

17 Prestación de Servicios 009-2.011 9.300.000 Aviajar S.A. Liquidado

18 Prestación de Servicios 008-2.011 14.800.000 ICPROC Liquidado

19 Prestación de Servicios 006-2.011 9.900.000 ICPROC

20 Prestación de Servicios 109-2.011 92.000.000 Cooperativa Microempresarios Liquidado

21 Convenio Asociación 012-2.011 725.682.378 Administración Pública Coop. Liquidado

22 Obra Pública 038-2.011 795.780.720 Ronald G. Ramírez Contreras. Liquidado

23 Obra Pública 018-2.011 292.343.249 42.500.000 Ronald G. Ramírez Contreras Liquidado

24 Obra Publica 016-2.011 358.510.320 Henry Torres Silva Liquidado

25 Obra Pública 015-2.011 386.292.332 Henry Torres Silva Liquidado

26 Prestación de Servicios 103-2.011 17.600.000 Adriana Castrillón Osorio Liquidado

27 Prestación de Servicios 155-2.010 73.326.000 Gerardo Ardila Rueda Liquidado

10.2 ANALISIS DE LA CONTRATACION SELECCIONADA

Una vez obtenidos los expedientes solicitados mediante Requerimiento de fecha Marzo 15 de 2012, se inició el proceso auditor a la Alcaldía Municipal de San Vicente de Chucurí a la línea de contratación. Vale resaltar que para poder llevar a cabo el proceso de revisión de la contratación seleccionada como muestra, se contó con el apoyo importante de la oficina jurídica de la Alcaldía, en lo relacionado con el suministro de la información física de manera pronta y suficiente.

1. CONTRATO DE COMPRAVENTA No. 009 DE 2.011

HALLAZGO No 021 MODALIDAD DE CONTRATACION: SELECCIÓN ABREVIADA DE SUBASTA INVERSA OBJETO:“COMPRA DE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN FISICA, LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE EN LAS INSTITUCIONES Y CENTROS EDUCATIVOS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE CHUCURI” CONTRATISTA: SAMUEL GOMEZ SUAREZ VALOR: $ 21´941.500 PLAZO: QUINCE (15) DÍAS. ESTADO DELCONTRATO: LIQUIDADO FUENTE DE RECURSOS: S.G.P. EDUCACION La entidad mediante la Resolución No 0464 de junio 8 de 2.011, ordena la apertura del proceso de selección abreviada de subasta inversa No 007-2.011, en cumplimiento del programa “Calidad Educativa”, Sub Programa: “Dotación de Equipos, material didáctico e implementos deportivos”, contemplados en el Plan de Desarrollo “Gobierno con Sentido Social”, cuyo objeto es “Compra de implementos deportivos para el desarrollo de la educación física, la recreación y el deporte en las instituciones y centros educativos oficiales del Municipio de San Vicente de Chucuri”; según acta de cierre del proceso de fecha junio 14 de 2.011, se presentó una única propuesta por la firma Distribuciones Gómez y/o Samuel Gómez Suarez; mediante la Resolución No 0504 de junio 23 de 2.011 se adjudica el contrato a Distribuciones Gómez y/o Samuel Gómez Suarez y se firma la minuta del contrato el día 29 de junio de 2.011.

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IRREGULARIDAD No. 01. Según el SECOP, en el proceso pre contractual de la presente selección abreviada de subasta inversa , la entidad falta al principio de transparencia y eficiencia (ley 489 de 1.998, Capitulo II, articulo 3º), dado que no se respetaron los términos mínimos de la publicación de los pliegos de condiciones establecidos en la norma , esto teniendo en cuenta que los mismos fueron publicados el día 31 de mayo de 2011 a las 9:47 p.m. , hasta el día 7 de junio de 2011; es decir no trascurrió su publicación por los 5 días hábiles que señala la norma, si no tan solo 4 días hábiles, pues no puede contarse como día hábil la publicación realizada el día 31 de mayo de 2011 ya que ésta se hizo a las 9:47 pm, con lo cual se vulnera el artículo 9 del Decreto 2474 de 2008 que señala: “Publicidad del proyecto de pliego de condiciones y del pliego de condiciones definitivo. La entidad estatal publicará el proyecto de pliego de condiciones y el pliego de condiciones definitivo de conformidad con el artículo anterior. Esta publicación aplica para las modalidades de selección de licitación pública, concurso de méritos y selección abreviada. El proyecto de pliego de condiciones se publicará cuando menos con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha del acto que ordena su apertura, en el caso de la licitación y concurso de méritos con propuesta técnica detallada (PTD), y con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la misma fecha, en la selección abreviada y concurso de méritos con propuesta técnica simplificada (PTS)”. Lo anterior se determina como un hallazgo administrativo con posible incidencia de tipo disciplinario según lo establece la Ley 734 de 2.002, articulo 34 numeral1. IRREGULARIDAD No. 2. Teniendo en cuenta que en el objeto del presente contrato no se registra ni la cantidad ni la clase de implementos deportivos a comprar, se recurre al acta de recibo final para conocer lo adquirido por la administración del Municipio de San Vicente de Chucuri y en ella se puede observar que los implementos adquiridos son los siguientes:

DETALLE CANTIDAD VALOR U. VALOR T.

Balón de Fútbol No 5- profesional 25 165.700 4.142.500

Balón de Microfútbol - profesional 35 87.700 3.069.500

Balón de Baloncesto - aficionados 60 36.700 2.202.000

Balón de Voleibol - profesional 23 84.500 1.943.500

Balón de Voleibol - aficionados 60 61.500 3.690.000

Balón de Fútbol Laminado No 5- aficionado 60 59.000 3.540.000

Balón de Microfútbol - aficionado 60 55.900 3.354.000

TOTAL 323 21.941.500

Al revisar las actas de entrega de los balones a los diferentes Centros Educativos se pudo observar que los elementos fueron entregados de la siguiente manera:

COLEGIOS BALONCESTO MICROFUTBOL VOLEIBOL FUTBOL

Centro Educativo Pozo Nutrias II

3 7 8 11

Centro Educativo Palmira 4 8 8 8

C. E. Miradores Llana Caliente 4 10 12 14

C. D. R. José A. Galán 8 16 8 10

Centro Educativo Guamales 4 5 3 3

Centro Educativo Cantagallos 3 7 9 10

Centro Educativo Mirabel 3 6 7 8

Centro Educativo La Colorada 4 4 4 4

Centro Educativo El Rubí 5 6 4 5

Colegio Yarima 8 8 8 8

Colegio Integrado Camilo Torres

2 3 2 2

Col. Ntra. Señora de la Paz 5 6 4 -

I. E. Miradores Llana Caliente 1 2 - -

TOTAL 54 88 77 83

En la revisión de las actas de entrega se pudo observar que dos actas de entrega de los elementos deportivos a las respectivas Instituciones Educativas no aparecen firmadas por

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quien recibe, como es el caso de la Institución Educativa Pozo Nutrias II e Institución Educativa Palmiras; en consecuencia el grupo auditor procede a citar a un conversatorio a los diferentes directores de los Centros Educativos con el fin de verificar la entrega completa de los elementos; una vez realizado el conversatorio y verificado que efectivamente el número de elementos registrados en las actas si fueron entregados a los diferentes directores de las Instituciones Educativas, el grupo auditor procede a comparar los elementos comprados versus entregados y encuentra que faltaron por entregar veintiún balones. En el siguiente cuadro se registran el comparativo por tipos de balones comprados por la Alcaldía del San Vicente de Chucuri y entregados a los diferentes Centros Educativos, así como también los balones faltantes por entregar, así:

DETALLE COMPRADOS ENTREGADOS POR ENTREGAR

BALONCESTO 60 54 6

MICROFUTBOL 95 88 7

FUTBOL 85 83 2

VOLEIBOL 83 77 6

TOTAL 323 302 21

Para determinar el valor total de los elementos faltantes se procede a cuantificar la cantidad de éstos por su valor correspondiente, así:

DETALLE FALTANTES VALOR UNITARIO VALOR TOTAL

BALONCESTO 6 36.700 220.200

MICROFUTBOL 7 55.900 391.300

FUTBOL 2 59.000 118.000

VOLEIBOL 6 61.500 369.000

TOTAL 21 1.098.500

Teniendo en cuenta lo anterior, se puede inferir que a la entidad le hizo falta por entregar seis balones (6) de baloncesto, siete (7) balones de microfútbol, dos (2) balones de futbol y seis (6) balones de voleibol, que suman en total veintiún balones y que según precios de compra de cada uno de ellos los veintiún balones alcanzan un costo total de $ 1.098.500. Lo anterior representa por parte de la Administración Municipal de San Vicente de Chucurí en la ejecución del presente contrato, una gestión administrativa ineficiente, dado que no entrega completamente los elementos deportivos adquiridos, determinando los elementos faltantes por entregar un posible daño patrimonial (Ley 610 de 2.002, artículo 6º), representado en la pérdida de veintiún balones; incurriendo también en posible contravención al Código Disciplinario Único Ley 734 de 2.002, articulo 34 numeral 1.

Ley 489 de 1.998, Capitulo II, artículo 3º: Principios de la función administrativa. La función administrativa se

desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.Parágrafo.-Los principios de la función administrativa deberán ser tenidos en cuenta por los órganos de control y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 de la Constitución Política, al evaluar el desempeño de las entidades y organismos administrativos y al juzgar la legalidad de la conducta de los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios, garantizando en todo momento que prime el interés colectivo sobre el particular.

LEY 610 DE 2.000, ARTICULO 6º.” Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público” LEY 734 DE 2.002, ARTICULO 34, NUMERAL 1: “DEBERES. Son deberes de todo servidor público:

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1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

Hallazgo Administrativo: La Entidad falta a los principios de eficiencia y transparencia en la ejecución del proceso contractual de la presente Selección Abreviada de Subasta Inversa, en el sentido que no se respetaron los términos mínimos de la publicación de los pliegos de condiciones exigidos por la norma y no entrega de manera completa los elementos adquiridos por la entidad a las diferentes instituciones educativas beneficiadas con tal propósito. Hallazgo Disciplinario: La Entidad en el proceso contractual de la presenta selección abreviada de subasta inversa , falta al principio de transparencia y eficiencia (ley 489 de 1.998, Capitulo II, artículo 3º), dado que no respeta los términos mínimos de la publicación de los pliegos de condiciones establecidos en la norma , esto teniendo en cuenta que se publicaron únicamente por cuatro (4) días hábiles y no por cinco (5) días hábiles como lo señala la norma, con lo cual se vulnera el artículo 9 del Decreto 2474 de 2008; y no entrega de manera completa los elementos adquiridos por la entidad a las diferentes instituciones educativas beneficiadas con tal propósito, permitiendo establecer una posible pérdida de 21 balones e incurriendo por ende en un posible detrimento patrimonial según lo señala la Ley 610 de 2.000 artículo 6º, determinando lo anterior por ende un posible hallazgo de tipo disciplinario según lo establece el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2.002. Hallazgo Fiscal: La Entidad no entrega de manera completa los elementos adquiridos por ésta a las diferentes instituciones educativas beneficiadas con tal propósito, presentándose una pérdida de 21 balones e incurriendo por ende en un posible daño fiscal en cuantía de $ 1.098.500

Tipo de Hallazgo : Administrativo, Disciplinario y Fiscal Norma Vulnerada : Ley 489 de 1.998, Capitulo II, artículo 3º .Decreto 2474 de 2008. Art.9

Ley 734 de 2.022, articulo 34, numeral 1. Responsables : Administrativo Sr. Luis Ernesto Estaban Macías – Alcalde Municipal : Disciplinario Sra. Emilse Suarez Pimiento – Ex Alcaldesa Municipal Sr. Jorge Muñoz González - Ex Secretario de Gobierno

Sr. Ariel Quintero Díaz - Ex Jefe De Control Interno. : Fiscal Emilse Suarez Pimiento. Ex - alcaldesa

Carlos Alfonso Saucedo Serrano. Supervisor del Contrato Normas Vulnerada : Ley 610 de 2.000, artículo 6º Cuantía : $ 1.098.500

RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL:

Respuesta presentada por el señor alcalde LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS:

Hallazgo Administrativo: IRREGULARIDAD 01. Con respecto a la publicación y el tiempo que determina la ley Artículo 9 del Decreto 2474 de 2008, la actual administración respeta y tiene en cuenta la norma para todos los procesos de contratación, ahora instituidos en el Decreto 734 de 2012 IRREGULARIDAD No. 02.

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En la actual administración se tendrá en cuenta desde el proceso precontractual, estudios previos y demás, tener muy claro en las compras la definición de cantidades, por producto a obtener y de igual manera debe quedar en los estudios previos la distribución de los mismos, de tal manera que lo que se adquiere se entregue en un 100% a los beneficiarios constatando con actas de recibo en aras de la transparencia durante todo el proceso contractual.

Respuesta ex - ALCALDESA. EMILSE SUAREZ PIMIENTO: “…Si bien es cierto el proyecto de pliegos de condiciones fueron publicados el día 31 de mayo de 2011 a

las 9:27 pm, hasta el día 8 de junio de 2011; es decir que tuvo una antelación no inferior a cinco (5) días

hábiles a la fecha del acto que ordena su apertura, para este caso el día 8 de Junio a las 2:10 pm. De conformidad con el artículo 9 del Decreto 2474 de 2008, reglamentario de la Ley 1150 que modificó la Ley

80 de 1993: “la publicación del proyecto de pliego de condiciones no genera obligación alguna para la

entidad de dar apertura al proceso de selección‖, por lo anterior la publicación de este documento no

significa la iniciación formal del proceso de selección, sino una etapa previa que permite el conocimiento del borrador del Pliego de Condiciones, con el fin de otorgar la posibilidad de expresar observaciones a los

potenciales proponentes y por lo tanto no genera ninguna asunción de compromiso de utilización en la versión definitiva de éste o inclusive de la apertura del proceso.‖

Con respecto a la irregularidad No. 2:

Si bien es cierto el objeto del contrato no registra ni la cantidad ni la clase de implementos deportivos a

comprar, en el proceso precontractual se contó con la ficha de técnica de productos para este contrato y en la cual se especifica la descripción con las especificaciones técnicas y la cantidad de los implementos

requerido por la entidad, la cual se encuentra publicada en el secop...”

CONCLUSION DEL EQUIPO AUDITOR: HALLAZGO ADMINISTRATIVO: Teniendo en cuenta la respuesta presentada por el actual alcalde señor Luis Ernesto Esteban Macías, el presente hallazgo se CONFIRMA, el cual debe ser incluido como acción de mejora en el correspondiente plan de mejoramiento. HALLAZGO DISCIPLINARIO: El presente hallazgo se CONFIRMA teniendo en cuenta que la ex Alcaldesa en la respuesta presentada; refiriéndose al proyecto de pliegos de condiciones , manifiesta lo siguiente: “es decir que tuvo una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha del acto que ordena su apertura; por consiguiente es simple inferir que la ex Alcaldesa está reconociendo que no se cumplió el término establecido por el artículo 9º del Decreto 2474 de 2.008 ; por tanto, el presente hallazgo disciplinario se deja en firme, y se hará traslado del mismo al correspondiente organismo de control.

HALLAZGO FISCAL: La respuesta presentada para este punto no se acepta, porque no hace referencia a la pérdida de los 21 balones; en el sentido que no presenta los documentos soportes, que hubieran podido determinar que los balones fueron entregados de manera completa a los Centros Educativos; por tanto el presente hallazgo disciplinario y fiscal SE CONFIRMAN, y se hará traslado del mismo a la oficina de responsabilidad fiscal de la Contraloría General de Santander. La cuantía del posible hallazgo fiscal se determina en la

suma de $ $ 1.098.500

2- CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No 038 DE 2011.

HALLAZGO No. 022 MODALIDAD DE CONTRATACION: CONTRATACION DIRECTA OBJETO: “SERVICIOS PROFESIONALES DE APOYO A LA GESTION ADMINISTRATIVA EN EL FORTALECIMIENTO Y SEGUIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE METODOLOGÍAS Y HERRAMIENTAS DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL DISEÑADAS EN LA IMPLEMENTACION DEL MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO” CONTRATISTA: ARIEL QUINTERO DIAZ VALOR: $ 7´500.000 PLAZO: TRES (3) MESES. ESTADO DEL CONTRATO: LIQUIDADO

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FUENTE DE RECURSOS: RENTAS PROPIAS La entidad celebra el presente contrato estableciendo de manera puntual la necesidad del servicio a satisfacer, enmarcada la misma al interior del proceso de planeación estratégica en el cual se definió de manera precisa no solo la necesidad del servicio, sino la idoneidad, capacidad y experiencia presentada por el contratista en su hoja de vida para la celebración del objeto: “Servicios profesionales de apoyo a la gestión administrativa en el fortalecimiento y seguimiento para la aplicación de metodologías y herramientas de mejoramiento institucional diseñadas en la implementación del modelo estándar de control interno”. La minuta del presente contrato se firma el 2 de febrero de 2.011 y se designa como supervisor del mismo al señor Jorge Muñoz González. En la revisión del expediente contractual se encontró lo siguiente: IRREGULARIDAD No. 01. La entidad en la ejecución del presente contrato con plazo de ejecución de tres meses no exige al contratista señor Ariel Quintero Díaz, los pagos de los aportes de salud y pensión para los meses de febrero y marzo, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 789 de 2002 que señala: “ARTÍCULO 50. CONTROL A LA EVASIÓN DE LOS RECURSOS PARAFISCALES. La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.” El único documento que aparece en el contrato corresponde a una certificación expedida en marzo 20 de 2009 por PORVENIR, en donde se señala que el contratista está afiliado a dicho fondo, pero la entidad no verificó si al momento de suscribir el contrato había realizado el pago del aporte a pensiones. Respecto a la afiliación y pago del aporte a salud no aparece ningún registro que acredite que a la firma del contrato estaba afiliado y había realizado el respectivo pago. La única planilla que aparece en la carpeta corresponde al pago del mes de abril de 2011, no encontrándose las correspondientes a los meses de febrero (fecha de suscripción del contrato) y marzo, determinando lo anterior una posible evasión de recursos correspondientes al pago del sistema integrado de salud. Teniendo en cuenta la baja cuantía de la posible evasión de recursos del Sistema Integrado de Salud, no se justifica hacer el correspondiente traslado de hallazgo fiscal. Lo anterior se determina como un posible hallazgo administrativo y disciplinario, según lo dispone la Ley 734 de 2.002, articulo 34 numeral 1. IRREGULARIDAD No. 02. Al revisar los documentos soportes de la hoja de vida del contratista señor Ariel Quintero Díaz, se encontró un diploma de ingeniero financiero de la Corporación Universitaria de Santander UDES, adjunto como prueba de su nivel profesional; el grupo auditor pudo determinar que el diploma de ingeniero financiero no correspondía a la verdad, toda vez que en esta universidad no existe tal ingeniería; en consecuencia se solicitó a través de la oficina jurídica de la Alcaldía de San Vicente de Chucuri a la Corporación Universitaria de Santander UDES, certificar si en su base de datos aparecía como egresado el señor Ariel Quintero Díaz en calidad de ingeniero financiero de esa universidad; obteniéndose como respuesta la certificación de fecha 17 de agosto de 2.012, mediante la cual se pudo conocer que en efecto el señor Ariel Quintero Díaz no estaba registrado en su base de datos como egresado de esa Corporación Universitaria y que esa universidad no ofertaba el programa de ingeniería financiera.

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Así las cosas el señor Ariel Quintero Díaz por presentar el diploma de grado falso, como prueba para poder acceder a prestar los servicios profesionales de apoyo a la gestión administrativa del Municipio de San Vicente de Chucuri, estaría incurriendo en una posible falsificación de documento privado según lo manifiesta el artículo 289 del Código Penal Colombiano. Código Penal Artículo 289. Falsedad en documento privado. El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de uno (1) a seis (6) años. En consecuencia de lo expuesto, y teniendo en cuenta las irregularidades presentadas se determina lo anterior como un posible hallazgo de tipo administrativo con incidencia de tipo disciplinario y penal. Hallazgo Administrativo: La entidad en la ejecución del presente contrato falta a los principios de responsabilidad y eficiencia como elementos básicos de la función administrativa , en el sentido de no verificar el pago de la seguridad social del contratista Ariel Quintero Díaz por los meses de febrero y marzo de 2.011 y de permitir que el señor Ariel Quintero Díaz presentara como prueba de su nivel profesional para poder acceder a prestar los servicios profesionales de apoyo a la gestión administrativa del Municipio de San Vicente de Chucuri un diploma de grado falso; en consecuencia lo anterior expuesto se determina como un hallazgo administrativo que debe ser incluido como acción de mejora en el correspondiente plan de mejoramiento. Hallazgo Disciplinario: La Alcaldía del Municipio de San Vicente de Chucurí en la ejecución del contrato de prestación de servicios profesionales No 038 de 2.011, falta a los principios de responsabilidad y eficiencia como elementos básicos de la función administrativa contemplados en la Ley 489 de 1.998 Capitulo II, artículo 3º, en el sentido de no exigir al señor Ariel Quintero Díaz como contratista, el pago de la seguridad social correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2.011 en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2.002, permitiendo una posible evasión de recursos correspondientes al pago del sistema integrado de salud y por aceptar que el señor Ariel Quintero Díaz presente como prueba de su nivel profesional un diploma falso de ingeniero financiero de la Corporación Universitaria de Santander UDES; incurriendo por ende el señor Ariel Quintero Díaz en posible falsificación de documento privado según lo señala el artículo 289 del Código Penal Colombiano; determinándose todo lo anterior como un posible hallazgo de tipo disciplinario según lo dispone la Ley 734 de 2.002, articulo 34, numeral 1. Hallazgo Penal: El señor Ariel Quintero Díaz, adjunta a su hoja de vida como prueba de su nivel profesional, un diploma falso de ingeniero financiero de la Corporación Universitaria de Santander UDES; incurriendo en un posible delito penal por falsificación de documento privado, según lo dispone el artículo 289 del Código Penal Colombiano.

Tipo de Hallazgo : Administrativo, Disciplinario y Penal Responsables : Administrativo Sr. Luis Ernesto Estaban Macías – Alcalde Municipal : Disciplinario Sra. Emilse Suarez Pimiento – Ex Alcaldesa Municipal Sr. Jorge Muñoz González - Ex Secretario General y de Gobierno Sr. Ariel Quintero Díaz- Ex Jefe De Control Interno.

: Penal Ariel Quintero Díaz. Ex – Asesor de Control Interno Normas Vulnerada Ley 489 de 1.998, Capitulo II, artículo 3º Ley 789 de 2.002, artículo 50 Ley 734 de 2.022, articulo 34, numeral 1. Artículo 289 del Código Penal Colombiano

RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL:

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Respuesta presentada por el señor alcalde LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS:

Hallazgo Administrativo:”…Al respecto, debe mencionarse que en lo relacionado con la seguridad social, la Administración Municipal hará énfasis a los supervisores de los contratos para que en todos los

casos se requiera la presentación de los comprobantes que acrediten tanto la afiliación como el pago. En lo relacionado con la presentación de documentos falsos, se difiere en el sentido en que no puede

hablarse que la entidad haya permitido que el contratista presentara como prueba de su nivel

profesional un documento falso, pues con ello estaría sugiriendo el Ente de Control que la Entidad tenía conocimiento de tal situación; pasando por alto uno de los principios previstos en la Constitución

Nacional como lo es de la Presunción de la Buena Fe. No debe desconocerse que los Servidores Públicos están sujetos a la Constitución Nacional, la cual en su

artículo 83. Durante el proceso de vinculación de personal, tanto contractual como laboral, la persona a contratar o

designada, está en la obligación de presentar el Formato Único de Hoja de Vida de la Función Pública,

donde se registra toda la información del aspirante, la cual en el módulo 5 – Firma del Servidor Público o Contratista – contiene la siguiente declaración:

“MANIFIESTO BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO QUE NO ME ENCUENTRO DENTRO DE LAS CAUSALES DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DEL ORDEN CONSTITUCIONAL O LEGAL, PARA

EJERCER CARGOS, EMPLEOS PÚBLICOS O PARA CELEBRAR CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE

SERVICIOS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, CERTIFICO QUE LOS DATOS POR MI ANOTADOS EN EL

PRESENTE FORMATO ÚNICO DE HOJA DE VIDA, SON VERACES, (ARTÍCULO 5o. DE LA LEY 190/95).” Así mismo, en el módulo 6., de las Observaciones del Jefe de Recursos Humanos y/o Contratos, se

consigna la siguiente anotación:

“CERTIFICO QUE LA INFORMACIÓN AQUÍ SUMINISTRADA HA SIDO CONSTATADA FRENTE A LOS DOCUMENTOS QUE HAN SIDO PRESENTADOS COMO SOPORTE”.

Como puede observarse, la verificación de la información consignada en el formato único de hoja de vida se realiza con soporte en los documentos allegados por la persona a posesionar o a contratar, sin

que se hable de la validación de la información, y es que ello tiene sustento Constitucional en el Principio de la Buena Fe que obliga a los Servidores Públicos y a la misma ley a que se presuma de

ésta, en todas las actuaciones que se adelanten ante ellos; no siendo una excepción los procesos de

vinculación de personal.

El referido principio por ser del orden Constitucional es inquebrantable, pues de no ser así, tendría que partirse por considerar que todo documento que se le presente a la Administración Pública para accionar

cualquier trámite o servicio, es falso debiendo iniciar labores investigativas para las cuales NO está

instituida la Rama Ejecutiva del Poder Público, sino que esa competencia la tienen otras instancias creadas para tal fin.

Así las cosas, cuando una persona dentro de sus actuaciones le falte a la buena fe de los Servidores

Públicos, será ella quien deba asumir las consecuencias de orden legal a que haya lugar, procesos en los cuales deberá garantizárseles el debido proceso y el derecho a la defensa…”

Respuesta Ex Alcaldesa EMILSE SUAREZ PIMIENTO:

“…Para la irregularidad No 1: La señora ex Alcaldesa, presenta los documentos soportes que

permitieron evidenciar que el señor Ariel Quintero Díaz, si canceló lo correspondiente a salud y pensión durante los meses de ejecución del contrato.

Para la irregularidad No 2: La señora ex alcaldesa invoca el artículo 83 de la Constitución Política: "ARTICULO 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los

postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas…"

CONCLUSION DEL ENTE DE CONTROL: HALLAZGO ADMINISTRATIVO: Para que no ocurran casos como el que nos ocupa, no está por demás y no es violatorio de ninguna clase, que se verifique la información de las personas que pretenden tener cualquier tipo de vínculo con la entidad; llámese contratistas, aspirantes a

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cargos, etc.; en consecuencia el presente hallazgo SE CONFIRMA, y debe ser incluido como acción de mejora en el correspondiente plan de mejoramiento. HALLAZGO DISCIPLINARIO: El presente hallazgo en la parte correspondiente a la irregularidad No 1 (no pago de seguridad social del contratista), SE DESVIRTÚA; en razón, a que la señora ex Alcaldesa presenta en su respuesta los documentos soportes del pago de salud y pensiones, por los meses de duración del contrato del señor Ariel Quintero Díaz; en la parte correspondiente a la irregularidad No 2, el grupo auditor CONFIRMA y da traslado del presente hallazgo a la Procuraduría General de la Nación , con el fin de que sea esta entidad la que defina, si existen o no responsabilidades de carácter disciplinario. HALLAZGO PENAL: La señora ex Alcaldesa no presenta argumentos ni soportes para desvirtuar el presente hallazgo; en consecuencia SE CONFIRMA y se hará traslado del mismo a la Fiscalía General de la Nación.

3- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No 014 DE 2011. HALLAZGO No. 023 MODALIDAD: CONTRATACION DIRECTA OBJETO: “RECUPERACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE APOYO Y PROTECCION DEL PUENTE COLOMBIA EN LA VIA VARSOVIA SOBRE LA QUEBRADA EL VERDE DEL MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE CHUCURI” CONTRATISTA: FUNCES Y/O PEDRO MARIA PEREIRA VALOR INICIAL: $ 130´495.776 ADICIONAL: $ 67.021.407 PLAZO: DOS (2) MESES FUENTE DE RECURSOS: RECURSOS DEL CREDITO. ESTADO DELCONTRATO: LIQUIDADO La entidad celebra el presente contrato bajo la modalidad de contratación directa en virtud de la urgencia manifiesta declarada mediante el Decreto Municipal No 069 de mayo 18 de 2.011; mediante el oficio de fecha 19 de mayo la entidad solicita el inicio de la obra a la firma FUNCES representada por el señor Pedro María Pereira; al día siguiente o sea el 20 de mayo de 2.011 se suspende la obra mediante el acta No 001, considerando que debido a la avalancha ocurrida el 18 de mayo de 2.011 era imposible iniciar los trabajos, dado que la vía de acceso al sitio de trabajo quedó totalmente destruida; el contrato se reinicia el día 20 de junio de 2.011 y el 29 de junio de 2.011 se lleva a cabo la subscripción del contrato; el 10 de agosto de 2.011 se suspende el contrato mediante el acta de suspensión No 002; el 9 de diciembre de 2.011 se firma el contrato adicional No 01 en valor considerando que el contratista e interventor mediante acta de comité técnico de fecha 2 de agosto de 2.011,determinaron la necesidad de adicionar en valor el contrato referido por cuanto es necesario que “los muros en concreto reforzado que se pretenden construir tengan una mayor longitud y adicionalmente se realice la construcción aguas abajo del puente de un muro en gaviones” ; el 20 de diciembre de 2.011 se reinicia el contrato mediante el acta No 002 de 2.011, y el día 26 de diciembre de 2.011 se firma el acta de entrega y recibo final del contrato IRREGULARIDAD 1: El Municipio de San Vicente de Chucurí celebra el presente contrato bajo la modalidad de contratación directa en virtud de la urgencia manifiesta ordenada mediante el Decreto Municipal No 069 de mayo 18 de 2.011, y no lo reporta a la Contraloría General de Santander en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 43 de la Ley 80 de 1.993; en consecuencia se determina lo anterior como un posible hallazgo disciplinario según lo dispone la Ley 734 de 2.002, articulo 34 numeral 1. Artículo 43º.- Del Control de la Contratación de Urgencia. Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo

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que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración. IRREGULARIDAD 2. La entidad permite el inicio de la obra el día 19 de mayo de 2.011 y el reinicio de la obra el día 20 de junio de 2.011, sin exigir al contratista las respectivas pólizas de garantías del contrato, vulnerado con ello lo señalado en el artículo 41 de la ley 80 de 1993 que señala lo siguiente: Artículo 41º.- (…)“Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto”; en consecuencia lo anterior se considera como un posible hallazgo de tipo disciplinario según lo establece la Ley 734 de 2.002, articulo 34 numeral1. IRREGULARIDAD No. 3. Se observa que al acta parcial de obra No. 001 de fecha 19 de julio de 2011 fue cancelada sin tener el correspondiente informe de interventoría, pues se advierte que el mismo solo fue suscrito por el respectivo interventor el día 31 de julio de 2011, contraviniendo lo dispuesto en la Cláusula Quinta de la minuta del contrato que dice: “ El Municipio pagará al el contratista hasta un 90% del valor del contrato en actas parciales previa entrega del informe de actividades por parte del supervisor”; en consecuencia lo anterior se considera como un posible hallazgo de tipo disciplinario según lo establece la Ley 734 de 2.002, artículo 34 numeral 1. IRREGULARIDAD No. 4. La entidad realiza un pago parcial al contrato No 014 de 2.011 por valor de $70.469.581,62 no exigiéndole al contratista el pago de parafiscales y seguridad social para el respectivo pago, con lo cual se vulnera en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 que señala lo siguiente: “Artículo 41º.- (…) El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda Parágrafo 1º.- Modificado por el art. 23, Ley 1150 de 2007 así: El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este artículo, deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal. El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.” En consecuencia se determina lo anterior como un posible hallazgo de tipo disciplinario según lo establece la Ley 734 de 2.002, artículo 34 numeral 1. IRREGULARIDAD No. 5. La entidad suscribe el contrato inicial el día 29 de junio de 2011 por valor de $130.495.776 y el día 9 de Diciembre de 2011 le realiza un adicional en valor por $67.021.407, pasando el 50% permitido por la ley que corresponde a la suma de $65.247.888, vulnerando la prohibición señalada en el inciso segundo del parágrafo único del artículo 40 de la ley 80 de 1993 que dispone: “Artículo 40º.- (…) Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales.”

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Como se puede observar el contrato solo podría haber sido adicionado en 121,82 SMLV y fue adicionado en 125,13 SMLV; en consecuencia se determina lo anterior como un posible hallazgo de tipo disciplinario según lo establece la Ley 734 de 2.002, artículo 34 numeral 1. IRREGULARIDAD No. 6. La entidad no le exigió al contratista la garantía de responsabilidad civil extracontractual de conformidad con lo contemplado en el artículo 7.9 del Decreto 4828 de 2008 que dispone que la misma nunca podrá ser inferior a 200 SMLV ($107.120.000.oo) y en el presente caso se solicitó por el 10% del contrato, es decir por $13.049.577,60 dejando a la entidad expuesta y sin respaldo en caso de algún siniestro, y vulnerando de manera clara y directa la norma de obligatorio cumplimiento que señala: “Artículo 7. Suficiencia de la garantía. Para evaluar la suficiencia de la garantía se aplicarán las siguientes reglas: “7.9 Responsabilidad extracontractual. El valor asegurado en las pólizas que amparan la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 smlmv) al momento de la expedición de la póliza. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato. En el evento en que se deban amparar otros riesgos, la suficiencia de la garantía deberá fijarse por la entidad contratante, teniendo en cuenta el objeto del contrato y la naturaleza de tales riesgos.” Hallazgo Administrativo: El Municipio de San Vicente de Chucuri en la ejecución del presente contrato falta a los principios de de responsabilidad y eficiencia como elementos básicos de la función administrativa, en el sentido de no reportar a la Contraloría General de Santander el presente contrato como derivado de la urgencia manifiesta ordenada mediante el Decreto No 069 de mayo 18 de 2.011; la Administración Municipal da inicio a la ejecución de la obra contratada sin exigir al contratista la presentación de las respectivas pólizas de garantías; adiciona el presente contrato por un valor superior al 50% permitido por la Ley; no exige al contratista la garantía de responsabilidad civil extracontractual de conformidad con lo establecido por la Ley; realiza un pago parcial al presente contrato sin exigirle al contratista el pago de parafiscales y seguridad social para el respectivo pago y sin tener el correspondiente informe de interventoría; en consecuencia se determina lo anterior como un hallazgo de tipo administrativo que debe ser incluido como acción de mejora en el correspondiente plan de mejoramiento. Hallazgo Disciplinario: La Alcaldía del Municipio de San Vicente de Chucurí en la ejecución del presente contrato falta a los principios de responsabilidad y eficiencia como elementos básicos de la función administrativa contemplados en la Ley 489 de 1.998 Capitulo II, artículo 3º, en el sentido de no reportar a la Contraloría General de Santander el presente contrato como derivado de la urgencia manifiesta ordenada mediante el Decreto No 069 de mayo 18 de 2.011, faltando a lo señalado en el artículo 43 de la Ley 80 de 1.993; la Alcaldía del Municipio de San Vicente de Chucuri da inicio a la obra sin exigir al contratista las respectivas pólizas de garantías del contrato, vulnerado con ello lo señalado en el artículo 41 de la ley 80 de 1993; la Alcaldía del Municipio de San Vicente de Chucuri cancela el acta parcial de obra No 01 de fecha 19 de julio del presente contrato sin tener el correspondiente informe de interventoría, faltando a lo dispuesto en la Cláusula Quinta de la minuta del contrato; la Alcaldía del Municipio de San Vicente de Chucuri realiza un pago parcial al contrato por valor de $70.469.581,62 sin exigirle al contratista el pago de parafiscales y seguridad social para el respectivo pago, vulnerando lo señalado en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993; la Alcaldía del Municipio de San Vicente de Chucuri realiza un adicional al contrato por valor de $ 67.021.407 pasando el 50% permitido por la ley que corresponde a la suma de $65.247.888, vulnerando la prohibición señalada en el inciso segundo del parágrafo único del artículo 40 de la ley 80 de

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1993; la Alcaldía del Municipio de San Vicente de Chucurí no exige al contratista la garantía de responsabilidad civil extracontractual de conformidad con lo contemplado en el artículo 7.9 del Decreto 4828 de 2008 que dispone que la misma nunca podrá ser inferior a 200 SMLV ($107.120.000.oo) y en el presente caso se solicitó por el 10% del contrato, es decir por $13.049.577,60 dejando a la entidad expuesta y sin respaldo en caso de algún siniestro, y vulnerando de manera clara y directa la norma de obligatorio cumplimiento; en consecuencia se determina lo anterior expuesto como un posible hallazgo de tipo disciplinario según lo establece la Ley 734 de 2.002, articulo 34 numeral 1. Administrativo Tipo de Hallazgo: Luis Ernesto Esteban Macías. Alcalde

Disciplinario: Emilse Suarez Pimiento. Ex Alcaldesa Norberto Olarte Rodríguez. Ex Secretario de Planeación e Infraestructura

Normas Vulnerada Ley 489 de 1.998, Capitulo II, artículo 3º, Ley 80 de 1.993, Artículo 40, Parágrafo Único Ley 80 de 1.993, articulo 41,43

Cláusula Quinta minuta del contrato. Decreto 4828 de 2008, articulo 7.9 Ley 734 de 2.022, articulo 34, numeral 1.

RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: Respuesta presentada por el señor alcalde LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS: La Administración Municipal toma atenta nota de este hallazgo para establecer acciones de

mejoramiento tendientes a evitar que estas situaciones se repitan.

Respuesta Ex Alcaldesa EMILSE SUAREZ PIMIENTO: RESPUESTA A LA IRREGULARIDAD No 1: La ex Alcaldesa presenta como respuesta lo siguiente: “Verificar si se reportó en el tiempo debido”.

RESPUESTA A LA IRREGULARIDAD No2: La ex Alcaldesa presenta como respuesta lo siguiente:” Por

tratarse de un contrato para atender la urgencia presentada por la avalancha de la quebrada Las

Cruces, ocurrida el 18 de mayo de 2.011, se permite el inicio sin la celebración del contrato, tal como lo expresa la Ley 80 de 1.993, por tanto la póliza de amparo, no puede ser expedida por la aseguradora

hasta tanto no se formalice el respectivo contrato, el cual se firmó el día 29 de junio de 2.011.

RESPUESTA A LA IRREGULARIDAD No3: La ex Alcaldesa presenta como respuesta lo siguiente:” Previo a los pagos parciales y para que estos fuesen autorizados, se anexa al acta parcial el respectivo informe

de interventoría, al igual que el registro fotográfico de avance de las obras. Sin estos documentos no se

autoriza el pago respectivo, por tanto debe existir dicho informe.

RESPUESTA A LA IRREGULARIDAD No4: La ex Alcaldesa presenta como respuesta lo siguiente:” la interventoría dentro de sus funciones verificaba mensualmente el pago de parafiscales de los obreros

que se encontraban trabajando y al final de la obra se anexaba la documentación pertinente”.

RESPUESTA A LA IRREGULARIDAD No5: La ex Alcaldesa presenta como respuesta lo siguiente:” Si bien

es cierto que por tratarse de un contrato para atender la emergencia presentada. El municipio realiza inspección una vez ocurrido el desastre, para determinar las obras a realizar y formular el respectivo

presupuesto. Es así que se formula un presupuesto inicial de por valor de $ 130´495.776, sin embrago y por las constantes crecidas de la quebrada Las Cruces, que se presentaron días siguientes, hizo que las

condiciones iniciales, presentaran cambios ya que se requirió de aumentar las dimensiones de los muros

y la construcción de otros, con el fin de solucionar de manera definitiva, la problemática presentada por la avalancha y así asegurar la estabilidad y seguridad del puente. Es por ello que el valor adicional

sobrepasó el 50% del valor inicial, pero lo que buscó la Administración Municipal, fue para atender en su totalidad la emergencia, realizando las obras requeridas, lo que de n o realizarse en ese momento

dejaría entrever un acto de irresponsabilidad por parte del municipio, dejando en alto grado de

vulnerabilidad las obras iniciales y el puente afectado.

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RESPUESTA A LA IRREGULARIDAD No6: La ex Alcaldesa presenta como respuesta lo siguiente:” jurídico”.

CONCLUSION DEL ENTE DE CONTROL: HALLAZGO ADMINISTRATIVO: Teniendo en cuenta la respuesta presentada por el actual alcalde, el presente hallazgo SE CONFIRMA, por tanto debe ser incluido como acción de mejora en el correspondiente plan de mejoramiento. HALLAZGO DISCIPLINARIO: IRREGULARIDAD No 1: La señora ex Alcaldesa en su respuesta, no presenta documentos soportes que permitan desvirtuar la presente irregularidad. En consecuencia la irregularidad No 1, SE CONFIRMA. IRREGULARIDAD No 2: La Ley 80 de 1.993, en el último párrafo del artículo 41 manifiesta que: ….” En caso de situaciones de urgencia manifiesta a que se refiere el artículo 42 de esta Ley que no permitan la suscripción de contrato escrito, se prescindirá de éste….; y como pudo observarse entre el 20 de mayo de 2.011, fecha de suspensión del contrato; y el 20 de junio de 2.011, fecha de reinicio del contrato; hubo tiempo suficiente que permitía la legalización del contrato, y por ende la obtención de las pólizas de garantía; en consecuencia la irregularidad

No 2, SE CONFIRMA.

IRREGULARIDAD No 3: En efecto el informe de interventoría existe, pero éste tiene fecha de 31 de julio de 2.011; es decir no fue previo al pago del acta parcial de obra, que es lo que se invoca como hecho irregular; en consecuencia la irregularidad No 3, SE CONFIRMA

IRREGULARIDAD No 4: La señora ex Alcaldesa en su respuesta, no presenta documentos soportes que avalen los argumentos expuestos y permitan desvirtuar la irregularidad; en consecuencia la irregularidad No 4, SE CONFIRMA. IRREGULARIDAD No 5: La norma es clara y precisa al respecto, no hace ninguna clase de excepción; en consecuencia la irregularidad No 5, SE CONFIRMA. IRREGULARIDAD No 6: La respuesta presentada por la señora ex Alcaldesa, no permite desvirtuar lo encontrado; en consecuencia la irregularidad No 6, SE CONFIRMA. HALLAZGO DISCIPLINARIO: El presente hallazgo disciplinario SE CONFIRMA en toda su extensión; en consecuencia se hará traslado del mismo a la Procuraduría General de la Nación.

4- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No.036 DE 2011. (Derivado del convenio interadministrativo No 1828 de 2.010) HALLAZGO No. 024 OBJETO: “CONSTRUCCION PARQUE SAGRADO CORAZON DEL BARRIO YARIGUIES DEL MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE CHUCURI” CONTRATISTA: JORGE ARMANDO PICO ARDILA VALOR: $ 465.873.926 PLAZO: TRES (3) MESES FUENTE DE RECURSOS: APORTES DEPARTAMENTO DE SANTANDER ESTADO DELCONTRATO: ADJUDICADO En el Banco de Proyectos de Inversión Municipal se encuentra inscrito y registrado como viable el Proyecto denominado “Construcción Parque Sagrado Corazón del Barrio Yariguies del Municipio de San Vicente de Chucuri”, dicho proyecto está contemplado dentro del Plan de Desarrollo Municipal en el Sector: Equipamiento Municipal. Programa: Realizar Mantenimiento

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y Adecuación a los equipamientos municipales. Subprograma: Mantenimiento y Mejoramiento Infraestructura. El convenio interadministrativo que da origen al presente contrato se firma el 27 de diciembre de 2.010 , se fija un plazo de ejecución del convenio de seis (6) meses, la fecha de iniciación del convenio es el 25 de mayo de 2.011, el Departamento realiza un primer desembolso por valor de $ 232´936.963; mediante el acta No 01 del seis de octubre de 2.011 se suspende el convenio, considerando 1- “ que en cumplimiento al proceso licitatorio llevado a cabo por el municipio el día cuatro (4) de octubre de 2.011 fue firmada la minuta de obra con el ingeniero Jorge Armando Pico Ardila, y hasta el momento el Departamento no ha designado el interventor de la obra. 2- “Que por solicitud de la Señora Alcaldesa requiere la designación de la interventoría por parte del Departamento. Mediante oficio de fecha Noviembre 4 de 2.011 la señora Alcaldesa solicita al Departamento de Santander con atención al señor Secretario de Transporte e Infraestructura una ampliación del plazo del convenio No 1828 de 2.010 por sesenta (60) días, desatendiendo el Departamento tal solicitud, ya que no se encontró en el expediente del convenio ninguna ampliación del plazo. La fecha de terminación del convenio se fijó para el 25 de noviembre de 2.011. La entidad mediante la Resolución No 0667 de agosto 31 de 2.011 ordena la apertura del proceso de Licitación Pública SPI-LP- 001 - 2.011 mediante la cual se realiza el proceso de selección objetiva para la ejecución del contrato cuyo objeto es: Construcción parque Sagrado Corazón del barrio Yariguies del Municipio de San Vicente de Chucuri” ; según acta de cierre de fecha 09 de septiembre de 2.011 del proceso licitatorio, se presentaron dos (2) ofertas, una por parte de Jorge Armando Pico Ardila y la otra por parte del Consorcio Yariguies, mediante Resolución No 0737 de octubre 26 de 2.011, se adjudica el contrato al señor Jorge Armando Pico Ardila.

A la fecha del presente proceso auditor (agosto de 2.012) el contrato se encuentra adjudicado, no tiene acta de inicio ya que no se ha contratado el interventor para la obra, la Administración Municipal viene desarrollando el concurso de méritos No 003 de 2.012, el cual se encuentra suspendido mientras se aclara una de las observaciones presentadas por los oferentes a dicho proceso con relación a la póliza de seriedad de la oferta ante las diferentes aseguradoras, debido a que las garantías exigidas en los pre pliegos de condiciones en lo relacionado con el amparo de cumplimiento a cinco (5) años, las empresas aseguradoras respondieron que no es posible otorgar tal garantía , además es de aclarar que la expedición de la póliza de seriedad de la oferta no obliga a la aseguradora a expedir la póliza de cumplimiento una vez firmada la minuta del contrato, el proceso del concurso de méritos que adelanta la Administración de San Vicente de Chucurí obedece a que la Secretaría de Transporte e Infraestructura Departamental mediante el oficio No 00622 de fecha 26 de abril de 2.012, solicita a la Administración Municipal San San Vicente de Chucurí colaboración y apoyo en la destinación de los recursos para la contratación del profesional idóneo para adelantar la interventoría a las obras a ejecutar para el cumplimiento del objeto del convenio; a la fecha del presente proceso auditor (agosto del convenio interadministrativo No 1828 de 2.010 se encuentra suspendido y el plazo está vencido.. IRREGULARIDAD No. 1 La Administración del Municipio de San Vicente de Chucurí, falta a los principios de eficiencia y celeridad contemplados como principios básicos de la función administrativa según lo señala el artículo 3º del Capítulo II de la Ley 489 de 1.998, en el sentido de no coordinar eficientemente las gestiones necesarias que permitan la designación del interventor para el contrato derivado del convenio No 1828 de 2.010, trayendo como consecuencia que el plazo del convenio se termine sin haberse cumplido su objeto, contrariando lo dispuesto en la Ley 80 de 1.993 articulo 25 numeral 4º que manifiesta : “ los trámites se adelantaran con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos en la ejecución del contrato”; la Administración de San Vicente de Chucurí debido a la falta de planeación administrativa del contrato, recurre al uso de las prohibidas reservas presupuestales , contrariando así lo señalado en la Ley 819 de 2.003, artículo 8º, en el sentido que“ las entidades territoriales sólo pueden incorporar dentro de sus presupuestos aquellos gastos que se van a ejecutar en la respectiva vigencia fiscal, por lo cual,

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los contratos que así se suscriban deben ejecutarse en la correspondiente anualidad”, y así evitar las reservas presupuestales. En consecuencia lo anterior se determina como un hallazgo administrativo con incidencia de tipo disciplinario según lo dispone la Ley 734 de 2.002, artículo 34 numeral 1. IRREGULARIDAD No. 2- La Administración del Municipio de San Vicente de Chucuri dado que permite que el plazo del convenio se termine sin haberse cumplido su objeto, ha debido darle cumplimiento a lo señalado en el numeral 12 de la Cláusula Novena de la minuta del convenio que reza: “OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) DEL MUNICIPIO: 12) En caso de no cumplimiento del objeto del convenio, El Municipio se obliga a restituir los fondos”. En consecuencia lo anterior se determina como un hallazgo administrativo con posible incidencia de tipo disciplinario según lo establece la Ley 734 de 2.002, artículo 34 numeral 1. IRREGULARIDAD No. 3. La Administración del Municipio de San Vicente de Chucurí en la ejecución del presente contrato falta a los principios de publicidad y transparencia contemplados dentro de los principios de la función administrativa según lo señala el artículo 3º del Capítulo II de la Ley 489 de 1.998, en el sentido que la entidad no presenta en el expediente del contrato los documentos soportes que permitan evidenciar la publicación del presente contrato en un diario de amplia circulación, de conformidad con lo dispuesto el artículo 30 numeral 3 de la ley 80 de 1993 que señala: “3o. Dentro de los diez (10) a veinte (20) días calendario anteriores a la apertura de la licitación o concurso se publicarán hasta tres (3) avisos con intervalos entre dos (2) y cinco (5) días calendario, según lo exija la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en diarios de amplia circulación en el territorio de jurisdicción de la entidad, o a falta de estos, en otros medios de comunicación social que posean la misma difusión. En defecto de dichos medios de comunicación, en los pequeños poblados de acuerdo con los criterios que disponga el reglamento se leerán por bando y se fijarán por avisos en los principales lugares públicos por el término de siete (7) días calendario, entre los cuales deberán incluir uno de los días de mercado en la respectiva población”. Los avisos contendrán información sobre el objeto y características esenciales de la respectiva licitación o concurso.” Lo único que se advierte en el expediente del contrato es que se cotizó la publicación con el Diario El Frente, pero no aparece constancia de que efectivamente se haya realizado la publicación de conformidad con la ley en ese periódico y en ningún otro; en consecuencia lo anterior se determina como un hallazgo administrativo con posible alcance de tipo disciplinario, según lo establece la Ley 734 de 2.002, articulo 34 numeral 1. IRREGULARIDAD No. 4. La Administración del Municipio de San Vicente de Chucuri en la ejecución del presente contrato falta a los principios de responsabilidad y eficiencia contemplados dentro de los principios de la función administrativa según lo señala el artículo 3º del Capítulo II de la Ley 489 de 1.998, en el sentido que la entidad en la minuta del contrato no exigió la garantía de responsabilidad civil extracontractual de conformidad con lo contemplado en el artículo 7.9 del Decreto 4828 de 2008 que dispone que la misma nunca podrá ser inferior a 200 SMLV ($107.120.000.oo) ; para el presente contrato se hizo contrariando la norma ya que en el numeral 2 de la Cláusula Decima Cuarta de la minuta del contrato, se registra lo siguiente: “Responsabilidad Civil Extracontractual por daños a terceros , equivalente al 10% del valor total del contrato”, y para el presente contrato se solicitó por el 10% del contrato es decir por $46.873.926.oo dejando a la entidad expuesta y sin respaldo en caso de algún siniestro, y vulnerando de manera clara y directa la norma de obligatorio cumplimiento que señala: “Artículo 7. Suficiencia de la garantía. Para evaluar la suficiencia de la garantía se aplicarán las siguientes reglas:

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“7.9 Responsabilidad extracontractual. El valor asegurado en las pólizas que amparan la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 smlmv) al momento de la expedición de la póliza. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato. En el evento en que se deban amparar otros riesgos, la suficiencia de la garantía deberá fijarse por la entidad contratante, teniendo en cuenta el objeto del contrato y la naturaleza de tales riesgos.” En consecuencia lo anterior expuesto se determina como un posible hallazgo administrativo con posible alcance de tipo disciplinario, según lo contempla la Ley 734 de 2.002, articulo 34 numeral1. IRREGULARIDAD No. 5. En la revisión del expediente contractual se pudo observar que el acta de la Audiencia Pública de Adjudicación no se encuentra firmada ni por la Alcaldesa ni por el Secretario de Planeación Municipal; tampoco se encuentra la Resolución de Adjudicación No 0737 de octubre 26 de 2.011de forma física ni publicada en el SECOP mediante la cual se adjudica el contrato al señor Jorge Armando Pico Ardila, según lo registra la consideración No 7 de la minuta del contrato. Teniendo en cuenta lo observado, se solicita al Secretario General y de Gobierno de la Alcaldía de San Vicente de Chucuri certificar la existencia en los archivos de la Secretaría de la Resolución No 0737 de octubre 26 de 2.011 y certificar igualmente que Resoluciones existen proferidas en esa fecha; obteniéndose como respuesta que la Resolución No 0737 de octubre 26 de 2.011 no existe, y que las únicas Resoluciones proferidas en esa fecha fueron las Nos 0800 y 0801; determinando lo anterior expuesto un incumplimiento a lo señalado en el artículo 9º de la Ley 1150 de 2.007 que reza lo siguiente: Ley 1150 de 2.007 artículo 9º: De la adjudicación. En el evento previsto en el artículo 273 de la Constitución Política y en general en los procesos de licitación pública, la adjudicación se hará de forma obligatoria en audiencia pública, mediante resolución motivada, que se entenderá notificada al proponente favorecido en dicha audiencia. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-380 de 2008 En consecuencia lo anterior expuesto se determina como un posible hallazgo administrativo con posible alcance de tipo disciplinario, según lo contempla la Ley 734 de 2.002, articulo 34 numeral1. IRREGULIDAD No. 6. La Administración del Municipio de San Vicente de Chucuri en la ejecución del presente contrato falta a los principios de responsabilidad y eficiencia contemplados dentro de los principios de la función administrativa según lo señala el artículo 3º del Capítulo II de la Ley 489 de 1.998, en el sentido que la entidad no incluyó dentro de los pliegos de condiciones la distribución de riesgos, vulnerando con ello lo contenido del artículo 4 de la ley 1150 de 2007 que señala: “Artículo 4°. De la distribución de riesgos en los contratos estatales. Los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación. En las licitaciones públicas, los pliegos de condiciones de las entidades estatales deberán señalar el momento en el que, con anterioridad a la presentación de las ofertas, los oferentes

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y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su distribución definitiva.” En consecuencia lo anterior expuesto se determina como un posible hallazgo administrativo con posible alcance de tipo disciplinario, según lo contempla la Ley 734 de 2.002, articulo 34 numeral1. Hallazgo Administrativo: El Municipio de San Vicente de Chucurí en la ejecución del presente proceso contractual no coordina eficientemente las gestiones necesarias que permitan la designación del interventor para el contrato derivado del convenio No 1828 de 2.010, permite que el plazo del convenio se termine sin haberse cumplido el objeto del convenio; hace uso de las prohibidas reservas presupuestales; no restituye los fondos obtenidos del departamento dado que el plazo del convenio se venció y el objeto no se cumplió; no publica el contrato en un diario de amplia circulación; no exige la garantía de responsabilidad civil extracontractual de conformidad con las normas; no realiza el acta de adjudicación del contrato ; no incluye dentro de los pliegos de condiciones la distribución de riesgos; lo anterior se determina como un hallazgo administrativo que debe ser incluido como acción de mejora en el correspondiente plan de mejoramiento. Hallazgo Disciplinario: La Alcaldía del Municipio de San Vicente de Chucurí en la ejecución del presente contrato falta a los principios de eficiencia y transparencia como elementos básicos de la función administrativa contemplados en la Ley 489 de 1.998 Capitulo II, artículo 3º, en el sentido de no coordinar eficientemente las gestiones necesarias que permitan la designación del interventor para el contrato derivado del convenio No 1828 de 2.010, trayendo como consecuencia que el plazo del convenio se termine sin haberse cumplido su objeto, contrariando lo dispuesto en la Ley 80 de 1.993 articulo 25 numeral 4º que manifiesta : “ los trámites se adelantaran con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos en la ejecución del contrato”; la Administración Municipal de San Vicente de Chucurí debido a la falta de planeación administrativa del contrato recurre al uso de las prohibidas reservas presupuestales , contrariando a lo establecido en la Ley 819 de 2.003, artículo 8º, en el sentido que“ las entidades territoriales sólo pueden incorporar dentro de sus presupuestos aquellos gastos que se van a ejecutar en la respectiva vigencia fiscal, por lo cual, los contratos que así se suscriban deben ejecutarse en la correspondiente anualidad”, y así evitar las reservas presupuestales. La Administración del Municipio de San Vicente de Chucuri no le da cumplimiento a lo señalado en el numeral 12 de la Cláusula Novena de la minuta del convenio que reza: “OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) DEL MUNICIPIO: 12) En caso de no cumplimiento del objeto del convenio, El Municipio se obliga a restituir los fondos, lo anterior dado que el plazo del convenio se terminó y el objeto de éste no se cumplió. La Administración del Municipio de San Vicente de Chucuri no presenta en el expediente del contrato los documentos soportes que permitan evidenciar la publicación del presente contrato en un diario de amplia circulación de conformidad con lo dispuesto el artículo 30 numeral 3 de la ley 80 de 1993. La Administración del Municipio de San Vicente de Chucuri no exigió la garantía de responsabilidad civil extracontractual de conformidad con lo contemplado en el artículo 7.9 del Decreto 4828 de 2008. La Administración de San Vicente de Chucurí adjudica el contrato con una Resolución que no existe, faltando a lo señalado en el artículo 9º de la Ley 1150 de 2.007 y no incluye dentro de los pliegos de condiciones la distribución de riesgos, vulnerando con ello lo contenido del artículo 4 de la ley 1150 de 2007. En consecuencia de lo expuesto, se determina lo anterior como un posible hallazgo de tipo disciplinario según lo dispone la ley 734 de 2.002, artículo 34 numeral 1. Administrativo Tipo de Hallazgo: Luis Ernesto Esteban Macías. Alcalde

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Disciplinario: Emilse Suarez Pimiento. Ex – alcaldesa

Normas Vulnerada Ley 489 de 1.998, Capitulo II, artículo 3º .Decreto 2474 de 2,011 artículo 44, numeral 3º

Ley 80 de 1.993, articulo 25 numeral 4º.Ley 819 de 2.003, Artículo 8º.Cláusula Novena, numeral 12 Minuta del Contrato

Ley 80 de 1.993, articulo 30 numeral 3.Decreto 4828 de 2.008, Artículo 7.9 Ley 1150 de 2.007, artículo 9º y 4. Ley 734 de 2002. Art. 34, numeral 1

RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: Respuesta presentada por el señor alcalde LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS: Hallazgo Administrativo: La Administración Municipal toma atenta nota de este hallazgo para

establecer acciones de mejoramiento tendientes a evitar que estas situaciones se repitan.

Debe tenerse en cuenta que la actual administración una vez recibido el informe de los contratos que

habían quedado sin iniciar, observa que este contrato por haber sido producto de una licitación pública requería tener un interventor externo, pero no se contaba con los recursos para ello. Una vez se

consiguieron los recursos se publicó el concurso de méritos No. 003 de 2012 el cual se encuentra

actualmente en ejecución.

Respuesta Ex Alcaldesa EMILSE SUAREZ PIMIENTO: RESPUESTA A LA IRREGULARIDAD No 1: “Dentro del convenio quedó establecido que sería el

Departamento de Santander quien ejercería la interventoría del contrato a celebrarse en cumplimiento del objeto del mismo. El Municipio una vez legalizado dicho convenio solicita el desembolso del anticipo,

e inicia el proceso licitatorio siendo adjudicado el 26 de octubre mediante Resolución No 737. Ante esto se acuerda entre las partes la suspensión del convenio en vista de que la Gobernación no ha podido

designar en interventor, lo cual es necesario para realizar la iniciación de las obras. Ante esto la

Administración Municipal adelanta gestiones permanentes ante el Despacho del Secretario de Infraestructura con el fin de que se defina la interventoría y a la vez solicita la ampliación del convenio

en vista del poco tiempo de ejecución, en donde se obtiene poca respuesta por parte del Departamento.

RESPUESTA A LA IRREGULARIDAD No 2: “En vista de los inconvenientes que se presentaron por parte

de la Gobernación de Santander en cuanto a la designación del interventor, se hizo necesario la suspensión del convenio y así impedir que el plazo se terminara y así se mantuviera vigente, hasta tanto

se solucionara el impase. Al firmarse el acta de suspensión, el convenio se mantiene vigente, por tanto el plazo del convenio no se encuentra vencido, por lo cual no se debe hablar de incumplimiento del

objeto del convenio”.

RESPUESTA A LA IRREGULARIDAD No 3: El Municipio en cumplimiento de las leyes de la contratación

da trámite de publicación a través del diario El Frente, del proceso licitatorio respectivo, de lo cual se anexaba copia del mismo en el expediente respectivo.

RESPUESTA A LA IRREGULARIDAD No 4: “Jurídico”.

RESPUESTA A LA IRREGULARIDAD No 5: “Para la elaboración de la minuta del contrato, es necesario tener de presente en forma física los documentos necesarios tales como, la resolución de adjudicación,

etc., debidamente diligenciados. Por lo tanto es inexplicable la no existencia de uno de esos documentos tanto en el expediente como en el archivo.

RESPUESTA A LA IRREGULARIDAD No 6: “Jurídico”.

CONCLUSION DEL ENTE DE CONTROL:

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HALLAZGO ADMINISTRATIVO: Teniendo en cuenta la respuesta presentada por el actual alcalde señor Luis Ernesto Esteban Macías, el presente hallazgo SE CONFIRMA, el cual debe ser incluido como acción de mejora en el correspondiente plan de mejoramiento. HALLAZGO DISCIPLINARIO: IRREGULARIDAD No 1: La respuesta presentada por la señora ex Alcaldesa no se acepta, debido a que no concretó con la Gobernación de Santander la designación del interventor; si se hubiese realizado la gestión de manera eficiente; no se hubiera permitido que el tiempo del convenio se venciera, sin haberse cumplido su objeto. IRREGULARIDAD No 2: La respuesta presentada no se acepta, porque es evidente que el plazo del convenio se venció, sin haberse cumplido con el objeto de éste; y dado lo anterior el municipio de san Vicente de Chucurí ha debido darle cumplimiento a lo señalado en el numeral 12 de la Cláusula Novena de la minuta del convenio que dice: “OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) DEL MUNICIPIO: 12) En caso de no cumplimiento del objeto del convenio, El Municipio se obliga a restituir los fondos”. En consecuencia la irregularidad No 2, se deja en firme. IRREGULARIDAD No 3: La señora ex alcaldesa no presenta los documentos soportes que permitan avalar los argumentos presentados en la respuesta a la irregularidad. En consecuencia la irregularidad No 3, se deja en firme. IRREGULARIDAD No 4: La respuesta presentada por la señora ex Alcaldesa, no permite desvirtuar lo encontrado; en consecuencia la irregularidad No 4, se deja en firme. IRREGULARIDAD No 5: La respuesta presentada por la señora ex alcaldesa no es satisfactoria, en consecuencia la irregularidad No5, se deja en firme. IRREGULARIDAD No 6: La respuesta presentada por la señora ex alcaldesa no es satisfactoria, en consecuencia la irregularidad No 6, se deja en firme. En Conclusión el presente hallazgo disciplinario SE CONFIRMA en toda su extensión; en consecuencia se hará traslado del mismo a la Procuraduría General de la Nación.

5- CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 070 de 2.011. (Derivado del convenio interadministrativo No 1323 de 2.011). HALLAZGO No. 025:

OBJETO: MANTENIMIENTO Y ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA PLAZA DE MERCADO DEL MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ, CONTRATISTA: HUMBERTO JIMENEZ GIL VALOR: $854´748.883.08 PLAZO: CINCO (5) MESES FUENTE DE RECURSOS: APORTES DEL DEPARTAMENTO ESTADO DELCONTRATO: EJECUCION El Municipio de San Vicente de Chucurí celebra el convenio interadministrativo No 001323 el día 29 de junio de 2.011 con el Departamento de Santander, con plazo de ejecución de once (11) meses, el acta de inicio del convenio tiene fecha de marzo 12 de 2.012, el 13 de marzo de 2.012 se realiza acta de entrega del primer desembolso por valor de $ 427´374.441.5 , se designa mediante oficio sin fecha a la arquitecta Lolly Stella Echeverría Cuevas, como supervisora del convenio y posteriormente se remplaza mediante el oficio de fecha 30 de

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marzo de 2.012 por el arquitecto Jorge Alejandro García Henao, se fija como fecha de terminación el 11 de febrero de 2.013. En el Banco de Proyectos de Inversión Municipal se encuentra inscrito y registrado como viable el Proyecto denominado “Mantenimiento y adecuación de las instalaciones de la plaza de mercado del Municipio de San Vicente de Chucurí”, dicho proyecto está contemplado dentro del Plan de Desarrollo Municipal en el Sector: Equipamiento Municipal. Programa: Realizar Mantenimiento y Adecuación a los equipamientos municipales. Subprograma: Mantenimiento y Mejoramiento Infraestructura. La entidad mediante la Resolución No 0920 de diciembre 09 de 2.011 ordena la apertura del proceso de Licitación Pública SPI-LP- 001 - 2.011 mediante la cual se realiza el proceso de selección objetiva para la ejecución del contrato cuyo objeto es: Mantenimiento y adecuación de las instalaciones de la plaza de mercado del Municipio de San Vicente de Chucurí”, el presente contrato es derivado del convenio interadministrativo No 1323 de 2.011, celebrado el 29 de junio de 2.011 con la Gobernación de Santander ; según acta de cierre de fecha 16 de diciembre de 2.011 del proceso licitatorio, se presentaron seis (6) ofertas, por parte de Humberto Jiménez Gil, Fredy H. Moreno Ramírez, Funces y/o Pedro María Pereira, Dicoing y/o Juan Carlos Mora, Consorcio A.C. Construcciones y/o Fredy G. Amaya González; mediante Resolución No 0971 de diciembre 27 de 2.011, se adjudica el contrato al señor Humberto Jiménez Gil . El acta de inicio del contrato tiene fecha de junio 4 de 2.012, como interventora del contrato fue designada la ingeniera Elsa Torres Arenales. El contrato de obra a fecha del presente proceso auditor (agosto de 2.012) se encuentra suspendido mientras se define el concepto solicitado al INVIMA referente al almacenamiento, disposición y manejo de los productos cárnicos que se exponen en los puestos de venta de la casa de mercado, el contrato tiene un avance en su ejecución física aproximadamente del 9% presentando un atraso del 25% aproximadamente. IRREGULARIDAD No. 1: La Administración del Municipio de San Vicente de Chucurí falta a los principios de planeación y eficiencia como principios fundamentales de la función administrativa contemplados en el artículo 3º del Capítulo II de la Ley 489 de 1.998, en el sentido que no planeó eficientemente los estudios previos del contrato faltando a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de1.993, trayendo como consecuencia que el contrato No 070 de 2.011 haya tenido que ser suspendido mientras “se definen conceptos referentes al almacenamiento, disposición y manejo de los productos cárnicos”, presentando un atraso del 25% , faltando por ende con tal proceder a lo dispuesto en la Ley 80 de 1.993 artículo 25, numeral 4º que señala: “ los trámites se adelantaran con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos en la ejecución del contrato”. Lo anterior se determina como un hallazgo de tipo administrativo con posible incidencia de tipo disciplinaria y penal. IRREGULARIDAD No. 2 La Administración del Municipio de San Vicente de Chucurí no planea eficientemente la ejecución del contrato ,toda vez que para la ejecución del mismo tiene que hacer uso de la prohibidas reservas presupuestales según lo señala el artículo 8º de la Ley 819 de 2.003 que reza: “las entidades territoriales sólo pueden incorporar dentro de sus presupuestos aquellos gastos que se van a ejecutar en la respectiva vigencia fiscal, por lo cual, los contratos que así se suscriban deben ejecutarse en la correspondiente anualidad”, y así evitar las reservas presupuestales. En consecuencia se determina lo anterior como un hallazgo de administrativo con alcance de tipo disciplinario según lo dispone la Ley 734 de 2.002, articulo 34 numeral1. CONCEPTO DE LA DIRECCION DE APOYO FISCAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA SOBRE VIGENCIAS FUTURAS DE FECHA 8 DE NOVIEMBRE DE 2011, DIJO: El pronunciamiento realizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre el tema de reservas presupuestales a través de la Circular Externa No. 43 del 2008, que usted menciona en su escrito, se encuentra vigente y aplicable de manera concreta al caso particular que usted refiere.

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Vale la pena mencionar que dicho concepto se encuentra reforzado por la circular No. 26 de 2011 de la Procuraduría General de la Nación; en la que respecto de la Constitución de reservas presupuestales, afirma: “En tal sentido cuando la ejecución de los gastos supera la vigencia fiscal, la ley 819 de 2003, no permite la constitución de reservas presupuestales, a menos que se trate de casos excepcionales o de fuerza mayor debidamente reglamentados en el estatuto Orgánico de Presupuesto de la entidad territorial. Para los casos en que la administración territorial prevea que los bienes o servicios contratados se van a recibir después del cierre de la vigencia en curso, el artículo 12 de la ley 819 de 2003 establece que se debe recurrir al mecanismo de vigencias futuras, el cual en todo caso no está autorizado en el último año del período de gobierno”. CON POSTERIORIDAD Y DANDO ALCANCE A LA CIRCULAR MENCIONADA; LA PROCURADURÍA EXPIDE LA CIRCULAR 31 PARA INSISTIR EN LA IMPORTANCIA DE DARLE A LAS RESERVAS PRESUPUESTALES UN TRATO DE INSTRUMENTO DE USO EXCEPCIONAL PARA CONCLUIR: “En el mismo sentido, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público califica las reservas presupuestales como un “un instrumento de uso excepcional, o sea, esporádico y justificado únicamente en situaciones atípicos y ajenas a la voluntad de la entidad contratante que impidan la ejecución de los compromisos en las fechas inicialmente pactadas dentro de la misma vigencia en que éste se perfeccionó, debiendo desplazarse la recepción del respectivo bien o servicio a la vigencia fiscal siguiente, lo cual conlleva a que en tales eventos se constituya la respectiva reserva presupuestal”. Para la Procuraduría General de la Nación el término “excepcional”, deberá entenderse como lo define el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española; como un evento extraordinario que “constituye la excepción a la regla común o aquello que se aparta de lo ordinario o que ocurra rara vez”. De tal manera que el uso excepcional de las reservas presupuestales ante la verificación de eventos imprevisibles se complementa en aquellos eventos en los que de manera sustancial se afecte el ejercicio básico de la función pública, caso en el cual las entidades territoriales que decidan constituir reservas presupuestales deberán justificarlas por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto. Las reservas presupuestales no se podrán utilizar para resolver deficiencias generadas en la falta de planeación por parte de las entidades territoriales”. En consecuencia se determina lo anterior como un hallazgo administrativo con alcance de tipo disciplinario, según lo dispone la Ley 734 de 2.002 articulo 34 numeral 1. Hallazgo Administrativo: El Municipio de San Vicente de Chucurí en la ejecución del presente contrato no planea eficientemente los estudios previos, lo cual ocasiona un atraso del 25%; recurre al uso de las prohibidas reservas presupuestales, en consecuencia lo anterior se determina como un hallazgo administrativo que debe ser incluido como acción de mejora en el correspondiente plan de mejoramiento. Hallazgo Disciplinario: La Alcaldía del Municipio de San Vicente de Chucurí en la ejecución del presente contrato falta a los principios de eficiencia y planeación como principios básicos de la función administrativa contemplados en la Ley 489 de 1.998 Capitulo II, artículo 3º, en el sentido de no planear adecuadamente los estudios previos del contrato, faltando a lo señalado en el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1.993; trayendo como consecuencia lo anterior que el contrato deba ser suspendido y presente un atraso del 25 %, faltando a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 25 de la Ley 80 de 1.993; la entidad por no planear eficientemente el contrato hace uso de las prohibidas reservas presupuestales, faltando a lo dispuesto en el

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artículo 8º de la Ley 819 de 2.003; en consecuencia se determina lo anterior como un posible hallazgo de tipo disciplinario según lo señala la Ley 734 de 2.002 artículo 34 numeral 1. Tipo de Hallazgo Administrativo Luis Ernesto Esteban Macías. Alcalde Disciplinario: Emilse Suarez Pimiento. Ex - alcaldesa Normas Vulnerada Ley 489 de 1.998, Capitulo II, artículo 3º

Ley 80 de 1.993, articulo 25 numeral 12 y 4 Ley 819 de 2.003, artículo 8º. Ley 734 de 2.022, articulo 34, numeral 1.

RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: Respuesta presentada por el señor alcalde LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS:

Hallazgo Administrativo: El Municipio de San Vicente de chucuri en la ejecución del presente contrato no plantea eficazmente los estudios previos.

Respuesta Ex Alcaldesa EMILSE SUAREZ PIMIENTO: RESPUESTA A LA IRREGULARIDAD No 1: “El proyecto presentó una serie de ajustes, especialmente en lo relacionado con las condiciones de disposición y almacenamiento de los productos cárnicos. Luego de

realizados estos ajustes, el proyecto fue aprobado por la Gobernación de Santander, ante lo cual se

firma el convenio No 1323 de junio 29 de 2.011, con un plazo de ejecución de 11 meses. Si bien es cierto que el proceso de licitación fue adjudicado en diciembre de 2.011, correspondía al interventor

designado por la Gobernación dar el inicio del mismo, evento este que presentó inconvenientes por el cambio del interventor. Una vez subsanado este impase se decide dar inicio a principios de 2.012, pero

con el inconveniente de que los usuarios del nivel del expendio de carne, no permiten que se les

reubique y a la vez manifiestan su inconformismo por las adecuaciones, ya que en ellas se contemplaba la adecuación para la instalación de un refrigerador, ante lo cual ocasionaba un gasto para ellos. Este

fue el motivo por el cual no se dio inicio a las obras, ya que hubo poca gestión y liderazgo por la actual administración, para definir esta situación y no corresponde a la realidad lo del concepto del Invima.

Ahora bien, los trabajos podían haberse iniciado en los niveles de frutas y verduras o en su defecto en el tercer nivel”.

RESPUESTA A LA IRREGULARIDAD No 2: “El convenio se firma en marzo de 2.011 y para la ejecución del mismo era necesario adelantar por parte del municipio el proceso licitatorio, el cual demora

alrededor de dos meses, y como se puede determinar era imposible ejecutar las obras en un tiempo menor al establecido en el convenio, lo que obligaba a que se llevara a cabo las reservas presupuestales

para el año 2.012.

CONCLUSION DEL ENTE DE CONTROL: IRREGULARIDAD No 1: La respuesta presentada por la señora ex alcaldesa no se acepta , en razón a que es evidente que no se planearon eficientemente los adecuados estudios previos; y la señora ex alcaldesa no presenta una respuesta satisfactoria , que permita desvirtuar la irregularidad No 1 ; en consecuencia ésta se deja en firme. IRREGULARIDAD No 2: La respuesta presentada por la señora ex alcaldesa no se acepta , en razón a que es evidente la falta de eficiencia en la planeación del contrato; y la señora ex alcaldesa no presenta una respuesta satisfactoria , que permita desvirtuar la irregularidad No 2 ; en consecuencia ésta se deja en firme. HALLAZGO ADMINISTRATIVO: Teniendo en cuenta la respuesta presentada por el actual alcalde señor Luis Ernesto Esteban Macías, el presente hallazgo SE CONFIRMA, el cual debe ser incluido como acción de mejora en el correspondiente plan de mejoramiento.

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HALLAZGO DISCIPLINARIO: El presente hallazgo disciplinario SE CONFIRMA en toda su extensión. 6- CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 041-2.011. HALLAZGO No. 026 MODALIDAD DE CONTRATACIÓN: SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA OBJETO: MANTENIMIENTO Y ADECUACIONES GENERALES A LA ESTACIÓN DE POLICIA –CASCO URBANO MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ CONTRATISTA: CONSORCIO INGAR VALOR DEL CONTRATO: $ 86´840.046 PLAZO: SETENTA (70) DIAS FUENTE DE RECURSOS: FONDO DE SEGURIDAD CIUDADANA ESTADO DEL CONTRATO: LIQUIDADO La entidad mediante la Resolución No 0685 de septiembre 06 de 2.011 ordena la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No 013 de 2.011, mediante la cual se realiza el proceso de selección objetiva para la ejecución del contrato cuyo objeto es: Mantenimiento y adecuaciones generales a la estación de policía –casco urbano Municipio de San Vicente de Chucurí ”, la lista de posibles oferentes estuvo integrada por: Henry Torres Silva, José F. Chaves Gómez, Consorcio Cultura Y/o Vilner J. Murillo Delgado, Luis Carlos Morales Dotor, Funces y/o Pedro María Pereira Ávila, Pedro J. Zarate Díaz, Ronald G. Ramírez Contreras; según el Acta de Cierre de fecha 14 de septiembre de 2.011 se presentaron dos (2) ofertas, una por parte de Henry Torres Silva y la otra por el Consorcio INGAR y/o Vilner J. Murillo Delgado; mediante Resolución No 0757 de octubre 14 de 2.011, se adjudica el contrato al Consorcio INGAR y/o Vilner J. Murillo Delgado. En el Banco de Proyectos de Inversión Municipal se encuentra inscrito y registrado como viable el Proyecto denominado “Mantenimiento y adecuaciones generales a la estación de policía –casco urbano Municipio de San Vicente de Chucurí ”, dicho proyecto está contemplado dentro del Plan de Desarrollo Municipal en el Sector: Justicia, Programa: Cultura de convivencia pacífica y seguridad ciudadana. Subprograma: Por San Vicente Seguro y en Paz. En desarrollo del proceso auditor practicado al presente contrato se encontraron en la etapa precontractual las siguientes inconsistencias: IRREGULARIDAD No. 1. El Municipio de San Vicente de Chucurí lleva a cabo el correspondiente proceso de selección Abreviada de Menor Cuantía faltando a los principios de eficiencia y transparencia como principios básicos de la función administrativa contemplados en el artículo 3º del Capítulo II de la Ley 489 de 1.998, en el sentido de permitir que las manifestaciones de interés presentadas para el presente proceso de selección no cumplieran con los requisitos mínimos señalados en la Ley para tal efecto, contraviniendo lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 44 del Decreto 2474 de 2011 que dispone: “3. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al acto de apertura del proceso, los posibles oferentes interesados en participar en el mismo manifestarán su interés, con el fin de que se conforme una lista de posibles oferentes. La manifestación se hará a través del mecanismo señalado en el pliego de condiciones y deberá contener, además de la expresión clara del interés en participar, el señalamiento de formas de contacto y comunicación eficaces a través de los cuales la entidad podrá informar directamente a cada interesado sobre la fecha y hora de la audiencia pública de sorteo, en caso que la misma tenga lugar. La manifestación de interés en participar es requisito habilitante para la presentación de la respectiva oferta.”

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Dentro del expediente del contrato se observó que ninguno de las personas que manifestaron interés incluyó en tal documento la forma de contacto o datos señalado en la ley como requisitos mínimos, pero pese a ello, se conformó la lista de oferentes, la cual está conformada por los mismos contratistas que durante todo el año celebraron contratos con la administración y que curiosamente de los siete posibles oferentes, solo dos (2) presentaron la propuesta. En el presente caso ninguno manifestó interés en debida forma y por tanto el proceso debió declararse desierto, ya que se omitió el cumplimiento de un requisito que no es una mera formalidad, sino una exigencia clara de la ley como contenido mínimo del documento; en consecuencia lo anterior se determina como un posible hallazgo de tipo disciplinario IRREGULARIDAD No. 2. En la revisión del expediente contractual se encontró dentro de éste un oficio suscrito por el señor Mario Gómez Moreno en donde el día 31 de agosto de 2011 presenta observaciones al pliego de condiciones, las cuales nunca fueron contestadas, a pesar de haber sido radicadas oportunamente, pues el término para ello transcurría desde el día 26 de agosto hasta el 1 de septiembre; este documento fue conocido por la administración a tal punto que lo publica en el SECOP el día 8 de septiembre de 2011 pero nunca le da respuesta al mismo. Lo anterior permite establecer una posible contravención a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 2474 de 2.007 que señala: Artículo 9º (…) “Las observaciones al proyecto de pliego de condiciones deben ser presentadas dentro de los términos previstos en el inciso anterior, según sea el caso. El pliego de condiciones definitivo podrá incluir los temas planteados en las observaciones, siempre que se estimen relevantes. En todo caso, la aceptación o rechazo de tales observaciones se hará de manera motivada, para lo cual la entidad agrupará aquellas de naturaleza común”. En consecuencia lo anterior permite establecer un posible hallazgo de tipo disciplinario, según lo dispone la Ley 734 de 2.002, articulo 34 numeral 1. IRREGULARIDAD No. 3: La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí en la ejecución del presente proceso contractual falta al principio de transparencia contemplado dentro de los principios fundamentales de la función administrativa señalados en el artículo 3º del Capítulo II de la Ley 489 de 1.998, en el sentido que suscribe dentro del proceso precontractual un documento denominado Adenda No 1 sin fecha, en donde se señala que la manifestación de interés se puede realizar de manera personal o mediante autorización autenticada vulnerando con ello el artículo 25 numeral 15 de la ley 80 de 1993 en lo que tiene que ver con la transparencia del proceso, en donde de manera clara se consigna la siguiente prohibición: “15. Las autoridades no exigirán sellos, autenticaciones, documentos originales o autenticados, reconocimientos de firmas, traducciones oficiales, ni cualquier otra clase de formalidades o exigencias rituales, salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes especiales” En consecuencia se determina lo anterior como un posible hallazgo de tipo disciplinario según lo establece la Ley 734 de 2.002, artículo 34 numeral 1. IRREGULARIDAD No.4. La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí en la ejecución del presente proceso contractual falta al principio de eficiencia, en el sentido que no incluye dentro de los pliegos de condiciones la distribución de riesgos, vulnerando con ello lo contenido del artículo 4 de la ley 1150 de 2007 que señala: “Artículo 4°. De la distribución de riesgos en los contratos estatales. Los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.

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En las licitaciones públicas, los pliegos de condiciones de las entidades estatales deberán señalar el momento en el que, con anterioridad a la presentación de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su distribución definitiva.” En consecuencia se determina lo anterior como un posible hallazgo de tipo disciplinario según lo establece la Ley 734 de 2.002, artículo 34 numeral 1. IRREGULARIDAD No. 5. La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí en la ejecución del presente proceso contractual falta al principio de eficiencia, en el sentido que no exige la garantía de responsabilidad civil extracontractual de conformidad con lo contemplado en el artículo 7.9 del Decreto 4828 de 2008 que dispone que la misma nunca podrá ser inferior a 200 SMLV ($107.120.000.oo) y en el presente caso se solicitó por el 10% del contrato es decir por $8.684.004,6 dejando a la entidad expuesta y sin respaldo en caso de algún siniestro, y vulnerando de manera clara y directa la norma de obligatorio cumplimiento que señala: “Artículo 7. Suficiencia de la garantía. Para evaluar la suficiencia de la garantía se aplicarán las siguientes reglas: “7.9 Responsabilidad extracontractual. El valor asegurado en las pólizas que amparan la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir a la administración con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 smlmv) al momento de la expedición de la póliza. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato. En consecuencia se determina lo anterior como un posible hallazgo de tipo disciplinario según lo establece la Ley 734 de 2.002, artículo 34 numeral 1. Hallazgo Administrativo: El Municipio de San Vicente de Chucurí en la ejecución del proceso contractual permite que las manifestaciones de interés presentadas para el presente proceso de selección no cumplieran con los requisitos mínimos señalados en la Ley para tal efecto; no da respuesta a las observaciones presentadas al pliego de condiciones dentro de los términos establecidos por la Ley; exige mediante adenda la presentación de las manifestaciones de interés debidamente autenticadas, contrariando lo dispuesto por las normas; no incluye dentro de los pliegos de condiciones la distribución de riesgos; no exige la garantía de responsabilidad civil extracontractual de conformidad con lo contemplado en las normas; en consecuencia se determina lo anterior como un posible hallazgo de tipo administrativo que debe ser incluido como acción de mejora en el correspondiente plan de mejoramiento. Hallazgo Disciplinario: La Alcaldía del Municipio de San Vicente de Chucurí en la ejecución del presente contrato falta a los principios de eficiencia y transparencia como elementos básicos de la función administrativa contemplados en la Ley 489 de 1.998 Capitulo II, artículo 3º, en el sentido de permitir que las manifestaciones de interés presentadas para el presente proceso de selección no cumplieran con los requisitos mínimos señalados en la Ley para tal efecto, contraviniendo lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 44 del Decreto 2474 de 2011; falta al principio de transparencia contemplado dentro de los principios fundamentales de la función administrativa , en el sentido que suscribe dentro del proceso precontractual un documento denominado Adenda No 1 sin fecha, en donde se señala que la manifestación de interés se puede realizar de manera personal o mediante autorización autenticada vulnerando con ello el artículo 25 numeral 15 de la ley 80 de 1993; no da respuesta a las observaciones presentadas al pliego de condiciones dentro de los términos establecidos, contrariando lo señalado en el artículo 9º del decreto 2474 de 2.008; falta al principio de

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eficiencia en el sentido que no incluye dentro de los pliegos de condiciones, la distribución de riesgos vulnerando con ello lo contenido del artículo 4 de la ley 1150 de 2007; no exige la garantía de responsabilidad civil extracontractual de conformidad con lo contemplado en el artículo 7.9 del Decreto 4828 de 2008; en consecuencia se determina lo anterior expuesto como un posible hallazgo de tipo disciplinario según lo establece la Ley 734 de 2.002, articulo 34 numeral 1. Tipo de Hallazgo Administrativo: Luis Ernesto Esteban Macías. Alcalde Disciplinario: Emilse Suarez Pimiento. Ex – alcaldesa Normas Vulnerada Ley 489 de 1.998, Capitulo II, artículo 3º.Decreto 2474 de 2011 artículo 44, numeral 3º

Ley 80 de 1.993, articulo 25 numeral 15. Decreto 2474 de 2008, artículo 9º Ley 1150 de 2.007 artículo 4º.Decreto 4828 de 2008, articulo 7.9. Ley 734 de 2.022, articulo 34, numeral 1.

RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL:

Respuesta presentada por el señor alcalde LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS La Administración Municipal toma atenta nota de este hallazgo para establecer acciones de mejoramiento tendientes a evitar que estas situaciones se repitan

Respuesta Ex Alcaldesa EMILSE SUAREZ PIMIENTO: RESPUESTA A LA IRREGULARIDAD No 1:”Los posibles oferentes manifestaron el interés en participar mediante documento escrito y lo hicieron personalmente ante lo cual la secretaria receptora les tomaba

los datos en documento anexo, tales como correo electrónico, dirección, fax, etc”. RESPUESTA A LA IRREGULARIDAD No 2:”La Administración municipal, jamás dejó de responder a los

posibles oferentes las inquietudes que se presentaban en desarrollo de los procesos adelantados”. RESPUESTA A LA IRREGULARIDAD No 3: El Municipio en aras de obtener garantías por antecedentes,

establece dicha condición, sin embargo una vez presentado los documentos sin autenticar eran recibidos por la administración.

RESPUESTA A LA IRREGULARIDAD No 4: “El municipio tenía establecido un modelo de pliegos donde se contemplaba la asignación de riesgos y además dentro de los estudios previos el cual hace parte integral

de los pliegos también se incluía este capítulo. Por otra parte dentro del cronograma se estableció audiencia de asignación del riesgo la cual se realizó y en donde todos los oferentes conocieron. RESPUESTA A LA IRREGULARIDAD No 5: “Jurídico”.

CONCLUSION DEL ENTE DE CONTROL: Hallazgo Administrativo: Teniendo en cuenta la respuesta presentada por el actual alcalde señor Luis Ernesto Esteban Macías, el presente hallazgo SE CONFIRMA, el cual debe ser incluido como acción de mejora en el correspondiente plan de mejoramiento. Hallazgo Disciplinario: IRREGULARIDAD No 1: La respuesta presentada por la señora ex alcaldesa no se acepta , en razón a que la norma es clara cuando expresa: La manifestación se hará a través del mecanismo señalado en el pliego de condiciones y deberá contener, además de la expresión clara del interés en participar, el señalamiento de formas de contacto y comunicación eficaces a través de los cuales la entidad podrá informar directamente a cada

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interesado sobre la fecha y hora de la audiencia pública de sorteo, en caso que la misma tenga lugar; y la señora ex alcaldesa no presenta una respuesta satisfactoria , que permita desvirtuar la irregularidad No 1 ; en consecuencia ésta se deja en firme. IRREGULARIDAD No 2: La señora ex alcaldesa no presenta los documentos soportes que avalen lo manifestado en su respuesta, a la presente irregularidad; en consecuencia la irregularidad No 2, se deja en firme. IRREGULARIDAD No 3: La señora ex alcaldesa reconoce en su respuesta que su administración si estableció dicha condición; en consecuencia la irregularidad No 3, se deja en firme. IRREGULARIDAD No 4: La señora ex alcaldesa no presenta los documentos soportes que permitan desvirtuar lo planteado en la presente irregularidad; en consecuencia la irregularidad No 4, se deja en firme. IRREGULARIDAD No 5: La señora ex alcaldesa no presenta respuesta satisfactoria a la presente irregularidad; en consecuencia la irregularidad No 5, se deja en firme. El presente Hallazgo Disciplinario SE CONFIRMA en toda su extensión; en consecuencia

se hará traslado del mismo a la Procuraduría General de la Nación. 7 - CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No 106 DE 2.011 HALLAZGO No. 027 MODALIDAD DE CONTRATACION: DIRECTA OBJETO: APOYO LOGISTICO PARA LA REALIZACION DE UN EVENTO CULTURAL Y ARTISTICO MUNICIPAL “CULTURA AL BARRIO Y SABADO CHUCUREÑO”DURANTE CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2.011. CONTRATISTA: NELSON SILVA NOSSA. VALOR: $ 8´000.000 FUENTE DE RECURSOS: INVERSION CULTURA PLAZO: CUATRO (4) DIAS ESTADO DEL CONTRATO: LIQUIDADO La entidad para la ejecución del presente contrato realiza la prestación de servicios No 106 de 21 de junio de 2.001, con el señor Nelson Silva Nossa, con el objeto: “Apoyo logístico para la realización de un evento cultural y artístico municipal “cultura al barrio y sábado chucureño” durante cuatro días del mes de junio de 2.011”, como apoyo a la gestión garantizando la participación de los integrantes de los diferentes espacios artísticos y culturales del Municipio de San Vicente de Chucurí en el evento, tal apoyo logístico consiste en disponer el espacio adecuado para la realización de la actividad, convocar y garantizar la participación ciudadana, garantizar la entrega de 1.800 refrigerios, difundir y promocionar en los medios de comunicación el evento artístico en la fecha acordada, garantizar la silletería para el evento, movilización de los grupos participantes, etc. IRREGULARIDAD No. 1 La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí en la ejecución del presente contrato falta a los principios de eficiencia y economía como elementos básicos de la función administrativa contemplados en el artículo 3º del Capítulo II de la Ley 489 de 1.998, dado que no realiza el control a la evasión de los recursos parafiscales, toda vez que permitió al contratista presentar una planilla de seguridad social por menor valor (no corresponde al valor del contrato), contrariando lo dispuesto en la ley 789 de 2.002, articulo 50, y por ende permitiendo la evasión de recursos parafiscales. La planilla presentada por el contratista tiene fecha de mayo 23 de 2.011 y registra un pago al Banco Agrario por valor de $ 228.700; siendo lo correcto haber realizado un pago por valor

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de $ 912.000, en consecuencia se puede determinar que la entidad permitió al contratista una evasión de $ 683.300. La entidad en cumplimiento de la norma ha debido retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuar el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas dando prioridad a los regímenes de salud y pensiones. Artículo 50. Control a la evasión de los recursos parafiscales: La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la Entidad pública deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento. Hallazgo Administrativo: La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí en la ejecución del presente contrato no realiza eficientemente el control a la evasión de los recursos parafiscales, permitiendo al contratista una evasión de recursos del sistema integral de salud; lo anterior se considera como un hallazgo administrativo que debe ser incluido como acción de mejora en el correspondiente plan de mejoramiento.

Hallazgo Disciplinario: La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí en la ejecución del presente contrato falta a los principios de eficiencia y economía como elementos básicos de la función administrativa contemplados en el artículo 3º del Capítulo II de la Ley 489 de 1.998, dado que no realiza eficientemente el control a la evasión de los recursos parafiscales, contraviniendo lo dispuesto en la ley 789 de 2.002, articulo 50 , ocasionando con tal proceder un detrimento patrimonial según lo señala la Ley 610 de 2.000 artículo 6º ; lo anterior determina un posible hallazgo de tipo disciplinario según lo señala la Ley 734 de 2.002 artículo 34 numeral 1. Tipo de Hallazgo Administrativo: Luis Ernesto Esteban Macías. Alcalde Disciplinario: Emilse Suarez Pimiento. Ex - alcaldesa Manuel Enrique Hernández Gómez. Supervisor del Contrato Normas Vulnerada Ley 489 de 1.998, Capitulo II, artículo 3º. Ley 789 de 2.002, Artículo 50.

Ley 734 de 2.022, articulo 34, numeral 1.

RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL:

Respuesta presentada por el señor alcalde LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS: Hallazgo Administrativo: Teniendo en cuenta los principios de eficiencia y economía Artículo 3 del Capítulo II de la Ley 489 DE 1998 la actual administración por medio de la secretaría gestora del

proyecto y el supervisor se revisará de manera cuidadosa el cumplimiento de los pagos referentes a salud y pensiones y de igual manera la Secretaría de Hacienda y Tesoro Público deberá retendrá las

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sumas adeudadas al sistema de salud y pensiones en el evento en que no se hubieran cancelado

oportunamente. Respuesta Ex Alcaldesa EMILSE SUAREZ PIMIENTO:

HALLAZGO DISCIPLINARIO: RESPUESTA A LA IRREGULARIDAD No 1: La señora ex Alcaldesa no presenta respuesta a la presente irregularidad.

CONCLUSION DEL ENTE DE CONTROL: HALLAZGO ADMINISTRATIVO: Teniendo en cuenta la respuesta presentada por el actual alcalde señor Luis Ernesto Esteban Macías, el presente hallazgo SE CONFIRMA, el cual debe ser incluido como acción de mejora en el correspondiente plan de mejoramiento. HALLAZGO DISCIPLINARIO: IRREGULARIDAD No 1: Dado que no se presenta respuesta al presente hallazgo disciplinario, se determina CONFIRMA.

8 - CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No 005 DE 2.011 HALLAZGO No. 028 MODALIDAD DE CONTRATACION: DIRECTA OBJETO: APOYO A LA GESTION ADMINISTRATIVA EN EL AREA DE PLANEACION E INFRAESTRUCTURA, OPERACIÓN Y COORDINACION DEL BANCO DE PROYECTOS MUNICIPAL. CONTRATISTA: REINALDO RINCON LONDOÑO VALOR: $ 6´900.000 FUENTE DE RECURSOS: S.G.P. LIBRE INVERSION PLAZO: TRES (3) MESES ESTADO DEL CONTRATO: LIQUIDADO La entidad para la ejecución del presente contrato realiza la prestación de servicios No 005 de 24 de enero de 2.011, con el señor Reinaldo Rincón Londoño con el objeto: “Apoyo a la gestión administrativa en el área de planeación e infraestructura, operación y coordinación del banco de proyectos municipal, con las siguientes actividades a desarrollar: Fortalecer el proceso de recepción e inscripción a nivel de ficha estadística básica los proyectos, las ideas y/o perfiles presentados por la comunidad, las Secretarías de Despacho y los organismos no gubernamentales ( ONG) que se ejecutaran con recursos de regalías, apoyar la evaluación de tales ideas, comprobar su cobertura y factibilidad de ejecución de obra en informe escrito , apoyar estrategias de actualización constante del Banco de Proyectos de Inversión Municipal. IRREGULARIDAD No. 1 En la revisión del expediente contractual se pudo determinar que la entidad no realizó un control eficiente a la evasión de los recursos parafiscales para el presente contrato, toda vez que permitió al contratista señor Reinaldo Rincón Londoño presentar como pagos mensuales de la seguridad social integral del contrato de prestación de servicios , unas deducciones por valores de $ 32.136, $ 64.300,$ 64.300 como pagos de la seguridad social de una pensión que recibe el señor Reinaldo Rincón Londoño ; cuando lo correcto es haber cancelado mensualmente la seguridad social de acuerdo al valor y al tiempo de ejecución del contrato de prestación de servicios y no de la pensión mensual que recibe el señor Reinaldo Rincón Londoño . La entidad en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2.002, ha debido retener en el momento de la liquidación del pago lo adeudado por el contratista y girar dichos recursos a los correspondientes sistemas dando prioridad a los regímenes de salud y pensiones. Los recibos de pago presentados por el contratista correspondientes a los tres meses de ejecución del contrato muestran los siguientes valores: $ 32.136 para el mes de febrero de 2.011, $ 64.300 para el mes de marzo, $ 64.300 para el mes de abril de 2.011, y según el valor del contrato y el tiempo de ejecución del mismo, el señor Reinaldo Rincón Londoño ha

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debido cancelar mensualmente la cifra de $ 262.200, de tal manera que lo dejado de pagar por el señor Reinaldo Rincón Londoño en los tres meses de duración del contrato alcanza la suma de $ 786.600. Artículo 50. Control a la evasión de los recursos parafiscales: La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la Entidad pública deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento. Hallazgo Administrativo: La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí en la ejecución del presente contrato no realiza eficientemente el control a la evasión de los recursos parafiscales, permitiendo al contratista una evasión de recursos del sistema integral de salud. Hallazgo Disciplinario: La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí en la ejecución del presente contrato falta a los principios de eficiencia y economía como elementos básicos de la función administrativa contemplados en el artículo 3º del Capítulo II de la Ley 489 de 1.998, dado que no realiza el control a la evasión de los recursos del sistema integral de salud, contraviniendo lo dispuesto en la ley 789 de 2.002, articulo 50 y permitiendo con tal proceder una evasión de recursos públicos por valor de $ 786.600. Tipo de Hallazgo Administrativo: Luis Ernesto Esteban Macías. Alcalde Disciplinario: Emilse Suarez Pimiento. Ex – alcaldesa Normas Vulnerada Ley 489 de 1.998, Capitulo II, artículo 3º.Ley 789 de 2.002, Artículo 50.

RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: Respuesta presentada por el señor alcalde LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS:

Hallazgo Administrativo: La Administración Municipal toma atenta nota de este hallazgo para establecer acciones de mejoramiento tendientes a evitar que estas situaciones se repitan, a la fecha

hace seguimiento estricto a la afiliación y pago de aportes de seguridad social de los contratistas de prestación de servicios, a fin de que paguen por el 40% del valor mensualizado del contrato.

HALLAZGO DISCIPLINARIO: Respuesta Ex Alcaldesa EMILSE SUAREZ PIMIENTO: RESPUESTA A LA IRREGULARIDAD No 1:”El municipio ante este evento y bajo el principio de la buena fe, sometió a revisión ante la oficina de control interno y jurídica el concepto dado por el señor Rincón

Londoño en el sentido de que por tratarse de una pensión que recibía, se obligaba al pago del faltante

de la seguridad social integral. CONCLUSION DEL ENTE DE CONTROL:

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HALLAZGO ADMINISTRATIVO: Teniendo en cuenta la respuesta presentada por el actual alcalde señor Luis Ernesto Esteban Macías, el presente hallazgo SE CONFIRMA, el cual debe ser incluido como acción de mejora en el correspondiente plan de mejoramiento. HALLAZGO DISCIPLINARIO: IRREGULARIDAD No 1: La respuesta presentada por la señora ex alcaldesa no es satisfactoria para desvirtuar el presente hallazgo, no presenta los documentos soportes que permitan evidenciar que en efecto se realizó un control efectivo y eficiente a la evasión de los recursos parafiscales del presente contrato; en consecuencia la irregularidad No 1, SE CONFIRMA. El presente hallazgo disciplinario SE CONFIRMA en toda su extensión; en consecuencia se hará traslado

9 - CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No 084 DE 2.011 HALLAZGO No.029 MODALIDAD DE CONTRATACION: DIRECTA OBJETO: APOYO A LA GESTION ADMINISTRATIVA EN EL AREA DE PLANEACION E INFRAESTRUCTURA, OPERACIÓN Y COORDINACION DEL BANCO DE PROYECTOS MUNICIPAL. CONTRATISTA: REINALDO RINCON LONDOÑO VALOR: 13´033.333 FUENTE DE RECURSOS: S.G.P. LIBRE INVERSION PLAZO: CINCO (5) MESES, VEINTE (20) DIAS. La entidad para la ejecución del presente contrato realiza la prestación de servicios No 084 de 29 de abril de 2.011, con el señor Reinaldo Rincón Londoño con el objeto: “Apoyo a la gestión administrativa en el área de planeación e infraestructura, operación y coordinación del banco de proyectos municipal, con las siguientes actividades a desarrollar: Fortalecer el proceso de recepción e inscripción a nivel de ficha estadística básica los proyectos, las ideas y/o perfiles presentados por la comunidad, las secretarias de Despacho y los organismos no gubernamentales ( ONG) que se ejecutaran con recursos de regalías, apoyar la evaluación de tales ideas, comprobar su cobertura y factibilidad de ejecución de obra en informe escrito , apoyar estrategias de actualización constante del Banco de Proyectos de Inversión Municipal. IRREGULARIDAD No. 1 En la revisión del expediente contractual se pudo determinar que la entidad no realizó un control eficiente a la evasión de los recursos parafiscales para el presente contrato, toda vez que permitió al contratista señor Reinaldo Rincón Londoño presentar como pago mensual de la seguridad social integral del contrato de prestación de servicios No 084 de 2.011 , unos recibos del pago a pensionados que no corresponden al contrato de prestación de servicios No 084 de 2.011 ; lo correcto es haber cancelado mensualmente la seguridad social de acuerdo al valor del contrato y al tiempo de ejecución. La entidad en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2.002, ha debido retener en el momento de la liquidación del pago lo adeudado por el contratista y girar dichos recursos a los correspondientes sistemas dando prioridad a los regímenes de salud y pensiones. Según el valor del contrato y el tiempo de ejecución del mismo, el señor Reinaldo Rincón Londoño ha debido cancelar mensualmente la cifra de $ 247.633, de tal manera que lo dejado de pagar por el señor Reinaldo Rincón Londoño alcanza la suma de $ 1´485.798. Artículo 50. Control a la evasión de los recursos parafiscales: La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las Entidades públicas en el momento de liquidar los

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contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la Entidad pública deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento. Hallazgo Administrativo: La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí en la ejecución del presente contrato no realiza eficientemente el control a la evasión de los recursos parafiscales, permitiendo al contratista una evasión de recursos del sistema integral de salud. Hallazgo Disciplinario: La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí en la ejecución del presente contrato falta a los principios de eficiencia y economía como elementos básicos de la función administrativa contemplados en el artículo 3º del Capítulo II de la Ley 489 de 1.998, dado que no realiza el control a la evasión de los recursos parafiscales, contraviniendo lo dispuesto en la ley 789 de 2.002, articulo 50 y permitiendo con tal proceder una evasión de recursos públicos por valor de $1´485.798. Hallazgo Fiscal: La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí en la ejecución del presente contrato no realiza eficientemente el control a la evasión de los recursos parafiscales, permitiendo con tal proceder una evasión de recursos públicos por parte del contratista e incurriendo por ende en un posible daño fiscal según lo contempla el artículo 6º de la Ley 610 de 2.000 en cuantía de $ 1´485.798. Tipo de Hallazgo Administrativo: Luis Ernesto Esteban Macías. Alcalde Disciplinario: Emilse Suarez Pimiento. Ex - alcaldesa Fiscal: Emilse Suarez Pimiento. Ex - alcaldesa Norberto Olarte Rodríguez. Ex – Secretario de planeación –

Supervisor Reinaldo Rincón Londoño. Contratista

Cuantía $ 1´485.798. Normas Vulnerada Ley 489 de 1.998, Capitulo II, artículo 3º.Ley 789 de 2.002, Artículo 50.Ley 610 de 2.000, artículo 6º Ley 734 de 2.022, articulo 34, numeral 1.

RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: Respuesta presentada por el señor alcalde LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS: Hallazgo Administrativo: La Administración Municipal toma atenta nota de este hallazgo para

establecer acciones de mejoramiento tendientes a evitar que estas situaciones se repitan Respuesta Ex Alcaldesa EMILSE SUAREZ PIMIENTO: RESPUESTA A LA IRREGULARIDAD No 1:”El municipio ante este evento y bajo el principio de la buena

fe, sometió a revisión ante la oficina de control interno y jurídica el concepto dado por el señor Rincón Londoño en el sentido de que por tratarse de una pensión que recibía, se obligaba al pago del faltante

de la seguridad social integral.

CONCLUSION DEL ENTE DE CONTROL: HALLAZGO ADMINISTRATIVO: Teniendo en cuenta la respuesta presentada por el actual alcalde señor Luis Ernesto Esteban Macías, el presente hallazgo SE CONFIRMA, el cual debe ser incluido como acción de mejora en el correspondiente plan de mejoramiento.

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HALLAZGO DISCIPLINARIO y FISCAL: IRREGULARIDAD No 1: La respuesta presentada por la señora ex alcaldesa no es satisfactoria para desvirtuar el presente hallazgo, no presenta los documentos soportes que permitan evidenciar que en efecto se realizó un control efectivo y eficiente a la evasión de los recursos parafiscales del presente contrato. El presente hallazgo disciplinario se deja en firme en toda su extensión; en consecuencia se hará traslado del mismo a la Procuraduría General de la Nación. HALLAZGO FISCAL: El presente hallazgo fiscal SE CONFIRMA en toda su extensión; en consecuencia se hará traslado del mismo a la oficina de responsabilidad fiscal de la Contraloría General de Santander. La cuantía del posible hallazgo fiscal se determina en la suma de $ 1´485.798. 10- CONVENIO DE COOPERACION No 013 de 2.011 HALLAZGO No. 030 MODALIDAD DE CONTRATACION: DIRECTA OBJETO: “EL MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE CHUCURI Y LA ASOCIACIÓN DE EXPENDEDORES DE CARNE “ACHEC” HAN CONVENIDO AUNAR ESFUERZOS HUMANOS TECNICOS Y FINANCIEROS PARA APOYAR EL DESARROLLO DEL PROYECTO “ IMPLEMENTACION DE ACTIVIDADES PARA LA OPERACIÓN DE LA PLANTA DE SACRIFICIO DEL MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE CHUCURI” CONTRATISTA: ASOCIACION CHUCUREÑA DE EXPENDEDORES DE CARNE “ACHEC” VALOR: $ 96´154.560 APORTE DEL MUNICIPIO: $ 78´702.400 APORTE ASOCIACION: $ 17´452.160 ESTADO DEL CONTRATO: LIQUIDADO La entidad celebra el presente contrato con la Asociación de Expendedores de Carne “ACHEC” con la finalidad de desarrollar el objeto: “Apoyar el desarrollo del proyecto de implementación de actividades para la operación de la planta de sacrificio del Municipio de San Vicente de Chucurí”, en el cual el Municipio de San Vicente de Chucurí aporta la suma de $ 78´702.400 y la Asociación aporta la suma de $ 17´452.160, representados según la propuesta presentada por ACHEC en ayudar a cofinanciar el pago de un Veterinario por valor de $ 3´833.360, el pago de un Administrador por valor de $ 7´391.400 , y el pago de una secretaria por valor de $ 6.227.400; para la financiación del presente convenio la entidad utiliza recursos propios, representados una parte por fondos comunes por valor de $ 30´000.000, y la otra parte se compensará por concepto del servicio del valor causado por impuesto de degüello y Plaza de Ferias, aproximadamente por un valor de $ 48´702.400; la necesidad de tal convenio surge de la falta de personal idóneo que realice las labores necesarias para realizar el degüello del ganado lo que pone en peligro la continuidad de la prestación de éste servicio , lo que originaría que se tuviera que recurrir a utilizar mataderos clandestinos que en nada podrían garantizar un proceso higiénico de las carnes del consumo de los habitantes de la región. IRREGULARIDAD No. 1 En la revisión del expediente contractual se pudo observar que la entidad no realiza un control eficiente a la evasión de los recursos parafiscales, toda vez que la Asociación de Expendedores de Carne presenta una sola planilla del pago de seguridad social integral del convenio, faltando por presentar las cinco planillas restantes, dado que el plazo de ejecución del convenio era de seis (6) meses, en consecuencia se puede determinar que la Alcaldía del Municipio de San Vicente de Chucurí en la ejecución del presente convenio de cooperación, no le da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2.002,

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permitiendo al contratista la evasión del pago en lo correspondiente al sistema integrado de salud del convenio por tiempo de cinco (5) meses. Según el valor del contrato y el tiempo de ejecución del mismo, la Asociación de Expendedores de Carne ha debido cancelar mensualmente la cifra de $ 1´653.280, de tal manera que lo dejado de pagar por la Asociación de Expendedores de Carne alcanza la suma de $ 8´266.400. Hallazgo Administrativo: La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí en la ejecución del presente contrato no realiza eficientemente el control a la evasión de los recursos parafiscales, permitiendo al contratista una evasión de recursos del sistema integral de salud. Hallazgo Disciplinario: La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí en la ejecución del presente contrato falta a los principios de eficiencia y economía como elementos básicos de la función administrativa contemplados en el artículo 3º del Capítulo II de la Ley 489 de 1.998, dado que no realiza el control a la evasión de los recursos parafiscales contraviniendo lo dispuesto en la ley 789 de 2.002, articulo 50 y permitiendo con tal proceder una evasión de recursos públicos por parte del contratista e incurriendo por ende en un posible daño fiscal, según lo contempla la Ley 610 de 2.000 artículo 6º; en consecuencia se determina lo anterior como un posible hallazgo de tipo disciplinario según lo señala la Ley 734 de 2.002 artículo 34 numeral 1. .Hallazgo Fiscal: La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí en la ejecución del presente contrato no realiza eficientemente el control a la evasión de los recursos parafiscales, permitiendo con tal proceder una evasión de recursos públicos por parte del contratista e incurriendo por ende en un posible daño fiscal según lo contempla el artículo 6º de la Ley 610 de 2.000 en cuantía de $ 8´266.400. Tipo de Hallazgo Administrativo: Luis Ernesto Esteban Macías. Alcalde Disciplinario: Emilse Suarez Pimiento. Ex - alcaldesa Fiscal: Emilse Suarez Pimiento. Ex – alcaldesa Alfredo Rincón Otálora. Supervisor del Contrato Asociación Chucureña de Expendedores de Carne y/o

Guillermo García Pinto Cuantía $ 8´266.400. Normas Vulnerada Ley 489 de 1.998, Capitulo II, artículo 3º.Ley 789 de 2.002, Artículo 50. Ley 610 de 2.00, artículo 6º Ley 734 de 2.022, articulo 34, numeral 1.

RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: Respuesta presentada por el señor alcalde LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS: Hallazgo Administrativo: La Administración Municipal toma atenta nota de este hallazgo para

establecer acciones de mejoramiento tendientes a evitar que estas situaciones se repitan

Respuesta Ex Alcaldesa EMILSE SUAREZ PIMIENTO: RESPUESTA A LA IRREGULARIDAD No 1: La señora ex Alcaldesa no presenta respuesta a la presente

irregularidad. CONCLUSION DEL ENTE DE CONTROL: HALLAZGO ADMINISTRATIVO: Teniendo en cuenta la respuesta presentada por el actual alcalde señor Luis Ernesto Esteban Macías, el presente hallazgo SE CONFIRMA, el cual debe ser incluido como acción de mejora en el correspondiente plan de mejoramiento.

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HALLAZGO DISCIPLINARIO Y FISCAL: El presente hallazgo Disciplinario y Fiscal SE CONFIRMA en toda su extensión; en consecuencia se hará traslado del mismo a la Procuraduría General de la Nación. 11- CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION No 136 - 2011 HALLAZGO No. 031 MODALIDAD DE CONTRATACION: DIRECTA OBJETO: PRESTAR LOS SERVICIOS DE MONTALLANTAS PARA LA MAQUINARIA PESADA DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO QUE EJECUTA EL PROYECTO MANTENIMIENTO MALLA VIAL TERCIARIA DEL MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE CHUCURI CONTRATISTA: JOSE MATIAS VARGAS RODRIGUEZ VALOR: $ 8´970.000 PLAZO: TRES (3) MESES FUENTE DE RECURSOS: ESTAMPILLA PRODESARROLLO ESTADO DEL CONTRATO: LIQUIDADO 12 - CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION No 046 - 2011 MODALIDAD DE CONTRATACION: DIRECTA OBJETO: PRESTAR LOS SERVICIOS DE MONTALLANTAS PARA LA MAQUINARIA PESADA DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO QUE EJECUTA EL PROYECTO MANTENIMIENTO MALLA VIAL TERCIARIA DEL MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE CHUCURI CONTRATISTA: JOSE MATIAS VARGAS RODRIGUEZ VALOR: $ 14´950.000 PLAZO: CINCO (5) MESES FUENTE DE RECURSOS: ESTAMPILLA PRODESARROLLO 13 - CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION No 164 - 2011 MODALIDAD DE CONTRATACION: DIRECTA OBJETO: PRESTAR LOS SERVICIOS DE MONTALLANTAS PARA LA MAQUINARIA PESADA DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO QUE EJECUTA EL PROYECTO MANTENIMIENTO MALLA VIAL TERCIARIA DEL MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE CHUCURI CONTRATISTA: JOSE MATIAS VARGAS RODRIGUEZ VALOR: $ 4´485.000 PLAZO: CINCO (5) MESES FUENTE DE RECURSOS: ESTAMPILLA PRODESARROLLO Según los análisis técnicos realizados por la Secretaría de Planeación e Infraestructura de la Alcaldía de San Vicente de Chucurí, se decidió por parte de ésta, que la mejor opción para llevar a cabo las actividades descritas en el objeto de cada uno de los contratos, era proceder a realizar un contrato de prestación de servicios con una persona idónea con suficiente experiencia para evitar que la maquinaria y los trabajos se paralizaran. La entidad según el documento de estudios previos para la celebración del presente contrato se fundamenta en lo expuesto en el decreto 4266 de 12 de noviembre de 2.010 el cual señala que los servicios de apoyo a la gestión, corresponden a aquellas actividades operativas, logísticas o asistenciales , vinculados a la realización de las tareas propias de la gestión de la entidad, que así las cosas sin lugar a dudas la prestación del servicio de monta llantas, corresponde a una actividad propia de la gestión de la entidad, que por la naturaleza del objeto a contratar se puede adelantar la contratación a través de un contrato de prestación de servicios”.

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La maquinaria a la cual se le presta el servicio de monta llantas está conformada por la Moto niveladora 120G, cargador 930T, Volqueta OQS- 018, Volqueta OQS-025, Volqueta OQS-029, Volqueta OQS-030, Retro excavadora KASE 580 SM y motocicletas. Teniendo en cuenta que dentro del expediente del contrato no se encontraron documentos que permitieran verificar la idoneidad del contratista ni la ubicación del taller de monta llantas que prestó el servicio, se tomó la decisión por parte del equipo auditor de desplazarse a los diferentes talleres de monta llantas del municipio con el fin de verificar cuál de ellos había prestado el servicio a la Alcaldía Municipal en la vigencia 2.011; y fue así que se pudo conocer que el señor José Matías Vargas Rodríguez no poseía ningún taller de monta llantas, pero se encontró que el señor Elías Calderón Rodríguez con cédula de ciudadanía No 3´557.657 de Yondó, propietario del Taller “El Segundaso”, fue quien prestó los servicios de monta llantas a la Alcaldía Municipal de San Vicente de Chucurí en la vigencia 2.011; conocido lo anterior y una vez hizo presencia el equipo auditor en el taller “ El Segundaso”, se procedió a comunicarle al señor Elías Calderón Rodríguez el motivo de la visita y con el consentimiento voluntario de él se procede a realizarle una entrevista suscrita en el acta No 1 y firmada por los intervinientes Luis Alberto Ortiz Tarazona como auditor de la Contraloría General de Santander y el señor Elías Calderón Rodríguez como propietario del taller “El Segundaso” y como testigo el señor Sub Intendente de la Policía Wilmer Lozano. En el desarrollo de la entrevista se pudo establecer que el taller de monta llantas “El Segundaso” es propiedad del señor Elías Calderón Rodríguez; que el señor propietario no posee registros ni relación de los trabajos realizados a la Alcaldía de San Vicente de Chucurí en la vigencia 2.011; que no existe ninguna relación laboral entre el señor José Matías Vargas Rodríguez y el señor propietario Elías Calderón Rodríguez, simplemente existió una colaboración del señor José Matías Vargas Rodríguez para que apareciera como ejecutor del contrato debido a que el señor Elías Calderón Rodríguez no poseía Cámara de Comercio, Libreta Militar, Certificado Judicial, Rut; que el sistema de servicio se prestaba de la siguiente manera: previo al desplazamiento a donde se necesitara el servicio, el señor Elías Calderón Rodríguez negociaba cuanto iba a cobrar ,después mensualmente pasaba el informe total del mes y la alcaldía pagaba con un cheque a nombre de José Matías Vargas, él lo endosaba a nombre de Elías Calderón Rodríguez y después se cobraba por parte de ésta última persona ; que el valor de los servicios prestados era así: toda llanta de cargador, pajarita, moto niveladora, cargador tenían un valor de $ 100.000 estuvieran donde estuvieran, las llantas de volquetas tenían un costo de $ 50.000, y las llantas de los demás vehículos como motos , camionetas, camperos, tenían un costo de $ 10.000 cada una. Para los contratos Nos 136, 046 y 164 de 2011, existen sendos informes de supervisión presentados firmados por la señora Martha Isabel Díaz Solano como supervisora de los contratos mediante los cuales se deja constancia de la prestación del servicio por parte del señor José Matías Vargas Rodríguez, cosa que falta a la verdad, ya que el servicio como se conoció lo prestó el señor Elías Calderón Rodríguez. IRREGULARIDAD No. 1- Los anteriores contratos (# 136 - -# 046 - # 164, de 2.011), celebrados por la administración de san Vicente de Chucurí con el señor José Matías Vargas Rodríguez, fueron cancelados con recursos de la estampilla pro desarrollo, contrariando lo dispuesto en el artículo sexto del Acuerdo Municipal No 040 del 27 de diciembre 18 de 1.996, el cual señala que “ El ingreso generado por concepto de la Estampilla Pro Desarrollo se contabilizará en cuenta especial y se presupuestará con destino al mantenimiento y conservación de las vías públicas, vías interveredales del Municipio de San Vicente de Chucurí y/o red vial de acceso al Municipio. Lo anterior permite inferir que la Administración Municipal gastó recursos de la estampilla pro desarrollo que tienen destinación específica para el mantenimiento y conservación de las vías públicas, vías interveredales del Municipio de San Vicente de Chucurí, en la cancelación de un gasto de funcionamiento cual es la prestación de servicios de monta llantas; contrariando lo dispuesto en el Acuerdo Municipal No 040 de 1.996, ya que una cosa es el mantenimiento de las vías del municipio y otra muy diferente es realizarle el servicio de monta llantas a maquinaria pesada y motocicletas del Municipio.

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Al respecto el artículo 3º de la Ley 617 de 2.000 señala: Saneamiento fiscal de las entidades territoriales Artículo 3º- Financiación de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales. Reglamentado por el Decreto Nacional 2577 de 2005. Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas. Parágrafo 1º- Para efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por ingresos corrientes de libre destinación los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acto administrativo a un fin determinado. Texto Subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-579 de 2001, condicionalmente, en el sentido de que sólo cobija aquellos actos administrativos válidamente expedidos por las corporaciones públicas del nivel territorial -Asambleas y Concejos IRREGULARIDAD No. 2 La Alcaldía del Municipio de San Vicente de Chucurí para llevar a cabo el servicio de monta llantas para la maquinaria pesada de propiedad del municipio contrata tres veces un mismo objeto con un mismo contratista y teniendo en cuenta que la suma de estos tres contratos totaliza una cuantía que obliga llevar a cabo un proceso de selección de mínima cuantía, se puede inferir que la entidad estaría faltando a los principios de transparencia y responsabilidad contemplados como principios de la función administrativa. En este orden de ideas puede decirse que la entidad con el propósito de evadir el procedimiento de selección objetiva , divide artificialmente el valor del contrato proyectado y en lugar de realizar un solo proceso de selección de contratistas, hace convocatorias directas para adjudicar los negocios jurídicos a un mismo contratista con clara violación del numeral 8° del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, el cual señala que: "las autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder y ejercerán sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley. Igualmente, les será prohibido eludir los procedimientos de selección objetiva y los demás requisitos previstos en el presente estatuto". IRREGULARIDAD No. 3 La entidad cancela al señor José Matías Vargas Rodríguez la suma de $ 28´405.000 como ejecutor de los contratos Nos 136, 046 y 164 de 2011, no habiendo ejecutado el señor José Matías Vargas Rodríguez tales contratos, ya que éste señor no posee ningún taller de monta llantas en el Municipio de San Vicente de Chucurí y según el Rut su actividad comercial es el transporte ; por otra parte en la entrevista realizada como parte del proceso auditor y practicada al señor Elías Calderón Rodríguez propietario del taller “el segundaso”, se pudo conocer que supuestamente fue el señor Elías Calderón Rodríguez quien prestó el servicio de monta llantas para la maquinaria y los vehículos del Municipio de San Vicente de Chucurí en la vigencia 2.011, y se dice supuestamente dado que el señor Elías Calderón Rodríguez no presentó documentos soportes que permitan evidenciar que en efecto el servicio de monta llantas fue prestado por él, y además en el expediente del contrato no se encontraron documentos soportes que permitan evidenciar que el servicio fue prestado por éste mismo señor; lo encontrado en la revisión del expediente contractual fue un informe de supervisión que registra que el servicio de monta llantas fue prestado por el señor Matías Vargas Rodríguez ; en consecuencia y teniendo en cuenta que no existe plena certeza de la prestación del servicio por ninguno de los dos actores, se considera lo anterior como un posible hallazgo de tipo fiscal según lo señala el articulo 6º de la Ley 610 de 2.000. IRREGULARIDAD No. 4 La señora Martha Isabel Díaz Solano supervisora del contrato, incurre en una posible falsedad ideológica en documento público, ya que registra en su informe de supervisión de los contratos Nos 136, 046 y 164 de 2011, que el señor José Matías Vargas Rodríguez prestó los servicios de monta llantas a la maquinaria y vehículos del Municipio, faltando a la verdad ya que como se pudo establecer dicho servicio fue prestado por el señor Elías Calderón Rodríguez.

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En consecuencia se puede determinar que la Administración Municipal de San Vicente de Chucurí, en la ejecución del presente contrato falta a principios de la función administrativa, incurriendo con tal proceder en posibles hallazgos de tipo administrativo, disciplinario, fiscal y penal. Hallazgo Administrativo: La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí en la ejecución del presente contrato cancela el contrato con recursos de la estampilla pro desarrollo los cuales no son los correspondientes, divide artificialmente el valor del contrato proyectado para eludir el proceso de selección objetiva de mínima cuantía, actuando de esta manera con abuso o desviación de poder y cancela el contrato sin existir la certeza real y verdadera de haberse ejecutado éste por parte del contratista; determinando lo anterior un hallazgo de tipo administrativo que debe ser incluido como acción de mejora en el correspondiente plan de mejoramiento. Hallazgo Disciplinario: La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí en la ejecución del presente contrato falta a los principios de transparencia , responsabilidad , y economía como elementos básicos de la función administrativa contemplados en el artículo 3º del Capítulo II de la Ley 489 de 1.998, dado que para la celebración del contrato divide artificialmente el valor de éste para omitir el proceso de selección objetiva de mínima cuantía y así poder adjudicar el contrato de a una persona no idónea, actuando con abuso de poder según lo señala el numeral 8º del artículo 24 de la Ley 80 de 1.993, ocasionando también una posible lesión al patrimonio público debido a que cancela el presente contrato sin existir la certeza real y verdadera de haberse ejecutado el contrato por parte del contratista contrariando lo dispuesto en la Ley 610 de 2.000 artículo 6º y por ende incurriendo en un posible hallazgo de tipo disciplinario según lo dispone la Ley 734 de 2.002 articulo 34 numeral 1. Hallazgo Fiscal: La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí cancela el presente contrato sin existir la certeza real y verdadera de haberse ejecutado el contrato por parte del contratista, ocasionando un posible daño fiscal según lo establece la Ley 610 de 2.000, artículo 6º. Hallazgo Penal : La señora Martha Isabel Díaz Solano supervisora del contrato, incurre en una posible falsedad ideológica en documento público, ya que registra en su informe de supervisión de los contratos Nos 136, 046 y 164 de 2011, que el señor José Matías Vargas Rodríguez prestó los servicios de monta llantas a la maquinaria y vehículos del Municipio, faltando a la verdad ya que como se pudo establecer dicho servicio no fue prestado por el señor José Matías Vargas Rodríguez. Tipo de Hallazgo Administrativo: Luis Ernesto Esteban Macías Disciplinario: Emilse Suarez Pimiento. Ex Alcaldesa

Fiscal: Emilse Suarez Pimiento. Ex Alcaldesa Martha Isabel Díaz Solano. Supervisor

Cuantía $ 28´405.400. Penal Martha Isabel Díaz Solano. Supervisora del Contrato Normas Vulnerada Ley 489 de 1.998, Capitulo II, artículo 3º .Ley 80 de 1.993, Numeral 8, artículo 24.

Ley 610 de 2.000, artículo 6º Ley 734 de 2.002, articulo 34, Numeral 1. Código Penal, artículo 286.

RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL:

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Hallazgo Administrativo: La Administración Municipal toma atenta nota de este hallazgo para establecer acciones de mejoramiento tendientes a evitar que estas situaciones se repitan

Respuesta Ex Alcaldesa EMILSE SUAREZ PIMIENTO: La señora ex Alcaldesa Emilse Suarez Pimiento, no presenta ninguna contradicción como tal, a los presentes hallazgos; allega únicamente copias de los documentos soportes de los contratos de prestación de servicios Nos: 046, 136 y 164 de 2.011, que no representan ningún fundamento que permita desvirtuar los hallazgos. CONCLUSION DEL ENTE DE CONTROL: HALLAZGO ADMINISTRATIVO: Teniendo en cuenta la respuesta presentada por el actual alcalde señor Luis Ernesto Esteban Macías, el presente hallazgo SE CONFIRMA, el cual debe ser incluido como acción de mejora en el correspondiente plan de mejoramiento. HALLAZGO DISCIPLINARIO, FISCAL Y PENAL: Dado que la señora ex Alcaldesa no presenta controversias a las irregularidades que dieron origen a los presentes hallazgos, SE CONFIRMAN los hallazgos de tipo disciplinario, fiscal y penal. 14- CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No 175 - 2011 HALLAZGO No. 032 MODALIDAD DE CONTRATACION: DIRECTA OBJETO: “PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE CAPACITACION PARA EL CURSO DE INVESTIGACION DE INCENDIOS EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO PARA MEJORAR LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE CHUCURI, SANTANDER” CONTRATISTA: ACADEMIA NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL LTDA “ANSI” VALOR: $ 14´500.000 PLAZO: CINCO (5) DIAS FUENTE DE RECURSOS: FONDO DE SEGURIDAD CIUDADANA La Administración de San Vicente de Chucurí realiza el presente contrato de manera directa en consideración especial a la capacidad, idoneidad, responsabilidad y experiencia demostrada por el contratista durante más de seis años de experiencia como profesional del derecho, advirtiendo que no existe en la planta de personal de la Alcaldía un profesional del derecho con este perfil, experiencia e idoneidad. El contrato se legaliza el día 21 de diciembre de 2.011, el acta de iniciación del contrato se firma el día 23 de diciembre de 2.011, el día 28 de diciembre de 2.011 se recibió de manera formal las actividades del objeto contractual de conformidad y a satisfacción. Las actividades realizadas por el contratista entre otras fueron las siguientes: “Marco Jurídico de la investigación de incendios, conocimiento de la ciencia del fuego, conocimiento del tetraedro, como quema el fuego, técnicas de entrevista para la investigación de incendios, Límites constitucionales de los funcionarios de policía judicial en la del delito, policía judicial, Programa metodológico y autorizaciones de la fiscalía, Actuaciones de la policía judicial que requieren orden del fiscal control judicial posterior, Actuaciones que requieren orden o autorización del juez de control de garantías previa para su realización. También como cumplimiento del objeto contractual se entregaron 120 refrigerios, sesenta almuerzos, 25 memorias USB de cuatro (4) GB a los participantes, 25 suvenires, 25 lapiceros, 25 libretas, 25 escarapelas y 25 diplomas a los participantes.

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IRREGULARIDAD No. 1 La entidad en la cancelación del presente contrato utiliza irregularmente los recursos del Fondo de Seguridad Ciudadana, faltando a lo dispuesto en las normas que rigen el destino o uso de los recursos del Fondo de Seguridad Ciudadana. Es inconsecuente determinar que un “curso de investigación de incendios en el nuevo Sistema Penal Acusatorio” tenga relación alguna con mejorar la seguridad ciudadana o garantizar la preservación del orden público; al respecto el artículo 122 de la Ley 418 de 1.997 modificada por las Leyes 548 de 1.999, 782 de 2.002 , 1106 de 2.006, señala que “los recursos que recauden las entidades territoriales por este mismo concepto deben invertirse por el Fondo-Cuenta Territorial, en “dotación, material de guerra, reconstrucción de cuarteles y otras instalaciones, compra de equipo de comunicación, compra de terrenos, montaje y operación de redes de inteligencia, recompensas a personas que colaboren con la justicia y seguridad de las mismas; servicios personales, dotación y raciones, nuevos agentes y soldados, mientras se inicia la siguiente vigencia o en la realización de gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público”. En consecuencia se puede determinar que la Administración Municipal de San Vicente de Chucurí, utiliza irregularmente los recursos del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana en la cancelación del presente contrato, contrariando lo dispuesto en la Ley 418 de 1.997, artículo 122 modificada por las Leyes 548 de 1.999, 782 de 2.002, 1106 de 2.006 Decreto 399 de 2.011, incurriendo con tal proceder en posibles hallazgos de tipo administrativo, disciplinario, fiscal y penal. Hallazgo Administrativo: El Municipio de San Vicente de Chucurí en la cancelación del presente contrato, utiliza irregularmente los recursos del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en el sentido que el objeto del contrato no guarda ninguna relación con la destinación específica que deben tener tales recursos. Lo anterior se determina como un posible hallazgo de tipo administrativo que debe ser incluido como acción de mejora en el correspondiente plan de mejoramiento. Hallazgo Disciplinario: La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí en la ejecución del presente contrato falta a los principios de responsabilidad y economía como elementos básicos de la función administrativa contemplados en el artículo 3º del Capítulo II de la Ley 489 de 1.998, dado que utiliza irregularmente los recursos del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana en la cancelación del presente contrato, en el sentido que el objeto del contrato no guarda ninguna relación con la destinación específica que deben tener tales recursos; contrariando lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 418 de 1.997 modificada por las Leyes 548 de 1.999, 782 de 2.002 , 1106 de 2.006, Decreto 399 de 2.011; incurriendo con tal proceder en un posible daño fiscal y por ende en un posible hallazgo de tipo disciplinario según lo establece la Ley 734 de 2.002, artículo 34 numeral 1. Hallazgo Fiscal: La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí, utiliza irregularmente los recursos del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana en la cancelación del presente contrato, en el sentido que el objeto del contrato no guarda ninguna relación con la destinación específica que deben tener tales recursos; contrariando lo dispuesto en la Ley 418 de 1.997, artículo 122 modificada por las Leyes 548 de 1.999, 782 de 2.002, 1106 de 2.006, incurriendo con tal proceder en un posible hallazgo de tipo fiscal según lo establece la Ley 610 de 2.000, artículo 6º. Hallazgo Penal : La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí, da una aplicación diferente a los recursos del Fondo de Seguridad Ciudadana, en el sentido que utiliza recursos que tienen una destinación específica en la cancelación de un gasto no correspondiente. Tipo de Hallazgo Administrativo: Luis Ernesto Esteban Macías. Alcalde

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Disciplinario: Emilse Suarez Pimiento. Ex - alcaldesa

Fiscal: Emilse Suarez Pimiento. Ex - alcaldesa

Cuantía $ 14´500.000. Penal Emilse Suarez Pimiento. Ex - alcaldesa Normas Vulnerada Ley 489 de 1.998, Capitulo II, artículo 3º Ley 418 de 1.997, articulo 122, modificada por las Leyes 548 de 1.999, 782 de 2.002, 1106 de 2.006, Decreto 399 de 2.011.

Ley 610 de 2.000, artículo 6º .Ley 734 de 2.002, articulo 34, Numeral 1.

RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: Respuesta presentada por el señor alcalde LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS: Hallazgo Administrativo: La Administración Municipal toma atenta nota de este hallazgo para

establecer acciones de mejoramiento tendientes a evitar que estas situaciones se repitan HALLAZGO DISCIPLINARIO, FISCAL Y PENAL

Respuesta Ex Alcaldesa EMILSE SUAREZ PIMIENTO: La señora ex Alcaldesa Emilse Suarez Pimiento no presenta ninguna clase de contradicción a los

presentes hallazgos.

CONCLUSION DEL ENTE DE CONTROL: HALLAZGO ADMINISTRATIVO: Teniendo en cuenta la respuesta presentada por el actual alcalde señor Luis Ernesto Esteban Macías, el presente hallazgo SE CONFIRMA, el cual debe ser incluido como acción de mejora en el correspondiente plan de mejoramiento. HALLAZGO DISCIPLINARIO, FISCAL Y PENAL: Dado que la señora ex Alcaldesa no presenta controversias a las irregularidades que dieron origen a los presentes hallazgos, SE CONFIRMAN los hallazgos de tipo disciplinario, fiscal y penal. 15 - CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No 176 - 2011 HALLAZGO No. 033 MODALIDAD DE CONTRATACION: 10 % de MINIMA CUANTIA OBJETO: “PRESTAR EL SERVICIO DE HOSPEDAJE Y ALIMENTACION DURANTE OCHO (8) DIAS PARA TREINTA Y CINCO INTEGRANTES DE LA POLICIA NACIONAL QUE ESTARAN APOYANDO EL DESARROLLO DE ACCIONES QUE PROPICIEN LA SEGURIDAD CIUDADANA Y LA PRESERVACION DEL ORDEN PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE CHUCURI, PARA EL PERIODO NAVIDEÑO Y DE FIN DE AÑO.” CONTRATISTA: ADRIANA CASTRILLON OSORIO VALOR: $ 12´600.000 PLAZO: OCHO (8) DIAS FUENTE DE RECURSOS: FONDO DE SEGURIDAD CIUDADANA La entidad celebra el presente contrato para suplir la necesidad que presenta el Comandante de la Estación de Policía del Municipio, relacionada con el apoyo logístico en alimentación y hospedaje para treinta y cinco policías que apoyarán las actividades de seguridad que se

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adelantarán en el Municipio durante la época navideña del 2.011, con el fin de garantizar la preservación del orden público en la jurisdicción de San Vicente de Chucurí. En consecuencia de lo anterior la Administración Municipal lleva a cabo el proceso de contratación de Mínima Cuantía, resultando elegida la señora Adriana Castrillón Osorio como ejecutora del contrato. IRREGULARIDAD No. 1: El grupo auditor mediante el oficio No 7732 de fecha 25 de septiembre de 2.012, punto No 2, solicita al Departamento de Policía de Santander informar acerca de “el número de unidades policiales que el Comando dispuso para que se desplazaran al Municipio de San Vicente de Chucurí, con el fin de prestar seguridad en el periodo navideño y de fin de año (2.011)”, solicitando informar también el número de días que permanecieron en el Municipio prestando el servicio; el Comando de Policía de Santander presenta mediante el oficio No S-2.012 008981 COMAN- ASJUR-29 respuesta a lo requerido y en ésta se pudo determinar que el Comando de Policía del Departamento no envió personal policial de apoyo a las festividades navideñas del Municipio de San Vicente de Chucurí, incurriendo la Administración del Municipio de San Vicente de Chucurí en posible daño fiscal, posible falta disciplinaria y posible conducta penal, según lo establece la Ley 610 de 2.000 artículo 6º , Ley 734 de 2.002 articulo 34 numeral 1 y el Código Penal Colombiano respectivamente. IRREGULARIDAD No. 2: La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí en la ejecución del presente contrato, falta a los principios de responsabilidad y economía como principios de la función administrativa contemplados en el artículo 3º del Capítulo II de la Ley 489 de 1.998, en el sentido que cancela el contrato de prestación de servicios No 176 de 2.011 si haberse podido cumplir su objeto contractual, ya que el Comando de Policía de Santander no envió unidades policiales de apoyo al Municipio de San Vicente de Chucurí; y utiliza irregularmente recursos del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana, dado que cancela gastos que no están permitidos por lo señalado en el artículo 122 de la Ley 418 de 1.997 modificada por las Leyes 548 de 1.999, 782 de 2.002 , 1106 de 2.006, Decreto 399 de 2.011 que dice: “los recursos que recauden las entidades territoriales por este mismo concepto deben invertirse por el Fondo-Cuenta Territorial, en “dotación, material de guerra, reconstrucción de cuarteles y otras instalaciones, compra de equipo de comunicación, compra de terrenos, montaje y operación de redes de inteligencia, recompensas a personas que colaboren con la justicia y seguridad de las mismas; servicios personales, dotación y raciones, nuevos agentes y soldados, mientras se inicia la siguiente vigencia o en la realización de gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público”. Al respecto el Departamento de Policía de Santander, mediante el instructivo No 059 COMAN-OFPLA-70 del 24 de enero de 2.010 firmado por el Teniente Coronel Carlos Hernán Camacho Sarmiento, señala los parámetros de inversión de los recursos de los fondos cuenta (Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana) y registra las siguientes instrucciones: “ Es de anotar, que no está permitida la adquisición de papelería, útiles de aseo, pintura, pago de servicios públicos, pago de telefonía celular, adquisición de lotes, vallas, compra de elementos de intendencia,(toda vez que las instituciones dotan de estos elementos a su personal), pago de alimentación u hospedaje del personal que apoye ferias y fiestas ( gastos que deben ser costeados por parte de las corporaciones de ferias y fiestas), servicios extraordinarios de seguridad en cualquier municipio ( visita de personalidades, altos funcionarios, entre otros), pago de arriendo de instalaciones”. En conclusión se puede determinar que la Administración Municipal de San Vicente de Chucurí, cancela el contrato de prestación de servicios No 176 de 2.011, sin haberse cumplido su objeto contractual utilizando irregularmente los recursos del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana en la cancelación del contrato, contrariando lo dispuesto en la Ley 418 de 1.997, artículo 122 modificada por las Leyes 548 de 1.999, 782 de 2.002, 1106 de 2.006, Decreto 399 de 2.011, incurriendo con tal proceder en posibles hallazgos de tipo administrativo, disciplinario, fiscal y penal.

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Hallazgo Administrativo: El Municipio de San Vicente de Chucurí cancela el presente contrato sin haberse cumplido su objeto contractual, utilizando irregularmente los recursos del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana que tienen destinación específica. Lo anterior se determina como un posible hallazgo de tipo administrativo que debe ser incluido como acción de mejora en el correspondiente plan de mejoramiento. Hallazgo Disciplinario: La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí en la ejecución del presente contrato falta a los principios de responsabilidad y economía como elementos básicos de la función administrativa contemplados en el artículo 3º del Capítulo II de la Ley 489 de 1.998, dado que cancela el contrato de prestación de servicios No 176 de 2.011 sin haberse podido cumplir su objeto contractual, ya que según se pudo establecer el Comando de Policía de Santander no envió unidades policiales de apoyo a prestar seguridad en el Municipio de San Vicente de Chucurí en la celebración de las fiestas de navidad y año nuevo de 2.011; utiliza irregularmente recursos del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana, dado que cancela gastos que no están permitidos por lo señalado en el artículo 122 de la Ley 418 de 1.997 modificada por las Leyes 548 de 1.999, 782 de 2.002 , 1106 de 2.006 , Decreto 399 de 2.011, Instructivo No 059 COMAN-OFPLA-70 del 24 de enero de 2.010 emanado del Comando Departamental de Policía de Santander ; incurriendo con tal proceder en un posible daño fiscal y por ende en un posible hallazgo de tipo disciplinario según lo establece la Ley 734 de 2.002, artículo 34 numeral 1. Hallazgo Fiscal: La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí, cancela el contrato de prestación de servicios No 176 de 2.011 si haberse cumplido su objeto contractual , ya que según se pudo establecer el Comando de Policía de Santander no envió unidades policiales de apoyo a prestar seguridad en el Municipio de San Vicente de Chucurí en la celebración de las fiestas de navidad y año nuevo de 2.011 utilizando irregularmente los recursos del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana en la cancelación del contrato; contrariando lo dispuesto en la Ley 418 de 1.997, artículo 122 modificada por las Leyes 548 de 1.999, 782 de 2.002, 1106 de 2.006 Decreto 399 de 2.011; incurriendo con tal proceder en un posible hallazgo de tipo fiscal según lo establece la Ley 610 de 2.000, artículo 6º. Hallazgo Penal : La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí, cancela el contrato de prestación de servicios No 176 de 2.011 sin haberse podido cumplir su objeto contractual ya que según se pudo establecer el Comando de Policía de Santander no envió unidades policiales de apoyo a prestar seguridad en el Municipio de San Vicente de Chucurí en la celebración de las fiestas de navidad y año nuevo de 2.011 , y da una aplicación diferente a los recursos del Fondo de Seguridad Ciudadana, en el sentido que utiliza recursos que tienen una destinación específica en la cancelación de un gasto no correspondiente, incurriendo en posibles contravenciones al Código Penal Colombiano. Tipo de Hallazgo Administrativo: Luis Ernesto Esteban Macías. Alcalde Disciplinario: Emilse Suarez Pimiento. Ex - alcaldesa

Fiscal: Emilse Suarez Pimiento. Ex – alcaldesa Jorge Muñoz González. Supervisor Adriana Castrillón Osorio. Contratista

Cuantía $ 12.600.000. Penal Emilse Suarez Pimiento. Ex - alcaldesa Normas Vulnerada Ley 489 de 1.998, Capitulo II, artículo 3º Ley 418, artículo 122 modificada por las Leyes 548 de 1.999, 782 de 2.002, 1106 de 2.006, Decreto 399 de 2.011

Ley 610 de 2.000, artículo 6º. Código Penal Colombiano. Ley 734 de 2.002, artículo 34, numeral 1.

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RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL:

RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: Respuesta presentada por el señor alcalde LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS: Hallazgo Administrativo: La Administración Municipal toma atenta nota de este hallazgo para

establecer acciones de mejoramiento tendientes a evitar que estas situaciones se repitan.

Respuesta ex - ALCALDESA. EMILSE SUAREZ PIMIENTO: “…Es claro, señor contralor, que en el presente hallazgo no están dadas las valoraciones objetivas para

prohijar responsabilidad, a la suscrita ni al supervisor del contrato Dr. Jorge Muñoz González, ya que en

primer término hay que mencionar que el contrato de prestación de servicios de Hospedaje y Alimentación durante 8 días para treinta y cinco integrantes de la Policía Nacional que estarían

apoyando el desarrollo de las acciones que propicien la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en el Municipio de San Vicente de Chucuri, para el periodo navideño y de fin de año, por valor

de $ 12.000.600.oo millones de pesos, nace de las necesidades expuestas por el comité de orden

público que para esa época funcionaba en el Municipio de San Vicente de Chucuri, prueba de ello allego copia del Acta No 002-11 del 10 de Noviembre del 2011, en donde puntualmente el comandante de la

estación de policía Subteniente GUSTAVO ADOLFO BONILLA RODRIGUEZ, informa que para garantizar el buen funcionamiento de la subestación de policía es necesario el cubrimiento del pago de

alimentación y hospedaje del personal de la policía que hace presencia en nuestro municipio de forma esporádica apoyando actividades que se realizan en el territorio garantizando un efectivo control y

seguridad ciudadana, de allí que la suscrita decide contratar el servicio descrito, ahora las actividades de

supervisión ejercidas por el Dr. Muñoz las efectúa de conformidad con las certificaciones expidas por el propio comandante de la Estación de Policía quien mediante certificación de fecha 29 de Diciembre del

2011, certifica que la señora ADRIANA CASTRILLON OSORIO, cumplió de conformidad y a satisfacción con la Estación de Policía del Municipio de San Vicente de Chucuri, con la prestación del

servicio de alimentación y hospedaje para treinta y cinco (35) unidades durante ocho (8), apoyando las

actividades de control y de vigilancia con el fin de adelantar actividades de investigación para esclarecer el caso del señor ISNARDO OREJARENA y así garantizar su seguridad e integridad y de apoyar las

actividades de fin de año, con fundamento en esta prueba documental fue expedida la certificación por parte del Dr. Jorge Muñoz González quien ejercía como Secretario de Gobierno Municipal.

No sobra precisar, que no todos los unidades de policía son uniformados que remite el comando de policía de Santander, ya que existirán casos como este en el que el personal corresponde a aquellos

encubiertos que prestan sus servicios en casos de investigación policial y de criminalística que requieren

reserva para esclarecer caso como el del señor OREJARENA, víctima de innumerables extorsiones, por ello como ya se dijo debemos partir del principio de la buena, advirtiendo que existe un principio rector

en el derecho administrativo sancionatorio, que se deriva de la aplicación del debido proceso, y es el de la culpabilidad.

Para el Punto dos tenemos: Así las cosas, los recursos del fondo de seguridad y convivencia ciudadana,

se puedan invertir en gastos de hospedaje y alimentación al personal uniformado, ya que no existe ninguna disposición legal que así lo prohíba, el instructivo No 059 COMAN-OFPLA-70 del 24 de enero de

2010, que señala los parámetros de inversión de los recursos de los fondos cuenta, son simples lineamientos de manera instructiva para que dichos recursos no sean destinados para tales efectos, pero

no se puede deducir que el pago de alimentación y hospedaje al personal de policía que apoyo la

seguridad del municipio durante las festividades navideñas y de fin de año, y de apoyo a una investigación criminal no estuvo destinada a generar un ambiente que propicio la seguridad ciudadana,

la preservación del orden público del Municipio de San Vicente…”

CONCLUSION DEL ENTE DE CONTROL: HALLAZGO ADMINISTRATIVO: Teniendo en cuenta la respuesta presentada por el actual alcalde señor Luis Ernesto Esteban Macías, el presente hallazgo SE CONFIRMA, el cual debe ser incluido como acción de mejora en el correspondiente plan de mejoramiento. HALLAZGO DISCIPLINARIO, FISCAL Y PENAL:

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La respuesta presentada por la señora ex Alcaldesa no se admite por las siguientes razones: 1. La señora ex alcaldesa no presenta los documentos soportes que permitan aclarar que en

efecto el Comando de Policía de Santander autorizó el desplazamiento de los 35 policías al Municipio de San Vicente de Chucurí; máxime cuando el grupo auditor en comunicación verbal sostenida con personal administrativo del Comando, pudo conocer que cualquier desplazamiento de unidades policiales para prestar servicio de apoyo en los municipio tiene y debe ser autorizada por el Comando de Policía del Departamento de Santander; y para el caso que nos ocupa, no existió autorización alguna por parte del Comando de Policía Departamental; el hecho de que el comandante de la Estación de Policía del Municipio haya certificado que el servicio se prestó, es asunto que deberán resolver los organismos investigativos del estado, a fin de resolver posibles falsedades; por lo pronto, y para lo que nos ocupa la Contraloría General de Santander, toma como válida, la certificación expedida por el Comando de Policía de Santander, en la que se manifiesta que éste Comando no envió personal policial de apoyo a las festividades navideñas del Municipio de San Vicente de Chucurí en la vigencia 2.011.

2. Es responsabilidad del supervisor del contrato velar por la correcta y debida ejecución del objeto contractual; sí en su momento el señor Jorge Muñoz González, no verificó la correcta ejecución del contrato; y por el contrario pensó que con la certificación expedida por el Comandante de Policía del Municipio, era suficiente para avalar la correcta ejecución del contrato; estaba faltando con tal proceder a sus funciones de supervisor del contrato, y en consecuencia, su actuación permitió certificar algo que a él no le constaba, y por tanto se le tiene en cuenta su presunta irresponsabilidad. 3.- En cuanto a lo que manifiesta la señora ex Alcaldesa, con referencia a que “existen casos como este en el que el personal corresponde a aquellos encubiertos que prestan sus servicios en casos de investigación policial y de criminalística que requieren reserva para esclarecer caso como el del señor OREJARENA, víctima de innumerables extorsiones”; igual, la señora ex Alcaldesa no presenta los documentos soportes que permitan evidenciar lo expresado por ella, y por tanto tal controversia no se acepta. 4.- En cuanto a la destinación irregular de los recursos del fondo de seguridad y convivencia ciudadana; “los simples lineamentos de manera instructiva para que dichos recursos no sean destinados para tales efectos “que dice la señora ex Alcaldesa en su escrito de respuesta; son precisamente eso, un instructivo, una guía, y su promulgación no ha debido ser por un simple capricho del señor Teniente Coronel Carlos Hernán Camacho Sarmiento, sino muy por el contrario, se hace tal instructivo para evitar interpretaciones erradas de la norma en su aplicación, que conllevan a incurrir en posibles faltas disciplinarias, fiscales y penales; y dado que el instructivo no permite destinar los recursos del fondo de seguridad ciudadana para tales gastos, la respuesta presentada por la señora ex Alcaldesa no se acepta. Por lo anterior el equipo auditor CONFIRMA los hallazgos Fiscal, Disciplinario y Penal. 16- CONTRATO DE SUMINISTRO No 176 - 2011 HALLAZGO No. 034 MODALIDAD DE CONTRATACION: SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA OBJETO:“SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE BAJO LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS ESTABLECIDAS POR EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA EN COLOMBIA, QUE SERA ASIGNADO A LOS VEHICULOS ADSCRITOS A LA ESTACION DE POLICIA, BATALLON DE INFANTERIA No 40 CORONEL LUCIANO DEL HUYAR Y EL CUERPO TECNICO DE INVESTIGACION CTI DEL MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE CHUCURI, CON EL FIN DE ADELANTAR ACCIONES QUE GENEREN UN AMBIENTE QUE PROPICIE LA SEGURIDAD CIUDADANA, LA PRESERVACION DEL ORDEN PUBLICO, ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA, EL DESARROLLO COMUNITARIO Y LA CONVIVENCIA PACIFICA EN NUESTRA JURISDICCION”

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CONTRATISTA: YOLANDA ROMERO DE PICO VALOR: $ 50´000.000 ADICONAL: $ 20´000.000 PLAZO: HASTA EL 20 DE DICIEMBRE DE 2.011 FUENTE DE RECURSOS: FONDO DE SEGURIDAD CIUDADANA La entidad mediante la Resolución No 0414 de mayo 20 de 2.011 ordena la Apertura del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No 002 de 2.011, resultando ganadora la única propuesta presentada por la señora Yolanda Romero de Pico, determinando que ésta cumplió con los requisitos habilitantes exigidos en los pliegos de condiciones que orientaron el proceso contractual; mediante la Resolución No 0462 de junio 07 de 2.011 se adjudica el contrato a la señora Yolanda Romero de Pico, firmándose la minuta del contrato el día 7 de junio de 2.011. El 31 de octubre de 2.011, se realiza un contrato adicional por valor de $ 20´000.000. IRREGULARIDAD No. 1 La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí en la ejecución del presente contrato, falta a los principios de responsabilidad y economía como principios de la función administrativa contemplados en el artículo 3º del Capítulo II de la Ley 489 de 1.998, en el sentido que utiliza irregularmente los recursos del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana en la financiación del presente contrato, en el sentido que el consumo de gasolina se considera como un gasto de funcionamiento para lo cual la Dirección Nacional de la Policía Nacional destina los recursos correspondientes, de tal manera que los gastos que se financien con los recursos del Fondo de Seguridad Ciudadana deben ceñirse estrictamente a lo señalado en el artículo 122 de la Ley 418 de 1.997 modificada por las Leyes 548 de 1.999, 782 de 2.002 , 1106 de 2.006 , que dice: “los recursos que recauden las entidades territoriales por este mismo concepto deben invertirse por el Fondo-Cuenta Territorial, en dotación, material de guerra, reconstrucción de cuarteles y otras instalaciones, compra de equipo de comunicación, compra de terrenos, montaje y operación de redes de inteligencia, recompensas a personas que colaboren con la justicia y seguridad de las mismas; servicios personales, dotación y raciones, nuevos agentes y soldados, mientras se inicia la siguiente vigencia o en la realización de gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público”, también la Contraloría General de la Nación mediante la circular No 80682-144 de abril 09 de 2.008 advierte a las Alcaldías Municipales sobre el uso equivocado que éstas entidades le están dando a los recursos del Fondo de Seguridad Ciudadana, en el sentido de que con estos recursos no se pueden financiar gastos por suministros de combustibles, reparación de vehículos etc.; y a su vez el Decreto 399 de 2.011señala lo siguiente: Artículo 15. Asignación de recursos de los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Los recursos de los FONSET se deben destinar prioritariamente a los programas y proyectos a través de los cuales se ejecute la política integral de seguridad y convivencia ciudadana, la cual deberá articularse con la política se seguridad y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional. Parágrafo. El FONSET podrá destinar recursos a gastos operativos, logísticos y de administración, que sean estrictamente necesarios, para la formulación, diagnóstico, diseño, aprobación, implementación, desarrollo y evaluación de los programas y proyectos. En ningún caso estos gastos podrán superar el 1,5% del Plan Anual de Inversiones definido por el respectivo Gobernador o Alcalde. Lo señalado en el parágrafo del artículo 15 del Decreto 399 de 2.011 quiere decir que se podrán destinar recursos del Fondo de Seguridad Ciudadana o FONSET a gastos como el consumo de combustibles , cuando este gasto sea estrictamente necesario en la formulación,

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diagnóstico, diseño, aprobación, implementación, desarrollo, y evaluación de un programa y/o proyecto ; es decir se deben establecer programas y/o proyectos a través de los cuales se ejecute la política integral de seguridad del Municipio la cual debe articularse con la política de seguridad y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional y dentro de éstos programas y/o proyectos puede ir incluido el consumo de los combustibles como parte integral del programa y/o proyecto, y no emplear el consumo de combustibles financiados con dineros del FONSET, en el ejercicio de las labores cotidianas y recurrentes que deben realizar los vehículos de la Policía Nacional ya que para estos menesteres la Policía Nacional establece el respectivo presupuesto. En consecuencia se puede determinar que el Municipio de San Vicente de Chucurí, le dio una aplicación indebida y una utilización irregular a los recursos del Fondo de Seguridad Ciudadana que tienen una destinación específica. Lo anterior se determina como un posible hallazgo de tipo administrativo con incidencia de tipo fiscal, disciplinario y penal. Hallazgo Administrativo: El Municipio de San Vicente de Chucurí en la cancelación del presente contrato, da una aplicación oficial diferente a los recursos del fondo de seguridad ciudadana y utiliza irregularmente estos recursos que tienen destinación específica. Lo anterior se determina como un posible hallazgo de tipo administrativo que debe ser incluido como acción de mejora en el correspondiente plan de mejoramiento. Hallazgo Disciplinario: La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí en la ejecución del presente contrato falta a los principios de responsabilidad y economía como elementos básicos de la función administrativa contemplados en el artículo 3º del Capítulo II de la Ley 489 de 1.998, dado que utiliza irregularmente los recursos del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana en la cancelación del presente contrato, contrariando lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 418 de 1.997 modificada por las Leyes 548 de 1.999, 782 de 2.002 , 1106 de 2.006, Decreto No 399de 2.011, incurriendo con tal proceder en posible daño fiscal y por ende en posible hallazgo de tipo disciplinario según lo establece la Ley 734 de 2.002, artículo 34 numeral 1. Hallazgo Fiscal: La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí, utiliza irregularmente los recursos del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana en la cancelación del presente contrato, contrariando lo dispuesto en la Ley 418 de 1.997, artículo 122 modificada por las Leyes 548 de 1.999, 782 de 2.002, 1106 de 2.006, Decreto No 399 de 2.011, e incurriendo con tal proceder en un posible hallazgo de tipo fiscal según lo establece la Ley 610 de 2.000, artículo 6º. Hallazgo Penal : La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí, da una aplicación diferente a los recursos del Fondo de Seguridad Ciudadana, en el sentido que utiliza recursos que tienen una destinación específica en la cancelación de un gasto no correspondiente. Tipo de Hallazgo Administrativo: Luis Ernesto Esteban Macías. Alcalde Disciplinario: Emilse Suarez Pimiento. Ex - alcaldesa

Fiscal: Emilse Suarez Pimiento. Ex - alcaldesa

Cuantía $ 70.000.000 Penal Emilse Suarez Pimiento. Ex - alcaldesa Normas Vulnerada Ley 489 de 1.998, Capitulo II, artículo 3º Ley 418, articulo 122 modificada por las Leyes 548 de 1.999, 782 de 2.002, 1106 de 2.006, Decreto 399 de 2.011.

Ley 610 de 2.000, artículo 6º. Ley 734 de 2.002, articulo

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34, numeral 1.

RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL:

Respuesta presentada por el señor alcalde LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS:

Hallazgo Administrativo: La Administración Municipal toma atenta nota de este hallazgo para establecer acciones de mejoramiento tendientes a evitar que estas situaciones se repitan.

Respuesta Ex Alcaldesa EMILSE SUAREZ PIMIENTO: La señora ex Alcaldesa Emilse Suarez Pimiento no presenta contradicciones a los presentes hallazgos de tipo: disciplinario, fiscal y penal

Conclusión del Equipo Auditor

HALLAZGO ADMINISTRATIVO: Teniendo en cuenta la respuesta presentada por el actual alcalde señor Luis Ernesto Esteban Macías, el presente hallazgo SE CONFIRMA, el cual debe ser incluido como acción de mejora en el correspondiente plan de mejoramiento. HALLAZGO DISCIPLINARIO, FISCAL Y PENAL: Dado que la señora ex Alcaldesa no presenta controversias a las irregularidades que dieron origen a los presentes hallazgos, SE CONFIRMA los hallazgos de tipo disciplinario, fiscal y penal.

17- CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No SGG - 009-2.011 MODALIDAD DE CONTRATACION: MENOR CUANTIA OBJETO: “PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE PARA CUARENTA (40) UNIDADES POLICIALES QUE ESTARAN PRESTANDO SUS SERVICIOS DE APOYO PARA GARANTIZAR UN AMBIENTE DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA PACIFICA DURANTE EL DESARROLLO DEL EVENTO DE LA QUINCUAGESIMA QUINTA FERIA AGROPECUARIA Y GANADERA Y EL FESTIVAL DEL RETORNO EN EL MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE CHUCURI, QUE SE CELEBRARAN ENTRE EL 11 Y EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2.011” CONTRATISTA: AVIAJAR S.A. VALOR: $ 9´300.000 PLAZO: DOCE (12) DIAS FUENTE DE RECURSOS: FONDO DE SEGURIDAD CIUDADANA La Administración de San Vicente de Chucurí teniendo en cuenta la celebración de la quincuagésima quinta feria agropecuaria y ganadera y festival del retorno en el Municipio y calculando aproximadamente la visita de unas cinco (5.000) personas, solicita el apoyo de cuarenta (40) unidades policiales del Municipio de Vélez, los cuales se desplazaran desde éste Municipio, al Municipio de San Vicente de Chucurí para apoyar el evento ferial brindando la seguridad requerida; por tal razón se solicita que la Administración Municipal apoye la presencia de estas unidades policiales con el pago del transporte respectivo, según solicitud presentada por el Comandante de la Estación de Policía de San Vicente de Chucurí. En el Banco de Proyectos del Municipio se encuentra viabilizado el proyecto denominado “Consolidación del Fondo de Seguridad de San Vicente de Chucurí para efectivizar el apoyo institucional de la Policía Nacional, el Ejército Nacional y el Cuerpo Técnico de Investigación C.T.I. DEL Municipio de San Vicente de Chucurí. Correlato de lo anterior el Municipio de San Vicente de Chucurí adelanta el correspondiente proceso de contratación resultando favorecida la única propuesta presentada por la firma

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Aviajar S.A y mediante la orden de prestación de servicios No SGG 009 de 2.011 de noviembre 10 de 2.011 adjudica el presente contrato. IRREGULARIDAD No. 1 : La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí en la ejecución del presente contrato, falta a los principios de responsabilidad y economía como principios de la función administrativa contemplados en el artículo 3º del Capítulo II de la Ley 489 de 1.998, en el sentido que utiliza irregularmente recursos del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana, dado que cancela gastos que no están permitidos por lo señalado en el artículo 122 de la Ley 418 de 1.997 modificada por las Leyes 548 de 1.999, 782 de 2.002 , 1106 de 2.006, Decreto 399 de 2.011 que dice: “los recursos que recauden las entidades territoriales por este mismo concepto deben invertirse por el Fondo-Cuenta Territorial, en “dotación, material de guerra, reconstrucción de cuarteles y otras instalaciones, compra de equipo de comunicación, compra de terrenos, montaje y operación de redes de inteligencia, recompensas a personas que colaboren con la justicia y seguridad de las mismas; servicios personales, dotación y raciones, nuevos agentes y soldados, mientras se inicia la siguiente vigencia o en la realización de gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público”. Al respecto el Departamento de Policía de Santander, mediante el instructivo No 059 COMAN-OFPLA-70 del 24 de enero de 2.010 firmado por el Teniente Coronel Carlos Hernán Camacho Sarmiento, señala los parámetros de inversión de los recursos de los fondos cuenta (Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana) y registra las siguientes instrucciones: “ Es de anotar, que no está permitida la adquisición de papelería, útiles de aseo, pintura, pago de servicios públicos, pago de telefonía celular, adquisición de lotes, vallas, compra de elementos de intendencia,(toda vez que las instituciones dotan de estos elementos a su personal), pago de alimentación u hospedaje del personal que apoye ferias y fiestas ( gastos que deben ser costeados por parte de las corporaciones de ferias y fiestas), servicios extraordinarios de seguridad en cualquier municipio ( visita de personalidades, altos funcionarios, entre otros), pago de arriendo de instalaciones”. Lo anterior permite establecer que el servicio de transporte para unidades policiales aunque no está especificado en el anterior instructivo, es dable inferir que estando prohibidos el pago de alimentación y hospedaje con recursos del fondo de seguridad y convivencia ciudadana, también lo está el pago de transporte de las unidades policiales; tales gastos como ya se conoció debe asumirlos la corporación de ferias y fiestas del Municipio con los recursos correspondientes para tal propósito y no utilizar la Alcaldía de San Vicente de Chucurí los recursos del fondo de seguridad ciudadana que tienen destinación específica. En consecuencia lo anterior se considera como hallazgo administrativo con posible alcance de tipo fiscal, disciplinario y penal. IRREGULARIDAD No. 2: : El grupo auditor mediante el oficio No 7732 de fecha 25 de septiembre de 2.012, punto No 4, solicita al Departamento de Policía de Santander informar acerca de “el número de unidades policiales que el Comando dispuso para que se desplazaran al Municipio de San Vicente de Chucurí, con el fin de prestar apoyo en seguridad en el período ferial del mes de noviembre de 2.011, solicitando informar también el número de días que permanecieron en el Municipio prestando el servicio y el transporte utilizado para el desplazamiento ; el Comando de Policía de Santander presenta mediante el oficio No S-2.012 008981 COMAN- ASJUR-29 respuesta a lo requerido y en ésta se pudo determinar que el Comando de Policía del Departamento mediante la orden de servicios No 709 de 09 de noviembre de 2.011, envía 10 unidades policiales por cuatro días para el apoyo a las festividades feriales del Municipio de San Vicente de Chucurí, informando también que “el desplazamiento del personal se realizó en un vehículo de la Policía Nacional hasta la vereda El Tablazo de este Municipio, posteriormente este personal fue embarcado en un vehículo de servicio público enviado por la Alcaldía de la localidad, es de anotar que para esta fecha necesariamente había que hacer transbordo por la situación de la ola invernal, ya que el puente de El Tablazo no estaba en funcionamiento”; de tal manera que la Administración de San Vicente de Chucurí cancela el presente contrato por un mayor valor al servicio prestado,

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incurriendo en un hallazgo administrativo con posible alcance de tipo fiscal, disciplinario y posible conducta penal, según lo establece la Ley 610 de 2.000 artículo 6º , Ley 734 de 2.002 articulo 34 numeral 1 y el Código Penal Colombiano respectivamente. Hallazgo Administrativo: El Municipio de San Vicente de Chucurí en la cancelación del presente contrato, da una aplicación diferente a los recursos del fondo de seguridad ciudadana y cancela el presente contrato por un mayor valor al servicio prestado. Lo anterior se determina como un posible hallazgo de tipo administrativo que debe ser incluido como acción de mejora en el correspondiente plan de mejoramiento. Hallazgo Disciplinario: La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí en la ejecución del presente contrato falta a los principios de responsabilidad y economía como elementos básicos de la función administrativa contemplados en el artículo 3º del Capítulo II de la Ley 489 de 1.998, dado que utiliza irregularmente los recursos del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana en la cancelación del presente contrato, contrariando lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 418 de 1.997 modificada por las Leyes 548 de 1.999, 782 de 2.002 , 1106 de 2.006, Decreto No 399 de 2.011, incurriendo con tal proceder en posible daño fiscal y por ende en posible hallazgo de tipo disciplinario según lo establece la Ley 734 de 2.002, artículo 34 numeral 1. La Administración del Municipio de San Vicente de Chucurí cancela un servicio de transporte para 40 policías desde el Municipio de Vélez a este Municipio, pagando un mayor valor por el servicio prestado por cuanto el número de unidades policiales transportado fue de diez (10) y no de cuarenta (40) como figura en el objeto del contrato, y el servicio de transporte según información del Comando de la Policía del Departamento de Santander fue del Puente del Tablazo al Municipio y no de la ciudad de Vélez al Municipio. Hallazgo Fiscal: La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí, utiliza irregularmente los recursos del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana en la cancelación del presente contrato, contrariando lo dispuesto en la Ley 418 de 1.997, artículo 122 modificada por las Leyes 548 de 1.999, 782 de 2.002, 1106 de 2.006, Decreto No 399 de 2.011, e incurriendo con tal proceder en un posible hallazgo de tipo fiscal según lo establece la Ley 610 de 2.000, artículo 6º. La cuantía del posible hallazgo fiscal se determina por la suma del valor total del contrato: $ 9´300.000. La Administración del Municipio de San Vicente de Chucurí cancela un mayor valor por el servicio de transporte prestado por cuanto el número de unidades policiales transportado fue de diez (10) y no de cuarenta (40) como figura en el objeto del contrato, y el servicio de transporte según información del Comando de la Policía del Departamento de Santander fue desde el Puente El Tablazo al Municipio y no de la ciudad de Vélez al Municipio. La cuantía del posible hallazgo fiscal se determina de la siguiente manera: Valor del pasaje del Puente El Tablazo a San Vicente de Chucurí ida y regreso por persona $ 40.000. Valor del transporte ida y regreso de diez (10) unidades policiales, desde El Puente El Tablazo a San Vicente de Chucurí y viceversa: $ 40.000 x 10 (unidades policiales) = $ 400.000. Valor pagado por el transporte de 40 unidades policiales…………………. $ 9´300.000 (-) Valor del transporte de 10 unidades policiales …………………………… - 400.000 ---------------------- Diferencia = mayor valor pagado $ 8´900.000 La cuantía del posible hallazgo fiscal se determina en la suma de $ 8´900.000. Hallazgo Penal : La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí, da una aplicación oficial diferente a los recursos del Fondo de Seguridad Ciudadana, en el sentido que utiliza recursos que tienen una destinación específica en la cancelación de un gasto no

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correspondiente y cancela un mayor valor por el servicio prestado, incurriendo con tal proceder en posibles contravenciones a normas del Código Penal Colombiano. El señor Jorge Muñoz González supervisor del contrato, incurre en posible falsedad ideológica en documento público ya que registra en su informe de supervisión del contrato No 009 de 2011, que la firma Aviajar S.A. transportó cuarenta unidades policiales desde el Municipio de Vélez al Municipio de San Vicente de Chucurí para prestar apoyo de seguridad en el evento ferial , faltando a la verdad ya que como se pudo establecer las unidades policiales transportadas fue de 10 y el servicio de transporte que ofreció la Alcaldía fue únicamente desde el puente El Tablazo hasta el Municipio y viceversa. Tipo de Hallazgo Administrativo: Luis Ernesto Esteban Macías. Alcalde Disciplinario: Emilse Suarez Pimiento. Ex - alcaldesa Fiscal: Emilse Suarez Pimiento. Ex - alcaldesa A Viajar S.A. y/o Alvaro Galvis Cárdenas. Contratista Cuantía $ 18´200.000 Penal Emilse Suarez Pimiento. Ex - alcaldesa Jorge Muñoz González. Ex – Secretario General y de gobierno- Supervisor. Normas Vulnerada Ley 489 de 1.998, Capitulo II, artículo 3º.Ley 418, artículo 122 Modificada por las Leyes 548 de 1.999, 782 de 2.002, 1106 de 2.006. Ley 610 de 2.000, artículo 6º Ley 734 de 2.002, artículo 34, numeral 1.Código Penal Colombiano.

RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL:

Respuesta presentada por el señor alcalde LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS: Hallazgo Administrativo: La Administración Municipal toma atenta nota de este hallazgo para

establecer acciones de mejoramiento tendientes a evitar que estas situaciones se repitan.

Respuesta ex - ALCALDESA. EMILSE SUAREZ PIMIENTO:

“…1.Por tanto, los recursos del fondo de seguridad y convivencia ciudadana, se pueden invertir en

gastos de transporte al personal uniformado, ya que no existe ninguna disposición legal que así lo prohíba, el instructivo No 059 COMAN-OFPLA-70 del 24 de enero de 2010, que señala los parámetros de

inversión de los recursos de los fondos cuenta, son simples lineamientos de manera instructiva para que dichos recursos sean destinados para tales efectos, pero no se puede deducir que el pago de transporte al

personal de policía que apoyo la seguridad del municipio durante las festividades navideñas y de fin de

año, no estuvieron destinadas a generar un ambiente que propicie la seguridad ciudadana, la preservación del orden público del Municipio de San Vicente, ya que dicho personal no puede ejercer de

manera correcta sus funciones si no se les presta las condiciones necesarias ( transporte), recuérdese que de manera acorde con la normatividad citada y determinada como política pública para contrarrestar los

factores de violencia, delincuencia y criminalidad en la entidad territorial existen un sin número de gastos

destinados para ello. 2.Es claro que en el presente hallazgo no están dadas las valoraciones objetivas para prohijar

responsabilidad, a la suscrita ni al supervisor del contrato Dr. Jorge Muñoz González, ya que en primer término hay que mencionar que el contrato de prestación de servicios de Transporte a cuarenta (40)

unidades integrantes de la Policía Nacional que estarán apoyando las festividades, por valor de $

9.300.000.oo millones de pesos, nace de las necesidades expuestas por el comité de orden público que para esa época funcionaba en el Municipio de San Vicente de Chucuri, prueba de ello allego copia del Acta

No 001 y 002 del 2011, en donde el comandante de la estación de policía Subteniente GUSTAVO

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ADOLFO BONILLA RODRIGUEZ, informa que para garantizar el buen funcionamiento de la subestación de

policía es necesario el cubrimiento de ciertos gastos…”

Conclusión del Equipo Auditor HALLAZGO ADMINISTRATIVO: Teniendo en cuenta la respuesta presentada por el actual alcalde señor Luis Ernesto Esteban Macías, el presente hallazgo se deja en firme, el cual debe ser incluido como acción de mejora en el correspondiente plan de mejoramiento. HALLAZGO DISCIPLINARIO, FISCAL Y PENAL: La respuesta presentada por la señora ex Alcaldesa no se admite por las siguientes razones: 1- La señora ex alcaldesa no presenta los documentos soportes que permitan aclarar que en efecto el Comando de Policía de Santander autorizó el desplazamiento de los 40 policías al Municipio de San Vicente de Chucurí; máxime cuando el grupo auditor en comunicación verbal sostenida con personal administrativo del Comando, pudo conocer que cualquier desplazamiento de unidades policiales para prestar servicio de apoyo en los municipio tiene y debe ser autorizada por el Comando de Policía del Departamento de Santander; y para el caso que nos ocupa, no existió autorización alguna por parte del Comando de Policía Departamental; el hecho de que el comandante de la Estación de Policía del Municipio haya certificado que el servicio se prestó, es asunto que deberán resolver los organismos investigativos del estado, a fin de resolver posibles falsedades; por lo pronto, y para lo que nos ocupa, la Contraloría General de Santander, toma como válida, la certificación expedida por el Comando de Policía de Santander, en la que se manifiesta que éste Comando envió diez (10) unidades policiales de apoyo a las festividades feriales del Municipio de San Vicente de Chucurí en la vigencia 2.011. 2.- Es responsabilidad del supervisor del contrato velar por la correcta y debida ejecución del objeto contractual; sí en su momento el señor Jorge Muñoz González, no verificó la correcta ejecución del contrato; y por el contrario pensó que con la certificación expedida por el Comandante de Policía del Municipio, era suficiente para avalar la correcta ejecución del contrato; estaba faltando con tal proceder a sus funciones de supervisor del contrato, y en consecuencia, su actuación permitió certificar algo que a él no le constaba, y por tanto se le tiene en cuenta su presunta irresponsabilidad. 3.- En cuanto a lo que manifiesta la señora ex Alcaldesa, con referencia a que “existen casos como este en el que el personal corresponde a aquellos encubiertos que prestan sus servicios en casos de investigación policial y de criminalística que requieren reserva para esclarecer caso como el del señor OREJARENA, víctima de innumerables extorsiones”; igual, la señora ex Alcaldesa no presenta los documentos soportes que permitan evidenciar lo expresado por ella, y por tanto tal controversia no se acepta. 4.- En cuanto a la destinación irregular de los recursos del fondo de seguridad y convivencia ciudadana; “los simples lineamentos de manera instructiva para que dichos recursos no sean destinados para tales efectos “que dice la señora ex Alcaldesa en su escrito de respuesta; son precisamente eso, un instructivo, una guía, y su promulgación no ha debido ser por un simple capricho del señor Teniente Coronel Carlos Hernán Camacho Sarmiento, sino muy por el contrario, se hace tal instructivo para evitar interpretaciones erradas de la norma en su aplicación, que conllevan a incurrir en posibles faltas disciplinarias, fiscales y penales; y dado que el instructivo no permite destinar los recursos del fondo de seguridad ciudadana para tales gastos, la respuesta presentada por la señora ex Alcaldesa no se acepta. Por lo anterior los presentes hallazgos disciplinarios, Fiscal y Penal SE CONFIRMAN en toda su extensión.

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18- CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No SGG 008-2.011 HALLAZGO No.036 OBJETO: PRESTAR EL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN Y HOSPEDAJE PARA CUARENTA UNIDADES POLICIALES QUE ESTARÁN PRESTANDO SUS SERVICIOS DE APOYO PARA GARANTIZAR UN AMBIENTE DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA PACÍFICA DURANTE EL DESARROLLO DEL EVENTO DE LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA FERIA AGROPECUARIA Y GANADERA Y EL FESTIVAL DEL RETORNO EN EL MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE CHUCURI, QUE SE CELEBRARÁN ENTRE EL 11 Y EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2.011. CONTRATISTA: INSTITUTO CRISTIANO DE PROMOCION CAMPESINA ICPROC. VALOR: $ 14´800.000 PLAZO: DOCE (12) DIAS FUENTE DE RECURSOS: FONDO DE SEGURIDAD CIUDADANA La Administración de San Vicente de Chucurí teniendo en cuenta la celebración de la quincuagésima quinta feria agropecuaria y ganadera y festival del retorno en el Municipio y calculando aproximadamente la visita de unas cinco (5.000) personas, solicita el apoyo de cuarenta (40) unidades policiales del Municipio de Vélez, los cuales se desplazaran desde éste Municipio, al Municipio de San Vicente de Chucurí para apoyar el evento ferial brindando la seguridad requerida; por tal razón se solicita que la Administración Municipal apoye la presencia de estas unidades policiales con el pago del hospedaje y la alimentación respectiva, según solicitud presentada por el Comandante de la Estación de Policía de San Vicente de Chucurí. En el Banco de Proyectos del Municipio se encuentra viabilizado el proyecto denominado “Consolidación del Fondo de Seguridad de San Vicente de Chucurí para efectivizar el apoyo institucional de la Policía Nacional, el Ejército Nacional y el Cuerpo Técnico de Investigación C.T.I. del Municipio de San Vicente de Chucurí. Correlato de lo anterior el Municipio de San Vicente de Chucurí adelanta el correspondiente proceso de contratación resultando favorecida la única propuesta presentada por la Fundación Instituto Cristiano de Promoción Campesina “ICPROC” y/o Jaime Barba Rincón y mediante la orden de prestación de servicios No SGG 008 de noviembre 10 de 2.011 adjudica el presente contrato. IRREGULARIDAD No. 1 : La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí en la ejecución del presente contrato, falta a los principios de responsabilidad y economía como principios de la función administrativa contemplados en el artículo 3º del Capítulo II de la Ley 489 de 1.998, en el sentido que utiliza irregularmente recursos del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana, dado que cancela gastos que no están permitidos por lo señalado en el artículo 122 de la Ley 418 de 1.997 modificada por las Leyes 548 de 1.999, 782 de 2.002 , 1106 de 2.006 que dice: “los recursos que recauden las entidades territoriales por este mismo concepto deben invertirse por el Fondo-Cuenta Territorial, en “dotación, material de guerra, reconstrucción de cuarteles y otras instalaciones, compra de equipo de comunicación, compra de terrenos, montaje y operación de redes de inteligencia, recompensas a personas que colaboren con la justicia y seguridad de las mismas; servicios personales, dotación y raciones, nuevos agentes y soldados, mientras se inicia la siguiente vigencia o en la realización de gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público”. Al respecto el Departamento de Policía de Santander, mediante el instructivo No 059 COMAN-OFPLA-70 del 24 de enero de 2.010 firmado por el Teniente Coronel Carlos Hernán Camacho Sarmiento, señala los parámetros de inversión de los recursos de los fondos cuenta (Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana) y registra las siguientes instrucciones: “ Es de anotar, que no está permitida la adquisición de papelería, útiles de aseo, pintura, pago de servicios públicos, pago de telefonía celular, adquisición de lotes, vallas, compra de elementos de

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intendencia,(toda vez que las instituciones dotan de estos elementos a su personal), pago de alimentación u hospedaje del personal que apoye ferias y fiestas ( gastos que deben ser costeados por parte de las corporaciones de ferias y fiestas), servicios extraordinarios de seguridad en cualquier municipio ( visita de personalidades, altos funcionarios, entre otros), pago de arriendo de instalaciones”. En consecuencia, lo anterior se considera como un hallazgo de tipo administrativo con posible alcance de tipo fiscal, disciplinario y penal. IRREGULARIDAD No. 2: : El grupo auditor mediante el oficio No 7732 de fecha 25 de septiembre de 2.012, punto No 4, solicita al Departamento de Policía de Santander informar acerca de “el número de unidades policiales que el Comando dispuso para que se desplazaran al Municipio de San Vicente de Chucurí, con el fin de prestar apoyo en seguridad en el período ferial del mes de noviembre de 2.011, solicitando informar también el número de días que permanecieron en el Municipio prestando el servicio ; el Comando de Policía de Santander presenta mediante el oficio No S-2.012 008981 COMAN- ASJUR-29 respuesta a lo requerido y en ésta se pudo determinar que el Comando de Policía del Departamento mediante la orden de servicios No 709 de 09 de noviembre de 2.011, envía 10 unidades policiales por cuatro días para el apoyo a las festividades feriales del Municipio de San Vicente de Chucurí; de tal manera que la Administración de San Vicente de Chucurí cancela el presente contrato por un mayor valor al servicio prestado, incurriendo en un hallazgo administrativo con posible alcance de tipo fiscal, disciplinario y posible conducta penal, según lo establece la Ley 610 de 2.000 artículo 6º , Ley 734 de 2.002 articulo 34 numeral 1 y el Código Penal Colombiano respectivamente. Hallazgo Administrativo: El Municipio de San Vicente de Chucurí en la cancelación del presente contrato, da una aplicación diferente a los recursos del fondo de seguridad ciudadana y cancela el presente contrato por un mayor valor al servicio prestado. Lo anterior se determina como un posible hallazgo de tipo administrativo que debe ser incluido como acción de mejora en el correspondiente plan de mejoramiento. Hallazgo Disciplinario: La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí en la ejecución del presente contrato falta a los principios de responsabilidad y economía como elementos básicos de la función administrativa contemplados en el artículo 3º del Capítulo II de la Ley 489 de 1.998, dado que utiliza irregularmente los recursos del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana en la cancelación del presente contrato, contrariando lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 418 de 1.997 modificada por las Leyes 548 de 1.999, 782 de 2.002 , 1106 de 2.006, Decreto No 399 de 2.011, incurriendo con tal proceder en posible daño fiscal y por ende en posible hallazgo de tipo disciplinario según lo establece la Ley 734 de 2.002, artículo 34 numeral 1. La Administración del Municipio de San Vicente de Chucurí en la ejecución del presente contrato falta a los principios de responsabilidad y economía como elementos básicos de la función administrativa contemplados en el artículo 3º del Capítulo II de la Ley 489 de 1.998, en el sentido que cancela el servicio de hospedaje y alimentación para 40 policías que prestaron el servicio de apoyo en seguridad en el evento ferial del mes de noviembre de 2.011, pagando un mayor valor por el servicio prestado por cuanto el número de unidades policiales que envió el Departamento de Policía de Santander fue de diez (10) y no de cuarenta (40) como figura en el objeto del contrato; incurriendo con tal proceder en posible daño fiscal y por ende en posible hallazgo de tipo disciplinario según lo establece la Ley 734 de 2.002, artículo 34 numeral 1. Hallazgo Fiscal: La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí, utiliza irregularmente los recursos del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana en la cancelación del presente contrato, contrariando lo dispuesto en la Ley 418 de 1.997, artículo 122 modificada por las Leyes 548 de 1.999, 782 de 2.002, 1106 de 2.006, Decreto No 399 de

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2.011, e incurriendo con tal proceder en un posible hallazgo de tipo fiscal según lo establece la Ley 610 de 2.000, artículo 6º. La cuantía del posible hallazgo fiscal se determina por la suma del valor total del contrato: $ 14´800.000 La Administración del Municipio de San Vicente de Chucurí cancela un mayor valor por el servicio de hospedaje y alimentación para 40 policías que prestaron el servicio de apoyo en seguridad en el evento ferial del mes de noviembre de 2.011, por cuanto el número de unidades policiales que envió el Departamento de Policía de Santander fue de diez (10) y no de cuarenta (40) como figura en el objeto del contrato, incurriendo con tal proceder en un posible hallazgo de tipo fiscal según lo señala el artículo 6º de la Ley 610 de 2.000. La cuantía del posible hallazgo fiscal se determina de la siguiente manera: Valor diario del hospedaje y la alimentación por unidad policial: $ 45.000. Valor del hospedaje y alimentación de diez (10) unidades policiales por cuatro días: $ 45.000 x 10 (unidades policiales) x cuatro días = $ 1´800.000 Valor pagado por el hospedaje y alimentación de 40 unidades policiales:………. $ 14´800.000 (-) Valor del hospedaje y alimentación de 10 unidades policiales…….….…………..- 1´800.000 ---------------------- Diferencia = mayor valor pagado $ 13´000.000 La cuantía del posible hallazgo fiscal se determina en la suma de $ 13´000.000. Hallazgo Penal : La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí, da una aplicación oficial diferente a los recursos del Fondo de Seguridad Ciudadana, en el sentido que utiliza recursos que tienen una destinación específica en la cancelación de un gasto no correspondiente y cancela un mayor valor por el servicio prestado, incurriendo con tal proceder en posibles contravenciones a normas del Código Penal Colombiano. El señor Jorge Muñoz González supervisor del contrato, incurre en posible falsedad ideológica en documento público ya que registra en su informe de supervisión del contrato No 008 de 2011, que el Instituto Cristiano de Promoción Campesina prestó el servicio de hospedaje y alimentación para cuarenta unidades policiales cuatro días , faltando a la verdad ya que como se pudo establecer el número de unidades policiales que envió el Departamento de Policía de Santander fue de diez (10) y en consecuencia estas han debido ser las hospedadas y alimentadas. Tipo de Hallazgo Administrativo: Luis Ernesto Esteban Macías. Alcalde Disciplinario: Emilse Suarez Pimiento. Ex - alcaldesa

Fiscal: Emilse Suarez Pimiento. Ex – alcaldesa Jorge Muñoz González. Supervisor Instituto Cristiano de Promoción Campesina y/o

Jaime Barba Rincón. Contratista Cuantía $ 27´800.000 Penal Emilse Suarez Pimiento. Ex - alcaldesa Jorge Muñoz González. Ex – secretario general y de Gobierno. Supervisor Normas Vulnerada Ley 489 de 1.998, Capitulo II, artículo 3º Ley 418, articulo 122 modificada por las Leyes 548 de 1.999, 782 de 2.002, 1106 de 2.006. Ley 610 de 2.000, artículo 6º. Código Penal Colombiano.

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Ley 734 de 2.002, artículo 34, numeral 1.

RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL:

Respuesta presentada por el señor alcalde LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS: Hallazgo Administrativo: La Administración Municipal toma atenta nota de este hallazgo para establecer acciones de mejoramiento tendientes a evitar que estas situaciones se repitan.

Respuesta ex - ALCALDESA. EMILSE SUAREZ PIMIENTO: 1. Por tanto, los recursos del fondo de seguridad y convivencia ciudadana, se pueden invertir en gastos

de alimentación y hospedaje al personal uniformado, ya que no existe ninguna disposición legal que así lo prohíba, el instructivo No 059 COMAN-OFPLA-70 del 24 de enero de 2010, que señala los

parámetros de inversión de los recursos de los fondos cuenta, son simples lineamientos de manera instructiva para que dichos recursos sean destinados para tales efectos, pero no se puede deducir que

el pago de alimentación y hospedaje al personal de policía que apoyo la seguridad del municipio

durante las festividades navideñas y de fin de año. 2. Por tanto, los recursos del fondo de seguridad y convivencia ciudadana, se pueden invertir en gastos

de alimentación y hospedaje al personal uniformado, ya que no existe ninguna disposición legal que así lo prohíba, el instructivo No 059 COMAN-OFPLA-70 del 24 de enero de 2010, que señala los

parámetros de inversión de los recursos de los fondos cuenta, son simples lineamientos de manera

instructiva para que dichos recursos sean destinados para tales efectos, pero no se puede deducir que el pago de alimentación y hospedaje al personal de policía que apoyo la seguridad del municipio

durante las festividades navideñas y de fin de año. 3. SU señoría, respecto del presunto hallazgo fiscal en la cuantía de $ 13.000.000 millones de pesos, por

considerarse que el servicio no se prestó a cuarenta unidades policiales , conforme a la información

recibida por el Comando de Policía de Santander, seguramente faltó apreciar y verificar el acta de liquidación del 30 de Diciembre del 2011, en la que solo se autorizó un pago de CUATRO

MILLLONES SETENTA MIL PESOS ($4.070.000.oo), ya que según certificaciones del propio comandante de estación de policial, el servicio solo se prestó a 11 unidades policiales.

Conclusión del Equipo Auditor HALLAZGO ADMINISTRATIVO: Teniendo en cuenta la respuesta presentada por el actual alcalde señor Luis Ernesto Esteban Macías, el presente hallazgo SE CONFIRMA, el cual debe ser incluido como acción de mejora en el correspondiente plan de mejoramiento. HALLAZGO DISCIPLINARIO, FISCAL Y PENAL: La señora ex Alcaldesa presenta como soporte de lo manifestado en su respuesta o contradicción al presente hallazgo, el acta de liquidación del contrato de prestación de servicios No SGG 008 de 2.011, de fecha 30 de diciembre de 2.011, en donde se puede observar en el artículo 4°, que según certificación del Comandante de la Estación de Policía de San Vicente de Chucurí, la Fundación Instituto Cristiano de Promoción Campesina “ICPROC”, prestó el servicio de hospedaje y alimentación a once policías; igualmente presenta la certificación del Comandante de Policía de San Vicente de Chucurí, de fecha 19 de noviembre de 2.011, en donde se hace constar que el Instituto Cristiano de Promoción Campesina “ICPROC”, prestó el servicio de hospedaje y alimentación a once (11) policías por diez (10) días; lo anterior permite conocer que en efecto el servicio de hospedaje y alimentación prestado por el ICPROC, fue a 11 policías y no a cuarenta como se registra en el objeto del contrato; se pudo determinar también que el valor de los servicios prestados, disminuyó ostensiblemente, lo que permite determinar que también disminuye la cuantía del posible hallazgo fiscal; pero teniendo en cuenta que el Comando de Policía Departamental informa que únicamente envió al Municipio de San Vicente de Chucurí diez (10) unidades policiales por cuatro días, con el fin de prestar el servicio de seguridad al evento ferial; se puede determinar que la Administración Municipal de San Vicente de Chucurí, según el acta de liquidación del contrato, liquidó el contrato considerando un policía de más a los autorizados, y liquidó también el contrato considerando seis días de más, de permanencia de los policías enviados

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por el Comando de Policía del Departamento de Santander; en consecuencia los presentes hallazgos se determina CONFIRMARLOS por parte del grupo auditor, bajo las siguientes consideraciones: a- Los policías enviados por el Comando de Policía del Departamento, fueron diez (10) y la entidad canceló el servicio de hospedaje y alimentación para once (11) policías. b- El número de días de permanencia avalados por el Comando de Policía del Departamento de Santander, fueron cuatro (4) y la entidad canceló hospedaje y alimentación por diez (10) días. En consecuencia, lo anterior permite determinar que la entidad incurrió en posibles hallazgos de tipo disciplinario, fiscal y penal, así: Hallazgo Disciplinario: La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí en la ejecución del presente contrato falta a los principios de responsabilidad y economía como elementos básicos de la función administrativa contemplados en el artículo 3º del Capítulo II de la Ley 489 de 1.998, dado que utiliza irregularmente los recursos del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana en la cancelación del presente contrato, contrariando lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 418 de 1.997 modificada por las Leyes 548 de 1.999, 782 de 2.002 , 1106 de 2.006, Decreto No 399 de 2.011, incurriendo con tal proceder en posible daño fiscal y por ende en posible hallazgo de tipo disciplinario según lo establece la Ley 734 de 2.002, artículo 34 numeral 1. La Administración del Municipio de San Vicente de Chucurí en la ejecución del presente contrato falta a los principios de responsabilidad y economía como elementos básicos de la función administrativa contemplados en el artículo 3º del Capítulo II de la Ley 489 de 1.998, en el sentido que cancela el servicio de hospedaje y alimentación, por diez (10) días, para once (11) policías; que prestaron el servicio de apoyo en seguridad en el evento ferial del mes de noviembre de 2.011, pagando un mayor valor por el servicio prestado por cuanto el número de unidades policiales que envió el Departamento de Policía de Santander fue de diez (10), por cuatro días; incurriendo con tal proceder en posible daño fiscal y por ende en posible hallazgo de tipo disciplinario según lo establece la Ley 734 de 2.002, artículo 34 numeral 1. Hallazgo Fiscal: La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí, utiliza irregularmente los recursos del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana en la cancelación del presente contrato, contrariando lo dispuesto en la Ley 418 de 1.997, artículo 122 modificada por las Leyes 548 de 1.999, 782 de 2.002, 1106 de 2.006, Decreto No 399 de 2.011, e incurriendo con tal proceder en un posible hallazgo de tipo fiscal según lo establece la Ley 610 de 2.000, artículo 6º. La Administración del Municipio de San Vicente de Chucurí, cancela el servicio de hospedaje y alimentación, por diez (10) días, para once (11) policías; que prestaron el servicio de apoyo en seguridad en el evento ferial del mes de noviembre de 2.011, pagando un mayor valor por el servicio prestado por cuanto el número de unidades policiales que envió el Departamento de Policía de Santander fue de diez (10), por cuatro días; incurriendo con tal proceder en posible daño fiscal y por ende en posible hallazgo de tipo disciplinario según lo establece la Ley 734 de 2.002, artículo 34 numeral 1. La cuantía del posible hallazgo fiscal se determina de la siguiente manera: Valor diario del hospedaje y la alimentación por unidad policial: $ 37.000. Valor del hospedaje y alimentación de diez (10) unidades policiales por cuatro días: $ 37.000 x 10 (unidades policiales) x cuatro días = $ 1´480.000 Valor pagado por el hospedaje y alimentación de 11 unidades policiales, por diez (10) días:…………………………………………………………………………………..…………. $ 4´070.000 (-) Valor del hospedaje y alimentación de 10 unidades policiales…….… - 1´480.000

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----------- Diferencia = mayor valor pagado $ 2´590.000 La cuantía del posible hallazgo fiscal se determina en la suma de $ 2´590.000 Hallazgo Penal : La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí, da una aplicación oficial diferente a los recursos del Fondo de Seguridad Ciudadana, en el sentido que utiliza recursos que tienen una destinación específica en la cancelación de un gasto no correspondiente y cancela un mayor valor por el servicio prestado, incurriendo con tal proceder en posibles contravenciones a normas del Código Penal Colombiano. El señor Jorge Muñoz González supervisor del contrato, incurre en posible falsedad ideológica en documento público ya que registra en su informe de supervisión del contrato No 008 de 2011, que el Instituto Cristiano de Promoción Campesina prestó el servicio de hospedaje y alimentación para cuarenta unidades policiales, por diez (10) días , faltando a la verdad ya que como se pudo establecer el número de unidades policiales que envió el Departamento de Policía de Santander fue de diez (10), por cuatro (4) días, de tal manera que éstas han debido ser las hospedadas y alimentadas.

19- CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No SGG 006-2.011 HALLAZGO No. 037 OBJETO: PRESTAR EL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN Y HOSPEDAJE PARA CUARENTA Y CINCO UNIDADES POLICIALES QUE ESTARÁN APOYANDO EL EVENTO DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES EN EL MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE CHUCURI QUE SE CELEBRARÁN EL PRÓXIMO 30 DE OCTUBRE DE 2011. CONTRATISTA: INSTITUTO CRISTIANO DE PROMOCION CAMPESINA ICPROC. VALOR: $ 9´900.000 PLAZO: DIEZ (10) DIAS FUENTE DE RECURSOS: FONDO DE SEGURIDAD CIUDADANA La Administración de San Vicente de Chucurí teniendo en cuenta las elecciones de autoridades departamentales y municipales a celebrarse el 30 de octubre de 2.011 solicita el apoyo de cuarenta y cinco (45) unidades policiales para apoyar el evento electoral; por tal razón se solicita que la Administración Municipal apoye la presencia de estas unidades policiales con el pago del hospedaje y la alimentación respectiva. En el Banco de Proyectos del Municipio se encuentra viabilizado el proyecto denominado “Consolidación del Fondo de Seguridad de San Vicente de Chucurí para efectivizar el apoyo institucional de la Policía Nacional, el Ejército Nacional y el Cuerpo Técnico de Investigación C.T.I. del Municipio de San Vicente de Chucurí. El Municipio de San Vicente de Chucurí adelanta el correspondiente proceso de contratación resultando favorecida la única propuesta presentada por la Fundación Instituto Cristiano de Promoción Campesina “ICPROC” y/o Jaime Barba Rincón y mediante la orden de prestación de servicios No SGG 006 de octubre 28 de 2.011 adjudica el presente contrato. IRREGULARIDAD No. 1: La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí en la ejecución del presente contrato, falta a los principios de responsabilidad y economía como principios de la función administrativa contemplados en el artículo 3º del Capítulo II de la Ley 489 de 1.998, en el sentido que cancela el contrato de prestación de servicios No 006 de octubre 28 de 2.011 por un mayor valor al correspondiente , lo anterior debido a que el grupo auditor mediante el oficio No 7732 de fecha 25 de septiembre de 2.012, punto No 3, solicita al Departamento de Policía de Santander informar acerca de “el número de unidades policiales que el Comando dispuso para que se desplazaran al Municipio de San Vicente de Chucurí, con el fin de prestar seguridad en el periodo electoral del mes de octubre de 2.011, solicitando informar también el número de días que permanecieron en el Municipio prestando el servicio; el Comando de Policía de Santander presenta mediante el oficio No S-2.012 008981 COMAN-

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ASJUR-29 respuesta a lo requerido y en esta se pudo determinar que el Comando de Policía del Departamento envió ocho (8) unidades policiales para apoyar los comicios electorales por un periodo de dos (2) días; y teniendo en cuenta que según el objeto del contrato el número de unidades policiales a los cuales se les iba a subsidiar la alimentación y el hospedaje era de cuarenta y cinco y dado que los enviados por el Comando de Policía fueron ocho (8) y que éstos prestaron el servicio por dos días, se puede inferir que la Administración del Municipio de San Vicente de Chucurí canceló el presente contrato por un mayor valor al servicio prestado, ocasionando con tal proceder un posible daño patrimonial. El cálculo de lo pagado de más por el Municipio de San Vicente de Chucurí, se establece de la siguiente manera:

NÚMERO DE UNIDADES POLICIALES ENVIADAS POR EL COMANDO DE POLICÍA DEL DEPARTAMENTO

NUMERO DE DÍAS DE PERMANENCIA, PRESTANDO EL SERVICIO

COSTO TOTAL POR UNIDAD POLICIAL POR HOSPEDAJE Y ALIMENTACION

COSTO TOTAL DE LOS 8 POLICÍAS , POR DOS DÍAS DE HOSPEDAJE Y ALIMENTACION

8 2 45.000 720.000

Teniendo en cuenta que el costo de hospedaje y alimentación de las ocho (8) unidades policiales por los dos días de permanencia de prestación del servicio es de $ 720.000, y dado que la Administración de San Vicente de Chucurí canceló el valor total del contrato por $ 9´900.000, se puede establecer un mayor valor cancelado en el presente contrato por la suma de $ 9´180.000. En consecuencia lo anterior se considera como un hallazgo de tipo administrativo con alcance de tipo fiscal, disciplinario y penal según lo considera la Ley 610 de 2.000, artículo 6º, Ley 734 de 2.002, artículo 34 numeral 1, Código Penal Colombiano. Hallazgo Administrativo: El Municipio de San Vicente de Chucurí cancela el presente contrato por un mayor valor al correspondiente. Lo anterior se determina como un posible hallazgo de tipo administrativo que debe ser incluido como acción de mejora en el correspondiente plan de mejoramiento. Hallazgo Disciplinario: La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí en la ejecución del presente contrato, falta a los principios de responsabilidad y economía como principios de la función administrativa contemplados en el artículo 3º del Capítulo II de la Ley 489 de 1.998, en el sentido que cancela el contrato de prestación de servicios No 006 de octubre 28 de 2.011 por un mayor valor al correspondiente, incurriendo con tal proceder en un posible detrimento patrimonial según lo dispuesto por la Ley 610 de 2.002 , artículo 6º y por ende en un posible hallazgo de tipo disciplinario según lo establece la Ley 734 de 2.002, articulo 34 numeral 1. Hallazgo Fiscal: La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí, cancela el contrato de prestación de servicios No 006 de octubre 28 de 2.011 por un mayor valor al correspondiente, incurriendo con tal proceder en un posible detrimento patrimonial según lo dispuesto por la Ley 610 de 2.002, la cuantía del posible hallazgo fiscal se determina en la suma de $ 9.180.000 Hallazgo Penal : El señor Jorge Muñoz González supervisor del contrato, incurre en posible falsedad ideológica en documento público, ya que registra en el informe de supervisión del contrato No 006 de 2.011, que Instituto Cristiano de Promoción Campesina “ICPROC” prestó los servicios de hospedaje y alimentación para cuarenta y cinco (45) unidades policiales por diez (10) días, faltando a la verdad ya que como se pudo establecer dicho servicio fue

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prestado para ocho (8) unidades policiales por dos (2) días únicamente, incurriendo con tal proceder en posible contravención al Código Penal Colombiano. Tipo de Hallazgo Administrativo: Luis Ernesto Esteban Macías. Alcalde Disciplinario: Emilse Suarez Pimiento. Ex - alcaldesa Fiscal Emilse Suarez Pimiento. Ex – alcaldesa

Jorge Muñoz González. Ex Secretario de Gobierno - Supervisor Instituto Cristiano de Promoción Campesina y/o

Jaime Barba Rincón. Contratista Cuantía $ 9.180.000 Penal : Emilse Suarez Pimiento. Ex - alcaldesa Jorge Muñoz González. Ex Secretario de Gobierno - Supervisor Normas Vulnerada Ley 489 de 1.998, Capitulo II, artículo 3º Ley 610 de 2.000, artículo 6º. Código penal Colombiano Ley 734 de 2.002, artículo 34, numeral 1.

RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL:

Respuesta presentada por el señor alcalde LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS: Hallazgo Administrativo: La Administración Municipal toma atenta nota de este hallazgo para

establecer acciones de mejoramiento tendientes a evitar que estas situaciones se repitan.

Respuesta ex - ALCALDESA. EMILSE SUAREZ PIMIENTO:

“…Por todo lo anterior es claro que el objeto contractual se cumplió, la supervisión fue ejercida conforme a las certificaciones expedidas por el Comandante de la Estación de Policía, y los recursos fueron

invertidos en debida forma, por lo tanto no es posible indilgar al Dr. Muñoz González una presunta falsedad ideológica el documento público, por las razones y motivos antes expuestos, ni mucho menos

una responsabilidad disciplinaria, ni fiscal a la suscrita ni al supervisor, todo ello conforme a la prueba documental que reposa en el expediente contractual.

No sobra precisar que no todos los unidades de policía son uniformados que remite el comando de policía

de Santander, ya que existirán casos como este en el que el personal corresponde a aquellos encubiertos, por ello como ya se dijo debemos partir del principio de la buena, advirtiendo que existe un principio

rector en el derecho administrativo sancionatorio, que se deriva de la aplicación del debido proceso, y es el de la culpabilidad…”

Conclusión del Equipo Auditor HALLAZGO ADMINISTRATIVO: Teniendo en cuenta la respuesta presentada por el actual alcalde señor Luis Ernesto Esteban Macías, el presente hallazgo SE CONFIRMA, el cual debe ser incluido como acción de mejora en el correspondiente plan de mejoramiento. HALLAZGO DISCIPLINARIO, FISCAL Y PENAL: La respuesta presentada por la señora ex Alcaldesa no se admite por las siguientes razones:

1. La señora ex alcaldesa no presenta los documentos soportes que permitan aclarar que

en efecto el Comando de Policía de Santander autorizó el desplazamiento de los 45

policías al Municipio de San Vicente de Chucurí; el hecho de que el comandante de la

Estación de Policía del Municipio haya certificado que el servicio se prestó para cuarenta y

cinco unidades policiales, es asunto que deberán resolver los organismos investigativos

del estado, a fin de resolver posibles falsedades; por lo pronto, y para lo que nos ocupa, la

Contraloría General de Santander, toma como válida, la certificación expedida por el

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Comando de Policía de Santander; en la que se manifiesta que éste Comando envió ocho

(8) unidades policiales, por dos (2) días, para el de apoyo a las elecciones del mes de

octubre de 2.011, en el Municipio de San Vicente de Chucurí.

2. Es responsabilidad del supervisor del contrato velar por la correcta y debida ejecución del

objeto contractual; sí en su momento el señor Jorge Muñoz González, no verificó la

correcta ejecución del contrato; y por el contrario pensó que con la certificación expedida

por el Comandante de Policía del Municipio, era suficiente para avalar la correcta

ejecución del contrato; faltó con tal proceder a sus funciones de supervisor del contrato,

trayendo como consecuencia que certificar algo que a él no le constaba, y por tanto incurre

en posibles conductas de tipo disciplinario, fiscal y penal.

3. En cuanto a lo que manifiesta la señora ex Alcaldesa, con referencia a que “existen casos

como este en el que el personal corresponde a aquellos policías encubiertos que requieren

reserva; la señora ex Alcaldesa no presenta los documentos soportes que permitan

evidenciar lo expresado por ella, y por tanto tal controversia no se acepta.

Por lo anterior los presentes hallazgos disciplinarios, Fiscal y Penal SE CONFIRMAN en toda su extensión.

URGENCIAS MANIFIESTAS DECLARADAS POR EL MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE

CHUCURI EN LA VIGENCIA 2.011.

HALLAZGO No. 038 El Municipio de San Vicente de Chucurí declaró en la vigencia 2.011 tres Urgencias Manifiestas así: Urgencia Manifiesta declarada mediante el Decreto No 045 de marzo 29 de 2.011, proferido por la Alcaldesa Municipal señora Emilse Suarez Pimiento, la urgencia manifiesta fue comunicada a la Contraloría General de Santander mediante oficio de fecha 16 de mayo de 2.011, allegando adjuntos al oficio copia de los contratos suscritos con ocasión de la misma y la documentación correspondiente a la etapa pre contractual y contractual en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 80 de 1.993. Según Resolución No 000632 de 29 de julio de 2.011 de la Contraloría General de Santander, se pudo conocer que el Municipio de San Vicente de Chucurí celebra bajo la declaratoria de la urgencia manifiesta los siguientes contratos: Contrato de Obra Pública No 005 y 006; de

suministro No 006 y de compraventa No 006 y 007 de 2.011, y en la parte resolutiva la Contraloría General de Santander resuelve aprobar la decisión contenida en el Decreto No 045 de 29 de marzo de 2.011. Urgencia Manifiesta declarada mediante el Decreto No 069 de mayo 18 de 2.011, proferido por la Alcaldesa Municipal señora Emilse Suarez Pimiento; la urgencia manifiesta fue comunicada a la Contraloría General de Santander mediante oficio de fecha 16 de junio de 2.011, allegando adjuntos al oficio copia de los contratos suscritos con ocasión de la misma y la documentación correspondiente a la etapa pre contractual y contractual en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 80 de 1.993. Según Resolución No 000633 de 29 de julio de 2.011 de la Contraloría General de Santander, se pudo conocer que el Municipio de San Vicente de Chucurí celebra bajo la declaratoria de la urgencia manifiesta los siguientes contratos: Contrato de Consultoría No 002 de obra pública No 007 y 008 y expide una Resolución para la conformación de una caja menor por valor de $ 20´000.000, y en la parte resolutiva la Contraloría General de Santander resuelve aprobar la decisión contenida en el Decreto No 069 de 18 de mayo de 2.011. Urgencia Manifiesta declarada mediante el Decreto No 177 de noviembre 08 de 2.011, proferido por la Alcaldesa Municipal señora Emilse Suarez Pimiento; la urgencia manifiesta fue comunicada a la Contraloría General de Santander mediante oficio de fecha 30 de diciembre de

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2.011 con radicado de la Contraloría General de Santander de fecha 17 de enero de 2.012, allegando adjuntos al oficio copia de los contratos de obra pública No 059 cuyo objeto contractual consistió en “ Implementación de acciones de canalización del Rio Chucurí, sectores puente las arañas y villa Rio afectados por el fuerte invierno dejando en inminente riesgo la estructura de los puentes precitados en el Municipio de San Vicente de Chucurí” , un Convenio de Asociación No 007cuyo objeto contractual consistió en “ Aunar esfuerzos con el propósito de atender la emergencia presentada en el Acueducto comunitario Bosque Alto por la avalancha de la Quebrada Las Cruces en el Municipio de San Vicente de Chucurí, y un contrato de compraventa No 019 cuyo objeto consistió en “ Aunar esfuerzos con el propósito de atender la emergencia presentada en el acueducto comunitario Bosque Alto por la avalancha de la Quebrada las Cruces en el Municipio de San Vicente de Chucurí, suscritos con ocasión de la misma y la documentación correspondiente a la etapa pre contractual y contractual en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 80 de 1.993. Según Resolución No 000232 de 06 de marzo de 2.011 de la Contraloría General de Santander, se niega la decisión contenida en el Decreto No 177 de fecha 08 de noviembre de 2.011 emanado de la Alcaldía de San Vicente de Chucuri, teniendo en cuenta los problemas acaecidos por la ola invernal y que afectó el rio Chucurí y el acueducto, por lo cual se contrató en una cuantía de Doscientos veintisiete millones ochocientos cincuenta mil, novecientos veintisiete pesos m/cte. (227´855.927). La Contraloría General de Santander mediante la Resolución No 00381 de 24 de abril de 2.012 resuelve un recurso de reposición contra la resolución No 00232 de marzo 26 de 2.012 y en su parte resolutiva repone la Resolución No 00232 de marzo 26 de 2.012 y en consecuencia aprueba el pronunciamiento del control de contratación de urgencia manifiesta emanado de la Alcaldía de San Vicente de Chucurí.

IRREGULARIDAD No 1. A través del proceso auditor se pudo establecer que la Administración del Municipio de San Vicente de Chucurí no reportó a la Contraloría General de Santander todos los contratos ejecutados bajo la declaratoria de urgencia manifiesta ordenada mediante el Decreto No 069 de 18 de mayo de 2.011, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 80 de 1.993 que señala: Artículo 43º.- “Del Control de la Contratación de Urgencia. Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración.

Si fuere procedente, dicho funcionario u organismo solicitará al jefe inmediato del servidor público que celebró los referidos contratos o a la autoridad competente, según el caso, la iniciación de la correspondiente investigación disciplinaria y dispondrá el envío del asunto a los funcionarios competentes para el conocimiento de las otras acciones. El uso indebido de la contratación de urgencia será causal de mala conducta.

Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de otros mecanismos de control que señale el reglamento para garantizar la adecuada y correcta utilización de la contratación de urgencia”.

Lo anterior permite establecer un hallazgo administrativo con posible alcance de tipo disciplinario según lo establece la Ley 734 de 2.002 artículo 34 numeral 1.

A continuación se relacionan los contratos que se celebraron bajo la modalidad de urgencia manifiesta ordenada mediante el Decreto No 069 de mayo 18 de 2.011 y que no fueron reportados a la Contraloría General de Santander:

20 - CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No 109-2.011 Cuyo objeto es: “Prestar los servicios de saneamiento ambiental en el Municipio de San Vicente de Chucuri para mitigación de efectos causados por la ola invernal y de la avalancha de la

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quebrada las cruces del Municipio de San Vicente de Chucuri en atención a la urgencia manifiesta declarada a través del Decreto No 069 del 18 de mayo de 2011, celebrado con la Cooperativa de Trabajo Asociado de Microempresarios de San Vicente de Chucuri Mipymes de Chucuri, por valor de $ 92´000.000, firmado el día 23 de junio de 2.011, es decir que éste contrato fue celebrado treinta y seis (36) días después de haberse comunicado a la Contraloría General de Santander lo correspondiente a la urgencia manifiesta declarada mediante el Decreto No 069 de mayo 18 de 2.011; la fuente de recursos del presente contrato corresponde a regalías y en consecuencia el contrato está siendo auditado por la Comisión Especial de la Contraloría General de la República . 21 - CONVENIO DE ASOCIACIÓN No 012 DE 2.011 Cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos para la construcción de la red de acueducto de 10 pulgadas del acueducto del Municipio de San Vicente de Chucuri en atención a la urgencia manifiesta declarada mediante Decreto No 069 del 18 de mayo de 2011”, celebrado con la Administración Pública Cooperativa de Servicios Públicos de San Vicente de Chucuri Manantiales de Chucurí”, por valor de $ 725´682.378, firmado el día 14 de julio de 2.011, es decir cincuenta y siete (57) días después de haberse comunicado a la Contraloría General de Santander, lo correspondiente a la urgencia manifiesta declarada mediante el Decreto No 069 de mayo 18 de 2.011; la fuente de recursos para el presente contrato corresponde a regalías y en consecuencia el contrato está siendo auditado por la Contraloría General de la República. 22- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No 038 DE 2.011 Cuyo objeto es: Construcción de una nueva red de acueducto de 10 pulgadas en reposición de la red destruida por la avalancha de la quebrada las cruces ocurrida el 18 de mayo de 2011 en el Municipio de San Vicente de Chucuri, celebrado con Ronald Gustavo Ramírez Contreras, por valor de $ 795´780.720, firmado el día 12 de octubre de 2.011, es decir ciento dieciocho (118) días después ; al presente contrato se le realizó un adicional por valor de $ 72´646.265, firmado el día 14 de diciembre de 2.011, la fuente de recursos para el presente contrato corresponde a regalías y en consecuencia el contrato está siendo auditado por la Contraloría General de la República. 23- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No 018 DE 2.011 Cuyo objeto es: Demolición y retiro del antiguo puente las cruces, construcción puentes peatonales, construcción paso elevado para red de acueducto, construcción de accesos y transporte de maquinaria y adecuaciones varias para la instalación del nuevo puente sobre la quebrada las cruces sector plaza de ferias, actividades necesarias para atender las afectaciones causadas por la avalancha del 18 de mayo de 2011 en el municipio de San Vicente de Chucuri, celebrado con Ronald Gustavo Ramírez Contreras, por valor de $ 292´343.249, firmado el día 18 de julio de 2.011, la fuente de recursos para el presente contrato corresponde a Sistema General de Participaciones Otros sectores; al presente contrato se le realizó un adicional por valor de $ 42´500.000 el día 16 de septiembre de 2.011, la fuente de recursos para el adicional en valor corresponde a regalías. 24- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No 016 DE 2.011 cuyo objeto es: Recuperación de la superestructura mediante la construcción de viga y losa del puente maravillas sobre las quebradas las cruces del Municipio de San Vicente de Chucurí dentro de la emergencia decretada mediante acto administrativo No 069 de 2011, celebrado con Henry Torres Silva, por valor de $ 358´510.320, firmado el día 1 de julio de 2.011, es decir treinta y cuatro (34) días después de haberse comunicado a la Contraloría General de Santander, lo correspondiente a la urgencia manifiesta declarada mediante el Decreto No 069 de mayo 18 de 2.011; la fuente de recursos corresponde a regalías y en consecuencia el contrato está siendo auditado por la Contraloría General de la República. 25- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No 015 DE 2.011 Cuyo objeto es: “Reconstrucción y rehabilitación del acueducto Cantagallos Angosturas en atención a la urgencia manifiesta declarada a través del Decreto No 069 del 18 de mayo de

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2011, celebrado con Henry Torres Silva, por valor de $ 386´292.332 y firmado el 29 de junio de 2.011, es decir que éste contrato fue celebrado cuarenta y dos (42) días después de haberse comunicado a la C.G.S., lo correspondiente a la urgencia manifiesta declarada mediante el Decreto No 069 de mayo 18 de 2.011; la fuente de recursos corresponde a regalías, y en consecuencia el contrato está siendo auditado por la Contraloría General de la República 26- CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No 103 DE 2.011 Cuyo objeto es: “Prestar el servicio de hospedaje y alimentación para el personal de la Policía Nacional que hizo presencia en el Municipio de San Vicente de Chucuri apoyando las actividades de atención a las víctimas de la avalancha ocurrida el pasado 18 de mayo de 2011 salvaguardando sus bienes y ofreciendo seguridad ciudadana y preservación del orden público en atención a la urgencia manifiesta declarada a través del Decreto No 069 del 18 de mayo de 2011, celebrado con la señora Adriana Castrillón Osorio, por valor de $ 17´760.000, firmado el día 13 de junio de 2.011; la fuente de recursos corresponde a recursos propios. Para la verificación del cumplimiento del objeto contractual del presente contrato, el grupo auditor se desplazó a las instalaciones del Comando de Policía del Municipio y pudo verificar mediante la revisión de documentos internos del Comando de Policía que en efecto el servicio se prestó. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No 014 DE 2.011 (ya numerado) Cuyo objeto es: “Recuperación de la estructura de apoyo y protección del Puente Colombia en la vía Varsovia sobre la quebrada La Verde del Municipio de San Vicente de Chucuri”, celebrado con la Fundación Central de Soluciones en Ingeniería “FUNCES”, por valor de $ 130´495.776, firmado el día 29 de junio de 2.011, es decir que éste contrato fue celebrado cuarenta y dos (42) días después de haberse comunicado a la Contraloría General de Santander, lo correspondiente a la urgencia manifiesta declarada mediante el Decreto No 069 de mayo 18 de 2.011; la fuente de recursos corresponde a regalías. Para el presente contrato la Administración Municipal realiza una adición por valor de $ 67´021.407 en diciembre 9 de 2.011, observándose que tal adición supera el monto permitido del 50% del valor total del contrato (esta irregularidad ya fue expuesta dentro del presente informe). IRREGULARIDAD No 2 La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí celebra los contratos: Prestación de servicios No 109, convenio de asociación No 012 ,contrato de obra pública No 038 , contrato de obra pública No 018 , contrato de obra pública No 016, contrato de obra pública No 015, contrato de obra pública No 014, de 2.011, sin realizar los correspondientes procesos de selección objetiva; lo anterior, dado que éstos contratos fueron celebrados después de la comunicación del 16 de junio de 2.011 que hizo la Alcaldía de San Vicente de Chucurí a la Contraloría General de Santander en donde reporta los contratos celebrados bajo la declaratoria de urgencia manifiesta ordenada mediante el Decreto No 069 de mayo 18 de 2.011|; es decir que a estos contratos ejecutados por modalidad de contratación directa y que estaban por fuera de la declaratoria de la urgencia manifiesta del 18 de mayo de 2.011, se les ha debido realizar a cada uno el proceso de selección objetiva correspondiente; en consecuencia lo anterior se determina como una posible contravención a lo dispuesto en la Ley 80 de 1.993 , artículo 29 y demás normas subsecuentes . Los contratos a los cuales no se les realizó el respectivo proceso de selección objetiva alcanzan la suma de $ 2.896´341.040; en consecuencia lo anterior expuesto se considera como un hallazgo administrativo con alcance de tipo disciplinario y penal. Hallazgo Administrativo: El Municipio de San Vicente de Chucurí no reportó a la Contraloría General de Santander todos los contratos ejecutados bajo la modalidad de urgencia manifiesta, y no le realiza a siete (7) contratos el correspondiente proceso de selección objetiva.

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Lo anterior se determina como un posible hallazgo de tipo administrativo que debe ser incluido como acción de mejora en el correspondiente plan de mejoramiento. Hallazgo Disciplinario: La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí falta al principio de responsabilidad y transparencia como elementos básicos de la función administrativa contemplados en el artículo 3º del Capítulo II de la Ley 489 de 1.998, dado que no reportó a la Contraloría General de Santander todos los contratos ejecutados bajo la declaratoria de urgencia manifiesta ordenada mediante el Decreto No 069 de 18 de mayo de 2.011, faltando a lo señalado en el artículo 43 de la Ley 80 de 1.993; y celebra los contratos: Prestación de servicios No 109, convenio de asociación No 012 ,contrato de obra pública No 038 , contrato de obra pública No 018 , contrato de obra pública No 016, contrato de obra pública No 015, contrato de obra pública No 014, de 2.011, sin realizar los correspondientes procesos de selección objetiva; lo anterior, teniendo en cuenta que éstos contratos fueron celebrados después de la fecha de comunicación que hizo la Alcaldía de San Vicente de Chucurí a la Contraloría General de Santander en donde reporta los contratos celebrados bajo la declaratoria de urgencia manifiesta; es decir que a estos contratos ejecutados por modalidad de contratación directa y que estaban por fuera de la declaratoria de la urgencia manifiesta del 18 de mayo de 2.011, se les ha debido realizar a cada uno el proceso de selección objetiva correspondiente; en consecuencia lo anterior se determina como una posible contravención a lo dispuesto en la Ley 80 de 1.993 , articulo 29 y demás normas subsecuentes. Los contratos a los cuales no se les realizó el respectivo proceso de selección objetiva alcanzan la suma de $ 2.896´341.040; en consecuencia lo anterior expuesto se considera como un posible hallazgo de tipo disciplinario según lo dispone la Ley 734 de 2.002, artículo 34 numeral 1. Hallazgo Penal : La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí, celebra los contratos: Prestación de servicios No 109, convenio de asociación No 012 ,contrato de obra pública No 038 , contrato de obra pública No 018 , contrato de obra pública No 016, contrato de obra pública No 015, contrato de obra pública No 014, de 2.011, sin realizar los correspondientes procesos de selección objetiva, incurriendo con tal proceder en una posible celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales según lo contempla el artículo 410 del Código Penal Colombiano. Tipo de Hallazgo Administrativo: Luis Ernesto Esteban Macías. Alcalde Disciplinario: Emilse Suarez Pimiento. Ex – alcaldesa Penal Emilse Suarez Pimiento. Ex Alcaldesa Normas Vulnerada Ley 489 de 1.998, Capitulo II, artículo 3º Ley 80 de 1.993, articulo 43, articulo 29 Ley 734 de 2.002, articulo 34, numeral 1. Artículo 410 del Código Penal Colombiano.

RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: Respuesta ALCALDES LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS

Hallazgo Administrativo: La Administración Municipal toma atenta nota de este hallazgo para establecer acciones de mejoramiento tendientes a evitar que estas situaciones se repitan

Respuesta ex - ALCALDESA. EMILSE SUAREZ PIMIENTO:

La señora ex Alcaldesa Emilse Suarez Pimiento no presenta respuesta o contradicción a los presentes hallazgos.

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Conclusión del Equipo Auditor Teniendo en cuenta que la Sra. Ex Alcaldesa no presenta respuesta a lo comunicado del hallazgo SE CONFIRMAN los hallazgos Disciplinario y Penal para la Sra. Ex Alcaldesa Sra. Emilse Suarez Pimiento y Administrativo para la Actual administración, para que se incluya como meta en el plan de mejoramiento y realizarle seguimiento en próximas auditorias. SITUACIONES DIFERENTES A LAS DE LA VIGENCIA DE AUDITAJE HALLAZGO No. 039 27 - CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 155 DE 2010. OBJETO: BRINDAR APOYO A LA ADMINISTRACION MUNICIPAL EN EL AREA INFORMATICA, PRESTANDO SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA DE SISTEMAS CON EL FIN ESPECÍFICO DE REALIZAR ANALISIS, MODELO, DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN QUE PERMITA A LA ADMINISTRACION MUNICIPAL A LOS COLEGIOS PÚBLICOS Y A LA COMUNIDAD EN GENERAL, INFORMAR E INTERACTUAR EN LINA SOBRE LA FORMACIÓN ACADEMICA Y LAS ACTIVIDADES CURRICULARES DE LOS ESTUDIANTES DE LOS COLEGIOS OFICIALES. CONTRATISTA: GERARDO ARDILA RUEDA VALOR: $ 73´326.000 PLAZO: CINCO (5) MESES ESTADO DELCONTRATO: LIQUIDADO La Administración del Municipio de San Vicente de Chucurí en su plan de desarrollo, incluyó como una de sus metas entregar a los colegios y a los centros Educativos del Municipio un sistema de información que le permita adelantar con mayor agilidad, seguridad, facilidad y rapidez el sistema de valoración de los desempeños de los estudiantes; para lo cual el Municipio celebra el presente contrato con la finalidad de permitir al sector educativo del Municipio tener una herramienta más ágil para contribuir en el mejoramiento de la calidad de la educación , ya que un sistema de evaluación más eficiente colabora con indicadores importantes para la toma de decisiones. La entidad celebra el presente contrato el 30 de julio de 2.010, la fecha de iniciación del contrato es el 5 de agosto de 2.010, el contrato se suspendió por mutuo acuerdo el 20 de diciembre de 2.010 y se hace nueva prórroga del contrato el 16 de marzo de 2.011, reiniciándose el 8 de agosto de 2.011, el acta final y liquidación del contrato se realiza el 22 de agosto de 2.011. IRREGULARIDAD 1. En la revisión del presente contrato se pudo evidenciar que el objeto del contrato no se cumplió, dado que no se encontró dentro del expediente prueba alguna que permita determinar que se haya implementado algún sistema de información en los colegios correspondientes, sino tan solo el desarrollo de algunas capacitaciones y documentos que no son autoría del contratista pues se advierte que se trata de diapositivas realizadas por la Gobernación de Santander. Dentro de la propuesta el contratista se comprometía a entregar un programa de información instalado en los colegios beneficiados con tal propósito ,el cual no se evidencia dentro de los informes de ejecución, pues no existe ninguna constancia por parte de las instituciones educativas que se iban a beneficiar del proyecto de haber recibido el programa o de tenerlo en funcionamiento, por el contrario aparece un documento de fecha 11 de julio de 2012 en donde el rector de la Concentración José Antonio Galán solicita, se le informe cuando se le permitirá acceder al programa contratado por la entidad. Para tratar de aclarar lo correspondiente, el grupo auditor realiza una reunión con los directores de los Centros Educativos, y en el transcurso de ésta les solicita informar si el objeto del contrato se cumplió en los colegios o Centros Educativos que ellos dirigen y dado que la respuesta por parte de los directores fue negativa, se les informó que el grupo auditor les solicitaría vía correo electrónico la correspondiente certificación, para lo cual los directores de

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los Centros Educativos enviaron las certificaciones necesarias que permitieron evidenciar que en efecto el objeto del contrato no se cumplió. El supervisor del contrato señor Carlos Alfonso Saucedo Serrano presenta un informe final de supervisión y acta de liquidación del contrato, mediante los cuales certifica el que el “contratista ejecutó el objeto del contrato”, incurriendo con tal proceder en una posible falsedad en documento público, pues como ya se estableció el objeto del contrato no se cumplió. Teniendo en cuenta que la Alcaldía del Municipio de San Vicente de Chucurí cancela el presente contrato sin haberse cumplido su objeto contractual, el grupo auditor determina lo anterior como un hallazgo administrativo con posible incidencia de tipo fiscal, disciplinario y penal, según lo dispone la Ley 610 de 2.000, artículo 6º; Ley 734 de 2.002, articulo 34 numeral 1, articulo 409 del C. P. IRREGULARIDAD No. 02. La entidad al momento de la suscripción del contrato no le verificó al contratista el cumplimiento de los pagos del aporte de salud y pensiones con lo cual se vulneró el artículo 50 de la ley 789 de 2002: “ARTÍCULO 50. CONTROL A LA EVASIÓN DE LOS RECURSOS PARAFISCALES. La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.” IRREGULARIDAD 3. En la revisión del expediente contractual se observa que el contratista allega planillas del pago de la seguridad social integral no correspondientes al contrato de prestación de servicios No 155-2.010, las allegadas corresponden a pagos por una suma casi cinco veces menores que las obligatorias para el caso de prestación de servicios profesionales ; en consecuencia la Administración de San Vicente de Chucurí con tal proceder permite al contratista una evasión de recursos del sistema integrado de salud , determinando lo anterior un hallazgo administrativo con posibles alcances de tipo fiscal y disciplinario según lo establece la Ley 610 de 2.000 artículo 6º y Ley 734 de 2.002 artículo 34 numeral 1correspondientemente. Hallazgo Administrativo: El Municipio de San Vicente de Chucurí cancela el presente contrato sin haberse cumplido el objeto del mismo, no realiza eficientemente el control a la evasión de los recursos correspondientes al sistema integrado de salud, lo anterior se determina como un hallazgo administrativo que debe ser incluido como acción de mejora en el correspondiente plan de mejoramiento. Hallazgo Disciplinario: La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí falta al principio de responsabilidad y economía como elementos básicos de la función administrativa contemplados en el artículo 3º del Capítulo II de la Ley 489 de 1.998, dado que cancela el presente contrato sin haberse cumplido su objeto contractual contraviniendo lo dispuesto en la Ley 80 de 1.993, artículo 26; no le exige al contratista al momento de la suscripción del contrato la afiliación a un sistema integrado de salud y permite al contratista evadir recursos del sistema integrado de salud correspondientes al contrato de prestación de servicios No 155-2.010; faltando a lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2.002 y ocasionando un posible daño fiscal y por ende un posible hallazgo disciplinario según lo establece la Ley 734 de 2.002 artículo 34 numeral 1.

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Hallazgo Fiscal: La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí cancela el contrato de prestación de servicios No 155-2.010 sin haberse cumplido su objeto contractual, dado que no se encontró dentro del expediente prueba alguna que permita determinar que se haya implementado algún sistema de información en los colegios correspondientes, sino tan solo el desarrollo de algunas capacitaciones y documentos que no son autoría del contratista pues se advierte que se trata de diapositivas realizadas por la Gobernación de Santander; además se obtuvieron certificaciones de los directores de los Centros Educativos que permitieron evidenciar que en efecto el objeto del contrato no se cumplió; en consecuencia lo anterior se considera como un posible hallazgo de tipo fiscal según lo dispone la Ley 610 de 2.000 artículo 6º. La cuantía del posible hallazgo fiscal se determina por el valor total del contrato, o sea la por la suma de $ 73.326.000. La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí en la ejecución del presente contrato no hace un control eficiente a la evasión de los recursos del sistema integrado de salud, dado que permite que el contratista presente planillas de pago no correspondientes a tales recursos, ocasionando con tal proceder un posible hallazgo de tipo fiscal según lo establece la Ley 610 de 2.000 artículo 6º. La cuantía del posible hallazgo fiscal se determina en la suma de $ 8´017.164 Valor total del contrato:…………………………………………………………….. $ 70´326.000 Dividido por el número de meses de duración del contrato (5 meses)………. $ 14´065.200 Por el 40% de base de liquidación ……………………………………………….. $ 5´626.080 Aplicación del 28.5%………………………………………………………………... $ 1´603.432 Valor mensual a pagar (1´603.432) x el número de meses (5) de duración del contrato, arroja el valor total (8´017.164) dejado de cancelar por pago de la seguridad social integral del contrato. Valor total del posible hallazgo Fiscal: $ 81´343.164 Hallazgo Penal: La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí cancela el contrato de prestación de servicios No 155-2.010 sin haberse cumplido su objeto contractual faltando a lo dispuesto en la Ley 80 de 1.993, articulo 26, dado que no se encontró dentro del expediente prueba alguna que permita determinar que se haya implementado algún sistema de información en los colegios correspondientes, sino tan solo el desarrollo de algunas capacitaciones y documentos que no son autoría del contratista pues se advierte que se trata de diapositivas realizadas por la Gobernación de Santander; además se obtuvieron certificaciones de los directores de los Centros Educativos que permitieron evidenciar que en efecto el objeto del contrato no se cumplió. El señor Carlos Alfonso Saucedo Serrano, supervisor del contrato, incurre en posible falsedad ideológica en documento público ya que registra en su informe de supervisión del contrato No 155-2.010 que el señor Gerardo Ardila Rueda cumplió el objeto del contrato a cabalidad, faltando a la verdad ya que como se pudo establecer el objeto del contrato no se cumplió; en consecuencia lo anterior se considera como un posible hallazgo de tipo penal. Tipo de Hallazgo Administrativo: Luis Ernesto Esteban Macías. Alcalde Disciplinario Emilse Suarez Pimiento. Ex - alcaldesa Fiscal Emilse Suarez Pimiento. Ex – alcaldesa Carlos Alfonso Saucedo Serrano. Supervisor Cuantía $ 81´343.164 Penal

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Emilse Suarez Pimiento. Ex - alcaldesa Carlos Alfonso Saucedo Serrano. Supervisor del Contrato Normas Vulnerada Ley 489 de 1.998, Capitulo II, artículo 3º Ley 80 de 1.993, articulo 26 Ley 789 de 2.002, articulo 50 Ley 610 de 2.000, artículo 6º y Código penal Colombiano Ley 734 de 2.002, articulo 34, numeral 1.

RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL:

Respuesta presentada por el señor alcalde LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS: Hallazgo Administrativo: La Administración Municipal toma atenta nota de este hallazgo para

establecer acciones de mejoramiento tendientes a evitar que estas situaciones se repitan

Respuesta ex - ALCALDESA. EMILSE SUAREZ PIMIENTO:

“…Este Proyecto se desarrolló en todas sus fases hasta la implementación etapa en la que se instaló el

sistema de usuario final en la Secretaría de Desarrollo Social Comunitario y se dieron las instrucciones

sobre los diferentes roles que tendrán los usuarios del sistema de información. La administración Municipal 2008- 2011 hizo entrega de software educativo que quedo instalado en el

computador de la Secretaría de Desarrollo Social Comunitario, al nuevo gobierno mediante el acta de entrega y recibo del puesto de trabajo de la secretaría de desarrollo social comunitario…”

Conclusión del Equipo Auditor HALLAZGO ADMINISTRATIVO: La Administración Municipal toma atenta nota de este hallazgo para establecer acciones de mejoramiento tendientes a evitar que estas situaciones se repitan, por lo tanto el equipo auditor CONFIRMA el presente hallazgo. HALLAZGO DISCIPLINARIO, FISCAL Y PENAL: La réplica presentada por la entidad, a las irregularidades que determinaron los presentes hallazgos no se aceptan por las siguientes razones:

1.- La señora ex Alcaldesa no presenta los documentos soportes que permitan evidenciar que los Centros Educativos beneficiados con tal propósito, recibieron a satisfacción la implementación del sistema de información, que permitiría a la Administración Municipal, a los colegios beneficiados y a la comunidad en general, informar e interactuar en línea sobre la formación académica y las actividades curriculares de los estudiantes; el contratista no entregó las claves de acceso para cada rol; el contratista no realizó ninguna prueba piloto, mediante la cual, se pudiera evidenciar la correcta implementación del software; a la fecha del presente informe ( marzo 6 de 2.013) el contrato no ha cumplido con su objeto; la señora ex alcaldesa no presenta documentos soportes, que permitan inferir que lo manifestado por ella en la respuesta sea realidad,; tales como: certificaciones de los directores de los Centros Educativos, y de los padres de familia en donde se haga constar que el proyecto está funcionando; certificación de la misma alcaldía, en donde se haga constar que el proyecto se implementó y está funcionando. 2.- La señora ex Alcaldesa no presenta los documentos soportes que permitan evidenciar que el pago de los recursos parafiscales del contratista. 3.- La señora ex Alcaldesa no presenta los documentos soportes que permitan evidenciar el pago de la seguridad social integral del contrato de prestación de servicios No 155 – 2.010; los anexados en el expediente del contrato no son los correspondientes.

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En consecuencia SE CONFIRMAN los hallazgos Disciplinario, Fiscal y Penal correspondientes al presente contrato. 11. TALENTO HUMANO Hallazgo No. 040 Mediante requerimiento No. VIII de Agosto 17 de 2.012, y Requerimiento No, X del 23 de Agosto de 2.012, se solicito certificaciones laborales junto con sus hojas de vida de los secretarios de despacho incluyendo la certificación del Jefe de Control interno. De la respuesta emitida por parte de la Alcaldía de San Vicente de Chucurí, se revisaron los soportes anexos a las hojas de vida de algunos funcionarios y se tomo como base la del Secretario de Hacienda que estuvo vinculado a Diciembre 31 de 2.011, señor JAVIER GARCIA GELVEZ, Contador Público egresado de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, quien entre los soportes anexos a su hoja de vida, incluyo copia de la Tarjeta Profesional de Contador Público de la Junta Central de Contadores identificada con el No. 60804-T, tarjeta que no pertenece al mencionado funcionario, sino al Dr. JORGE AUGUSTO GONZALEZ PINZON, tal como lo certifico la Unidad Administrativa Especial de la Junta Central de Contadores, el día 18 de Diciembre de 2.012. De acuerdo a lo narrado anteriormente, nos encontramos frente a un documento público que lo acredita como Contador Público al Sr. JAVIER GARCIA GELVEZ, que no corresponde a la verdad, toda vez que la Junta Central de contadores así lo certifica. Así las cosas el señor JAVIER GARCIA GELVEZ, por presentar Tarjeta Profesional falsa, como documento para poder acceder a prestar los servicios profesionales de Secretario de Hacienda Municipio de San Vicente de Chucuri, estaría incurriendo en una posible falsificación de documento privado según lo manifiesta el artículo 289 del Código Penal Colombiano. La entidad falto a los principios de responsabilidad y eficiencia como elementos básicos de la función administrativa, en el sentido de no verificar la información presentada por los funcionarios. Falta a los principios de responsabilidad y eficiencia como elementos básicos de la función administrativa por aceptar que el señor JAVIER GARCIA GELVEZ, presente como prueba de su nivel profesional una Tarjeta Profesional falsa de Contador Público; incurriendo por ende el señor JAVIER GARCIA GELVEZ, en posible falsificación de documento privado según lo señala el artículo 289 del Código Penal Colombiano; determinándose todo lo anterior como un posible hallazgo de tipo disciplinario según lo dispone la Ley 734 de 2.002, articulo 34, numeral 1. El señor JAVIER GARCIA GELVEZ, adjunta a su hoja de vida como prueba de su nivel profesional, una Tarjeta Profesional de la Junta Central de Contadores falsa; incurriendo en un posible delito penal por falsificación de documento privado, según lo dispone el artículo 289 del Código Penal Colombiano.

Tipo de Hallazgo : Administrativo, Disciplinario y Penal Normas Vulnerada : Ley 489 de 1.998, Capitulo II, artículo 3º Ley 789 de

2.002, artículo 50, Ley 734 de 2.022, articulo 34, numeral 1. Artículo 289 del Código Penal Colombiano.

Responsables : Administrativo Sr. Luis Ernesto Estaban Macías – Alcalde Municipal : Disciplinario Sra. Emilse Suarez Pimiento – Ex Alcaldesa Municipal Sr. Jorge Muñoz González - Ex Secretario General y de Gobierno Sr. Javier García Gelvez- Ex Secretario de Hacienda.

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: Penal Sr. Javier García Gelvez- Ex Secretario de Hacienda

RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL:

Respuesta ex - ALCALDESA. EMILSE SUAREZ PIMIENTO:

“…1. Es claro que partiendo de este principio, se escapa de nuestra orbita examinar uno por uno los documentos y antecedentes de todas y cada una de las personas que ejercen vinculo reglamentario o

contractual con la administración pública. Ello igualmente se debe predicar incluso de los funcionarios que

dentro de la estructura de la administración del Municipio de San Vicente de Chucuri, el Área de Recursos Humanos y Físicos del Municipio de San Vicente de Chucuri, tienen por funciones reglamentarias ejercer

toda la actividad de control y vigilancia de las personal que ejercen tipo de vinculación desde la etapa de verificación de idoneidad hasta la etapa de nombramiento, posesión y posteriores actos.

2.Está claro que el SR. GARCÍA estaba accediendo y posesionando como SECRETARIO DE HACIENDA Y TESORO del municipio cumpliendo todos los requisitos exigidos en el artículo 13 del Decreto 785 del

2005; El SR. GARCÍA en ningún momento se posesiono, ni se desempeño, ni ejerció como CONTADOR

PUBLICO, para lo cual si requería de tarjeta profesional; por lo tanto el hecho que repose en los expedientes de la entidad fotocopia simple de una tarjeta profesional no surtía ninguna consecuencia

jurídica ni a favor ni en contra del potencial empleado ni de la administración municipal. 3. Finalmente en materia de los hallazgos administrativos y disciplinarios, su señoría, con todo respeto

reitero la práctica del principio de buena fe con la que deben obrar los servidores públicos y que en

principio se parte de él. Por tanto, la administración no sólo verificó el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para acceder y posesionar en el cargo de secretario de hacienda, sin

menoscabar y erosionar el principio de buena fe, que se presumen de todas las personas, al tenor del artículo 83 de la constitución política.

En conclusión, para que se Tipifique el delito de falsedad en documento privado se deben desplegar las

dos conductas por parte del Autor, FALSIFICAR, lo que no está demostrado y UTILIZAR, lo que está absolutamente demostrado que No se desplegó dicha conducta por ser innecesaria para el caso que nos

ocupa…”

Conclusión del Equipo Auditor Teniendo en cuenta la respuesta que emite el ente auditado en lo referente al comunicado del hallazgo, se acepta las razones por las cuales no se realiza la verificación de los soportes anexos a la hoja de vida del Sr. Javier García Gelvez, por lo que se presumió la buena fe del funcionario en la presentación de sus documentos. En relación a la falsedad en documento privado manifiesta el ente auditado: “…para que se Tipifique el delito de falsedad en documento privado se deben desplegar las dos conductas por parte del Autor, FALSIFICAR, lo que no está demostrado y UTILIZAR, lo que está absolutamente demostrado que No se desplegó dicha conducta por ser innecesaria para el caso que nos ocupa…”, no somos autoridades para convalidar este tipo de circunstancias, es la fiscalía general de la Republica la que se encarga de confirmar o desvirtuar este hallazgo, como Contraloría nos encargamos de dar traslado del mismo a la autoridad competente. De acuerdo a las manifestaciones realizadas el equipo auditor CONFIRMA el HALLAZGO PENAL Y DISCIPLINARIO para el señor Javier García Gelvez, del hallazgo Penal se da traslado a la Autoridad competente, de igual manera se CONFIRMA el hallazgo ADMINISTRATIVO, para que mediante plan de mejoramiento se incluyan metas que permitan subsanar estas inconsistencias; SE DESVIRTUA el Hallazgo DISCIPLINARIO, para la Sra. Emilse Suarez Pimiento – Ex Alcaldesa Municipal y Sr. Jorge Muñoz González - Ex Secretario General y de Gobierno, toda vez que la Administración municipal partió del principio de la buena fe. 12. DICTAMEN DE AUDITORIA: La Contraloría General de Santander con fundamento en las facultades otorgadas y en cumplimiento del artículo 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, La Ley 42 de 1993 y la Resolución 00617 de 27 de septiembre de 2010, practicó Auditoría con Enfoque Integral. Modalidad Regular. Vigencia 2011 a la ALCALDIA DE SAN VICENTE DE CHUCURI

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Se determinaron los procesos que adelanta la Entidad para desarrollar sus actividades misionales y administrativas, se definieron objetivos y se determinaron las áreas a evaluar así: AREA FINANCIERA Y PRESUPUESTAL

Los Estados Contables de la ALCALDIA DE SAN VICENTE DE CHUCURI, no presentan razonablemente, la situación financiera en sus aspectos más significativos, ni los resultados del ejercicio económico a 31 de Diciembre de 2011, de conformidad con las normas y principios de contabilidad prescritos por la Contaduría General de la Nación. PRESUPUESTO: El manejo de los recursos no ha sido el adecuado, igualmente falta de gestión en el cuatrienio, lo cual se refleja en la viabilidad financiera que presenta el Municipio de San Vicente de Chucuri, quien no cumplió con los límites del gasto de Funcionamiento en la vigencia 2010 y 2011, en donde el límite establecido por la Ley es del 80% para gastos de funcionamiento del total de los ingresos corrientes de Libre Destinación (Ley 617 de 2.000).

CONTRATACION: La gestión de la administración del municipio de San Vicente de Chucuri, en materia contractual durante la vigencia 2011, se aparto claramente de los principios que le son propios a la Función Administrativa (Art 209 CP y Art. 3 Ley 489/98), por ende, de aquellos inherentes al control fiscal, razón de peso suficiente para señalar que en este aspecto existe un resultado de gestión desfavorable.

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13. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS

TIPO DE HALLAZGO DESCRIPCION DEL HALLAZGO PRESUNTO

RESPONSABLES CUANTIA PAGINA

DEL INFORME

# A D P F S

1

x

Diferencias en los Formatos, reportados en el SIA LUIS ERNESTO

ESTEBAN MACIAS. Alcalde 2012-2015

6

2 x

Inconsistencias en la conformación de la Caja Menor

LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS. Alcalde.

9

3 x No realizaron depuración de las

conciliaciones bancarias, no reflejando la realidad financiera

LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS. Alcalde.

13

4 x x

Traslados de dineros sin justificación. Estampilla Prodesarrollo

LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS. Alcalde. OLIVA MORENO GUTIERREZ .Ex Secretaria de Hacienda EMILSE SUAREZ PIMIENTO. Ex alcaldesa JAVIER GARCIA GELVEZ. Ex. Secretario Hacienda

15

5 x x

Traslados de dineros sin justificación. Fondo de Seguridad y Vigilancia Ciudadana.

LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS. Alcalde. OLIVA MORENO GUTIERREZ .Ex Secretaria de Hacienda EMILSE SUAREZ PIMIENTO. Ex alcaldesa JAVIER GARCIA GELVEZ. Ex. Secretario Hacienda

16

6 x

Las Causaciones no reflejan la realidad financiera del municipio

LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS. Alcalde.

18

7 x x x

Durante la vigencia 2010 y 2011 no se realizo gestión administrativa en la recuperación de cartera, presentando prescripciones que no fueron registradas en la Información Contable y financiera.

LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS. Alcalde. HENRRY VILLAMIL CAMACHO. Contador LUZ MYRIAM BENAVIDES. Secretaria de Hacienda EMILSE SUAREZ PIMIENTO. Ex alcaldesa OLIVA MORENO GUTIERREZ .Ex Secretaria de Hacienda

$72.001.391

20

8 x

No se conoce base de datos del Impuesto de Industria y Comercio

LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS. Alcalde. LUZ MYRIAM BENAVIDES. Secretaria de Hacienda

24

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9 x

Falta de Gestión de Cobro del Impuesto de Vehículos automotores

LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS. Alcalde. LUZ MYRIAM BENAVIDES. Secretaria de Hacienda

25

10 x

Falta de legalización en avances y anticipos a los diferentes contratistas de la administración.

LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS. Alcalde. HENRRY VILLAMIL CAMACHO. Contador LUZ MYRIAM BENAVIDES. Secretaria de Hacienda

25

11 x

Falta de registros detallados de los activos fijos, vigencia 2011.

LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS. Alcalde. HENRRY VILLAMIL CAMACHO. Contador LUZ MYRIAM BENAVIDES. Secretaria de Hacienda

27

12 x

No presenta inventario detallado correspondiente al equipo de transporte, tracción y otros

LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS. Alcalde. DIEGO MAURICIO CELY. Secretario de Gobierno

28

13 x X

Operaciones de Crédito: Comprometieron al municipio con tributos que ya habían sido comprometidos.

LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS.

Alcalde. LUZ MYRIAM

BENAVIDES. Secretaria de Hacienda. Sra.

Emilse Suarez Pimiento

– Ex AlcaldesaSra. Oliva Moreno Gutiérrez–Ex Sec. De Hacienda

30

14 x

Depuración de pasivos estimados, en lo que corresponde a pensiones.

LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS. Alcalde.

32

15 x x

En la revisión de los actos administrativos que modifican al presupuesto, el Equipo Auditor deja la observación que las modificaciones (adiciones) solo el Concejo es quien Decreta y autoriza modificaciones al mismo.

EMILSE SUAREZ PIMIENTO. Ex

alcaldesa. LUIS ERNESTO

ESTEBAN MACIAS. Alcalde.

36

16 x

Falta de eficiencia en el recaudo de sus ingresos, que conlleva a un menor esfuerzo en el recaudo de sus impuestos

LUIS ERNESTO ESTEBAN MACIAS. ALCALDE.

39

17

x

X

Se dejaron reservas presupuestales por valor de $7.593.071.397, observándose que muchos de los compromisos los hicieron en el último mes de la vigencia 2011.

EMILSE SUAREZ PIMIENTO. Ex

alcaldesa. LUIS ERNESTO

ESTEBAN MACIAS. Alcalde.

41

18

x

Incumplimiento en el límite de los gastos de funcionamiento. Vigencia 2011, superaron lo establecido en la Ley 617 de 2000.

. LUIS ERNESTO

ESTEBAN MACIAS. Alcalde.

42

19 DESVIRTUADO

45

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20 x

Falta de una mayor eficiencia en los funcionarios de los Entes territoriales para que los diferentes programas y proyectos plasmados en el Plan de Desarrollo tengan un cabal cumplimiento.

LUIS ERNESTO

ESTEBAN MACIAS. Alcalde.

50

21 x x

x

Hallazgo Administrativo: No se respetaron los términos mínimos de la publicación de los pliegos de condiciones exigidos por la norma y no entrega de manera completa los elementos Hallazgo Disciplinario: La entidad, falta al principio de transparencia y eficiencia (ley 489 de 1.998, Capitulo II, articulo 3º), dado que no respeta los términos mínimos de la publicación de los pliegos de condiciones. Hallazgo Fiscal: La entidad no entrega de manera completa los elementos adquiridos.

Luis Ernesto Esteban Macías.

(Alcalde ) Emilse Suarez P.

(Ex Alcaldesa) Carlos Alfonso Saucedo

Serrano (Ex Secretario de

Desarrollo Social – Supervisor del contrato)

$1.098.500 65

22 x x x

Hallazgo Administrativo: La entidad en la ejecución del presente contrato falta a los principios de responsabilidad y eficiencia, al no verificar el pago de la seguridad social del contratista Ariel Quintero Díaz. Hallazgo Disciplinario y Penal: La Alcaldía del Municipio de San Vicente de Chucurí en la ejecución del contrato de prestación de servicios profesionales No 038 de 2.011, el señor Ariel Quintero Díaz presente como prueba de su nivel profesional un diploma falso de ingeniero financiero de la Corporación Universitaria de Santander UDES; incurriendo por ende el señor Ariel Quintero Díaz en posible falsificación de documento privado

Luis Ernesto Esteban Macías.

(Alcalde )

Emilse Suarez P. (Ex Alcaldesa)

Jorge Muñoz González (Ex Secretario General

y de Gobierno – Supervisor del contrato)

Ariel Quintero Díaz ( Ex Director de Control

Interno)

69

23 x X

Hallazgo Administrativo y Disciplinario: No reportar a la Contraloría General de Santander los contratos derivados de la urgencia manifiesta.

Luis Ernesto Esteban

Macías. (Alcalde )

Emilse Suarez P.

(Ex Alcaldesa)

73

24 x X

Hallazgo Administrativo: plazo del convenio se termine sin haberse cumplido el objeto del convenio.. Hallazgo Disciplinario: No coordinar eficientemente las gestiones necesarias que permitan la designación del interventor para el contrato derivado del convenio No 1828 de 2.010. No presenta en el expediente del contrato los documentos soportes que permitan evidenciar la publicación del presente contrato en un diario de amplia circulación. No incluye dentro de los pliegos de condiciones la distribución de riesgos, vulnerando con ello lo contenido del artículo 4 de la ley 1150 de 2007.

Luis Ernesto Esteban Macías.

(Alcalde )

Emilse Suarez P. (Ex Alcaldesa)

77

25 X X

Hallazgo Administrativo: El Municipio de San Vicente de Chucurí en la ejecución del presente contrato no planea eficientemente los estudios previos.. Hallazgo Disciplinario: falta a los principios de eficiencia y planeación como principios básicos de la función administrativa.

Luis Ernesto Esteban Macías.

(Alcalde )

Emilse Suarez P. (Ex Alcaldesa)

83

26 X X

Hallazgo Administrativo: No da respuesta a las observaciones presentadas al pliego de condiciones, no incluye dentro de los pliegos de condiciones la distribución de riesgos; no exige la garantía de responsabilidad civil extracontractual. Hallazgo Disciplinario: Falta al principio de transparencia contemplado , en el

Luis Ernesto Esteban Macías.

(Alcalde )

Emilse Suarez P. (Ex Alcaldesa)

87

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sentido que suscribe dentro del proceso precontractual un documento denominado Adenda No 1 sin fecha, no da respuesta a las observaciones..

27 X X

Hallazgo Administrativo: No realiza eficientemente el control a la evasión de los recursos parafiscales, permitiendo al contratista una evasión de recursos del sistema integral de salud. Hallazgo Disciplinario: No realiza eficientemente el control a la evasión de los recursos parafiscales.

Luis Ernesto Esteban Macías.

(Alcalde ) Emilse Suarez P.

(Ex Alcaldesa) Manuel E. Hernández

Gómez ( Supervisor del

contrato)

91

28 X X

Hallazgo Administrativo: No realiza eficientemente el control a la evasión de los recursos parafiscales, permitiendo al contratista una evasión de recursos del sistema integral de salud. Hallazgo Disciplinario: Falta a los principios de eficiencia y economía, no realiza el control a la evasión de los recursos del sistema integral de salud.

Luis Ernesto Esteban Macías.

(Alcalde ) Emilse Suarez P.

(Ex Alcaldesa) Norberto Olarte

Rodríguez (Ex Secretario de

Planeación)

93

29 X X x

Hallazgo Administrativo y Fiscal: No realiza eficientemente el control a la evasión de los recursos parafiscales, Hallazgo Disciplinario: falta a los principios de eficiencia y economía

Luis Ernesto Esteban Macías.

(Alcalde ) Emilse Suarez P.

(Ex Alcaldesa) Norberto Olarte

Rodríguez (Ex Secretario de

Planeación)

$ 1.485.798 95

30 X x x

Hallazgo Administrativo y Fiscal: No realiza eficientemente el control a la evasión de los recursos parafiscales, Hallazgo Disciplinario: falta a los principios de eficiencia y economía

Luis Ernesto Esteban Macías.

(Alcalde ) Emilse Suarez P.

(Ex Alcaldesa Alfredo Rincón Otálora (Supervisor del contrato

$ 8.266.400 97

31 x x x x

Hallazgo Administrativo: cancela el contrato con recursos de la estampilla pro desarrollo los cuales no son los correspondientes. Hallazgo Disciplinario: falta a los principios de transparencia responsabilidad, y economía. Hallazgo Fiscal: cancela el contrato sin existir la certeza real y verdadera de haberse ejecutado. Hallazgo Penal : La señora Martha Isabel Díaz Solano supervisora del contrato, incurre en posible falsedad ideológica en documento público, registrando que el señor José Matías Vargas Rodríguez prestó los servicios de monta llantas a la maquinaria y vehículos del Municipio

Luis Ernesto Esteban Macías.

(Alcalde ) Emilse Suarez P.

(Ex Alcaldesa) Martha I. Díaz Solano

(supervisora del contrato)

$28´405.400 99

32 X X X x

Hallazgo Administrativo y Fiscal: Utiliza irregularmente los recursos del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en el sentido que el objeto del contrato no guarda ninguna relación con la destinación especifica. Hallazgo Disciplinario: contrato falta a los principios de responsabilidad y economía Hallazgo Penal Destinación diferente a los recursos del Fondo de Seguridad Ciudadana.

Luis Ernesto Esteban Macías.

(Alcalde ) Emilse Suarez P.

(Ex Alcaldesa

$14´500.000 103

33 X X X X

Hallazgo Administrativo: Cancela el contrato sin haberse cumplido su objeto contractual, utilizando irregularmente los recursos del Fondo de Seguridad y

Luis Ernesto Esteban Macías.

(Alcalde ) Emilse Suarez P.

$12´600.000 105

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Convivencia Ciudadana Hallazgo Disciplinario: Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana, cancela gastos que no están permitidos. Hallazgo Fiscal: cancela el contrato de prestación de servicios sin haber cumplido su objeto contractual. Hallazgo Penal : cancela el contrato de prestación de servicios No 176 de 2.011 sin haber cumplido su objeto contractual.

(Ex Alcaldesa

34 X X X X

Hallazgo Administrativo: Aaplicación oficial diferente a los recursos del fondo de seguridad ciudadana y utiliza irregularmente estos recursos que tienen destinación específica. Hallazgo Disciplinario falta a los principios de responsabilidad y economía como elementos básicos de la función administrativa Hallazgo Fiscal: Uutiliza irregularmente los recursos del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana en la cancelación del presente contrato. Hallazgo Penal: Aaplicación diferente a los recursos del Fondo de Seguridad Ciudadana.

Luis Ernesto Esteban Macías.

(Alcalde ) Emilse Suarez P.

(Ex Alcaldesa

$70´000.000 110

35 X X X X

Hallazgo Administrativo: Aplicación diferente a los recursos del fondo de seguridad ciudadana. Hallazgo Disciplinario: falta a los principios de responsabilidad cancelando un servicio de transporte para 40 policías. Hallazgo Fiscal: utiliza irregularmente los recursos del Fondo de Seguridad y Convivencia. Hallazgo Penal: Aaplicación oficial diferente a los recursos del Fondo de Seguridad Ciudadana. El señor Jorge Muñoz González supervisor del contrato, incurre en posible falsedad ideológica.

Luis Ernesto Esteban Macías.

(Alcalde ) Emilse Suarez P.

(Ex Alcaldesa) Jorge Muñoz González (Ex Secretario General

y de Gobierno Supervisor)

$ 18´200.000 112

36 X X X X

Hallazgo Administrativo: Aplicación diferente a los recursos del fondo de seguridad ciudadana. Hallazgo Disciplinario: falta a los principios de responsabilidad y economía. Hallazgo Fiscal: Uutiliza irregularmente los recursos del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Hallazgo Penal : Aaplicación oficial diferente a los recursos del Fondo de Seguridad Ciudadana.

Luis Ernesto Esteban Macías.

(Alcalde ) Emilse Suarez P.

(Ex Alcaldesa) Jorge Muñoz González (Ex Secretario General

y de Gobierno Supervisor)

$27´800.000 117

37 X X X X

Hallazgo Administrativo: El Municipio de San Vicente de Chucurí cancela el presente contrato por un mayor valor al correspondiente. Hallazgo Disciplinario: falta a los principios de responsabilidad y economía Hallazgo Fiscal: La Administración Municipal de San Vicente de Chucurí, cancela el contrato de prestación de servicios No 006 de octubre 28 de 2.011 por un mayor valor. Hallazgo Penal : El señor Jorge Muñoz González supervisor del contrato, incurre en posible falsedad ideológica en documento público.

Luis Ernesto Esteban Macías.

(Alcalde ) Emilse Suarez P.

(Ex Alcaldesa) Jorge Muñoz González (Ex Secretario General

y de Gobierno Supervisor

$ 9´180.000 122

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

www.contraloriasantander.gov.co

CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER CÓDIGO: RECF-15-01

INFORME DEFINITIVO

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL

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38 X X X

Hallazgo Administrativo: El Municipio no reportó a la Contraloría General de Santander todos los contratos ejecutados bajo la modalidad de urgencia manifiesta. Hallazgo Disciplinario: La Administración falta al principio de responsabilidad y transparencia Hallazgo Penal : La Administración celebra los contratos, sin realizar los correspondientes procesos de selección objetiva, incurriendo con tal proceder en una posible celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales.

Luis Ernesto Esteban Macías.

(Alcalde ) Emilse Suarez P.

(Ex Alcaldesa

125

39 X X x X

Hallazgo Administrativo: El Municipio cancela el presente contrato sin haberse cumplido el objeto del mismo. Hallazgo Disciplinario: La Administración Municipal, falta al principio de responsabilidad y economía. Hallazgo Fiscal: La Administración Municipal cancela el contrato de prestación de servicios sin haberse cumplido su objeto contractual.

Luis Ernesto Esteban Macías.

(Alcalde ) Emilse Suarez P.

(Ex Alcaldesa) Jorge Muñoz González (Ex Secretario General

y de Gobierno Supervisor)

$ 81´343.164 130

40 x X X

El Secretario de Hacienda incluyo como soporte de su hoja de vida, tarjeta Profesional de contador Público Falsa.

Luis Ernesto Esteban Macías.

(Alcalde ) Javier García Gelvez.

Ex Secretario de Hacienda

134

14. CUADRO NUMERICO DE HALLAZGOS

TIPO CANTIDAD CUANTIA

ADMINISTRATIVO 39

DISCIPLINARIO 26

PENAL 11

FISCAL 12 $344.880.653

SANCIONATORIO -

TOTALES 88

Por lo expresado en el presente Pronunciamiento de Auditoría Regular y como resultado del Control Fiscal a la vigencia 2011, se determino que la gestión desplegada por la administración en las materias objeto de examen no consultan adecuadamente con los principios de la función Administrativa, por lo tanto la cuenta rendida por la ALCALDIA DE SAN VICENTE DE CHUCURI cuyo responsable EMILSE SUAREZ PIMIENTO. Ex - Alcaldesa NO SE FENECE.

Con el fin de orientar el ejercicio de la Auditoria al fortalecimiento de la Entidad, mediante la implementación de actividades correctivas para el mejoramiento de la gestión, de las observaciones contenidas en el presente Informe señaladas como hallazgos Administrativos deberán elaborar un PLAN DE MEJORAMIENTO (si hay otro plan de mejoramiento de vigencia anterior se debe funcionar en uno solo) y presentarlo

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia.

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SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL

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a esta Contraloría en el término de 15 días hábiles siguientes al recibo de esta comunicación.

El Plan de mejoramiento debe detallar las acciones que se implementan por parte de la Alcaldía de San Vicente de Chucuri, sobre cada una de las debilidades detectadas y plasmadas en el presente Informe. Por la Contraloría General de Santander,

LUZ AMPARO RIOS SILVA MERCEDES LEON ROJAS Profesional Especializada Profesional Especializada

LUIS ALBERTO ORTIZ TARAZONA LEIDI VIVIANA MOJICA PEÑA Asesor (e) Subcontralora Delegada para el Control Fiscal