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1 S FtF 003
RECBirI LAUDO DE DERECHO r
Expediente 0102002
Demandante Aramsa Contratistas Generales
Demandado Programa de Caminos Rurales PCR del ProyectoEspecial de Rehabilitación Infraestructura de
Transporte PERTArbitra Unicol Dr CØsar Benavente LeighSecretario Dr Víctor Palomino Ramírez
1Sede Arbitral Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de
Ingenieros del Perœ Consejo Departamental de
Lima
ANTECEDENTES
Entidad Programa de Caminos Rurales PCR del ProyectoEspecia de Rehabilitación Infraestructura de TransportePERTMinisterio de Transportes Comunicaciones Vivienda yConstrucción
MTCPROVIAS RURALPERTContratista Aramsa Contratistas GeneralesModalidad LPINo00198MTC1502PERT03Contrato 42199MTC1502PERTPCR
Suscripción 13 de Abril de 1999
Obra Rehabilitación de la Carretera Puquio Coracora
Incuyo Tramo Il 95 Km Departamento de AyacuchoMonto S 10 610 31811 incluidoIGV
Plazo Original 210 días calendarioI
Que dentro del Æmbito de aplicación de las Bases de la Licitación Pœblica
Internacional No 00198MTC1502PERT03 con fecha 13 de Abril de
1999 el Programa de Caminos Rurales del Proyecto Especial de
Rehabilitación Infraestructura de Transporte PERT MTCPRONTASRURALPERT suscribió con la Empresa Aramsa Contratistas Generales el
Contrato de Obra No42199MTC102PERTPCR Rehabilitación de la
Carretera Puquio Coracora Incuyo TrÆmo I 95 Km Departamento de
j Ayacucho con financiamiento proveniente de prØstamos internacionales1 901OCPEBIDy3962PEBIRFy fondos del tesoro pœblico
Que la ClÆusula TrigØsima Tercera SOLUCION DE CONTROVERSIAS E
IMPUGNACIONES establece que Una vez agotada la vía adrinistrativalas partes acuerdan someterse a arbitraje de acuerdo al procedimientoestablecido en la Ley No 26850 su Reglamento y a la Ley de Arbitraje No
26572 acordando designar como Ærbitro al Consejo Nacional del Colegio de
i Ingenieros del Perœ
Que mediante Carta NoCN266CCAPCACDLCIPde 10 de Julio del
2002 el Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perœ
del Consejo Departamental de Lima designó como Arbitro Unico al Dr CØsar
Augusto Benavente Leigh
Que mediante Carta SN de fecha 16 de Julio de12002 el Dr CØsar AugustoBenavente Leigh aceptó la designación de Arbitro Unico
Que mediante Acta de Instalación de Arbitro Unico se declaró abierto el
Proceso Arbitral con el objeto de resolver las controversias derivadas de1a
ejecución del Contrato de Obra No 42199MTC1502PERTPCR
Rehabilitación de la Carretera Puquio Coracora Incuyo Tramo II 95Km Departamento de Ayacucho entre la Empresa Aramsa Contratistas
Generales y el Programa de Caminos Rurales PCR del Proyecto EspecialRehabilitación Infraestructura de Transportes PERT MTCPRONTASRURALPERT y se establecieron los honorarios de los Ærbitros gastos
1administrativos ylas reglas del proceso
Que con fecha 16 de Agosto del 2002 Aramsa Contratistas Generales
t interpone Demanda Arbitral contra el Programa de Caminos Rurales del
f Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes PERT
i MTCPRONTAS RURALPERT con el objeto de que se declaze la nulidad
de la Resolución Directoral No2272002MTC1502PERT03 de 5 de Abril
1ó de12002 y por este efecto se declare FUNDADA la demanda interpuesta y se
le pague la suma de S32306110Trescientos VeintitrØs Mil Sesenta y Uno
con 10100 Nuevos Soles por concepto de saldo de Liquidación de Obra cuya
controversia comprende los siguientes extremos
a El Reconocimiento de Mayores Gastos Generales correspondientes a la
Ampliación de Plazo No OS por la suma de S 29251580 incluidoIGV
mÆs intereses por la demora en el pago los mismos que no fueron
debidamente evaluados y analizados por la Entidad en su oportunidad
b El Reconocimiento de Intereses generados por la demora en el pago de
valorizaciones por la suma de S 7545659 de acuerdo al cÆlculo
efectuado por la demandante conforme al numeral 225 de las Bases de la
Licitación Pœblica Internacional
c La errónea inclusión en el Presupuesto Deductivo No 02 de los trabajos
ejecutados en Gaviones Tipo Cajón Partida 0411 ejecutadas entre el Km
84 413 al Km 84 427 y Demoliciones y Remociones Partida 0412
ejecutados en el Km 65 864 y Km 66 900 como si Østos no se
hubieran ejecutados
d Aprobación del Presupuesto Adicional No 06 Calzatura de Puente
SangararÆ por la suma de S 6939294 incluidoIGV
e Devolución del Saldo del Fondo Rotatorio de la Intervención Económica
por la suma de S3946458 al 08082002 de la Cuenta Comente No 220
1129393031 del Banco de CrØdito Sucursal Ayacucho
Que ofrece en calidad de medios probatorios los siguientes instrumentos
1 Copia simple del Contrato de Obra
2 Acta de Recepción
3 Resolución de Liquidación
4 Resolución Directoral No4662000MTC1502PERTPCR1
m Carta No0342001PCRROdel 120501
ó6 Oficio No1842001MTC1502PERTPCRUZA
7 Numeral26121de las Bases de Liquidación
8 Carta No082001ASOCCABACSUPde1060201
y0
9 Expediente Mayores Gastos Generales de la ampliación de plazo No 05
l0Hoja de cÆlculo de los intereses generados por la demora en el pago de
mayores gastos generales por la ampliación de plazo No O5
11Copia del numeral 225 de las Bases de Licitación
12Hoja de cÆlculo de los intereses generados por la demora en el pago de
valorizaciones contractuales y adicionales
13Documentos sustentatorios de haber ejecutado los trabajos de la partidat
0411 tipo cajón y partida 0412 Demoliciones y Remociones
14CartaNo 10399PCJRO de 061299
15CartaNo 088A99 AC del 191299
16 Carta No18899PCJRO de fecha201299
17Carta09399ALPHACONSULTSDEL211299
18Resolución Directoral No10212000MTC1502PERTPCR de 100700
19Resolución Directoral No12112000MTC1502PERTPCRde 240800
20Resolución Vice Ministerial No 2312000MTC1502 de fecha
06102000
21Resolución Directoral No9342000MTC1502PERTPCR de220600
22 Documentos que sustentan el saldo en la cuenta mancomunada del Banco
Æ de CrØdito No2201129393031
Que mediante Resolución N 02 de fecha 12 de Agosto de 2002 el Arbitro
Unico admite a trÆmite la demanda da por ofrecidos los medios probatorios y
corre traslado de la misma a la Entidad demandada por el tØrmino de diez
10 días hÆbiles paró que cumpla con absolver el traslado de contestación de
demanda
tI
Que con fechÆ 27 de Agosto del 2002 el Programa de Caminos Kurales
PCR del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de TransportesPERT del Ministerio de Transportes Comunicaciones Vivienda yConstrucción MTCPROVIAS RURALPERT contesta la demanda arbitral
nevÆndola y contradiciØndola y solicitando se declare Ilv1LNDADA en su
oportunidad sobre la base de las siguientes consideraciones
1 Que los mayores gastos generales correspondientes a la Ampliación de
lÆzo No QS fueróii aprobÆdas pói RØsolución Directoras No 4tb2001MTC1502PERT03 de 27 de Junio del 2001 por la suma de S
18121040 sin que el Contratista hubiere interpuesto recurso impugnatorioalguno contradicharesolución
2 Que los intereses por mora en el pago de valorizaciones Nos O1 04 y 0
fueron aprobados por Resolución 3írectoraí No 11642080MTC1502PERT03 de fecha 10 de Agosto del 2000 por la suma de S
1743628 incluido IGV y los intereses por mora en el pago de
valorizaciones Nos OEs 8 y 09 fueron aprobadas par Resolución
Dœectoral No3252001MTC1502PERT03 de OS de Abril de12001 pora sorna dc 3fiiiicuido íts que clCoutratista ttbiere
interpuesto recurso impugnatorio alguno contra dicha resolución
3 Que la inclusión en el Presupuesto Deductivo de Obra No 02 de los
trarajosjutados entiatiiotrØs Tipo tajenfia41ljeutadas MitrØel ICm 84 413 al ICm 84 427 y Demoliciones y Remociones Partida0412 ejecutados en el Km 65 860 y Km 66 900 no fueron
coitsíderadós eii lÆLittiidación final de Contrato de Obra por nfl haber
sido construido en el lugaz indicado en el Proyecto razón por la cual y al
uoiabrse acreditado Øi camio y la autorización correspondiente laConstrucción del Gavión no fue recepcionada segœn se puede advertir de
la Observación No 11
s
4 Que la solicitud de aprobación del Presupuesto Adicional No 06E proscntada por cl Contratista fucdaradaitiliRtCEDENTE mcdiantcm
Resolución Directoral No10212002MTC1502PERTPCR de fecha 10
i de Julio de12000
Que el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Contratista contra
dicha Resolución Directoral fue declarado i1V11KOEllENlmediante
tirut9rr
Resolœción Directoral No 1212002MTC1502PERTPCRde fecha 24
de Agosto 2000
Que el Recurso de Apelación interpuesto por el Contratista contra dicha
1esolución Directoral fue declarado 1NFLIyDADCiuediaute RPSOlución
Vise Ministerial No 2312000MTC1502de fecha 06 de Octubre del
2002
Que al no haber presentado su solicitud arbitral oportunamente el
Contratísta1ia ticjado coriscutirla7aadtuiuistratia
5 Que el saldo del Fondo Rotatorio de la Intervención Económica gazantiel pago poF parte del Contratista de lasunadei5251462re resulta
de la Liquidación Final del Contrato de Obra aprobada por Resolución
Diietota1ntciX272t1tTiCt2íJStli3dtíirAliTldirl20t12
6 Que finalmente y en vía de Reconvención la demandada solicita el pagóla suma de s25510fi quetØsultalaLiqsidacróœ final ael
Contrato de Obra aprobada por Resolución Directoral No 2272U02
MTC1502PERT03de OS de Abril del 2002
Que asimismo la demandada ofrece en calidad de medios probatorios a su
aemanaa los siguientes instrumentos
1 Copia del Acta de Recepción Previa
`2 Copia de la Resolución Directoral que aprueba los mayores gastos de
Atnlæiacióo drr Plazo No OS
3 Copia de las Resoluciones Directorales que aprueban los intereses de las
Valsriaciones Nos 01 04 05 05 Og y 04
g 4 Copia de la Resolución Directoral que dispone la intervención económicaJ
a
5 Copia de la Resolución Directoral que declara improcedente el Presupuestom
Adicional lelo üóo
Que asimismo la demandada ofrece en calidad de medio probatorio a su
iouvØnción cl tuØrto a la tesolución lirectoral Na 2272ot12MTC1502PERT03 de 5 de Abril de12002
Que mediante Resolución N 03 de fecha 02 de Setiembre del 2002 el
irœitlytin1C0 atiiiiitC ItíIilii Ci Ciiliv de iviltClæGivii dC dCi7ldœ Z tiGTiC
nor ofrecidos los medios probatorios yue se acomnaæaii y confiere traslado de
la Reconvención por tØrmino de cinco 0 días hÆbiles
Que con fecha 17 de Setiembre del 2002 Arainsa Contratistas Generales
CíiIiieia laiCCoilVuiivn intiüJiallCü˝IÚVIü v wIIirawCiCilœviœ u iodv
sus extremos
Que mediante Resolución No 04 de fecha 18 de Setiembre del 2002 se tiene
por absuelto el traslado de contestación de reconvención y por ofrecidos los
medios probatorios por parte del Contratista v se cita a las partes a la
Audiencia de Conciliación Saneamiento y Fijación de Ptuitos Controvertidos
pava el día 9 de Octubre de12002
Que con fecha 9 de Octubre de12002 se realizó la Audiencia de SaneamientoConciliaciónyFijación deYuntosContmvertidos donde se declaró saneado el
proceso y las partes no pudieron convenir en fórmula conciliatoria alguna y se
determinó como puntos controvertidos
De la demanda
1 Determinar si procede comprender en la Liquidación Final del Contrato los
siguientes conceptos
11 Mayores Gastos Generales correspondientes a la ampliación de plazoivTo OS por S 2715Só0 incluidoIvv iilü ii3i2r2SZS
12 Intereses generados por la demora en el pago de las valorizaciones yadicionales por S 7545659
13 Por deducción indebida de las partidas 0411 gaviones Tipo cajónpartida ejuutadasentre elItó4 4l3 al n84 42 rHc
a S 1922025 mas gastos generales y utilidad y Partida 0412m iiemoliciones y Kemociones ejecutados en el Km ó5 8611 y Km fió
900 ascendente a S 1500000 mÆs gastos generales v utilidadIp
14 Presupuesto Adicional No 06 Calzatura del Puente Sangarara por S
6939294 con 1CiV
iC
i
15 Devolución del saldo del Fondo Rotatorio de la Intervención
Iconómica por 534645al UÆ de Agosto del 2UU2
2 Determinar si procede el pago de intereses por los puntos L 1 12 13 14
y antes incoados que se delzrÆ calclar zsdz la fecha aüz se origióla obligación ClÆusula del Contrato
De la Reconvención
1 Determinar si procede que la demandante pague a favor del demandado la
suma de S 252SIUfi2 de conformidad con la L7quidación Pinal det
Contrato
Que con respecto a los medios probatorios en la Audiencia de Fijación de
Püætos CoritróvØftidos sØ declaiÆrÆti adrriitidos los sgœiØntes instrumentos
a De la parte demandante
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la demandante y que en
AnØzós iA al iT sØ adjtintaæ Øæ la demanda asirrmisirió se admitØri los
medios probatorios que en Anexos 1 al 6 se adjuntan a la contestación de la
reconvención
b De la parte demandada
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la demandada y que en
AYiexos í al 1 sØ adjmian a sœ escrito de cÆntestación dØ demanda
asimismo se admite el medios probatorio adjunto en reconvención
Que mediante Resolución No 07 de fecha 18 de Noviembre del 2002 no
ezistieirdo pruØbÆs piriidíentes de actœaciise concede a las pÆrfes el plazo de
cinco OS días hÆbiles para que expresen alegatos
Que mediante Resolución N 08 de 25 de Noviembre del 2002 se seæaló el 3
Æ de Dicíeiribedei 2002 paró que las pÆrtes iriformeri orÆlmente
Que con fecha 27 de Noviembre del 2002 el demandante expresa Alegatossobre la base de las mismas consideraciones esgrimidas et1 su escrita
demanda
Que con fecha 28 de Noviembre del 2002 el demandado expresa Alegatos
sobre la base de las mismas consideraciones esgrimidas en su escrito ce
contestación de demanda y adjunta en calidad de medio probatorio las í3 ases
de la Licitación Pœblica Internacional N00198MTCl02PERT03
Que con fecha 3 de Diciembre del 2002 se realizó la Audiencia de Informe
7ra1 donde los representantes de las dos partes realizaron sus exposciones e
hicieron uso del derecho a rØplica y dœplica
Que mediante Resolución No 10 de fecha 3 de Diciembre del 2002 el
tribunal Arbitral declara los actuados expeditos para resolver iiJÆndose el
plazo para laudar enveinte 20 días hÆbiles
Que mediante Resolución No 11 de fecha 2 de Enero del 2003 y al amparo
del artículo 51 del Reglamento se amplió el plazo para laudar e diez 10días hÆbiles
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL
DE LA DEMANDA
Determinar si procede comprender en la Liquidación Final del Contrato los
srguiertes conceptos
1 Mayores Gastos Generales correspondientes a la ampliación de plazo No
DSporS29251SSDiricluidvIGL mÆs irueres
Que mediante Resolución Directoral No4662001MTC1502PERT03
de 27 de 3nnio del 2d0i se Reconocieran tos Mayores Gastos Generales
correspondientes a la Ampliación del Plazo No OS por la suma de S
18121040
Que la ClÆusula TrigØsima Tercera SOLUCION DE CONTROVERSIAS
IMPUGAIACIONTS establece que Una vez agotada la fia
administrativa las partes acuerdan someterse a arbitraje de acuerdo
al procedimiento establecido en la Ley No 26850 su Reglamento y a la
Ley de Arbitraje No 26572 acordando designar como Ærbitro al
Consejo Nacional del Colegio de Ingenieros del Perœ
i
Que el inciso b del artículo 1 4 dcl 1eglamento de la Lc de
Contrataciones y Adquisiciones de Estado aprobado por DS No 0998
PCM establece que En todos los arhitrajes llevados a caho en virtud de
lo dispuesto en la Ley y del preseute Reglamento el Tribunal Arhitral o
el Arbitro Lbiiperconal tendrÆ lru sigtrieutes facultades
b Interpretar el presente reglamento el convenio arbitral y cualquier
modiftcación efectuada por las partes al mismo
Que en ese sentido corresponde a este Arbitro Unico interpretar y
deterniirrar aapieaeiÆn de la CjÆtfsví Arbitral zannidapor lasrte3 y
que consta en la ClÆusula TrigØsima Tercera del Contrato de Obra No 421
99MTCI502PE1ZTPCR de 13 de Abril de 1999
Que la referida ClÆusula Arbitral dispone que Una vezaeotada la via
adjttlnisttalivalusputtesacuerdattsateterse n arbitrajede acuerdo al
procedimiento establecido en la Lev No 26850 su ReQlamentoya la Leyde Arbitraje No 26572
Que conforme a la ClÆusula Arbitral y en virtud del inciso b del artículo
í 34 dei ReglxtiiØnta de la Ley do Comtataciones y Adquisiciones dei
Estado aprobado por DS No 03998PCM que es de aplicaciónobligatoria al presente proceso arbitral previamente a la solicitud arbitral
el administrado debe agviarla vla administrativa
Que conforme a lo argumentado por las partes se advierte que la
McariuÆversia refØrída al recncscimíento de mÆyorØs gastos genóiÆfescorrespondientes a la Ampliación del Plazo Contractual No O5 surge con
la aprobación de la Resolución Directoral No 4662001
MTC1502PERT03de27 deJunio de12001
Que previamente a la presentación de su solicitud arbitral el demandante
a Ita debido cttitililir coæ agotar la vla admiriisttÆtiva coítfóriz a lo dispuesta
por la ClÆusula Arbitral contenida en la ClÆusula TrigØsima Tercera del
Contrato de Obra No42199MTC1502PERTPCR de 13 de Abril de
1999
T
1
Que de autos se advierte que el demandante no ha interpuesto recurso
impugnatorio alguno previsto por cl DS 00294IUS Texto Unico
Ordenado de la Lcy de Nornas Generales de Procedimientos
Administrativos contra la Resolución Directoral No 4662001
MTC1502PERT03 de 27 de Junio del 2001 incumpliendo con las
condiciones establecidas en la ClÆusula Arbitral esto es agotar la vía
adnYinistrativa ptevia a la presentación de su solicitud arbitral razón por ta
cual Østa deviene en IMPROCEDENTE en este extremo no
correspondiendo al Arbitro Unico pronunciarse sobre el fondo de este
punto controvertido
Que por las consideraciones expuestas y al no haberse interpuesto recurso
1 impugnativa alguno la Resolución DirectorÆl No 4óG2001
MTC1502PERT03 de 27 de Junio del 2001 ha quedado consentida yfirme para todo efecto legal
2 Intereses generados por la demora en el pago de las valorizaciones yadicionales por S 7545659
Que mediante Resolución Directoral No 11642001MTC1502PERT03de l0 de Agosto del 2000 ce Rcccinoeiernn os InteaesgsForrspondientesa las Valorizaciones Nos O1 04 y OS y mediante Resolución Directoral No
3252001MTC1502PERT03 de 5 de Abril del 2001 se ReconociØrón
los Intereses correspondientes alas Valorizaciones Nos 06 08 y 09
Que la ClÆusula TrigØsima Tercera SOLUCION DE CONTROVERSIASE IMPUGNACIONES estabiece que Utra tiz agorada la vfa
C administrativa las partes acuerdan someterte a arbitraje de acuerdo al
procedimiento establecido en la Ley No 26850 su Reglamento y a la Leyde ArbitrrreNo 2b572 acorlsndo desiignQr coma Ørbitro al CotsejoNacional del Colegio deingenieros del Perœ
4
Que el inciso b del artículo 154 del Reglamento de la Ley de
Cha Cortuatacianes yAdquisiciones del Estado aprobado par DS No 03995
PCM establece que En todos los arbitrajes llevados a cabo en virtud de
lo dispuesto en la Ley y del presente Reglamento el Tribunal Arbitral o
el ArbitroUripersoxwl tendrÆ las siguientesfacultades
F
1
1h Interpretar el presente reglamento el convenio urbitrnl t cualquier
ntodijicación efectuada por las partes al mismo
Que en ese sentido corresponde a este Arbitro Unico interpretar v
determinar la aplicactón de la ClÆusula Arbitral convenida por las partes y
que consta en la ClÆusula TrigØsima Tercera del Contrato de Obra No 421
99IvrfC1521ERlYCRde 13 de Abri de 1999
Que la referida ClÆusula Arbitral dispone que Una ver aotÆda la vra
rrditrirrtstratiya las partesacnedan someterse arbitraje de aotrerdo al
C procedimiento establecido en la Lei No 26850 su Reglamento y a la Lev
de Arbitraje No 26572
Que conforme a la ClÆusula Arbitral y en virtud del inciso b del artículo
154 del Reglamento de la Ley de CantrataciQnes y Adquisicianes del
Estado aprobado por DS No 03998PCM que es de aplicación
obligatoria al presente proceso arbitral previamente a la solicitud arbitral
el administrado debe agotnrlrt vta ndministreiciva
Que conforne a lo argumentado por las partes se advierte que la
ccrætióversia rófei7dÆ al roconócirriiitfóde intereses por móra erieI pagó dz
1 valorizaciones surge con la aprobación de la Resolución Directoral No
11642001MTC1502PERT03de 10 de Agosto del 2000 y la Resolución
DirectoralNo325001MTC102PERT03de 5 de Abril de12001
Que previamente a la presentacion de su solicitud arbitral el demandante
ha dólSidó criniplír coti agotar la vlaadtiínistrativa confóriiira lo dispuesto
por la ClÆusula Arbitral contenida en la ClÆusula TrigØsima Tercera del
Contrato de Obra No42199MTC1502PERTPCR de 13 de Abril de
J1999
gg Que de autos se advierte que el demandante no ha interpuesto recurso
v iinpugrratorio aígmo previsto pcir el DS 00294JUS Teto Unico
tó Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos contra la Resolución Directoral No 1 1642001
MTC1502PERT03 de 10 de Agosto del 2000 y centra la Resohtción
Directoral No 3252001MTC1502PERT03 de 5 de Abril del 2001
11
incumpliendó con las condiciones establecidas en la Cluisula Arbitral esto
cs agotar la vía administrativa previa a la prescntacón de su solicitud
arbitral razón por la cual Østa deviene en IMhROCLDENIIen este
extremo no correspondiendo al Arbitrollnico pronunciarse sobre cl hondo
de eSle pwlt0 COnTIíVelild0
Que por las consideraciones expuestas y al no haberse interpuesto recurso
impügnivo aíguno contra la Resoíución Directoral No 11642Ol
MTC1502PERT03 de 10 de Agosto del 2000 y contra la iZesoluclón
Directoral No3252001MTC1502PERT03de de Abril del 2001 estas
17an quedado consentidas y Iirn7es para todo efecto legal
c 3 Por deducción indebida de las partidas 0411 gaviones Tipo eÆjón
partida ejecutridas entrØ e Kn 84 413 aI Km 84 427 ascendenCe a
S 1922020 mÆt gastos generales y utilidad y Partida 0412
Demoliciones y Remociones ejecutados en el Km 65 860 y Km 66
900 ascendedte a Sl ISOlI0D0 aras gastos generales y utilidar
Que mediante Resolución Directoral No2272002MTC1502PERT03de O5 de Abril dei 2102 se apióbó el Presupuesto Deductivo No 02
ascendente a la suma de S 51087005 por concepto de la no ejecución de
los metrados contractuales referido a la ejecución del Contrato de Obra No
42199MTC1502PERTPCRde 13 de Abril de 1999
Que la ClÆusula TrigØsima Tercera SOLUCION DE CONTROVERSIAS
IMPUGNACIONES establece que Una vez agotada la vra
administrativa lat partes acuerdan someterte a arhitraje de acuerdo al
C procedimiento establecido en la Ley No 26850 su Reglamento y a la Leyde Arbitraje Yv 26572 ircordando designar como Ærbitro al Consejo
Æ Nacional del Colegio de Ingenieros del Perœ
C Que el inciso b del artículo 154 del Reglamento de la Ley de
CotitrÆtaciotSes y Adquisicionisdel Estado aprobÆdo por DS No 0399Æ
PCM establece que En todos los arbitrajes llevados a cabo en virtud de
lo dispuesto en la Ley v del presente Reglamento el Tribunal Arbitral o
el Arbitro Unipersonal tendrÆassiguientesfrcultades
i I
i
b Interpretar el presente reglamento e convenio arbitral y cualquier
modificación efectuada por las partes a mismo
Que en ese sentido corresponde a este Arbitro Unico interpretar y
deterræinar la aplicación de la ClÆusula Arbitral convenida por las partes y
que consta en la ClÆusula TrigØsima Tercera del Contrato de Ohra No 421
99MTC1502PERTPCR de 13 de Abril de 1999
Que la referida ClÆusula Arbitral dispone que Una ved agotada Irr vía
rrdniiittrrititrt trrs parlrssrirtedüts6ntØtfsuÆNltrTüj d actíd at1
procedimiento establecida en la Lev No 26851 su Reglamento y u la Ley
de Arbitraje No 26572
Que conforme a a ClÆusula Arbitral y en virtud del inciso b del artículo
154 dei Reglamento de ta Ley do Contrataciones y Adquisicioríes det
Estado aprobado por DS No 43998PCM que es de aplicaciónobligatoria al presente proceso arbitral previamente a la solicitud arbitral
el adntinisœado debe agntarlrr vtEranmirtistrRtivr
Que conforme a lo argumentado por las partes se advierte que la
carrtroversia referida a la iriclasibri eri el Prestipitastóteductivó No 02 dz
los trabajos ejecutados en Gaviones Tipo CÆjón Partida 0411 eiecutados
entre el Km 84 4 3 al Km 84 427 y Demoliciones y Remociones
Pardirda 042jtados enln 65 860 yIr5fi T 900 surge cx 1
acto administrativo en virtud del cual se niega la construcción del Gavión
en la zona de obra y que cóIISta Øn zí Acta de Reczpcibn Previa de fecha
20 de Diciembre del 2000 razón por la cual se desconocen y se incluyendichos trabajos en el Presupuesto Deductivo No 02 aprobado mediante
Ptesolución Directoral No2272002MTC1502PERT03 de OS de Abril
de12002
Que previamente a la presentación de su solicitud arbitral el demandante
m ha detsido cumplir con agotar la vía adniinstratitra conforttie a ló dispuestópor la ClÆusula Arbitral contenida en la ClÆusula TrigØsima Tercera del
Contrato de Obra No42199MTC1502PERTPCR de 13 de Abril de
1999
l
Que de autos se advierte que el demandante no ha interpuesto recurso
impugnatorio apuno previsto piar cl DS 00291 US texto Unico
Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos contra la Resolución Directoral No 2272002
MTC15021ERTO de t de Abril del 2102 incumpliendo can las
condiciones establecidas en la ClÆusula Arhitral esto es agotar la vía
adntœtistrativa previa a lapiØszütación de su solicitud arbitral razón por la
cual Østa deviene en IMPROCEDENTE en este extremo no
correspondiendo al Arbitro Unico pronunciarse sobre este punto
controvertido
Que por las consideraciones expuestas y al no haberse interpuesto recurso
imptrgnativo alguno contra la Resolución Directoral No 2272002
MTC1502PERT03 de OS de Abril del 2002 ha quedado consentida y
firme para todo efecto legal
4 Presupuesto Adicional No 06 Calzatura del Puente Sargarara por S
6939294 conICV
Que mediante Resolución Directoral No 10212000
M1151121EtTPC12 dz 111 deluliode12000sedeclacó improcedentela aprobación del Presupuesto Adicional No 06 contra la cual el
CrntrÆtista irttØrpuso fZecurso dØ RØconsiderÆción
Que mediante Resolución Directoral No 12112000
MTC1502PERTPCRde20 de Agasta del 2000 se declaró improcedettteel Recurso de Reconsideración interpuesto frente a lo cual el contratista
procedió a interponer el Recurso de Apelación correspondiente
Que mediante Resolución Vice Ministerial No2312000MTC1502 de
t 06 de Octubre del 2000 se declara INFUNDADO el Recurso de ApelaciónJ
mtetpuesto y agotada la vía administrattva condición previa para la
przseætaciórí dz la solicitud arbitt
mó Que la ClÆusula TrigØsima Tercera SOLUCION DE CONTROVERSIAS
E IMPUGNACIONES establzcz que Lrra vez ngotadrr la vn
administrativa las partes acuerdan someterse a arbitraje de acuerdo al
prQCedintlettto estatileeido efr la Ley 0 2650 su Reglafrtfttoy a la Ley
de Arbitraje No 26572 acordando designar como irhitro rrl ConsejoNacional del Colegio de Ingenieros del Perœ
Que el inciso b del artículo 1 4 del Reglunento de la Lev de
Contrataciones Adquistcionos del Estado aprobado loor DS No 1399F
PCM establece que Bn todas los arbitrajes llevados a cubo en virtud rle
1o dlspttesty ett la Ley y de prØØitteReglattejtto e TrtbtinatArbltral o
el Arhitro Unipersonal tendrÆ las siguientesfacultades
b Interpretar el presente reglamento el convenio arbitral y cualquiermvdificaeiÆn efectrradzr pvr las partes al misma
Que en ese sentido corresponde a este Arbitro Unico interpretar y
tleterrrirraTlaapliacirrtde a ClÆusulattralacmverrldapotases
que consta en la ClÆusula TrigØsima Tercera del Contrato de Obra No 421
99MTCi5U2PERTPCR de 13 de Abril de 1999
Que la referida ClÆusula Arbitral dispone que Una vez agotada la vía
Ytdlt7ltflSttrQfilllus j3at7e3 QCIIePdati So7Ttif8rS2 tarb11Aje YiP tIC7lSrtto al
procedimiento establecido en la Lev No 26850 su Reglamento y a la Leyde Arbitraje No 26572
Que conforme a la ClÆusula Arbitral y en virtud del inciso b del artículoí 54 del íieglÆincnto de la 1ey de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado aprobado por DS No 03998PCM que es de aplicaciónobligatoria al presente proceso arbitral no existiendo plazo perentorio parala prntaeiÆn de la solicitrtd arbitral y habiØndose agotado la vía
administrativa corresponde a este Arbitro Unico resolver la controversia
referida a la Æpróbación dcl Prestipucsto Adicio7a1 No Oó CalzÆttira dclPuente SangararÆ
a
Que el numeral 246 de las Bases de Licitación establecen que todo
trabajo adiciodal dcbcrÆ ser autorizado por escrito por c1 PCR æo pudiendoel Contratista reclamar por pagos adicionales si los trabajos no hubierensido ordenados de tal manera
Que asimismo el numeral 248 de las Bases de Licitación establecen que
de considerar el Contratista que cualquier modificación en los trabajosnrwoca un presupuesto adicional deberÆ notiíicarlo mediante Cuaderno de
Obra antes de proceder a la ejecución de dichos trabajos
Que el nwneral 5 de la Directiva No0198MTC15021ERIPCR
sellala quØ lo adiciónales deben set presentados opofiunamente pva su
aprobación no pudiØndose autorizar laeecuctón de adicionales sm contar
con la respectiva aprobación en concordancia con la Directiva No 01198
CGSTE apríbada mediante Resolución de Contraloría No 12598CG de
obligatorio cumplimiento para la ejecución de todo contrato de obra
pœblica y quØ establØce quz la npróbaciótt dØ obras adiciónales yocomplementarias compete al titular del pliego o la mÆxtma autoridad de la
Entidad Contratante las mismas que solo serÆn ejecutadas cuando cuenten
con la debida aprobación no generando derecho alguno aquellos otyras
adicionales que no cuenten con la aprobación de la mÆxima autoridad
Que de lo expuesto se advierte que no procede el reconocimiento de obras
adicrótiales que n cuentzu oon la deicida apróbÆción de la uÆxClia
autoridad de la Entidad Contratante ni el reconocimiento de obras
adicionales en vía de regularización
Que por las consideraciones expuestas y al no haber acreditado el
detliÆniaute la al5róbaciiín yreiinócitttittti3 del Presupuesto Adicional No
06 por parte de la mÆxima autoridad previamente a la ejecución de los
trabajos la pretenstón del Contratista en este exrtremo resulta
IMPROCEDENTE y la Resolució Vice Ministerial No 2 12000
MTC1502 de 06 de Octubre de12000 ha quedado consentida y firme paratodo efecto legal
S Devolución del saldo de Fondo Rotatorio de la Intervención Económica
por S 39t3458 al 08 de Agosto det 2402
i Que sobre la base de los considerandos expuestos este Arbitro Unico ha
dtorrnirtado la IMPROCEDENCIA deeornprfnder en laIiRUiclacirta Firal
del Contrato de Obra aprobada mediante Resolución Directoral No 227
2002M1C1502P1h103 de 05 de Abril del 2002 las siguientes
conceptos
I Mayores Gastos Generales correspondientes a la ampliación de plwoNo OS por S 292 1 RC incluido LG mÆs intereses
2 Intereses generados por la demora en el pago de las valorizaciones
adicionales por S7a49
3 Por deducción indebida de las partidas 0111 gaviones Tipo cajón
partida ejecutadas entre el Ktn 84 413 al Km b4 427 ascendente a
S 1922025 mas gastos generales y utilidad y Partida 0412
Demoliciones y Remociones ejecutados en el Itm 65 860 y Km 66
900 ascendente a S 1x00000 tnÆs gastos generales y utilidad
4 Presupuesto Adicional No 06 Calzatura del Puente Sangarara por S
ó939294 conICV
Que en ese sentido y atendiendo a que los conceptos detallados
precedentennte1an sid declarados IMPROCEDINTES es criterio de
este Arbitro Unico que el saldo en contra del Contratista resultante de la
Liquidación FiaÆl del Contrato dz ObrÆ aprobÆdÆ por Resofiación
Directoral No2272002MTC1502PERT03 de OS de Abril del 2002debe mantenerse por cuanto los actos administrativos en virtud de la cual
se sustentalan quedndc ctinsentidcs y firmes para torio efecto legal razól
por la cual la pretensión del demandante en este extremo deviene en
6 Determinar si procede el pago de intereses por los puntos 11 12 1314 y 15 antes incoados que se debØrÆn calcular desde ta fecha que se
joriginó la obligación ClÆusula del Contraío
1 ma Que siguiendo el crtterio esgrimido precedentemente ysobre la base de los
corisiifertdos elputtos este Arbitro Utiico ha deteriitœtado ta
1 IMPROCEDENCIA de comprender en la Liquidación rinal del Contrato
de Obra aprobada mediante Resolución Directoral No 2272002
1MTCI1502PERT03 de 05 de Abril de12002 Ics siguientec conceptos
1 Mayores Gastos Generales correspondientes a la ampliación de plazo
I No 05 pór S 29251580 incluidoiGV mÆs intereses
I
I
i
1
12 Intereses generados por la demora en cl pago de las valrizaciones y
1adicionales por S 754569
3 Por deducción indebida de las partids 0411 gaviones hipo cajón
1 patida ejecntada entre cl K S4 llKm S1 4iactndent a
S 1922025 mas gastos cncralcs v utilidad v Partida 0112
iie111011C1onz yICi110iVllZS zjZClitadJi Cli ci hill bvJ vilii 66
900 ascendente a S 1500000 mÆs astos generales y utilidad
4 Presupuesto Adicional No 06 Calzatura del Puente Sangarara por S
6939294 coniGV
5 Devolución del saldo del Fondo Rotatorio de la Intervención
i
Lconómica por S9464SR al 08 de Agosto de12002
3 Que en ese sentido y atendiendo a que los conceptos detallados
piecedziitzi5izüte yque coüstituyzü la ubligaclóti sobre la cual hahria quz
aplicarse los intereses han sido declarados IMPROCEDENTES es criterio
de este Arbitro Unico declarar IMPROCEDENTE la pretensión del
3demandante et este extrenx
DE LA RECONVENCION
2 Determinar si procede que la demandante pague afavor de demandado
la surira de 352SI062 de casforrftidad cau la Liquidación Final del
Contrato
Que siguiendo el criterio esgrimido precedentemente ysobre la base de losr
l
i cciitsidØraitdos expuestos este Arbitro Unico ha determinada la
IMPROCEDENCIA de comprender en la Liquidación Final del Contrato
3 de Obra aprobada mediante Resolución Directoral No 2272002
MTG1502PERT03 de OS de Abril de12002 los siguientes conceptos
1 Mayores Gastos Generales correspondientes a la ampliación de plazoNo OS por S 29251580 includaIGVmÆs intereses
2 Intereses generados por la demora en el pago de las valorizaciones yadicionales por S 7545659
4
3 Por deducción indehida de las partidas 041 I gaviones Tipo cajónpartida ejecutadas entre el hm H4 4 i allm 84 427 ascendente a
S 192202 mas castos generales v utilidad Partida 0412
Demoliciones Remociones ejecutados en el hm 6 360 v Km 66
900 ascendente a S IÆ00000iiÆ Jastos zenerales v utilidad
4 Presupuesto Adicional No 06 Calzanua del Puente Sangarara por S
6939294 conIGV
5 Devolución del saldo del Fondo Rotatorio de la Intervención
Económica por S 39464S al OS de Agosto del 2002
6 Determinar si procede el pago de intereses por los puntos 11 12 1314 y lantes incoados yui se deberÆn calcular desde la fecha que se
originó la obligación ClÆusula del Contrato
Que atendiendo a que los conceptos detallados precedentemente han sido
declaiados llvlPfiOCEIEidTS es criterio de este Arbitro Único que el
saldo en contra del Contratista resultante de la Liquidación Final del
Contrato de Obra aprobada por Resolución Directoral No 2272002
MTC1502PEPT03 de 05 de Abril del 2002 debe nianteiierse porcuanto los actos administrativos en virtud de la cual se sustentan han
qaedado cotisertidos y firmes para todo efecto legal
Que en ese sentido y habiØndose determinado que la Resolución
Directoral No2272002i41TC1502PERT03 de OS de Abril del 2002 ha
quedado consentida y firme para todo efecto legal al no haberse
ínterFuesto recurso impiignÆtorio alguno previó a la presentación dØ taó
m solicitud arbitral del Contratista y en aplicación de la ClÆusula TrigØsimoÆ Tercera del Contrato de Obra No42199MTC1502PERTPCRde 13 de
m Abril de 1999 criterio de este Arbitro Único declarar FLiDADA la
pretensión del Programa de Caminos Rurales PCR del Proyecto Especialfiehabilitacióri lnfraestructurÆ de Transportes 1L17 del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones MTCPRONTAS RURALPERTI
Que por las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas
a este Trbanal Arbitral
SL RESUELVE
PRIIIIERO Declarar IMPROCEDENTE fa pretensión del demandante en el
extremo referido a considerar los Mayores Gastos Gcnerafes rnrresondientesa la ampliación de plazo No 0 por S 29251580 incluido LGV mÆs
intereses en la Liquidación Fina del Contrato de Obra aprobada mediante
Resolución Directoral No2272002MTCI502PERT03 de OS de Abril del
2002
SEGUNDO Declarar IMPROCEDENTE la pretensión del demandante en
el extremo referida a considerar los intereses generados pbr la detiiora en el
pago de las valorizaciones y adicionales por S 754659 en la LiquidaciónFinal del Contrato de Obra aprobada mediante Resolución Directoral No 227
2002MTC1502PERT03 de OS de Abril de12002
TERCERO Declarar IMPROCEDENTE la pretensión del demandante en
el extretíta referído a cónsidetrtonto indebiclÆ la deducción de las partidas0411 gaviones Tipo cajón partida ejecutadas entre el Km 84 413 al Km 84
427 ascendente a S 1922025 mas gastos generales y utilidad y Partida
0412 Demoliciones y Remociones ejecutadosen el I4tn 65 860 y hn 66
900 ascendente a S 1500000 mÆs gastos generales y utilidad en la
Liqüidacióri Firial del Contrato de Obra Æprbbada mediante ResolticiÆit
Directoral No2272002MTC1502PERT03 de OS de Abril de12002
CUARTO Declarar IMPROCEDENTE la pretensión del demandante en el
Ø exrtrØicrreferido a considerar el Przsnpœesto AdicionÆl No Oó Catzatura delJ Puente Sangarara por S 6939294 conIGV en la Liquidación Final del
m Æ Contrato de Obra aprobada mediante Resolución Directoral No 2272002
MTC1502PERT03 de OS de Abril del 2002
o
QUINTO Declarar IMPROCEDENTE la pretensión del demandante en el
etrØmcs referida a considerar la devolución del salda deí Fondo Rotatorio de
la Intervención Económica por S 3946458 en la Liquidación Final del
Contrato de Obra aprobada mediante Resolución Directoral izo 2272002
MTC1502PERT03 de OS de Abril de12002
a
i 4r
SEXTO Declarar IMPROCEDENTE la pretensión del demandante en elextremo referido al pago de intereses por demora en el pago de los puntoscontrovertidos 11 12 L3 14 y 15
SEPTIMO Declarar FUNDADA en todos sus extremos la ReconvencióniiitØrpœsta y en coriSZCuiricia la dziiiÆridante dzberÆ pagar a favor deldemandado la suma S 25251062 de conformidad con la Liquidación Finaldel Contrato de Obra aprobada por Resolución Directoral No 2272002MTC1502PERT03 de OS de Abril de12002
OCTAVO Disponer la notificación del presente Laudo a ambas partes paralos firiØs corrzspóridiØiites
Lima 14 de Enero del 2003
1
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