Real decreto ley 20 2012 de 13 de julio

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NOVEDADES FISCALES CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 20/2012

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NOVEDADES FISCALES CONTENIDAS EN EL REAL

DECRETO-LEY 20/2012

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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I)

1. Deducción por inversión en vivienda habitual.

Eliminación de la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual paraadquisiciones anteriores al 20 de enero de 2006, con efectos 15 de julio de 2012.

En relación con la supresión de la deducción por adquisición de vivienda habitual únicamente sepuede decir que la misma se anunció para las adquisiciones realizadas a partir del 1 de enero de 2013por el Ministro Montoro en la rueda de prensa celebrada tras el Consejo de ministros del pasado día13, y que asimismo se menciona en la primera parte de la Exposición de Motivos del RDL, pero no serecoge en el articulado del mismo. Por lo tanto, mientras no se produzca una regulación en estesentido, la deducción por inversión en vivienda habitual contenida en el artículo 68.1 de la Ley delIRPF, continúa en vigor.

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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II)

2. Incremento de tipos de retención de profesionales y determinados rendimientos de trabajo:

CON EFECTOS DESDE 1 SEPTIEMBRE DE 2012

Incremento retención del 15% al 19% a rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos,conferencias, coloquios, seminarios, o derivados de la elaboración de obras literarias,artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Incremento retención del 15% al 19% a rendimientos de actividades profesionales.

Incremento retención del 7% al 9% a rendimientos satisfechos a recaudadores municipales,mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de laentidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

No obstante lo anterior, se establece un RÉGIMEN TRANSITORIO desde el 1 de septiembre de 2012 para los años 2012 y 2013:

retención o ingreso a cuenta sobre determinados rendimientos del trabajo (cursos, seminarios,elaboración de obras literarias...) y de rendimientos de actividades profesionales, satisfechos oabonados a partir del 1 de septiembre de 2012: 21%

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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (III)

Hasta el 31 de agosto de 2012 15%Desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 21%A partir del 1 de enero de 2014 19%

2. Incremento de tipos de retención de profesionales y determinados rendimientos de trabajo:

En los territorios forales del País Vasco, se aplican tipos idénticos en materia de rendimientos de actividades económicas y profesionales, por lo que lo dispuesto en esta tabla es directamente aplicable.

Por lo que se refiere a los rendimientos derivados de los cursos, conferencias, coloquios, seminarios, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su

explotación, en País Vasco se consideran que son rendimientos de actividades económicas, por lo que igualmente opera el incremento de tipos.

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Impuesto sobre Sociedades (I)

Medidas con efectos para períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013:

1- Establecimiento de un nuevo límite temporal para la compensación de bases imponiblesnegativas generadas en ejercicios anteriores para sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones hayasuperado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que seinicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013:

INCN 12 meses anteriores Compensación de las BI negativas

< 20.000.000 € Sin límite

≥ 20.000.000 € e < 60.000.000 € 50% (anteriormente 75%) de la BI previa a dicha compensación

≥ 60.000.000 € 25% (anteriormente 50%) de la BI previa a dicha compensación

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2- Límites para las amortizaciones fiscalmente deducibles:

a) Fondo de comercio: máximo centésima parte de su importe (excepto para contribuyentes del IRPF cuyo INCN*sea <10 millones de euros).

b) Activos intangibles de vida útil indefinida: cincuentava parte de su importe (excepto contribuyentes del IRPFcuyo INCN sea <10 millones de euros).

3- Medidas con efectos para pagos fraccionados cuyos plazos de declaración se inicien a partir del 15 dejulio de 2012, correspondientes a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013:

- Inclusión modalidad del artículo 45.3 del TRLIS: 25% de los dividendos y rentas que proceden de latransmisión de participaciones que tienen derecho al régimen de exención.

- Elevación del porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados artículo 45.3 del TRLIS:

1º.- Sujetos pasivos con V.O < 6.010.121,04 € durante los 12 meses anteriores : porcentaje = tipo de gravamen redondeado por defecto x 5/7 .

* INCN: Importe neto de la cifra de negocio

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2º.- Sujetos pasivos cuyo V.O haya superado 6.010.121,04 € durante los 12 meses anteriores :

- Si es < 10.000.000 de €: porcentaje= 5/7 x tipo de gravamen redondeado por defecto

- Si es, al menos 10.000.000 de € pero < 20.000.000 de €: porcentaje = 15/20 x tipo de gravamenredondeado por defecto

- Si es, al menos 20.000.000 de € pero < 60.000.000 de €: porcentaje = 17/20 x tipo de gravamenredondeado por defecto

- Si es al menos 60.000.000 de €: porcentaje = 19/20 x tipo de gravamen redondeado por defecto

- Elevación del importe mínimo establecido para grandes empresas:

1. Sujetos pasivos con INCN en los 12 meses anteriores sea de al menos 20.000.000 de €: pagosfraccionados no puede ser inferior al 12%.

2. Entidades que al menos el 85 % de los ingresos corresponda a rentas a las que resulte de aplicaciónlas exenciones previstas en los artículos 21 y 22 (para evitar la doble imposición económicainternacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valoresrepresentativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español u obtenidas enel extranjero a través de un establecimiento permanente) o la deducción prevista en el artículo 30.2 delTRLIS (evitar doble imposición interna): pagos fraccionados 6%.

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Socio Medidas con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012:

Extensión de la limitación en la deducibilidad de gastos financieros a las entidades que no forman partede un grupo.

Se matiza que para las entidades cuyo período impositivo fuese inferior a un año, el umbral de gastosfinancieros deducibles sin limitación será el resultado de multiplicar 1.000.000 € por la proporción existenteentre la duración del período impositivo respecto del año.

Medida con efectos a partir del 15 de julio de 2012:

Se aumenta el tipo del 8% al 10 % del gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuenteextranjera (derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades noresidentes en territorio español y de la percepción de dividendos) que fue aprobado por el Real Decreto-ley12/2012,

Impuesto sobre Sociedades (IV)

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Impuesto sobre el Valor Añadido (I)

Medidas con efectos desde el 1 de septiembre de 2012:

El tipo general pasa del 18 % 21 %.

El tipo reducido pasa del 8 % 10 %.

Se reducen las actividades que aplican el tipo reducido del IVA, pasando lassiguientes a tributar al 21 %:

El tipo súper reducido se mantiene en el 4 %, así como las actividades quetributan al mismo.

En los territorios forales de País Vasco no hay competencia propia sobre el IVA, por lo que estas modificaciones también les afectan.

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Impuesto sobre el Valor Añadido (II)

Tributación de la transmisión de viviendas sujetas a IVA:

Hasta el 31 de diciembre de 2012 4 %.

A partir del 1 de enero de 2013 10 %.

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Impuesto sobre el Valor Añadido (III)Actividades que dejan de tributar en el tipo reducido para pasar al tipo general:

Flores y plantas vivas de carácter ornamentales.

Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.

PS realizadas por intérpretes, artistas, directores y técnicos,

Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física cualquiera que sea lapersona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación.

Servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienesrelacionados con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios.

Asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención de acuerdo con el art 20.

Servicios de peluquería.

Suministro y recepción de servicios de radiodifusión y televisión digital.

AIB de objetos de arte cuando el proveedor de los mismos sea cualquiera de las personas citadas en elnúmero anterior.

Entradas teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos con excepción de las corridas de toros, parquesde atracciones y atracciones de feria, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salascinematográficas y exposiciones, así como a las demás manifestaciones similares de carácter culturalcuando no estén exentas.

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2- Concepto de entrega de bienes en ejecuciones de obra: ejecutor obra aporte materiales y el coste de los mismos tiene que exceder del 40% de la BI.

3.- Elevación compensaciones a tanto alzado en el Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca:

- 12% (anteriormente 10%) entregas de productos naturales obtenidos en las explotaciones agrícolas oforestales y en los servicios accesorios de las mismas.

- 10,5% (anteriormente 8,5%) entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas opesqueras y en los servicios de carácter accesorio de las mismas.

Tipos del Régimen especial del recargo de equivalencia:

– 5,2% (anteriormente 4%)– 1,4% (anteriormente 1%).– 0,50%.– Entregas sujetas a IE sobre las labores del tabaco: 1,75%.

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•Beneficios fiscales aplicables a la «Candidatura de Madrid 2020» (disp. Adic. 17ª).

Tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público (art. 27 de la Ley de régimen fiscalde las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo).

•Duración del programa de apoyo: ejercicios 2012 y 2013.

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Otras medidas

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