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MEXICO, O. F. TRIBUNAL FEDERAL OE CONC I LIACION Y ARBITRAJE 'EXP. 9{1.1M'E2(0 2856!08 1 EXPEDIENTE NUMERO 2856/08 VS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRO. INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA OCTAVA SALA L A U D O México, Distrito Federal a ocho de enero de dos mil quince.------------------------------------------------------------------------ VISTOS, para dictar nuevo laudo en cumplimiento al juicio de Amparo Directo 744/2014, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil catorce, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en los autos del conflicto planteado por el C. y otro, en contra del Gobierno del Distrito Federal.---- R E S U L T A N D O PR IMERO.- Esta Sala, satisfechos los requisitos legales, con fecha quince de marzo de dos mil doce, pronunció laudo en el que resolvió: ---------------------------------- " ... PRIMERO.- Los act ores no acreditaron la procedencia de sus acciones y en cambio el demandado justificó sus excepciones y defensas.--- SEGUNDO.- Se absuelve al Gobierno del Distrito Federal, de otorgar todas y cada una de las prestaciones reclamadas por los CC. y .- Lo anterior en virtud de lo expuesto y fundado en el considerando V: del presente laudo.-------

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MEXICO, O. F.

TRIBUNAL FEDERAL OE CONCILIACION Y ARBITRAJE

'EXP. 9{1.1M'E2(0 2856!08 1

EXPEDIENTE NUMERO 2856/08

VS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRO. INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA OCTAVA SALA

L A U D O

México, Distrito Federal a ocho de enero de dos mil

quince.------------------------------------------------------------------------

VISTOS, para dictar nuevo laudo en cumplimiento al

juicio de Amparo Directo 7 44/2014, de fecha treinta y uno de

octubre de dos mil catorce, emitida por el Primer Tribunal

Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en los

autos del conflicto planteado por el C.

y otro, en contra del Gobierno del Distrito Federal.----

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- Esta Sala, satisfechos los requisitos

legales, con fecha quince de marzo de dos mil doce,

pronunció laudo en el que resolvió: ----------------------------------

" ... PRIMERO. - Los actores no acreditaron la procedencia de sus acciones y en cambio el demandado sí justificó sus excepciones y defensas.---

SEGUNDO.- Se absuelve al Gobierno del Distrito Federal, de otorgar todas y cada una de las prestaciones reclamadas por los CC.

y .- Lo anterior en virtud de lo expuesto y fundado en el considerando V: del presente laudo.-------

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'EXP. 9{119vf.T/I(O 2856108 OCTYI. o/YI. SJIL91.. 2

SEGUNDO.- lnconformes con dicha resolución, los

CC. y '·

, promovieron juicio de Amparo Directo

7 44/2014, resuelto en fecha treinta y uno de octubre de dos

mil catorce, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en

Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el que procedió a

concederle el amparo y protección de la Justicia Federal, que

en sus resolutivo primero a la letra dice: -----------------------------

" ... PRIMERO.- La Justicia de la Unión ampara y~otege a y

, en contra del acto de la Octava ~la del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que hicieron consistir en el laudo de quince de marzo de dos mil doce, dictado en el expediente laboral número 2856/2008, seguido por los quejosos en contra del Gobierno del Distrito Federal y otro ... "-----------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO

1.- Con fundamento en el artículo 77 de la Ley de

Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día

dos de abril de dos mil trece, en cumplimiento a la Ejecutoria

del Amparo Directo 744/2014, de fecha treinta y uno de

octubre de dos mil catorce, emitida por el Primer Tribunal

Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, ésta

Octava Sala deja sin efectos el laudo de fecha quince de

marzo de dos mil doce, y procede a dictar nuevo laudo

reiterando los aspectos que no fueron materia de concesión

destacando que los efectos del amparo se encuentran

plasmados en la parte final del Cuarto considerando: ------------

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MEXICO, O, F ,

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

UP.lJ{r.FJvfrE/1.(0 2856108 3

OCTJZI.o/.91. SYl.LJl.

" .. . Así las cosas, lo que procede es conceder la protección constitucional solicitada para el efecto de que la sala responsable deje insubsistente el laudo reclamado y siguiendo los lineamientos de esta ejecutoría, reponga el procedimiento a fin de que: a).- Prevenga a los actora para que· aclaren su demanda, en el sentido -~de que señalen si la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, debe ser llamada a juicio como demandada; b). - De ser el casoj admita la confesional a cargo de la Secretaría de Protección Civil y provea lo necesario para su desahogo; e).- Ordene el cotejo de la documental que ofreció la parte actora bajo el apartado 20 de su escrito de pruebas y provea lo necesario para- su desahogo; y d).- Hecho lo cual, continúe con el procedimiento jurisdiccional como en derecho proceda ... ''-------------------------

11.- Por escrito presentado, ante este H. Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha diecisiete de

junio de dos mil ocho, los CC.

y , demandaron del

Gobierno del Distrito Federal y de la Dirección General de

Protección Civil, las siguientes prestaciones: A).- La

Indemnización Constitucional, consistente en tres meses de

salario integrado en términos del artículo 123 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en

virtud del despido injustificado del que fueron objeto por part_e

de los demandados; 8).- El pago de veinte días de salario

por cada año de servicios prestados a la demandada en

virtud del despido injustificado del que fueron objeto; C).- El

pago de la prima de antigüedad a partir de la fecha de

ingreso a la fuente de trabajo y hasta la fecha del

injustificado despido del que fueron objeto; D).- El pago de

salarios caídos y los que se sigan generando desde el 13 de

mayo de 2008, fecha en la que fueron despedidos

injustificadamente de su trabajo, hasta aquella en que se

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'EXP. 9{11M'E1(0 2856108 4

OCTJL o/JL SJtL9t.

llegue a cumplimentar el laudo que dicte este H. Tribunal ,

con los incrementos salariales que legal y contractualmente

tomando en consideración las resoluciones que emita la

Comisión Nacionál de Salarios Mínimos; E).- El pago de

$45,500.00 (Cuarenta y cinco mil quinientos pesos 00/100 M.

N.) para el actor por concepto

de diferencia salarial adeudada por el cambio de puesto que

desempeño para la Secretaría de Protección Civil, Dirección

General de Emergencias Mayores, ya que desde el mes de

noviembre de dos mil siete, firmó un nuevo Contrato de

Prestación de Servicios por tres meses con el puesto de

Coordinador de la Zona Oriente, con un sueldo de

$16,000.00 (Dieciséis mil pesos 00/100 M. N.), por dichas

actividades, incremento que nunca se le pago, así como

tampoco se le entrego copia de dicho contrato; F).- El pago

de la segunda quincena del mes de abril de 2008 y los 13

días del mes de mayo de 2008, que les quedaron a deber los

demandados ya que fueron laborados por los actores y no

fueron pagados por los demandados; G).- El pago de los

días de descanso obligatorios laborados que establecen los

artículos 62 y 81 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación

supletoria; H).- El pago de vacaciones laboradas

correspondientes a los periodos trabajados por cada uno de

los actores, así como la parte proporcional del periodo

laborado de 2008 y a los que anualmente tienen derecho ya

que el Titular de la Dirección General de Protección civil

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MEX ICO, O , F .

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jamás le concedió derecho a disfrutarlos. Asimismo la prima

vacacional correspondiente a los periodos vacacionales

citados,y como la parte proporcional def periodo laborado de

2008; 1).- El pago de Aguinaldo correspondiente a los años

trabajados ya que nunca se les pago, así como la parte

proporcional del periodo laborado de 2008, ya que las

""i '- demandadas siempre omitieron su pago; J).- El pago de 20

l L. horas extraordinarias a la semana correspondientes al 1 t

) P.eriodo del 01 de junio de 1996 al 13 de mayo de 2008 para

j i actor , ya que

fueron trabajadas y nunca le fueron pagadas por los

demandados; K) .- El pago de 20 horas extraordinarias a la

semana, correspondientes al periodo del 01 de junio de 2007

al 13 de mayo de 2008 para el actor

ya que fueron trabajadas y nunca le fueron

pagadas por los demandados; L) .- La inscripción retroactiva

de los actores ante el Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir de la fecha

de inicio de la relación laboral; M).- La inscripción retroactiva

de los actores ante el Fondo de Vivienda del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado, a partir de la fecha de inicio de la relación laboral con

los demandados.- Fundó su demanda en la relación sucinta

de los siguientes Hechos: 1.- Los actores

y

ingresaron a prestar sus servicios los días 01 de

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'EXP. 9{1EM'E/RP 2856108 6

junio de 1996 y 01 de junio de 2007 respectivamente, por

Prestación de Servicios Profesionales, para la Dirección

General de Protección Civil dependiente del Gobierno del

Distrito Federal , el primero de ellos como Asesor, supervisor

y Evaluador de Programas de Protección Civil, y el segundo

para Atender las Emergencias de la Ciudad las 24 horas de

los 365 días del año, así como realizar recorridos para la

evaluación y análisis de los riesgos, percibiendo como salario

mensual $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M. N.) y $9,000.00

(Nueve mil pesos 00/100 M. N.) respectivamente. Asimismo

les otorgaron reconocimientos por diversos operativós

realizados en la Dirección General de Protección Civil, hoy

Secretaría de Protección Civil y la Constancia expedida por

el JUD de Recursos Humanos,

, de fecha 19 de abril de 2007, venciéndose el

último contrato firmado por dicho actor en el año 2007, por lo

que al continuar en sus labores la relación laboral se volvió

indeterminada, ya que subsistió la fuente de trabajo y el actor

continuó en la misma y por lo que hace al segundo

trabajador, este ingresó el día 01 de junio de 2007, pero en el

mes de noviembre, firmó un nuevo Contrat~ por Prestación

de Servicios Profesionales, con el cargo de Coordinador de

Zona Oriente con un sueldo de $16,000.00 (Dieciséis mil

pesos 00/100 M. N.) mensuales, documento del cual nunca le

dieron copia, pero a partir de ese momento estuvo como

Coordinador de Zona, desempeñando las actividades de

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MEXICO, O. 1=.

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'EXP. iJ\['llM'E2{0 2856108 7

OCIYL o/YL S.91.LYL

dicho cargo, el cual se venció en el mes de Enero de 2008,

por lo que a partir del mes de febrero de 2008 su relación

con lo~ demandados se volvió · ingeterminada ya que

subsistió la fuente de trabajo; 2.- Los demandados asignaron

como horario de labores de los actores de las 9:00 a las

21 :00 horas, con una hora para tomar sus alimentos y bajo

las órdenes del C. ,

Subdirector de Atención a Emergencias Mayores, siendo su

últi'mo jefe inmediato, señalan que no obstante que se les

contra.to por Prestación de Servicios Profesionales, contaban

con liQ)horario de trabajo, sueldo y se encontraban bajo las .. -/

órdenes de un jefe inmediato, aunque dichos contratos se

vencieron continuaron en la fuente de trabajo por lo que la

relación laboral subsistió y así eran considerados por los

demandados ya que en la Constancia de Prestación de

Servicios Profesionales de fecha 03 de junio de 2003,

expedida por el Director de Apoyo de Sistemas de la

Dirección General de Protección Civil, Lic. ,

se refiere al actor

como ''Servidor Público", y en la Circular DGEM/RH/007/07

de fecha 31 de julio de 2007, se informa al personal que

deberemos de registrar la hora de entrada; 3.- Por la

prestación de Servicios Profesionales la demandada les

pagó como último salario mensual, la cantidad de $9,000.00

(Nueve mil pesos 00/100 M. N.) menos impuestos, sin

embargo en el mes de noviembre de 2007 el actor

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'EX!P. 9{11M'E1(0 2856108 OCT5! o/5! SJIUL 8

, firmó un nuevo Contrato de

Prestación de Servicios por tres meses, con el cargo de

Coordinador de la Zona Oriente, con un sueldo de

$16,000.00 (Dieciséis mil pesos 00/100 M.N.), del cual nunca

le fue pagada la diferencia salarial trabajada, . como se

aprecia en la Invitación de fecha cinco de noviembre de dos

mil siete donde firma con ese cargo y en el escrito de la

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal , de

fecha veintisiete de noviembre de dos mil siete, donde se le

reconoce dicho cargo, por lo tanto el salario diario integrado

que se debe tomar como base para el pago de las

prestaciones será la cantidad de $300.00 (Trescientos pe O§ ~

00/100 M. N.) para el actor

y $533.33 (Quinientos treinta y tres pesos 33/100

M.N.) para el actor 4.- El

horario de labores de los actores estaba comprendido de las

9:00 a las 21 :00 horas de lunes a viernes de cada semana

con una hora para tomar sus alimentos, por lo tanto laboraba

doce horas diarias y cuando había una emergencia se

quedaban las veinticuatro horas continuas, sin que se les

pagara el tiempo extra, por lo que al ser el horario para los

trabajadores al servicio del Estado es de cuarenta y ocho

horas por semana y al trabajar los actores aproximadamente

60 horas por semana, sin considerar los días que cubrían

veinticuatro horas, por lo que demandan veinte horas extras

a la semana, debiéndose cuantificar desde el momento en

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MEXICO, O. F.

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'EXP. 'J{V.M'E~O 2856108 9

que empezaron a trabajar para los demandados y hasta el

día que fueron despedidos injustificadamente; 5.- En virtud

de la celebración de los contratos de Prestación de Servicios

Profesionales las demandadas nunca los inscribieron en el

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, asimismo se les privó del derecho

de poseer una vivienda digna al no ser considerados por el

Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios

·~~ Sociales de los Trabajadores del Estado. Señala que con

fecha 2 de noviembre de 2007, el C.

, Director de Administración, notificó al actor ' J

, mediante Oficio número

SRC/DA/897/2007 la terminación anticipada del Contrato de

Prestación de Servicios Profesionales, sin emqargo siguió

trabajando normalmente, hasta el día en que fue despedido

injustificadamente; 6.- Con fecha 13 de mayo de 2008, el Lic.

, aproximadamente a las

15:00 horas en que regresaban de comer, en la puerta

principal de acceso a la fuente de trabajo, los espero y sin

causa alguna les manifestó lo siguiente: "Señores

y

, por instrucciones del Secretario de Protección

Civil , Doctor , se van a suprimir

las plazas, y por el momento no contamos con nuevas plazas

para su instalación laboral, por lo que a partir de esta fecha

prescindimos de sus servicios, por lo que solamente deberán

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'EXP. 7{V.'JvfE/RP 2856108 OCTJI. o/.91. SJJ.L.5it. 10

recoger sus cosas y retirarse y no intenten regresar porque el

vigilante ya tiene ·instrucciones de no dejarlos pasar",

ocurriendo estos hechos en presencia de los CC.

; 7.-

Nuevamente señala que reclama el pago de vacaciones y

prima vacacional correspondiente a todo 1el tiempo que

prestaron sus servicios dichos actores así como la parte

proporcional por el año de 2008, ya que los demandados

siempre omitieron realizarles dicho pago; 8.- En el mismo

orden de ideas reclama el pago de aguinaldo por todo el

tiempo que prestaron sus servicios los actores, así como su . /í

1 J

parte proporcional del año 2008, el cual deberá ser calcula ~ ...

tomando como base de 40 días por cada año de servicio

prestado, asimismo nuevamente reclama el pago de la prima

vacacional, en términos del artículo 162 de la Ley Federal del

Trabajo de aplicación supletoria; 9.- Hace mención que los

funcionarios de la demandada omitieron entregarles el

escrito al que se refiere el último párrafo del artículo 47 de la

Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, en el que

debió comunicarles la causa del despido aludido, fundando y

motivando debidamente dicha circunstancia.- Ofreció como

pruebas las que consideró justificarían su acción e invocó los

preceptos legales así como los criterios jurisprudenciales que

estimó aplicables ai caso.-----------------------------------------------

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MEXLCO, O. F .

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'EXP. :J{VM'E2(0 2856!08 OCTYL o/.91. S5UYL 11

111.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha veintisiete de

agosto de dos mil ocho, por conducto de su apoderado legal

el Titular del Gobierno del Distrito Federal, dio contestación

la demanda instaurada en su contra por los CC.

y ,

misma que obra a fojas setenta a setenta y nueve de autos.-

Argumenta en términos generales que los actores carecen

de acción y derecho para reclamar de su representada todas

9 cada una de las prestaciones que señalan en su escrito

inicial de demanda, en virtud de que · entre aquellos y su

representada no existe ni se dio relación de trabajo alguna o

de cualquier otra índole, pues los propios accionantes

reconocen en diversos momentos haber prestado sus

servicios para una dependencia diversa a su representada.

Por lo que respecta a los hechos, los negó todos y cada uno,

señalando como argumento para ello el hecho de que entre

los hoy accionantes y su representado, jamás ha existido

relación jurídica de trabajo o de alguna otra naturaleza

similar, dado que como los mismos accionantes lo reconocen

en todo momento, éstos prestaron sus servicios para una

dependencia diversa a la Jefatura de Gobierno del Distrito

Federal que representa.- Opone como Excepciones

principales las de: Sine Actione Agis, teniendo como

consecuencia la simple negación del derecho ejercitado por

los actores, por lo que niega la demanda, por lo que

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'EXP. 'J{'llM'Ef}(O 2856108 OCT..9l. '11'..9l. S.9LLYt. 12

corresponde a los actores demostrar que laboraron· para su

representado y que .. tiene derecho a las prestaciones que

reclaman; la de Falta de Acción y Derecho e Inexistencia de

la Relación Laboral respecto de todas y cada una de las

prestaciones que reclaman los trabajadores, en razón a que

entre su representado y los actores jamás existió relación

laboral alguna, pues tal y como los mismos lo reconocen en

su escrito de demanda, éstos prestaron sus servicios para

una dependencia diverso a su representada, siendo está la

Dirección General de Protección Civil, hoy Secretaría de

Protección Civil del Distrito Federal; asimismo opone la de

Dolo y Mala Fe, con la que se ha conducido los actoresfll

promover el presente juicio, ya que en forma dolosa afir~~ que fueron trabajadores de su representado, sin embargo

nunca laboraron para el Jefe de Gobierno; la de Oscuridad e

Imprecisión de la Demanda, toda vez que los actores son

omisos en precisar circunstancias de modo, tiempo y lugar

en las que basan sus pretensiones, no señalan en base a

que preceptos legales o contractuales reclaman el

cumplimiento y pago de las prestaciones; por último opone la

derivada del Artículo 2º de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, toda vez que establece

que la relación laboral se da entre los titulares de la

dependencia y los trabajadores a su servicio, que en el caso

concreto no se da, debido a que los actores prestaron sus

servicios profesionales, no laborales, a una dependencia

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ME: X ICO, D . F .

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'EXP. IJ..[V.:M~'l(O 2856108 13

diversa a la del Titular del Jefe de Gobierno.- Ofreció como

pruebas las que consideró justificarían sus excepciones y

defensas e invocó los preceptos ·· legales y criterios

jurisprudenciales que estimó aplicables al caso.------------------

IV.- Por acuerdo plenario de fecha cinco de enero de

dos mil diez, foja noventa y tres de autos, la Cuarta Sala de

este Tribunal determinó tener como único demandado al·

Gobierno del Distrito Federal.------------------------------------------

V.- En cumplimiento al juicio de amparo D.T.-

7~/2014 mediante acuerdos plenarios de fechas once y . r; veinj luno de noviembre y dos de diciembre de dos mil 'i • ..

CqfGrce, se previno a los actores a fin de que aclararan su

demanda y señalaran si la Secretaría de Protección Civil del

Distrito Federal debía ser llamada a juicio así como para que

proporcionaran el domicilio en donde debía desahogarse el

medio de perfeccionamiento de la documental ofrecida en el

numeral 20 de 'SU capítulo de pruebas.------------------------------

VI.- Mediante acuerdo plenario de fecha cinco de

enero de dos mil quince, y al no haberse encontrado

promoción presentada por los actores a efecto de desahogar

la prevención referida en el numeral anterior, se hizo efectivo

el apercibimiento y no se tiene por demandada a la

Secretaria de Protección Civil del Distrito Federal además de

que se decretó la deserción del medio de perfeccionamiento

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'EXP. 1{1.1'Jvf.'E/l(O 2856108 OCTJI. o/.91. S.9t.L.9l.. 14

ofrecido para la documental número 20 de su escrito inicial

de demanda.----------------------------------------------------------------

VIl.- La Litis del presente asunto se constriñe a

determinar si los actores tienen derecho a que se les otorgue

y pague la Indemnización Constitucional quE~ reclaman, así

como también al pago y cumplimiento de todas y cada una

de las demás prestaciones que recla!Tla en forma accesoria a

la principal reclama, lo anterior en virtud de haber sido

despedidos injustificadamente.- O bien si como manifiesta el

Titular del Gobierno del Distrito Federal , no existe relación de

trabajo alguna con los actores, ya que como los mismos lo

reconocen, éstos prestaron sus serv1c1os para una

dependencia diversa Jefatura de Gobierno.- De la forma 1{~ ' _,

que ha quedado planteada la litis en el presente asunt9, ~~ •

toda vez que el Titular Demandado ha negado en forma lisa

y llana la existencia de relación laboral alguna con ·los hoy

accionantes, es procedente imponer a los propios

accionantes, la carga de la prueba para acreditar la

procedencia de su acción así como también de las

prestaciones que reclaman, siendo aplicabl,e al efecto, el

siguiente criterio de jurisprudencia:-----------------------------------

"RELACIÓN DE TRABAJO, CARGA DE LA PRUEBA EN CASO DE NEGATIVA DE LA. Cuando el demandado, como patrón, niega la relación de trabajo, corresponde al actor demostrar su existencia, en virtud del principio general de derecho en el sentido de que quien afirma está obligado a probar sus afirmaciones".- Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Amparo directo 3136/94. Armando Bobadilla Pérez y otro. 6 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: María Eugenia Olascoaga García. --------------------------------------------------

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MEXICO, O . F .

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'EX.P. '1{1J.'lv['E/R .. O 2856108 15

VIII.- Previo al estudio de la acción principal conviene

analizar las probanzas ofrecidas por las partes. En ese

sentido y toda vez que corresponde a los actores acreditar la '

procedencia de su acción, se analizarán primero las

probanzas aportadas por esta parte en el presente juicio. De

esta parte, se habrán de tomar en consideración las

siguientes probanzas por haber sido admitidas conforme a

derecho: la Testimonial ofrecida a cargo de los CC. .

y ;

la misma se desahogo en audiencia de fecha doce de

" noviembre de dos mil diez, fojas ciento quince a ciento

dieciocho de autos, al haber sido contestes a todas y cada

una de las preguntas que les fueron formuladas en dicha

audiencia previa calificación de legales, adquieren valor

probatorio para acreditar lo siguiente.--------------------------------

• Que conocen a los actores y , desde hace varios años.-----"-----------

• Que sabían que se encontraban prestando sus servicios en la Dirección General de Protección Civil.--------------------------------------------

• Que a la fecha ya no se encuentran prestando sus servicios en esa dependencia porque los despidieron el día trece de mayo de dos mil ocho.---------------------------------------------------------------------------------------

• Que saben que el Lic. los despidió cuando regresaban de comer y no les permitió la entrada a las instalaciones de la dependencia.---------------------------------------------------

Copia Simple del Contrato de Prestación de

Servicios Profesionales celebrado por el actor, el C.

y el entonces

Departamento del Distrito Federal, visible a fojas quince a

diecinueve de autos; no fue objetado en autenticidad de

contenido y firma; por otra parte al no haber sido cotejado

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UP. 9{11M~1(0 2856108 OCTJL o/.91. SJtLJI.. 16

con su original en diligencia actuaria! de fecha -tres de

octubre de dos mil . once, fojas ciento veintiocho, se hizo

efectivo el apercibimiento a la parte demandada en acuerdo

plenario de fecha quince de noviembre de dos mil once, foja

ciento veintinueve de autos, por lo tanto adquiere valor para

tener por presuntivamente ciertos los hechos que de dicha

documental se desprenden, específicamente que el actor

celebró dicho contrato con vigencia del primero de junio de

mil novecientos noventa y seis al treinta y uno de diciembre

del mismo año, para prestar sus servicios, como Asesor,

Supervisor y Evaluador de Programas de Protección Civil.---­

/1 1

Original del Contrato de Prestación de Servi ios ~

Profesionales celebrado por el actor, el C.

y la Dirección General

de Protección Civil, visible a fojas veinte a veinticuatro de

autos; no fue objetado en autenticidad de contenido y firma;

por lo tanto adquiere valor probatorio para acreditar con su

contenido que el actor celebró dicho contrato con vigencia

del primero de enero de dos mil siete al treinta y uno de

marzo del mismo año, para prestar sus servicios, como

Apoyo en la Atención de Emergencias y Evaluación de

Situaciones de Riesgo en la Ciudad de México, así como en

la Elaboración de Informes de Incidentes.--------------------------

Copia Simple del Informe diario de Actividades del

actor , de fecha

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M EXICO, b . F .

TRlBUNAL FEDERAL DE CONCIL!ACION Y ARBITRAJE

1/ J

'EXP. '1\[V.M'E/RP 2856108 17

ocho de octubre de dos mil siete, visible a fojas veinticinco

de autos, no fue objetado en autenticidad de contenido y

firma, por lo tanto adquiere valor probatorio para acreditar

algunas de las actividades realizadas por el hoy accionante

con motivo de la prestación de sus servicios como como

Asesor, Supervisor y Evaluador de Programas de Protección

~ivil.---------------------------------------------------------------------------

Originales de Cuatro Constancias de Diversos

Reconocimientos otorgados al actor

por el entonces Departamento del

Distrito Federal, visibles a fojas veintiséis a veintinueve de

autos, no fue objetada en autenticidad de contenido y firma,

por lo tanto adquiere valor probatorio para acreditar con su

contenido que el actor participó en diversos cursos

impartidos por diversos organismos del Gobierno del Distrito

Federal, con motivo de la prestación de sus servicios como

como Asesor, Supervisor y Evaluador de Programas de

Protección ~ivi l .-----------------------------~------------------------------

Originales de dos Constancias de Prestación de

Servicios Profesionales del actor

, suscritas por la Jefatura de Unidad

Departamental de Recursos Humanos y el Director de

Apoyo en Sistemas de la Dirección General de

Protección Civil, de fechas tres de junio de dos mil tres y

diecinueve· de abril de dos mil siete, visibles a fojas treinta

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'EXP. 9{'ll!lvfE2(0 2856108 18

OCTJt o/Jt S.91..LJI.

y treinta y uno de autos, no fueron objetadas en aut~nticidad

de contenido y firma., por lo tanto adquieren valor probatorio

para acreditar que el actor prestaba sus servicios para las

Instituciones demandadas como como Asesor, Supervisor y

Evaluador de Programas de Protección Civil.----------------------

Copia Simple de la Circular DGEM/RH/007/07, de

fecha treinta y uno de julio de dos mil siete, suscrita por

el C. , Director General de

Emergencias Mayores, visible a fojas treinta y dos de autos,

no fue objetada en autenticidad de contenido y firma; por otra

Parte al no haber sido cotejado con su original en diligencia · ~· r actuaria! de fecha tres de octubre de dos mil once, f~1as

o

ciento veintiocho, se hizo efectivo el apercibimiento a la pa , ~ · ... ~. ~ demandada en acuerdo plenario de fecha quince de -

noviembre de dos mil once, foja ciento veintinueve de autos,

por lo tanto adquiere valor para tener por presuntivamente

ciertos los hechos que de dicha documental se desprenden

específicamente que al actor se le dieron diversas

indicaciones con motivo de la prestación de sus servicios

como como Asesor, Supervisor y Evaluador de Programas

de Protección Civil .-------------------------------------------------------

Copia Simple de la Minuta de Recorrido

lnterinstitucional en Zonas Consideradas de Riesgo

Hidrometeorológico, suscrita por el actor

, de fecha veintiuno de

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MEXICO, O. F .

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

'EXP. r;{'llM'E/1(0 2856!08 19

OCT.9! o/Jt S5lL.9L

agosto de dos mil siete, visible a fojas treinta y tres de

autos, no fue objetada en autenticidad de contenido y firma;

por otra parte al no haber sido cotejada con su original en

diligencia actuaria! de fecha tres de octubre de dos mil once,

fojas ciento veintiocho, se hizo efectivo el apercibimiento a la

parte demandada en acuerdo plenario de fecha quince de

noviembre de dos mil once, foja ciento veintinueve de autos,

por lo tanto adquiere valor para tener por presuntivamente

ciertos los hechos que de dicha documental se desprenden

específicamente para acreditar las actividades que realizaba

el actor con motivo de la prestación de sus servicios como

como Asesor, Supervisor y Evaluador de Programas de

Protección Civil .------------------------------:------------------------------

Copia Simple del Memorándum Número

SPC/DEGEM/SAEM/064/07, dirigido al Lic.

, Director General de Emergencias Mayores, por

el Lic. , Subdirector de

Atención a Emergencias Mayores. de fecha tres de

septiembre de dos mil siete, visible a fojas treinta y cuatro

de autos, no fue objetado en autenticidad de contenido y

firma; por otra parte al no haber sido cotejado con su original

en diligencia actuaria! de fecha tres de octubre de dos mil

once, fojas ciento veintiocho, se hizo efectivo el

apercibimiento a la parte demandada en acuerdo plenario de

fecha quince de noviembre de dos mil once, foja ciento

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'EXP. 'J{1.1'M'E/1{.0 2856108 20

OCTJl o/.9! SJ't0L

veintinueve de autos, por lo tanto adquiere valor para tener

por presuntivamente ciertos los hechos que de dicha 1

documental se desprenden específicamente alguna de las

tareas y/o asignaciones que se les realizaban a los

accionantes con motivo de la prestación de sus servicios en

las 1 nstituciones Demandadas.-----------------------------------------

Original del Memorándum de fecha veintiséis de

septiembre de dos mil seis, dirigido al actor

, dirigido por el Act.

, visible a fojas treinta y cinco de autos; no

fue objetada en autenticidad de contenido y firma, por lo

tanto adquiere valor probatorio para acreditar que en Ir~ t"" términos que dicha documental señala se hizo responsa~?., ""

( ...

al accionante de las herramientas e instrumentos de trabajo ~)7'1.jl) ·\

que le fueron otorgados para la prestación de sus servicios

como como Asesor, Supervisor y Evaluador de Programas

de Protección Civil.--------------------------------------------------------

Originales de cinco Bitácoras de Ruta de

Vehículos, correspondientes a los meses de octubre de

dos mil siete, dos de diciembre de dos mil ocho, febrero

de dos mil ocho y marzo de dos mil ocho, visibles a fojas

treinta y seis a cuarenta de autos, no fueron objetadas en

autenticidad de contenido y firma, por lo tanto adquieren

valor probatorio para acreditar que se hizo responsable a los

accionantes de los vehículos que les eran encomendados

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MEXICO, O. F.

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

'EXP. l){V.M'E2(0 2856108 21

para la realización de las funciones que debían ejecutar con

motivo de la prestación de sus servicios.--------------------------

Copia Simple de la Lista de Asistencia del

personal adscrito a la Dirección General de Emergencias

Mayores de la Secretaría de Protección Civil, de fecha

diecisiete de enero de dos mil ocho, visible a fojas

cuarenta y uno de autos, no fue objetada en autenticidad de

contenido y firma, por lo tanto adquiere valor probatorio para

acreditar que los accionantes registraban asistencia a su

jornada de trabajo, con motivo de la prestación de sus

servicios para las Instituciones Demandadas.---------------------

Original y Copia de los Reportes Mensuales de

Actividades del actor de

los periodos comprendidos del primero al treinta y un de

febrero y del primero al veintinueve de febrero ambos del

año dos mil ocho, visibles a fojas cuarenta y dos y cuarenta

y tres de autos; no fueron objetados en autenticidad de

contenido y firma, por lo tanto adquieren valor probatorio

para acreditar las funciones que le eran encomendadas al

hoy accionante con motivo de la prestación de sus servicios

en las 1 nstituciones Demandadas.-------------------------------------

Copia Simple del Memorándum de fecha tres de

diciembre de dos mil siete, suscrito por el C.

, Encargado de Despacho de la

Subdirección de Atención a Emergencias Mayores,

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'EXP. :;{111Yf1/l{O 2856/08 22

OCTJL 'VJL S.9LLJL.

dirigido al Cp. , Encargado

Administrativo de la D.irección General de .Emergencias

Mayores, visible a fojas cuarenta y cuatro a cuarenta y ocho

de autos; no fue objetado en autenticidad de contenido y

firma; por otra parte al no haber sido cotejado con su original

en diligencia actuaria! de fecha tres de octubre de dos mil

once, fojas ciento veintiocho, se hizo efectivo el

apercibimiento a la parte demandada en acuerdo plenario de

fecha quince de noviembre de dos mil once, foja ciento

veintinueve de autos, por lo tanto adquiere valor para tener

por presuntivamente ciertos los hechos que de dicha

documental se desprenden específicamente que lo~

accionantes prestaban sus servicios para las lnstituciof~ 1

~ Demandadas, y que se encontraban adscritos a la DirecciÓ~ .. , ·

\;;-., .. ";

General de Empresas Mayores.--------------------------------------

Copia Simple de los Oficios Números

SPC/DGEM/0014/2008 y SPC/DGEM/0034/2008, de fechas

catorce de febrero de dos mil ocho y seis de marzo de

dos mil ocho, suscritas por el Director General de

Emergencias Mayores, dirigidos al C.

, Director de Administración de la

Secretaría de Protección Civil, visibles a fojas cuarenta y

nueve a cincuenta y dos de autos; no fueron objetados en

autenticidad de contenido y firma; por otra parte al no haber

sido cotejados con su original en diligencia actuaria! de fecha

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MEXICO, O. F.

TRIBUNAL FEO ERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

TXP. g{Wvf'E/1(0 2856108 OCI.9l '1!.9l SJIL9L 23

tres de octubre de dos mil once, fojas ciento veintiocho, se

hizo efectivo el apercibimiento a la parte demandada en

acuerdo plenario de fecha quince de noviembre de dos mil

once, foja ciento veintinueve de autos, por lo tanto adquieren

valor para tener por presuntivamente ciertos los hechos que

de dicha documental se desprenden específicamente que los

actores estaban contemplados para desempeñar sus

actividades en el año dos mil ocho, por lo que se solicitaba

se les hiciera de su conocimiento el esquema de trabajo

correspondiente al año en mención.---------------------------------

Copia Simple de la Circular Número

DGEM/RH/014/07, de fecha cuatro de diciembre de dos

mil siete, suscrito por el C. ,

Director General de Emergencias Mayores, visible a fojas

cincuenta y tres de autos, no fue objetado en autenticidad de

contenido y firma; por otra parte al no haber sido cotejado

con su original en diligencia actuaria! de fecha tres de

octubre de dos mil once, fojas ciento veintiocho, se hizo

efectivo el apercibimiento a la parte demandada en acuerdo

plenario de fecha quince de noviembre de dos mil once, foja

ciento veintinueve de autos, por lo tanto adquiere valor para

tener por presuntivamente ciertos los hechos que de dicha

documental se desprenden específicamente que a los

actores se les dieron indicaciones acerca de las obligaciones

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'EXP. '1{1.19vf'E1(0 2856/08 24

OCTJI. o/Jl. S.!ii.L91..

que tenían que cumplir con motivo de la prestación de sus

servicios en la Dependencia Demandada.--------------------------. )

Copia simple de tres recibos de fechas 07 y 08 de

enero de 2008, relativas a equipos de comunicación

dados en reguardo a los hoy accionantes, mi$mos que se

encuentran insertos a fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y

seis de autos; no fue objetada en autenticidad de contenido

y firma, por lo tanto, adquieren valor probatorio para acreditar

que a los actores se les dieron en resguardo diversos

equipos de comunicación con la finalidad de que con ellos

realizaran el cumplimiento de sus funciones como empleados

de la 1 nstitución Demandada.------------------------------------------ ~;.. ~

#~ ~ ) '§

Originales de dos recibos de Honorari~s "c ...

Asimilables a Salarios, expedidos a favor del C.

actor en el presente juicio,

mismos que se encuentran insertos a fojas cincuenta y ocho

a cincuenta y nueve de autos; no fue objetada en

autenticidad de contenido y firma, por lo tanto adquieren

valor para acreditar con su contenido las percepciones

salariales de la actora con motivo de la prestación de sus

servicios para las 1 nstituciones Demandadas,

específicamente que el actor por la prestación de sus

servicios en los meses de febrero y marzo percibió la

cantidad mensual libre de deducciones de $4,071.02 (Cuatro

mil setenta y un pesos, 02/100, M.N.).------------------------------

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MEXJCO. O. F.

TRIBUNAL FEDERAL OE CONCILIACION Y ARBITRAJE

r ....

r.EXP. f}{1.1'M'E'R...O 2856108 25

Originales de dos Constancias. de Sueldos,

Salarios, Conceptos Asimilados y Créditos al Salario,

expedidas para el año dos ·mil siete, a favor de los hoy

accionantes, las cuales se encuentran insertas a fojas

cincuenta y siete y cincuenta y ocho de autos; no fue

objetada en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto,

adquieren valor probatorio para acreditar con su contenido

las percepciones salariales y/o de honorarios recibidas por

los actores por la prestación de sus servicios en el año dos

mil siete, en la Secretaría de Protección Civil.---------------------

En cumplimiento de Ejecutoria 744/2014, . Impresión de la Lista de Movimientos de BBV A-

Bancomer, de fecha 16-05-2008, de la cuenta

correspondiente al actor

, misma que se encuentra inserta a foja sesenta y

uno de autos; no obstante que la misma no fue objetada en

autenticidad de contenido y firma, al respecto esta autoridad

determina que la misma carece de valor probatorio alguno

para la presente litis, ya que de su contenido no se

desprende hecho o circunstancía alguna que demuestra que

tenga relación con la misma; además que se trata de una

copia simple susceptible de alteriacion de la cual se decretó

la deserción del medio de perfeccionamiento en términos qel

acuerdo plenario de fecha cinco de enero de dos mil quince,

por no ofrecer los elementos necesarios para su desahogo,

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1XP. 9{11M(F/l(O 2856108 26

OCTJI. o/Jl SJI.L9l.

en términos del artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo de

aplicación supletoria ·a la materia -------------------------------------

Ahora bien, respecto de la Confesional a cargo de la

Secretaría de Protección Civil , la misma estaba condicionada

a que los actores solicitaran que dicha Secretaría fuera

llamada a juicio, luego entonces al no desahogar dicha

prevención tal como consta en el acuerdo de cinco de enero

de dos mil quince, resulto improcedente proveer sobre su

desahogo, tal y como se asentó en el proveído de fecha siete

de enero de dos mil quince, a foja 274 de autos.-----------------

Acuse original del Oficio de la Procuraduría ... · /1: .

.;¡ General de Justicia del Distrito Federal, de fecha 27 de¡' tJ •

n 1" .

1

noviembre de 2007, mismo que se encuentra a foja sesenta'~.., 'do. ~~

y tres de autos; no fue objetada en autenticidad de contenido ~

y firma, por lo tanto, adquiere valor probatorio para acreditar

que al ahora actor de nombre

la dependencia .emisora le encomendó la realización de las

actividades que en el mismo se indican, con motivo de la

prestación de sus servicios para las Dependencias

Demandadas.--------------------------------------------------------------

Original del Oficio número SCP/DA/897/2007, de

fecha 22 de noviembre de 2007, suscrito por el entonces

Director de Administración de la Dependencia

Demandada, y dirigido al actor de nombre

glosado a foja sesenta y cuatro de autos;

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MEXICO, O. F .

TRIBUNAL FEOEHAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

aP. 'l{V.'lvf.T/J(o 2856108 27

no fue objetada en autenticidad de contenido y firma, por lo

tanto, adquiere valor probatorio para acreditar que a trav~s

del contenido de dicho oficio se hacía del conocimiento del

actor a quien se dirigió el mismo, la terminación anticipada

del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales que

había celebrado con la Dependencia Demandada, con

efectos a partir del día primero de diciembre de dos mil

siete.--------------------------------------------------------------------------

Original de la Credencial de empleado o prestador

de servicios profesionales expedida a favor del C.

, misma que se encuentra ~ -J l -r

i~erta a foja catorce de autos; no fue objetada en

-~utenticidad de contenido y firma, por lo tanto adquiere valor

probatorio para acreditar que a la referida persona se le

expidió credencial que lo acreditaba como empleado de la

Institución Demandada y/o en su caso de la Secretaría de

Protección Civil.------------------------------------------------------------

IX.- Ahora bien, con respecto a las probanzas

admitidas a la parte demandada, Gobierno del Distrito

Federal, son de tomarse en consideración las siguientes: la

Confesional a cargo del hoy accionante, misma que se

desahogó en la audiencia celebrada el doce de mayo de dos

mil diez (foja ciento cincuenta y ocho de autos); carece de

valor probatorio alguno al haber negado el accionante todas

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'EXP. lJ{_f{ltM'E/1(0 2856108 OCTJ1 o/51 SJIL91.. 28

y cada una de las .. posiciones que le fueron formuladas,

previa calificación de legales, en dicha audiencia,----------------

X.- Visto el contenido de las pruebas rendidas en

autos, adminiculadas con la 1 nstrumental de Actuaciones y la

Presuncional Legal y Humana con fundamento en el artículo

137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, se examina la siguiente controversia a v-erdad sabida

y buena fe guardada.-----------------------------------------------------

En términos de la presente controversia, los actores

reclaman su derecho a que se les otorgue y pague la

Indemnización Constitucional que reclaman, así como 4,

~,· '< p,

también al pago y cumplimiento de todas y cada una de ,l~s- .,.>~~ {1~~ . "'-i • . ,,f .

demás prestaciones que reclaman en forma accesoria ~ ra \\ 1

principal, lo anterior en virtud de haber sido despedidbs

injustificadamente.- Al respecto señala el Titular demandado

del Gobierno del Distrito Federal, que no existe relación de

trabajo alguna con los actores, ya que como los mismos lo

reconocen, éstos prestaron sus servicios en todo momento

para una dependencia diversa y distinta a la Jefatura de

Gobierno o a alguna de las áreas y dependencias adscritas

di rectamente a dicha jefatura.-------------------------------------------

En esos términos se tiene que al haber negado el

Gobierno del Distrito Federal, la existencia de relación de

trabajo alguna con los hoy accionantes, en razón a que tal y

como aquéllos lo reconocen en forma expresa, tanto con las

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MEXICO, O, F.

TRIBUNAL FEDERAL OE CONCILIACION Y ARBITRAJE

'EXP. 'J{'ll:Jvf'E'RP 2856108 OcTJL o/ JI. SJl..L.9L 29

manifestaciones vertidas en su escrito de demanda, como

con las probanzas aportadas por los mismos, dicha relación

se entendió en todo momento con una entidad o dependencia

diversa y distinta a la Jefatura de Gobierno o alguna otra

entidad administrativa directamente relacionada con dicha

representación, como lo es en el caso en concreto, la

Dirección General de Protección Civil; correspondió por tanto

a los trabajadores reclamantes, la carga probatoria para

probar en un primer momento que si existió una relación de

trabajo, en forma concreta con el Jefe de Gobierno del

Distrito Federal, y/o en su caso que el área o entidad en la

cual señalan los actores prestaron sus servicios, corresponde

a un área o unidad perteneciente en forma directa a dicha

Jefatura. En esa tesitura se tiene que una vez que fueron

analizadas las probanzas que ofrecen los demandantes,

adminiculadas y valoradas en su conjunto con el resto de

probanzas aportadas por el Gobierno del Distrito Federal, de

las mismas se advierte claramente que el vínculo o relación

de trabajo en términos de la cual reclaman los accionantes

todas y cada una de sus pretensiones que señalan en su

demanda, no se entendió con la Jefatura de Gobierno del

Distrito Federal, ni tampoco con alguna de sus áreas

administrativas internas o dependientes en forma directa, sino

con una entidad o dependencia diversa e independiente de

dicha representación, situación que se pone claramente de

manifiesto con los hechos que se acreditan y se desprenden

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UP. lJI{_(lFM'E'l\.0 2856108 30

OCTJL o/JL SJW2t.

de todas y cada una de las documentales que exhibieron los

accionantes en s~ beneficio, dado que con dichos

documentos queda debidamente demostrado que los

accionantes prestaron en todo momento sus servicios en la

referida Dirección General de Protección Civil, la cual

actualmente corresponde a la Secretaría de Protección Civil,

entidad que en términos de lo establecido por el artículo 15,

fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública

del Distrito Federal, es una dependencia administrativa

independiente del C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal,

constituida con la finalidad de auxiliar al despacho de los

asuntos encomendados en materia de protección civil a la ya

multicitada representación gubernamental.------------------------( r

\~ J

En ese sentido y a mayor abundamiento de lo anterior ~

se tiene que de las probanzas que aportan los reclamantes a

la presente controversia, como lo son la Testimonial ofrecida

a cargo de los CC. y

, misma que se desahogó en la

audiencia celebrada en fecha doce de noviembre del año dos

mil diez, así como las documentales consistentes en la copia

simple del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales

celebrado por el actor, el C.

Bárcenas y el entonces ,Departamento del Distrito Federal,

visible a fojas quince a diecinueve de auto, en el original del

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales celebrado

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MEX ICO, D. f'.

TRIBUNAL FEDERAL CJE CONCILIACION Y ARBITRAJE

31

por el actor, el C. y la

Dirección General de Protección Civil , visible a fojas veinte a

veinticuatro de autos, en la copia Simple del Informe diario de

Actividades del actor ,

de fecha ocho de octubre de dos mil siete, visible a fojas

veinticinco de autos, en los originales de Cuatro Constancias

de Diversos Reconocimientos otorgados al actor

por el entonces

Departamento del Distrito Federal, visibles a fojas veintiséis a

veintinueve de autos, los originales de dos Constancias de ~

~~ Prestación de Servicios Profesionales del actor

, suscritas por la Jefatura de

Unidad Departamental de Recursos Humanos y el Director de

Apoyo en Sistemas de la Dirección General de Protección

Civil, de fechas tres de junio de dos mil tres y diecinueve de

abril de dos mil siete, visibles a fojas treinta y treinta y uno de

autos, en la copia simple de la Circular DGEM/RH/007/07, de

fecha treinta y uno de julio de dos mil siete, suscrita por el C.

, Director General de Emergencias

Mayores, visible a fojas treinta y dos de autos, en la copia

simple de la Minuta de Recorrido lnterinstitucional en Zonas

Consideradas de Riesgo Hidrometeorológico, suscrita por el

actor , de fecha

veintiuno de agosto de dos mil siete, visible a fojas treinta y

tres de autos, en la copia simple del Memorándum Número

SPC/DEGEM/SAEM/064/07, dirigido al Lic.

Page 32: R E S U L T A N D O - tfca.gob.mx€¦ · 9{1EM'E/RP 2856108 6 junio de 1996 y 01 de junio de 2007 respectivamente, por Prestación de Servicios Profesionales, para la Dirección

VCP. g{TIM'F/1(0 2856108 OCTJt o/Jt S.9LL.9t. 32

, Director General de Emergencias Mayores, por el

Lic. , Subdirector de

Atención a Emergencias Mayores de fecha tres de

septiembre de dos mil siete, visible a fojas treinta y cuatro de

autos, en el original del Memorándum de fecha veintiséis de

septiembre de dos mil seis, dirigido al actor

, dirigido por el Act.

, visible a fojas treinta y cinco de autos, en los

originales de cinco Bitácoras de Ruta de Vehículos,

correspondientes a los meses de octubre de dos mil siete,

dos de diciembre de dos mil ocho, febrero de dos mil ocho y

marzo de dos mil ocho, visibles a fojas treinta y seis a- -\ ~~, ./ ' 1 ''"'·

cuarenta de autos, en la copia simple de la Lista1 ~ ~f -· ~ . ' '"!. o 1

Asistencia del personal adscrito a la Dirección General de ~&...,_ _.r ~,~0 ""· '!.:! 7\1~·n o,\'0'

Emergencias Mayores de la Secretaría de Protección Civil, de _.:::

fecha diecisiete de enero de dos mil ocho, visible a fojas

cuarenta y uno de autos, en el Original y Copia de los

Reportes Mensuales de Actividades del actor

de los periodos comprendidos del primero al

treinta y un de febrero y del primero al veintinueve de febrero

ambos del año dos mil ocho visibles a fojas cuarenta y dos y

cuarenta y tres de autos, en la copia simple del Memorándum

de fecha tres de diciembre de dos mil siete, suscrito por el

entonces Encargado de Despacho de la Subdirección de

Atención a Emergencias Mayores, dirigido al entonces

Encargado Administrativo de la Dirección General de

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MEX ICO, O, F.

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

'EXP. 9{11'JvftE/l(O 2856/08 33

Emergencias Mayores visible a fojas cuarenta y cuatro a

cuarenta y ocho de autos, en la copia simple de los Oficios

Números SPC/DGEM/0014/2008 y SPC/DGEM/0034/2008 de

fechas catorce de febrero de dos mil ocho y seis de marzo de

dos mil ocho suscritas por el Director General de

Emergencias Mayores, dirigidos al entonces Director de

Administración de la Secretaría de Protección Civil, visibles a

fojas cuarenta y nueve a cincuenta y dos de autos, en la

copia simple de tres recibos de fechas 07 y 08 de enero de

2008, relativas a equipos de comunicación dados en

~. l~ \ e:; reguardo a los hoy accionantes mismos que se encuentran o; ... • ~ -:t: insertos a fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y seis de .... ~ ~ ~

/ ~ ~ autos, en los Originales de dos recibos de Honorarios

Asimilables a Salarios expedidos a favor del C.

actor en el presente juicio, mismos que se

encuentran insertos a fojas cincuenta y ocho a cincuenta y

nueve de autos, en los originales de dos Constancias de

Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados y Créditos al

Salario, expedidas para el año dos mil siete, a favor de los

hoy accionantes, las cuales se encuentran insertas a fojas

cincuenta y siete y cincuenta y ocho de autos, en el Acuse

original del Oficio de la Procuraduría General de Justicia del

Distrito Federal , de fecha 27 de noviembre de 2007, mismo

que se encuentra a foja sesenta y tres de autos, en el original

del Oficio número SCP/DA/897/2007, de fecha 22 de

noviembre de 2007, suscrito por el entonces Director de

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'EXP. 9{11M'E/l(O 2856108 OCTf4. o/f4. S.!ll.L5il.. 34

Administración de la· Dependencia Demandada, y dirigido al

actor de nombre glosado a foja

sesenta y cuatro de autos, así como también en los

Originales de la Credencial de empleado o prestador de

seNicios profesionales expedida a favor del C.

, misma que se encuentra

inserta a foja catorce de autos; se advierte claramente que

los actores fueron contratados en todo momento por la citada

Dirección General de Protección Civil del Distrito Federal, hoy

Secretaría de Protección Civil, y no así por el ahora

demandado Gobierno del Distrito Federal, siendo el caso f

además de que fue la primera de las instituciones ~

mencionadas, la que en todo momento les dio las , __

instrucciones e indicaciones necesarias para llevar a cabo la

prestación de sus seNicios y les proporcionó los elementos o

herramientas necesarios para cumplir con las tareas que en

su caso les había asignado hasta el momento en que

supuestamente decidió dar por terminado el vínculo laboral

con los reclamantes, recibiendo como consecuencia de ello,

los resultados derivados de los servicios prestados, y en su

caso retribuyendo los mismos a los hoy accionantes en los

términos que convino con ellos en su oportunidad.---------------

Por otra parte conviene mencionar con respecto al

caso que nos ocupa, que el hecho de que la actual Secretaría

de Protección Civil del Distrito Federal, sea en términos del

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MEXICO, O. F_

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'EXP. 'l{Jl'lv{'E/1(0 2856108 OCTJl. o/.91. S.9l.L.9l. 35

antes invocado artículo 15 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal, una entidad

administrativa dependiente del Gobierno del Distrito Federal,

no implica de ninguna forma que dicha representación en un

dado momento sea la responsable directas de las

obligaciones contraídas por aquella dependencia, ni aun en el

caso que nos ocupa, dado que con las probanzas antes

estudiadas también quedó acreditado que el Gobierno del

~ Distrito Federal no fungió como intermediario ni como patrón ~" ··~

~ubrogado o sustituto en las relaciones de trabajo de trabajo

que son materia de litis en la presente contienda. Y más aún

se tiene que a la presente a la presente fecha, la Secretaría

antes mencionada cuenta con personalidad jurídica y

patrimonio propios para hacerse cargo de esas obligaciones,

de forma independiente y/o sin necesidad de contar con

autorización alguna expresa por parte del Jefe de Gobierno

del Distrito Federal, siendo el caso de que puede ser en

consecuencia, titular de las relaciones de trabajo establecidas

con los trabajadores que presten a dicha dependencia sus

servicios, tal y como lo establece el artículo 2º de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuyo

contenido textualmente reza lo siguiente.-~----~--------~------------

Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio. En el Poder Legislativo los órganos competentes de cada Cámara asumirán dicha relación.----------------------------------------------------------------------------

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1XP. 'J{Wvf'E1(0 2856108 OCTJI. o/Jl. SJUJil. 36

Así como también lo ha determinado la Suprema Corte

de Justicia de la Nación en el criterio sostenido en la

siguiente tesis de jurisprudencia cuyo contenido se inserta a

continuación textual mente: ---------------------------------------------

"SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. SU RELACIÓN DE TRABAJO SE ESTABLECE CON LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS EN QUE LABORAN Y NO CON EL JEFE DE GOBIERNO.- Del análisis de los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; S0

., 1S y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y S0

.,

fracción IV y r . de su reglamento Interior, se concluye que la relación jurídica de trabajo de los servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal se establece con los titulares de las dependencias en las que presten sus servicios y no con el Jefe de Gobierno, pues, si bien es cierto que éste es el titular de la Administración Pública y a él corresponden las facultades de gobierno en el Distrito Federal, también lo es que puede delegarlas y que en ejercicio de sus atribuciones se auxiliar de diversas dependencias, cuyos titulares tienen a su cargo la administración, lo que involucra el nombramiento de los servidores públicos adscritos a dichas dependencias, de ahí que sea con los titulares de esas dependencias, con quienes se entabla la relación jurídica laboral. Lo anterior se corrobora por la circunstancia de que el artículo 2° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado prevé que la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias y los trabajadores de base a su servicio, disposición que es de observancia obligatoria para el Gobierno del Distrito Federal en términos del artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria.- Contradicción de tesis 131/2006-SS.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.- 8 de septiembre de 2006.- Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.­Secretaria: Guadalupe de la Paz Vare/a Domínguez.-------------------------

Como consecuencia de lo anterior se tiene que en

efecto los actores de nombres y

no acreditan en el

presente asunto la procedencia de su acción, dado que no

satisfacen los presupuestos necesarios para acreditar la

misma, como lo serían en el caso concreto la existencia de

una relación de subordinación con el hoy demandado

Gobierno del Distrito Federal, por virtud de la cual los actores

se hayan visto obligados a prestar sus servicios a dicha

institución, sino que en todo caso acreditan la existencia de

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MEXI CO, O. F.

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'EXP. 'J{'l.IM'E!I(O 2856108 37

dicha relación con una entidad o dependencia diversa, en

contra de la cual los accionantes jamás solicitaron se

ejercitara acción alguna, ni mucho menos le formularon

reclamo alguno en su oportunidad, siendo en todo caso que

en cumplimiento al juicio de amparo DT.- 744/2014

mediante los acuerdos plenarios de fechas once y veintiuno

de noviembre y dos de diciembre de dos mil catorce, se

requirió a los actores a efecto de que precisaran si la

Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal debía ser

llamada a juicio como demandada, siendo debidamente

~.:; notificados mediante citatorio y cedula de notificación a fojas J ~~~ ~

25~ , 257, 258, 263 a 266 de autos, y que al haber sido

omisos mediante acuerdo plenario de fecha cinco de enero

de dos mil quince se hizo efectivo el apercibimiento y se dejó

fuera de la presente controversia a dicha Secretaría, ya que

no obstante encontrarse debidamente notificados no

realizaron manifestación en torno a la Secretaría de

Protección Civil, lo que pone nuevamente de manifiesto que

son los actores quienes no acreditan la procedencia de su

acción ejercitada, dado que en los términos antes expuestos

y analizados, los actores ejercen su acción de manera

errónea o con una entidad con la cual no acreditan tener

vínculo relación alguna. --------------------------------------------------

Asimismo es de resaltarse que se decretó la deserción

del medio de perfeccionamiento respecto de la documental

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'EXP. l){V.MT-1(0 2856108 OCTJl. 7!.91. S.9LL9t. 38

ofrecida por los actores bajo el numeral 20 de su capítulo de

pruebas, a foja 61 qe autos, en términos de lo expuesto y

fundado en la parte conducente del considerando VIII de la

presente resolución que en obvio de repeticiones se tiene por

reproducido como si a la letra se insertara. Del mismo modo,

tampoco se ordenó el desahogo de la confesional de la

Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, por estar

condicionada al desahogo de la prevención de los actores

para que se llamara a juicio a dicha Secretaría, respecto de

los cual fueron omisos.---------------------------------------------------

Por lo tanto y al haberse acreditado en el presente

asunto, que la relación de trabajo se entiende en términos d~'~\.. .

1 d. d 1 . . . . ~ ... o acre 1ta o por os acc1onantes con una lnStltUCI~n' .:"' ( ~· f

1.4 ~

~ completamente distinta y diversa al demandado Gobierno del • ...,

Distrito Federal o a cualquiera de sus unidades

administrativas dependientes en forma directa, queda

también demostrado que los accionantes no acreditaron la

procedencia de sus acciones ejercitadas, ni mucho menos el

principal presupuesto necesario en virtud del cual surge el

derecho de aquéllos para percibir las reclamaciones

planteadas en su demanda, siendo éste la existencia de una

relación de trabajo directa con el hoy demandado Gobierno

del Distrito Federal. Consecuentemente esta autoridad

determina procedente absolver a dicha institución de otorgar

a los hoy accionantes los CC. y .

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'EXP. !l\['ll!NfrE1(0 2856!08 39

MEXICO. O. F .

TRIBUNAL FEDERAL OE CONGILIACION Y ARBffRAJE

, el pago de la

Indemnización Constitucional, consistente en tres meses de

salario integrado en términos del artículo 123 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así

como también del pago de los salarios caídos que se

hubieran generado desde la fecha en que se dicen

despedidos y hasta el momento en que se hubiera dado

cumplimiento al presente laudo.----------------------------------------

De igual forma, se absuelve a dicha 1 nstitución

Demandada de realizar en favor de los accionantes el

~ Gtorgamiento, pago y cumplimiento de todas y cada una de ~ \... .. ~ las demás prestaciones que reclama en forma accesoria a la r-i

principal, ya que aun y cuando algunos de los conceptos

reclamados en dichas pretensiones son independientes del

reclamo principal, el hecho de que no se haya acreditado la

existencia de una relación de trabajo entre ellos y la

Institución Demandada, hace imposible acreditar la

procedencia de dichas prestaciones, ya que la relación de

trabajo es también uno de los presupuestos principales y

necesarios para estar en posibilidad de determinar si los

actores tienen o no derecho alguno a que les sean otorgadas

las prestaciones y beneficios correspondientes.------------------

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo

dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de

resolverse y se: ------------------------------------------------------------

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TXP. 7{'ll:Nf'E2(0 2856108 40

OCT.9l. o/.91. SJl.L9t..

R E S U E L V E

PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha

quince de marzo de dos mil doce, en términos del juicio de

Amparo Directo 744/2014, de fecha treinta y uno de octubre

de dos mil catorce, emitida por el Primer Tribunal Colegiado

en Materia de Trabajo del Primer Circuito.--------------------------

SEGUNDO.- Los actores no acreditaron la

procedencia de sus acciones y en cambio el demandado sí

justificó sus excepciones y defensas.---------------------------------

TERCERO.- Se absuelve al Gobierno del Distrito ~; ~;,, ~ <

Federal, de otorgar todas y cada una de las prestaciones'! f reclamadas por los CC. y '

'..¡1 ?~>-. .

.- Lo anterior en virtud '

de lo expuesto y fundado en el considerando X, del presente

laudo.-------------------7------------------------------------------------------

CUARTO.- Comuníquese lo anterior al Primer Tribunal

Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito,

señalando que bajo las consideraciones de hecho y de

derecho expuestas en la presenté resolución, se ha dado

cumplimiento en todos sus términos a lo ordenado por ese

alto Tribunal en la Ejecutoria dictada en el Juicio de Amparo

Directo DT.- 744/2014, de fecha treinta y uno de octubre de

dos mil catorce.-------------------------------------------------------------

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MEXJCO, D. F.

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

'EXP.IJ{1l:MT/1(0 2856108 OCTJt o/Jt SJtLJt 41

"Con fundamento .en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 1 O de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos".-------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su

oportunidad archívese el presente asunto como total y

definitivamente con el u ido.------------------------------------------------

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron

los CC. Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal

.. Fvederal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE ,

J VOTOS en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE.---------

NLae'*mgm

MAGISTRADO PRESIDENTE TERCER ÁRBITRO

MAG.REPT

ESTA HOJA PERTENECE EL EXPEDIENTE 2856/08 PROMOVIDO POR LOS C . Y

VS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRO.-------------------------