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MEXICO, O. F.
TRIBUNAL FEDERAL OE CONCILIACION Y ARBITRAJE
'EXP. 9{1.1M'E2(0 2856!08 1
EXPEDIENTE NUMERO 2856/08
VS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRO. INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA OCTAVA SALA
L A U D O
México, Distrito Federal a ocho de enero de dos mil
quince.------------------------------------------------------------------------
VISTOS, para dictar nuevo laudo en cumplimiento al
juicio de Amparo Directo 7 44/2014, de fecha treinta y uno de
octubre de dos mil catorce, emitida por el Primer Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en los
autos del conflicto planteado por el C.
y otro, en contra del Gobierno del Distrito Federal.----
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- Esta Sala, satisfechos los requisitos
legales, con fecha quince de marzo de dos mil doce,
pronunció laudo en el que resolvió: ----------------------------------
" ... PRIMERO. - Los actores no acreditaron la procedencia de sus acciones y en cambio el demandado sí justificó sus excepciones y defensas.---
SEGUNDO.- Se absuelve al Gobierno del Distrito Federal, de otorgar todas y cada una de las prestaciones reclamadas por los CC.
y .- Lo anterior en virtud de lo expuesto y fundado en el considerando V: del presente laudo.-------
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'EXP. 9{119vf.T/I(O 2856108 OCTYI. o/YI. SJIL91.. 2
SEGUNDO.- lnconformes con dicha resolución, los
CC. y '·
, promovieron juicio de Amparo Directo
7 44/2014, resuelto en fecha treinta y uno de octubre de dos
mil catorce, emitida por el Primer Tribunal Colegiado en
Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el que procedió a
concederle el amparo y protección de la Justicia Federal, que
en sus resolutivo primero a la letra dice: -----------------------------
" ... PRIMERO.- La Justicia de la Unión ampara y~otege a y
, en contra del acto de la Octava ~la del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que hicieron consistir en el laudo de quince de marzo de dos mil doce, dictado en el expediente laboral número 2856/2008, seguido por los quejosos en contra del Gobierno del Distrito Federal y otro ... "-----------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
1.- Con fundamento en el artículo 77 de la Ley de
Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día
dos de abril de dos mil trece, en cumplimiento a la Ejecutoria
del Amparo Directo 744/2014, de fecha treinta y uno de
octubre de dos mil catorce, emitida por el Primer Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, ésta
Octava Sala deja sin efectos el laudo de fecha quince de
marzo de dos mil doce, y procede a dictar nuevo laudo
reiterando los aspectos que no fueron materia de concesión
destacando que los efectos del amparo se encuentran
plasmados en la parte final del Cuarto considerando: ------------
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MEXICO, O, F ,
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
UP.lJ{r.FJvfrE/1.(0 2856108 3
OCTJZI.o/.91. SYl.LJl.
" .. . Así las cosas, lo que procede es conceder la protección constitucional solicitada para el efecto de que la sala responsable deje insubsistente el laudo reclamado y siguiendo los lineamientos de esta ejecutoría, reponga el procedimiento a fin de que: a).- Prevenga a los actora para que· aclaren su demanda, en el sentido -~de que señalen si la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, debe ser llamada a juicio como demandada; b). - De ser el casoj admita la confesional a cargo de la Secretaría de Protección Civil y provea lo necesario para su desahogo; e).- Ordene el cotejo de la documental que ofreció la parte actora bajo el apartado 20 de su escrito de pruebas y provea lo necesario para- su desahogo; y d).- Hecho lo cual, continúe con el procedimiento jurisdiccional como en derecho proceda ... ''-------------------------
11.- Por escrito presentado, ante este H. Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha diecisiete de
junio de dos mil ocho, los CC.
y , demandaron del
Gobierno del Distrito Federal y de la Dirección General de
Protección Civil, las siguientes prestaciones: A).- La
Indemnización Constitucional, consistente en tres meses de
salario integrado en términos del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
virtud del despido injustificado del que fueron objeto por part_e
de los demandados; 8).- El pago de veinte días de salario
por cada año de servicios prestados a la demandada en
virtud del despido injustificado del que fueron objeto; C).- El
pago de la prima de antigüedad a partir de la fecha de
ingreso a la fuente de trabajo y hasta la fecha del
injustificado despido del que fueron objeto; D).- El pago de
salarios caídos y los que se sigan generando desde el 13 de
mayo de 2008, fecha en la que fueron despedidos
injustificadamente de su trabajo, hasta aquella en que se
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OCTJL o/JL SJtL9t.
llegue a cumplimentar el laudo que dicte este H. Tribunal ,
con los incrementos salariales que legal y contractualmente
tomando en consideración las resoluciones que emita la
Comisión Nacionál de Salarios Mínimos; E).- El pago de
$45,500.00 (Cuarenta y cinco mil quinientos pesos 00/100 M.
N.) para el actor por concepto
de diferencia salarial adeudada por el cambio de puesto que
desempeño para la Secretaría de Protección Civil, Dirección
General de Emergencias Mayores, ya que desde el mes de
noviembre de dos mil siete, firmó un nuevo Contrato de
Prestación de Servicios por tres meses con el puesto de
Coordinador de la Zona Oriente, con un sueldo de
$16,000.00 (Dieciséis mil pesos 00/100 M. N.), por dichas
actividades, incremento que nunca se le pago, así como
tampoco se le entrego copia de dicho contrato; F).- El pago
de la segunda quincena del mes de abril de 2008 y los 13
días del mes de mayo de 2008, que les quedaron a deber los
demandados ya que fueron laborados por los actores y no
fueron pagados por los demandados; G).- El pago de los
días de descanso obligatorios laborados que establecen los
artículos 62 y 81 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación
supletoria; H).- El pago de vacaciones laboradas
correspondientes a los periodos trabajados por cada uno de
los actores, así como la parte proporcional del periodo
laborado de 2008 y a los que anualmente tienen derecho ya
que el Titular de la Dirección General de Protección civil
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MEX ICO, O , F .
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jamás le concedió derecho a disfrutarlos. Asimismo la prima
vacacional correspondiente a los periodos vacacionales
citados,y como la parte proporcional def periodo laborado de
2008; 1).- El pago de Aguinaldo correspondiente a los años
trabajados ya que nunca se les pago, así como la parte
proporcional del periodo laborado de 2008, ya que las
""i '- demandadas siempre omitieron su pago; J).- El pago de 20
l L. horas extraordinarias a la semana correspondientes al 1 t
) P.eriodo del 01 de junio de 1996 al 13 de mayo de 2008 para
j i actor , ya que
fueron trabajadas y nunca le fueron pagadas por los
demandados; K) .- El pago de 20 horas extraordinarias a la
semana, correspondientes al periodo del 01 de junio de 2007
al 13 de mayo de 2008 para el actor
ya que fueron trabajadas y nunca le fueron
pagadas por los demandados; L) .- La inscripción retroactiva
de los actores ante el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, a partir de la fecha
de inicio de la relación laboral; M).- La inscripción retroactiva
de los actores ante el Fondo de Vivienda del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, a partir de la fecha de inicio de la relación laboral con
los demandados.- Fundó su demanda en la relación sucinta
de los siguientes Hechos: 1.- Los actores
y
ingresaron a prestar sus servicios los días 01 de
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'EXP. 9{1EM'E/RP 2856108 6
junio de 1996 y 01 de junio de 2007 respectivamente, por
Prestación de Servicios Profesionales, para la Dirección
General de Protección Civil dependiente del Gobierno del
Distrito Federal , el primero de ellos como Asesor, supervisor
y Evaluador de Programas de Protección Civil, y el segundo
para Atender las Emergencias de la Ciudad las 24 horas de
los 365 días del año, así como realizar recorridos para la
evaluación y análisis de los riesgos, percibiendo como salario
mensual $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M. N.) y $9,000.00
(Nueve mil pesos 00/100 M. N.) respectivamente. Asimismo
les otorgaron reconocimientos por diversos operativós
realizados en la Dirección General de Protección Civil, hoy
Secretaría de Protección Civil y la Constancia expedida por
el JUD de Recursos Humanos,
, de fecha 19 de abril de 2007, venciéndose el
último contrato firmado por dicho actor en el año 2007, por lo
que al continuar en sus labores la relación laboral se volvió
indeterminada, ya que subsistió la fuente de trabajo y el actor
continuó en la misma y por lo que hace al segundo
trabajador, este ingresó el día 01 de junio de 2007, pero en el
mes de noviembre, firmó un nuevo Contrat~ por Prestación
de Servicios Profesionales, con el cargo de Coordinador de
Zona Oriente con un sueldo de $16,000.00 (Dieciséis mil
pesos 00/100 M. N.) mensuales, documento del cual nunca le
dieron copia, pero a partir de ese momento estuvo como
Coordinador de Zona, desempeñando las actividades de
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MEXICO, O. 1=.
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
'EXP. iJ\['llM'E2{0 2856108 7
OCIYL o/YL S.91.LYL
dicho cargo, el cual se venció en el mes de Enero de 2008,
por lo que a partir del mes de febrero de 2008 su relación
con lo~ demandados se volvió · ingeterminada ya que
subsistió la fuente de trabajo; 2.- Los demandados asignaron
como horario de labores de los actores de las 9:00 a las
21 :00 horas, con una hora para tomar sus alimentos y bajo
las órdenes del C. ,
Subdirector de Atención a Emergencias Mayores, siendo su
últi'mo jefe inmediato, señalan que no obstante que se les
contra.to por Prestación de Servicios Profesionales, contaban
con liQ)horario de trabajo, sueldo y se encontraban bajo las .. -/
órdenes de un jefe inmediato, aunque dichos contratos se
vencieron continuaron en la fuente de trabajo por lo que la
relación laboral subsistió y así eran considerados por los
demandados ya que en la Constancia de Prestación de
Servicios Profesionales de fecha 03 de junio de 2003,
expedida por el Director de Apoyo de Sistemas de la
Dirección General de Protección Civil, Lic. ,
se refiere al actor
como ''Servidor Público", y en la Circular DGEM/RH/007/07
de fecha 31 de julio de 2007, se informa al personal que
deberemos de registrar la hora de entrada; 3.- Por la
prestación de Servicios Profesionales la demandada les
pagó como último salario mensual, la cantidad de $9,000.00
(Nueve mil pesos 00/100 M. N.) menos impuestos, sin
embargo en el mes de noviembre de 2007 el actor
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'EX!P. 9{11M'E1(0 2856108 OCT5! o/5! SJIUL 8
, firmó un nuevo Contrato de
Prestación de Servicios por tres meses, con el cargo de
Coordinador de la Zona Oriente, con un sueldo de
$16,000.00 (Dieciséis mil pesos 00/100 M.N.), del cual nunca
le fue pagada la diferencia salarial trabajada, . como se
aprecia en la Invitación de fecha cinco de noviembre de dos
mil siete donde firma con ese cargo y en el escrito de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal , de
fecha veintisiete de noviembre de dos mil siete, donde se le
reconoce dicho cargo, por lo tanto el salario diario integrado
que se debe tomar como base para el pago de las
prestaciones será la cantidad de $300.00 (Trescientos pe O§ ~
00/100 M. N.) para el actor
y $533.33 (Quinientos treinta y tres pesos 33/100
M.N.) para el actor 4.- El
horario de labores de los actores estaba comprendido de las
9:00 a las 21 :00 horas de lunes a viernes de cada semana
con una hora para tomar sus alimentos, por lo tanto laboraba
doce horas diarias y cuando había una emergencia se
quedaban las veinticuatro horas continuas, sin que se les
pagara el tiempo extra, por lo que al ser el horario para los
trabajadores al servicio del Estado es de cuarenta y ocho
horas por semana y al trabajar los actores aproximadamente
60 horas por semana, sin considerar los días que cubrían
veinticuatro horas, por lo que demandan veinte horas extras
a la semana, debiéndose cuantificar desde el momento en
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MEXICO, O. F.
TRIBUNAL FEDERAL OE CONCIUACION Y ARBITRAJE
'EXP. 'J{V.M'E~O 2856108 9
que empezaron a trabajar para los demandados y hasta el
día que fueron despedidos injustificadamente; 5.- En virtud
de la celebración de los contratos de Prestación de Servicios
Profesionales las demandadas nunca los inscribieron en el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, asimismo se les privó del derecho
de poseer una vivienda digna al no ser considerados por el
Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios
·~~ Sociales de los Trabajadores del Estado. Señala que con
fecha 2 de noviembre de 2007, el C.
, Director de Administración, notificó al actor ' J
, mediante Oficio número
SRC/DA/897/2007 la terminación anticipada del Contrato de
Prestación de Servicios Profesionales, sin emqargo siguió
trabajando normalmente, hasta el día en que fue despedido
injustificadamente; 6.- Con fecha 13 de mayo de 2008, el Lic.
, aproximadamente a las
15:00 horas en que regresaban de comer, en la puerta
principal de acceso a la fuente de trabajo, los espero y sin
causa alguna les manifestó lo siguiente: "Señores
y
, por instrucciones del Secretario de Protección
Civil , Doctor , se van a suprimir
las plazas, y por el momento no contamos con nuevas plazas
para su instalación laboral, por lo que a partir de esta fecha
prescindimos de sus servicios, por lo que solamente deberán
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'EXP. 7{V.'JvfE/RP 2856108 OCTJI. o/.91. SJJ.L.5it. 10
recoger sus cosas y retirarse y no intenten regresar porque el
vigilante ya tiene ·instrucciones de no dejarlos pasar",
ocurriendo estos hechos en presencia de los CC.
; 7.-
Nuevamente señala que reclama el pago de vacaciones y
prima vacacional correspondiente a todo 1el tiempo que
prestaron sus servicios dichos actores así como la parte
proporcional por el año de 2008, ya que los demandados
siempre omitieron realizarles dicho pago; 8.- En el mismo
orden de ideas reclama el pago de aguinaldo por todo el
tiempo que prestaron sus servicios los actores, así como su . /í
1 J
parte proporcional del año 2008, el cual deberá ser calcula ~ ...
tomando como base de 40 días por cada año de servicio
prestado, asimismo nuevamente reclama el pago de la prima
vacacional, en términos del artículo 162 de la Ley Federal del
Trabajo de aplicación supletoria; 9.- Hace mención que los
funcionarios de la demandada omitieron entregarles el
escrito al que se refiere el último párrafo del artículo 47 de la
Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, en el que
debió comunicarles la causa del despido aludido, fundando y
motivando debidamente dicha circunstancia.- Ofreció como
pruebas las que consideró justificarían su acción e invocó los
preceptos legales así como los criterios jurisprudenciales que
estimó aplicables ai caso.-----------------------------------------------
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MEXLCO, O. F .
TRIBUNAL FEDERAL OE CONC ILIACION Y ARBITRAJE
'EXP. :J{VM'E2(0 2856!08 OCTYL o/.91. S5UYL 11
111.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha veintisiete de
agosto de dos mil ocho, por conducto de su apoderado legal
el Titular del Gobierno del Distrito Federal, dio contestación
la demanda instaurada en su contra por los CC.
y ,
misma que obra a fojas setenta a setenta y nueve de autos.-
Argumenta en términos generales que los actores carecen
de acción y derecho para reclamar de su representada todas
9 cada una de las prestaciones que señalan en su escrito
inicial de demanda, en virtud de que · entre aquellos y su
representada no existe ni se dio relación de trabajo alguna o
de cualquier otra índole, pues los propios accionantes
reconocen en diversos momentos haber prestado sus
servicios para una dependencia diversa a su representada.
Por lo que respecta a los hechos, los negó todos y cada uno,
señalando como argumento para ello el hecho de que entre
los hoy accionantes y su representado, jamás ha existido
relación jurídica de trabajo o de alguna otra naturaleza
similar, dado que como los mismos accionantes lo reconocen
en todo momento, éstos prestaron sus servicios para una
dependencia diversa a la Jefatura de Gobierno del Distrito
Federal que representa.- Opone como Excepciones
principales las de: Sine Actione Agis, teniendo como
consecuencia la simple negación del derecho ejercitado por
los actores, por lo que niega la demanda, por lo que
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'EXP. 'J{'llM'Ef}(O 2856108 OCT..9l. '11'..9l. S.9LLYt. 12
corresponde a los actores demostrar que laboraron· para su
representado y que .. tiene derecho a las prestaciones que
reclaman; la de Falta de Acción y Derecho e Inexistencia de
la Relación Laboral respecto de todas y cada una de las
prestaciones que reclaman los trabajadores, en razón a que
entre su representado y los actores jamás existió relación
laboral alguna, pues tal y como los mismos lo reconocen en
su escrito de demanda, éstos prestaron sus servicios para
una dependencia diverso a su representada, siendo está la
Dirección General de Protección Civil, hoy Secretaría de
Protección Civil del Distrito Federal; asimismo opone la de
Dolo y Mala Fe, con la que se ha conducido los actoresfll
promover el presente juicio, ya que en forma dolosa afir~~ que fueron trabajadores de su representado, sin embargo
nunca laboraron para el Jefe de Gobierno; la de Oscuridad e
Imprecisión de la Demanda, toda vez que los actores son
omisos en precisar circunstancias de modo, tiempo y lugar
en las que basan sus pretensiones, no señalan en base a
que preceptos legales o contractuales reclaman el
cumplimiento y pago de las prestaciones; por último opone la
derivada del Artículo 2º de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, toda vez que establece
que la relación laboral se da entre los titulares de la
dependencia y los trabajadores a su servicio, que en el caso
concreto no se da, debido a que los actores prestaron sus
servicios profesionales, no laborales, a una dependencia
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ME: X ICO, D . F .
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
'EXP. IJ..[V.:M~'l(O 2856108 13
diversa a la del Titular del Jefe de Gobierno.- Ofreció como
pruebas las que consideró justificarían sus excepciones y
defensas e invocó los preceptos ·· legales y criterios
jurisprudenciales que estimó aplicables al caso.------------------
IV.- Por acuerdo plenario de fecha cinco de enero de
dos mil diez, foja noventa y tres de autos, la Cuarta Sala de
este Tribunal determinó tener como único demandado al·
Gobierno del Distrito Federal.------------------------------------------
V.- En cumplimiento al juicio de amparo D.T.-
7~/2014 mediante acuerdos plenarios de fechas once y . r; veinj luno de noviembre y dos de diciembre de dos mil 'i • ..
CqfGrce, se previno a los actores a fin de que aclararan su
demanda y señalaran si la Secretaría de Protección Civil del
Distrito Federal debía ser llamada a juicio así como para que
proporcionaran el domicilio en donde debía desahogarse el
medio de perfeccionamiento de la documental ofrecida en el
numeral 20 de 'SU capítulo de pruebas.------------------------------
VI.- Mediante acuerdo plenario de fecha cinco de
enero de dos mil quince, y al no haberse encontrado
promoción presentada por los actores a efecto de desahogar
la prevención referida en el numeral anterior, se hizo efectivo
el apercibimiento y no se tiene por demandada a la
Secretaria de Protección Civil del Distrito Federal además de
que se decretó la deserción del medio de perfeccionamiento
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'EXP. 1{1.1'Jvf.'E/l(O 2856108 OCTJI. o/.91. S.9t.L.9l.. 14
ofrecido para la documental número 20 de su escrito inicial
de demanda.----------------------------------------------------------------
VIl.- La Litis del presente asunto se constriñe a
determinar si los actores tienen derecho a que se les otorgue
y pague la Indemnización Constitucional quE~ reclaman, así
como también al pago y cumplimiento de todas y cada una
de las demás prestaciones que recla!Tla en forma accesoria a
la principal reclama, lo anterior en virtud de haber sido
despedidos injustificadamente.- O bien si como manifiesta el
Titular del Gobierno del Distrito Federal , no existe relación de
trabajo alguna con los actores, ya que como los mismos lo
reconocen, éstos prestaron sus serv1c1os para una
dependencia diversa Jefatura de Gobierno.- De la forma 1{~ ' _,
que ha quedado planteada la litis en el presente asunt9, ~~ •
toda vez que el Titular Demandado ha negado en forma lisa
y llana la existencia de relación laboral alguna con ·los hoy
accionantes, es procedente imponer a los propios
accionantes, la carga de la prueba para acreditar la
procedencia de su acción así como también de las
prestaciones que reclaman, siendo aplicabl,e al efecto, el
siguiente criterio de jurisprudencia:-----------------------------------
"RELACIÓN DE TRABAJO, CARGA DE LA PRUEBA EN CASO DE NEGATIVA DE LA. Cuando el demandado, como patrón, niega la relación de trabajo, corresponde al actor demostrar su existencia, en virtud del principio general de derecho en el sentido de que quien afirma está obligado a probar sus afirmaciones".- Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Amparo directo 3136/94. Armando Bobadilla Pérez y otro. 6 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: María Eugenia Olascoaga García. --------------------------------------------------
![Page 15: R E S U L T A N D O - tfca.gob.mx€¦ · 9{1EM'E/RP 2856108 6 junio de 1996 y 01 de junio de 2007 respectivamente, por Prestación de Servicios Profesionales, para la Dirección](https://reader034.fdocuments.net/reader034/viewer/2022042209/5eac82f1e2ecd95cf104c705/html5/thumbnails/15.jpg)
MEXICO, O . F .
TRIBUNAL FEDERAL DE CDNCIUACION Y ARBITRAJE
'EX.P. '1{1J.'lv['E/R .. O 2856108 15
VIII.- Previo al estudio de la acción principal conviene
analizar las probanzas ofrecidas por las partes. En ese
sentido y toda vez que corresponde a los actores acreditar la '
procedencia de su acción, se analizarán primero las
probanzas aportadas por esta parte en el presente juicio. De
esta parte, se habrán de tomar en consideración las
siguientes probanzas por haber sido admitidas conforme a
derecho: la Testimonial ofrecida a cargo de los CC. .
y ;
la misma se desahogo en audiencia de fecha doce de
" noviembre de dos mil diez, fojas ciento quince a ciento
dieciocho de autos, al haber sido contestes a todas y cada
una de las preguntas que les fueron formuladas en dicha
audiencia previa calificación de legales, adquieren valor
probatorio para acreditar lo siguiente.--------------------------------
• Que conocen a los actores y , desde hace varios años.-----"-----------
• Que sabían que se encontraban prestando sus servicios en la Dirección General de Protección Civil.--------------------------------------------
• Que a la fecha ya no se encuentran prestando sus servicios en esa dependencia porque los despidieron el día trece de mayo de dos mil ocho.---------------------------------------------------------------------------------------
• Que saben que el Lic. los despidió cuando regresaban de comer y no les permitió la entrada a las instalaciones de la dependencia.---------------------------------------------------
Copia Simple del Contrato de Prestación de
Servicios Profesionales celebrado por el actor, el C.
y el entonces
Departamento del Distrito Federal, visible a fojas quince a
diecinueve de autos; no fue objetado en autenticidad de
contenido y firma; por otra parte al no haber sido cotejado
![Page 16: R E S U L T A N D O - tfca.gob.mx€¦ · 9{1EM'E/RP 2856108 6 junio de 1996 y 01 de junio de 2007 respectivamente, por Prestación de Servicios Profesionales, para la Dirección](https://reader034.fdocuments.net/reader034/viewer/2022042209/5eac82f1e2ecd95cf104c705/html5/thumbnails/16.jpg)
UP. 9{11M~1(0 2856108 OCTJL o/.91. SJtLJI.. 16
con su original en diligencia actuaria! de fecha -tres de
octubre de dos mil . once, fojas ciento veintiocho, se hizo
efectivo el apercibimiento a la parte demandada en acuerdo
plenario de fecha quince de noviembre de dos mil once, foja
ciento veintinueve de autos, por lo tanto adquiere valor para
tener por presuntivamente ciertos los hechos que de dicha
documental se desprenden, específicamente que el actor
celebró dicho contrato con vigencia del primero de junio de
mil novecientos noventa y seis al treinta y uno de diciembre
del mismo año, para prestar sus servicios, como Asesor,
Supervisor y Evaluador de Programas de Protección Civil.---
/1 1
Original del Contrato de Prestación de Servi ios ~
Profesionales celebrado por el actor, el C.
y la Dirección General
de Protección Civil, visible a fojas veinte a veinticuatro de
autos; no fue objetado en autenticidad de contenido y firma;
por lo tanto adquiere valor probatorio para acreditar con su
contenido que el actor celebró dicho contrato con vigencia
del primero de enero de dos mil siete al treinta y uno de
marzo del mismo año, para prestar sus servicios, como
Apoyo en la Atención de Emergencias y Evaluación de
Situaciones de Riesgo en la Ciudad de México, así como en
la Elaboración de Informes de Incidentes.--------------------------
Copia Simple del Informe diario de Actividades del
actor , de fecha
![Page 17: R E S U L T A N D O - tfca.gob.mx€¦ · 9{1EM'E/RP 2856108 6 junio de 1996 y 01 de junio de 2007 respectivamente, por Prestación de Servicios Profesionales, para la Dirección](https://reader034.fdocuments.net/reader034/viewer/2022042209/5eac82f1e2ecd95cf104c705/html5/thumbnails/17.jpg)
M EXICO, b . F .
TRlBUNAL FEDERAL DE CONCIL!ACION Y ARBITRAJE
1/ J
'EXP. '1\[V.M'E/RP 2856108 17
ocho de octubre de dos mil siete, visible a fojas veinticinco
de autos, no fue objetado en autenticidad de contenido y
firma, por lo tanto adquiere valor probatorio para acreditar
algunas de las actividades realizadas por el hoy accionante
con motivo de la prestación de sus servicios como como
Asesor, Supervisor y Evaluador de Programas de Protección
~ivil.---------------------------------------------------------------------------
Originales de Cuatro Constancias de Diversos
Reconocimientos otorgados al actor
por el entonces Departamento del
Distrito Federal, visibles a fojas veintiséis a veintinueve de
autos, no fue objetada en autenticidad de contenido y firma,
por lo tanto adquiere valor probatorio para acreditar con su
contenido que el actor participó en diversos cursos
impartidos por diversos organismos del Gobierno del Distrito
Federal, con motivo de la prestación de sus servicios como
como Asesor, Supervisor y Evaluador de Programas de
Protección ~ivi l .-----------------------------~------------------------------
Originales de dos Constancias de Prestación de
Servicios Profesionales del actor
, suscritas por la Jefatura de Unidad
Departamental de Recursos Humanos y el Director de
Apoyo en Sistemas de la Dirección General de
Protección Civil, de fechas tres de junio de dos mil tres y
diecinueve· de abril de dos mil siete, visibles a fojas treinta
![Page 18: R E S U L T A N D O - tfca.gob.mx€¦ · 9{1EM'E/RP 2856108 6 junio de 1996 y 01 de junio de 2007 respectivamente, por Prestación de Servicios Profesionales, para la Dirección](https://reader034.fdocuments.net/reader034/viewer/2022042209/5eac82f1e2ecd95cf104c705/html5/thumbnails/18.jpg)
'EXP. 9{'ll!lvfE2(0 2856108 18
OCTJt o/Jt S.91..LJI.
y treinta y uno de autos, no fueron objetadas en aut~nticidad
de contenido y firma., por lo tanto adquieren valor probatorio
para acreditar que el actor prestaba sus servicios para las
Instituciones demandadas como como Asesor, Supervisor y
Evaluador de Programas de Protección Civil.----------------------
Copia Simple de la Circular DGEM/RH/007/07, de
fecha treinta y uno de julio de dos mil siete, suscrita por
el C. , Director General de
Emergencias Mayores, visible a fojas treinta y dos de autos,
no fue objetada en autenticidad de contenido y firma; por otra
Parte al no haber sido cotejado con su original en diligencia · ~· r actuaria! de fecha tres de octubre de dos mil once, f~1as
o
ciento veintiocho, se hizo efectivo el apercibimiento a la pa , ~ · ... ~. ~ demandada en acuerdo plenario de fecha quince de -
noviembre de dos mil once, foja ciento veintinueve de autos,
por lo tanto adquiere valor para tener por presuntivamente
ciertos los hechos que de dicha documental se desprenden
específicamente que al actor se le dieron diversas
indicaciones con motivo de la prestación de sus servicios
como como Asesor, Supervisor y Evaluador de Programas
de Protección Civil .-------------------------------------------------------
Copia Simple de la Minuta de Recorrido
lnterinstitucional en Zonas Consideradas de Riesgo
Hidrometeorológico, suscrita por el actor
, de fecha veintiuno de
![Page 19: R E S U L T A N D O - tfca.gob.mx€¦ · 9{1EM'E/RP 2856108 6 junio de 1996 y 01 de junio de 2007 respectivamente, por Prestación de Servicios Profesionales, para la Dirección](https://reader034.fdocuments.net/reader034/viewer/2022042209/5eac82f1e2ecd95cf104c705/html5/thumbnails/19.jpg)
MEXICO, O. F .
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
'EXP. r;{'llM'E/1(0 2856!08 19
OCT.9! o/Jt S5lL.9L
agosto de dos mil siete, visible a fojas treinta y tres de
autos, no fue objetada en autenticidad de contenido y firma;
por otra parte al no haber sido cotejada con su original en
diligencia actuaria! de fecha tres de octubre de dos mil once,
fojas ciento veintiocho, se hizo efectivo el apercibimiento a la
parte demandada en acuerdo plenario de fecha quince de
noviembre de dos mil once, foja ciento veintinueve de autos,
por lo tanto adquiere valor para tener por presuntivamente
ciertos los hechos que de dicha documental se desprenden
específicamente para acreditar las actividades que realizaba
el actor con motivo de la prestación de sus servicios como
como Asesor, Supervisor y Evaluador de Programas de
Protección Civil .------------------------------:------------------------------
Copia Simple del Memorándum Número
SPC/DEGEM/SAEM/064/07, dirigido al Lic.
, Director General de Emergencias Mayores, por
el Lic. , Subdirector de
Atención a Emergencias Mayores. de fecha tres de
septiembre de dos mil siete, visible a fojas treinta y cuatro
de autos, no fue objetado en autenticidad de contenido y
firma; por otra parte al no haber sido cotejado con su original
en diligencia actuaria! de fecha tres de octubre de dos mil
once, fojas ciento veintiocho, se hizo efectivo el
apercibimiento a la parte demandada en acuerdo plenario de
fecha quince de noviembre de dos mil once, foja ciento
![Page 20: R E S U L T A N D O - tfca.gob.mx€¦ · 9{1EM'E/RP 2856108 6 junio de 1996 y 01 de junio de 2007 respectivamente, por Prestación de Servicios Profesionales, para la Dirección](https://reader034.fdocuments.net/reader034/viewer/2022042209/5eac82f1e2ecd95cf104c705/html5/thumbnails/20.jpg)
'EXP. 'J{1.1'M'E/1{.0 2856108 20
OCTJl o/.9! SJ't0L
veintinueve de autos, por lo tanto adquiere valor para tener
por presuntivamente ciertos los hechos que de dicha 1
documental se desprenden específicamente alguna de las
tareas y/o asignaciones que se les realizaban a los
accionantes con motivo de la prestación de sus servicios en
las 1 nstituciones Demandadas.-----------------------------------------
Original del Memorándum de fecha veintiséis de
septiembre de dos mil seis, dirigido al actor
, dirigido por el Act.
, visible a fojas treinta y cinco de autos; no
fue objetada en autenticidad de contenido y firma, por lo
tanto adquiere valor probatorio para acreditar que en Ir~ t"" términos que dicha documental señala se hizo responsa~?., ""
( ...
al accionante de las herramientas e instrumentos de trabajo ~)7'1.jl) ·\
que le fueron otorgados para la prestación de sus servicios
como como Asesor, Supervisor y Evaluador de Programas
de Protección Civil.--------------------------------------------------------
Originales de cinco Bitácoras de Ruta de
Vehículos, correspondientes a los meses de octubre de
dos mil siete, dos de diciembre de dos mil ocho, febrero
de dos mil ocho y marzo de dos mil ocho, visibles a fojas
treinta y seis a cuarenta de autos, no fueron objetadas en
autenticidad de contenido y firma, por lo tanto adquieren
valor probatorio para acreditar que se hizo responsable a los
accionantes de los vehículos que les eran encomendados
![Page 21: R E S U L T A N D O - tfca.gob.mx€¦ · 9{1EM'E/RP 2856108 6 junio de 1996 y 01 de junio de 2007 respectivamente, por Prestación de Servicios Profesionales, para la Dirección](https://reader034.fdocuments.net/reader034/viewer/2022042209/5eac82f1e2ecd95cf104c705/html5/thumbnails/21.jpg)
MEXICO, O. F.
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
'EXP. l){V.M'E2(0 2856108 21
para la realización de las funciones que debían ejecutar con
motivo de la prestación de sus servicios.--------------------------
Copia Simple de la Lista de Asistencia del
personal adscrito a la Dirección General de Emergencias
Mayores de la Secretaría de Protección Civil, de fecha
diecisiete de enero de dos mil ocho, visible a fojas
cuarenta y uno de autos, no fue objetada en autenticidad de
contenido y firma, por lo tanto adquiere valor probatorio para
acreditar que los accionantes registraban asistencia a su
jornada de trabajo, con motivo de la prestación de sus
servicios para las Instituciones Demandadas.---------------------
Original y Copia de los Reportes Mensuales de
Actividades del actor de
los periodos comprendidos del primero al treinta y un de
febrero y del primero al veintinueve de febrero ambos del
año dos mil ocho, visibles a fojas cuarenta y dos y cuarenta
y tres de autos; no fueron objetados en autenticidad de
contenido y firma, por lo tanto adquieren valor probatorio
para acreditar las funciones que le eran encomendadas al
hoy accionante con motivo de la prestación de sus servicios
en las 1 nstituciones Demandadas.-------------------------------------
Copia Simple del Memorándum de fecha tres de
diciembre de dos mil siete, suscrito por el C.
, Encargado de Despacho de la
Subdirección de Atención a Emergencias Mayores,
![Page 22: R E S U L T A N D O - tfca.gob.mx€¦ · 9{1EM'E/RP 2856108 6 junio de 1996 y 01 de junio de 2007 respectivamente, por Prestación de Servicios Profesionales, para la Dirección](https://reader034.fdocuments.net/reader034/viewer/2022042209/5eac82f1e2ecd95cf104c705/html5/thumbnails/22.jpg)
'EXP. :;{111Yf1/l{O 2856/08 22
OCTJL 'VJL S.9LLJL.
dirigido al Cp. , Encargado
Administrativo de la D.irección General de .Emergencias
Mayores, visible a fojas cuarenta y cuatro a cuarenta y ocho
de autos; no fue objetado en autenticidad de contenido y
firma; por otra parte al no haber sido cotejado con su original
en diligencia actuaria! de fecha tres de octubre de dos mil
once, fojas ciento veintiocho, se hizo efectivo el
apercibimiento a la parte demandada en acuerdo plenario de
fecha quince de noviembre de dos mil once, foja ciento
veintinueve de autos, por lo tanto adquiere valor para tener
por presuntivamente ciertos los hechos que de dicha
documental se desprenden específicamente que lo~
accionantes prestaban sus servicios para las lnstituciof~ 1
~ Demandadas, y que se encontraban adscritos a la DirecciÓ~ .. , ·
\;;-., .. ";
General de Empresas Mayores.--------------------------------------
Copia Simple de los Oficios Números
SPC/DGEM/0014/2008 y SPC/DGEM/0034/2008, de fechas
catorce de febrero de dos mil ocho y seis de marzo de
dos mil ocho, suscritas por el Director General de
Emergencias Mayores, dirigidos al C.
, Director de Administración de la
Secretaría de Protección Civil, visibles a fojas cuarenta y
nueve a cincuenta y dos de autos; no fueron objetados en
autenticidad de contenido y firma; por otra parte al no haber
sido cotejados con su original en diligencia actuaria! de fecha
![Page 23: R E S U L T A N D O - tfca.gob.mx€¦ · 9{1EM'E/RP 2856108 6 junio de 1996 y 01 de junio de 2007 respectivamente, por Prestación de Servicios Profesionales, para la Dirección](https://reader034.fdocuments.net/reader034/viewer/2022042209/5eac82f1e2ecd95cf104c705/html5/thumbnails/23.jpg)
MEXICO, O. F.
TRIBUNAL FEO ERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
TXP. g{Wvf'E/1(0 2856108 OCI.9l '1!.9l SJIL9L 23
tres de octubre de dos mil once, fojas ciento veintiocho, se
hizo efectivo el apercibimiento a la parte demandada en
acuerdo plenario de fecha quince de noviembre de dos mil
once, foja ciento veintinueve de autos, por lo tanto adquieren
valor para tener por presuntivamente ciertos los hechos que
de dicha documental se desprenden específicamente que los
actores estaban contemplados para desempeñar sus
actividades en el año dos mil ocho, por lo que se solicitaba
se les hiciera de su conocimiento el esquema de trabajo
correspondiente al año en mención.---------------------------------
Copia Simple de la Circular Número
DGEM/RH/014/07, de fecha cuatro de diciembre de dos
mil siete, suscrito por el C. ,
Director General de Emergencias Mayores, visible a fojas
cincuenta y tres de autos, no fue objetado en autenticidad de
contenido y firma; por otra parte al no haber sido cotejado
con su original en diligencia actuaria! de fecha tres de
octubre de dos mil once, fojas ciento veintiocho, se hizo
efectivo el apercibimiento a la parte demandada en acuerdo
plenario de fecha quince de noviembre de dos mil once, foja
ciento veintinueve de autos, por lo tanto adquiere valor para
tener por presuntivamente ciertos los hechos que de dicha
documental se desprenden específicamente que a los
actores se les dieron indicaciones acerca de las obligaciones
![Page 24: R E S U L T A N D O - tfca.gob.mx€¦ · 9{1EM'E/RP 2856108 6 junio de 1996 y 01 de junio de 2007 respectivamente, por Prestación de Servicios Profesionales, para la Dirección](https://reader034.fdocuments.net/reader034/viewer/2022042209/5eac82f1e2ecd95cf104c705/html5/thumbnails/24.jpg)
'EXP. '1{1.19vf'E1(0 2856/08 24
OCTJI. o/Jl. S.!ii.L91..
que tenían que cumplir con motivo de la prestación de sus
servicios en la Dependencia Demandada.--------------------------. )
Copia simple de tres recibos de fechas 07 y 08 de
enero de 2008, relativas a equipos de comunicación
dados en reguardo a los hoy accionantes, mi$mos que se
encuentran insertos a fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y
seis de autos; no fue objetada en autenticidad de contenido
y firma, por lo tanto, adquieren valor probatorio para acreditar
que a los actores se les dieron en resguardo diversos
equipos de comunicación con la finalidad de que con ellos
realizaran el cumplimiento de sus funciones como empleados
de la 1 nstitución Demandada.------------------------------------------ ~;.. ~
#~ ~ ) '§
Originales de dos recibos de Honorari~s "c ...
Asimilables a Salarios, expedidos a favor del C.
actor en el presente juicio,
mismos que se encuentran insertos a fojas cincuenta y ocho
a cincuenta y nueve de autos; no fue objetada en
autenticidad de contenido y firma, por lo tanto adquieren
valor para acreditar con su contenido las percepciones
salariales de la actora con motivo de la prestación de sus
servicios para las 1 nstituciones Demandadas,
específicamente que el actor por la prestación de sus
servicios en los meses de febrero y marzo percibió la
cantidad mensual libre de deducciones de $4,071.02 (Cuatro
mil setenta y un pesos, 02/100, M.N.).------------------------------
![Page 25: R E S U L T A N D O - tfca.gob.mx€¦ · 9{1EM'E/RP 2856108 6 junio de 1996 y 01 de junio de 2007 respectivamente, por Prestación de Servicios Profesionales, para la Dirección](https://reader034.fdocuments.net/reader034/viewer/2022042209/5eac82f1e2ecd95cf104c705/html5/thumbnails/25.jpg)
MEXJCO. O. F.
TRIBUNAL FEDERAL OE CONCILIACION Y ARBITRAJE
r ....
r.EXP. f}{1.1'M'E'R...O 2856108 25
Originales de dos Constancias. de Sueldos,
Salarios, Conceptos Asimilados y Créditos al Salario,
expedidas para el año dos ·mil siete, a favor de los hoy
accionantes, las cuales se encuentran insertas a fojas
cincuenta y siete y cincuenta y ocho de autos; no fue
objetada en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto,
adquieren valor probatorio para acreditar con su contenido
las percepciones salariales y/o de honorarios recibidas por
los actores por la prestación de sus servicios en el año dos
mil siete, en la Secretaría de Protección Civil.---------------------
En cumplimiento de Ejecutoria 744/2014, . Impresión de la Lista de Movimientos de BBV A-
Bancomer, de fecha 16-05-2008, de la cuenta
correspondiente al actor
, misma que se encuentra inserta a foja sesenta y
uno de autos; no obstante que la misma no fue objetada en
autenticidad de contenido y firma, al respecto esta autoridad
determina que la misma carece de valor probatorio alguno
para la presente litis, ya que de su contenido no se
desprende hecho o circunstancía alguna que demuestra que
tenga relación con la misma; además que se trata de una
copia simple susceptible de alteriacion de la cual se decretó
la deserción del medio de perfeccionamiento en términos qel
acuerdo plenario de fecha cinco de enero de dos mil quince,
por no ofrecer los elementos necesarios para su desahogo,
![Page 26: R E S U L T A N D O - tfca.gob.mx€¦ · 9{1EM'E/RP 2856108 6 junio de 1996 y 01 de junio de 2007 respectivamente, por Prestación de Servicios Profesionales, para la Dirección](https://reader034.fdocuments.net/reader034/viewer/2022042209/5eac82f1e2ecd95cf104c705/html5/thumbnails/26.jpg)
1XP. 9{11M(F/l(O 2856108 26
OCTJI. o/Jl SJI.L9l.
en términos del artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo de
aplicación supletoria ·a la materia -------------------------------------
Ahora bien, respecto de la Confesional a cargo de la
Secretaría de Protección Civil , la misma estaba condicionada
a que los actores solicitaran que dicha Secretaría fuera
llamada a juicio, luego entonces al no desahogar dicha
prevención tal como consta en el acuerdo de cinco de enero
de dos mil quince, resulto improcedente proveer sobre su
desahogo, tal y como se asentó en el proveído de fecha siete
de enero de dos mil quince, a foja 274 de autos.-----------------
Acuse original del Oficio de la Procuraduría ... · /1: .
.;¡ General de Justicia del Distrito Federal, de fecha 27 de¡' tJ •
n 1" .
1
noviembre de 2007, mismo que se encuentra a foja sesenta'~.., 'do. ~~
y tres de autos; no fue objetada en autenticidad de contenido ~
y firma, por lo tanto, adquiere valor probatorio para acreditar
que al ahora actor de nombre
la dependencia .emisora le encomendó la realización de las
actividades que en el mismo se indican, con motivo de la
prestación de sus servicios para las Dependencias
Demandadas.--------------------------------------------------------------
Original del Oficio número SCP/DA/897/2007, de
fecha 22 de noviembre de 2007, suscrito por el entonces
Director de Administración de la Dependencia
Demandada, y dirigido al actor de nombre
glosado a foja sesenta y cuatro de autos;
![Page 27: R E S U L T A N D O - tfca.gob.mx€¦ · 9{1EM'E/RP 2856108 6 junio de 1996 y 01 de junio de 2007 respectivamente, por Prestación de Servicios Profesionales, para la Dirección](https://reader034.fdocuments.net/reader034/viewer/2022042209/5eac82f1e2ecd95cf104c705/html5/thumbnails/27.jpg)
MEXICO, O. F .
TRIBUNAL FEOEHAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
aP. 'l{V.'lvf.T/J(o 2856108 27
no fue objetada en autenticidad de contenido y firma, por lo
tanto, adquiere valor probatorio para acreditar que a trav~s
del contenido de dicho oficio se hacía del conocimiento del
actor a quien se dirigió el mismo, la terminación anticipada
del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales que
había celebrado con la Dependencia Demandada, con
efectos a partir del día primero de diciembre de dos mil
siete.--------------------------------------------------------------------------
Original de la Credencial de empleado o prestador
de servicios profesionales expedida a favor del C.
, misma que se encuentra ~ -J l -r
i~erta a foja catorce de autos; no fue objetada en
-~utenticidad de contenido y firma, por lo tanto adquiere valor
probatorio para acreditar que a la referida persona se le
expidió credencial que lo acreditaba como empleado de la
Institución Demandada y/o en su caso de la Secretaría de
Protección Civil.------------------------------------------------------------
IX.- Ahora bien, con respecto a las probanzas
admitidas a la parte demandada, Gobierno del Distrito
Federal, son de tomarse en consideración las siguientes: la
Confesional a cargo del hoy accionante, misma que se
desahogó en la audiencia celebrada el doce de mayo de dos
mil diez (foja ciento cincuenta y ocho de autos); carece de
valor probatorio alguno al haber negado el accionante todas
![Page 28: R E S U L T A N D O - tfca.gob.mx€¦ · 9{1EM'E/RP 2856108 6 junio de 1996 y 01 de junio de 2007 respectivamente, por Prestación de Servicios Profesionales, para la Dirección](https://reader034.fdocuments.net/reader034/viewer/2022042209/5eac82f1e2ecd95cf104c705/html5/thumbnails/28.jpg)
'EXP. lJ{_f{ltM'E/1(0 2856108 OCTJ1 o/51 SJIL91.. 28
y cada una de las .. posiciones que le fueron formuladas,
previa calificación de legales, en dicha audiencia,----------------
X.- Visto el contenido de las pruebas rendidas en
autos, adminiculadas con la 1 nstrumental de Actuaciones y la
Presuncional Legal y Humana con fundamento en el artículo
137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, se examina la siguiente controversia a v-erdad sabida
y buena fe guardada.-----------------------------------------------------
En términos de la presente controversia, los actores
reclaman su derecho a que se les otorgue y pague la
Indemnización Constitucional que reclaman, así como 4,
~,· '< p,
también al pago y cumplimiento de todas y cada una de ,l~s- .,.>~~ {1~~ . "'-i • . ,,f .
demás prestaciones que reclaman en forma accesoria ~ ra \\ 1
principal, lo anterior en virtud de haber sido despedidbs
injustificadamente.- Al respecto señala el Titular demandado
del Gobierno del Distrito Federal, que no existe relación de
trabajo alguna con los actores, ya que como los mismos lo
reconocen, éstos prestaron sus servicios en todo momento
para una dependencia diversa y distinta a la Jefatura de
Gobierno o a alguna de las áreas y dependencias adscritas
di rectamente a dicha jefatura.-------------------------------------------
En esos términos se tiene que al haber negado el
Gobierno del Distrito Federal, la existencia de relación de
trabajo alguna con los hoy accionantes, en razón a que tal y
como aquéllos lo reconocen en forma expresa, tanto con las
![Page 29: R E S U L T A N D O - tfca.gob.mx€¦ · 9{1EM'E/RP 2856108 6 junio de 1996 y 01 de junio de 2007 respectivamente, por Prestación de Servicios Profesionales, para la Dirección](https://reader034.fdocuments.net/reader034/viewer/2022042209/5eac82f1e2ecd95cf104c705/html5/thumbnails/29.jpg)
MEXICO, O, F.
TRIBUNAL FEDERAL OE CONCILIACION Y ARBITRAJE
'EXP. 'J{'ll:Jvf'E'RP 2856108 OcTJL o/ JI. SJl..L.9L 29
manifestaciones vertidas en su escrito de demanda, como
con las probanzas aportadas por los mismos, dicha relación
se entendió en todo momento con una entidad o dependencia
diversa y distinta a la Jefatura de Gobierno o alguna otra
entidad administrativa directamente relacionada con dicha
representación, como lo es en el caso en concreto, la
Dirección General de Protección Civil; correspondió por tanto
a los trabajadores reclamantes, la carga probatoria para
probar en un primer momento que si existió una relación de
trabajo, en forma concreta con el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, y/o en su caso que el área o entidad en la
cual señalan los actores prestaron sus servicios, corresponde
a un área o unidad perteneciente en forma directa a dicha
Jefatura. En esa tesitura se tiene que una vez que fueron
analizadas las probanzas que ofrecen los demandantes,
adminiculadas y valoradas en su conjunto con el resto de
probanzas aportadas por el Gobierno del Distrito Federal, de
las mismas se advierte claramente que el vínculo o relación
de trabajo en términos de la cual reclaman los accionantes
todas y cada una de sus pretensiones que señalan en su
demanda, no se entendió con la Jefatura de Gobierno del
Distrito Federal, ni tampoco con alguna de sus áreas
administrativas internas o dependientes en forma directa, sino
con una entidad o dependencia diversa e independiente de
dicha representación, situación que se pone claramente de
manifiesto con los hechos que se acreditan y se desprenden
![Page 30: R E S U L T A N D O - tfca.gob.mx€¦ · 9{1EM'E/RP 2856108 6 junio de 1996 y 01 de junio de 2007 respectivamente, por Prestación de Servicios Profesionales, para la Dirección](https://reader034.fdocuments.net/reader034/viewer/2022042209/5eac82f1e2ecd95cf104c705/html5/thumbnails/30.jpg)
UP. lJI{_(lFM'E'l\.0 2856108 30
OCTJL o/JL SJW2t.
de todas y cada una de las documentales que exhibieron los
accionantes en s~ beneficio, dado que con dichos
documentos queda debidamente demostrado que los
accionantes prestaron en todo momento sus servicios en la
referida Dirección General de Protección Civil, la cual
actualmente corresponde a la Secretaría de Protección Civil,
entidad que en términos de lo establecido por el artículo 15,
fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Distrito Federal, es una dependencia administrativa
independiente del C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
constituida con la finalidad de auxiliar al despacho de los
asuntos encomendados en materia de protección civil a la ya
multicitada representación gubernamental.------------------------( r
\~ J
En ese sentido y a mayor abundamiento de lo anterior ~
se tiene que de las probanzas que aportan los reclamantes a
la presente controversia, como lo son la Testimonial ofrecida
a cargo de los CC. y
, misma que se desahogó en la
audiencia celebrada en fecha doce de noviembre del año dos
mil diez, así como las documentales consistentes en la copia
simple del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales
celebrado por el actor, el C.
Bárcenas y el entonces ,Departamento del Distrito Federal,
visible a fojas quince a diecinueve de auto, en el original del
Contrato de Prestación de Servicios Profesionales celebrado
![Page 31: R E S U L T A N D O - tfca.gob.mx€¦ · 9{1EM'E/RP 2856108 6 junio de 1996 y 01 de junio de 2007 respectivamente, por Prestación de Servicios Profesionales, para la Dirección](https://reader034.fdocuments.net/reader034/viewer/2022042209/5eac82f1e2ecd95cf104c705/html5/thumbnails/31.jpg)
MEX ICO, D. f'.
TRIBUNAL FEDERAL CJE CONCILIACION Y ARBITRAJE
31
por el actor, el C. y la
Dirección General de Protección Civil , visible a fojas veinte a
veinticuatro de autos, en la copia Simple del Informe diario de
Actividades del actor ,
de fecha ocho de octubre de dos mil siete, visible a fojas
veinticinco de autos, en los originales de Cuatro Constancias
de Diversos Reconocimientos otorgados al actor
por el entonces
Departamento del Distrito Federal, visibles a fojas veintiséis a
veintinueve de autos, los originales de dos Constancias de ~
~~ Prestación de Servicios Profesionales del actor
, suscritas por la Jefatura de
Unidad Departamental de Recursos Humanos y el Director de
Apoyo en Sistemas de la Dirección General de Protección
Civil, de fechas tres de junio de dos mil tres y diecinueve de
abril de dos mil siete, visibles a fojas treinta y treinta y uno de
autos, en la copia simple de la Circular DGEM/RH/007/07, de
fecha treinta y uno de julio de dos mil siete, suscrita por el C.
, Director General de Emergencias
Mayores, visible a fojas treinta y dos de autos, en la copia
simple de la Minuta de Recorrido lnterinstitucional en Zonas
Consideradas de Riesgo Hidrometeorológico, suscrita por el
actor , de fecha
veintiuno de agosto de dos mil siete, visible a fojas treinta y
tres de autos, en la copia simple del Memorándum Número
SPC/DEGEM/SAEM/064/07, dirigido al Lic.
![Page 32: R E S U L T A N D O - tfca.gob.mx€¦ · 9{1EM'E/RP 2856108 6 junio de 1996 y 01 de junio de 2007 respectivamente, por Prestación de Servicios Profesionales, para la Dirección](https://reader034.fdocuments.net/reader034/viewer/2022042209/5eac82f1e2ecd95cf104c705/html5/thumbnails/32.jpg)
VCP. g{TIM'F/1(0 2856108 OCTJt o/Jt S.9LL.9t. 32
, Director General de Emergencias Mayores, por el
Lic. , Subdirector de
Atención a Emergencias Mayores de fecha tres de
septiembre de dos mil siete, visible a fojas treinta y cuatro de
autos, en el original del Memorándum de fecha veintiséis de
septiembre de dos mil seis, dirigido al actor
, dirigido por el Act.
, visible a fojas treinta y cinco de autos, en los
originales de cinco Bitácoras de Ruta de Vehículos,
correspondientes a los meses de octubre de dos mil siete,
dos de diciembre de dos mil ocho, febrero de dos mil ocho y
marzo de dos mil ocho, visibles a fojas treinta y seis a- -\ ~~, ./ ' 1 ''"'·
cuarenta de autos, en la copia simple de la Lista1 ~ ~f -· ~ . ' '"!. o 1
Asistencia del personal adscrito a la Dirección General de ~&...,_ _.r ~,~0 ""· '!.:! 7\1~·n o,\'0'
Emergencias Mayores de la Secretaría de Protección Civil, de _.:::
fecha diecisiete de enero de dos mil ocho, visible a fojas
cuarenta y uno de autos, en el Original y Copia de los
Reportes Mensuales de Actividades del actor
de los periodos comprendidos del primero al
treinta y un de febrero y del primero al veintinueve de febrero
ambos del año dos mil ocho visibles a fojas cuarenta y dos y
cuarenta y tres de autos, en la copia simple del Memorándum
de fecha tres de diciembre de dos mil siete, suscrito por el
entonces Encargado de Despacho de la Subdirección de
Atención a Emergencias Mayores, dirigido al entonces
Encargado Administrativo de la Dirección General de
![Page 33: R E S U L T A N D O - tfca.gob.mx€¦ · 9{1EM'E/RP 2856108 6 junio de 1996 y 01 de junio de 2007 respectivamente, por Prestación de Servicios Profesionales, para la Dirección](https://reader034.fdocuments.net/reader034/viewer/2022042209/5eac82f1e2ecd95cf104c705/html5/thumbnails/33.jpg)
MEX ICO, O, F.
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
'EXP. 9{11'JvftE/l(O 2856/08 33
Emergencias Mayores visible a fojas cuarenta y cuatro a
cuarenta y ocho de autos, en la copia simple de los Oficios
Números SPC/DGEM/0014/2008 y SPC/DGEM/0034/2008 de
fechas catorce de febrero de dos mil ocho y seis de marzo de
dos mil ocho suscritas por el Director General de
Emergencias Mayores, dirigidos al entonces Director de
Administración de la Secretaría de Protección Civil, visibles a
fojas cuarenta y nueve a cincuenta y dos de autos, en la
copia simple de tres recibos de fechas 07 y 08 de enero de
2008, relativas a equipos de comunicación dados en
~. l~ \ e:; reguardo a los hoy accionantes mismos que se encuentran o; ... • ~ -:t: insertos a fojas cincuenta y cuatro a cincuenta y seis de .... ~ ~ ~
/ ~ ~ autos, en los Originales de dos recibos de Honorarios
Asimilables a Salarios expedidos a favor del C.
actor en el presente juicio, mismos que se
encuentran insertos a fojas cincuenta y ocho a cincuenta y
nueve de autos, en los originales de dos Constancias de
Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados y Créditos al
Salario, expedidas para el año dos mil siete, a favor de los
hoy accionantes, las cuales se encuentran insertas a fojas
cincuenta y siete y cincuenta y ocho de autos, en el Acuse
original del Oficio de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal , de fecha 27 de noviembre de 2007, mismo
que se encuentra a foja sesenta y tres de autos, en el original
del Oficio número SCP/DA/897/2007, de fecha 22 de
noviembre de 2007, suscrito por el entonces Director de
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'EXP. 9{11M'E/l(O 2856108 OCTf4. o/f4. S.!ll.L5il.. 34
Administración de la· Dependencia Demandada, y dirigido al
actor de nombre glosado a foja
sesenta y cuatro de autos, así como también en los
Originales de la Credencial de empleado o prestador de
seNicios profesionales expedida a favor del C.
, misma que se encuentra
inserta a foja catorce de autos; se advierte claramente que
los actores fueron contratados en todo momento por la citada
Dirección General de Protección Civil del Distrito Federal, hoy
Secretaría de Protección Civil, y no así por el ahora
demandado Gobierno del Distrito Federal, siendo el caso f
además de que fue la primera de las instituciones ~
mencionadas, la que en todo momento les dio las , __
instrucciones e indicaciones necesarias para llevar a cabo la
prestación de sus seNicios y les proporcionó los elementos o
herramientas necesarios para cumplir con las tareas que en
su caso les había asignado hasta el momento en que
supuestamente decidió dar por terminado el vínculo laboral
con los reclamantes, recibiendo como consecuencia de ello,
los resultados derivados de los servicios prestados, y en su
caso retribuyendo los mismos a los hoy accionantes en los
términos que convino con ellos en su oportunidad.---------------
Por otra parte conviene mencionar con respecto al
caso que nos ocupa, que el hecho de que la actual Secretaría
de Protección Civil del Distrito Federal, sea en términos del
![Page 35: R E S U L T A N D O - tfca.gob.mx€¦ · 9{1EM'E/RP 2856108 6 junio de 1996 y 01 de junio de 2007 respectivamente, por Prestación de Servicios Profesionales, para la Dirección](https://reader034.fdocuments.net/reader034/viewer/2022042209/5eac82f1e2ecd95cf104c705/html5/thumbnails/35.jpg)
MEXICO, O. F_
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
'EXP. 'l{Jl'lv{'E/1(0 2856108 OCTJl. o/.91. S.9l.L.9l. 35
antes invocado artículo 15 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal, una entidad
administrativa dependiente del Gobierno del Distrito Federal,
no implica de ninguna forma que dicha representación en un
dado momento sea la responsable directas de las
obligaciones contraídas por aquella dependencia, ni aun en el
caso que nos ocupa, dado que con las probanzas antes
estudiadas también quedó acreditado que el Gobierno del
~ Distrito Federal no fungió como intermediario ni como patrón ~" ··~
~ubrogado o sustituto en las relaciones de trabajo de trabajo
que son materia de litis en la presente contienda. Y más aún
se tiene que a la presente a la presente fecha, la Secretaría
antes mencionada cuenta con personalidad jurídica y
patrimonio propios para hacerse cargo de esas obligaciones,
de forma independiente y/o sin necesidad de contar con
autorización alguna expresa por parte del Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, siendo el caso de que puede ser en
consecuencia, titular de las relaciones de trabajo establecidas
con los trabajadores que presten a dicha dependencia sus
servicios, tal y como lo establece el artículo 2º de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, cuyo
contenido textualmente reza lo siguiente.-~----~--------~------------
Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio. En el Poder Legislativo los órganos competentes de cada Cámara asumirán dicha relación.----------------------------------------------------------------------------
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1XP. 'J{Wvf'E1(0 2856108 OCTJI. o/Jl. SJUJil. 36
Así como también lo ha determinado la Suprema Corte
de Justicia de la Nación en el criterio sostenido en la
siguiente tesis de jurisprudencia cuyo contenido se inserta a
continuación textual mente: ---------------------------------------------
"SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. SU RELACIÓN DE TRABAJO SE ESTABLECE CON LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS EN QUE LABORAN Y NO CON EL JEFE DE GOBIERNO.- Del análisis de los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; S0
., 1S y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y S0
.,
fracción IV y r . de su reglamento Interior, se concluye que la relación jurídica de trabajo de los servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal se establece con los titulares de las dependencias en las que presten sus servicios y no con el Jefe de Gobierno, pues, si bien es cierto que éste es el titular de la Administración Pública y a él corresponden las facultades de gobierno en el Distrito Federal, también lo es que puede delegarlas y que en ejercicio de sus atribuciones se auxiliar de diversas dependencias, cuyos titulares tienen a su cargo la administración, lo que involucra el nombramiento de los servidores públicos adscritos a dichas dependencias, de ahí que sea con los titulares de esas dependencias, con quienes se entabla la relación jurídica laboral. Lo anterior se corrobora por la circunstancia de que el artículo 2° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado prevé que la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias y los trabajadores de base a su servicio, disposición que es de observancia obligatoria para el Gobierno del Distrito Federal en términos del artículo 123 constitucional y su ley reglamentaria.- Contradicción de tesis 131/2006-SS.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.- 8 de septiembre de 2006.- Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.Secretaria: Guadalupe de la Paz Vare/a Domínguez.-------------------------
Como consecuencia de lo anterior se tiene que en
efecto los actores de nombres y
no acreditan en el
presente asunto la procedencia de su acción, dado que no
satisfacen los presupuestos necesarios para acreditar la
misma, como lo serían en el caso concreto la existencia de
una relación de subordinación con el hoy demandado
Gobierno del Distrito Federal, por virtud de la cual los actores
se hayan visto obligados a prestar sus servicios a dicha
institución, sino que en todo caso acreditan la existencia de
![Page 37: R E S U L T A N D O - tfca.gob.mx€¦ · 9{1EM'E/RP 2856108 6 junio de 1996 y 01 de junio de 2007 respectivamente, por Prestación de Servicios Profesionales, para la Dirección](https://reader034.fdocuments.net/reader034/viewer/2022042209/5eac82f1e2ecd95cf104c705/html5/thumbnails/37.jpg)
MEXI CO, O. F.
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCIUACION Y ARBITRAJE
'EXP. 'J{'l.IM'E!I(O 2856108 37
dicha relación con una entidad o dependencia diversa, en
contra de la cual los accionantes jamás solicitaron se
ejercitara acción alguna, ni mucho menos le formularon
reclamo alguno en su oportunidad, siendo en todo caso que
en cumplimiento al juicio de amparo DT.- 744/2014
mediante los acuerdos plenarios de fechas once y veintiuno
de noviembre y dos de diciembre de dos mil catorce, se
requirió a los actores a efecto de que precisaran si la
Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal debía ser
llamada a juicio como demandada, siendo debidamente
~.:; notificados mediante citatorio y cedula de notificación a fojas J ~~~ ~
25~ , 257, 258, 263 a 266 de autos, y que al haber sido
omisos mediante acuerdo plenario de fecha cinco de enero
de dos mil quince se hizo efectivo el apercibimiento y se dejó
fuera de la presente controversia a dicha Secretaría, ya que
no obstante encontrarse debidamente notificados no
realizaron manifestación en torno a la Secretaría de
Protección Civil, lo que pone nuevamente de manifiesto que
son los actores quienes no acreditan la procedencia de su
acción ejercitada, dado que en los términos antes expuestos
y analizados, los actores ejercen su acción de manera
errónea o con una entidad con la cual no acreditan tener
vínculo relación alguna. --------------------------------------------------
Asimismo es de resaltarse que se decretó la deserción
del medio de perfeccionamiento respecto de la documental
![Page 38: R E S U L T A N D O - tfca.gob.mx€¦ · 9{1EM'E/RP 2856108 6 junio de 1996 y 01 de junio de 2007 respectivamente, por Prestación de Servicios Profesionales, para la Dirección](https://reader034.fdocuments.net/reader034/viewer/2022042209/5eac82f1e2ecd95cf104c705/html5/thumbnails/38.jpg)
'EXP. l){V.MT-1(0 2856108 OCTJl. 7!.91. S.9LL9t. 38
ofrecida por los actores bajo el numeral 20 de su capítulo de
pruebas, a foja 61 qe autos, en términos de lo expuesto y
fundado en la parte conducente del considerando VIII de la
presente resolución que en obvio de repeticiones se tiene por
reproducido como si a la letra se insertara. Del mismo modo,
tampoco se ordenó el desahogo de la confesional de la
Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, por estar
condicionada al desahogo de la prevención de los actores
para que se llamara a juicio a dicha Secretaría, respecto de
los cual fueron omisos.---------------------------------------------------
Por lo tanto y al haberse acreditado en el presente
asunto, que la relación de trabajo se entiende en términos d~'~\.. .
1 d. d 1 . . . . ~ ... o acre 1ta o por os acc1onantes con una lnStltUCI~n' .:"' ( ~· f
1.4 ~
~ completamente distinta y diversa al demandado Gobierno del • ...,
Distrito Federal o a cualquiera de sus unidades
administrativas dependientes en forma directa, queda
también demostrado que los accionantes no acreditaron la
procedencia de sus acciones ejercitadas, ni mucho menos el
principal presupuesto necesario en virtud del cual surge el
derecho de aquéllos para percibir las reclamaciones
planteadas en su demanda, siendo éste la existencia de una
relación de trabajo directa con el hoy demandado Gobierno
del Distrito Federal. Consecuentemente esta autoridad
determina procedente absolver a dicha institución de otorgar
a los hoy accionantes los CC. y .
![Page 39: R E S U L T A N D O - tfca.gob.mx€¦ · 9{1EM'E/RP 2856108 6 junio de 1996 y 01 de junio de 2007 respectivamente, por Prestación de Servicios Profesionales, para la Dirección](https://reader034.fdocuments.net/reader034/viewer/2022042209/5eac82f1e2ecd95cf104c705/html5/thumbnails/39.jpg)
'EXP. !l\['ll!NfrE1(0 2856!08 39
MEXICO. O. F .
TRIBUNAL FEDERAL OE CONGILIACION Y ARBffRAJE
, el pago de la
Indemnización Constitucional, consistente en tres meses de
salario integrado en términos del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así
como también del pago de los salarios caídos que se
hubieran generado desde la fecha en que se dicen
despedidos y hasta el momento en que se hubiera dado
cumplimiento al presente laudo.----------------------------------------
De igual forma, se absuelve a dicha 1 nstitución
Demandada de realizar en favor de los accionantes el
~ Gtorgamiento, pago y cumplimiento de todas y cada una de ~ \... .. ~ las demás prestaciones que reclama en forma accesoria a la r-i
principal, ya que aun y cuando algunos de los conceptos
reclamados en dichas pretensiones son independientes del
reclamo principal, el hecho de que no se haya acreditado la
existencia de una relación de trabajo entre ellos y la
Institución Demandada, hace imposible acreditar la
procedencia de dichas prestaciones, ya que la relación de
trabajo es también uno de los presupuestos principales y
necesarios para estar en posibilidad de determinar si los
actores tienen o no derecho alguno a que les sean otorgadas
las prestaciones y beneficios correspondientes.------------------
En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo
dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de
resolverse y se: ------------------------------------------------------------
![Page 40: R E S U L T A N D O - tfca.gob.mx€¦ · 9{1EM'E/RP 2856108 6 junio de 1996 y 01 de junio de 2007 respectivamente, por Prestación de Servicios Profesionales, para la Dirección](https://reader034.fdocuments.net/reader034/viewer/2022042209/5eac82f1e2ecd95cf104c705/html5/thumbnails/40.jpg)
TXP. 7{'ll:Nf'E2(0 2856108 40
OCT.9l. o/.91. SJl.L9t..
R E S U E L V E
PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha
quince de marzo de dos mil doce, en términos del juicio de
Amparo Directo 744/2014, de fecha treinta y uno de octubre
de dos mil catorce, emitida por el Primer Tribunal Colegiado
en Materia de Trabajo del Primer Circuito.--------------------------
SEGUNDO.- Los actores no acreditaron la
procedencia de sus acciones y en cambio el demandado sí
justificó sus excepciones y defensas.---------------------------------
TERCERO.- Se absuelve al Gobierno del Distrito ~; ~;,, ~ <
Federal, de otorgar todas y cada una de las prestaciones'! f reclamadas por los CC. y '
'..¡1 ?~>-. .
.- Lo anterior en virtud '
de lo expuesto y fundado en el considerando X, del presente
laudo.-------------------7------------------------------------------------------
CUARTO.- Comuníquese lo anterior al Primer Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito,
señalando que bajo las consideraciones de hecho y de
derecho expuestas en la presenté resolución, se ha dado
cumplimiento en todos sus términos a lo ordenado por ese
alto Tribunal en la Ejecutoria dictada en el Juicio de Amparo
Directo DT.- 744/2014, de fecha treinta y uno de octubre de
dos mil catorce.-------------------------------------------------------------
![Page 41: R E S U L T A N D O - tfca.gob.mx€¦ · 9{1EM'E/RP 2856108 6 junio de 1996 y 01 de junio de 2007 respectivamente, por Prestación de Servicios Profesionales, para la Dirección](https://reader034.fdocuments.net/reader034/viewer/2022042209/5eac82f1e2ecd95cf104c705/html5/thumbnails/41.jpg)
MEXJCO, D. F.
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
'EXP.IJ{1l:MT/1(0 2856108 OCTJt o/Jt SJtLJt 41
"Con fundamento .en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 1 O de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos".-------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su
oportunidad archívese el presente asunto como total y
definitivamente con el u ido.------------------------------------------------
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron
los CC. Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal
.. Fvederal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE ,
J VOTOS en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE.---------
NLae'*mgm
MAGISTRADO PRESIDENTE TERCER ÁRBITRO
MAG.REPT
ESTA HOJA PERTENECE EL EXPEDIENTE 2856/08 PROMOVIDO POR LOS C . Y
VS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRO.-------------------------