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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE _________________________ ENTE PÚBLICO DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO EXPEDIENTE: RR.466/2007 La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 México, Distrito Federal, a veintidós de enero de dos mil ocho. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.466/2007, relativo al recurso de revisión interpuesto por la C. ___________________ en contra de la respuesta emitida el cuatro de octubre de dos mil siete, por la Delegación Miguel Hidalgo, con motivo de la solicitud de información pública presentada el diez de septiembre de dos mil siete, con folio 0411000035907, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El cuatro de octubre de dos mil siete, la C. ______________________ interpuso ante este Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal recurso de revisión en contra de la respuesta emitida el veintiocho de septiembre de dos mil siete por la Delegación Miguel Hidalgo, a través del oficio DETR/ELRC/0062/2007, notificada el cuatro de octubre de dos mil siete, con motivo de la solicitud de información presentada el diez de septiembre del mismo año, registrada con el folio 0411000035907. Solicitud de información en la que la recurrente pidió: SOLICITO UNA COPIA SIMPLE DE LA RESPUESTA DE LA ORDEN DE SERVICIO (CESAC) QUE FUE ENTREGADO EL DIA 28 DE ABRIL DEL 2006 CON NÚMERO DE FOLIO 1-820223931. (CESAC) TIPO DE DEMANDA 3401 DGJG VERIFICACIÓN DE GIROS MERCANTILES, ANEXO ESCRITO Y COPIA DE ORDEN DE SERVICIO. SOLICITO TAMBIEN COPIA SIMPLE DE LA LICENCIA AMBIENTAL UNICA DEL DISTRITO FEDERAL DEL ESTABLECIMIENTO DENOMINADO "TORTERIA EL CHATIN" QUE SE ENCUENTRA EN LA CALLE 18 DE JULIO # 17, PLANTA BAJA DEL EDIFICIO, COLONIA ESCANDON TACUBAYA ENTRE CARLOS B.ZETINA Y REVOLUCIÓN, C.P. 11870, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO.

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE _________________________ ENTE PÚBLICO DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO EXPEDIENTE: RR.466/2007

La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

México, Distrito Federal, a veintidós de enero de dos mil ocho.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.466/2007,

relativo al recurso de revisión interpuesto por la C. ___________________ en contra de

la respuesta emitida el cuatro de octubre de dos mil siete, por la Delegación Miguel

Hidalgo, con motivo de la solicitud de información pública presentada el diez de

septiembre de dos mil siete, con folio 0411000035907, se formula resolución en

atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El cuatro de octubre de dos mil siete, la C. ______________________ interpuso ante

este Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal recurso de revisión

en contra de la respuesta emitida el veintiocho de septiembre de dos mil siete por la

Delegación Miguel Hidalgo, a través del oficio DETR/ELRC/0062/2007, notificada el

cuatro de octubre de dos mil siete, con motivo de la solicitud de información presentada

el diez de septiembre del mismo año, registrada con el folio 0411000035907. Solicitud

de información en la que la recurrente pidió:

“SOLICITO UNA COPIA SIMPLE DE LA RESPUESTA DE LA ORDEN DE SERVICIO (CESAC) QUE FUE ENTREGADO EL DIA 28 DE ABRIL DEL 2006 CON NÚMERO DE FOLIO 1-820223931. (CESAC) TIPO DE DEMANDA 3401 DGJG VERIFICACIÓN DE GIROS MERCANTILES, ANEXO ESCRITO Y COPIA DE ORDEN DE SERVICIO. SOLICITO TAMBIEN COPIA SIMPLE DE LA LICENCIA AMBIENTAL UNICA DEL DISTRITO FEDERAL DEL ESTABLECIMIENTO DENOMINADO "TORTERIA EL CHATIN" QUE SE ENCUENTRA EN LA CALLE 18 DE JULIO # 17, PLANTA BAJA DEL EDIFICIO, COLONIA ESCANDON TACUBAYA ENTRE CARLOS B.ZETINA Y REVOLUCIÓN, C.P. 11870, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO.”

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El Ente Público respondió dicha solicitud, a través del oficio DETR/ELRC/0062/2007, del

veintiocho de septiembre de dos mil siete, de la siguiente manera:

“… Hago referencia a su solicitud de acceso a la información número 041 1000035907 mediante la cual requirió copia simple de la respuesta de la orden de servicio CESAC 1-820223931, así como copia simple de la Licencia Ambiental Unica del Distrito Federal, para el establecimiento denominado “Tortas El Chatín”, ubicado en Calle 18 de julio N°17, Col. Escandón. Al respecto, le manifiesto lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en vía de contestación a su petición, le informo que se anexa al presente, la copia simple de la respuesta al folio CESAC 1-820223931. En cuanto a la Licencia Ambiental Única del Distrito Federal, hago de su conocimiento que dicho documento es expedido por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, por lo que se sugiere dirigir su petición a la autoridad en comento. …”

En su formato inicial, la recurrente manifestó lo siguiente:

“En todas las verificaciones que se le han practicado a la torteria ‘El CHATIN’ ubicado en la calle 18 de Julio #17-Planta Baja entre Carlos B. Zetina y Revolución en todas la respuestas Que se me envían siempre me dicen que toda la documentación está en regla y Que todo está Correcto. Este Local No tiene Registro de Licencia Ambiental Única del D.F.” (sic)

Asimismo, la recurrente adjuntó a su formato de solicitud de información las siguientes

documentales:

• Copia simple del oficio DETR/ELRC/0062/2007, de veintiocho de septiembre de dos mil siete, dirigido a la C. _______________________, suscrito por la C. Elsy Lilian Romero Contreras, en su calidad de Directora Ejecutiva de Transparencia y Regulación de la Delegación Miguel Hidalgo.

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• Copia simple del oficio DRA/SLAyRETC/JUDLA/00196/2007, de veinticuatro de septiembre de dos mil siete, dirigido por la C. _______________________, suscrito por el C. Bernardo Lesser Hiriart en su calidad de Director General de Regulación Ambiental.

• Copia simple del oficio DETR/ST/IECS/0324/2007, de fecha veintiuno de agosto de dos mil siete, dirigido a la C. ____________________, suscrito por el C. Irving Edgar Cervantes Soberanes en su calidad de Subdirector de Transparencia de la Delegación Miguel Hidalgo.

• Copia simple del oficio SVR/0260/2007, de diecinueve de abril de dos mil siete, dirigido a la C. ___________________, suscrito por el C. Fabricio García Ibarra, en su calidad de Subdirector de Verificación y Reglamentos de la Delegación Miguel Hidalgo.

II. El diez de octubre de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto dictó acuerdo por medio del cual se registró el recurso de revisión bajo el

número RR 466/2007. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 67, 68 y 69,

fracción III y 70 fracciones VI y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal y 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo

del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, previno a la C.

________________________ para que en un plazo de cinco días hábiles mencionara

los hechos en los cuales fundara su impugnación y expresara los agravios que le

causara el acto impugnado, apercibida que de no desahogarla se tendría por no

presentado el recurso de revisión.

Asimismo, se tuvo por señalada la dirección de correo electrónico mencionada por la

recurrente como medio para recibir notificaciones. Dicho proveído se notificó a la

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promovente a través del correo electrónico señalado para tal efecto, el diecinueve de

octubre del año dos mil siete.

III. El veintiséis de octubre de dos mil siete, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto escrito mediante el cual la C. _________________________ desahogó la

prevención que se formuló mediante acuerdo de cinco de octubre de dos mil siete, en el

escrito referido expresó:

“EL DIA 18 DE JUNIO DEL 2007 PRESENTE UN ESCRITO AL SUBDIRECTOR DE TRANSPARECIA EN LA DELEGACION MIGUEL HIDADALGO EN EL CUAL SOLICITE TENER INFORMACION DEL ESCRITO QUE FUE ENTREGADO EL DIA 14 DE MAYO DEL 2007 AL SUBDIRECTOR DE VERIFICACION Y REGLAMENTOS DE LA DELEGACION MIGUEL HIDALGO EL DIA 8 DE AGOSTO DEL 2007 ME INFORMARON QUE SE AMPLIA EL PLAZO PARA RESPONDER A LA PETICION. (COPIA ANEXA) EL 28 DE JUNIO DEL 2007 ENTREGUE EN LA PROCURADURIA AMBIENTAL DE LA DELEGACION MIGUEL HIDALGO EN DONDE PIDO QUE MI RESPUESTA QUE ME LA SOPORTEN Y FUNDAMENTEN A TRAVEZ DE UN DICTAMEN EN CASO DE QUE DICHO NEGOCIO TORTERIA EL CHATIN CAREZCA DE LICENCIA AMBIENTAL SE CLAUSURE O SE LE PONGA U INFRACCION. (COPIA ANEXA). EL 28 DE JUNIO DEL 2007 LE ENTREGUE AL DEPTO. DE CALIFICACION DE INFRACIONES DE LA DELEGACION MIGUEL HIDALGO OTRO DOCUMENTO PARA EL LIC. MAURICIO GARRIDO LOPEZ. (COPIA ANEXA) EL 01 DE AGOSTO DEL 2007 ENTREGUE EN LA DIRECCION DE TRANSPARENCIA DE LA DELEGACION MIGUEL HIDALGO UN DOCUMENTO DIRIGIDO A LA JEFE DE LA DELEGACION GABRIELA CUEVAS Y AL SUBDIRECTOR DE TRANSPARENCIA DE LA MIGUEL HIDALGO (COPIA ANEXA). EL 24 DE SEPTIEMBRE SE ME NOTIFICA AMPLIACION DE PLAZO (COPIA ANEXA).

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EL 21 DE AGOSTO DEL 2007 RECIBI DOCUMENTACION DE LA DIRECCION DE TRANSPARECIA EN DONDE SE ME INFORMA QUE TODO ESTA CORRECTO Y EN ORDEN NO EXISTE NADA DE CONTAMINACION. (COPIA ANEXA) EL 09 DE SEPTIEMBRE 2007-SOLICITE A LA LIC. GABRIELA CUEVAS BARRON JEFE DELEGACIONAL EN MIGUEL HIDALGO Y AL LIC. IRVING CERVANTES SOBERANES EN MIGUEL HIDALGO UNA COPIA SIMPLE DE LA LICENCIA UNICA DEL DISTRITO FEDERAL DE DICHO ESTABLECIMIENTO EL 21 DE SEPTIEMBRE ME ENTREGAN UNA SOLICITUD DE INFORMACION DE ACCESO A LA INFORMACION. EL 24 DE SEPTIEMBRE ME INFORMAN QUE SE AMPLIA EL PLAZO PARA DARME RESPUESTA (ANEXO COPIA). EL 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2007 ME INFORMAN QUE LA COPIA DE LA LICENCIA AMBIENTAL DE DICHO DOCUMENTO ES EXPEDIDO POR LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. EL 24 DE SEPTIEMBRE LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE ME ENTREGA UN DOCUMENTO EN EL CUAL SEÑALA QUE NO SE TIENE REGISTRO DE QUE DICHO ESTABLECIMIENTO TORTERIA EL CHATIN HAYA SOLICITADO EL TRAMITE PARA OBTENER LA (LAUDF) AGRAVIOS: LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. ESTOY INCONFORME CON LA RESPUESTA QUE LA DELEGACION MIGUEL HIDALGO ME ENTREGA PORQUE SE CONTRADICE.” (sic)

A dicho escrito, la parte recurrente acompañó las siguientes documentales:

• Copia simple del acuse del escrito de solicitud de información de dieciocho de junio de dos mil siete, dirigido al Subdirector de Transparencia de la Delegación Miguel Hidalgo y suscrito por la C. __________________.

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• Copia simple del acuse del escrito de fecha once de mayo de dos mil siete, dirigido al Subdirector de Verificación y Reglamentos de la Delegación Miguel Hidalgo, suscrito por la C._____________________.

• Copia simple del acuse del escrito de fecha veintisiete de junio de dos mil siete,

suscrito por la C._____________________, dirigido a la Procuraduría Ambiental de la Delegación Miguel Hidalgo.

• Copia simple del acuse del escrito de veintisiete de junio de dos mil siete, dirigido a la Procuraduría Ambiental de la Delegación Miguel Hidalgo, suscrito por la C._________________

• Copia simple del acuse del escrito de veintisiete de junio de dos mil siete, dirigido

al C. Cesar Mauricio Garrido López, Jefe de la Unidad Departamental de Calificación de Infracción de la Delegación Miguel Hidalgo, suscrito por la C. ____________________.

• Copia simple del acuse del escrito de treinta y uno de julio de dos mil siete,

dirigido a la C. Gabriela Cuevas Barrón, Jefa Delegacional en Miguel Hidalgo, suscrito por la C. ____________________.

• Copia simple del oficio DTR/ELRC/0034/2007, de siete de agosto de dos mil

siete, dirigido a la C._____________________, suscrito por la C. Elsy Lilian Romero Contreras, en su calidad de Directora Ejecutiva de Transparencia y Regulación en la Delegación Miguel Hidalgo.

• Copia simple de la cédula de Notificación del ocho de agosto de dos mil siete.

• Copia simple de la cédula de Notificación del veintidós de agosto de dos mil siete.

• Copia simple de la Impresión de pantalla del sistema INFOMEX, referente a la

solicitud de información folio 0411000035907, con fecha de presentación de once de septiembre de dos mil siete.

• Copia simple del acuse del escrito de nueve de septiembre de dos mil siete,

dirigido a la C. Gabriela Cuevas Barrón, Jefa Delegacional en Miguel Hidalgo, suscrito por la C._____________________.

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• Copia simple de la Impresión de pantalla del sistema INFOMEX, referente a la solicitud de información folio 0112000018007, con fecha de presentación de veintiuno de septiembre de dos mil siete.

• Copia simple del oficio DETR/ST/IECS/0360/07, del veinticuatro de septiembre de

dos mil siete, dirigido a la C. ____________________, suscrito por el C. Irvin Edgar Cervantes Soberanes en su calidad de Subdirección de Transparencia de la Delegación Miguel Hidalgo.

• Copia simple de la “Cédula de Notificación”, del veinticuatro de septiembre de dos

mil siete.

• Copia simple del oficio DETR/ELRC/0062/2007, del veintiocho de septiembre de dos mil siete, dirigido a la C. ____________________, suscrito por la C. Elsy Lilian Romero Contreras, en su calidad de Directora Ejecutiva de Transparencia y Regulación de la Delegación Miguel Hidalgo.

• Copia simple del acuse del escrito de cuatro de septiembre de dos mil siete,

dirigido al C. Alejandro Nesen Ocaranza, Director General de Impacto y Riesgo Ambiental, suscrito por la C. ____________________.

• Copia simple del oficio DRA/SLAyRETC/JUDLA/00196/2007, de veinticuatro de

septiembre de dos mil siete, dirigido por la C. _____________________, suscrito por el C. Bernardo Lesser Hiriart en su calidad de Director General de Regulación Ambiental.

IV. El treinta de octubre del dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto hizo constar que de conformidad con el Acuerdo 048/SO/27-03/2007,

emitido por el Pleno de este Instituto, el día dos de noviembre del dos mil siete, se

consideró inhábil, por lo que se suspendieron los plazos para la substanciación de los

recursos de revisión. El Proveído referido se publicó el día de su emisión en los

estrados del Instituto.

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V. El treinta y uno de octubre de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el presente

recurso de revisión y se admitieron las pruebas documentales exhibidas por la parte

recurrente, así como las obtenidas del sistema electrónico INFOMEX con el apoyo de la

Dirección de Tecnologías de Información de este Instituto que a continuación se

enlistan:

• Copia simple del oficio DETR/ELRC/0062/2007, del veintiocho de septiembre de dos mil siete, dirigido a la C. _______________________, suscrito por la C. Elsy Lilian Romero Contreras, en su calidad de Directora Ejecutiva de Transparencia y Regulación de la Delegación Miguel Hidalgo.

• Copia simple del oficio DRA/SLAyRETC/JUDLA/00196/2007, del veinticuatro de septiembre de dos mil siete, dirigido por la C. _____________________, suscrito por el C. Bernardo Lesser Hiriart en su calidad de Director General de Regulación Ambiental.

• Copia simple del oficio DETR/ST/IECS/0324/2007, del veintiuno de agosto de dos mil siete, dirigido a la C. __________________________, suscrito por el C. Irving Edgar Cervantes Soberanes en su calidad de Subdirector de Transparencia de la Delegación Miguel Hidalgo.

• Copia simple del oficio SVR/0260/2007, del diecinueve de abril de dos mil siete, dirigido a la C. _________________________, suscrito por el C.Fabricio García Ibarra, en su calidad de Subdirector de Verificación y Reglamentos de la Delegación Miguel Hidalgo.

• Copia simple del acuse del escrito de solicitud de información de dieciocho de junio de dos mil siete, dirigido al Subdirector de Transparencia de la Delegación Miguel Hidalgo suscrito por la C. ____________________.

• Copia simple del acuse del escrito de fecha once de mayo de dos mil siete, dirigido al Subdirector de Verificación y Reglamentos de la Delegación Miguel Hidalgo, suscrito por la C. ____________________.

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• Copia simple del acuse del escrito de fecha veintisiete de junio de dos mil siete, suscrito por la C. ____________________, dirigido a la Procuraduría Ambiental de la Delegación Miguel Hidalgo.

• Copia simple del acuse del escrito de veintisiete de junio de dos mil siete, dirigido

a la Procuraduría Ambiental de la Delegación Miguel Hidalgo, suscrito por la C. _______________________

• Copia simple del acuse del escrito de veintisiete de junio de dos mil siete, dirigido

al C. Cesar Mauricio Garrido López, Jefe de la Unidad Departamental de Calificación de Infracción de la Delegación Miguel Hidalgo, suscrito por la C. ____________________.

• Copia simple del acuse del escrito de treinta y uno de julio de dos mil siete,

dirigido a la C. Gabriela Cuevas Barrón, Jefa Delegacional en Miguel Hidalgo, suscrito por la C. ____________________.

• Copia simple del oficio DTR/ELRC/0034/2007, de siete de agosto de dos mil

siete, dirigido a la C.____________________, suscrito por la C. Elsy Lilian Romero Contreras, en su calidad de Directora Ejecutiva de Transparencia y Regulación en la Delegación Miguel Hidalgo.

• Copia simple de la cédula de Notificación del ocho de agosto de dos mil siete.

• Copia simple de la cédula de Notificación del veintidós de agosto de dos mil siete.

• Copia simple de la Impresión de pantalla del sistema INFOMEX, referente a la

solicitud de información folio 0411000035907, con fecha de presentación de once de septiembre de dos mil siete.

• Copia simple del acuse del escrito de nueve de septiembre de dos mil siete,

dirigido a la C. Gabriela Cuevas Barrón, Jefa Delegacional en Miguel Hidalgo, suscrito por la C. __________________________

• Copia simple de la Impresión de pantalla del sistema INFOMEX, referente a la

solicitud de información folio 0112000018007, con fecha de presentación de veintiuno de septiembre de dos mil siete.

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• Copia simple del oficio DETR/ST/IECS/0360/07, del veinticuatro de septiembre de dos mil siete, dirigido a la C. ____________________, suscrito por el C. Irvin Edgar Cervantes Soberanes en su calidad de Subdirección de Transparencia de la Delegación Miguel Hidalgo.

• Copia simple de la cédula de Notificación del veinticuatro de septiembre de dos

mil siete.

• Copia simple del acuse del escrito de cuatro de septiembre de dos mil siete, dirigido al C. Alejandro Nesen Ocaranza, Director General de Impacto y Riesgo Ambiental, suscrito por la C. ____________________.

• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX “Acuse de recibo de

Solicitud de Acceso a la Información Pública”, relativa a la solicitud con número de folio 0411000035907, con fecha de presentación del once de septiembre de dos mil siete.

• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX “Historial”, relativa a la solicitud con número de folio 0411000035907, con fecha de impresión del ocho de octubre de dos mil siete.

• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX “Nueva solicitud”, relativa a

la solicitud con número de folio 0411000035907, con fecha de terminación del doce de septiembre de dos mil siete.

• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX “Análisis del tipo de gestión”, relativa a la solicitud con número de folio 0411000035907, con fecha de terminación del veintiuno de septiembre de dos mil siete.

• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX “Turne a la Unidad

Administrativa para su atención”, relativa a la solicitud con número de folio 0411000035907, con fecha de terminación del veintiuno de septiembre de dos mil siete.

• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX “Responda solicitud”, relativa a la solicitud con número de folio 0411000035907, con fecha de terminación del veinticuatro de septiembre de dos mil siete.

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• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX “Atienda solicitud y elabore respuesta”, relativa a la solicitud con número de folio 0411000035907, con fecha de terminación del veinticuatro de septiembre de dos mil siete.

• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, relativa a la solicitud con número de folio 0411000035907, con fecha de terminación del veinticuatro de septiembre de dos mil siete.

• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX “Notifique amplicación de plazo”, relativa a la solicitud con número de folio 0411000035907, con fecha de terminación del veinticuatro de septiembre de dos mil siete.

• Impresión de pantalla del sistema electrónico INFOMEX “Reconteo por ampliación

de plazo”, relativa a la solicitud con número de folio 0411000035907, con fecha de terminación del veinticuatro de septiembre de dos mil siete.

Asimismo, se requirió al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado,

con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción I, de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Este acuerdo fue notificado a la

parte recurrente en el correo electrónico señalado para tal efecto, el ocho de noviembre

de dos mil siete.

VI. Mediante oficio INFODF/DJDN/651/2007, notificado el nueve de noviembre de dos

mil siete, se solicitó a la autoridad responsable el informe a que se refiere el artículo 70,

fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

VII. El dieciséis de noviembre de dos mil siete, se recibió en la Oficialía de Partes de

este Instituto el oficio DETR/ELRC/0088/2007, de la misma fecha, por medio del cual la

Directora Ejecutiva de Transparencia y Regulación de la Delegación Miguel Hidalgo

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EXPEDIENTE: RR.466/2007

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rindió el informe de ley requerido en el auto de admisión. En dicho oficio esencialmente

señala lo siguiente:

“…

PRIMERO.- El 10 de septiembre pasado la hoy recurrente presentó dos escritos, de fechas 8 y 9 de septiembre (anexo 1), solicitud de información a la que correspondió el número de folio 0411000035907 (anexo 2), con el siguiente contenido:

‘Solicito una copia simple de la respuesta de la orden de servicio (CESAC) que fue entregado el día 28 de abril de 2006 con número de folio 1-820223931. (CESAC) tipo de demanda 3401 DGJG verificación de giros mercantiles. Solicito también copia simple de la licencia ambiental única del Distrito Federal del establecimiento denominado “Tortería El Chatín” que se encuentra en la Calle 18 de julio # 17, planta baja del edificio, colonia Escandón Tacubaya, entre Carlos B. Zetina y Revolución, C.P. 11870, Delegación Miguel Hidalgo.’

SEGUNDO.- Mediante oficio DETR/ELRC/0062/2007 (anexo 3) de fecha 28 de septiembre del año que transcurre, se le entregó la copia simple requerida de la respuesta al folio de CESAC 1-820223931 y se le informó, lo siguiente:

‘En cuanto a la Licencia Ambiental Única del Distrito Federal, hago de su conocimiento que dicho documento es expedido por la Secretaria de Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, por lo que se sugiere dirigir su petición a la autoridad en comento.’

TERCERO.- Con fecha 4 de octubre de 2007, la ciudadana ingresó Recurso de Revisión ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, señalando, en el formato “Recurso de Revisión” como acto o resolución impugnada el oficio DETR/ELRC/0062/2007, referido en el Punto SEGUNDO del presente Informe de Ley. Asimismo, en el punto 7 de dicho formato, señala como agravios ocasionados con la respuesta DETRIELRC/0062/2007 a la solicitud de información 0411000035907:

‘Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del D.F’ Y, en el punto 6, relativo a la descripción de los hechos, señala lo siguiente:

‘En todas las verificaciones que se le han practicado a la tortería “El Chatín” ubicado en la Calle 18 de julio # 17, planta baja entre Carlos B. Zetina y

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Revolución, en todas las respuestas que se me envían siempre me dicen que toda la documentación está en regla y que todo está correcto. Este local no tiene registro de Licencia Ambiental Única del D.F.’

Argumentos totalmente improcedentes para resolver la litis del presente recurso ya que no encuadran dentro de las hipótesis planteadas en el artículo 68 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, mismo que señala que se podrá interponer un recurso de revisión ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal si: ‘el solicitante está inconforme con la falta de respuesta del Ente Público a su solicitud, con la resolución que niegue la información o la entregue parcialmente, o con la que vulnere el derecho a la protección de datos personales.’ Por lo que, al haberle dado la copia solicitada y haberle indicado la autoridad competente para expedir licencias ambientales, se está cumpliendo con darle la información que obra en nuestros archivos, lo que hace inaplicable el mencionado artículo 68, en virtud de que ni hubo falta de respuesta, ni se negó la información, ni se entregó parcialmente, ni se vulneró el derecho a la protección de datos personales, por lo que, a falta de materia, el recurso debe considerarse inoperante. CUARTO.- Ahora bien, con respecto al escrito de fecha 26 de octubre del 2007, por el que la ahora recurrente desahogó la prevención indicada por ese Instituto, se hace mención a diversos documentos que no guardan relación alguna con la solicitud de información 0411000035907, que por las pruebas señaladas, tanto por la recurrente, como por el mismo Instituto, es el acto impugnado; toda vez que presenta documentos que se relacionan con solicitudes de información con folios anteriores como el 0411000027707, de la que anexa la respuesta otorgada con fecha 21 de agosto del presente; sin embargo, tales documentales no deben ser consideradas al estudiar y resolver el presente recurso, ya que, además de que no es parte de la litis, han transcurrido los plazos y por ende, la interposición del Recurso de Revisión sobre este último folio mencionado sería extemporánea. Tales documentales ajenas a la litis son:

• El escrito de fecha 18 de junio de 2007 dirigido al Subdirector de Transparencia, • El escrito 11 de mayo de 2007 dirigido al Subdirector de Verificación y

Reglamentos, • El escrito de fecha 27 de junio de 2007 dirigido a la Procuraduría Ambiental, • El escrito de fecha 27 de junio de 2007 dirigido al Lic. Cesar Mauricio Garrido

López, Jefe de la Unidad Departamental de Calificación de Infracciones,

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• El escrito de fecha 31 de julio de 2007 dirigido a la Jefa Delegacional en Miguel Hidalgo y al Subdirector de Transparencia de la misma dependencia,

• El escrito de fecha 4 de septiembre dirigido a Alejandro Nesen Ocaraza, Director General de Impacto y Riesgo Ambiental,

• El oficio DRA/SLAyRETC/JUDLA/196/2007 de fecha 24 de septiembre de 2007 signado por el lng. Bernardo Lesser Uriart;

• El oficio DETRIELRC/0034/2007 de fecha 7 de agosto de 2007 signado por la Directora Ejecutiva de Transparencia y Regulación de la Delegación Miguel Hidalgo,

• La solicitud de información con folio 0112000018007 de fecha 24 de septiembre de 2007 e ingresada a la Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal, y

• El oficio DETR/ST/IECS/0324/2007 signado por el Subdirector de Transparencia de la Delegación Miguel Hidalgo,

• Así como copias de diversas ampliaciones de plazo y constancias de notificación, relacionadas con anteriores solicitudes de información y sus respuestas.

QUINTO.- Con relación a la solicitud 0411000035907 y la respuesta otorgada, es pertinente reiterar que dicha solicitud fue contestada en tiempo y forma y satisfecha en todos sus puntos ya que al oficio de respuesta número DETRIELRCIOO62/2007, se le anexó, tal como lo solicitó la ciudadana, la copia de la respuesta al referido folio de CESAC, mediante oficio SVR/0260/2007, de 19 de abril del año en curso, por el entonces Subdirector de Verificación y Reglamentos, Lic. Fabricio García Ibarra; asimismo se hizo de su conocimiento que la autoridad encargada de otorgar las Licencias Únicas Ambientales del Distrito Federal es la Secretaría del Medio Ambiente del gobierno capitalino, por lo que se le sugirió dirigir su petición a la mencionada Secretaría. Por lo anterior, en ningún momento del proceso de atención a la solicitud de información con folio 04110000035907, se transgredió el derecho de acceso a la información de la solicitante. Por el contrario, hemos dado cabal cumplimiento a lo señalado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en virtud de que todas solicitudes de información has sido respondidas en tiempo y forma, en aras de la transparencia y de garantizar el derecho ciudadano de acceso a la información pública y a la rendición de cuentas de este gobierno delegacional. SEXTO.- En ese mismo orden de ideas, este Ente Público tampoco acepta la afirmación de la recurrente en la parte final de su escrito de fecha 26 de octubre pasado, en el sentido de que esta Delegación se contradijo en la respuesta que le

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fue entregada, y no lo aceptamos porque: primero, hemos dado respuesta puntual, clara y completa a las solicitudes de información presentadas por la ahora recurrente y hemos cumplido con la ley de la materia y, segundo, porque no precisa cuál es la respuesta que le parece contradictoria ni por qué motivos, por lo que, tal argumento debe considerarse inoperante ya que no es claro ni se encuentra fundamentado ni en los hechos ni en derecho. SÉPTIMO.- Por lo expuesto y fundado, la información requerida por la solicitante ahora recurrente fue satisfecha en todas y cada una de las peticiones realizadas en la solicitud folio número 0411000035907 y por lo tanto se actualiza la causal de sobreseimiento contenida en el artículo 73 fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra dice:

‘Artículo 73. Procede el sobreseimiento, cuando: I…III… IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.’

…” VIII. Mediante acuerdo de veintidós de noviembre del año dos mil siete, la Dirección

Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado en tiempo y forma

el informe rendido por el Ente Público responsable, en los términos mencionados en el

Resultando que antecede. Asimismo, se admitieron las pruebas ofrecidas y que se

adjuntaron a dicho informe, consistentes en:

• Copia simple del acuse del escrito de ocho de septiembre de dos mil siete, dirigido a la C. Gabriela Cuevas Barrón, Jefa Delegacional en Miguel Hidalgo, suscrito por la C. ____________________.

• Copia simple del acuse del escrito de nueve de septiembre de dos mil siete, dirigido a la C. Gabriela Cuevas Barrón, Jefa Delegacional en Miguel Hidalgo, suscrito por la C. ____________________.

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• Copia simple de la Impresión de pantalla del sistema INFOMEX, referente a la solicitud de información folio 0411000035907, con fecha de presentación de once de septiembre de dos mil siete.

• Copia simple del oficio DETR/ELRC/0062/2007, del veintiocho de septiembre de dos mil siete, dirigido a la C. ____________________, suscrito por la C. Elsy Lilian Romero Contreras, en su calidad de Directora Ejecutiva de Transparencia y Regulación de la Delegación Miguel Hidalgo.

• Copia simple del oficio SVR/0260/2007, del diecinueve de abril de dos mil siete, dirigido a la C. ____________________, suscrito por el C.Fabricio García Ibarra, en su calidad de Subdirector de Verificación y Reglamentos de la Delegación Miguel Hidalgo.

• Copia simple de la constancia de “NOTIFICACIÓN/ENTREGA”, del tres de octubre de dos mil siete.

Asimismo, se determinó que acorde a lo dispuesto por el artículo 70, fracción I de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se diera vista a

la recurrente con dicho informe.

El acuerdo referido en el presente numeral fue notificado a las partes el día veintiocho

de noviembre de dos mil siete, a la recurrente vía correo electrónico y al Ente Público

por los estrados de este instituto.

IX. Mediante acuerdo del siete de diciembre de dos mil siete, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a

la parte recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera sobre el

informe de ley rendido por el Ente Público, sin que hubiera formulado consideración

alguna, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de

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Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la

materia, se tuvo por precluído su derecho para tal efecto.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, fracción IV, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el diverso 76 de

la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

Ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que

formularan por escrito sus alegatos.

El acuerdo referido en el presente numeral fue notificado a las partes el día once de

diciembre de dos mil siete, a la recurrente vía correo electrónico y al Ente Público por

los estrados de este Instituto..

X. El once de diciembre del dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto hizo constar que de conformidad con el Acuerdo Número 048/SO/27-

03/2007, emitido por el Pleno de este Instituto, los días veinte, veintiuno, veinticuatro,

veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho, y treinta y uno, de diciembre de dos mil

siete, así como los días uno, dos tres y cuatro de enero dos mil ocho, se consideraron

inhábiles, por lo que se suspendieron los plazos para la substanciación de los recursos

de revisión. Proveído que se publicó el día de su emisión en los estrados del Instituto.

XI. El doce de diciembre de dos mil siete, se recibió, en la dirección electrónica de la

Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, correo electrónico mediante

el cual la Delegación Miguel Hidalgo solicitó se le reenviara el contenido del acuerdo del

día siete, del mismo mes y año.

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Mediante acuerdo de catorce de diciembre del dos mil siete, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público, en los

términos descritos en el párrafo que antecede y acordó reenviar la información

solicitada, en el entendido que aun estaba corriendo el plazo para formular alegatos, ya

que la notificación de acuerdo del siete de diciembre de dos mil siete, fue notificado al

Ente recurrido, a través de los estrados de este Instituto el día once del mismo mes y

año.

El acuerdo referido en el presente numeral fue notificado a las partes el dieciocho de

diciembre de dos mil siete, a la recurrente vía correo electrónico y al Ente Público a

través de los estrados de este Instituto.

XII. El dieciocho de diciembre de dos mil siete, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

Ley de la materia, dictó acuerdo a través del cual declaró precluído el derecho de las

partes para formular alegatos, toda vez que ninguna hizo manifestación alguna en el

plazo concedido para tal efecto.

Asimismo, se declaró cerrado el periodo de instrucción y ordenó la elaboración del

proyecto de resolución que en Derecho correspondiese Acuerdo que fue notificado a las

partes, el mismo día de su emisión a través de los estrados de este Instituto.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el recurso de revisión y que las

pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se desahogan por

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su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 70, fracción II, de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 57, 62, 63, fracciones II y XXI, 67, 68, 69, 70, 71 y 74

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3,

5, fracción III, 13, fracción I, 14, fracción X, y 15, fracción V, del Reglamento Interior del

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

impugnación que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940,

publicada en la página 1538, de la segunda parte del Apéndice al Semanario Judicial de

la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión se

desprende que la autoridad responsable no invoca causal de improcedencia alguna y

este Instituto no advierte que se actualice alguna de las causales previstas en la ley de

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la materia.

Sin embargo no pasa por alto a este órgano colegiado, el hecho de que la autoridad

responsable al momento de rendir su informe de ley, en su punto SÉPTIMO manifestó:

“… SÉPTIMO.- Por lo expuesto y fundado, la información requerida por la solicitante ahora recurrente fue satisfecha en todas y cada una de las peticiones realizadas en la solicitud folio número 0411000035907 y por lo tanto se actualiza la causal de sobreseimiento contenida en el artículo 73 fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra dice: ‘Artículo 73. Procede el sobreseimiento, cuando: I… III… IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.’ …”

De dichas manifestaciones, se desprende que la responsable solicita el sobreseimiento

del presente medio de impugnación, basando su petición en el hecho de que a través de

la respuesta impugnada se entregó al particular la información solicitada.

En ese sentido, es necesario señalar que para la procedencia de la causa de

sobreseimiento que invoca el Ente Público es necesario que el requerimiento de la

solicitud de información haya sido satisfecho con posterioridad a la interposición del

recurso de revisión que nos ocupa, ya que en caso de que las manifestaciones del Ente

Público encuentren sustento el efecto jurídico de la presente resolución sería la

confirmación de la respuesta emitida por la autoridad responsable, no así el

sobreseimiento del presente Recurso de Revisión.

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Por lo anterior, lo procedente es entrar al estudio de fondo y resolver el recurso de

revisión interpuesto por la C. _________________________.

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente, se

desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la respuesta

emitida el vientiocho de septiembre de dos mil siete, por la Delegación Miguel Hidalgo,

en atención a la solicitud de información pública presentada el diez de septiembre del

dos mil siete, y registrada con el número de folio 0411000035907, resulta violatoria del

derecho de acceso a la información pública de la recurrente, ya que la particular aduce

que se le proporcionó información contradictoria.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público para proporcionar la información solicitada se realizará en el primer apartado y,

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. Para mayor claridad en la resolución del presente asunto, a continuación se

muestra el contenido de la información solicitada, la respuesta del Ente Público y las

manifestaciones vertidas por la particular.

Solicitud de información Respuesta del Ente Público Manifestaciones de la Recurrente

SOLICITO UNA COPIA SIMPLE DE LA RESPUESTA DE LA ORDEN DE SERVICIO (CESAC) QUE FUE ENTREGADO EL DIA 28 DE ABRIL DEL 2006 CON NÚMERO DE FOLIO 1-820223931. (CESAC) TIPO DE DEMANDA 3401 DGJG VERIFICACIÓN DE GIROS

… Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en vía de contestación a su petición, le informo que se anexa al presente, la copia

“En todas las verificaciones que se le han practicado a la torteria ‘El CHATIN’ ubicado en la calle 18 de Julio #17-Planta Baja entre Carlos B. Zetina y Revolución en todas

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MERCANTILES, ANEXO ESCRITO Y COPIA DE ORDEN DE SERVICIO.(sic)

simple de la respuesta al folio CESAC 1-820223931.

la respuestas Que se me envían siempre me dicen que toda la documentación está en regla y Que todo está Correcto. Este Local No tiene Registro de Licencia Ambiental Única del D.F.” (sic) "ESTOY INCONFORME CON LA RESPUESTA QUE LA DELEGACION MIGUEL HIDALGO ME ENTREGA PORQUE SE CONTRADICE.” (sic)

SOLICITO TAMBIEN COPIA SIMPLE DE LA LICENCIA AMBIENTAL UNICA DEL DISTRITO FEDERAL DEL ESTABLECIMIENTO DENOMINADO "TORTERIA EL CHATIN" QUE SE ENCUENTRA EN LA CALLE 18 DE JULIO # 17, PLANTA BAJA DEL EDIFICIO, COLONIA ESCANDON TACUBAYA ENTRE CARLOS B.ZETINA Y REVOLUCIÓN, C.P. 11870, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO. (sic)

En cuanto a la Licencia Ambiental Única del Distrito Federal, hago de su conocimiento que dicho documento es expedido por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, por lo que se sugiere dirigir su petición a la autoridad en comento.

Aplicando en todo momento la suplencia de la deficiencia de la queja a favor de la parte

recurrente, tal y como lo ordena el artículo 70, fracción IV, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y una vez que se analizaron las

manifestaciones esgrimidas por la recurrente, este Instituto advierte que la

inconformidad con la respuesta emitida por la Delegación Miguel Hidalgo se centra en

que la C. _________________________ considera que la respuesta es contradictoria.

En ese sentido, resulta procedente analizar lo pedido por la particular y lo contestado

por el Ente Público en los dos puntos de información que conforman la solicitud que nos

ocupa, a efecto de estar en posibilidad de determinar si la respuesta emitida por la

Delegación Miguel Hidalgo es contradictoria.

El primer punto de la solicitud de información consistió en:

“SOLICITO UNA COPIA SIMPLE DE LA RESPUESTA DE LA ORDEN DE SERVICIO (CESAC) QUE FUE ENTREGADO EL DIA 28 DE ABRIL DEL 2006 CON NÚMERO DE FOLIO 1-820223931. (CESAC) TIPO DE DEMANDA 3401 DGJG VERIFICACIÓN DE GIROS MERCANTILES, ANEXO ESCRITO Y COPIA DE ORDEN DE SERVICIO.(sic)”

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Ahora bien, de la documental consistente en copia simple de la constancia de

“NOTIFICACIÓN/ENTREGA”, del tres de octubre de dos mil siete, mediante la cual se

proporcionó a la particular la respuesta a la solicitud de información folio

0411000035907, se desprende que la recurrente recibió copia simple del oficio

DETR/ELRC/0062/2007, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil siete.

Asimismo, del contenido del oficio DETR/ELRC/0062/2007, del veintiocho de

septiembre de dos mil siete, suscrito por la Directora Ejecutiva de Transparencia y

Regulación de la Delegación Miguel Hidalgo, se desprende que se anexó la respuesta

al folio CESAC 1-820223931.

Asimismo, la propia recurrente exhibió, al momento de plantear el presente medio de

impugnación, copia simple del oficio SVR/0260/2007, del diecinueve de abril de dos mil

siete, suscrito por el Subdirector de Verificación y Reglamentos de la Delegación Miguel

Hidalgo. Al revisar el contenido del citado oficio, este Instituto advierte que se trata de

un documento dirigido a la ciudadana ______________________, suscrito por el

Subdirector de Verificación y Reglamentación del Ente recurrido, del cual se desprende

fundamentalmente lo siguiente:

“… En atención a los folios números 1-820223931, 1-835324702 y a su escrito de fecha 11 de diciembre de 2006, captados por el Centro de Servicios y Atención Ciudadana, mediante el cual solicita se lleve a cabo verificación al establecimiento mercantil denominado “TORTAS EL CHATIN”, ubicado en Calle 18 de Julio número 17, Colonia Tacubaya, al respecto le informo lo siguiente: Esta Subdirección inicio Procedimiento Administrativo Instrumentándose Acta de Visita de Verificación 0067/2007/GM de fecha 16 de febrero de

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2007, informándole que el establecimiento mercantil si cuenta con toda la documentación que ampara su legal funcionamiento, turnándose a la Unidad Calificadora de Infracciones, para su atención procedente.”

De lo anterior se desprende que se proporcionó a la particular lo pedido en el punto uno

de la solicitud de información pública que nos ocupa, consistente en la respuesta al folio

CESAC 1-820223931.

A las documentales antes mencionadas se concede valor probatorio con fundamento en

lo dispuesto por los artículos 373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, y con sustento en la

siguiente tesis del Poder Judicial de la Federación:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.

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Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Lo anteriormente expuesto lleva a este Órgano Colegiado a determinar que el primer

punto de la solicitud de información con folio 0411000035907 fue satisfecho de manera

adecuada por parte de la Delegación Miguel Hidalgo.

Ahora bien, por lo que respecta al segundo punto de la solicitud de información pública

que nos ocupa consistente en:

“SOLICITO TAMBIEN COPIA SIMPLE DE LA LICENCIA AMBIENTAL UNICA DEL DISTRITO FEDERAL DEL ESTABLECIMIENTO DENOMINADO "TORTERIA EL CHATIN" QUE SE ENCUENTRA EN LA CALLE 18 DE JULIO # 17, PLANTA BAJA DEL EDIFICIO, COLONIA ESCANDON TACUBAYA ENTRE CARLOS B.ZETINA Y REVOLUCIÓN, C.P. 11870, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO.” (sic)

La autoridad responsable dio contestación a dicho requerimiento en los siguientes

términos:

“En cuanto a la Licencia Ambiental Única del Distrito Federal, hago de su conocimiento que dicho documento es expedido por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, por lo que se sugiere dirigir su petición a la autoridad en comento.”

Como se advierte en la respuesta a este punto de información, la autoridad responsable

orientó a la particular a realizar su solicitud ante la Secretaría del Medio Ambiente del

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Gobierno de esta Ciudad, al considerar que el documento solicitado es expedido por

dicha dependencia.

Por tal motivo, y a efecto de dilucidar cuál es la autoridad encargada de expedir la

Licencia Ambiental Única del Distrito Federal, es necesario precisar el contenido de los

artículos 2º, fracción VIII, 6º, fracciones II y III, 9º, fracciones XXXI y XXXVIII, 10, 61 bis,

61 bis 1, 61 bis 2, 61 bis 3, 61 bis 4 y 61 bis 5 de la Ley Ambiental del Distrito Federal,

que establecen:

“Artículo 2°. Esta ley se aplicará en el territorio del Distrito Federal en los siguientes casos: … VIII. En la prevención, control y acciones contra la contaminación ambiental; … Artículo 6°. Son autoridades en materia ambiental en el Distrito Federal: ... II. El Titular de la Secretaría del Medio Ambiente; III. Los Jefes Delegacionales del Distrito Federal; y … Para efectos de lo dispuesto en la fracción III, en cada órgano político administrativo existirá una unidad administrativa encargada del área ambiental y de aplicar las disposiciones que esta Ley le señalan como de su competencia. … Artículo 9º. Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el ejercicio de las siguientes atribuciones: … XXXI. Otorgar y revocar los permisos, licencias y las autorizaciones establecidas en la presente Ley; … XXXVIII. Establecer y actualizar el registro de emisiones y transferencia de contaminantes, así como el registro de las fuentes fijas de la competencia del Distrito

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Federal y el registro de descargas de aguas residuales que se viertan en los sistemas de drenaje y alcantarillado o a cuerpos receptores de la competencia del Distrito Federal. La Secretaría debe integrar el registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales, y residuos de su competencia, así como de aquellas sustancias que determine la autoridad correspondiente, cuya información se integrará con los datos e información contenida en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos, y concesiones en materia ambiental que se tramiten ante la Secretaría o autoridades competentes del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales. Las personas físicas y morales responsables de fuentes contaminantes, están obligadas a proporcionar la información, datos y documentos necesarios para la integración del registro, mismo que será integrado con datos desagregados por sustancia y fuente, anexa nombre y dirección de los establecimientos sujetos a registro. La información registrada será pública y tendrá efectos declarativos. La Secretaría permitirá el acceso a dicha información en los términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables y la difundirá de manera preactiva. … Artículo 10. Corresponde a cada una de las delegaciones del Distrito Federal: I. Proponer y opinar, según el caso, respecto del establecimiento de áreas de valor

ambiental y áreas naturales protegidas dentro de su demarcación territorial, y participar en su vigilancia;

II. Celebrar convenios con el Gobierno del Distrito Federal para la administración y preservación de las áreas naturales protegidas, los recursos naturales y la biodiversidad;

III. Promover la participación de la ciudadanía en materia ambiental; IV. Implementar acciones de conservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente desde las delegaciones; V. Difundir los programas y estrategias relacionadas con el equilibrio ecológico, la protección al ambiente y la contingencia o emergencia ambiental; VI. Ordenar la realización de visitas de inspección para vigilar el cumplimiento de los preceptos de esta Ley, su Reglamento, normas aplicables en materia ambiental,

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ordenamiento ecológico del territorio, así como todas las disposiciones legales aplicables al Suelo de Conservación existente dentro de su demarcación territorial, en términos de los lineamientos y acreditaciones que emita la Secretaría; y VII. Aplicar las sanciones administrativas, medidas correctivas y de seguridad correspondientes por infracciones a esta Ley y sus reglamentos. … Artículo 61 bis. La Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal es el instrumento de política ambiental por el que se concentran diversas obligaciones ambientales de los responsables de fuentes fijas que están sujetos a las disposiciones de esta Ley, mediante la tramitación de un solo procedimiento que ampare los permisos y autorizaciones referidos en la normatividad ambiental. Artículo 61 bis 1. Para obtener la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal a que se refiere el artículo anterior, los responsables de las fuentes fijas deberán presentar a la Secretaría la solicitud correspondiente acompañada de la siguiente información: I. Datos generales del solicitante; II. Ubicación de la fuente fija; III. Descripción del proceso; IV. Distribución de maquinaria y equipo; V. Cantidad y tipo de materias primas o combustibles que se utilicen en su proceso y forma de almacenamiento; VI. Transporte de materias primas o combustibles al área de proceso; VII. Transformación de materias primas o combustibles; VIII. Productos, subproductos y residuos que se generen; IX. Los anexos, estudios, análisis y planes de manejo que de acuerdo con la actividad del establecimiento se deban presentar: a) Emisiones a la atmósfera; b) Descarga de aguas residuales; c) Generación y disposición de residuos no peligrosos; d) Generación de ruido y vibraciones; y e) Registro de emisiones y transferencia de contaminantes. X. Almacenamiento, transporte y distribución de productos y subproductos; XI. Cantidad y naturaleza de los contaminantes a la atmósfera esperados; XII. Equipos para el control de la contaminación a la atmósfera que vayan a utilizarse; y XIII. Programas de acciones para el caso de contingencias atmosféricas, que contenga las medidas y acciones que se llevarán a cabo cuando las condiciones meteorológicas de la región sean desfavorables, o cuando se presenten emisiones de contaminantes extraordinarias no controladas.

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Artículo 61 Bis 2.- La información a que se refiere el artículo anterior deberá presentarse en el formato que determine la Secretaría, quien podrá requerir la información adicional que considere necesaria y verificar en cualquier momento la veracidad de la misma. Una vez presentada la solicitud e integrado el expediente, la Secretaría deberá emitir en un plazo de treinta días hábiles, debidamente fundada y motivada, la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal, en la cual se señalará al establecimiento las obligaciones ambientales a que queda sujeto de acuerdo a su actividad y capacidad, y si procede realizar la actualización de la información del desempeño ambiental de la fuente fija. Transcurrido dicho plazo sin que la autoridad resuelva, se entenderá que la resolución se ha emitido en sentido negativo. Artículo 61 Bis 3.- La Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal deberá señalar: I. El número de registro ambiental; II. Las condiciones de operación; III. Los límites máximos permisibles de emisión por tipo de contaminante a que deberá sujetarse la fuente emisora; IV. Las obligaciones ambientales a las que queda sujeto el establecimiento, de acuerdo con sus características y actividad; V. La periodicidad con la que deberá llevarse a cabo la medición, monitoreo y reporte de emisiones; y VI. Las medidas y acciones que deberán llevarse a cabo en caso de una contingencia. Acompañando a dicha licencia, la Secretaría emitirá una resolución fundada y motivada donde señale si el establecimiento ha actualizado sus obligaciones ambientales, dando cumplimiento o no, a la normatividad aplicable en materia ambiental. Transcurrido dicho plazo sin que la autoridad resuelva, se entenderá que la resolución se ha emitido en sentido negativo. Artículo 61 Bis 4.- Una vez obtenida la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal y de acuerdo a lo que se señale en la misma, los responsables de los establecimiento que deban llevar a cabo la actualización de la información del desempeño ambiental de su establecimiento, a través de la presentación de alguno de los anexos que se señalan en la fracción IX del artículo 61bis 1, deberán presentar en el primer cuatrimestre de cada año calendario, el Anexo correspondiente acompañado de los estudios, análisis o planes de manejo que se señalen en el mismo. Artículo 61 Bis 5.- El listado que agrupa a los establecimientos que por su capacidad y actividad no se encuentran sujetos a tramitar la Licencia Ambiental Única para el Distrito Federal, será publicado y actualizado anualmente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.”

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De los preceptos anteriores se desprende que:

• La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal y las Delegaciones

Políticas son autoridades en materia Ambiental en el Distrito Federal.

• La Ley Ambiental del Distrito Federal es el orden normativo que regula el

otorgamiento de la Licencia Ambiental Única del Distrito Federal.

• La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal tiene la facultad de otorgar

y revocar las licencias establecidas en el Ley Ambiental del Distrito Federal.

• La Licencia Ambiental Única del Distrito Federal es tramitada solamente ante la

Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal.

• La Delegación Miguel Hidalgo no tiene facultades para intervenir en el

otorgamiento, remisión o registro de la Licencia Ambiental Única del Distrito

Federal.

Cabe señalar que el 20 de febrero de 2006, la Secretaría del Medio Ambiente del

Distrito Federal, a través de la Dirección General de Regularización y Vigilancia

Ambiental, publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el “Listado de

establecimientos que por su capacidad y actividad no requieren tramitar la licencia

ambiental única para el Distrito Federal”, que de conformidad con lo dispuesto en las

clases 621079 y 931019 es posible que el establecimiento mercantil materia de la

solicitud de la recurrente, se encuentre exento de tramitar la licencia ambiental única

para el Distrito Federal, no obstante lo anterior, sólo dicha Secretaría está en

posibilidades de informar con certeza sobre el particular.

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Aunado a lo anterior, la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del

Distrito Federal, no contempla a la Licencia Ambiental Única del Distrito Federal para la

apertura u operación de un establecimiento mercantil; asimismo, no existe disposición

legal que obligue a la autoridad delegacional a contar con copia de dichas licencias.

Por lo tanto, de la respuesta otorgada por la Delegación Miguel Hidalgo se desprende

que orientó correctamente a la recurrente, toda vez que le indicó que dirigiera su

solicitud a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal que es la encargada de

expedir la Licencia Ambiental Única del Distrito Federal. Lo anterior con fundamento en

los artículos 40, último párrafo, y 42 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal que establece lo siguiente:

Artículo 40. ... Si la solicitud es presentada ante un Ente Público que no es competente para entregar la información o que no la tenga por no ser de su ámbito, la oficina receptora deberá comunicarlo y orientar debidamente al solicitante. Artículo 42. “Los entes públicos están obligados a orientar en forma sencilla y comprensible a toda persona sobre los trámites y procedimientos que deben efectuarse para solicitar información pública, las autoridades o instancias competentes....”

Por lo antes expuesto en el presente considerando, este Instituto de Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal considera procedente confirmar la respuesta a

la solicitud de información registrada con folio 0411000035907 del sistema electrónico

INFOMEX, emitida el veintiocho de septiembre de dos mil siete y notificada a la

particular el cuatro de octubre del mismo año por la Delegación Miguel Hidalgo.

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QUINTO. Esta autoridad resolutora no advierte que los servidores públicos de la

Delegación Miguel Hidalgo hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha

lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Sin embargo, del análisis de las constancias que integran el presente recurso de

revisión se advierte que la Delegación Miguel Hidalgo notificó a la recurrente una

ampliación de plazo para responder su solicitud; al respecto, este Órgano resolutor

considera que la misma no ameritaba la ampliación, toda vez que se trataba de entregar

copia simple de la respuesta de la orden de servicio CESAC 1-820223931 y orientar a

la recurrente respecto de la autoridad que posee la información solicitada. Lo anterior,

con fundamento en el artículo 44 de la Ley en la materia, que en lo conducente señala

que se podrá ampliar el plazo “... hasta por diez días hábiles más en función del

volumen o la complejidad de la información solicitada...”.

Por tal motivo, esta autoridad resolutora emite una OBSERVACIÓN a la Delegación

Miguel Hidalgo para que en lo subsecuente realice ampliaciones de plazo solamente en

los casos que, conforme al artículo referido, sea procedente. Apercibiendo a dicha

autoridad, que en caso de reincidencia en dicha conducta, se emitirá una

recomendación en términos de lo establecido por el artículo 63, fracción I, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

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Por los anteriores argumentos y fundamentos legales se:

RESUELVE

PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de esta resolución,

con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se CONFIRMA la

respuesta contenida en el oficio DETR/ELRC/0062/2007, del veintiocho de septiembre

de dos mil siete, suscrito por la Directora Ejecutiva de Transparencia y Regulación en la

Delegación Miguel Hidalgo, emitida con motivo de la solicitud de información

presentada el diez de septiembre de dos mil siete, registrada en el sistema electrónico

INFOMEX con el folio 0411000035907.

SEGUNDO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 74, párrafo segundo, de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la

recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución puede interponer

juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

TERCERO. Notifíquese a la recurrente a través del medio señalado para tal efecto y por

oficio a la autoridad responsable.

Así lo resolvió, por mayoría de votos, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

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La propuesta de que el sentido de la resolución sea CONFIRMAR obtuvo cinco votos a

favor, correspondientes a los Comisionados Ciudadanos: Jorge Bustillos Roqueñí, Areli

Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín Millán Gómez, María Elena Pérez-

Jaén Zermeño. La propuesta de que el sentido de la resolución sea MODIFICAR el

recurso obtuvo un voto a favor, correspondiente al Comisionado Ciudadano Presidente

Oscar Mauricio Guerra Ford.

Lo anterior, en Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, celebrada el veintidós de enero de dos mil ocho, quienes

firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA