R. de la C. 614 - Visión y Progreso · 11 financieros están bajo su control. 12 Artículo...

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(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (22 DE AGOSTO DE 2013) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea 2da. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 614 22 DE AGOSTO DE 2013 Presentada por los representantes Perelló Borrás, Rivera Ruiz de Porras, Hernández López, Aponte Dalmau, Báez Rivera, Bianchi Angleró, Cruz Burgos, De Jesús Rodríguez, Franco González, Gándara Menéndez, Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Jaime Espinosa, López de Arrarás, Matos García, Méndez Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo, Pacheco Irigoyen, Rodríguez Quiles, Santa Rodríguez, Torres Cruz, Torres Ramírez, Torres Yordán, Varela Fernández, Vargas Ferrer, Vassallo Anadón y Vega Ramos Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para establecer las Reglas de Ética de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecer las guías de conducta y las prohibiciones relacionadas a los conflictos de intereses de los representantes y funcionarios de la Cámara de Representantes; los procedimientos para emitir opiniones consultivas; la radicación de informes financieros por los miembros de la Cámara de Representantes; la consideración e investigación de querellas por violación a las normas de conducta que deben observar los Representantes, funcionarios y jefes de las dependencias de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Un legislador representa los intereses del Pueblo y tiene que responder en primera instancia a los intereses de ese Pueblo que lo eligió. (Diario de Sesiones de la Convención Constituyente, Tomo II, vigésimo nono día de Sesión, 11 de diciembre de 1951). Como parte de un proceso de autoevaluación de los trabajos legislativos y del desempeño de los legisladores, según reclamado por la sociedad, esta Decimoséptima Asamblea

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(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (22 DE AGOSTO DE 2013)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

17ma. Asamblea 2da. Sesión Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 614

22 DE AGOSTO DE 2013

Presentada por los representantes Perelló Borrás, Rivera Ruiz de Porras, Hernández López, Aponte Dalmau, Báez Rivera, Bianchi Angleró, Cruz Burgos, De Jesús Rodríguez, Franco González, Gándara Menéndez, Hernández Alfonzo, Hernández Montañez, Jaime Espinosa, López de Arrarás, Matos García, Méndez Silva, Natal Albelo, Ortiz Lugo, Pacheco Irigoyen, Rodríguez Quiles, Santa Rodríguez, Torres Cruz, Torres Ramírez, Torres Yordán, Varela Fernández, Vargas Ferrer, Vassallo Anadón y Vega Ramos

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN Para establecer las Reglas de Ética de la Cámara de Representantes del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, establecer las guías de conducta y las prohibiciones relacionadas a los conflictos de intereses de los representantes y funcionarios de la Cámara de Representantes; los procedimientos para emitir opiniones consultivas; la radicación de informes financieros por los miembros de la Cámara de Representantes; la consideración e investigación de querellas por violación a las normas de conducta que deben observar los Representantes, funcionarios y jefes de las dependencias de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Un legislador representa los intereses del Pueblo y tiene que responder en primera

instancia a los intereses de ese Pueblo que lo eligió. (Diario de Sesiones de la Convención Constituyente, Tomo II, vigésimo nono día de Sesión, 11 de diciembre de 1951). Como parte de un proceso de autoevaluación de los trabajos legislativos y del desempeño de los legisladores, según reclamado por la sociedad, esta Decimoséptima Asamblea

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Legislativa se comprometió a realizar una abarcadora reforma que le permita al pueblo recobrar la confianza en el Poder Legislativo, así como evitar aquellas situaciones que ponen en entredicho la función legislativa ante la opinión pública. Dicho compromiso fue cumplido por esta Asamblea Legislativa mediante la aprobación de la Ley 24-2013, la cual atiende el reclamo del Pueblo para que su Gobierno sea uno transparente, prístino y puro. Con el fin de cumplir dicho reclamo y mediante la aprobación de sus nuevas Reglas de Ética, esta Cámara de Representantes logrará devolverle la confianza al Pueblo en su Legislatura.

Las presentes Reglas de Ética pretenden que todo Representante conduzca su vida,

tanto en el ámbito oficial como personal, de una manera intachable y pulcra. Para ello, resulta necesaria la aprobación de un Código de Ética estricto, práctico y funcional que se ajuste a los tiempos que estamos viviendo. Con dicho fin, hemos creado un Código que le exige a los Representantes llevar un comportamiento ejemplar y digno de la Asamblea Legislativa que representa. Además, estas reglas devuelven la participación ciudadana a la Comisión de Ética, de tal forma que exista representación del Pueblo a favor del interés público en la evaluación de la conducta del legislador ciudadano.

Esta función medular está apoyada por principios indubitables que emanan del

texto de la Constitución de Puerto Rico, al amparo del cual se han desarrollado doctrinas interpretativas del Poder Legislativo de nuestro gobierno.

El Poder Legislativo se establece en el Artículo III de nuestra Constitución. Sus

elementos de deber, responsabilidad y alcance se elaboran ofreciendo un sistema activo de interdependencia de poderes, que preserva separadamente la esencia de las ramas políticas constitucionalmente reconocidas.

La Sección 9 del Artículo III antes citado, específicamente, dispone lo siguiente:

“Cada Cámara… adoptará las reglas propias de cuerpos legislativos para sus procedimientos y gobierno interno…”, incluyendo aquéllas que conciernen a la capacidad legal de sus miembros.

En tal virtud, la Cámara de Representantes aprueba las Reglas de Ética que habrán

de regir la conducta de sus miembros, funcionarios y jefes de las dependencias durante la Decimoséptima Asamblea Legislativa o hasta que otra cosa se dispusiese por este Cuerpo.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se establecen las Reglas de Ética de la Cámara de Representantes del 1

Estado Libre Asociado de Puerto Rico; los procedimientos para emitir opiniones 2

3

consultivas, evitar los conflictos de intereses y enmarcar las guías de conducta, rendir 1

informes financieros y considerar la investigación de querellas por violación a las normas 2

de conducta que deben observar los Representantes, funcionarios y jefes de dependencia 3

de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, de acuerdo a lo que a continuación se 4

dispone: 5

Artículo 1.-Título 6

Esta Resolución se conocerá como “Reglas de Ética de la Cámara de Representantes 7

del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. 8

Artículo 2.-Alcance 9

Estas Reglas reglamentan la conducta de los Representantes, funcionarios y jefes de 10

las dependencias de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto 11

Rico. 12

Artículo 3.-Definiciones 13

Para propósitos de esta Resolución, las palabras o frases que a continuación se 14

enumeran, tendrán el significado que aquí se indica: 15

a) "Acción Oficial": cualquier decisión, aprobación, desaprobación u otro acto 16

que conlleve el uso de la autoridad gubernamental. 17

b) “Actividad de Amplia Participación”: se considerará una actividad de 18

amplia participación toda aquella que cuente con más de veinticinco (25) 19

invitados, sin contabilizarse para esos efectos los invitados pertenecientes a 20

la Legislatura, y el evento es considerado por el Presidente de la Cámara, 21

4

como uno de interés para el Cuerpo, conforme a los criterios establecidos en 1

su reglamento, órdenes administrativas o aprobados por el Cuerpo. 2

c) “Actividad incompatible con la función legislativa”- Toda actividad que 3

tenga el efecto de menoscabar, limitar o afectar el desempeño, la 4

independencia de criterio, la disponibilidad, la asistencia, la capacidad o 5

cualquier otra circunstancia que afecte el debido funcionamiento y 6

cumplimiento de los deberes oficiales de un Representante. 7

d) “Admisiones”: una declaración que hace la propia parte, teniendo 8

conocimiento de su contenido. 9

e) "Agencia Gubernamental": los organismos de cualesquiera de las tres ramas 10

del gobierno, las corporaciones públicas, los municipios sus corporaciones y 11

franquicias, y cualquier otra entidad creada por ley. 12

f) "Asamblea Legislativa": La Cámara de Representantes y el Senado de Puerto 13

Rico, y cualquier dependencia conjunta de ambos Cuerpos Legislativos. 14

g) “Asunto”: hecho en el que existe una participación sustancial de parte de 15

una persona en el que se requiere de su participación en la toma de decisión, 16

aprobación, rechazo o investigación. Se exceptúa de esta definición cuando 17

el asunto trate de una legislación de aplicación general, sin que aluda a 18

situaciones particulares, o cuando exista un beneficio derivado que sea 19

incidental, como consecuencia de pertenecer a alguna asociación o grupo 20

determinado. 21

5

h) "Autoridad Legislativa": las facultades y prerrogativas conferidas a los 1

Representantes por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto 2

Rico, las leyes y los reglamentos de la Cámara de Representantes. 3

i) "Cámara": significa la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado 4

de Puerto Rico, sus comisiones permanentes y especiales, subcomisiones y 5

cualquier cuerpo, oficina o dependencia de ésta. 6

j) "Cargo ad honorem": cualquier posición, puesto, cargo, empleo o servicio 7

desempeñado o rendido sin remuneración económica para una agencia 8

gubernamental. No se considerarán como remuneración o retribución 9

aquellos desembolsos o reembolsos que se efectúen por la agencia 10

gubernamental, que sean indispensables y necesarios para el ejercicio de las 11

funciones o encomiendas propias del puesto o cargo. 12

k) "Conflicto de interés": situación en la cual el interés personal o económico 13

del Representante, funcionario o jefe de alguna dependencia, esté en pugna 14

con el interés público. 15

l) “Día laborable”: significa cualquier día de la semana entre lunes y viernes 16

exceptuando cualquier día feriado establecido por la ley del Estado Libre 17

Asociado de Puerto Rico o concedido por el Presidente de la Cámara de 18

Representantes. 19

m) "Empleado": cualquier persona que ocupe un cargo o puesto en la Cámara 20

de Representantes, incluyendo a los empleados regulares e irregulares, 21

mediante remuneración y ad honorem de cualquier naturaleza o estatus. 22

6

n) “Frívola o infundada”: significa aquella querella que no tiene razón de ser, 1

sin méritos, sin peso o sin lógica alguna. 2

o) "Funcionario": el Secretario y el Sargento de Armas de la Cámara de 3

Representantes. 4

p) "Ingreso": todo ingreso, pago, beneficio o ganancia, cualquiera que sea la 5

forma en que se pagare, de cualquier procedencia, incluyendo, pero no 6

limitado, a las siguientes categorías: salarios, remuneración por servicios, 7

ingreso derivado de un negocio, ganancias derivadas de transacciones en 8

propiedad, intereses, rentas, dividendos, regalías, derechos de autor, 9

anualidades, ingreso de contratos de seguros de vida y dotales, pensiones, 10

participación proveniente de una sociedad e ingreso correspondiente a un 11

interés en una sucesión o fideicomiso. Para efectos de las presentes Reglas, 12

no se considerará como "ingreso" o "regalo" las contribuciones hechas a 13

organizaciones políticas o candidatos, conforme a la autorización provista 14

por las leyes electorales vigentes. 15

q) “Ingresos fuera de los de legislador o extra legislativos”: significa toda 16

compensación, remuneración, honorarios profesionales o cualquier otro 17

pago, cantidad o beneficio con valor monetario que reciba o devengue un 18

Representante por servicios prestados personalmente por el Representante 19

en o para cualquier negocio, comercio o corporación o empresa, sociedad o 20

entidad, según definido en la Ley Núm. 97 de 19 de junio de 1968, según 21

enmendada. 22

7

r) "Jefe de Dependencia": significa aquél que dirija o administre alguna de las 1

distintas oficinas administrativas o programas de la Cámara de 2

Representantes y que, por consiguiente, participe activamente en la toma de 3

decisiones y elaboración de política pública en lo relacionado a la 4

administración de la Cámara de Representantes. 5

s) "Negocio": toda actividad, transacción económica, no importa su naturaleza, 6

aún cuando sea perdidosa, incluyendo profesiones, servicios o trabajo que 7

se realice o ejerza con el propósito de obtener, directa o indirectamente, un 8

beneficio, utilidad, ganancia, lucro o ventaja. 9

t) “Panel Investigativo”: panel integrado por los miembros ex officio del interés 10

público, el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión de Ética así como 11

el Portavoz de la minoría en la Comisión. 12

u) "Persona": incluye las personas naturales, así como las personas jurídicas o 13

grupos de personas. 14

v) “Persona Relacionada”: significa cualquier persona, natural o jurídica, que 15

tenga control real de los asuntos financieros de un Representante, 16

funcionario o jefe de dependencia, o que, según sea el caso, tenga el 17

control de los asuntos financieros de dicha persona, o que tenga con el 18

Representante alguna relación de negocio o sociedad. 19

w) “Propiedad Pública”: incluye toda pertenencia pública, tales como, pero sin 20

limitarse a, equipos, bienes muebles e inmuebles, computadoras, sistemas de 21

8

información, material de oficina, vehículos y tiempo durante horas 1

laborables. 2

x) "Regalo": incluye, entre otros, dinero, bienes muebles o inmuebles, valores o 3

cualquier objeto, oportunidades económicas, propinas, descuentos o 4

atenciones especiales fuera del uso y costumbre aceptados socialmente. No 5

se considerarán regalos los hechos a organizaciones públicas o candidatos 6

conforme a la autorización provista por las leyes electorales vigentes. 7

y) "Representante": todo miembro electo de la Cámara de Representantes. 8

z) "Unidad familiar": significa el cónyuge del Representante, funcionario o jefe 9

de dependencia, y los hijos dependientes de éstos o aquellos cuyos asuntos 10

financieros están bajo su control. 11

Artículo 4.-Normas Generales de Conducta. 12

a) Los Representantes, funcionarios y jefes de dependencia cumplirán con los 13

más elevados criterios de diligencia, eficiencia y productividad que el 14

Pueblo espera sean descargados por éstos en el fiel desempeño de las 15

múltiples funciones que corresponden al quehacer legislativo. 16

b) Los Representantes, funcionarios y jefes de dependencia observarán 17

siempre, tanto en el ejercicio de sus funciones, como en su vida privada, una 18

conducta decorosa que mantenga la imagen apropiada y el respeto público 19

que merece la Asamblea Legislativa. 20

9

c) Todo Representante, funcionario y jefe de dependencia tratará a los otros 1

Representantes, correligionarios o adversarios, invitados, deponentes y 2

visitantes de forma cortés, respetuosa y digna. 3

d) Todo Representante, funcionario o jefe de dependencia deberá cumplir de 4

forma prioritaria con sus tareas, deberes y responsabilidades, su horario 5

de trabajo, si alguno, y las obligaciones, tareas, deberes y 6

responsabilidades inherentes a su función legislativa, incluyendo, pero sin 7

que se entienda como limitación, su participación activa con sus 8

constituyentes y sus comunidades, de forma tal que mantenga el más 9

directo y constante contacto con éstos de modo que tenga el mayor 10

conocimiento de la perspectiva, las circunstancias y los retos que los 11

aquejan. La asistencia de los Representantes a sus labores estará 12

disponible a la ciudadanía. 13

e) Los Representantes tienen la obligación de asistir a las Sesiones de la 14

Cámara, y a las reuniones y vistas de las Comisiones a que pertenezcan en 15

propiedad. Ningún Representante podrá ausentarse de sus funciones por 16

motivo de estar atendiendo asuntos con fines de lucro de algún negocio 17

privado suyo o de cualquier otra persona natural o jurídica. Tres (3) 18

ausencias consecutivas sin causa justificada a las sesiones darán lugar a una 19

amonestación escrita. De ausentarse en dos (2) ocasiones adicionales en 20

dicha Sesión sin causa justificada, el Representante recibirá una suspensión 21

de sueldo de cinco (5) días y será razón suficiente para que se refiera la 22

10

conducta del Representante a la Comisión de Ética para que se evalúe si 1

existe justificación para separarlo del cargo por abandono del servicio o 2

desatención del cargo. Respecto a las asistencias a las vistas y reuniones de 3

las comisiones éstas deberán establecer en sus reglamentos internos 4

disposiciones para asegurar la comparecencia de sus miembros en 5

propiedad, y deberá proveer un sistema de registro en el cual conste si la 6

ausencia del Representante se encuentra justificada. El Presidente de la 7

Comisión notificará al Presidente de la Cámara cualquier asunto relativo 8

a la asistencia de sus miembros que requiera atención. 9

f) Los Representantes atenderán diligentemente las necesidades colectivas e 10

individuales de sus representados gratuitamente, sin prejuicio y sin otro 11

interés que no sea el bien común y el fiel cumplimiento de sus prerrogativas 12

legislativas. 13

g) Ningún Representante, funcionario o jefe de dependencia desacatará como 14

servidor público las leyes, las citaciones u órdenes de los Tribunales de 15

Justicia, ni las Reglas y/o Reglamentos de la Cámara, sin menoscabo de lo 16

prescrito en el Artículo III, Sección 14 de la Constitución, ni en las leyes 17

correspondientes. Se exceptúan del presente Artículo los casos en que un 18

Representante se una a las expresiones o actuaciones de un grupo de 19

ciudadanos de manera pacífica para realizar un acto de desobediencia civil 20

en una causa de defensa de derechos humanos o civiles. De conformidad 21

con el mandato constitucional, bajo ninguna circunstancia el Representante 22

11

podrá cometer delito grave o delito menos grave que implique depravación 1

moral, sin exponerse a una sanción ética. 2

h) Ningún Representante utilizará la propiedad, información confidencial o 3

fondos públicos para obtener, directa o indirectamente, para él o ella, para 4

algún miembro de su unidad familiar, ni para cualquier otra persona, 5

negocio o entidad, beneficios o ventajas indebidas prohibidas por ley; 6

disponiéndose que no se entenderá que se utiliza la propiedad para 7

beneficio personal cuando el uso de ésta sea incidental, autorizado o 8

consecuente con su labor de atender los asuntos de su representación 9

legislativa. 10

i) Ningún Representante realizará acciones o actividades que lo coloquen en 11

un conflicto de intereses o que afecten su imparcialidad respecto al quehacer 12

legislativo. 13

j) Ningún Representante solicitará, ni aceptará, pago o bien alguno de valor 14

económico por realizar los deberes y responsabilidades de su cargo, aparte 15

del sueldo y los emolumentos a que tenga derecho, si algunos. A manera de 16

excepción, los Representantes podrán: 17

1. Aceptar premios o reconocimientos otorgados por obras, actividades 18

literarias, científicas, artísticas o culturales, deportivas, cívicas o en 19

ceremonias públicas por logros o servicios meritorios prestados al 20

Pueblo de Puerto Rico. 21

12

2. Aceptar regalos, obsequios, invitaciones y ágapes, generalmente 1

acostumbrados y aceptados por motivos u ocasiones relacionadas a 2

algún acontecimiento de carácter social, de aquéllos comúnmente 3

compartidos como tradición o norma social de buenas costumbres. 4

3. Aceptar material promocional, tales como, pero sin que ello se 5

entienda como una limitación, lápices, bolígrafos, libretas, 6

calendarios y otros artículos o bienes muebles de valor nominal, que 7

se distribuyen gratuitamente. 8

k) Ningún Representante aceptará o solicitará de persona o entidad pública o 9

privada, jefes de agencias o empleados públicos, directa o indirectamente, 10

para él o ella, algún miembro de su unidad familiar o cualquier otra 11

persona, negocio o entidad, bien alguno de valor económico, incluyendo 12

regalos, donaciones, auspicios, favores o servicios, y cuya intención sea que 13

las funciones legislativas o investigativas de dicho Representante favorezcan 14

de alguna forma a dicha persona o entidad. A manera de excepción, 15

solamente se podrán recibir regalos, ágapes o servicios de dichas personas 16

cuando éstos no incluyan la promesa o expectativa de que se realizará una 17

actuación a cambio, y cumplan con alguno de los siguientes requisitos: 18

1. Un regalo valorado o que aparente estar valorado en doscientos (200) 19

dólares o menos. 20

2. Un regalo motivado única y exclusivamente por una relación familiar 21

o de amistad entre el Representante y la persona que hace el regalo. 22

13

3. Un regalo relacionado a su negocio fuera de la legislatura o el 1

negocio de su cónyuge que comúnmente o acostumbradamente se 2

suela ofrecer y aceptar en la práctica de dicho negocio. 3

4. Un regalo, donación o auspicio con el fin de que el Representante 4

pueda asistir a una actividad aprobada por la Presidencia de la 5

Cámara, por tratarse de una actividad de interés del Cuerpo, 6

siguiendo los parámetros establecidos en el Reglamento de la Cámara 7

de Representantes. La Presidencia de la Cámara utilizará los 8

siguientes criterios al evaluar si la actividad solicitada es una de 9

interés para el Cuerpo: 10

i. El propósito de la actividad y el beneficio que la asistencia a 11

dicha actividad, por parte de los participantes, represente para 12

el Cuerpo. 13

ii. Si el regalo, donación o auspicio de gastos se hace libre y 14

voluntariamente. 15

iii. Si la persona natural o jurídica que auspicia la actividad es una 16

persona que tiene intereses en el Cuerpo y de qué manera, si 17

alguna, los participantes podrían intervenir o afectar dichos 18

intereses del auspiciador. 19

iv. Si los gastos a ser cubiertos por la persona o auspiciador del 20

evento son gastos necesarios para la asistencia de la actividad y 21

si éstos resultan ser adecuados o excesivos. En caso de existir 22

14

gastos que sean considerados como no necesarios para la 1

asistencia de la actividad o ser excesivos, la Presidencia podrá 2

determinar qué gastos, si algunos, se les permite recibir a los 3

participantes. 4

v. Si la actividad es un evento de amplia participación, en cuyo 5

caso se permitirá la participación siempre que los gastos sean 6

adecuados. 7

vi. No se podrán aceptar gastos de viajes oficiales en representación 8

del Cuerpo que no estén previamente aprobados por la 9

Presidencia de la Cámara. 10

vii. Salvo en circunstancias excepcionales, toda solicitud de 11

aprobación de actividad deberá someterse ante la Presidencia de 12

la Cámara con por lo menos quince (15) días de antelación al 13

evento, para su debida evaluación. 14

Los Representantes evitarán que cualquiera de las anteriores se 15

convierta en un patrón de conducta proveniente de una misma persona o 16

entidad. 17

l) No se podrán aceptar donaciones, auspicios, ágapes o regalos a nombre de la 18

Cámara como Organismo Gubernamental, excepto cuando éstos no sean 19

considerados como beneficio personal para uno o varios Representantes en 20

específico y los mismos hayan sido previamente aprobados por la 21

Presidencia de la Cámara. En la evaluación para aprobar dichas donaciones, 22

15

auspicios, ágapes o regalos, la Presidencia utilizará los siguientes criterios, 1

antes de determinar si dichos auspicios pueden ser aceptados: 2

1. Si la persona que realiza la donación, auspicio, ágape o regalo los hace 3

libre y voluntariamente. 4

2. Si la persona que realiza la donación tiene intereses que pueden verse 5

afectados por las funciones legislativas de la Cámara. 6

3. El beneficio público que pudiera obtenerse al aceptar el donativo o 7

auspicio. 8

4. Si la aceptación de dichos donativos o auspicios de alguna manera 9

lacera la imagen de la Cámara. 10

5. Si la donación o auspicio va dirigida al bien común o a beneficiar a 11

algún sector o Representante(s) en específico. 12

m) Ningún Representante recibirá paga adicional o remuneración 13

extraordinaria, de ninguna especie, del Estado Libre Asociado de Puerto 14

Rico o de cualquier agencia gubernamental en ninguna forma, por servicio 15

personal u oficial de cualquier género, aunque sea prestado además de las 16

funciones ordinarias de dicho Representante, a menos que la referida paga 17

o remuneración extraordinaria esté autorizada por el Artículo 177 del 18

Código Político de 1902, según enmendado, o por otra disposición de ley. 19

n) Los Representantes tienen el deber de mantener a sus representados 20

informados de los asuntos de importancia para la sociedad. Sin embargo, 21

ningún Representante, funcionario o jefe de dependencia, revelará o utilizará 22

16

información confidencial, adquirida por razón de su cargo o empleo, para 1

obtener, directa o indirectamente, beneficio económico para él o ella, para un 2

miembro de su unidad familiar o para cualquier otra persona, negocio o 3

entidad. 4

o) Ningún Representante solicitará o aceptará donativos económicos de un país 5

o funcionario extranjero, en ningún momento, ni regalos que 6

razonablemente aparentan tener un valor mayor de quinientos (500) dólares, 7

condecoraciones o cargos oficiales. Previa solicitud al efecto, el Presidente de 8

la Cámara podrá dispensar a un miembro de este requisito, si concluye que 9

el donativo o regalo beneficia el interés público y no lacera la imagen de la 10

Cámara de Representantes. 11

p) Ningún Representante podrá ocupar un cargo, posición, puesto o empleo, 12

por nombramiento o contrato, en agencias gubernamentales, que sean 13

incompatibles con sus funciones legislativas. A manera de excepción, los 14

Representantes podrán ocupar cargos y otros servicios ad honorem que sean 15

compatibles con sus funciones legislativas y que estén expresamente 16

permitidos por ley. 17

q) Ningún Representante podrá ser nombrado, durante el término por el cual 18

fue electo o designado, para ocupar en el Estado Libre Asociado de Puerto 19

Rico, sus municipios o agencias, cargo alguno creado o mejorado en su 20

sueldo por la Asamblea Legislativa durante dicho término, excepto cuando 21

17

las funciones de tal cargo hayan de desempeñarse ad honorem, y sean 1

compatibles con sus horarios y funciones legislativas. 2

r) Ningún Representante participará, en forma alguna, en cualquier aspecto de 3

los procedimientos legislativos correspondientes, cuando se trate de un 4

asunto en el que tenga algún interés que pueda producirle un beneficio 5

económico exclusivo o particular, bien directamente o a través de otra 6

persona relacionada, distinto o adicional al que derive como miembro de la 7

sociedad. 8

s) Los Representantes deberán abstenerse de participar en asuntos que 9

directamente afecten su imparcialidad en la toma de decisiones por razón de 10

un conflicto de intereses personal, familiar, financiero o de negocios. Previo a 11

que se inicie la evaluación de cualquier asunto en el que un Representante 12

tenga un conflicto de intereses o tan pronto advenga en conocimiento de 13

dicho conflicto, deberá solicitar formalmente su inhibición al Presidente de la 14

Cámara e indicar el motivo que genera su solicitud. El Presidente de la 15

Cámara determinará si procede o no procede la inhibición del solicitante. Un 16

Representante inhibido no participará de la discusión ni de la votación del 17

asunto para el cual se inhibe. 18

t) No se podrá nombrar como empleado o funcionario, ni contratar para 19

prestar servicio remunerado alguno en la Cámara, sus comisiones, 20

dependencias u oficinas adscritas, ni en la Asamblea Legislativa de Puerto 21

Rico, a persona alguna que tenga parentesco hasta el tercer grado de 22

18

consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de sus miembros. 1

Esta disposición no será aplicable a aquellas personas que advinieran a la 2

relación familiar antes descrita después de su nombramiento o 3

contratación original. 4

El Presidente de la Cámara estará facultado para eximir de las 5

disposiciones de este inciso a no más de una persona por Representante 6

dentro de los grados de parentesco aquí especificados, cuando las 7

necesidades del servicio así lo requieran. 8

La solicitud del Representante deberá incluir la justificación y 9

credenciales que demuestren la razón por la cual el familiar a contratarse 10

resulta ser la persona idónea para realizar el trabajo requerido. Toda 11

solicitud de dispensa deberá ser presentada con por lo menos quince (15) 12

días calendario de antelación al nombramiento, ascenso, promoción o 13

contrato. El Presidente de la Cámara puede requerir información adicional. 14

Los criterios a ser considerados en la concesión de dispensa serán los 15

siguientes: 16

1. La capacidad de la persona a ser contratada y su cumplimiento con 17

los requisitos mínimos para poder ocupar el puesto o ejercer las 18

funciones. 19

2. Que la persona a ser nombrada, ascendida, promovida o contratada 20

no estará bajo la supervisión directa o indirecta de su pariente. 21

19

3. Que no han existido influencias o presiones de parte del 1

Representante para que se le conceda el nombramiento, ascenso, 2

promoción o contrato al pariente. 3

Hasta tanto se obtenga la dispensa de parte del Presidente de la 4

Cámara, no se podrá nombrar, ascender, promover o contratar a la 5

persona por la cual se requiere la dispensa. 6

Se dispone además, que cuando el nombramiento sea recomendado 7

por la propia Presidencia, se entenderá por otorgada la referida 8

dispensa. 9

u) Ningún Representante podrá recibir compensación, beneficio o comisión 10

económica alguna en virtud de referirle un asunto a otra persona para que 11

éste realice un servicio o gestión que esta Resolución le prohíbe hacer 12

personalmente. 13

v) Ningún Representante recogerá, recibirá o entregará cheques, o cualquier 14

otro instrumento negociable para el desembolso de fondos públicos o 15

asignaciones legislativas. No aplica esta disposición a cheques “simbólicos”, 16

no negociables, que sean preparados para entregar o presentar en algún 17

evento público. 18

w) Todo Representante tendrá la obligación de notificar a la Cámara, mediante 19

comunicación escrita al Secretario del Cuerpo, de toda citación judicial o 20

administrativa y/o todo caso judicial en el cual sea parte o testigo, siempre y 21

cuando esté relacionado con sus funciones legislativas. Esta notificación 22

20

deberá hacerse dentro del término de los próximos cinco (5) días laborables a 1

partir de la notificación formal o la fecha de la cita, lo que sea menor, excepto 2

cuando medie justa causa. 3

x) Los Representantes, funcionarios y jefes de dependencia tienen la obligación 4

de someterse a las pruebas de detección de sustancias controladas, según le 5

sea requerido por la Cámara. 6

y) Los Representantes, funcionarios y jefes de dependencia serán responsables 7

de la supervisión del personal de sus oficinas y de que éstos cumplan con 8

sus obligaciones y jornada laboral. También serán responsables del buen uso 9

y manejo de los fondos públicos y propiedad pública asignada. 10

z) Cualquier Representante, funcionario o jefe de dependencia que radique una 11

querella frívola o infundada a la luz de las presentes Reglas de Ética de la 12

Cámara estará sujeto a las sanciones que establecen las presentes Reglas. 13

aa) Los Representantes, funcionarios y jefes de dependencia tienen la obligación 14

de someter a la Oficina de Ética Gubernamental los informes financieros o 15

cualquier información adicional relacionada a los mismos, solicitada por 16

dicho organismo gubernamental para su evaluación, análisis y 17

recomendación, según la reglamentación que a dichos efectos se apruebe en 18

el Cuerpo. 19

Artículo 5.-Normas relativas a otros empleos, contratos o negocios. 20

a) Ningún Representante aceptará ni mantendrá un cargo o empleo, ni 21

entablará ni mantendrá relaciones contractuales, de negocio o 22

21

responsabilidades adicionales a las de su cargo público, ya sea en el 1

Gobierno o en la esfera privada que, aunque legalmente permitidas, sean 2

incompatibles con sus responsabilidades como Legislador. 3

b) Ningún Representante podrá, directa o indirectamente, realizar negocios u 4

otorgar contratos con agencia gubernamental alguna, excepto cuando: 5

1. El negocio en el que el Representante tenga algún interés económico, 6

sea el único que ofrece los servicios, o resulta ser el único comprador o 7

vendedor disponible. 8

2. Se trate del arrendamiento o compraventa de un bien inmueble o 9

mueble, propiedad en todo o en parte del Representante; que es el 10

único disponible o con las especificaciones exigidas por la agencia 11

gubernamental en el lugar o área donde esté ubicado el bien mueble o 12

inmueble de que se trate; o que al momento de ser adquirido por el 13

Representante ya estuviera arrendado por la agencia gubernamental; o 14

que el arrendamiento fuera previo a la elección del Representante. 15

3. En caso de propiedades, programas de servicios, préstamos, garantías 16

o incentivos, siempre y cuando tales propiedades y programas estén 17

también accesibles a cualquier ciudadano que cualifique, las normas de 18

elegibilidad sean de aplicación general, el Representante cumpla con 19

todas las normas de elegibilidad y no solicite o se le otorgue por 20

gestión suya, directa o indirectamente, un trato preferente o distinto al 21

del público en general. 22

22

4. Se trate de permisos, licencias, patentes o cualquier otro documento de 1

igual o similar naturaleza exigido por ley para que el legislador pueda 2

ejercer una profesión, oficio, negocio o actividad, o para llevar a cabo 3

alguna obra de construcción, reconstrucción, rehabilitación o uso de un 4

bien inmueble de su propiedad, en todo o en parte, siempre y cuando 5

cumpla con todos los requisitos de ley y reglamento, y no solicite o se 6

le otorgue a gestión suya, directa o indirectamente, trato preferente o 7

distinto al del público en general. 8

5. Se trate de contratos relativos a derechos sobre propiedad intelectual o 9

patentes de invención del Representante. 10

c) Ningún funcionario o jefe de dependencia aceptará otro empleo, ni se 11

dedicará a cualquier actividad comercial, profesional o de otra naturaleza, 12

en las siguientes circunstancias: 13

1. Cuando esté en conflicto con los intereses de la Oficina para la cual 14

trabaja en la Cámara o en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 15

2. Cuando interfiera o razonablemente se pueda esperar que influya en 16

el desempeño de sus funciones oficiales. 17

3. Cuando le impida prestar una jornada completa de trabajo en la 18

Cámara. 19

4. Cuando traiga descrédito o afecte la imagen de la Cámara. 20

d) Todo Representante que interese asumir responsabilidades adicionales a las 21

de su cargo, anualmente y previo a asumir dichas responsabilidades vendrá 22

23

obligado a consultar a la Comisión de Ética el alcance de dichas 1

responsabilidades adicionales, según los requerimientos que para tales 2

propósitos establezca la Comisión. Tal obligación es de naturaleza continua 3

por lo que el Representante deberá consultar a la Comisión siempre que 4

pretenda asumir responsabilidades distintas. La Comisión deberá establecer 5

los parámetros que regulen estos procesos de consulta. No obstante, la 6

Comisión deberá atender la solicitud de consulta en un término de diez (10) 7

días calendarios. Dicho término se prorrogará del Representante no proveer 8

información requerida por la Comisión. 9

e) Una vez recibida la comunicación establecida en el inciso anterior por la 10

Comisión de Ética, ésta apercibirá al Representante sobre su 11

responsabilidad de cumplir cabalmente con las disposiciones legales y 12

éticas que restringen cualquier actividad extra legislativa y enfatizará que 13

ninguna función extra legislativa puede menoscabar, impedir, restringir o 14

de cualquier forma limitar los deberes y responsabilidades del cargo de 15

legislador. 16

f) No más tarde de ciento veinte (120) días de haber juramentado, o no más 17

tarde de ciento veinte (120) días desde que entren en vigencia las Reglas 18

de Ética de la Cámara, todo Representante radicará ante la Secretaría de la 19

Cámara una declaración jurada en la que identificará todas las fuentes de 20

ingresos, así como el monto y naturaleza de cuentas pendientes por cobrar 21

que tenía al momento de su juramentación. Anualmente, a partir de esa 22

24

fecha, notificará cualquier cambio que haya ocurrido durante el año 1

anterior. Esta declaración jurada será documento público. No se abonarán 2

pagos por salarios a Representantes que pasada la fecha antes mencionada 3

no hubieran cumplido con la obligación de rendir dicha declaración, hasta 4

que radique la misma. 5

g) En cualquier año natural, los legisladores sólo podrán tener ingresos netos 6

fuera de los de legislador hasta una cantidad no mayor del treinta y cinco 7

por ciento (35%) del total de los salarios que les correspondan. En caso de 8

que un legislador reciba ingresos fuera de los de legislador deberá 9

restituir o devolver a la Cámara los salarios devengados durante el año 10

natural a que corresponda en la proporción que esos ingresos excedan el 11

porciento antes estatuido. Un legislador podrá renunciar a su sueldo 12

asignado mediante comunicación escrita al Presidente de la Cámara, en tal 13

caso se desempeñará como un legislador ciudadano ad honorem, a menos 14

que esté acogido a un sistema de pensión, en cuyo caso podrá cobrar 15

dietas como alternativa de compensación. Además, podrá recibir ingresos 16

extra legislativos que no excedan el treinta y cinco por ciento (35%) del 17

salario básico de un legislador y vendrá obligado a restituir o devolver a la 18

Cámara los salarios devengados durante el año natural a que corresponda, 19

en la proporción que esos ingresos excedan el por ciento antes 20

mencionado. 21

25

Artículo 6.-Representación de intereses privados. 1

a) Ningún Representante, no importa su profesión u ocupación, podrá 2

representar, directa o indirectamente, a persona o entidad privada alguna 3

para lograr obtener un contrato, un permiso, licencia, autorización, el pago 4

de una reclamación o cualquier otro acto u omisión de una agencia 5

gubernamental, excepto cuando lo haga en su capacidad oficial y no medie 6

compensación. 7

b) Ningún Representante podrá, no importa su profesión u ocupación, en el 8

ejercicio privado de dicha profesión u ocupación, por sí o a través de otros, 9

directa o indirectamente: 10

1. Comparecer ante los tribunales de justicia del Estado Libre Asociado 11

de Puerto Rico, ni ante los tribunales de justicia del Gobierno de los 12

Estados Unidos de América, en cualquier procedimiento de naturaleza 13

criminal, excepto cuando la representación sea por derecho propio. 14

2. Comparecer ante los tribunales de justicia del Estado Libre Asociado 15

de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América en acciones civiles 16

donde el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o una agencia 17

gubernamental sea parte contraria, excepto cuando la representación se 18

asuma de forma gratuita y a favor del interés público. Cuando el 19

Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la agencia gubernamental se 20

convierta en parte contraria después de iniciada la acción o surja un 21

conflicto de interés con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el 22

26

Representante vendrá obligado a solicitar la renuncia de la 1

representación legal. De existir compromisos contraídos por el 2

Representante antes de su elección, que no sean permisibles por estas 3

Reglas de Ética, el Representante estará impedido de continuar en la 4

representación legal y deberá solicitar la renuncia a dicha 5

representación legal inmediatamente. 6

3. Comparecer ante ninguna agencia gubernamental en un 7

procedimiento administrativo o adjudicativo, en representación de 8

persona alguna, salvo que dicha representación sea por derecho 9

propio. 10

Artículo 7.-Normas aplicables a los funcionarios y jefes de dependencia de la 11

Cámara. 12

Todas las normas expuestas en los Artículos 4, 5 y 6 de esta Resolución serán 13

aplicables a los funcionarios y jefes de dependencia, según éstas le puedan ser aplicables. 14

Artículo 8.-Informes Financieros. 15

a) Todo Representante, funcionario y jefe de dependencia de la Cámara deberá 16

someter informes financieros anuales, conforme lo dispuesto en el 17

Reglamento que para la radicación de dichos informes apruebe el Cuerpo. 18

b) Los informes se remitirán a la Oficina de Ética Gubernamental, creada 19

conforme a la Ley 1-2012, utilizando el sistema de radicación electrónica 20

provisto por dicha Oficina y cubrirán el año natural previo al informe. 21

27

c) El Representante, funcionario o jefe de dependencia rendirá su informe 1

financiero anualmente, no más tarde del día quince (15) de agosto, en el año 2

siguiente a cada año o porción de año que ocupe el cargo. Disponiéndose, 3

que el año en que tome posesión del cargo, radicará su informe de toma de 4

posesión al primero (1ro.) de mayo, o dentro de los noventa (90) días de haber 5

entrado en funciones del cargo, lo que sea posterior, y el mismo contendrá la 6

información del año anterior. De igual forma, al cesar en sus funciones, 7

vendrá obligado a rendir un informe de cese que contenga la información 8

del año anterior, si no lo ha rendido ya, y un informe que contenga la 9

información financiera del año corriente hasta la fecha de efectividad del 10

cese. 11

d) Dicho informe de cese deberá ser radicado dentro de los noventa (90) días 12

naturales siguientes a la efectividad del cese. 13

e) Vendrán obligados a rendir informes financieros ante la Oficina de Ética 14

Gubernamental los Representantes, cualquier otro funcionario a quien le sea 15

requerido por ley, así como cualquier otro funcionario legislativo a quien 16

mediante reglamentación de la Cámara le sea requerido. 17

f) Cualquier Representante, funcionario o jefe de dependencia que haya 18

ocupado su cargo por un periodo menor de sesenta (60) días naturales, no 19

tendrá obligación de radicar informe financiero. 20

28

g) Los informes contendrán la información requerida en el Artículo 5.4 de la 1

Ley 1-2012, según se apruebe y promulgue en el Reglamento que apruebe y 2

promulgue esta Cámara a dichos fines. 3

h) Al presentar el formulario del informe financiero electrónicamente, el 4

Representante, Funcionario o Jefe de Dependencia, aprueba el contenido 5

de la información provista y declara, bajo juramento, que la misma es 6

cierta, correcta y completa. Dicho juramento establece la presunción prima 7

facie de que el Representante, Funcionario o Jefe de Dependencia presentó 8

y firmó electrónicamente el informe. 9

i) El Representante reelecto no tendrá que radicar el Informe Financiero de 10

Cese, por lo que se entenderá que continúa en el cargo. 11

j) La Oficina de Ética Gubernamental tendrá un término no mayor de noventa 12

(90) días naturales, a partir de la radicación del informe financiero 13

correspondiente, para su evaluación y determinación de hallazgos. 14

k) Transcurrido el término de noventa (90) días, de existir algún hallazgo, la 15

Oficina de Ética Gubernamental remitirá al Representante un informe 16

preliminar sobre los mismos. El Representante tendrá un término de diez 17

(10) días calendario luego del recibo de dicho informe preliminar para 18

responder por escrito a los hallazgos. 19

l) Una vez recibida la contestación del Representante al informe preliminar, o 20

transcurrido el término establecido para dicha contestación, lo que ocurra 21

primero, la Oficina de Ética Gubernamental tendrá un término de diez (10) 22

29

días calendario para someter al Presidente de la Cámara el informe final con 1

sus correspondientes hallazgos, si alguno. Recibidos los informes en la 2

Cámara, los mismos serán custodiados por la Secretaria de la Cámara, 3

debiendo esta dependencia conservarlo por el término de la Asamblea 4

Legislativa y tenerlo disponible para cualquier inspección pertinente por el 5

personal así dispuesto para ello. Luego de transcurrido el tiempo de 6

retención del informe, se le devolverá al Representante, funcionario o jefe de 7

dependencia. 8

m) En aquellos casos en los cuales el Director de la Oficina de Ética 9

Gubernamental estime necesario obtener un subpoena para lograr acceso a 10

información adicional sobre las finanzas personales del Representante, 11

funcionario o jefe de dependencia, deberá notificarlo a la Comisión de Ética 12

de la Cámara. 13

Artículo 9.-Divulgación de los Informes Financieros. 14

Los informes financieros de los Representantes, funcionarios y jefes de dependencia 15

estarán bajo la custodia de la Oficina de Ética Gubernamental durante noventa (90) días y, 16

posteriormente bajo la custodia de la Secretaria de la Cámara. 17

a) Será de libre y público acceso la información de los informes financieros una 18

vez éstos sean finales y mientras los mismos estén bajo la custodia de la 19

Secretaria de la Cámara de Representantes. Cualquier persona podrá 20

solicitar acceso a la información personalmente a través de la Secretaria de la 21

Cámara. Los Informes Financieros Finales podrán ser inspeccionados por la 22

30

persona con interés de revisarlos y que así lo requiera mediante 1

comunicación escrita dentro de un término razonable luego de la solicitud 2

formal, siempre protegiéndose la no divulgación de la información sensitiva. 3

No se podrá divulgar ni proveer información sensitiva como: números de 4

seguro social; nombre de hijos, cónyuge o dependientes; números de cuentas 5

de bancos o cualquier número que incluya transacciones bancarias; 6

direcciones residenciales y/o postales personales; números de tarjetas de 7

crédito y cualquier otra información cuya divulgación esté prohibida por 8

Ley o Reglamento. Los Representantes podrán inspeccionar su informe 9

financiero final previo a que se permita el acceso e inspección de éste por 10

parte de cualquier persona. 11

b) La Oficina de Ética Gubernamental no permitirá la inspección y el acceso a 12

los informes financieros mientras los mismos se encuentren bajo su custodia. 13

Sólo podrá permitirse la inspección y acceso a los informes financieros bajo 14

la custodia de la Secretaria de la Cámara, según lo dispuesto en las presentes 15

Reglas, y únicamente cuando el informe financiero sea final y firme. No 16

obstante lo anterior, la Secretaria de la Cámara permitirá la inspección y 17

copia de todo o de parte de estos informes financieros a favor de las 18

siguientes entidades que investigan o procesan casos de corrupción: el 19

Departamento de Justicia, la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial 20

Independiente, el Departamento de Justicia Federal, la Oficina del 21

Contralor y el Negociado de Investigaciones Federales. Antes de ello, estas 22

31

entidades tienen que someter una solicitud por escrito en la que indiquen 1

el nombre y el puesto del solicitante, el nombre y la dirección de la entidad 2

para la cual se solicita. La Oficina de Ética Gubernamental podrá mantener 3

copia de los informes única y exclusivamente para el uso en las auditorías 4

como fuente de corroboración. Cualquier persona que interese 5

inspeccionar el informe financiero final u obtener copia de la información 6

contenida en el mismo, exceptuando la información sensitiva, deberá 7

solicitarlo a la Secretaria de la Cámara de Representantes. 8

1. Toda solicitud será precedida de una comunicación escrita, la cual 9

contendrá lo siguiente: 10

i. Nombre, dirección y ocupación del solicitante; 11

ii. Nombre de la persona y cargo que ocupa en la Cámara para 12

la cual solicita inspección del Informe Financiero Final y/o 13

copia de la información contenida en el mismo; y 14

iii. Que el solicitante conoce las prohibiciones y restricciones en 15

cuanto al uso del informe. 16

2. La Secretaria de la Cámara notificará al Representante cuyo informe o 17

informes sean solicitados para investigación o revisión sobre dicha 18

solicitud en un término no mayor de cinco (5) días laborables previo a 19

la inspección del informe. Junto con la notificación se le proveerá al 20

Representante copia de la información sujeta a inspección. Al 21

32

momento de la inspección, el Representante o una persona 1

autorizada por éste tendrá la discreción de estar presente. 2

Toda persona que obtenga acceso a parte o la totalidad de un informe 3

financiero, podrá usar la información así obtenida únicamente para 4

propósitos relacionados con las Reglas de Ética de la Cámara, 5

quedando expresamente prohibido algún beneficio particular o 6

propósito ajeno a lo antes expuesto, de lo contrario, estará sujeta a ser 7

sancionada al amparo de las disposiciones legales aplicables. 8

3. La Oficina de Ética Gubernamental referirá toda solicitud de acceso o 9

inspección a los informes financieros a la Secretaria de la Cámara. 10

Artículo 10.-Aportaciones para Campañas Políticas. 11

En lo concerniente a contribuciones o donativos para sufragar gastos en una 12

campaña política, ya sea en primarias, en elecciones generales o en cualquier tipo de 13

elección en la cual participe un Representante o un funcionario como candidato a un cargo 14

electivo, ya sea dentro de la colectividad política en la cual milite, o como candidato 15

independiente, regirá lo dispuesto por la leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 16

que regulen dicha materia y se encuentren vigentes, o lo dispuesto en la Ley Federal de 17

Elecciones, si siendo Representante fuera candidato a Comisionado Residente de Puerto 18

Rico en Washington. 19

Artículo 11.-Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos 20

Los Representantes, funcionarios y jefes de dependencia de la Cámara tienen la 21

obligación de presentar anualmente un documento certificado por el Departamento de 22

33

Hacienda que señale la fecha de radicación de su planilla de contribución sobre ingresos, 1

conforme al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado. Este 2

documento tendrá que ser radicado en la Secretaría de la Cámara, no más tarde del 3

primero (1ro.) de mayo de cada año. En su defecto, el Representante, funcionario o jefe de 4

dependencia podrá radicar una declaración jurada en la que certifique la radicación de su 5

planilla para el año correspondiente y señale la fecha de radicación de la misma. 6

Artículo 12.-Querellas, Referidos y Opiniones Consultivas. 7

a) Podrá presentarse una querella contra un Representante, funcionario o jefe 8

de dependencia, por violaciones a las disposiciones de estas Reglas. Las 9

mismas deberán ser presentadas ante la Comisión de Ética y serán 10

tramitadas de acuerdo a las disposiciones de estas Reglas y los reglamentos 11

que en virtud de ellas se promulguen. Se podrá presentar una querella 12

siempre y cuando el querellante tenga conocimiento propio, personal y 13

directo de los hechos que alega y en la información contenida en ésta existe 14

suficiente razón para concluir, de forma fehaciente, que un Representante, 15

funcionario o jefe de dependencia ha incurrido en una violación a las 16

normas de conducta que deba observar un Representante, funcionario o jefe 17

de dependencia de la Cámara. Además, podrá sustentarse una querella sin 18

el requisito de conocimiento propio, personal y directo cuando exista prueba 19

de la siguiente índole que demuestre la posible violación: 20

1) Admisiones públicas del querellado; 21

34

2) documentos públicos o una certificación oficial de ausencia de 1

los mismos; 2

3) documentos ordinarios de negocios o una certificación oficial de 3

ausencia de los mismos; y 4

4) documentos oficiales expedidos por una agencia 5

gubernamental. 6

En aquellos casos en los que la imputación contenida en la querella 7

no surja del conocimiento propio, personal y directo del querellante, ni de 8

las excepciones establecidas y sí de hallazgos producto de investigaciones 9

realizadas por la Asamblea Legislativa, o de un informe de la Oficina del 10

Contralor de Puerto Rico, de una agencia gubernamental, o de una opinión 11

o sentencia final y firme de un Tribunal de Justicia competente, la Comisión 12

establecerá en su reglamento interno un procedimiento para investigar este 13

tipo de imputaciones. La persona con interés en presentar la querella 14

correspondiente deberá radicar por escrito y bajo juramento la misma, de 15

conformidad con lo establecido en el Artículo 17 de estas Reglas. 16

b) El Presidente de la Cámara podrá referir a la Comisión un asunto para que 17

sea investigado y tramitado como una querella cuando la posible violación 18

surja de hechos que son de conocimiento público y que puedan ser 19

corroborados por otras fuentes de información confiables y fidedignas. La 20

Comisión deberá establecer los parámetros en cuanto a las fuentes de 21

información que serán consideradas como confiables y fidedignas. El 22

35

Presidente de la Cámara deberá cumplir con lo establecido en estas Reglas 1

en lo que respecta a la información provista en el referido de investigación a 2

la Comisión. Estos referidos de investigación del Presidente serán remitidos 3

a la Comisión para su evaluación y correspondiente trámite como 4

querella. La Comisión deberá notificar al querellado del referido de 5

investigación dentro de los tres (3) días laborables contados a partir de la 6

radicación en la Comisión del mismo. 7

c) Cuando se trate de querellas contra algún jefe de dependencia, las mismas 8

deberán ser presentadas ante el Presidente de la Cámara o el funcionario en 9

quien éste delegue, y serán tramitadas de acuerdo a los reglamentos 10

administrativos de personal que a esos efectos establezca la Presidencia y a 11

las disposiciones de estas Reglas, según aplique. De entenderlo necesario, el 12

Presidente de la Cámara podrá referir el asunto para que sea atendido por la 13

Comisión de Ética. 14

d) La Comisión de Ética, antes de comenzar un procedimiento contra un 15

Representante por violación a las disposiciones relacionadas a los 16

Informes Financieros, viene obligada a: 17

1. notificar al Representante de los informes que se hallan bajo 18

evaluación. 19

2. se notificarán los hallazgos al Representante dentro del término de 20

cinco (5) días laborables, la conclusión de la evaluación y, de ser 21

necesario, se citará para que conteste la misma. 22

36

3. el Representante tendrá veinte (20) días laborables para contestar 1

dicha evaluación, si así lo entiende procedente. 2

Una vez se reciba la contestación por parte del Representante, o 3

transcurridos los veinte (20) días laborales otorgados sin que éste presente 4

contestación alguna, la Comisión de Ética hará una determinación de 5

causa probable y jurisdicción del asunto planteado. Dicha determinación 6

de causa probable determinará si efectivamente, la querella o referido 7

presentado tiene méritos, no es frívola o infundada y si se cumple con los 8

requisitos de jurisdicción para atender el asunto. 9

De no proceder el asunto, el mismo será archivado sin ulterior 10

trámite. De concluir la Comisión que el asunto no es uno frívolo o 11

infundado y que existe jurisdicción sobre el mismo, comenzará un 12

procedimiento disciplinario basado en los hallazgos de la investigación o 13

auditoría que realice la Comisión de Ética. El procedimiento disciplinario 14

deberá comenzarse no más tarde de los treinta (30) días laborables siguientes 15

a la fecha en que se haya determinado que existe causa probable o la 16

posibilidad de que la prueba existente demuestre una violación a las Reglas 17

de Ética de la Cámara. 18

La querella disciplinaria deberá tener adjunto toda la evidencia 19

objetiva, demostrativa o documental, incluyendo declaraciones o 20

testimonios, informes privados o públicos, así como evidencia de otra 21

índole que se haya obtenido para llegar a los hallazgos expuestos. Por su 22

37

parte, todo referido radicado por la Presidencia de la Cámara será atendido 1

tal y como se atienden las querellas radicadas ante la Comisión de Ética de la 2

Cámara. 3

e) Toda solicitud de Opinión Consultiva se hará por escrito, especificando clara 4

y detalladamente la situación a consultar. Toda solicitud de Opinión 5

Consultiva deberá hacerse de buena fe, entendiéndose que no hay buena fe 6

cuando en la solicitud se omiten hechos o documentos esenciales, o que los 7

mismos hayan sido expuestos falsamente por el peticionario. La Comisión 8

establecerá el procedimiento y los formularios necesarios para atender y 9

entender en cuanto a las solicitudes de opiniones consultivas. Tanto la 10

solicitud como el proceso posterior a ella, se realizarán según lo dispuesto en 11

el Reglamento de la Comisión. Las opiniones consultivas podrán ser 12

revisadas por la Presidencia de la Cámara. 13

Artículo 13.-Autoridad. 14

El cumplimiento de esta Resolución, su aplicación y la recomendación al Pleno de la 15

Cámara de cualquiera de las sanciones contenidas en el Artículo 19 de la misma, estará a 16

cargo de la Comisión de Ética. 17

Artículo 14.-Comisión de Ética de la Cámara de Representantes 18

Todo asunto relacionado a la aplicación e interpretación de las Reglas de Ética de la 19

Cámara, será atendido por la Comisión de Ética. 20

38

La Comisión de Ética atemperará su reglamento de conformidad con estas Reglas a 1

fin de atender exclusivamente asuntos relacionados a la aplicación e interpretación de las 2

Reglas de Ética. 3

La Comisión de Ética estará integrada por nueve (9) Representantes, quienes serán 4

los miembros en propiedad y cuatro (4) miembros ex officio del interés público. Dichos 5

miembros serán nombrados por el Presidente de la Cámara, quien designará de entre 6

éstos al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Portavoz de la Minoría. 7

Los miembros del interés público serán personas de conocida probidad moral, que 8

no ocupen cargo, posición, contrato, ni empleo remunerado alguno en la Asamblea 9

Legislativa. Además, éstos no podrán haber sido legisladores ni candidatos a puestos 10

electivos en primarias o elecciones generales, en los cuatro (4) años precedentes a su 11

nombramiento, ni podrán tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o 12

segundo de afinidad con ninguno de los miembros de la Asamblea Legislativa. Los 13

miembros ex officio del Interés Público tendrán que ser confirmados por la mayoría de los 14

miembros de la Cámara. Uno de los miembros ex officio del interés público será designado 15

de una terna propuesta por la delegación de minoría. 16

Los miembros ex officio del interés público únicamente intervendrán en la 17

determinación de jurisdicción y causa probable para la continuación o desestimación de 18

una querella, según se establece en este Código. El resto del procedimiento será atendido 19

por los miembros de la Comisión de Ética que son Representantes. 20

Cualquier vacante que surja entre los miembros de la Comisión que sean 21

Representantes será cubierta mediante designación del Presidente de la Cámara. En el 22

39

caso de vacantes de miembros ex officio la vacante se llenará de la misma forma en que se 1

nombren los miembros originales. Los Representantes ex officio de la Cámara no 2

participarán de los procedimientos de la Comisión. 3

El Presidente de la Cámara podrá remover a cualquier miembro de la Comisión por 4

justa causa, según lo dispuesto por el Artículo 16 de este Reglamento, que establece las 5

causales para la remoción o inhibición de su cargo a un miembro de la Comisión. 6

En caso de que se presente una querella contra un Representante que sea miembro 7

de la Comisión Ética o en caso de que se cite a éste como testigo de cualquier asunto de la 8

Comisión o éste se inhiba de algún asunto, el Presidente de la Cámara nombrará un 9

sustituto, de manera temporera, para atender el asunto específico. 10

Artículo 15.-Funciones, responsabilidades y poderes de la Comisión. 11

La Comisión de Ética tendrá los siguientes deberes, facultades y poderes: 12

a) Emitir opiniones consultivas a solicitud del Presidente o de cualquier 13

Representante, funcionario o jefe de dependencia de la Cámara con relación 14

a las disposiciones, aplicación e interpretación de esta Resolución, de no 15

existir una querella relacionada. Las opiniones de la Comisión se emitirán 16

por mayoría de los miembros de la Comisión, es decir, con el voto afirmativo 17

de al menos cinco (5) de sus miembros, dentro de los treinta (30) días 18

laborables siguientes a la fecha de radicarse la solicitud de la misma. Dicho 19

término podrá ser prorrogado por un término adicional de treinta (30) días 20

laborables. Tal opinión emitida o considerada como emitida, a menos que 21

sea enmendada o revocada, será válida y obligatoria para la Comisión de 22

40

Ética respecto al Representante, funcionario o jefe de dependencia que la 1

haya solicitado, con relación a cualesquiera querellas subsiguientes, siempre 2

y cuando éstas se relacionen con los mismo hechos y circunstancias y el 3

Representante, funcionario o jefe de dependencia haya actuado de buena fe. 4

Se entenderá que no hay buena fe en la solicitud de una opinión consultiva 5

cuando se omitan hechos esenciales o los mismos hayan sido expuestos 6

falsamente por el Representante, funcionario o jefe de dependencia de que se 7

trate. Los miembros ex officio no participarán en la formulación de las 8

opiniones consultivas. La Comisión podrá solicitar cualquier información 9

adicional que entienda pertinente para la formulación de una opinión 10

consultiva. De no proveerse la información solicitada dentro de un término 11

de cinco (5) días, prorrogables por cinco (5) días adicionales previa solicitud 12

dentro del referido término, la solicitud de opinión podrá ser archivada. 13

b) Recibir, considerar e investigar las querellas que por violaciones a las 14

disposiciones de esta Resolución se radiquen ante la Comisión. Cualquier 15

querella presentada contra un Representante que sea candidato a reelección, 16

o un Funcionario candidato a Representante, dentro de ciento veinte (120) 17

días o menos, previo al día de las elecciones generales, o de la celebración de 18

las primarias de los partidos locales, deberá ser resuelta mediante el 19

procedimiento sumario, conforme al Artículo 18 de estas Reglas. 20

c) Conducir los procedimientos establecidos en esta Resolución, mediante 21

querella de persona interesada, incluyendo la celebración de vistas. 22

41

d) Citar testigos, tomar juramentos y escuchar testimonios relacionados con 1

asuntos ante sí, y requerir la presentación para examen de cualesquiera 2

libros o documentos relacionados con el asunto o querella bajo 3

consideración, investigación o controversia ante la Comisión de Ética. 4

También se podrá requerir prueba testifical, pericial y documental adicional 5

a la presentada por las partes. 6

e) Adoptar las reglas y reglamentos que sean necesarios para su 7

funcionamiento interno y para realizar sus procedimientos, pudiendo 8

enmendarlos o revocarlos de tiempo en tiempo, siempre y cuando los 9

mismos sean consistentes con las disposiciones de esta Resolución, las 10

disposiciones del Reglamento de la Cámara que rigen la conducta a ser 11

observada por los Representantes en la Asamblea Legislativa, la 12

Constitución y las leyes aplicables a los miembros y Funcionarios de la 13

Asamblea Legislativa de Puerto Rico. 14

f) El Presidente de la Comisión podrá emplear o contratar y, a su voluntad, 15

remover a cualquier empleado de la Comisión, según sea necesario, para el 16

funcionamiento más efectivo de sus trabajos y fijar su compensación de 17

acuerdo a las asignaciones que le haga el Presidente de la Cámara para su 18

funcionamiento y operación. Los empleados de la Comisión de Ética se 19

regirán por las disposiciones que rigen a los empleados de la Cámara. 20

g) Realizar cualesquiera otras gestiones, además de las aquí establecidas, que 21

sean necesarias para cumplir con las disposiciones de esta Resolución. 22

42

Antes de que la Comisión pueda ejercer cualesquiera de los poderes autorizados por 1

esta Resolución respecto a cualquier investigación o vista, podrá, mediante resolución 2

formal sostenida por el voto de una mayoría de sus miembros, definir la naturaleza y el 3

alcance de la investigación. 4

Las decisiones de la Comisión de Ética se adoptarán por el voto de la mayoría 5

absoluta de los miembros en propiedad que componen la misma, es decir, con el voto 6

afirmativo de al menos cinco (5) de sus miembros en propiedad. 7

Artículo 16.-Razones y procedimientos para la inhibición de los miembros de la 8

Comisión. 9

Un miembro de la Comisión de Ética de la Cámara no debe entender en 10

procedimiento alguno que las Reglas de Ética le prohíban actuar, incluyendo, pero sin 11

limitarse a, cualquiera de los casos siguientes: 12

a) Por tener prejuicio o parcialidad hacia cualquiera de las partes querellantes, 13

la parte querellada, así como sus testigos o abogados que le representan o 14

participen en algún concepto en el proceso o por haber prejuzgado la misma; 15

b) Por haber sido abogado o asesor de cualesquiera de las partes o de sus 16

abogados en la materia ante su consideración; y 17

c) Por existir parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado 18

con el querellado, el querellante o alguno de los testigos, o con el abogado de 19

cualquiera de las partes. 20

Un miembro de la Comisión de Ética podrá inhibirse, motu proprio o a solicitud de 21

parte, tan pronto se conozca de la causa para su inhibición, mediante comunicación verbal 22

43

para récord o escrita en la cual se establezcan los fundamentos para la inhibición. Dicha 1

notificación será dirigida al Presidente de la Cámara y al Presidente de la Comisión de 2

Ética. 3

Cuando la petición de inhibición sea presentada por un tercero y el miembro de la 4

Comisión, de quien se solicita la misma, se negare a inhibirse, entonces la Comisión de 5

Ética en Pleno, sin la participación de dicho miembro, resolverá el asunto y, en caso de un 6

voto afirmativo sobre la inhibición, decretará la misma. En caso contrario, es decir, de no 7

acoger la solicitud de inhibición a favor de la parte promoverte, se procederá a informar 8

dicha decisión por escrito. 9

Ningún miembro de la Comisión de Ética podrá inhibirse voluntariamente de 10

participar en cualquier asunto ante la consideración de la Comisión, a menos que presente 11

tal solicitud, exponiendo justa causa ante el Presidente de la Cámara o al Pleno del Cuerpo 12

y éste lo autorice. Esta solicitud motu proprio deberá notificarse por escrito al Presidente del 13

Cuerpo, dentro de un término no menor de cinco (5) días calendario antes de ser 14

presentada al Pleno de la Cámara. Disponiéndose, sin embargo, que si los hechos que 15

justifican la inhibición surgen durante el transcurso de una vista o reunión de la Comisión, 16

el Representante deberá presentar inmediatamente su petición de inhibición a los 17

miembros de la Comisión, quienes le excusarán de continuar participando de esa vista o 18

reunión. Este Representante deberá presentar por escrito su petición dentro de las 19

próximas cuarenta y ocho (48) horas. 20

44

Artículo 17.-Procedimientos ante la Comisión. 1

a) Requisitos de la Querella: Toda querella deberá señalar el nombre del 2

Representante, funcionario o jefe de dependencia que se alega cometió la 3

infracción a las normas de conducta que éstos deben observar, citando las 4

disposiciones que se alegue fueron infringidas, exponiendo una relación 5

sucinta de los hechos en los cuales se basa la querella, y los nombres y 6

direcciones de las personas o testigos que el querellante interesa sean citados 7

por la Comisión de Ética para sustentar las alegaciones de su querella. La 8

querella detallará específicamente los hechos que, a juicio del querellante 9

constituyen una violación a estas Reglas de Ética, y será radicada bajo 10

apercibimiento escrito de perjurio, según establecido en el Código Penal 11

vigente, y con la advertencia de las consecuencias legales que conlleva 12

incurrir en dicho delito. La querella deberá estar sustentada por evidencia 13

debidamente obtenida y que ello pueda acreditarse por el querellante. La 14

querella deberá presentarse no más tarde de cuarenta y cinco (45) días 15

calendario siguientes a la fecha en que el querellante haya advenido en 16

conocimiento de los hechos que lo lleven a concluir que se han violentado 17

las normas aquí establecidas, a fin de que se inicien los procedimientos 18

dispuestos en estas Reglas. 19

b) La Comisión de Ética notificará con copia de la querella al Representante, 20

funcionario o jefe de dependencia contra el cual se haya radicado la misma y 21

al Presidente de la Cámara, dentro del término de cinco (5) días laborables. 22

45

Estas notificaciones y copias se emitirán con carácter confidencial. Si de la 1

copia de la querella surge la necesidad de que el Presidente tome medidas 2

preventivas para evitar cualquier conflicto de interés, tomará las mismas, 3

según lo dispuesto en el Artículo 19 de estas Reglas. El querellado tendrá 4

quince (15) días laborables, contados a partir de la fecha de recibo de la 5

notificación de la querella, para responder por escrito sobre los cargos que se 6

le imputan en la misma. La Comisión de Ética, a solicitud del querellado, 7

podrá conceder una prórroga por un término no mayor de quince (15) 8

días laborables adicionales, a partir de la fecha en que expire el término 9

original. La prórroga deberá solicitarse dentro del término original 10

dispuesto para contestar, deberá hacerse por escrito y contendrá las 11

razones específicas que justifiquen la extensión del término para contestar. 12

La notificación de la querella deberá contener: 13

1. copia de la querella; 14

2. indicar a la parte querellada que dispone de quince (15) días 15

laborables, contados a partir de su recibo, para responder por 16

escrito sobre los cargos que se le imputan a la misma. Se le indicará 17

además, que podrá solicitar una prórroga bajo justa causa por un 18

término igual al original. 19

3. se le advertirá de su derecho a estar representado por abogado o de 20

comparecer por derecho propio. 21

46

4. se le advertirá que, de no formular una contestación a la querella en 1

el término prescrito, la Comisión podrá declarar al querellado en 2

rebeldía y resolver el caso en su ausencia, sin citarlo o escucharlo. 3

Durante todo el proceso para atender la querella presentada, el querellado tendrá 4

derecho a: 5

1. recibir notificación oportuna de los cargos o reclamos en su contra; 6

2. obtener acceso a toda la prueba en su contra que esté en poder de la 7

Comisión aunque ésta no se utilice; 8

3. presentar prueba en su favor; 9

4. estar representado por abogado; 10

5. contrainterrogar los testigos en su contra; 11

6. una adjudicación imparcial del caso; 12

7. que se levante un expediente completo de los procedimientos; 13

8. que la decisión que se emita esté basada en hechos corroborados a 14

través de la investigación; y 15

9. que la decisión se base en la totalidad del expediente. 16

c) El Panel Investigativo de la Comisión de Ética tendrá un máximo de treinta 17

(30) días laborables, a partir de la fecha en que el querellado radique su 18

contestación escrita a los cargos imputados, o a partir del vencimiento de los 19

quince (15) días laborables o de la prórroga concedida, lo que ocurra 20

primero, para examinar la querella y determinar si corresponde la 21

desestimación sumaria de la misma, determinar que existe causa probable, 22

47

que la misma cumple con todos los requisitos de forma y contenido 1

requeridos por estas Reglas y determinar que tiene jurisdicción sobre el 2

asunto planteado para continuar con la consideración en sus méritos en una 3

vista evidenciaria. Para ello se cernirá al siguiente procedimiento: 4

1. La querella presentada será sometida ante la consideración del 5

Panel Investigativo, el cual determinará, a base de los cargos 6

alegados en la querella y de la contestación del querellado, de ésta 7

haberse sometido; 8

a) si cumple con los requisitos de forma y contenido requeridos 9

por estas Reglas para continuar los procedimientos; 10

b) si procede desestimarla de plano por ser una querella frívola 11

o infundada; 12

c) si procede desestimarla de plano por la Comisión carecer de 13

jurisdicción; y 14

d) si existe causa probable para continuar con la consideración 15

de la querella en sus méritos. 16

2. Una vez investigada la alegada violación y habiéndose 17

determinado que se ha cumplido con los requisitos para continuar 18

los procedimientos, el Panel Investigativo notificará, en un término 19

no mayor de cinco (5) días laborables, a la Comisión. Ésta, a su vez, 20

notificará al querellante y al querellado. 21

48

3. La determinación del Panel Investigativo deberá hacerse por 1

decisión de mayoría absoluta de los miembros del Panel (cuatro (4) 2

miembros). 3

4. De determinarse que hay causa probable para la consideración en 4

sus méritos de la querella radicada, se celebrará una vista ante la 5

Comisión. Diez (10) días antes de la vista, el Panel Investigativo 6

someterá un informe con las conclusiones de hechos y de derecho 7

de su investigación a la Comisión. 8

Cualquier determinación de la Comisión deberá ser notificada por 9

escrito al querellante y al querellado en un término no mayor de cinco (5) 10

días laborables. En la consideración en los méritos de dicha querella, la 11

Comisión celebrará las reuniones y vistas que estime necesarias, 12

garantizando en todas y cada una de estas vistas, el debido proceso de ley a 13

todas las partes. Conforme a ello, deberá notificar con no menos de diez (10) 14

días laborables, la vista inicial, y no menos de cinco (5) días laborables, toda 15

vista subsiguiente. La notificación de la vista inicial se hará por escrito y 16

personalmente a la parte querellada o persona autorizada por ésta a recibir 17

documentos, informando los cargos o violaciones imputadas y una breve 18

relación de hechos, así como los testigos a ser presentados por la parte 19

promovente. Toda otra citación de vista subsiguiente podrá ser notificada 20

verbalmente. Si el querellado intencionalmente evitara ser notificado, el 21

Presidente de la Comisión podrá, mediante autorización previa del 22

49

Presidente de la Cámara, notificar al querellado durante la sesión legislativa, 1

al menos cinco (5) días laborables, con anterioridad a la vista. 2

d) Una vez se haya notificado la querella debidamente, el Representante, 3

funcionario o jefe de dependencia podrá radicar una Moción de 4

Desestimación por cualquiera de las siguientes causales: 5

1. Prescripción; 6

2. Falta de interés del querellante previo a la determinación de 7

jurisdicción de la Comisión de Ética; 8

3. El querellante se niega a aportar evidencia o testimonio durante la 9

investigación o vista; 10

4. En el caso de los jefes de dependencia o funcionarios, éstos podrán 11

alegar que el mismo asunto se está atendiendo por la vía 12

administrativa dispuesta en los reglamentos de la Cámara; 13

5. Violación a los Artículos 286 y 287 del Código Penal de Puerto Rico de 14

2012, al presentarse la querella o en el transcurso de la investigación; o 15

6. Por cualquier otra causa que constituya una defensa afirmativa. 16

De igual manera, la Comisión podrá motu proprio desestimar la querella 17

ante su consideración por cualquiera de las causales antes mencionadas y 18

por cualquier acuerdo o transacción mediante el cual la Comisión entienda 19

que queda protegido el interés público y que no existe pérdida de fondos o 20

propiedad pública. 21

50

e) Todos los procedimientos y documentación respecto a querellas serán 1

confidenciales desde el momento de la radicación de éstas hasta la 2

determinación o resolución final de la misma por parte de la Comisión. 3

f) La Comisión deberá resolver toda querella en sus méritos, dentro de un 4

término no mayor de sesenta (60) días laborables, contados a partir de la 5

fecha en que finalice la vista evidenciaria. La Comisión podrá solicitar al 6

Presidente de la Cámara, una prórroga adicional, la cual no será mayor de 7

treinta (30) días laborables adicionales. En caso de que el Presidente 8

deniegue la solicitud de prórroga, la Comisión deberá resolver la querella 9

dentro de un término no mayor de cinco (5) días laborables adicionales. 10

g) Cuando la Comisión de Ética, luego de celebradas todas las vistas y 11

reuniones necesarias, determine que los cargos que se imputan a un 12

Representante en la querella son ciertos, pero que la naturaleza de la 13

violación incurrida no constituye causa suficiente para iniciar un proceso de 14

expulsión, la Comisión podrá referir el asunto al Cuerpo en Pleno, por 15

conducto de la Secretaría, para su consideración y adjudicación final. Si el 16

informe de la Comisión fuera referido al Cuerpo, el Presidente de la 17

Comisión, así como la persona querellada, tendrán la oportunidad de hacer 18

una exposición ante el Pleno sobre los hechos en cuestión. 19

h) El informe de la Comisión será tramitado de la misma manera que las 20

mociones privilegiadas comprendidas en el Reglamento de la Cámara. 21

51

i) Si el Cuerpo no aprueba las recomendaciones dispuestas en el informe, se 1

podrá, en ese momento, presentar otras recomendaciones, las cuales también 2

se tramitarán según lo dispuesto en el párrafo anterior. 3

j) Si la violación por parte de un Representante es de tal naturaleza que existe 4

base sustancial para instar un proceso de expulsión contra éste, la Comisión 5

radicará, en la Secretaría de la Cámara, para la consideración por el Cuerpo, 6

los cargos correspondientes. El Cuerpo actuará de conformidad con lo 7

dispuesto en las Secciones 9 y 21, respectivamente, del Artículo III de la 8

Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en lo concerniente al 9

proceso para decretar la expulsión de los miembros de la Cámara, así como 10

de cualquier otra disposición de ley o reglamento aplicable. 11

k) En aquellos casos referentes a funcionarios querellados, si, luego de 12

celebradas las vistas y reuniones necesarias, la Comisión de Ética determina 13

que los cargos que se le imputan en la querella son ciertos, pero que la 14

naturaleza de la violación incurrida no constituye causa suficiente para que 15

se decrete su remoción del cargo, la Comisión podrá referir el asunto al 16

Cuerpo en Pleno, por conducto de la Secretaría. En este último caso, el 17

Cuerpo podrá imponer la sanción que entienda pertinente, de acuerdo a 18

estas Reglas de Ética. 19

l) Si la violación por parte de un Funcionario es de tal naturaleza que se tenga 20

base sustancial para decretar su remoción, la Comisión radicará, en la 21

Secretaría de la Cámara, los cargos que correspondan, para que se proceda 22

52

de acuerdo a las disposiciones de ley, de estas Reglas y del Reglamento de la 1

Cámara. 2

m) La Comisión, al finalizar la evaluación de la evidencia producto de su 3

investigación, podrá recomendarle al Pleno que la misma sea referida a 4

cualquier otro organismo gubernamental pertinente. 5

Artículo 18.-Procedimiento Sumario. 6

Toda querella presentada contra un Representante que sea candidato a reelección, o 7

un Funcionario candidato a Representante, dentro de ciento veinte (120) días o menos, 8

previo al día de las elecciones generales, o de la celebración de las primarias de los 9

partidos locales, deberá ser resuelta mediante procedimiento sumario, en un período no 10

mayor de cinco (5) días laborables a partir de la presentación de la querella. Dicho 11

procedimiento sumario se realizará como sigue: 12

a) La querella deberá presentarse bajo juramento ante la Comisión de Ética, y 13

deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el Artículo 12 de 14

estas Reglas. 15

b) Inmediatamente después de recibirse la querella, la Comisión de Ética le 16

notificará al querellado o un representante autorizado de éste, y al 17

Presidente de la Cámara, sobre la presentación de la misma. 18

c) La Comisión, a través de su Panel Investigativo, tendrá entonces el 19

término de dos (2) días laborables, luego de recibida la querella, para 20

determinar si desestima sumariamente la querella presentada por no 21

cumplir con los requisitos requeridos para iniciar el proceso, según 22

53

establecido en el Artículo 17 de estas Reglas pero sujeto a un 1

procedimiento expedito. La determinación del Panel sobre la procedencia 2

o no de la querella presentada, así como de no iniciar el proceso 3

adjudicativo, no será revisable y la misma deberá ser notificada de 4

inmediato a la Comisión. Dentro del término de dos (2) días laborables, a 5

partir de haberse recibido el referido favorable para continuar con el 6

trámite por parte del Panel, la Comisión deberá citar a las partes para la 7

celebración de una vista evidenciaria, de concluir que procede la misma. 8

d) En caso de que proceda la vista evidenciaria, la Comisión examinará las 9

alegaciones de la querella y la prueba en apoyo a la misma, y le brindará al 10

querellado la oportunidad de expresarse verbalmente o por escrito. 11

e) La Comisión tendrá dos (2) días laborables, a partir de la celebración de la 12

vista, para adjudicar la querella y notificar su decisión a las partes. Si la 13

Comisión determina que la querella contra el Representante, funcionario o 14

jefe de dependencia no tiene méritos, la misma será desestimada y tal 15

decisión se le notificará inmediatamente a las partes. Si se concluye que tiene 16

méritos, la querella seguirá siendo tramitada, según el procedimiento 17

establecido en estas Reglas. 18

f) La Comisión no podrá atender o resolver ninguna querella o imputación que 19

se presente dentro de los treinta (30) días calendario antes del día de las 20

elecciones generales o de la celebración de las primarias de los partidos 21

54

locales. Estas querellas serán tramitadas e investigadas dos (2) días 1

laborables después de celebrados los respectivos eventos electorales. 2

Artículo 19.-Sanciones. 3

El Presidente de la Cámara podrá, a su discreción, retirar temporal o 4

permanentemente de sus funciones en las Comisiones Permanentes y/o Especiales, a los 5

Representantes que sean objeto de un procedimiento ético conforme a las disposiciones de 6

estas Reglas. De no encontrarse causa probable contra el Representante querellado, el 7

mismo podrá ser reinstalado en sus funciones. 8

En caso de violación de cualquiera de las disposiciones de estas Reglas, se podrán 9

imponer las sanciones correspondientes, conforme a lo que a continuación se dispone: 10

a) La violación a las normas de conducta por un Representante o funcionario 11

conllevará, a discreción del Cuerpo en Pleno y conforme a la gravedad de la 12

falta cometida, cualquiera de las siguientes sanciones: 13

1. Amonestación. 14

2. Reprimenda pública. 15

3. Voto de censura. 16

4. Multa que será no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de 17

cinco mil (5,000) dólares por infracción a las Reglas, conforme a la 18

naturaleza de la infracción. 19

5. En el caso de los funcionarios, suspensión temporera de empleo y 20

sueldo. 21

55

6. Proceso de expulsión, a tenor con lo dispuesto en la Constitución del 1

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Artículo III, Secciones 9 2

y 21, respectivamente. 3

7. Cualquier otra sanción que se estime apropiada, conforme a la 4

naturaleza de la violación. 5

b) En aquellos casos en que esté involucrado algún jefe de dependencia, las 6

violaciones a las normas de conducta conllevarán, de acuerdo a la falta 7

cometida, la imposición de cualquiera de las siguientes sanciones 8

disciplinarias, las cuales serán impuestas por el Presidente de la Cámara o 9

por la persona en quien éste delegue: 10

1. Amonestación verbal. 11

2. Reprimenda escrita. 12

3. Suspensión temporera de empleo y sueldo. 13

4. Descenso en categoría, clasificación y/o sueldo. 14

5. Traslado de una oficina o dependencia a otra. 15

6. Destitución del cargo o puesto. 16

7. Cualquier otra sanción que se entienda apropiada, conforme a la 17

naturaleza de la violación. 18

Artículo 20.-Reglamentos. 19

Los Reglamentos que adopte la Comisión entrarán en vigor inmediatamente, a 20

menos que la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara los rechace, dentro de los 21

diez (10) días laborables siguientes a su radicación en la Secretaría de la Cámara. Las 22

56

Reglas de Ética adoptadas habrán de ser circuladas a todos los Representantes, 1

funcionarios y jefes de dependencia de la Cámara, en un término no mayor de treinta 2

(30) días laborables, luego de aprobados. 3

Artículo 21.-Garantía Constitucional. 4

En la interpretación y aplicación de las normas contenidas en estas Reglas de Ética se 5

garantizarán a las partes todos los derechos enumerados en la Carta de Derechos de la 6

Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Constitución de los Estados 7

Unidos de América. 8

Artículo 22.-Enmiendas. 9

Esta Resolución podrá enmendarse de tiempo en tiempo o derogarse por resolución 10

aprobada por mayoría absoluta del total de los miembros de la Cámara. 11

Artículo 23.-Separabilidad. 12

De declararse inconstitucional o inválida por un tribunal con jurisdicción alguna 13

parte, sección o artículo de este Reglamento, no se afectará la validez del resto o la 14

totalidad del mismo. 15

Artículo 24.-Política Pública sobre no discrimen por razón de género. 16

Tanto la Constitución como las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 17

prohíben expresamente el discrimen por razón de género. La Cámara de Representantes 18

y su Presidente reafirman dicha política pública. Por tanto, en estas Reglas se deberá 19

entender que todo término utilizado para referirse a una persona, alude a ambos 20

géneros cuando así corresponda. 21

57

Sección 2.-Cláusula Derogatoria 1

Estas Reglas derogan y dejan sin efecto cualquier Código o Reglas de Ética 2

anteriores. 3

Sección 3.-Disposiciones Transitorias 4

Cualquier hecho o conducta o toda querella presentada con anterioridad a la 5

vigencia de estas Reglas se atenderá de conformidad a las disposiciones de las Reglas o 6

Código de Ética vigentes al momento de los hechos o de radicada la querella. Sin embargo, 7

la composición de la Comisión de Ética que atenderá los hechos o la querella presentada 8

será la composición establecida en estas Reglas de Conducta Ética. 9

Sección 4.-Vigencia. 10

Estas Reglas entrarán en vigor inmediatamente después de aprobada esta 11

Resolución. 12