¿Qué son las ayudas LEADER? ¿Qué son las ayudas LEADER?

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¿Qué son las ayudas ¿Qué son las ayudas LEADER? LEADER?

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  • Qu son las ayudas LEADER?

  • Qu son las ayudas LEADER?

    Son ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por la U.E (FEADER), el Estado (MMARM) y la Junta (Consejera de Agricultura y Ganadera), gestionadas y distribuidas por los Grupos de Accin Local que hayan presentado un Plan de Desarrollo para su Territorio y resulten seleccionados.

  • Qu es un Grupo de Accin Local (G.A.L)?1. Entidades con personalidad jurdica, sin nimo de lucro, que no tienen naturaleza pblica (normalmente Asociaciones)2 Integradas por un conjunto representativo de los interlocutores de los diferentes sectores socioeconmicos (Ayuntamientos, empresarios, asociaciones). 3. Su mbito territorial debe constituir un conjunto homogneo desde el punto de vista fsico, econmico y social, guardar continuidad geogrfica y presentar una masa crtica suficiente en trminos de recursos humanos, financieros y econmicos, capaz de mantener una estrategia de desarrollo viable. (En la provincia de Soria hay 4 G.A.L)4. En los rganos de gobierno que tomen las decisiones las entidades pblicas no deben representar ms del 50%. Y al menos un 85% de los miembros deben ser operadores locales de carcter colectivo.

  • Febrero 2007*Programa LEADERCAL (2007-2013)AntecedentesDesarrollo Rural (2007-2013)LEADERCALEstructura Organizativa y Funcional

  • En qu consiste un Plan de Desarrollo Local?Es un programa de desarrollo rural para aplicar en un territorio determinado y durante un perodo de tiempo concreto, que en el caso del nuevo Leader ser el comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. El Plan se confecciona por el G.A.L, que tiene en cuenta la opinin de los distintos agentes sociales para su elaboracin, proponiendo medidas y actuaciones para la consecucin de los objetivos.

  • LNEAS DE AYUDAMedida 413. Estrategia de desarrollo local311. Diversificacin hacia actividades no agrcolas 312. Ayuda a la creacin y el desarrollo de microempresas 313. Fomento de actividades tursticas 321. Servicios bsicos para la economa y la poblacin rural 322. Renovacin y desarrollo de las poblaciones rurales 323. Conservacin y mejora del patrimonio rural 333. Formacin e informacin Medida 421. Cooperacin interterritorialMedida 431. Funcionamiento del grupo de accin local

  • INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS Las ayudas concedidas, sern incompatibles con todas aquellas que, teniendo la misma finalidad, lleven fondos pblicos, independientemente de la procedencia de los fondos y de la tipologa de las mismas.

    Actualmente son compatibles con las ayudas al autoempleo que no suponen un porcentaje sobre la inversin, ni una subvencin de intereses (procurad presentar facturas diferentes), ya que tienen distinta finalidad.

    La Junta de Castilla y Len prev una modificacin en el Plan de Desarrollo Regional para hacerlas compatibles con las subvenciones que suponen bonificacin de intereses.

  • FINANCIACIN

    La subvencin concedida a los distintos proyectos con cargo a este rgimen de ayudas, se repartir del modo siguiente entre los distintos cofinanciadores:

    FEADER...35.0%ADMON GENERAL DEL ESTADO.32.5%JUNTA DE CASTILLA Y LEN...32.5%

  • PLAZOS DE PRESENTACIN DE SOLICITUDES DE AYUDA

    Hasta el 31 de octubre de 2013.

  • LUGAR DE PRESENTACIN En las sedes de los Grupos de Accin Local

    ADEMA: Plaza Mayor n 2, 42200 Almazn. Tfno 975301531ASOPIVA: Anselmo de la Orden, n 30, 42146 Abejar. Tfno: 975373311TIERRAS SORIANAS DEL CID: Plaza Mayor s/n 42330 San Esteban de Gormz. Tfno 975350560.PROYNERSO: Plaza Mayor s/n, 42100 greda. Tfno 976646992

  • REQUISITOS BSICOS DE LOS PROYECTOS E INVERSIONES PARA ACCEDER A LAS AYUDAS (I)Los gastos e inversiones habrn de ejecutarse dentro del mbito territorial de actuacin de cada Grupo de Accin Local.Con carcter general, debern encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.Habrn de mantener el destino de la inversin auxiliada, al menos, durante cinco aos posteriores a la certificacin de finalizacin de inversiones

  • REQUISITOS BSICOS DE LOS PROYECTOS E INVERSIONES PARA ACCEDER A LAS AYUDAS (II)Ser microempresa (Excepto para entidades locales y personas fsicas)(segn la Recomendacin de la Comisin de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE):Emplear menos de 10 personas. Tener un volumen de negocio anual o un balance general anual que no exceda de 2 millones de euros.Cumplir el criterio de autonoma. En proyectos no productivos los umbrales mximos de personal y volumen anual de negocios o balance general anual, sern los correspondientes a las medianas empresas: 250 personas y 50 millones de euros o 43 millones de euros, respectivamente para Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformacin, Sociedades Laborales o cualquiera otra entidad jurdica de trabajo asociado que se dediquen a la produccin, comercializacin y/o transformacin de productos agrarios, as como para Asociaciones, Fundaciones o Centros Especiales de Empleo.

  • REQUISITOS BSICOS DE LOS PROYECTOS E INVERSIONES PARA ACCEDER A LAS AYUDAS (III)Tratarse de proyectos viables.Mantener o generar empleo (proyectos productivos).Con carcter general, no haber iniciado los gastos o inversiones objeto de subvencin antes de la presentacin de la solicitud de ayuda.

  • BENEFICIARIOSPersonas fsicas que sean empresarios individuales o vayan a serlo a travs del proyecto presentado.Sociedades Mercantiles, Sociedades Agrarias de Transformacin, Cooperativas, Sociedades Laborales y cualquier otra entidad, asociativa o societaria, con personalidad jurdica recogida en la legislacin vigente. Comunidades de Bienes u otras entidades de tipo comunal. Asociaciones o Fundaciones de carcter local, provincial o, como mximo, regional, Centros Especiales de Empleo, creados al amparo de la normativa sobre integracin social de minusvlidos.Entidades pblicas de carcter local, con mbito territorial inferior al provincial.En el caso de proyectos no productivos, adems, las personas fsicas

  • TIPO DE ACTIVIDADES E INVERSIONES SUBVENCIONABLESPROYECTOS PRODUCTIVOS, que contribuyan a la generacin de ingresos.PROYECTOS NO PRODUCTIVOS, que no constituyan una actividad econmica en s misma y tengan un inters pblico o colectivo.ACTUACIONES DE FORMACIN.

  • PROYECTOS PRODUCTIVOSPRINCIPALES CARACTERSTICAS

  • 1. Definicin:

    Son actividades productivas todas aquellas que contribuyen a la generacin de ingresos, es decir aquellas que tienen un fin econmico.

  • 2. Proyectos Subvencionables:Sern proyectos subvencionables los dirigidos a la creacin de nuevos establecimientos, as como los destinados a la ampliacin, modernizacin o traslado de los existentes. A estos efectos, se considerarn:

    De nueva creacin, los que den origen a la iniciacin de una actividad productiva y generen puestos de trabajo.De ampliacin, los que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida, mejorndola e incrementando la produccin, o el inicio de una actividad que implique un cambio radical en el producto o en los procedimientos de produccin y, en todo caso, incrementen el nivel de empleo.De modernizacin, los que incrementen el nivel de productividad de forma sensible o mejoren el nivel de impacto ambiental y que implique adquisicin de equipos con tecnologa avanzada e incrementen, consoliden o mantengan el nivel de empleo.De traslado, los que planteen el desmontaje, traslado y montaje de empresas, desde el exterior de la zona de aplicacin hasta el interior, o dentro de la propia zona, siempre y cuando realicen nuevas inversiones en activos fijos en el nuevo emplazamiento, que supongan mejora sustancial en la productividad y en los niveles de empleo.

  • 3. LMITES DE AYUDAPorcentaje mximo de ayuda: Hasta el 31/12/2010: hasta el 50%Desde el 01/01/2011 hasta el 31/12/2013: hasta el 35%.

    Lmite al montante de la ayuda pblica: La ayuda pblica total que podr recibir un titular por proyecto no podr ser superior a 250.000,00 (salvo excepciones y previa autorizacin de la CCAA)

  • 4. Inversiones auxiliables:A. En explotaciones agrarias:Tan solo sern subvencionables las inversiones encaminadas a la diversificacin de actividades agrarias hacia otros sectores productivos, tal y como se establece en el artculo 53 del Reglamento 1698/2005.B. En transformacin y comercializacin de productos agrarios y en pequeas y medianas empresas:Construccin o mejora de bienes inmuebles y con limitaciones (en algunos G.A.L) la adquisicin (mximo: el 25% de la inversin total) El acondicionamiento de terrenos y con limitaciones (en algunos G.A.L) la adquisicin de los mismos, excepto de transformacin y comercializacin de productos agrarios, (mximo: 10% de la inversin total) Maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario nuevos.Equipos para procesos de informatizacin y comunicacin.Elementos de transporte interno, entendiendo como tales aquellos que no se desplacen de las instalaciones en las que presten sus servicios, siempre que se destinen nicamente al fin para el que se proponen y renan las caractersticas tcnicas que impidan su uso para otro fin.No ser financiable la adquisicin de vehculos, aunque si podr subvencionarse la adaptacin y/o el carrozado especfico de los mismos para su adaptacin a las necesidades del proyecto, siempre y cuando dichas actuaciones acompaen a otro tipo de inversiones y sean complementarias de las mismas.Costes generales, como remuneracin por la redaccin y ejecucin del proyecto, hasta un 12% de la inversin total.

  • 5. No sern Subvencionables:Los gastos anteriores a la presentacin de la solicitud (salvo honorarios de proyectos y acopio de materiales) La adquisicin de equipos de segunda mano.Los gastos de funcionamiento.Las aportaciones en especie.Los proyectos en el mbito de la produccin primaria.Los que cada Grupo de Accin Local haya excluido en su Procedimiento interno.