¿Qué fué del Mercado Interior?
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Una política económica para un Mercado Interior Maduro
Francisco Caballero SanzJefe de Unidad
Libre movimiento de capitales e integración financiera(tel. 32 2 295 11 68)
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¿Qué fué del Mercado Interior?
• « El Mercado interior se acabó de construir en 1993, … »
• « … aunque falta completarlo »
• « El Mercado Interior no funciona. Solo hace falta ver las reacciones proteccionistas recientes de algunos países en sectores como la energía o los servicios financieros »
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Los instrumentos y objetivos del Mercado Interior
• Acta Unica 1986• El programa 1992
• Creación de un Mercado Interior, algo más que una zona de libre comercio
• Eliminar las trabas a la libre circulación de capitales, personas, bienes y servicios
• Beneficios derivados de las economías de escala y competencia
• Armonización de la legislación
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Las realizaciones del Mercado Interior una década después
• Impacto macroeconómico– Incremento del PIB– Incremento del empleo
• Impacto microeconómico– Crecimiento del comercio– Incremento de la inversión directa– Convergencia de precios– Incremento de la diversidad de productos
disponibles para los consumidores
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Crecimiento del comercio intra EU
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Crecimiento de la inversion directa intra EU
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Convergencia de precios en el Mercado Interior
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Convergencia de precios Divergencia de precios
…h
acia
pre
cios
más
baj
os Grupo 1
1. Pan y cereales (-4/ -2) (T) 2. Carne (-5/-2) (T)
3. Pescado (-10/-3) (T) 4. Grasas y aceites (-44/-1) (T)
5. Hortalizas (-16/0) (T) 6. Agua mineral, bebidas no
alcohólicas y zumos (-10/0) (T) 7. Bebidas alcohólicas (-16/0) (T)
8. Cerveza (-12/0) (T) 9. Textiles (-49/-1) (T)
Grupo 2
1. Leche, queso y huevos (13/-1) (T) 2. Frutas (43/-1) (T)
3. Azúcar, mermeladas, mile, y dulces (23/-1) (T)
4. Café, té y cacao (6/0) (T) 5. Bienes domésticos no duraderos
(21/-1) (T)
…h
acia
pre
cios
más
alt
os Grupo 3
1. Vino (-32/1) (T)
2. Calzado inclusyendo servicios de reparación (-6/2) (T) 3. Libros (-12/0) (T)
4. Seguros (-25/1) (NT) 5. Services domésticos (-31/1) (NT)
Grupo 4 1. Tabaco (35/4) (T)
2. Cerámicas (33/0) (T) 3. Automóviles (3/1) (T)
4. Servicios culturales (19/1) (NT)
5. Servicios de vivienda (13/1) (NT) 6. Peluquerías y otros servicios
presonales (25/3) (NT)
Convergencia de precios (2)
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Los desafíos actuales del Mercado Interior
• Completar el Mercado Interior
• Identificar los límites del Mercado Interior
• Asegurar la consistencia de las políticas del Mercado Interior
• Calidad de la legislación y simplificación
• Enfasis en el funcionamiento
• Evitar nuevas barreras
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Dos ejemplos ilustrativos
• Política sectorial: servicios de interés económico general - servicios públicos
• Libertad de movimiento de capitales
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El proceso de liberalización
• Transporte aéreo: tres paquetes (1987, 1990 y 1992) desregulación de tarifas, cabotaje, CRDs,
• Telecoms: « 1992 review » and 1998.• S. Postal: directivas 1997 y 2002 (2006)• Electricidad: directivas 1996 y 2003• Gas: directivas 1998 y 2003• Ferrocarril: mercancías 2001/04 - pasajeros
2004 (propuesta)
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La directiva 96/92 - Electricidad• Define las normas relativas a la organización y el
funcionamiento del sector de la electricidad• Separación vertical de generación, transmisión,
distribución y comercialización (separación y transparencia de cuentas).
• Para la construcción de nuevas instalaciones generadoras, los Estados miembros podrán optar entre un procedimiento de autorización o de licitación.
• Definición del servicio público (mínimo)• Condiciones de acceso a redes (negociado o regulado)• « Comprador único »
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Resultados económicos
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Evolución de Precios de servicios públicos
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Evolución de Precios de servicios públicos
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Evolución de Precios de servicios públicos
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Evolución de Precios de servicios públicos
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Evolución de Precios de servicios públicos
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Evolución de Precios de servicios públicos
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% de renta familiar gastada en electricidad por los consumidores de rentas más bajas
0,00%
0,50%
1,00%
1,50%
2,00%
2,50%
3,00%
3,50%
4,00%
2002 2003 2004
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Cambios en la estructura de mercadoy en la presencia del Estado en los
servicios públicos
• Privatización progresiva de empresas públicas
• Entrada de nuevos competidores (licencias, entrantes de otros países)
• Intentos por parte de algunos Estados Miembros de seguir « presentes » en esos sectores
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• Controlar los cambios de propiedad (p.ej. Poniendo límites a las inversiones o a los derechos de voto)
• Bloquear decisiones de gestión (derechos de veto en caso de fusiones, cambios en los estatutos, venta de algunos activos y sobre todo, designación de miembros del consejo de administración)
Los derechos especiales fueron utilizados por algunos gobiernos
para:
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• Artículo 295
• El presente Tratado no prejuzga en modo alguno el régimen de la propiedad en los Estados miembros.
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‘Al legislar, crear o aplicar prácticas administrativas, los Estados Miembros deben respetar las libertades básicas del Tratado y garantizar el cumplimiento de las directivas.’
¿ Cuáles son esos límites ?
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El marco del Tratado CECAPÍTULO 4
CAPITAL Y PAGOSArtículo 561. En el marco de las disposiciones del presente
capítulo, quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.
2. En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas cualesquiera restricciones sobre los pagos entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.
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Los derechos especiales tienen un impacto directo sobre la integración y sobre el
funcionamiento de los mercados al influir sobre…
• La inversión directa: – restringiendo la capacidad de los nuevos accionistas de
las empresas a ejercer su control efectivo sobre las mismas;
– limitando su capacidad para restructurarse internamente y localizar sus actividades en distintos paises cuando los gobiernos se oponen a las adquisiciones provenientes de otros Estados Miembros.
• Las inversiones financieras: – crean incertidumbre para los inversores y reducen el
atractivo de la inversión en esas empresas;– pueden mermar su valor de mercado.
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Los Estados Miembros han justificado sus derechos especiales por la necesidad …• de asegurar que las empresas privatizadas mantengan
sus objetivos empresariales originales;
• evitar la venta de activos estratégicos y de infrastructuras;
• garantizar la prestación de servicos de interés general;
• salvaguardar el orden o la seguridad pública, la sanidad o la seguridad nacional.
PERO…
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¿No a los derechos especiales? …Artículo 58• 1. Lo dispuesto en el artículo 56 se aplicará sin perjuicio del
derecho de los Estados miembros a: (…)
• b) adoptar las medidas necesarias para impedir las infracciones a su Derecho y normativas nacionales, en particular en materia fiscal y de supervisión prudencial de entidades financieras, establecer procedimientos de declaración de movimientos de capitales a efectos de información administrativa o estadística o tomar medidas justificadas por razones de orden público o de seguridad pública (…)
• 3. Las medidas y procedimientos a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 no deberán constituir ni un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta de la libre circulación de capitales y pagos tal y como la define el artículo 56.
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Los derechos especiales deben cumplir los requisitos que exige el
Tribunal de Justicia:
No pueden ser discriminatorios; Solo son válidos si están justificados por
necesidades imperativas de interés general; Si son adecuados para lograr los fines que se
proponen alcanzar; No pueden ir más allá de lo que es
estrictamente necesario para alcanzar el objetivo buscado (principio de proporcionalidad)
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El difícil mundo del art. 295
• En principio, el Estado en una empresa pública puede comportarse como cualquier otro accionista.
• Al art 295 no tiene el efecto de eximir a los EM de las reglas del Tratado.
• Se pueden introducir ciertas condiciones en las privatizaciones siempre que se haga:– Especificando los objetivos de política perseguidos;– De forma no discriminatoria;– Por tiempo limitado;– Sin margen de interpretación de las condiciones por parte de las
autoridades
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Intervención Comunitaria:
• En 1994 entra en vigor el Tratado de Maastricht y con él, la normativa actual sobre la libertad de movimiento de capitales.
• En 1997, la Comisión publica una Comunicación sobre derechos especiales.
• En 1997 se lanza también una encuesta a los Estados Miembros sobre derechos especiales en vigor (20004 para los nuevos EM).
• Desde 1999 se examina la situación de los nuevos EM antes de la ampliación.
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Distribución por sectores
53%
38%
9%
Servicios públicosIndustrias competitivasOtras
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Servicios Públicos
0%
20%
40%
60%
80%
100%
Num
ero
de e
mpre
sas
(% d
el to
tal)
Energía TelecomAgua PostalTransporte
I ndustrias Competitivas
0%
20%
40%
60%
80%
100%
OtrosBancaTextilesConstrucciónMetalFarmaciaProductos agrícolas transf.Alimentación
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Resultados:
• Los casos se llevan al Tribunal de Justicia de las Comunidades que da la razón en casi todos los casos a la Comisión (2002-2005).
• Casos: Ej. Ley española de privatizaciones de 1995
• BAA• Pero … “Distrigas”
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Las condiciones de Distrigas
• El sistema persigue la protección de un interés legítimo (suministro mínimo de gas)
• Se trata de un sistema de oposición ex-post.• Hay límites de tiempo precisos en el
procedimiento• Los activos estratégicos están bien definidos
(listado)• El sistema esta sujeto a un sistema objetivo de
recurso
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La situación actual
• ¿Una nueva generación de « derechos especiales »?
• ¿Una nueva ola de proteccionismo?
• ¿Campeones nacionales o campeones europeos?
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Primero: Hay que hacer balance
• BSCH – Abbey Bank
• Unicredit – HVB
• BNP Paribas – BNL
• Telefónica – O2
• BBVA – BNL
• Unicredit – Pekao
• Endesa – GN / EOn
• Mittal - Arcelor
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Segundo: Los casos que se presentan actualmente tienen algunas características
comunes
• La intervención del sector público está ligada a actividades de regulación
• A menudo tiene lugar en un contexto de adquisición de empresas / entrada en el mercado
• Se dan en determinados sectores recientemente abiertos a la competencia
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Nuevas soluciones para el Mercado Interior
• Desarrollo de las políticas sectoriales
• Aplicación de los principios del Tratado y legislación comunitaria: « enforcement »
• Mejora de la calidad de la regulación
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Consulta pública abierta
• Promover la eficiencia del mercado haciéndolo más dinámico y abierto a la inversión y a la innovación
• Mejora de la calidad de la regulación
• Mejora de la aplicación de la regulación y legislación Comunitaria
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Referencias
• http://europa.eu.int/comm/internal_market/strategy/index_en.htm#consultation
• http://europa.eu.int/comm/internal_market/capital/index_en.htm