Que es la Egología
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Que es la Egología
Egología:
La teoría Egológica parte del Derecho Positivo, pero la construcción cossiana dejó de lado al
'normativismo mecanicista' como objeto de la ciencia jurídica, para estudiar al 'Derecho'
comprendiendo e interpretándolo como conducta humana en interferencia intersubjetiva.
En otras palabras, el objeto 'Derecho' no serán ya las Normas Jurídicas, sino las Conductas
Humanas -cruzadas-
'Egología' está significando el "yo actúo" de toda acción; el "yo actúo" de la conducta; en vez
del "yo pienso" de todo juicio o del intelecto.
Veamos:
El Derecho Positivo es el Derecho 'puesto' por el Hombre (sea por un legislador,
según una teoría Estatista y Legalista; o por la Sociedad según las teorías Historicistas). La
Teoría del Derecho Positivo (Iuspositivismo) se opone a la Doctrina del Derecho Natural
(Iusnaturalismo), que en su enunciado más básico plantea que existe un orden natural (sea
Dios, la Razón, la Naturaleza...) del cual deriva el Derecho Positivo y al cual debe respetar,
reflejándolo.
Volviendo al Iuspositivismo, en particular a Hans Kelsen y su "Teoría Pura del Derecho"
ellos sostienen:
1) la separación entre Derecho y Moral
2) Que no hay más Derecho que el Derecho Puesto por los Hombres
3) Que quien "pone" el Derecho es el Estado a través del Legislador (por eso los
calificamos de Estatistas y legalistas)
4) Que el Derecho son las Normas Jurídicas.
A todo esto (puntos 1, 2, 3 y 4), lo denominamos como: 'Normativismo Mecanicista' .
Vimos que la EGOLOGÍA edifica sobre estos conceptos Iuspositivistas (particularmente
sobre los puntos 1 y 2) , pero también que los supera al declarar que el Derecho no es
creado por el Estado ni por el Legislador, sino que lo hace la gente cuando vive...
es decir, cuando: compra, estafa, contrata, estudia, trabja, transita, enseña, etc. a
través de sus conductas, (en esto, la Egología reemplaza al punto "3" del iuspositivismo).
La egología, también rebate el punto "4" al sostener que el Derecho, no son las
Normas, sino La Conducta Humana en interferencia intersubjetiva.
Así, para la Egología:
A) El Derecho es la Conducta -cruzada- -bilateral- -en interferencia con otra/s conducta/s-,
puede tratarse de la conducta de matar y ser dado muerte, de comprar y de vender, de
usurpar y de ser usurpado, de contratar, de transitar por la vía pública, de donar, de votar,
de asistir a clases, de ejercer una industria lícita, de estafar...
Esas conductas, no son palabras que se pronuncian ni escriben. Son conductas que se viven;
se actuan, se realizan, se actualizan, se protagonizan... El derecho (ahora con minúscula) de
transitar, se actualiza cuando una persona efectivamente transita y ese acto de transitar es
el Derecho (ahora con mayúscula). El Derecho (como Objeto y con mayúscula) es la
conducta de transitar y por eso, no debe identificarse 'Derecho' con 'Norma Jurídica', puesto
que esta última, es solo la oración que describe aquella conducta, pero que nunca deja de
ser una oración; mientras que aquel (el Derecho) es 'la Vida misma', lo que se hace y se
vive.
B) Las Normas son enunciados, juicios, oraciones, palabras... que se refieren al (hablan
acerca del...) Derecho, pero no son 'el Derecho' (de lo contrario, estarían hablando acerca
de si mismas.) Así, por ejemplo, la Norma que prohibe matar y prevé una pena para el
homicida; no es el Derecho, sino una Oración (un juicio) que habla sobre las Conductas a las
que valora y prohibe; en el caso: la conducta de matar.
En síntesis, La Norma Jurídica es una Oración (generalmente escrita en algún documento
como puede ser la Ley o un Código) que se refiera a algo. ¿A qué? Pués al Derecho o la
Conducta; Por ejemplo a la Conducta de matar. Adviertase que Derecho y Conducta se usan
aquí como sinónimos.
NORMAS Y NORMAS JURÍDICAS 1º CLASEde Introduccion Al Derecho, el jueves, 19 de mayo de 2011 a las 12:37
Si nos detenemos en las distintas definiciones de 'Norma' y en particular de 'Norma Jurídica'
que podemos encontrar, vemos que las coceptualizaciones que se intentan, comienzan por
analizar su función. (así se dice que es una regla de ordenación de la conducta... o
que impone deberes..., etc). Sin perjuicio a que construiremos el significado de Norma y
Norma jurídica, desentrañando luego: 1) sus caracteres; 2) su estructura y si se quiere,
también 3) su función; permítasenos comenzar dando el concepto mas básico y elemental
a nuestro alcance, para -a partir de allí- avanzar en una conceptualización mas precisa, y por
supuesto, una conceptualización que tiene que ver con nuestra ya denunciada toma de
posición a favor de la Egología.
QUÉ ES UNA NORMA
En primer término, pensamos que una Norma es una Oración. Y en general, puede
definírsela con cualquier sinónimo de "oración" que implique 'una construcción coherente de
sentido a través de la palabra.'
Así puede decirse que una norma es una construcción lingüística; un Juicio, una
conceptualización, un precepto...
Pero en definitiva una norma es ante todo, una oración; y a nuestro entender, conviene dejar
en claro esto, al menos al principio del análisis, porque si reemplazaramos el termino
'oración' por otros, veremos que estos otros términos pueden inducir a suponer
características de las Normas que estas no tienen.
Partimos desde el comienzo, una norma es una oración. Así: "Usted no debe matar"; "debe
pagar sus impuestos"; "debe conducir con precausión"; "debe llegar a horario a clases";
"debe amar a Dios por sobre todas las cosas", etc., son oraciones. y veremos que también
son Normas.
Claro está que no toda oración es una norma. No lo son oraciones tales como: "tengo frío";
"la torre Eiffel está en París"; "usted es realmente una buena persona"....
Se impone entonces saber, cuándo una Oración es una Norma.
1) CARACTERES:
A) Las Normas son oraciones que necesariamente señalan un deber, describiendo una
conducta debida.
No refieren sino a la conducta;
a. No dicen cómo son las "cosas"; ni como son las conductas...
b. Tampoco dicen nada acerca de cómo podrían ser las cosas o cómo podrían ser las
conductas...
c. Sí dicen cómo debe ser la conducta
Ej.: Usted debe detener su marcha ante el semáforo con luz roja.
A esta caracteristica indudable de las Normas, la llamamos Deonticidad. Las normas son
DEÓNTICAS.
Pero, ¿qué ocurriría si una oración dijese: "Usted debe frenar ante la luz roja, pero si no
frena, todo debe seguir igual que antes... o, si no frena le daremos un premio!"?
Evidentemente, es endeble sostener que esa oración, por más de que describe una
conducta debida, sea una Norma... Hay algo en esa oración que no se corresponde con
una Norma...
B)... Las Normas, luego de describir la conducta debida, amenaza al destinatario con una
sanción, diciéndole:"si no haces lo debido, debes entonces ir preso", o "...debes entonces
ser multado."; o "debes entonces ser condenado al suplicio eterno", o "debes entonces
sentir remordimiento"... Sin la amenaza de una sanción para quien no cumple con la
conducta debida, descripta por la propia Norma, no hay Norma! La oración será otra cosa,
pero no una Norma.
ES DECIR, PARA QUE UNA ORACIÓN SEA UNA NORMA, DEBE AMENAZAR CON UNA SANCIÓN
A QUIEN INCUMPLE LO DEBIDO, Y A ESTA CARACTERÍSTICA SE LA LLAMA:
COERCIBILIDAD. Las normas son COERCIBLES.
En síntesis: Toda Norma es DEÓNTICA y COERCIBLE.
Las Normas son oraciones que describen una conducta debida y amenazan con
una sanción al incumplidor.
Ejemplos:
"Usted debe ir a misa todos los domingos. Si usted no va a misa todos los Domingos, debe
ser excomulgado."
"Usted debe decir la verdad; si miente, debe sentir remordimiento"
"Usted debe vestirse a la moda, si viste anticuadamente debe ser puesto en ridículo"
"Usted debe pagar los impuestos, si no paga, debe ir preso"
...Vemos que algunas de estas normas no son jurídicas, alguna si, y otras tal vez lo sean o
tal vez no. También vemos que algunas sanciones son excesivas y no se corresponden con
la falta, ni con nuestro Ordenamiento Normativo, ni con otros... No es importante decir en
este punto cuáles son Jurídicas y cuáles no lo son como tampoco si pertenecen o no a algún
sistema normativo vigente (Más adelante en el año estudiaremos qué es el orden Normativo
yqué es un Sistema Normativo, también estudiaremos el Ordenamiento Normativo y el tema
de la Vigencia). Lo importante en esta instancia, es conceptualizar definitivamente la Norma
como Una Oración Deóntica y Coercible.
...Nos permitimos agregar que, como oración, las Normas no necesitan estar escritas.
Basta con ser una oración. La escritura es un lujo y un avance muy importante que nos
brinda una sensación de seguridad muy valorable, pero no es de la esencia de la Norma.
ENTONCES...
QUÉ ES UNA NORMA JURÍDICA
Una Norma Jurídica es también una Oración Deóntica y Coercible. es Decir, una oración que
describe una conducta debida y amenaza con una Sanción a quien infrinja el deber; al estilo:
"Ud. debe pagar los impuestos, si no paga debe ser encarcelado"
Pero para que esta Norma sea Jurídica necesite un caracter más que la diferencia de las
Normas No Jurídicas.
Se trata de la COACTIVIDAD.
La coactividad es el refuerzo o disponibilidad de la fuerza pública del que dispone
la Norma para obligar a su cumplimiento al destinatario, o para imponerle la
Sanción en caso de que ya haya incumplido su deber.
Es decir: si debo pagar mis impuestos y no los pago, y si entonces, según la N.J. debo ir
preso; seguramente no iré por mis propios medios a la cárcel, ni solicitaré ser encarcelado;
será la Fuerza Pública (vg.: la Policía) la que me lleve.
Ese respaldo de Fuerza pública al que llamamos COACTIVIDAD es lo que hace que una
Norma sea Jurídica.
Al contrario; si una oración dice: "Usted debe amar a Dios por sobre todas las cosas, si no lo
hace debe ser conenado al suplicio eterno", vemos claramente que se trata de una NORMA,
en cuanto es una expresión DEONTICA (describe una conducta debida) y que también es
COERCIBLE (dado que amenaza al incumplidor con una sanción); pero también advertimos
que la norma NO ES JURÍDICA, dado que no existe Fuerza Pública que pueda condenarme al
suplicio eterno...
En síntesis, las Normas pueden ser:
1) Jurídicas (si son expresiones DEONTICAS, COERCIBLES Y COACTIVAS)
2) No juridicas (si son expresiones DEONTICAS Y COERCIBLES)
Las Normas No Juridicas, podrán ser: sociales; morales; de la moda; técnicas; según su
naturaleza; pero siempre careceran del respaldo de la fuerza pública para obligar al
destinatario a hacer lo debido o padecer la sanción. Si llegaran a adquirir dicho respaldo,
entonces dejarán de ser morales, sociales, etc., y pasarán a ser jurídicas.
ALGUNAS CONSIDERACIONES
Se comprende luego de lo expuesto en los párrafos anteriores, el yerro en el que incurren
ciertas concepciones jurídicas y a las que refutamos.
Así, por ejemplo, es errada la teoría que considera que las normas Morales (y en gral. las
Normas No Jurídicas) son impuestas"desde adentro" y si quiero las "cumplo", y si no quiero,
no las "cumplo". *...A diferencia de las Normas Jurídicas que serían heterónomas, porque
estaría impuestas "desde afuera" o por otro...
En realidad, puede afirmarse certeramente, que toda Norma (sea jurídica o no) es
heterónoma. Toda Norma es construida por un "otro" distinto al obligado.
También es correcto afirmar que tanto las Normas Jurídicas como las No Jurídicas, si quiero
las "cumplo", y si no quiero no las "cumplo" ...de hecho, se "incumplen" normas jurídicas
continuamente y a sabiendas. ¡Tantas veces se hace lo indebido; o no se hace lo debido, a
consciencia!. La diferencia será que si incumplo el deber descripto por la Norma Moral, no
habrá fuerza pública que me imponga la Sanción; en cambio, si incumplo el deber descripto
por la Norma Jurídica, es muy probable que la Fuerza Pública me "busque" para imponerme
la Sanción.
* No nos parece acertada la expresión 'cumplir' para referirse a la Norma, de ahí el
entrecomillado en que la colocamos. Entendemos no obstante a qué quieren referirse
quienes utilizan el término; pero preferimos decir que, en todo caso, lo que se incumple es
'el deber descripto por la Norma', y no 'la Norma'...
ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA, 2° CLASEde Introduccion Al Derecho, el Domingo, 22 de mayo de 2011 a las 20:09
Habiendo conceptualizado a las Normas Jurídicas como oraciones o construcciones
linguisticas que se caracterizan por ser deónticas, coercibles y coactivas; cabe ahora
resaltar que dichas construcciones tienen una estructura particular.
Como dijimos, todo Norma Jurídica, al ser deóntica y coercible (además de coactiva) muestra
undeber y una sanción.
Ej.: "Ud. debe pagar impuesto (deber); si no paga impuesto; debe ir preso (sanción)"
En el ejeplo se muestra:
a) el deber: pagar impuesto
b) la sanción: ir preso
Pero además observamos que la sanción, es señalada como una amenaza para aquel que no
haga lo debido; es decir: para quien transgrede. Vg.: ..."si no pagas el impusto..." A este
momento normativo lo denominamos transgresión.
. Pero resulta además que, aunque no se haga explícito, toda Norma Jurídica conlleva
necesariamente un 'derecho' que es anterior al 'deber'.
Así, si debo pagar el impuesto inmobiliario, es porque tuve derecho a comprar un
inmueble...
Si debo frenar ante el semáforo en rojo, es porque tengo derecho a manejar un vehículo;
Si debo llegar a horario a clases, es porque tengo derecho a cursar la materia;
Si debo pagar el precio del periódico, es porque tengo derecho a comprarlo...
En síntesis, pensamos que las Normas jurídicas describen 4 (cuatro) momentos de la
conducta humana que son:
1) el derecho; 2) el deber; 3) la transgresión y 4) la sanción
Vg.:
Estructura de la Norma Jurídica:
comprar un inmueble (derecho) ~ pagar impuesto (deber)
no pagar impueto (transgresión) ~ ir preso (sanción)
A los primeros dos momentos de la conducta que describe la N.J. (derecho ~ deber), los
denominamos instancia lícita, porque son precisamente aquellos que describen conductas
lícitas.
A los últimos dos momentos (transgresión ~ sanción), los llamamos instancia ilícita, en
virtud de que se trata de la descripción de la conducta ilícita y de la consecuencia debida.
Es importante analizar la función del verbo 'deber ser' en la estructura normativa que
venimos comentando.
Ello porque:
1.- no se debe pagar el impuesto inmobiliario, si primeno no se posee un inmueble; o lo que
es lo mismo, si tengo un inmueble debe ser que pague el impuesto inmobiliario...
2.- ante una transgresión, aunque la sanción sea debida, es posible que no ocurra. En todo
caso, si no pago, debe ser que vaya preso
vale decir, ambos momentos normativos: derecho y deber, están lógicamente conectados
por el verbo 'deber ser', Al igual que están lógicamente conectados la transgresión con la
sanción; de la siguiente manera:
Si ud. posee un inmueble en propiedad (derecho); debe ser (verbo conector
lógico) pago el impuesto (deber)
Si no paga el impuesto (transgresión) debe ser (verbo conector
lógico) que vaya preso (sanción)
CALIDADES DE LAS NORMAS JURÍDICAS (CLASE N° 4)de Introduccion Al Derecho, el miércoles, 01 de junio de 2011 a las 14:10
Destacamos las siguientes calidades o cualidades de las Normas:
- VALIDEZ
- VIGENCIA
- EFICACIA ----> ACTUALIZACIÓN
- EFECTIVIDAD
- FICCIONALIDAD
I.- VALIDEZ:
Una Norma jurídica es válida cuando fue producida de acuerdo a Derecho; es decir,
conforme los requisitos que otras Normas Jurídicas (Superiores) establecen.
Los requisitos aludidos refieren a una doble exigencia:
a) Requisito Procedimental: (La validez de las Normas requiere que se observe, en su
construcción, el procedimiento pre-establecido en la Norma Superior. En otras palabas, la
norma superior dirá cómodeben construirse las Normas inferiores, y estas serán válidas si
respetan el requisito establecido en aquella.)
b) Requisito de autor: (La Validez de las normas también dependen de que hayan sido
construidas por quien la Norma Jurídica Superior indica como facultado para construir a la
inferior.)
Deben respetarse ambos requisitos para que la Norma Jurídica sea válida. Si falta uno solo (o
los dos) será inválida.
II.- VIGENCIA:
El tema de la vigencia de las Normas refiere acerca del LUGAR y del TIEMPO en el que
serán debidas las conductas que las normas describen como debidas. (o derechos,
transgresiones y sanciones las así descriptas por la Norma de que se trate).
Para comprender esto, conviene repasar lo dicho y repetido en algunas clases anteriores.
Así, habíamos afirmado que las Normas Jurídicas siempre describen 4 (cuatro) conductas.
Una de esas conductas es la que tengo derecho a realizar (ej.: cursar una materia como
alumno regulrar); la segunda conducta que la Norma describe, es la debida (ej.: llegar a
horario a clases); la tercera conducta que la Norma describe, es la conducta transgresora,
(en el ej. que venimos siguiendo: llegar tarde a clases), y por último, la Norma describe la
conducta de la sanción (ej.: quedar libre).
Entonces, la vigencia de las Normas Jurídicas nos muestra el lugar y el tiempo en que esas
conductas que las Normas describen (como derecho, deber, transgresión y sanción) son
tales.
Por ejemplo,
la siguiente norma juridica:
Ud. tiene derecho a cursar (derecho) - debe - llegar a horario (deber)
si llega tarde a clases (transgresión) - debe - quedar libre (sanción)
la norma del ejemplo, muestra conductas (las que están resaltadas en negrita).
Esas conductas son respectivamente un derecho, un deber, una transgresión y
una sanción; pero lo son en un lugar y en un tiempo determinado: En el ejemplo, el lugar es
La facultad de Derecho (U.N.R.) y más precisamente el aula en la que cursamos nuestra
materia.
Esto quiere decir que la VIGENCIA ESPACIAL de la norma del ejemplo es la Facultad de
Derecho (U.N.R.) aula 4 o 5...
Pero además, dicha Norma es vigente durante el año académico (dado que en los recesos de
invierno y verano, ni ud. tiene derecho a cursar, ni deber de llegar a horario, et...)
Por lo tanto, la VIGENCIA TEMPORAL de la norma, es el año académico.
hay normas jurídicas cuya vigencia territorial coincide con el territorio de la Nación (Normas
Jurídicas Nacionales); otras Normas Jurídicas tienen vigencia provincial; otras municipal...
Pero además, existen algunas Normas que describen conductas que refieren solo a ciertas
personas que se encuentran en determinadas circunstancias especiales.
Por ejemplo, aquellos que perciben sueldos superiores a "X" cantidad de dinero... las que por
ej., deben pagar impuesto a las ganancias...
O a extranjeros; o a las personas que se encuentran a mas de 500 km de su residecia en el
momento de las elecciones (las que no están obligadas a votar)...
es decir, además de la vigencia espacial y temporal, podemos hablar de la VIGENCIA
PERSONAL.
En síntesis:
- las Normas Jurídicas son vigentes CUANDO la conducta que describen son debidas en un
lugar determinado (VIGENCIA TERRITORIAL O ESPACIAL)
- las Normas Jurídicas son vigentes CUANDO la conducta que describen son debidas en un
tiempo determinado (VIGENCIA TEMPORAL)
- las Normas Jurídicas son vigentes CUANDO la conducta que describen son debidas por un
grupo de personas determinado. (VIGENCIA PERSONAL)
III.- EFICACIA:
Las Normas jurídicas son eficaces cuando los normados hacen lo que la Norma (dice)
describe.
Normalmente, decimos que la Norma Jurídica es eficaz cuando el normado hace lo que la
norma describe como conducta debida; o también cuando los transgresores son sancionados
por no hacer lo debido)
por ejemplo; si exista la siguiente N.J.:
"tiene derecho a manejar - debe frenar en la luz roja
si no frena en la luz roja - debe ser multado"
diremos que dicha norma es eficaz si los normados -efectivamente- frenan cuando el
semáforo da rojo.
de lo contrario, si los normdos hacen poco caso y no se detienen, diremos que la norma es
ineficaz.
Sin embargo, también sostenemos que la norma es eficaz, si a pesar de que los normados
no frenan cuando el semáforo da rojo; ellos son sancionados (multado) tal y como lo
describe la norma.
Paréntesis:
El término eficacia significa -en este sentido- que el Normado haga lo que la
norma describe como debido o como sanción.
Pero también utilizamos dicho término (eficacia) para el supuesto de que el normado haga lo
que la norma describe (ya sea que haga lo que describe como debido; como derecho; como
transgresión o como sanción). Por ello para no confundirnos decimos así:
- Nos referimos a la eficacia de la NORMA cuando el normado hace lo debido o cuando no
haciendo lo debido es sancionado.
- Nos referimos a la eficacia del derecho (cuando el normado hace lo que la norma describe
como tal. En el ejemplo anterior, el derecho de a manejar es eficaz cuando las personas
manejan.); Nos referimos a la eficacia del deber, cuando las personas frenan con la luz roja;
Nos referimos a la eficacia de la transgresión cuando la gente transgrede (la transgresión
del ejemplo es eficaz cuando el normado no frena cuando da la luz roja);...
- Es decir, como la palabra 'eficaz' significa para nosotros 'que el normado haga lo que la
Norma describe'...
y como la Norma describe cuatro conductas (el derecho, el deber, la transgresión y la
sanción); tanto pueden ser eficaces o ineficaces algunos momentos normativos u otros.
- Reitero, para no confundir 'las cosas' hablamos:
a) por un lado de la EFICACIA DE LA NORMA (que es tal cuando el normado hace el deber o
la sanción)
b) por otro lado de la EFICACIA DE CUALQUIERA DE LOS MOMENTOS NORMATIVOS (cada
momento normativo es eficaz cuando el normado hace la conducta que se describe en ese
momento normativo particular; sea el derecho, el deber, la transgresión o la sanción.)
III. B.- ACTUALIZACIÓN:
La eficacia y la actualización constituyen 2 (dos) caras de una misma moneda. Un fenómeno
implica necesariamente al otro.
Cuando el Normado hace lo que la norma describe: si nos referimos a la
NORMA diremos que la Norma es eficaz, pero si nos referimos al NORMADO diremos que
éste está actualizando la norma.
La actualización de la norma es el acontecimiento que consiste en que el
NORMADO lleve a cabo alguna de las conductas que la norma describe.
Por ejemplo, cuando el Normado está frenando su vehículo porque el semáforo está con luz
roja, entonces está actualizando su deber de frenar y con ello está actualizando la Norma; y
por lo tanto, también diremos que es EFICAZ la Norma Jurídica que dice: "Ud. tiene derecho
a manejar (derecho) - debe - frenar con luz roja (deber)..."
Las normas son eficaces porque y en la medida en que los normados las actualizan.
Advertencia:
El término 'actualización' no se relaciona con 'actualidad' o 'más nuevo' en el sentido
informático (Ej.: actualizar el sistema operativo, vgr. instalar el último sistema operativo.//
Actualizar - To Update.) Tampoco se relaciona con el sentido de ponerse al corriente con las
últimas tendencias, etc...
La palabra, en cambio, está utilizada aquí en su sentido filosófico, aristotélico; es decir, con
el término 'actualizar' queremos significar que algo que solo es 'en potencia' (mera
posibilidad o mera hipótesis) pase a ser algo que es en acto. Jurídicamente hablendo, La
actualización consistirá en el paso de laposibilidad que describe la norma (por ej.:potencia
de frenar ante el semáforo en rojo) al hecho de estar detenido (acto).
No debemos olvidar, que si bien las Normas describen conductas que son debidas (entre
otras), ellas son solamente una hipótesis, una previsión... etc. Nadie me asegura que el
Normado hará -en última instancia lo debido-
por ello, lo debido es una hipótesis de lo que puede pasar; porque si bien el
normado debe frenar, bien puede frenar como puede no hacerlo...
por eso decimos que la conducta de frenar, es una hipótesis; existe pero solo en potencia...
para pasar a ser acto necesita que el normado efectivamente frene.... actualizar es pasar
la potencia a acto, como dije antes y reitero ahora: La actualización consistirá en el paso de
la posibilidad que describe la norma (por ej.:potencia de frenar ante el semáforo en rojo) al
hecho de estar detenido (acto).
vean el artículo de wikipedia en el siguiente enlace, para una mejor comprensión del término
actualización:
http://es.wikipedia.org/wiki/Potencia_(Arist%C3%B3teles)
IV.- EFECTIVIDAD:
Las Normas Jurídicas son efectivas cuando sirven para conseguir la finalidad última
pretendida y para la cual se las construyó.
Con dos ejemplos bastará para graficar el concepto:
1.- Entendemos que la norma jurídica que destaca como debida la conducta de frenar
cuando el semáforo da luz roja, tiene como finalidad ordenar el tránsito, o evitar accidente...
Entonces, si desde la existencia de la Norma jurídica el tránsito está más ordenado que
antes, o si la cantidad de accidentes ha disminuido, entonces podemos decir que dicha
norma jurídica es efectiva.
2.- Si una norma jurídica crea un impuesto (por ejemplo el impuesto al e-mail, consistente en
que cada vez que una persona envía o recibe un correo electronico deberá abonar 5
centavos...) y el objetivo de dicha norma es recaudar dinero para construir 200 viviendas
para familias cuyas casas se inundaron; diremos que la norma es efectiva si se recauda el
dinero y las casas se construyen y son entregadas a esas familias. Porque y para
que?? Se cumple con el fin? Si= efectiva no = inefectiva
por el contrario, aunque la norma se "cumpla" y la gente pague el impuesto... si -
supongamos- el dinero se reune pero antes de empezar a construir las viviendas se produce
una grave devaluación de la moneda y una enorme inflación, y el dinero recaudado no
alcanzara para construir mas de algunas pocas casas (digamos como ejemplo, cinco (5)), la
norma será inefectiva, porque el objetivo de la misma era solucionar el problema
habitacional de 200 familias, y resulta que el problema no se solucionó en absoluto!. La
norma para ser efectiva si o si debe ser eficaz.
V.- FICCION:
Las normas crean "realidades" jurídicas, por ejemplo, las presunciones. Resulta que un día, a
las 23:00 horas una persona es MENOR, porque tiene 17 años, entonces, por ejemplo, no
tiene derecho a votar, ni es responsable por el daño que causare en los bienes de un tercero
por hechos que no son delitos, etc. pero resulta que a la hora siguiente, de repente, es
MAYOR y su situación jurídica cambia...
Las normas también hablan de Responsabilidad, Daño, de personas jurídicas, dolo etc., pero
resulta que se trata de ficciones, de conceptos jurídicos creados...
El lenguaje sirve para crear realidades, y las Normas Jurídicas (que usan del lenguaje) sirven
para crear realidades jurídicas.
En esto consiste la calidad ficcional de las Normas Jurídicas. En su función creadora de
realidades jurídicas.º
CALIDAD FICCIONAL DE LAS NORMAS JURÍDICAS (MUY IMPORTANTE)de Introduccion Al Derecho, el miércoles, 08 de junio de 2011 a las 18:08
. Habiamos comenzado definiendo a la Norma Jurídica como 'una oración'
Resalto -entonces- el ingreso de 'la palabra' y 'el lenguaje' al mundo jurídico. al Derecho.
(Esto en virtud de que las oraciones son palabras, leguaje; y las Normas Jurídicas, también.)
. Cuando hablamos de 'Ficción' o calidad ficcional, debemos primero hacer referencia a la
'ficción' que es propia del lenguaje; y entendemos que el lenguaje es ficcional porque tiene
la capacidad (o la calidad) de construir (o destruir) realidades.
Al expresar ideas; al crear conceptos; al hablar... se construyen significados y
representaciones de las cosas. Y socialmente, esos significados y representaciones
predominan y hasta constituyen la realidad acerca de la cual refieren.
. Para Hamman, por ejemplo, el lenguaje es trascendental (en el sentido Kantiano) ya que
contiene las categorías y los esquemas que permiten darle forma y estructura al mundo. Y
por lo tanto el lenguaje es considerado una condicion imprescindible para que exista 'la
realidad'
. Por ejemplo si una sociedad (sus científicos; sus periodistas; sus gobiernos; su gente; la
opinión pública; etc.) habla acerca de cierta institución, sea, digamos: 'la escuela'; construirá
un concepto, una idea, un significado de esa realidad a la que llama 'escuela' y entonces 'la
escuela' será esa relidad y dificilmente sea otra cosa.
. Además, las decisiones que se tomen -desde el poder- para modificar la realidad 'escuela'
tendran que ver con esos discursos y con esas ideas creadas a través de la palabra.
. Es así que la palabra, el lenguaje, construyen la realidad y le da significado.
. Del mismo modo, las normas jurídicas, al ser palabras, participan de esta calidad ficcional
(que consiste en construir significados y por lo tanto realidades); construyendo significados y
realidades jurídicas.
1.- En primer lugar, podemos observar esta calidad ficcional (o fenómeno de construcción de
sentido y de realidades) en ciertas palabras empleadas por las normas jurídicas que tienen
un significado específico, propio. Por ejemplo cuando las N.J. hablan de "daño;
responsabilidad; culpa; dolo; persona jurídica; etc"...
Resalta aquí la calidad ficcional, dado que hablar de ello solo tiene sentido si con: "daño,
culpa, responsabilidad, etc..." nos referimos a una 'realidad' que se construye a través -
precisamente- de esas palabras y del lenguaje.
De lo contrario (de no haberse construido a través del lenguaje el concepto jurídico de esas
palabras) solo podremos -en principio- estar frente a un objeto dañado (no frente a un
'daño'); o frente a un edificio lleno de personas (y nunca frente a una 'persona jurídica'; etc.)
2.- Otra manifestación del carácter ficcional de las Normas Jurídicas, es la que instala
escenas de la vida diaria"como si" fuesen ciertas (lo sean o no) y mediante la cual se
resuelven (jurídicamente) situaciones jurídicas.
Se trata de las llamadas 'presunciones'
. Así por ejemplo, si varias personas fallecen en un accidente de tránsito (no se sabe quién
falleció primero y quién último), la Norma Jurídica presume que todos murieron al mismo
tiempo (conmorencia).
. A su vez, la N.J. considera que si maté dentro de mi casa a una persona que saltó la pared
para ingresar, lo maté en legítima defensa...
. Que una persona de 17 años y 364 días no es capaz y otra de 18 años si lo es.
. Que una respuesta evasiva en una audiencia equivale a la confesión.
. Que el acusado es inocente hasta que no se pruebe lo contrario (pensemos que una
persona, a plena luz del día y enfrente de las cámaras de televisión saque un arma y mate a
otro. A nadie le cabrá ninguna duda de que es culpable. sin embargo, jurídicamente se debe
presumir que es inocente, hasta que se lo declare así en una sentencia.)
.Estas presunciones jurídicas pueden:
. admitir que el interesado demuestre lo contrario, y entonces se denominan Iuris Tantum
(Por ejemplo, una persona mayor de 18 años se presume capaz, pero a través de un juicio
de insania puede probarse que es incapaz)
. no permitir una interpretación diferente. a estas se las denomina Iure et de Iure (por
ejemplo, la norma jurídica contenida en el Art. 1026. C.C. constituye una presunción iure
et de iure: "El instrumento privado reconocido judicialmente por la parte a quien se opone, o
declarado debidamente reconocido, tiene el mismo valor que el instrumento público entre
los que lo han suscrito y sus sucesores."
(CLASE 5): PROCEDENCIA DE LAS NORMAS Y O.N. (presentación del tema)de Introduccion Al Derecho, el Viernes, 10 de junio de 2011 a las 14:18
. La Norma Jurídica es construida por los poderosos.
.provienen:
a) De la Administración (o Poder Ejecutivo)
b) De la Legislatura
c) Del Poder Judicial (La Jurisprudencia)
. La creación de las Normas Jurídicas produce el ordenamiento Normativo.
. EL ORDENAMIENTO NORMATIVO
El Ordenamiento Normativo es el conjunto (ordenado, coherente y sistemático) de todas las
Normas Jurídicas existentes y vigentes en un estado y en un tiempo determinado.
Kelsen representó al O.N. como un pirámide. Esto permite mostrar las jerarquías deónticas;
dado que ésta imágen ubica las normas en distintos estratos normativos, mostrando normas
superiores e inferiores; lo que permite hablar también acerca de las 'Relaciones de
producción / derivación' y de las 'Relaciones de contenido'
. LA JERARQUÍA NORMATIVA.
En cualquier Ordenamiento Normativo, observamos que existen normas de distinta
gradación jerárquica.
Las Normas Inferiores deben adecuarse a las Superiores y finalmente, todas, deben
adecuarse a la SUPERIOR (Norma Constitucional)
. Este requisito se relaciona -en parte- con LA VALIDEZ normativa.
Recordemos que las Normas Jurídicas son válidas, cuando fueron construidas por el
procedimiento previsto en la Norma Superior (requisito procedimental) y por el autor
indicado en la Norma Superior (requisito de autor).
. Por eso, podemos afirmar que cada gradación (cada nivel jerárquico de la pirámide
normativa) produce el nivel jerárquico inferiro inmediato; y ésta instancia inferior -a su vez-
produce la siguiente, y así sucesivamente.
A esta producción sucesiva de normas, se la denomina 'relaciones de producción'
. RELACIONES DE PRODUCCIÓN / DERIVACIÓN
. Como dije, en virtud de que la Norma Jurídica Superior produce a la Inferior, y ésta última
produce otra inferior y a su vez, este otra, otra inferior... etc. a las relaciones descriptas se la
denomina relaciones de producción (Si observamos "desde arriba" a la piramide normativa,
veremos como las Normas Superiores producen las inferiores. En cambio, si tomamos en
cuenta el análisis a partir de las Normas Inferiores, vemos como éstas (las normas inferiores)
derivan (RELACIONES DE DERIVACIÓN) de las Normas Superiores.
. Las relaciones de producción y derivación muestran -simplemente- que las Normas
superiores establecen cómo y quién deben construir a las Normas Inferiores, para que el
Ordenamiento Normativo deba ser considerado válido.
. KELSEN Y LA NORMA HIPOTÉTICA.
. Hans Kelsen entendía que si la Norma Inferior obtiene su validez de (y es producida por) la
Norma inmediatamente Superior; y ésta última de otra Norma Superior, y ésta de otra, y
así... deberíamos buscar la Norma Jurídica superior a todas, en el infinito, lo que resulta
imposible.
Por ello, postula una hipótesis, que es un supuesto que todos aceptamos, aunque sabemos
que no es real.
. Kelsen sostiene que existe una Norma Hipotética que es AHISTORICA (es decir, no tiene
existencia real, ni el tiempo y en el espacio y que no forma parte del Ordenamiento
Normativo, sino que está por encima de este). Basicamente, el contenido de esa Norma
Hipotética ordena obedecer al primer Normador, esto es: obedecer a aquel que hizo la
primera Norma (que sí es historica, real y concreta).
. Con este recurso (o artilugio) La Norma Constitucional, sería válida sin tener que
encontrarle una Noma Jurídica Superior Real, concreta, histórica de la cual obtenga su
validez. A partir de allí, todas las demás Normas del O.N. obtendrán su validez de la Norma
Constitucional.
. Es que la teoría del Ordenamiento Normativo como una piramide, es perfecta, en cuanto
en sí misma, se hallan todas las respuestas a los fenómenos Normativos: se explica cómo se
producen las Normas, cuál prevalece en caso de conflicto, qué N.J. debe ingresar al
ordenamiento y qué N.J. debe ser rechazada; etc...
. Pero resulta que si bien esta teoría explica todos los fenómenos Normativos, sin embargo,
no se explica a sí misma. Es decir, flaquea al no encontrar cómo validar la Primera Norma
(la más Superior). Por ello Hans Kelsen debe recurrir al artilugio de la Norma
hipotética diciendo que es una hipótesis que manda obedecer al Primer Normador y con
ello, a la Primera Norma Histórica, de donde obtendrán su validez todas las demás.
. Esta NORMA HIPOTÉTICA sería puesta por 'la revolución' o poder revolucionario, que borra
o arrebata el O.N. anterior para entablar el nuevo.
. Como hemos visto, la teoría Kelseniana necesita de un elemento no jurídico para
sostenerse: La Norma Hipotética; sin la cual, la teoría se cae!
. Pero además, una vez salvado ese inconveniente con el recurso de la N.H., nos
enfrentamos a otro inconveniente.
Llegado un momento en que se hayan producido diferentes niveles normativos; la
producción de normas deberá cesar. De lo contrario, la mencionada producción normativa
continuaría al infinito y además, no tendría sentido, puesto que por ejemplo: ¿qué pasaría si
por más de que todas las N.J. sean válidaz, nadie las cumpliera? (es decir, ¿si las N.J. por
más válidas que fueren, serían ineficaces?)
. Por esto, Kelsen termina diciendo que El Ordenamiento o Piremide Normativa se sostiene,
siempre que los Normados, comunmente hagan aunque sea en mínima medida lo que las
Normas muestran como debido.
. Es decir, Kelsen "cierra" la pirámide Normativa en su base, con otro elemento no jurídico,
la conducta de los Normados. Quienes si no hacen -aunque sea mínimamente- lo que las
Normas dicen que deben hacer, la Piramide se cae! no se sostiene...
. RELACIONES DE CONTENIDO
. REGLA DE RECONOCIMIENTO
NORMA JURÍDICA CON REDACCIÓN HIPOTÉTICA Y N.J. CON REDACCIÓN CATEGÓRICAde Introduccion Al Derecho, el Sábado, 11 de junio de 2011 a las 11:59
Norma Hipotética:
. El antecedente y la consecuencia están documentados usando un tiempo futuro, porque
pretenden mostrar la conducta debida en situaciones futuras y por lo tanto hipotéticas;
además están dirigidas al público en general, sin saberse (al momento de construirse la
Norma) a qué particular en concreto alcanzará.
Ejemplo de estas Normas Jurídicas son las que se documentan en las leyes y en los decretos.
Vrg.:
Usted tiene derecho a comprar un auto, si lo compra deberá pagar el impuesto
correspondiente
Si no paga el impuesto correspondiente, deberá ir preso.
como vemos, la Norma hace referencia a una situación hipotética y futura (si ud. compra un
auto deberá pagar el impuesto... etc.)
Norma Categórica:
. La Norma refiere a un hecho ocurrido, concreto y conocido; obviamente se trata de un
hecho pasado; e impone al autor de ese hecho (alguien en particular que también se conoce
y se sabe que fue autor del hecho antecedente) una sanción.
Ejemplo de estas Normas Jurídicas son las que se documentan en la Sentencia.
Vgr.:
Usted ha matado a otro; debe entonces ir preso.
Advertencia:
La norma redactada en forma hipotética que acabamos de describir, no es la Norma
Hipotética Fundamental de Kelsen.
Ahora nos referimos a una Norma Jurídica histórica que forma parte del ordenamiento
Normativo. Decimos que está redactada en forma hipotética por la sintaxis que utiliza,
haciendo referencia a hechos que pueden o no ocurrir, y solo en caso de ocurrir muestra la
conducta debida de aquellos normados a los que la norma alcance.
Algunas Diferencias entre Kelsen y Cossiode Introduccion Al Derecho, el Martes, 14 de junio de 2011 a las 11:22
Diferencias entre Kelsen y el maestro Cossio,
. Para Kelsen el Derecho son las Normas. Para Cossio el Derecho son las conductas humanas
interrelacionadas.
. Para Kelsen, las Normas Jurídicas son órdenes (órdenes sin contenidos de intencionalidad, el
las llama órdenes despsicologizadas)
. Para Cossio las Normas son juicios (oraciones) que describen conductas.
. Para Kelsen las Normas Jurídicas poseen -siempre- una redacción hipotética (por ello, se
desprende cierta similitud entre Norma Jurídica y ley. ver más arriba 'Norma hipotética o con
redacción hipotética')
. En cambio, para Cossio la Norma Jurídica bien puede tener una redacción hipotética o bien
una redacción categórica; por lo que las Normas Jurídicas no solamente están contenidas en
las leyes, sino también en las Sentencias... (por ejemplo.)
. Para Kelsen los jueces aplican las Normas. Para Cossio los jueces crean Normas.
.Para Kelsen los jueces aplican Normas y por lo tanto aplican el Derecho (que son las Normas)
y ese Derecho que aplican ya está hecho y terminado por el Legislador (solo falta que el juez
lo aplique)
. Para Cossio -en cambio- el juez debe entender que el Derecho no está terminado, sino
inconcluso y en constante construcción (porque el Derecho es la conducta -es la vida misma-
que llevan adelante constantemente las personas. Por lo tanto, el juez debe construir una
Norma Jurídica (en la Sentencia) para darle sentido jurídico a la conducta que está juzgando; y
esa norma que crea el juez, debe ser coherente con las Normas Jurídicas ya existente. (debe
respetar -la norma creada por el juez- las relaciones de producción y derivación y las
relaciones de contenido.
Ernesto VialeComisión 15
1) Esta de acuerdo con Hamman en que el lenguaje es una condición imprescindible para que exista la realidad?
Estoy de acuerdo pero no en su totalidad.
¿Porque?La realidad que vemos, una casa, auto árbol etc... Existe, pero, lo que hace el lenguaje, con estos objetos físicos y tangibles, es dotarlas de una expresión lingüística que en base a la construcción de un idioma (el español) todos los hispanos parlantes sabemos de que objeto o sujeto físico se trata al leer, escuchar, decir o escribir estas palabras.
En cambio si nos referimos a algo abstracto y, para estar en tema, jurídico, es con creaciones lingüísticas, en las cuales en este caso el mundo jurídico acepta y da por sentada la definición de Ej. “dolo” creando una realidad ficcional donde todos están de acuerdo en cuanto que representa esta palabra. Es una figura, una creación es ficción.En síntesis estoy de acuerdo en cuanto a la construcción de ficción de realidades (que crea realidades) en cuanto a lo intangible como las figuras jurídicas y diversos pensamientos abstractos no tangibles. En cuanto a las cosas materiales tiene de igual modo importancia el lenguaje pero, a mi criterio, no por crear realidades, sino, por dar una designación o nombre a las cosas. Ata al objeto un concepto, una idea en definitiva una definición del mismo.
2) Que significa que las ideas y los conceptos o el habla constituyen la realidad?Quiere decir que forman, componen y establecen una realidad. Atan un concepto o significado a un objeto, sea este físico tangible o, abstracto y ficcional, como es el caso de las figuras jurídicas, que pasan a ser realidades jurídicas.
3) Explique en que no esta de acuerdo con el texto Primer párrafo de la respuesta de la pregunta 1
*formule 3 preguntas acerca del texto.
Que importancia tiene la calidad ficcional de las normas? Según Hamman porque es trascendental el lenguaje?
Tiene la misma importancia a nivel ficcional el lenguaje sobre objeto-persona físicas que sobre lo intangible?
Si en las dos, en una, en ninguna. Porque?
RELACIONES DE CONTENIDOde Introduccion Al Derecho, el Domingo, 19 de junio de 2011 a las 22:44 . Habiamos visto:. Ordenamiento Normativo. Norma Hipotetica Fundamental. Eficacia como condicion para que el ordenamiento normativo se sostenga. Relaciones de produccion / derivacion.Describiremos ahora:. RELACIONES DE CONTENIDO:Asi como las relaciones de produccion / derivacion permiten una coherencia procedimental en el O.N., las relaciones de contenido permiten una cohesion y congruencia en el contenido de las Normas que integran el Ordenamiento.Basicamente, las relaciones de contenido postulan que las Normas inferiores no deben contradecir a superiores en su contenido.Por ejemplo, cuando unas Normas muestran que todos los habitantes de la nacion tienen derecho a la libertad; y otras normas describen el derecho a la igualdad; y otras muestran como prohibida la esclavitud... etc., Si otra Norma senalase como debido a los amos: inscribir a los esclavos en un registro especial... esta ultima norma resultaria chocante al sentido del resto del ordenamiento normativo. Enseguida nos dariamos cuenta que choca y contrasta con aquel. Tal incoherencia produce el quiebre en las relaciones de contenido, que debe observarse para que una N.J. no deba ser tachada de inconstitucional.. A la operacion mental consistente en comparar una Norma con el resto del ordenamiento normativo para evaluar su coherencia para con este ultimo, la denominamos: REGLA DE RECONOCIMIENTO (HART).
RESEÑAde Introduccion Al Derecho, el Domingo, 19 de junio de 2011 a las 23:29NORMAS Y NORMAS JURÍDICASDe Introducción Al Derecho, el jueves, 19 de mayo de 2011 a las 12:37Si nos detenemos en las distintas definiciones de 'Norma' y en particular de 'Norma Jurídica' que podemos encontrar, vemos que las conceptualizaciones que se intentan, comienzan por analizar su función. (así se dice que es una regla de ordenación de la conducta... o que impone deberes..., etc). Sin
perjuicio a que construiremos el significado de Norma y Norma jurídica, desentrañando luego: 1) sus caracteres; 2) su estructura y si se quiere, también 3) su función; permítasenos comenzar dando el concepto mas básico y elemental a nuestro alcance, para -a partir de allí- avanzar en una conceptualización mas precisa, y por supuesto, una conceptualización que tiene que ver con nuestra ya denunciada toma de posición a favor de la Egología.QUÉ ES UNA NORMAEn primer término, pensamos que una Norma es una Oración. Y en general, puede definírsela con cualquier sinónimo de "oración" que implique 'una construcción coherente de sentido a través de la palabra.'Así puede decirse que una norma es una construcción lingüística; un Juicio, una conceptualización, un precepto...Pero en definitiva una norma es ante todo, una oración; y a nuestro entender, conviene dejar en claro esto, al menos al principio del análisis, porque si reemplazáramos el término 'oración' por otros, veremos que estos otros términos pueden inducir a suponer características de las Normas que estas no tienen.Partimos desde el comienzo, una norma es una oración. Así: "Usted no debe matar"; "debe pagar sus impuestos"; "debe conducir con precaución"; "debe llegar a horario a clases"; "debe amar a Dios por sobre todas las cosas", etc., son oraciones. y veremos que también son Normas.Claro está que no toda oración es una norma. No lo son oraciones tales como: "tengo frío"; "la torre Eiffel está en París"; "usted es realmente una buena persona"....Se impone entonces saber, cuándo una Oración es una Norma. 1) CARACTERES:A) Las Normas son oraciones que necesariamente señalan un deber, describiendo una conducta debida. No refieren sino a la conducta;a. No dicen cómo son las "cosas"; ni como son las conductas...b. Tampoco dicen nada acerca de cómo podrían ser las cosas o cómo podrían ser las conductas...c. Sí dicen cómo debe ser la conductaEj.: Usted debe detener su marcha ante el semáforo con luz roja.
A esta característica indudable de las Normas, la llamamos Deonticidad. Las normas son DEÓNTICAS. Pero, ¿qué ocurriría si una oración dijese: "Usted debe frenar ante la luz roja, pero si no frena, todo debe seguir igual que antes... o, si no frena le daremos un premio!"?Evidentemente, es endeble sostener que esa oración, por más de que describe una conducta debida, sea una Norma... Hay algo en esa oración que no se corresponde con una Norma... B)... Las Normas, luego de describir la conducta debida, amenaza al destinatario con una sanción, diciéndole:"si no haces lo debido, debes entonces ir preso", o "...debes entonces ser multado."; o "debes entonces ser condenado al suplicio eterno", o "debes entonces sentir remordimiento"... Sin la amenaza de una sanción para quien no cumple con la conducta debida, descripta por la propia Norma, no hay Norma! La oración será otra cosa, pero no una Norma. ES DECIR, PARA QUE UNA ORACIÓN SEA UNA NORMA, DEBE AMENAZAR CON UNA SANCIÓN A QUIEN INCUMPLE LO DEBIDO, Y A ESTA CARACTERÍSTICA SE LA LLAMA: COERCIBILIDAD. Las normas son COERCIBLES. En síntesis: Toda Norma es DEÓNTICA y COERCIBLE. Las Normas son oraciones que describen una conducta debida y amenazan con una sanción al incumplidor.Ejemplos:"Usted debe ir a misa todos los domingos. Si usted no va a misa todos los Domingos, debe ser excomulgado.""Usted debe decir la verdad; si miente, debe sentir remordimiento""Usted debe vestirse a la moda, si viste anticuadamente debe ser puesto en ridículo""Usted debe pagar los impuestos, si no paga, debe ir preso"...Vemos que algunas de estas normas no son jurídicas, alguna si, y otras tal vez lo sean o tal vez no. También vemos que algunas sanciones son excesivas y no se corresponden con la falta, ni con nuestro Ordenamiento Normativo, ni con otros... No es importante decir en este punto cuáles son Jurídicas y cuáles no lo son como tampoco si pertenecen o no a algún sistema normativo vigente
(Más adelante en el año estudiaremos qué es el orden Normativo yqué es un Sistema Normativo, también estudiaremos el Ordenamiento Normativo y el tema de la Vigencia). Lo importante en esta instancia, es conceptualizar definitivamente la Norma como Una Oración Deóntica y Coercible....Nos permitimos agregar que, como oración, las Normas no necesitan estar escritas. Basta con ser una oración. La escritura es un lujo y un avance muy importante que nos brinda una sensación de seguridad muy valorable, pero no es de la esencia de la Norma. ENTONCES...QUÉ ES UNA NORMA JURÍDICA Una Norma Jurídica es también una Oración Deóntica y Coercible. es Decir, una oración que describe una conducta debida y amenaza con una Sanción a quien infrinja el deber; al estilo: "Ud. debe pagar los impuestos, si no paga debe ser encarcelado"Pero para que esta Norma sea Jurídica necesite un carácter más que la diferencia de las Normas No Jurídicas.Se trata de la COACTIVIDAD. La coactividad es el refuerzo o disponibilidad de la fuerza pública del que dispone la Norma para obligar a su cumplimiento al destinatario, o para imponerle la Sanción en caso de que ya haya incumplido su deber. Es decir: si debo pagar mis impuestos y no los pago, y si entonces, según la N.J. debo ir preso; seguramente no iré por mis propios medios a la cárcel, ni solicitaré ser encarcelado; será la Fuerza Pública (vg.: la Policía) la que me lleve.Ese respaldo de Fuerza pública al que llamamos COACTIVIDAD es lo que hace que una Norma sea Jurídica.Al contrario; si una oración dice: "Usted debe amar a Dios por sobre todas las cosas, si no lo hace debe ser condenado al suplicio eterno", vemos claramente que se trata de una NORMA, en cuanto es una expresión DEONTICA (describe una conducta debida) y que también es COERCIBLE (dado que amenaza al incumplidor con una sanción); pero también advertimos que la norma NO ES
JURÍDICA, dado que no existe Fuerza Pública que pueda condenarme al suplicio eterno...En síntesis, las Normas pueden ser: 1) Jurídicas (si son expresiones DEONTICAS, COERCIBLES Y COACTIVAS) 2) No jurídicas (si son expresiones DEONTICAS Y COERCIBLES)Las Normas No Jurídicas, podrán ser: sociales; morales; de la moda; técnicas; según su naturaleza; pero siempre carecerán del respaldo de la fuerza pública para obligar al destinatario a hacer lo debido o padecer la sanción. Si llegaran a adquirir dicho respaldo, entonces dejarán de ser morales, sociales, etc., y pasarán a ser jurídicas. ALGUNAS CONSIDERACIONESSe comprende luego de lo expuesto en los párrafos anteriores, el yerro en el que incurren ciertas concepciones jurídicas y a las que refutamos.Así, por ejemplo, es errada la teoría que considera que las normas Morales (y en general las Normas No Jurídicas) son impuestas" desde adentro" y si quiero las "cumplo", y si no quiero, no las "cumplo". *...A diferencia de las Normas Jurídicas que serían heterónomas, porque estaría impuestas "desde afuera" o por otro...En realidad, puede afirmarse certeramente, que toda Norma (sea jurídica o no) es heterónoma. Toda Norma es construida por un "otro" distinto al obligado.También es correcto afirmar que tanto las Normas Jurídicas como las No Jurídicas, si quiero las "cumplo", y si no quiero no las "cumplo”...de hecho, se "incumplen" normas jurídicas continuamente y a sabiendas. ¡Tantas veces se hace lo indebido; o no se hace lo debido, a consciencia! La diferencia será que si incumplo el deber descripto por la Norma Moral, no habrá fuerza pública que me imponga la Sanción; en cambio, si incumplo el deber descripto por la Norma Jurídica, es muy probable que la Fuerza Pública me "busque" para imponerme la Sanción.* No nos parece acertada la expresión 'cumplir' para referirse a la Norma, de ahí el entrecomillado en que la colocamos. Entendemos no obstante a qué quieren referirse quienes utilizan el término; pero preferimos decir que, en todo caso, lo que se incumple es 'el deber descripto por la Norma', y no 'la Norma'... ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICADe Introducción Al Derecho, el Domingo, 22 de mayo de 2011 a las 20:09
Habiendo conceptualizado a las Normas Jurídicas como oraciones o construcciones lingüísticas que se caracterizan por ser deónticas, coercibles y coactivas; cabe ahora resaltar que dichas construcciones tienen una estructura particular.Como dijimos, todo Norma Jurídica, al ser deóntica y coercible (además de coactiva) muestra undeber y una sanción.Ej.: "Ud. debe pagar impuesto (deber); si no paga impuesto; debe ir preso (sanción)"En el ejemplo se muestra:a) el deber: pagar impuestob) la sanción: ir presoPero además observamos que la sanción, es señalada como una amenaza para aquel que no haga lo debido; es decir: para quien transgrede. Vg.: ..."si no pagas el impuesto..." A este momento normativo lo denominamos transgresión.. Pero resulta además que, aunque no se haga explícito, toda Norma Jurídica conlleva necesariamente un 'derecho' que es anterior al 'deber'.Así, si debo pagar el impuesto inmobiliario, es porque tuve derecho a comprar un inmueble...Si debo frenar ante el semáforo en rojo, es porque tengo derecho a manejar un vehículo;Si debo llegar a horario a clases, es porque tengo derecho a cursar la materia;Si debo pagar el precio del periódico, es porque tengo derecho a comprarlo... En síntesis, pensamos que las Normas jurídicas describen 4 (cuatro) momentos de la conducta humana que son:1) El derecho; 2) el deber; 3) la transgresión y 4) la sanciónVg.:Estructura de la Norma Jurídica:Comprar un inmueble (derecho) ~ pagar impuesto (deber)No pagar impuesto (transgresión) ~ ir preso (sanción) A los primeros dos momentos de la conducta que describe la N.J. (derecho ~ deber), los denominamos instancia lícita, porque son precisamente aquellos que describen conductas lícitas.A los últimos dos momentos (transgresión ~ sanción), los llamamos instancia ilícita, en virtud de que se trata de la descripción de la conducta ilícita y de la consecuencia debida.
Es importante analizar la función del verbo 'deber ser' en la estructura normativa que venimos comentando.Ello porque:1.- no se debe pagar el impuesto inmobiliario, si primero no se posee un inmueble; o lo que es lo mismo, si tengo un inmueble debe ser que pague el impuesto inmobiliario...2.- ante una transgresión, aunque la sanción sea debida, es posible que no ocurra. En todo caso, si no pago, debe ser que vaya preso.Vale decir, ambos momentos normativos: derecho y deber, están lógicamente conectados por el verbo 'deber ser', Al igual que están lógicamente conectados la transgresión con la sanción; de la siguiente manera: Si Ud. posee un inmueble en propiedad (derecho); debe ser (verbo conector lógico) pago el impuesto (deber) Si no paga el impuesto (transgresión) debe ser (verbo conector lógico) que vaya preso (sanción) Editar CALIDADES DE LAS NORMAS JURÍDICASDe Introducción Al Derecho, el miércoles, 01 de junio de 2011 a las 14:10Destacamos las siguientes calidades o cualidades de las Normas:- VALIDEZ- VIGENCIA- EFICACIA ----> ACTUALIZACIÓN- EFECTIVIDAD- FICCIONALIDAD I.- VALIDEZ:Una Norma jurídica es válida cuando fue producida de acuerdo a Derecho; es decir, conforme los requisitos que otras Normas Jurídicas (Superiores) establecen. Los requisitos aludidos refieren a una doble exigencia:a) Requisito Procedimental: (La validez de las Normas requiere que se observe, en su construcción, el procedimiento pre-establecido en la Norma Superior. En otras palabas, la norma superior dirá cómodeben construirse las Normas inferiores, y estas serán válidas si respetan el requisito establecido en aquella.)
b) Requisito de autor: (La Validez de las normas también dependen de que hayan sido construidas por quien la Norma Jurídica Superior indica como facultado para construir a la inferior.)Deben respetarse ambos requisitos para que la Norma Jurídica sea válida. Si falta uno solo (o los dos) será inválida. II.- VIGENCIA:El tema de la vigencia de las Normas refiere acerca del LUGAR y del TIEMPO en el que serán debidas las conductas que las normas describen como debidas. (o derechos, transgresiones y sanciones las así descriptas por la Norma de que se trate).Para comprender esto, conviene repasar lo dicho y repetido en algunas clases anteriores. Así, habíamos afirmado que las Normas Jurídicas siempre describen 4 (cuatro) conductas. Una de esas conductas es la que tengo derecho a realizar (ej.: cursar una materia como alumno regular); la segunda conducta que la Norma describe, es la debida (ej.: llegar a horario a clases); la tercera conducta que la Norma describe, es la conducta transgresora, (en el ej. que venimos siguiendo: llegar tarde a clases), y por último, la Norma describe la conducta de la sanción (ej.: quedar libre).Entonces, la vigencia de las Normas Jurídicas nos muestra el lugar y el tiempo en que esas conductas que las Normas describen (como derecho, deber, transgresión y sanción) son tales. Por ejemplo,La siguiente norma jurídica: Ud. tiene derecho a cursar (derecho) - debe - llegar a horario (deber)si llega tarde a clases (transgresión) - debe - quedar libre (sanción) la norma del ejemplo, muestra conductas (las que están resaltadas en negrita). Esas conductas son respectivamente un derecho, un deber, una transgresión y una sanción; pero lo son en un lugar y en un tiempo determinado: En el ejemplo, el lugar es La facultad de Derecho (U.N.R.) y más precisamente el aula en la que cursamos nuestra materia.Esto quiere decir que la VIGENCIA ESPACIAL de la norma del ejemplo es la Facultad de Derecho (U.N.R.) aula 4 o 5...
Pero además, dicha Norma es vigente durante el año académico (dado que en los recesos de invierno y verano, ni ud. tiene derecho a cursar, ni deber de llegar a horario, et...)Por lo tanto, la VIGENCIA TEMPORAL de la norma, es el año académico. hay normas jurídicas cuya vigencia territorial coincide con el territorio de la Nación (Normas Jurídicas Nacionales); otras Normas Jurídicas tienen vigencia provincial; otras municipal... Pero además, existen algunas Normas que describen conductas que refieren solo a ciertas personas que se encuentran en determinadas circunstancias especiales.Por ejemplo, aquellos que perciben sueldos superiores a "X" cantidad de dinero... las que por ej., deben pagar impuesto a las ganancias...O a extranjeros; o a las personas que se encuentran a mas de 500 km de su residencia en el momento de las elecciones (las que no están obligadas a votar)...Es decir, además de la vigencia espacial y temporal, podemos hablar de la VIGENCIA PERSONAL. En síntesis:- las Normas Jurídicas son vigentes CUANDO la conducta que describen son debidas en un lugar determinado (VIGENCIA TERRITORIAL O ESPACIAL) - las Normas Jurídicas son vigentes CUANDO la conducta que describen son debidas en un tiempo determinado (VIGENCIA TEMPORAL) - las Normas Jurídicas son vigentes CUANDO la conducta que describen son debidas por un grupo de personas determinado. (VIGENCIA PERSONAL) III.- EFICACIA:Las Normas jurídicas son eficaces cuando los normados hacen lo que la Norma (dice) describe.Normalmente, decimos que la Norma Jurídica es eficaz cuando el normado hace lo que la norma describe como conducta debida; o también cuando los transgresores son sancionados por no hacer lo debido)por ejemplo; si exista la siguiente N.J.:"tiene derecho a manejar - debe frenar en la luz roja
si no frena en la luz roja - debe ser multado"diremos que dicha norma es eficaz si los normados -efectivamente- frenan cuando el semáforo da rojo.de lo contrario, si los normados hacen poco caso y no se detienen, diremos que la norma es ineficaz.Sin embargo, también sostenemos que la norma es eficaz, si a pesar de que los normados no frenan cuando el semáforo da rojo; ellos son sancionados (multado) tal y como lo describe la norma. Paréntesis: El término eficacia significa -en este sentido- que el Normado haga lo que la norma describe como debido o como sanción.Pero también utilizamos dicho término (eficacia) para el supuesto de que el normado haga lo que la norma describe (ya sea que haga lo que describe como debido; como derecho; como transgresión o como sanción). Por ello para no confundirnos decimos así:- Nos referimos a la eficacia de la NORMA cuando el normado hace lo debido o cuando no haciendo lo debido es sancionado. - Nos referimos a la eficacia del derecho (cuando el normado hace lo que la norma describe como tal. En el ejemplo anterior, el derecho de a manejar es eficaz cuando las personas manejan.); Nos referimos a la eficacia del deber, cuando las personas frenan con la luz roja; Nos referimos a la eficacia de la transgresión cuando la gente transgrede (la transgresión del ejemplo es eficaz cuando el normado no frena cuando da la luz roja);... - Es decir, como la palabra 'eficaz' significa para nosotros 'que el normado haga lo que la Norma describe'...y como la Norma describe cuatro conductas (el derecho, el deber, la transgresión y la sanción); tanto pueden ser eficaces o ineficaces algunos momentos normativos u otros.- Reitero, para no confundir 'las cosas' hablamos:a) por un lado de la EFICACIA DE LA NORMA (que es tal cuando el normado hace el deber o la sanción)b) por otro lado de la EFICACIA DE CUALQUIERA DE LOS MOMENTOS NORMATIVOS (cada momento normativo es eficaz cuando el normado hace la conducta que se describe en ese momento normativo particular; sea el derecho, el deber, la transgresión o la sanción.)
III. B.- ACTUALIZACIÓN:La eficacia y la actualización constituyen 2 (dos) caras de una misma moneda. Un fenómeno implica necesariamente al otro.Cuando el Normado hace lo que la norma describe: si nos referimos a la NORMA diremos que la Norma es eficaz, pero si nos referimos al NORMADO diremos que éste está actualizando la norma. La actualización de la norma es el acontecimiento que consiste en que el NORMADO lleve a cabo alguna de las conductas que la norma describe.Por ejemplo, cuando el Normado está frenando su vehículo porque el semáforo está con luz roja, entonces está actualizando su deber de frenar y con ello está actualizando la Norma; y por lo tanto, también diremos que es EFICAZ la Norma Jurídica que dice: "Ud. tiene derecho a manejar (derecho) - debe - frenar con luz roja (deber)..." Las normas son eficaces porque y en la medida en que los normados las actualizan. Advertencia:El término 'actualización' no se relaciona con 'actualidad' o 'más nuevo' en el sentido informático (Ej.: actualizar el sistema operativo, vgr. instalar el último sistema operativo.// Actualizar - To Update.) Tampoco se relaciona con el sentido de ponerse al corriente con las últimas tendencias, etc...La palabra, en cambio, está utilizada aquí en su sentido filosófico, aristotélico; es decir, con el término 'actualizar' queremos significar que algo que solo es 'en potencia' (mera posibilidad o mera hipótesis) pase a ser algo que es en acto. Jurídicamente hablando, La actualización consistirá en el paso de laposibilidad que describe la norma (por ej.: potencia de frenar ante el semáforo en rojo) al hecho de estar detenido (acto). No debemos olvidar, que si bien las Normas describen conductas que son debidas (entre otras), ellas son solamente una hipótesis, una previsión... etc. Nadie me asegura que el Normado hará -en última instancia lo debido-Por ello, lo debido es una hipótesis de lo que puede pasar; porque si bien el normado debe frenar, bien puede frenar como puede no hacerlo...
Por eso decimos que la conducta de frenar, es una hipótesis; existe pero solo en potencia... para pasar a ser acto necesita que el normado efectivamente frene.... actualizar es pasar la potencia a acto, como dije antes y reitero ahora: La actualización consistirá en el paso de la posibilidad que describe la norma (por ej.: potencia de frenar ante el semáforo en rojo) al hecho de estar detenido (acto). Vean el artículo de wikipedia en el siguiente enlace, para una mejor comprensión del término actualización:http://es.wikipedia.org/wiki/Potencia_(Arist%C3%B3teles) IV.- EFECTIVIDAD:Las Normas Jurídicas son efectivas cuando sirven para conseguir la finalidad última pretendida y para la cual se las construyó.Con dos ejemplos bastará para graficar el concepto: 1.- Entendemos que la norma jurídica que destaca como debida la conducta de frenar cuando el semáforo da luz roja, tiene como finalidad ordenar el tránsito, o evitar accidente...Entonces, si desde la existencia de la Norma jurídica el tránsito está más ordenado que antes, o si la cantidad de accidentes ha disminuido, entonces podemos decir que dicha norma jurídica es efectiva. 2.- Si una norma jurídica crea un impuesto (por ejemplo el impuesto al e-mail, consistente en que cada vez que una persona envía o recibe un correo electrónico deberá abonar 5 centavos...) y el objetivo de dicha norma es recaudar dinero para construir 200 viviendas para familias cuyas casas se inundaron; diremos que la norma es efectiva si se recauda el dinero y las casas se construyen y son entregadas a esas familias.por el contrario, aunque la norma se "cumpla" y la gente pague el impuesto... si -supongamos- el dinero se reúne pero antes de empezar a construir las viviendas se produce una grave devaluación de la moneda y una enorme inflación, y el dinero recaudado no alcanzara para construir más de algunas pocas casas (digamos como ejemplo, cinco (5)), la norma será inefectiva, porque el objetivo de la misma era solucionar el problema habitacional de 200 familias, y resulta que el problema no se solucionó en absoluto!. V.- FICCION:
Las normas crean "realidades" jurídicas, por ejemplo, las presunciones. Resulta que un día, a las 23:00 horas una persona es MENOR, porque tiene 17 años, entonces, por ejemplo, no tiene derecho a votar, ni es responsable por el daño que causare en los bienes de un tercero por hechos que no son delitos, etc. pero resulta que a la hora siguiente, de repente, es MAYOR y su situación jurídica cambia...Las normas también hablan de Responsabilidad, Daño, de personas jurídicas, etc., pero resulta que se trata de ficciones, de conceptos jurídicos creados...El lenguaje sirve para crear realidades, y las Normas Jurídicas (que usan del lenguaje) sirven para crear realidades jurídicas.En esto consiste la calidad ficcional de las Normas Jurídicas. En su función creadora de realidades jurídicas. . Habíamos comenzado definiendo a la Norma Jurídica como 'una oración'Resalto -entonces- el ingreso de 'la palabra' y 'el lenguaje' al mundo jurídico. al Derecho. (Esto en virtud de que las oraciones son palabras, leguaje; y las Normas Jurídicas, también.) . Cuando hablamos de 'Ficción' o calidad ficcional, debemos primero hacer referencia a la 'ficción' que es propia del lenguaje; y entendemos que el lenguaje es ficcional porque tiene la capacidad (o la calidad) de construir (o destruir) realidades.Al expresar ideas; al crear conceptos; al hablar... se construyen significados y representaciones de las cosas. Y socialmente, esos significados y representaciones predominan y hasta constituyen la realidad acerca de la cual refieren. . Para Hamman, por ejemplo, el lenguaje es trascendental (en el sentido Kantiano) ya que contiene las categorías y los esquemas que permiten darle forma y estructura al mundo. Y por lo tanto el lenguaje es considerado una condición imprescindible para que exista 'la realidad' . Por ejemplo si una sociedad (sus científicos; sus periodistas; sus gobiernos; su gente; la opinión pública; etc.) habla acerca de cierta institución, sea, digamos: 'la escuela'; construirá un concepto, una idea, un significado de esa realidad a
la que llama 'escuela' y entonces 'la escuela' será esa relidad y difícilmente sea otra cosa.. Además, las decisiones que se tomen -desde el poder- para modificar la realidad 'escuela' tendrán que ver con esos discursos y con esas ideas creadas a través de la palabra.. Es así que la palabra, el lenguaje, construyen la realidad y le da significado. . Del mismo modo, las normas jurídicas, al ser palabras, participan de esta calidad ficcional (que consiste en construir significados y por lo tanto realidades); construyendo significados y realidades jurídicas. 1.- En primer lugar, podemos observar esta calidad ficcional (o fenómeno de construcción de sentido y de realidades) en ciertas palabras empleadas por las normas jurídicas que tienen un significado específico, propio. Por ejemplo cuando las N.J. hablan de "daño; responsabilidad; culpa; dolo; persona jurídica; etc"...Resalta aquí la calidad ficcional, dado que hablar de ello solo tiene sentido si con: "daño, culpa, responsabilidad, etc..." nos referimos a una 'realidad' que se construye a través -precisamente- de esas palabras y del lenguaje.De lo contrario (de no haberse construido a través del lenguaje el concepto jurídico de esas palabras) solo podremos -en principio- estar frente a un objeto dañado (no frente a un 'daño'); o frente a un edificio lleno de personas (y nunca frente a una 'persona jurídica'; etc.) 2.- Otra manifestación del carácter ficcional de las Normas Jurídicas, es la que instala escenas de la vida diaria "como si" fuesen ciertas (lo sean o no) y mediante la cual se resuelven (jurídicamente) situaciones jurídicas.Se trata de las llamadas 'presunciones'. Así por ejemplo, si varias personas fallecen en un accidente de tránsito (no se sabe quién falleció primero y quién último), la Norma Jurídica presume que todos murieron al mismo tiempo (conmorencia).. A su vez, la N.J. considera que si maté dentro de mi casa a una persona que saltó la pared para ingresar, lo maté en legítima defensa.... Que una persona de 17 años y 364 días no es capaz y otra de 18 años si lo es.. Que una respuesta evasiva en una audiencia equivale a la confesión.. Que el acusado es inocente hasta que no se pruebe lo contrario (pensemos que una persona, a plena luz del día y enfrente de las cámaras de televisión saque un arma y mate a otro. A nadie le cabrá ninguna duda de que es
culpable. sin embargo, jurídicamente se debe presumir que es inocente, hasta que se lo declare así en una sentencia.) .Estas presunciones jurídicas pueden:. admitir que el interesado demuestre lo contrario, y entonces se denominan Iuris Tantum (Por ejemplo, una persona mayor de 18 años se presume capaz, pero a través de un juicio de insania puede probarse que es incapaz). no permitir una interpretación diferente. a estas se las denomina Iure et de Iure (por ejemplo, la norma jurídica contenida en el Art. 1026. C.C. constituye una presunción iure et de iure: "El instrumento privado reconocido judicialmente por la parte a quien se opone, o declarado debidamente reconocido, tiene el mismo valor que el instrumento público entre los que lo han suscrito y sus sucesores." PROCEDENCIA DE LAS NORMASORDENAMIENTO NORMATIVOLa Norma Jurídica es construida por los poderosos..provienen:a) De la Administración (o Poder Ejecutivo)b) De la Legislaturac) Del Poder Judicial (La Jurisprudencia) . La creación de las Normas Jurídicas produce el ordenamiento Normativo. . EL ORDENAMIENTO NORMATIVOEl Ordenamiento Normativo es el conjunto (ordenado, coherente y sistemático) de todas las Normas Jurídicas existentes y vigentes en un estado y en un tiempo determinado. Kelsen representó al O.N. como una pirámide. Esto permite mostrar las jerarquías deónticas; dado que ésta imagen ubica las normas en distintos estratos normativos, mostrando normas superiores e inferiores; lo que permite hablar también acerca de las 'Relaciones de producción / derivación' y de las 'Relaciones de contenido'. LA JERARQUÍA NORMATIVA.En cualquier Ordenamiento Normativo, observamos que existen normas de distinta gradación jerárquica.
Las Normas Inferiores deben adecuarse a las Superiores y finalmente, todas, deben adecuarse a la SUPERIOR (Norma Constitucional). Este requisito se relaciona -en parte- con LA VALIDEZ normativa.Recordemos que las Normas Jurídicas son válidas, cuando fueron construidas por el procedimiento previsto en la Norma Superior (requisito procedimental) y por el autor indicado en la Norma Superior (requisito de autor). . Por eso, podemos afirmar que cada gradación (cada nivel jerárquico de la pirámide normativa) produce el nivel jerárquico inferior inmediato; y ésta instancia inferior -a su vez- produce la siguiente, y así sucesivamente. A esta producción sucesiva de normas, se la denomina 'relaciones de producción' . RELACIONES DE PRODUCCIÓN / DERIVACIÓN. Como dije, en virtud de que la Norma Jurídica Superior produce a la Inferior, y ésta última produce otra inferior y a su vez, este otra, otra inferior... etc. a las relaciones descriptas se la denomina relaciones de producción (Si observamos "desde arriba" a la pirámide normativa, veremos como las Normas Superiores producen las inferiores. En cambio, si tomamos en cuenta el análisis a partir de las Normas Inferiores, vemos como éstas (las normas inferiores) derivan (RELACIONES DE DERIVACIÓN) de las Normas Superiores. . Las relaciones de producción y derivación muestran -simplemente- que las Normas superiores establecen cómo y quién deben construir a las Normas Inferiores, para que el Ordenamiento Normativo deba ser considerado válido. . RELACIONES DE CONTENIDOAsí como las relaciones de producción / derivación permiten una coherencia procedimental en el O.N., las relaciones de contenido permiten una cohesión y congruencia en el contenido de las Normas que integran el Ordenamiento.Básicamente, las relaciones de contenido postulan que las Normas inferiores no deben contradecir a superiores en su contenido.Por ejemplo, cuando unas Normas muestran que todos los habitantes de la nación tienen derecho a la libertad; y otras normas describen el derecho a la igualdad; y otras muestran como prohibida la esclavitud... etc., Si otra Norma señalase como debido a los amos: inscribir a los esclavos en un registro especial... esta ultima norma resultaría chocante al sentido del resto del
ordenamiento normativo. Enseguida nos daríamos cuenta que choca y contrasta con aquel. Tal incoherencia produce el quiebre en las relaciones de contenido, que debe observarse para que una N.J. no deba ser tachada de inconstitucional.. A la operación mental consistente en comparar una Norma con el resto del ordenamiento normativo para evaluar su coherencia para con este último, la denominamos: REGLA DE RECONOCIMIENTO (HART). . KELSEN Y LA NORMA HIPOTÉTICA.. Hans Kelsen entendía que si la Norma Inferior obtiene su validez de (y es producida por) la Norma inmediatamente Superior; y ésta última de otra Norma Superior, y ésta de otra, y así... deberíamos buscar la Norma Jurídica superior a todas, en el infinito, lo que resulta imposible.Por ello, postula una hipótesis, que es un supuesto que todos aceptamos, aunque sabemos que no es real. . Kelsen sostiene que existe una Norma Hipotética que es AHISTORICA (es decir, no tiene existencia real, ni el tiempo y en el espacio y que no forma parte del Ordenamiento Normativo, sino que está por encima de este). Básicamente, el contenido de esa Norma Hipotética ordena obedecer al primer Normador, esto es: obedecer a aquel que hizo la primera Norma (que sí es histórica, real y concreta). . Con este recurso (o artilugio) La Norma Constitucional, sería válida sin tener que encontrarle una Noma Jurídica Superior Real, concreta, histórica de la cual obtenga su validez. A partir de allí, todas las demás Normas del O.N. obtendrán su validez de la Norma Constitucional. . Es que la teoría del Ordenamiento Normativo como una pirámide, es perfecta, en cuanto en sí misma, se hallan todas las respuestas a los fenómenos Normativos: se explica cómo se producen las Normas, cuál prevalece en caso de conflicto, qué N.J. debe ingresar al ordenamiento y qué N.J. debe ser rechazada; etc... . Pero resulta que si bien esta teoría explica todos los fenómenos Normativos, sin embargo, no se explica a sí misma. Es decir, flaquea al no encontrar cómo validar la Primera Norma (la más Superior). Por ello Hans Kelsen debe recurrir al artilugio de la Norma hipotética diciendo que es una hipótesis que manda
obedecer al Primer Normador y con ello, a la Primera Norma Histórica, de donde obtendrán su validez todas las demás.. Esta NORMA HIPOTÉTICA sería puesta por 'la revolución' o poder revolucionario, que borra o arrebata el O.N. anterior para entablar el nuevo. . Como hemos visto, la teoría Kelseniana necesita de un elemento no jurídico para sostenerse: La Norma Hipotética; sin la cual, la teoría se cae! . Pero además, una vez salvado ese inconveniente con el recurso de la N.H., nos enfrentamos a otro inconveniente.Llegado un momento en que se hayan producido diferentes niveles normativos; la producción de normas deberá cesar. De lo contrario, la mencionada producción normativa continuaría al infinito y además, no tendría sentido, puesto que por ejemplo: ¿qué pasaría si por más de que todas las N.J. sean válidas, nadie las cumpliera? (es decir, ¿si las N.J. por más válidas que fueren, serían ineficaces?) . Por esto, Kelsen termina diciendo que El Ordenamiento o Pirámide Normativa se sostiene, siempre que los Normados, comúnmente hagan aunque sea en mínima medida lo que las Normas muestran como debido.. Es decir, Kelsen "cierra" la pirámide Normativa en su base, con otro elemento no jurídico, la conducta de los Normados. Quienes si no hacen -aunque sea mínimamente- lo que las Normas dicen que deben hacer, la Pirámide se cae! no se sostiene... NORMA JURÍDICA CON REDACCIÓN HIPOTÉTICA Y N.J. CON REDACCIÓN CATEGÓRICADe Introducción Al Derecho, el Sábado, 11 de junio de 2011 a las 11:59Norma Hipotética:. El antecedente y la consecuencia están documentados usando un tiempo futuro, porque pretenden mostrar la conducta debida en situaciones futuras y por lo tanto hipotéticas; además están dirigidas al público en general, sin saberse (al momento de construirse la Norma) a qué particular en concreto alcanzará.Ejemplo de estas Normas Jurídicas son las que se documentan en las leyes y en los decretos.Vrg.:
Usted tiene derecho a comprar un auto, si lo compra deberá pagar el impuesto correspondienteSi no paga el impuesto correspondiente, deberá ir preso.como vemos, la Norma hace referencia a una situación hipotética y futura (si ud. compra un auto deberá pagar el impuesto... etc.) Norma Categórica:. La Norma refiere a un hecho ocurrido, concreto y conocido; obviamente se trata de un hecho pasado; e impone al autor de ese hecho (alguien en particular que también se conoce y se sabe que fue autor del hecho antecedente) una sanción.Ejemplo de estas Normas Jurídicas son las que se documentan en la Sentencia.Vgr.: Usted ha matado a otro; debe entonces ir preso.Advertencia:La norma redactada en forma hipotética que acabamos de describir, no es la Norma Hipotética Fundamental de Kelsen.Ahora nos referimos a una Norma Jurídica histórica que forma parte del ordenamiento Normativo. Decimos que está redactada en forma hipotética por la sintaxis que utiliza, haciendo referencia a hechos que pueden o no ocurrir, y solo en caso de ocurrir muestra la conducta debida de aquellos normados a los que la norma alcance.Diferencias entre Kelsen y el maestro Cossio,. Para Kelsen el Derecho son las Normas. Para Cossio el Derecho son las conductas humanas interrelacionadas.. Para Kelsen, las Normas Jurídicas son órdenes (órdenes sin contenidos de intencionalidad, el las llama órdenes despsicologizadas). Para Cossio las Normas son juicios (oraciones) que describen conductas.. Para Kelsen las Normas Jurídicas poseen -siempre- una redacción hipotética (por ello, se desprende cierta similitud entre Norma Jurídica y ley. ver más arriba 'Norma hipotética o con redacción hipotética'). En cambio, para Cossio la Norma Jurídica bien puede tener una redacción hipotética o bien una redacción categórica; por lo que las Normas Jurídicas no solamente están contenidas en las leyes, sino también en las Sentencias... (por ejemplo.). Para Kelsen los jueces aplican las Normas. Para Cossio los jueces crean Normas.
.Para Kelsen los jueces aplican Normas y por lo tanto aplican el Derecho (que son las Normas) y ese Derecho que aplican ya está hecho y terminado por el Legislador (solo falta que el juez lo aplique). Para Cossio -en cambio- el juez debe entender que el Derecho no está terminado, sino inconcluso y en constante construcción (porque el Derecho es la conducta -es la vida misma- que llevan adelante constantemente las personas. Por lo tanto, el juez debe construir una Norma Jurídica (en la Sentencia) para darle sentido jurídico a la conducta que está juzgando; y esa norma que crea el juez, debe ser coherente con las Normas Jurídicas ya existente. (debe respetar -la norma creada por el juez- las relaciones de producción y derivación y las relaciones de contenido