¿Qué es el DIH

87
SERVICIO DE ASESORAMIENTO EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ________________________________________ ¿Qué es el derecho internacional humanitario? ¿Qué es el derecho internacional humanitario? El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados". El DIH es parte del derecho internacional, que regula las relaciones entre los Estados. Está integrado por acuerdos firmados entre Estados –denominados tratados o convenios–, por el derecho consuetudinario internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por principios generales del derecho. El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado. No determina si un Estado tiene o no tiene derecho a recurrir a la fuerza. Esta cuestión está regulada por una importante parte – pero distinta– del DIH, que figura en la Carta de las Naciones Unidas. ¿De donde proviene el derecho internacional humanitario? El origen del DIH se remonta a las normas dictadas por las antiguas civilizaciones y religiones. La guerra siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres. La codificación del DIH a nivel universal comenzó en el siglo XIX. Desde entonces, los Estados han aceptado un conjunto de normas basado en la amarga experiencia de la guerra moderna, que mantiene un cuidadoso equilibrio entre las preocupaciones de carácter humanitario y las exigencias militares de los Estados. En la misma medida en que ha crecido la comunidad internacional, ha aumentado el número de Estados que ha contribuido al desarrollo del DIH. Actualmente, éste puede considerarse como un derecho verdaderamente universal. ¿Dónde se encuentra el derecho internacional humanitario? El DIH se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las victimas de los conflictos armados. Hay asimismo otros textos que prohíben el uso de ciertas armas y tácticas militares o que protegen a ciertas categorías de personas o de bienes. Son principalmente: la Convención de la Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos; la Convención de 1972 sobre Armas Bacteriológicas; la Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco Protocolos; la Convención de 1993 sobre Armas Químicas; el Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas Antipersonal; el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Ahora se aceptan muchas disposiciones del DIH como derecho consuetudinario, es decir, como normas generales aplicables a todos los Estados. ¿Cuándo se aplica el derecho internacional humanitario? El DIH sólo se aplica en caso de conflicto armado. No cubre las situaciónes de tensiones internas ni de disturbios interiores, como son los actos aislados de violencia. Sólo es aplicable cuando se ha desencadenado un conflicto y se aplica por igual a todas las partes, sin tener en cuenta quien lo inició. El DIH distingue entre conflicto armado internacional y conflicto armado sin carácter internacional. En los conflictos armados internacionales se enfrentan, como mínimo, dos Estados. En ellos se deben observar muchas normas, incluidas las que figuran en los Convenios de Ginebra y en el Protocolo adicional I.

description

Documento de PDF de la Cruz Roja y otras entidades que explica el DIH. (No es de mi autoría)

Transcript of ¿Qué es el DIH

Page 1: ¿Qué es el DIH

SERVICIO DE ASESORAMIENTO EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ________________________________________

¿Qué es el derecho internacional humanitario?

¿Qué es el derecho internacional humanitario? El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados". El DIH es parte del derecho internacional, que regula las relaciones entre los Estados. Está integrado por acuerdos firmados entre Estados –denominados tratados o convenios–, por el derecho consuetudinario internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por principios generales del derecho. El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado. No determina si un Estado tiene o no tiene derecho a recurrir a la fuerza. Esta cuestión está regulada por una importante parte –pero distinta– del DIH, que figura en la Carta de las Naciones Unidas. ¿De donde proviene el derecho internacional humanitario? El origen del DIH se remonta a las normas dictadas por las antiguas civilizaciones y religiones. La guerra siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres. La codificación del DIH a nivel universal comenzó en el siglo XIX.

Desde entonces, los Estados han aceptado un conjunto de normas basado en la amarga experiencia de la guerra moderna, que mantiene un cuidadoso equilibrio entre las preocupaciones de carácter humanitario y las exigencias militares de los Estados. En la misma medida en que ha crecido la comunidad internacional, ha aumentado el número de Estados que ha contribuido al desarrollo del DIH. Actualmente, éste puede considerarse como un derecho verdaderamente universal. ¿Dónde se encuentra el derecho internacional humanitario? El DIH se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las victimas de los conflictos armados. Hay asimismo otros textos que prohíben el uso de ciertas armas y tácticas militares o que protegen a ciertas categorías de personas o de bienes. Son principalmente: • la Convención de la Haya de

1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos;

• la Convención de 1972 sobre

Armas Bacteriológicas;

• la Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco Protocolos;

• la Convención de 1993 sobre

Armas Químicas;

• el Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas Antipersonal;

• el Protocolo facultativo de la

Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Ahora se aceptan muchas disposiciones del DIH como derecho consuetudinario, es decir, como normas generales aplicables a todos los Estados. ¿Cuándo se aplica el derecho internacional humanitario? El DIH sólo se aplica en caso de conflicto armado. No cubre las situaciónes de tensiones internas ni de disturbios interiores, como son los actos aislados de violencia. Sólo es aplicable cuando se ha desencadenado un conflicto y se aplica por igual a todas las partes, sin tener en cuenta quien lo inició. El DIH distingue entre conflicto armado internacional y conflicto armado sin carácter internacional. En los conflictos armados internacionales se enfrentan, como mínimo, dos Estados. En ellos se deben observar muchas normas, incluidas las que figuran en los Convenios de Ginebra y en el Protocolo adicional I.

Page 2: ¿Qué es el DIH

En los conflictos armados sin carácter internacional se enfrentan, en el territorio de un mismo Estado, las fuerzas armadas regulares y grupos armados disidentes, o grupos armados entre si. En ellos se aplica una serie más limitada de normas, en particular las disposiciones del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional II. Es importante hacer la distinción entre derecho internacional humanitario y derecho de los derechos humanos. Aunque algunas de sus normas son similares, estas dos ramas del derecho internacional se han desarrollado por separado y figuran en tratados diferentes. En particular, el derecho de los derechos humanos, a diferencia del DIH, es aplicable en tiempo de paz y muchas de sus disposiciones pueden ser suspendidas durante un conflicto armado. ¿Qué cubre el derecho internacional humanitario? El DIH cubre dos ámbitos: • La protección de las personas

que no participan o que ya no participan en las hostilidades.

• Una serie de restricciones de los

medios de guerra, especialmente las armas, y de los métodos de guerra, como son ciertas tácticas militares.

¿En qué consiste la "protección"? El DIH protege a las personas que no toman parte en las hostilidades, como son los civiles y el personal médico y religioso. Protege asimismo a las personas que ya no participan en los combates, por ejemplo, los combatientes heridos o enfermos, los náufragos y los prisioneros de guerra. Esas personas tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral, y se benefician de garantías judiciales. Serán, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable.

En particular, está prohibido matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte beligerante en cuyo poder estén. Se respetarán el personal y el material médico, los hospitales y las ambulancias. Normas específicas regulan asimismo las condiciones de detención de los prisioneros de guerra y el trato debido a los civiles que se hallan bajo la autoridad de la parte adversa, lo que incluye, en particular, su mantenimiento, atención médica y el derecho a corresponder con sus familiares. El DIH prevé, asimismo, algunos signos distintivos que se pueden emplear para identificar a las personas, los bienes y los lugares protegidos. Se trata principalmente de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja, así como los signos distintivos específicos de los bienes culturales y de la protección civil. ¿A qué restricciones están sometidos los medios y métodos de hacer la guerra? El DIH prohíbe, entre otras cosas, los medios y los métodos militares que: • no distinguen entre las personas

que participan en los combates y las personas que no toman parte en los combates, a fin de respetar la vida de la población civil, de las personas civiles y los bienes civiles;

• causan daños superfluos o

sufrimientos innecesarios;

• causan daños graves y duraderos al medio ambiente.

El DIH ha prohibido, pues, el uso de muchas armas, incluidas las balas explosivas, las armas químicas y biológicas, las armas láser que causan ceguera y las minas antipersonal. ¿Es realmente efectivo el DIH? Desafortunadamente, abundan los ejemplos de violaciones del DIH. Las víctimas de la guerra son, cada vez

más, personas civiles. Sin embargo, ha habido importantes casos en los que el DIH ha permitido cambiar las cosas, ya sea protegiendo a los civiles, los prisioneros de guerra, los enfermos y los heridos, ya sea limitando el empleo de armas inhumanas. Dado que el DIH se aplica en períodos de violencia extrema, respetarlo planteará siempre grandes dificultades. No obstante, es más importante que nunca velar por su aplicación efectiva. ¿Cómo aplicar el derecho internacional humanitario? Se han de tomar medidas para garantizar el respeto del DIH. Los Estados tienen la obligación de dar a conocer las normas de ese derecho a las respectivas fuerzas armadas y al público en general. Deben prevenir y, si procede, castigar todas las violaciones del derecho internacional humanitario. Para ello, deben, en particular, promulgar leyes para castigar las violaciones más graves de los Convenios de Ginebra y de los Protocolos adicionales, denominadas crímenes de guerra. Asimismo, habría que aprobar una ley que garantice la protección de de los emblemas de la cruz roja y de media luna roja. Se han tomado asimismo medidas a nivel internacional. Se han creado dos tribunales para castigar los crímenes cometidos en los conflictos de ex Yougoslavia y de Ruanda. Una corte penal internacional ha sido creada por el Estatuto de Roma aprobado en 1998. Todos podemos hacer una importante contribución a la aplicación del derecho internacional humanitario, ya sea por intermedio de los gobiernos y de las organizaciones, ya sea individualmente.

07/2004

Page 3: ¿Qué es el DIH

SERVICIO DE ASESORAMIENTOEN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO________________________________________

Aplicación del derecho internacional humanitario:de la teoría a la práctica

En el derecho internacional humanitario (DIH), también denominado derecho de la guerra, se estipulan normas específicaspara limitar los efectos de los conflictos armados. En particular, se protege a las personas que no participan, o han dejado departicipar, en las hostilidades, y se limitan los métodos y medios de combate. El derecho humanitario es un conjunto universalde normas, cuyos principales instrumentos han sido aprobados por casi todos los Estados del mundo. No obstante, la adhesióna dichos instrumentos solo es un primer paso. Se han de desplegar esfuerzos para aplicar el derecho internacional humanitario- para llevar a la acción dichas normas.

¿Qué significa aplicación?

Aplicación abarca todas las medidasque se han de tomar para garantizarel pleno respeto de las normas delDIH. Así pues, no sólo es precisoaplicar dichas normas una veziniciado el combate, sino que hay queadoptar algunas medidas, en tiempode paz y en tiempo de guerra, paragarantizar que:

� todas las personas, tanto civilescomo militares, conozcan lasnormas del DIH;

� ex i s tan l as necesa r iasestructuras, las disposicionesadministrativas y el personal parapoder aplicar el DIH;

� se prevengan las violaciones delDIH y cuando proceda, sesancionen.

Dichas medidas son esenciales paragarantizar la eficaz aplicación delDIH.

¿Quién debería encargarse de laaplicación?

Todos los Estados tienen la claraobligación de tomar y aplicar medidasde aplicación del DIH. Es posible quela adopción de dichas medidasincumba a uno o varios ministeriosgubernamenta les, a l cuerpolegislativo, a los tribunales, a lasfuerzas armadas o a otros órganosestatales.

As imismo, las ins t i tuc ionesprofesionales y educativas, la

Sociedad Nacional de la Cruz Roja yde la Media Luna Roja y otrasorganizaciones voluntárias puedendesempeñar un papel al respecto.

También se han tomado medidas anivel internacional. Se ha establecidouna Comisión Internacional deEncuesta, y se alienta a los Estados autilizar sus servicios. Se han creadotribunales para que juzguen lasinfracciones cometidas durante losconflictos de Ruanda y de exYugoslavia. Una Corte PenalInternacional ha sido creada por elEstatuto de Roma de 1998.

No obstante, los Estados siguensiendo los principales responsablesde garantizar la plena aplicación delDIH, y los primeros (y principales) quehan de tomar medidas a nivelnacional.

¿Qué hay que hacer?

En los instrumentos de DIH seestipula una serie de medidas que losEstados han de tomar. En virtud delos Convenios de Ginebra de 1949,de sus Protocolos adicionales de1977, del Convenio de La Haya de1954 sobre los bienes culturales y desu segundo Protocolo de 1999, lasprincipales son:

1) preparar traducciones nacionalesde los mencionados Convenios yProtocolos;

2) dar a conocer su contenido tanampliamente como sea posible,tanto a las fuerzas armadascomo al público en general;

3) reprimir todas las violacionesprevistas en los Convenios y enlos Protocolos y, en particular,adaptar la legislación penal paraque se prohíban y se sancionenlos crímenes de guerra;

4) garantizar que las personas, losbienes y los emplazamientosprotegidos sean correctamenteidentif icados, señalados yprotegidos;

5) tomar medidas para evitar el usoabusivo de los emblemas de lacruz roja y de la media luna roja yde otros signos distintivos;

6 ) conceder las garan t íasfundamentales y judiciales a laspersonas protegidas durante losconflictos armados;

7) prever la designación y laformación de personal calificadoen DIH, incluidos asesoresjurídicos en las fuerzas armadas;

8) prever la creación y/o elreglamento de:

� Sociedades Nacionales de laCruz Roja y de la MediaLuna Roja y de otrassociedades de asistenciavoluntarias;

� organizaciones para laprotección civil;

� oficinas nacionales deinformación;

9) tener presente el DIH para laubicación de emplazamientosmilitares, así como para eldesarrollo de armas y laadopción de tácticas militares;

Comité Internacional de la Cruz Roja

Page 4: ¿Qué es el DIH

10) prever, cuando sea necesario, lacreación de zonas sanitarias, dezonas de seguridad, de zonasneut ra les y de zonasdesmilitarizadas.

Las disposiciones de tratados querequieren, o susceptibles de requerir,la adopción de tales medidas estánespecificadas en el cuadro que figuramás adelante.

Algunas de esas medidas requeriránla aprobación de disposicioneslegislativas o de reglamentos. Otrasrequerirán la elaboración dep r o g r a m a s e d u c a t i v o s , e lreclutamiento y/o la formación depersonal, la preparación de tarjetasde identidad y demás documentos, elestablecimiento de estructuras y laintroducción de procedimientos deplanificación y administrativos.

Todas las medidas son esencialespara garantizar la eficaz aplicacióndel DIH.

¿Cómo se pueden aplicar esasmedidas?

La clave para garantizar una eficienteaplicación del DIH es una cuidadosaplanificación y la evacuación deconsultas periódicas. MuchosEstados han creado comisionesnacionales de aplicación del derechointernacional humanitario, u órganoss i m i l a r e s , i n t e g r a d o s p o rrepresentantes de ministerios, deorganizaciones nacionales, deórganos profesionales, etc. ,responsables o con experiencia enmateria de aplicación.

Por lo general, se considera quedichos órganos son un valioso mediopara promocionar la aplicación a nivelnacional.

En algunos países, también lasSociedades Nacionales de la CruzRoja y de la Media Luna Roja puedenprestar asistencia por lo que atañe aaplicación. El Comité Internacional dela Cruz Roja, por mediación de su

Servicio de Asesoramiento enDerecho Internacional Humanitario,está a disposición de los Gobiernospara asesorar y proporcionardocumentación en materia deaplicación de medidas nacionales:para dirigirse a dicho Servicio, sepuede contactar la delegación delCICR más cercana o la dirección aquíindicada:

Servicio de asesoramiento enderecho internacional humanitarioDivisión JurídicaComité Internacional de la Cruz Roja19, avenue de la PaixCH 1202 Ginebra

Tel. : ++ 41 22 734 60 01Fax : ++ 41 22 733 20 57

Correo electrónico:[email protected]

01/2003

Artículos clave que requieren medidas nacionales de aplicación

Convenios de Ginebra de 1949 Protocolos de 1977Conv. La

Haya 1954Protocolos

1999

I II III IV I II

Traducción 48 49 41, 128 99, 145 84 26 37

Difusión y formación 47 48 41, 127 99, 144 80, 82-83, 87 19 7, 25 30

Infracciones

Disposiciones generales 49-54 50-53 129-132 146-149 85-91 28 15-21

Crímenes de guerra 49-50 50-51 129-130 146-147 11, 85-90

Indemnización 91

Protección

Garantías fundamentales 3, 12 3, 13-17 3, 27-34 11, 75-77 4-5,7Garantías judiciales ydisciplinarias; derechos de losdetenidos

3 33, 5, 17,82-90,

95-108, 129

3, 5, 31-35, 43,64-78, 99-100,

117-12644-45, 75 6

Personal sanitario y religioso,misión médica

40, 41 42 20 15-16, 18 10, 12

Medios de transporte yestablecimientos sanitarios

19, 36, 39,42-43

22, 24-27,38-39, 41,

4318, 21-22 12, 18, 21-23 12

Bienes culturales 53 16 3, 6, 10, 12 5Fuerzas peligrosas 56 15Tarjetas de identidad 27, 40, 41,

Anexo II42, Anexo 17, Anexo IV 20

18, 66-67, 78-79,

Anexo I&IITarjetas de captura y deinternamiento

70, Anexo IV 106, Anexo III

Empleo y uso abusivo de emblemasy de signos

44, 53-54 44-45 18, 37-38, 66,85, Anexo I

12 6, 10, 12, 17

Especialistas y asesoresPersonal calificado 6 7, 25Asesores jurídicos 82OrganizacionesSociedades Nacionales 26 63 81 18Protección civil 63 61-67Oficinas de información 122-124 136-141Comisiones médicas mixtas 112, Anexo IIPlanificación militarArmas y tácticas 36Instalaciones militares 57-58 8Zonas y localidades protegidas 23, Anexo I 14, 15 59-60, Anexo I

Comité Internacional de la Cruz Roja

Page 5: ¿Qué es el DIH

MÓDULO 1: El origen del DIH

CURSO VIRTUAL BÁSICO EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Page 6: ¿Qué es el DIH

1

Módulo 1: El Origen del DIH

Contenido

Objetivos ........................................................................................................................................................ 2

Introducción ................................................................................................................................................. 3

Tema 1: Origen del derecho internacional humanitario - DIH .................................................. 4

Tema 2: Finalidad del derecho internacional humanitario - DIH ............................................. 6

Tema 3: Diferencia entre el DIH convencional y el consuetudinario ...................................... 7

Tema 4: El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja ................. 8

Puntos clave de aprendizaje: ............................................................................................................... 10

Referencias Bibliográficas ..................................................................................................................... 11

Créditos ........................................................................................................................................................ 12

Page 7: ¿Qué es el DIH

2

Objetivos

• Comprender el origen del Derecho Internacional humanitario

• Indicar la finalidad del derecho internacional humanitario.

• Diferenciar el DIH Convencional y el DIH consuetudinario

• Señalar los Componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja

Page 8: ¿Qué es el DIH

3

Introducción La guerra es tan antigua como la historia de la humanidad, según Jean Pictet1 de los “5.000 años de historia, han habido 14.000 guerras, que han causado la muerte de 5.000 millones de seres humanos.”2

Esta realidad, plantea dos hipótesis: la primera, por su naturaleza, la guerra es un hecho imposible de regular desde el punto de vista del derecho, por tanto no tiene limites; y la segunda, la guerra, como comportamiento humano y fenómeno social puede ser regulado por el derecho y admite límites y normas que la regulen.

El derecho internacional humanitario – DIH- parte de la segunda afirmación, y por tanto, mediante una serie de normas regula la conducta de las partes en una confrontación armada, con el propósito fundamental de garantizar la supervivencia de la humanidad y minimizar el sufrimiento de las personas y los efectos derivados de los enfrentamientos armados.

1 Ex Vicepresidente del CICR, precursor de los Convenios de Ginebra de 1949 y jurista del CICR por más de 40 años. 2 Desarrollo y Principios del Derecho Internacional Humanitario. Jean Pictet. Instituto Henry Dunant. Ginebra, 1986, página 93

Sebas
Resaltado
Sebas
Resaltado
Sebas
Resaltado
Page 9: ¿Qué es el DIH

4

Tema 1: Origen del derecho internacional humanitario - DIH

Los orígenes del derecho internacional humanitario se remontan a la historia misma de la humanidad y de las guerras, en el intento de las personas de regular el comportamiento de las partes enfrentadas en una confrontación bélica.

Sin embargo, el derecho internacional humanitario encuentra un importante y trascendental desarrollo a partir de la intervención de Henry Dunant, quien al ser testigo de la atrocidad y sufrimiento humano en la batalla de Solferino en 1859 y observar los numerosos soldados heridos y la falta de ayuda hacia ellos, decidió dedicar su vida a la promoción de la protección de las personas en la guerra a través de la creación de normas y reglas humanitarias que minimizaran el sufrimiento humano causado por las confrontaciones bélicas.

En 1862, Henry Dunant escribió el libro “Recuerdo de Solferino”, donde destacó dos importantes ideas sobre la necesidad de proteger a los heridos y enfermos en el campo de batalla a saber: 1) que se formaran, en tiempo de paz, sociedades de socorro en cada país, a fin de intervenir en tiempo de guerra en socorrer a los heridos de los ejércitos en el campo de batalla. 2) Se formulara un principio Internacional que una vez aprobado reconociera la actuación de esos grupos de socorro y la protección de los heridos.

Luego de su libro, Dunant promovió la adopción del primer Convenio de Ginebra que se firmó en 1864, en Ginebra, Suiza3. Este Convenio, sobre los derechos de los combatientes heridos en campaña terrestre en los conflictos internacionales, constituyó un paso histórico para el derecho internacional humanitario como una norma escrita4.

Este primer Convenio fue promovido por el Comité Internacional de Socorro a los Militares Heridos, lo que hoy se conoce como el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Asimismo, se impulsó la creación del emblema de la Cruz Roja, cuya finalidad es identificar y proteger al personal sanitario y los cuerpos de socorro en los conflictos armados.

Posteriormente, en 1876, se aprobó la Media Luna Roja como segundo emblema de Protección del personal sanitario de los ejércitos en campaña.

3 Un Convenio es un tratado internacional, que representa un contrato entre dos o más Estados que se comprometen a obligaciones mutuas. 4 Una norma jurídica es una regla que regula el comportamiento humano y cuyo cumplimiento es obligatorio por los Estados y las personas.

Sebas
Resaltado
Sebas
Resaltado
Sebas
Resaltado
Sebas
Resaltado
Sebas
Resaltado
Page 10: ¿Qué es el DIH

5

A partir de este primer Convenio se dio origen a las normas que conocemos hoy como el derecho internacional humanitario –DIH- el cual se ha ampliado y complementado con la adopción de otros tratados procurando regular más aspectos relacionados con la protección de las personas en los conflictos armados.

Así, en 1906 se firmó el Convenio para la protección de los combatientes heridos en guerra marítima, en 1929 para la protección de los prisioneros de guerra. En 1949 se dio la revisión de estos tratados y se creó un nuevo Convenio para la protección de la población civil. A partir de esta fecha, estos tratados quedaron consagrados en un único tratado internacional conocido hoy como los Cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949.

El desarrollo del DIH continuó posteriormente, ante la necesidad de regular otras formas de conflictos armados, lo que dio origen al Protocolo I de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra para la Protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales y el Protocolo II de 1977 Adicional a los Convenios de Ginebra, para la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional y en 2005 se firma el Protocolo III adicional a los Convenios de Ginebra, relativo a la aprobación de un emblema adicional para la identificación del personal sanitario y de socorro que asiste a las víctimas de los conflictos armados.

Sebas
Resaltado
Sebas
Resaltado
Sebas
Resaltado
Page 11: ¿Qué es el DIH

6

Tema 2: Finalidad del derecho internacional humanitario - DIH

El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas y principios que, por razones humanitarias, tienen como finalidad limitar los efectos adversos de los conflictos armados mediante:

La protección de las personas que no participan que han dejado de participar en las hostilidades.

La limitación de los métodos y medios de hacer la guerra.

Las normas del DIH son obligatorias para los miembros de las Fuerzas Armadas y los grupos armados organizados, partes en un conflicto armado, así como para toda persona civil que participe directamente de las hostilidades,

El DIH es conocido también como el derecho de la guerra o el derecho internacional de los conflictos armados (DICA)

También puede decirse que el DIH es la implementación de la protección jurídica de las personas en el contexto de conflictos armados.

Page 12: ¿Qué es el DIH

7

Tema 3: Diferencia entre el DIH convencional y el consuetudinario

Existen dos fuentes del DIH: el DIH convencional y el DIH consuetudinario. Es importante entender la diferencia entre los dos:

El DIH convencional es el cuerpo de normas jurídicas escritas que han sido universalmente aceptadas y, por tanto, ratificadas por los Estados, como es el caso de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los tres Protocolos Adicionales de 1977 y 2005 respectivamente, así como otros tratados en la materia.

La ratificación de un tratado por parte de un Estado significa que éste ha dado su aprobación al tratado y se obliga a cumplirlo.

Podría decirse que los Convenios de Ginebra de 1949, es en la actualidad el tratado por excelencia universalmente reconocido.

El DIH consuetudinario es el cuerpo de normas jurídicas no escritas basadas en la costumbre, que no están establecidas en ninguna Ley, por lo tanto no han surtido un proceso formal de ratificación, pero son generalmente aceptadas por los Estados y por tanto se les asigna un valor jurídico. Es decir generan obligaciones para las partes en un conflicto armado.

En esencia el derecho Consuetudinario está compuesto por normas que resultan de la costumbre en una “práctica general aceptada como derecho”.

“El derecho Internacional Humanitario Consuetudinario (DIH Consuetudinario) tiene una importancia fundamental en los conflictos armados contemporáneos, por que llena las lagunas del derecho Convencional, en lo que respecta a los conflictos armados internacionales como no internacionales, fortaleciendo de este modo la protección de las víctimas.” CICR

Page 13: ¿Qué es el DIH

8

Tema 4: El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

El Movimiento Internacional de la Cruz Roja, es la organización o red humanitaria más grande en el mundo.

Está integrado por el Comité Internacional de la Cruz Roja-CICR, la Federación Internacional de Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja –FICR; y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

El Comité Internacional de la Cruz Roja -CICR

El CICR es una organización independiente y neutral que se esfuerza por prestar protección y asistencia humanitaria a las víctimas de los conflictos armados y de otras situaciones de violencia.

Toma medidas para responder a las emergencias y promueve, al mismo tiempo, el respeto del derecho internacional humanitario y su aplicación en la legislación nacional.

Ejerce labores de intermediario neutral en un conflicto armado, con fines exclusivamente humanitarios.

El desarrollo del DIH está estrechamente relacionado con el origen del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), particularmente porque el CICR tiene por mandato promover los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales y ser el guardián de este cuerpo jurídico de normas humanitarias.

La Federación Internacional de Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja – FICR

La Federación Internacional de la Cruz Roja es el órgano federativo de las Sociedades Nacionales

Page 14: ¿Qué es el DIH

9

Organiza, coordina y dirige la asistencia internacional a las víctimas de catástrofes naturales y tecnológicas, a los refugiados y en las emergencias sanitarias. Conjuga sus actividades de socorro con las de desarrollo.

Su finalidad es Inspirar, estimular, facilitar y promover en todo momento todas las formas de actividades humanitarias realizadas por las Sociedades Nacionales, con el propósito de prevenir y aliviar el sufrimiento humano, con lo que se contribuye al mantenimiento y la promoción de la dignidad humana y la paz en el mundo.

Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja:

Una Sociedad Nacional es la organización del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que existe en cada país. Actualmente hay 189 Sociedades Nacionales reconocidas.

Cada Sociedad Nacional está integrada por voluntarios y funcionarios que prestan una amplia gama de servicios que van del socorro en casos de desastre a la asistencia a las víctimas de los conflictos armados, pasando por la formación en primeros auxilios y el Restablecimiento de Contactos Familiares.

Auxiliares de los poderes públicos en acciones humanitarias, en sus respectivos países, apoyan la respuesta a las necesidades humanitarias de cada país, que surgen como consecuencia de emergencias o crisis a causa de fenómenos naturales, conflicto armado y otras situaciones de violencia. Cada Sociedad Nacional es un componente del Movimiento y miembro de la Federación Internacional.5

5 El estatuto jurídico de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna, 31-12-2000 Articulo, Revista Internacional de la Cruz Roja, por Christophe Lanord, Accesible por: http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/5tdpby.htm

Page 15: ¿Qué es el DIH

10

Puntos clave de aprendizaje:

Henry Dunant fue el promotor del Derecho Internacional Humanitario Convencional y Fundador del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

El Derecho Internacional Humanitario –DIH, es el conjunto de principios y normas que tienen por objeto limitar las consecuencias humanitarias de los conflictos armados mediante la protección de las personas y la limitación de los medios y métodos de hacer la guerra.

El DIH existe para proteger al ser humano en situaciones de conflicto armado y su aplicación está por encima de cualquier interés político de las partes enfrentadas.

El DIH es universal y forma parte de las leyes de la humanidad. El CICR, la Federación Internacional y las Sociedades Nacionales

conforman el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja,

El CICR, por su mandato, trabaja específicamente en la asistencia a favor de las víctimas de los conflictos armados y otras situaciones de violencia.

Las Sociedades Nacionales y la Federación trabajan de manera más amplia en la protección de los más vulnerables y de las víctimas de emergencias y crisis como consecuencia de fenómenos naturales, de conflictos armados o de otras situaciones de violencia.

Page 16: ¿Qué es el DIH

11

Referencias Bibliográficas

COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA, Derecho Internacional Humanitario: Respuesta a sus preguntas. CICR Publicaciones. Ginebra

COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. Descubra el CICR. CICR Ginebra, Suiza. Agosto de 2007

DUNANT, Henry. Recuerdo de Solferino. CICR, 1982 SWINARSKI Christophe. Principales Nociones e Institutos del Derecho Internacional

Humanitario como Sistema de Protección de la Persona Humana. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 1991

COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZROJA. : http://www.cicr.org/spa/ FEDERACION INTERNACIONAL CRUZ ROJA: http://www.ifrc.org/

Page 17: ¿Qué es el DIH

12

Créditos

Rafael Antonio Burgos Director Nacional de Educación [email protected] Carlos Alberto Giraldo Gallón Director General de Doctrina y Protección [email protected]

Diseño gráfico y programación: Julián Franchesco Bustos Administrador Aula Virtual. [email protected] [email protected]

Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana Av. Cra. 68 No. 68 B 31, Bogotá, D.C. – Colombia.

Patricia Rey Coordinadora de Comunicación Juan Alejandro Zakzuk Cavadía Asesor Dpto FAS/COM Comité Internacional de la Cruz Roja Delegación en Colombia Calle 76 no. 10 - 02 Bogotá, D.C. – Colombia.

Agosto del 2014 Se prohíbe la reproducción, divulgación o comercialización parcial y/o total sin aprobación.

Page 18: ¿Qué es el DIH

CURSO VIRTUAL BÁSICO EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Módulo 2: Conceptos básicos del derecho internacional humanitario -DIH Estructura del Módulo: Objetivos Modulo 2 Introducción Tema 1: Definición del derecho internacional humanitario Tema 2: Fuentes y desarrollo del derecho internacional humanitario -DIH Tema 3: Ámbitos de aplicación del derecho internacional humanitario Tema 4: Medidas de aplicación del derecho internacional humanitario Puntos clave de aprendizaje Referencias Bibliográficas OBJETIVOS MODULO:

1) Indicar las fuentes del Derecho internacional humanitario 2) Señalar las normas del DIH aplicables en conflictos armados internacionales y las

normas del DIH aplicables en conflictos armados no internacionales 3) Identificar las categorías de personas protegidas por el DIH 4) Asociar los bienes protegidos por el DIH con los emblemas de protección

Introducción: La preocupación por regular la guerra se ha dado desde tiempos antiguos a través de diversas civilizaciones que se encargaron de crear reglas con el fin de proteger a las víctimas en la guerra y limitar o prohibir el uso de ciertos métodos utilizados por los combatientes, por causar daños excesivos en las personas. Muchas de estas reglas reconocidas por la costumbre, fueron posteriormente elevadas a tratados internacionales que se conocieron como el Reglamento de usos y costumbres en la guerra, de las cuales aún se conservan algunas disposiciones tanto el DIH consuetudinario como convencional. En la actualidad los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales siguen proporcionando la protección jurídica a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades, así como nuevos tratados internacionales buscan poner límites al desarrollo de nuevos métodos y medios de hacer la guerra a fin de garantizar la protección de las personas y disminuir al máximo las consecuencias humanitarias del accionar bélico de las partes en un conflicto armado.

Page 19: ¿Qué es el DIH

Tema 1: Definición del derecho internacional humanitario -DIH El Derecho Internacional Humanitario es un conjunto de normas internacionales de origen convencional y consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados internacionales o no, que limita, por razones humanitarias, los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades y limita los medios y métodos de guerra. El DIH Convencional estaba inicialmente compuesto por dos ramas del derecho a saber: Derecho de Ginebra y Derecho de la Haya. Estas dos corrientes legales fueron unidas, con la adopción de los dos Protocolos Adicionales de 1977, en un solo cuerpo normativo que se conoce hoy como Derecho Internacional Humanitario -DIH o Derecho Internacional de los Conflictos Armados – DICA.

Tema 2: Fuentes y desarrollo del derecho internacional humanitario: De acuerdo al artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las fuentes del DIH son:

1. Las Convenciones o Tratados Internacionales 2. .La Costumbre 3. .Los Principios generales del derecho 4. La Jurisprudencia internacional Corte Internacional de Justicia, Tribunales Internacionales AD-HOC Corte Penal Internacional

5. Doctrina de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho.

En el desarrollo, el DIH Convencional se consideran dos grandes fuentes:

Derecho de Ginebra: Esta normatividad tiene por finalidad velar por el respeto, asistencia y protección a las víctimas de los conflictos armados. Es el derecho para el hombre inerme o desarmado. Su desarrollo ha sido:

Está conformado por

Los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949

Los Protocolos Adicionales:

Page 20: ¿Qué es el DIH

• Protocolo Adicional I de 1977: Relativo a la Protección de las víctimas de los Conflictos Armados Internacionales

• Protocolo Adicional II de 1977 : Relativo a la Protección de las víctimas de los Conflictos Armados sin carácter Internacional

• Protocolo Adicional III de 2005: Relativo a la aprobación de un emblema adicional para la identificación del personal sanitario y de socorro que asiste a las víctimas de los conflictos armados.

Derecho de la Haya: Limita los medios y métodos de combate, regulando así la conducción de las hostilidades y la conducta de los combatientes. Es el derecho para el hombre armado.

Los tratados más relevantes en el desarrollo del derecho de la Haya están:

1868 Declaración de San Petersburgo a fines de prohibir la utilización de ciertos proyectiles en tiempo de guerra,

1899 Declaración de la Haya – Conferencia Internacional de Paz- Prohíbe el empleo de balas que se hinchan o aplastan fácilmente en el cuerpo.

1907 Convenciones de La Haya, sobre la Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre.

1925 Protocolo de Ginebra sobre armas químicas

Con la aprobación de los protocolos adicionales, se fusionan los aspectos más relevantes tanto del Derecho de Ginebra como del de La Haya. Por este motivo, se les conoce como derecho mixto. El desarrollo actual del DIH está marcado por nuevos tratados sobre la limitación y/o prohibición de ciertas armas y métodos en la guerra, traen inmersas disposiciones encaminadas a la protección de las personas.

(Ver cuadro Desarrollo del DIH y Estudio en Derecho Internacional Humanitario consuetudinario Una contribución al entendimiento y respeto de las reglas del derecho de los conflictos armados- CICR)

Tema 3: Ámbitos de aplicación del Derecho Internacional Humanitario Con el fin de garantizar la protección otorgada por el DIH y entender su real aplicación, se han determinado 3 ámbitos de aplicación a saber:

Page 21: ¿Qué es el DIH

1) Ámbito de aplicación temporal -En qué tiempo El DIH- se aplica excepcionalmente en tiempo de conflicto armado... No obstante algunas de las normas del DIH se aplican antes de un conflicto armado (Difusión de las normas) y después de un conflicto armado (Búsqueda de desaparecidos, Protección y repatriación de prisioneros de guerra, limpieza de restos explosivos de guerra etc.=

2) Ámbito de aplicación material -En qué situaciones se aplica:

El DIH se aplica excepcionalmente en situaciones de conflictos armados. Los conflictos armados pueden ser de carácter internacional o de carácter no internacional

A. ¿Qué es un conflicto armado internacional Los Convenios de Ginebra y el Protocolo I Adicional de 1977 establecen como conflicto armado internacional las siguientes situaciones 1) El que surge entre dos o más Estados; 2) Los conflictos armados en los que los pueblos luchan contra la dominación colonial. 3) Los conflictos armados en los que los pueblos luchan contra la ocupación

extranjera, con o sin resistencia militar, 4) Los conflictos armados en los que los pueblos luchan contra los regímenes racistas,

en el ejercicio del derecho a la libre determinación

En este tipo de situaciones de Conflicto armado internacional las normas aplicables son el Los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo I adicional a los CG, entre otras normas internacionales junto con las normas del DIH de origen consuetudinario.

B ¿Qué es un conflicto armado sin carácter internacional? El Artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional II de 1977 establecen como conflicto armado sin carácter internacional las siguientes situaciones: 1) Cuando surja al interior de un Estado Parte de los Convenios de Ginebra y se dé entre

partes en conflicto. 2) Que se desarrolle en el territorio de un estado Parte en el Protocolo II, entre:

• Sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes • Sus fuerzas armadas y grupos armados organizados

Y alcanzar: - Un nivel mínimo de intensidad, es decir:

o Seriedad y frecuencia de los enfrentamientos. o Las partes en conflicto deben poseer equipamiento y tropa. o Los enfrentamientos deben generar consecuencias humanitarias (heridos,

muertos, afectaciones a la población). o El Estado debe adoptar medidas de respuesta ante la situación.

Page 22: ¿Qué es el DIH

- Las partes que participan en el conflicto deben poseer una organización mínima, es

decir: o Poseer cadena de mando: estructura, jerarquía, subordinación. o Capacidad para reclutar y entrenar personal. o Capacidad de planificar operaciones o Las partes deben tener un control tal del territorio, que le permita desarrollar

operaciones sostenidas en el tiempo.

En este tipo de situaciones de Conflicto armado sin carácter internacional las normas aplicables son el art. 3 común a los Convenios de Ginebra y el Protocolo II adicional de 1977 a los Convenios de Ginebra, entre otras normas internacionales así como las normas del DIH de origen consuetudinario.

3. Ámbito de Aplicación Personal- A quién –qué protege

Los Convenios de Ginebra y los Protocolos adicionales de 1977 protegen a las siguientes personas:

1) Personas civiles y población civil 2) Heridos, enfermos y náufragos, hayan o no tomado parte en las hostilidades 3) Prisioneros de guerra y personas privadas de la libertad por motivos

relacionados con el conflicto armado. 4) Personal sanitario y religioso 5) Organizaciones humanitarias y de Socorro y organismos de Protección civil 6) Personal del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna

Roja (CICR- Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja)

1. Población civil y personas civiles

Las personas civiles son todas aquellas que no pertenezcan a las siguientes categorías:

Fuerzas armadas de una parte en conflicto Combatientes

En caso de duda acerca de la condición de una persona, se le considerará como civil

La Población Civil, comprende a todas las personas civiles En caso de presencia entre la población civil de personas cuya condición no

responda a la definición de persona civil, no priva a esa población de su calidad de civil.

Las personas civiles y la población civil, gozarán de la protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares, no serán objeto de ataques, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación.

Page 23: ¿Qué es el DIH

2. Heridos, enfermos y Náufragos: Se entienden por heridos y enfermos las personas, sean militares o civiles, que debido a un traumatismo, enfermedad y otros trastornos o incapacidades de orden físico o mental, tengan necesidad de asistencia o cuidados médicos y que se abstengan de todo acto de hostilidad. (Estos términos cobijan también, recién nacidos, personas en situación de discapacidad, mujeres embarazadas) Se entiende por Naufrago las personas, sean militares o civiles, que se encuentren en situación de peligro en el mar o en otras aguas a consecuencia de un infortunio que les afecte o que afecte la nave o aeronave que los transportaba, y que se abstengan de todo acto de hostilidad.

3. Prisioneros de guerra y personas privadas de libertad por motivos relacionados con el conflicto. Se entiende por Prisionero de Guerra todo combatiente que caiga en poder de una Parte adversa (conflicto armado internacional) En los conflictos armados sin carácter internacional no se aplica la categoría de Prisionero de guerra. En este sentido las personas en poder de una de las partes en conflicto se consideraran personas privadas de la libertad por motivos relacionados con el conflicto

4. Personal sanitario y religioso:

Esta categoría de personas goza de una protección especial por la labor que desarrollan en el marco del conflicto armado. Su protección se da como medio para garantizar la búsqueda, recogida, asistencia y evacuación de los heridos, enfermos y náufragos. Se considera en esta categoría: El personal sanitario y religioso de las partes en conflicto Personal de organismos humanitarios neutrales e imparciales como el CICR y

las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y Media Luna Roja. Los miembros de organismos de protección civil u otros organismos de socorro,

En este sentido el DIH contempla la protección general de la misión médica, en relación con el ejercicio médico en un conflicto armado de la siguiente forma:

“Artículo 10. Protección general de la misión médica

1. No se castigará a nadie por haber ejercido una actividad médica conforme con la deontología, cualesquiera que hubieren sido las circunstancias o los beneficiarios de dicha actividad.

2. No se podrá obligar a las personas que ejerzan una actividad médica a realizar actos ni a efectuar trabajos contrarios a la deontología u otras normas médicas destinadas a

Page 24: ¿Qué es el DIH

proteger a los heridos y a los enfermos, o a las disposiciones del presente Protocolo, ni a abstenerse de realizar actos exigidos por dichas normas o disposiciones.

3. A reserva de lo dispuesto en la legislación nacional, se respetarán las obligaciones profesionales de las personas que ejerzan una actividad médica, en cuanto a la información que puedan adquirir sobre los heridos y los enfermos por ellas asistidos.

4. A reserva de lo dispuesto en la legislación nacional, la persona que ejerza una actividad médica no podrá ser sancionada de modo alguno por el hecho de no proporcionar o de negarse a proporcionar información sobre los heridos y los enfermos a quienes asista o haya asistido.”

La Protección otorgada por el DIH a las personas que no participan o que han dejado de participar en las hostilidades se basa en la obligación de todas las partes en conflicto de garantizar en todo tiempo, en relación con estas personas, la vida, la dignidad, la integridad física y mental, la búsqueda, recogida y atención de los heridos y enfermos, la asistencia a la población civil, el restablecimiento de contactos familiares, las garantías judiciales ante un tribunal competente y la repatriación entre otros.

La protección de bienes en los conflictos armados:

Además de las personas protegidas el DIH extiende la protección a ciertos bienes que se consideran necesarios para garantizar la supervivencia de la población frente a un conflicto armado, o su protección y asistencia. Por regla general se protegen los bienes civiles, entendiendo por ellos los bienes que no son objetivos militares. Adicionalmente, se otorga una protección especial a determinada categorías de bienes, ellos son: Bienes e instalaciones sanitarias, incluye las instalaciones, medios de transporte y

material destinado a actividades sanitarias en el marco de un conflicto armado. Con el fin de identificarlos y garantizar su protección para que no sean objeto de ataque se ha establecido como emblema de protección la Cruz Roja, la Media Luna Roja y el Diamante Rojo sobre fondo blanco.

Page 25: ¿Qué es el DIH

Bienes de los organismos de protección civil (edificios y material): Emblema protector:

Bienes culturales y lugares de culto, por representar el patrimonio religioso y cultural de

los pueblos. Emblema protección GENERAL para bienes culturales de gran importancia para un pueblo o nación.

Emblema con protección ESPECIAL para bienes culturales de gran importancia para un pueblo o nación o bienes culturales de gran importancia para la HUMANIDAD

Los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como: los

artículos alimenticios, las zonas agrícolas, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego. Un método de guerra prohibido es hacer padecer hambre.

El medio ambiente natural. Debe estar protegido de daños extensos, duraderos y graves.

Armas químicas como el “agente naranja” han sido prohibidas, entre otras.

Page 26: ¿Qué es el DIH

Bienes, obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, tales como represas y

centrales nucleares de energía, cuya destrucción puede liberar fuerzas que causen daños importantes, excesivos e innecesarios para la población civil. No pueden ser atacadas aunque sean objetivos militares.

Emblema internacional de protección:

El DIH prohíbe atacar destruir, sustraer o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil.

Los bienes de carácter civil no serán objeto de ataque ni de represalias, esto incluye los bienes culturales y lugares de culto.

Tema 4: Medidas de aplicación del DIH

La aplicación eficaz del derecho internacional humanitario está determinada principalmente por la voluntad de las partes en conflicto de respetarlo y cumplirlo a cabalidad. Sin embargo a fin de mejorar el cumplimiento y exigibilidad del mismo se han establecido 3 tipos de medios de aplicación a saber:

Preventivos: Se basa en la obligación que tienen los Estados de respetar y hacer respetar las normas. Para ello se tienen mecanismos de prevención como la difusión del DIH, lo más ampliamente posible tanto en tiempo de paz como de conflicto armado, la adopción de medidas legislativas (medidas nacionales de aplicación) que permitan garantizar el respeto del DIH y de las personas protegidas; ejemplo: reglamentar el uso de emblemas de protección, la creación de oficina de registro e información, identificación del personal sanitario, normas de atención a víctimas con enfoque diferencial – mujeres, niños, niñas adolescentes, adultos mayores etc., adopción de normas de sanción frente a las infracciones al DIH entre otros.

De Control: Estos se prevén para la duración de los conflictos y permite velar constantemente la aplicación de las normas del DIH. Ejemplo: Vigilancia de organismos nacionales de control (vigilancia procuraduría en los procedimientos de la fuerza pública, de funcionarios públicos) vigilancia de organismos internacionales (ACNUDH)- CICR entre otros.

De Represión: basadas en la obligación que tienen las partes en conflicto de reprimir y sancionar las infracciones al DIH recurriendo a tribunales nacionales o a tribunales

Page 27: ¿Qué es el DIH

internacionales como la Corte Penal Internacional en caso de cometerse infracciones graves, consideradas crímenes de guerra.

PUNTOS CLAVE DE APRENDIZAJE:

• El DIH consagra la protección de las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades (población civil, heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra o personas privadas de la libertad por motivos relacionados con el conflicto).

• El personal sanitario y religioso, así como la misión médica y los organismos de socorro cuentan con un protección especial en relación con sus funciones de protección y asistencia a los heridos, enfermos y náufragos.

• Los bienes de carácter civil no serán objeto de ataque ni de represalias, esto incluye los bienes culturales y lugares de culto.

• La difusión del DIH, las medidas nacionales de aplicación y la sanción a las infracciones al DIH, son algunos de los medios utilizados para aplicar el DIH

Page 28: ¿Qué es el DIH

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. Derecho Internacional Humanitario: Respuesta a sus preguntas. Cartilla. Ginebra. CICR Publicaciones.

SWINARSKI Christophe. Principales Nociones e Institutos del Derecho Internacional

Humanitario como Sistema de Protección de la Persona Humana. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, 1991

COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. Los Convenios de Ginebra del 12

de agosto de 1949. CICR. Ginebra 1986 COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. Protocolos Adicionales a los

Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. CICR, Ginebra 1996 COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. : http://www.cicr.org/spa/ CRUZ ROJA ESPAÑOLA: http://www.cruzroja.es CRUZ ROJA COLOMBIANA: http://www.cruzrojacolombiana.org

Page 29: ¿Qué es el DIH

CURSO VIRTUAL BASICO EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Módulo 3: Principios y Reglas del Derecho Internacional Humanitario Estructura del módulo: Objetivos Módulo 3 Introducción Tema 1: Los principios del DIH- Concepto Tema 2. Principios Distinción Protección Proporcionalidad Limitación Precaución

Tema 3: Reglas del DIH OBJETIVOS MÓDULO: 1) Listar los Principios del Derecho Internacional Humanitario 2) Identificar las regla del Principio de Distinción 3) Identificar las reglas del Principio de Limitación. 4) Señalar las prohibiciones establecidas en el DIH a favor de las personas protegidas Introducción: En el diccionario de la Real academia Española , se encuentran definidos los conceptos de Principio como Norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta y Regla, como Aquello que ha de cumplirse por estar así convenido por una colectividad. Los principios son pues las leyes naturales que son externas a nosotros y que en última instancia controlan las consecuencias de nuestros actos La regla es una norma jurídica dirigida a la ordenación del comportamiento humano, prescrita por una autoridad y cuyo incumplimiento puede conllevar a una sanción. El DIH recoge los dictados de la humanidad al establecer en sus normas, convencionales o consuetudinarias las mínimas normas establecidas por la conciencia pública sobre la necesidad de proteger a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades.

Los Principios del DIH determinan pues, las reglas mínimas que, en la conducción de las hostilidades, están obligados a garantizar las partes en conflicto a fin de proteger las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades y los bienes así como limitar el uso de los métodos y medios de hacer la guerra.

Page 30: ¿Qué es el DIH

Tema 1: Los principios del DIH Los principios aplicables a la conducción de las hostilidades destacan de una forma sencilla cuáles son las obligaciones y prohibiciones que se derivan del DIH durante el desarrollo de las hostilidades y los límites con relación a la utilización de métodos y medios para combatir. De manera práctica podemos decir que los principios del DIH se encuentran compilados en los siguientes principios básicos: A. Principio de Distinción: Este principio se considera la base del DIH, toda vez que en se desprende del principio general de Humanidad y que tiene por finalidad la protección de las persona humana en medio de las hostilidades y que en ese llamado de la costumbre determina que las personas puestas fuera de combate y las que no participan directamente de las hostilidades serán respetadas, protegidas y tratadas con humanidad. Con la Distinción, se determina la conducta de los miembros de las partes en conflicto ya que su accionar debe estar centrado en la neutralización del adversario, es decir en debilitar su potencial bélico con el mínimo de perdidas entre los combatientes y de preferencia ninguna pérdida entre la población civil. Por esta razón es necesario que en todo momento las partes en conflicto deban distinguir entre: Las personas civiles, la población civil y las personas que han dejado de

participar en las hostilidades por herida, enfermedad, privación de la libertad; y los combatientes y las personas que participan directamente en las hostilidades. En otras palabras las partes en conflicto tienen la obligación de hacer la distinción entre la población civil y los que participan directamente en las hostilidades

Los bienes civiles y los objetivos militares; en este sentido, el Protocolo I en su artículo 52 define los bienes civiles todos lo que bienes que no son objetivos militares. Y por objetivos militares se limita a aquellos objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida.

La aplicación práctica del principio de Distinción implica la prohibición, en todo momento y lugar de atacar a las personas civiles y la población civil, así como los heridos, enfermos y las personas privadas de la libertad a causa del conflicto. Por lo tanto, los ataques solo podrán estar dirigidos contra quienes participen en las hostilidades y los objetivos militares.

Page 31: ¿Qué es el DIH

B. Principio de Protección Todas las partes en conflicto tienen la obligación de respetar y proteger del peligro de las hostilidades y brindar un trato humano y digno a las siguientes personas: Personas civiles y Población civil Heridos, enfermos y náufragos, hayan o no tomado parte en las hostilidades Personas privadas de la libertad y personas en poder de una de las partes en

conflicto Personal sanitario, religioso y quienes ejercen la Misión Médica Miembros de las organizaciones humanitarias y de socorro.

Conlleva a la protección de la persona humana velando por que en todo tiempo sea respetada su vida, dignidad, integridad física y mental y a que se respeten las garantías judiciales y/o el estatuto de Prisionero de Guerra (en conflicto armado internacional) en caso de ser privado de la libertad Los heridos y enfermos deben ser recogidos y asistidos y las familias tienen el derecho de conocer la suerte que corren los miembros de su familia y a recibir asistencia. El personal de salud y religioso, así como los miembros de organizaciones humanitarias son personas protegidas y no serán objeto de represalias o judicialización por las tareas encargadas a ellos por el DIH, a favor de los heridos, enfermos, náufrago y de la población civil. En relación con estas personas, el DIH prohíbe en todo momento y lugar: Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en

todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios. Los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y

degradantes. La toma de rehenes Las condenas dictadas y ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente

constituido, con garantías judiciales reconocidas. El pillaje Los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la

población civil. Entre otras infracciones al DIH C. Principio de Proporcionalidad:

El principio de proporcionalidad busca un equilibrio entre las acciones de tipo militar que brinden una ventaja concreta y directa sobre el adversario y la protección general y especial de la población y los bienes de carácter civil.

Page 32: ¿Qué es el DIH

La Proporcionalidad se basa en la obligación de medir la necesidad del ataque con el fin de debilitar al adversario, en relación con el daño que puede causar, a fin que no haya daños excesivos aunque el objetivo militar sea lícito. La aplicación práctica de este principio se manifiesta en la prohibición de: lanzar un ataque cuando se prevea que causará incidentalmente muertos y heridos

entra la población civil, daños a bienes de carácter civil o ambas cosas, que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.

lanzar ataques indiscriminados que puedan afectar indistintamente a civiles y a personas que participan en las hostilidades, así como a objetivos militares y bienes civiles.

D. Principio de Limitación

El derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos y medios de guerra, no es ilimitado. Es importante destacar que hasta la guerra tiene sus límites. El DIH prohíbe, en todo momento y lugar, utilizar métodos (tácticas y estrategias) y medios (armas) que causen daños excesivos y sufrimientos innecesarios a personas y bienes, o que puedan afectar indiscriminadamente a las personas civiles. Son ejemplos de métodos prohibidos, entre otros: Realizar ataques que no permitan distinguir entre la población civil, sus bienes y los

objetivos militares. Utilizar contra personas civiles, el hambre como método de guerra. Utilizar a los civiles como escudos humanos para proteger objetivos militares contra

los ataques o ubicar tropas y/o armas cerca de la población civil. Atacar obras e instalaciones que puedan liberar fuerzas peligrosas contra la

población. Utilizar el emblema de la cruz roja o el de la Misión Médica para hacer incurrir en

error al adversario con el objeto de que, en situación de vulnerabilidad, pueda atacárselo, herirlo, capturarlo o, de ser el caso, causar la muerte.

Son ejemplos de uso prohibido de medios: el empleo de armas, proyectiles y materiales que causen males y sufrimientos

innecesarios o que impacten negativamente el medio ambiente. El uso, fabricación, utilización y transferencia de Minas Antipersonal. Las armas laser cegadoras Las armas biológicas o gases asfixiantes, entre otras

Se prohíben todas las armas y los métodos de guerra que puedan causar pérdidas inútiles o sufrimientos excesivos.

Page 33: ¿Qué es el DIH

E. Principio de Precaución El principio de precaución se basa en la necesidad de que los ataques se realicen con un cuidado constante de preservar/proteger a las personas y los bienes civiles. Así la aplicación de este principio se da partiendo de dos ámbitos esenciales

1. Las Precauciones en el ataque: Todas las partes en conflicto deberán tomar las medidas necesarias en el

momento de realizar un ataque para garantizar la protección de la población civil y de los bienes civiles.

Las partes en conflicto deberán tomar todas las precauciones factibles en la elección de los métodos y medios de guerra, a fin de proteger a la población civil.

2. Precauciones contra los efectos de los ataques:

Las partes en conflicto deberán tomar todas las precauciones factibles para proteger de los efectos de los ataques a la población civil y los bienes civiles.

Las partes en conflicto evitarán ubicar tropas y armas cerca o en medio de la población civil.

Las partes en conflicto deberán alejar a las personas civiles y los bienes civiles de los objetivos militares.

La aplicación práctica de los principios del DIH implica, el cumplimiento de tres deberes fundamentales, en relación con las personas protegidas a saber: Respetarlas Protegerlas y Tratarlas con Humanidad

y en relación con la utilización de los métodos y medios los deberes están enmarcados en Distinguir y Limitar

Tema 3: Las reglas del DIH Las reglas son la El conjunto de instrucciones que hacen que los principios se cumplan. Con el fin de buscar una clara comprensión de los Principios del DIH, el CICR ha formulado 7 reglas fundamentales que resumen de manera concreta la aplicación de los principios del DIH y que permite una más fácil recordación y aplicación de los mismos. Estas son:

Page 34: ¿Qué es el DIH

NORMAS FUNDAMENTALES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO APLICABLES EN LOS CONFLICTOS ARMADOS.

1. Las personas fuera de combate y las que no participan directamente en las

hostilidades tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral. Estas personas serán, en toda circunstancia, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable.

2. Se prohíbe matar o herir a un adversario que se rinde o que está fuera de combate 3. La Parte en conflicto en cuyo poder están recogerá y prestará asistencia a los

heridos y a los enfermos. También se protegerá al personal sanitario, los establecimientos, los medios de transporte y el material sanitarios. El emblema de la Cruz Roja (de la Media Luna Roja y el Cristal Rojo) es el signo de protección, y debe respetarse.

4. Los combatientes capturados y las personas civiles que estén en poder de la parte adversa tienen derecho a que se respeten su vida, su dignidad, sus derechos personales y sus convicciones, Serán protegidas contra todo acto de violencia y de represalia. Tendrán derecho a intercambiar noticias con los respectivos familiares y a recibir socorros.

5. Cualquier persona se beneficiará de las garantías judiciales fundamentales. No se considerará a nadie responsable de un acto que no haya cometido, ni se someterá a nadie a tortura física o mental ni a castigos corporales o a tratos crueles o degradantes.

6. Las partes en conflicto y los miembros de las respectivas fuerzas armadas no tienen derecho ilimitado por lo que respecta a la elección de los métodos y de los medios de guerra. Se prohíbe emplear armas o métodos de guerra que puedan causar pérdidas inútiles o sufrimientos excesivos.

7. Las partes en conflicto harán distinción en todo tiempo, entre población civil y combatientes, protegiendo a la población y los bienes civiles. No deben ser objeto de ataques ni la población civil como tal ni las personas civiles. Los ataques se dirigirán contra los objetivos militares.

Page 35: ¿Qué es el DIH

PUNTOS CLAVE DE APRENDIZAJE:

• El Principio de Distinción es considerado piedra angular del DIH. • Las partes en conflicto están obligadas a distinguir a las personas que

no participan o han dejado de participar en las hostilidades de los combatientes o de quienes participan directamente en las hostilidades.

• Las personas civiles no serán objeto de ataque y los bienes civiles no son objetivos militares.

• La protección recuerda que las personas puestas fuera de combate y las que no participan directamente de las hostilidades serán respetadas, protegidas y tratadas con humanidad.

• La Limitación establece que el derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos y medios de guerra, no es ilimitado.

• La Proporcionalidad prohíbe todas las armas y los métodos de guerra que puedan causar pérdidas inútiles o sufrimientos excesivos.

Page 36: ¿Qué es el DIH

BIBLIOGRAFIA: COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. Normas Fundamentales de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales. Ginebra 1983 COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. Derecho Internacional Humanitario. Respuestas a sus Preguntas. Cartilla. Centro de Apoyo en Comunicación para América Latina. Producción en español, marzo de 2005 Pictet, Jean. Desarrollo y Principios del Derecho Internacional Humanitario. Comité Internacional de la Cruz Roja. Ginebra. Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. Tomo II. Vigésima primera edición. Espasa, Madrid 1992 WEB GRAFIA Página oficial del Comité Internacional de la Cruz Roja www.icrc.org Página oficial de las Naciones Unidas www.nu.org/es/law/ Ministerio de Relaciones Exteriores. República de Colombia. http://www.cancilleria.gov.co/international/politics/right/national/comission

Page 37: ¿Qué es el DIH

1 Antes de imprimir este documento piense bien si es necesario hacerlo: El medio ambiente es cosa de todos. La información contenida en este documento sólo puede ser utilizada por el individuo o la compañía a la cual está dirigido. SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA. Todos los derechos reservados. Agosto del 2014. Se prohíbe la reproducción, divulgación o comercialización parcial y/o total sin aprobación.

El surgimiento del derecho internacional humanitario contemporáneo

13-05-2010 Introducción

La preocupación por regular la guerra ha existido, en mayor o menor medida, desde siempre. No obstante, hasta mediados del siglo XIX, cuando el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), de reciente creación, impulsó la adopción del Primer Convenio de Ginebra, las normas no eran más que acuerdos temporarios de alcance local.

Ginebra 1977 - Firma de los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra. © CICR / G. Leblanc / cer-n-00025-18

Antes de la década de 1860, las normas que regulaban las formas en que podían librarse los conflictos armados eran impuestas por gobernantes y jefes militares o eran producto de algún acuerdo entre las partes, firmado con el fin de resolver cuestiones del momento. Si bien en ciertos casos el objetivo de esas normas era la protección de recursos vitales, como las fuentes de provisión de agua, o de personas, como los soldados o los individuos que no participaban en las hostilidades, normalmente no prohibían ciertas prácticas que la sociedad actual consideraría inaceptables.

El primer intento de codificación de las leyes y costumbres de la guerra en un texto único fue el “Código de Lieber” (1863). Como estaba dirigido sólo a las fuerzas de la Unión que luchaban en la Guerra de Secesión de Estados Unidos, no tenía el valor de un tratado.

Al año siguiente, a instancias del CICR, fundado en 1863, los Estados participantes en una conferencia convocada por el mencionado organismo acordaron la aprobación del Convenio de Ginebra, que constaba de diez artículos en los que se estipulaban normas tendientes a que todos los soldados de ambos bandos heridos en el campo de batalla recibiesen asistencia, sin distinción alguna.

Asimismo, el Convenio establecía la neutralidad del personal médico y la adopción de un emblema único neutral (una cruz roja sobre fondo blanco) para identificar al personal médico y las instalaciones sanitarias donde se atendía a los heridos. La media luna roja fue adoptada en la década de 1870.

Page 38: ¿Qué es el DIH

2 Antes de imprimir este documento piense bien si es necesario hacerlo: El medio ambiente es cosa de todos. La información contenida en este documento sólo puede ser utilizada por el individuo o la compañía a la cual está dirigido. SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA. Todos los derechos reservados. Agosto del 2014. Se prohíbe la reproducción, divulgación o comercialización parcial y/o total sin aprobación.

El papel del CICR

Desde entonces, la historia del CICR y la de lo que luego se denominó derecho internacional humanitario han corrido parejas. A medida que las funciones del CICR se ampliaban debido al contacto continuo con las realidades de la guerra, el organismo instaba a los gobiernos a ampliar el alcance del derecho internacional humanitario, que poco a poco fue incorporando nuevos temas, como la guerra naval, los prisioneros de guerra y la población civil.

El Convenio de Ginebra reflejaba las preocupaciones del CICR, centradas en las necesidades de las víctimas de la guerra. Sin embargo, a finales del siglo XIX, en una corriente jurídica independiente, los gobiernos comenzaron a adoptar normas internacionales (los Convenios de La Haya) relativas a la conducción de las hostilidades.

En las postrimerías de la Primera Guerra Mundial, el CICR hizo un llamamiento para que cesara el empleo de armas químicas. Los debates posteriores condujeron a la adopción de un tratado, aprobado en 1925 y vigente en la actualidad, que prohíbe el uso de dichas armas.

Tras la Primera Guerra Mundial, los esfuerzos del CICR por extender la protección de las víctimas de guerra se hicieron realidad con la aprobación de un nuevo Convenio de Ginebra en 1929, relativo al trato debido de los prisioneros de guerra. No obstante, el CICR no logró convencer a los gobiernos de que adoptaran un tratado que cubriera a los civiles antes de que estallara la Segunda Guerra Mundial, con lo que decenas de millones de personas quedaron sin protección específica frente a la conflagración.

El avance decisivo de 1949

El gran avance en este tema se hizo efectivo con posterioridad a la Segunda Guerra, cuando los gobiernos adoptaron los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. En esa oportunidad se re escribieron los Convenios existentes y se añadió un cuarto, relativo a la protección de la población civil que se encuentra bajo el control del enemigo.

En 1977, luego de realizar un gran trabajo preliminar y de persuasión, el CICR consiguió que los gobiernos adoptaran los Protocolos adicionales I y II a los Convenios de Ginebra, que reúnen elementos de los instrumentos jurídicos de La Haya y Ginebra.

Entre las tantas innovaciones incorporadas en los Protocolos, se encuentran las disposiciones que protegen a los civiles de las consecuencias de las hostilidades; por ejemplo, la prohibición de ataques indiscriminados que podrían afectar a la población civil. El Protocolo I se centra en los conflictos armados internacionales; el Protocolo II, en conflictos armados internos.

Los Convenios de Ginebra de 1949 gozan de aceptación universal; los Protocolos cuentan con una amplia aceptación y sus disposiciones forman parte del derecho consuetudinario.

Page 39: ¿Qué es el DIH

3 Antes de imprimir este documento piense bien si es necesario hacerlo: El medio ambiente es cosa de todos. La información contenida en este documento sólo puede ser utilizada por el individuo o la compañía a la cual está dirigido. SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA. Todos los derechos reservados. Agosto del 2014. Se prohíbe la reproducción, divulgación o comercialización parcial y/o total sin aprobación.

Aplicación del derecho internacional humanitario

Desde la década de 1980, el CICR dirige sus esfuerzos a la adopción de medidas que conduzcan a los gobiernos a la implementación del derecho internacional humanitario y a la difusión del contenido de sus disposiciones en los ámbitos correspondientes de la administración pública, en particular, en las fuerzas armadas. El CICR trabaja en conjunto con los gobiernos y las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja a fin de hacer conocer el derecho internacional humanitario en el ámbito académico, en los medios de comunicación y entre la juventud.

El reconocimiento de los emblemas de la cruz roja y la media luna roja está estipulado en los Convenios de Ginebra. Para que la protección que este tipo de emblemas otorgan sea más fácilmente aceptable para un público más amplio, los Estados en 2005 se creó un emblema adicional, el cristal rojo, introducido en el Protocolo adicional III a los Convenios de Ginebra.

Page 40: ¿Qué es el DIH

SERVICIO DE ASESORAMIENTOEN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO________________________________________

Los Protocolos adicionalesa los Convenios de Ginebra de 1949

El derecho internacional humanitario (DIH) es el conjunto de normas que, en tiempo de guerra, protege a las personas que noparticipan -o que ya no participan- en las hostilidades e impone límites a los métodos y medios de combate. Es aplicable tantoen caso de conflicto armado de carácter internacional como no internacional. Los principales instrumentos del DIH son losConvenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra. Estos tratados,universalmente aceptados, protegen a los combatientes heridos y enfermos, los náufragos, los prisioneros de guerra y laspersonas civiles en poder del enemigo. Protegen asimismo a la misión médica, los hospitales, el personal, el material y lostransportes sanitarios. Sin embargo, en los Convenios hay lagunas en importantes ámbitos, como el del comportamiento de loscombatientes y el de la protección de la población civil contra los efectos de las hostilidades. Para subsanarlas, se aprobaron,en 1977, dos Protocolos, que completan, pero no reemplazan, los Convenios de Ginebra de 1949:

• Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimasde los conflictos armados internacionales (Protocolo I); y

• Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimasde los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II).

¿Qué finalidad tiene el Protocolo I?

El Protocolo I se aplica en lassituaciones de conflicto armadointernacional. Impone límites a lamanera de conducir las operacionesmilitares. Las obligaciones quecontiene este instrumento no son unlast re exagerado para losresponsables de una operaciónmilitar, pues no usurpan el derechoque tiene todo Estado a defendersepor todos los medios.

Este tratado se originó por laaparición de nuevos métodos decombate y la antigüedad de lasnormas aplicables a la conducción delas hostilidades. A partir de laaprobación de este Protocolo, lapoblación civil está protegida contralos efectos de la guerra.

El Protocolo I recuerda que elderecho de las partes en un conflictoa elegir los métodos y medios deguerra no es ilimitado y que estáprohibido emplear armas, proyectiles,materias y métodos de hacer la

guerra de tal índole que causenmales superfluos (art. 35).

¿Qué novedades contiene elProtocolo I?

El Protocolo I amplía la definición deconflicto armado internacional,consignada en los Convenios deGinebra, abarcando las guerras deliberación nacional (art. 1). Además,se definen los objetivos legítimos encaso de ataque militar.

Así, pues, en el Protocolo I se:

a ) p r o h í b e n l o s a t a q u e sindiscriminados y los ataques orepresalias contra:

� la población civil y las

personas civiles (arts. 48 y51),

� los bienes de carácter civil(arts. 48 y 52),

� los bienes indispensablespara la supervivencia de lapoblación civil (art. 54),

� los bienes culturales y loslugares de culto (art. 53),

� las obras y las instalacionesque contienen fuerzaspeligrosas (art. 56),

� el medio ambiente natural(art. 55);

b) amplía la protección estipulada

en los Convenios de Ginebrapara todo el personal, lasunidades y los medios detransporte sanitarios, tanto civilescomo militares (arts. 8-31);

c) establece la obligación de

buscar a las personas dadas pordesaparecidas (art. 33);

d ) refuerzan las disposiciones

relativas a la distribución desocorros a la población (arts.68-71);

e) o t o r g a protección para las

actividades de organismos deprotección civil (arts. 61-67);

Comité Internacional de la Cruz Roja

Page 41: ¿Qué es el DIH

f) prevén medidas que los Estadoshan de tomar para facilitar laap l i cac ión de l de rechointernacional humanitario (arts. 80-91).

Las violaciones de las prohibicionesque figuran en el punto a) seconsideran infracciones graves delDIH, que se califican como crímenesde guerra.

En el artículo 90 del Protocoloadicional I se instituye una ComisiónInternacional de Encuesta quepodrá i nves t igar todo hechodenunciado como infracción grave ocualquier otra violación grave de losConvenios y el Protocolo I. Todos losEstados Partes pueden aceptar lacompetencia de la Comisión.

¿Qué finalidad tiene elProtocolo II?

La mayoría de los conflictos armadosposteriores a la II Guerra Mundial hansido de carácter no internacional. Laúnica disposición de los Convenios deGinebra aplicable a este tipo deconflictos es el artículo 3 común a loscuatro Convenios. Sin embargo, estadisposición, en la que se enuncian losprincipios fundamentales de laprotección de la persona, esinsuficiente para resolver los gravesproblemas que plantean los conflictosinternos en el ámbito humanitario.

Así pues, el objetivo del Protocolo IIes hacer aplicar las normasprincipales del derecho de losconflictos armados a los conflictosinternos, sin, por ello, restringir elderecho que tienen los Estados demantener o restablecer el ordenpúblico ni los medios de quedisponen, ni permitir la justificación deuna intervención extranjera en elterritorio nacional (art. 3).

El hecho de conformarse a lasdisposiciones del Protocolo II noimplica, pues, el reconocimiento deningún tipo de estatuto a losinsurrectos.

¿Qué novedades contiene elProtocolo II?

Contrariamente al artículo 3 común,en el que no se definen los criteriosdel conflicto interno al que se aplica,en el Protocolo II, se circunscribedetalladamente su ámbito deaplicación, excluyendo los conflictosde poca intensidad, como lassituaciones de tensiones internas ylos motines.

En el ámbito del Protocolo II seinc luyen los conf l ic tos nointernacionales que tienen lugar en elterritorio de un Estado en el que seenfrentan las fuerzas armadas de eseEstado con insurrectos que actúanbajo un mando responsable ycontrolan parte del territorio nacional.

En el Protocolo II se extiende elnúcleo de humanitarismo que elartículo 3 común ya había introducidoen las guerras civiles. Así pues, se:

a ) refuerzan l a s g a r a n t í a sfundamentales de las que sebenefician todas las personasque no participan o que handejado de participar en lashostilidades (art. 4);

b) establecen los derechos de laspersonas privadas de libertad ylas garantías judiciales dequienes son objeto de accionespenales en relación con unconflicto armado (arts. 5-6);

c) prohíben los ataques dirigidoscontra:

� la población civil y laspersonas civiles (art. 13);

� los bienes indispensablespara la supervivencia de lapoblación (art. 14);

� las obras e instalaciones quecontienen fuerzas peligrosas(art. 15);

� los bienes culturales y loslugares de culto (art. 16);

d) reglamenta el desplazamientoforzado de la población civil (art.17);

e) reconoce la protección de losheridos, enfermos y náufragos(art. 7);

f) garant i za la protección delpersonal sanitario y religioso, dela misión médica, de lasunidades y transportes sanitarios(arts. 9-11);

g) limita el empleo de la cruz roja yde la media luna roja únicamentea las personas y bienesautorizados a ostentarlos (art.12).

¿Por qué adherirse a losProtocolos adicionales?

Los Protocolos adicionales I y II de1977 obligan a un gran número deEstados pero aún no tienen launiversalidad que es indispensableque alcancen: es una etapa esencialhacia el respeto mutuo por las partesen conflicto de las obligacionesconsignadas en los Protocolos.

Sólo una participación universal entodos los tratados de DIH permitiráque todas las víctimas de losconflictos armados se beneficien deuna protección idéntica.

El CICR, mediante su Servicio deAsesoramiento en DerechoInternacional Humanitario, está adisposición para prestar asistencia einformación a los Estados interesadosen ratificar los Protocolos adicionalesde 1977. E l Serv ic io deAsesoramiento tiene especialmenteuna carpeta de ratificación de losProtocolos, que puede ayudarlos ensus gestiones.

01/2003

Comité Internacional de la Cruz Roja

Page 42: ¿Qué es el DIH

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIORespuestas a sus preguntas

Page 43: ¿Qué es el DIH

Fundado, el año 1863, por cinco ciudadanos suizos (HenryDunant, Guillaume-Henri Dufour, Gustave Moynier, Louis Appia yThéodore Maunoir), el CICR es el órgano fundador del MovimientoInternacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

• El CICR es una institución humanitaria imparcial, neutrale independiente.

• Fruto de la guerra, tiene más de 130 años.• sui generis (con carácter propio).• Desempeña un cometido que le ha asignado la comunidad

internacional.• Intermediario neutral entre los beligerantes.• Como promotor y guardián del derecho internacional

humanitario, procura garantizar protección y asistencia a lasvíctimas de conflictos armados, disturbios interiores y demássituaciones de violencia interna.

El CICR presta servicios en cerca de 80 países y cuenta con unos11.000 colaboradores (2003).

El CICR y el Movimiento

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y las SociedadesNacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja forman, con laFederación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la MediaLuna Roja (la Federación), el Movimiento Internacional de la CruzRoja y de la Media Luna Roja (el Movimiento). Esas instituciones sereúnen, en principio, cada cuatro años, con los representantes de losEstados Partes en los Convenios de Ginebra, en una ConferenciaInternacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Fundamentos de la acción del CICR

En caso de conflicto armado internacional, el CICR basa susactividades en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y en elProtocolo adicional I de 1977 (véase P4). En efecto, en dichostratados se le reconoce el derecho a ejercer ciertas actividades,como son socorrer a los militares heridos, enfermos o náufragos,visitar a los prisioneros de guerra, intervenir en favor de la poblacióncivil y, en general, velar por que las personas protegidas seantratadas de conformidad con el derecho humanitario.

En caso de conflicto armado no internacional, el CICR basa susactividades en el artículo 3 común a los cuatro Convenios deGinebra y en el Protocolo adicional II (véase Índice). Por otraparte, en ese mismo artículo 3 común se prevé el derecho aofrecer sus servicios a las partes en conflicto, a fin de llevar acabo acciones de socorro o de visitar a las personas detenidas acausa del conflicto.

En caso de situaciones de violencia que no alcanzan el nivel deconflicto armado (disturbios interiores y tensiones internas), elCICR basa sus actividades en los Estatutos del Movimiento, encuyo artículo 5 se le reconoce, en particular, el derecho deiniciativa humanitaria. Cabe precisar que dicho derecho podrá ser invocado, asimismo, en conflictos armados internacionalesy no internacionales.

Todos esos artículos y derechos reunidos constituyen el cometidoasignado al CICR por la comunidad internacional, es decir, los Estados.

EL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR)

2

Comité Internacional de la Cruz Roja19 Avenue de la Paix1202 Ginebra, SuizaT +41 22 734 6001 F +41 22 733 2057Correo electrónico: [email protected]

Original: inglésProducción en español: Centro de Apoyo en Comunicaciónpara América Latinamarzo de 2005

Page 44: ¿Qué es el DIH

SUMARIO DE PREGUNTAS

3

1. ¿Qué es el derecho internacional humanitario? 4

2. ¿Cuáles son las normas fundamentales del derecho humanitario? 6

3. ¿Cuál es el origen del derecho internacional humanitario? 8

4. ¿Qué tratados forman el derecho internacional humanitario? 10

5. ¿Quién está obligado por los Convenios de Ginebra? 12

6. ¿Ius ad bellum; ius in bello: quid? 14

7. ¿En qué situaciones se aplica el derecho internacional humanitario? 16

¿A quiénes está destinado y a quiénes protege?

8. ¿Es aplicable el derecho humanitario en los conflictos «nuevos»? 18

9. ¿Cómo se adapta el derecho humanitario a las novedades y qué papel desempeña el CICR en ese proceso? 20

10. ¿Qué se prevé en el derecho humanitario por lo que atañe a la asistencia material a las víctimas de los conflictos armados? 22

11. ¿Qué se estipula en el derecho humanitario con respecto a las actividades para restablecer el contacto entre familiares? 24

12. ¿Qué se prevé en las disposiciones del derecho humanitario por las que se regula el uso del emblema? 26

13. ¿Qué protección se confiere en el derecho humanitario a los refugiados y a los desplazados internos? 28

14. ¿Qué medios hay para aplicar el derecho humanitario? 30

15. Respeto del derecho humanitario: ¿cuál es el cometido del CICR? 32

16. ¿Cómo permite el derecho humanitario enjuiciar a los criminales de guerra? 34

17. ¿Qué diferencia hay entre derecho humanitario y derecho de los derechos humanos? 36

18. ¿Se aplica el derecho humanitario en las operaciones de mantenimiento o de restablecimiento de la paz desplegadas por las

Naciones Unidas o bajo sus auspicios? 38

19. ¿Qué se prevé en el derecho humanitario por lo que atañe al terrorismo? 39

Índice 40

Bibliografía 41

Page 45: ¿Qué es el DIH

¿QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO?1

4

D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L H U M A N I TA R I O

Ginebra y La HayaEl derecho internacional humanitario (DIH) –también denominadoderecho de los conflictos armados o derecho de la guerra– (véaseTerminología, al lado) comprende dos ramas distintas:• el «derecho de Ginebra», cuyo objetivo es proteger a los

militares que han dejado de participar en los combates y alas personas que no participan directamente en lashostilidades, por ejemplo, la población civil.

• el «derecho de La Haya», por el que se determinan losderechos y las obligaciones de los beligerantes en laconducción de las operaciones militares y se limita laelección de los medios para perjudicar al enemigo.

Estas dos ramas del DIH reciben su nombre de la respectivaciudad donde fueron inicialmente codificadas. Con laaprobación de los Protocolos adicionales de 1977, en los quese han reunido ambas ramas, hoy esta distinción sólo tiene unvalor histórico y didáctico.

¿Quién se enfrenta con quién?El conflicto armado internacional opone a las fuerzas armadasde, al menos, dos Estados (cabe destacar que la guerra deliberación nacional ha sido elevada al rango de conflictoarmado internacional).

En el conflicto armado no internacional se enfrentan, en elterritorio de un Estado, las fuerzas armadas regulares congrupos armados identificables, o grupos armados entre sí. Paraque un conflicto armado no internacional sea reconocido comotal, los combates revestirán cierta intensidad y se prolongarándurante cierto tiempo.

Los disturbios interiores se caracterizan por una profundaperturbación del orden interno debida a actos de violencia queno tienen las particularidades de un conflicto armado (porejemplo, motines, lucha de facciones entre ellas o contra lasautoridades en el poder...).

Parte importante del derecho internacionalpúblico (véase al lado), el derechointernacional humanitario es el conjunto denormas cuya finalidad, en tiempo deconflicto armado es, por una parte, protegera las personas que no participan, o handejado de participar, en las hostilidades y,por otra, limitar los métodos y medios de

hacer la guerra. Para ser exactos, porderecho internacional humanitario aplicableen los conflictos armados, el CICR entiendelas normas internacionales, de origenconvencional o consuetudinario,especialmente destinadas a solucionar losproblemas de índole humanitaria que sederivan directamente de los conflictos

armados, internacionales o no, y limitan,por razones humanitarias, el derecho de laspartes en conflicto a utilizar los métodos ymedios de hacer la guerra de su elección yprotegen a las personas y los bienesafectados o que pueden verse afectados porel conflicto. (Véanse P3, P6 y P17, quecompletan esta definición).

Asistencia para todos los heridos en el campo de batalla

CICR

Page 46: ¿Qué es el DIH

5

Grocio y el derecho de gentes«Derecho de gentes» es la expresión utilizada en la doctrinaclásica y es sinónima, en el uso corriente de nuestros días, de«derecho internacional público» o «derecho internacional». Éstese define como el conjunto de normas jurídicas por las que serigen las relaciones entre los Estados, así como con los demásmiembros de la comunidad internacional.

Grocio, jurista y diplomático (véase Índice), es el padre delderecho de gentes. A raíz de la Reforma que dividía, en aquellaépoca, a la cristiandad en Europa, pensó que el derecho ya noera la expresión de la justicia divina, sino de la razón humana,que ya no precedía a la acción, sino que dimanaba de ella. Deahí la necesidad de encontrar otro principio de unidad para las

relaciones internacionales. El derecho de gentes proporcionó eseprincipio. En su obra, Derecho de la guerra y de la paz, Grocioenumera las normas que constituyen las bases más sólidas delderecho de la guerra.

TerminologíaLas expresiones «derecho internacional humanitario», «derechode los conflictos armados» y «derecho de la guerra» puedenconsiderarse como equivalentes. Las organizacionesinternacionales, las universidades o los Estados suelen emplearla expresión «derecho internacional humanitario» o «derechohumanitario», mientras que, las fuerzas armadas, utilizan lasotras dos con más frecuencia.

Derecho de los refugiados

Derecho de los derechos

humanos

Derecho del mar

Derecho de las relaciones diplomáticas

Derecho del medio

ambiente

Derecho de las relaciones

económicas

Derecho del espacio aéreo

Derecho de la responsabilidad de los Estados

Derecho del arreglo pacífico de

controversias

Derecho de las organizaciones internacionales

Derecho internacional humanitario

Nota: no se debe interpretar este gráfico como un intento de clasificación o jerarquización de las diferentes ramas del derechointernacional público; simplemente se mencionan algunas de las más conocidas.

Page 47: ¿Qué es el DIH

¿CUÁLES SON LAS NORMAS FUNDAMENTALESDEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO?2

6

D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L H U M A N I TA R I O

Las partes en conflicto harán distinción, entodo momento, entre población civil ycombatientes, con miras a preservar a lapoblación civil y los bienes de carácter civil.Ni la población civil como tal ni laspersonas civiles serán objeto de ataques.Éstos sólo estarán dirigidos contra losobjetivos militares. Las personas que noparticipan –o que ya no pueden participar–en las hostilidades tienen derecho a que serespete su vida y su integridad física ymoral. Dichas personas serán, en todas lascircunstancias, protegidas y tratadas conhumanidad, sin distinción alguna de índoledesfavorable. Se prohíbe matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas oque esté fuera de combate.

Las partes en conflicto y los miembros desus fuerzas armadas no gozan de underecho ilimitado por lo que atañe a laelección de los métodos y medios de hacerla guerra. Queda prohibido emplear armaso métodos de guerra que puedan causarpérdidas inútiles o sufrimientos excesivos.

Los heridos y los enfermos serán recogidosy asistidos por la parte en conflicto en cuyopoder estén. El personal sanitario, lasinstalaciones, los medios de transporte y elmaterial sanitarios serán protegidos. Elemblema de la cruz roja o el de la medialuna roja sobre fondo blanco es el signo dedicha protección y ha de ser respetado.

Los combatientes capturados y las personasciviles que se hallen bajo la autoridad de laparte adversaria tienen derecho a que serespete su vida, su dignidad, sus derechosindividuales y sus convicciones (políticas,religiosas u otras). Serán protegidos contracualquier acto de violencia o de represalias.Tendrán derecho a intercambiarcorrespondencia con sus familiares y arecibir socorros. Se beneficiarán de lasgarantías judiciales fundamentales.

Elaboradas por el CICR, estas normas resumen lo esencial delderecho internacional humanitario. No tienen la autoridad de uninstrumento jurídico y no pretenden, en absoluto, reemplazar

los tratados vigentes. Fueron redactadas con el fin de facilitar ladifusión del DIH (véase Índice).

«... pero luego que dejan [las armas] y se rinden, no son enemigos ni instrumentos del enemigo,y como vuelven a entrar en la simple clase de hombres, ya no se tiene derecho sobre su vida».

Thom

as P

izer

/CIC

R

Page 48: ¿Qué es el DIH

7

Principios Fundamentales del derecho humanitarioA semejanza de Grocio (véase p. 5 e Índice), juristas yfilósofos no esperaron a que se aprobara el primer Convenio deGinebra, el año 1864, ni a que éste se desarrollase, paraocuparse de la reglamentación de los conflictos.

En el siglo XVIII, es importante la contribución de Jean-JacquesRousseau. En efecto, ante la evolución de la guerra entreEstados, formula el siguiente principio: «La guerra no es, pues,una relación de hombre a hombre, sino de un Estado con otroEstado, en la que los particulares sólo son enemigosaccidentalmente, no como hombres, ni como ciudadanos, sinocomo soldados (...). Siendo el objeto de la guerra la destruccióndel Estado enemigo, hay derecho para matar a sus defensoresen tanto que tienen las armas en las manos; pero luego que lasdejan y se rinden, no son enemigos ni instrumentos del enemigo,y como vuelven a entrar en la simple clase de hombres, ya no setiene derecho sobre su vida.»

En 1899, Frédéric de Martens enuncia, para los casos noprevistos en el derecho humanitario, el principio siguiente:«(...) las personas civiles y los combatientes quedan bajo laprotección y el imperio de los principios del derecho de gentesderivados de los usos establecidos, de los principios dehumanidad y de los dictados de la conciencia pública».Esta Cláusula de Martens, que ya tenía valor de normaconsuetudinaria, fue retomada en el artículo 1, párr. 2, delProtocolo adicional I de 1977 (véase Índice).

Si Rousseau y de Martens enunciaron los denominadosprincipios de humanidad, los autores de la Declaración de SanPetersburgo (véase P4) formularon, explícita e implícitamente,los principios de distinción, de necesidad militar y deprohibición de los males superfluos de la siguiente manera:«Que el único objetivo legítimo que los Estados debenproponerse durante la guerra es la debilitación de las fuerzasmilitares del enemigo;Que, a este efecto, es suficiente poner fuera de combate almayor número posible de hombres;Que este objetivo sería sobrepasado por el empleo de armasque agravarían inútilmente los sufrimientos de los hombrespuestos fuera de combate, o haría su muerte inevitable.»

En los Protocolos adicionales de 1977 se reafirman y sepuntualizan dichos principios, en particular el de distinción: «(...)las partes en conflicto harán distinción en todo momento entrepoblación civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil yobjetivos militares y, en consecuencia, dirigirán sus operacionesúnicamente contra objetivos militares» (art. 48 del Protocoloadicional I, véase, asimismo, art. 13 del Protocolo adicional II).

Por último, la finalidad del principio subyacente deproporcionalidad es establecer el equilibrio entre dos interesesdivergentes, uno dictado por consideraciones de necesidadmilitar y el otro por dictados de humanidad, cuando losderechos o las prohibiciones no son absolutos (véase, asimismo, p. 9).

Page 49: ¿Qué es el DIH

¿CUÁL ES EL ORIGEN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO?3

8

D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L H U M A N I TA R I O

Para responder a esta pregunta... máspreguntas.

¿Cuál era el derecho vigente en losconflictos armados antes deladvenimiento del derechohumanitario contemporáneo?Primeramente fueron normas no escritas,basadas en la costumbre, las que regularonlos conflictos armados. Luego,progresivamente, hicieron su aparicióntratados bilaterales más o menoselaborados (carteles) que los beligerantesratificaban a veces ... después de la batalla;había, asimismo, reglamentos que losEstados promulgaban para las respectivastropas (véase, al lado, el Código de Lieber).En consecuencia, el entonces derechoaplicable en los conflictos armados estabalimitado en el tiempo y en el espacio, dadoque sólo era válido para una batalla o unconflicto determinados. Dichas normasvariaban, asimismo, según la época, ellugar, la moral, las civilizaciones...

¿Quiénes son los precursores delderecho humanitario contemporáneo?Dos hombres desempeñaron un papel

esencial en su creación: Henry Dunant yGuillaume-Henri Dufour (véase p. 2). Dunantformuló la idea del mismo en Recuerdo deSolferino, publicado en 1862. En cuanto algeneral Dufour, valiéndose de su experienciacomo hombre de guerra, le prestó muy prontoun apoyo moral y activo, en particular alpresidir la Conferencia Diplomática de 1864.Dunant: «En momentos extraordinarios, como losque reúnen (...) a príncipes del arte militar,pertenecientes a nacionalidades diferentes,¿no sería de desear que aprovechasen estaespecie de congreso para formular algúnprincipio internacional, convencional ysagrado que, una vez aprobado yratificado, serviría de base para Sociedadesde socorro a los heridos en los diversospaíses de Europa?».Dufour (a Dunant): «Son necesarios ejemplos tan palpitantescomo los que usted nos cita para darnoscuenta de las torturas y las lágrimas quecuesta la gloria de los campos de batalla...».

¿Cómo se convirtió en realidadaquella idea?Cuando el Gobierno suizo, con el impulso

de los cinco miembros fundadores del CICR(véase p. 2), convocó, el año 1864, unaConferencia Diplomática en la queparticiparon 16 Estados que aprobaron elConvenio de Ginebra para el mejoramientode la suerte que corren los militares heridosen los ejércitos en campaña.

¿En qué consistía la innovación deese Convenio?El Convenio de Ginebra de 1864 sentaba lasbases del desarrollo del derecho humanitariocontemporáneo. Las principalescaracterísticas de ese tratado son:• normas permanentes, escritas, de

alcance universal, destinadas a protegera las víctimas de los conflictos;

• tratado multilateral, abierto a todos lospaíses;

• obligación de prodigar cuidados sindiscriminación a los militares heridosy enfermos;

• respeto e identificación, mediante unemblema (cruz roja sobre fondo blanco), delpersonal sanitario, así como del material yde los medios de transporte sanitarios.

Elch

in M

amed

ov/C

ICR

«... para evitar que el fuerte oprima al débil».

Page 50: ¿Qué es el DIH

El derecho humanitario preescritoPretender que la fundación de la Cruz Roja, el año 1863, asícomo la aprobación del primer Convenio de Ginebra de 1864,fueron el punto de partida de todo ese proceso de construccióndel derecho internacional humanitario como se conoce hoysería un error. Así como no hay sociedad, sea cual fuere, sinnormas de vida, no ha habido guerra sin ciertas normas,vagas o precisas, que presidieran el desencadenamiento de lashostilidades, su conducción y su término.

«En conjunto, en los métodos de guerra de los pueblosprimitivos se puede encontrar la ilustración de los diversosgéneros de leyes internacionales de la guerra actualmenteconocidas; leyes que distinguen diferentes categorías deenemigos; reglas que determinan las circunstancias, lasformalidades y el derecho a comenzar y a terminar una guerra;reglas que prescriben límites en cuanto a las personas, a lasestaciones del año, a los lugares, y a la conducción de la

guerra; e incluso reglas que ponen la guerra fuera de la ley.»(Quincy Wright)

Las primeras leyes de la guerra ya fueron proclamadas algunosmilenios antes de nuestra era por las grandes civilizaciones:«Promulgo estas leyes para evitar que el fuerte oprima al débil.»(Hammurabi, rey de Babilonia)

Muchos textos antiguos, como son el Mahabarata, la Biblia o elCorán, contienen normas en las que se recomienda el respetodel adversario. Por ejemplo, el Viqayet, texto escrito durante elapogeo de la dominación sarracena en España, hacia finalesdel siglo XIII, contiene un verdadero código de leyes de laguerra. El Convenio de 1864 codifica, pues, y mejora, a modode un tratado multilateral, las leyes y costumbres de la guerra,antiguas, fragmentarias y dispersas, por las que se protege alos heridos y al personal enfermero (véase al lado).

El Código de LieberDesde el origen de los conflictos hasta el advenimiento delderecho humanitario contemporáneo, se han registrado más de500 carteles, códigos de conducta, pactos y otros textos cuyafinalidad era reglamentar las hostilidades. Entre ellos, eldenominado Código de Lieber o Instrucciones de Lieber (véaseÍndice). Ese Código, que entró en vigor el mes de abril de 1863,

es importante en la medida en que era el primer intento decodificación de las leyes y costumbres de la guerra que existían enaquella época. Pero, contrariamente al primer Convenio de Ginebra,aprobado un año más tarde, ese Código no tenía valor de tratado,ya que estaba destinado únicamente a las fuerzas nordistas de losEstados Unidos de América que luchaban en la Guerra de Secesión.

9

Page 51: ¿Qué es el DIH

¿QUÉ TRATADOS FORMAN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO? 4

10

D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L H U M A N I TA R I O

Deportación de familias del gueto judío de Varsovia durante la Segunda Guerra Mundial

Fruto del primer Convenio de Ginebra de1864, el derecho internacional humanitariocontemporáneo se desarrolló al hilo de lasguerras para responder, demasiado amenudo a posteriori, a las crecientesnecesidades humanitarias, ocasionadas porla evolución del armamento y por los tipos deconflictos. He aquí los principales tratados enel orden cronológico de su aprobación:

1864 Convenio de Ginebra para elmejoramiento de la suerte quecorren los militares heridos en losejércitos en campaña

1868 Declaración de San Petersburgo(prohibición del uso dedeterminados proyectiles en tiempode guerra)

1899 Convenios de La Haya sobre lasleyes y costumbres de la guerraterrestre y sobre la adaptación a laguerra marítima de los principios delConvenio de Ginebra de 1864

1906 Revisión y desarrollo del Conveniode Ginebra de 1864

1907 Revisión de los Convenios de LaHaya de 1899 y aprobación de

nuevos Convenios1925 Protocolo de Ginebra sobre la

prohibición del empleo, en la guerra,de gases asfixiantes, tóxicos osimilares y de medios bacteriológicos

1929 Dos Convenios de Ginebra:• revisión y desarrollo del Convenio

de Ginebra de 1906• Convenio de Ginebra relativo al trato

de los prisioneros de guerra (nuevo)1949 Cuatro Convenios de Ginebra:

I Para aliviar la suerte que correnlos heridos y los enfermos en lasfuerzas armadas en campaña

II Para aliviar la suerte que correnlos heridos, los enfermos y losnáufragos de las fuerzas armadasen el mar

III Relativo al trato debido a losprisioneros de guerra

IVRelativo a la protección debida alas personas civiles en tiempo deguerra (nuevo)

1954 Convención de La Haya para laprotección de los bienes culturalesen caso de conflicto armado

1972 Convención sobre la prohibición del

desarrollo, la producción y elalmacenamiento de armasbacteriológicas (biológicas) ytoxínicas y sobre su destrucción

1977 Dos Protocolos adicionales a losConvenios de Ginebra de 1949 quemejoran la protección de lasvíctimas de los conflictos armadosinternacionales (Protocolo I) y nointernacionales (Protocolo II)

1980 Convención sobre prohibiciones orestricciones del empleo de ciertasarmas convencionales que puedanconsiderarse excesivamente nocivaso de efectos indiscriminados. A ellase añaden:• el Protocolo (I) sobre fragmentos

no localizables• el Protocolo (II) sobre prohibiciones

o restricciones del empleo deminas, armas trampa y otrosartefactos

• el Protocolo (III) sobre prohibicioneso restricciones del empleo dearmas incendiarias

1993 Convención sobre la prohibición deldesarrollo, la producción, el

CICR

Page 52: ¿Qué es el DIH

11

almacenamiento y el empleo de armasquímicas y sobre su destrucción

1995 Protocolo sobre armas lásercegadoras (Prot. IV [nuevo] de laConvención de 1980)

1996 Protocolo enmendado sobreprohibiciones o restricciones delempleo de minas, armas trampa yotros artefactos (Protocolo II

[enmendado] de la Convenciónde 1980)

1997 Convención sobre la prohibición delempleo, almacenamiento, produccióny transferencia de minas antipersonaly sobre su destrucción.

1998 Estatuto de Roma de la Corte PenalInternacional

1999 Protocolo de la Convención de

1954 sobre bienes culturales2000 Protocolo facultativo de la

Convención sobre los derechos delniño relativo a la participación deniños en los conflictos armados

2001 Enmienda del artículo 1 de laConvención sobre ciertas armasconvencionales

Origen de los Convenios de 1949En 1874, una Conferencia Diplomática,celebrada en Bruselas por iniciativa del zarAlejandro II de Rusia, aprobó un Proyecto dedeclaración internacional relativa a las leyesy costumbres de la guerra. Pero ese texto nofue ratificado, porque algunos Gobiernospresentes no deseaban verse obligados porun convenio. Sin embargo, el proyecto deBruselas fue una importante etapa en lacodificación de las leyes de la guerra.

En 1934, la XV Conferencia Internacional dela Cruz Roja, reunida en Tokio, aprobó elProyecto de convenio internacional relativoa las personas civiles de nacionalidad

enemiga que se hallan en el territorio de unbeligerante o en el territorio ocupado poréste, preparado por el CICR. Pero eseproyecto tampoco llegó a resultado alguno,porque los Gobiernos se opusieron a laconvocación de una ConferenciaDiplomática que hubiera podido conducir asu aprobación. Así, las disposiciones delproyecto de Tokio no pudieron ser aplicadasdurante la Segunda Guerra Mundial, con lasconsecuencias que ya sabemos.

Origen de los Protocolos adicionalesde 1977Los Convenios de Ginebra de 1949constituyeron un importante progreso en el

desarrollo del derecho humanitario. Noobstante, tras la descolonización, resultabadifícil a los nuevos Estados obligarsemediante un conjunto de normas en cuyaelaboración no habían participado.Además, las normas convencionales sobrela conducción de las hostilidades nohabían evolucionado desde los tratados deLa Haya de 1907. Puesto que revisar esosConvenios habría conllevado el riesgo deponer en tela de juicio algunos logros de1949, se decidió mejorar la protección delas víctimas de los conflictos armadosmediante la adopción de nuevos textos enforma de Protocolos adicionales a losConvenios de Ginebra (véase P9).

Con cerca de 600 artículos, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977 son los principalesinstrumentos del derecho internacional humanitario (DIH).

Con frecuencia, los hechos preceden al derechoLa mencionada cronología demuestra claramente que algunosconflictos armados influyeron, de forma más o menosinmediata, en el desarrollo del derecho humanitario. Ejemplos:

En la Primera Guerra Mundial (1914-1918) se recurre amétodos de guerra si no nuevos, al menos en gran escala:empleo de gases contra el enemigo, primeros bombardeosaéreos, captura de cientos de miles de prisioneros de guerra...Los tratados de 1925 y 1929 son fruto de esa evolución.

Durante la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), se registra la misma proporción de civiles y de militares muertos, mientras

que esa proporción era de uno contra diez en la Primera GuerraMundial. El año 1949, la comunidad internacional responde aese trágico balance, en particular a las horribles persecucionesde que fueron víctimas las personas civiles, con la revisión delos Convenios vigentes y con la aprobación de un nuevoinstrumento: el cuarto Convenio de Ginebra que protege a laspersonas civiles.

Más adelante, en 1977, los Protocolos adicionales respondena las consecuencias de índole humanitaria de las guerras deliberación nacional que los Convenios de 1949 sólo cubrían deforma imperfecta.

Page 53: ¿Qué es el DIH

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO POR LOS CONVENIOS DE GINEBRA?5

12

D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L H U M A N I TA R I O

Firma, ratificación, adhesión, reservas, sucesión...Para los tratados multilaterales entre Estados, como son losConvenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, se siguendos procedimientos distintos:

a) Firma seguida de ratificaciónAunque la firma no vincula al Estado, le obliga a adoptar uncomportamiento que no vacíe de sustancia su compromisoulterior cuando, mediante la ratificación, se comprometasolemnemente a respetar el tratado.b) AdhesiónEs el acto por el que un Estado, que no haya firmado el textodel tratado cuando fue aprobado, expresa el consentimiento deadherirse al mismo. La adhesión tiene el mismo alcance quela ratificación.

Cabe destacar que un Estado que haya adquirido recientementesu independencia puede, mediante una declaración de sucesión,

expresar su deseo de seguir estando obligado por los tratadosaplicables antes de la independencia. Puede, asimismo, haceruna declaración de aplicación provisional de los tratados,mientras los estudia antes de adherirse a ellos o de depositaruna declaración de sucesión.

Asimismo, cabe decir que, en el marco de esos procedimientosy en ciertas condiciones, un Estado puede formular una seriede reservas mediante las que excluya o modifique el efectojurídico de algunas disposiciones del tratado. La condiciónprincipal es que esas reservas no sean contrarias a elementosesenciales de sustancia del tratado.

Por último, cuando se trata de movimientos de liberación nacional,cubiertos por el artículo 1, párr. 4, del Protocolo I, un procedimientoespecial les permite estar obligados por los Convenios de Ginebra yel Protocolo I (véase art. 96, párr. 3 del mismo Protocolo).

Únicamente los Estados pueden adherirse atratados internacionales, por consiguiente,a los Convenios de Ginebra y a susProtocolos adicionales. Sin embargo, todaslas partes en un conflicto armado –sean ono sean agentes estatales– están obligadas

por el derecho internacional humanitario.

A fines de 2004, eran Partes en losConvenios de Ginebra 192 Estados, esdecir, casi todos. El hecho de que esostextos figuren entre los tratados aceptados

por el mayor número de países refrenda elprincipio de su universalidad. Por lo queatañe a los Protocolos adicionales, 162Estados eran Partes en el Protocolo I y 157en el Protocolo II en la misma fecha.

«... trabajar por la comprensión y la difusión del derecho internacional humanitario ...».

Luc

Ches

sex/

CICR

Page 54: ¿Qué es el DIH

13

¿Quién tiene obligación de dar a conocer losConvenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales?La obligación jurídica de darlos a conocer incumbe a los Estados:«Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lomás ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como entiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el paísrespectivo, y especialmente a incorporar su estudio en losprogramas de instrucción militar y, si es posible, civil, de modoque sus principios sean conocidos por el conjunto de lapoblación, especialmente por las fuerzas armadascombatientes, por el personal sanitario y por los capellanes.»(arts. 47, 48, 127 y 144 respectivamente de los Convenios deGinebra I, II, III y IV)

«Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lomás ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como entiempo de conflicto armado, los Convenios y el presenteProtocolo en sus países respectivos y, especialmente, aincorporar su estudio en los programas de instrucción militar ya fomentar su estudio por parte de la población civil, de forma que esos instrumentos puedan ser conocidos por las fuerzasarmadas y la población civil.» (art. 83, Protocolo I)

«El presente Protocolo deberá difundirse lo más ampliamenteposible.» (art. 19, Protocolo II)

El CICR y la difusión del derecho humanitarioDe conformidad con los Estatutos del Movimiento Internacionalde la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el cometido del CICRes, en particular...«(...) trabajar por la comprensión y la difusión del derechointernacional humanitario aplicable en los conflictos armados ypreparar el eventual desarrollo del mismo.» (art. 5, párr. 2g)«(...) [colaborar de acuerdo con las Sociedades Nacionales]en ámbitos de interés común, tales como su preparación paraactuar en caso de conflicto armado, el respeto, el desarrollo yla ratificación de los Convenios de Ginebra, la difusión de losPrincipios Fundamentales y del derecho internacionalhumanitario.» (art. 5, párr. 4a)

Did

ier B

regn

ard/

CICR

Page 55: ¿Qué es el DIH

1

D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L H U M A N I TA R I O

IUS AD BELLUM, IUS IN BELLO : QUID ?6La finalidad del derecho internacionalhumanitario es limitar los sufrimientosprovocados por la guerra garantizando,tanto como sea posible, la protección y laasistencia a las víctimas. Así pues, seaborda la realidad de un conflicto sin entraren consideraciones relativas a los motivoso a la legalidad del recurso a la fuerza.Únicamente se regulan los aspectos quetienen un alcance humanitario. Es lo que sedenomina ius in bello (derecho en laguerra). Sus disposiciones se aplican,

asimismo, a todas las partes en conflicto,independientemente de los motivos delconflicto y de la justicia de la causadefendida por una u otra parte.

En caso de conflicto armado internacional,a menudo resulta difícil determinar quéEstado es culpable de una violación de laCarta de las Naciones Unidas (véase P18).Ahora bien, el sistema del derechointernacional humanitario no supedita suaplicación a la designación del culpable, ya

que siempre se llegaría a una controversiaque paralizaría su aplicación, dado quecada uno de los adversarios se declararíavíctima de una agresión. Por otro lado, lafinalidad del derecho humanitario esgarantizar la protección de las víctimas de laguerra y de sus derechos fundamentalessea cual fuere la parte a la que pertenezcan.Por ello, el ius in bello ha de seguir siendoindependiente del ius ad bellum o ius contrabellum (derecho a hacer la guerra o derechoa impedir la guerra).

Ius in bello : proteger y asistir a las víctimas de los conflictos armados

14

Dom

inic

San

soni

/CIC

R

Page 56: ¿Qué es el DIH

15

Prohibición de la guerraHasta el término de la Primera Guerra Mundial, el recurso ala guerra no se consideraba como un acto ilícito, sino comoun medio aceptable para solucionar las discrepancias.

En 1919, el Pacto de la Sociedad de Naciones y, en 1928, elTratado de París (Pacto Briand-Kellogg) tendían a prohibir laguerra. Pero fue, en particular, la aprobación de la Carta delas Naciones Unidas, el año 1945, la que confirmó esatendencia: «Los Miembros de la Organización, en susrelaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a laamenaza o al uso de la fuerza (...).»

Sin embargo, cuando un Estado –o un grupo de Estados– esobjeto de una agresión por otro Estado –o grupo deEstados–, la Carta de las Naciones Unidas defiende elderecho de legítima defensa, individual o colectiva.Asimismo, el Consejo de Seguridad decide, basándose en elcapítulo VII de la Carta (véase P18), el empleo colectivo dela fuerza mediante:• medidas coercitivas –cuyo objetivo es restablecer la paz–

contra un Estado que sea amenaza para la seguridadinternacional;

• medidas para mantener la paz en forma de misiones deobservación o de misiones de mantenimiento de la paz.

Por último, es el caso que ha sido reconocido en el marcodel derecho de los pueblos a la libre determinación. LaAsamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución2105 (XX), aprobada en 1965, «reconoce la legitimidad dela lucha que los pueblos bajo el dominio colonial libran porel ejercicio de su derecho a la libre determinación y a laindependencia (...)». (véase p. 12)

Hal

vor F

ossu

m L

aurit

zen/

CICR

Page 57: ¿Qué es el DIH

¿EN QUÉ SITUACIONES SE APLICA EL DERECHO HUMANITARIO?¿A QUIÉNES ESTÁ DESTINADO Y A QUIÉNES PROTEGE?7

16

D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L H U M A N I TA R I O

El derecho internacional humanitario esaplicable en dos situaciones o, lo que es lomismo, tiene dos regímenes de protección:

a) Conflicto armado internacional (véase p. 4)En esa situación, se aplican los Convenios deGinebra de 1949 y el Protocolo I de 1977.

El derecho humanitario está destinado,principalmente, a las partes en conflicto yprotege a todo individuo o categoría deindividuos que no participa directamente, oque ha dejado de participar, en el conflicto,es decir:• militares heridos o enfermos en la guerra

terrestre, así como a miembros de losservicios sanitarios de las fuerzas armadas;

• militares heridos, enfermos o náufragosen la guerra marítima, así como amiembros de los servicios sanitarios delas fuerzas navales;

• prisioneros de guerra;• población civil, por ejemplo:

- personas civiles extranjeras en elterritorio de una de las partes enconflicto, incluidos los refugiados;

- personas civiles en los territoriosocupados;

- personas civiles detenidas o internadas; - personal sanitario, religioso y organismos

de protección civil.

Cabe destacar, que la guerra de liberaciónnacional, como se define en el artículo 1 delProtocolo I, se equipara a un conflictoarmado internacional (véase p. 12).

b) Conflicto armado no internacional(véase p. 4)

En caso de conflicto armado no internacional,son aplicables el artículo 3 común a loscuatro Convenios y el Protocolo II.

Conviene puntualizar que las condicionesde aplicación del Protocolo II son másestrictas que las previstas en el artículo 3(véase p. 19). El derecho humanitario estádestinado, en este caso, a las fuerzasarmadas, regulares o no, que participan enel conflicto, y protege a toda persona, ocategoría de personas, que no participandirectamente, o que han dejado departicipar, en las hostilidades, por ejemplo:• combatientes heridos o enfermos;• personas privadas de libertad a causa del

conflicto;• población civil;• personal sanitario y religioso.

Protección del personal sanitario

Ursu

la M

eiss

ner/C

ICR

Page 58: ¿Qué es el DIH

El derecho humanitario y los conflictos armados nointernacionalesSe considera que el artículo 3 común a los cuatro Conveniosde Ginebra de 1949 es una especie de convenio en miniatura(véase p. 19). Incluso añadiéndole las disposiciones delProtocolo II, las normas por las que se rigen los conflictosinternos son menos elaboradas que las normas por las que serige el conflicto armado internacional (véase al lado). Ladificultad con la que se tropieza para mejorar el régimen deprotección en los conflictos armados no internacionales es elobstáculo que supone el principio de la soberanía del Estado.

Cabe destacar que las normas del artículo 3 tienen valor dederecho consuetudinario y son un mínimo que los beligerantessiempre deberían respetar.

¿Qué derecho se aplica a los disturbios interiores y alas demás situaciones de violencia interna?El derecho internacional humanitario no se aplica a lassituaciones de violencia que no alcancen la intensidad de unconflicto armado. En ese caso, se pueden invocar lasdisposiciones del derecho de los derechos humanos (véaseP17), así como la legislación interna.

17

…personas privadas de libertad …civiles …combatientes heridos o enfermos

Thie

rry G

assm

an/C

ICR

Nic

k D

anzi

ng(C

onta

ct P

ress

Imag

es)/

CICR

Bjor

n Fj

orto

ft/CI

CR

Page 59: ¿Qué es el DIH

¿ES APLICABLE EL DERECHO HUMANITARIO EN LOS CONFLICTOS «NUEVOS»? 8

18

D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L H U M A N I TA R I O

Hoy, se habla mucho de conflictos«nuevos». Esta expresión abarca,efectivamente, dos tipos de conflictosdistintos: los llamados «desestructurados»y los denominados de «identidad» o«étnicos». El hecho de entrecomillar esasexpresiones denota cierta vaguedad en laterminología actualmente utilizada.

Los conflictos «desestructurados»,seguramente consecuencia del término dela guerra fría, se caracterizan, a menudo,por el debilitamiento o la desaparición–parcial y, en ocasiones, total– de lasestructuras estatales. En tales situaciones,los grupos armados aprovechan el vacíopolítico para intentar hacerse con el poder.Pero ese tipo de conflicto se caracteriza,ante todo, por el debilitamiento, incluso porla desaparición, de la cadena de mando enlos propios grupos armados.

El objetivo de los conflictos «de identidad» esexcluir al otro mediante la denominada

«limpieza étnica», que consiste en desplazarpor la fuerza a la población, o enexterminarla. A causa de una espiral depropaganda, de violencia y de odio, en esetipo de conflicto se consolida la noción degrupo, en detrimento de la identidad nacionalexistente, excluyendo cualquier posibilidadde cohabitación con otros grupos.

En esos conflictos «desestructurados» y «deidentidad», en los que la población civilestá especialmente expuesta a la violencia,sigue siendo aplicable el derechointernacional humanitario. En efecto, por elartículo 3 común (véase al lado) se imponea todos los grupos armados, sublevados ono, que respeten a quienes hayan depuestolas armas y a quienes no participen en lashostilidades, por ejemplo personas civiles.

Así pues, no porque las estructurasestatales se hayan debilitado o seaninexistentes hay un vacío jurídico por lo queal derecho internacional se refiere. Muy al

contrario, es precisamente en esassituaciones cuando el derecho humanitarioadquiere todo su valor.

Sin embargo, hay que admitir que laaplicación de ese derecho es más difícil enese tipo de conflictos. La falta de disciplinade algunos contendientes, el armamento dela población civil como consecuencia de laproliferación de armas, la cada vez másconfusa distinción entre combatientes y nocombatientes hacen que, a menudo, losenfrentamientos tengan un cariz deextremada brutalidad con muy poca cabidapara las normas de derecho.

Así pues, especialmente en ese tipo desituaciones hay que desplegar esfuerzospara dar a conocer el derechohumanitario. Por supuesto, el hecho deconocer mejor las normas del derecho nova a resolver el problema de fondo queconduce al conflicto, pero puede mitigarsus mortíferas consecuencias.

Till

May

er/C

ICR

Incluso en los conflictos «desestructurados» deben aplicarse las normas humanitarias.

Page 60: ¿Qué es el DIH

19

Artículo 3 común: un convenio en miniaturaEn caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes,cada una de las partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:

1)Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayandepuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa,serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza,el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.

A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) la toma de rehenes;c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías

judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las partes en conflicto.

Además, las partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otrasdisposiciones del presente Convenio.

La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las partes en conflicto. (véanse pp.16 y 17)

Page 61: ¿Qué es el DIH

¿CÓMO SE ADAPTA EL DERECHO HUMANITARIO A LAS NOVEDADES Y QUÉ PAPEL DESEMPEÑA EL CICR EN ESE PROCESO?9

20

D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L H U M A N I TA R I O

Tomando como ejemplo los dos Protocolos adicionales a losConvenios de Ginebra, se puede tener idea del proceso deelaboración del derecho humanitario, desde el concepto departida hasta su aprobación:• inspirándose en un proyecto de normas que había elaborado en

1956, y en resoluciones aprobadas, la década de los sesenta,en las dos Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y en laConferencia Internacional de Derechos Humanos celebrada enTeherán, el año 1968, el CICR analiza la posibilidad decompletar el dispositivo jurídico aprobado en 1949;

• en 1969, somete esta idea a la XXI Conferencia Internacionalde la Cruz Roja (Estambul); los participantes, incluidos losEstados Partes en los Convenios de Ginebra, le hacen elcorrespondiente encargo. Los juristas del CICR inician,entonces, varios trabajos preparatorios;

• entre 1971 y 1974, el CICR evacúa consultas con losGobiernos y el Movimiento; se informa periódicamente a lasNaciones Unidas acerca del progreso de esos trabajos;

• en 1973, la XXII Conferencia Internacional de la Cruz Roja(Teherán) estudia los proyectos de textos y apoya plenamentela obra emprendida;

• en febrero de 1974, el Gobierno suizo –depositario de losConvenios de Ginebra de 1949– convoca la ConferenciaDiplomática sobre la reafirmación y el desarrollo del derechointernacional humanitario aplicable en los conflictos armados,que, tras cuatro períodos de sesiones en Ginebra, concluirá elmes de junio de 1977;

• al término de esta Conferencia, los plenipotenciarios de los 102Estados presentes aprueban los 102 artículos del Protocolo I ylos 28 artículos del Protocolo II.

Los Estados desarrollan el derechointernacional humanitario mediante lacodificación o la práctica. Generalmente,estos dos procedimientos se traslapan. La práctica generalizada de los Estadospuede contribuir a cristalizar el derechoconsuetudinario internacional. Asimismo, ésta,combinada a veces con las actividades deorganizaciones no gubernamentales (ONG),puede impulsar la codificación del derechointernacional. La codificación se traduce en

tratados, como son convenios, pactos,protocolos o acuerdos. Por ejemplo, algunosEstados ya habían promulgado legislaciónnacional en la que, implícita o explícitamente,se prohibía el empleo de minas terrestresantipersonal. No obstante, esa práctica no erageneralizada y en consecuencia no había dadolugar a derecho consuetudinario. En 1997, seconvocó una conferencia para redactar unaconvención específica, y se prohibió el empleo,el almacenamiento, la producción y la

transferencia de minas antipersonal a todoslos Estados que ratificaran ese tratado. Elcometido del CICR por lo que atañe aldesarrollo del derecho humanitario es:• seguir la evolución de los conflictos;• organizar consultas, con miras a cerciorarse

de las posibilidades de llegar a un acuerdopor lo que atañe a nuevas normas;

• elaborar proyectos, a fin de presentarlosen las conferencias diplomáticas parasu aprobación.

En el Tratado de Ottawa se estipula la prohibición de las minas terrestres

Cédr

ic G

albe

/CIC

R

Page 62: ¿Qué es el DIH

Algunos de los recientes logros (véase, asimismo, P4)En el Protocolo relativo a las armas láser que causan ceguera,aprobado por la Conferencia Diplomática de Viena de octubrede 1995, se prohíben tanto el empleo como la transferencia dearmas láser especialmente diseñadas para causar ceguerapermanente como una de sus funciones de combate. En dichoProtocolo se estipula, asimismo, que los Estados deben tomartodas las oportunas precauciones, incluido el adiestramiento desus fuerzas armadas, para no causar ceguera permanentecuando se utilicen lícitamente otros sistemas láser.

Por lo que atañe a las minas, el alcance del ámbito deaplicación del Protocolo II de la Convención de 1980 (véasep. 10) se amplió con la aprobación del Protocolo sobreprohibiciones o restricciones del empleo de minas, armastrampa y otros artefactos según fue enmendado el 3 de mayode 1996. Con la firma por 121 países, en Ottawa, los días 3 y4 de diciembre de 1997, de la Convención sobre la prohibicióndel empleo, almacenamiento, producción y transferencia deminas antipersonal y sobre su destrucción, disponemos denormas por las que se prohíben totalmente las minasantipersonal. Cabe destacar que en las disposiciones de dichaConvención se prevé, asimismo, la remoción de las minas y laasistencia a las víctimas de las mismas.

De los tratados del DIH que contienen normas aplicables para laprotección del medio ambiente, cabe destacar el artículo 55 delProtocolo adicional I, así como la Convención sobre la prohibiciónde utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares uotros fines hostiles, del 10 de diciembre de 1976.

Sin embargo, la guerra del Golfo (1991) puso de manifiestoque esas normas eran poco conocidas y, a veces, imprecisas.Asimismo, a instancias de la Asamblea General de la ONU, elCICR redactó, el año 1994, con la colaboración de expertos,las Directivas sobre la Protección del Medio Ambiente enTiempo de Conflicto Armado para Manuales y Programas deInstrucción Militares.

Entre los desarrollos más recientes del derecho, cabemencionar el Manual de San Remo sobre el derechointernacional aplicable en los conflictos armados en el mar. Laimportancia de esta empresa, obra del Instituto Internacional deDerecho Humanitario, con la colaboración del CICR, fuereconocida por los Gobiernos en una resolución aprobada porla XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la MediaLuna Roja, celebrada en Ginebra, el año 1995.

Aunque en los Convenios de Ginebra y en sus Protocolosadicionales no se prohíbe expresamente el empleo de armasnucleares, los principios y normas del DIH (véase p. 7) seaplican en ese caso. Entre otras cosas, se insta a loscontendientes a hacer la distinción, en todo momento, entrecombatientes y personas civiles y se prohíbe el empleo dearmas que puedan causar males superfluos. La aplicación deesos principios a las armas nucleares fue confirmada, en1996, por la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

Otra novedad fue la aprobación, el 17 de julio de 1998, delEstatuto de la Corte Penal Internacional. El Estatuto supone unimportante paso para limitar la impunidad y mejorar el respetodel derecho humanitario. La nueva Corte tendrá jurisdicciónpara juzgar los crímenes de guerra cometidos en conflictosarmados internacionales y no internacionales. A pesar de queen el DIH ya se estipula el deber de enjuiciar a los criminalesde guerra, la nueva Corte se suma a los instrumentosexistentes.

La última novedad se refiere a los medios de combate. Endiciembre de 2001, se amplió el alcance de la Convención de1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertasarmas convencionales. Con anterioridad, la Convención sóloabarcaba las situaciones de conflicto armado internacional,pero la Segunda Conferencia de Examen enmendó el artículo 1para incluir situaciones de conflicto armado no internacional.

21

El CICR promotor del derecho humanitarioDe conformidad con los Estatutos del Movimiento Internacional dela Cruz Roja y de la Media Luna Roja (véase p. 13), una de las

tareas del CICR es preparar el eventual desarrollo del derechointernacional humanitario. En ese sentido, es su promotor.

Page 63: ¿Qué es el DIH

¿QUÉ SE PREVÉ EN EL DERECHO HUMANITARIO POR LO QUE ATAÑE A LAASISTENCIA MATERIAL A LAS VÍCTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS?10

22

D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L H U M A N I TA R I O

Los Estados Partes en los Convenios deGinebra reconocen el derecho de lasvíctimas de los conflictos armados a recibirbienes indispensables para susupervivencia. Ese derecho haexperimentado un desarrollo al aprobarselos Protocolos adicionales de 1977.

Para un conflicto armado internacional, dichoderecho a la asistencia incluye, en particular:• el libre paso de bienes necesarios para la

supervivencia de la población civil (art.23 del IV Convenio, redactado para elcaso de que se produzca un bloqueo);

• la obligación de la Potencia ocupante deabastecer a la población del territorioocupado (55/IV); si el abastecimiento esinsuficiente, dicha Potencia aceptará lasacciones de socorro procedentes delexterior (59/IV).

Con el Protocolo I (arts. 69 y 70) serefuerzan las normas aprobadas en 1949.Así, un Estado en guerra deberá, enparticular, aceptar las acciones de socorroque sean de índole humanitaria e imparcialy se realicen sin distinción alguna decarácter desfavorable, en favor de lapoblación que se encuentre en su propioterritorio, con sujeción al asenso de laspartes concernidas. Sin embargo, si sereúnen esas condiciones, resultaríaabusivo rehusar tales acciones de socorro,que no serán consideradas como injerenciaen el conflicto armado ni como acto hostil.

Para un conflicto armado no internacional,en el Protocolo II (art. 18) se prevé, enparticular, que, cuando la población civilpadezca privaciones extremadas por faltade abastecimientos indispensables para su

supervivencia, se emprenderán, con elconsentimiento de la Alta Parte Contratanteconcernida (véase p. 19), acciones desocorro de índole exclusivamentehumanitaria e imparcial y realizadas sindistinción alguna de carácter desfavorable.Hoy, se acepta, en general, que el Estadodeberá autorizar dichas acciones desocorro de índole puramente humanitaria.

Las víctimas de la guerra tienen derecho a recibir socorros indispensables para su supervivencia

Seam

us C

onla

nd/W

orld

Pic

ture

New

sM

artin

Hah

n/CI

CR

Page 64: ¿Qué es el DIH

23

Derecho humanitario y «derecho de injerencia porrazones humanitarias»En la medida en que un «derecho de injerencia» –e incluso un«deber de injerencia»– consiste en justificar una intervenciónarmada emprendida por razones humanitarias, ese problemano incumbe al derecho humanitario, sino a las normasrelativas a la licitud del empleo de la fuerza armada en lasrelaciones internacionales, es decir, al ius ad bellum (véanseP6 y P18).

Si hay intervención armada por razones humanitarias, el CICR velará, de conformidad con su cometido (véase Índice), por que

las Partes implicadas respeten las normas pertinentes delderecho internacional humanitario y procurará prestarasistencia a las víctimas del conflicto.

El CICR no tiene por qué tomar posición en favor o en contra deese «derecho de injerencia». A la vista de su experiencia, eldebate acerca de un «derecho de injerencia» es de tipo político;implicarse sería correr el riesgo de comprometer la laborhumanitaria que realiza.

El CICR y el derecho a la asistenciaDe todas formas, el CICR tiene un derecho de iniciativa (véasep. 2) que le permite ofrecer sus servicios a las partes enconflicto, particularmente en materia de asistencia a las víctimas

de éste. Su ofrecimiento de servicios (socorros u otras actividades)no constituye, pues, una injerencia en los asuntos internos delEstado, dado que está previsto en el derecho humanitario.

Paul

Gra

bhom

/CIC

R

Page 65: ¿Qué es el DIH

¿QUÉ SE ESTIPULA EN EL DERECHO HUMANITARIO CON RESPECTO A LASACTIVIDADES PARA RESTABLECER EL CONTACTO ENTRE FAMILIARES?11

24

D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L H U M A N I TA R I O

Prisioneros de guerra e internados civilesseparados de sus parientes, familiasdispersas, personas en paraderodesconocido, tales pueden ser, entre otras,las consecuencias de un conflicto armado.Para proteger a esas víctimas, losConvenios de Ginebra y el Protocolo Icontienen varias disposiciones jurídicasaplicables en caso de conflicto armadointernacional y por las que se autoriza queel CICR desempeñe las tareas siguientes:

1) Transmisión de informaciones y denoticias familiares (art. 25, IV Convenio),en particular:

• recepción y registro de tarjetas de captura delos prisioneros de guerra y de tarjetas de losinternados civiles; el doble de esas tarjetasse envía a la familia de los cautivos;

• recepción y distribución del correo entrelas personas privadas de libertad y susfamiliares;

• recepción y transmisión de noticias deíndole familiar (mensajes de Cruz Roja)entre los miembros separados de unafamilia, cuando no funciona el servicio decorreo ordinario;

• recepción y transmisión de notificacionesde fallecimiento.

En general, la Agencia Central de Búsquedasdel CICR hace las veces de intermediario entrelas partes en conflicto o, concretamente, entresus oficinas nacionales de información(véase al lado), para transmitir informaciónacerca de las personas protegidas por elderecho humanitario.

2) Gestiones relacionadas con losdesaparecidos (art. 33, Protocolo I; art. 26,IV Convenio).

3) Reunión de familiares dispersos(véase al lado, art. 74, Protocolo I; y art.26, IV Convenio).

El CICR inició ese tipo de actividades durante la guerra franco-prusiana de 1870. Su Agencia de Basilea se ocupó, comointermediaria, de facilitar el restablecimiento del contacto entrelos prisioneros de guerra y sus familiares, en particular

intercambiando listas de heridos entre los contendientes. Desdeentonces, la Agencia Central de Búsquedas del CICR hadesarrollado considerablemente sus actividades.

Se hará lo posible por reunir a los familiares separados por un conflicto

Boris

Heg

er/C

ICR

Afer

dita

Ibra

him

a/CI

CR

Page 66: ¿Qué es el DIH

25

Oficinas nacionales de información (ONI) En el III Convenio de Ginebra (art. 122) se prevé que, desde elcomienzo de las hostilidades, cada una de las Potencias enconflicto, así como las Potencias neutrales que hayan acogidoa beligerantes, constituirán una oficina oficial de informaciónpor lo que respecta a los prisioneros de guerra que seencuentren en su territorio. Cada una de las Potencias enconflicto comunicará a su oficina de información cualquiercaptura de prisioneros efectuada por su ejército,proporcionándole todos los datos de identidad de que dispongay que permitan avisar rápidamente a las familias interesadas.Cuando no haya una ONI, lo que frecuentemente ocurre en losconflictos, es el CICR el que se encarga de recabar lasinformaciones acerca de las personas protegidas por losConvenios de Ginebra.

Agencia Central de Búsquedas«Se instituirá en cada país neutral una Agencia Central deInformación por lo que respecta a los prisioneros de guerra. ElComité Internacional de la Cruz Roja propondrá, si lo juzganecesario, a las Potencias interesadas, la organización de talagencia. Esta Agencia se encargará de concentrar todos losdatos relativos a los prisioneros que pueda lograr porconductos oficiales o privados; los transmitirá, lo másrápidamente posible, al país de origen de los prisioneros o a laPotencia de la que dependan (...).» (art. 123, III Convenio)

Familias dispersas«Cada Parte en conflicto facilitará la búsqueda emprendida porlos miembros de familias dispersadas a causa de la guerra,para reanudar los contactos entre unos y otros, y parareunirlas, si es posible (...).» (art. 26, IV Convenio)

Rich

ard

Frad

in/C

ICR

Mar

wan

Naa

m/C

ICR

Page 67: ¿Qué es el DIH

¿QUÉ SE PREVÉ EN LAS DISPOSICIONES DEL DERECHO HUMANITARIO POR LAS QUE SE REGULA EL USO DEL EMBLEMA?12

26

D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L H U M A N I TA R I O

Signos que protegen

En los Convenios de Ginebra se mencionantres emblemas: la cruz roja, la media lunaroja y el león y sol rojos. Pero actualmentesólo se utilizan los dos primeros.

Varios artículos de los Convenios de Ginebray de sus Protocolos adicionales versansobre el emblema. Se determina, entre otrascosas, el uso, el tamaño, la finalidad, lossoportes del emblema, las personas ybienes protegidos, sus usuarios, su respetoy la represión del abuso por lo que atañe alsigno (véase al lado).

En tiempo de conflicto armado, sólo podránutilizar el emblema como signo protector:• los servicios sanitarios de las fuerzas

armadas;• las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja

y de la Media Luna Roja debidamentereconocidas y autorizadas por elrespectivo Gobierno para prestar ayuda alos servicios sanitarios de las fuerzasarmadas; dichas Sociedades podránhacer uso del emblema con finesprotectores únicamente en favor delpersonal y del material que preste ayudaen tiempo de guerra al servicio sanitariooficial, y a condición de que ese personaly ese material desempeñen las mismasfunciones –y sólo esas– y que esténsujetos a las leyes y reglamentos militares;

• los hospitales civiles y demás unidadessanitarias reconocidas como tales por elGobierno y autorizados a enarbolar elemblema con fines protectores (puestosde primeros auxilios, ambulancias, etc.);

• otras sociedades voluntarias de socorro,

en las mismas condiciones que lasSociedades Nacionales: reconocimientoy autorización del Gobierno, y elloúnicamente para el personal y el materialasignados exclusivamente a los serviciossanitarios; sujeción a las leyes yreglamentos militares.

En el derecho internacional humanitario seestipula, asimismo, que cada Estado Parteen los Convenios de Ginebra tiene laobligación de tomar las oportunas medidaspara impedir y reprimir, tanto en tiempo deguerra como en tiempo de paz, los abusospor lo que atañe al emblema. Deberá, enparticular, promulgar una ley sobre laprotección del emblema.

Fran

çois

e Bo

ry/C

ICR

Rola

nd B

igle

r/CIC

R

Page 68: ¿Qué es el DIH

27

Abuso por lo que atañe al emblemaCualquier uso que no esté expresamente autorizado en elderecho internacional humanitario es un abuso por lo queatañe al emblema. Se distinguen tres tipos de abuso:• imitación, que consiste en utilizar un signo que puede ser

confundido, por la forma y/o el color, con el emblema; • usurpación, que tiene lugar cuando entidades o personas no

autorizadas utilizan el emblema (empresas comerciales,farmacéuticos, médicos privados, organizaciones nogubernamentales, particulares, etc.); asimismo, hayusurpación cuando las personas normalmente autorizadas ahacer uso del emblema no lo utilizan de conformidad con lasnormas de los Convenios y de los Protocolos;

• perfidia, que consiste en utilizar el emblema en tiempo deconflicto para proteger a combatientes o material militar; el usopérfido del emblema constituye un crimen de guerra en losconflictos armados internacionales y no internacionales.

El abuso por lo que atañe al emblema como signo protector entiempo de guerra pone en peligro el sistema de proteccióninstaurado en el derecho internacional humanitario.

El abuso por lo que atañe al emblema como signo distintivoempaña su imagen en la mente del público y reduce, por ende,su capacidad de protección en tiempo de guerra.

Los Estados Partes en los Convenios de Ginebra se hancomprometido a adoptar las disposiciones penales quepermitan impedir y reprimir el abuso por lo que atañe alemblema, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.

Ursu

la M

eiss

ner/C

ICR

Thie

rry G

assm

ann/

CICR

Uso del emblemaEl uso del emblema como signo protector es la manifestaciónvisible de la protección que en los Convenios de Ginebra seconfiere al personal, a las unidades y a los medios detransporte sanitarios.

El uso del emblema como signo distintivo, tanto en tiempo depaz como en tiempo de guerra, muestra que una persona, o un

bien, tiene un vínculo con el Movimiento Internacional de laCruz Roja y de la Media Luna Roja.

El CICR tiene derecho, en todo tiempo, a utilizar el emblemacomo signo protector y como signo distintivo.

Page 69: ¿Qué es el DIH

¿QUÉ PROTECCIÓN SE CONFIERE EN EL DERECHO HUMANITARIO A LOS REFUGIADOS Y A LOS DESPLAZADOS INTERNOS?13

28

D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L H U M A N I TA R I O

Los refugiados huyen de su país, losdesplazados internos, en cambio, noatraviesan las fronteras nacionales.

Los refugiados se benefician, en primer lugar,de la protección que les confieren el derechode los refugiados (véase al lado) y elcometido del Alto Comisionado de lasNaciones Unidas para los Refugiados(ACNUR). Asimismo, están protegidos por elderecho internacional humanitario cuando sehallan en el territorio de un Estado que es parteen un conflicto armado. Además de laprotección general de que se benefician laspersonas civiles a tenor del DIH, en el IVConvenio de Ginebra y en el Protocolo I seconfiere una protección especial a losrefugiados. Con esta proteccióncomplementaria se reconoce la vulnerabilidadde los refugiados como extranjeros en poderde una de las partes en conflicto y el hecho deque no disfrutan de la protección del Estadodel que son nacionales.

En un conflicto armado, los desplazadosinternos están protegidos por varias ramas

del derecho, en particular la legislaciónnacional, el derecho de los derechoshumanos y, si se hallan en un Estado ensituación de conflicto armado, por elderecho internacional humanitario.

Si los desplazados internos están en unEstado que participa en un conflictoarmado, se les considerará como civiles –ano ser que participen en las hostilidades– y,como tales tendrán derecho a la protecciónde que se benefician las personas civiles.

El hecho de respetar estas normascontribuye en gran medida a impedir losdesplazamientos, dado que, a menudo, es laviolación de las mismas lo que provoca losdesplazamientos. Asimismo, de conformidadcon el derecho humanitario está prohibidoobligar a los civiles a abandonar su lugar deresidencia, a menos que la seguridad de lapoblación o imperiosas razones militares asílo requieran.

Una vez desplazados, los desplazadosinternos estarán protegidos contra los

efectos de las hostilidades por las normasgenerales que rigen la protección de laspersonas civiles y la asistencia humanitariaantes mencionadas.

La observancia de las normas generalesdel derecho humanitario relativas a laprotección de las personas civiles puedeevitar que se produzcan desplazamientos.Y si no, al menos, pueden proteger a estaspersonas durante el desplazamiento. Cabemencionar en particular las siguientesnormas, por las que se prohíben:• los ataques contra la población civil y los

bienes civiles o la conducción de lashostilidades de forma indiscriminada;

• hacer padecer hambre a la población civily destruir los bienes indispensables parasu supervivencia;

• castigos colectivos que, a menudo, setraducen por la destrucción de viviendas.

Asimismo, hay normas que estipulan quelas partes en conflicto han de permitir ellibre paso de todo envío de socorrosdestinado a la población civil necesitada.

Respetar el derecho humanitario evita que se produzcan desplazamientos forzados

Will

em S

mit/

CICR

Page 70: ¿Qué es el DIH

29

Definición de refugiadoDe conformidad con el artículo 1 de la Convención de lasNaciones Unidas sobre el Estatuto de los refugiados, de 1951,el término «refugiado» se aplicará a toda persona que «(...)debido a fundados temores de ser perseguida por motivos deraza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado gruposocial u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de sunacionalidad y que no pueda o, a causa de dichos temores, noquiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendode nacionalidad y hallándose, a consecuencia de talesacontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su

residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores,no quiera regresar a él».

En la Convención de la Organización de la Unidad Africana(OUA) por la que se regulan los aspectos específicos deproblemas de los refugiados en África (1969) y en laDeclaración de Cartagena sobre los refugiados (1984) seamplía la definición para incluir a las personas que huyen acausa de acontecimientos, como son los conflictos armados olos disturbios, que perturban gravemente el orden público.

Boris

Heg

er/C

ICR

Page 71: ¿Qué es el DIH

30

D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L H U M A N I TA R I O

Cabe valerse de los siguientes medios deaplicación:

Los medios preventivos, cuyo principio es laobligación que tienen los Estados de respetarel derecho humanitario, son en particular:• difusión del derecho humanitario;• formación de personal calificado, con

miras a facilitar la aplicación del derechohumanitario, y nombramiento de asesoresjurídicos en las fuerzas armadas;

• adopción de medidas legislativas yreglamentarias que permitan garantizar elrespeto del derecho humanitario;

• traducción de los textos convencionales.

Los medios de control previstos para todala duración de los conflictos y que permitenvelar constantemente por la observanciade las disposiciones del derechohumanitario mediante:• intervención de las Potencias protectoras

o de sus sustitutos;• acción del CICR (véase P15).

Los medios de represión, cuyo principio seexpresa en la obligación que tienen laspartes en conflicto de impedir y de hacer quecese toda violencia. Por lo que atañe a losmecanismos de represión, cabe destacar:• la obligación de reprimir, recurriendo a

tribunales nacionales, las infraccionesgraves consideradas como crímenes deguerra (para los tribunales internacionales,véase P16);

• la responsabilidad penal y disciplinariade los superiores y el deber que tienen losjefes militares de reprimir y de denunciarlas infracciones;

• la asistencia mutua judicial entre Estadosen materia penal.

Además del hecho de que son inherentes atoda construcción jurídica coherente, esos

medios represivos juegan, asimismo, unpapel disuasorio.

Hay otros medios de aplicación que puedenser, a la vez, preventivos, de control o derepresión; estos últimos dimananprincipalmente de la obligación que tienenlos Estados de hacer respetar el derechohumanitario. Son:• procedimiento de encuesta;• Comisión Internacional de Encuesta;• procedimientos de examen relativos a la

aplicación y a la interpretación de lasdisposiciones del derecho;

• cooperación con las Naciones Unidas.

Los esfuerzos desplegados por ladiplomacia y la presión que ejercen losmedios de información y la opinión públicatambién contribuyen a que se aplique elderecho humanitario.

Difusión del derecho humanitario

14 ¿QUÉ MEDIOS HAY PARA APLICAR EL DERECHO HUMANITARIO?

Pris

ka S

poer

ri/CI

CR

Page 72: ¿Qué es el DIH

31

Algunas disposiciones jurídicas de aplicaciónNota: Véase p. 13 para los artículos sobre la difusión de losConvenios y de los Protocolos adicionales.

«Las Altas Partes Contratantes procurarán, ya en tiempo de paz,(...) formar personal calificado para facilitar la aplicación de losConvenios y del presente Protocolo (...).» (art. 6, Protocolo I)

«Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y ahacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias.»(art. 1 común a los cuatro Convenios de Ginebra)

«Las Altas Partes Contratantes en todo tiempo, y las Partes enconflicto en tiempo de conflicto armado, cuidarán de que,cuando proceda, se disponga de asesores jurídicos queasesoren a los comandantes militares, al nivel apropiado,acerca de la aplicación de los Convenios y del presenteProtocolo y de la enseñanza que deba darse al respecto a lasfuerzas armadas.» (art. 82, Protocolo I)

«Las Altas Partes Contratantes cuya legislación no sea suficientetomarán las oportunas medidas para impedir y para reprimir, entodo tiempo, el empleo abusivo de los signos distintivos (...).»(art. 45, II Convenio de Ginebra)

«Las Altas Partes Contratantes se comunicarán, por mediacióndel Consejo Federal Suizo y, durante las hostilidades, pormediación de las Potencias protectoras, las traduccionesoficiales del presente Convenio, así como las leyes yreglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar suaplicación.» (arts. 48, 49, 128 y 145 comunes a los cuatroConvenios de Ginebra)

«Las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar lasoportunas medidas legislativas para determinar las adecuadassanciones penales que se han de aplicar a las personas quehayan cometido, o dado orden de cometer, una cualquiera delas infracciones graves contra el presente Convenio (...). Cadauna de las Altas Partes Contratantes tendrá la obligación debuscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenadocometer, una cualquiera de las infracciones graves y deberáhacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fueresu nacionalidad (...).» (arts. 49, 50, 129 y 146 comunes a loscuatro Convenios de Ginebra)

«El presente Convenio será aplicado con la colaboración y bajoel control de las Potencias protectoras encargadas desalvaguardar los intereses de las partes en conflicto. Para ello,las Potencias protectoras podrán designar, aparte de su

personal diplomático o consular, a delegados de entre lospropios súbditos o de entre los de otras Potencias neutrales(...).» (arts. 8/I, II, III y 9/IV)

«Las Altas Partes Contratantes podrán convenir, en todo tiempo,en confiar a un organismo que ofrezca todas las garantías deimparcialidad y de eficacia, las tareas asignadas en el presenteConvenio a las Potencias protectoras (...) Si no puedeconseguirse así una protección, la Potencia detenedora deberásolicitar a un organismo humanitario, tal como el ComitéInternacional de la Cruz Roja, que se encargue de desempeñarlas tareas humanitarias asignadas en el presente Convenio a lasPotencias protectoras (...).» (arts. 10/I, II, III y 11/IV)

«El depositario del presente Protocolo, a petición de una o variasAltas Partes Contratantes y con la aprobación de la mayoría deellas, convocará una reunión de las Altas Partes Contratantespara estudiar los problemas generales relativos a la aplicaciónde los Convenios y del Protocolo.» (art. 7, Protocolo I)

«Las disposiciones del presente Convenio no son óbice para lasactividades humanitarias que el Comité Internacional de la CruzRoja, u otro organismo humanitario imparcial, emprenda parala protección de los heridos, de los enfermos (...) o de losmiembros del personal sanitario y religioso, así como para lossocorros que, con el consentimiento de las partes en conflictointeresadas, se les proporcione.» (arts. 9/I, II, III y 10/IV)

«En situaciones de violaciones graves de los Convenios o delpresente Protocolo, las Altas Partes Contratantes secomprometen a actuar, conjunta o separadamente, encooperación con las Naciones Unidas y en conformidad con laCarta de las Naciones Unidas.» (art. 89, Protocolo I)

«Las Altas Partes Contratantes se prestarán la mayor asistenciaposible en lo que respecta a todo proceso penal relativo a lasinfracciones graves de los Convenios o del presente Protocolo (...)Cuando las circunstancias lo permitan, las Altas Partes Contratantescooperarán en materia de extradición (...).» (art. 88, Protocolo I)

«Se constituirá una Comisión Internacional de Encuesta (...),compuesta por quince miembros de alta reputación y dereconocida imparcialidad. (...) La Comisión tendrá competenciapara: i) proceder a una investigación sobre cualquier hecho quehaya sido alegado como infracción grave tal como se define enlos Convenios o en el presente Protocolo o como cualquier otraviolación grave de los Convenios o del presente Protocolo.» (art.90, Protocolo I)

Page 73: ¿Qué es el DIH

RESPETO DEL DERECHO HUMANITARIO:¿CUÁL ES EL COMETIDO DEL CICR?15

32

D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L H U M A N I TA R I O

El cometido del CICR, como promotor yguardián del derecho internacionalhumanitario, es promover el respeto de esederecho. Para ello, da a conocer las normasdel derecho humanitario y recuerda a laspartes en conflicto las obligaciones contraídas.

Difusión y Servicio de AsesoramientoDado que el desconocimiento del derechoes el enemigo de su aplicación, el CICRrecuerda a los Estados que se hancomprometido a dar a conocer sucontenido. Asimismo, se ocupa dedifundirlo él mismo (véase p. 13). También

les recuerda que han de tomar todas lasmedidas necesarias para garantizar suaplicación efectiva, es decir, su respeto. Lohace, especialmente, por mediación de suServicio de Asesoramiento en DerechoInternacional Humanitario, cuya finalidades prestar asistencia técnica a lasautoridades con miras a la adopción deleyes y reglamentos nacionales deaplicación de dicho derecho.

Recordar a las partes en conflictolas obligaciones contraídasSobre la base de las conclusiones que saca

gracias a su labor de protección y deasistencia, el CICR interviene de formaconfidencial ante las autoridadescompetentes frente a las violaciones delderecho humanitario. Si dichas violacionesson graves, repetidas y comprobadas, sereserva la posibilidad de tomar posiciónpúblicamente, a condición de que juzgueque dicha publicidad puede beneficiar a laspersonas afectadas o amenazadas. Estamedida es, pues, excepcional.

El CICR recuerda a las partes en conflicto que tienen la obligación de permitir que se registren los datos de los prisioneros de guerra y su repatriación

Mic

hael

Kle

iner

/CIC

R

Page 74: ¿Qué es el DIH

33

El CICR guardián del derecho internacional humanitarioEl derecho humanitario habilita al CICR para velar por laaplicación de las normas humanitarias.

«Los representantes o los delegados de las Potenciasprotectoras estarán autorizados a trasladarse a todos loslugares donde haya prisioneros de guerra, especialmente a loslugares de internamiento, de detención y de trabajo; (...).»Asimismo, «los delegados del Comité Internacional de la CruzRoja se beneficiarán de las mismas prerrogativas (...)». (art.126, III Convenio)

Nota: Por lo que atañe a las personas civiles internadas, elartículo 143 del IV Convenio contiene disposiciones análogas.

En los Estatutos del Movimiento se estipula que el cometido delCICR es, en particular:«(...) asumir las tareas que se le reconocen en los Conveniosde Ginebra, trabajar por la fiel aplicación del derechointernacional humanitario aplicable en los conflictos armados yrecibir las quejas relativas a las violaciones alegadas contradicho derecho». (art. 5, párr. 2c)

Nic

k D

anzi

ger (

Cont

act P

ress

Imag

es)/

CICR

Page 75: ¿Qué es el DIH

¿CÓMO PERMITE EL DERECHO HUMANITARIO ENJUICIAR A LOS CRIMINALESDE GUERRA?16

34

D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L H U M A N I TA R I O

Los ataques contra la población civil o los bienes civiles constituyen un crimen de guerra

Jeff

Dan

zige

r/CIC

R

Page 76: ¿Qué es el DIH

35

¿Qué es un crimen de guerra?Por crímenes de guerra se entienden, en general, lasviolaciones graves del derecho internacional humanitariocometidas durante conflictos armados internacionales y nointernacionales. Son varios los textos jurídicos que recogendefiniciones de crímenes de guerra, por ejemplo el Estatuto delTribunal Militar Internacional establecido en Nuremberg tras laSegunda Guerra Mundial , los Convenios de Ginebra y susProtocolos adicionales, los Estatutos y la jurisprudencia de losTribunales Penales Internacionales para ex Yugoslavia y paraRuanda, así como el Estatuto de la Corte Penal Internacional.Asimismo, la legislación nacional y la jurisprudencia de variospaíses contienen definiciones de la noción de crimen de guerra.Cabe destacar que un acto único puede constituir un crimen deguerra. En la definición de crímenes de guerra están incluidos,entre otros, los siguientes actos:• homicidio intencional de una persona protegida (combatientes

heridos o enfermos, prisioneros de guerra, personas civiles...); • tortura o tratos inhumanos infligidos a una persona protegida;• hecho de causar intencionadamente grandes sufrimientos o de

atentar gravemente contra la integridad física o contra la saludde una persona protegida;

• hecho de someter a la población civil a un ataque;• deportación o traslados ilícitos;• empleo de armas o de métodos de guerra prohibidos; • uso indebido del signo distintivo de la cruz roja, de la media

luna roja o de otros signos protectores;• hecho de matar o herir con perfidia a personas que pertenecen

a una nación o ejército enemigos; • saqueo de bienes públicos o privados.Cabe destacar que el Tribunal Penal Internacional para exYugoslavia ha reconocido que, a tenor del derechoconsuetudinario internacional, la noción de crimen de guerra seaplica, asimismo, a las violaciones graves cometidas durantelos conflictos armados no internacionales. El Estatuto de laCorte Penal Internacional y el Estatuto del Tribunal PenalInternacional para Ruanda también incluyen en su respectivalista de crímenes de guerra los cometidos durante los conflictosarmados internos.

Al convertirse en Partes en los Convenios deGinebra, los Estados se comprometen atomar todas las medidas legislativasnecesarias para sancionar a las personasculpables de infracciones graves contraesos Convenios. Asimismo, los Estadosestán obligados a enjuiciar a las personassospechosas de haber cometidoinfracciones graves contra esos tratados oa transferirlos a otro Estado para que losenjuicie. Dicho con otras palabras, losautores de infracciones graves –loscriminales de guerra– han de ser

enjuiciados en todo tiempo, y esaresponsabilidad incumbe a los Estados. Engeneral, la legislación penal de un Estadosólo se aplica a los delitos cometidos en supropio territorio o por ciudadanos delmismo. El derecho internacionalhumanitario va más allá, puesto que seexige que los Estados busquen y sancionena toda persona que haya cometido gravesinfracciones, independientemente de sunacionalidad o del lugar en que se hayacometido la infracción. Ese principio,denominado de jurisdicción universal, es

esencial para garantizar una represióneficaz de las infracciones graves. Losenjuiciamientos incumben a los tribunalesnacionales de los distintos Estados o a unainstancia internacional. A este respecto, elConsejo de Seguridad de las NacionesUnidas creó dos tribunales internacionalesad hoc para ex Yugoslavia y para Ruanda,los años 1993 y 1994, respectivamente,para juzgar los crímenes de guerracometidos en el marco de esos conflictos.

¿Por qué no siempre se respetan las normas delderecho humanitario y se reprimen las violaciones delas mismas?Las respuestas a esta pregunta difieren. Unos pretenden que esdebido al desconocimiento de dichas normas, otros dicen quees la naturaleza misma de la guerra la que hace que así sea;hay quien opina que el derecho internacional, incluido elderecho humanitario, no va acompañado de un sistemacentralizado y eficaz de aplicación y de sanciones debido, enparticular, al estado actual de la estructura en la comunidadinternacional. Sea como fuere, tanto en situaciones de conflictocomo en tiempo de paz, que la jurisdicción vigente sea nacionalo internacional, se violan las leyes y se cometen crímenes.

Pero, sería mucho más condenable darse por vencidos frente aese hecho y renunciar a toda actividad tendente a mejorar elrespeto del derecho humanitario. Por ello, en espera de unsistema de sanciones más eficaz, es necesario condenar sintregua esos actos y tomar medidas para impedirlos yreprimirlos. En ese sentido, hay que considerar la represiónpenal de los crímenes de guerra como uno de los medios quecontribuyen a la aplicación del derecho humanitario, a niveltanto nacional como internacional.

Por último, la comunidad internacional ha creado una corte penalinternacional permanente con competencia para enjuiciar loscrímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio.

Page 77: ¿Qué es el DIH

¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE DERECHO HUMANITARIO Y DERECHO DE LOS DERECHOS HUMANOS?17

36

D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L H U M A N I TA R I O

El derecho internacional humanitario y elderecho internacional de los derechoshumanos (en adelante, los derechoshumanos) son complementarios. Lafinalidad de ambos es proteger la vida, lasalud y la dignidad de la persona humana,aunque desde ángulos diferentes.

El derecho humanitario se aplica ensituaciones de conflicto armado (véase P7),mientras que los derechos humanos o, almenos, algunos de ellos protegen a lapersona humana en todo tiempo, hayaguerra o paz. Sin embargo, algunos tratadosde derechos humanos autorizan a losGobiernos a suspender ciertos derechos ensituaciones de emergencia pública. El DIHno admite derogación alguna, dado que fueconcebido para situaciones de emergencia,en particular los conflictos armados.

La finalidad del derecho humanitario esproteger a las personas que no participan–o han dejado de participar– en lashostilidades. Las normas incluidas en elDIH imponen deberes a todas las partes enconflicto. Los derechos humanos,

concebidos fundamentalmente paratiempos de paz, se aplican a todos. Suprincipal objetivo es proteger a laspersonas contra la arbitrariedad de surespectivo Gobierno. Estos derechos noregulan la conducción de las hostilidades.

El deber de velar por que se apliquen el DIHy los derechos humanos incumbeprincipalmente a los Estados. En virtud delderecho humanitario, los Estados tienen laobligación de adoptar medidas prácticas yjurídicas, como son la promulgación deleyes penales y la difusión del DIH.Paralelamente, a tenor del derecho de losderechos humanos, los Estados velaránpor que su legislación nacional esté enconformidad con las obligacionesinternacionales. En el DIH se prevén variosmecanismos específicos para contribuir asu aplicación. En particular, los Estadoshan de garantizar que los demás Estadostambién lo respeten. Asimismo estánprevistos un procedimiento de encuesta, unmecanismo de Potencia protectora y laComisión Internacional de Encuesta.Además, el CICR desempeña un papel

clave velando por que se respeten lasnormas humanitarias.

Por lo que atañe a los derechos humanos,los mecanismos de aplicación soncomplejos y, contrariamente al DIH,incluyen sistemas zonales. Los órganos desupervisión, como son la Comisión deDerechos Humanos de la ONU, o bien sebasan en la Carta de la ONU o estánprevistos en tratados específicos (porejemplo, el Comité de Derechos Humanos,establecido en virtud del PactoInternacional de Derechos Civiles yPolíticos, de 1966). La Comisión deDerechos Humanos y sus Subcomisioneshan desarrollado un mecanismo derelatores especiales y grupos de trabajo,cuya tarea consiste en supervisar einformar sobre problemas de derechoshumanos, por país o por tema. En seis delos principales tratados de derechoshumanos también se prevén comités (p. ej.el Comité de Derechos Humanos)integrados por expertos independientesencargados de supervisar su aplicación. Enalgunos tratados zonales (europeos y

¡El niño también tiene derechos!

Did

ier B

regn

ard/

CICR

Page 78: ¿Qué es el DIH

37

Textos de derechos humanosEntre los muchos textos vigentes, cabe mencionar:a) Textos universales• Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la

Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948• Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de

Genocidio, 1948• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales, 1966• Convención sobre la eliminación de todas las formas de

discriminación contra la mujer, 1981• Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,

Inhumanos o Degradantes, 1984• Convención sobre los Derechos del Niño, 1989

b) Textos zonales• Convención Europea de Derechos Humanos, 1950• Convención Americana sobre derechos humanos, 1969• Carta Africana sobre derechos humanos y de los pueblos, 1981

«El núcleo»Los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanoscontienen cláusulas por las que se autoriza a los Estados,confrontados con un peligro público grave, a suspender losderechos en ellos previstos, exceptuados, no obstante, algunosderechos fundamentales previstos en cada tratado, que han de serrespetados en todas las circunstancias. De hecho, dichos derechosno admiten derogación alguna, sea cual fuere el tratado. Derechoscomo son el derecho a la vida, la prohibición de la tortura, loscastigos o tratos inhumanos; la esclavitud y la servidumbre; elprincipio de legalidad y de no retroactividad de la ley. Esos derechosfundamentales, que los Estados están obligados a respetar en todaslas circunstancias –incluso en caso de conflicto o de disturbios–,reciben el nombre de «núcleo» de los derechos humanos.

ConvergenciasDado que el derecho humanitario se aplica precisamente ensituaciones excepcionales, como son los conflictos armados, elcontenido de los derechos humanos, que los Estados han derespetar en todas las circunstancias (el «núcleo»), tiende aconverger en las garantías fundamentales y judiciales previstasen el derecho humanitario. Por ejemplo, prohibición de latortura y de las ejecuciones sumarias. (Véase p. 19; arts. 75,Protocolo I y 6, Protocolo II)

americanos) también se prevé elestablecimiento de tribunales de derechoshumanos. La Oficina del Alto Comisionadode Naciones Unidas para los DerechosHumanos (ACNUDU) desempeña un papel

esencial en la defensa y la promoción delos derechos humanos. Su cometido esmejorar la eficacia de la maquinaria dederechos humanos de la ONU y crear lacapacidad, a nivel nacional, zonal e

internacional, de promover y proteger losderechos humanos y dar a conocer lostextos y la información relacionados conlos derechos humanos.

Page 79: ¿Qué es el DIH

¿SE APLICA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN LASOPERACIONES DE MANTENIMIENTO O DE RESTABLECIMIENTO DE LA PAZ

DESPLEGADAS POR LAS NACIONES UNIDAS O BAJO SUS AUSPICIOS?18

38

D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L H U M A N I TA R I O

En situaciones de conflicto armadointernacional y no internacional, losmiembros de unidades militares queparticipen en una operación para elmantenimiento o el restablecimiento de lapaz respetarán el derecho internacionalhumanitario cuando participen enenfrentamientos armados contra una parteen conflicto. Cuando no sea así, seránconsiderados como personas civiles,mientras no cambie la situación. El derecho humanitario se aplicará a cadacontingente con arreglo a las obligacionesinternacionales contraídas por cada paísque proporcione tropas. Los Estados que

proporcionan tropas para dichasoperaciones han de cerciorarse de que losmiembros que componen sus contingentesconozcan las normas humanitarias. La aplicabilidad del derecho humanitario alas fuerzas que realizan operaciones bajo elmando y el control de las Naciones Unidasquedó reafirmada en el Boletín delsecretario general de las Naciones Unidas,publicado el 6 de agosto de 1999 paraconmemorar el cincuentenario de losConvenios de Ginebra de 1949. Bajo el título de «Observancia del derechointernacional humanitario por las fuerzasde las Naciones Unidas», se enumeran una

serie de principios y normas fundamentalesde derecho humanitario. Dichos principiosconstituyen un mínimo, que se aplica a lasfuerzas de la ONU cuando participan comocombatientes en una acción coercitiva ocuando actúan en defensa propia duranteuna operación de mantenimiento de la paz,en el marco de una intervención armada ydurante toda su duración. La obligación de las fuerzas de la ONU derespetar estos principios y normasfundamentales también se ha incluido enlos recientes acuerdos suscritos por lasNaciones Unidas y los países en cuyoterritorio se despliegan tropas de la ONU.

Distinción y definiciónLa finalidad de las operaciones de mantenimiento de la paz eshacer respetar los alto el fuego y las líneas de demarcación, oconcertar acuerdos de retirada de las tropas. Estos últimos años,se han añadido otras tareas, como son supervisión de elecciones,envío de socorros humanitarios y asistencia en el proceso dereconciliación nacional. El uso de la fuerza sólo está autorizado encaso de legítima defensa. Dichas operaciones se llevan a cabo conel consentimiento de las partes contendientes. Las operaciones derestablecimiento de la paz, que dimanan del capítulo VII de la

Carta de la ONU, corren a cargo de fuerzas de la ONU o de Estados,grupos de Estados u organizaciones zonales, sobre la base de lainvitación del Estado concernido, o de la autorización del Consejode Seguridad. Se asigna una misión de combate a esas fuerzas,que podrán recurrir a medidas coercitivas para desempeñar sucometido. No necesariamente se requiere el consentimiento de laspartes. Estos últimos años, la distinción entre los dos tipos deoperaciones es menos clara. También ha comenzado a emplearseel término «operaciones de apoyo a la paz».

Los miembros de las operaciones para el mantenimiento o el restablecimiento de la paz deben conocer y aplicar el derecho humanitario

Boris

Heg

er/C

ICR

Page 80: ¿Qué es el DIH

39

¿QUÉ SE PREVÉ EN EL DERECHO HUMANITARIO POR LO QUE ATAÑE AL TERRORISMO? 19

Los actos de terrorismo pueden producirsedurante los conflictos armados o en tiempode paz. Dado que el derecho internacionalhumanitario sólo se aplica en situaciones deconflicto armado, no reglamenta los actosterroristas cometidos en tiempos de paz.

El requisito de hacer la distinción entrepersonas civiles y combatientes, así comola prohibición de perpetrar ataques contrala población civil o de perpetrar ataquesindiscriminados, constituyen el núcleo delderecho humanitario. Además de laprohibición explícita de todos los actosencaminados a aterrorizar a la poblacióncivil (art. 51, párr. 2, Protocolo I; y art. 13,

párr. 2, Protocolo II), el DIH proscribeasimismo los siguientes actos, que puedenasemejarse a ataques terroristas:• ataques contra la población civil y los

bienes de carácter civil (arts. 51, párr. 2,y 52, Protocolo I; 13, Protocolo II);

• ataques indiscriminados (art. 51, párr. 4,Protocolo I)

• ataques contra los lugares de culto (art.53, Protocolo I; art. 16, Protocolo II);

• ataques contra obras e instalaciones quecontienen fuerzas peligrosas (art. 56,Protocolo I; art. 15, Protocolo II);

• toma de rehenes (art. 75, Protocolo I; art.3 común a los cuatro Convenios deGinebra; y art. 4, párr. 2b, Protocolo II);

• homicidio de personas que no participan,o que han dejado de participar, en lashostilidades (art. 75, Protocolo I; art. 3común a los cuatro Convenios; art 4,párr. 2a, Protocolo II).

Además de prohibir los mencionadosactos, el derecho humanitario estipulanormas para la represión de la violación deestas prohibiciones y prevé mecanismospara la aplicación de estas obligaciones,que están mucho más desarrolladas quecualquier obligación actualmente vigente atenor de convenios internacionales para laprevención y la sanción del terrorismo.

«Actos encaminados a sembrar el terror ...».

CICR

Page 81: ¿Qué es el DIH

40

D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L H U M A N I TA R I O

Adhesión: p. 12Aplicación del derecho humanitario: pp. 30-31Artículo 3 común: pp. 2, 16-19Asistencia: pp. 22-23Cláusula de Martens: p. 7 (v., asimismo, «De Martens Frédéric»)Código de Lieber: p. 9 (v., asimismo, «Lieber Francis»)Cometido del CICR: pp. 2, 12, 15, 21, 23, 25-27, 32-33, 36-37, 43Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR): pp. 8, 12, 15, 21-23,24-27, 30, 32-33, 36, 41, 43Conferencia Diplomática: pp. 8, 11, 20-21

Definición: reunión de representantes de Estados con miras aaprobar tratados internacionales; fue el caso, en 1949, para losConvenios de Ginebra y, en 1977, para los Protocolos adicionales

Conflicto armado (internacional/no internacional/«nuevo»): pp. 4, 10,14-18, 22-24Convenios de Ginebra y/o Protocolos adicionales: pp. 8-11, 12-13, 14-15, 18-19, 21-24, 26-28, 31, 33, 37Crimen de guerra: pp. 27, 35De Martens Frédéric: jurista y diplomático ruso, autor de lacláusula del mismo nombre; p. 7Derecho de gentes: p. 5Derecho de iniciativa humanitaria: pp. 2, 23Derechos humanos: pp. 19, 36-37Derecho internacional público: pp. 4-5Desarrollo del derecho humanitario: pp. 10-11, 20-21Difusión: pp. 6, 13, 30-32

Definición: para el CICR, la difusión es la actividad queconsiste en dar a conocer el DIH, el Movimiento en general yel CICR en particular, los Principios Fundamentales por los quese rigen su acción y sus actividades, con el fin de limitar lasviolaciones del derecho, de evitar los sufrimientos y de facilitarla acción humanitaria.

Emblema: pp. 6, 8, 26-27Firma: p. 12Ginebra (derecho de): p. 4Grocio: Hugo de Groot, llamado Grocio, oriundo de los PaísesBajos (1583-1645), jurista y diplomático, influyóconsiderablemente en la teoría del derecho y del Estado, engeneral, y en la del derecho internacional, en particular; pp. 5, 7Infracciones/violaciones: pp. 27, 30-33, 35, 39

Injerencia (derecho de): p. 23Intermediario neutral: pp. 2, 32-33, 36Ius ad bellum/ius in bello: pp. 14, 23La Haya (derecho de): p. 4Lieber, Francis: profesor en el Columbia College (Nueva York),preparó, durante la Guerra de Secesión, a petición de AbrahamLincoln, una serie de instrucciones destinadas a las fuerzasarmadas de los Estados Unidos de América (v., asimismo,«Código de Lieber»)Naciones Unidas (ONU): pp. 16-17, 22-23, 31-32, 38, 41-42Normas (del derecho humanitario): pp. 6, 39Operaciones de mantenimiento/restablecimiento de la paz: pp. 41-42Partes (Estados Partes, Altas Partes Contratantes): pp. 12-13,22, 25, 30-31, 38

Definición: Estados que han ratificado, entre otros tratados, losConvenios de Ginebra

Partes en conflicto: pp. 6, 18, 22, 31Definición: Estados o movimientos sublevados que estándirectamente implicados en un conflicto

Personas desplazadas: pp. 18, 28-29Personas privadas de libertad (prisioneros de guerra, internadosciviles, detenidos): pp. 16, 24-25, 33, 37Principios (del derecho humanitario): pp. 7, 23Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra: (v. «Convenios ...»)Ratificación: p.12Refugiados: pp. 18, 28-29Reservas: p. 12Respeto del derecho humanitario: pp. 35, 38Restablecimiento del contacto entre familiares: pp. 24-25Rousseau, Jean-Jacques: escritor y filósofo, oriundo de Ginebra(1712-1778), autor de El Contrato Social, en el que enuncia suprincipio; p. 7San Petersburgo (Declaración de): pp. 7, 10Sociedades Nacionales: pp. 2, 13, 26Terrorismo: p. 39Tratados: pp. 8-9, 10-11, 12-13, 17, 22, 41Víctimas (categorías de): pp. 14, 22, 24, 28Violaciones: pp. 27, 31, 33, 35, 39

ÍNDICE

Page 82: ¿Qué es el DIH

Una serie de publicaciones permite saber más acerca del derechointernacional humanitario, en general, y de algunos temasabordados en este opúsculo, en particular. Es el caso de variosartículos y separatas de la Revista Internacional de la Cruz Rojaque se citan a continuación:

Abi-Saab, R.: «Los Principios Generales» del derecho humanitariosegún la Corte Internacional de Justicia; julio-agosto de 1987

Berman, P.: Servicio de Asesoramiento del CICR en derechointernacional humanitario: el reto de la aplicación nacional;mayo-junio de 1996

Bouvier, A.: Trabajos recientes sobre la protección del medioambiente en período de conflicto armado; noviembre-diciembrede 1992

Bugnion, F.: El emblema de la cruz roja y el de la media lunaroja; septiembre-octubre de 1989

CICR: Gestiones del Comité Internacional de la Cruz Roja en casode violaciones contra el derecho internacional humanitario;marzo-abril de 1981

CICR: Medidas nacionales de aplicación del derecho internacionalhumanitario; octubre de 1991

Doswald-Beck, L. y Vité, S.: El derecho internacional humanitarioy el derecho de los derechos humanos; marzo-abril de 1993

Dutli, M. T.: Niños-combatientes prisioneros; septiembre-octubrede 1990

Eberlin, Ph.: La identificación de las aeronaves sanitarias enperíodo de conflicto armado; la identificación de los buqueshospitales y de los buques protegidos por los Convenios deGinebra del 12 de agosto de 1949; julio-agosto y noviembre-diciembre de 1982

Fleck, D.: Problemas y prioridades en la aplicación del derechointernacional humanitario; marzo-abril de 1991

Forster, J.: Declaración del CICR sobre el emblema, intervención delseñor Jacques Forster, Consejo de Delegados, noviembre de 2001

Grossrieder, P.: ¿Un porvenir para el derecho internacionalhumanitario y sus principios?; marzo de 1999

Harrof-Tavel, M.: La acción del Comité Internacional de la Cruz Rojaante las situaciones de violencia interna; mayo-junio de 1993

Jeannet, S., Mermet, J.: La implicación de los niños en losconflictos armados, marzo de 1998

Kosirnik, R.: Los Protocolos de 1977 – un desarrollo necesario delderecho internacional humanitario; septiembre-octubre de 1997

Krill, F.: Refugiados y personas civiles desplazadas en el interior deun mismo país: línea de conducta del CICR; septiembre de 2001

Lavoyer, J.-Ph.: Principios Rectores relativos al desplazamientode personas en el interior de su propio país; septiembre de 1998

Lavoyer, J.-Ph.: Refugiados y personas desplazadas – Derechointernacional humanitario y cometido del CICR; marzo-abril de 1995

Lavoyer, J.-Ph.: Legislación nacional relativa al uso y a laprotección del emblema de la cruz roja o de la media luna roja;julio-agosto de 1996

Maurice, F. y de Courten, J.: La acción del CICR en favor de losrefugiados y de las personas civiles desplazadas; enero-febrerode 1991

Muntarbhorn, V.: Protección y asistencia en favor de losrefugiados en caso de conflicto armado y de disturbios interiores:Reflexiones sobre los cometidos del Movimiento Internacional dela Cruz Roja y de la Media Luna Roja y de la oficina del AltoComisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados; julio-agosto de 1988

Palwankar, U.: Aplicabilidad del derecho internacionalhumanitario a las Fuerzas de Mantenimiento de la Paz de lasNaciones Unidas; mayo-junio de 1993

Pejic, J.: Accountability for international crimes: From conjectureto reality; marzo de 2002

BIBLIOGRAFÍA

41

Page 83: ¿Qué es el DIH

42

D E R E C H O I N T E R N A C I O N A L H U M A N I TA R I O

Plattner, D.: La asistencia a la población civil en el derechointernacional humanitario: evolución y actualidad; mayo-juniode 1992

Plattner, D.: La protección a los niños en el derecho internacionalhumanitario; mayo-junio de 1984

Rey-Schyrr, C.: Los Convenios de Ginebra de 1949: un progresodecisivo; junio y septiembre de 1999

Roberge, M-CI.: El nuevo Tribunal Penal Internacional: Evaluaciónpreliminar; diciembre de 1998

Ryniker, A.: Respeto del derecho internacional humanitario por lasfuerzas de las Naciones Unidas: Algunos comentarios a propósitodel Boletín del secretario general de las Naciones Unidas, del 6de agosto de 1999

Sandoz, Y.: Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre lalicitud de la amenaza o del empleo de armas nucleares; febrerode 1997

Sandoz, Y.: Derecho o deber de injerencia, derecho de asistencia:¿de qué hablamos?; mayo-junio de 1992

Sassoli, M.: La Oficina Nacional de Información en favor de lasvíctimas de los conflictos armados; enero-febrero de 1987

Sassoli, M.: La responsabilidad del Estado por las violaciones delderecho internacional humanitario; junio de 2002

Schindler, D.: Importancia de los Convenios de Ginebra para elmundo contemporáneo; diciembre de 1999

Sommaruga, C.: Unidad y pluralidad de los emblemas; julio-agosto de 1992

Stroun, J.: Jurisdicción penal internacional, derecho internacionalhumanitario y acción humanitaria; diciembre de 1997

Torelli, M.: De la asistencia a la injerencia humanitaria; mayo-junio de 1992

Verhaegen, J.: Obstáculos jurídicos a las acciones penales contra lasinfracciones del derecho humanitario; noviembre-diciembre de 1987

Instituto Internacional de Derecho Humanitario (San Remo, Italia):Declaración sobre las normas del derecho internacionalhumanitario relativas a la conducción de las hostilidades en losconflictos armados no internacionales; septiembre-octubre de 1990

Estas publicaciones se pueden obtener en el sitio Web del CICR:www.cicr.org o en:

Comité Internacional de la Cruz RojaUnidad de Producción, Comercialización y Distribución19, Avenue de la Paix1202 Ginebra, SuizaTel.: + 41 22 734 60 01Fax: + 41 22 733 20 57Correo electrónico: [email protected]

Véanse, asimismo, los siguientes libros y separatas:

Bouchet-Saulnier, F.: The practical guide to humanitarian law, Lanham, Rawman & Littlefield, 2002

Bugnion, F.: Hacia una solución global de la cuestión delemblema; junio de 2000

Gasser, H.-P.: Introduction au droit international humanitaire;Instituto Henry Dunant/Haupt, 1993

Green, L.: The contemporary law of armed conflict, ManchesterUniversity Press, 2000

Lindsey, C.: Las mujeres ante la guerra, CICR, 2001

Roberts, A. y Guelff, R.: Documents on the laws of war, OxfordUniversity Press, 2000

Page 84: ¿Qué es el DIH

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), organizaciónimparcial, neutral e independiente, tiene la misión exclusivamentehumanitaria de proteger la vida y la dignidad de las víctimas de laguerra y de la violencia interna, así como de prestarles asistencia.

En las situaciones de conflicto, dirige y coordina las actividadesinternacionales de socorro del Movimiento. Procura, asimismo,prevenir el sufrimiento mediante la promoción y el fortalecimientodel derecho y de los principios humanitarios universales.

Del CICR, fundado en 1863, nació el Movimiento Internacional dela Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

MISIÓN

Page 85: ¿Qué es el DIH

Incluso la guerra tiene límites... El derecho internacionalhumanitario, cuya piedra angular son los Convenios deGinebra, es un conjunto de normas cuya finalidad es

proteger a las personas que no participan –o han dejadode participar– en las hostilidades y limitar los medios y

métodos de combate.

Una de las tareas del Comité Internacional de la CruzRoja (CICR) es dar a conocer el derecho humanitario,

obrar por su fiel aplicación y contribuir a su desarrollo. En«Derecho internacional humanitario: Respuestas a suspreguntas», se analizan los orígenes, la evolución y la

aplicación de ese derecho.

Para más información, consúltese el sitio Web:www.cicr.org

070

3/0

03T

03/

200

5 10

,00

0

Page 86: ¿Qué es el DIH

SERVICIO DE ASESORAMIENTOEN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO________________________________________

Derecho internacional humanitario yderecho internacional de los derechos humanos

Analogías y diferencias

La finalidad tanto del derecho internacional humanitario (DIH) como del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) esproteger la vida, la salud y la dignidad de las personas, pero desde puntos de vista diferentes. Así pues, no ha de sorprender que, a pesarde una formulación muy diferente, la esencia de algunas de normas sea similar, o incluso idéntica. Por ejemplo, los dos derechosprotegen la vida humana, prohíben la tortura u otros tratos crueles, estipulan los derechos fundamentales de las personas contra lascuales se abre un proceso penal, prohíben la discriminación, disponen acerca de la protección de las mujeres y los niños, reglamentanaspectos del derecho a los alimentos y a la salud. Sin embargo, el DIH contiene disposiciones sobre muchas cuestiones que están porfuera del ámbito del DIDH, como la conducción de las hostilidades, los estatutos de combatiente y de prisionero de guerra y la proteccióndel emblema de la cruz roja y de la media luna roja. Del mismo modo, el DIDH dispone acerca de aspectos de la vida en tiempo de pazque no están reglamentados por el DIH, como la libertad de prensa, el derecho a reunirse, a votar y a declararse en huelga.

¿Qué es el derecho internacionalhumanitario?

El DIH es un conjunto de normasinternacionales, convencionales oconsuetudinarias, destinadas a resolverlos problemas causados directamentepor conflictos armados internacionales ono internacionales. Protege a laspersonas y los bienes afectados, o quepueden resultar afectados, por unconflicto armado, y limita el derecho delas partes en conflicto a elegir losmétodos y medios de hacer la guerra.

Los principales tratados de DIHaplicables en caso de conflicto armadointernacional son los cuatro Conveniosde Ginebra de 1949 y su Protocoloadicional I de 1977. Las principalesdisposiciones convencionales aplicablesen caso de conflicto armado nointernacional son el artículo 3 común alos Convenios de Ginebra y lasdisposiciones del Protocolo adicional II.

....y ¿qué es el derecho internacionalde los derechos humanos?

El DIDH es un conjunto de normasinternacionales, convencionales oconsuetudinarias, en que se estipula elcomportamiento y los beneficios que laspersonas o grupos de personas puedenesperar o exigir de los Gobiernos. Losderechos humanos son derechosinherentes a todas las personas por sucondición de seres humanos. Muchosprincipios y directrices de índole noconvencional (derecho indicativo)integran también el conjunto de normasinternacionales de derechos humanos.

Las principales fuentes convencionalesdel DIDH son los Pactos Internacionalesde Derechos Civiles y Políticos (1966) yde Derechos Económicos, Sociales y

Culturales (1966), las Convencionesrelativas al Genocidio (1948), laDiscriminación Racial (1965), laDiscriminación contra la Mujer (1979), laTortura (1984) y los Derechos del Niño(1989). Los principales instrumentosregionales son el Convenio Europeopara la Protección de los DerechosHumanos y de las LibertadesFundamentales (1950), la DeclaraciónAmericana de Derechos y Deberes delHombre (1948), la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos(1969) y la Carta Africana sobreDerechos Humanos y de los Pueblos(1981).

A pesar de que el DIH y el DIDH hantenido un desarrollo independiente desdeel punto de vista histórico, en tratadosrecientes se han incluido disposicionesde ambos derechos; por ejemplo, en laConvención sobre los Derechos del Niño,en su Protocolo Facultativo relativo a laparticipación de los niños en losconflictos armados y en el Estatuto deRoma de la Corte Penal Internacional.

¿Cuándo se aplican estos derechos?

El DIH es aplicable en tiempo deconflicto armado, internacional o nointernacional. Las guerras en queintervienen dos o varios Estados y lasguerras de liberación son conflictosinternacionales, que haya habido unadeclaración de guerra o no, y aunqueuna de las partes no haya reconocido elestado de guerra.

Los con f l i c tos a rmados nointernacionales son aquellos en quefuerzas gubernamentales combatencontra insurgentes armados o en quegrupos rebeldes combaten entre ellos.Dado que el DIH impone normas a una

situación excepcional -un conflictoarmado- no están permitidas lasexcepciones a la aplicación de susdisposiciones.

En principio, el DIDH se aplica en todotiempo: en tiempo de paz y en tiempo deconflicto armado. Sin embargo, deconformidad con algunos tratados deDIDH, los Gobiernos pueden derogaralgunas normas en situaciones deemergencia pública que pongan enpeligro la vida de la nación, a condiciónde que las derogaciones seanproporcionadas a la crisis y su aplicaciónno sea indiscriminada o infrinja algunaotra norma del derecho internacional,incluido el DIH.

Hay normas que no permiten derogaciónalguna, como las relativas al derecho a lavida, y las que prohíben la tortura otratos o penas crueles, inhumanos odegradantes, la esclavitud y laservidumbre y la retroactividad de lasleyes penales.

¿Quién debe aplicar las disposicionesde estos derechos?

El DIH debe ser aplicado por todas laspartes en un conflicto armado: en losconflictos internacionales, debe seracatado por los Estados implicados y, enlos conflictos internos, por los grupos quecombatan contra el Estado o quecombatan entre ellos.

En el DIDH se imponen obligaciones alos Gobiernos en sus relaciones con losindividuos. Muchos opinan que losagentes no estatales -especialmente losque ejercen funciones de índolegubernamental- también tendrían querespetar las normas de derechoshumanos, pero nada se ha decidido alrespecto.

Comité Internacional de la Cruz Roja

Page 87: ¿Qué es el DIH

¿Tienen también obligaciones laspersonas naturales?

El DIH impone obligaciones a laspersonas naturales y estipula quepueden ser consideradas penalmenteresponsables por "infracciones graves"de los Convenios de Ginebra y delProtocolo I, y por otras violacionesgraves de las normas y costumbres de laguerra (crímenes de guerra). Se estipulala jurisdicción universal con respecto alas personas sospechosas de habercometido dichos actos. Con laaprobación del Estatuto de la CortePenal Internacional, las personastambién deben responder por crímenesde guerra cometidos en conflictosarmados no internacionales.

De conformidad con los tratados deDIDH, las personas naturales no tienendeberes específicos, pero sí pueden serdeclaradas responsables penalmente porviolaciones que puedan constituircrímenes internacionales, como elgenocidio, los crímenes de lesahumanidad y la tortura, los cuales estánsujetos también a la jurisdicciónuniversal.

Los Tribunales Penales Internacionalespara ex Yugoslavia y Ruanda, así comola Corte Penal Internacional tienenjurisdicción con respecto a violacionestanto del DIH como del DIDH.

¿Quién se beneficia de la protección?

El DIH protege a las personas que noparticipan, o que han dejado departicipar, en las hostilidades. LosConvenios de Ginebra, aplicables encaso de conflicto armado internacional,protegen a los heridos y los enfermos delas fuerzas armadas en campaña(Convenio I), a los heridos, los enfermosy los náufragos de las fuerzas armadasen el mar (Convenio II), a los prisionerosde guerra (Convenio III) y a las personasciviles (Convenio IV). Los desplazadosinternos, las mujeres, los niños, losrefugiados, los apátridas, los periodistas,entre otros, forman parte de la categoriade persona civil (Convenio IV y ProtocoloI).

Del mismo modo, las normas aplicablesen caso de conflicto armado nointernacional (Protocolo II y artículo 3común a los Convenios de Ginebra) serefieren al trato debido a las personasque no participan, o que han dejado departicipar, en las hostilidades.

Las normas del DIH relativas a laconducción de las hostilidades protegentambién a las personas civiles. Porejemplo, las partes en conflicto deben,en todo tiempo, distinguir entrecombatientes y no combatientes y entreobjetivos militares y no militares. Ni lapoblación civil en general ni las personasciviles en particular pueden ser objeto deataques y está prohibido atacar objetivosmilitares si puede causar dañosdesproporcionados a las personas o losbienes civiles.

El DIDH, cuya aplicación está prevista,principalmente, para el tiempo de paz,protege a todas las personas.

¿Cuál es el sistema de aplicación ......en el plano nacional?

El deber de aplicar el DIH y el DIDHincumbe, en primer lugar, a los Estados.

Los Estados tienen el deber de tomarmedidas legales y prácticas, tanto entiempo de paz como en situaciones deconflicto armado, para garantizar el cabalcumplimiento del DIH. Esas medidasincluyen:

� traducción de los tratados de DIH;� prevención y castigo de los

crímenes de guerra, mediante laaprobación de legislación penal;

� protección de los emblemas de lacruz roja y de la media luna roja;

� aplicación de las garantíasfundamentales y judiciales;

� difusión del DIH;� formación de personal en DIH y

designación de asesores jurídicosante las fuerzas armadas.

Los tratados de DIDH contienen tambiéndisposiciones que obligan a los Estadosa aplicar sus normas de forma inmediatao progresiva. Deben tomar diversasmedidas legislativas, administrativas,judiciales y de otra índole para dar efectoa los derechos estipulados en lostratados; por ejemplo, leyes penales enque se estipule la ilegalidad de los actosprohibidos por los tratados de DIDH y sucorrespondiente sanción, o en que sedisponga sobre la posibilidad deinterponer un recurso efectivo ante lostribunales nacionales por violaciones dederechos específicos.

...en el plano internacional?

La responsabilidad de aplicar el DIH enel plano internacional recae en todos losEstados, de conformidad con laobligación estipulada en el artículo 1común a los Convenios de Ginebra derespetar y hacer respetar los Conveniosen todas las circunstancias. El sistemade supervisión también incluye elmecanismo de la Potencia Protectora, lainvestigación y la Comisión Internacionalde Encuesta estipulada en el artículo 90del Protocolo I. Los Estados Partes en elProtocolo I también se comprometen acooperar con las Naciones Unidas ensituaciones de violaciones graves delProtocolo I o de los Convenios deGinebra.

El CICR es un componente esencial delsistema a causa del cometido que leconfieren los Convenios de Ginebra ysus dos Protocolos y los Estatutos delMovimiento Internacional de la Cruz Rojay de la Media Luna Roja. Proporcionaayuda y protección a las víctimas de laguerra, alienta a los Estados a cumplirlas obligaciones dimanantes del DIH ypromueve y desarrolla este derecho. Porsu derecho de iniciativa, el CICR también

puede ofrecer sus servicios o emprenderacciones que considere necesarias parala fiel aplicación del DIH.

El sistema de supervisión del DIDHconsiste en órganos establecidos sea porla Carta de las Naciones Unidas sea porlos principales tratados de DIDH. Elprincipal órgano basado en la Carta delas Naciones Unidas es la Comisión delas Naciones Unidas sobre DerechosHumanos y la Subcomisión sobre laPromoción y Protección de los DerechosHumanos. La Comisión también haestablecido "procedimientos especiales"durante los últimos veinte años, es decir,la designación de relatores especiales,por temas o por países, y grupos detrabajo que, dentro del ámbito de suscompetencias, deben supervisardeterminadas situaciones de derechoshumanos y presentar informes alrespecto.

En los seis principales tratados de DIDHtambién se estipula la constitución decomités de expertos independientes parasupervisar su aplicación.

La Oficina del Alto Comisionado para losDerechos Humanos t iene unaresponsabil idad fundamental conrespecto a la protección y la promociónde los derechos humanos. La finalidadde esta oficina es reforzar la efectividadde los mecanismos de derechoshumanos de las Naciones Unidas,coordinar las actividades de promoción yprotección de los derechos humanos entodo el sistema de las Naciones Unidas,fomentar la capacidad nacional, zonal ymundial para promover y proteger losderechos humanos y difundir losinstrumentos y documentos informativosde derechos humanos.

...en el plano zonal?

Los tribunales y comités de derechoshumanos constituidos en virtud detratados zonales de derechos humanosen Europa, América y África son undistintivo del DIDH, y no hay equivalenteen el DIH. Sin embargo, los mecanismosde derechos humanos zonales seocupan cada vez más de las violacionesdel DIH.

La Corte Europea de Derechos Humanoses la institución central del sistemaeuropeo de protección de los derechoshumanos, instituida de conformidad conla Convención Europea de 1950. Losprincipales órganos de supervisiónzonales en América son la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos yla Corte Interamericana de DerechosHumanos. La Comisión Africana deDerechos Humanos y de los Pueblos esel órgano de supervisión instituido por laCarta Africana de 1981. En ningúntratado africano se estipula laconstitución de una corte de derechoshumanos.

01/2003

Comité Internacional de la Cruz Roja