QUE ES EL CREE

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QUE ES EL CREE. La reforma tributaria de 2012 generó el CREE (impuesto sobre la renta para la equidad) el cual sustituye las contribuciones parafiscales que actualmente realizan todas la empresas que contratan trabajadores. Este impuesto tendrá como hecho generador la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o periodo gravable. La tarifa del CREE será del 9 % para los años 2013, 2014 y 2015, sin embargo a partir del año 2015 la tarifa será del 8 %. Este porcentaje se distribuirá de la siguiente manera: 2.2 puntos se destinarán al ICBF, 1.4 puntos al SENA y 4.4 puntos al sistema de seguridad social en salud. El punto adicional que será cobrado en los tres primeros años, será destinado en 40 % para financiar las instituciones de educación superior públicas, 30 % para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud, y 30 % para la inversión social en el sector agropecuario. El Gobierno Nacional tendrá plazo hasta el 1º de julio de 2013 para implementar, el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del CREE y hacer efectiva la exoneración de dichos aportes. REGLAMENTACIÓN DEL CREE CON EL DECRETO 862 Desde la entrada en vigencia de la reforma tributaria, uno de los aspectos que tuvo mayor impacto fue la creación del impuesto sobre la renta para la equidad, denominado también como CREE.

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QUE ES EL CREE.

La reforma tributaria de 2012 generó el CREE (impuesto sobre la renta para la equidad) el cual sustituye las contribuciones parafiscales que actualmente realizan todas la empresas que contratan trabajadores.

Este impuesto tendrá como hecho generador la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o periodo gravable.

La tarifa del CREE será del 9 % para los años 2013, 2014 y 2015, sin embargo a partir del año 2015 la tarifa será del 8 %. Este porcentaje se distribuirá de la siguiente manera: 2.2 puntos se destinarán al ICBF, 1.4 puntos al SENA y 4.4 puntos al sistema de seguridad social en salud. El punto adicional que será cobrado en los tres primeros años, será destinado en 40 % para financiar las instituciones de educación superior públicas, 30 % para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud, y 30 % para la inversión social en el sector agropecuario.

El Gobierno Nacional tendrá plazo hasta el 1º de julio de 2013 para implementar, el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del CREE y hacer efectiva la exoneración de dichos aportes.

REGLAMENTACIÓN DEL CREE CON EL DECRETO 862

Desde la entrada en vigencia de la reforma tributaria, uno de los aspectos que tuvo mayor impacto fue la creación del impuesto sobre la renta para la equidad, denominado también como CREE.

El Ministerio de Industria y Turismo ha dado a conocer el Decreto 862 del 2013 que reglamenta el sistema de retención en la fuente del CREE, el cual por lo expuesto dentro del PIPE, tiene como punto importante a tener en cuenta la fecha de entrada en aplicación de dicho sistema: 1º de mayo del 2013.

¿QUÉ DICE EL DECRETO?

En primer lugar, las tarifas expuestas en el proyecto de norma presentado a principios del mes de abril se mantienen. Es decir, la retención del CREE contará con tarifas del 0,3%, 0.,% y el 1,5%

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sobre la base de retención del CREE, la cual estará constituida por la totalidad del pago o abono en cuenta, sin considerar la cuantía. La tarifa va ligada a la actividad económica de la empresa

Se establecieron las fechas de presentación y pago de la declaración de la retención del CREE, las cuales puede encontrar aquí.

Otro punto importante es que a partir del 1º de enero del 2014, los empleadores quedarán exonerados de la cotización al régimen contributivo de salud por los empleados que devenguen menos de 10 salarios mínimos; cabe recordar que estos empleados deben estar vinculados mediante contrato laboral.

DECRETO 1828, NUEVA REGLAMENTACIÓN AL CREE

Está lista la nueva reglamentación al impuesto de renta para la equidad (CREE) y su sistema de retenciones en la fuente, reglamentado anteriormente por el Decreto 862 de 2013; el Decreto 1828 de 2013.

Nuevas reglas de juego

- En primer lugar, se da la calidad de autorretenedores para efectos del CREE, a todos los sujetos pasivos del mismo a partir del 1º de septiembre del 2013.

- Las tarifas expuestas por el Decreto 862 se mantienen, quedando así el mismo compendio tarifario utilizado desde el 1º de mayo del presente año.

- Se establecen bases mínimas para aplicar la retención en la fuente del CREE, las cuales serán las mismas que se aplican actualmente para la retención en la fuente de renta.

- Se fijan nuevas fechas de presentación, las cuales se puede decir, dan mayor tiempo de preparación al contribuyente para realizar su declaración, puesto que no se encuentran tan cercanas al cierre de mes anterior. Es importante recordar que la declaración mensual de la Rte. CREE deben presentarla aquellos contribuyentes con ingresos iguales o superiores a $ 2.396.508.000 (92.000 UVT) al 31 de diciembre del 2012.

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Si el último dígito es Mes de septiembre hasta el día Mes de octubre hasta el día Mes de noviembre hasta el día Mes de diciembre hasta el día

1 8 de octubre 13 de noviembre 10 de diciembre 10 de enero de 2014

2 9 de octubre 14 de noviembre 11 de diciembre 13 de enero de 2014

3 10 de octubre 15 de noviembre 12 de diciembre 14 de enero de 2014

4 11 de octubre 18 de noviembre 13 de diciembre 15 de enero de 2014

5 15 de octubre 19 de noviembre 16 de diciembre 16 de enero de 2014

6 16 de octubre 20 de noviembre 17 de diciembre 17 de enero de 2014

7 17 de octubre 21 de noviembre 18 de diciembre 20 de enero de 2014

8 18 de octubre 22 de noviembre 19 de diciembre 21 de enero de 2014

9 21 de octubre 25 de noviembre 20 de diciembre 22 de enero de 2014

0 22 de octubre 26 de noviembre 23 de diciembre 23 de enero de 2014

- Por su parte, los contribuyentes con ingresos inferiores a $ 2.396.508.000 (92.000 UVT), deberán presentar su declaración de manera cuatrimestral, teniendo como primer plazo de vencimiento:

Si el último dígito es Hasta el día

1 10 de enero de 2014

2 13 de enero de 2014

3 14 de enero de 2014

4 15 de enero de 2014

5 16 de enero de 2014

6 17 de enero de 2014

7 20 de enero de 2014

8 21 de enero de 2014

9 22 de enero de 2014

10 23 de enero de 2014

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De igual modo, para estos contribuyentes, la fecha de presentación de su declaración correspondiente al mes de agosto será la fijada anteriormente.

- No existirá obligación de presentar declaración la declaración de Rte. CREE en los periodos en que no se haya causado impuesto a pagar o el saldo sea cero, como ya lo había dispuesto la DIAN en un oficio presentado anteriormente.

QUE ES EL CIPA

CUALES SON LAS FORMAS DE EXTINGUIR LA DEUDAS TRIBUTARIAS.

La extinción de la deuda tributaria

De acuerdo con lo establecido por el artículo 59 de la LGT, las deudas tributarias podrán extinguirse de las siguientes formas: mediante el pago, por prescripción, por compensación y por condonación.

1. El pago

Nos encontramos con el modo más lógico de extinción de la deuda tributaria. Si la obligación tributaria principal es el pago de la cuota, resulta evidente que cualquier otro modo de extinción (condonación, prescripción...) no es el perseguido por el legislador cuando define el presupuesto de hecho que va a constituir el hecho imponible como medidor de la capacidad económica del obligado tributario.

Plazos para el pago de la deuda tributaria. Distinguiremos los diferentes supuestos que contempla el artículo 62 de la LGT:

a) Deberán abonarse en el plazo contemplado en su propia normativa las deudas resultantes de autoliquidaciones.

b) Las deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración se ingresarán de acuerdo con la fecha en que se produzca la notificación.

Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

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Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

c) El pago en periodo voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el periodo comprendido entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La Administración Tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses.

d) Las deudas que deban abonarse mediante efectos timbrados se pagarán en el momento de la realización del hecho imponible, si no se dispone otro plazo en su normativa específica.

e) Las deudas que se exijan en periodo ejecutivo, y una vez notificada la providencia de apremio, deberán ingresarse en los siguientes plazos:

Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Aplazamiento y fraccionamiento. Aunque generalmente se alude a ambas figuras de forma conjunta, es diferente la una de la otra. El fraccionamiento supone un aplazamiento con la especialidad de realizarse el pago en varios plazos y que necesariamente va a obligar a realizar pagos parciales, a diferencia del aplazamiento, el cual supone un diferimiento en el momento del pago, pero referido al importe total de la deuda. Esta materia se encuentra regulada en el artículo 65 de la LGT.

Los efectos de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento son los siguientes:

Si la deuda está en periodo voluntario de pago, la consecuencia es que no se iniciará el periodo ejecutivo.

Si la deuda está en vía ejecutiva, el procedimiento no se suspende, si bien se podrán paralizar las actuaciones tendentes a la enajenación de los bienes embargados.

La LGT regula exhaustivamente la necesidad de aportar garantía para la concesión de fraccionamiento o aplazamiento en el pago de la deuda tributaria.

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2. La prescripción

La prescripción de la obligación tributaria se regula en los artículos 66 a 70 de la LGT, estableciéndose que prescriben a los cuatro años:

El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos antes citados conforme a las reglas establecidas en el artículo 67 de la LGT.

EJEMPLO:

Supongamos que el señor X presenta autoliquidación por IRPF del ejercicio 20X1 en el plazo reglamentario para ello. Si la Inspección decide iniciar actuaciones de comprobación e investigación de su situación tributaria, la notificación de inicio de actuaciones debe practicarse antes del 30 de junio de 20X6, fecha en la que se cumplen los cuatro años contemplados en el artículo 66 a) de la LGT.

3. La compensación

La LGT admite la posibilidad de que las deudas tributarias se extingan total o parcialmente por compensación, ya sea ésta de oficio o a instancia del obligado tributario.

Compensación de oficio. Serán compensables de oficio las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo. La posibilidad de compensar de oficio deudas en periodo voluntario estará condicionada a la concurrencia de determinadas circunstancias. También es posible la compensación de oficio de las deudas que tengan con el Estado comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de derecho público.

Compensación a instancia del obligado tributario. El obligado tributario podrá solicitar la compensación de las deudas tributarias que se encuentren tanto en periodo voluntario de pago como en periodo ejecutivo. La presentación de una solicitud de compensación en periodo

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voluntario impide el inicio del periodo ejecutivo de la deuda concurrente con el crédito ofrecido, si bien ello no obsta para que se produzca el devengo del interés de demora que pueda proceder, en su caso, hasta la fecha de reconocimiento del crédito.

4. La condonación

En líneas generales, este modo de extinción de las obligaciones está reñido con el principio, básico en nuestra materia, de la indisponibilidad por parte de la Administración de los créditos tributarios de que es acreedora. Sin embargo, en casos excepcionales, la necesidad de condonar la deuda tributaria puede venir impuesta por exigencias insoslayables de justicia.

5. Insolvencia del deudor

Como es sabido, la imposibilidad de la prestación como modo de extinción de la obligación no es aplicable a las obligaciones genéricas. De aquí que la obligación tributaria no pueda extinguirse por esta causa, al menos tal y como ésta aparece regulada en el Código Civil.

El artículo 76 de la LGT dice que "las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos de recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributarios se darán de baja en cuentas en la cuantía procedente, mediante la declaración del crédito como incobrable, total o parcial, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 173 de esta Ley".