Qué Es Contrataciones Del Estado
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¿ qué es contrataciones del estado ?El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es la entidad encargada de velar por el
cumplimiento de las normas en las adquisiciones públicas del Estado peruano. Tiene competencia en el
ámbito nacional, y supervisa los procesos de contratación de bienes, servicios y obras que realizan las
entidades estatales. Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y
Finanzas, con personalidad jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.
MISION INSTITUCIONAL
Somos el organismo rector del sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado que promueve la
gestión eficiente, eficaz y transparente de la Administración Pública, en beneficio de entidades estatales
y privadas, de la sociedad y del desarrollo nacional.
VISION INSTITUCIONAL
Seremos el organismo público rector del Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
caracterizado por la alta calidad de sus servicios, y reconocido nacional e internacionalmente como
aliado estratégico de los agentes públicos y privados en la gestión eficiente, eficaz y transparente de la
contratación pública y en la optimización e integración de los procesos técnicos del abastecimiento del
Estado.
OBJETIVOS ESTRATEGICOS GENERALES
Mejorar el sistema de contratación pública a fin de optimizar e integrar los procesos técnicos de
abastecimiento del Estado.
Optimizar los servicios que brindamos a fin de lograr que los agentes del sistema de contratación
pública, reconozcan al OSCE como un aliado eficiente para una gestión ágil, oportuna, económica y
transparente.
Lograr una gestión de alta calidad que asegure el cumplimiento de los fines institucionales.
Fortalecer el liderazgo institucional en el ámbito de contratación pública en los procesos de integración
internacional.
FUNCIONES
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento y difusión de la Ley, su Reglamento y normas complementarias y proponer
las modificaciones que considere necesarias.
b) Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicación
de la Ley su Reglamento.
c) Resolver los asuntos de su competencia en última instancia administrativa.
d) Supervisar y fiscalizar, de manera selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratación que se realicen
al amparo de la Ley su Reglamento.
e) Administrar y operar el RNP, así como cualquier otro instrumento necesario para la implementación y
operación de los diversos procesos de contrataciones del Estado.
f) Desarrollar, administrar y operar el SEACE.
g) Organizar y administrar arbitrajes de conformidad con los reglamentos que apruebe para tal efecto.
h) Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos, en arbitrajes que no se encuentren
sometidos a una institución arbitral, en la forma establecida en el reglamento de la Ley.
i) Absolver consultas sobre as materias de su competencia. Las consultas que efectúen las entidades
serán gratuitas.
j) Imponer sanciones a los proveedores inscritos en el RNP que contravengan las disposiciones de la Ley,
su Reglamento y normas complementarias.
k) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en que se observe
transgresiones a al normativa de contrataciones públicas, siempre que existan indicios razonables de
perjuicio económico al Estado o comisión de delito.
l) Suspender los procesos de contratación, en los que como consecuencia del ejercicio de sus funciones
observe transgresiones a la normativa de contrataciones públicas, siempre que existan indicios
razonables de perjuicio económico al Estado o la comsión de delito, dando cuenta a la Contraloría
General de la República, sin perjuicio de la atribución del Titular de la Entidad que realiza el proceso, de
declarar la nulidad de oficio del mismo.
m) Promover la Subasta Inversa, determinando las características técnicas de los bienes o servicios que
serán provistos a través de esta modalidad y establecer metas institucionales anuales respecto al
número de fichas técnicasde los bienes o servicios a ser contratados.
n) Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o local de acuerdo a lo que
establezca el presente Reglamento.
ñ) Proponer estrategias y realizar estudios destinados al uso eficiente de los recursos publicos y de
reducción de costos.
o) Las demás que le asigne la normativa.
ORGANIZACION
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene la siguiente organización:
Consejo Directivo.- Es el máximo órgano del OSCE. Se encuentra integrado por tres (03) miembros,
designados por un periodo de tres (03) años mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministeri
de Economía y Finanzas.
Presidencia Ejecutiva.- Máxima autoridad ejecutiva, Titular del Pliego y representante legal del OSCE,
designado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, por un período
de tres (03) años.
Secretaria General.- Es el máximo órgano administrativo, encargado de la coordinación entre la
Presidencia Ejecutiva y los órganos de asesoramiento y apoyo del OSCE, así como las entidades e
instituciones nacionales e internacionales. Tiene a su cargo el despacho con la Presidencia Ejecutiva del
OSCE. La Secretaría General depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva.
Oficina de Control Institucional.- Es el órgano encargado de realizar el el control gubernamental de la
entidad, de conformidad con la Ley örganica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República, sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias. Esta a cargo del Jefe del
Órgano designado por la Contraloría General de la República.
Oficina de Procuraduría.- Tiene como finalidad ejercer la representación y defensa jurídica de los
derechos e intereses del OSCE conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo del Sistema de Defensa
Jurídica del estado, sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias. La oficina de
Procuraduría se ubica en el mayor nivel jerárquico organizacional, dependiendo administrativamente de
la Presidencia Ejecutiva del OSCE y funcionalemnte del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.
Tribunal de Contrataciones del Estado.- Tiene como finalidad resolver, en última instancia
administrativa, las controversias que surjan entre las entidades, los participantes y los postores durante
el proceso de selección, así como imponer las sanciones de inhabilitación temporal y definitiva a los
proveedores, participantes, postores, contratistas, entidades y expertos indepedientes según
corresponda para cada caso, por infracción de las disposiciones de la Ley, su reglamento y demás
normas complementarias. El Tribunal es un órgano autónomo e independiente en la emisión de sus
resoluciones y pronunciamientos, sin perjuicio de depender administrativamente de la Presidencia
Ejecutiva del OSCE.
Secretaría del Tribunal.- Es la Unidad Orgánica responsable de brindar soporte técnico, legal y
administrativo al Tribunal de Contrataciones La Secretaría brinda soporte técnico, legal y administrativo
al Tribunal para el cumplimiento de sus funciones. Está a cargo de un Secretario que depende
directamente de la Presidencia del Tribunal.
Oficina de Planeamiento y Desarrollo.- Tiene como finalidad elaborar y evaluar la ejecución de los planes
institucionales y el proceso presupuestal del OSCE, así como las actividades de cooperación y asuntos
internacionales y de racionalización administrativa de la gestión institucional. La oficina de Planeamiento
y Desarrollo depende directamente de la Secretaría General. Se encuentra conformadad por las
siguientes unidades órganicas:
Unidad de Planificación y Presupuesto..
Unidad de Cooperación y Asuntos Internacionales.
Unidad de Organización y Mejora de Procesos.
Oficina de Estudios Económicos.- Tine como finalidad conducir los estudios de carácter económico y
social relacionados con las comporas públicas, incluyendo aquellos conducentes a evaluar el
funcionamiento de los regímenes de contrataciones del estado. Asimismo, le corresponde analizar y
proponer mecanismos idónos de contratación según mercados, así como plantear estrategias
destinadas a promover el uso eficiente de los recuros públicos y de reducción de costos.
La Oficina de Estudios Económicos depende directamente de la Secretaría General.
Oficina de Asesoría Jurídica.- La Oficina de asesoría Jurídica tiene como finalidad brindar asesoramiento
a la Alta Dirección y demás órganos y unidades orgánicas del OSCE, en asuntos de carácter jurídico con
el propósito que las actuaciones institucionales se den dentro del marco legal vigente.
la Oficina de Asesoría Jurídica depende directamente de la Secretaría General.
Oficina de Administración.- Tiene como finalidad proveer a los órganos del OSCE de los recursos
humanos y logísticos de acuerdo a las necesidades y normas vigentes, así como administrar la ejecución
presupuestal, financiera y contable, y los proyectos y actividades referidos a la aplicación de recursos de
tecnologías de la información en el OSCE.
La Oficina de Administración depende directamente de la Secretaría General.
La Oficina de Administración se encuentra conformada por las siguientes unidades órganicas:
Unidad de Recursos Humanos
Unidad de Logística
Unidad de Finanzas
Unidad de Tecnologías de la Información
Oficina de Apoyo a la Gestión Institucional.- Tiene como finalidad brindar aorientación a los usuarios
sobre los diversos servicios que presta el OSCE, coordinar el apoyo administrativo y de asesoría a las
Oficinas Zonales, así como coordinar las actividades de comunicaciones, prensa, imagen institucional y
relaciones públicas del OSCE.
La Oficina de apoyo a la Gestión Institucional depende directamente de la Secretaría General.
La Oficna de Apoyo a la Gestión Institucional se encuentra conformada por las siguientes unidades
órganicas:
Unidad de Prensa e Imagen Institucional
Unidad de Atención al Usuario
Unidad de Coordinación Administrativa de Oficinas Zonales
Dirección de Arbitraje Administrativo.- Es el órgano encargado de las actividades relacionadas con la
conciliación y arbitraje administrativo de las contrataciones del Estado. Depende jerárquicamente de la
Presidencia Ejecutiva.
Dirección Técnico Normativa.- Tiene como finalidad establecer los criterios técnicos legales sobre la
aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, elaborar los proyectos normativos referidos a la
aplicación de dicha normativa, así como brindar asesoría de carácter técnico legal y desarrollar las
actividades referentes a la difusión y capacitación en materia de contratación pública.
La Dirección Técnico Normativa depende directamente de la Presidencia Ejecutiva.
La Dirección Técnico Normativa se encuentra conformada por las siguientes unidades orgánicas:
Sub Dirección de Normatividad
Sub Dirección de Procesos Especiales
Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades
Dirección de Supervisión.- Tiene como finalidad supervisar los procesos de contratación, de forma
selectiva y/o aleatoria de acuerdo con las atribuciones conferidas al OSCE por la Ley.
La Dirección de Supervisión depende directamente de la Presidencia Ejecutiva.
La Dirección de Supervisión se encuentra conformada por las siguientes unidades órganicas:
Sub Dirección de Supervisión y Monitoreo
Sub Dirección de Atención de Denuncias.
Dirección del Registro Nacional de Proveedores.- Tiene como finalidad administrar el Registro Nacional
de Proveedores y efectuar la fiscalización posterior de los procedimientos seguidos ante el RNP.
La Dirección del Registro Nacional de Proveedores depende directamente de la Presidencia Ejecutiva.
La Dirección del Registro Nacional de Proveedores se encuentra conformada por las siguientes unidades
orgánicas:
Sub Dirección de Operaciones Registrales
Sub Dirección de Información Registral
Sub Dirección de Fiscalización
Dirección del SEACE.- Tiene como finalidad administrar y desarrollar las operaciones que se realizan en
el marco del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, asíc omo administrar tanto el
Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras, como el Catálogo Electrónico de Convenios Marco, para lo
cual desarrolla los proyectos y actividades referidos al diseño e implementación de sistemas
automatizados del SEACE y RNP.
La Dirección del SEACEdepende directamente de la Presidencia ejecutiva.
La Dirección del SEACE se encuentra conformada por las siguientes unidades órganicas:
Sub Dirección de Plataforma
Sub Dirección de Desarrollo de Proyectos
Dirección de Arbitraje Administrativo.- Tiene como finalidad desarrollar las actividades relacionadas con
los mecanismos de solución de controversias de las contrataciones del estado.
La Dirección de Arbitraje Administrativo depende directamente de la Presidencia ejecutiva.
La Dirección de Arbitraje Administrativo se encuentra conformada por las siguientes unidades órganicas:
Sub Dirección de Procesos Arbitrales
Sub Dirección de Asuntos Administrativos Arbitrales
DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 9.- Del Registro Nacional de Proveedores Para ser participante, postor y/o contratista
se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido,
sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado. El Reglamento establecerá la
organización, funciones y procedimientos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), así
como los requisitos para la inscripción, la asignación de categorías y especialidades, la
inclusión y la periodicidad con que se publicará la relación de sancionados en el Diario Oficial
“El Peruano”. En ningún caso, estos requisitos constituirán barreras a la competencia. Aquellos
proveedores cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) haya sido
declarada nula por haber presentado documentación falsa o información inexacta, sólo podrán
solicitar su reinscripción en el referido Registro luego de transcurrido dos (2) años desde que
quedó administrativamente firme la resolución que declaró la nulidad. El Registro Nacional de
Proveedores (RNP) no deberá exigir la licencia de funcionamiento en el procedimiento de
inscripción. En ningún caso, las Bases de los procesos de selección podrán requerir a los
postores la documentación que éstos hubiesen tenido que presentar para su inscripción ante
el Registro Nacional de Proveedores (RNP). El Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado – OSCE administrará el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y deberá mantenerlo
actualizado en su portal institucional. Las Entidades están prohibidas de llevar registros de
proveedores. Sólo estarán facultadas para llevar y mantener un listado interno de
proveedores, consistente en una base de datos que contenga la relación de aquellos. Bajo
ninguna circunstancia, la incorporación en este listado será requisito para la participación en
los procesos de selección que la Entidad convoque. La incorporación de proveedores en este
listado es discrecional y gratuita. El Registro Nacional de Proveedores (RNP) tendrá carácter
desconcentrado a fin de no perjudicar ni generar mayores costos de transacción a las
pequeñas y micro empresas localizadas en las diversas regiones del país. Bajo responsabilidad
y en el marco de la legislación vigente sobre la materia, el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil (RENIEC), la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), el Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), el Poder Judicial y la
Policía 15 Ley de Contrataciones del Estado Nacional del Perú (PNP) deberán proporcionar el
acceso a la información pertinente, salvaguardando la reserva tributaria, con la finalidad que el
Registro Nacional de Proveedores (RNP) cuente con información actualizada que permita
ejercer la fiscalización posterior de la información presentada por los proveedores. Mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas podrá disponerse el
acceso a la información que posean otras Entidades y que sea relevante para el Registro
Nacional de Proveedores (RNP). Concordancias: RLCE: Artículos 52º, 251º al 282º. Artículo 10.-
Impedimentos para ser postor y/o contratista Cualquiera sea el régimen legal de contratación
aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas: a) En todo proceso
de contratación pública, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, el
Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Ministros
y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los
titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos;
b) En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los
Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales; c) En el ámbito de
su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Vocales de las
Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores; d) En la Entidad a la que pertenecen, los
titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes
y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos, empleados de confianza y
servidores públicos, según la ley especial de la materia; e) En el correspondiente proceso de
contratación, las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la
determinación de las características técnicas y valor referencial, elaboración de Bases,
selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de pagos de
los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisión; f) En
el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, el
cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad; g) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales
precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una
participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los
doce (12) meses anteriores Ley de Contrataciones del Estado 16 a la convocatoria; h) En el
ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las
personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o hayan participado como
asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la
convocatoria; i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales
precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración,
apoderados o representantes legales sean las personas señaladas en los literales precedentes.
Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o
representantes a las personas señaladas en los literales precedentes; j) Las personas naturales
o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o
permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para
contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y su Reglamento; k)
Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los
órganos de administración, apoderados o representantes legales formen o hayan formado
parte, en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se
encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para
participar en procesos de selección y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado
como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción; conforme a los
criterios señalados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para el caso de socios,
accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicará siempre y cuando la
participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el
tiempo que la sanción se encuentre vigente; l) Otros establecidos por ley o por el Reglamento
de la presente norma. Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se
tendrán por no presentadas. Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el
presente artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar de los
funcionarios y servidores de la Entidad contratante y de los contratistas que celebraron dichos
contratos. Concordancia: RLCE: Artículo 237º.
Artículo 11.- Prohibición de prácticas restrictivas Los postores en un proceso de selección están
prohibidos de concertar entre sí o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas
de la libre competencia, bajo sanción de quedar inhabilitados para contratar con el Estado, 17
Ley de Contrataciones del Estado Artículo 13.- Características técnicas de los bienes, servicios y
obras a contratar Sobre la base del Plan Anual de Contrataciones, el área usuaria deberá
requerir la contratación de los bienes, servicios u obras, teniendo en cuenta los plazos de
duración establecidos para cada proceso de selección, con el fin de asegurar la oportuna
satisfacción de sus necesidades. Al plantear su requerimiento, el área usuaria deberá describir
el bien, servicio u obra a contratar, definiendo con precisión su cantidad y calidad, indicando la
finalidad pública para la que debe ser contratado. La formulación de las especificaciones
técnicas deberá ser realizada por el área usuaria en coordinación con el órgano encargado de
las contrataciones de la Entidad, evaluando en cada caso las alternativas técnicas y las
posibilidades que ofrece el mercado para la satisfacción del requerimiento. Esta evaluación
deberá permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado para la
convocatoria del respectivo proceso de selección, evitando incluir requisitos innecesarios cuyo
cumplimiento sólo favorezca a determinados postores. Las especificaciones técnicas deben
cumplir obligatoriamente con los reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias
nacionales, si las hubiere. Estas podrán recoger las condiciones determinadas en las normas
técnicas, si las hubiere. En el caso de obras, además, se deberá contar con la disponibilidad
física del terreno o lugar donde se ejecutará la misma y con el expediente técnico aprobado,
debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento. La Entidad cautelará su
adecuada formulación con el fin de asegurar la calidad técnica y reducir al mínimo la necesidad
de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de
ejecución de obras. En los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos,
paquetes sin perjuicio de las demás sanciones que establecen las disposiciones vigentes.
Concordancia: RLCE: Artículo 237º.
Artículo 12.- Requisitos para convocar a un proceso Es requisito para convocar a proceso de
selección, bajo sanción de nulidad, que el mismo esté incluido en el Plan Anual de
Contrataciones y cuente con el Expediente de Contratación debidamente aprobado conforme
a lo que disponga el Reglamento, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su
fuente de financiamiento, así como las Bases debidamente aprobadas, salvo las excepciones
establecidas en el Reglamento. Se podrán efectuar procesos cuya ejecución contractual se
prolongue por más de un (1) ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberá adoptarse la debida
reserva presupuestaria en los ejercicios correspondientes, para garantizar el pago de las
obligaciones. Concordancias: LCE: Artículo 8º. RLCE: Artículos 10º y 35º. Ley de Contrataciones
del Estado 18 o lotes se podrá convocar la contratación de bienes, servicios y obras en un solo
proceso, estableciéndose un valor referencial para cada ítem, etapa, tramo, paquete o lote. El
Reglamento establecerá los procedimientos adicionales a seguir en éstos casos. Concordancia:
RLCE: Artículo 11º
. Artículo 14.- Contenido de la convocatoria y plazos de los procesos de selección El contenido
de la convocatoria de los procesos de selección se fijará en el Reglamento, debiendo existir un
plazo razonable entre la convocatoria y la presentación de propuestas atendiendo a las
características propias de cada proceso. Los plazos de los procesos de selección se computan
por días hábiles, debiendo fijarse en el Reglamento los que corresponderán a cada una de las
etapas del proceso. Concordancias: RLCE: Artículos 22º al 24º.
Procesos de Selección.
1.- Resumen.
2.- Licitación y Concurso Público.
a.- Licitación Pública. Objeto : Obras, adquisición de bienes y suministros. Monto : (1)
b.- Concurso Público. Objeto : Contratación de servicios y consultoría. Monto : (1)
3.- Adjudicación Directa.
a.- Objeto : Obras, adquisición de bienes y suministros y Contratación de servicios y consultoría. b.- Monto : (1)
Con Publicación. Objeto: Obras, bienes, servicios y consultoría. Monto: Más del 50% del límite máximo establecido para este proceso en la
Ley de Presupuesto del Sector Público. Sin Publicación. Objeto: Obras, bienes, servicios y consultoría. Monto: 50% o menos del límite máximo establecido para este proceso en
la Ley de Presupuesto del Sector Público.
4.- Adjudicación de Menor Cuantia.
1.- Objeto : Obras, bienes, servicios y consultoría.
2.- Monto : Igual o Inferior a un 1/10 del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa.
(1) Los montos son establecidos en la Ley Anual de Presupuesto o R.M.Nº 292-98-EF.
RESUMEN
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO Y OIOE - 1,999
PROCESO DE SELECCION / MONTOS
Procesode Selección
EntidadEmpresa (1)
Bienes ySuministros (2)
Servicios yConsultoría
Obras Publicidad
LicitaciónPública
Sector Público ³350,000 ³900,000 ConvocatoriaPúblicaEmpresa A >750,000 >900,000
Empresa B >500,000 >750,000Empresa C >350,000 >500,000Empresa D >200,000 >300,000
ConcursoPúblico
Sector Público ³150,000
ConvocatoriaPública
Empresa A >250,000Empresa B >200,000Empresa C >125,000Empresa D > 75,000
AdjudicaciónDirecta
Sector Público < 350,000 £150,000 < 900,000
ConvocatoriaPública
Empresa A £750,000 £250,000 £900,000Empresa B £500,000 £200,000 £750,000Empresa C £350,000 £125,000 £500,000Empresa D £200,000 £ 75,000 £300,000
Sector Público £ 175,000 £ 75,000 £450,0003 ó mas
Invitaciones +PROMPYME
Empresa A £375,000 £125,000 £450,000Empresa B £250,000 £100,000 £375,000Empresa C £175,000 £ 62,500 £250,000Empresa D £100,000 £ 37,500 £150,000
MenorCuantía
Sector Público £ 15,000 (3) £ 90,000
3 ó masInvitaciones
Empresa A £ 25,000 £90,000Empresa B £ 20,000 £75,000Empresa C £ 12,500 £50,000Empresa D £ 7,500 £30,000
Sector Público £ 35,000 £ 15,000
CompraDirecta
Empresa A £75,000 £ 25,000Empresa B £50,000 £ 20,000Empresa C £35,000 £ 12,500Empresa D £20,000 £ 7,500
(1) Empresas Sujetas al ámbito de la OIOE RM292-98-EF/15.(2) Incluye Arrendamiento Financiero.(3) Sólo para casos de Consultoría de Obra.
LICITACION Y CONCURSO PUBLICO
ADJUDICACION DIRECTA CON PUBLICACION
ADJUDICACION DIRECTA SIN PUBLICACION
ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA