QUÉ CUBRE EL FOGASA

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A sesoría Laboral Gratis Alguien que sabe y asesora Normativa FOGASA a Enero 2013 14 de enero de 2013 Te han despedido y tu jefe no te ha pagado la indemnización, te dice que de eso se encarga FOGASA, que vayas a ellos que serán los que te paguen porque él no tiene dinero. CUIDADO! No es tan fácil, no puedes ir a las oficinas de FOGASA, tocar la puerta y pedir tu indemnización, las cosas no funcionan así. Para empezar, hay que saber que FOGASA únicamente paga a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario. La insolvencia no basta que sea de palabra, no basta que el empresario te diga que es insolvente y no tiene dinero, esa insolvencia la tiene que reconocer un juez. FOGASA abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Todo esto significa que si acudes a acto de conciliación con el SMAC, con el TAMIB o con cualquier otro tribunal de arbitraje o mediación no te abonará FOGASA la deuda reconocida. Para que FOGASA pague la conciliación debe ser judicial, es decir, debe ir firmada por el secretario judicial. El único pago que realiza FOGASA por solicitud directa es el abono de 8 días de salario por año de servicio en los casos en los que se produce una extinción de contratos indefinidos por los art. 51 o 52 del estatuto de los trabajadores y en empresas en las que presten servicio menos de 25 trabajadores. Si el despido de que se trata es improcedente no se abonará ninguna cantidad. Para que podais conocer un poco más éste organismo os dejamos el enlace a su web h p://www.empleo.gob.es/fogasa/default.html A bout these ads Normativa FOGASA a Enero 2013 | Asesoría Laboral Gratis http://asesorialaboralgratis.wordpress.com/2013/01/14/normativa-fogasa-... 1 of 8 01-abr-2013 17:21 Click to buy NOW! P D F - X C h a n g e V i e w e r w w w . d o c u - t ra c k . c o m Click to buy NOW! P D F - X C h a n g e V i e w e r w w w . d o c u - t ra c k . c o m

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Alguien que sabe y asesora

Normativa FOGASA a Enero 2013 14 de enero de 2013Te han despedido y tu jefe no te ha pagado la indemnización, te dice que de eso se encarga FOGASA,que vayas a ellos que serán los que te paguen porque él no tiene dinero. CUIDADO! No es tan fácil, nopuedes ir a las oficinas de FOGASA, tocar la puerta y pedir tu indemnización, las cosas no funcionan así.

Para empezar, hay que saber que FOGASA únicamente paga a los trabajadores el importe de los salariospendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.

La insolvencia no basta que sea de palabra, no basta que el empresario te diga que es insolvente y notiene dinero, esa insolvencia la tiene que reconocer un juez.

FOGASA abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto deconciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido oextinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley, y de extinción de contratosconforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones porextinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. Entodos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, puedaexceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagasextraordinarias.

Todo esto significa que si acudes a acto de conciliación con el SMAC, con el TAMIB o con cualquier otrotribunal de arbitraje o mediación no te abonará FOGASA la deuda reconocida. Para que FOGASA paguela conciliación debe ser judicial, es decir, debe ir firmada por el secretario judicial.

El único pago que realiza FOGASA por solicitud directa es el abono de 8 días de salario por año deservicio en los casos en los que se produce una extinción de contratos indefinidos por los art. 51 o 52 delestatuto de los trabajadores y en empresas en las que presten servicio menos de 25 trabajadores. Si eldespido de que se trata es improcedente no se abonará ninguna cantidad.

Para que podais conocer un poco más éste organismo os dejamos el enlace a su webh p://www.empleo.gob.es/fogasa/default.html

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Escrito en reforma Laboral 2012, Trabajadores | Etiquetado Fogasa, fondo garantía salarial, impagosalarios, indemnización despido |

36 comentarios

Hola, me gustaría que analizara mi situación.Mi empresa posee unos 100 trabajadores y presentó un ERTE en Abril de 2012 prácticamente a lamitad de sus trabajadores, unos al 20%, otros al 50% y el resto al 100% de la jornada, este último esmi caso.Sé por parte de los compañeros que llevan 3 meses sin cobrar y que ahora el 8 de abril de 2013 laempresa pretende pasar de ERTE a ERE.Mis preguntas son:¿Puede la empresa obligarme a incorporarme a mi puesto de trabajo aún sabiendo que no voy acobrar?.¿ si es así puedo negarme, cuales serian las consecuencias?Muchas gracias de antemano

por sebastian 11 de marzo de 2013 at 13:22Tienes la obligación de ir a tu puesto de trabajo cuando la situación de ERTE finalice, si no vas atrabajar perderás tus derechos ya que se considerará que es una baja voluntaria por abandono delpuesto de trabajo.Muchas veces empresas en esa misma situación ofrecen a sus trabajadores permisos retribuidos,es decir, no es necesario que acudan al puesto de trabajo y aunque no cobren el salario pordificultades están de alta en la seguridad social.

por Asesor Gratis 11 de marzo de 2013 at 13:42¿podría llegar a un acuerdo con la empresa para rescindir mi contrato sin que afecte a miparo?

por sebastian 11 de marzo de 2013 at 14:42Si se trata de una rescisión indemnizada por modificaciones sustanciales de las condiciones detrabajo entonces no afecta a tu prestación por desempleo.

por Asesor Gratis 11 de marzo de 2013 at 16:33Hola

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Tengo sentencia firme de despido improcedente , y determina que se tras 14 años de trabajo y 5nominas impagadas ,me adeudan 57000€ de despido y 11400 de salarios . Alguien puede decirmeaprox cuanto percibire , y cuando ???

por ALBERTO 26 de febrero de 2013 at 14:39Esas preguntas debe respnderlas tu graduado social o abogado que es quien tiene toda lainformación.

por Asesor Gratis 26 de febrero de 2013 at 15:11hola buenos diasmi pregunta es la siguiente. he trabajado en una empresa durante 10 años y me despidieron enmarzo de 2012 y no me pagaron ninguna indemnizacion ni nada, la empresa entro en concurso el 27de julio de 2012, con lo tras todo el procedimiento (smac, juicio, certificado de insolvencia de laadministracion concursal) hemos pedido el pago al fogasa. me gustaria saber si me afectan losnuevos recortes al ser la fecha de pedido anterior a la entrada en vigor de la misma

por javier miron sanchez 26 de febrero de 2013 at 13:48La normativa bajo la que te van a pagar es con la que estuviese vigente en el momento deldespido, es decir, la reforma laboral te afectará ya que entró en vigor en febrero de 2012.

por Asesor Gratis 27 de febrero de 2013 at 10:31hola.te presento mi situacion:el año pasado,2012, en marzo nuestro jefe nos despidio a mi y a otrosdos compañeros. Hemos llegado a un acuerdo: el nos pagaria el 60% y nosotros pedir el resto defogasa,lo unico que nos explico que eso lo tiene que hacer la empresa, nosotros “cobrar” el 100%,queen realidad fueron solamente el 60% y luego el pediria el resto de 40% y no lo daria en el momentoque el lo cobraria. ha pasado un año desde entonces y muchas noticias no tengo, el simpre dice quefalta poco….Mi pregunta es , si de alguna manera podria saber si el ha cobrado este dinero ya…enalgun sitio se reflejaria…creo yo…gracias

por ionut 22 de febrero de 2013 at 20:46Bueno, te explico, debo suponer que el despido que se te efectuó fué objetivo por lo que la normaindica que el empresario debe abonar el 100% de la indemnización y si corresponde será éste elque deba solicitar el 40% a FOGASA. Para poder el empresario solicitar el abono de FOGASAdebe demostrar que te ha pagado el 100% de la indemnización que te correspondía.Con todo el tiempo que ha pasado no tienes opciones de reclamar judicialmente el abono de laindemnización ya que para ello contabas con 20 días hábiles desde que se produjo el despido.Es imposible que puedas saber si el empresario ha cobrado de FOGASA ya que no eres elinteresado del expediente.

por Asesor Gratis 25 de febrero de 2013 at 10:43Hola. Enhorabuena por el blog. Quería plantearte una consulta. Si mi empresa me debe unascantidades por salarios y en el Smac reconoce que efectivamente me debe estas cantidades, fijándoseunos plazos de pago que se están incumpliendo, ¿puedo acudir directamente al Fogasa o debodemandar primero judicialmente?, tanto en uno como en otro caso ¿es necesario que espere a que seacaba el último plazo de pago que se agota en agosto (aunque estén incumpliendo desde diciembre),o puedo ir al Fogasa o a Juicio sin necesidad de agotar esos plazos?. Te agradezo tu contestación. Unsaludo

por Antonio Morillo 21 de febrero de 2013 at 21:51Hola Antonio,

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Si fuiste a conciliación con representación procesal (abogado o graduado social) olvidaroncomentarte un punto muy importante que es imprescindible en las aceptaciones de cantidadesdinerarias en ese tipo de actos.Te explico, cuando acudes a SMAC y llegas a un acuerdo ese acuerdo tiene carácter de “cosajuzgada” es decir que no puedes acudir a tribunales para que traten ese tema porque se hallegado a un acuerdo. A pesar de tener carácter de sentencia FOGASA no lo tiene en cuenta paraabonar ningñun tipo de cantidad, esta entidad no reconocerá esa deuda, únicamente conocesentencias que reconozcan la insolvencia de la empresa y no impago de acuerdos en conciliación(todo explicado detalladamente en el post).Lo que tienes que hacer ahora para que te lleguen a pagar la deuda o algún día FOGASA tepueda pagar lo que te debe la empresa es solicitar una ejecución de sentencia. Tienes que buscar aun graduado social si es que no lo tenías antes.

por Asesor Gratis 22 de febrero de 2013 at 10:19Gracias por la contestación del día 21/02/2013. Una última cuestión. Según tu experiencia quées mejor cuando la empresa es insolvente: Este reconocimiento de deuda en Smac y ejecutar elacuerdo si no se cumple, o demandar judicialmente sin llegar a ningún acuerdo en el Smac? yes posible que desde la ejeución se declare la insolvencia para poder ir al Fogasaposteriormente? Gracias de nuevo y un saludo

por Antonio Morillo 22 de febrero de 2013 at 14:57Hola de nuevo Antonio,

Para poder interponer demanda judicial, en la legislación laboral es imprescindible el pasoprevio por el tribunal de arbitraje y mediación, si no es así un juez no admite una demanda atrámite.Lo ideal, es que si en conciliación llegas a un acuerdo con el empresario el pago se produzcaenese mismo momento, en efectivo o en un cheque siempre que se compruebe que el mismotiene fondos, es la práctica que la gran mayoría de graduados sociales van a realizar.Lo de ejecución de sentencia es bastante extenso, no te lo puedo explicar en dos lineas ytampoco es súper rápido ese proceso en si y tampoco el posterior pago de FOGASA pero seríaposible que se declarase la insolvencia empresarial.

por Asesor Gratis 22 de febrero de 2013 at 16:40Hola, soy Emilia; mi empresa ha presentado un ERE de extincion para todos los de la empres, 26trabajadores estamos en concurso de acreedores y es la administradora concursal quien lo hapresentado. Tengo 2 preguntas:FOGASA, paga hasta 20 días por año de servicio hasta un máximo de 15.000 E aprox. ? trabajo 37años en esta empresa.Me faltan 5 meses para jubilarme , esto me perjudica en algo con respecto a la indenmización deFOGASA?Entiendo que la jubilación es voluntaria.Ante la prespectiva de una reforma sobre las pensiones, creo que para Abril, me convendríajubilarme a pesar de la reducción por jubilación anticipada o más bien esperar a la fecha que mecorresponde?. Muchas gracias.

por Em ilia 14 de febrero de 2013 at 12:06Hola Emilia,

No he llegado a entender bien tu pregunta, me parece que me faltan datos ya que comentas que

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te faltan cinco meses para jubilarte pero no sabes si jubilarte de forma anticipada.La jubilación es voluntaria pero si te encuentras en situación de desempleo en el momento en quevayas a cumplir la edad ordinaria de jubilación te tramitan directamente la pensión de jubilacióny no la prestación por desempleo.Si tienes 65 años y 37 cotizados no vas a tener ningún problema para jubilarte durante este año oel que viene.

por Asesor Gratis 14 de febrero de 2013 at 17:48Hola, mi situación es la siguiente. En mi trabajo, a finales de noviembre, me presentaron una carta enla que se me informaba que dentro de 15 días me iban a reducir mi jornada laboral y mi salario pormotivos económicos. Les presenté dentro de esos 15 días una carta diciendo que me negaba a dichocambio porque salía perjudicada y entonces quedaron en indemnizarme con un despido objetivo. Lacuestión es que me dijeron que no tenían dinero para pagarme dicha indemnización y que teníanpensado declararse insolventes para remitirme a FOGASA. Han pasado 3 meses y siguen sinpagarme y sin declararse insolventes. ¿Existe algún plazo para que una empresa pueda declararseinsolvente y para que el trabajador pueda exigir el pago de la indemnización?Gracias

por María 12 de febrero de 2013 at 20:47Hola María,

Siento decirte que me parece que te han tomado el pelo, para empezar en ese tipo de rescisionesno se prevee que FOGASA abone nada.Por otro lado, la declaración de insolvencia no es un papel que diga que son insolventes y punto,tiene que ser un juez el que declare la insolvencia de la empresa ya sea por declaración deconcurso de acreedores o por demanda de trabajadores.Otro punto muy importante, es que si te han despedido, o has rescindido el contrato y tienes quedemandar por impago o por alguna irregularidad tienes de plazo 20 días hábiles los cuales ya hantranscurrido.

por Asesor Gratis 13 de febrero de 2013 at 10:35Vaya!, gracias de todas formas.

por María 13 de febrero de 2013 at 11:55Hola mi pregunta es la siguiente,trabajaba con una empresa que nos ha dejado sin pagarnos lasnominas de octubre aqui, nos a cogido otra empresa y nos dicen que las nominas pendientes nos lava ha pagar la junta me han pedido una fe de vida laboral y las nominas impagadas y nos han dichoque nos lo tienen que gestonar en ccoo que al no estar afiliados tendremos que pagar unoscostes¿tiene que ser con ellos o podemos hacerlo por cuenta propia?¿si es asi como debohacerlo?gracias.

por eva 28 de enero de 2013 at 13:37Hola Eva,

Seguramente lo que la empresa quiera es que acudais a un acto de conciliación para que en elmismo se paguen esas nóminas debidas.No tienes el porqué ir a un sindicato si no quieres, puedes acudir a un graduado social que creasconveniente o gestionarlo tú misma pero creo que sería más adecuado que te ayudase un experto.

por Asesor Gratis 28 de enero de 2013 at 15:58

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muchas gracias por su aclaración ha sido de gran ayuda.

por eva 28 de enero de 2013 at 20:15hola buenas..acabo de descubrir el blog y es muy interesante…tengo una duda sobre el despidoimprocedente: por lo que he podido leer,puedo pactar un despido improcedente,pero con la reformalaboral de febrero de 2012 me exigen tributar por esta indemnización en la declaración deirpf..trabajo en la misma empresa desde hace 6 años y solo percibo dinero de la misma,entonces si nosupero 22.000 euros anules, ya que no llego ni a 10.000 anuales,no estoy obligado a hacer ladeclaración de la renta y por tanto quedo exento de declarar la indemnización por despidoimprocedente? por favor necesito una respuesta antes de lunes 21 de enero..un saludo y gracias!!Por otro lado,lo mas seguro es que la empresa me proponga un despido objetivo para que el importede la indemnización sea inferior aunque en realidad no me comunicó el despido por escrito ni mepreavisó con 15 días de antelación,por eso quiero proponerle que pactemos el despido improcedentepara que sea mas elevada la indemnización pero siempre que me aclares si estoy exento dedeclaración por lo que le comenté anteriormente de no superar 22000 euros anuales siendo perceptorde un solo pagador y por ello no realizar tal declaración…gracias otra vez

por pablo 19 de enero de 2013 at 23:44Hola Pablo,

Hacienda encontrará el modo de hacerte tributar por esa cuantía. Piensa que si recibes laindemnización este año y empiezas a percibir prestación por desempleo o encuentras empleo enotra empresa tendrás dos pagadores y a su vez obligación de tributar.Nosotros somos expertos en legislación laboral y relaciones laborales, para temas fiscales deberíaspreguntar a un asesor.

por Asesor Gratis 22 de enero de 2013 at 12:22Buenos días,

En estos momentos estoy con ERE de suspensión que acaba en un par de meses, y me temo que nopueda volver a trabajar. Mi contrato es indefinido y en la actualidad, en la empresa trabajan menosde 25 personas.Por lo que he leído en vuestro artículo, la empresa puede pagarme 12 días por año trabajado paraque FOGASA me pague los otros 8 días hasta completar la indemnización de 20 días por añotrabajado. ¿Es así?El hecho de que esté embarazada ¿puede influir en el despido? ¿que sea improcedente, o que laindemnización deba ser mayor?

Gracias,

por Victoria 18 de enero de 2013 at 09:19Si estas embarazada pero te realizan un ERE o un despido objetivo fundamentado en causaslegales no se incurre en ningún despido improcedente.

por Asesor Gratis 22 de enero de 2013 at 12:30

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Hola quería saber si me podéis ayudar. En abril hago dos años en la empresa con contratos de tresmeses supuestamente xq hay varios sin firmar. Y el último nos lo hicieron de seis meses o sea desdejulio hasta diciembre y nos lo hicieron firmar hace unos días ayer me dice mi jefe q nos echara unmes antes de cumplir los dos años por que no nos quiere hacer indefinida. Quería saber mis derechossi eso es legal si me corresponde finiquitó etc gracias

por Lili 18 de enero de 2013 at 01:25Hola Lili,

En cualquier momento el empresario puede decidir poner fin a la relación laboral.En tu caso se trata de una encadenación de contratos temporales, el máximo es de 24 mesessegudos, si hubiese un próximo contrato tal y como indica la normativa egal éste debería ser decarácter indefinido.Si el contrato se firmó antes del 31/12/11 te corresponderá una indemnización de 8 días por añode servicio.

por Asesor Gratis 22 de enero de 2013 at 12:54Hola, os quería preguntar por mi situación:

Me han despedido con fecha 2 de enero de 2013 de una empresa con menos de 25 trabajadoresalegando pérdidas y me han indemnizado con 20 días por año trabajado, pagando el 60% la empresay el 40% FOGASA.

La cuestión es que he presentado hoy mismo los papeles en FOGASA para percibir la indemnizacióny al llegar a casa he visto que la empresa ha puesto una oferta de trabajo para cubrir un puestoexactamente igual a mi puesto de trabajo.

¿Se puede hacer algo al respecto? No me parece legítimo el despedir a un trabajador con esascondiciones y luego tratar de cubrir su puesto de trabajo con alguien que tiene el mismo perfil.

Muchas gracias por adelantado y un saludo.

por Chema 17 de enero de 2013 at 16:24Hola Chema,

Puedes interponer una demanda por ser tu despido improcedente y encubrirlo en un despidoobjetivo.

por Asesor Gratis 22 de enero de 2013 at 12:59Muchas gracias por la respuesta, pero tengo una duda.Ya presenté los papeles en FOGASA y como sabrás, tienes que presentar una declaracióndiciendo que no vas a recurrir el despido.

Aún así ¿Podría denunciar?

Si no pudiera, ¿Se podría dar el caso de que FOGASA me denegara la indemnización por nocumplir la empresa con las condiciones?

¿Podría hacer alguna otra cosa?

por Chema 22 de enero de 2013 at 13:28

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Lo que dice FOGASA que no puedes recurrir es el pago de esa misma indemnización, es paraque no exista fraude, para que no cobres por un lado y reclames por el otro.El único requisito de la empresa es que tenga menos de 25 trabajadores.

por Asesor Gratis 23 de enero de 2013 at 13:51Tengo una consulta en referencia a mi situación laboral, he agotado el paro y no se sí me pertenece laayuda de los 400€, ya que tengo un piso en alquiler por el cual me pagan 650€ y mi pareja tiene unanómina de 350€ por media jornada. Agradecería que me asesoraran. Saludos.

por Inma 15 de enero de 2013 at 17:43Los servicios de empleo correspondientes son los que deben analizar tus circunstancias y decirtesi tienes derecho a la prestación no contibutiva.En la página web del SEPE podrás encontrar un simulador de prestaciones.

por Asesor Gratis 16 de enero de 2013 at 10:51Muchas gracias por la aclaracion, Entonces si el dia de la resolucion ante el cemac ella presenta suscuentas, y estamos de acuerdo que la empresa haido de mal en peor, en esa resolucion le darian lainsolvencia? Ya con ese papel podria ir yo a fogasa?

por EVA MARIA 15 de enero de 2013 at 15:59No, la insolvencia la reconoce un juez, además, ten en cuenta que decir que la empresa ha ido malo ha tenido pérdidas durante un tiempo determinado no determina la insolvencia del empresariopara no asumir sus deudas, esos documentos únicamente justifican un despido objetivo porproblemas económicos continuados.

por Asesor Gratis 15 de enero de 2013 at 16:08

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ReflexionesEl cabo del suicidio (Cap Blanc)Esclavos de la deudaGuerra al tabacoLa importancia de saber valorarseLa innovación; un imperativo empresarialLos medios y la opinión mundial

A propósito de almaes

« Esquemas básicos sobre desempleoAbsentismo laboral: faltas de asistencia al trabajo »

Tramitación ante el FogasaPublicado 5 octubre, 2012

Plazo de solicitudEl artículo 33.7 del Estatuto de los Trabajadores regula el plazo de prescripción de la responsabilidadsubsidiaria del FOGASA estableciendo que el derecho a solicitar del FOGASA el pago de las prestacionesprescribe al año de la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la autoridad laboral en quese fijen las indemnizaciones o se reconozca la deuda por salarios.

El título ejecutivo es el acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la autoridad laboral que condena alpago de una cantidad al empresario y, de forma subsidiaria, de una parte de ella al FOGASA. Pero laresponsabilidad de éste sólo nace a partir de la declaración de insolvencia del empresario, por lo que el plazo deun año debe comenzar a computarse desde la firmeza del auto judicial declarativo de la insolvencia.

Este plazo quedará interrumpido, además de por las formas legales de interrupción de la prescripción, por elejercicio de acciones ejecutivas o de reconocimiento del crédito en procedimiento concursal.

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Sobre las prestaciones recibidas indebidas

Tramitación ante el FOGASAEl blog de almaes http://almaes.com/2012/10/tramitacion-ante-el-fogasa/

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prescripción no sólo frente al deudor principal sino también frente al FOGASA como responsable subsidiario.

Respecto del plazo de prescripción para reclamar la responsabilidad directa del FOGASA la Sentencia del TS de5 de diciembre de 2000, rec. 852/2000, señala que pese a que el artículo 33.7 ET que regula la prescripción delderecho a solicitar del FOGASA el pago de las prestaciones se refiera sólo a los supuestos de insolvencia osituación de concurso de la empresa, debe ser igualmente de aplicación a los supuestos de responsabilidaddirecta del FOGASA pues aunque se admitiese la existencia de una laguna legal, una falta de regulaciónespecífica en materia de prescripción para este tipo de reclamaciones, resultaría aplicable analógicamenteel artículo 59.1 ET en el que se fija, el mismo plazo de prescripción de un año.

Siendo la responsabilidad del FOGASA en este caso, directa e inmediata, el punto de arranque del plazoprescriptorio se sitúa en el día en que el derecho puede ejercitarse, debiendo distinguirse los siguientessupuestos:

- Cuando los trabajadores despedidos no interponen reclamación jurisdiccional frente a la decisiónextintiva del empresario, el cómputo del plazo se inicia a partir de la fecha de la conformidad deltrabajador con el despido acordado, conformidad que ha de entenderse efectuada desde el momento en quetranscurre el plazo de caducidad de la acción de despido.- Cuando la indemnización legal haya sido declarada en vía jurisdiccional, el plazo de prescripción corredesde la firmeza de la sentencia de condena al abono de la misma.- Cuando la empresa haya abonado la totalidad de las indemnizaciones reconocidas, el plazo deprescripción ha de contarse desde la fecha en que termine de abonarse la misma y no el de la fecha deefectos del despido.

En los supuestos de despido por causas objetivas en empresas de menos de 25 trabajadores surge laresponsabilidad directa en el abono de una parte de la indemnización tanto para el empresario como para elFOGASA.

En estos casos, aunque las obligaciones de la empresa y del FOGASA tienen un mismo origen o causa, eldespido del trabajador por causas objetivas, este elemento común no determina que se trate de la misma deuda,dado que son diferentes:

- Los sujetos obligados, ya que el FOGASA es el obligado directo de la obligación de pago de laindemnización en cuantía igual a 8 días de salario por año de servicio, mientras que el abono de laindemnización restante corresponde directamente al empresario.

- El importe de la prestación, en cuanto que el importe de la indemnización se fragmenta en 2 prestacionesdinerarias diferentes para cada uno de los sujetos obligados.

En estos casos los plazos de prescripción para la reclamación de cada una de las deudas corren de maneraindependiente de modo que el hecho de que se inicie la ejecución frente a la empresa por el total de laindemnización no interrumpe el plazo de prescripción de un año para reclamar el pago de la indemnización deresponsabilidad directa del FOGASA.

Asimismo, el reconocimiento de una de las deudas por un obligado no interrumpe el curso de la prescripción dela otra, en que ese obligado no es deudor principal, sino garante público.

Si además, se declara la insolvencia o situación de concurso del empresario surge para el FOGASA laresponsabilidad subsidiaria respecto de la indemnización correspondiente al empresario. En este caso, no cabeiniciar el cómputo del plazo de un año para reclamar la responsabilidad directa del FOGASA el día en que se

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Iniciación del procedimiento

El procedimiento de solicitudes de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial podrá iniciarse:

- De oficio, por acuerdo de la Secretaría general o de la Unidad Administrativa periférica correspondiente.En los casos de fuerza mayor con exoneración del empresario de la obligación de abonar laindemnización, la resolución firme de la autoridad que autorice la extinción de los contratos de trabajoprovoca el acuerdo que determine la iniciación de oficio del expediente.A estos efectos, la autoridad laboral debe remitir a la unidad administrativa periférica del FOGASAcorrespondiente al domicilio del centro de trabajo donde prestan servicios los trabajadores, certificaciónde la resolución dictada, en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de la firmeza de la misma.En dicha resolución se hará constar el número de trabajadores de la empresa.

- A instancia de los interesados o de sus apoderados. A estos efectos, el artículo 20 del RD 505/1985, de 6de marzo , señala como interesados en el procedimiento:

Trabajadores titulares de créditos laborales protegidos por la garantía salarial.1. Órganos de administración de la empresa sometida a un procedimiento concursal. La solicitud de laprestación del FOGASA sólo puede ser a instancia de la empresa en el supuesto de amortización delpuesto de trabajo por causas objetivas, adoptado conforme al procedimiento legalmente previsto, enempresas de menos de 25 trabajadores.

2.

Además pueden intervenir en el procedimiento, para defender los intereses colectivos, las organizacionessindicales o empresariales más representativas del sector.

Iniciado el expediente, el procedimiento se impulsa de oficio en todos sus trámites.

Solicitud

Cuando el procedimiento de reclamación de las prestaciones al FOGASA se inicie a instancia de los interesados,la solicitud deberá formalizarse en el modelo oficial.

La solicitud puede presentarse directamente en:

- La unidad administrativa periférica del FOGASA , correspondiente al domicilio del centro de trabajo enque prestan servicios los trabajadores.

- Otras dependencias previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común : Gobierno Civil, órganos delegados del Ministerio

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si es en el extranjero.

También puede solicitarse la prestación del FOGASA a través del registro electrónico del FOGASA todos losdías del año, durante las 24 horas del día, entendiéndose que las entradas de las solicitudes en un día inhábil seefectuaron el primer día hábil siguiente.

El registro electrónico emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud.

Documentación

A la solicitud debe acompañarse la siguiente documentación:

- En todo caso:

Fotocopia del DNI (o documento de identificación equivalente), del trabajador, salvo que autoriceexpresamente al Organismo para su obtención, sin que por ello se le exima de identificarse ante elfuncionario actuante.

1.

En caso de actuar mediante representante, copia del DNI de éste y original o copia testimoniada deldocumento por el que se acredite la representación. Si la cuenta bancaria de ingreso pertenece alrepresentante, deberá tener reconocida expresamente la facultad para cobrar del Fondo de GarantíaSalarial.

2.

- Para los supuestos de reclamación de salarios:

Acta de conciliación administrativa o judicial y/o Sentencia firme testimoniada del Juzgado de lo Social,en la que se reconocen los salarios reclamados.

1.

Deberá aportarse la papeleta de conciliación y/o demanda con el sello de presentación, cuando seanecesario para acreditar la naturaleza y condiciones de la relación laboral (antigüedad, salario, detalle de ladeuda, prescripción, caducidad…).

2.

Si se siguió ejecución laboral: decreto o auto de declaración de insolvencia dictado por el Juzgado de loSocial.

3.

Si la empresa se halla incursa en procedimiento concursal, aportará los siguientes documentos:4.

Auto de admisión a trámite o de declaración del concurso. Certificación de reconocimiento e inclusión de los créditos en el Concurso, bien como créditosconcursales o bien como créditos contra la masa, debidamente desglosados y detallados, emitida por laAdministración Concursal.

- Para los supuestos de reclamación de indemnizaciones:

Acta de conciliación judicial y/o Sentencia firme del Juzgado de lo Social, en los que se declare laimprocedencia o nulidad del despido o, en su caso, en las que se reconozca las indemnizacionesreclamadas.

1.

Deberá aportarse la papeleta o demanda de despido o de reclamación de la indemnización ante el Juzgadode lo Social con el sello de registro de entrada, cuando sea preciso acreditar la naturaleza de la relaciónlaboral (antigüedad, salario, fecha de despido, prescripción, caducidad…).

2.

Además, en función del tipo de indemnización de que se trate, se deberá aportar:3.

Exclusivamente en supuestos de extinciones autorizadas a través de ERE: resolución firme de la autoridad

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empresarial se unirá la comunicación individual y conciliación judicial o sentencia. Exclusivamente en supuestos de extinciones colectivas en procesos concursales: auto firme dictado porJuzgado de lo Mercantil, con relación de los trabajadores afectados.

Si el procedimiento se inicia por los órganos de administración del concurso debe justificarse el consentimientode los trabajadores mediante declaración firmada por los mismos, que se une a la solicitud y se entiendepromovido sólo respecto a los que prestan el consentimiento. (art.24 RD 505/1985, de 6 de marzo)Si la solicitud se inicia por los trabajadores y no está suscrita por la empresa o por el órgano competente delconcurso, en su caso, el FOGASA da traslado de la misma, en el plazo máximo de 10 días desde la fecha depresentación de la solicitud a la empresa y al Juzgado donde se tramita el procedimiento concursal, a fin de quemanifiesten lo procedente.Si transcurren 10 días sin recibir contestación, se presume la conformidad del FOGASA con la solicitud íntegray se continúa la instrucción del expediente.

Para los supuestos de despidos nulos o improcedentes:

Documento que acredite la notificación de la Sentencia a la empresa en la que se expresen los salarios detamitación.

1.

Auto testimoniado por el que se acuerda la extinción de la relación laboral.2. Causa de Pedir: decreto de insolvencia o, en su caso, Auto de admisión o de declaración del concurso,junto al Certificado de la Administración Concursal de reconocimiento e inclusión de los créditos en elConcurso, con las mismas precisiones establecidas para los supuestos de reclamación de salarios.

3.

- Para los supuestos de reclamación de indemnizaciones de responsabilidad directa del FOGASA. Cuandolas extinciones se hubieran producido entre el 12 de febrero de 2012 y el 7 de julio de 2012 (periodo devigencia del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, que da una nueva redacción al artículo 33.8 E)únicamente cabe la posibilidad de solicitudes formuladas para el resarcimiento de 8 días de laindemnización abonada al trabajador a causa de despido objetivo o colectivo.

En estos supuestos la documentación específica a presentar consistirá en:

Fotocopia del DNI o equivalente del empresario, si es una persona física. Si es una entidad jurídica, seacompañará CIF de la empresa, escrituras de constitución y poderes de representación de la sociedad. Encualquier caso, fotocopia del DNI del representante.

1.

Documento acreditativo de que el trabajador ha percibido el 100% de la indemnización legal,preferentemente, documento bancario o contable que acredite la transferencia o el cargo realizado, oequivalente.

2.

Comunicación escrita de la empresa dirigida al trabajador expresando la causa del despido.3. Documentos de cotización a la Seguridad Social, TC-1 y TC-2, de los 3 últimos meses trabajados.4.Documento acreditativo del salario percibido en los 3 meses anteriores al despido, preferentemente, las 3últimas nóminas, con firma y sello de la empresa.

5.

Si el despido hubiera sido impugnado, copia testimoniada del acta de conciliación o sentencia queconfirme la procedencia del despido objetivo o colectivo.

6.

Acumulación de solicitudes

Si la solicitud se fundamenta en un procedimiento concursal, el secretario general del FOGASA a instancia delos interesados o de oficio, acordará la acumulación de solicitudes de los trabajadores que prestan sus serviciosen centros de trabajo de la misma empresa, ubicados en diferentes provincias. Acordada la acumulación, el

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provincia del Juzgado que conoce del procedimiento concursal.

Reconocimiento

Finalizada la instrucción del expediente por la unidad administrativa periférica competente se remite el mismo ala Secretaría General, acompañándose propuesta de resolución, en el plazo de 10 días.

A la vista del expediente y de la propuesta de resolución el secretario general del FOGASA puede acordar laapertura de un período extraordinario de prueba, cuyo plazo no puede exceder de 15 días.

Concluido ese plazo, el secretario general debe dictar resolución en el plazo de 5 días, estimando o desestimandolas solicitudes.

Deben desestimarse las solicitudes de prestaciones en que se aprecie abuso de derecho, fraude de ley o laexistencia de un interés común entre empresario y trabajadores para crear una apariencia de insolvencia a fin deobtener las prestaciones.

Una vez fiscalizado el gasto por la Intervención Delegada, el secretario general ordena el pago a la TGSS, dentrode los 3 días siguientes a la fecha de la intervención.

La resolución con el texto íntegro y sus anexos, es notificada directamente por la Secretaría General del Fondo alos interesados.

El plazo máximo para dictar resolución en primera instancia es de 3 meses desde la presentación en forma de lasolicitud.

Contra las resoluciones dictadas por el secretario general del FOGASA podrá interponerse directamentereclamación ante la jurisdicción social sin necesidad de reclamación previa.

Las indemnizaciones percibidas por despido no constituyen rendimientos de trabajo personal que debandeclararse en IRPF, mientras sean iguales o inferiores a las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para

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Subrogación

El pago por el FOGASA de las deudas pendientes por indemnizaciones y salarios no implica la extinción de laresponsabilidad del empresario sino que el Fondo se subroga en los derechos y obligaciones del trabajador frenteal empresario deudor en los siguientes supuestos:

- Abono por responsabilidad subsidiaria de los salarios e indemnizaciones pendientes de pago a causa deinsolvencia o concurso del empresario.

- Abono de las indemnizaciones reconocidas en favor de los trabajadores por la extinción de sus contratosdebidos a fuerza mayor y cuya responsabilidad directa haya sido atribuida al FOGASA.

Para el reembolso de las cantidades satisfechas, el FOGASA se subroga obligatoriamente en los derechos yacciones de los trabajadores, conservando el carácter de créditos privilegiados que les confiere el artículo 32.5ET .

Cuando los créditos del FOGASA concurran con los que puedan conservar los trabajadores por la parte noabonada por el FOGASA , uno y otros se satisfarán a prorrata de sus respectivos importes.

Con independencia del ejercicio de acciones judiciales para el reembolso de las cantidades abonadas, elFOGASA requiere a las empresas deudoras para su devolución. A estos efectos puede señalar día y hora paraque la empresa comparezca ante la Secretaría General o la Unidad administrativa periférica del fondo. Si laempresa no acude sin justificación, será considerado infracción laboral.

El FOGASA puede adjudicarse toda clase de bienes en pago de la deuda, mediante subasta o cesión y serándevueltos al tráfico jurídico de la forma más inmediata posible a fin de destinar su importe al cumplimiento delos fines del organismo.

Para cumplir esta finalidad, el Fondo de Garantía Salarial podrá proceder a la enajenación directa de los bienes,previo informe de la Abogacía del Estado y la Intervención delegada de Hacienda, siempre que el valor detasación no exceda de 300.506,05 euros, en otro caso, además se requerirá autorización del Ministerio deEmpleo y Seguridad Social.

Si se produce doble pago de la empresa y el FOGASA, este organismo debe demandar a aquella y a lostrabajadores que lo percibieron, para recuperarlo.

No obstante, no procederá la devolución de las prestaciones abonadas por el FOGASA cuando concurran todoslos requisitos siguientes:

- Que los beneficiarios de las prestaciones del FOGASA fueran trabajadores que, tras cesar en la empresaen la que trabajaban se constituyan en: Sociedad laboral. Cooperativa de trabajo asociado. Otro tipo de cooperativa a cuyos socios trabajadores les sea de aplicación las normas establecidas para las

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- Que las prestaciones percibidas hayan sido íntegramente aportadas a la sociedad o cooperativaconstituida, como capital social.

- Que la sociedad laboral o cooperativa no pierda su calificación como tal en el plazo de los 15 añossiguientes a su constitución. En caso contrario, se deberá restituir al FOGASA las cantidades que lesfueron abonadas a los socios trabajadores en concepto de salarios o indemnizaciones adeudadas por laempresa precedente.- Que no cause baja como socio de la sociedad laboral o cooperativa cualquiera de los socios trabajadoresque hubieran percibido las prestaciones del FOGASA y que fueron aportadas a la constitución de la propiasociedad laboral o cooperativa, en cuanto a la parte correspondiente al socio que causa baja, salvo que labaja se haya producido por causas ajenas a la autonomía de la voluntad de las partes, como elfallecimiento, incapacidad permanente o la jubilación del socio trabajador y siempre que no suponga ladisminución del nivel de empleo que tenía la sociedad a la fecha de su constitución.

Aplazamiento y fraccionamiento de deuda

Para facilitar el reintegro de los créditos de los que es titular por subrogación, el FOGASA puede convenir elaplazamiento y el fraccionamiento de la deuda con sujeción a las siguientes normas:

- La duración máxima del aplazamiento será de 2 años. Si se trata de fraccionamiento del importeadeudado será de 8 años, sin que los periodos de carencia puedan superar los 6 meses. El cómputo de losplazos comenzará el día en que se formalice el acuerdo.- El fraccionamiento o aplazamiento de las deudas exige la prestación por la propia empresa o por tercerosde garantías suficientes.- Las cantidades aplazadas devengan el interés legal del dinero vigente en cada ejercicio económico, fijadoanualmente por Ley de Presupuestos.- La solicitud se realizará ante la secretaría general o unidad administrativa competente del FOGASA.Junto con la solicitud deben presentarse los documentos justificativos de la situación económica de laempresa, evolución y relación de bienes de los que es titular. En la solicitud deben constar los datosidentificativos de la empresa, forma de pago propuesta y garantías que se ofrecen.- El acuerdo aplazado se comunica al órgano judicial. Su incumplimiento determina la resolución delmismo y el FOGASA ejercita las acciones competentes.

Buenas noches y…¡buena suerte!

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3 respuestas a Tramitación ante el Fogasa

almaes dice:11 diciembre, 2012 en 3:01

Buenas noches jose salvador,El acta de conciliación junto con la carta de despido serán suficientes.Si te gusta el blog, en la parte superior izquierda hay un plugin de Facebook, dale por favor al me gusta, loestoy publicitando. GraciasUn cordial saludo jose salvador

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jose salvador dice:10 diciembre, 2012 en 14:00

en caso de despido por causas económicas (empresa de menos de 25 trabajadores), la conciliación ante elSMAC ¿sería suficiente para tener derecho al cobro del 40% (8 días por año) de la indemnización ?

muchas gracias

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