QUE CREA EL CONJUNTO MONUMENTAL HISTÓRICO DE TABOGA. · Ha sido el centro de muchos eventos...

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Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2011 PROYECTO DE LEY: 322 ANTEPROYECTO DE LEY: 125 TÍTULO: QUE CREA EL CONJUNTO MONUMENTAL HISTÓRICO DE TABOGA. FECHA DE PRESENTACIÓN: 14 DE FEBRERO DE 2011. PROPONENTE: HHDD. ADOLFO VALDERRAMA Y HERNÁN DELGADO. COMISIÓN: EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES.

Transcript of QUE CREA EL CONJUNTO MONUMENTAL HISTÓRICO DE TABOGA. · Ha sido el centro de muchos eventos...

  • Asamblea Nacional

    Secretaría General

    Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

    TRÁMITE LEGISLATIVO

    2011

    PROYECTO DE LEY: 322

    ANTEPROYECTO DE LEY: 125

    TÍTULO: QUE CREA EL CONJUNTO

    MONUMENTAL HISTÓRICO DE

    TABOGA.

    FECHA DE PRESENTACIÓN: 14 DE FEBRERO DE 2011.

    PROPONENTE: HHDD. ADOLFO VALDERRAMA Y

    HERNÁN DELGADO.

    COMISIÓN: EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES.

    LhudsonTexto escrito a máquinaLEY: 6 DE 13 DE MARZO DE 2012

    LhudsonTexto escrito a máquinaGACETA OFICIAL:

    LhudsonTexto escrito a máquina

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    LhudsonTexto escrito a máquina

    LhudsonTexto escrito a máquina

    LhudsonTexto escrito a máquina26994 DE 15 DE MARZO DE 2012

  • ASAMBLEA NACIONAL ; SECRETARIA GENERAL

    Panamá, 14 de febrero de 2011. 'rosi:lnfacI6n /,~74 V/ Hora t-ptJ6/&

    I}\ Dabi'!ta__~____ Honorable Diputado JOSE MUÑOZ MOLINA Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D.

    !AVotacl6n ______IAprobad. _____Votos Reehazada _____Votos

    Honorable Señor Presidente: I"~~tmc'6n Votos Haciendo uso de las facultades conferidas a mi persona en mi calidad de Diputado de la

    República por los artículos 108 Y109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la

    Asamblea Nacional, presento a consideración de este hemiciclo legislativo el presente

    anteproyecto de Ley que, "crea el Conjunto Monumental Histórico de Taboga ", el cual

    se antecede de la siguiente:

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    Honorables Diputados que componen esta augusta cámara; en ejercicio del deber y

    mandato que la comunidad ha hecho reposar sobre mis hombros, concurro ante ustedes con

    la intención de presentar, como en efecto hago, un anteproyecto de Ley que pretende

    declarar patrimonio histórico nacional, los sitios y edificaciones ubicados en el Morro, la

    Restinga y otros lugares de la isla de Taboga.

    Ha sido el centro de muchos eventos trascendentales. Sus callejuelas y antiguos edificios

    recogen una historia determinante tanto para nosotros los panameños, como para

    ciudadanos de otras latitudes. Allí coincidieron Pedro Arias de Ávila, Pascual de

    Andagoya, Francisco Pizarro, Diego de Almagro, Gaspar de Espinosa y Hernando de

    Luque.

    Isla desde la cual se planificó la conquista del Perú y Sudamérica. Se conoce que se

    alojaron los obispos Fray Bartolomé de las Casas y Fray Tomás de Berlanga, a quien se les

    atribuye el descubrimiento de las Islas Galápagos y que son hoy patrimonio de la

    humanidad. Paso obligado durante la fiebre del oro de California. Allí nació Santa Rosa de

    Lima. En los años 1849 Y 1850, era el Puerto de Panamá. En 1857, los norteamericanos

    exigieron ésta isla como indemnización por los supuestos perjuicios que les había

    producido el Incidente de la Tajada de Sandía. El tres veces presidente de nuestro país,

    Belisario Porras conoció a su primera esposa, Eva Rita Paniza, durante una excursión que

    hizo a esta isla.

    Recientemente, en 1997 se encontraron más de mil monedas de plata, con fecha de

    principios del siglo XIX; monedas de oro, algunas con fecha de 1827 y acuñadas en

  • España. Es frecuente desenterrar huellas de asentamientos indígenas en lugares como El

    Morro y en donde hay también un cementerio inglés.

    Con todos estos antecedentes históricos como marco de referencia, quiero presentar a

    ustedes, colegas Diputados la propuesta de declarar Conjunto monumental Histórico a la

    isla que vio nacer a nuestra gloria literaria, Bernardo Domínguez Alba mejor conocido

    como "Rogelio Sinán" y al islote El Morro, al cual se puede llegar a través de la playa La

    Restinga, igualmente de gran relevancia histórica por las actividades navieras que allí se

    desarrollaban.

    La Isla de Taboga, también conocida como la Isla de las Flores o la Isla Mágica de Rogelio

    Sinán, fue descubierta por Gonzalo de Badajoz y utilizada en 1519 como fondeadero y

    estación intermedia de Pedrarias Dávila en su traslado de Santa Maria la Antigua del Darién

    a Panamá.

    El villorrio o poblado de Taboga fue fundado en 1524 por Fray Hemando de Luque, primer

    presbítero de la Catedral de Nuestra Señora de la Asunción de Panamá (La Vieja). Fue la

    primera fundación insular hispana en el Pacífico. Luque instaló allí un monasterio-quinta

    que sirvió de sitio de reposo a destacados miembros de la élite, a su vez que introdujo el

    sistema de repartimientos o encomiendas y los primeros cultivos peninsulares.

    Taboga se convirtió en un punto estratégico de gran importancia para la navegación de la

    zona, como fondeadero, punto de partida y sitio de aguada de numerosas expediciones,

    entre ellas las que condujeron al descubrimiento y conquista del Perú, empresa organizada

    por Francisco Pizarro, Diego de Almagro y Fray Luque entre 1524 y 1531.

    Entre 1533 Y 1537 arribaron a la villa Fray Bartolomé de las Casas y el obispo Tomás de

    Berlanga, quien ordena la construcción de un monasterio, presumiblemente mercedario y

    de la Iglesia de San Pedro, que data de 1524, que ya es patrimonio nacional y que es

    considerada la segunda construida en América.

    Una vez establecido el dominio hispano sobre el Perú, e iniciado el trasiego comercial de

    mercaderías y metales preciosos, Taboga es fortificada con un baluarte ubicado en El

    Morro. Esto no impidió que la isla fuese asediada y ocupada en numerosas ocasiones por

    piratas durante los siglos XVII y XVIII. Entre los más célebres se cuentan Hawkins,

    Morgan y Davis.

    La Isla de las Flores cuenta con un gran legado histórico en riesgo de perderse, es por ello

    que a través de este anteproyecto de ley, pretendemos salvaguardar las obras

    arquitectónicas propias de la época para que las mismas sean administradas por las

    autoridades competentes y de esta manera sean transmitidas a nuestras futuras generaciones

    con la creación de un Conjunto monumental Histórico cuyo fin es el de proteger tanto las

  • edificaciones y rumas ubicadas en el pueblo de Taboga, como aquellas ruinas y

  • _____ _

    ASAMBLEA NACfONALl SECRETARIA GENERAL

    ANTEPROYECTO DE LEY No. De de de 2011

    Prosentncl6n Ic..¡. r--LI \. I [ ¡Hora ::P O Ca",(.f !

    •f

    ' M lB' ., d T1Ao9bn~eQue crea el ConJunto onumenta IstorlCO tbOgae

    AVotar.Um _______

    !I\,,"nh"',h _____ \10:".:,LA ASAMBLEA NACIONAL

    DECRETA: i : " ~L... J ..., "i''';/'~'.

    Artículo 1. Confiérase la categoría de Conjunto Monumental al área histórica de la Isla de

    Taboga.

    Artículo 2. El Conjunto Monumental Histórico de Taboga comprende el área del Morro y

    la Restinga, el área que ocupara la casa de Francisco Pizarro, la casa monasterio de

    Hemando de Luque, las ruinas de la casa de Santa Rosa de Lima, las Pozas del obispo, la

    Cochera de Barlovento, el monasterio de San Pedro, la casa del escritor Rogelio Sinán, la

    casa del pintor Samuel Lewis, el antiguo Hotel White House, el embarcadero, las murallas

    perimetrales y las demás ruinas que se encuentren dentro y en las cercanías de la isla de

    Taboga.

    Artículo 3. Para los efectos del artículo anterior, se crea un perímetro de protección

    comprendido por un radio de 500 metros alrededor de la Iglesia de San Pedro y por la

    totalidad del área del islote del Morro hasta la línea de la alta marea incluyendo la calzada

    de La Restinga.

    Artículo 4. El perímetro de protección creado por el artículo anterior, se regirá por las

    disposiciones en materia de patrimonio histórico y conjuntos monumentales históricos

    vigentes,

    Artículo 5. La custodia, administración y mantenimiento del Conjunto Monumental

    Histórico de Taboga, así como de los monumentos y piezas históricas y arqueológicas que

    en éste se encuentren, estará a cargo del Instituto Nacional de Cultura a través de la

    Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.

    Artículo 6. El Conjunto Monumental Histórico de Taboga queda destinado como centro

    histórico, cultural y turístico social.

    Artículo 7. Queda prohibida toda ocupación humana dentro de los monumentos históricos

    que se decreten dentro del Conjunto Monumental Histórico de Taboga con excepción de la

    necesaria para la administración, conservación y vigilancia de dichos monumentos y la de

    aquellos residentes en viviendas habitadas a la entrada en vigencia de esta Ley.

    Artículo 8. La Autoridad de Turismo podrá autorizar, previa consulta y recomendación

    favorable de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, la construcción de hoteles y

    http:Votar.Um

  • demás instalaciones turísticas en las áreas que considere adecuadas dentro del Conjunto

    Monumental Histórico de Taboga, siempre y cuando se ajusten a las normas internacionales

    sobre puesta en valor de conjuntos monumentales históricos, aprobadas por la República de

    Panamá.

    Artículo 9. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta ley.

    Artículo 10. La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.

    COMUNIQUESE y PUBLIQUESE

    Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy, 14 de febrero de 2011, por el Honorable Diputado Adolfo Val derrama.

  • Asamblea Nacional Comisión de Educación, Cultura y Deportes

    H.D. Juan Miguel Rios TeL (507) 512-8300,

    Presidente ext. 8024/8025

    Panamá, 23 de marzo de 2011 .

    Honorable Diputado

    JOSÉ MUÑOZ MOLlNA

    Presidente

    Asamblea Nacional

    E. S. D.

    Respetado señor Presidente:

    Debidamente analizado y prohijado por la Comisión de Educación, Cultura y

    Deportes en reunión efectuada el 23 de marzo de 2011, en la sede de la

    Comisión, le remitimos para los trámites correspondientes el Anteproyecto de Ley

    125 "Que crea el Conjunto Monumental Histórico de Taboga" presentado por

    los Honorables Diputados Adolfo Valderrama y Hernán Delgado.

    En virtud de lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento Interno, le solicito se

    sirva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Anteproyecto

    sea sometido próximamente a Primer Debate.

    Atentamente, ,1,

    i ;"'rnsc,'¡¡"c[ó:"; -~¡~~ .. ~.~Nu~s Presidente de la Comisión de :Hor& __ ..•. _ .. ""~:_~~ ... Educación, Cultura y Deportes

    Adjunto: Lo indicado

    MvasquezTexto escrito a máquinaPROYECTO DE LEY Nº322COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

  • ASAMBLEA NACiOrVAL SECRETARIA GENEF?AL

    :Presentacl6n -Z "?¡2/Jl_"_",,~_ PROYECTO DE LEY No.

    . llora ___ ., _._f::.~.tp:-::De de de 2011

    Que crea el Conjunto Monumental Histórico de Taboga

    LA ASAMBLEA NACIONAL

    DECRETA:

    Artículo 1. Confiérase la categoría de Conjunto Monumental al área histórica de la

    Isla de Taboga.

    Artículo 2. El Conjunto Monumental Histórico de Taboga comprende el área del

    Morro y la Restinga, el área que ocupara la casa de Francisco Pizarro, la casa

    monasterio de Hernando de Luque, las ruinas de la casa de Santa Rosa de Lima,

    las Pozas del obispo, la Cochera de Barlovento, el monasterio de San Pedro, la

    casa del escritor Rogelio Sinán, la casa del pintor Samuel Lewis, el antiguo Hotel

    White House, el embarcadero, las murallas perimetrales y las demás ruinas que se

    encuentren dentro y en las cercanías de la isla de Taboga.

    Artículo 3. Para los efectos del artículo anterior, se crea un perímetro de

    protección comprendido por un radio de 500 metros alrededor de la Iglesia de San

    Pedro y por la totalidad del área del islote del Morro hasta la línea de la alta marea

    incluyendo la calzada de La Restinga.

    Artículo 4. El perímetro de protección creado por el artículo anterior, se regirá por

    las disposiciones en materia de patrimonio histórico y conjuntos monumentales

    históricos vigentes.

    Artículo 5. La custodia, administración y mantenimiento del Conjunto Monumental

    Histórico de Taboga, así como de los monumentos y piezas históricas y

    arqueológicas que en éste se encuentren, estará a cargo del Instituto Nacional de

    Cultura a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.

    Artículo 6. El Conjunto Monumental Histórico de Taboga queda destinado como

    centro Histórico, cultural y turístico social.

    Artículo 7. Queda prohibida toda ocupación humana dentro de los monumentos

    históricos que se decreten dentro del Conjunto Monumental Histórico de Taboga

    con excepción de la necesaria para la administración, conservación y vigilancia de

    dichos monumentos y la de aquellos residentes en viviendas habitadas a la

    entrada en vigencia de esta Ley.

    http:f::.~.tpMvasquezTexto escrito a máquinaPROYECTO DE LEY Nº322COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

  • Artículo 8. La Autoridad de Turismo podrá autorizar, previa consulta y

    recomendación favorable de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, la

    construcción de hoteles y demás instalaciones turísticas en las áreas que

    considere adecuadas dentro del Conjunto Monumental Histórico de Taboga,

    siempre y cuando se ajusten a las normas internacionales sobre puesta en valor

    de conjuntos monumentales históricos, aprobadas por la República de Panamá.

    Artículo 9. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta ley.

    Artículo 10. La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su

    promulgación.

    COMUNIQUESE y PUBLlQUESE

    Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 23 de marzo de

    2011.

    POR LA COMISiÓN DE EDUCACiÓN, CULTURA y DEPORTES

    ~~~ Presidente

    HD. RUBÉN FRíAS Secretario

    ~ H.D. VICTOR dUlIAO 111 2 Comisionado ,,{I//.s, ,4-::J4l1lk. 1"1"; •

    qtJ,. ('Jp...j~4~ H.D. YAÑIB'fL"ABREGO DE GARCíA

    Comisionada

    HD. RUBÉN DE LEÓN

    Comisionado Comisionado

    l~~G~~

  • INFORME

    De la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, correspondiente al Primer Debate del Proyecto de Ley 322 Que crea el Conjunto Monumental Histórico de Taboga.

    Panamá, 11 de enero de 2012

    Honorable Diputado Héetor Aparicio Presidente Asamblea Nacional Presente

    Respetado Seftor Presidente:

    La Comisión de Educación, Cultura y Deportes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo

    139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde informe

    correspondiente al Primer Debate del Proyecto de Ley 322, Que crea el Conjunto Monumental

    Histórico de Taboga.

    SOBRE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

    El Anteproyecto de Ley 125, Que crea el Conjunto Monumental Histórico de Taboga, fue

    presentado a la Asamblea Nacional el día 14 de febrero de 2011, por los Honorables Diputados

    Adolfo Val derrama y Hernán Delgado.

    Este proyecto de Ley, fue remitido a la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, el día 15 de

    febrero de 2011 y prohijado el 23 de marzo de 2011, posteriormente fue devuelto como el proyecto

    de Ley 322 y sometido y aprobado en primer debate el día 11 de enero de 2012.

    LAS MOTIVACIONES

    La Isla de las Flores cuenta con un legado histórico en peligro de perderse, es por ello que mediante

    este proyecto de ley, pretendemos proteger las obras arquitectónicas de esta isla, para que sean

    administradas por las autoridades competentes y con esto transmitirle a nuestras futuras

    generaciones conocer más de nuestra historia y proteger nuestro patrimonio histórico, mediante el

    establecimiento del Conjunto monumental Histórico cuyo fin es el de preservar las edificaciones y

    ruinas ubicadas en la isla de Taboga.

    DEL PRIMER DEBATE

    El día 11 de enero del presente afio la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, en sesión

    Ordinaria, aprobó en Primer Debate el Proyecto de Ley 322 Que crea el Conjunto Monumental

    Histórico de Taboga.

    En la reunión estuvieron presentes los diputados José Isabel Blandón Figueroa, Presidente; Luis

    Eduardo Quiros; Francisco Eloy Vega y los honorables diputados suplentes, Orlando Morales y

    Marina Ardines.

    Se contó con la presencia de los proponentes del proyecto los Honorables Diputados Adolfo

    Val derrama y Hernán Delgado, además de la Asesora de la Dirección de Patrimonio Histórico,

    Licenciada Yamileth Stanziola.

    \

  • Los Honorables diputados coincidieron en la importancia de la aprobación de este proyecto, pues

    inicia un proceso en que los panameftos inician la lucha para lograr preservar nuestro patrimonio

    histórico en aras de que las futuras generaciones puedan tener conocimiento de los eventos

    históricos de nuestra nación.

    DE LAS MODIFICACIONES

    El Proyecto de Ley No. 322 sufrió modificaciones en los artículos 6, 7 Y 8 estas se realizaron con

    el objeto de mejorar cuestiones de forma y fondo para una mayor comprensión de su contenido,

    además de ajustar dicho proyecto a lo establecido por la Ley 14 de 1982, Por el cual se dictan

    medidas sobre custodia, conservación y administración del patrimonio histórico de la nación.

    Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión de Educación, Cultura y Deportes de la Asamblea

    Nacional, en cumplimiento de sus facultades legales y constitucionales,

    RESUELVE:

    1. Aprobar en Primer Debate Proyecto de Ley No. 322, Que crea el Conjunto

    Monumental Histórico de Taboga.

    2. Entregar un Texto Único del Proyecto de Ley No. 322 con las modificaciones y

    adiciones resaltadas en negritas.

    3. Solicitar al Pleno de esta Augusta Cámara se sirva someter el Proyecto de Ley 322 a

    Segundo Debate.

    POR LA COMISIÓN DE EDUCA IóN&TURA Y DEPORTES

    ~~ :É .BLAND F.

    H. ALGARCÍA CO ~ ionado

    '/)1 anÁ~ Q~,~-H.D. Y'ÁÑfUEi:AB'RiG~ GARCÍA Comisionada

    ~~~0~ H.D. FRANCISCO ELOCY VEGA' H.D. EDWIN ZUÑIGA Comisionado Comisionado

  • ,. :. ¡ "-,, ..-_..~-

    l , !i ~·l. • _~ ....", .._,,_h"~""_'~ .,

    TEXTO ÚNICO

    Que contiene las modificaciones y adiciones, introducidas en Primer Debate por la Comisión de Educación, Cultura y Deportes al Proyecto de Ley 322, Que crea el Conjunto Monumental Histórico de Taboga.

    PROYECTO DE LEY No. 322

    De 11 de enero de 2012

    Que crea el Conjunto Monumental Histórico de Taboga.

    LA ASAMBLEA NACIONAL

    DECRETA:

    Articulo l. Confiérase la categoría de Conjunto Monumental al área histórica de la Isla de

    Taboga.

    Articulo 2. El Conjunto Monumental Histórico de Taboga, comprende el área del Morro y la

    Restinga, el área que ocupara la casa de Francisco Pizarro, la casa monasterio de Hernando de

    Luque, las ruinas de la casa de Santa Rosa de Lima, las Pozas del obispo, la Cochera de

    Barlovento, el monasterio de San Pedro, la casa del escritor Rogelio Sinán, la casa del pintor

    Samuel Lewis, el antiguo Hotel White House, el embarcadero, las murallas perimetrales y las

    demás ruinas que se encuentren dentro y en las cercanías de la isla de Taboga.

    Articulo 3. Para los efectos del artículo anterior, se crea un perímetro de protección

    comprendido por un radio de 500 metros alrededor de la Iglesia de San Pedro y por la totalidad

    del área del islote del Morro hasta la línea de la alta marea incluyendo la calzada de La Restinga.

    Articulo 4. El perímetro de protección creado por el artículo anterior, se regirá por las

    disposiciones en materia de patrimonio histórico y conjuntos monumentales históricos vigentes.

    Articulo 5. La custodia, administración y mantenimiento del Conjunto Monumental Histórico de

    Taboga, así como de los monumentos y piezas históricas y arqueológicas que en éste se

    encuentren, estará a cargo del Instituto Nacional de Cultura a través de la Dirección Nacional de

    Patrimonio Histórico.

    Artículo 6. El Conjunto Monumental Histórico de Taboga queda destinado como centro

    Histórico, cultural y turístico patrimoniaL

  • Articulo 7. La ocupación humana dentro de los monumentos históricos que se decreten dentro del

    Conjunto Monumental Histórico de Taboga será regulada de forma tal que no se afecte la

    conservación de monumentos y bienes patrimoniales manteniendo su heterogeneidad y la

    ocupación necesaria para su administración, conservación y vigilancia de los monumentos.

    Las viviendas habitadas en cuanto a su intervención arquitectónica con todos los

    procedimientos establecidos por la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.

    Artículo 8. La Autoridad de Turismo podrá autorizar, previa consulta y recomendación

    favorable de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, la construcción de hoteles y demás

    instalaciones turisticas en las áreas que considere adecuadas dentro del Conjunto Monumental

    Histórico de Taboga, así como la convenión de algunos de los bienes inmuebles e

    instalaciones turisticas, siempre y cuando su uso sea compatible con la conservación de los

    mismos.

    Articulo 9. El órgano Ejecutivo reglamentará esta ley.

    Articulo 10. La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.

    COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

    Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy de de 201 L

    POR LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CUL nTRA y DEPORTES

    HD. osMÁN GÓMEZ Vicepresidente

    ~~~ Comisionada

    HD. EDWIN ZUÑIGA Comisionado

  • LEY

    De de de 2012

    Que declara el Conjunto Monumental Histórico de Taboga

    LA ASAMBLEA NACIONAL

    DECRETA:

    Articulo l. Se declara Conjunto Monumental Histórico el área histórica de la isla de Taboga.

    Artículo 2. El Conjunto Monumental Histórico de Taboga comprende el área del Morro y La

    Restinga, el área que ocupara la casa de Francisco Pizarro, la casa monasterio de Hernando de

    Luque, las ruinas de la casa de Santa Rosa de Lima, las Pozas del obispo, la Cochera de

    Barlovento, el monasterio de San Pedro, la casa del escritor Rogelio Sinán, la casa del pintor

    Samuel Lewis, el antiguo Hotel White House, el embarcadero, las murallas perimetrales y las

    demás ruinas que se encuentren dentro y en las cercanías de la isla de Taboga.

    Artículo 3. Se establece un perímetro de protección comprendido por un radio de 500 metros

    alrededor de la Iglesia de San Pedro y por la totalidad del área del islote del Morro hasta la línea

    de la alta marea incluyendo la calzada de La Restinga.

    El perímetro se regirá por las disposiciones en materia de patrimonio histórico y

    conjuntos monumentales históricos vigentes.

    Artículo 4. La custodia, la administración y el mantenimiento del Conjunto Monumental

    Histórico de Taboga, así como de los monumentos y piezas históricas y arqueológicas que se

    encuentren en este Conjunto, estarán a cargo del Instituto Nacional de Cultura a través de la

    Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.

    Artículo 5. El Conjunto Monumental Histórico de Taboga queda destinado como centro

    histórico, cultural y turístico patrimonial.

    Artículo 6. La ocupación humana dentro de los monumentos históricos que se decreten dentro del

    Conjunto Monumental Histórico de Taboga será regulada de forma tal que no se afecte la

    conservación de monumentos y bienes patrimoniales manteniendo su heterogeneidad y los espacios

    necesarios para la administración, conservación y vigilancia de los monumentos.

    Las viviendas habitadas, en cuanto a su intervención arquitectónica, observarán las normas

    establecidas por la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.

  • Artículo 7. La Autoridad de Turismo de Panamá podrá autorizar, prevIa consulta y

    recomendación favorable de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, la construcción de

    hoteles y demás instalaciones turisticas en las áreas que considere adecuadas dentro del Conjunto

    Monumental Histórico de Taboga, así como la conversión de algunos de los bienes inmuebles en

    instalaciones turísticas, siempre que su uso sea compatible con la conservación de estos.

    Artículo 8. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

    Artículo 9. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

    COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

    Proyecto 322 de 2011 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, al primer día del mes de marzo del año dos mil doce.

    El Presidente,

    El Secretario General, .

    2

    Exposición de MotivosAnteproyecto de Ley N°125Carta de ProhijamientoProyecto de Ley N°322Informe de Primer DebateTexto Único Proyecto de Ley Aprobado en Tercer Debate