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CAPÍTULO II
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
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CAPITULO II
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Con la intención de realizar un estudio de investigación fundamentado en
bases sólidas que faciliten el mejor desarrollo de este trabajo se ha
efectuado una revisión de varios trabajos investigativos realizados con
anterioridad al presente estudio con relación a la variable “planificación
tributaria”.
Al respecto se puede mencionar el estudio realizado porSocorro (2012)
titulado “La planificación tributaria de las empresas acuícolas del sector
agrícola domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia”. En tal
sentido, las bases teóricas se basaron en el planteamiento de los autores
Villegas (1999), Galarraga (2002) y las leyes establecidas en el Marco
Jurídico Venezolano, como el Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor
Agregado, Impuestos a los Activos Empresariales, entre otros.
El tipo de investigación fue descriptiva, transversal bajo la modalidad de
campo, el diseño de investigación fue tipo mixta siendo su primer objetivo de
tipo documental y los siguientes objetivos de campo.
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La población fue finita, a la misma, se le aplicó una (01) guía de
entrevistas no estructuradas cuyas preguntas estuvieron direccionadas a los
aspectos contenidos en los objetivos específicos, las mismas fueron
respondidas por ocho (8) contadores y especialistas de impuestos. Para la
recolección de la información se utilizó la técnica de la observación
documental de leyes, doctrina y jurisprudencia.
Asimismo, se practicó un cuestionario de 8 preguntas abiertas como
instrumento de recolección de datos, el cual fue validado a juicio de 8
expertos y especialistas en gerencia tributaria.
Para el tratamiento de los datos se utilizó el análisis de contenido y
análisis crítico como evaluación del desarrollo lógico de las ideas,
planteamiento o propuesta de los entrevistados.
Finalmente los datos obtenidos se analizaron dando como resultado que
las empresas del sector acuícola domiciliadas en el Municipio Maracaibo
emplean la planificación tributaria para el cumplimiento a cabalidad de las
obligaciones tributarias, sin embargo, en algunos casos pudo observarse que
éstas declaran y pagan los tributos de forma extemporánea. De ahí que se
plantea la elaboración de programas de planificación eficaz y eficiente de los
tributos, garantizando los flujos de caja en la fecha límite.
Del mismo modo, su aporte de manera particular está enlazado con la
actual investigación ya que posee información directamente relacionada con
la variable planificación tributaria, permitiendo el abordaje teórico de la
misma.
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Por otra parte Urdaneta (2012) realizó una investigación titulada “La
planificación tributaria en materia de imposición a la renta en empresas
Consultoras de Ingeniería”. La información teórica fue basada en los
términos de la gestión tributaria desde el punto de vista de la planificación,
obtenida por autores como Koontz (2004), Parra (2008), Villasmil (2009) e
Hidalgo (2009), entre otros.
La metodología utilizada se ubicó dentro de la modalidad investigación
decampo, con diseño no experimental y transeccional. La población estuvo
integrada por 11 unidades informantes constituidos por asistentes contables,
contadores públicos y gerentes,que conforman las organizaciones. Los datos
se recolectaron a través un cuestionario tipo encuesta conformado por 40
ítems, con una escala de preguntas dicotómicas, dicho instrumento fue
validado por siete (07) expertos y catalogado como altamente confiable al
realizar una prueba piloto en unidades informantes semejantes a las
seleccionadas obteniendo un coeficiente de Kuder-Richardson de 99,22%.
De igual modo, se analizaron los resultados a través de cuadros de
frecuencias y gráficos de barras. Asimismo, se interpretaron los resultados
confrontándolos con las teorías estudiadas. Debido a esto, se llegó a la
conclusión destacando las debilidades detectadas en el análisis, en líneas
generales, las organizaciones o el sector organizacional estudiado utilizaron
las herramientas y factores necesarios para ejecutar una correspondiente
planificación tributaria, pero no reconoce la misma como un proceso de
control que puede ser utilizado para beneficio propio. Finalmente, se
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establecieron las recomendaciones en relación a las debilidades encontradas
por cada objetivo específico.
En relación al aporte, se puede decir que el anterior estudio contiene
datos que demuestran la importancia de la planificación tributaria para las
organizaciones, la misma proporciona información para realizar las bases
teóricas.
Igualmente Álvarez, Lezzi, y González (2011) realizaron una investigación
titulada “Diseño de la planificación tributaria en materia de impuestos
nacionales y municipales para la empresa Indaca, S.A.”, teóricamente se
baso en el planteamiento de los autores Moya (2006), Fraga (2007), Villegas
(2002), Acevedo (1996), y Parra (2008); asistidos también por el Código
Orgánico Tributario (2005); La Ley de Impuesto Sobre La Renta (2007) y su
Reglamento, Ley del Impuesto al Valor Agregado (2007) y las ordenanzas
municipales, entre otros.
La investigación se consideró un proyecto factible, el diseño de la
investigación utilizado fue tipificado como no experimental, siendo el estudio
también de campo y documental. El estudio consideró como población tres
(3) personas que laboran en el departamento de contabilidad de la empresa.
Para la recolección de datos se aplicaron dos cuestionarios, compuestos por
50 preguntas cada uno respectivamente; orientadas a obtener información
sobre el cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de impuestos
nacionales y municipales, 71 son preguntas cerradas con alternativas de
respuestas dicotómicas (si – no), y 29 preguntas abiertas.
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Se realizó una lista de verificación por variable la cual fue validada por
tres (3) expertos en el área de impuestos pertenecientes al staff de
profesores de la universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. La cual estuvo
compuesta por 28 y 31 ítems respectivamente, en el cual se constató el
cumplimiento de la ley en los documentos facilitados por la empresa, con el
propósito de confirmar la información obtenida en los cuestionarios, y de
obtener resultados óptimos.
En esta investigación se procedió a la tabulación y el análisis estadístico
de los datos, los cuales fueron procesados utilizando estadísticas
descriptivas, elaborando tablas de frecuencia absoluta por ítems.
Por lo tanto, en la pasada investigación, se elaboraron tablas de
frecuencia absoluta compuesta por dos columnas, la primera para las
alternativas, donde se señalan las opciones de respuestas y la segunda
corresponde a la frecuencia absoluta de los obtenidos en el cuestionario, por
último en la parte inferior se encuentra la fila de totalización de los
resultados, una vez aplicado el instrumento, se analizaron las respuestas
obtenidas de la población objeto de estudio.
En cuanto a la lista de verificación, se analizaron las respuestas obtenidas
a través de lo observado en la documentación de la empresa, y para ello, se
elaboraron tablas de frecuencia absoluta compuestas por dos columnas,
donde se señalan las opciones de respuesta.
Por otra parte los resultados permitieron deducir la ausencia de un
proyecto de planificación tributaria, haciendo necesario el diseño de uno para
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la empresa, lo que incide de manera importante en el desarrollo económico
de esta organización, ofreciendo a la empresa organizar los pagos de los
impuestos y estar al día con sus obligaciones, mediante el diseño de
objetivos, procedimientos, mecanismos de control y políticas de evaluación
tributaria.
Aunque el antecedente citado corresponde a un tipo de investigación
diferente a la desarrollada por el grupo de investigadores, se consideró como
aporte importante la revisión del objetivo de diagnóstico, ya que de este se
tomaron ideas para formular los indicadores del cuadro de operacionalización
de la variable.
Chacín, Rivas y Rivera (2009) también realizaron un trabajo titulado
“Diseño de la planificación tributaria para la empresa Ferretería Rocca Nava,
C.A (RONACA)”, la información teórica fue obtenida por Galarraga (2002), en
el que se focaliza sobre el proceso de la toma de decisiones dirigidas a no
pagar más impuestos de los que corresponden, así como las leyes y
reglamentos vigentes de la materia de estudio.
El tipo de investigación se consideró proyecto factible de campo, debido a que
la información fue recolectada directamente en las instalaciones de la empresa en
estudio. La población estuvo compuesta por tres (03) personas que trabajanen el
departamento de administración de la empresa. El instrumento utilizado fue una
entrevista, el cual estuvo compuesto por 59 preguntas semi abiertas y cerradas
aplicado de forma directa al personal; para su validación, este instrumento fue
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entregado al comité académico, y el tratamiento estadístico empleado fue
descriptivo basado en frecuencia absoluta.
Los resultados obtenidos con el diseño fue el de establecer medidas de
control que coordinen las actividades en el área tributaria y que permitan una
ejecución efectiva de las labores, de esta manera se busca equilibrar y
coordinar este grupo de actividades tributarias y con esto alcanzar los
objetivos trazados en la organización. Del mismo modo el diseño se basó en
políticas, normas y procedimientos de planificación tributaria y la elaboración
de un calendario para las declaraciones y pagos de los tributos. Por
consiguiente se recomendó a la empresa realizar una planificación tributaria
eficaz para no para pagas más impuestos de los que corresponden.
El aporte que proporciona este antecedente alpresente proyecto es que
existe similitud en cuanto a la variable, lo cual facilita la construcción de las
bases teóricas.
Y por último se encuentra la investigación realizada por Briceño (2008) en
su estudio “Planificación tributaria en materia de contribuciones parafiscales
para las pequeñas y medianas empresas del Municipio Valera del Estado
Trujillo”. La investigación estuvo dirigida a determinar las estrategias de
planificación tributaria en materia de contribuciones parafiscales en las
PYMES del Municipio Valera del Estado Trujillo , sustentada con los aportes
teóricos de Villegas (2005), Jarach (1996), Moya (2006), Galárrega (2002),
entre otros.
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La metodología utilizada se enmarca dentro de la investigación descriptiva
de campo con un diseño no experimental transaccional descriptivo. Se
consideró una población de 46 empresas que integraban la Asociación de
Comerciantes Industriales de Valera, cuya muestra la conformaron 31
PYMES. La recolección de los datos se realizo a través de la aplicación de
un cuestionario el cual fue validado por (6) expertos en la materia.
Los resultados fueron ordenados y analizados descriptivamente mediante
tablas de frecuencias y presentada en forma de gráficos. Los datos obtenidos
dieron como resultado que la mayoría de las empresas no cuentan con una
planificación tributaria que les permita optimizar el pago de las contribuciones
parafiscales y por ende evitar sanciones.Del mismo modo, se le recomendó a
la empresa el establecimiento de estrategias de planificación tributaria, así
como también capacitar el personal encargado de la misma para óptimos
resultados.
El trabajo de investigación consultado fue de gran ayuda en cuanto a la
evaluación del cumplimiento y planificación de las contribuciones especiales
que aplican en la empresa Radio Marina de Venezuela, S.A. dentro del
marco del las PYMES bajo lo que establecen las VEN-NIIF y las NIC.
2. BASES TEÓRICAS En esta sección se realizaran descripciones detalladas de cada uno de los
elementos de la teoría que serán directamente utilizados en el desarrollo de
la investigación, los cuales permitirán desarrollar los objetivos propuestos y
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sustentar la teoría planteada por los investigadores. En este caso se
estudiará la variable planificación tributaria como mecanismo de control fiscal
dentro de la organización;asimismo, se desarrollarán constructos necesarios
para la compresión del mismo.
2.1. PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA. DEFINICIÓN La planificación tributaria es definida por los especialistas de forma
similar, evidenciando variación en sustancia, la cual se muestra a
continuación.
Según Sanmiguel (2005, p. 559), la planificación tributaria se define como:
La planificación adecuada de los acontecimientos, lasactividades y las transacciones financieras, dentro de los límites establecidos por las leyes fiscales y parafiscales con el fin de disminuir los pasivos por este concepto.
Es de gran importancia llevar una adecuada planeación, para disminuir el
impacto fiscal ocasionado por el incumplimiento de las normativas tributarias
que debe cumplir a cabalidad una entidad, referentes a los movimientos y
actividades económicas desarrolladas por una compañía.
Por otra parte, Rivero (2011, p. 395) indica:
La planificación tributaria ésta ligada con la planeación general de la empresa, pero tiene modalidades específicas. El análisis comprende el nivel de imposición. Así como las exenciones y alternativas que brinda la legislación para disminuir el impacto tributario y proporcionar incentivos que conduzcan, por vía de la empresa privada, a impulsar el desarrollo económico del país.
Cuando se habla de proyección fiscal se encuentra inmiscuida la
planificación general de la empresa, aun cuando ésta maneje criterios
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propios. Acatando los diversos parámetros que implica cada ley, se puede
tomar las mejores alternativas que favorezcan el desempeño de la empresa y
así aprovechar al máximo los recursos para disminuir los pasivos por
concepto fiscales y parafiscales.
Parra (2006, p. 30) señala que:
La planificación tributaria tiene por objetivos principales fijar razonablemente el nivel de tributación de la empresa, dentro del marco de la legalidad, con el fin de lograr las metas que se establezcan según la actividad desarrollada.
Uno de los principales objetivos de la organización es alcanzar las
distintas metas establecidas, sin salirse de los lineamientos legales, fijando
razonablemente las ventajas y desventajas que puedan presentarse, así
como también aprovechar las exenciones o exoneraciones que implanta la
ley y poder tomar en cuenta todos los beneficios e incentivos que brinda el
Estado en materia fiscal y parafiscal.
Observando detalladamente, los tres (3) autores coinciden en el punto
referencial de que la planificación tributaria brinda un mejor control de los
pasivos fiscales y que mediante ésta, se fija razonablemente el nivel de
sujeción de la empresa dentro del marco de la legalidad.
Sin embargo, cada autor se avoca a un punto especifico en cuanto a la
finalidad de la planeación tributaria, Sanmiguel (2005) indica como función
primordial el análisis de los acontecimientos, actividades y transacciones
financieras para la disminución de carga impositiva; mientras que Rivero
(2011) la ubica en un aprovechamiento de la legislación Estatal para el
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desarrollo de sectores económicos; y Parra (2006) la plantea como una vía
para el logro de metas y objetivos planteados.
Los investigadores coinciden con el autor Parra (2006) en cuanto al
establecimiento de una planificación fiscal donde se fijen metas razonables,
con la finalidad de dar fiel cumplimiento en el ámbito legal tributario y fijar un
nivel de impositivo justo.
Hoy en día los gerentes adscritos en el área tributaria deben enfrentar de
forma asertiva los problemas organizacionales a los que se plantean, pues
por muchos años las empresas venezolanas no se vieron en la necesidad de
analizar o evaluar los gastos en materia de impuestos y el impacto que éste
trae al flujo de caja de la entidad, posiblemente debido a la simplicidad de la
política fiscal, situaciónque hacambiadocon elpasar del tiempo yel desarrollo
de nuevas doctrinas en materia de imposición.
2.2. OBJETIVO DE LA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA Para Orozco (2004, p. 158), la planificación tributaria tiene como objetivo:
El estudio y el análisis de los tributos nacionales, regionales y municipales, evaluando y cuantificando los tributos que deben ser cancelados en un tiempo determinado por la empresa, optimizando los recursos y programando estrategias para el pago.
De acuerdo a lo anteriormente planteado, el objetivo de la planificación
tributaria es evaluar el impuesto y cuantificándolo para ser pagados en un
lapso establecido por la legislación, bien sea nacional, regional y municipal,
según lo programado por la empresa.
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Asimismo Fraga (2006, p. 56), afirma que:
El objetivo de la planificación tributaria consiste en localizar las mejores alternativas para realizar el planteamiento de la estructura que define la forma en la cual debe efectuarse el pago de los impuestos dentro de los lineamientos legales.
En el marco de la legalidad está establecida la manera en que la empresa
debe determinar y pagar los impuestos, logrando lo planificado por la misma,
cumpliendo con las alternativas legales, y así disminuir la obligación
impositiva.
Romero (2012, p. 18) indica que la planificación fiscal tiene como objetivo
principal indagar para estar preparado ante las consecuencias que puedan
presentarse en materia fiscal debido a decisiones tomadas por la entidad,
con la finalidad de organizar, producir y ejecutar los procedimientos
apropiados para la reducción del impacto de las cargas tributarias.
Señala como finalidad primordial la de orientar la actividad de los
particulares hacia fines tributarios socialmente deseables y esperados.
Considera la planificación fiscal como una política económica, para incentivar
unas actividades mediante el aprovechamiento de los incentivos fiscales que
permitan incrementar la utilidad neta, así la carga tributaria podrá variar en
función del tipo de decisión adoptada por la unidad.
De acuerdo a la información estudiada, aun cuando los tres (3) autores
indican que el principal objetivo de la planificación tributaria es el de la
disminución de la carga impositiva, Romero explica de una forma más
detallada la relación existente entre la planeación fiscal y las decisiones
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consideradas tras su evaluación, con la rebaja de la sujeción a través de la
toma de decisiones partiendo de la proyección planteada.
En tal sentido, los investigadores concluyen que el objetivo de la
planificación tributaria es crear mecanismos, medidas y procedimientos
orientados a la correcta determinación de los tributos, que la empresa
cumpla de todos sus deberes y derechos, y utilice los incentivos tributarios
que la legislación venezolana establece, para así incrementar su la utilidad
neta.
2.3. IMPORTANCIA DE LA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA
Según el sitio web BDO International Network (22/06/13), destaca que la
importancia de la planificación tributaria se utiliza generalmente en los
negocios para producir ganancias a sus accionistas, al menor costo posible.
Los tributos forman parte de aquellos desembolsos en los cuales se debe
incurrir para el desarrollo del negocio.
El manejo incorrecto de los recursos generaría riesgos representados en
altos costos, perjudiciales para la compañía. El desconocimiento de la norma
o trabajo inadecuado de las partidas tributarias, pueden traer consigo pagos
en exceso de obligaciones fiscales, afectando de forma negativa los
resultados y evitando el cumplimiento de los objetivos planteados por la
unidad económica.
La planificación tributaria, es parte relevante de las responsabilidades de
quienes llevan a cabo la administración de un negocio.
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Por otra parte, Sánchez (2007, p. 15) establece que las empresas por lo
general siempre están pensando en cómo reducir sus costos, con el objetivo
de ser competitivas, productivas, tener mayor penetración en el mercado y
ser más rentables en términos financieros, pero en ocasiones olvidan los
costos fiscales, es por ellos la importancia de la planificación tributaria, pues
ésta ayuda a las empresas en la búsqueda de medios legales que le
permitan abatir desembolsos innecesarios y asegurar su permanencia en
elmercado, lamentablemente muchosempresarios improvisan y realizan sus
operaciones sin cuidar la temática fiscal.
En el mismo orden de ideas, Hernández, Tineo, y Yáñez (2011, p. 26)
destacan que:
La importancia de la planificación fiscal es la versatilidad de ayudar al contribuyente, en forma individual o en sociedad empresarial para crear una forma diferente de tratamiento fiscal con el fin de elegir la estrategia más adecuada y reducir los efectos tributarios sin causar alteraciones en las actividades económicas que realice, de acuerdo al tipo de impuesto obligado a pagar.
La planificación tributaria es de suma importancia para todas las
organizaciones, ya que permite la elección eficaz de diversas formas para la
inclusión de beneficios presentes en las leyes, consiguiendoreducir pasivos
tributarios e impactos económicos sin ocasionar alteraciones financieras.
2.4. FUNCIÓN DE LA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA
Según Romero (2012, p. 2) la función de la planificación tributaria es:
Minimizar la carga tributaria derivada del ejercicio de una actividad mercantil o de la tenencia de un patrimonio mediante la elección
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de la vía de acción más eficiente entre todas las alternativas legalmente posibles.
Se entiende entonces que el trabajo principal de una planeación fiscal es
el de disminuir el grado de imposición, mediante el estudio de las opciones
reglamentarias y la selección de las más favorables para el desenvolvimiento
de la entidad financiera.
Parra (2006, p. 31) indica que la función de la planificación tributaria es
elpautar una ruta estructural para orientar a la organización sobre el camino
que la empresa debe tomar, pues su efecto altera en forma sustancial los
resultados de una operación, es decir, la planeación fiscal está destinada
funcionalmente a la previsión de sucesos, para obtener los mejores
resultados de los mismos.
Aun cuando los autores concuerdan en la función de la planificación
tributaria como una obtención de mejores resultados, Parra (2006) habla de
una forma más estructural de un plan de acción y los efectos deseados por el
desarrollo del mismo; por otra parte, Romero (2012) considera
primordialmente la prevención de riesgos y cargas tributarias a través del
aprovechamiento en términos legales.
La presente investigación se identifica con el término planteado por
Romero, ya que el camino transitado por las entidades mercantiles debe ser
trazado sobre las normativas Estatales vigentes, para así asegurar el
cumplimiento de la ley y evitar incurrir en ilícitos tributarios, doble tributación
y aumentos en la carga fiscal.
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En este sentido, la función de la planificación tributaria es logar la
reducción de la carga impositiva mediante lo programado por la empresa.
2.5. NIVEL IMPOSITIVO 2.5.1. TARIFAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Según lo establece Moya (2003, p. 225), las tarifas aplicables a los
sujetos pasivos del impuesto sobre la renta son: a) La tarifa número uno (1),
se aplica a las personas naturales domiciliadas en el país, a las asociaciones
y fundaciones sin fines de lucro; b) La tarifa número dos (2), la cual se aplica
a las compañías anónimas y a los contribuyentes asimilados a éstas, a las
sociedades o corporaciones extranjeras y a las entidades jurídicas o
económicas; y c) La tarifa número tres (3), en la cual se tomará en cuenta el
tipo de contribuyente, las actividades a que se dedica y el origen de los
enriquecimientos obtenidos.
La Ley de Impuesto Sobre la Renta establece las tarifas y aplicación del
gravamen proporcional a los enriquecimientos anuales, el artículo 50 de esta
ley indica que el enriquecimiento global neto anual obtenido por las personas
naturales, se gravará, salvo disposición en contrario, con base en la siguiente
tarifa expresada en unidades tributarias (U.T.):
TARIFA N° 1 1. Por la fracción comprendida hasta 1.000,00 6,00% 2. Por la fracción que exceda de 1.000,00 hasta 1.500,00 9,00% 3. Por la fracción que exceda de 1.500,00 hasta 2.000,00 12,00% 4. Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 2.500,00 16,00%
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5. Por la fracción que exceda de 2.500,00 hasta 3.000,00 20,00% 6. Por la fracción que exceda de 3.000,00 hasta 4.000,00 24,00% 7. Por la fracción que exceda de 4.000,00 hasta 6.000,00
29,00% 8. Por la fracción que exceda de 6.000,00 34,00%
Cabe destacar que para las personas naturales que son residentes en el
país, el impuesto será del treinta y cuatro por ciento (34%).
Asimismo, el artículo 52 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta enuncia
que los contribuyentes distintos a las personas naturales, gravarán su
enriquecimiento global neto anual con base a la siguiente Tarifa expresada
en unidades tributarias (U.T.):
TARIFA N° 2 1. Por la fracción comprendida hasta 2.000,00 15% 2. Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 3.000,00 22% 3. Por la fracción que exceda de 3.000,00 34%
Es importante mencionar que los enriquecimientos netos provenientes de
préstamos y otros créditos concedidos por instituciones financieras
constituidas en el exterior y nodomiciliadas en el país, sólo se gravarán con
un impuesto proporcional de cuatro comanoventa y cinco por ciento (4,95%).
Finalmente, en el artículo 53 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta dice
que los enriquecimientos anuales obtenidos por los contribuyentes distintos
de las personas naturales y de sus asimilados, que se dediquen a la
explotación de minas, de hidrocarburos y de actividades conexas,se
gravarán, salvo disposición en contrario, con base enla siguiente Tarifa:
TARIFA N° 3 a) Tasa proporcional de sesenta por ciento (60%) para los
enriquecimientos señalados en el artículo 12 de esta Ley.
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b) Tasa proporcional de sesenta y siete coma siete por ciento (67,7%) para los enriquecimientos señalados en el artículo 11 de esta Ley.
Para determinar el impuesto, se tomaráencuentael tipodecontribuyente,
las actividades a que sededica y el origen de los enriquecimientos obtenidos.
De acuerdo a lo anterior expuesto, resulta de vital importancia identificar
la tarifa del Impuesto Sobre la Renta aplicable a la empresa al momento de
realizar la planificación tributaria, para de esta manera poder efectuar el pago
justo del impuesto y no caer en excesos ni en sanciones que puedan
repercutir contra la misma.
2.5.2. ALÍCUOTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO En este punto es necesario señalar lo establecido en el artículo 27 de la
ley del impuesto al valor agregado, en cual indica que:
La alícuota impositiva general aplicable a la base imponible correspondiente será fijada en la Ley de Presupuesto Anual y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho porciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%).
Asimismo, en la ya mencionada ley, en el artículo 27, menciona que “la
alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y
a las exportaciones de servicios, será del cero por ciento (0%)”.
Del mismo modo, el artículo 27 de la ley de impuesto al valor agregado,
hace referencia que “se aplicará una alícuota adicional de diez por ciento
(10%) a los bienes de consumo suntuario”.
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2.5.3. CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Señala Moya (2003, p. 388), que “la alícuota o tarifa aplicable a los
ingresos brutos obtenidos, se encuentra establecida en el Clasificador de
Actividades Económicas, que va a variar, dependiendo de la actividad o
actividades desarrolladas”.
La alícuota impositiva o porcentaje aplicableal monto de los ingresos
brutos efectivamente percibidos durante el ejercicio fiscal correspondientepor
el desarrollo de las actividades de la empresa, depende del clasificador de
actividades que acompaña la ordenanza vigente en la jurisdicción del
Municipio Maracaibo, en la cual está ubicada la empresa, tomando en cuenta
el tipo de actividad que ésta desarrolle.
En relación con lo expuesto anteriormente, se encuentra el artículo 16 de
la Ordenanza sobre licencia e impuestos a las actividades económicas,
comerciales, industriales, de servicio y de índole similar del Municipio
Maracaibo del Estado Zulia, el cual indica que:
Los contribuyentes y responsables, sujetos a la presente ordenanza deberán presentar una declaración jurada de los ingresos indicados en el artículo 8 de la presente ordenanza, obtenidos sobre la base del movimiento económico en su establecimiento o actividad, correspondiente al año civil causado por cada uno de los ramos a los que se refiere el Clasificador de Actividades Económicas.
Igualmente, el artículo 147 de dicha ordenanza expresa que se aprueba el
Clasificador de Actividades Económicas que, como Anexo Único, forma parte
integrante de la ordenanza.
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Se debe considerar que el municipio establece un monto mínimo
tributable expresado en unidades tributarias, de manera tal que,
elcontribuyente pague el monto mayor, entre el impuesto calculado, y el
montomínimo establecido en la ordenanza, el que más beneficie al municipio.
2.5.4. COTIZACIONES DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO La Ley del Seguro Social Obligatorio, en el artículo 59, expresa que:
El cálculo de las cotizaciones se hará sobre el salario que devengue el aseguradoo sobre el límite que fijará el Reglamento para cotizar y recibir prestaciones en dinero, cuando elsalario sea mayor que dicho límite, el cual no podrá ser inferior a tres mil bolívares(Bs. 3.000,00)mensuales.En las regiones o categorías de empresas cuyas características y determinadas circunstancias así loaconsejen, los asegurados pueden ser agrupados en clases según sus salarios. A cada uno de éstosles será asignado un salario de clase que servirá para cálculo de las cotizaciones y las prestacionesen dinero.
Por otra parte, el artículo 66 de dicha ley, establece que:
La cotización para financiar el Seguro Social Obligatorio será, al iniciarse laaplicación de esta Ley, de un once por ciento (11%) del salario a que se refiere el Artículo 59, paralas empresas clasificadas en el riesgo mínimo; de un doce por ciento (12%) para las clasificadas enel riesgo medio y de un trece por ciento (13%) para las clasificadas en riesgo máximo. El Reglamento determinara la distribución de las empresas entre los diferentes riesgos contemplados eneste artículo. La cotización para financiar las prestaciones en dinero por invalidez o incapacidadparcial, vejez, muerte y nupcias de las personas indicadas en el Articulo 4° será al iniciarse la aplicación de esta Ley, de cuarto y tres cuartos por ciento (4 y 3/4%) del salario a que se refiere el Artículo 59.
Las cotizaciones debidas por los empresarios y los trabajadores, serán
recaudadas mediante el sistema de nómina, elaboradas por el Instituto
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Venezolano de los Seguros Sociales, a menos que en situaciones especiales
el instituto establezca sistemas diferentes para su recaudación.
Cabe destacar, que estas cotizaciones se deben para el empresario,
desde el primer día de trabajo de cada semana, y para el trabajador que, sin
estar empleado, entra en servicio después, desde el primer día de trabajo en
la empresa o establecimiento.
El empresario está obligado a entregar al Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales su cuota y la de sus trabajadores, en la oportunidad y
condiciones que establezca el reglamento.
2.5.5. COTIZACIONES DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y
EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES)
La ley del Instituto Nacional de capacitación y Educación Socialista
(INCES), en el artículo 14 menciona las aportaciones para sufragar los
gastos de sus actividades, el numeral 1 menciona que los patronos deben
realizar una contribución, equivalente al dos por ciento (2%) del salario
normal,pagado al personal que trabaja para personas naturales y jurídicas,
de carácter industrial ocomercial y todas aquellas formas asociativas cuya
finalidad sea la prestación de servicios oasesoría profesional, no
pertenecientes a la República, a los Estados ni a las Municipalidades.
Igualmente, el numeral 2 expresa que los están obligados a tributar con
un aporte equivalente al medio por ciento (1/2%) de las utilidades anuales,
aguinaldos o bonificaciones de fin deaño pagadas por los patronos, tal
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cantidad será retenida porlos respectivos empresarios para ser depositada a
la orden del Instituto Nacional de Capacitación yEducación Socialista, con la
indicación de la procedencia.
Por otra parte, la nombrada ley, en el artículo 15, establece que son
contribuyentes:
Todas las personas naturales y jurídicas, así como todas aquellas formas asociativas cuyafinalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, que dan ocupación a cinco (5) omás trabajadores, están en la obligación de cotizar ante el Instituto Nacional de Capacitación yEducación Socialista el dos por ciento (2%) del total del salario normal, pagado a lostrabajadores que les presten servicios.
Como hace mención el anterior artículo, son contribuyentes las personas
naturales y jurídicas, y aquellas formas asociativas que dan trabajos a cinco
(5) o más empleados, cotizando ante el INCES un dos por ciento (2%) del
total del salario normal pagado a dichos trabajadores.
Los trabajadores también son contribuyentes al INCES, aportando un
medio por ciento (1/2%) de las utilidades o bonificaciones de fin de año
pagadas por los patronos.
2.5.6. APORTES AL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO DE VIVIENDA
(FAOV)
El artículo 30 de la ley del régimen prestacional de vivienda y habitad,
señala que “el ahorro obligatorio de cada trabajadora o trabajador se
registrará en cuenta individual en este Fondo y reflejará desde la fecha inicial
de su incorporación”.
33
Del mismo modo, el numeral 1 de dicho artículo 30 establece que:
El aporte mensual en la cuenta de cada trabajadora o trabajador equivalente al tres por ciento (3%) de su salario integral, indicando por separado: los ahorros obligatorios del trabajador, equivalentes a un tercio (1/3) del aporte mensual, y los aportes obligatorios a los patronos a la cuenta de cada trabajador, equivalente a dos tercio (2/3) del aporte mensual.
Los empleadores deben retener cada mes la cantidad correspondiente al
aporte del trabajador, el cual es el uno por ciento (1%) de su ingreso total
mensual, y efectuar su propio aporte, el dos por ciento (2%). Los mismos
deben depositar dichos recursos en la cuenta de cada uno de los
trabajadores en el fondo de ahorro obligatorio de vivienda.
2.5.7. PORCENTAJE DE APORTACIÓN AL FONDO SOCIAL DE LAS
EMPRESAS DE PRODUCCIÓN SOCIAL
De acuerdo con PDVSA (2006, p. 3), el porcentaje en cuestión estará
determinado por el monto de la contratación, según la escala siguiente:
Cuadro 1 Porcentaje de aportación al fondo social
Escala (en MM Bs.) Monto del Contrato % de Contribución 1 Menor a 500 2 2 Mayor a 500 hasta 2000 3 3 Mayor de 2000 hasta 5000 4 4 Mayor a 5000 5
Fuente: PDVSA (2006, p.3).
El fondo social de las Empresas de Producción Social (EPS) tiene como
finalidad recibir los aportes provenientes de las empresas registradas en el
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Registro de Empresas de Producción Social (REPS) y estará destinado a
desarrollar proyectos en beneficio de las comunidades. Asimismo, será
objeto de administración a través de una entidad fiduciaria, para lo cual
deberá celebrarse el respectivo contrato de fideicomiso.
Los Proyectos a ser financiados por el Fondo serán identificados por los
respectivos Gabinetes Móviles y aprobados por el Ejecutivo Nacional.
El aporte al Fondo Social se determinará con arreglo a un porcentaje
mínimo de los montos contratados, según una escala predeterminada.
2.6. EXENCIONES Y ALTERNATIVAS LEGALES
Las exenciones y las alternativas legales, escudos fiscales en sí mismos,
son dispensas totales o parciales de la obligación tributaria representado en
ocasiones ahorros importantes para el contribuye, quien puede utili zar esa
cantidad en la multiplicación de su inversión (Parra, 2006, p. 38).
2.6.1. EXENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El artículo 14 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta expresa que están
exentos de impuesto:
1. Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, así como los demás Institutos Autónomos que determine la Ley. 2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros que, con autorización del
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gobierno nacional, residan en la República Bolivariana de Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos, siempre que exista reciprocidad de exención con el respectivo país a favor de los agentes o funcionarios venezolanos; y las rentas que obtengan los Organismos Internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela .
De acuerdo a lo planteado en los numerales uno (1) y dos (2) del artículo
catorce (14) del Impuesto Sobre la Renta, se encuentran exentos de la
obligación aquellas organizaciones de carácter estatal y bancos dirigidos al
desarrollo económico y crecimiento social venezolano, además de los
agentes consulares, diplomáticos extranjeros autorizados por el Gobierno
venezolano.
Asimismo, el mencionado artículo indica:
3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio. 4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagadas conforme a la Ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de los fondos de retiro y de pensiones.
Siguiendo el orden de ideas, en los numerales tres (3) y cuatro (4)
expresan que los organismos dedicados a actividades de caridad o que su
utilidad se haya captado para utilizarlo en los fines indicaos y los
colaboradores o favorecidos indemnizados por algún punto estipulado en la
ley orgánica del trabajo vigente, estarán exentos del cumplimiento de la
compromiso del ISLR.
36
Del mismo modo, el artículo 14 la mencionada Ley Expresa:
5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros; pero deberán incluirse en los ingresos brutos aquéllas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones. 6. Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que las regula. 7. Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
Por otra parte, los numerales cinco (5), seis (6) y siete (7) del artículo 14
de la ley del ISLR, señalan que las personas contrayentes de alguna póliza
de seguro, los indicados como beneficiarios en las mismas, los pensionados,
jubilados, aquellos que realicen donaciones o sean herederos de ciertos
bienes, se encuentran libres de la obligación de la obligación del ISLR.
También el mencionado artículo reseña que están exentos del impuesto:
8. Los afiliados a las cajas y cooperativas de ahorro, siempre que correspondan a un plan general y único establecido para todos los trabajadores de la empresa que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa de que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativa de ahorros, a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, así como también por los frutos o proventos derivados de tales fondos. 9. Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.
Según lo referido en los artículos ocho (8) y nueve (9), se encuentran
exentos de la cancelación del ISLR, los adscritos a cajas de ahorro comunes
37
de trabajadores en una misma entidad y que pertenezcan al mismo ramo
profesional, así como las personas naturales que hayan obtenido alguna
ganancia proveniente de herramientas de ahorro estipuladas en la Ley de
Bancos.
Siguiendo con el artículo 14 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, el cual
indica:
10. Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y que sólo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que les son propias. Igualmente, y bajo las mismas condiciones, las instituciones universitarias y las educacionales, por los enriquecimientos obtenidos cuando presten sus servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional. 11. Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que les son propias. Igualmente, las sociedades cooperativas cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.
En cuanto a los numerales diez (10) y once (11) las organizaciones que
se dedican a diversas actividades de interés social y cumplan con la
condición de no perseguir fines de lucro, al igual que los establecimientos de
ahorro y previsión social cuando desarrollan sus actividades de acuerdo a
lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional, se encuentran exentos
de la obligación fiscal.
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Finalmente, dicho artículo indica:
12. Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del valor comercial que les sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, fórmulas, datos, grabaciones, películas, especificaciones y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de asociación destinados al desarrollo de los mismos, en virtud de los Convenios de Asociación que dichas empresas celebren de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos o mediante contratos de interés nacional previstos en la Constitución. 13. Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pública nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República. 14. Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, de estudios o de formación.
Por otra parte, los numerales doce (12), trece (13) y catorce (14)
establecen que también gozarán de la exención del ISLR aquellas entidades
nacionales que se dedican a actividad de explotación de hidrocarburos y
demás acciones conexas establecidas en las normas venezolanas, al igual
que los enriquecimientos provenientes de bonos de la deuda pública y
aquellos estudiantes becados que perciben montos por para mantenerse.
De igual el parágrafo único del articulo catorce (14) indica que los
beneficiarios de las exenciones reflejadas en los numerales 3 y 10, referidas
a las instituciones benéficas y de asistencia social y las dedicadas solamente
a las actividades religiosas respectivamente, deberán justificar ante la
Administración Tributaria que reúnen las condiciones para el disfrute de la
exención, en la forma que establezca el Reglamento.
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Atendiendo el planteamiento del artículo catorce (14) y sus numerales, se
observan los escenarios donde se debe desarrollar la actividad u objeto de
las entidades, al igual que las distintas condiciones que debe cumplir las
mismas para gozar del beneficio de la exención que otorga la Administración
Tributaria. Las personas naturales también poseen ciertos contextos en
donde la Gerencia Fiscal los hace libres de la obligación.
2.6.2. EXENCIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
La Ley de Impuesto al Valor Agregado, en el artículo 17, expresa que
estarán exentos del impuesto:
1. Las importaciones de los bienes y servicios mencionados en el artículo 18 de esta Ley. 2. Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad. 3. Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela.
Según el artículo diecisiete (17) numerales uno (1), dos (2) y tres (3),
están exentos de la obligación del IVA aquellas importaciones de bienes
referidos en el articulo dieciocho (18), al igual que las nacionalizaciones
realizadas por sectores diplomáticos.
Del mismo modo, el nombrado artículo indica:
4. Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela. 5. Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de
40
naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje. 6. Las importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras. 7. Las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el cumplimiento de sus fines propios.
Por otra parte, los numerales cuatro (4), cinco (5), seis (6) y siete (7)
indican que aquellas importaciones efectuadas por organismos que se
encuentren exentos de impuestos por cuestión de convenios, las realizadas
por viajeros en forma de equipaje y las hechas de patrimonios donados del
extranjero para organizaciones sin fines de lucro se encuentran dispensas de
la obligación fiscal.
Igualmente, el artículo 17 de la mencionada Ley expresa que están
exentarán del impuesto:
8. Las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de Venezuela, así como los materiales e insumos para la elaboración de las mismas por él órgano competente del Poder Público Nacional. 9. Las importaciones de equipos científicos y educativos requeridos por las instituciones públicas dedicadas a la investigación y a la docencia. Asimismo, las importaciones de equipos médicos de uso tanto ambulatorio como hospitalario del sector público o de las instituciones sin fines de lucro, siempre que no repartan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus miembros y, en todo caso, se deberá comprobar ante la Administración Tributaria tal condición. 10. Las importaciones de bienes, así como las ventas de bienes y prestación de servicios, efectuadas en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná del Estado Falcón; y en la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, en el Puerto Libre de Santa Elena de Uairén y en la Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios Atuja (ZOFRAT), una vez que inicie sus actividades fiscales, de conformidad con los fines previstos en sus respectivas leyes o decretos de creación.
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En referencia a los numerales ocho (8), nueve (9) y diez (10), las
importaciones de de billetes, monedas o de los implementos necesarios para
la realización de los mismos, la nacionalización de equipos científicos,
educativos necesarios para la enseñanza y suministros médicos dirigidas al
sector público se encuentran exento de la imposición tributaria.
Asimismo, el nombrado artículo reseña:
Parágrafo Único: La exención prevista en los numerales 1 y 9 de este artículo, sólo procederá en caso que no haya producción nacional de los bienes objeto del respectivo beneficio, o cuando dicha producción sea insuficiente, debiendo tales circunstancias ser certificadas por el Ministerio correspondiente.
El artículo diecisiete (17) indica las exenciones de impuesto al valor
agregado otorgadas a la actividad de importación de bienes, clasificando los
mismos por rubro, forma en la cual se efectúe la transacción e institución o
individuos que la realicen.
Por otra parte, el artículo 18 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado
indica que están exentos del impuesto las ventas de los bienes siguientes:
1. Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación: a) Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario. b) Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y pollonas para la cría, reproducción y producción de carne de pollo y huevos de gallina. c) Arroz. d) Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas. e) Pan y pastas alimenticias. f) Huevos de gallinas. g) Sal. h) Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.
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i) Café tostado, molido o en grano. j) Mortadela k) Atún enlatado en presentación natural. l) Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr.). m) Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya. n) Queso blanco duro. o) Margarina y mantequilla. p) Carne de pollo en estado natural, refrigerada y congelada. q) Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos. 2. Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal. 3. Los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como etanol, metanol, metil-ter-butil-eter (MTBE), etil-ter-butil-eter (ETBE) y las derivaciones de éstos destinados al fin señalado. 4. Las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis. 5. Los diarios, periódicos, y el papel para sus ediciones. 6. Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial.
De acuerdo al parágrafo único la Administración Tributaria podrá
establecerá la codificación correspondiente a los productos especificados en
el articulo dieciocho (18) de la que para el Impuesto al Valor Agregado.
En relación al artículo dieciocho (18) explica de forma clara y explícita
cuáles son los rubros que al encontrarse en venta no representan base para
el cálculo del impuesto al valor agregado, es decir, se encuentran exentos de
ser fuentes de cálculo de la obligación, por ejemplo algunos alimentos como
el pan, las pastas, el huevo, el arroz, entre otros, al igual que los
medicamentos, combustible y selectos equipos paramédicos.
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Y finalmente, en el artículo 19 de la mencionada Ley establece que están
exentas del impuesto las prestaciones de los siguientes servicios:
1. El transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros. 2. Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en los Ministerios de Educación, Cultura y Deportes, y de Educación Superior. 3. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios. 4. Las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de Impuesto sobre la Renta. 5. Los servicios medico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización. 6. Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre que su valor no exceda de dos unidades tributarias (2 U.T.). 7. El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus propias sedes. 8. El suministro de electricidad de uso residencial. 9. El servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos. 10. El suministro de agua residencial. 11. El aseo urbano residencial 12. El suministro de gas residencial, directo o por bombonas. 13. El servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos. 14. Los servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y producción.
Se observa que según lo indicado en el articulo diecinueve (19), que se
encuentran exentas del impuesto al valor agregado, aquellos servicios
educativos por organismos adscritos al Ministerio de Educación, así como
también algunos servicios destinados al desarrollo de los mismos.
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Siguiendo el orden de ideas, el artículo diecinueve (19) de la ley del
Impuesto al Valor agregado, indica las actividades que gozan de la exención
de la obligación establecido por la administración tributaria, entre los cuales
se encuentran algunos tipos de transportes nacional de pasajeros, servicios
educativos y básicos (aseo, gas, de telefonía a través de teléfonos públicos,
electricidad de uso residencial) entre otros.
2.6.3 EXENCIONES DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES
La Ordenanza sobre licencia e impuestos a las actividades económicas,
comerciales, industriales, de servicio y de índole similar del Municipio
Maracaibo del Estado Zulia, en el artículo 115, indica que están exentos del
pago del impuesto:
a) Los institutos y servicios autónomos nacionales, estadales y municipales. b) Las empresas y demás entes descentralizados de carácter municipal. c) Las mancomunidades en las cuales participe la Municipalidad. d) Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades educativas, autorizadas por el Ministerio de Educación. e) Las personas que ejerzan la actividad artesanal cuando ésta se realice en su propia residencia o domicilio, sin el auxilio de empleados u obreros a su servicio. f) Las funciones o asociaciones civiles sin fines de lucro cuando sean promotoras de actividades culturales, científicas y deportivas. g) Instituciones benéficas a las entidades públicas o privadas dedicadas a la atención médico-hospitalaria, infancia abandonada, niños de la calle, tratamiento de personas con problemas conducta, alcohol, drogas y trastornos de la tercera edad. h) Las empresas que por primera vez se instalen para realizar actividades industriales, que hayan fijado su establecimiento en permanente en jurisdicción del Municipio.
45
En este último caso disfrutarán del beneficio de exención del impuesto a
las actividades económicas durante cuatro (4) años, contados a partir del
inicio de sus actividades.
Según el artículo 116 las Asociaciones Cooperativas conformadas de
acuerdo con la Ley de Cooperativas y registradas ante la Superintendencia
Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), estarán exentas del pago del
impuesto previsto en la presente ordenanza, en un cincuenta por ciento
(50%) del monto del mismo, sólo por un plazo máximo de un (1) año, contado
a partir del inicio de sus actividades generadoras del hecho imponible.
Analizando el artículo ciento quince (115) de la Ordenanza sobre licencia
e impuesto a las actividades económicas comerciales, industriales, de
servicio y de índole similar en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, se
refiere al tipo de entidades que según el ordenamiento mencionado postulan
para el disfrute de la exención del impuesto u obligación municipal, el
otorgamiento de este beneficio dispensa a la entidad del pago del impuesto,
pero el contribuyente de igual forma deberá cumplir los demás deberes
formales establecidos en la ley mencionada.
2.7. METAS DE LA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA
Según Parra (2006, p. 37) las metas de la planificación tributaria, son un
proceso continuo que refleja los cambios del ambiente en torno a cada
organización y busca adaptarse a ellos. Estas metas son fundamentales para
46
las organizaciones, debido a que si los gerentes no planifican, carecerán de
conocimientos para organizar a su personal y a sus recursos. La planeación
está comprometida en la en la fijación de los objetivos de la organización y
las formas generales para alcanzarlos.
Con referencia a los planteamientos anteriores, Parra (2006, p. 37) indica
que la meta que se pretende en toda planeación de impuestos envuelve una
serie de factores que se desarrollarán a continuación.
2.7.1. USO DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS Jiménez y Podestá (2009, p. 5), sugieren que las empresas como política
de promoción de inversiones, utilizan de forma preferencial las exenciones
tributarias. Recae en la importancia de llevar a cabo un análisis cuantitativo
del costo fiscal de los incentivos existentes en la ley, lo que usualmente se
conoce como gasto tributario.
En tal sentido, el reforzamiento de los parámetros y una mayor
desagregación de la información de los desembolsos provenientes a la
sujeción, ya sea por tributo, sector de actividad, regiones de destino y deciles
de ingresos, permitirá identificar los beneficios de estas políticas y analizar
sus posibles efectos económicos, regionales y distributivos, de manera tal de
evaluar la efectividad de los incentivos tributarios en relación con otros
instrumentos como los subsidios y gastos directos.
Con ello, los autores expresan la importancia que tienen los incentivos
tributarios para las organizaciones dentro del proceso de medición de
47
incentivos, por medio de los llamados gastos tributarios las empresas
gozarán de disminuir los costos que generen, bien sea en inversiones o en
cualquier otra actividad que realice la misma.
Partiendo de las ideas de Parra (2006, p. 38), enfoca la importancia de la
consideración de Incentivos Tributarios para la preparación de la
planificación tributaria, ya que las exenciones, exoneración y escudos
fiscales en sí mismos son dispensas totales o parciales de la obligación
tributaria, representado en ocasiones ahorros importantes para el contribuye,
quien puede utilizar esa cantidad en la multiplicación de su inversión y
crecimiento de la utilidad.
Esto quiere decir, que para poder aplicar una adecuada planeación fiscal
se debe tomar en cuenta los incentivos tributarios, ya que podrían ocasionar
ahorros de gran importancia para el contribuyente, el cual podría utilizar esa
cantidad que ahorró multiplicando sus inversiones.
En relación con los planteamientos, estos ensayistas manejan similitud en
cuanto a la definición de incentivos tributarios, pero debido al manejo de la
información y datos los investigadores fijan posición con el autor Parra (2006)
el cual se enfoca en la importancia existente en los incentivos tributarios en
una planificación fiscal, ya que esto permitiría disminuir el impacto
proveniente de los hechos gravables y así contribuir a la rentabilidad de la
organización.
De acuerdo a lo citado, se puede concluir que los incentivos estipulados
en las normativas tributarias son tratamientos legislativos del Estado, estos
48
implican una disminución total o parcial del monto de la sujeción o la
postergación de la exigibilidad de dicha obligación, es decir son reducciones
a la base imponible del tributo, otorgadas con el propósito de estimular a
determinados sectores económicos o actividades, e inclusive aquellos
subsidios que otorga las leyes a determinadas entidades.
2.7.2. NO INCURRIR EN HECHOS GRAVADOS Según Steiner (2008, p. 42), el hecho gravable es:
El hecho jurídico tipificado previamente en la ley, en cuanto síntoma o indicio de una capacidad contributiva y cuya realización determina el nacimiento de una obligación tributaria, entendiéndose por el vínculo jurídico que nace de un hecho, acto o situación al cual la ley vincula la obligación del particular de pagar una prestación pecuniaria. El hecho generador va unido siempre al nacimiento de obligación tributaria. Es por ello, que la empresa o sus representantes, no deben incurrir en el hecho gravable, para ello debe velarse la planificación tributaria.
El autor habla sobre el hecho gravable, el cual es el síntoma o indicio
cuya realización determina el nacimiento de obligación tributaria.
Seguidamente, Parra (2006, p. 38) indica que al establecer metas en la
planificación tributaria se debe tener cuidado de observar todas las normas
legales, pero sin incurrir en hechos gravados que generen mayor tributación.
Con esto indica el valor del fiel cumplimiento de las normativas fiscales,
dentro de una planeación en el ramo tributario, con la finalidad de minimizar
el nacimiento de pasivos que a su vez generan impuestos no proyectados
para las organizaciones.
49
En referencia a la información planteada, se observa la relación respecto
a la definición de hecho gravable que manejan los expertos, pero la presente
investigación se identifica con los expuesto por Parra (2006) ya que presenta
una idea más explícita de la relación “Hecho gravable- Planificación
Tributaria”.
Se concluye que el hecho gravable es aquel síntoma o indicio que
determina la obligación tributaria, si se cuenta con una planeación fiscal no
se debe incurrir en hechos gravables que no se encuentren debidamente
proyectados en ella, debido a la carencia de beneficios que representa la
carga impositiva para las empresas y su rentabilidad, es de suma importancia
tener en cuenta éstos aspectos al momento de evaluar la efectividad del
desarrollo de la planificación fiscal e una unidad económica.
2.7.3. RELACIÓN PORCENTUAL IMPUESTOS E INGRESOS Según Mankiw (2009, p. 123):
La relación existente entre los impuestos e ingresos a través de la curva de Leffer, la misma trata de una idea que tuvo Leffer sobre la reducción en tipos impositivos lo cual podría elevar los ingresos fiscales.
Este autor hace referencia a los tipos impositivos de la siguiente manera:
si los mismos eran altos llevaban a trabajar menos, si por el contrario eran
bajos traían como consecuencia más trabajo. Igualmente, indicaba que si los
impuestos eran tan altos disuadían de trabajar mucho y por otra parte si
bajaban los individuos tendría incentivos para trabajar, lo cual mejoraría el
bienestar económico y quizás los ingresos fiscales.
50
Además, hace mención de como la reducción de los tipos impositivos
pretendía animar a la gente a aumentar la cantidad de trabajo que ofrecía.
Por lo tanto, el autor concluye con que es más probable que una reducción
de los impuestos eleven los ingresos fiscales si la reducción se aplica a los
contribuyentes que se enfrenten a los tipos impositivos más altos.
Mankiw (2009, p. 123) expresa la relación de los impuestos e ingresos,
sustentado en la idea reflejada a continuación: entre más altos sean los
impuestos las personas trabajan menos, en cambio si los impuestos bajan
las personas trabajan más, ya que esto incentiva a los trabajadores.
Por otra parte, Parra (2006, p. 37) expresa que debe calcularse la relación
matemática entre los ingresos y los impuestos totales, cuando los ingresos
públicos por impuestos aumentan por el incremento de la tasa impositiva,
esto incurre hasta un límite, pasado el cual pueden bajar o incluso
desaparecer si los ciudadanos, por el alto costo de la tributación, deciden no
realizar los hechos gravados. Esta situación es la que obedece a la llamada
ley de Laffer, por ser Arthur Laffer quien la expuso a los Estados Unidos.
Esto explica las equivocaciones de los legisladores y funcionarios
oficialescuando pretenden gravar en forma excesiva las actividades.
Quiere decir entonces que dependiendo del ascenso o descenso de la
tasa, los ciudadanos podrían decidir no generar situaciones que lleven a la
sujeción, al igual que la referencia de las equivocaciones de legisladores y
funcionarios cuando pretenden gravar de forma excesiva las actividades,
causando un desequilibrio económico para las personas.
51
Igualmente, Villegas (2003, p. 114) postula que una forma más eficaz
para disminuir la carga fiscal de las empresas consiste en reducir
artificialmente sus ingresos netos, ya sea permitiendo el arrastre de las
pérdidas de ejercicios anteriores por un significativo número de años o
mediante un sistema de depreciación acelerada. Si bien en algunos países
existen permisos de inversión directa, concedidos como deducciones contra
la renta imponible, el efecto final depende de la tasa aplicable del impuesto.
Por ello, frecuentemente se otorgan en forma conjunta reducciones de la
tasa impositiva o se proporcionan créditos fiscales de inversión, en vez de
deducciones o permisos de inversión. Otra forma de incentivo para atraer la
IED, es el uso de menores tasas del impuesto aplicable a las remesas de
dividendos o de intereses al exterior. Este último reduce los costos de
financiamiento, pero el primero podría estimular la eventual repatriación en
vez de la reinversión de capital. (CEPAL - Serie Macroeconomía del
desarrollo No 77 Inversión, incentivos fiscales y gastos tributarios en América
Latina 17).
Los datos planteados revelan que una forma más eficaz para disminuir la
carga fiscal de las empresas, consiste en reducir artificialmente sus ingresos
netos y que una forma de incentivar a las personas es reduciendo las tasas
impositivas.
Al comparar los comentarios de estos autores sobre la relación entre
impuestos e ingresos, se puede decir que los tres (3) comparten los mismos
52
criterios sobre que la mejor forma de que las personas trabajen con mayores
incentivos es disminuyendo las tasas impositivas.
Los investigadores se avocan a los criterios planteados por Parra (2006),
ya que se adapta mas con la realidad en las organizaciones y su enfoque es
a la temática del manejo de la planificación.
Para concluir, la relación impuestos ingresos no es más que la actuación
de los ciudadanos al subir o bajar la tasa impositiva, si éstas suben podrían
las personas dejar de realizar el hecho gravado, como también afecta en las
organizaciones ya que los trabajadores podrían producir menos o hasta dejar
de trabajar.
2.7.4. RELACIÓN IMPUESTO UTILIDAD NETA De acuerdo a Parra (2006, p. 37) debe calcularse la relación matemática
entre los ingresos e impuestos y estos con la utilidad neta, con miras a prever
el crecimiento de la empresa, el cumplimiento de las obligaciones con los
acreedores y proporcionar una remuneración adecuada a los accionistas.
Con ello, el autor habla principalmente de los impuestos, los mismos son
provenientes de las actividades que generan las empresas, al igual que los
ciudadanos, reforzando la proporcionalidad existente entre el incremento de
la utilidad y los impuestos, por esto se debe conocer el porcentaje
representado en las obligaciones a cancelar sobre la ganancia neta, de
manera de enfocarse en los tributos que representan mayor presión fiscal.
Según Padilla (2003, p. 35) el desarrollo económico está ligado al
aumento del producto nacional bruto y al incremento de la renta per cápita.
53
Esto se logra con aumento de las utilidades de las entidades. Los impuestos
razonables no afectan a la unidad económica y son necesarios para el
desarrollo integrado, pero cuando son excesivos debilitan al sector privado y
las empresas producen menores utilidades, menores impuestos y frenan el
desarrollo financiero, tomando en cuenta que incluso cuando no hay
ganancia de todas maneras se debe cancelar en ciertos casos impuesto
sobre la renta, calculándolo en base a un lucro inexistente, llamado
presuntiva, aunque con ello se incrementa la pérdida.
El autor manifiesta que los impuestos al ser excesivos debilitan un sector
primordial de la economía y su vez estas sociedades bajan su calidad de
rendimiento en cuanto a generar utilidad se trata, ocasionando un declive en
el elemento privado y así atajando de alguna manera el desenvolvimiento
económico del Estado, es necesario que los ciudadanos tomen en cuenta
que una parte de su resultado va al fisco, por lo cual deben conocer en forma
exacta todos los gravámenes que le aplican, para evitar situaciones de
riesgos para sus compañías.
Analizando las ideas, los ensayistas tienen opiniones similares sobre
cómo influyen los impuestos en la utilidad neta; los investigadores basándose
en su indagación se alinearon al concepto expuesto por el autor Parra
(2006), el cual expresa claramente la relación de impuesto con utilidad neta.
Según los planteamientos, se concluye que la relación impuesto utilidad
neta, está conectada a la forma en que las utilidades influyen al momento de
pagar impuestos, por consiguiente es necesario conocer las alícuotas
54
representadas de los impuestos a cancelar en la ganancia debidamente
percibida, sabiendo que mientras más utilidades mayor será la carga
tributaria.
2.7.5. RELACIÓN DE GASTOS LABORAL E INGRESOS
TRABAJADORES
Los gastos laborales son establecidos por Castillo (2008, p. 46) como
elementos fundamentales que deben ser analizados de forma detallada,
entendiéndolos y controlándolos, no solo para conocer el impacto de dichos
desembolsos a su negocio, sino como se desarrollan con las obligaciones
que adquiere la empresa, especialmente la cancelación de sueldos y salarios
correspondientes así como los tributos generados, inmersos dentro de la
planeación tributaria en lo que concierne a las metas que generan beneficio
propio.
Este autor explica que las empresas en miras de dar cumplimiento a sus
obligaciones con el Estado, debe elaborar un plan fiscal, que garantice la
correcta remuneración de sus trabajadores o empleados y además mediante
el mismo cuidar los intereses de la empresa.
Seguidamente, Parra (2006, p. 37) revela que la relación gasto laboral e
ingresos de trabajadores es otro aspecto de las metas de la planificación
tributaria, el cual considera de suma importancia debido a que merece
especial atención el capital humano, lo que implica la elaboración de una
planeación fiscal laboral para la retribución de los trabajadores y un ganar-
ganar entre la empresas y sus colaboradores.
55
Esto se refiere a que las empresas deben velar por la justa remuneración
del personal, enmarcado siempre en el cumplimiento de las presunciones
legales, pero considerando el aprovechamiento de las oportunidades que
conlleven a un ahorro tributario para la entidad.
En el orden de estas ideas, los autores tienen relación en cuanto a la
relación de gasto laboral e ingreso trabajadores, los cuales comparten la
opinión sobre la elaboración de una proyección en las entidades que
garantice la correcta gratificación a sus trabajadores, en este caso los
investigadores fijan posición con el autor Parra (2006) por ser él quien
establece mayor relación con la variable objeto de estudio.
La relación gasto laboral e ingreso de trabajadores, tiene que ver con que
las empresas deben velar por que sus trabajadores obtengan sus beneficios
al mismo tiempo el aprovechamiento de la misma de las oportunidades que
conlleven el ahorro tributario, es por ello que se beneficiarían tanto los
empleados como las organizaciones.
2.7.6. NIVEL DE DIVIDENDOS A ACCIONISTAS Según Parra (2006, p. 37) los empresarios realizan inversiones en
negocios con el propósito de obtener una rentabilidad, también deben velar
por los beneficios de sus trabajadores, enmarcados siempre en el
cumplimiento de las presunciones legales, pero considerando el
aprovechamiento de oportunidades que conlleven a un ahorro tributario para
la entidad, resguardando el nivel de dividendos a los accionistas.
56
De acuerdo a lo indicado por el autor, los empresarios cuidando su nivel
de dividendos, realizan inversiones en negocios con la intención de obtener
ganancias, dichas inversiones enmarcadas siempre en el cumplimiento de
los deberes legales, aprovechando oportunidades que les brinden una ahorro
tributario.
2.8. EMPRESAS DE PRODUCCIÓN SOCIAL (EPS). DEFINICIÓN De acuerdo a lo planteado por Monedero (2007, p. 91), las empresas de
producción social (EPS) son:
Aquellas entidades económicas dedicadas a la producción de bienes o servicios, en las cuales el trabajo tiene significado propio, no alienado, auténtico; en cuales no existe discriminación social en el trabajo y de ningún tipo de trabajo, no existen privilegios en el trabajo asociados a la posición jerárquica. Aquellas entidades económicas con igualdad sustantiva entre sus integrantes, basada en una planificación participativa y protagónica, y bajo régimen de propiedad estatal, propiedad colectiva o la combinación de ambas.
Lo mencionado anteriormente, indica que las EPS son entidades
económicas dedicadas a la producción de bienes y servicios, en las cuales
no existen discriminaciones de ningún tipo entre los miembros de dicha
empresa, en ella están recogidos aspectos que pertenecen a la tradición
socialista, la igualdad, la superación de la alienación que produce el trabajo
asalariado, el final de la separación entre trabajo manual y trabajo intelectual
y la participación de los trabajadores en la gestión, así como también, la
propiedad y el reparto del excedente de la empresa.
57
Según PDVSA (2006, p. 1), las empresas de producción social (EPS), son:
Entidades económicas dedicadas a la producción de bienes, obras y servicios, en las cuales el trabajo tiene significado propio, no alienado y auténtico. No existe discriminación social en el trabajo y de ningún tipo de Trabajo, no existen privilegios asociados a la posición jerárquica, con igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en una planificación participativa y protagónica y bajo régimen de propiedad estatal, colectiva o la combinación de ambas.
De acuerdo a lo planteado por PDVSA, las EPS son empresas en las
cuales no existen jerarquización ni discriminación social, su actividad es
producir bienes, obras y servicios a la colectividad.
Por lo antes expuesto, los dos autores comparten la misma perspectiva sobre
la definición de lo que son las EPS, en este caso se fijará posición con
PDVSA (2006).
Finalmente se deduce que las EPS, son entidades económicas que
ofrecen bienes y servicios, donde el trabajo tiene significado propio, no
existen discriminación ni privilegios entre los trabajadores y que sus intereses
son compartidos en partes iguales.
2.8.1. BASAMENTO LEGAL QUE SOPORTA A LAS EMPRESAS DE
PRODUCCIÓN SOCIAL
Según Monedero (2007, p.183), las EPS se rigen:
Bajo el manto participativo y protagónico de la Constitución Bolivariana y las usanzas de la Asamblea Nacional, la Ley deberá ser desarrollada a la luz de las vivencias sistematizadas, y en virtud a los aportes que las propias comunidades y los integrantes de las EPS ofrezcan.
58
Esto se refiere, a que las EPS son regidas bajo la Constitución Bolivariana
y la Asamblea Nacional, y que las leyes deberán ser desarrolladas en virtud
de los aportes que las comunidades y los integrantes de las EPS entreguen.
PDVSA (2006, p. 3) dice que:
Las EPS no están regidas legalmente como tal, ya que no son una figura jurídica. La obligación de cumplir las condiciones del compromiso social de EPS nace y queda normada y establecida en el estatuto de la empresa por acuerdo de sus miembros; acuerdo que debe ser registrado en el acta de asamblea extraordinaria de accionistas cuando se trate de una empresa mercantil, o en el acta de asamblea extraordinaria de asociados cuando se trate de una empresa de trabajo asociado.
Este concepto aclara, que las EPS no están regidas legalmente, por no
tener una figura jurídica, los encargados de hacer cumplir las condiciones del
compromiso social se establecen por acuerdos entre sus miembros, los
cuales deben quedar registrados en una asamblea extraordinaria de
accionistas cuando se trate de una empresa mercantil, o en el acta de
asamblea extraordinaria de asociados cuando se trate de una empresa de
trabajo asociado.
De acuerdo a los planteamientos de los autores, para la presente
investigación se toma posición con lo planteado por PDVSA (2006), debido a
que explica de forma más detallada y precisa como se basan legalmente las
EPS.
En tal sentido, se concluye con que las EPS no están regidas legalmente,
debido a que las mismas no tienen una figura jurídica, las decisiones de
éstas son tomadas por sus miembros, estas decisiones a su vez deben
59
quedar registradas en una asamblea extraordinaria de accionistas o
asamblea extraordinaria de asociados, según sea el caso.
2.8.2. DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS DE PRODUCCIÓN SOCIAL La autora Puga (2007, p. 2) indica que:
Las EPS tienen como obligación crear un “Fondo de Producción Social”, el cual, estará constituido como mínimo por el 10% de los excedentes de la empresa, individualmente concebida, con el fin de garantizar su reinversión en beneficio de lascomunidades.
Con lo expuesto, Puga quiere decir que las empresas de producción
social deben asegurar una reinversión por lo menos del 10%, dicho monto
estará dirigido al beneficio de los proyectos de las comunidades.
PDVSA (2006, p. 4) dice que “el fondo social no se distribuirá entre las
comunidades. Estas presentarán sus proyectos previamente discutidos y
elaborados, por la vía de los consejos comunales, los cuales serán avalados
por los gabinetes móviles.”
Es decir, que las sociedades redactarán planes de acción de acuerdo a
las necesidades que presentan y estos serán evaluados y una vez
aprobados ejecutados por las EPS.
De acuerdo con las definiciones expuestas por PDVSA y Puga, ambas
coinciden en el hecho de que las empresas de producción social tienen
destinado un monto de inversión para proyectos estipulados, se fijó posición
con la información de PDVSA ya que ellos es ella quien financia las EPS y
explica como los planes estarán sujetos a criterios de prioridad por parte de
los gabinetes de gobierno.
60
2.8.3. EMPRESAS DE PRODUCCIÓN SOCIAL (EPS) Y COOPERATIVAS Según PDVSA (2006, p. 2):
Las cooperativas, por naturaleza, son empresas de producción social. La característica principal de este modelo es el trabajo asociado. La producción de riqueza es para todos por igual, orientada al mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de sus asociados. Además, existe proyección hacia el entorno comunitario, con un impacto benéfico hacia el colectivo social. Cualesquiera sean la vía de promoción y organización de una cooperativa, siempre será una EPS.
Cabe destacar que existe similitud entre las cooperativas y las empresas
de producción social, ambas están orientadas al mejoramiento de la calidad
de vida de sus asociados y a su vez realizar contribuciones que apoyen el
desarrollo de la comunidad para su mejoramiento, a través de la dotación de
productos y prestación de servicios.
Por otra parte ,Garza y Neffa (2010, p. 420) menciona que:
Este tema de la propiedad social está latente, habida que desde hace unos cinco (5) años viene fomentándose las empresas de producción social, diríamos que hermanas de la propiedad social.
Una de las justificaciones enunciadas para el fomento de la propiedad
social, consiste en superar la propiedad capitalista, así como también
impulsar la experiencia socialista conocida desde el surgimiento de la extinta
unión soviética.
El esquema expuesto, obliga un esfuerzo considerable de análisis,
estudios y debates para la implantación de un movimiento implicará impactos
y riesgos considerables en el futuro de la nación.
61
Las propuestas planteadas parecieran ser algo clandestino, ya que se
desconoce dónde se debate y quiénes participan en los foros,pero se
vislumbra dentro del escenario parlamentario afirmaciones donde se indica
“que la propiedad social es de carácter colectivo no cooperativo”, así como
también “la propiedad cooperativa es una forma de propiedad privada, y no
una forma de propiedad social”.
En el movimiento cooperativo, este enfoque ha creado inquietud, pues la
naturaleza social es su base fundamental y razón de ser, así como su forma
autentica de funcionamiento lo hace sin duda expresarse como propiedad
social y con componentes socialistas, que dan ejemplo a muchas entidades
desenvueltas bajo la misma modalidad de condiciones.
La discusión está en curso, entre quienes le quitan lo social al
cooperativismo, quienes le ponen socialismo a formas tradicionales de
estatismo y quienes practican el cooperativismo genuino.
Equivalentemente Monedero (2007, p.153) indica que una cooperativa es:
Una asociación económica de personas, denominados socios cooperativistas, los cuales están unidos de forma voluntaria con el objeto de producir o distribuir bienes o servicios mediante una empresa que es de propiedad colectiva y de gestión democrática.
La definición de cooperativa se asienta en la propiedad legal de la
empresa por parte de los cooperativistas. En los modelos más avanzados de
cooperativismo, los socios lo son mientras entregan su trabajo a la
cooperativa, siendo la propiedad en cada momento , exclusivamente de las
personas que están activas en la misma (la propiedad de la cooperativa, por
62
ejemplo, no se hereda ni se vende, aunque, obviamente, genera a los que
han sido sus trabajadores todos los derechos laborales que les
correspondan) nótese que la propiedad colectiva de la empresa es un
horizonte en las EPS.
Es indudable que la propiedad colectiva de la empresa es un vivo ejemplo
de las empresas capitalistas, donde los trabajadores no participan ni de la
dirección ni de los beneficios. Pero el cooperativismo ni implica socialismo ni
lleva en su seno el mandato de avanzar hacia el socialismo, se podría decir
que es una doctrina contradictoria, de hecho, el cooperativismo ha
prosperado sin mayores traumas dentro de las sociedades capitalistas.
Las empresas de producción social por otra parte, incorporan una serie de
rasgos distintivos que las diferencian de las cooperativas. Frente al modelo
cooperativista, las EPS:
• Caminan rumbo al socialismo.
• Buscan satisfacer necesidades sociales, guiándose antes por el valor de
uso que por el valor de cambio.
• Tienden a superar cualquier privilegio interno y entrega a todos los
trabajadores la decisión de su organización interna (una EPS no puede
convertirse en explotadora de otras empresas).
• Dedica parte de los excedentes a la creación de otras EPS.
• Está incardinada con la comunidad en donde opera, obligándose a
superar paulatinamente la deuda social de esa población.
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• Fomentan el desarrollo humano integral y la reconstrucción del sujeto
histórico.
• Articulan su trabajo con los Consejos Comunales.
• Se originan a partir de múltiples fuentes.
• Asumen un compromiso medioambiental.
• Tiene un compromiso social por encima de la maximización del beneficio.
En el siguiente cuadro podemos ver resumidas estas diferencias:
Cuadro 2 Empresas de Producción Social (EPS) vs. Cooperativas
Empresas de Producción Social Cooperativas
Están comprometidas productiva y socialmente con su entorno inmediato.
Están comprometidas productivamente con una comunidad o comunidades determinadas.
Su principal producto es el bienestar social.
Aunque generan bienestar social, su principal producto son bienes o servicios de consumo.
Nacen a partir de una necesidad puntual en una comunidad específica.
Se crean a partir de la unión de un colectivo para satisfacer necesidades individuales, comunitarias o ambas.
Sus productos tienen un destino predeterminado desde la creación de la empresa.
Sus productos deben ser ofrecidos en el mercado, aunque inicialmente sean elaborados respondiendo a una o unas necesidades.
Poseen diversos fondos para programas de desarrollo social.
No poseen fondos establecidos para programas de desarrollo social.
Participan activa y regularmente en el mejoramiento de las condiciones de las comunidades.
Pueden participar en actividades dirigidas a mejorar las condiciones de alguna comunidad, pero no es ésta su función principal.
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Cuadro 2 (Cont…)
Empresas de Producción Social Cooperativas
Participan activa y regularmente en el mejoramiento de las condiciones de las comunidades.
Pueden participar en actividades dirigidas a mejorar las condiciones de alguna comunidad, pero no es ésta su función principal.
Dedican parte de sus excedentes a la formación de otras EPS.
Distribuyen sus excedentes entre los miembros de la cooperativa.
Materializan su compromiso social en obras concretas, a través de la llamada OFERTA SOCIAL (aporte social a la comunidad y además de la producción principal).
No están obligadas a entregar aportes específicos a la comunidad.
Fortalecen el camino rumbo al socialismo del siglo XXI.
Por su estructura y funcionamiento, pueden trabajar bajo cualquier sistema económico, político y social.
Fuente: Monedero (2007, p.153)
Al comparar las investigaciones de los autores señalados, se observa la
discrepancia en la distinción entre las cooperativas y las empresas de
producción social, la diferenciación de los objetivos de cada una, su
desenvolvimiento y las políticas en las cuales se basan para su proceso de
crecimiento.
Según PDVSA (2006) indica que Las Cooperativas por naturaleza son
Empresas de Producción Social y los recursos con los que cuenta van
orientados hacia las comunidades, por lo tanto su naturaleza siempre será
considerada una EPS.
Por otra parte Garza y Neffa (2010) resaltan que la propiedad social es de
carácter colectivo no cooperativo y su vez que la participación cooperativa es
una forma de propiedad privada.
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Por último Monedero (2007) habla de las similitudes existentes entre
ambas, pero enfatiza la diferenciación relevante que se puede observar en el
desarrollo de las EPS y las cooperativas.
Los investigadores se equiparan con la descripción detallada y
puntualizada que fija el autor Monedero (2007), entre las cuales destacan
desigualdades y se encuentra que las EPS están comprometidas productivas
y socialmente con su entorno inmediato, mientras las cooperativas están
asociadasfecundamente con una comunidad o comunidades determinadas y
obtienen algún tipo de contraprestación por la actividad desarrollada, también
se denota el nacimiento de una empresa de producción social a través de
una necesidad puntual en una comunidad específica y las cooperativas
aparecen debido a la unión de un colectivo para satisfacer requerimientos
individuales, urbanas o ambas.
Como se puede apreciar tanto las cooperativas como las EPS, van
dirigidas hacia el ámbito del beneficio nacional en general, pero cabe
destacar que al inicio las cooperativas fueron creadas buscando simplemente
el impulso a las comunidades bajo una modalidad de contraprestación
económica con precios menores a los manejados en el capitalismo, mientras
que las EPS enfocadas al bienestar social pero financiadas por todos
aquellos aportes realizados por las empresas que mantienen licitaciones con
PDVSA.
66
3. SISTEMA DE VARIABLE 3.1. DEFINICIÓN NOMINAL Planificación tributaria.
3.2. DEFINICIÓN CONCEPTUAL La planificación tributaria tiene por objetivos principales fijar
razonablemente el nivel de tributación de la empresa, dentro del marco de la
legalidad, con el fin de lograr las metas que se establezcan según la
actividad desarrollada (Parra, 2006, p. 30).
3.3. DEFINICIÓN OPERACIONAL La planificación tributaria tiene por objetivos principales fijar
razonablemente el nivel de tributación de la empresa Radio Marina de
Venezuela, S. A., dentro del marco de la legalidad, con el fin de lograr las
metas que se establezcan según la actividad de la misma.
Variable que será medida mediante un instrumento diseñado por los
investigadores (2013), tomando como referencia las dimensiones e
indicadores reflejados en el cuadro de operacionalización (ver cuadro 3).
Cuadro 3 Operacionalización de la Variable
Objetivo general: Evaluar la planificación tributaria en la empresa Radio Marina de Venezuela, S. A. Objetivos Específicos Variable Dimensión Indicadores
Evaluar el nivel impositivo en la
empresa Radio Marina de Venezuela, S. A.
Planificación tributaria
Nivel impositivo • Tarifa del ISLR
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Cuadro 3 (Cont…)
Objetivo general: Evaluar la planificación tributaria en la empresa Radio Marina de Venezuela, S. A. Objetivos Específicos Variable Dimensión Indicadores
Evaluar el nivel impositivo en la
empresa Radio Marina de Venezuela, S. A.
Planificación tributaria
Nivel impositivo
• Alícuota del IVA • Clasificador de
actividades económicas • Cotizaciones del Seguro
Social Obligatorio • Cotizaciones del INCES • Aportes al FAOV • Porcentaje de
aportación al fondo social de las empresas de producción social
Evaluar las exenciones y alternativas legales en la empresa Radio Marina de Venezuela,
S. A.
Exenciones y alternativas
legales
• Exenciones del ISLR • Exenciones del IVA • Exenciones de los
impuesto municipal
Evaluar las metas de la planificación tributaria en la empresa Radio Marina de Venezuela,
S. A.
Metas de la planificación
tributaria
• Uso de incentivos tributarios
• No incurrir en hechos gravables
• Relación porcentual impuestos e ingresos
• Relación impuestos utilidad neta
• Relación gasto laboral e ingresos de trabajadores
• Nivel dividendos a accionistas
Fuente: Boscan, Ocando, Ocando, Rosado (2013)