Publico Provincial y Municipal
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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
FACULTAD: Facultad de Derecho Y Ciencias Sociales Y Políticas
MATERIA: Derecho Público Provincial Y Municipal
PROFESOR: Galiana Enrique
ALUMNO: Torres Daniela / LU: 84113
AÑO: 2.015
TEMA: De las Magistraturas Provinciales: Composición y Funciones
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
DESARROLLO:
CORRIENTES:
- COMPOSICIÓN : Cuenta con una Secretaria permanente, es integrada cada dos
años de la siguiente manera:
1) El Presidente del Superior Tribunal de Justicia, que lo preside.
2) El Fiscal del Estado.
3) Un Magistrado o Integrante del Ministerio.
4) Un Abogado
5) Un Profesor titular por concurso de la Facultad de Derecho de una
Universidad pública estatal.
- FUNCIONES: Seleccionar los postulantes para ocupar los cargos de
Magistrados y funcionarios del Ministerio Público.
1) Dictar su reglamento interno.
2) Reglamentar el procedimiento de los concursos públicos.
3) Convocar a concurso público de postulantes para cubrir las vacantes.
4) Seleccionar, mediante concurso público, los postulantes a las Magistraturas
inferiores del Poder Judicial y funcionarios del Ministerio Público.
5) Proponer al Poder Ejecutivo las ternas vinculantes para el nombramiento de
los Magistrados y funcionarios.
6) Decidir la apertura del procedimiento de remoción de Magistrados y
funcionarios inferiores y formular la acusación correspondiente a través del
Fiscal Genera.
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○ El Consejo de la Magistratura de Corrientes está organizado por la Constitución
Provincial y carece de una ley específica que lo reglamente detalladamente.
CHACO:
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- COMPOSICIÓN : Está integrado por:
1) Dos Jueces
2) Dos miembros de la Legislatura
3) El Ministro del área de Justicia o funcionario de rango equivalente.
4) Dos abogados en el ejercicio de su profesión.
5)
- FUNCIONES:
1) Proponer el nombramiento y traslado de los Jueces y representantes del
Ministerio Público.
2) Actuar como Jurado de enjuiciamiento de los Magistrados y funcionarios
judiciales.
MISIONES:
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- COMPOSICIÓN:
1) Un Ministro del Superior Tribunal de Justicia.
2) Un representante del Poder Ejecutivo.
3) Dos abogados
4) Dos Diputados
5) Un Consejero
- FUNCIONES:
1) Dictar su propio reglamento de organización, demás normas necesarias para
su funcionamiento y fijar anualmente su presupuesto.
2) Designar sus propias autoridades y a los integrantes de cada Comisión
Técnica Ad Hoc, para la evaluación de los postulantes en los concursos
públicos de oposición.
3) Proponer a la autoridad competente del Superior Tribunal de Justicia, la
designación del Secretario de Consejo.
4) Requerir información de los postulantes y efectuar entrevistas y evaluaciones
de los mismos.
5) Determinar por resolución fundada el carácter secreto de sus reuniones.
FORMOSA:
- COMPOSICIÓN:
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1) Un Ministro del Superior Tribunal de Justicia.
2) El Procurador General del Superior Tribunal de Justicia.
3) Un Magistrado Camarista y/o de Primera Instancia.
4) Un Abogado.
5) El Fiscal del Estado de la Provincia.
6) En Ministro de Gobierno, Justicia y Trabajo.
7) Dos Legisladores por la mayoría.
8) Un Legislador por la minoría.
- FUNCIONES:
1) Proponer ante la Honorable Legislatura Provincial los candidatos a
Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público de conformidad al
artículo 166 de la Constitución Provincial, mediante nómina de candidatos,
no inferior a tres, que se elevará a tal fin, luego de la evaluación en concurso
de antecedentes y de oposición.
2) Dictar las normas correspondientes para la implementación, organización y
metodología a seguir en los concursos de oposición y para la evaluación de
los antecedentes funcionales y académicos relacionados con el fuero al cual
pretenden acceder los postulantes.
3) Recabar informes a los organismos competentes, sobre los antecedentes de
los candidatos a ser propuestos.
4) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de gastos del Organismo y
elevarlo para su inclusión en el correspondiente al Poder Judicial.
5) Disponer los fondos presupuestarios asignados, por intermedio del servicio
administrativo y contable del Poder Judicial.
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6) Recabar la adscripción del personal administrativo y de servicios que
demande el funcionamiento del organismo al Excmo. Superior Tribunal de
Justicia.
7) Disponer cuantas medidas resultaren necesarias para el cumplimiento de esta
ley.
ENTRE RÍOS:
- COMPOSICIÓN:
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1) El Secretario de Justicia o el representante que designe el Poder Ejecutivo
provincial.
2) Dos representantes de los abogados, designados por el voto directo de los
profesionales matriculados en el Colegio de Abogados de Entre Ríos. Uno
de estos representantes deberá tener domicilio real en cualquier punto del
interior provincial.
3) Dos representantes de los magistrados o funcionarios judiciales, elegidos por
el voto directo de los mismos.
4) Tres profesores universitarios, sean titulares, asociados o adjuntos, en
cualquier caso, con carácter ordinario, de universidades que otorguen el
título de abogado, quienes deberán tener domicilio real en la provincia de
Entre Ríos.
5) Los Consejeros serán designados por las universidades, sean estatales o
privadas, con sedes o subsedes en la provincia de Entre Ríos, electos por el
Consejo Directivo y por el voto de los profesores de su claustro docente,
respectivamente. Al menos uno de los tres miembros deberá provenir de una
universidad estatal. En el caso de que no hubiese en el territorio provincial
algunas de las mencionadas universidades, se tendrá en cuenta, a los fines de
seleccionar el Consejero, a la universidad más cercana a la Capital de la
Provincia.
6) Un representante de los empleados del Poder Judicial de Entre Ríos elegido
por el voto directo de los mismos.
7) Dos representantes de las organizaciones sociales, profesionales y/o
sindicales con personería jurídica y/o gremial, cuyo objeto social tenga
vinculación con la defensa del sistema democrático, de los derechos
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humanos y del sistema republicano de gobierno. A estos efectos, se abrirá un
registro de las mismas, procediendo a su ulterior convocatoria para la
elección de los representantes.
- FUNCIONES:
1) Seleccionar, mediante concurso público de antecedentes, oposición y
entrevista personal, siguiendo criterios objetivos predeterminados de
evaluación, a los postulantes para cubrir los cargos inferiores de magistrados
judiciales y funcionarios de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa.
2) Intervenir en la selección de jueces de paz a propuesta de los municipios o
comunas que lo soliciten.
3) Emitir propuestas en ternas vinculantes y elevarlas al Poder Ejecutivo.
4) Dictar su propia reglamentación administrativa.
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