PÚBLICO- MARZO DE 2015 · nales españolas con las nuevas normas Directivas 2014/23/UE de 26 de...

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MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS BORRADOR DE ANTEP PÚBLICO- MARZO DE La legislación de con encuentra, no obstante, allá de nuestras fronter instituciones de carácte UNCITRAL, -en el ám Europea. La exigencia d normativa ha dado luga las ref ormas que se han En concreto, la última justificación, entre otra ordenamiento una nue 2004/18/CE del Parlam 2004, sobre coordinac contratos públicos de o En la actualidad, nos en la denominada “Estrateg pública desempeña un p instrumentos basados e conseguir un crecimient mismo tiempo un uso públicos. Con este fin, aparecen Directiva 2014/24/UE, s relativa a la contratación energía, los transportes carece de precedente 2014/23/UE, relativa a la Estas Directivas constitu de la Unión Europea en PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS 2015 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ntratos públicos, de marcado carác , el fundamento de muchas de sus inst ras, en concreto, dentro de la actividad er internacional, como es el caso de mbito de la ONU-, o, especialmente, de la adaptación de nuestro derecho n ar, en los últimos treinta años, a la m n ido haciendo en los textos legales es a Ley de Contratos del Sector público as razones, en la exigencia de incorp eva disposición comunitaria, como fue mento Europeo y del Consejo, de 31 ción de los procedimientos de adjudic bras, de suministro y de servicios. ncontramos ante un panorama legislativo gia Europa 2020”, dentro de la cual, la papel clave, puesto que se configura com en el mercado interior que deben ser u to inteligente, sostenible e integrador, g con mayor racionalidad económica d las tres nuevas Directivas comunitarias sobre contratación pública, la Directiva n por entidades que operan en los sectore y los servicios postales, y la más nove en la normativa comunitaria, como e a adjudicación de contratos de concesión. uyen la culminación de un proceso inicia n el año 2010, que después de diversas SUBSECRETARÍA DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO DEL ESTADO 1 DEL SECTOR cter nacional, tituciones más d normativa de la OCDE, de , de la Unión nacional a esta mayor parte de spañoles. o encontró su porar a nuestro e la Directiva de marzo de cación de los o marcado por la contratación mo uno de los utilizados para garantizando al de los fondos s, como son la a 2014/25/UE, es del agua, la edosa, ya que es la Directiva . ado en el seno s propuestas y

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    DE HACIENDA

    Y ADMINISTRACIONES PBLICAS

    BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PBLICO- MARZO DE 2015

    La legislacin de contratos pblicos, de marcado carcter nacional, encuentra, no obstante, el fundamento de muchas de sus instituciones ms all de nuestras fronteras, en concreto, dentro de la actividad normativa de instituciones de carcter internacionUNCITRAL, -en el mbito de la ONUEuropea. La exigencia de la adaptacin de nuestro derecho nacional a esta normativa ha dado lugar, en los ltimos treinta aos, a la mayor parte de las reformas que se han ido haciendo en los textos legales espaoles.

    En concreto, la ltima Ley de Contratos del Sector pblico encontr su justificacin, entre otras razones, en la exigencia de ordenamiento una nueva disposicin comunitaria, como fue la 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2004, sobre coordinacin de los procedimientos de adjudicacin de los contratos pblicos de obras,

    En la actualidad, nos encontramos ante un panorama legislativo marcado por la denominada Estrategia Europa 2020pblica desempea un papel clave, puesto que se configura como uno de los instrumentos basados en el mercado interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso con mayor racionalidad econmica de los fondos pblicos.

    Con este fin, aparecen las Directiva 2014/24/UE, sobre contratacin pblicarelativa a la contratacin por entidades que operan en los sectores del agua, la energa, los transportes y los servicios postalescarece de precedente en la normativa comunitaria,2014/23/UE, relativa a la adjudicacin de contratos de concesin.

    Estas Directivas constituyen la culminacin de un proceso iniciado en el seno de la Unin Europea en el ao 2010, que despus de diversas propuestas y

    BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR DE 2015

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    La legislacin de contratos pblicos, de marcado carcter nacional, encuentra, no obstante, el fundamento de muchas de sus instituciones ms all de nuestras fronteras, en concreto, dentro de la actividad normativa de instituciones de carcter internacional, como es el caso de la OCDE, de

    en el mbito de la ONU-, o, especialmente, de la Unin Europea. La exigencia de la adaptacin de nuestro derecho nacional a esta normativa ha dado lugar, en los ltimos treinta aos, a la mayor parte de

    ormas que se han ido haciendo en los textos legales espaoles.

    En concreto, la ltima Ley de Contratos del Sector pblico encontr su justificacin, entre otras razones, en la exigencia de incorporar a nuestro ordenamiento una nueva disposicin comunitaria, como fue la 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinacin de los procedimientos de adjudicacin de los contratos pblicos de obras, de suministro y de servicios.

    En la actualidad, nos encontramos ante un panorama legislativo marcado por Estrategia Europa 2020, dentro de la cual, la contratacin

    pblica desempea un papel clave, puesto que se configura como uno de los nstrumentos basados en el mercado interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso con mayor racionalidad econmica de los fondos

    Con este fin, aparecen las tres nuevas Directivas comunitarias, como son la Directiva 2014/24/UE, sobre contratacin pblica, la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratacin por entidades que operan en los sectores del agua, la energa, los transportes y los servicios postales, y la ms novedosa, ya que carece de precedente en la normativa comunitaria, como es la 2014/23/UE, relativa a la adjudicacin de contratos de concesin.

    Estas Directivas constituyen la culminacin de un proceso iniciado en el seno ropea en el ao 2010, que despus de diversas propuestas y

    SUBSECRETARA

    DIRECCIN GENERAL DEL

    PATRIMONIO DEL ESTADO

    1

    BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR

    La legislacin de contratos pblicos, de marcado carcter nacional, encuentra, no obstante, el fundamento de muchas de sus instituciones ms all de nuestras fronteras, en concreto, dentro de la actividad normativa de

    al, como es el caso de la OCDE, de , o, especialmente, de la Unin

    Europea. La exigencia de la adaptacin de nuestro derecho nacional a esta normativa ha dado lugar, en los ltimos treinta aos, a la mayor parte de

    ormas que se han ido haciendo en los textos legales espaoles.

    En concreto, la ltima Ley de Contratos del Sector pblico encontr su incorporar a nuestro

    ordenamiento una nueva disposicin comunitaria, como fue la Directiva 31 de marzo de

    2004, sobre coordinacin de los procedimientos de adjudicacin de los

    En la actualidad, nos encontramos ante un panorama legislativo marcado por , dentro de la cual, la contratacin

    pblica desempea un papel clave, puesto que se configura como uno de los nstrumentos basados en el mercado interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso con mayor racionalidad econmica de los fondos

    tres nuevas Directivas comunitarias, como son la Directiva 2014/25/UE,

    relativa a la contratacin por entidades que operan en los sectores del agua, la y la ms novedosa, ya que

    como es la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicacin de contratos de concesin.

    Estas Directivas constituyen la culminacin de un proceso iniciado en el seno ropea en el ao 2010, que despus de diversas propuestas y

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    DE HACIENDA

    Y ADMINISTRACIONES PBLICAS

    negociaciones primero en la Comisin, luego en el Consejo de la Unin Europea y finalmente, entre el Parlamento y el Consejo, fue finalmente aprobado por aqul el 15 de enero de 2014, siendo publicen el DOUE el 28 de marzo de 2014.

    Las nuevas directivas vienen a sustituir a las actualmente vigentes2004/18/CE sobre coordinacin de los procedimientos de adjudicacin de los contratos pblicos de obras, de suministro y de s2004/17/CE sobre la coordinacin de los procedimientos de adjudicacin de contratos en los sectores del agua, de la energa, de los transportes y de los servicios postales, aprobadas hace ahora una dcada, y que haban sido transpuestas al ordenamiento jurdico espaol, a travs de laContratos del Sector Pblicorefundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011,octubre de 2007, sobre procedimientos de contratacin en los sectores del agua, la energa, los transportes y los servicios postales, respectivamente.

    Con esta normativa, la Unin Europea ha dado por concluidrevisin y modernizacin de las vigentes normas sobre contratacin pblica, que permitan incrementar la eficiencia del gasto pblico y facilitar, en particular, la participacin de las pequeas y medianas empresas (PYMES) en la contratacin pblica, as como permitir que los poderes pblicos empleen la contratacin en apoyo de objetivos sociales comunes. Asimismo, se haca preciso aclarar determinadas nociones y conceptos bsicos para garantizar la seguridad jurdica e incorporar diversos aJurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unin Europea relativa a la contratacin pblica, lo que tambin ha sido un logro de estas Directivas.

    Los objetivos que inspiran la regulacin contenida en la presente Ley sprimer lugar, el de de conseguir una mintroducen nuevas consideraciones en la contratacin pblica, de manera que los rganos de contratacin podrn dar prioridad a la calidad, consideraciones medioambientales, aspectos sociales o a la innovacin, sin olvidar el precio ni los costes del ciclo de vida del objeto de la licitacin. Tambin se encuentra aqu la necesidad de simplificacin de los trmites y con ello, de imponer una menor burocracia para los licitadores y mejor acceso para

    negociaciones primero en la Comisin, luego en el Consejo de la Unin Europea y finalmente, entre el Parlamento y el Consejo, fue finalmente aprobado por aqul el 15 de enero de 2014, siendo publicadas estas normas en el DOUE el 28 de marzo de 2014.

    Las nuevas directivas vienen a sustituir a las actualmente vigentes2004/18/CE sobre coordinacin de los procedimientos de adjudicacin de los contratos pblicos de obras, de suministro y de servicios2004/17/CE sobre la coordinacin de los procedimientos de adjudicacin de contratos en los sectores del agua, de la energa, de los transportes y de los

    , aprobadas hace ahora una dcada, y que haban sido transpuestas al ordenamiento jurdico espaol, a travs de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Pblico, -posteriormente derogada y sustituida por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre-, y la Ley 31/2007 de 30 de octubre de 2007, sobre procedimientos de contratacin en los sectores del agua, la energa, los transportes y los servicios postales, respectivamente.

    Con esta normativa, la Unin Europea ha dado por concluido un proceso de revisin y modernizacin de las vigentes normas sobre contratacin pblica, que permitan incrementar la eficiencia del gasto pblico y facilitar, en particular, la participacin de las pequeas y medianas empresas (PYMES)

    n pblica, as como permitir que los poderes pblicos empleen la contratacin en apoyo de objetivos sociales comunes. Asimismo, se haca preciso aclarar determinadas nociones y conceptos bsicos para garantizar la seguridad jurdica e incorporar diversos aspectos resaltados por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unin Europea relativa a la contratacin pblica, lo que tambin ha sido un logro de estas Directivas.

    II

    Los objetivos que inspiran la regulacin contenida en la presente Ley sprimer lugar, el de de conseguir una mejor relacin calidad-precio, para lo cual se introducen nuevas consideraciones en la contratacin pblica, de manera que los rganos de contratacin podrn dar prioridad a la calidad, consideraciones

    ntales, aspectos sociales o a la innovacin, sin olvidar el precio ni los costes del ciclo de vida del objeto de la licitacin.

    Tambin se encuentra aqu la necesidad de simplificacin de los trmites y con ello, de imponer una menor burocracia para los licitadores y mejor acceso para

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    negociaciones primero en la Comisin, luego en el Consejo de la Unin Europea y finalmente, entre el Parlamento y el Consejo, fue finalmente

    adas estas normas

    Las nuevas directivas vienen a sustituir a las actualmente vigentes Directiva 2004/18/CE sobre coordinacin de los procedimientos de adjudicacin de los

    ervicios y, Directiva 2004/17/CE sobre la coordinacin de los procedimientos de adjudicacin de contratos en los sectores del agua, de la energa, de los transportes y de los

    , aprobadas hace ahora una dcada, y que haban sido Ley 30/2007 de

    posteriormente derogada y sustituida por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico, aprobado por Real

    Ley 31/2007 de 30 de octubre de 2007, sobre procedimientos de contratacin en los sectores del agua, la energa, los transportes y los servicios postales, respectivamente.

    o un proceso de revisin y modernizacin de las vigentes normas sobre contratacin pblica, que permitan incrementar la eficiencia del gasto pblico y facilitar, en particular, la participacin de las pequeas y medianas empresas (PYMES)

    n pblica, as como permitir que los poderes pblicos empleen la contratacin en apoyo de objetivos sociales comunes. Asimismo, se haca preciso aclarar determinadas nociones y conceptos bsicos para garantizar la

    spectos resaltados por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unin Europea relativa a la contratacin pblica, lo que tambin ha sido un logro de estas Directivas.

    Los objetivos que inspiran la regulacin contenida en la presente Ley son, en , para lo cual se

    introducen nuevas consideraciones en la contratacin pblica, de manera que los rganos de contratacin podrn dar prioridad a la calidad, consideraciones

    ntales, aspectos sociales o a la innovacin, sin olvidar el precio ni

    Tambin se encuentra aqu la necesidad de simplificacin de los trmites y con ello, de imponer una menor burocracia para los licitadores y mejor acceso para

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    las pymes. El proceso de licitacin debe resultar ms simple, con la idea de reducir la carga admiintervinientes en este mbito, beneficiando as tanto a los licitadores, como a los rganos de contratacin. Se introducen normas ms estrictas tanto en beneficio de las empresas como de sus trabajadores, de disposiciones sobre esta materia en las denominadas ofertas anormalmente bajas, con el objetivo de combatir el dumping social y garantizar que se respeten los derechos de los trabajadores, de manera que los contno cumplan con la legislacin laboral podrn ser excluidos de las licitaciones. Asimismo, se precisa que la presente normativa no conlleva una privatizacin de los servicios pblicos, puesto que el hecho de que aparezcan nuevas reglas concesionales, no implica que se altere su carcter. Se incorpora as a la presente Ley la nueva Directiva reguladora de la adjudicacin de los contratos de concesin, institucin de larga tradicin jurdica en el Derecho espaol, cohonestando las normas tradicioeuropeas. Por ltimo, conviene sealar que, mediante la presente Ley se incorporan al ordenamiento jurdico espaol las febrero de 2014, relativa a la adjudicacin de contratos de Directiva 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, sobre contratacin pblica, dejando la transposicin de la Directiva 2014/25/UE de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratacin por entidades que operan en los sectores del agua, la energa, los transportes y los servicios postales a otra ley especfica, que as mismo incorporar al ordenamiento jurdico espaol la parte de la Directiva 2014/23/UE que resulte de aplicacin a los sectores citados. Asimismo, tambin hay que destacar que, si bideterminante de la presente Ley es la transposicin de las dos Directivas citadas, no es el nico. As, estatransposicin, no se limita solo a ello, sino que trata de disear y ejecutar un nuevo sistema de contratacin pblica, ms eficiente, transparente e ntegro, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos pblicos, ya sealados, tanto a travs de la satisfaccin de las necesidades de los rganos de contratacin, como mediante uoperadores econmicos, as como un mejor servicio para los usuarios de los servicios pblicos.

    El proceso de licitacin debe resultar ms simple, con la idea de reducir la carga administrativa de todos los operadores econmicos intervinientes en este mbito, beneficiando as tanto a los licitadores, como a los rganos de contratacin.

    Se introducen normas ms estrictas tanto en beneficio de las empresas como de sus trabajadores, de manera que las nuevas normas endurecen las disposiciones sobre esta materia en las denominadas ofertas anormalmente bajas, con el objetivo de combatir el dumping social y garantizar que se respeten los derechos de los trabajadores, de manera que los contno cumplan con la legislacin laboral podrn ser excluidos de las licitaciones.

    Asimismo, se precisa que la presente normativa no conlleva una privatizacin de los servicios pblicos, puesto que el hecho de que aparezcan nuevas reglas

    onales, no implica que se altere su carcter. Se incorpora as a la presente Ley la nueva Directiva reguladora de la adjudicacin de los contratos de concesin, institucin de larga tradicin jurdica en el Derecho espaol, cohonestando las normas tradicionales espaolas con las nuevas normas

    Por ltimo, conviene sealar que, mediante la presente Ley se incorporan al ordenamiento jurdico espaol las Directivas 2014/23/UE de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicacin de contratos de concesin y la Directiva 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, sobre contratacin pblica, dejando la transposicin de la Directiva 2014/25/UE de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratacin por entidades que operan en los sectores

    , los transportes y los servicios postales a otra ley especfica, que as mismo incorporar al ordenamiento jurdico espaol la parte de la Directiva 2014/23/UE que resulte de aplicacin a los sectores citados. Asimismo, tambin hay que destacar que, si bideterminante de la presente Ley es la transposicin de las dos Directivas citadas, no es el nico. As, esta Ley, teniendo como punto de partida esa transposicin, no se limita solo a ello, sino que trata de disear y ejecutar un

    de contratacin pblica, ms eficiente, transparente e ntegro, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos pblicos, ya sealados, tanto a travs de la satisfaccin de las necesidades de los rganos de contratacin, como mediante una mejora de las condiciones de los operadores econmicos, as como un mejor servicio para los usuarios de los

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    El proceso de licitacin debe resultar ms simple, con la idea de nistrativa de todos los operadores econmicos

    intervinientes en este mbito, beneficiando as tanto a los licitadores, como a

    Se introducen normas ms estrictas tanto en beneficio de las empresas como as nuevas normas endurecen las

    disposiciones sobre esta materia en las denominadas ofertas anormalmente bajas, con el objetivo de combatir el dumping social y garantizar que se respeten los derechos de los trabajadores, de manera que los contratistas que no cumplan con la legislacin laboral podrn ser excluidos de las licitaciones.

    Asimismo, se precisa que la presente normativa no conlleva una privatizacin de los servicios pblicos, puesto que el hecho de que aparezcan nuevas reglas

    onales, no implica que se altere su carcter. Se incorpora as a la presente Ley la nueva Directiva reguladora de la adjudicacin de los contratos de concesin, institucin de larga tradicin jurdica en el Derecho espaol,

    nales espaolas con las nuevas normas

    Por ltimo, conviene sealar que, mediante la presente Ley se incorporan Directivas 2014/23/UE de 26 de

    concesin y la Directiva 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, sobre contratacin pblica, dejando la transposicin de la Directiva 2014/25/UE de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratacin por entidades que operan en los sectores

    , los transportes y los servicios postales a otra ley especfica, que as mismo incorporar al ordenamiento jurdico espaol la parte de la Directiva 2014/23/UE que resulte de aplicacin a los sectores citados. Asimismo, tambin hay que destacar que, si bien el motivo determinante de la presente Ley es la transposicin de las dos Directivas

    Ley, teniendo como punto de partida esa transposicin, no se limita solo a ello, sino que trata de disear y ejecutar un

    de contratacin pblica, ms eficiente, transparente e ntegro, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos pblicos, ya sealados, tanto a travs de la satisfaccin de las necesidades de los

    na mejora de las condiciones de los operadores econmicos, as como un mejor servicio para los usuarios de los

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    Y ADMINISTRACIONES PBLICAS

    El sistema legal de contratacin pblica que se establece en la persigue aclarar las normas vigentes, en ary trata de conseguir que se utilice la contratacin pblica como instrumento para implementar las polticas tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental, de innovacin y desarrollo y promocin de las Py todo ello, garantizando la eficiencia en el gasto pblico y respetando los principios de igualdad de trato, no discriminacin, transparencia, proporcionalidad e integridad.

    En este sistema, se sigue el esquema creado por la anterior regulacin d2007, que establece como uno de los ejes de la aplicacin de la Ley el concepto de poder adjudicador, que se impone como consecuencia de la incorporacin al derecho espaol de la anterior Directiva comunitaria de 2004. As, tradicionalmente, lpivotar sobre el concepto de contrato de la Administracin Pblica. Sin embargo, la incorporacin de las anteriores Directivas comunitarias, dio lugar a un cambio de planteamiento, que ahora se mantiene en la nueva Ley, y que permita distinguir los rpblicos segn la entidad contratante fuera o no un poder adjudicador. No obstante, este cambio de planteamiento no impide que la regulacin de los contratos de las Administraciones pblicas, tanto en sus disposiciones generales, como respecto de cada tipo de contrato, siga siendo la parte troncal de esta Ley y la referencia de cualquier contrato que se haga por una entidad del sector pblico. Desde un punto de vista objetivo, el otro eje fundamental en el que se apoya sistema de la regulacin de los contratos pblicos contenido en la presente Ley, como ya se haca en la regulacin anterior, es el relativo a la distincin entre los contratos sujetos a regulacin armonizada y aqullos que no lo estn, basada en la superacin de ciertas cuantas econmicas, o umbrales comunitarios, lo que nos permite, a su vez, diferenciar el rgimen jurdico que se aplica a cada uno de ellos, proveniente de la anterior regulacin de 2007 y que se mantiene en la actualidad.

    El articulado de esta Ley se ha estructurado en un ttulo preliminar dedicado

    III

    El sistema legal de contratacin pblica que se establece en la persigue aclarar las normas vigentes, en aras de una mayor seguridad jurdica y trata de conseguir que se utilice la contratacin pblica como instrumento para implementar las polticas tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental, de innovacin y desarrollo y promocin de las Py todo ello, garantizando la eficiencia en el gasto pblico y respetando los principios de igualdad de trato, no discriminacin, transparencia, proporcionalidad e integridad.

    En este sistema, se sigue el esquema creado por la anterior regulacin d2007, que establece como uno de los ejes de la aplicacin de la Ley el concepto de poder adjudicador, que se impone como consecuencia de la incorporacin al derecho espaol de la anterior Directiva comunitaria de 2004. As, tradicionalmente, la normativa de contratos pblicos se pivotar sobre el concepto de contrato de la Administracin Pblica. Sin embargo, la incorporacin de las anteriores Directivas comunitarias, dio lugar a un cambio de planteamiento, que ahora se mantiene en la nueva Ley, y que permita distinguir los regmenes jurdicos de los contratos pblicos segn la entidad contratante fuera o no un poder adjudicador. No obstante, este cambio de planteamiento no impide que la regulacin de los contratos de las Administraciones pblicas, tanto en sus disposiciones

    enerales, como respecto de cada tipo de contrato, siga siendo la parte troncal de esta Ley y la referencia de cualquier contrato que se haga por una entidad del sector pblico.

    Desde un punto de vista objetivo, el otro eje fundamental en el que se apoya sistema de la regulacin de los contratos pblicos contenido en la presente Ley, como ya se haca en la regulacin anterior, es el relativo a la distincin entre los contratos sujetos a regulacin armonizada y aqullos que no lo estn,

    racin de ciertas cuantas econmicas, o umbrales comunitarios, lo que nos permite, a su vez, diferenciar el rgimen jurdico que se aplica a cada uno de ellos, proveniente de la anterior regulacin de 2007 y que se mantiene en la actualidad.

    IV

    iculado de esta Ley se ha estructurado en un ttulo preliminar dedicado

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    El sistema legal de contratacin pblica que se establece en la presente Ley as de una mayor seguridad jurdica

    y trata de conseguir que se utilice la contratacin pblica como instrumento para implementar las polticas tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental, de innovacin y desarrollo y promocin de las PYMES, y todo ello, garantizando la eficiencia en el gasto pblico y respetando los principios de igualdad de trato, no discriminacin, transparencia,

    En este sistema, se sigue el esquema creado por la anterior regulacin de 2007, que establece como uno de los ejes de la aplicacin de la Ley el concepto de poder adjudicador, que se impone como consecuencia de la incorporacin al derecho espaol de la anterior Directiva comunitaria de

    de contratos pblicos se hizo pivotar sobre el concepto de contrato de la Administracin Pblica. Sin embargo, la incorporacin de las anteriores Directivas comunitarias, dio lugar a un cambio de planteamiento, que ahora se mantiene en la nueva

    egmenes jurdicos de los contratos pblicos segn la entidad contratante fuera o no un poder adjudicador. No obstante, este cambio de planteamiento no impide que la regulacin de los contratos de las Administraciones pblicas, tanto en sus disposiciones

    enerales, como respecto de cada tipo de contrato, siga siendo la parte troncal de esta Ley y la referencia de cualquier contrato que se haga por

    Desde un punto de vista objetivo, el otro eje fundamental en el que se apoya el sistema de la regulacin de los contratos pblicos contenido en la presente Ley, como ya se haca en la regulacin anterior, es el relativo a la distincin entre los contratos sujetos a regulacin armonizada y aqullos que no lo estn,

    racin de ciertas cuantas econmicas, o umbrales comunitarios, lo que nos permite, a su vez, diferenciar el rgimen jurdico que se aplica a cada uno de ellos, proveniente de la anterior regulacin de 2007 y

    iculado de esta Ley se ha estructurado en un ttulo preliminar dedicado

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    Y ADMINISTRACIONES PBLICAS

    a recoger las disposiciones generales en esta materia y cuatro libros sucesivos, relativos a sector pblico y los elementos preparacin de los contratos administrativos, la adjudicacin de estos contratos, as como los efectos, cumplimiento y extincin de estos contratos sector pblico (Libro III), y, por ltimo, la organizacin administrativa para la gestin de la contratacin (Libro IV). Las principales novedades que presenta esta Ley se han introducido a lo largo de todo su articulado, si bien queda a sespecfico correspondiente al contrato de obras, al de suministro y al contrato de concesin de obra pblica, en cuyas disposiciones no se han incluido reformas de calado, sino simples mejoras tcnicas. En el Ttulo Preliminar, relativo a las disposiciones generales, se mantiene la existencia de tres niveles de aplicabilidad de la Ley respecto de las entidades del sector pblico que configuran su mbito, as como se mantiene la tradicional configuracin ncontratos y negocios regulados en la misma. Respecto de la delimitacin de los diferentes tipos de contratos, las principales novedades en este mbito se han introducido en la regulacin del contrato de concesin, en el contcolaboracin pblico privada, que como se ver ms adelante, se suprime. En el mbito de las concesiones, desaparece la figura del contrato de gestin de servicio pblico y, con ello, de la regulacin de los diferentes modos de gestin indirecta de los servicios pblicos que se haca en el artculo 277 del anterior texto refundido, dejando subsistente solo la concesin, si bien esta ltima pasa a desglosarse en dos categoras, como son la concesin de obras y la concesin de tener por objeto servicios que no sean pblicos siempre y cuando los mismos sean de la titularidad o competencia de la Administracin. [A.G. del Estado] En la regulacin del contrato mixto, se establece el criterio general de se regir por las normas correspondientes al contrato que contenga la prestacin principal.

    las disposiciones generales en esta materia y cuatro libros sucesivos, relativos a la configuracin general de la contratacin del sector pblico y los elementos estructurales de los contratos (Libro I), la preparacin de los contratos administrativos, la seleccin del la adjudicacin de estos contratos, as como los efectos, cumplimiento y

    s contratos (Libro II), los contratos de o(Libro III), y, por ltimo, la organizacin administrativa para

    contratacin (Libro IV).

    Las principales novedades que presenta esta Ley se han introducido a lo largo de todo su articulado, si bien queda a salvo el rgimen jurdico especfico correspondiente al contrato de obras, al de suministro y al contrato de concesin de obra pblica, en cuyas disposiciones no se han incluido reformas de calado, sino simples mejoras tcnicas.

    En el Ttulo Preliminar, relativo a las disposiciones generales, se mantiene la existencia de tres niveles de aplicabilidad de la Ley respecto de las entidades del sector pblico que configuran su mbito, as como se mantiene la tradicional configuracin negativa o de exclusin de los contratos y negocios regulados en la misma.

    Respecto de la delimitacin de los diferentes tipos de contratos, las principales novedades en este mbito se han introducido en la regulacin del contrato de concesin, en el contrato mixto y en el contrato de colaboracin pblico privada, que como se ver ms adelante, se suprime.

    En el mbito de las concesiones, desaparece la figura del contrato de gestin de servicio pblico y, con ello, de la regulacin de los diferentes

    de gestin indirecta de los servicios pblicos que se haca en el artculo 277 del anterior texto refundido, dejando subsistente solo la concesin, si bien esta ltima pasa a desglosarse en dos categoras, como son la concesin de obras y la concesin de servicios. Esta ltima podr tener por objeto servicios que no sean pblicos siempre y cuando los mismos sean de la titularidad o competencia de la Administracin. [A.G. del

    En la regulacin del contrato mixto, se establece el criterio general de se regir por las normas correspondientes al contrato que contenga la

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    las disposiciones generales en esta materia y cuatro libros la configuracin general de la contratacin del

    estructurales de los contratos (Libro I), la la seleccin del contratista y

    la adjudicacin de estos contratos, as como los efectos, cumplimiento y (Libro II), los contratos de otros entes del

    (Libro III), y, por ltimo, la organizacin administrativa para

    Las principales novedades que presenta esta Ley se han introducido a lo alvo el rgimen jurdico

    especfico correspondiente al contrato de obras, al de suministro y al contrato de concesin de obra pblica, en cuyas disposiciones no se han

    En el Ttulo Preliminar, relativo a las disposiciones generales, se mantiene la existencia de tres niveles de aplicabilidad de la Ley respecto de las entidades del sector pblico que configuran su mbito, as como se

    egativa o de exclusin de los

    Respecto de la delimitacin de los diferentes tipos de contratos, las principales novedades en este mbito se han introducido en la regulacin

    rato mixto y en el contrato de colaboracin pblico privada, que como se ver ms adelante, se suprime.

    En el mbito de las concesiones, desaparece la figura del contrato de gestin de servicio pblico y, con ello, de la regulacin de los diferentes

    de gestin indirecta de los servicios pblicos que se haca en el artculo 277 del anterior texto refundido, dejando subsistente solo la concesin, si bien esta ltima pasa a desglosarse en dos categoras, como

    servicios. Esta ltima podr tener por objeto servicios que no sean pblicos siempre y cuando los mismos sean de la titularidad o competencia de la Administracin. [A.G. del

    En la regulacin del contrato mixto, se establece el criterio general de que se regir por las normas correspondientes al contrato que contenga la

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    Por otra parte, se suprime la figura del contrato de colaboracin pblico privada, como consecuencia de la escasa utilidad de esta figura en la prctica. La experiencia ha demostrado que el objeto de este contrato se puede realizar a travs de otras modalidades contractuales, como es, fundamentalmente, el contrato de concesin. Por ltimo, los contratos celebrados en el mbito de la Defensa y Seguridad, seguirn rigindose por su correspondiente Ley especfica, en los supuestos en ella determinados. Se delimita en el texto, as mismo, la aplicabilidad de la presente Ley o de la ley especfica, segn los distintos supuestos posibles en el caso de contratos referagua, la energa, los transportes y los servicios postales.

    En el Libro I, relativo a la configuracin general de la contratacin del sector pblico y elementos estructurales de los contratos, aparece en primer lugar una nueva regulacin del llamado medio propio de la Administracin, encomiendas de gestin o aplicacin prctica de la tcnica denominada house providing, que pasa ahora a llamarse encargos a medios propios, donde se encuentran los casos de contratos entre como supuestos de ejecucin directa de prestaciones a travs de medios propios personificados, distinguindose entre el encargo hecho por un poder adjudicador, de aqul que se hubiera realizado por otra entidad que no tenga laconsideracin de poder adjudicador y mantenindose los casos de la ejecucin directa de prestaciones por la Administracin Pblica con la colaboracin de empresarios particulares o a travs de medios propios no personificados. En la Ley, siguiendo las directrices de la nueva Directiva de contratacin, han aumentado las exigencias que deben cumplir estas entidades, con lo que se evitan adjudicaciones directas que pueden menoscabar el principio de libre competencia. Se encuentran aqu requisitos tales como qtenga el carcter de medio propio disponga de medios suficientes para cumplir el encargo que se le haga, que haya recabado autorizacin del poder adjudicador del que dependa, que no tenga participacin de una empresa privada y que no pueda realizar libremente en el mercado ms de un 20% de su actividad.

    Dentro del Libro I se suprime la cuestin de nulidad, si bien sus causas podrn hacerse valer a travs del recurso especial en materia de contratacin; y se mantiene la regulacin del rcontratos del sector pblico y del recurso especial en materia de

    Por otra parte, se suprime la figura del contrato de colaboracin pblico privada, como consecuencia de la escasa utilidad de esta figura en la

    xperiencia ha demostrado que el objeto de este contrato se puede realizar a travs de otras modalidades contractuales, como es, fundamentalmente, el contrato de concesin.

    Por ltimo, los contratos celebrados en el mbito de la Defensa y n rigindose por su correspondiente Ley especfica, en

    los supuestos en ella determinados. Se delimita en el texto, as mismo, la aplicabilidad de la presente Ley o de la ley especfica, segn los distintos supuestos posibles en el caso de contratos referidos a los sectores del agua, la energa, los transportes y los servicios postales.

    En el Libro I, relativo a la configuracin general de la contratacin del sector pblico y elementos estructurales de los contratos, aparece en primer lugar una

    lacin del llamado medio propio de la Administracin, encomiendas de gestin o aplicacin prctica de la tcnica denominada

    , que pasa ahora a llamarse encargos a medios propios, donde se encuentran los casos de contratos entre entidades del sector pblico, como supuestos de ejecucin directa de prestaciones a travs de medios propios personificados, distinguindose entre el encargo hecho por un poder adjudicador, de aqul que se hubiera realizado por otra entidad que no tenga laconsideracin de poder adjudicador y mantenindose los casos de la ejecucin directa de prestaciones por la Administracin Pblica con la colaboracin de empresarios particulares o a travs de medios propios no personificados. En la

    ectrices de la nueva Directiva de contratacin, han aumentado las exigencias que deben cumplir estas entidades, con lo que se evitan adjudicaciones directas que pueden menoscabar el principio de libre competencia. Se encuentran aqu requisitos tales como que la empresa que tenga el carcter de medio propio disponga de medios suficientes para cumplir el encargo que se le haga, que haya recabado autorizacin del poder adjudicador del que dependa, que no tenga participacin de una empresa

    eda realizar libremente en el mercado ms de un 20% de

    Dentro del Libro I se suprime la cuestin de nulidad, si bien sus causas podrn hacerse valer a travs del recurso especial en materia de contratacin; y se mantiene la regulacin del rgimen de invalidez de los contratos del sector pblico y del recurso especial en materia de

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    Por otra parte, se suprime la figura del contrato de colaboracin pblico privada, como consecuencia de la escasa utilidad de esta figura en la

    xperiencia ha demostrado que el objeto de este contrato se puede realizar a travs de otras modalidades contractuales, como es,

    Por ltimo, los contratos celebrados en el mbito de la Defensa y n rigindose por su correspondiente Ley especfica, en

    los supuestos en ella determinados. Se delimita en el texto, as mismo, la aplicabilidad de la presente Ley o de la ley especfica, segn los distintos

    idos a los sectores del

    En el Libro I, relativo a la configuracin general de la contratacin del sector pblico y elementos estructurales de los contratos, aparece en primer lugar una

    lacin del llamado medio propio de la Administracin, encomiendas de gestin o aplicacin prctica de la tcnica denominada in

    , que pasa ahora a llamarse encargos a medios propios, entidades del sector pblico,

    como supuestos de ejecucin directa de prestaciones a travs de medios propios personificados, distinguindose entre el encargo hecho por un poder adjudicador, de aqul que se hubiera realizado por otra entidad que no tenga la consideracin de poder adjudicador y mantenindose los casos de la ejecucin directa de prestaciones por la Administracin Pblica con la colaboracin de empresarios particulares o a travs de medios propios no personificados. En la

    ectrices de la nueva Directiva de contratacin, han aumentado las exigencias que deben cumplir estas entidades, con lo que se evitan adjudicaciones directas que pueden menoscabar el principio de libre

    ue la empresa que tenga el carcter de medio propio disponga de medios suficientes para cumplir el encargo que se le haga, que haya recabado autorizacin del poder adjudicador del que dependa, que no tenga participacin de una empresa

    eda realizar libremente en el mercado ms de un 20% de

    Dentro del Libro I se suprime la cuestin de nulidad, si bien sus causas podrn hacerse valer a travs del recurso especial en materia de

    gimen de invalidez de los contratos del sector pblico y del recurso especial en materia de

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    contratacin. Este recurso, que presenta carcter obligatorio respecto de la jurisdiccin contenciosocontratos especificados en esta Ley, siempre que se encuentren sujetos a regulacin armonizada. Tambin se podr interponer contra los anuncios de licitacin, pliegos, documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratacin, actos de trmlos requisitos de esta Ley, acuerdos de adjudicacin adoptados por poderes adjudicadores, as como modificaciones contractuales y encargos a medios propios siempre que no cumplan las condiciones previstas en esta Ley. Tambin dentro del Libro I se introduce una norma especial relativa a la lucha contra la corrupcin y prevencin de los conflictos intereses, mediante la cual se impone a los rganos de contratacin la obligacin de tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, elcorrupcin, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitacin. En lnea con las medidas para luchar contra la corrupcin, se hace una nueva regulacin de las prohibiciones de contratar que aumenta los casos de prohibicin, as como modifica la competencia, el procedimiento y los efectos de una declaracin de este tipo. Destaca tambin dentro de este Libro la regulacin del rgimen de clasificacin empresarilegislativas existentes en esta materia hasta ahora. Asimismo, se han revisado a efectos de su homogeneizacin las diversas expresiones que se utilizaban en el Texto Refundido anterior para referirse al valor de los contratos, por ejemplo cuanta o importe del contrato, reconducindose en la mayor parte de los casos al concepto de valor estimado del contrato, que resulta ser el correcto. Este concepto queda perfectamente delimitado en la nueva Ley, al ipresupuesto base de licitacin y el de precio del contrato, evitndose, de esta forma, cualquier posible confusin entre ellos. Por otra parte, se acomodan las normas correspondientes a la revisin de precios en los contratos pDesindexacin, de manera que la revisin de precios no se har con ndices generales, sino en funcin de cada contrato, dejando al margen los contratos de obra y de suministro de fabricacin, que siguen ri

    contratacin. Este recurso, que presenta carcter obligatorio respecto de la jurisdiccin contencioso-administrativa, se podr interponer contra los

    ificados en esta Ley, siempre que se encuentren sujetos a regulacin armonizada. Tambin se podr interponer contra los anuncios de licitacin, pliegos, documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratacin, actos de trmite que cumplan los requisitos de esta Ley, acuerdos de adjudicacin adoptados por poderes adjudicadores, as como modificaciones contractuales y encargos a medios propios siempre que no cumplan las condiciones previstas en esta Ley.

    ibro I se introduce una norma especial relativa a la lucha contra la corrupcin y prevencin de los conflictos intereses, mediante la cual se impone a los rganos de contratacin la obligacin de tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupcin, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitacin. En lnea con las medidas para luchar contra la corrupcin, se hace una nueva

    as prohibiciones de contratar que aumenta los casos de prohibicin, as como modifica la competencia, el procedimiento y los efectos de una declaracin de este tipo.

    Destaca tambin dentro de este Libro la regulacin del rgimen de clasificacin empresarial, en el que se incluyen las ltimas novedades legislativas existentes en esta materia hasta ahora.

    Asimismo, se han revisado a efectos de su homogeneizacin las diversas expresiones que se utilizaban en el Texto Refundido anterior para referirse

    r de los contratos, por ejemplo cuanta o importe del contrato, reconducindose en la mayor parte de los casos al concepto de valor estimado del contrato, que resulta ser el correcto. Este concepto queda perfectamente delimitado en la nueva Ley, al igual que lo estn el de presupuesto base de licitacin y el de precio del contrato, evitndose, de esta forma, cualquier posible confusin entre ellos.

    Por otra parte, se acomodan las normas correspondientes a la revisin de precios en los contratos pblicos, a lo dispuesto dentro de la nueva Ley de Desindexacin, de manera que la revisin de precios no se har con ndices generales, sino en funcin de cada contrato, dejando al margen los contratos de obra y de suministro de fabricacin, que siguen ri

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    contratacin. Este recurso, que presenta carcter obligatorio respecto de la administrativa, se podr interponer contra los

    ificados en esta Ley, siempre que se encuentren sujetos a regulacin armonizada. Tambin se podr interponer contra los anuncios de licitacin, pliegos, documentos contractuales que establezcan las

    ite que cumplan los requisitos de esta Ley, acuerdos de adjudicacin adoptados por poderes adjudicadores, as como modificaciones contractuales y encargos a medios propios siempre que no cumplan las condiciones previstas en esta Ley.

    ibro I se introduce una norma especial relativa a la lucha contra la corrupcin y prevencin de los conflictos intereses, mediante la cual se impone a los rganos de contratacin la obligacin de tomar las

    favoritismo y la corrupcin, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitacin. En lnea con las medidas para luchar contra la corrupcin, se hace una nueva

    as prohibiciones de contratar que aumenta los casos de prohibicin, as como modifica la competencia, el procedimiento y los

    Destaca tambin dentro de este Libro la regulacin del rgimen de al, en el que se incluyen las ltimas novedades

    Asimismo, se han revisado a efectos de su homogeneizacin las diversas expresiones que se utilizaban en el Texto Refundido anterior para referirse

    r de los contratos, por ejemplo cuanta o importe del contrato, reconducindose en la mayor parte de los casos al concepto de valor estimado del contrato, que resulta ser el correcto. Este concepto queda

    gual que lo estn el de presupuesto base de licitacin y el de precio del contrato, evitndose, de

    Por otra parte, se acomodan las normas correspondientes a la revisin de blicos, a lo dispuesto dentro de la nueva Ley de

    Desindexacin, de manera que la revisin de precios no se har con ndices generales, sino en funcin de cada contrato, dejando al margen los contratos de obra y de suministro de fabricacin, que siguen rigindose en

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    este punto por su propia normativa. En el Libro II, dentro de la parte correspondiente a la preparacin de los contratos, se incorpora la regulacin mercado, con la finalidad de preparar correctamente la lica los operadores econmicos acerca de los planes de contratacin del rgano correspondiente y de los requisitos que exigir para concurrir al procedimiento. Se extiende la regulacin de nuevos medios de acreditacin que confirmen que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trata cumplen determinados requisitos, para ello se incorporan aqu las nuevas etiquetas, informes de pruebas, certificaciones y otros medios. En la regulacin de la adjudicacin de los Pblicas destaca especialmente la regulacin de la declaracin responsable, as como la definicin y clculo del coste del ciclo de vida y de las ofertas anormalmente bajas. En la parte correspondiente a los procedimientointroducido reformas en todos ellos, con el objeto de reducir sus plazos de duracin. En el mbito del procedimiento abierto, se crea la figura del procedimiento abierto simplificado. Respecto del procedimiento negociado, se suprime la posibilidad del uso del procedimiento negociado con y sin publicidad por razn de la cuanta y se suprime la aplicacin de este procedimiento respecto a las obras y servicios complementarios; aparece una nueva regulacin de las primas y compensacionesentregar a los licitadores en el dilogo competitivo, as como, por ltimo, se crea el procedimiento de asociacin para la innovacin. Respecto de la parte correspondiente a la ejecucin de los contratos, hay que hacer una especial referencmodificacin del contrato, ms restrictivo que el que establecen las nuevas Directivas comunitarias, a la subcontratacin y a las medidas de racionalizacin tcnica de la contratacin, estructuradas en dos elementoslos acuerdos marco y los sistemas dinmicos de adquisicin, destacando aqu el nuevo rgimen que se establece en esta Ley respecto de la contratacin centralizada.

    este punto por su propia normativa.

    En el Libro II, dentro de la parte correspondiente a la preparacin de los contratos, se incorpora la regulacin de las consultas preliminares del mercado, con la finalidad de preparar correctamente la licitacin e informar a los operadores econmicos acerca de los planes de contratacin del rgano correspondiente y de los requisitos que exigir para concurrir al

    Se extiende la regulacin de nuevos medios de acreditacin que confirmen las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se

    trata cumplen determinados requisitos, para ello se incorporan aqu las nuevas etiquetas, informes de pruebas, certificaciones y otros medios.

    En la regulacin de la adjudicacin de los contratos de las Administraciones Pblicas destaca especialmente la regulacin de la declaracin responsable, as como la definicin y clculo del coste del ciclo de vida y de las ofertas anormalmente bajas.

    En la parte correspondiente a los procedimientos de adjudicacin se han introducido reformas en todos ellos, con el objeto de reducir sus plazos de duracin. En el mbito del procedimiento abierto, se crea la figura del procedimiento abierto simplificado. Respecto del procedimiento negociado,

    e la posibilidad del uso del procedimiento negociado con y sin publicidad por razn de la cuanta y se suprime la aplicacin de este procedimiento respecto a las obras y servicios complementarios; aparece una nueva regulacin de las primas y compensaciones que se pueden entregar a los licitadores en el dilogo competitivo, as como, por ltimo, se crea el procedimiento de asociacin para la innovacin.

    Respecto de la parte correspondiente a la ejecucin de los contratos, hay que hacer una especial referencia a la novedad que supone el rgimen de modificacin del contrato, ms restrictivo que el que establecen las nuevas Directivas comunitarias, a la subcontratacin y a las medidas de racionalizacin tcnica de la contratacin, estructuradas en dos elementoslos acuerdos marco y los sistemas dinmicos de adquisicin, destacando aqu el nuevo rgimen que se establece en esta Ley respecto de la contratacin centralizada.

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    En el Libro II, dentro de la parte correspondiente a la preparacin de los de las consultas preliminares del

    itacin e informar a los operadores econmicos acerca de los planes de contratacin del rgano correspondiente y de los requisitos que exigir para concurrir al

    Se extiende la regulacin de nuevos medios de acreditacin que confirmen las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se

    trata cumplen determinados requisitos, para ello se incorporan aqu las nuevas etiquetas, informes de pruebas, certificaciones y otros medios.

    contratos de las Administraciones Pblicas destaca especialmente la regulacin de la declaracin responsable, as como la definicin y clculo del coste del ciclo de vida y de

    s de adjudicacin se han introducido reformas en todos ellos, con el objeto de reducir sus plazos de duracin. En el mbito del procedimiento abierto, se crea la figura del procedimiento abierto simplificado. Respecto del procedimiento negociado,

    e la posibilidad del uso del procedimiento negociado con y sin publicidad por razn de la cuanta y se suprime la aplicacin de este procedimiento respecto a las obras y servicios complementarios; aparece

    que se pueden entregar a los licitadores en el dilogo competitivo, as como, por ltimo, se

    Respecto de la parte correspondiente a la ejecucin de los contratos, hay ia a la novedad que supone el rgimen de

    modificacin del contrato, ms restrictivo que el que establecen las nuevas Directivas comunitarias, a la subcontratacin y a las medidas de racionalizacin tcnica de la contratacin, estructuradas en dos elementos, los acuerdos marco y los sistemas dinmicos de adquisicin, destacando aqu el nuevo rgimen que se establece en esta Ley respecto de la

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    En el Libro III se mantiene la regulacin de los contratos de poderes adjudicadores, no Administracin Pblica, as como del resto de entes del sector pblico que no tengan el carcter de poderes adjudicadores, respecto de los cuales se suprime la obligacin de aprobar Instrucciones de Contratacin. Por ltimo, en el Libro IV aparece una nuevcontratacin, de los rganos de contratacin de las Entidades Locales, de la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa del Estado, que pasa a denominarse Junta Consultiva de Contratacin Pblica del Estado, y de la obligacin de remisin de informacin a efectos estadsticos y de fiscalizacin al Tribunal de Cuentas u rgano correspondiente de la Comunidad Autnoma, as como a la Comisin Europea.

    Por lo que respecta al contenido, tomando como referencia las Directivas europeas y los principios que han guiado la elaboracin de esta Ley, las principales novedades que presenta de aplicacin, dentro del cual se ha de aplicar estas normas a entidades no sujetas, lo que evitar posibles prcticas de corrupcin. As, se han incluido los partidos polticos, fundaciones vinculadas a stos y organizaciones sindicales y empresariaobjetivo de aplicacin, se han estructurado de forma ms definida los supuestos de contratos y negocios jurdicos no incluidos en la legislacin contractual, aclarndose algunos supuestos, como los contratos patrimoniales y aadindose algn caso nuevo, como los contratos que tengan por objeto la realizacin de campaas polticas, que no seguirn las normas de esta Ley.

    Se incluyen en los contratos pblicos consideraciones de tipo social, medioambiental y de innovacin y desarrollo. As, contratacin la obligacin de introducirlas, pero se le deja en libertad para que pueda decidir si las incluye en cada contrato en concreto como criterio de adjudicacin o como condicin especial de ejecucin. En ambos casos, su introduccin debe estar supeditada a que se relacionen con el objeto del contrato a celebrar.

    En el mbito medioambiental, se exigen certificados de calidad a las empresas licitadoras, como condicin de solvencia tcnica, esto es, para acreditar la

    En el Libro III se mantiene la regulacin de los contratos de poderes dministracin Pblica, as como del resto de entes del

    sector pblico que no tengan el carcter de poderes adjudicadores, respecto de los cuales se suprime la obligacin de aprobar Instrucciones de

    Por ltimo, en el Libro IV aparece una nueva regulacin de la Mesa de contratacin, de los rganos de contratacin de las Entidades Locales, de la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa del Estado, que pasa a denominarse Junta Consultiva de Contratacin Pblica del Estado, y de la

    n de remisin de informacin a efectos estadsticos y de fiscalizacin al Tribunal de Cuentas u rgano correspondiente de la Comunidad Autnoma, as como a la Comisin Europea.

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    Por lo que respecta al contenido, tomando como referencia las Directivas europeas y los principios que han guiado la elaboracin de esta Ley, las principales novedades que presenta afectan, en primer lugar, a su mbito de aplicacin, dentro del cual se ha extendido el mbito subjetivo, con la idea de aplicar estas normas a entidades no sujetas, lo que evitar posibles prcticas de corrupcin. As, se han incluido los partidos polticos, fundaciones vinculadas a stos y organizaciones sindicales y empresariales. En el mbito objetivo de aplicacin, se han estructurado de forma ms definida los supuestos de contratos y negocios jurdicos no incluidos en la legislacin contractual, aclarndose algunos supuestos, como los contratos patrimoniales

    gn caso nuevo, como los contratos que tengan por objeto la realizacin de campaas polticas, que no seguirn las normas de esta Ley.

    Se incluyen en los contratos pblicos consideraciones de tipo social, medioambiental y de innovacin y desarrollo. As, se impone al rgano de contratacin la obligacin de introducirlas, pero se le deja en libertad para que pueda decidir si las incluye en cada contrato en concreto como criterio de adjudicacin o como condicin especial de ejecucin. En ambos casos, su

    oduccin debe estar supeditada a que se relacionen con el objeto del

    En el mbito medioambiental, se exigen certificados de calidad a las empresas licitadoras, como condicin de solvencia tcnica, esto es, para acreditar la

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    En el Libro III se mantiene la regulacin de los contratos de poderes dministracin Pblica, as como del resto de entes del

    sector pblico que no tengan el carcter de poderes adjudicadores, respecto de los cuales se suprime la obligacin de aprobar Instrucciones de

    a regulacin de la Mesa de contratacin, de los rganos de contratacin de las Entidades Locales, de la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa del Estado, que pasa a denominarse Junta Consultiva de Contratacin Pblica del Estado, y de la

    n de remisin de informacin a efectos estadsticos y de fiscalizacin al Tribunal de Cuentas u rgano correspondiente de la

    Por lo que respecta al contenido, tomando como referencia las Directivas europeas y los principios que han guiado la elaboracin de esta Ley, las

    afectan, en primer lugar, a su mbito extendido el mbito subjetivo, con la idea

    de aplicar estas normas a entidades no sujetas, lo que evitar posibles prcticas de corrupcin. As, se han incluido los partidos polticos, fundaciones

    les. En el mbito objetivo de aplicacin, se han estructurado de forma ms definida los supuestos de contratos y negocios jurdicos no incluidos en la legislacin contractual, aclarndose algunos supuestos, como los contratos patrimoniales

    gn caso nuevo, como los contratos que tengan por objeto la realizacin de campaas polticas, que no seguirn las normas de esta Ley.

    Se incluyen en los contratos pblicos consideraciones de tipo social, se impone al rgano de

    contratacin la obligacin de introducirlas, pero se le deja en libertad para que pueda decidir si las incluye en cada contrato en concreto como criterio de adjudicacin o como condicin especial de ejecucin. En ambos casos, su

    oduccin debe estar supeditada a que se relacionen con el objeto del

    En el mbito medioambiental, se exigen certificados de calidad a las empresas licitadoras, como condicin de solvencia tcnica, esto es, para acreditar la

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    experiencia o el buen hacer de esa empresa en el mbito de la proteccin del Medio Ambiente. Respecto de los temas sociales, se siguen regulando los contratos reservados a centros especiales de empleo, si bien se va a favorecer a las empresas que acrediten que cumigualdad entre hombre y mujer y de medidas de proteccin de discapacitados. En el mbito de la innovacin y desarrollo, con la idea de favorecer a las empresas ms innovadoras, destaca especialmente la introduccin del nprocedimiento de asociacin para la innovacin.

    Se introducen medidas de lucha contra el fraude y la corrupcin, donde, adems de medidas concretas como la ampliacin del mbito de aplicacin de la Ley y del nmero de supuestos de prohibiciones de codel procedimiento negociado por cuanta, se incluyen nuevas normas tendentes al fomento de la transparencia en los contratos. As, debe mencionarse la nueva regulacin de la figura del perfil de contratante, ms exhaustiva que la anterior, que le otorga un papel principal como instrumento de publicidad de los distintos actos y fases de la tramitacin de los contratos de cada entidad, as como la regulacin del Registro de Contratos del Sector Pblico, en el que se inscribirn todos los contratos adjudicados por las entidades del sector pblico, siendo obligatoria, a dichos efectos, la comunicacin de los datos relativos a todos los contratos celebrados por importe igual o superior a cinco mil euros.

    Con el objetivo de conseguir una sadministrativas, se mantiene el uso de la declaracin responsable, pero se ampla el espectro de casos en los que se puede utilizar y se regula pormenorizadamente su contenido.

    Junto a todo lo anteriormente sealadodecidida apuesta que el nuevo texto legal realiza en favor de la contratacin electrnica, establecindola como obligatoria en los trminos sealados en l, desde su entrada en vigor, anticipndose, por tanto, a los plaznivel comunitario.

    Como medidas en beneficio de las PYMES, se incluyen en este texto legal las medidas que ya aparecan dentro de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizacin, con lo que pasancomprendidas dentro de su mbito natural de aplicacin. As, destaca la posibilidad de que, previa previsin en los pliegos, el poder adjudicador compruebe el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista principal hace al subcontratista, as como el rgimen ms rigorista que respecto de los

    a o el buen hacer de esa empresa en el mbito de la proteccin del Medio Ambiente. Respecto de los temas sociales, se siguen regulando los contratos reservados a centros especiales de empleo, si bien se va a favorecer a las empresas que acrediten que cumplen con determinados estndares de igualdad entre hombre y mujer y de medidas de proteccin de discapacitados. En el mbito de la innovacin y desarrollo, con la idea de favorecer a las empresas ms innovadoras, destaca especialmente la introduccin del nprocedimiento de asociacin para la innovacin.

    Se introducen medidas de lucha contra el fraude y la corrupcin, donde, adems de medidas concretas como la ampliacin del mbito de aplicacin de la Ley y del nmero de supuestos de prohibiciones de contratar, o la supresin del procedimiento negociado por cuanta, se incluyen nuevas normas tendentes al fomento de la transparencia en los contratos. As, debe mencionarse la nueva regulacin de la figura del perfil de contratante, ms exhaustiva que la

    terior, que le otorga un papel principal como instrumento de publicidad de los distintos actos y fases de la tramitacin de los contratos de cada entidad, as como la regulacin del Registro de Contratos del Sector Pblico, en el que se

    os contratos adjudicados por las entidades del sector pblico, siendo obligatoria, a dichos efectos, la comunicacin de los datos relativos a todos los contratos celebrados por importe igual o superior a cinco mil euros.

    Con el objetivo de conseguir una simplificacin y reduccin de las cargas administrativas, se mantiene el uso de la declaracin responsable, pero se ampla el espectro de casos en los que se puede utilizar y se regula pormenorizadamente su contenido.

    Junto a todo lo anteriormente sealado, debe necesariamente aludirse a la decidida apuesta que el nuevo texto legal realiza en favor de la contratacin electrnica, establecindola como obligatoria en los trminos sealados en l, desde su entrada en vigor, anticipndose, por tanto, a los plaz

    Como medidas en beneficio de las PYMES, se incluyen en este texto legal las medidas que ya aparecan dentro de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizacin, con lo que pasancomprendidas dentro de su mbito natural de aplicacin. As, destaca la posibilidad de que, previa previsin en los pliegos, el poder adjudicador compruebe el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista principal

    as como el rgimen ms rigorista que respecto de los

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    a o el buen hacer de esa empresa en el mbito de la proteccin del Medio Ambiente. Respecto de los temas sociales, se siguen regulando los contratos reservados a centros especiales de empleo, si bien se va a favorecer

    plen con determinados estndares de igualdad entre hombre y mujer y de medidas de proteccin de discapacitados. En el mbito de la innovacin y desarrollo, con la idea de favorecer a las empresas ms innovadoras, destaca especialmente la introduccin del nuevo

    Se introducen medidas de lucha contra el fraude y la corrupcin, donde, adems de medidas concretas como la ampliacin del mbito de aplicacin de

    ntratar, o la supresin del procedimiento negociado por cuanta, se incluyen nuevas normas tendentes al fomento de la transparencia en los contratos. As, debe mencionarse la nueva regulacin de la figura del perfil de contratante, ms exhaustiva que la

    terior, que le otorga un papel principal como instrumento de publicidad de los distintos actos y fases de la tramitacin de los contratos de cada entidad, as como la regulacin del Registro de Contratos del Sector Pblico, en el que se

    os contratos adjudicados por las entidades del sector pblico, siendo obligatoria, a dichos efectos, la comunicacin de los datos relativos a todos los contratos celebrados por importe igual o superior a cinco mil euros.

    implificacin y reduccin de las cargas administrativas, se mantiene el uso de la declaracin responsable, pero se ampla el espectro de casos en los que se puede utilizar y se regula

    , debe necesariamente aludirse a la decidida apuesta que el nuevo texto legal realiza en favor de la contratacin electrnica, establecindola como obligatoria en los trminos sealados en l, desde su entrada en vigor, anticipndose, por tanto, a los plazos previstos a

    Como medidas en beneficio de las PYMES, se incluyen en este texto legal las medidas que ya aparecan dentro de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizacin, con lo que pasan a estar comprendidas dentro de su mbito natural de aplicacin. As, destaca la posibilidad de que, previa previsin en los pliegos, el poder adjudicador compruebe el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista principal

    as como el rgimen ms rigorista que respecto de los

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    plazos de pago debe cumplir tanto la Administracin como el contratista principal, con el fin de evitar la lacra de la morosidad que pesa sobre las Administraciones pblicas, cumpliendo as lo dispuesto2011/7/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

    Adems de las anteriores, se encuentran aqu como medida de apoPYMES todas las medidas de simplificacin del procedimiento y reduccin de cargas administrativas, introducidas con el objetivo de dar un decidido impulso a las empresas. Como medida ms especfica, se ha introducido una nueva regulacin de la divisin en lotes de los contratos. As, se invierte la regla general que se utilizaba hasta ahora, de manera que, solo si no se divide, hay que justificarlo.

    Debe recordarse que la poltica de fomento de la contratacin pblica con pequeas y medianas emprecontratacin pblica, ya desde sus primeros Considerandos, medida destacada en la Estrategia Europa 2020, en la que la contratacin pblica desempea un papel esencial y que se traslada al ordenamiento jurdico espaolpresente texto legal.

    TTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

    CAPTULO I. Objeto y mbito de aplicacin de la Ley SECCIN 1. OBJETO Y MBITO DE APLICACIN Artculo 1. Objeto y finalidad [art. 1 TRLCSP] 1. La presente Ley tiene por objeto regular la contratacin del sector pblico, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminacin e igualdad de trato entre los candidatos; y de asegurar, en conexin con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el

    plazos de pago debe cumplir tanto la Administracin como el contratista principal, con el fin de evitar la lacra de la morosidad que pesa sobre las Administraciones pblicas, cumpliendo as lo dispuesto dentro de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

    Adems de las anteriores, se encuentran aqu como medida de apoPYMES todas las medidas de simplificacin del procedimiento y reduccin de cargas administrativas, introducidas con el objetivo de dar un decidido impulso a las empresas. Como medida ms especfica, se ha introducido una nueva

    isin en lotes de los contratos. As, se invierte la regla general que se utilizaba hasta ahora, de manera que, solo si no se divide, hay

    Debe recordarse que la poltica de fomento de la contratacin pblica con pequeas y medianas empresas impregna las nuevas Directivas de contratacin pblica, ya desde sus primeros Considerandos, medida destacada en la Estrategia Europa 2020, en la que la contratacin pblica desempea un papel esencial y que se traslada al ordenamiento jurdico espaol

    TTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

    Objeto y mbito de aplicacin de la Ley

    SECCIN 1. OBJETO Y MBITO DE APLICACIN

    Artculo 1. Objeto y finalidad [art. 1 TRLCSP]

    1. La presente Ley tiene por objeto regular la contratacin del sector pblico, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no

    ualdad de trato entre los candidatos; y de asegurar, en conexin con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el

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    plazos de pago debe cumplir tanto la Administracin como el contratista principal, con el fin de evitar la lacra de la morosidad que pesa sobre las

    dentro de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las

    Adems de las anteriores, se encuentran aqu como medida de apoyo a las PYMES todas las medidas de simplificacin del procedimiento y reduccin de cargas administrativas, introducidas con el objetivo de dar un decidido impulso a las empresas. Como medida ms especfica, se ha introducido una nueva

    isin en lotes de los contratos. As, se invierte la regla general que se utilizaba hasta ahora, de manera que, solo si no se divide, hay

    Debe recordarse que la poltica de fomento de la contratacin pblica con sas impregna las nuevas Directivas de

    contratacin pblica, ya desde sus primeros Considerandos, medida destacada en la Estrategia Europa 2020, en la que la contratacin pblica desempea un papel esencial y que se traslada al ordenamiento jurdico espaol mediante el

    1. La presente Ley tiene por objeto regular la contratacin del sector pblico, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no

    ualdad de trato entre los candidatos; y de asegurar, en conexin con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el

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    principio de integridad, una eficiente utilizacin de los fondos destinados a la realizacin de obras, la adquisicin dmediante la exigencia de la definicin previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la seleccin de la oferta econmicamente ms ventajosa 2. Es igualmente objeto de esta Ley la a los efectos, cumplimiento y extincin de los contratos administrativos, en atencin a los fines institucionales de carcter pblico que a travs de los mismos se tratan de realizar. Artculo 2. mbito de aplicac 1. Son contratos del sector pblico y, en consecuencia, estn sometidos a la presente Ley en la forma y trminos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurdica, que celebren las entidades enumeradas en el artculo 3. 2. Estn tambin sujetos a la presente Ley, en los trminos que en ella se sealan, los contratos subvencionados por entidades que tengan la consideracin de poderes adjudicadores que celebren otras personas fsicas o jurdicas en los supuestos previstos en el artculo 23 relativo a los contratos subvencionados sujetos a una regulacin armonizada. 3. La aplicacin de esta Ley a los contratos que celebren las Comunidades Autnomas y las entidades que integran la Administracin Localorganismos dependientes de las mismas, as como a los contratos subvencionados por cualquiera de estas entidades, se efectuar en los trminos previstos en la Disposicin Final primera de la presente Ley relativa a los ttulos competenciales. 4. A los efectos de identificar las prestaciones que son objeto de los contratos regulados en esta Ley, se utilizar el Vocabulario comn de contratos pblicos, aprobado por el Reglamento (CE) n 2195/2002 del Parlamento Eruopeo y del Consejo de 5 de noviembrcomn de contratos pblicos (CPV). Artculo 3. mbito subjetivo [art. 3 TRLCSP]

    principio de integridad, una eficiente utilizacin de los fondos destinados a la realizacin de obras, la adquisicin de bienes y la contratacin de servicios mediante la exigencia de la definicin previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la seleccin de la oferta econmicamente ms ventajosa.

    2. Es igualmente objeto de esta Ley la regulacin del rgimen jurdico aplicable a los efectos, cumplimiento y extincin de los contratos administrativos, en atencin a los fines institucionales de carcter pblico que a travs de los mismos se tratan de realizar.

    Artculo 2. mbito de aplicacin [art. 2 TRLCSP]

    1. Son contratos del sector pblico y, en consecuencia, estn sometidos a la presente Ley en la forma y trminos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurdica, que celebren las entidades

    radas en el artculo 3.

    2. Estn tambin sujetos a la presente Ley, en los trminos que en ella se sealan, los contratos subvencionados por entidades que tengan la consideracin de poderes adjudicadores que celebren otras personas fsicas o

    los supuestos previstos en el artculo 23 relativo a los contratos subvencionados sujetos a una regulacin armonizada.

    3. La aplicacin de esta Ley a los contratos que celebren las Comunidades Autnomas y las entidades que integran la Administracin Localorganismos dependientes de las mismas, as como a los contratos subvencionados por cualquiera de estas entidades, se efectuar en los trminos previstos en la Disposicin Final primera de la presente Ley relativa a los ttulos competenciales.

    los efectos de identificar las prestaciones que son objeto de los contratos regulados en esta Ley, se utilizar el Vocabulario comn de contratos pblicos, aprobado por el Reglamento (CE) n 2195/2002 del Parlamento Eruopeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario comn de contratos pblicos (CPV).

    Artculo 3. mbito subjetivo [art. 3 TRLCSP]

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    principio de integridad, una eficiente utilizacin de los fondos destinados a la e bienes y la contratacin de servicios

    mediante la exigencia de la definicin previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la seleccin de la oferta

    regulacin del rgimen jurdico aplicable a los efectos, cumplimiento y extincin de los contratos administrativos, en atencin a los fines institucionales de carcter pblico que a travs de los

    1. Son contratos del sector pblico y, en consecuencia, estn sometidos a la presente Ley en la forma y trminos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurdica, que celebren las entidades

    2. Estn tambin sujetos a la presente Ley, en los trminos que en ella se sealan, los contratos subvencionados por entidades que tengan la consideracin de poderes adjudicadores que celebren otras personas fsicas o

    los supuestos previstos en el artculo 23 relativo a los contratos

    3. La aplicacin de esta Ley a los contratos que celebren las Comunidades Autnomas y las entidades que integran la Administracin Local, o los organismos dependientes de las mismas, as como a los contratos subvencionados por cualquiera de estas entidades, se efectuar en los trminos previstos en la Disposicin Final primera de la presente Ley relativa a

    los efectos de identificar las prestaciones que son objeto de los contratos regulados en esta Ley, se utilizar el Vocabulario comn de contratos pblicos, aprobado por el Reglamento (CE) n 2195/2002 del Parlamento Eruopeo y del

    e de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario

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    [Arts. 2.1(1) a (4), 10.j) a sensu contrario, y Considerandos (10) y (29), todos ellos de la Directiva clsica nueva (de 1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector pblico las siguientes entidades:

    a) La Administracin General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autnomas y las Entidades que integran lLocal. b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. c) Los Organismos Autnomos, las Universidades Pblicas, los Organismos Pblicos de Investigacin, las Agencias Estatales y las entidades de derecho pblico que, con independencia funcional o con una especial autonoma reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulacin o control de carcter externo sobre un determinado sector o actividad. d) Los consorcios dotados de personalidad jurdica propirefiere la legislacin vigente en materia de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, y la legislacin de rgimen local, as como los consorcios regulados por la legislacin aduanera. e) Las fundaciones que se constituyan con una aportacin mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector pblico, o cuyo patrimonio fundacional, con un carcter de permanencia, est formado en ms de un 50 por 100 por bienes cedidos por las referidas entidades. f) Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. g) Las Entidades Pblicas Empresariales, y cualesquiera entidades de derecho pblico con personalidadpertenezca al sector pblico o dependientes del mismo.

    [Arts. 2.1(1) a (4), 10.j) a sensu contrario, y Considerandos (10) y (29), todos ellos de la Directiva clsica nueva (de ahora en adelante la DN)]

    1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector pblico las siguientes entidades:

    a) La Administracin General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autnomas y las Entidades que integran la Administracin

    b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.

    c) Los Organismos Autnomos, las Universidades Pblicas, los Organismos Pblicos de Investigacin, las Agencias Estatales y las entidades de derecho

    que, con independencia funcional o con una especial autonoma reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulacin o control de carcter externo sobre un determinado sector o actividad.

    d) Los consorcios dotados de personalidad jurdica propia a los que se refiere la legislacin vigente en materia de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, y la legislacin de rgimen local, as como los consorcios regulados por la

    s fundaciones que se constituyan con una aportacin mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector pblico, o cuyo patrimonio fundacional, con un carcter de permanencia, est formado en ms de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

    f) Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la

    g) Las Entidades Pblicas Empresariales, y cualesquiera entidades de derecho pblico con personalidad jurdica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector pblico o dependientes del mismo.

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    [Arts. 2.1(1) a (4), 10.j) a sensu contrario, y Considerandos (10) y (29), todos ahora en adelante la DN)]

    1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector pblico

    a) La Administracin General del Estado, las Administraciones de las a Administracin

    b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.

    c) Los Organismos Autnomos, las Universidades Pblicas, los Organismos Pblicos de Investigacin, las Agencias Estatales y las entidades de derecho

    que, con independencia funcional o con una especial autonoma reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulacin o control de

    a a los que se refiere la legislacin vigente en materia de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, y la legislacin de rgimen local, as como los consorcios regulados por la

    s fundaciones que se constituyan con una aportacin mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector pblico, o cuyo patrimonio fundacional, con un carcter de permanencia, est

    o derechos aportados o

    f) Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la

    g) Las Entidades Pblicas Empresariales, y cualesquiera entidades de jurdica propia vinculadas a un sujeto que

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    h) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participacin, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a), b), c), d), e)y h) del presente apartado sea superior al 50 por 100. i) Cualesquiera entidades con personalidad jurdica propia, que hayan sido creadas especficamente para satisfacer necesidades de inters general que no tengan carcter industrial o mercantil, sipertenecientes al sector pblico financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestin, o nombren a ms de la mitad de los miembros de su rgano de administracin, direccin o vigilancia. j) Las asociaciones constituanteriores. k) A los efectos de esta Ley, se entiende que tambin forman parte del sector pblico:

    1. Los rganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo General del Poder Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autnomas y de las instituciones autonmicas anlogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en lo que respecta a su actividad de contratacin. 2. Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Histricos del Pas Vasco en lo que respecta a su actividad de contratacin.

    2. Dentro del sector pblico, y a los efectos de esta Ley, tendrn la consideracin de Administraciones Pblicas:

    a) Los mencionados en las letras a), b), c), y k) del apartado primero del presente artculo. b) Los consorcios, las entidades pblicas empresariales, y otras entidades de derecho pblico con personalidad jurdica propia distintas de las comprendidas en la letra anterior, vinculadas a una o varias Administraciones Pblicas o poderes adjudicadores,mismos cuya actividad principal no consista en la produccin en rgimen de

    h) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participacin, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a), b), c), d), e)y h) del presente apartado sea superior al 50 por 100.

    i) Cualesquiera entidades con personalidad jurdica propia, que hayan sido creadas especficamente para satisfacer necesidades de inters general que no tengan carcter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector pblico financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestin, o nombren a ms de la mitad de los miembros de su rgano de administracin, direccin o vigilancia.

    j) Las asociaciones constituidas por las entidades mencionadas en las letras

    k) A los efectos de esta Ley, se entiende que tambin forman parte del

    1. Los rganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autnomas y de las instituciones autonmicas anlogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo,

    cta a su actividad de contratacin.

    2. Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Histricos del Pas Vasco en lo que respecta a su actividad de

    2. Dentro del sector pblico, y a los efectos de esta Ley, tendrn la consideracin de Administraciones Pblicas:

    a) Los mencionados en las letras a), b), c), y k) del apartado primero del

    b) Los consorcios, las entidades pblicas empresariales, y otras entidades de derecho pblico con personalidad jurdica propia distintas de las comprendidas en la letra anterior, vinculadas a una o varias Administraciones Pblicas o poderes adjudicadores, o dependientes de los mismos cuya actividad principal no consista en la produccin en rgimen de

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    h) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participacin, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a), b), c), d), e), g)

    i) Cualesquiera entidades con personalidad jurdica propia, que hayan sido creadas especficamente para satisfacer necesidades de inters general que

    empre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector pblico financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestin, o nombren a ms de la mitad de los miembros de su

    idas por las entidades mencionadas en las letras

    k) A los efectos de esta Ley, se entiende que tambin forman parte del

    1. Los rganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, Judicial, del Tribunal Constitucional, del

    Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autnomas y de las instituciones autonmicas anlogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo,

    2. Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Histricos del Pas Vasco en lo que respecta a su actividad de

    2. Dentro del sector pblico, y a los efectos de esta Ley, tendrn la

    a) Los mencionados en las letras a), b), c), y k) del apartado primero del

    b) Los consorcios, las entidades pblicas empresariales, y otras entidades de derecho pblico con personalidad jurdica propia distintas de las comprendidas en la letra anterior, vinculadas a una o varias

    o dependientes de los mismos cuya actividad principal no consista en la produccin en rgimen de

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    mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efecten operaciones de redistribucin de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin nimo de lucro.

    3. Se considerarn poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, las siguientes entidades: a) Las Administraciones Pblicas.

    b) Las fundaciones que se constituyan con una aportacin mayoritaria, directa o indirecta, de uno cuyo patrimonio fundacional, con un carcter de permanencia, est formado en ms de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades. c) Las Mutuas de Accidentes deSeguridad Social. d) Todos las dems entidades con personalidad jurdica propia distintas de las expresadas en las letras anteriores que hayan sido creadas especficamente para satisfacer necesidades de inters tengan carcter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3, bien financien mayoritariamente su actividad; bien controlen su gestin; o bien nombren a ms de la mitad de los miembros de su rgano de administracin, direccin o vigilancia. e) Las asociaciones constituidas por las entidades mencionadas en las letras anteriores.

    4. Quedan incluidos dentro del mbito subjetivo de esta Ley, los partidos polticos, en el sentido definido en el artculo 1 de la Ley Orgnica 8/2007, de Financiacin de los Partidos Polticos; as como las organizaciones sindicales reguladas en la Ley Orgnica 11/1985 de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y las organizaciones empresariales, adems de las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos, cuando cualquiera de las entidades citadas anteriormente cumpla los requisitos para ser podel apartado tercero, letra d) del presente artculo y respecto de los contratos sujetos a regulacin armonizada, sindoles de aplicacin respecto a los

    mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efecten operaciones de redistribucin de la renta y de la riqueza

    en todo caso sin nimo de lucro.

    3. Se considerarn poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, las

    Las Administraciones Pblicas.

    b) Las fundaciones que se constituyan con una aportacin mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector pblico, o cuyo patrimonio fundacional, co