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SUMARIO MIÉRCOLES 4 DE SETIEMBRE DE 2019 NORMAS LEGALES AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes Año XXXVI - Nº 15069 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. 001-2019-2020-CR.- Resolución Legislativa del Congreso con la que se impone a la Congresista Yesenia Ponce Villarreal de Vargas la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes por sesenta días de legislatura 4 R. Leg. 002-2019-2020-CR.- Resolución Legislativa del Congreso con la que se impone al Congresista Daniel Enrique Salaverry Villa la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes por ciento veinte días de legislatura 4 R. Leg. 003-2019-2020-CR.- Resolución Legislativa del Congreso con la que se impone al Congresista Moisés Mamani Colquehuanca la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes por ciento veinte días de legislatura 5 R. Leg. 004-2019-2020-CR.- Resolución Legislativa del Congreso con la que se impone al Congresista Roberto Gamaniel Vieira Portugal la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes por ciento veinte días de legislatura 5 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO D.S. N° 005-2019-MINAGRI.- Decreto Supremo que deroga la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua 5 R.M. N° 0280-2019-MINAGRI.- Designan Directora de la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 6 CULTURA R.VM. Nº 157-2019-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diversos bienes culturales muebles provenientes de repatriaciones 6 R.VM. Nº 158-2019-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico “Pampa El Silencio”, ubicado en el departamento de Áncash 9 DEFENSA D.S. N° 007-2019-DE.- Aprueban la “Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN” 11 R.S. N° 065-2019-DE.- Aprueban cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior 14 R.S. N° 066-2019-DE.- Aprueban cargos vacantes de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior 15 R.M. Nº 1136-2019 DE/ENAMM.- Autorizan viaje de Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” a México, en comisión de servicios 17 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. Nº 187-2019-MIDIS.- Designan miembro del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, en representación de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú - REMURPE 18 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 316-2019-EF/43.- Autorizan viaje de Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión y de profesional a los EE.UU., en comisión de servicios 18 EDUCACION R.M. N° 437-2019-MINEDU.- Modifican Anexo de la R.M. N° 049-2019-MINEDU que aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2019 y otros 19 R.M. N° 440-2019-MINEDU.- Conforman Grupo de Trabajo encargado de revisar el marco normativo vigente sobre la base de las recomendaciones realizadas por el Grupo de Trabajo de Revisión de Textos y el Grupo de Trabajo de reestructuración del proceso de gestión de los materiales educativos, y proponer una actualización o nuevos Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica; proponer normas para la gestión de materiales; y proponer la programación multianual de materiales 2021 – 2023 20

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SUMARIO

MIÉRCOLES 4 DE SETIEMBRE DE 2019

NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

1

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

Año XXXVI - Nº 15069

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE

LA REPUBLICA

R. Leg. 001-2019-2020-CR.- Resolución Legislativa del Congreso con la que se impone a la Congresista Yesenia Ponce Villarreal de Vargas la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes por sesenta días de legislatura 4R. Leg. 002-2019-2020-CR.- Resolución Legislativa del Congreso con la que se impone al Congresista Daniel Enrique Salaverry Villa la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes por ciento veinte días de legislatura 4R. Leg. 003-2019-2020-CR.- Resolución Legislativa del Congreso con la que se impone al Congresista Moisés Mamani Colquehuanca la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes por ciento veinte días de legislatura 5R. Leg. 004-2019-2020-CR.- Resolución Legislativa del Congreso con la que se impone al Congresista Roberto Gamaniel Vieira Portugal la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes por ciento veinte días de legislatura 5

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

D.S. N° 005-2019-MINAGRI.- Decreto Supremo que deroga la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua 5R.M. N° 0280-2019-MINAGRI.- Designan Directora de la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio 6

CULTURA

R.VM. Nº 157-2019-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diversos bienes culturales muebles provenientes de repatriaciones 6R.VM. Nº 158-2019-VMPCIC-MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico “Pampa El Silencio”, ubicado en el departamento de Áncash 9

DEFENSA

D.S. N° 007-2019-DE.- Aprueban la “Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN” 11R.S. N° 065-2019-DE.- Aprueban cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior 14R.S. N° 066-2019-DE.- Aprueban cargos vacantes de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior 15R.M. Nº 1136-2019 DE/ENAMM.- Autorizan viaje de Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” a México, en comisión de servicios 17

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

R.M. Nº 187-2019-MIDIS.- Designan miembro del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, en representación de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú - REMURPE 18

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 316-2019-EF/43.- Autorizan viaje de Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión y de profesional a los EE.UU., en comisión de servicios 18

EDUCACION

R.M. N° 437-2019-MINEDU.- Modifican Anexo de la R.M. N° 049-2019-MINEDU que aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2019 y otros 19R.M. N° 440-2019-MINEDU.- Conforman Grupo de Trabajo encargado de revisar el marco normativo vigente sobre la base de las recomendaciones realizadas por el Grupo de Trabajo de Revisión de Textos y el Grupo de Trabajo de reestructuración del proceso de gestión de los materiales educativos, y proponer una actualización o nuevos Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica; proponer normas para la gestión de materiales; y proponer la programación multianual de materiales 2021 – 2023 20

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2 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

R.M. N° 441-2019-MINEDU.- Aprueban los “Lineamientos Académicos Generales para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicas y privadas” 22R.VM. N° 221-2019-MINEDU.- Aprueban norma técnica denominada “Norma que regula la contratación de técnicos deportivos en instituciones educativas públicas de los niveles de Educación Primaria y Secundaria de la Educación Básica Regular focalizadas como núcleos de formación de los Talleres Deportivo – Recreativos, para el año 2019” 23

INTERIOR

R.S. N° 089-2019-IN.- Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani, ubicado en la provincia de Islay del departamento de Arequipa 24

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 193-2019-JUS.- Designan Vicepresidente y Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 25

PRODUCE

R.M. Nº 367-2019-PRODUCE.- Autorizan transferencia de recursos a favor del SANIPES, para la ejecución de actividad 25R.M. N° 368-2019-PRODUCE.- Autorizan viaje de profesional del IMARPE a los Estados Unidos Mexicanos, en comisión de servicios 27R.M. N° 369-2019-PRODUCE.- Establecen veda reproductiva del recurso merluza en zona del litoral 28Res. N° 074-2019-INACAL/PE.- Modifican el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2019-INACAL/PE, sobre delegación de facultades en el/la Gerente General del INACAL 29Res. Nº 698-2019-PRODUCE/INNOVATEPERU.- Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas con cargo al Presupuesto del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad 30Fe de Erratas R.J. Nº 123-2019-FONDEPES/J 32

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 139-2019-RE.- Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al “Acuerdo de Transporte entre la República del Perú y la República Portuguesa” 32R.S. N° 140-2019-RE.- Pasan a la situación de retiro a Ministro en el Servicio Diplomático de la República 32R.M. N° 0608/RE-2019.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Colombia, en comisión de servicios 32

SALUD

R.M. N° 797-2019/MINSA.- Aprueban la Guía Técnica para la investigación y control de foco de rabia urbana 33R.M. N° 798-2019/MINSA.- Otorgan la acreditación al Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja 34R.M. N° 799-2019/MINSA.- Aprueban Directiva Administrativa para el Otorgamiento y la Rendición de Viáticos, Pasajes y Otros Gastos de Viaje 35R.M. N° 801-2019/MINSA.- Aprueban la Directiva Administrativa N° 275-MINSA/2019/DIGEP “Directiva Administrativa que establece los procedimientos para la sustentación e implementación de los servicios complementarios en salud” 35Res. Nº 202-2019/MINSA.- Aprueban Plan Operativo Institucional Anual 2019 Modificado V.02 del Ministerio de Salud 36

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

D.S. N° 014-2019-TR.- Decreto Supremo que crea el Servicio de Orientación y Acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo - “Trabaja Sin Acoso” 37

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 687-2019-MTC/01.- Eliminan y modifican procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 38RR.MM. Nºs. 721, 722 y 723-2019 MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios 40R.M. Nº 725-2019 MTC/01.02.- Reclasifican temporalmente como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del departamento de Huancavelica a diversas vías 43R.VM. Nº 597-2019-MTC/03.- Modifican el artículo 1 de la R.VM. Nº 330-2005-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de diversas localidades del departamento de Lima 44R.D. Nº 0235-2019-MTC/17.03.- Formalizan autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa ECI-TL S.A.C.. para operar Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijo, en local ubicado en el departamento de Arequipa 45R.D. Nº 0258-2019-MTC/17.03.- Autorizan al Centro de Inspecciones Técnico Vehiculares Jicamarca S.A.C. para operar línea de inspección técnica vehicular en local ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima 47R.D. Nº 510-2019-MTC/12.- Otorgan a persona natural la renovación del permiso de operación respecto de otras actividades aeronáuticas - aerodeportivo con ultraligeros 48

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 280-2019-VIVIENDA.- Designan Director de la Oficina de Compensaciones y Bienestar de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio 49

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Res. N° 127-2019-DV-PE.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, en el marco del PIRDAIS 49

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

R.J. Nº 087-2019-PERU COMPRAS.- Excluyen Ficha Técnica del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC 51

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 270-2019-INEI.- Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de agosto de 2019 51

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3NORMAS LEGALESMiércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano /

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. Nº 025-2019-OEFA/CD.- Disponen publicación de Proyecto de Resolución que aprobaría el proyecto normativo denominado “Aplicación del principio de razonabilidad cuando la multa determinada con la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA-PCD y modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 024-2017-OEFA-CD, o norma que la sustituya, constituye la sanción monetaria correspondiente, prevaleciendo este monto sobre el valor del tope mínimo previsto para el respectivo tipo infractor” 52

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

FISCALIZACION LABORAL

Res. Nº 273-2019-SUNAFIL.- Aprueban Protocolo para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Acuicultura 53

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 422-2019-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Primera Sala Laboral Permanente y de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, y designan juez supernumerario 54

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 267-2019-CG.- Dan por concluidas designaciones y designan Jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades 55

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 173-2019-CCO-UNIQ.- Autorizan viaje de Vicepresidente de Investigación de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba a Brasil, en comisión de servicios 56RR. Nºs. 1133, 1151, 1212, 1213 y 1214-2019.- Autorizan viajes de representantes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a diversos países, en comisión de servicios 56Res. Nº 1190.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería 62Res. Nº 5742-CU-2019.- Autorizan viaje de autoridades y funcionaria de la Universidad Nacional del Centro del Perú a Canadá, en comisión de servicios 62

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0114-2019-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdos de Concejo de Gobierno que rechazaron solicitud de vacancia de alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto 63

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 2216, 2220 y 2264-2019-MP-FN.- Autorizan viajes de fiscales a Ecuador, Colombia y Brasil, en comisión de servicios 67

Res. Nº 2314-2019-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Lima y Lima Sur 69

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 3638-2019.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la apertura de oficina especial temporal en el departamento de Arequipa 70Res. Nº 3639-2019.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la apertura de agencia ubicada en el distrito de Jesús María, provincia y Departamento de Lima 70Res. Nº 3642-2019.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 70Res. Nº 3767-2019.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la apertura de agencia ubicada en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima 71Res. Nº 3785-2019.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. la apertura de oficina, bajo la modalidad de agencia, ubicada en el departamento de Lima 71Res. Nº 3878-2019.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa el traslado de su agencia ubicada en el departamento de La Libertad 72Res. Nº 3949-2019.- Aprueban la Plantilla ROSEL que deben utilizar sujetos obligados a informar a que se refieren la Ley N° 29038 y el D.S. N° 020-2017-JUS, para cumplir con su obligación de comunicar a la UIF-Perú y dictan otras disposiciones 72

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

Ordenanza Nº 307-GRJ/CR.- Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Junín 74

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza Nº 568/MDC.- Ordenanza para la celebración de matrimonios comunitarios en iglesias, colegios y asentamientos humanos en el distrito 75

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

D.A. Nº 010-2019.- Aprueban Reglamento del Programa del Voluntariado de la Municipalidad 76

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO

Ordenanza N° 278-2019/MDSB.- Ordenanza que aprueba el Programa de actualización tributaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en San Bartolo 77

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

R.A. Nº 140-2019/MDSMP.- Designan Ejecutor Coactivo No Tributario de la Municipalidad 79

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4 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 016-2019.- Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias 80

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CHICLAYO

Ordenanza Nº 012-2019-MPCH.- Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad 82

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE YONAN

Ordenanza Nº 005-2019/MDY-T.- Aprueban Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Yonán - Tembladera 85

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO

Ordenanza Nº 012-2019-MPMN.- Ratifican Ordenanza que crea 107 tasas, aprueba Estructura de Costos de procedimientos administrativos establecidos y aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Torata 83

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORATA

Ordenanza Nº 007-2018-CM/MDT.- Crean 107 tasas, aprueban estructura de costos de procedimientos administrativos establecidos y aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos actualizado de la Municipalidad Distrital de Torata 84

CONVENIOS INTERNACIONALES

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III) 86Entrada en vigencia del “Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III)” 88

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO001-2019-2020-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVADEL CONGRESO CON LA QUE SE IMPONE

A LA CONGRESISTA YESENIA PONCE VILLARREAL DE VARGAS LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO Y DESCUENTO DE SUS

HABERES POR SESENTA DÍAS DE LEGISLATURA

El Congreso de la República;

Ha resuelto:

Imponer a la congresista Yesenia Ponce Villarreal de Vargas la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes por sesenta días de legislatura, prevista en el inciso d) del artículo 14 del Código de Ética Parlamentaria.

Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓNPresidente del Congreso de la República

KARINA JULIZA BETETA RUBÍNPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

1803548-1

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO002-2019-2020-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO CON LA QUE SE IMPONE AL CONGRESISTA DANIEL ENRIQUE SALAVERRY VILLA LA SANCIÓN DE

SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO Y DESCUENTO DE SUS HABERES POR CIENTO VEINTE DÍAS

DE LEGISLATURA

El Congreso de la República;

Ha resuelto:

Imponer al congresista Daniel Enrique Salaverry Villa la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes por ciento veinte días de legislatura, prevista en el inciso d) del artículo 14 del Código de Ética Parlamentaria.

Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓNPresidente del Congreso de la República

KARINA JULIZA BETETA RUBÍNPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

1803548-2

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5NORMAS LEGALESMiércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano /

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO003-2019-2020-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa delCongreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO CON LA QUE SE IMPONE AL CONGRESISTA

MOISÉS MAMANI COLQUEHUANCA LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO Y DESCUENTO DE SUS HABERES POR CIENTO

VEINTE DÍAS DE LEGISLATURA

El Congreso de la República;

Ha resuelto:

Imponer al congresista Moisés Mamani Colquehuanca la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes por ciento veinte días de legislatura, prevista en el inciso d) del artículo 14 del Código de Ética Parlamentaria.

Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓNPresidente del Congreso de la República

KARINA JULIZA BETETA RUBÍNPrimera Vicepresidenta delCongreso de la República

1803548-3

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO004-2019-2020-CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa delCongreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO CON LA QUE SE IMPONE AL CONGRESISTA

ROBERTO GAMANIEL VIEIRA PORTUGAL LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO Y DESCUENTO DE SUS HABERES POR CIENTO VEINTE DÍAS DE LEGISLATURA

El Congreso de la República;

Ha resuelto:

Imponer al congresista Roberto Gamaniel Vieira Portugal la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes por ciento veinte días de legislatura, prevista en el inciso d) del artículo 14 del Código de Ética Parlamentaria.

Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓNPresidente del Congreso de la República

KARINA JULIZA BETETA RUBÍNPrimera Vicepresidenta delCongreso de la República

1803548-4

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Decreto Supremo que deroga la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua

DECRETO SUPREMONº 005-2019-MINAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, tiene por objeto regular la constitución y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos;

Que, los artículos 2 y 3 de la referida Ley Nº 30157, respecto de la naturaleza de las organizaciones de usuarios de agua, señala que éstas son organizaciones estables de personas naturales y jurídicas que canalizan la participación de sus miembros en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos, a través de las Juntas de Usuarios, Comisiones de Usuarios y Comités de Usuarios;

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº 30157 (en adelante el Reglamento de la Ley Nº 30157), que regula la participación de los usuarios de agua en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos; la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua; y, las acciones de supervisión, fi scalización y sanción, a cargo de la Autoridad Nacional del Agua;

Que, asimismo, los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley Nº 30157, contienen las disposiciones referidas a la fi nalidad, niveles de organización y constitución y personería jurídica de las organizaciones de usuarios de agua; precisándose, entre otros, que la Junta de Usuarios se conforma por usuarios de agua organizados sobre la base de un sector hidráulico, y que para su inscripción registral es obligatorio que cuente con la resolución administrativa que la reconozca como tal por la Autoridad Nacional del Agua;

Que, no obstante que la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y la Ley Nº 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, reconocen como únicas formas de organización de los usuarios de agua a los comités, comisiones y juntas de usuarios en el marco de las disposiciones antes señaladas, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30157, dispone que se reconozca a la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú “como la entidad gremial representativa de los usuarios de agua con fi nes agrarios y de las organizaciones de usuarios de agua que las agrupan”;

Que, en tal sentido, el reconocimiento de “la entidad gremial representativa de los usuarios de agua con fi nes agrarios y de las organizaciones de usuarios de

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6 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

agua que las agrupan”, efectuado por el Reglamento de la Ley Nº 30157, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI no se deriva de mandato legal alguno contenido en la referida Ley Nº 30157, Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua;

Que, estando a los fundamentos antes expuestos, la Autoridad Nacional del Agua propone derogar la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, al no encontrarse previsto dicho reconocimiento en el marco de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua;

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego;

DECRETA:

Artículo 1.- DerogatoriaDerógase la Única Disposición Complementaria

Final del Reglamento de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI.

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Agricultura y Riego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODEROMinistra de Agricultura y Riego

1803541-3

Designan Directora de la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0280-2019-MINAGRI

Lima, 3 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a de la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, resulta necesario designar al servidor/a que se desempeñará en dicho cargo;

Con la visación de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Noemi Elva Marmanillo Bustamante, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Cooperación Internacional de la Ofi cina

General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODEROMinistra de Agricultura y Riego

1803542-1

CULTURA

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diversos bienes culturales muebles provenientes de repatriaciones

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 157-2019-VMPCIC-MC

Lima, 2 de septiembre de 2019

VISTOS, el Informe N° D000120-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos, y los Informes N° D000039-2019-DRBM/MC y N° D000008-2019-DRBM-PRP/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran debidamente protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano - material o inmaterial - que por su importancia, valor y signifi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científi co, técnico, militar, social y biográfi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; y iii) Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cada mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

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7NORMAS LEGALESMiércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano /

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, mediante Proveído N° 000358-2019/DRBM/DGM/VMPCIC/MC de fecha 23 de abril de 2019, se

solicita el registro de los bienes culturales contenidos en los casos Bienes del sitio arqueológico Los Huacos en Carquín-Huacho, Bienes del sitio arqueológico Caleta Vidal-Huaura, Bienes del sitio Huacán Chico-Huaura, Incautación caso Carol Lynn Bell e Incautación caso Walter Paolo Migliori,

Que, mediante Informe N° D000120-2019-DGM/MC la Dirección General de Museos sustentado en los Informes N° D000039-2019-DRBM/MC de fecha 06 de junio de 2019 y N° D000008-2019-DRBM-PRP/MC de fecha 05 de junio de 2019, ambos de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de Cincuenta y ocho (58) bienes muebles provenientes de repatriaciones que se encuentran contenidos en los casos: Bienes del sitio arqueológico Los Huacos en Carquín-Huacho (03 bienes), Bienes del sitio arqueológico Caleta Vidal-Huaura (39 bienes), Bienes del sitio Huacán Chico-Huaura (14 bienes), Incautación caso Carol Lynn Bell (01 bien) e Incautación caso Walter Paolo Migliori (01 bien); por poseer los siguientes valores patrimoniales;

Tribunal FiscalMinisterio de Economía y Finanzas

El Tribunal Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cumple con NOTIFICAR mediante publicación el siguiente documento, ante la imposibilidad de efectuar comunicación directa de su contenido, luego de intentarse.

Documento Nº RUC

Nombre, Denominación o Razón Social

Descripción

Notifi cación de Proveído Nº 0908-Q-

2019

20498197494MACRO

TECHNOLOGIES S.R.L.

Expediente N° 7922-2019: Presentado por MACRO TECHONOLOGIES S.R.L. contra la Intendencia Regional Arequipa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT.

Considerando que para resolver la queja se requiere que la quejosa cumpla con afi liarse a la notifi cación por medio electrónico del Tribunal Fiscal y remita la impresión del formato donde conste su afi liación, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 442-2017-EF/40, que aprueba el “Procedimiento para la Notifi cación Electrónica de los Actos Administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias”, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 18 de noviembre de 2017 y vigente desde el 1 de febrero de 2018. Para tal efecto se adjunta al presente proveído la guía para la afi liación al Sistema de Notifi cación Electrónica del Tribunal Fiscal1.

Remítase copia de las partes pertinentes a la quejosa a fi n que cumpla con remitir lo solicitado, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente de notifi cado el presente proveído2.

Los administrados podrán recabar los documentos que se mencionan en la sede del Tribunal Fiscal, ubicada en Calle Diez Canseco No. 258, Mirafl ores, Lima. Teléfono 446-9696. http://tribunal.mef.gob.pe

VOCALIA ADMINISTRATIVATRIBUNAL FISCAL

1 Para mayor información al respecto comunicarse al teléfono 446-9696 Anexos 5111 - 5121.2 Mediante Acta de Reunión de Sala Plena Nº 2005-15 de 10 de mayo de 2005, se acordó que cuando el Tribunal Fiscal considere que los expedientes de queja

no contienen información sufi ciente para emitir un fallo defi nitivo, solicitará la información faltante a la Administración quejada y/o al quejoso, otorgándose un plazo determinado, vencido el cual se resolverá aun cuando no exista respuesta o esta sea incompleta. Asimismo, mediante la Resolución de Presidencia del Tribunal Fiscal N° 003-2016-EF/40.01 de 4 de julio de 2016 que aprueba las Reglas para el Funcionamiento de la Ofi cina de Atención de Quejas se ha establecido que se podrá resolver a partir del último día del plazo establecido, con posterioridad al cierre del horario de atención del Tribunal Fiscal.

1803545-1

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8 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

Que, los bienes muestran valor patrimonial, para el caso de Bienes del sitio arqueológico Los Huacos en Carquín-Huacho, los tres (03) bienes muestran características que permiten situarlos en el espacio y tiempo siendo identifi cados como pertenecientes al Intermedio Tardío (1000d.c.-1476d.c.) en la costa central de nuestro país. Los bienes muestran el desarrollo tecnológico de producción, los mismos que permiten la identifi cación de la materia prima, las técnicas de manufactura usadas, tipo de cocción, acabado, técnicas y diseños decorativos; así mismo deja ver la especialización alfarera alcanzada en la época y espacio señalado. Permiten la comprensión de las dinámicas del ser humano, como su estatus social, el tipo de vida, la cosmovisión, el tipo de alimentos que consumían, entre otros;

Que, para el caso de Bienes del sitio arqueológico Caleta Vidal-Huaura, los treinta y nueve (39) bienes permiten situarlos en el espacio y tiempo, siendo identifi cados como pertenecientes al horizonte medio (600d.c.-1000d.c.) e Intermedio Tardío (1000d.c.-1476d.c.) en la costa central de nuestro país. Los bienes son testimonio del proceso tecnológico alcanzado durante la secuencia temporal señalada, encontrando bienes pertenecientes al estilo cultural Huaura (horizonte medio) de alfares sencillos con diseños estilísticos geométricos e infl uenciados por el estilo Wari. Siguiendo la secuencia se encuentran alfares, fragmentos textil y artefactos orgánicos y lítico de la cultura Chancay desarrollada en el intermedio tardío; para el caso de los alfares estos son sencillos, utilitarios y con huellas de uso (hollín); en el caso de los fragmentos textil estos muestran, en algunos casos, diseños de listas con representaciones geométricas elaboradas en fi bra de algodón (Gossypium barbadense) y fi bra de camélido, y en algunos casos llanos. Los bienes dejan ver el avance tecnológico, como el empleo de moldes, manejo de la materia prima, el control de hornos para la cocción y el manejo de pigmentos para la elaboración estilística; en el caso de los textiles estos dejan ver el manejo de la materia prima, reconocimiento y manejo de pigmentos, así como el manejo de las fi bras (algodón y camélido); para el caso de los artefactos orgánicos en su mayoría corresponden a artefactos vinculados a la elaboración textil. Asimismo, permite inferir los procesos tecnológicos ligados a aspectos económicos y sociales de las sociedades que las crearon;

Que, para el caso de Bienes del sitio Huacán Chico-Huaura, catorce (14) bienes muestran características que permiten situarlos en el espacio y tiempo, siendo identifi cados como pertenecientes a la cultura Chancay desarrollada en el Intermedio tardío (1000d.c.- 1476d.c.) en la costa central de nuestro país. Los bienes son testimonio del proceso tecnológico alcanzado encontrando alfares sencillos, utilitarios y con huellas de uso (hollín). Los bienes dejan ver el avance tecnológico, como el empleo de moldes, manejo de la materia prima, el control de hornos para la cocción y el manejo de pigmentos para la elaboración estilística. Asimismo, permite inferir los procesos tecnológicos ligados a aspectos económicos y sociales de las sociedades que las crearon;

Que, para el caso de Incautación a Carol Lynn Bell, correspondiente a una (01) botella elaborada en material cerámica, muestra características que permiten situarlo en el espacio y tiempo siendo identifi cado como perteneciente al estilo cultural Chincha, desarrollado durante el Intermedio Tardío (1000d.c.-1476d.c.) en la costa sur de nuestro país. El bien muestra el desarrollo tecnológico de producción, permite la identifi cación de la materia prima, las técnicas de manufactura usadas, tipo de cocción, acabado, técnicas y diseños decorativos; asimismo deja ver la especialización alfarera alcanzada en la época y espacio señalado. Contribuyen en la comprensión de las dinámicas del ser humano, como su estatus social, el tipo de vida, la cosmovisión, el tipo de alimentos que consumían, entre otros;

Que, para el caso de Incautación a Walter Paolo Migliori, correspondiente a una (01) vasija no determinada elaborada en material cerámica, muestra características que permiten situarlo en el espacio y tiempo siendo identifi cado como pertenecientes al estilo cultural Chiribaya desarrollado durante el Intermedio Tardío (1000d.c.-1476d.c.) en la costa sur de nuestro país. El

bien muestra el desarrollo tecnológico de producción, permite la identifi cación de la materia prima, las técnicas de manufactura usadas, tipo de cocción, acabado, técnicas y diseños decorativos;

Que, los bienes muestran valor histórico a través de las características que permiten situarlos en el espacio y tiempo siendo identifi cados como pertenecientes al horizonte medio (600d.c.-1000d.c.) e Intermedio Tardío (1000d.c.-1476d.c.) en la costa central y sur de nuestro país. Los bienes son testimonio del proceso tecnológico alcanzado durante la secuencia temporal señalada, encontrando bienes pertenecientes al estilo cultural Huaura, desarrollada en el horizonte medio de nuestra costa central, encontrándose alfares sencillos con diseños estilísticos geométricos e infl uenciados por el estilo Wari. Siguiendo la secuencia se encuentran alfares, fragmentos textil y artefactos orgánicos y lítico de la cultura Chancay, Chincha y Chiribaya desarrolladas en el Intermedio Tardío; para el caso de los alfares estos son sencillos, utilitarios y con huellas de uso (hollín); en el caso de los fragmentos textil estos muestran, en algunos casos, diseños de listas con representaciones geométricas elaboradas en fi bra de algodón (Gossypium barbadense) y fi bra de camélido, y en algunos casos llanos. Los bienes dejan ver el avance tecnológico, como el empleo de moldes, manejo de la materia prima, el control de hornos para la cocción y el manejo de pigmentos para la elaboración estilística; en el caso de los textiles estos dejan ver el manejo de la materia prima, reconocimiento y manejo de pigmentos, así como el manejo de las fi bras (algodón y camélido); para el caso de los artefactos orgánicos en su mayoría corresponden a artefactos vinculados a la elaboración textil. Asimismo, permiten inferir los procesos tecnológicos ligados a aspectos económicos y sociales de las sociedades que las crearon;

Que, los bienes muestran valores estéticos a través de representaciones iconográfi cas congruentes con los estilos culturales Huaura, Chancay, Chincha, Chiribaya desarrollados en la Costa Central del Perú durante el Horizonte medio y el Intermedio Tardío. Evidencian la destreza en el trazo y el manejo de pigmentos. Asimismo el estado de conservación e integridad deja observar las características estilísticas y morfológicas de la pieza, siendo posible su ubicación espacio-temporal;

Que, los bienes presentan valores científi cos, dado que permiten la interpretación de procesos tecnológicos y manejo de la materia prima; en el caso de la cerámica deja ver el proceso de cocción, el empleo de moldes y el análisis tipológico estilístico y morfológico; en el caso del textil evidencia las técnicas de manufactura, teñido y experimentación en el empleo de pigmentos y materia prima. Los artefactos orgánicos se encuentran relacionados a la producción textil, a excepción de un vaso elaborado en mate;

Que, los bienes presentan valores sociales, que permiten la revaloración de nuestro patrimonio cultural, creando identifi cación mediante su exhibición en muestras museográfi cas o salas de exposición locales, transmitiendo conocimiento educativo;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los cincuenta y ocho (58) bienes muebles de los casos: Bienes del sitio arqueológico Los Huacos en Carquín-Huacho, Bienes del sitio arqueológico Caleta Vidal-Huaura, Bienes del sitio Huacán Chico-Huaura, Incautación caso Carol Lynn Bell e Incautación caso Walter Paolo Migliori; advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N°29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

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9NORMAS LEGALESMiércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano /

el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los cincuenta y ocho (58) bienes culturales muebles de los casos Bienes del sitio arqueológico Los Huacos en Carquín-Huacho, Bienes del sitio arqueológico Caleta Vidal-Huaura, Bienes del sitio Huacán Chico-Huaura, Incautación caso Carol Lynn Bell e Incautación caso Walter Paolo Migliori y que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial conjuntamente con el anexo correspondiente en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Museos, a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, para su conocimiento y fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGAViceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales

1803178-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico “Pampa El Silencio”, ubicado en el departamento de Áncash

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 158-2019-VMPCIC-MC

Lima, 2 de setiembre de 2019

VISTOS, el Informe N° D000083-2019-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y los Informes N° 000060-2016-HBS/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC; N° 900013-2018-CJN/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC; N° D000020-2019-DSFL-ARD/MC; y N° D000080-2019-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado;

Que, asimismo el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública, la identifi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación

de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley antes acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

Que el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC (en adelante RIA) establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fi nes de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifi can en Sitio Arqueologico, Zona Arqueológica Monumental y Paisaje Arqueologico;

Que, mediante el Informe N° 000060-2016-HBS/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 19 de mayo de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal (en adelante DSFL) en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del ROF, recomendó declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico “Pampa El Silencio”, ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash; así como aprobar el expediente técnico de delimitación (fi cha técnica, memoria descriptiva y plano) con Plano código PP-075-MC_DGPA/DSFL-2016 WGS84, con la UTM Este 767 333.4404, UTM Norte 9 022 207.1397;

Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral N° 7579552 expedido el 03 de enero del 2018, la Ofi cina Registral de Chimbote, determinó que el área de 108 296.21m2 y perímetro 1 490.41 m, que corresponde al Paisaje Arqueológico “Pampa El Silencio”, no se superpone con predios inscritos según la base gráfi ca de la Ofi cina Registral de Chimbote, Zona Registral N° VII - Sede Huaraz;

Que, por Ofi cios N° 000225-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N°000226-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° 0000227-2018-DSFL/DGPA/VMCPCIC/MC, N° 900005-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° 900614-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, N° 900615-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, remitidos a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Municipalidad Provincial de Santa, Gobierno Regional de Áncash, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, Ministerio de Energía y Minas, respectivamente; la DSFL en uso de sus facultades delegadas a través de la Resolución Viceministerial N° 021-2016-VMPCICMC y en conformidad con lo previsto en el artículo 18 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, notifi có el inicio del procedimiento de declaración y delimitación del Paisaje Arqueológico “Pampa El Silencio”, otorgándoles el plazo de treinta (30) días hábiles para que informen si el área intangible del citado Paisaje Arqueológico se superpone con algún predio del ámbito de sus competencias;

Que, por medio del Ofi cio N° 01382-2018/SBN-DNR-SDRC, de fecha 16 de marzo de 2018, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN comunicó la inexistencia de predios del Estado o registro de SINABIP en la zona materia de consulta correspondiente con el Paisaje Arqueológico “Pampa El Silencio”;

Que, con Ofi cio N° 0594-2018-COFOPRI/OZANCH, de fecha 22 de mayo de 2018, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, comunicó que el polígono en consulta no se superpone con alguna posesión informal formalizada o en proceso de formalización;

Que, mediante Ofi cio N° 679-2018-INGEMMET/DC de fecha 14 de setiembre de 2018, el Instituto Geológico

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10 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

Minero y Metalúrgico - INGEMMET, comunicó la existencia de superposición del área consultada con el petitorio minero Pampa los Ángeles, con código N° 01-02558-16;

Que, a través del Ofi cio N° D00367-2019-DSFL/MC de fecha 17 de julio de 2019, se notifi có al señor Rómulo Muñoz Pantoja en su condición de apoderado legal del petitorio minero, sin mediar respuesta alguna en relación al inicio del procedimiento de declaración y delimitación del paisaje Arqueologico “Pampa El Silencio”;

Que, con Memorando N° 900089-2018/DGPI/VMI/MC de fecha 2 de julio de 2018, la Dirección General de los Derechos de los Pueblos Indígenas remitió el Informe N° 900035-2018/DCP/DGPI/VMI del 28 de junio de 2018, señalando que la provincia de Santa, departamento de Áncash son áreas geográfi cas sin evidencia de ejercicio de derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios (Tipo 1), según las medidas identifi cadas por la Dirección de Consulta Previa, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC del 28 de setiembre 2017;

Que, mediante Memorando N° 000156-2019/DCIA/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 28 de marzo del 2019, la Dirección de Califi cación de Intervenciones Arqueológicas indica a esta Dirección que no se han otorgado autorizaciones para la ejecución de proyectos de intervenciones arqueológicas en el ámbito de delimitación del citado monumento;

Que, mediante publicaciones en el Diario Ofi cial El Peruano, en su edición del 11 de noviembre del 2018; y en el Diario “El Sol”, del 12 de noviembre de 2018, se comunicó el inicio del saneamiento físico legal del Monumento Arqueológico “Pampa El Silencio” con el procedimiento de declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y aprobación de expediente técnico;

Que, el artículo 13 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el Instituto Nacional de Cultura (ahora Ministerio de Cultura) es el titular para solicitar la inscripción del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ante la ofi cina registral en cuya jurisdicción se encuentre el bien;

Que, al haberse tratado de un predio sin inscripción registral, se inició el trámite de Primera Inscripción de Dominio ante la Ofi cina Registral de Chimbote, quedando inscrita a favor del Estado Peruano representado por el Ministerio de Cultura en el Asiento C00001 de la Partida N° 11115094 del Registro de Predios de Chimbote, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria de la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado, que dispone que el Ministerio de Cultura podrá aplicar la referida Directiva en cuanto corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante los Informes N° 000060-2016-HBS/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC; N° 900013-2018-CJN/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC; N° D000020-2019-DSFL-ARD/MC; y N° D000080-2019-DSFL/MC la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, recomendó declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueologico “Pampa El Silencio”, ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash; así como aprobar el expediente técnico con Plano código PP-075-MC_DGPA/DSFL-2016 WGS84, con la UTM Este 767 333.4404, UTM Norte 9 022 207.1397 y plano de ubicación N° UB-019-MC_DGPA/DSFL-2019 WGS84, señalando además la necesidad de inscribir la carga de condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación sobre la Partida N° 11115094 del Registro de Predios de Chimbote que corresponde al monumento arqueológico prehispánico “Pampa El Silencio”;

Que, mediante Informe N° D000083-2019-DGPA/MC de fecha 12 de junio de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF, emitió opinión favorable para la declaratoria y aprobación del expediente técnico del Paisaje Arqueológico “Pampa El Silencio”, elevándolo al Viceministerio de

Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que continúe con el trámite que corresponde;

Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del artículo 7 del RIA, corresponde declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico “Pampa El Silencio”, ubicado en el en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash; así como aprobar el expediente técnico de delimitación (fi cha técnica, memoria descriptiva y plano) del referido Paisaje Arqueológico, por la importancia y valor que tiene para la identidad nacional, así como para brindarle protección legal para su conservación, al tratarse de un área intangible, siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Paisaje Arqueológico “Pampa El Silencio”, ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Áncash, según los datos que se señalan:

Departamento AncashProvincia SantaPaisaje ArqueológicoPampa El Silencio

Distrito Datum WGS84 Zona 17UTM Este UTM Norte

Chimbote 767 333.4404 9 022 207.1397

Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico (Memoria Descriptiva, Ficha Técnica, Ficha Ofi cial de Inventario de Monumento Arqueológico, Ficha Técnica de Declaratoria como Patrimonio Cultural, Ficha de Registro Fotográfi co) de delimitación del Paisaje Arqueológico, de acuerdo al plano, área, perímetro y coordenadas siguientes:

Nombre del Paisaje

ArqueológicoN° de Plano en Datum WGS84

Área (ha) Área (m²) Perímetro

Pampa El Silencio

PP-075-MC_DGPA/DSFL

-2016 WGS84 10.8296 108 296.21 1 490.41 mUB-019-MC_DGPA/DSFL

-2019 WGS84

Artículo 3.- Disponer la inscripción de condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en la Partida N° 11115094 del Registro de Predios de Chimbote de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash; según los planos y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), de ser el caso, de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Paisaje Arqueológico, así como del expediente técnico señalado en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

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11NORMAS LEGALESMiércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano /

Artículo 6.- Remitir copia certifi cada de la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de Chimbote, Municipalidad Provincial del Santa, Gobierno Regional de Ancash, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Energía y Minas, Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico y Dirección Desconcentrada de Cultura Áncash para efectos de que el Paisaje Arqueológico “Pampa El Silencio” sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.

Artículo 7.- Remitir copia de la presente Resolución al señor Rómulo Muñoz Pantoja, en su condición de apoderado legal del petitorio minero “Pampa Los Ángeles”, para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGAViceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales

1803180-1

DEFENSA

Aprueban la “Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN”

DECRETO SUPREMON° 007-2019-DE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, de conformidad con los numerales 3) y 4) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1134, el Ministerio de Defensa tiene como funciones específi cas participar en el planeamiento estratégico integral de la Seguridad y Defensa Nacional; y cumplir y hacer cumplir el marco normativo en materia de Seguridad y Defensa Nacional en el ámbito de su competencia;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 016-2014-PCM, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1141, estableciendo en el literal a) de su artículo 3 que los Activos Críticos Nacionales (ACN), son aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales o que están destinados a cumplir dicho fi n, cuya afectación, perturbación o destrucción de dichos activos no permite soluciones alternativas inmediatas, generando grave perjuicio a la Nación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM, se aprobó el Reglamento para la Identifi cación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales (ACN), en adelante el Reglamento, con la fi nalidad de gestionar la seguridad de los ACN, garantizando la intangibilidad o continuidad de sus operaciones, considerando que se trata de bienes jurídicos protegidos que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales;

Que, el numeral 3.7. del artículo 3 del Reglamento, establece que la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN, es el instrumento de gestión que establece los objetivos, políticas, estrategias de gestión de riesgos y responsabilidades que orienta la aplicación de medidas de seguridad, con la fi nalidad de proteger y

garantizar el normal funcionamiento y conservación de los Activos Críticos Nacionales – ACN, en materia de Seguridad y Defensa Nacional;

Que, el literal a) del artículo 13 del Reglamento, establece que el Ministerio de Defensa tiene a su cargo la elaboración, aprobación y actualización de la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN; la cual corresponde ser aprobada con Decreto Supremo y puesta en conocimiento de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la “Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN”, que establece los lineamientos que deben seguir los Sectores responsables de la protección de los Activos Críticos Nacionales en materia de Seguridad y Defensa Nacional;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM, que aprobó el Reglamento para la Identifi cación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales (ACN),

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN

Apruébese la “Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN”, que establece los lineamientos que deben seguir los Sectores responsables de la protección de los Activos Críticos Nacionales en materia de Seguridad y Defensa Nacional, la cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- ComunicaciónEl Ministerio de Defensa hará de conocimiento de la

Dirección Nacional de Inteligencia la “Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN”, aprobada mediante el presente Decreto Supremo, en el marco de lo establecido en el literal a) del Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM.

Artículo 3.- PublicaciónLa Directiva aprobada en el artículo 1, se publica en

el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef).

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

DIRECTIVA NACIONAL DE SEGURIDAD Y DEFENSA PARA LA PROTECCIÓN DE

ACTIVOS CRÍTICOS NACIONALES

I. OBJETIVO

Establecer lineamientos para la protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN, en materia de Seguridad y Defensa.

II. FINALIDAD

Proteger los Activos Críticos Nacionales – ACN, garantizando la continuidad de sus operaciones para mantener y desarrollar las capacidades nacionales.

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12 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

III. ALCANCE

Las disposiciones de la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio para los Sectores responsables, operadores de los ACN, Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, entidades públicas y privadas competentes.

IV. BASE LEGAL

4.1 Constitución Política del Perú.4.2 Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional

de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD.4.3 Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo

que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.

4.4 Decreto Legislativo N° 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI.

4.5 Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

4.6 Decreto Legislativo N° 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional.

4.7 Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021.

4.8 Decreto Supremo N° 106-2017-PCM, que aprueba el Reglamento para la identifi cación, evaluación y gestión de riesgos de los Activos Críticos Nacionales – ACN.

4.9 Decreto Supremo N° 012-2017-DE, que aprueba la Política de Seguridad y Defensa Nacional.

4.10 Resolución Ministerial N° 1411-2016-DE/CCFFAA, que aprueba los Roles Estratégicos de las Fuerzas Armadas.

4.11 Resolución Ministerial N° 1490-2016-DE/CCFFAA, que aprueba la defi nición de los factores que conforman una capacidad militar y la tipología de las Capacidades Militares de las Fuerzas Armadas.

4.12 Resolución Ministerial N° 2049-2017-DE/SG, que designa a los representantes del Ministerio de Defensa encargados de la gestión de los Activos Críticos Nacionales – ACN del Sector Defensa.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 Las defi niciones y abreviaturas se desarrollan en el anexo de la presente Directiva para un mejor entendimiento y correcta aplicación de sus disposiciones.

5.2 Los Sectores responsables identifi can y establecen la propuesta de los ACN en el ámbito de su competencia. Una vez identifi cados, la propuesta es enviada a la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI para su validación, quien utilizará como criterios lo establecido en el Reglamento para la identifi cación, evaluación y gestión de riesgos de los ACN, para la posterior aprobación del Inventario Nacional de Activos Críticos Nacionales – INACN en el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional - COSEDENA.

5.3 La protección de los ACN se realiza bajo las siguientes directrices:

a) En un primer momento, está a cargo del Operador del ACN, en coordinación con el Sector responsable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 106-2017-PCM.

b) En un segundo momento, está a cargo del Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional del Perú.

c) En un tercer momento, está a cargo del Ministerio de Defensa, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Instituciones Armadas.

d) En un cuarto momento y cuando haya sobrepasado toda capacidad de accionar por parte del Estado peruano, se acude a la ayuda internacional, garantizando la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, tal como lo establece el artículo 165 de la Constitución Política.

e) En un quinto momento, caso de guerra convencional, el Ministerio de Defensa – MINDEF, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas CCFFAA, asume la responsabilidad de la protección y defensa de los

Activos Críticos Nacionales – ACN, en cumplimiento a los procedimientos considerados en las normas y planes vigentes.

Los momentos establecidos son necesariamente secuenciales.

5.4 Los Sectores mantienen un Sistema de Alerta permanente, que permite la activación de Planes de Emergencia a cargo de un funcionario responsable sectorial de enlace designado mediante Resolución Ministerial.

5.5 La protección de los ACN se encuentra sujeta a la mejora y fortalecimiento continuo a través de un proceso de lecciones aprendidas.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1 Operadores

a) Son responsables de la protección de sus ACN en un primer momento.

b) Identifi can y evalúan los riesgos de los ACN.c) Establecen las medidas de protección de los ACN

a su cargo, para lo cual formulan su respectivo Plan en función de los riesgos identifi cados, remitiéndolos al Sector correspondiente, a fi n de que se articule con el Plan del Sector al que pertenece.

d) Deben proporcionar el apoyo requerido por las autoridades competentes, a fi n de optimizar la protección de los ACN bajo su administración.

e) Designan a un responsable de enlace (persona de contacto), a fi n de coordinar con las autoridades competentes.

6.2 Sectores responsables

a) Cada Sector es responsable de coordinar con los operadores la protección de los ACN en el ámbito de su competencia.

b) Identifi can y evalúan los riesgos de los ACN en el ámbito de su competencia y supervisan los planes de los operadores a su cargo.

c) Articulan las medidas de protección formuladas por los operadores de ACN a su cargo, para la elaboración de su Plan Sectorial de Seguridad de protección de ACN con su correspondiente Sistema de Alerta permanente.

d) Elaboran Planes de Emergencia, de ser el caso, a partir del Sistema de Alerta permanente.

e) Vinculan su Plan Sectorial con la Directiva Nacional de Orden Interno y la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los ACN.

f) Designan mediante Resolución Ministerial a un funcionario responsable sectorial, a fi n de coordinar con las autoridades competentes.

6.3 Ministerio del Interior – MININTER

a) Es el responsable de la protección de los ACN en un segundo momento; siendo necesario asegurar su articulación con el Plan Sectorial y el Plan del Operador del ACN.

b) Identifi ca y evalúa los riesgos de los ACN en materia de Orden Interno.

c) Elabora, y actualiza la Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los ACN, que orienta la formulación de los Planes de los Sectores y Operadores.

d) Dispone la participación de la Policía Nacional del Perú, en la protección de los ACN, de acuerdo al marco legal vigente.

e) Es el encargado de garantizar, mantener y restablecer las condiciones de Orden Interno necesarias para la protección de los ACN.

6.4 Dirección Nacional de Inteligencia – DINI

a) Es responsable de la validación de los ACN y de la administración del Inventario Nacional de Activos Críticos Nacionales – INACN.

b) Identifi ca los riesgos de inteligencia y de seguridad digital para la protección de los ACN.

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13NORMAS LEGALESMiércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano /

c) Remite al Ministerio de Defensa la información necesaria para la protección de ACN, proveniente del Inventario Nacional de Activos Críticos Nacionales - INACN.

d) Supervisa la identifi cación y evaluación del riesgo realizada por cada Sector responsable, entidad pública y empresa privada operadora del ACN, considerando las fuentes de riesgo y responsabilidades indicadas en el reglamento.

e) Elabora la propuesta de identifi cación de las Capacidades Nacionales que es presentada al COSEDENA para su aprobación.

6.5 Ministerio de Defensa – MINDEF

a) Es el responsable de la protección de los ACN a partir de un tercer momento.

b) Identifi ca y evalúa los riesgos de los ACN en materia de Seguridad y Defensa Nacional.

c) Elabora, y actualiza la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los ACN, que orienta la formulación de los Planes de los Sectores Responsables y Operadores de los ACN.

d) Dispone al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la elaboración de la documentación que corresponda para la protección de los ACN.

e) Supervisa los protocolos y operaciones militares dirigidas por el CCFFAA.

f) Supervisa que el CCFFAA articule los planes del Operador de los ACN con los planes del Sector y la Directiva formulada por el MININTER para la protección de los ACN.

g) Convoca anualmente a las instituciones y organismos contemplados en el alcance de la presente Directiva, a fi n de compartir experiencias y mantener coordinación permanente.

h) Elabora la propuesta de identifi cación de las Capacidades Militares que aseguren un nivel de protección de los ACN, la cual es presentada al COSEDENA para aprobación.

En relación con los Operadores

i) Mantiene actualizado el registro de personal responsable de los ACN.

j) Asesora sobre aspectos relacionados a la protección de los ACN, en el ámbito de su competencia.

En relación con los Sectores responsables

k) Mantiene actualizado el registro de funcionarios responsables sectoriales.

l) Asesora sobre aspectos relacionados a la protección de los ACN, en el ámbito de su competencia.

En relación con el Ministerio del Interior - MININTER

m) Coordina sobre aspectos relacionados a la protección de los ACN, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

n) Asegura los canales de coordinación entre el CCFFAA y la PNP para la articulación de planes.

En relación con la DINI

o) Solicita los documentos de Inteligencia para la protección de los ACN.

p) Coordina sobre aspectos relacionados a la protección de los ACN, en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA

En relación con el COSEDENA

q) Asesora sobre aspectos relacionados a la protección de los ACN, en el ámbito de su competencia.

r) Asegura el respaldo político para la protección de los ACN.

6.6 Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas – CCFFAA

a) Es el encargado de planifi car, organizar, dirigir y conducir las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos planteados para la protección de los ACN, en estricto cumplimiento de las normas legales vigentes.

b) Coordina con los operadores, sectores, PNP y FFAA, la articulación de los planes para la protección de los ACN.

c) Conduce el proceso de Planeamiento Estratégico, formulando el documento correspondiente de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los ACN.

d) Formula los Protocolos Específi cos para la intervención de las Fuerzas Armadas, en el marco del Decreto Legislativo N° 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, o norma que la sustituya.

e) En caso excepcional de desastres naturales, complementa actividades de riesgos y desastres, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).

f) En caso excepcional de guerra convencional, complementa actividades de movilización nacional, en el marco de la Ley Nº 28101, Ley de Movilización Nacional, o norma que la sustituya.

VII. RESPONSABILIDAD 7.1 Los Sectores con competencia a nivel nacional,

organismos públicos, operadores de los ACN, Dirección Nacional de Inteligencia y demás órganos deben priorizar y determinar las acciones necesarias que permitan el cumplimiento de la presente Directiva.

7.2 Las entidades enmarcadas en el Sistema de Defensa Nacional – SIDENA son responsables de las funciones y competencias establecidas en el Decreto Legislativo N° 1129, que regula el Sistema de Defensa Nacional para el cumplimiento de la presente Directiva.

VIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

El CCFFAA formula el documento de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los ACN, a que se refiere el literal c) del numeral 6.6, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los ACN.

IX. ANEXO

9.1 DEFINICIONES

Activos Críticos Nacionales - ACN1: son aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales, o que están destinados a cumplir dicho fin. La afectación, perturbación o destrucción de dichos activos no permite soluciones alternativas inmediatas, generando un grave perjuicio a la Nación.

Capacidad Nacional2: es la aptitud o sufi ciencia que tiene la Nación para utilizar los recursos tangibles e intangibles, infraestructuras y sistemas para satisfacer sus necesidades vitales, como salud, integridad física, seguridad, bienestar social y económico de la población, servicios públicos, así como el efi caz funcionamiento de las instituciones del Estado y la administración pública, con el fi n de alcanzar y mantener los objetivos nacionales. La Dirección Nacional de Inteligencia - DINI identifi ca las capacidades nacionales y las propone al COSEDENA para su aprobación.

1 Numeral 3.4 del artículo 3 del Reglamento para la identifi cación, evaluación y gestión de riesgos de los ACN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 106-2017-PCM

2 Numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento para la identifi cación, evaluación y gestión de riesgos de los ACN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM.

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14 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

Consejo de Seguridad y Defensa Nacional - COSEDENA3: es el ente rector del Sistema de Defensa Nacional. Es el órgano del más alto nivel de decisión política y coordinación estratégica en materia de Seguridad y Defensa Nacional.

Inventario Nacional de Activos Críticos Nacionales – INACN4: es el registro que contiene la información completa y actualizada de los Activos Críticos Nacionales – ACN ubicados en el territorio nacional. La Dirección Nacional de Inteligencia – DINI administra el INACN y supervisa que los Sectores responsables cumplan con remitir la información del estado situacional de los ACN a su cargo.

Objetivos Nacionales5: son los propósitos vitales a ser alcanzados a nivel nacional, establecidos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN.

Operador de los Activos Críticos Nacionales6: es toda aquella entidad pública o privada que tiene a su cargo la administración o la operación de los Activos Críticos Nacionales – ACN, teniendo la obligación de adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para garantizar su normal funcionamiento, de acuerdo al marco jurídico vigente.

Sector Responsable7: son los Ministerios que tienen la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar el normal funcionamiento de los Activos Críticos Nacionales - ACN.

Sistema de Alerta8: sistema que mantienen los Sectores de manera permanente y que permite la activación de los Planes de Emergencia cuando sea necesario.

9.2 ABREVIATURAS

ACN: Activos Críticos Nacionales.CCFFAA: Comando Conjunto de las Fuerzas

Armadas.COSEDENA: Consejo de Seguridad y Defensa

Nacional.DINI: Dirección Nacional de Inteligencia.INACN: Inventario Nacional de Activos Críticos

Nacionales.MINDEF: Ministerio de Defensa.MININTER: Ministerio del Interior.PCM: Presidencia del Consejo de Ministros.PEDN: Plan Estratégico de Desarrollo Nacional. PNP: Policía Nacional del Perú.SIDENA: Sistema de Defensa Nacional.SINA: Sistema de Inteligencia Nacional.SINAGERD: Sistema Nacional de Gestión del Riesgo

de Desastres.

3 Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1129, que regula el Sistema de Defensa Nacional.

4 Numerales 3, 10 y 3.11 del Artículo 3 del Reglamento para la identifi cación, evaluación y gestión de riesgos de los ACN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 106-2017-PCM.

5 Numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento para la identifi cación, evaluación y gestión de riesgos de los ACN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 106-2017-PCM.

6 Numeral 3.6 del artículo 3 del Reglamento para la identifi cación, evaluación y gestión de riesgos de los ACN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 106-2017-PCM.

7 Numeral 3.5 del artículo 2 del Reglamento para la identifi cación, evaluación y gestión de riesgos de los ACN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 106-2017-PCM.

8 Página 2 Directiva Nacional de Seguridad y Defensa para la protección de ACN.

1803541-1

Aprueban cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior

RESOLUCIÓN SUPREMANº 065-2019-DE

Lima, 28 de agosto de 2019

VISTO:

El Informe de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y el Informe Legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0977-2019-DE/SG (en adelante, el Reglamento), del 05 de agosto del 2019, establece que el Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado ante las Agregadurías en el exterior asume un cargo de interés institucional y nacional brindando un servicio de naturaleza pública, relacionado a los aspectos de defensa y seguridad internacional, de acuerdo a lo estipulado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del Reglamento, los Agregados son de Defensa; excepcionalmente cuando los justifi que la naturaleza de las relaciones existentes y de la gestión a desempeñar, los Ofi ciales podrán ser nombrados como Agregado Militar, Naval o Aéreo;

Que, los Agregados Adjuntos coadyuvan al ejercicio de las funciones del Agregado de Defensa, tal como lo establece el literal b) del artículo 6 del Reglamento acotado;

Que, ambos cargos son desempeñados por Personal Superior de las Fuerzas Armadas, los cuales son acreditados a una Agregaduría del Exterior;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento indica que la propuesta del número de vacantes y cargos a desempeñar, referida en el numeral b) del artículo 14 del Reglamento, será remitida al Presidente de la República, en la segunda quincena del mes de agosto del 2019;

Que, el literal c) del artículo 14 del Reglamento, señala que los cargos a desempeñar por el Personal Militar, se establecerán mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa;

Que, el artículo 15 del Reglamento, dispone que el nombramiento del Personal Militar es por un periodo máximo de dos años;

Que, el tercer párrafo del artículo 14 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 1143, establece que el Ofi cial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior, en representación de su institución, en este caso deberá tener por menos (02) años antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro. Asimismo, tendrán los mismos derechos que el personal diplomático establecido en la norma que regula la materia;

Que, mediante Ofi cio G.500-0680, del 19 de junio del 2019, la Marina de Guerra del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Agregadurías del Exterior, para el periodo 2020-2022;

Que, mediante Ofi cio Nº 3184/ S-CGE/N-01.3/01.00, del 23 de julio del 2019, y el Ofi cio Nº 3391/ S-CGE/N-01.3/01.00, del 06 de agosto del 2019, el Ejército del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Agregadurías del Exterior, para el periodo 2020-2022;

Que, mediante NC-35-SGFA-DAPO-Nº 2704, del 02 de agosto del 2019, la Fuerza Aérea del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Agregadurías del Exterior, para el periodo 2020-2022;

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15NORMAS LEGALESMiércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano /

Que, en atención a lo antes expuesto, es necesario aprobar los cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, por un periodo máximo de dos (2) años;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada mediante Decreto Legislativo Nº 1143, así como la Resolución Ministerial Nº 0977-2019-DE/SG, que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los cargos vacantes a ser desempeñados por el Personal Superior de las Fuerzas Armadas en las Misiones Diplomáticas en el exterior, a partir del 01 de marzo del 2020, por un período máximo de dos años, de acuerdo al siguiente detalle:

1.- (01) Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Argentina, concurrente en la República Oriental del Uruguay.

2.- (01) Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia.

3.- (01) Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil.

4.- (01) Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Popular China.

5.- (01) Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Ofi cial de Enlace en el Comando Sur.

6.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la República Francesa.

7.- (01) Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República de la India.

8.- (01) Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en el Estado de Israel.

9.- (01) Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos.

10.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Militar a la Embajada del Perú en la Federación de Rusia, concurrente en la República de Belarús.

11.- (01) Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Representante Permanente Alterno del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI).

12.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia.

13.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, concurrente en la República de Polonia y República Checa.

14.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en Canadá.

15.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil.

16.- (01) Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.

17.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República Argentina, concurrente en la República Oriental del Uruguay.

18.- (01) Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en Japón.

19.- (01) Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Ofi cial de Enlace en el Componente Naval del Comando Sur de la Marina de los Estado Unidos de América.

20.- (01) Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en la República de Chile.

21.- (01) Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América (WASHINGTON D.C.).

22.- (01) Agregado Aéreo Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América (ODEMI).

23.- (01) Agregado de Defensa Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y, Ofi cial de Enlace en el Comando Sur (ODEPA).

24.- (01) Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada

del Perú en la Federación de Rusia, concurrente en la República de Belarús.

25.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Argentina, concurrente en la República Oriental del Uruguay.

26.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República Italiana.

27.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Ecuador.

28.- (01) Agregado Aéreo Adjunto a la Embajada del Perú en la República de Ecuador.

29.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, concurrente en la República del Paraguay.

30.- (01) Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en Canadá.

31.- (01) Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Corea.

32.- (01) Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en el Reino de España.

33.- (01) Agregado de Defensa Adjunto y Aéreo a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuará con cargo a las partidas presupuestarias de la Institución Armada respectiva, en los ejercicios fi scales correspondientes, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

1803541-5

Aprueban cargos vacantes de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior

RESOLUCIÓN SUPREMANº 066-2019 DE

Lima, 28 de agosto de 2019

VISTO:

El Informe de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, el Informe Legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0977-2019-DE/SG (en adelante, el Reglamento), del 05 de agosto del 2019, establece que el Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado ante las Agregadurías en el exterior asume un cargo de interés institucional y nacional brindando un servicio de naturaleza pública, relacionado a los aspectos de defensa y seguridad internacional, de acuerdo a lo estipulado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y demás normas internacionales que resulten aplicables;

Que, el artículo 6 del Reglamento acotado señala que, dentro de los cargos a ocupar por el Personal Militar de las Fuerzas Armadas, se encuentra el de Auxiliar de la Agregaduría, el cual es desempeñado por un Técnico de las Fuerzas Armadas;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento indica que la propuesta del

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16 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

número de vacantes y cargos a desempeñar, referida en el numeral b) del artículo 14 del Reglamento, será remitida al Presidente de la República, en la segunda quincena del mes de agosto del 2019;

Que, el literal c) del artículo 14 del Reglamento señala que los cargos a desempeñar por el Personal Militar, se establecerán mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa;

Que, el artículo 15 del Reglamento dispone que el nombramiento del Personal Militar es por un periodo máximo de dos años;

Que, el tercer párrafo del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1144, Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, establece que solo el personal en situación de actividad podrá postular y ser seleccionado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución, hasta un (01) año antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los artículos 42 y 43 del mencionado Decreto Legislativo; asimismo, tendrán los mismos derechos que el personal auxiliar del Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería), establecidos en la norma que regule la materia;

Que, mediante Ofi cio G.500-0680, del 19 de junio del 2019, la Marina de Guerra del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Agregaduría del Exterior, para el periodo 2020-2022;

Que, mediante Ofi cio Nº 3184/ S-CGE/N-01.3/01.00, del 23 de julio del 2019, el Ejército del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Agregaduría del Exterior, para el periodo 2020-2022;

Que, mediante NC-35-SGFA-DAPO-Nº 2704, del 02 de agosto del 2019, la Fuerza Aérea del Perú remite la propuesta de vacantes y cargos a desempeñar por el Personal Militar en Agregaduría del Exterior, para el periodo 2020-2022;

Que, en atención a lo antes expuesto, es necesario aprobar los cargos de Auxiliar de las Agregadurías a desempeñar por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, por un periodo máximo de dos (2) años;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto Legislativo Nº 1144, Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subofi ciales u Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas; así como, la Resolución Ministerial Nº 0977-2019-DE/SG, que aprueba el Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas nombrado en Agregadurías del Exterior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los cargos vacantes de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas, a partir del 01 de marzo de 2020, y por un periodo máximo de dos (02) años, en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle:

1.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Naval a la Embajada del Perú en la República de Colombia.

2.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.

3.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Naval a la Embajada del Perú en la República Francesa.

4.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en Japón.

5.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Naval a la Embajada del Perú en la República Popular China.

6.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aérea a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América (WASHINGTON D.C.).

7.- (01) Auxiliar a la Agregaduría Adjunta a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América (ODEMI).

8.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aérea a la Embajada del Perú en la Federación de Rusia.

9.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aérea a la Embajada del Perú en la República de Colombia.

10.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aérea a la Embajada del Perú en la República Francesa y concurrente en los Países Bajos y Bélgica.

11.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aérea a la Embajada del Perú en la República Argentina.

12.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Aérea a la Embajada del Perú en la República Italiana.

13.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Aérea a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil.

14.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Aérea a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, concurrente en la República del Paraguay.

15.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Aérea a la Embajada del Perú en Canadá.

16.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Aérea a la Embajada del Perú en la República de Corea

17.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Aérea a la Embajada del Perú en el Reino de España.

18.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Aérea a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2.- Aprobar los cargos vacantes de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas, a partir del 01 de julio de 2020 y por un periodo máximo de dos (02) años en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle:

1.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Argentina.

2.- (02) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia.

3.- (03) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil.

4.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en Canadá.

5.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Corea.

6.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Colombia.

7.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Popular China.

8.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Militar a la Embajada del Perú en la República Francesa.

9.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República de la India.

10.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en el Estado de Israel.

11.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos.

12.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Militar a la Embajada del Perú en la Federación de Rusia.

Artículo 3.- Aprobar los cargos vacantes de Auxiliar de Agregaduría a ser desempeñados por Personal Técnico de las Fuerzas Armadas, a partir del 01 de agosto del 2020 y por un periodo máximo de dos (02) años en las Agregadurías de Defensa a las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, de acuerdo al siguiente detalle:

1.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Naval a la Embajada del Perú en la República Argentina.

2.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Naval a la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia concurrente en la República del Paraguay.

3.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Naval a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil.

4.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa Adjunta y Naval a la Embajada del Perú en Canadá.

5.- (01) Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda de Norte.

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17NORMAS LEGALESMiércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano /

Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuará con cargo a las partidas presupuestarias de la Institución respectiva, en los ejercicios fi scales correspondientes, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

1803541-6

Autorizan viaje de Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1136-2019 DE/ENAMM

Jesús María, 2 de setiembre de 2019

VISTO:

El Ofi cio Nº 0880-2019/ENAMM/OAJ de fecha 15 de agosto de 2019, del Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”.

CONSIDERANDO:

Que, el Ofi cio Nº DG/516/2019 del 15 de agosto de 2019, el Director General del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional (FIDENA), ha reprogramado la invitación al Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, para visitar dicha institución en la ciudad de México de los Estados Unidos Mexicanos, los días 5, 6 y 7 de setiembre de 2019, con la fi nalidad de visitar las Ofi cinas Centrales, para llevar a cabo reuniones de trabajo en distintas áreas comunes en el ámbito de Educación Náutica, así como la revisión de las cláusulas del Convenio Marco de Cooperación Académica y de Instrucción, suscrito entre ambas instituciones, a fi n de establecer conjuntamente los lineamientos en el caso del reconocimiento y convalidación de los estudios realizados por parte de los estudiantes en programa de movilidad estudiantil; además de, fi rmar un Convenio Específi co para el intercambio de docentes y funcionarios, a efectos de participar en conferencias, cursos cortos, estancias y compartir experiencias en investigación, docencia;

Que, asimismo, se realizará una visita a los cadetes náuticos, estudiantes de este Centro Superior de Estudios, que se encuentran en el Programa de Intercambio, en la Escuela Náutica Mercante de Tampico, México “Cap. Alt. Luis Gonzaga Priego González”;

Que, la realización de las mencionadas actividades permitirá ejecutar compromisos, estableciendo las bases para la realización de actividades conjuntas encaminadas a la superación académica y capacitación profesional, contribuyendo de esta manera a elevar el nivel de prestigio de la Casa de Estudios, proyectando una imagen de solidez y solvencia dentro del ámbito académico y educativo, marítimo e internacional;

Que, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Marco Aurelio NICOLINI DEL CASTILLO, Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, a la Ciudad de México de los Estados Unidos Mexicanos, a fi n de visitar el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional (FIDENA), para que participe en las actividades objeto de la invitación, los días 5, 6 y 7 de setiembre de 2019;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del mencionado Ofi cial Superior durante toda la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, así como su retorno UN (1) día después, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al tesoro público;

Que, de acuerdo a los documentos Hoja de Gastos y la Hoja de Disponibilidad Presupuestal N° 008-2019 del 15 de agosto de 2019, suscrita por la Jefa de la Sección de Presupuesto de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, indica que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2019, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados - Unidad Ejecutora Nº 008 – Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

Que, en ese contexto, el viaje presupuestado será fi nanciado con los recursos autogenerados por la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, que de acuerdo a la meta presupuestal correspondiente al presente año, el gasto que irrogue se encuentra previsto en el presupuesto institucional;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; y,

Estando a lo propuesto por el Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión de Servicio, del Capitán de Navío Marco Aurelio NICOLINI Del Castillo, identifi cado con DNI N° 43417053 y CIP N° 01806774, Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, para visitar el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional (FIDENA), en la Ciudad de México de los Estados Unidos Mexicanos, a fi n de llevar a cabo reuniones de trabajo, fi rmar un Convenio Específi co para el intercambio de docentes y funcionarios, y visitar a los cadetes náuticos de este Centro Superior de Estudios, que se encuentran estudiando en la Escuela Náutica Mercante de Tampico, México “Cap. Alt. Luis Gonzaga Priego González”, del 5 al 7 de setiembre de 2019; así como autorizar su salida del país el 4 de setiembre y su retorno el 8 de setiembre de 2019.

Artículo 2.- La Unidad Ejecutora 008 Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo: Lima – Ciudad de México – (Estados UnidosMexicanos) – LimaUS $. 870.38 x 1 persona (Incluye TUUA) = US $. 870.38

Viáticos:US $ 440.00 x 3 días x 1 persona = US $. 1,320.00

TOTAL: US $. 2,190.38

Artículo 3.- El ofi cial comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013.

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18 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

1803249-1

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

Designan miembro del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, en representación de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú - REMURPE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 187-2019-MIDIS

Lima, 28 de agosto de 2019

VISTOS:

El Ofi cio N° 032-2019-CTVC, emitido por el Presidente del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, y el Informe N° 327-2019-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, por Decreto Supremo N° 012-2012-MIDIS se constituye el Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, encargado de supervisar los avances en el cumplimiento de los objetivos de sus programas sociales, así como de velar por la transparencia en la ejecución de sus prestaciones sociales, el cual está conformado, entre otros, por un (1) representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú - REMURPE;

Que, el citado Decreto Supremo establece que los miembros del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana son designados mediante resolución del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta del Presidente del mencionado Comité, coordinado previamente con la institución a representar;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 105-2015-MIDIS se designó a la señora Mercedes Torres Chávez como miembro del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, en representación de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú - REMURPE;

Que, mediante Ofi cio N° 032-2019-CTVC, el Presidente del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, en atención a las coordinaciones realizadas con el Presidente de la REMURPE, solicita la designación del señor Wilmer Ulises Vilca Colquehuanca, como nuevo representante de la REMURPE ante el citado Comité;

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde designar al nuevo representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú - REMURPE, que integrará el Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana creado por Decreto Supremo N° 012-2012-MIDIS;

Con el visado de la Secretaria General y del Jefe encargado de Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS y modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS; y, en el Decreto Supremo N° 012-2012-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú - REMURPE ante el Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 105-2015-MIDIS.

Artículo 2.- Designar al señor Wilmer Ulises Vilca Colquehuanca como miembro del Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, constituido mediante Decreto Supremo N° 012-2012-MIDIS, en representación de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú - REMURPE.

Artículo 3.- Notifi car la presente resolución al Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana y a la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú - REMURPE.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1802694-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje de Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión y de profesional a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 316-2019-EF/43

Lima, 31 de agosto de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28933, se crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, conformado entre otros, por una Comisión Especial adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de representar al Estado en las Controversias Internacionales de Inversión;

Que, mediante comunicación de fecha 1 de julio de 2019, la Secretaría del Tribunal Arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) para el caso Lidercón, S.L. v. Republic of Perú (ICSID Case Nº ARB/17/9), cita a las partes del arbitraje a la Audiencia que se llevará a cabo del 19 al 21 y del 23 al 27 de setiembre de 2019, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América;

Que, así también, mediante Carta s/n de fecha 9 de agosto de 2019, el Estudio Sidley Austin LLP, solicita la presencia del señor Ricardo Manuel Ampuero Llerena, Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión y de la señora Mónica del Pilar Guerrero Acevedo, profesional de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas en la referida audiencia y en sus reuniones de coordinación, que se llevarán a cabo del 16 al 27 de setiembre de 2019;

Que, la citada audiencia tiene por objeto que cada una de las partes exponga sus argumentos y posición respecto de la controversia, mostrando toda la evidencia probatoria que sustente sus argumentos, incluyendo la exposición de los expertos contratados y los testigos de cada parte, siendo un espacio decisivo y concluyente en el cual se expone y sustenta la defensa del Estado peruano;

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19NORMAS LEGALESMiércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano /

Que, se considera importante que el señor Ricardo Manuel Ampuero Llerena y la señora Mónica del Pilar Guerrero Acevedo participen en la mencionada audiencia y en las reuniones de coordinación, toda vez que la presencia de representantes del Estado peruano permite demostrar al Tribunal Arbitral la importancia que le otorgamos a los compromisos internacionales asumidos en virtud de Acuerdos Internacionales de Inversión y correspondientes contratos de inversión;

Que, en consecuencia y siendo de interés institucional y nacional, resulta pertinente autorizar los mencionados viajes, cuyos gastos son financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y,

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en la Directiva Nº 001-2017-EF/43.01, Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes en comisión de servicios al exterior del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial Nº 493-2017-EF/43;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Ricardo Manuel Ampuero Llerena, Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión y de la señora Mónica del Pilar Guerrero Acevedo, profesional de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 15 al 28 de setiembre de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con siguiente detalle:

Señor Ricardo Manuel Ampuero LlerenaPasajes aéreos : US$ 1 345,31Viáticos (12 + 1) : US$ 5 720,00

Señora Mónica del Pilar Guerrero AcevedoPasajes aéreos : US$ 1 345,31Viáticos (12 + 1) : US$ 5 720,00

Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, los citados comisionados deben presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los comisionados cuyos viajes se autorizan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1803054-1

EDUCACION

Modifican Anexo de la R.M. N° 049-2019-MINEDU que aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2019 y otros

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 437-2019-MINEDU

Lima, 2 de setiembre de 2019

VISTO, el Expediente Nº UPP2019-INT-0167353; y

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en adelante la Ley, autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, para que con cargo a su presupuesto institucional, fi nancien el pago de pasajes y viáticos de los participantes en los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación que el Sector Educación organice y ejecute, según corresponda, los mismos que deberán ser autorizados mediante resolución del Ministerio de Educación que establezca los eventos a realizarse durante el 2019, así como la condición y cantidad de participantes por cada evento;

Que, asimismo, el tercer párrafo de la citada Disposición Complementaria Final establece que los viáticos que se otorguen en el marco de lo antes establecido se sujetan a los montos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios;

Que, con Resolución Ministerial Nº 049-2019-MINEDU se aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2019, así como la condición y cantidad de sus participantes, que como anexo ha sido modifi cado mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 102-2019-MINEDU, Nº 147-2019-MINEDU, Nº 337-2019-MINEDU y Nº 408-2019-MINEDU;

Que, mediante los Memorándum Nº 00580-2019-MI-NEDU/VMGP-DIGEIBIRA, Nº 00612-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, Nº 01055-2019-MINEDU/VMGP-DI-GEIBIRA-DEIB y Ofi cios Nº 00065-2019-MINEDU/VM-GP-DIGEBR-DEI, Nº 00405-2019-MINEDU/VMGP-DI-GEBR-DEI, Nº 403-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, Nº 00406-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, Nº 00407-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, Nº 404-2019/MINEDU/VMGP/DIGEBR-DEI y Nº 04182-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, la Dirección de Educación Inicial y la Dirección de Educación Secundaria, respectivamente, en el marco de sus competencias, sustentan y proponen la realización de nuevos eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Mi-nisterio de Educación durante el año 2019, detallando la condición y cantidad de sus participantes, respecto de los cuales se requiere el fi nanciamiento de pasajes y viáticos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el segundo párrafo de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley;

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº

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20 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

00872-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, manifi esta que la documentación remitida a que se hace referencia en el considerando precedente ha sido revisada, advirtiéndose que la misma guarda correspondencia con el plan operativo de la unidad orgánica proponente, con el presupuesto institucional asignado para dicho fi nanciamiento, y es acorde con las disposiciones respecto del otorgamiento de viáticos por viajes en comisión de servicios a nivel nacional aprobados por Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, concluyendo que resulta necesario modifi car el anexo de la Resolución Ministerial Nº 049-2019-MINEDU, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 102-2019-MINEDU, Nº 147-2019-MINEDU, Nº 337-2019-MINEDU y Nº 408-2019-MINEDU, que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2019, así como la condición y cantidad de sus participantes, para efectos de proceder con el fi nanciamiento autorizado por el segundo párrafo de la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley;

Con la visación del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 049-2019-MINEDU, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nos. 102-2019-MINEDU, 147-2019-MINEDU, 337-2019-MINEDU y 408-2019-MINEDU que aprobó el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el año 2019, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán fi nanciados con recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación, conforme al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- El fi nanciamiento de los viáticos que se otorguen a los participantes de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación autorizados en virtud del artículo precedente, se sujeta a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-EF.

La rendición de cuentas por los montos recibidos por concepto de viáticos se efectúa de manera oportuna, veraz y transparente y se sujeta a la normativa vigente en el Ministerio de Educación, en lo que resulte aplicable, siendo la misma de responsabilidad del personal del Ministerio encargado de organizar los eventos y actividades de forma solidaria con el Director o Jefe que autoriza la solicitud de los viáticos correspondientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINAMinistra de Educación

1803056-1

Conforman Grupo de Trabajo encargado de revisar el marco normativo vigente sobre la base de las recomendaciones realizadas por el Grupo de Trabajo de Revisión de Textos y el Grupo de Trabajo de reestructuración del proceso de gestión de los materiales educativos, y proponer una actualización o nuevos Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica; proponer normas para la gestión de materiales; y proponer la programación multianual de materiales 2021 – 2023

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 440-2019-MINEDU

Lima, 3 de setiembre de 2019

VISTOS, el Expediente Nº 2019-0164962, los Informes Nº 025, 028 y 044-2019-MINEDU/VMGPDIGEBR-DIGEIBIRA-DIGESE-DIGERE-DITE emitidos conjuntamente por la Dirección General de Educación Básica Regular; la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; la Dirección de Gestión de Recursos Educativos; y, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación; los Informes Nºs 181 y 185-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda su vida; estableciendo en sus literales c) y f) que los factores que interactúan para el logro de dicha calidad son los referidos a la inversión mínima que comprenda la provisión de materiales educativos, y los materiales educativos adecuados a las exigencias técnico pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, los equipos, los materiales y espacios educativos son recursos de diversa naturaleza que se utilizan en los procesos pedagógicos con el fi n de que los estudiantes desarrollen de manera autónoma, refl exiva e interactiva sus aprendizajes; debiendo ser dichos recursos pertinentes a los procesos pedagógicos, sobre la base de las intenciones del diseño curricular y la realidad afectiva, cognitiva, sociocultural y lingüística; de acuerdo con las características específi cas de los estudiantes y acorde con el Proyecto Educativo Institucional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, estableciendo como uno de sus pilares centrales a la Gestión por Procesos, Simplifi cación Administrativa y Organización Institucional, que en el marco de la citada Política Nacional debe adoptarse de manera paulatina, la gestión por procesos en todas las entidades, para que brinden a los ciudadanos servicios de manera más efi ciente y efi caz y logren resultados que los benefi cien. Para ello deberán priorizar aquellos de sus procesos que sean más relevantes de acuerdo a la demanda ciudadana, a su Plan Estratégico, a sus

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21NORMAS LEGALESMiércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano /

competencias y los componentes de los programas presupuestales que tuvieran a su cargo, para luego poder organizarse en función a dichos procesos;

Que, el numeral 3 de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021 señala que la gestión pública moderna es una gestión orientada a resultados al servicio del ciudadano. Esto es una gestión en la que funcionarios públicos califi cados y motivados se preocupan en el marco de políticas públicas de Estado, nacionales, regionales y locales, según las competencias que corresponden a cada nivel de gobierno- por entender las necesidades de los ciudadanos y organizan tanto los procesos de producción o actividades (como conjunto de acciones que transforman los insumos en productos en la “cadena de valor”) como los de soporte (los sistemas administrativos), con el fi n de trasformar los insumos en productos (seguridad jurídica, normas, regulaciones, bienes o servicios públicos) que arrojen como resultado la mayor satisfacción de los ciudadanos, garantizando sus derechos y al menor costo posible; asimismo, señala que una gestión pública orientada a resultados efectiva se alcanzará cuando las entidades estén en capacidad de, entre otros, desarrollar y optimizar los procesos de producción o trabajo (la “cadena de valor”) y los de soporte (que alimentan a los anteriores), con el fi n de alcanzar los niveles de producción de bienes y servicios públicos de calidad esperados por la población, con la mayor efi cacia y efi ciencia posibles en el uso de los recursos;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 217-2018-MINEDU, se aprueba la Directiva Nº004-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME denominada “Metodología para la gestión por procesos en el Ministerio de Educación”, documento que tiene como objetivo implementar adecuadamente la gestión por procesos para generar mejoras incrementales en la gestión y organización en el Ministerio de Educación;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 053-2019-MINEDU, se aprueban los “Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica” los cuales tienen por objetivo general mejorar la calidad, oportunidad, sufi ciencia y efi ciencia de las dotaciones de materiales educativos que el Ministerio de Educación brinda a los actores educativos, a las instituciones educativas y a los programas educativos públicos de la Educación Básica; asimismo, defi ne y clasifi ca los materiales educativos;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta con emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, señala que para otras funciones que no sean las antes indicadas el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modifi cados por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específi cos, careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros. Pueden ser sectoriales o multisectoriales, se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 197-2019-MINEDU, se conforma el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal con el objetivo de reestructurar el proceso de gestión de los materiales educativos así como de redefi nir las funciones de los órganos y unidades orgánicas que participan en el citado proceso;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-2019-MINEDU, se aprueba conformar un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa de Trabajo para la revisión de los textos escolares de los niveles inicial, primaria y secundaria de la modalidad de Educación Básica Regular” que tiene como objetivo revisar los contenidos de las citados textos escolares que

fueron entregados a las instituciones educativas públicas de Educación Regular Básica para el desarrollo del año escolar 2019;

Que, al haberse identifi cado oportunidades de mejora en el proceso de gestión de materiales, resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal con los objetivos de: (i) Revisar y evaluar el marco normativo vigente sobre la base de las recomendaciones realizadas por los Grupos de Trabajo de Revisión de Textos y del Grupo de Trabajo de reestructuración del proceso de gestión de los materiales educativos, y proponer una actualización o unos nuevos Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica que regulen toda la gestión de materiales; (ii) Proponer una norma técnica para el proceso de gestión de materiales, que incluya la propuesta de asignación de responsabilidades y tiempos de cada proceso; criterios pedagógicos e indicadores de calidad para materiales y criterios de calidad de edición, uso y distribución y (iii) Proponer la programación multianual de materiales 2021 – 2023;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, de la Unidad de Organización y Métodos, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; en el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM que aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021; en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM; en la Resolución Viceministerial Nº 053-2019-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica; en la Resolución Ministerial Nº197-2019-MINEDU que aprueba conformar grupo de trabajo con el objetivo de reestructurar el proceso de gestión de los materiales educativos así como de redefi nir las funciones de los órganos y unidades orgánicas que participan en el citado proceso; en el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación ; y en la Resolución de Secretaría General Nº 217-2018-MINEDU que aprueba la Directiva Nº004-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME denominada “Metodología para la gestión por procesos en el Ministerio de Educación”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Grupo de TrabajoConfórmese el Grupo de Trabajo de naturaleza

temporal, en adelante el Grupo de Trabajo, con el objeto de: (i) Revisar y evaluar el marco normativo vigente sobre la base de las recomendaciones realizadas por el Grupo de Trabajo de Revisión de Textos y el Grupo de Trabajo de reestructuración del proceso de gestión de los materiales educativos, y proponer una actualización o nuevos Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica que regulen toda la gestión de materiales; (ii) Proponer una o varias normas para la gestión de materiales, que de corresponder incluya la planifi cación, modalidades de dotación, criterios de calidad, procesos para la dotación de materiales uso y distribución y otros (iii) Proponer la programación multianual de materiales 2021 – 2023.

Artículo 2.- Integrantes

2.1 El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes miembros:

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22 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

a) El/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica, o su representante, quién lo presidirá;

b) El/la Director/a de Gestión de Recursos Educativos, o su representante, quien actuará como Secretaría Técnica;

c) El/la Director/a General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, o su representante;

d) El/la Director/a General de Servicios Educativos Especializados, o su representante;

e) El/la Director/a General de Educación Básica Regular, o su representante;

f) El/la Director/a de Innovación Tecnológica en Educación o su representante;

g) El/la Jefe/a de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto o su representante

h) El/la Jefe/a de la Ofi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica o su representante

2.2 Las funcionarios que son miembros del Grupo de Trabajo, pueden designar a sus respectivos representantes, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo en un plazo no mayor de tres (03) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

2.3 La participación del Grupo de Trabajo es ad honorem.

Artículo 3.- Funciones del Grupo de TrabajoEl Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones:

3.1. Revisar y evaluar el marco normativo vigente sobre la base de las recomendaciones realizadas por el Grupo de Trabajo de Revisión de Textos y el Grupo de Trabajo de reestructuración del proceso de gestión de los materiales educativos.

3.2. Proponer una o varias normas que regulen el proceso de Gestión y/o dotación de Materiales Educativos.

3.3. Proponer la programación multianual de materiales 2021 – 2023.

3.4. Aquellas otras que le permita alcanzar el objeto para el cual se ha conformado.

Artículo 4.- Asesoramiento y colaboraciónPara el cumplimiento de los fi nes del Grupo de Trabajo,

la Presidencia del Grupo de Trabajo podrá convocar a otros órganos o unidades orgánicas del Ministerio o del sector, con el objeto de obtener asesoramiento, opinión y aporte técnico, según sus competencias.

Los diferentes órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación brindan el apoyo necesario, cuando el Grupo de Trabajo así lo requiera, para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 5.- Secretaría TécnicaEl Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría

Técnica que además de participar en el Grupo de Trabajo, se encargada de llevar el registro de los acuerdos adoptados, cursar y recibir las comunicaciones que realice y llevar toda la documentación que se genere durante su vigencia, así como cumplir con lo dispuesto en el artículo 25 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM.

Artículo 6.- InstalaciónEl Grupo de Trabajo se instala en un plazo de cinco

(05) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, con los funcionarios designados o sus representantes, en caso los hayan designado conforme al numeral 2.2 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Plazo de vigenciaEl Grupo de Trabajo culmina sus funciones con

la presentación de un informe fi nal a la Ministra de Educación, con los resultados obtenidos en un plazo de sesenta (60) días calendario desde su instalación.

Artículo 8.- FinanciamientoLa implementación de lo dispuesto en la presente

resolución se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Suspensión de PlazoEl plazo establecido en el numeral 8.5 de los

“Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica”, aprobados por Resolución Viceministerial Nº 053-2019-MINEDU, así como la aplicación de aquellas disposiciones de dicho cuerpo normativo, que para su aplicación requieran de normas de desarrollo o complementarias, o condiciones de hecho que aún no existan quedan suspendidas hasta treinta (30) días calendario posteriores a la extinción del Grupo de Trabajo creado por la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese

FLOR PABLO MEDINAMinistra de Educación

1803270-1

Aprueban los “Lineamientos Académicos Generales para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicas y privadas”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 441-2019-MINEDU

Lima, 3 de setiembre de 2019

VISTOS, el Expediente Nº 138203-2019, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe Nº 1061-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, según el literal a) del artículo 13 de la Ley General de Educación, entre los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación se encuentran los lineamientos generales del proceso educativo en concordancia con los principios y fi nes de la educación peruana;

Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en adelante la Ley, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;

Que, el artículo 6 de la Ley, señala, entre otros aspectos, que las Escuelas de Educación Superior vinculadas a la pedagogía se denominan Escuelas de Educación Superior Pedagógica como centros especializados en la formación inicial docente, las cuales forman, en base a la investigación y práctica pedagógica, a los futuros profesores para la educación básica y coadyuvan a su desarrollo profesional en la formación continua;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley, el Ministerio de Educación establece los lineamientos académicos generales para todos los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior;

Que, conforme al numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, los lineamientos académicos generales que establece el Ministerio de Educación orientan y regulan la gestión pedagógica

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23NORMAS LEGALESMiércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano /

en los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior, respectivamente, buscando garantizar una formación que responda a las políticas educativas nacionales y regionales, así como a las necesidades, tendencias y desafíos, actuales y futuros, del sector educativo, productivo y del desarrollo local, regional y nacional, en todas las modalidades y enfoques, con pertinencia cultural, según corresponda;

Que, el “Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú”, aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, establece como Política Nº 25.1: Mejorar la formación de las instituciones de educación superior, universitaria y técnico - profesional;

Que, bajo ese marco normativo, mediante Ofi cio Nº 01440-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00579-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID elaborado por la Dirección de Formación Inicial Docente, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar los “Lineamientos Académicos Generales para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicas y privadas”, los mismos que tienen como objetivo, entre otros, establecer disposiciones que orientan y regulan la gestión pedagógica de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos Académicos Generales para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicas y privadas”, los mismos que como anexo forman parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR PABLO MEDINAMinistra de Educación

1803282-1

Aprueban norma técnica denominada “Norma que regula la contratación de técnicos deportivos en instituciones educativas públicas de los niveles de Educación Primaria y Secundaria de la Educación Básica Regular focalizadas como núcleos de formación de los Talleres Deportivo – Recreativos, para el año 2019”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 221-2019-MINEDU

Lima, 2 de setiembre de 2019

VISTOS, el Expediente Nº 0106318-2019, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe Nº 01031-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación, defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 76 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente;

Que, según lo señalado en el numeral 8.14 del numeral 8 de la norma técnica denominada “Norma que regula el procedimiento, los requisitos y las condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, aprobada por Decreto Supremo Nº 001-2019-MINEDU, el proceso de contratación docente para las intervenciones o acciones pedagógicas a cargo del Ministerio de Educación no regulados en dicha norma, se rigen por las disposiciones específi cas que se emitan para cada caso;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 015-2017-MINEDU, se aprueba la norma técnica denominada “Normas para la implementación de los talleres complementarios de las iniciativas pedagógicas “EXPRESARTE”, “ORQUESTANDO” y “TALLERES DEPORTIVO – RECREATIVOS”, estableciendo el sub numeral 6.3.1 del numeral 6.3 y el numeral 7, que los técnicos deportivos son personas encargadas de desarrollar los talleres deportivos – recreativos en los núcleos de formación, y que el procedimiento para su contratación se establece en las normas que para tal efecto apruebe el Ministerio de Educación;

Que, bajo ese marco normativo, mediante el Informe Nº 049-2019-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID-FOGL, la Dirección de Educación Física y Deporte, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, sustenta la necesidad de aprobar la norma técnica denominada “Norma que regula la contratación de técnicos deportivos en instituciones educativas públicas de los niveles de Educación Primaria y Secundaria de la Educación Básica Regular focalizadas como núcleos de formación de los Talleres Deportivo – Recreativos, para el año 2019”; la misma que tiene como objetivo establecer disposiciones para efectuar la contratación de dichos técnicos deportivos, con el propósito de garantizar la promoción de la práctica de disciplinas deportivas y/o paradeportivas;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

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24 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la norma técnica denominada “Norma que regula la contratación de técnicos deportivos en instituciones educativas públicas de los niveles de Educación Primaria y Secundaria de la Educación Básica Regular focalizadas como núcleos de formación de los Talleres Deportivo – Recreativos, para el año 2019”; la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA PATRICIA ANDRADE PACORAViceministra de Gestión Pedagógica

1802714-1

INTERIOR

Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani, ubicado en la provincia de Islay del departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 089-2019-IN

Lima, 3 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad;

Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfi co Ilícito de Drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justifi cados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera;

Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema;

Que, conforme al inciso 3.4 del artículo 3 del Reglamento para la Identifi cación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales - ACN, aprobada por Decreto Supremo N° 106-2017-PCM, los Activos Críticos Nacionales son aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para

mantener y desarrollar las capacidades nacionales, o que están destinados a cumplir dicho fi n;

Que, de acuerdo al inciso 17.2 del artículo 17 del Reglamento para la Identifi cación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales - ACN, la Policía Nacional del Perú, en el marco de sus funciones constitucionales, brinda las medidas de protección y seguridad pertinentes a los Activos Críticos Nacionales - ACN cuando su afectación, perturbación o destrucción genere grave perjuicio a la Nación y sean solicitadas por el sector responsable;

Que, mediante Resolución Suprema N° 080-2019-IN, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 04 de agosto de 2019, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani, ubicado en la provincia de Islay del departamento de Arequipa, por el término de treinta (30) días calendario, a fi n de asegurar el control y mantenimiento del orden interno;

Que, con Ofi cio N° 334-2019-MTC/01.EGCH, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita al Ministerio del Interior continuar con las actividades que fueran autorizadas mediante Resolución Suprema N° 080-2019-IN, en virtud de lo dispuesto en el inciso 17.2 del artículo 17 del Reglamento para la Identifi cación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales - ACN antes indicado;

Que, mediante Ofi cio N° 1155-2019-CG PNP/SEC, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú solicita que se tramite el pedido de prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani, sustentando dicho pedido en el Informe N° 64-2019-IX-MACREPOL-AQP/SEC-UNIPLEDU (Reservado), a través del cual la IX Macro Región Policial Arequipa informa sobre la continuidad de las medidas de fuerza advertidas en la provincia de Islay que afectarían el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en el referido Terminal, y que a su vez sobrepasarían la capacidad de control del orden interno de la Policía Nacional del Perú;

Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, y el Decreto Supremo N° 106-2017-PCM, que aprueba el Reglamento para la Identifi cación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales - ACN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas

Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani, ubicado en la provincia de Islay del departamento de Arequipa, del 04 de setiembre al 03 de octubre de 2019, a fi n de asegurar el control y mantenimiento del orden interno.

Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas

2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú.

2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos

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25NORMAS LEGALESMiércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano /

vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población.

Artículo 3.- De la intervención de las Fuerzas Armadas

La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

Artículo 4.- Estado de DerechoLa intervención de las Fuerzas Armadas, conforme

a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.

Artículo 5.- RefrendoLa presente Resolución Suprema es refrendada por el

Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

JORGE MOSCOSO FLORESMinistro de Defensa

CARLOS MORÁN SOTOMinistro del Interior

1803541-4

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Designan Vicepresidente y Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del INPE

RESOLUCIÓN SUPREMANº 193-2019-JUS

Lima, 3 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1328, Decreto Legislativo que Fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario, se derogó, entre otros, el artículo 137 del Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal, el mismo que regulaba la conformación y designación de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo, establece que los capítulos I, III, IV, V y VI del Título II, entran en vigencia una vez que se apruebe el reglamento de organización y funciones del Instituto Nacional Penitenciario - INPE;

Que, el Consejo Nacional Penitenciario sigue conformado de acuerdo al artículo 137 del Código de Ejecución Penal hasta que entre en vigencia la nueva estructura orgánica del INPE, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario;

Que, el artículo 137 del Código de Ejecución Penal establece que el INPE está dirigido por el Consejo Nacional Penitenciario, integrado por tres miembros especialistas en asuntos criminológicos y penitenciarios, los cuales son designados mediante Resolución Suprema;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 142-2019-JUS, se dio por concluida la designación de quien se desempeñaba como Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, por lo

que resulta necesario designar a quien ejercerá dicho cargo;

Que, de otro lado, mediante Resolución Suprema Nº 149-2019-JUS, se designó al señor Marlon Wilbert Florentini Castañeda, como Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario;

Que, por convenir a la gestión resulta necesario aceptar la renuncia del señor Marlon Wilbert Florentini Castañeda, como Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Legislativo Nº 654 que aprueba el Código de Ejecución Penal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Marlon Wilbert Florentini Castañeda, como Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Marlon Wilbert Florentini Castañeda, como Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario.

Artículo 3.- Designar al señor Raúl Ernesto Márquez Albújar, como Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1803541-7

PRODUCE

Autorizan transferencia de recursos a favor del SANIPES, para la ejecución de actividad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 367-2019-PRODUCE

Lima, 3 de setiembre de 2019

VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 224 y 369-2019-SANIPES/PE del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, el Memorando Nº 622-2019-PRODUCE/OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 131-2019-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, los Memorandos Nº 657 y 788-2019-PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración, el Memorando Nº 1709-2019-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y el Informe Nº 741-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, destinará de sus recursos propios y para fi nes de investigación científi ca, tecnológica y capacitación, un

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26 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias;

Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE, en adelante el Reglamento, dispone que el Ministerio de la Producción, en adelante, PRODUCE, destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fi nes de investigación científi ca, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca que incluye hasta el 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto, y que las actividades y/o proyectos que se fi nancien con dichos recursos, serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE y modifi catorias, se conforma la Comisión Especial a que se refi ere el artículo 27 del Reglamento, en adelante, la Comisión Especial, encargada de, entre otros, analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos en materia de investigación científi ca, tecnológica, capacitación u otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser fi nanciados con un porcentaje del total de los derechos que recaude PRODUCE por concepto de concesiones y permisos de pesca;

Que, mediante Ofi cio Nº 224-2019-SANIPES/PE y Ofi cio Nº 369-2019-SANIPES/PE, la Presidencia Ejecutiva del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, solicita a PRODUCE el fi nanciamiento de la actividad denominada “Determinación de la prevalencia y genotipo del Virus de la Necrosis Pancreática Infecciosa VNPI en la trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) en el Perú”, hasta por la suma de NOVECIENTOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES (S/ 900 350,00);

Que, con Memorando Nº 622-2019-PRODUCE/OGPPM el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite el Informe Nº 131-2019-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, con el que se emite opinión favorable para el fi nanciamiento de la actividad a que se refi ere el considerando precedente, señalando que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE y que se enmarca en los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 – 2021 del Sector Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 354-2017-PRODUCE;

Que, con Memorando Nº 657-2019-PRODUCE/OGA la Directora General de la Ofi cina General de Administración, informa el saldo disponible de los recursos fi nancieros provenientes de los Derechos de Pesca, los que ascienden a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON 63/100 SOLES (S/ 2 278 151,63);

Que, a través del Acta de Sesión 03-2019-PRODUCE del 31 de julio de 2019, la Comisión Especial acuerda aprobar el fi nanciamiento con cargo a los recursos a que se refi ere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, de la actividad “Determinación de la prevalencia y genotipo del Virus de la Necrosis Pancreática Infecciosa VNPI en la trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) en el Perú”, hasta por la suma de NOVECIENTOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES (S/ 900 350,00);

Que, con Memorando Nº 1709-2019-PRODUCE/DGPARPA, la Directora General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, en su calidad de Secretaria Técnica de la Comisión Especial, solicita a la Directora General de la Ofi cina General de Administración gestionar la transferencia de recursos fi nancieros de PRODUCE a favor del SANIPES para el fi nanciamiento de la

actividad anteriormente señalada, aprobada por la Comisión Especial mediante Acta de la Sesión 03-2019-PRODUCE del 31 de julio de 2019, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca y modifi catorias;

Que, el acápite 1 del numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando proviene, entre otros de, saldos de balance constituidos por recursos fi nancieros provenientes de fuente de fi nanciamiento distinta a Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fi scal. Los saldos de balance son registrados fi nancieramente cuando se determine su cuantía, manteniendo la fi nalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes;

Que, de otro lado, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que a partir de la vigencia del referido Decreto Legislativo todas las referencias legales o administrativas a la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se entienden hechas a dicho Decreto Legislativo, en la disposición que corresponda;

Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 027-2019-EF, se establecen límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos de balance para el Año Fiscal 2019 que se destinen al fi nanciamiento del gasto corriente en los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que, a partir de la vigencia de dicha Ley, lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 28411, es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados de PRODUCE en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, y el artículo 27 de su Reglamento y modificatorias;

Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar la transferencia de recursos fi nancieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción a favor del SANIPES para fi nanciar la actividad anteriormente señalada, con cargo a los recursos provenientes de los Derechos de Pesca, en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Pesca y el artículo 27 de su Reglamento y modifi catorias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catoria; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de transferencia de Recursos a favor del SANIPES

Autorizar la transferencia de recursos fi nancieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, hasta por la suma de NOVECIENTOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES (S/ 900 350,00), con cargo a los recursos recaudados por concepto de Derechos de Pesca, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la ejecución de la siguiente actividad:

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27NORMAS LEGALESMiércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano /

Nº ACTIVIDAD IMPORTE DE LA TRANSFERENCIA

1

“Determinación de la prevalencia y genotipo del Virus de la Necrosis Pancreática Infecciosa VNPI en la

trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) en el Perú”

S/ 900 350,00

Artículo 2.- Ejecución de la ActividadDisponer que previamente a la ejecución de la

actividad a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se proceda, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE y modifi catorias, bajo responsabilidad.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos fi nancieros a que se refi ere el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina

General de Administración del Ministerio de la Producción y al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 5.- PublicaciónLa presente Resolución Ministerial se pública en

el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (https://www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1803539-1

Autorizan viaje de profesional del IMARPE a los Estados Unidos Mexicanos, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 368-2019-PRODUCE

Lima, 3 de setiembre de 2019

VISTOS: La Carta del Departamento de Acuicultura del Centro de Investigación Científi ca y de Educación Superior de Ensenada, Baja California - CICESE; el Memorándum Nº 376-2019-IMARPE/DGIA de la Dirección General de Investigaciones en Acuicultura del IMARPE; el Memorándum Nº 992-2019-IMARPE/AFLel del Área Funcional de Logística e Infraestructura del IMARPE; el Memorándum Nº 309-2019-IMARPE/AFC del Área Funcional de Contabilidad del IMARPE; el Memorándum Nº 396-2019-IMARPE/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del IMARPE; el Ofi cio Nº 690-2019-IMARPE/DEC de la Dirección Ejecutiva Científi ca del IMARPE; el Informe Nº 745-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de fecha 3 de julio de 2019, el Departamento de Acuicultura del Centro de Investigación Científi ca y de Educación Superior de Ensenada, Baja California – CICESE, comunica al señor Vicente Castañeda Muñoz, profesional del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, que ha sido aceptado para participar en la pasantía “Sistemas de Recirculación Acuícola y Calidad de Agua” que se realizará en la ciudad de Ensenada, Estado de Baja California de los Estados Unidos Mexicanos, del 09 al 21 de setiembre de 2019;

Que, con Memorándum Nº 376-2019-IMARPE/DGIA, la Dirección General de Investigaciones en Acuicultura del IMARPE remite el Informe Técnico Sustentatorio elaborado por su Laboratorio Costero de Ilo, el cual señala que la participación de la entidad en el mencionado evento es de importancia, toda vez que signifi cará un aporte relevante al desarrollo del conocimiento, aspectos técnicos, productivos y de innovación, tendientes a propiciar investigación aplicada que contribuya al desarrollo del sector pesquero productivo acuícola; asimismo, señala que la mencionada pasantía se realiza en el marco del proyecto a su cargo “Desarrollo de técnicas de cultivo y manejo productivo del recurso erizo (Loxechinus Albus) por pescadores artesanales en el litoral marino de la provincia de Ilo - Región Moquegua”, por el presupuesto transferido por el Fondo Quellaveco;

Que, por Memorándum Nº 992-2019-IMARPE/AFLel, el Área Funcional de Logística e Infraestructura del IMARPE señala que se ha realizado la cotización de los pasajes aéreos para la comisión de servicios en tarifa económica y adjunta el itinerario de viaje; asimismo, mediante Memorándum Nº 309-2019-IMARPE/AFC, el Área Funcional de Contabilidad del IMARPE comunica que se ha realizado el cálculo de viáticos correspondiente para la comisión de servicios;

Que, por Memorándum Nº 396-2019-IMARPE/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del IMARPE, señala que es importante la participación de la entidad en la referida pasantía, toda vez que se abordarán temas como el diseño y operación de sistemas de producción en acuicultura, los fundamentos y aplicaciones de las tecnologías de tratamiento y recirculación del agua para el cultivo de especies acuícolas, entre otros; asimismo, señala que existe disponibilidad presupuestal para dicho requerimiento, el cual se realizará con cargo al Presupuesto Institucional 2019 del IMARPE, adjuntando las Certifi caciones de Crédito Presupuestario Nºs 0000000840 y 0000000842;

Que, mediante Ofi cio Nº 690-2019-IMARPE/DEC, la Dirección Ejecutiva Científi ca del IMARPE solicita tramitar la autorización de viaje para la realización de la señalada comisión de servicios, adjuntando la documentación con la información necesaria para tales fi nes. Asimismo, señala que la participación del IMARPE en el referido evento permitirá el fortalecimiento de las capacidades técnicas en torno al manejo del sistema de recirculación acuícola y calidad de agua de mar y el impulso de la línea de investigación institucional “Ordenamiento y Desarrollo de la Acuicultura” del IMARPE, por lo que resulta importante la participación de un profesional especialista en infraestructuras acuícolas del Laboratorio de Investigación Acuícola del IMARPE;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, señalan que la Resolución de autorización de viaje al exterior debe sustentarse en el interés nacional o en el interés específi co institucional; asimismo, que las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, en consecuencia, de acuerdo a los fi nes expuestos en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Vicente Castañeda Muñoz, profesional del IMARPE, del 08 al 16 de setiembre de 2019, a la ciudad de Ensenada, Estado de Baja California de los Estados Unidos Mexicanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el

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28 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Vicente Castañeda Muñoz, profesional del IMARPE, del 08 al 16 de setiembre de 2019, a la ciudad de Ensenada, Estado de Baja California de los Estados Unidos Mexicanos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes y viáticos que demande el viaje que se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a los fondos del Presupuesto Institucional 2019 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidosPasaje aéreo

(Incluido TUUA) US$

Viáticos por 8 días(7 días + 1 día

por concepto de instalación)

US$ 440,00 por día Vicente Castañeda Muñoz 1 059,69 3 520,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional autorizado debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1803537-1

Establecen veda reproductiva del recurso merluza en zona del litoral

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 369-2019-PRODUCE

Lima, 3 de setiembre de 2019

VISTOS: El Ofi cio Nº 708-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 255-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 746-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación

y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, con Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP de Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2019-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2019 - junio 2020, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur; asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el referido régimen, en cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y seis (58,766) toneladas;

Que, el artículo 6 de la citada Resolución Ministerial señala que el Ministerio de la Producción en función a la recomendación del IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus);

Que, con Resolución Ministerial Nº 317-2019-PRODUCE se autorizó al IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) con la participación de las embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°40’S, por un período de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 360-2019-PRODUCE se suspendieron las actividades de extracción del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) realizadas al norte de los 04°00’S del dominio marítimo peruano, por un período de cuarenta y dos (42) días calendario, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial; asimismo, se exceptuó de la suspensión, a la fl ota autorizada para la extracción del citado recurso, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 317-2019-PRODUCE;

Que, el IMARPE mediante el Ofi cio Nº 708-2019-IMARPE/DEC remite el Informe sobre el “RÉGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DEL RECURSO MERLUZA: MONITOREO DEL PROCESO REPRODUCTIVO Setiembre 2019 R.M. Nº 290-2019-PRODUCE”, el cual concluye que: i) “La actividad extractiva de merluza se viene desarrollando en las zonas autorizadas de pesca”; ii) “A partir de la segunda quincena de agosto del 2019, la Actividad Reproductiva de merluza en las subáreas B y C se ha incrementado considerablemente”; y, iii) “Se evidencia que los valores umbrales de desove de merluza que indican el inicio del pico de desove principal del recurso (invierno-primavera) al sur de los 04°00’S, se realizaría en los próximos días, por lo que es necesario implementar acciones de ordenación que permitan proteger la actividad reproductiva de merluza”; en tal sentido, entre otros, se recomienda “(…) adoptar las medidas de ordenación necesarias para proteger la actividad de desove de la merluza en toda el área autorizada de pesca, a partir de la segunda semana del mes de setiembre”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 255-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado

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29NORMAS LEGALESMiércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano /

por el IMARPE en el Ofi cio Nº 708-2019-IMARPE/DEC señala, entre otros, que: i) “Es obligación de la Administración promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad”; ii) “De acuerdo al seguimiento que viene realizando IMARPE a las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), en el marco del Régimen Provisional de Pesca período de julio 2019 - junio 2020 aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 290-2019-PRODUCE, se ha advertido que los valores umbrales de desove del recurso merluza que indican el inicio del pico de desove principal del recurso (inviernos-primavera) al sur de los 04°00’S, se alcanzaría en los próximos días; por lo que resulta pertinente la prohibición de las actividades extractivas de este recurso en las subáreas B y C (entre los 04°00’S y 07°00’S), a fi n de garantizar el proceso reproductivo y asegurar la sostenibilidad del stock del citado recurso, asimismo, es preciso señalar que las actividades extractivas del recurso merluza actualmente se encuentran autorizadas solo entre los 04°00’S y 07°00’S, debido a la suspensión de las actividades extractivas en el subárea A (norte de los 04°00’S) mediante Resolución Ministerial Nº 360-2019-PRODUCE”; y, iii) “Al respecto, y en atención a lo indicado por el IMARPE a través de su Ofi cio Nº 685-2019-IMARPE/DEC, se debe considerar que se viene ejecutando la pesca exploratoria de merluza autorizada mediante la Resolución Ministerial Nº 317-2019-PRODUCE, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°00’S, con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales que emplean artes de pesca pasivos, la cual contempla, entre sus objetivos específi cos, determinar el estado de la condición reproductiva de la fracción del stock de merluza que es explotada por esta pesquería, lo que permite a la Administración exceptuar a la fl ota artesanal de los alcances de la prohibición”; por lo que concluye que “Esta Dirección General ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, con relación al establecimiento de la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), entre los 04°00’S y 07°00’S del dominio marítimo peruano; prohibiendo la extracción del citado recurso a partir de las 00:00 horas del 09 de setiembre 2019 en el área antes señalada, exceptuando de sus alcances a la fl ota artesanal autorizada para la extracción del recurso merluza, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 317-2019-PRODUCE, la misma que estará sujeta al monitoreo y seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros que realizará el Instituto del Mar del Perú - IMARPE”;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y modifi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 04°00’S y 07°00’S del dominio marítimo peruano. En consecuencia, se prohíbe la extracción del citado recurso a partir de las 00:00 horas del 09 de setiembre del año en curso. El procesamiento debe ser efectuado dentro de las 48 horas de iniciada la veda reproductiva.

La comercialización podrá realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de

fecha cierta que demuestre que el producto haya sido procesado antes de la fecha de prohibición.

Artículo 2.- Se exceptúa de la presente veda reproductiva, a la fl ota artesanal autorizada para la extracción del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el marco de la Resolución Ministerial Nº 317-2019-PRODUCE, la misma que estará sujeta al monitoreo y seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros que realizará el IMARPE.

Artículo 3.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 4.- El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los fi scalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes.

Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción

1803538-1

Modifican el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 002-2019-INACAL/PE, sobre delegación de facultades en el/la Gerente General del INACAL

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 074-2019-INACAL/PE

Lima, 3 de setiembre 2019

VISTO:

El Informe Nº 160-2019-INACAL/OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 148-2019-INACAL/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, como un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, que constituye Pliego Presupuestal y cuenta con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera;

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30 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30224, en concordancia con el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, disponen que la Presidencia Ejecutiva del INACAL conduce el funcionamiento institucional de la Entidad y está a cargo de un Presidente Ejecutivo, a dedicación exclusiva y remunerada, quien es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva de la entidad y ejerce la titularidad del pliego presupuestal; asimismo, el artículo 16 y el literal p) del artículo 17 del citado Reglamento, señalan que la Gerencia General es el máximo órgano administrativo y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de apoyo y asesoramiento. Está a cargo de la o el Gerente General quien asiste y asesora a la Presidencia Ejecutiva en las materias de su competencia y asume las facultades que le sean expresamente delegadas y las demás funciones en el marco legal vigente;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 002-2019-INACAL/PE, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 018-2019-INACAL/PE, se delegaron diversas facultades en el/la Gerente/a General del INACAL;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se crea el referido Sistema como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece, entre otros aspectos, que la fase de ejecución del ciclo de inversión se inicia luego de la aprobación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR), comprende la elaboración del expediente técnico o documento equivalente y la ejecución física de las inversiones, la cual se inicia luego de la aprobación del referido expediente técnico o documento equivalente;

Que, el numeral 32.4 del artículo 32 del Capítulo V “Fase de Ejecución del Ciclo de Inversión” de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, señala que “La aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión”;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 073-2019-INACAL/PE se aprueba la Directiva Nº 007-2019-INACAL “Directiva interna que establece los procesos para la elaboración y aprobación del expediente técnico o del estudio defi nitivo para las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR) del INACAL”, la cual establece, entre otros aspectos, que el expediente técnico o estudio defi nitivo de las IOARR se aprueba mediante acto resolutivo del/la Presidente/a Ejecutivo/a, o de quien este delegue;

Que, en tal sentido, en lo que a materia de inversiones se refi ere, resulta pertinente actualizar la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 002-2019-INACAL/PE, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 018-2019-INACAL/PE, a fi n de incluir el literal e) en el artículo 1 de la aludida resolución, mediante el cual se añada la facultad de aprobar el expediente técnico o documento equivalente (estudio defi nitivo) emitido en la fase de ejecución del Ciclo de Inversión de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR) del INACAL;

Que, con la fi nalidad de garantizar la adecuada gestión de las inversiones de la entidad, es necesario modifi car la delegación de facultades efectuada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 002-2019-INACAL/PE, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 018-2019-INACAL/PE, conforme a lo dispuesto por la

Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01;

Con las visaciones de la Gerencia General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, que aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 002-2019-INACAL/PE, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 018-2019-INACAL/PE

Modifíquese el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 002-2019-INACAL/PE, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 018-2019-INACAL/PE, incorporándose el literal e) en los siguientes términos:

“Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Gerente General

Delegar en el/la Gerente/a General del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2019, las siguientes facultades:

(...)

e) En materia de inversiones:- Aprobar el expediente técnico o documento

equivalente (estudio defi nitivo), emitido en la fase de ejecución del Ciclo de Inversión de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR) del INACAL”.

Artículo 2.- Dejar subsistentes las demás disposiciones contenidas en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 002-2019-INACAL/PE, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 018-2019-INACAL/PE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

M. CLARA GÁLVEZ CASTILLOPresidenta EjecutivaInstituto Nacional de Calidad

1803535-1

Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas con cargo al Presupuesto del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad

RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVANº 698-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ

Lima, 28 de agosto de 2019

VISTOS, el Informe N° 077-2019-PRODUCE/INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, y los Memorandos Nos. 152, 153, 155 y 156 - 2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y,

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31NORMAS LEGALESMiércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 157-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinado a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Innovación para la Competitividad”; suscribiéndose el Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE.

Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) para el diseño e implementación de instrumentos económicos y fi nancieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; para lo cual se crea Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC;

Que, mediante Ley N° 30230, se creó el Fondo MIPYME, siendo uno de sus objetivos incrementar la productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no fi nancieros con entidades públicas y privadas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE.

Que, la Ley N° 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 054-2019-PRODUCE, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto.

Que, la Unidad de Monitoreo con Memorandos Nos. 152, 153, 155 y 156-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM, remite la relación de los proyectos a ser fi nanciados con recursos del Fondo MIPYME; del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad” respectivamente; y, del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, indicando que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los proyectos.

Que, la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión mediante Informe N° 077-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de DOS MILLONES CIENTO DOS MIL SETECIENTOS DOS CON 98/100 SOLES (S/ 2 102 702.98) correspondiendo a las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios - RO, 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito - ROOC, y, 4. Donaciones y Transferencias - DyT, los

montos ascendentes a S/ 700 167.77; S/ 619 535.59; y, S/ 782 999.62, respectivamente; todos con la fi nalidad de cofi nanciar los desembolsos a instrumentos en el marco de: a) Fondo MIPYME: para cofi nanciar i) 01 Proyecto del Programa de Desarrollo de Proveedores C2 – PDP C2; y, 01 Proyecto de Apoyo a Clúster – PAC; b) Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC: para cofi nanciar los desembolsos siguientes i) 07 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores – EIN; ii) 08 Proyecto de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos – EDI; iii) 01 Proyecto de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores Reto BIO – EIN BIO; y, iv) 01 Proyectos de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos Reto Bio – EDIBIO; c) Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad”: para cofi nanciar los desembolsos de: i) 01 Proyecto de Extensionismo Tecnológico – ET; ii) 01 Proyecto de Fortalecimiento de Incubadoras - FI; iii) 01 Proyecto de Emprendedores Innovadores – EI; iv) 06 Proyecto de Innovación Tecnológica Empresarial – PITEI; v) 01 Proyecto de I+D+I BIO - IDIBIO; y, vi) 01 Proyectos Reto Perú Resiliente EI – RPREI; y, d) Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”: para cofi nanciar los desembolsos siguientes: i) 06 Proyectos de Innovación Empresarial Categoría 1. Individual - PIEC 1; y, ii) 01 Proyectos de Atracción de Emprendedores – INS.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, las Resoluciones Ministeriales Nos. 317-2014-PRODUCE, 054-2019-PRODUCE y 178-2019-PRODUCE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgamiento de SubvenciónOtorgar las subvenciones a favor de personas

naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de DOS MILLONES CIENTO DOS MIL SETECIENTOS DOS CON 98/100 SOLES (S/ 2 102 702.98) correspondiendo a las fuentes de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios - RO, 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito - ROOC, y, 4. Donaciones y Transferencias - DyT, los montos ascendentes a S/ 700 167.77; S/ 619 535.59; y, S/ 782 999.62, respectivamente; destinados a cofi nanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, correspondiente Fondo MIPYME; Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; al Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad”; y, al Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional.

Artículo 2.- Acciones AdministrativasLa Unidad de Administración y la Unidad de

Planifi cación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 054-2019-PRODUCE.

Artículo 3.- PublicaciónDisponer que el Anexo Único a que se refi ere el artículo

1° de la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSMARY M. CORNEJO VALDIVIACoordinadora EjecutivaPrograma Nacional de Innovación parala Competitividad y Productividad

1802588-1

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32 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 123-2019-FONDEPES/J

Mediante Ofi cio Nº 346-2019-FONDEPES/J el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 123-2019-FONDEPES/J, publicada en la edición del 3 de setiembre de 2019.

En el segundo considerando:

DICE:“Que, mediante Resolución Jefatural Nº

009-2019-FONDEPES/J del 4 de febrero de 2019, se aprobó el Reordenamiento de Cargos del Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Fondepes, estableciéndose en el mismo que el cargo de Coordinador de Obras, Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del Fondepes es de confi anza;”

DEBE DECIR:“Que, mediante Resolución Jefatural Nº

009-2019-FONDEPES/J del 4 de febrero de 2019, se aprobó el Reordenamiento de Cargos del Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Fondepes, estableciéndose en el mismo que el cargo de Director General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Acuicultura del Fondepes es de confi anza;”

1803519-1

RELACIONES EXTERIORES

Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al “Acuerdo de Transporte entre la República del Perú y la República Portuguesa”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 139-2019-RE

Lima, 3 de setiembre de 2019CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre la

República del Perú y la República Portuguesa” fue suscrito el 26 de febrero de 2019, en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el primer párrafo del artículo 2º de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los tratados celebrados por el Estado peruano;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República

la documentación relativa al “Acuerdo de Transporte Aéreo entre la República del Perú y la República Portuguesa”, suscrito el 26 de febrero de 2019, en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEPresidente del Consejo de Ministros

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1803541-8

Pasan a la situación de retiro a Ministro en el Servicio Diplomático de la República

RESOLUCIÓN SUPREMANº 140-2019-RE

Lima, 3 de setiembre de 2019

VISTO:

El Informe (OAP) N.° 116/2019, de la Ofi cina de Administración de Personal, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, de 12 de agosto de 2019;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero;

Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobada por el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría, se hará efectivo de ofi cio, mediante Resolución Suprema, la determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

Que, la Ofi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe Escalafonario (OAP) N.° 116/2019, ha señalado que el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Luis Canales Rojas, cumplirá el 20 de noviembre de 2019, 70 años de edad, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según lo dispuesto en la Ley N.° 28091;

De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N.° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Luis Canales Rojas, el 20 de noviembre de 2019, por cumplir en la citada fecha setenta años de edad.

Artículo 2.- Dar las gracias al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Luis Canales Rojas, por los importantes servicios prestados a la Nación.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1803541-9

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0608/RE-2019

Lima, 2 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente de la República, Martín Alberto Vizcarra Cornejo, participará en la Reunión de

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33NORMAS LEGALESMiércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano /

Presidentes de Países Amazónicos, a realizarse en la ciudad de Leticia, República de Colombia, el 6 de septiembre de 2019;

Que, resulta necesario coordinar y organizar con anticipación los aspectos protocolares y de ceremonial vinculados a la participación del señor Presidente de la República;

Que, la Dirección de Protocolo de la Cancillería de la República de Colombia ha organizado una reunión de Misiones de Avanzada a realizarse en la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 4 al 5 de setiembre de 2019, en la cual, además de los temas de Protocolo se revisarían los aspectos vinculados a la prensa;

Que, en consecuencia, resulta necesario que el Director de Ceremonial del Estado y el Jefe de la Ofi cina General de Comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores, asistan a la referida reunión de Avanzada y brinden el apoyo correspondiente durante la participación del señor Presidente durante la reunión del 6 de setiembre de 2019;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos a la ciudad de Leticia, República de Colombia, del 4 al 6 de septiembre de 2019:

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Efraín Lazo Escalante, Director de Ceremonial del Estado; y,

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Mariano Torrico Obando, Jefe de la Ofi cina General de Comunicación.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de

la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Metas; 0083887 Comunicación, prensa y fortalecimiento de la imagen institucional; y, 0094385 Protocolo, Ceremonial del Estado y Diplomático, Privilegios e Inmunidades, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes AéreosClase

EconómicaUSD

Viáticos por día

USDNúmero de días

Total viáticos USD

Jorge Efraín Lazo Escalante 910.00 370.00 3 1,110.00 José Antonio Mariano Torrico Obando 910.00 370.00 3 1,110.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1803547-1

SALUD

Aprueban la Guía Técnica para la investigación y control de foco de rabia urbana

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 797-2019/MINSA

Lima, 3 de setiembre del 2019

Visto, los Expedientes N°s 19-035657-001 y 19-035657-002 que contienen la Nota Informativa N° 138-2019-CDC/MINSA y el Memorando N° 871-2019-CDC/MINSA del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, los numerales 1), 3), y 5) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, epidemias y emergencias sanitarias, e inteligencia sanitaria;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud individual o colectiva. Asimismo, el articulo 4-A incorporado a la Ley antes referida a través de la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de gestionar los procesos de vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria; así como demás funciones establecidas en la normatividad vigente;

Que, asimismo, los literales a), b) y e) del artículo 120 del Reglamento antes referido, establecen como sus funciones el formular, proponer e implementar normas, lineamientos, documentos normativos en materia de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública

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34 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

y Análisis de Situación de Salud; desarrollar y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública en el ámbito nacional; así como formular, proponer y monitorear el adecuado uso de herramientas, instrumentos y metodologías para su funcionamiento; y, coordinar acciones de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública y de Control de brotes epidémicos y otras emergencias sanitarias, con los órganos competentes del Ministerio de Salud y con los Gobiernos Regionales;

Que, mediante los documentos del visto, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, en el marco de sus competencias funcionales, ha elaborado la “Guía Técnica para la investigación y control de foco de rabia urbana”, con la fi nalidad de desarrollar un procedimiento estandarizado de respuesta inmediata frente a un foco de rabia urbana;

Que, mediante Informe N° 525-2019-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Estando a lo propuesto por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades;

Con el visado de la Directora General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Viceministro de Salud Pública;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Guía Técnica para la investigación y control de foco de rabia urbana” que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar al Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, en el marco de sus competencias, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Guía Técnica.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud

1803546-1

Otorgan la acreditación al Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 798-2019/MINSA

Lima, 3 de setiembre del 2019

Visto, el Expediente Nº 19-084652-001 que contiene la Nota Informativa Nº 265-2019-DGAIN/MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y

colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud individual o colectiva. Asimismo, el articulo 4-A incorporado a la Ley antes referida a través de la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley Nº 30895, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el artículo 98 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de proponer normatividad en materia de organización y gestión de servicios en salud. Asimismo, propone normatividad para implementar el intercambio prestacional con la fi nalidad de generar mayor cobertura de los servicios y utilizar la oferta pública de forma efi ciente. Supervisa la política en materia de aseguramiento en salud a nivel nacional;

Que, el literal f) del artículo 102 del referido Reglamento, señala como función de la Dirección de Intercambio Prestacional, Organización y Servicios de Salud, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, diseñar, proponer e implementar en materia de categorización y acreditación en los establecimientos de salud;

Que, la NTS Nº 050-MINSA/DGSP-V.02: “Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 456-2007/MINSA, tiene como fi nalidad contribuir a garantizar a los usuarios y al sistema de salud que los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, según su nivel de complejidad, cuentan con capacidades para brindar prestaciones de calidad sobre la base del cumplimiento de estándares nacionales previamente defi nidos; y, establece en el numeral 3 del ítem Otorgamiento de la Acreditación, de las Disposiciones Específi cas, que: “Para el caso de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo público y privado de Lima y Callao, la Acreditación se otorgará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud”;

Que, mediante el documento del visto, ante el requerimiento efectuado por el Instituto Nacional de Salud del Niño – San Borja, luego del proceso previo desarrollado para su acreditación, la Dirección General de

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35NORMAS LEGALESMiércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano /

Aseguramiento e Intercambio Prestacional, en el marco de sus competencias y funciones, ha propuesto el acto resolutivo para la Acreditación del Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja;

Que, mediante el Informe Nº 538-2019-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la ACREDITACIÓN al Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja, con Categoría III-2, ubicado en la Av. Agustín De La Rosa Toro Nº1399, Distrito de Sal Borja, Lima.

Artículo 2.- La acreditación otorgada en el artículo precedente tiene una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Encargar a la Comisión Nacional Sectorial de Acreditación de Servicios de Salud, en el marco de sus competencias, las acciones para las visitas de seguimiento al citado establecimiento de salud, durante la vigencia de la acreditación.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1803546-2

Aprueban Directiva Administrativa para el Otorgamiento y la Rendición de Viáticos, Pasajes y Otros Gastos de Viaje

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 799-2019/MINSA

Lima, 3 de setiembre del 2019

Visto, el Expediente N°19-023271-008, que contiene el Memorando N°1683-2019-OGA/MINSA, emitido por la Ofi cina General de Administración y el Informe N°521-2019-OGAJ/MINSA, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N°27619, se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

Que, con el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos o de cualquier persona en representación del Estado, que irrogue algún gasto al Tesoro Público;

Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2013-EF, se regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en territorio nacional, para los funcionarios y empleados públicos, independientemente del vínculo que tengan con el Estado; incluyendo aquellos

que brindan servicio de consultoría que, por la necesidad o naturaleza del servicio, la entidad requiera realizar viajes al interior del país;

Que, la Ley N°30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece disposiciones específi cas en materia de viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos;

Que, mediante Resolución Ministerial N°962-2016/MINSA, se aprobó la “Directiva Administrativa N°220-MINSA-2016/OGA, Directiva para el Otorgamiento y la Rendición de Viáticos, Pasajes y Otros Gastos de Viaje”;

Que, mediante el documento de visto, la Ofi cina General de Administración propone la actualización de la “Directiva Administrativa para el Otorgamiento y la Rendición de Viáticos, Pasajes y Otros Gastos de Viaje”, acorde a la normativa vigente;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modifi catoria; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N°274-MINSA-2019/OGA, “Directiva Administrativa para el Otorgamiento y la Rendición de Viáticos, Pasajes y Otros Gastos de Viaje”, la misma que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Directiva Administrativa N°220-MINSA-2016/OGA, “Directiva para el Otorgamiento y la Rendición de Viáticos, Pasajes y Otros Gastos de Viaje”, aprobada por Resolución Ministerial N° 962-2016/MINSA.

Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina General de Administración efectué la implementación y supervisión de la Directiva que se aprueba mediante la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Encargar a Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1803546-3

Aprueban la Directiva Administrativa N° 275-MINSA/2019/DIGEP “Directiva Administrativa que establece los procedimientos para la sustentación e implementación de los servicios complementarios en salud”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 801-2019/MINSA

Lima, 3 de setiembre del 2019

VISTO; los Expedientes N° 19-079196-003/005/006/007, que contienen el Informe N° 277-2019-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud; el Informe N° 238-2019-OPEE-OGPPM/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 006-2019-DIPOS-DAS-DGAIN/MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; y el Ofi cio N° 1463-2019-SIS/J que adjunta el Informe Conjunto N° 002-2019-SIS/GREP-GNF/JACT-ARC del Seguro Integral de Salud;

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36 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público; por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece en su artículo 4 que, el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el literal b) del artículo 5 del citado decreto legislativo, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1154, se aprobó el Decreto Legislativo que autoriza los Servicios Complementarios en Salud, norma que tiene por objetivo mejorar el acceso a los servicios de salud a través de la reducción de la brecha existente entre la oferta y demanda efectiva de los servicios de salud a nivel nacional, por lo que se autoriza a los profesionales de salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos adscritos, de los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), así como de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, a brindar servicios complementarios en salud;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2014-SA, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1154, que autoriza los servicios complementarios en salud, en cuya Primera Disposición Complementaria Final se establece que, los Ministerios de Salud, de Trabajo y Promoción del Empleo, de Defensa y del Interior podrán dictar las medidas complementarias que resulten necesarias para la aplicación del mismo, en sus respectivas IPRESS y en los Gobiernos Regionales, según corresponda;

Que, en el marco normativo antes reseñado, la Dirección General de Personal de la Salud, formula el proyecto de Directiva denominada “Directiva Administrativa que establece los procedimientos para la sustentación e implementación de los servicios complementarios en salud”, la misma que tiene por fi nalidad, contribuir a la mejora del acceso a los servicios de salud, mediante la prestación de los servicios complementarios en salud;

Que, asimismo, la citada propuesta normativa cuenta con las opiniones favorables de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Seguro Integral de Salud;

Que, atendiendo a lo antes expuesto resulta conveniente aprobar el documento normativo propuesto por la Dirección General de Personal de Salud;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función Rectora del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo N° 1154, que autoriza los Servicios

Complementarios en Salud, y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 001-2014-SA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1154, y sus modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y el Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 275-MINSA/2019/DIGEP: “Directiva Administrativa que establece los procedimientos para la sustentación e implementación de los servicios complementarios en salud”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLESMinistra de Salud

1803549-1

Aprueban Plan Operativo Institucional Anual 2019 Modificado V.02 del Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN SECRETARIALNº 202-2019/MINSA

Lima, 31 de julio del 2019

Visto, el Expediente N° 19-085100-001, que contiene el Informe Nº 199-2019-OPEE-OGPPM/MINSA, de la Ofi cina de Planeamiento y Estudios Económicos de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se expidió la Resolución Ministerial N° 1347-2018/MINSA, de fecha 27 de diciembre de 2018, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2019 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN;

Que, con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N°033-2017-CEPLAN-PCD se aprobó la Guía para el Planeamiento Institucional, modifi cada por las Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo Nros. 062-2017-CEPLAN/PCD, 013-2018-CEPLAN/PCD, 053-2018-CEPLAN/PCD y 016-2019/CEPLAN/PCD, instrumento normativo que establece las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modifi cación del Plan Estratégico Institucional - PEI y el Plan Operativo Institucional – POI, en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua;

Que, con Resolución Ministerial N° 1360-2018/MINSA, se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del Ministerio de Salud; disponiéndose, en su artículo 2, que el POI 2019 del Ministerio de Salud, podrá ser modifi cado y/o reformulado durante su proceso de

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37NORMAS LEGALESMiércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano /

ejecución física y presupuestal a propuesta de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, de conformidad a la normatividad vigente; siendo que con Resolución de Secretaría General N° 073-2019-MINSA, se aprobó el Plan Operativo Institucional Anual 2019 Modifi cado V.01 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, de conformidad con el numeral 6.3 de la Guía para el Planeamiento Institucional y el numeral 7.5.3 del acápite 7 de la Directiva Administrativa N° 262-2019-MINSA/OGPPM, Directiva Administrativa para la Elaboración, Aprobación, Seguimiento, Evaluación y Modifi cación del Plan Operativo Institucional del Pliego 011: MINSA, aprobada por Resolución Ministerial N° 343-2019/MINSA, la modifi cación del POI Anual en ejecución se realiza por: a) Cambios en la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e Inversiones, que estén relacionados al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización, y b) Incorporación de nuevas Actividades Operativas e Inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el Legislativo, entre otros que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI;

Que, el literal d) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modifi catorias, establece que la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Ofi cina de Planeamiento y Estudios Económicos, es la responsable de coordinar, formular y actualizar el Plan Operativo Institucional, con los órganos del Ministerio de Salud y organismos públicos adscritos, así como realizar su seguimiento y evaluación;

Que, mediante el Informe del visto, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que la propuesta del Plan Operativo Institucional Anual 2019 Modifi cado V.02 del Ministerio de Salud, se justifi ca en cambios en la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e Inversiones y a la incorporación de nuevas Actividades Operativas e Inversiones sobre lo programado inicialmente, recoge las actividades prioritarias para el Ministerio de Salud, y están acorde a sus competencias y funciones; y en función de ello, emite opinión técnica favorable a la referida propuesta;

Que, con la validación de la propuesta del Plan Operativo Institucional Anual 2019 Modifi cado V.02 del Ministerio de Salud, efectuada por la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Salud, para el proceso de planeamiento institucional y operativo, constituida por la Resolución Ministerial N° 256-2018/MINSA, acorde con lo previsto en el numeral 6.3 de la Guía para el Planeamiento Institucional y los numerales 7.5.9 y 7.5.10 del acápite 7 de la Directiva Administrativa N° 262-2019-MINSA/OGPPM;

Con las visaciones de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Viceministro de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modifi catorias que aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modifi cado por Ley N° 30895; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional Anual 2019 Modifi cado V.02 del Pliego 011: Ministerio de Salud, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de

la Ofi cina de Planeamiento y Estudios Económicos, realice las acciones correspondientes a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución Secretarial.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Secretarial en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO ESTHER TAPIA FLORESSecretaria General

1803288-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Decreto Supremo que crea el Servicio de Orientación y Acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo - “Trabaja Sin Acoso”

DECRETO SUPREMONº 014-2019-TR

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 23 que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador; asimismo, determina en el artículo 26 que en la relación laboral se respeta, entre otros, el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación;

Que, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y modifi catoria, una de las competencias exclusivas del mencionado Ministerio es la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral;

Que, de conformidad con el numeral 7.12 del artículo 7 de la referida ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus competencias exclusivas, cumple, entre otras, con la función de diseñar y promover la implementación de sistemas, modelos, mecanismos y procedimientos de atención de consultas, denuncias, reclamos y sugerencias en los niveles nacional, regional y local, y en las materias de su competencia;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1410, Decreto Legislativo que incorpora el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal, y modifi ca el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual, determina que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, aprueba un nuevo Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, en atención a las modifi caciones efectuadas en la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria del referido decreto legislativo y otras modifi caciones;

Que, en virtud de la citada norma, mediante Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, en cuya Sexta Disposición Complementaria Final se establece que las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo implementan progresivamente el servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, cuyo Lineamiento 1.1 denominado “Implementar medidas

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38 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

de atención y protección para mujeres víctimas de violencia e integrantes del grupo familiar” se materializa en el servicio 1.1.8 “Atención, orientación, asistencia legal y psicológica, intercultural, accesible, oportuna, efectiva, disponible y de calidad, a víctimas de acoso sexual laboral” dirigido a hombres y mujeres trabajadores/as víctimas de acoso sexual laboral, en su centro de trabajo, el mismo que está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en el ámbito de Lima Metropolitana el mencionado servicio está a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana en su calidad de órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y modifi catoria;

Que, en tanto que se trata de un servicio prestado en exclusividad por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de conformidad con lo previsto en el numeral 43.2 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el mismo debe ser aprobado mediante decreto supremo que establezca los requisitos y las condiciones para su prestación, el pago por derecho de tramitación, las vías de recepción adecuadas para acceder al servicio, la autoridad competente para resolver y los formatos que sean empleados durante la tramitación del servicio, según corresponda;

Que, teniendo en cuenta el marco normativo anteriormente expuesto, es necesario emitir el decreto supremo que crea el servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo – “Trabaja Sin Acoso” en Lima Metropolitana;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modifi catorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y modifi catoria; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, y modifi catoria;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoCréase el servicio de orientación y acompañamiento

para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo – “Trabaja Sin Acoso” como servicio exclusivo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, para efectos de intervenir en forma oportuna y adecuada en la protección de las víctimas de hostigamiento sexual en el trabajo.

Artículo 2.- Componentes del servicioEl servicio “Trabaja Sin Acoso” comprende los

siguientes componentes:

2.1 Componente 1 – Atención y orientación: consiste en la acción de recibir al/a la usuario/a, el registro de sus datos personales y la identifi cación de una posible situación de crisis.

2.2 Componente 2 – Asistencia legal: consiste en la identificación del caso como uno de hostigamiento sexual en el trabajo, el registro de los hechos narrados, la orientación legal respecto de las alternativas con las que cuenta el/la usuario/a, la solicitud de realización de una actuación inspectiva de trabajo, cuando corresponda, y la asistencia legal durante el procedimiento interno de investigación y sanción del hostigamiento sexual, así como en los procesos judiciales que buscan proteger y reparar los derechos laborales afectados.

2.3 Componente 3 – Asistencia psicológica: consiste en la contención psicológica del/de la usuario/a, la elaboración de un informe psicológico que dé cuenta del posible daño generado al/a la usuario/a y, cuando sea necesario, el acompañamiento psicológico durante las etapas del procedimiento interno de investigación y sanción del hostigamiento sexual, así como en los procesos judiciales que buscan proteger y reparar los derechos afectados.

Artículo 3.- Derecho de tramitaciónEl servicio “Trabaja Sin Acoso” es gratuito.

Artículo 4.- FinanciamientoLa prestación del servicio regulado en el artículo

1 del presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- PublicaciónEl presente decreto supremo se publica en el Portal

Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 6.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por la

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- De la implementación de la plataforma informática del servicio

Dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a la publicación de la presente norma, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementa una plataforma informática para la gestión efi ciente y oportuna del servicio “Trabaja Sin Acoso”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

Única.- Atención de los casos de hostigamiento sexual en el trabajo

En tanto no se implemente el servicio “Trabaja Sin Acoso” en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, los casos de hostigamiento sexual en el trabajo son atendidos por los servicios de asesoría y orientación de la citada Dirección Regional.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SYLVIA E. CÁCERES PIZARROMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

1803541-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Eliminan y modifican procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 687-2019 MTC/01

Lima, 26 de agosto de 2019

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39NORMAS LEGALESMiércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano /

VISTOS; El Memorándum N° 1283-2019-MTC/09 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorándum N° 1458-2019-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en las materias de aeronáutica civil, infraestructura y servicios de transportes de alcance nacional e internacional, e infraestructura y servicios de comunicaciones; asimismo, ejerce las funciones rectoras de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, entre otras;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y modifi catorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que contiene procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1448, establece que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar el análisis de calidad regulatoria (ACR) de los procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fi n de identifi car, eliminar y/o simplifi car aquellos que resulten innecesarios, inefi caces, injustifi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;

Que, el numeral 2.6 del artículo 2 del mencionado Decreto Legislativo N° 1310, señala que la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria luego de validar el análisis de calidad regulatoria remitido por las entidades del Poder Ejecutivo, emite opinión proponiendo la ratificación de los procedimientos administrativos validados, y mediante decreto supremo se aprueba el listado de procedimientos administrativos que se mantienen vigentes hasta su nueva ratificación; y quedan derogados, en la parte pertinente, las disposiciones normativas que establecen los procedimientos administrativos no ratificados expresamente luego de seguir el proceso de análisis de calidad regulatoria, debiendo las entidades realizar las adecuaciones normativas conforme a lo dispuesto en el numeral 2.12 de la norma citada;

Que, asimismo el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, dispone que como resultado del análisis de calidad regulatoria, las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos de sus procedimientos administrativos, así como de adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratificados;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 094-2019-PCM, se ratifi can los procedimientos administrativos, entre otros, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme al sustento del Informe N° 004-2019-CCR-ST de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1310;

Que, el numeral 40.5 del artículo 40, concordante con el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establecen que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial en las entidades dependientes

del Poder Ejecutivo; y que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, con Memorándum Nº 1458-2019-MTC/20, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional, considerando el resultado del proceso de análisis de calidad regulatoria de los procedimientos administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, propone y sustenta la necesidad de eliminar tres (3) procedimientos administrativos denominados “Permisos para avisos publicitarios en carreteras asfaltadas”, “Impugnación a sanciones” y “Autorizaciones excepcionales a vehículos unitarios ómnibus B2 y B3-1”, del TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Memorándum N° 1283-2019-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado con el Informe N° 083-2019-MTC/09.05 de la Oficina de Modernización, emite opinión favorable a la propuesta de eliminación de tres (3) procedimientos administrativos del TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que corresponden a Provias Nacional, así como la modificación de la denominación del procedimiento administrativo con código DSTT-030 “Modificación de los términos de la autorización de transporte”, por el de “Modificación de los términos de la autorización de transporte terrestre público regular de personas de ámbito nacional”, y la modificación del procedimiento administrativo con código DSTT-031 “Habilitación vehicular por incremento o sustitución (Todos los servicios)”, en el extremo de establecer una precisión sobre la vigencia de dicho procedimiento; señalando que la eliminación y modificación de los procedimientos administrativos del TUPA se aprueban en el marco del resultado del proceso de análisis de calidad regulatoria y de las disposiciones de simplificación administrativa establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1310 y el TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General respectivamente;

Que, en consecuencia, es necesario disponer la eliminación de tres (3) procedimientos administrativos y la modifi cación de dos (2) procedimientos administrativos del TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, la Resolución Ministerial N° 015-2019 MTC/01 y sus modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Eliminación de Procedimientos Administrativos

Eliminar los tres (03) Procedimientos Administrativos denominados: “Permisos para avisos publicitarios en carreteras asfaltadas”, “Impugnaciones a sanciones” y “Autorizaciones excepcionales a vehículos unitarios ómnibus B2 y B3-1” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, correspondientes al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional.

Artículo 2.- Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA

Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, en lo que respecta

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40 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

a los dos (2) procedimientos administrativos con códigos DSTT-030 y DSTT-031, de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, conforme al detalle señalado en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo

en el Portal del Diario Ofi cial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1803437-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 721-2019 MTC/01.02

Lima, 28 de agosto de 2019

VISTOS: La Carta GOP/INST 0690/07/19 de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., y el Informe N° 384-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Carta GOP/INST 0690/07/19, la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., solicita a la

Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para realizar el chequeo técnico inicial a su personal aeronáutico como primer ofi cial en el avión y habilitación en el equipo B-787, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, con el Informe N° 384-2019-MTC/12.04, conforme a la Orden de Inspección N° 2262-2019-MTC/12.04, y señalando que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor OSCAR ALBERTO PARODI SOLARI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 06 al 08 de octubre de 2019, a la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor OSCAR ALBERTO PARODI SOLARI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América, del 06 al 08 de octubre de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

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41NORMAS LEGALESMiércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano /

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 722-2019 MTC/01.02

Lima, 28 de agosto de 2019

VISTOS: La Carta PVN-GOP-0557/19 de la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., y el Informe N° 397-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Carta PVN-GOP-0557/19, la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación de un inspector para realizar el chequeo técnico de verifi cación de competencia en simulador de vuelo, en el equipo B-737, para su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de

Aeronáutica Civil con el Informe N° 397-2019-MTC/12.04, conforme a la Orden de Inspección N° 2385-2019-MTC/12.04, y señala que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JOSE FRANCISCO HURTADO GOYTIZOLO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 10 al 12 de setiembre de 2019, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JOSE FRANCISCO HURTADO GOYTIZOLO, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 10 al 12 de setiembre de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS

EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDO DURANTE LOS DÍAS 06 AL 08 DE OCTUBRE DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS

INFORMES Nº 334-2019-MTC/12.04 Y Nº 384-2019-MTC/12.04ORDEN DE

INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE

ACOTACIÓN Nºs.

2262-2019-MTC/12.04 06-oct 08-oct US$ 440.00

LATAM AIRLINES PERU S.A.

PARODI SOLARI, OSCAR

ALBERTO

LOS ANGELES

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico Inicial como Primer Ofi cial en el Avión y Habilitación en el equipo

B-787 en la ruta Lima – Los Ángeles – Lima a su personal

aeronáutico.

14548-14549

1802861-1

Page 42: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/492019/0… · R.M. N° 437-2019-MINEDU.- Modifican Anexo de la R.M. N° 049-2019-MINEDU

42 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 723-2019 MTC/01.02

Lima, 28 de agosto de 2019

VISTOS: Las Cartas GOP/INST 0688/07/19 y GOP/INST 0797/08/19 de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., y el Informe N° 378-2019-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Cartas GOP/INST 0688/07/19 y GOP/INST 0797/08/19, la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil la designación del inspector para realizar el chequeo técnico inicial a su personal aeronáutico como primer ofi cial en el avión y habilitación en el equipo B-787, acompañando los requisitos establecidos para el Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-014 “Evaluación de Personal Aeronáutico” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, con el Informe N° 378-2019-MTC/12.04, conforme a la Orden de Inspección N° 2246-2019-MTC/12.04, y señalando que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor OSCAR ALBERTO PARODI SOLARI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 15 al 17 de setiembre de 2019, a la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América, para los fi nes antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor OSCAR ALBERTO PARODI SOLARI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América, del 15 al 17 de setiembre de 2019, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar a la Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS

EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 10 AL 12 DE SETIEMBRE DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS

INFORMES Nº 350-2019-MTC/12.04 Y Nº 397-2019-MTC/12.04ORDEN DE

INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE

ACOTACIÓN Nºs

2385-2019-MTC/12.04 10-sep 12-sep US$

660.00PERUVIAN AIR

LINE S.A.C.HURTADO

GOYTIZOLO, JOSE FRANCISCO

MIAMIESTADOS

UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico de Verifi cación de competencia en simulador de vuelo en el equipo B-737 a su personal

aeronáutico.

15179-15180

1802861-2

Page 43: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/492019/0… · R.M. N° 437-2019-MINEDU.- Modifican Anexo de la R.M. N° 049-2019-MINEDU

43NORMAS LEGALESMiércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano /

Reclasifican temporalmente como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del departamento de Huancavelica a diversas vías

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 725-2019 MTC/01.02

Lima, 2 de setiembre de 2019

VISTOS:

El Ofi cio N° 56-2019-MDA-T-HVCA de la Municipalidad Distrital de Andaymarca; el Ofi cio N° 067-2019-A/MDC de la Municipalidad Distrital de Colcabamba; el Ofi cio N° 051-2019-MDC/A de la Municipalidad Distrital de Chupamarca; el Ofi cio N° 162-2019-A/MPC de la Municipalidad Provincial de Castrovirreyna; el Ofi cio N° 233-2019/MPT/A de la Municipalidad Provincial de Tayacaja; los Ofi cios Nos. 357 y 497-2019/GOB.REG.HVCA/GR del Gobierno Regional de Huancavelica; el Informe N° 0072-2019-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, el Memorándum N° 3912-2019-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley;

Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasifi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia;

Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) Los Gobiernos Regionales a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) Los Gobiernos Locales a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural;

Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento, disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la entonces Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectúa la Clasifi cación o Reclasifi cación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización vial señalados en el artículo 8 del Reglamento, y considerando la información que

proporcionen las autoridades competentes, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC);

Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasifi cador de Rutas es el documento ofi cial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasifi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su defi nición según los puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasifi cador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo; mientras que, las modifi caciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasifi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasifi cador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con la fi nalidad de permitir que una vía que tenga una clasifi cación, según el Clasifi cador de Rutas, pueda ser reclasifi cada para mejorar sus características físicas y operativas por la autoridad que, actualmente, no tiene competencia sobre ella, para lo cual debe acreditar que cuenta con recursos presupuestales para realizar proyectos viales sobre la misma; señalando que la reclasifi cación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasifi cador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural;

Que, mediante los Ofi cios Nos. 357 y 497-2019/GOB.REG.HVCA/GR, el Gobierno Regional de Huancavelica solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobar la reclasifi cación temporal de las Rutas Vecinales o Rurales Nos. HV-663, HV-666, HV-644 y HV-949 como Rutas Departamentales o Regionales, para la ejecución del proyecto de inversión de la red alimentadora de los corredores logísticos, el cual permitirá contribuir con el desarrollo sostenible e integración social en la Región de Huancavelica, señalando que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; además, remite los Ofi cios Nos. 56-2019-MDA-T-HVCA, 067-2019-A/MDC y 051-2019-MDC/A, a través de los cuales los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Andaymarca, Colcabamba y Chupamarca, respectivamente, inician el trámite de reclasifi cación de ruta temporal; así como, los Ofi cios Nos. 162-2019-A/MPC y 233-2019/MPT/A, mediante los cuales, los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales de Castrovirreyna y Tayacaja, respectivamente, otorgan su conformidad para proceder con el trámite correspondiente;

Que, mediante Memorándum N° 3912-2019-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes brinda su conformidad y remite el Informe N° 0072-2019-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la citada Dirección General, señalando que

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de ViajesRELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS

EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDO DURANTE LOS DÍAS 11 AL 13 DE SETIEMBRE DE 2019 Y SUSTENTADO EN LOS

INFORMES Nº 329-2019-MTC/12.04 Y Nº 378-2019-MTC/12.04ORDEN DE

INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE

ACOTACIÓN Nºs

2246-2019-MTC/12.04 15-sep 17-sep US$ 440.00

LATAM AIRLINES PERU S.A.

PARODI SOLARI, OSCAR

ALBERTO

LOS ANGELES

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico Inicial como Primer Ofi cial en el Avión y

Habilitación en el equipo B-787 en la ruta Lima – Los Ángeles – Lima a su personal aeronáutico.

14506-14509

1802861-3

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44 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

la reclasifi cación temporal solicitada, permitirá proveer de infraestructura vial uniforme y desarrollada, lo cual reducirá el tiempo utilizado por los vehículos de pasajeros y carga en su desplazamiento, así como, contribuirá en dinamizar la actividad comercial y agrícola, a través de la conexión entre los centros de producción y acopio de la zona; por lo que, concluye que es procedente disponer la reclasifi cación temporal como Rutas Departamentales o Regionales de las Rutas Vecinales o Rurales indicadas por el Gobierno Regional de Huancavelica, de acuerdo al siguiente detalle: (a) Ruta Vecinal o Rural N° HV-663: Trayectoria: Emp. HV-102 (Jabonillo) - Sachamarca - San Cristóbal de Ranra - Ranra Centro - Ranra Mantaro - Puncucro - Llocce Huantaccero - Emp. HV-102 (Chauquimarca), como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal N° HV-133, con la siguiente trayectoria: Ruta N° HV-133: Trayectoria: Emp. HV-102 (Jabonillo) - Sachamarca - San Cristóbal de Ranra - Ranra Centro - Ranra Mantaro - Puncucro - Llocce Huantaccero - Emp. HV-102 (Chauquimarca); (b) Ruta Vecinal o Rural N° HV-666: Tramo: Emp. HV-102 (Colcabamba) - Nogales - Chacas - Villa Azul - Campo Armino - Chacapampa, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal N° HV-134, quedando determinada de la siguiente manera: Ruta N° HV-134: Tramo: Emp. HV-102 (Colcabamba) - Nogales - Chacas - Villa Azul - Campo Armino - Chacapampa; (c) Ruta Vecinal o Rural N° HV-644: Trayectoria: Emp. PE-3S D - Trancapampa - Tinyacc - Emp. HV-102, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal N° HV-135, con la siguiente trayectoria: Ruta N° HV-135: Trayectoria: Emp. PE-3S D - Trancapampa - Tinyacc - Emp. HV-102; y (d) Ruta Vecinal o Rural N° HV-949: Trayectoria: Emp. HV-114 (Chupamarca) - L.D. Ica (San Pedro de Huacarpana), como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal N° HV-136, con la siguiente trayectoria: Ruta N° HV-136: Trayectoria: Emp. HV-114 (Chupamarca) - L.D. Ica (San Pedro de Huacarpana);

Que, asimismo, en el citado Informe N° 0072-2019-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes se indica que la reclasifi cación temporal de las rutas tendrá vigencia hasta la culminación de las intervenciones que realicen las autoridades competentes, lo cual deberá ser informado por el Gobierno Regional de Huancavelica, a fi n de tramitar la conclusión de la reclasifi cación temporal de las rutas;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la reclasifi cación temporal de las Rutas Vecinales o Rurales N° HV-663: Trayectoria: Emp. HV-102 (Jabonillo) - Sachamarca - San Cristóbal de Ranra - Ranra Centro - Ranra Mantaro - Puncucro - Llocce Huantaccero - Emp. HV-102 (Chauquimarca); N° HV-666: Tramo: Emp. HV-102 (Colcabamba) - Nogales - Chacas - Villa Azul - Campo Armino - Chacapampa; N° HV-644: Trayectoria: Emp. PE-3S D - Trancapampa - Tinyacc - Emp. HV-102: y, N° HV-949: Trayectoria: Emp. HV-114 (Chupamarca) - L.D. Ica (San Pedro de Huacarpana), como Rutas Departamentales o Regionales;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, Resolución Ministerial N° 015-2019 MTC/01, y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasifi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasifi cador; y, el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasifi cador de Rutas del SINAC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reclasifi cación Temporal como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Huancavelica

- Reclasifi car, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural N° HV-663: Trayectoria: Emp. HV-102 (Jabonillo) - Sachamarca - San Cristóbal de Ranra - Ranra Centro - Ranra Mantaro - Puncucro - Llocce Huantaccero - Emp. HV-102 (Chauquimarca), como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal N° HV-133, con la siguiente trayectoria:

Ruta N° HV-133Trayectoria: Emp. HV-102 (Jabonillo) - Sachamarca

- San Cristóbal de Ranra - Ranra Centro - Ranra Mantaro - Puncucro - Llocce Huantaccero - Emp. HV-102 (Chauquimarca).

- Reclasifi car, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural N° HV-666: Tramo: Emp. HV-102 (Colcabamba) - Nogales - Chacas - Villa Azul - Campo Armino - Chacapampa, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal N° HV-134, quedando ésta determinada de la siguiente manera:

Ruta N° HV-134Tramo: Emp. HV-102 (Colcabamba) - Nogales -

Chacas - Villa Azul - Campo Armino - Chacapampa.

- Reclasifi car, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural N° HV-644: Trayectoria: Emp. PE-3S D - Trancapampa - Tinyacc - Emp. HV-102, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal N° HV-135, con la siguiente trayectoria:

Ruta N° HV-135Trayectoria: Emp. PE-3S D - Trancapampa - Tinyacc

- Emp. HV-102.

- Reclasifi car, de manera temporal, la Ruta Vecinal o Rural N° HV-949: Trayectoria: Emp. HV-114 (Chupamarca) - L.D. Ica (San Pedro de Huacarpana), como Ruta Departamental o Regional, asignándole el Código Temporal N° HV-136, con la siguiente trayectoria:

Ruta N° HV-136Trayectoria: Emp. HV-114 (Chupamarca) - L.D. Ica

(San Pedro de Huacarpana).

Artículo 2.- Vigencia de la Reclasifi cación Temporal como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Huancavelica

La Reclasifi cación Temporal como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Huancavelica señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se mantendrá vigente hasta la culminación de las intervenciones que realicen las autoridades competentes, lo cual debe ser informado por el Gobierno Regional de Huancavelica a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a fi n de que se tramite la conclusión correspondiente.

Artículo 3.- Competencia para otorgar autorizaciones de uso del derecho de vía

Las autorizaciones de uso del derecho de vía de los tramos viales comprendidos en la presente Resolución Ministerial, serán otorgadas por la municipalidad provincial o distrital competente de la Red Vial Vecinal o Rural a la cual corresponden, según el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCOMinistra de Transportes y Comunicaciones

1803524-1

Modifican el artículo 1 de la R.VM. Nº 330-2005-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de diversas localidades del departamento de Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 597-2019-MTC/03

Lima, 21 de agosto de 2019

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45NORMAS LEGALESMiércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano /

VISTO, el Informe Nº 1876-2019-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no otorgará nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión basado en la tecnología analógica a partir de la entrada en vigencia de la citada norma, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, en forma concordante, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 330-2005-MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en la banda VHF, para diversas localidades del departamento de Lima;

Que, con Resolución Ministerial Nº 245-2017-MTC/01.03, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 16 de abril de 2017, se aprobaron los criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social para los servicios de radiodifusión;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1876-2019-MTC/28.01, propone la incorporación de la localidad de GORGOR-HUANCAPON al Plan de Canalización y Asignación del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Lima, localidad que cumple con los criterios establecidos para ser considerada como área rural; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modifi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 330-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de diversas localidades del departamento de Lima, a fi n de incorporar el plan de la localidad de GORGOR-HUANCAPON; conforme se indica a continuación:

Localidad: GORGOR-HUANCAPON

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75

Total de canales: 5La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.25 KW.

Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas.

Asimismo, la citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALESViceministra de Comunicaciones

1802870-1

Formalizan autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa ECI-TL S.A.C.. para operar Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijo, en local ubicado en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 0235-2019-MTC/17.03

Lima, 22 de julio de 2019

VISTO:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-080030-2019, presentada por la empresa “ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES TRANSITO LIBRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ECI-TL S.A.C.”, así como la Resolución Viceministerial Nº 141-2019-MTC/02 que declaró Fundado el recurso de apelación interpuesto por dicha empresa, y los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar

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46 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de el Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, el artículo 30 de El Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, “la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria”;

Que, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, en el presente caso tenemos que, mediante RVM Nº 141-2019-MTC/02 del 2 de mayo de 2019, se resolvió:

Artículo 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES TRANSITO LIBRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ECI-TL S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 840-2019-MTC/15, en consecuencia, declarar la NULIDAD de la citada resolución que declaró improcedente la solicitud de registro Nº E-287021-2018 de fecha 18 de octubre de 2018, por encontrarse incursa en la causal de nulidad establecida en el numeral 1 del artículo 10 del Texto único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

(…)Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de

Autorizaciones en Transportes que, conforme a sus competencias, evalúe si la autorización obtenida por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES TRANSITO LIBRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ECI-TL S.A.C., en virtud del silencio administrativo positivo, se ajusta a los requisitos establecidos en la normativa de la materia.

(…)

Que, respecto al citado artículo 1, y de la lectura de la RVM se puede apreciar que la Nulidad se genera porque la Resolución Directoral impugnada fue emitida el 26 de febrero de 2019, siendo el plazo máximo para pronunciarse el 25 de febrero del mismo año, por lo que, se habría confi gurado el silencio administrativo positivo, quedando aprobada la solicitud para operar como CITV de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES TRANSITO LIBRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ECI-TL S.A.C., en sus propios términos;

Que, en tal sentido, y de conformidad con lo expresado, esta Dirección en cumplimiento de lo dispuesto en la RVM

141-2019-MTC/02, debe formalizar la autorización de la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES TRANSITO LIBRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ECI-TL S.A.C., para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV fi jo con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en el Parque Industrial Río Seco Mz. O, Lote 1, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa;

Que, el artículo 3º de la Resolución Viceministerial Nº 141-2019-MTC/02, dispone que la Dirección General de Autorizaciones en Transportes evalúe si la autorización obtenida por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES TRANSITO LIBRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ECI-TL S.A.C., en virtud del silencio administrativo positivo, se ajusta a los requisitos establecidos en la normativa de la materia;

Que, en ese extremo, se puede apreciar que la única observación subsistente por la cual se declaró improcedente la solicitud de la Empresa, fue por el estudio de impacto vial, el mismo que según el Informe Nº 044-2019-MTC/15.03/AA.CITV/ratll de fecha 14.2.2019, no cumplía con la normativa vigente, motivo por el cual la Empresa interpuso recurso de apelación adjuntando planos de infraestructura vial de ingreso;

Que, en ese sentido, y dado el estado actual del presente procedimiento administrativo, y lo dispuesto en el artículo 3 de la RVM 141-2019-MTC/02, se evaluó la información complementaria adjuntada en el recurso de apelación (planos), lo cual ha dado mérito al Informe Nº 256-2019-MTC/17.03.01/rtl del 22 de julio de 2019, en el cual se concluye que el Estudio de Impacto Vial presentado por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES TRANSITO LIBRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ECI-TL S.A.C. cumplió con la normativa pertinente;

Que, en consecuencia, se puede advertir que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos documentales exigidos conforme a lo dispuesto en el artículo 37° de El Reglamento; motivo por el cual, resultaría inofi cioso recomendar la nulidad de ofi cio de la resolución fi cta generada por la aplicación del silencio administrativo positivo de la solicitud de fecha 18 de octubre de 2018; por consiguiente, resulta necesario la expedición de la correspondiente Resolución Directoral, a efectos de formalizar su efi cacia;

Que, de otro lado, considerando que el Decreto Supremo Nº 020-2019-MTC, publicado el 28 de junio de 2019, derogó –entre otros- el artículo 40 del D.S. Nº 025-2008-MTC, referido a la “Conformidad de Inicio de Operaciones”, la Empresa deberá remitir los documentos señalados en los literales f), g), h), i) del numeral 37.1 del artículo 37 de el Reglamento, literales que han sido modifi cados con el D.S. Nº 020-2019-MTC, y que disponen que dicha documentación se exija de forma inicial;

Que, de acuerdo al informe N° 0772-2019-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, que forma parte integrante de la presente resolución, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente, y;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MTC, la Resolución Ministerial N° 015-2019 MTC/01, y la Resolución Ministerial Nº 557-2019-MTC/01; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- FORMALIZAR la autorización producida por la aplicación del silencio administrativo positivo, respecto a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa ”ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES TRANSITO LIBRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA –

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47NORMAS LEGALESMiércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano /

ECI-TL S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo, con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en el Parque Industrial Río Seco Mz. O, Lote 1, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa.

Artículo 2.- La empresa denominada “ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES TRANSITO LIBRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ECI-TL S.A.C.” deberá remitir los documentos señalados en los literales f), g), h), i) del numeral 37.1 del artículo 37 de el Reglamento, con la fi nalidad de adecuarse a la modifi catoria señalada en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 020-2019-MTC publicado el 28 de junio de 2019, así como el numeral 37.5 de la norma citada.

Artículo 3.- La empresa ”ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES TRANSITO LIBRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ECI-TL S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección General la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha Máxima de Presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 04 de setiembre de 2019

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 04 de setiembre de 2020

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 04 de setiembre de 2021

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 04 de setiembre de 2022

Quinta renovación o contratación de nueva póliza 04 de setiembre de 2023

Artículo 4.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Parque Industrial Río Seco Mz. O, Lote 1, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa ”ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES TRANSITO LIBRE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – ECI-TL S.A.C.”, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIADirectora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes

1796425-1

Autorizan al Centro de Inspecciones Técnico Vehiculares Jicamarca S.A.C. para operar línea de inspección técnica vehicular en local ubicado en el distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0258-2019-MTC/17.03

Lima, 16 de agosto de 2019

VISTO:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-200665-2019, presentada por la empresa ”CENTRO DE

INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES JICAMARCA S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante los escritos registrados con las Hojas de Ruta Nº E-200665-2019 del 02.07.2019, la empresa ”CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES JICAMARCA S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo, con una línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Inca Pachacutec Mz. P, Lt. 05, Sector El Cercado Centro Poblado Anexo 22 - Pampa Canto Grande, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima;

Que, mediante Ofi cio Nº 8890-2019-MTC/15.03 del 11 de julio de 2019, notifi cado en la misma fecha, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por el CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-226126-2019 del 23 de julio de 2019, el CITV presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio Nº 8890-2019-MTC/15.03;

Que, con Ofi cio Nº 10131-2019-MTC/17.03 del 31 de julio de 2019, notifi cado en la misma fecha, se comunicó a la empresa la Inspección In Situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el 06 de agosto de 2019;

Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-238594-2019 del 05 de agosto de 2019, el CITV presentó documentación adicional para acreditar a su personal técnico;

Que, mediante Acta Nº 005-2019-MTC/17.03.01, del 06 de agosto de 2019, desde las 11:20 am hasta las 12:30 pm, se realizó la inspección programada en el local ubicado en la Av. Inca Pachacutec Mz. P, Lt. 05, Sector El Cercado, Centro Poblado Anexo 22 - Pampa Canto Grande, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima;

Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se verifi ca que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixto;

Que, el numeral 39.2 del artículo 39 de El Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Que, así mismo el artículo 41-A de el Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley

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48 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.”

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones en el Informe Nº 866-2019-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y modifi catorias; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa ”CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES JICAMARCA S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Inca Pachacutec Mz. P, Lt. 05, Sector El Cercado, Centro Poblado Anexo 22 - Pampa Canto Grande, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima.

Artículo 2º.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación o contratación de nueva póliza 12 de julio de 2020Segunda renovación o contratación de nueva póliza 12 de julio de 2021Tercera renovación o contratación de nueva póliza 12 de julio de 2022Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 12 de julio de 2023Quinta renovación o contratación de nueva póliza 12 de julio de 2024

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada ”CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES JICAMARCA S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa ”CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES JICAMARCA S.A.C.”, los gastos que origine su publicación.

Artículo 6º.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en la Av. Inca Pachacutec Mz. P, Lt. 05, Sector El Cercado, Centro Poblado Anexo 22 - Pampa Canto Grande, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIADirectora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes

1802862-1

Otorgan a persona natural la renovación del permiso de operación respecto de otras actividades aeronáuticas - aerodeportivo con ultraligeros

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 510-2019-MTC/12

Lima, 3 de julio del 2019

Vista la solicitud del señor JAVIER FERNANDO ARANDA FERNANDEZ BACA, sobre la Renovación del Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 422-2015-MTC/12 del 24 de setiembre del 2015, se otorgó al señor JAVIER FERNANDO ARANDA FERNANDEZ BACA la Renovación del Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros por el plazo de cuatro años contados a partir del 18 de octubre del 2015 vigente hasta el 18 de octubre del 2019;

Que, mediante Documento de Registro Nº T-108270-2019 del 10 de abril del 2019 el señor JAVIER FERNANDO ARANDA FERNANDEZ BACA solicitó la Renovación del Permiso de Operación antes señalado bajo las mismas condiciones establecidas;

Que, según los términos del Memorando Nº 617-2019-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 070-2019-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informes Nº 068-2019-MTC/12.07.AUT y Nº 107-2019-MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 646-2019-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo 004-2019-JUS, se considera procedente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Decreto Supremo 004-2019-JUS Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo;

Que, según lo establecido en el numeral 88.1 del artículo 88º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Permiso de Operación es otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por el plazo de cuatro (04) años, para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General, el que puede ser prorrogado sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley;

Que, según lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede la renovación del permiso de operación cuando subsistan las condiciones que posibilitaron su otorgamiento;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

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49NORMAS LEGALESMiércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar al señor JAVIER FERNANDO ARANDA FERNANDEZ BACA, la Renovación del Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 19 de octubre del 2019, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 422-2015-MTC/12; de acuerdo al siguiente detalle:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Otras Actividades Aeronáuticas – Aerodeportivo con Ultraligeros.

AMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- RANS DESIGNS INC, modelo S-12XL Airaile 503- RANS DESIGNS INC, modelo S-12XL Airaile 582- RANS DESIGNS INC, modelo S-12XL Airaile 912UL

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas al señor JAVIER FERNANDO ARANDA FERNANDEZ BACA deben adecuarse a lo señalado por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 103.

Artículo 3º.- El presente permiso de operación que se otorga al señor JAVIER FERNANDO ARANDA FERNANDEZ BACA no autoriza la realización de actividades comerciales.

Artículo 4º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución.

Artículo 5º.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el numeral 34.3 del Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo 6º.- El señor JAVIER FERNANDO ARANDA FERNANDEZ BACA deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1789486-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Designan Director de la Oficina de Compensaciones y Bienestar de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 280-2019-VIVIENDA

Lima, 3 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 452-2017-VIVIENDA se designó al señor Carlos Augusto Ballón Vizcarra, en el cargo de Director de la Ofi cina de Compensaciones y Bienestar de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; cargo al cual ha formulado renuncia, por lo que corresponde aceptarla y designar a la persona que ocupará el mencionado cargo;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Carlos Augusto Ballón Vizcarra, al cargo de Director de la Ofi cina de Compensaciones y Bienestar de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados, debiendo reasumir las funciones de su cargo de origen.

Artículo 2.- Designar al señor Manuel Fabián Oyarce Postigo, en el cargo de Director de la Ofi cina de Compensaciones y Bienestar de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ESTRADA MENDOZAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1803274-1

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, en el marco del PIRDAIS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 127-2019-DV-PE

Lima, 3 de setiembre de 2019

VISTO:El Memorando Nº 000037-2019-DV-PP-PIRDAIS,

mediante el cual la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, remite el Anexo Nº 01 que detalla la Actividad, Entidad Ejecutora e importe a ser transferido, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

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50 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

Que, el acápite v) del inciso a) del numeral 16.1 del artículo 16º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, precisándose en el numeral 16.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 16.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud al numeral 16.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 038-2019-DV-PE, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 006 denominada “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”, en el Pliego 12: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, cuyas atribuciones y responsabilidades estarán a cargo de la Ofi cina Zonal de San Francisco (Sede Pichari);

Que, mediante Informe Nº 000107-2019-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de la Actividad: “Mantenimiento periódico de Camino Vecinal no pavimentado tramo: Catute – San Agustín – Chorrillos y los ramales hacia Pillcuchayocc y Las Flores, en el distrito de Santa Rosa – La Mar - Ayacucho” que será fi nanciada con recursos de la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”, la misma que cuenta con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva;

Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, en el año 2019, DEVIDA suscribió una Adenda con la Municipalidad Distrital de Santa Rosa para la ejecución de la precitada Actividad hasta por la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CIEN Y 00/100 SOLES (S/ 480,100.00), cuyo fi nanciamiento se efectuará a través de transferencia fi nanciera;

Que, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Unidad Ejecutora 006 - Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM - DEVIDA, ha emitido la Certifi cación de Crédito Presupuestal Nº 00901, entendiéndose que este documento forma parte del Informe Previo Favorable Nº 000022-2019-DV-UE006-UPP, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16.2 del artículo 16º de la Ley Nº 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Adicionalmente, DEVIDA ha emitido la respectiva conformidad del Plan Operativo de la Actividad;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la precitada Ley, la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se transfi eren para la ejecución de la Actividad detallada en el anexo Nº 01 de la presente Resolución, de conformidad con el POA aprobado por DEVIDA, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos;

Con los visados de la Jefatura de la Ofi cina Zonal de San Francisco, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Asesoría Jurídica y la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora 006 – Unidad de Gestión de Apoyo al Desarrollo Sostenible del VRAEM – DEVIDA; y los visados de la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, los Responsables de la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Unidad Ejecutora 001 – Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas

– DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera hasta por la suma total de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CIEN Y 00/100 SOLES (S/ 480,100.00), para fi nanciar la Actividad a favor de la Entidad Ejecutora que se detalla en el Anexo Nº01 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que la transferencia fi nanciera autorizada por el Artículo Primero de la presente resolución, se realice con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2019, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios” de la Unidad Ejecutora 006 - “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”, en el Pliego 12: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA.

Artículo Tercero.- RATIFICAR que la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se transfi eren para la ejecución de la Actividad descrita en el Anexo Nº 01 de la presente resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, es la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, a la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos y Dirección de Promoción y Monitoreo de la Unidad Ejecutora 001 – Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; así como también, a la Jefatura de la Ofi cina Zonal de San Francisco, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora 006 – Unidad de Gestión de Apoyo al Desarrollo Sostenible del VRAEM – DEVIDA, para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RUBÉN VARGAS CÉSPEDESPresidente Ejecutivo

ANEXO 01

TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓNNACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL“PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO

INTEGRAL Y SOSTENIBLE – PIRDAIS”

NRO. ENTIDAD EJECUTORA

NOMBRE DE ACTIVIDAD MONTO DE LA TRANSFERENCIA

HASTAS/

1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA

MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE CAMINO VECINAL NO PAVIMENTADO TRAMO: CATUTE – SAN AGUSTÍN – CHORRILLOS Y LOS RAMALES HACIA PILLCUCHAYOCC Y LAS FLORES, EN EL DISTRITO DE SANTA ROSA – LA MAR – AYACUCHO

480,100.00

TOTAL 480,100.00

1803533-1

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51NORMAS LEGALESMiércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano /

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

Excluyen Ficha Técnica del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 087-2019-PERÚ COMPRAS

Lima, 2 de setiembre de 2019

VISTO:

El Informe N° 000065-2019-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 7 de agosto de 2019, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización y el Informe N° 000178-2019-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 26 de agosto de 2019, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modifi cado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas (ROF) - PERÚ COMPRAS;

Que, el numeral 110.2 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que, PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), así como, información complementaria de los rubros a los que corresponden, a los que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modifi cación o exclusión, previo sustento técnico;

Que, el Anexo N° 1 de Defi niciones del citado Reglamento, señala que, son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especifi caciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan;

Que, el numeral 8.14 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modifi cada y actualizada en su versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante la “Directiva”, establece que, PERÚ COMPRAS podrá excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), previo sustento técnico de la verifi cación de los siguientes supuestos: i) Inexistencia de demanda del bien o servicio por las Entidades del Estado; ii) Pérdida de la condición de común del bien o servicio; e, iii) Inexistencia de la oferta del mercado de organismos evaluadores de la conformidad, para verifi car la calidad del bien o servicio, de ser el caso;

Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Específi cas de la mencionada Directiva establece que, a través de Resolución Jefatural se aprobará la modifi cación o la exclusión de la fi cha técnica del LBSC;

Que, mediante Informe N° 000065-2019-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización, sustenta técnicamente la exclusión de la Ficha Técnica denominada “CLOROQUINA, 150 mg, TABLETA”, del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del LBSC, en razón de haber perdido la condición de bien común, puesto que, no cuenta con más de un proveedor con capacidad para comercializarlo;

Que, a través del Informe N° 000178-2019-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que, conforme al sustento técnico expuesto por la Dirección de Estandarización y Sistematización y, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, resulta viable la exclusión de la referida Ficha Técnica, al haberse confi gurado la causal de exclusión relativa a la pérdida de la condición de bien común;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modifi cada y actualizada en su versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y en uso de la atribución conferida en el literal d) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Excluir una (01) Ficha Técnica del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, de acuerdo al siguiente detalle:

N° Denominación del Bien 1 CLOROQUINA, 150 mg, TABLETA

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización que excluya la Ficha Técnica señalada en el artículo precedente del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE.

Artículo Tercero.- Disponer que la Ofi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MASUMURA TANAKAJefe de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS

1802723-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de agosto de 2019

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 270-2019-INEI

Lima, 2 de setiembre de 2019

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52 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción;

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe N° 01-08-2019/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de agosto 2019, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados

de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de agosto de 2019, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación:

ÍNDICE AGOSTO 2019 CÓDIGO 30 505,07 34 523,79 39 458,56 47 600,40 49 317,45 53 830,52

Regístrese y comuníquese.

JOSE GARCIA ZANABRIAJefe (e)

1803264-1

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Disponen publicación de Proyecto de Resolución que aprobaría el proyecto normativo denominado “Aplicación del principio de razonabilidad cuando la multa determinada con la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA-PCD y modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 024-2017-OEFA-CD, o norma que la sustituya, constituye la sanción monetaria correspondiente, prevaleciendo este monto sobre el valor del tope mínimo previsto para el respectivo tipo infractor”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 025-2019-OEFA/CD

Lima, 2 de setiembre de 2019

VISTOS: El Informe N° 00090-2019-OEFA/DPEF-SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe N° 00304-2019-OEFA/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo;

Que, asimismo el Literal antes citado establece que el OEFA es competente para tipifi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas;

Que, en el último párrafo del Artículo 17º de la Ley del SINEFA, se establece que, mediante resolución de Consejo Directivo del OEFA, se tipifi can las conductas infractoras y se establece la escala de sanciones aplicables, disponiéndose que las de carácter general y transversal son de aplicación supletoria a la tipifi cación de infracciones y escala de sanciones que utilicen las Entidades de Fiscalización Ambiental;

Que, en ese sentido, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD, modifi cada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2017-OEFA/CD se aprobó la “Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones” (en adelante, Metodología para el cálculo de multas);

Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de establecer a través de una norma expresa que, cuando la multa determinada a través de la Metodología para el cálculo de las multas constituya una sanción monetaria que sea menor que el valor del tope mínimo del tipo infractor, ésta primera prevalezca, en aplicación de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad;

Que, en ese contexto, el OEFA ha elaborado un proyecto normativo denominado “Aplicación de la multa determinada con la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD y modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2017-OEFA/CD, o la norma que la sustituya, solo para los casos en que dicha multa resulte menor al valor del tope mínimo previsto en el respectivo tipo infractor”, propuesta que previamente a su aprobación debe ser sometida a consulta pública con la fi nalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta

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53NORMAS LEGALESMiércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano /

Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

Que, mediante el Acuerdo Nº 029-2019, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 020-2019 del 27 de agosto de 2019, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad disponer la publicación de la propuesta normativa denominada “Aplicación de la multa determinada con la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD y modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2017-OEFA/CD, o la norma que la sustituya, solo para los casos en que dicha multa resulte menor al valor del tope mínimo previsto en el respectivo tipo infractor”, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata de dicho acuerdo;

Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría el proyecto normativo denominado “Aplicación del principio de razonabilidad cuando la multa determinada con la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA-PCD y modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2017-OEFA-CD, o la norma que la sustituya, constituye la sanción monetaria correspondiente, prevaleciendo este monto sobre el valor del tope mínimo previsto para el respectivo tipo infractor”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).

Artículo 2º.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios, opiniones y sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica [email protected] en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo DirectivoOrganismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

1803251-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE FISCALIZACION LABORAL

Aprueban Protocolo para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Acuicultura

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 273 -2019-SUNAFIL

Lima, 2 de setiembre del 2019

VISTOS:

El Acta de Trabajo, de fecha 21 de junio de 2019; los Informes N°s. 159 y 198-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 3 de julio y 27 de agosto de 2019, respectivamente, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 413-2019-SUNAFIL/OGPP, de fecha 28 de agosto de 2019, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 327-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 28 de agosto de 2019, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el artículo 95 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, dispone que la inspección del trabajo está encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo;

Que, el artículo 123 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que el Sistema de Inspección del Trabajo es competente para la supervisión, fi scalización y sanción por incumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en toda actividad, incluidas las actividades de minería y energía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Inspección del Trabajo, su Reglamento y normas modifi catorias.

Que, el tercer considerando de la Decisión 584 de la Comunidad Andina de Naciones reconoce que uno de los pilares para lograr un trabajo decente es garantizar la protección de la seguridad y la salud en el trabajo;

Que, asimismo, el artículo 2 de la citada Decisión 584 señala que para disminuir o eliminar los daños a la salud del trabajador, se debe implementar la aplicación de medidas de control y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo;

Que, el numeral I de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, hace referencia al Principio de Prevención en cuanto señala que el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores;

Que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refi ere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y, en función a ello, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;

Que, de acuerdo al artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, tiene por función formular y proponer la política institucional en materia de inspección del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, así como formular y proponer las normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo;

Que, a través del Informe N° 159-2019-SUNAFIL/INII, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva propone y sustenta la aprobación del proyecto de “Protocolo para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Acuicultura”, que tiene como objeto uniformizar las reglas y pautas para la fi scalización de las obligaciones en materia

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54 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

de seguridad y salud en el trabajo en acuicultura, previstas en la Ley N° 29783, el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, sus modifi catorias y normas conexas sobre la materia, solicitando la prepublicación de la mencionada norma;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 218-2019-SUNAFIL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de julio de 2019, se dispone la publicación del proyecto de “Protocolo para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Acuicultura”, a fi n de que, en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicha resolución, los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias en la Mesa de Partes de la SUNAFIL; información que, según el Informe N° 198-2019-SUNAFIL/INII, emitido por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, ha sido revisada y analizada para los fi nes de contar con una propuesta actualizada;

Que, por su parte, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 413-2019-SUNAFIL/OGPP, emite opinión técnica favorable a la propuesta del proyecto denominado “Protocolo para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Acuicultura”, presentado por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP - “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Protocolo N° 006-2019-SUNAFIL/INII, denominado “PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN LA ACUICULTURA”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafi l.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMANSuperintendente Nacional de Fiscalización LaboralSUNAFIL

1803024-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Establecen conformación de la Primera Sala Laboral Permanente y de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, y designan juez supernumerario

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 422-2019-P-CSJLI/PJ

Lima, 3 de setiembre del 2019

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante la razón que antecede, se pone a conocimiento de la Presidencia que el doctor Benjamin Jacob Carhuas Cántaro, Juez Superior Titular integrante de la Primera Sala Laboral Permanente de Lima se encuentra con descanso médico a partir de la fecha.

Que, mediante la razón que antecede, se pone a conocimiento de la Presidencia que la doctora Aissa Rosa Mendoza Retamozo, Presidenta de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima se encuentra con descanso médico a partir de la fecha.

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los Magistrados conforme corresponda; situación que originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR al doctor JOSÉ MARTIN BURGOS ZAVALETA, Juez Titular del 27° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Laboral Permanente de Lima, a partir del día 03 de setiembre del presente año por la licencia del doctor Carhuas Cántaro, quedando conformado el Colegiado como sigue:

Primera Sala Laboral PermanenteDra. Cecilia Leonor Espinoza Montoya PresidenteDr. José Martín Burgos Zavaleta (P)Dr. Fausto Victorio Martín González Salcedo (P)

Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor MARCO ANTONIO LIZARRAGA REBAZA, Juez Titular del 30° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima a partir del día 03 de setiembre del presente año, por la licencia de la doctora Mendoza Retamozo quedando conformado el Colegiado como sigue:

Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en CárcelDra. Sara Del Pilar Maita Dorregaray PresidenteDr. Segismundo Israel León Velasco (T)Dr. Marco Antonio Lizárraga Rebaza (P)

Artículo Tercero: DESIGNAR al doctor ARNALDO SANCHEZ AYAUCAN, como Juez Supernumerario del 30° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 03 de setiembre del presente año por la promoción del doctor Lizárraga Rebaza.

Artículo Cuarto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Recursos Humanos de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, de la Junta Nacional de Justicia, de la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOAPresidente

1803543-1

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55NORMAS LEGALESMiércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano /

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Dan por concluidas designaciones y designan Jefes de Órganos de Control Institucional de diversas entidades

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 267-2019-CG

Lima, 2 de setiembre de 2019

VISTOS:

Los Memorandos N°s. 000542 y 000546-2019-CG/VSCG, de la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental; las Hojas Informativas N°s. 000008 y 000010-2019-CG/GPOIN, de la Gerencia de Control Político Institucional; la Hoja Informativa N° 000033-2019-CG/GCSPB, de la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos; la Hoja Informativa N° 000090-2019-CG/GCSUB, de la Gerencia de Control Subnacional; y, la Hoja Informativa N° 000367-2019-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modifi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;

Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785, dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República;

Que, los literales a) y b) del numeral 7.2.2 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional” vigente, establecen que las designaciones se efectúan bajo la modalidad de concurso público de méritos y designación directa del personal profesional de la Contraloría General; asimismo, el numeral 7.2.3 establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un periodo de tres (03) años; siendo que a su vez, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrán permanecer en la entidad por un periodo menor a los tres (03) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (05) años;

Que, a través de los documentos de vistos, la Gerencia de Control Político, la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos y la Gerencia de Control Subnacional, proponen la conclusión y designación de Jefes de Órganos de Control Institucional en diversas entidades sujetas a control, lo cual a su vez cuenta con la conformidad de la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 255-2019-CG y Resolución de Contraloría N° 257-2019-CG se concluyó la designación de los señores Fernando Luis Rosales Cirilo y Óscar Enrique Yalta Váscones, en los cargos de Jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual y de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, con efectividad al 19 y al 20 de agosto de 2019, respectivamente;

Que, en el marco de la normativa precitada y de acuerdo a los documentos del vistos, por razones de

interés institucional, resulta conveniente disponer las acciones necesarias respecto de las Jefaturas de los Órganos de Control Institucional de las diversas entidades públicas que se indican en la parte resolutiva;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modifi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional” cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG, y modifi cada mediante Resoluciones de Contraloría N° 458-2016-CG y N° 209-2017-CG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación en el cargo de Jefe de Órgano de Control Institucional de los profesionales que se detallan a continuación:

N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI

1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (DENOMINACION MODIFICADA MEDIANTE LEY N° 30904 A “JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA”

ZAFRA QUIROZ, OSCAR HUMBERTO 43420852

2 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MORI HIDALGO, RICARDO 08520562

3 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

TORRES MANRIQUE, ARMANDO RUBÉN 06243236

4REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC

GUERRERO LA ROSA, AIDA DEL PILAR 06075416

5 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE - IPD

DIAZ DURAN, DELIA ELIZABETH 06156872

6 MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE LA NACIÓN

RAZURI VALDIVIA, MILAGROS BERTHA 09270887

7SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA S.A.

RUELAS QUISPE VICENTE 29459986

8ZONA REGISTRAL N° IX - SEDE LIMA - EX OFICINA REGISTRAL LIMA Y CALLAO

PEREZ CASTILLO, JAVIER JESUS 08059437

Artículo 2.- Designar en el cargo de Jefe de Órgano de Control Institucional, a los profesionales que se detallan a continuación:

N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI

1 JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA

RAZURI VALDIVIA, MILAGROS BERTHA 09270887

2 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ZAFRA QUIROZ, OSCAR HUMBERTO 43420852

3 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

ROSALES VILLANUEVA, EDUARDO 08045618

4REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC

ZÁRATE BANCES, VILMA VICTORIA 07079994

5 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE - IPD

CARRETERO DIOSES, ANGEL RICARDO 42564559

6 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA

ZAVALETA MEZA, MARIETTA 09258166

7SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA S.A.

PAREDES DE LOS SANTOS, OLIVER 29428649

8ZONA REGISTRAL N° IX - SEDE LIMA - EX OFICINA REGISTRAL LIMA Y CALLAO

REYES PUMA, OSWALDO 10727195

Artículo 3.- Las acciones de personal dispuestas en los artículos 1 y 2 precedentes, tienen efectividad en la fecha de la publicación de la respectiva Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente.

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56 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

Artículo 4.- Disponer que las entidades proporcionen los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- Disponer el encargo del puesto de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, Jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual y Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, conforme a las disposiciones contenidas en el primer supuesto correspondiente al apartado A del numeral 7.2.6 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional” vigente.

Artículo 6.- Disponer que el personal que se reincorpora a la Contraloría General de la República, en mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, de corresponder, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado.

Artículo 7.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano y la Subgerencia de Personal y Compensaciones de la Contraloría General de la República, adopten las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 8.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

1803527-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de Vicepresidente de Investigación de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba a Brasil, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURALDE QUILLABAMBA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 173-2019-CCO-UNIQ

Quillabamba, 26 de agosto de 2019. VISTOS:El Ofi cio Nº 53-2019-MACS-VPI-UNIQ y el Acuerdo

Nº 100-2019-SO-CCO-UNIQ de SO de CCO Nº 019-2019-SO-CCO-UNIQ, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al 4to párrafo del Art. 18, de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. 8, de la Ley Nº 30220-Ley Universitaria, el Estado reconoce la autonomía Universitaria. Y conforme a la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, en el numeral 6.1.4, establece que el presidente ejerce la titularidad del pliego presupuestal.

Y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por las normas citadas;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en Comisión

de Servicios a la ciudad de Foz de Iguazu–Brasil, durante los días 04 al 07 de setiembre de 2019, a favor del Vicepresidente de Investigación Dr. Manuel Antonio Canto Sáenz, a fi n de: ASISTIR A UNA REUNIÓN QUE TIENE COMO AGENDA FORTALECER EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN E INICIAR EL PROCESO DE INTEGRACIÓN DE UNIVERSIDADES INTERCULTURALES

Artículo Segundo.- DISPONER, se otorgue a favor del Sr. Vicepresidente de Investigación Dr. MANUEL ANTONIO CANTO SÁENZ, pasajes (Quillabamba-Lima - ciudad de Foz de Iguazu–Brasil y Viceversa) y viáticos por tres (03) días, conforme a la escala de viáticos para viajes en comisión de servicios al exterior.

Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba www.uniq.edu.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

OSWALDO LUIZAR OBREGONPresidenteComisión Organizadora

EDGAR PINTO HUANCAVILCASecretario General

1803426-1

Autorizan viajes de representantes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a diversos países, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 1133-2019

Arequipa, 7 de agosto de 2019.

Visto el Ofi cio Nº 003-2019 l1-JSAA presentado por el Dr. JORGE SABINO AYALA ARENAS, docente adscrito al Departamento Académico de Física de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, por el que, en calidad de Investigador Principal de un Proyecto de Investigación, solicita autorización de viaje al extranjero con fi nes de investigación.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Vicerrectoral Nº 021-2018-VRI, de fecha 28 de noviembre del 2018, se resolvió “Aprobar y ratifi car los resultados de Fondo Concursable “Investigación Básica o Aplicada en Ingenierías y Biomédicas 2018-I de 010 seleccionados y 09 no seleccionados (…)”

Que, en el marco del Contrato de Financiamiento Nº IBAIB-02-2018-UNSA, denominado “Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada en Ingenierías y Biomédicas” CONVOCATORIA 2018-1 resultó seleccionado para obtener un fi nanciamiento para el desarrollo del Proyecto de Investigación titulado: “Análisis Temporal y Físico y Químicos integrados en Muestras Volcánicas y Cerámicas Arqueológicas de la Región Arequipa”,

Que, mediante documento del visto, el citado docente en calidad de investigador principal, solicita la autorización de viaje, pago de pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos, para participar, como ponente el “VII Simposio Latinoamericano de Física en Arqueología, Arte Conservación de Patrimonio Cultural LASMAC 2019, a realizarse en la Ciudad de México del 08 al 13 de setiembre de 2019, adjuntando para tal efecto: a) Copia del Contrato de Financiamiento Nº IBAIB-02-2018-UNSA; b) Copia de la Carta de invitación de fecha 13 de julio de 2019, suscrita por M. en C. Ángel Ramírez Luna, Presidente del Comité organizador de LASMAC 2019 Ciudad de México; c) Copia de la Resolución Decanal Nº 100-2019-FCNF, de fecha 05 de agosto de 2019, por la que se le concede al mencionado docente licencia con goce de haber por 05 días del 09 al 13 de setiembre del 2019, asistir al ““VII Simposio Latinoamericano de Física en Arqueología, Arte Conservación de Patrimonio Cultural LASMAC 2019, a realizarse en la ciudad de México.

Que, la participación del docente en el citado evento internacional con fi nes de investigación, se encuentra

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57NORMAS LEGALESMiércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano /

enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del Ofi cio Nº 2198-2019-UI-SDL-UNSA, ha determinado el itinerario, monto de pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos respectivos; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento a través de su Ofi cio Nº 1048-2019-OUPL-UNSA, ha señalado que de acuerdo a la revisión presupuestal se cuenta con el crédito presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para atender los requerimientos efectuados.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje del Dr. JORGE SABINO AYALA ARENAS, docente adscrito al Departamento Académico de Física de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, para participar, como ponente en el “VII Simposio Latinoamericano de Física en Arqueología, Arte Conservación de Patrimonio Cultural LASMAC 2019”, a realizarse en la Ciudad de México del 08 al 13 de setiembre del 2019, en ejecución del Proyecto de Investigación Titulado: “Análisis Temporal y Físico y Químicos integrados en Muestras Volcánicas y Cerámicas Arqueológicas de la Región Arequipa”, seleccionado según Resolución de Vicerrectoral Nº 021-2018-VRI, de fecha 28 de noviembre del 2018, con el Contrato de Financiamiento NºIBAIB-02-2018-UNAS de fecha 07 de enero del 2019.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado docente, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, según siguiente detalle:

- Pasajes aéreos : Arequipa-Lima-México-Lima-Arequipa

S/ 2,750.21 SolesDel 07 al 15 de setiembre de 2019

- Seguro de viaje : S/ 140.00 Soles- Viáticos : S/ 2000.00 Soles

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente presentará un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZRector

1801214-1

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 1151-2019

Arequipa, 12 de agosto del 2019.

Visto los Ofi cios Nº 02-00051-2019-LAMM y Nº 2019-02-01976-HOLR, presentado por HERBERT OMAR LAZO RODRIGUEZ, por los que, en calidad de Investigador Principal de un Proyecto de Investigación, solicita autorización de viaje al extranjero con fi nes de investigación para LUIS ANTONIO MARTINEZ MANCHEGO, Co Investigador de un Proyecto de Investigación, Docente

adscrito al Departamento Académico de Biología de la Facultad de Ciencias Biologicas.

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Concurso E041-2016-02, denominado “Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada - UNSA” resultó seleccionado el Proyecto de Investigación titulado: “BIOACUMULACIÓN DE METALES PESADOS PROVENIENTES DE RELAVE MINERO E INTERACCIÓN DEL EDTA, LOMBRICOMPOST Y RIZOBACTERIAS EN EL POTENCIAL DE FITOREMEDIACIÓN DE GRINDELIA BERGII (HIERÓN) CABR.”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 090-2016-FONDECYT-DE y en virtud del cual el Investigador Herbert Omar Lazo Rodríguez suscribió el Contrato de Financiamiento Nº 25-2016-UNSA.

Que, mediante los Ofi cios Nº 02-00051-2019-LAMM y Nº 2019-02-01976-HOLR, el investigador del citado proyecto, solicita la autorización de viaje, pasajes aéreos internacionales, seguro de viaje y viáticos respectivos, para una capacitación por Investigación en “Identifi cación de proteínas mediante espectrometría de masas. Incluirá conceptos básicos teóricos y parte experimental que incluye el procesamiento de muestras y la interpretación de datos obtenidos mediante dos equipos de espectrometría de masas diferentes”, que se desarrollará en el CEQUIBIEM de la Universidad de Buenos Aires, Argentina, del 16 al 20 de setiembre del 2019; en ejecución del proyecto de investigación: “BIOACUMULACIÓN DE METALES PESADOS PROVENIENTES DE RELAVE MINERO E INTERACCIÓN DEL EDTA, LOMBRICOMPOST Y RIZOBACTERIAS EN EL POTENCIAL DE FITOREMEDIACIÓN DE GRINDELIA BERGII (HIERÓN) CABR.”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 090-2016-FONDECYT-DE; adjuntando para tal efecto los siguientes documentos: a) Copia del Contrato de Financiamiento Nº 25-2016-UNSA; b) Copia de la Carta de Invitación para capacitación emitida por la Dra. Silvia M. Moreno, Profesora Titular Consulta, Investigadora Principal Contratada y Coordinadora CEQUIBIEM; c) Copia de la Sesión Extraordinaria de Consejo de Facultad de Ciencias Biológicas de la UNSA, del 10 de julio del 2019, en el que se aprueba la Licencia con Goce de Haberes del Docente Nombrado, Luis Antonio Martínez Manchego, del 15 al 21 de setiembre del 2019, para viaje al extranjero con fi nes de Investigación; d) Copia del Ofi cio Nº 522-2019-FCSB-UNSA, suscrito por el Decano de la Facultad de Ciencias Biológicas, del 11 de julio del 2019, por la que solicita el otorgamiento de la Licencia con Goce de Haberes para el Mg. LUIS ANTONIO MARTINEZ MANCHEGO; y, e) Copia de la Resolución Sub directoral Nº 1702-2019-SDRH, de la Subdirección de Recursos Humanos, que resuelve, conceder al Docente mencionado Licencia con Goce de Remuneraciones por Capacitación Ofi cializada del 15 al 21 de setiembre de 2019.

Que, en efecto, en el caso materia de autos, tenemos que el viaje con fi nes de investigación del mencionado investigador, contribuirá a cumplir los fi nes que tiene la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Ley Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Que, en tal sentido, la Subdirección de Logística mediante Ofi cio Nº 2197-2019-UI-SDL, ha determinado el itinerario, montos de pasajes aéreos, seguro viajero y viáticos internacionales; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante Ofi cio Nº 1049-2019-OUPL-UNSA, informa que revisado el presupuesto institucional de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa año fi scal 2019, se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento, Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para atender el requerimiento efectuado.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220 Ley Universitaria, al Rectorado.

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58 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje de don LUIS ANTONIO MARTINEZ MANCHEGO, docente adscrito al Departamento Académico de Biología de la Facultad de Ciencias Biológicas, para que en calidad de Co Investigador participe de la capacitación por Investigación en “Identifi cación de proteínas mediante espectrometría de masas. Incluirá conceptos básicos teóricos y parte experimental que incluye el procesamiento de muestras y la interpretación de datos obtenidos mediante dos equipos de espectrometría de masas diferentes”, que se desarrollará en el CEQUIBIEM de la Universidad de Buenos Aires, Argentina, del 16 al 20 de setiembre del 2019; en ejecución del proyecto de investigación: “BIOACUMULACIÓN DE METALES PESADOS PROVENIENTES DE RELAVE MINERO E INTERACCIÓN DEL EDTA, LOMBRICOMPOST Y RIZOBACTERIAS EN EL POTENCIAL DE FITOREMEDIACIÓN DE GRINDELIA BERGII (HIERÓN) CABR.”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 090-2016-FONDECYT-DE.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado Co investigador, la Certifi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, Presupuesto del año Fiscal 2019, según siguiente detalle:

- Pasajes Aéreos : S/ 3130.12 solesDel 15 al 21 de setiembre del 2019.Arequipa-Lima-Buenos Aires-Lima-Arequipa

- Seguro Viajero : S/ 140.00 soles- Viáticos : S/ 5661.00 soles

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado Investigador presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZRector

1801213-1

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 1212-2019

Arequipa, 20 de agosto del 2019

Vista la Resolución de Consejo Universitario Nº 0541-2019 de fecha 08 de julio de 2019, que aprueba la Relación de los ganadores, del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, que será emitida por el Consejo Universitario.

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución de Consejo Universitario Nº 437-2019, de 07 de junio del 2019, se resolvió “APROBAR el Reglamento del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales de Estancias Cortas, el mismo que consta de Nueve (09) Capítulos, Veintiún (21) Artículos, dentro de los cuales se encuentran Dos (02) Disposiciones Finales, Un (01) Anexo, y que forman parte integrante de la presente resolución. Entre otros (…).

Que, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 0540-2019 de fecha 08 de julio de 2019, se resolvió “1. APROBAR el desarrollo de la Primera Convocatoria del Programa de Movilidad Docente para participar en

Eventos Académicos Internacionales de Estancias Cortas, realizado por la Ofi cina de Cooperación, Convenios, Relaciones Internacionales, Becas y Pasantías entre otros (…).

Que, en tal sentido, mediante documento del visto, de fecha 08 de julio de 2019, se resolvió “1. APROBAR la Relación de los ganadores, del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, que será emitida por el Consejo Universitario, según relación que se anexa y que forma parte integrante de la presente resolución. 2. ENCARGAR al Jefe de la Ofi cina Universitaria de Cooperación, Convenios, Relaciones, Internacionales, Becas y Pasantías, la notifi cación de la presente resolución a los ganadores de la Primera Convocatoria, del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, según corresponda, realizado por la referida ofi cina. 3. ENCARGAR al Jefe de la Ofi cina de Informática y Sistemas la publicación de la presente Resolución en la Página Web de la Universidad”

Que, en mérito a lo expuesto, el Dr. Benjamín José Dávila Flores, Decano de la Facultad de Ciencias Biológicas, solicita autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripción para la participación de ANA MARIA GUZMÁN NEYRA y JOSÉ ISAÍAS LAURA HUAMÁN, Docentes de la Facultad de Ciencias Biológicas, Ganadores del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, quienes participaran en el “VI Congreso Internacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos”, a realizarse en la Ciudad de San José – Costa Rica, del 17 al 19 de septiembre del presente año;

Que, por su parte, el Dr. Genaro Edgar Chalco Pacheco, Decano de la Facultad de Ciencias Histórico Sociales, solicita autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripción para la participación de RUBEN DARÍO PACHARI ROMERO Docente de la Facultad de Ciencias Histórico Sociales, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, quién participará en el “IV Congreso Nacional de Estudios Histórico Regionales y de Historia Inmediata, Retos y Pespectivas”, a realizarse en la Ciudad de Tlaxcala – México del 18 al 20 de setiembre del 2019.

Que, asimismo el Dr. Luis Cuadros Paz, Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación, solicita autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripción para la participación de WALTER CORNELIO FERNÁNDEZ GAMBARINI Docente de la Facultad de Ciencias de la Educación, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, quien participará en el “Xepeduc Encontró de Pesquisa em Educacao”, a realizarse en la Ciudad de Minas Gerais - Brasil del 11 al 13 de setiembre del 2019.

Que, de igual manera, el Dr. Juan Luna Carpio, Decano de la Facultad de Administración, solicita autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripción para la participación de FIORELA CANDY TICONA APAZA Docente de la Facultad de Administración, Ganadora del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, quién participará en el “XX Congreso Internacional AECA”, a realizarse en la Ciudad de Málaga - España del 25 al 27 de setiembre del 2019.

Que, el Dr. RONNY IVAN GONZALES MEDINA docente de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, solicita autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripción para su participación el “Conference of The Classifi cation and Data Analysis Group” a realizarse en la Ciudad de Cassino - Italia del 11 al 13 de setiembre del 2019.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del “Formato de Tramite de Pasajes y Viáticos Internacionales” ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro viajero, viáticos y monto de inscripción, para la participación de los mencionados servidores docentes en los referidos eventos internacionales;

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59NORMAS LEGALESMiércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano /

asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante Ofi cio Nº 1089-2019-OUPL-UNSA, informa que revisado el Presupuesto Institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, presupuesto para el año fi scal 2019, por lo que expresa su informe favorable al respecto, de acuerdo a la normatividad legal vigente en materia presupuestal.

Que, en el caso materia de autos, tenemos que la participación de los docentes mencionados en la presente, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje de los servidores ANA MARIA GUZMÁN NEYRA y JOSÉ ISAÍAS LAURA HUAMÁN, Docentes de la Facultad de Ciencias Biológicas, Ganadores del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, a efecto de que participen en el “VI Congreso Internacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos”, a realizarse en la Ciudad de San José – Costa Rica, del 17 al 19 de septiembre del presente año; del servidor RUBEN DARÍO PACHARI ROMERO Docente de la Facultad de Ciencias Histórico

Sociales, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, a efecto de que participe en el “IV Congreso Nacional de Estudios Histórico Regionales y de Historia Inmediata, Retos y Pespectivas”, a realizarse en la Ciudad de Tlaxcala – México del 18 al 20 de setiembre del 2019; del servidor WALTER CORNELIO FERNÁNDEZ GAMBARINI Docente de la Facultad de Ciencias de la Educación, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, a efecto de que participe en el “Xepeduc Encontró de Pesquisa em Educacao”, a realizarse en la Ciudad de Minas Gerais - Brasil del 11 al 13 de setiembre del 2019; de la servidora FIORELA CANDY TICONA APAZA Docente de la Facultad de Administración, Ganadora del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, a efecto de que participe en el “XX Congreso Internacional AECA”, a realizarse en la Ciudad de Málaga - España del 25 al 27 de setiembre del 2019; y del servidor RONNY IVAN GONZALES MEDINA docente de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, a efecto de que participe en el “Conference of The Classifi cation and Data Analysis Group” a realizarse en la Ciudad de Cassino - Italia del 11 al 13 de setiembre del 2019, en consecuencia otorgarles a los referidos docentes, la Licencia respectiva.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de los mencionados docentes, la Certifi cación del Crédito Presupuestal – CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, según el siguiente detalle:

DOCENTES RUTA FECHA VIAJE PRECIO DE PASAJE

PRECIO DE SEGURO DE

VIAJEVIATICOS INSCRIPCION

ANA MARIA GUZMAN NEYRA AQP-LIMA-SAN JOSE ,COSTA RICA--

LIMA-AQP14 AL 22 DE

SETIEMBRE 2019

S/.3,438.71 S/.270.40 S/.3,839.72 S/1,792.80

JOSE ISAIAS LAURA HUAMAN S/.3,438.71 S/.270.40 S/.3,839.72 S/.1,317.00

RUBEN DARIO PACHARI ROMERO AQP-LIMA-MEXICO-LIMA-AQP 16 AL 23

SETIEMBRE 2019 S/.2,277.71 S/.158.86 S/.5,363.42 S/.102.00

WALTER CORNELIO FERNANDEZ GAMBARINI

AQP-LIMA-SAO PAULO-BELO HORIZONTE-MINAS GERAIS-BELO

HORIZONTE-RIO DE JANEIRO-LIMA-AQP

7 AL 15 DE SETIEMBRE 2019 S/.4,422.70 S/.175.76 S/.4,510.15 S/171.86

FIORELA CANDYTICONA APAZA

AQP-LIMA-MADRID-MALAGA-MADRID-LIMA-AQP

22 AL 29 DE SETIEMBRE 2019 S/.7,152.69 S/.170.00 S/.8,227.98 S/.1,365.10

RONNY IVAN GONZALES MEDINA

AQP-LIMA-AMSTERDAM-BOLOGNA-NAPLES-AMSTERDAM-LIMA-AQP

08 AL 14 DE SETIEMBRE 2019 S/7,853.13 S/.310.93 S/.8,227.98 S/.1,049.89

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, los citados docentes presentaran un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZRector

1803243-1

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 1213-2019

Arequipa, 20 de agosto del 2019Vista la Resolución de Consejo Universitario Nº 0541-

2019 de fecha 08 de julio de 2019, que aprueba la Relación de los ganadores, del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, que será emitida por el Consejo Universitario.

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución de Consejo Universitario Nº 437-2019, de 07 de junio del 2019, se resolvió “APROBAR el Reglamento del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales de Estancias Cortas, el mismo que consta de Nueve (09) Capítulos, Veintiún (21) Artículos, dentro de los cuales se encuentran Dos (02) Disposiciones Finales, Un (01) Anexo, y que forman parte integrante de la presente resolución. Entre otros (…).

Que, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 0540-2019 de fecha 08 de julio de 2019, se resolvió

Page 60: Publicacion Oficial - Diario Oficial El Peruanodataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/492019/0… · R.M. N° 437-2019-MINEDU.- Modifican Anexo de la R.M. N° 049-2019-MINEDU

60 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

“1. APROBAR el desarrollo de la Primera Convocatoria del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales de Estancias Cortas, realizado por la Ofi cina de Cooperación, Convenios, Relaciones Internacionales, Becas y Pasantías entre otros (…).

Que, en tal sentido, mediante documento del visto, de fecha 08 de julio de 2019, se resolvió “1. APROBAR la Relación de los ganadores, del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, que será emitida por el Consejo Universitario, según relación que se anexa y que forma parte integrante de la presente resolución. 2. ENCARGAR al Jefe de la Ofi cina Universitaria de Cooperación, Convenios, Relaciones, Internacionales, Becas y Pasantías, la notifi cación de la presente resolución a los ganadores de la Primera Convocatoria, del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, según corresponda, realizado por la referida ofi cina. 3. ENCARGAR al Jefe de la Ofi cina de Informática y Sistemas la publicación de la presente Resolución en la Página Web de la Universidad”

Que, en mérito a lo expuesto, el Dr. Lino Morales Paredes, Decano de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, solicita autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripción para la participación de ALDO SARMIENTO GUEVARA, Docente de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, quién participará en el “CNMAC 2019 – XXXIX Congreso Nacional de Matemáticas Aplicada e computacional”, a realizarse en la Ciudad de Uberlandia – Brasil, del 16 al 20 de septiembre del presente año;

Que, por su parte, el Dr. DANIEL OCTAVIO ROQUE ROQUE docente de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, solicita autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripción para su participación en el “Conference of The Classifi cation and Data Analysis Group” a realizarse en la Ciudad de Cassino - Italia del 11 al 13 de setiembre del 2019.

Que, asimismo el Arq. Luis Mauricio Huaco Zuñiga, Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, solicita autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripción para la participación de KARIN ROSARIO RODRIGUEZ NEIRA Docente de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, Ganadora del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, quién participará en el “V Congreso Ibero-Americano Empreendedorismo, Energía, Ambiente y Tecnología (CIEEMAT)”, a realizarse en la Ciudad de Portalegre - Portugal del 11 al 13 de setiembre del 2019.

Que, de igual manera, el Dr. German Echaiz Espinoza, Decano de la Facultad de Ingeniería, Producción y Servicios, solicita autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripción para la participación de MAURICO POSTIGO MALAGA Docente de la Facultad de Ingeniería, Producción y Servicios, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, quién participará en el “The 10th IEEE International Conference on Intelligent Data Acquisition and Advanced Computing Systems: Techology and Applications (IDAACS 2019)”, a realizarse en la Ciudad de Metz - Francia del 18 al 21 de setiembre del 2019.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del “Formato de Tramite de Pasajes y Viáticos

Internacionales” ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro viajero, viáticos y monto de inscripción, para la participación de los mencionados servidores docentes en los referidos eventos internacionales; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante Ofi cio Nº 1088-2019-OUPL-UNSA, informa que revisado el Presupuesto Institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, presupuesto para el año fi scal 2019, por lo que expresa su informe favorable al respecto, de acuerdo a la normatividad legal vigente en materia presupuestal.

Que, en el caso materia de autos, tenemos que la participación de los docentes mencionados en la presente, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje de los servidores ALDO SARMIENTO GUEVARA, Docente de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, a efecto de que participe en el “CNMAC 2019 – XXXIX Congreso Nacional de Matemáticas Aplicada e computacional”, a realizarse en la Ciudad de Uberlandia – Brasil, del 16 al 20 de septiembre del presente año; del servidor DANIEL OCTAVIO ROQUE ROQUE docente de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, a efecto de que participe en el “Conference of The Classifi cation and Data Analysis Group” a realizarse en la Ciudad de Cassino - Italia del 11 al 13 de setiembre del 2019; de la servidora KARIN ROSARIO RODRIGUEZ NEIRA Docente de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, Ganadora del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, , a efecto de que participe en el “V Congreso Ibero-Americano Empreendedorismo, Energía, Ambiente y Tecnología (CIEEMAT)”, a realizarse en la Ciudad de Portalegre - Portugal del 11 al 13 de setiembre del 2019; del servidor MAURICO POSTIGO MALAGA Docente de la Facultad de Ingeniería, Producción y Servicios, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, , a efecto de que participe en el “The 10th IEEE International Conference on Intelligent Data Acquisition and Advanced Computing Systems: Techology and Applications (IDAACS 2019)”, a realizarse en la Ciudad de Metz - Francia del 18 al 21 de setiembre del 2019, en consecuencia otorgarles a los referidos docentes, la Licencia respectiva.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de los mencionados docentes, la Certifi cación del Crédito Presupuestal – CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, según el siguiente detalle:

DOCENTES RUTA FECHA VIAJE PRECIO DE PASAJE

PRECIO DE SEGURO DE

VIAJEVIATICOS INSCRIPCION

ALDO SARMIENTO GUEVARA

AQP-LIMA-SAO PAULO-UBERLANDIA-SAO PAULO-LIMA-AQP

13 AL 22 DE SETIEMBRE 2019 S/.3,573.37 S/.270.37 S/.6,765.23 S/.900.00

DANIEL OCTAVIO ROQUE ROQUE

AQP-LIMA-MADRID-ROMA-MADRID-LIMA-AQP

08 AL 15 DE SETIEMBRE 2019 S/.8,002.72 S/.158.86 S/.8227.98 S/.1,045.80

KARIN ROSARIO RODRIGUEZ NEIRA

AQP-LIMA-AMSTERDAM-LISBOA-AMSTERDAM-LIMA-AQP

08 AL 15 DE SETIEMBRE 2019 S/8,235.95 S/.209.65 S/.8227.98 S/.760.00

MAURICIO POSTIGO MALAGA AQP-LIMA-PARIS-LIMA-AQP 16 AL 22 DE

SETIEMBRE 2019 S/.7,563.26 S/.310.93 S/9,873.58 S/.693.00

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61NORMAS LEGALESMiércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano /

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, los citados docentes presentarán un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZRector

1803244-1

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 1214-2019

Arequipa, 20 de agosto del 2019

Vista la Resolución de Consejo Universitario Nº 0541-2019 de fecha 08 de julio de 2019, que aprueba la Relación de los ganadores, del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, que será emitida por el Consejo Universitario.

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución de Consejo Universitario Nº 437-2019, de 07 de junio del 2019, se resolvió “APROBAR el Reglamento del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales de Estancias Cortas, el mismo que consta de Nueve (09) Capítulos, Veintiún (21) Artículos, dentro de los cuales se encuentran Dos (02) Disposiciones Finales, Un (01) Anexo, y que forman parte integrante de la presente resolución. Entre otros (…).

Que, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 0540-2019 de fecha 08 de julio de 2019, se resolvió “1. APROBAR el desarrollo de la Primera Convocatoria del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales de Estancias Cortas, realizado por la Ofi cina de Cooperación, Convenios, Relaciones Internacionales, Becas y Pasantías entre otros (…).

Que, en tal sentido, mediante documento del visto, de fecha 08 de julio de 2019, se resolvió “1. APROBAR la Relación de los ganadores, del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, que será emitida por el Consejo Universitario, según relación que se anexa y que forma parte integrante de la presente resolución. 2. ENCARGAR al Jefe de la Ofi cina Universitaria de Cooperación, Convenios, Relaciones, Internacionales, Becas y Pasantías, la notifi cación de la presente resolución a los ganadores de la Primera Convocatoria, del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, según corresponda, realizado por la referida ofi cina. 3. ENCARGAR al Jefe de la Ofi cina de Informática y Sistemas la publicación de la presente Resolución en la Página Web de la Universidad”

Que, en mérito a lo expuesto, el Ing. Edwin Urday Urday, Decano (e) de la Facultad de Ingeniería de Procesos, solicita autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripción para la participación de VICTOR BENIGNO ASCUÑA RIVERA, Docente de la Facultad de Ingeniería y Procesos, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, quien participará en el “World Gold Conference Unlocking Sustained Value From Gold Desposits World Gold 2019”, a realizarse en la Ciudad de Australia - Australia, del 11 al 13 de septiembre del presente año;

Que, por su parte, el Dr. Luis Gamero Juárez, Decano de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras, solicita autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripción para la participación de MIGUEL ANGEL ALARCÓN CARRASCO, MIGUEL ANGEL SOTOMAYOR LECAROS y MIRTA VICTORIA DÍAZ DE GONZALES

Docentes de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras, Ganadores del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, quiénes participarán en el “XXXIII Conferencia Iberoamericana de Contabilidad” a realizarse en la Ciudad de Cartagena de Indias - Colombia del 20 al 22 de Octubre del 2019.

Que, asimismo el Dr. Mateo Pocco Pinto, Decano de la Facultad de Agronomía, solicita autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripción para la participación de GUIDO JUAN SARMIENTO SARMIENTO Docente de la Facultad de Agronomía, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, quién participará en el “XXII Congreso Latinoamericano de la Ciencia del Suelo, 2do Congreso Uruguayo de Suelos, X Encuentro de la SUCS”, a realizarse en la Ciudad de Montevideo Uruguay del 07 al 11 de Octubre del 2019.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística, a través del “Formato de Tramite de Pasajes y Viáticos Internacionales” ha determinado el itinerario, monto de pasajes, seguro viajero, viáticos y monto de inscripción, para la participación de los mencionados servidores docentes en los referidos eventos internacionales; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante Ofi cio Nº 1090-2019-OUPL-UNSA, informa que revisado el Presupuesto Institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, presupuesto para el año fi scal 2019, por lo que expresa su informe favorable al respecto, de acuerdo a la normatividad legal vigente en materia presupuestal.

Que, en el caso materia de autos, tenemos que la participación de los docentes mencionados en la presente, se encuentra enmarcada dentro de los fi nes de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.

Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje de los servidores VICTOR BENIGNO ASCUÑA RIVERA, Docente de la Facultad de Ingeniería y Procesos, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, a efecto de que participe en el “World Gold Conference Unlocking Sustained Value From Gold Desposits World Gold 2019”, a realizarse en la Ciudad de Australia - Australia, del 11 al 13 de septiembre del presente año; de los servidores de MIGUEL ANGEL ALARCÓN CARRASCO, MIGUEL ANGEL SOTOMAYOR LECAROS y MIRTA VICTORIA DÍAZ DE GONZALES Docentes de la Facultad de Ciencias Contables y Financieras, Ganadores del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, a efecto de que participen en el “XXXIII Conferencia Iberoamericana de Contabilidad” a realizarse en la Ciudad de Cartagena de Indias - Colombia del 20 al 22 de Octubre del 2019; y del servidor GUIDO JUAN SARMIENTO SARMIENTO Docente de la Facultad de Agronomía, Ganador del Programa de Movilidad Docente para participar en Eventos Académicos Internacionales, de Estancias Cortas, a efecto de que participe en el “XXII Congreso Latinoamericano de la Ciencia del Suelo, 2do Congreso Uruguayo de Suelos, X Encuentro de la SUCS”, a realizarse en la Ciudad de Montevideo Uruguay del 07 al 11 de Octubre del 2019, en consecuencia otorgarles a los referidos docentes, la Licencia respectiva.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de los mencionados docentes, la Certifi cación del Crédito Presupuestal – CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, según el siguiente detalle:

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62 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

DOCENTES RUTA FECHA VIAJE PRECIO DE PASAJE

PRECIO DE SEGURO DE

VIAJEVIATICOS INSCRIPCION

VICTOR BENIGNO ASCUÑA RIVERA

AQP-LIMA-SANTIAGO-SYDNEY-PERTH-SYDNEY-

SANTIAGO-LIMA-AQP

07 AL 17 DE SETIEMBRE 2019 S/.10,304.23 S/192.66 S/ 5,866.25 S/.5,073.00

MIGUEL ANGEL ALARCON CARRASCO

AQP-LIMA-PANAMA-CARTAGENA-LIMA-AQP

16 AL 26 DE OCTUBRE 2019 S/.2531.26 S/.180.00 S/ 4,510.15 S/.2,450.00

MIGUEL ANGEL SOTOMAYOR LECAROS

AQP-LIMA-PANAMA-CARTAGENA-LIMA-AQP

16 AL 26 DE OCTUBRE 2019 S/.2531.26 S/.180.00 S/ 4,510.15 S/.2,141.82

MIRTA VICTORIA DIAZ DE GONZALES

AQP-LIMA-CARTAGENA-BOGOTA-LIMA-AQP

19 AL 26 DE OCTUBRE 2019 S/4,234.06 S/.158.86 S/ 4,510.15 S/.2,303.00

GUIDO JUAN SARMIENTO SARMIENTO

AQP-LIMA-MONTEVIDEO-LIMA-AQP

05 AL 12 DE OCTUBRE 2019 S/.3,291.82 S/.260.23 S/ 6,765.23 S/.1,660.00

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, los citados docentes presentaran un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZRector

1803245-1

Aprueban expedición de duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1190

Lima, 21 de agosto de 2019

Visto el Expediente STDUNI Nº 2019-81508 presentado por el señor JAIME VICENTE PABLO PINILLOS BOVAIS, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Sanitaria;

CONSIDERANDO;

Que, el señor JAIME VICENTE PABLO PINILLOS BOVAIS Identifi cado con DNI N° 07789947, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Sanitaria; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral N° 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013;

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe N° 276-2019-UNI/SG/GT de fecha 10.07.2019, precisa que el diploma del señor .JAIME VICENTE PABLO PINILLOS BOVAIS, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres N° 01, página 42, con el número de registro 649;

Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión N° 13-2019, realizada el 22.07.2019, previa revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Sanitaria al señor JAIME VICENTE PABLO PINILLOS BOVAIS.;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria N° 11 de fecha 15 de agosto del 2019, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Sanitaria al siguiente egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

N° Apellidos y Nombres Con mención en Fecha de

Otorgamiento del Diploma

1 PINILLOS BOVAIS,Jaime Vicente Pablo

Ingeniería Sanitaria 27.10.1971

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1802531-1

Autorizan viaje de autoridades y funcionaria de la Universidad Nacional del Centro del Perú a Canadá, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN Nº 5742-CU-2019

Huancayo, 17 de julio de 2019

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDADNACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ;

Visto la Carta Nº 000207-2019-R-UNCP de fecha 15 de julio de 2019 a través del cual el señor Rector remite invitación para participar en taller de estrategias ambientales de construcción, a realizarse en Laurentian University. Ontario, Canadá.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 62º numeral 62.8 de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establece como una de las

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63NORMAS LEGALESMiércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano /

atribuciones y ámbito funcional del rector, las demás que le otorguen la ley y el Estatuto de la Universidad;

Que el Artículo 35º inciso e) del Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del Perú, señala como una de las atribuciones del Vicerrector Académico: Reemplazar al Rector o Vicerrector de Investigación en caso de su ausencia;

Que con Resolución Nº 011-2015-AUT-UNCP del 16 de noviembre de 2015, la Asamblea Universitaria Transitoria resuelve ratifi car la elección y proceder al nombramiento como Rector de la Universidad Nacional del Centro del Perú al Dr. Moisés Ronald Vásquez Caicedo Ayras, por el período de cinco años, a partir del 12 de noviembre de 2015 hasta el 11 de noviembre de 2020;

Que con Resolución Nº 013-2015-AUT-UNCP del 16 de noviembre de 2015, la Asamblea Universitaria Transitoria resuelve ratifi car la elección y proceder al nombramiento como Vicerrectora de Investigación de la Universidad Nacional del Centro del Perú a la Dra. Delia Palmira Gamarra Gamarra, por un período de cinco años, a partir del 12 de noviembre de 2015 hasta el 11 de noviembre de 2020;

Que mediante Cartas de fecha 08 de julio 2019 el Dr. Osman Abou-Rabia, PhD. Director Ejecutivo de Laurentian University- Canadá cursa invitación al Rector Dr. Moisés Ronald Vásquez Caicedo Ayras, a la Dra. Delia Palmira Gamarra Gamarra – Vicerrectora de Investigación y a la Jefa de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, Mg. Ketty Edy Quispe Torre para participar en el taller de estrategias ambientales de construcción, a realizarse en Laurentian University. Ontario, Canadá desde el lunes 12 de agosto al viernes 16 de agosto de 2019; teniendo como objetivos: ver y aprender de primera mano la historia de éxito de Sudbury , así como trabajar con los equipos universitarios Laurentinos en la construcción de un plan de acción que tenga sentido para cada región y determinar como Laurentian puede ayudar a desarrollar las habilidades y el conocimiento de sus equipos al investigar las opciones de colaboración para la educación, investigación y capacitación;

Que a través del ofi cio de la referencia el señor Rector manifi esta haber recibido la invitación Dr. Osman Abou-Rabia, PhD. Director Ejecutivo de Laurentian University- Canadá para participar en el evento Strategies Workshop que reunirá estrategias en Remediación Ambiental por efectos de minería, a llevarse a cabo en Laurentian University, Sudbury, Ontario Canadá, invitación extensiva para la Vicerrectora de Investigación y Jefe de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto; solicitando sea considerado en Consejo Universitario a fi n de que autoricen el viaje del 11 al 17 de agosto 2019, subvención de pasajes aéreos Lima-Sudbury (Canadá) $ 1,300.00 cada uno; terrestre Lima – Huancayo en ómnibus y terrestre Sudbury a Universidad Laurentian y viceversa; así como el costo de inscripción de $ 2,999.99 por participante, que costeará alojamiento, alimentación, estadía y materiales;

Que sesión de Consejo Universitario realizado el 16 de julio de 2019 los miembros consejeros, considerando la importancia del evento, acordaron hacer extensiva la invitación al decano de la Facultad de Ingeniería de Minas Dr. Juan Cristóbal Cairo Hurtado; y

De conformidad con las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes y al acuerdo de Consejo Universitario del 16 de julio de 2019;

RESUELVE:

1º AUTORIZAR el viaje del señor Rector Dr. Moisés Ronald Vásquez Caicedo Ayras, Dra. Delia Palmira Gamarra Gamarra, Vicerrectora de Investigación, Dr. Juan Cristóbal Cairo Hurtado, Decano de la Facultad de Ingeniería de Minas y Mg. Ketty Edy Quispe Torre, Jefa de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, para participar en el taller de estrategias ambientales de construcción, a realizarse en Laurentian University. Ontario, Canadá desde el 11 al 17 de agosto de 2019.

2° OTORGAR viáticos y pasajes que correspondan de acuerdo a la escala internacional.

3° ENCARGAR a la Dirección General de Administración la publicación del viaje.

4° ENCARGAR el Rectorado de la Universidad Nacional del Centro del Perú, a la Dra. Layli Violeta Maraví Baldeón de Zuñiga, Vicerrectora Académica, identifi cada con DNI N° 19821830; del 12 al 16 de agosto de 2019.

5º DAR A CONOCER la presente resolución a la Comunidad Universitaria.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRASRector

ELIZABETH LEONOR ROMANÍ CLAROSSecretaria General

1802594-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdos de Concejo de Gobierno que rechazaron solicitud de vacancia de alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto

RESOLUCIÓN N° 0114-2019-JNE

Expediente N° JNE.2019001521 ALTO AMAZONAS - LORETOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de agosto de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio César Mendoza Escobar en contra de los Acuerdos de Concejo de Gobierno N° 156-2019-MPAA-SG y N° 157-2019-MPAA-SG, ambos del 21 de junio de 2019, que rechazaron la solicitud de vacancia formulada contra Hugo Araujo del Águila, Marna Luz Chumbe Pinedo, César Augusto Juárez Mera, Jairo Shardin García, Pedro Rafael Navarro Huaya, Johnny Gonzales Vásquez, Ludith Escobar Pezo, Jorge Luis Reátegui Chumbe, Elwis Rengifo Celis, Antonio Nicolás Abanto Felipe y Hitler Pérez Ramírez, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y visto también el Expediente N° JNE.2019000199; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2019000199)

El 11 de marzo de 2019 (fojas 1 a 4), Julio César Mendoza Escobar presentó ante esta sede electoral su solicitud de vacancia contra Hugo Araujo del Águila, Marna Luz Chumbe Pinedo, César Augusto Juárez Mera, Jairo Shardin García, Pedro Rafael Navarro Huaya, Johnny Gonzales Vásquez, Ludith Escobar Pezo, Jorge Luis Reátegui Chumbe, Elwis Rengifo Celis, Antonio Nicolás Abanto Felipe y Hitler Pérez Ramírez, alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento des jjkjhghg Loreto, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Algunos de los hechos esenciales que el solicitante atribuye a las autoridades ediles en cuestión son los siguientes:

a) Del 12 al 15 de febrero de 2019, el alcalde y los referidos regidores viajaron a la ciudad de Iquitos

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64 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

para presentar ante el Gobierno Regional de Loreto “el pedido de fi nanciamiento para la elaboración del expediente técnico del proyecto con C.U.I. 2435767 y el fi nanciamiento de algunos proyectos de asfaltado de la ciudad de Yurimaguas”.

b) Al efectuar este viaje, los regidores han realizado funciones ejecutivas y administrativas, “causando perjuicio económico a la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, en un viaje con fi nes de celebrar el día de san Valentín y de la amistad con el pretexto de realizar gestiones en el Gobierno Regional de Loreto”. Añade, que esto fue promovido por el alcalde de la comuna.

c) “El día lunes 18 de Febrero de 2019, los Sres. Regidores salieron en varios medios de comunicación dando cuenta de las gestiones administrativas que habían realizado en la sede del Gobierno Regional de Loreto, y cuando se le preguntaba que función realizaron manifestaban que habían ido a gestionar, fi scalizar, representar y presentar proyectos”.

Asimismo, el solicitante adjuntó a su pedido de vacancia un archivo digital (CD) (fojas 7) en el cual se advierten las declaraciones de 4 de los 10 regidores en cuestión, prestados ante un periodista. En dicha ocasión, los citados regidores aceptaron, expresamente, el hecho del viaje a la ciudad de Iquitos y que los pasajes los había sufragado la entidad edil, pero que lo hicieron con “el fi n de fi scalizar la entrega de los expedientes de proyectos” que presentó el alcalde, y que se verifi có que “han estado elaborados los cinco paquetes de proyectos que hemos llevado al gobierno regional y se han metido por mesa de partes”.

Descargos de las autoridades cuestionadas

Mediante escrito presentado ante sede municipal (fojas 171 a 175), el alcalde Hugo Araujo del Águila formuló su descargo, esencialmente, de la siguiente manera: “Como se ha señalado, los procedimientos de vacancia se rigen por los principios de legalidad y tipicidad, de tal manera que la causal que sirve de sustento para el pedido de vacancia debe estar prevista en la LOM, no siendo posible ampliar ni extender las causales previa y claramente establecidas en el artículo 22 de la LOM. En esa medida, toda solicitud de vacancia debe enmarcarse, únicamente, dentro de las causales legalmente establecidas en el artículo 22 de la LOM”.

Asimismo, con los escritos presentados, el 21 de junio de 2019, ante el alcalde de la comuna, los regidores Marna Luz Chumbe Pinedo (fojas 231 y 232 del Expediente N° JNE.2019000199), César Augusto Juárez Mera, Jairo Shardin García, Pedro Rafael Navarro Huaya, Johnny Gonzales Vásquez, Ludith Escobar Pezo, Jorge Luis Reátegui Chumbe, Elwis Rengifo Celis, Antonio Nicolás Abanto Felipe y Hitler Pérez Ramírez (fojas 191 a 216), formularon sus descargos, de modo similar, en los siguientes términos:

a) “El viaje que realicé junto a mis colegas Regidores fue para verifi car, averiguar y conocer el avance de las gestiones que vi[e]ne realizando el Señor alcalde y los funcionarios de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, respecto a los diversos proyectos, adquisición de maquinarias y otros, que se encontraban en trámite ante el Gobierno Regional de Loreto y de esta manera cumplía mi persona con mi función fi scalizadora de Regidor prevista en el artículo 10 de la Ley Orgánica 27972”.

b) “[E]n ningún momento en mi condición de Regidor he ejercido funciones ejecutivas o administrativas, toda vez que de la interpretación de la presente norma [artículo 11 de la LOM], esta se refi ere cuando un Regidor es nombrado o contratado en un cargo como servidor o funcionario público, en algunas áreas de la municipalidad en la cual ejerce el cargo de regidor, sin embargo este no es el caso que nos ocupa, toda vez que el viaje realizado a la ciudad de Iquitos fue en mi condición de Regidor, ejerciendo mi función fi scalizadora”.

Pronunciamiento del concejo provincial

A través de los Acuerdos de Concejo de Gobierno N° 156-2019-MPAA-SG (fojas 217 a 224) y N°

157-2019-MPAA-SG (fojas 225 a 228), ambos de fecha 21 de junio de 2019, adoptados en la sesión extraordinaria de concejo municipal, de la misma fecha (fojas 231 a 263), el Concejo Provincial de Alto Amazonas, por unanimidad, rechazó la solicitud de vacancia formulada por Julio César Mendoza Escobar en contra del alcalde y de los regidores cuestionados de la comuna. Es necesario precisar que la sesión extraordinaria se realizó con la asistencia de los doce integrantes del concejo municipal.

Cabe señalar que, en la referida sesión extraordinaria, el alcalde informó al Concejo Provincial de Alto Amazonas lo siguiente: “[L]os días 12, 13, 14 y 15 de febrero del año en curso mi persona en mi condición de alcalde viaje a la ciudad de Iquitos - Maynas a realizar gestiones ante el Gobierno Regional de Loreto referente al Proyecto Técnico con código único de inversión 2435767 adquisición de maquinaria, proyecto de asfaltado de diversas calles, expediente técnico para la construcción del nuevo estadio, construcción del Centro Educativo Santo Tomás y otros proyectos de trochas carrozables, gestiones realizadas a favor de la Provincia que se encuentran dentro de mis facultades de alcalde establecidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades” (fojas 234).

Asimismo, aseveró, en dicha oportunidad, que el viaje realizado a Iquitos tuvo su origen en la emisión de la Ley N° 30897, Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto, publicada el 28 de diciembre de 2018. Al respecto, señaló que “esta es un Ley donde le insertan al Gobierno Regional más de doscientos sesenta millones de soles en conversaciones verbales en diversas reuniones con el Gobernador Regional nos había garantizado y nos había pedido a nosotros como gestión municipal y como gobierno local que debemos llevar los expedientes técnicos para ser benefi ciados por proyectos de inversión en mérito a esta ley hasta el 15 de febrero de 2019 nosotros viajamos el 12, el 14 estábamos presentando los expedientes técnicos al Gobierno Regional” (fojas 235).

Recurso de apelación

El 12 de julio de 2019, Julio César Mendoza Escobar interpuso recurso de apelación en contra de los mencionados acuerdos de concejo, entre otros, bajo los siguientes argumentos:

a) La sesión extraordinaria de concejo no se llevó a cabo en el salón de sesiones –lugar donde se desarrolla de manera continua y pública las sesiones–, sino en el frontis del palacio municipal, con el objetivo de que mi persona no asista a ejercer mi derecho de defensa.

b) Los trabajadores de la municipalidad “estuvieron presentes en dicha sesión en horario de trabajo, lo que demuestra el delito de peculado de uso en que han incurrido el alcalde y los regidores, para lo cual solicito que se corra traslado al Ministerio Publico”.

c) “No se cumplió con los informes del área de asesoría legal que sean necesarios para resolver la presente solicitud, dentro del plazo de treinta días (30) hábiles”. Asimismo, se cuestiona al alcalde porque cuenta con dos procedimientos administrativos sancionadores.

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

En el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si las conductas imputadas a Hugo Araujo del Águila, Marna Luz Chumbe Pinedo, César Augusto Juárez Mera, Jairo Shardin García, Pedro Rafael Navarro Huaya, Johnny Gonzales Vásquez, Ludith Escobar Pezo, Jorge Luis Reátegui Chumbe, Elwis Rengifo Celis, Antonio Nicolás Abanto Felipe y Hitler Pérez Ramírez, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, comportan el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva, el cual constituye causal de vacancia atribuible a regidores contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM.

CONSIDERANDOS

1. Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, la cual se encuentra

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65NORMAS LEGALESMiércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano /

amparada en nuestro ordenamiento constitucional, conforme al artículo 194 de la Constitución Política del Estado, y legitimada por la elección popular a la que fueron sometidos sus representantes; en este marco, y a fi n de cumplir con todas las funciones asignadas, “corresponde a los gobiernos locales, entre otras importantes tareas, ejercer la gestión estratégica de la competitividad y la productividad conforme a los principios de gestión local señalados por ley; supervisar en su ámbito el cumplimiento de las políticas y estrategias de promoción de la inversión privada”1; en este sentido, la labor ejercida por los regidores que conforman los concejos municipales es clave en cuanto al rol fi scalizador de la gestión municipal, amparado por la LOM y la Constitución Política del Estado.

2. A propósito del rol fi scalizador de los regidores como una de las principales atribuciones para el ejercicio de su función, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N° 007-2003-AI/TC, en su fundamento cuarto y quinto, ya se ha pronunciado sobre este en un caso relativo a la facultad de los regidores de solicitar información con fi nes de fi scalización, señaló que “es distinto, el llamado pedido de información que les asiste a los regidores en su condición de representantes ante los gobiernos locales, ya que en tal supuesto no se está grafi cando, stricto sensu, un atributo fundamental a título subjetivo, sino el ejercicio de una facultad o prerrogativa correspondiente a una autoridad o funcionario estatal. La diferencia entre las facultades o prerrogativas (incluso las potestades) y los derechos o libertades es que, mientras aquellos le corresponden al Estado o, en particular, a sus funcionarios o autoridades, estos le pertenecen a las personas naturales o jurídicas, según sea el caso”.

3. Asimismo, la sentencia refi ere: “cuando el ordenamiento reconoce en los representantes a los gobiernos municipales (en este caso, los regidores) la facultad de solicitar informaciones a fi n de ejercer su rol fi scalizador, evidentemente lo que hace es incorporar al esquema de prerrogativas una variable muy importante”, la cual debe ser entendida como una acción sustentada en la fi scalización como función y condicionado a su calidad representativa.

4. Este Supremo Tribunal Electoral, mediante las Resoluciones N° 286-2018-JNE, N° 424-2018-JNE y N° 079-2019-JNE, entre otras, ha continuado con el criterio jurisprudencial a partir del cual se considerarán y analizarán los casos enmarcados en el ejercicio de las funciones ejecutivas o administrativas como causal de vacancia.

Sobre el ejercicio de cargos ejecutivos o administrativos y las excepciones a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM

5. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, establece lo siguiente:

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor [énfasis agregado].

6. En el desarrollo de su jurisprudencia, este órgano electoral ha señalado que la citada norma responde a que, “de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley [la LOM], el regidor cumple una función fi scalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fi scalizar (Resolución N° 241-2009-JNE)”.

7. También se ha indicado que la prohibición que establece el artículo 11 de la LOM no es absoluta, pues la propia ley orgánica, en aras de garantizar el normal desarrollo de las actividades municipales, establece

supuestos excepcionales en los que es válido que un regidor ejerza o asuma funciones ajenas a las labores normativas y de fi scalización que le son inherentes.

8. En efecto, el artículo 24 de la LOM dispone que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, es decir, el primer regidor hábil de su lista. Esto quiere decir que, al producirse esta situación, el primer regidor asume el ejercicio de las funciones políticas, administrativas y ejecutivas del despacho de alcaldía.

9. Asimismo, en la Resolución N° 638-2013-JNE, se ha indicado que “para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal antes señalada, no resulta sufi ciente realizar la conducta tipifi cada expresamente en la ley –el ejercicio de funciones administrativas o ejecutiva– ni tampoco que dicha conducta sea realizada voluntaria y de manera consciente por el regidor –principio de culpabilidad–, sino que, adicionalmente, resultará imperativo acreditar que dicha actuación que sustenta un pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la función fi scalizadora, que sí resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 4, de la LOM”.

10. De modo similar, conviene recordar que en la Resolución N° 398-2009-JNE se ha planteado que “el regidor podrá eximirse de responsabilidad que suponga la vacancia de su cargo, siempre que el ejercicio excepcional de la función administrativa o ejecutiva no suponga la anulación o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: las fi scalizadoras”.

11. Formuladas estas precisiones, corresponde determinar si las autoridades cuestionadas incurrieron en la causal de vacancia de autos, la cual solo se confi gura cuando confl uyen estos dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fi scalización. Este criterio ha sido establecido en la Resolución N° 481-2013-JNE.

Análisis del caso en concreto

12. En el presente caso, se cuestiona primero al alcalde ser el “promotor de viajes y gastos innecesarios en contra de los vecinos de la ciudad de Yurimaguas” (fojas 3 del Expediente N° JNE.2019000199), y por contar con dos procedimientos administrativos sancionadores. Al respecto, es menester señalar que estos hechos no confi guran la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11 de la LOM, ni tampoco es atribuible al alcalde, por cuanto estas funciones son inherentes a él.

13. Así también, se les atribuye a los regidores cuestionados que, durante los días 12 al 15 de febrero de 2019, viajaron en compañía del alcalde a la ciudad de Iquitos para presentar ante el Gobierno Regional de Loreto un pedido de fi nanciamiento para la elaboración del expediente técnico de un proyecto signado como C.U.I. 2435767, y el fi nanciamiento de otros proyectos para el asfaltado de las calles de Yurimaguas. Este hecho es aceptado por los regidores cuestionados, pero se aduce que con ello asumieron funciones ejecutivas o administrativas.

14. En principio, conviene recordar que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N° 638-2013-JNE, señaló que se considera función administrativa “a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado”.

15. Por dicha razón, un regidor no está facultado para tomar decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, ni tampoco emitir actos de administración o administrativos que produzcan efectos jurídicos, a través de los cuales se pueda crear, reconocer, modifi car, transformar o cancelar intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

16. Ahora bien, el artículo 10 de la LOM establece las atribuciones de los regidores dentro del gobierno local, a saber:

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66 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores

Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:

1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. 3. Desempeñar por delegación las atribuciones

políticas del alcalde. 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la

gestión municipal. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de

las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.

6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fi n de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas.

17. De lo expuesto, se colige que las funciones de los regidores se subdividen en tres tipos: funciones normativas, fi scalizadoras y de representación política. Cabe señalar que dichas funciones pueden ser ejercidas de manera individual, en su calidad de regidores, pero también de manera conjunta, por ejemplo, cuando actúan como un órgano colegiado (concejo municipal).

18. En cuanto a la función normativa, esta está vinculada con la facultad que poseen los regidores para aprobar las normas que deben regir en su circunscripción, como son las ordenanzas, reglamentos internos, textos únicos de procedimientos administrativos, entre otros, los cuales deben permitir a la entidad municipal el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de las funciones asignadas por ley.

19. En lo que concierne a la función fi scalizadora, en principio, el Diccionario de la lengua española señala que el término fi scalizar signifi ca “hacer el ofi cio de fi scal”, pero también “criticar y traer a juicio las acciones u obras de alguien”. Por su parte, el vocablo fi scal se refi ere a la “persona que representa y ejerce el ministerio público en los tribunales”, pero también a la “persona que averigua o delata operaciones ajenas”.

20. De tal contenido semántico, se advierte que “fi scalizar” alude al acto de examinar las actividades u obras de otras personas con el propósito de comprobar si cumplen o no con las reglas establecidas. Tiene que ver con el acto de verifi car el cumplimiento cabal de las funciones ejercidas por el fi scalizado, y supone la facultad de denunciar los hechos considerados irregulares. Esta labor es efectuada en la comuna por los regidores con relación a las actividades del alcalde y de los demás funcionarios ediles.

21. En cuanto a la función de representación política, resulta importante señalar que aquella nace como consecuencia del ejercicio del derecho a la participación política, consagrado en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, según el cual los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, así como tienen el derecho de ser elegidos y de elegir a sus representantes. Dicha norma también establece que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción.

22. De ahí que, mediante el ejercicio del derecho al sufragio para elegir a los representantes, se origina un nexo entre quienes eligen y quienes son elegidos como autoridades. Dicho nexo es el fundamento de la citada “función de representación” que se les atribuye a las autoridades elegidas mediante voto popular.

23. Ahora, si bien no existe una norma expresa que defi na el contenido de la función de representación política, ello sí puede derivarse a partir de lo establecido en el artículo 10, numeral 6, de la LOM, en el que se refl eja el compromiso que adquieren los regidores electos con la ciudadanía para lograr satisfacer sus necesidades, así como el interés general. Dicha postura ya ha sido asumida por este órgano colegiado en la Resolución N° 231-2015-JNE, del 31 de agosto de 2015:

De otro lado, con relación a la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM y, dada la naturaleza especial de este Supremo Tribunal Electoral para la

consolidación de nuestra democracia, debe precisarse que esta no debe ser interpretada de una manera aislada, sino que, por el contrario, debe tomarse en consideración las atribuciones con las que cuenta un regidor, entre otras, la de proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos, formular pedidos y mociones de orden del día, desempeñar funciones de fi scalización, así como la de mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fi n de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas; siendo la última una atribución primordial para el ejercicio del mandato representativo a nivel municipal.

24. De lo expuesto, se concluye que, en mérito de la función de representación política, los regidores se encuentran habilitados, a través de una serie de mecanismos, para llevar a cabo dicha función, siempre que no desnaturalicen las demás atribuciones que les ha reconocido la LOM. Entre dichos mecanismos se deben considerar el recurrir a los diferentes organismos del Estado en representación de los intereses y necesidades de su vecindario. Lo importante aquí es que dicha función de representación se realice con transparencia y rindiendo cuenta de ello.

25. En el caso concreto, no se advierte que los regidores Marna Luz Chumbe Pinedo, César Augusto Juárez Mera, Jairo Shardin García, Pedro Rafael Navarro Huaya, Johnny Gonzales Vásquez, Ludith Escobar Pezo, Jorge Luis Reátegui Chumbe, Elwis Rengifo Celis, Antonio Nicolás Abanto Felipe y Hitler Pérez Ramírez hayan ejercido funciones administrativas o ejecutivas que corresponden a la administración municipal.

26. Esta conclusión se debe a que no se acredita que la actitud de estos haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, ni que se haya celebrado contratos o convenios, o que se haya recabado aporte económico alguno a nombre de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas.

27. Se entiende que los cuestionados regidores acudieron a la sede del gobierno regional en la capital de departamento para ejercer las funciones de fi scalización y de representación política para lo cual fueron elegidos, pues se verifi ca de los actuados que lo que hicieron fue verifi car el ingreso de los expedientes correspondientes a la sede regional y acompañar este acto, con el fi n de darle un sentido más colectivo a este, como una manifestación de la función de representación política que subyace al cargo de todo regidor.

28. Esta conducta de ninguna manera puede ser entendida como un acto de usurpación de funciones ni invasión a las facultades particulares por parte de los citados regidores, por cuanto, no se ha probado, en modo alguno, que, por ejemplo, estos hayan estampado su fi rma pretendiendo suplantar al alcalde o algún funcionario edil, ya que la referida actividad fue efectuada acompañando al alcalde. De autos tampoco se observa que se haya ejecutado política pública alguna de la entidad edil ni que se haya dispuesto de algún bien suyo.

29. Así, se concluye que los hechos atribuidos y aceptados por los cuestionados regidores no menoscaban su función esencial de fi scalizar, puesto que esta si bien puede realizarse después de ejecutado el acto examinable, también puede efectuarse simultáneamente a este, como sucede en el caso concreto. Además, se trata de la posibilidad de lograr un benefi cio económico que, de concretarse, los respectivos recursos deben ingresar a las arcas de la entidad edil a través de las áreas correspondientes y no a la economía personal de los regidores en cuestión.

30. Adicionalmente, debe recordarse que este Supremo Tribunal Electoral ya ha establecido en su jurisprudencia (Resoluciones N° 085-2010-JNE, N° 201-2010-JNE y N° 338-2010-JNE) que la realización de viajes y el consiguiente otorgamiento de viáticos, para cubrir los gastos que estos ocasionen, no pueden ser considerados funciones ejecutivas y/o administrativas, en tanto dichos traslados constituyen actividades necesarias para el desempeño de las funciones de fi scalización, representación y todas las demás previstas en la LOM a cargo de los regidores.

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67NORMAS LEGALESMiércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano /

31. Asimismo, en la Resolución N° 440-2013-JNE, del 16 de mayo de 2013, este órgano electoral ha señalado lo siguiente:

[U]n regidor pued[e] cobrar viáticos si con ocasión del ejercicio de sus funciones requiriese trasladarse a un ámbito territorial diferente. En ese sentido, sí sería posible considerar el pago de dicho concepto, siempre y cuando el mismo esté estrictamente vinculado al ejercicio de sus atribuciones, sin llegar a constituir un benefi cio al regidor, sino una condición para el cabal desempeño de sus labores. Esta postura, ha sido recogida de igual forma en el Informe Legal N° 60-2010-SERVIR/GG-OAJ, de fecha 11 de marzo de 2010, emitido por el jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir). Así, por ejemplo, el artículo 9, numeral 11, de la LOM prevé la posibilidad de que los regidores incluso realicen viajes al exterior, en comisión de servicios o en representación de la municipalidad.

32. En consecuencia, al verifi carse que los regidores cuestionados no incurrieron en la causal de ejercicio de labores ejecutivas o administrativas, que anula su labor de fi scalización dentro del concejo municipal, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar los acuerdos de concejo que fueron impugnados.

Sobre el principio de legalidad en los procedimientos de vacancia y suspensión

33. La Constitución Política del Perú, en su artículo 2, numeral 24, literal d, establece: “d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”, consagrando el principio de legalidad como principio y derecho subjetivo constitucional de todos los ciudadanos. Con base en ello, informa y limita los márgenes de actuación de los que disponen los órganos jurisdiccionales y administrativos al momento de determinar cuáles son las conductas prohibidas y sus respectivas sanciones.

34. A mayor abundamiento, mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 00197-2010-PA/TC –expedida por nuestro Tribunal Constitucional– se establece que “el principio de legalidad en materia sancionadora impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si ésta no está previamente determinada en la ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si ésta no está determinada por la ley. Como lo ha expresado este Tribunal (Cfr. Expediente N° 010-2002-AI/TC), este principio impone tres exigencias: la existencia de una ley (lex scripta), que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex praevia), y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa)”.

35. De tal manera, que en aplicación de dicho principio en los procedimientos de vacancia, solo serán sancionables desde la jurisdicción electoral aquellos que cometan infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales; por lo que la solicitud de vacancia debe enmarcarse dentro de las causales legalmente establecidas en la LOM. Siendo así, la causal invocada de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas no es de aplicación al alcalde, cuyas funciones son inherentes al cargo que ostenta, toda vez que de acuerdo con el artículo 6 de la LOM la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, y el alcalde es el representante legal de esta y su máxima autoridad administrativa.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio César Mendoza Escobar y, en consecuencia, CONFIRMAR los Acuerdos de Concejo de Gobierno N° 156-2019-MPAA-SG y N° 157-2019-MPAA-SG, ambos del 21 de junio de 2019, que rechazaron la solicitud de vacancia formulada contra Hugo Araujo del

Águila, Marna Luz Chumbe Pinedo, César Augusto Juárez Mera, Jairo Shardin García, Pedro Rafael Navarro Huaya, Johnny Gonzales Vásquez, Ludith Escobar Pezo, Jorge Luis Reátegui Chumbe, Elwis Rengifo Celis, Antonio Nicolás Abanto Felipe y Hitler Pérez Ramírez, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, departamento de Loreto, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 GUZMÁN NAPURÍ, Christian. La Constitución Política: Un análisis funcional. Lima: Gaceta Jurídica, 2015, p. 759.

1803325-1

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viajes de fiscales a Ecuador, Colombia y Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2216-2019-MP-FN

Lima, 16 de agosto de 2019

VISTOS:

El Ofi cio N° 8221-2019-FSC-FECOR-MP-FN, de fecha 05 de agosto de 2019, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, y;

CONSIDERANDO:

A través del ofi cio del visto, el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada solicita autorización para que el señor Álvaro Bernardo Rodas Farro, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada, y la señora Gladys Otilia Córdova Huaches, Fiscal Adjunta Provincial del referido despacho, viajen en comisión de servicios a la Provincia de Pichincha, ciudad de Quito, República de Ecuador, los días 25 y 26 de agosto de 2019.

La comisión de servicios tiene por fi nalidad desarrollar diligencias; así como efectuar coordinaciones en el marco de la investigación de carácter reservada que viene llevando a cabo el referido despacho fi scal.

Teniendo en cuenta la importancia de las diligencias que se desarrollarán y a efectos de garantizar un resultado óptimo, corresponde expedir el acto resolutivo que autorice el viaje – en clase económica - de los mencionados fi scales a la República de Ecuador.

El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público.

Contando con los vistos de la Gerencia General y, Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, Finanzas y Logística.

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68 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 003-2018-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios”; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Álvaro Bernardo Rodas Farro, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada – Equipo 1, y la señora Gladys Otilia Córdova Huaches, Fiscal Adjunta Provincial del referido despacho, a la Provincia de Pichincha, ciudad de Quito, República de Ecuador, los días 25 y 26 de agosto de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que con absoluta reserva y bajo responsabilidad, la Gerencia General, a través de las Ofi cinas Generales de Logística y Finanzas, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos y la asignación de viáticos y seguros de viaje, conforme al detalle siguiente:

Nombres y Apellidos Pasajes Aéreos Internacionales Viáticos Seguro de viaje

Álvaro Bernardo Rodas Farro US$ 823,33 US$ 480,00

(por 2 días) US$ 40,00

Gladys Otilia Córdova Huaches US$ 823,33 US$ 480,00

(por 2 días) US$ 40,00

Artículo Tercero.- Encargar la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada – Equipo 1, a la señora Rosa Amanda Oróz Márquez, Fiscal Provincial del referido despacho, durante la ausencia del titular.

Artículo Cuarto.- Disponer que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicio, los fi scales mencionados en el artículo primero de la presente resolución, deberán presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe en el que describan las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en la comisión de servicios materia de la resolución.

Artículo Quinto.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, Ofi cinas Generales de Potencial Humano, Asesoría Jurídica, Logística y Finanzas, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1803039-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2220-2019-MP-FN

Lima, 19 de agosto de 2019

VISTOS:

Los Ofi cios N°s. 1451 y 1610-2019-FSPNC-MP-FN, de fechas 17 de julio y 12 de agosto de 2019, remitidos

por el Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Coordinador en los Procesos por Delitos de Terrorismo, y;

CONSIDERANDO:

A través de los ofi cios de vistos, el Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Coordinador en los Procesos por Delitos de Terrorismo solicita autorización para que la señora Ketty Garibay Mascco, Fiscal Adjunta Provincial de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial viaje a la ciudad de Barranquilla, República de Colombia, del 25 al 28 de agosto de 2019.

La comisión de servicios tiene como fi nalidad asistir a la Audiencia Pública del Caso Rojas Marín y otra vs. Perú y prestar su declaración el día 27 de agosto de 2019, en mérito a la investigación seguida contra los que resulten responsables y en agravio de Azul Rojas Marín, por la presunta comisión del delito contra la humanidad – tortura.

Asimismo, el Procurador Público Especializado Supranacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos comunica que dentro del marco de la estrategia de defensa jurídica del caso mencionado en el párrafo precedente, se tiene programada una reunión de trabajo para el día 26 de agosto de 2019.

Tomando en cuenta que la asistencia de la representante del Ministerio Público será importante para hacer referencia al estado actual de la investigación penal llevada a cabo ante su despacho fi scal, así como las diversas diligencias realizadas; por lo que a efectos de garantizar un resultado óptimo, corresponde expedir el acto resolutivo que autorice la participación de la fi scal mencionada.

El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público.

Contando con los vistos de la Gerencia General y Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, Finanzas y Logística.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 003-2018-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios”; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Ketty Garibay Mascco, Fiscal Adjunta Provincial de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial, a la ciudad de Barranquilla, República de Colombia, del 25 al 28 de agosto de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, a través de las Ofi cinas Generales de Finanzas y Logística, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos internacionales, y asignación de viáticos y seguro de viaje, conforme al siguiente detalle:

Pasajes aéreos internacionales

Viáticos(por 4 días) Seguro de viaje

US$ 927,48 US$ 960,00 US$ 50,00

Artículo Tercero.- Encargar al Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y Coordinador en los Procesos por Delitos de Terrorismo adoptar las medidas pertinentes a fi n de garantizar el normal funcionamiento

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69NORMAS LEGALESMiércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano /

del despacho de la comisionada, en cumplimiento de lo autorizado en la presente resolución

Artículo Cuarto.- Dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la fi scal comisionada en el artículo primero de la presente resolución, deberá presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación un informe en el que describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en la comisión de servicios materia de la resolución.

Artículo Quinto.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales y la Coordinación en los Procesos por Delitos de Terrorismo, Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial, Gerencia General, Ofi cinas Generales de Potencial Humano, Asesoría Jurídica, Logística y Finanzas, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a la interesada, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1803039-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2264-2019-MP-FN

Lima, 23 de agosto de 2019

VISTO:

El Ofi cio N° 2021-2019-FSC-EE-MP-FN, recibido con fecha 22 de agosto de 2019, cursado por el Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, y;

CONSIDERANDO:

A través del ofi cio de visto, se solicita autorización para que el señor Jorge Eduardo Castillo Fernández, Fiscal Adjunto Provincial del Equipo Especial de Fiscales, viaje a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 25 al 28 de agosto de 2019.

La comisión de servicios tiene por fi nalidad desarrollar diligencias; así como efectuar coordinaciones en el marco de la investigación de carácter reservada que viene llevando a cabo el Equipo Especial de Fiscales.

Teniendo en cuenta la importancia de las diligencias que se desarrollarán y a efectos de garantizar un resultado óptimo, corresponde expedir el acto resolutivo que autorice el viaje – en clase económica - del mencionado fi scal a la República Federativa del Brasil.

El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público.

Contando con los vistos de la Gerencia General y, Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, Finanzas y Logística.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 003-2018-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios”; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Jorge Eduardo Castillo Fernández, Fiscal Adjunto Provincial del Equipo Especial de Fiscales,

a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 25 al 28 de agosto de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que con absoluta reserva y bajo responsabilidad, la Gerencia General, a través de las Ofi cinas Generales de Logística y Finanzas, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos y la asignación de viáticos y seguros de viaje, conforme al detalle siguiente:

Pasajes Aéreos Internacionales Viáticos Seguro de viaje

US$ 2 746,43 US$ 960,00(por 4 días) US$ 40,00

Artículo Tercero.- Disponer que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicio, el fi scal mencionado en el artículo primero de la presente resolución, deberá presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe en el que describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en las diligencias materia de la resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Ofi cinas Generales de Potencial Humano, Asesoría Jurídica, Logística y Finanzas, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al interesado, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1803039-3

Dan por concluidos nombramientos y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Lima y Lima Sur

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2314-2019-MP-FN

Lima, 3 de setiembre de 2019

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nºs. 105 y 107-2019-MP-FN-DFL/FSVMyGDL/COORDINACIÓN y 039-2019-3°D 1°FPCEVCMIGF-MP-FN, cursados por la abogada Kelly Calderón Pérez, Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Provinciales Corporativas Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima y la abogada Giannina Elizabeth Luna Gamarra, Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, respectivamente.

Estando a lo expuesto en los mencionados documentos y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada María Pravia Guerrero, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 451-2019-MP-FN, de fecha 05 de marzo de 2019.

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70 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Elisa Shirley Avendaño Pineda, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima Sur, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3435-2018-MP-FN, de fecha 02 de octubre de 2018.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Elisa Shirley Avendaño Pineda, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal Lima, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada María Pravia Guerrero, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándola en el Pool de Fiscales de Lima Sur, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Lima Sur, Coordinación de las Fiscalías Provinciales Corporativas Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima - Sede Lima, Gerencia General, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERAFiscal de la Nación

1803526-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la apertura de oficina especial temporal en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN SBS Nº 3638-2019

Lima, 8 de agosto de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. - CMAC Cusco S.A., para que se le autorice la apertura de una (01) Ofi cina Especial Temporal en el Campo Ferial Cerro Juli durante el evento “Feria Internacional Arequipa - FIA 2019”, a realizarse del 08 al18 de agosto del presente año;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la Ofi cina Especial Temporal solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., la apertura de una (01) Ofi cina Especial Temporal del 08 al 18 de agosto del presente, durante el evento “Feria Internacional Arequipa - FIA 2019” a realizarse en el Campo Ferial Cerro Juli, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1802895-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la apertura de agencia ubicada en el distrito de Jesús María, provincia y Departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 3639-2019

Lima, 8 de agosto de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. - CMAC Cusco S.A., para que se le’ autorice la apertura de una (01) Agencia ubicada en Av. General Garzón Nº 1428, en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la Agencia solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., la apertura de una (01) Agencia ubicada en Av. General Garzón Nº 1428, en el distrito de Jesús María, provincia y Departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1802899-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas

RESOLUCIÓN SBS Nº 3642-2019

Lima, 8 de agosto de 2019

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71NORMAS LEGALESMiércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano /

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Michel Rudy Calle Huamani para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de los Auxiliares de Seguros en el Registro respectivo;

Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 07 de agosto de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Michel Rudy Calle Huamani postulante a Ajustador de Siniestros de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Michel Rudy Calle Huamani, con matrícula número AN-341, en el Registro, Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A Personas Naturales punto 1.- Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales; a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1802544-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la apertura de agencia ubicada en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 3767-2019

Lima, 19 de agosto de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A .- CMAC Cusco S.A., para que se le autorice la apertura de una (01) Agencia ubicada en el Pueblo Joven el Progreso Mz. 1P Lote 1A Dpto. Sección - A y Sección B, Zona II, del distrito de Carabayllo, provincia y Departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la Agencia solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., la apertura de una (01) Agencia ubicada en el Pueblo Joven el Progreso Mz. 1P Lote 1A Dpto. Sección - A y Sección B, Zona II, del distrito de Carabayllo, provincia y Departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1802903-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. la apertura de oficina, bajo la modalidad de agencia, ubicada en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 3785-2019

Lima, 20 de agosto de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. (en adelante, la Caja) para que esta Superintendencia le autorice la apertura de una ofi cina, bajo la modalidad de agencia, ubicada en el departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, en sesión de Directorio de fecha 22.03.2019, dicho órgano de dirección aprobó la Programación Anual de Ofi cinas para el año 2019, la cual no incluía la apertura de la citada agencia;

Que, en sesión de Directorio de fecha 25.06.2019, dicho órgano de dirección aprobó la modifi cación a la citada Programación Anual de Ofi cinas, incluyendo la apertura de, entre otras, la agencia objeto de la presente autorización;

Que, la Caja ha cumplido con remitir la documentación requerida por el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre, de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de

Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. la apertura de una

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72 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

ofi cina, bajo la modalidad de agencia, ubicada en el departamento de Lima, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo adjunto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 3785-2019

Tipo de movimiento

Tipo de Ofi cinas Dirección Distrito Provincia Departamento

Apertura Agencia Av. Universitaria N° 372, Urbanización

Santa Isabel Carabayllo Lima Lima

1802597-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa el traslado de su agencia ubicada en el departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN SBS Nº 3878-2019

Lima, 22 de agosto de 2019

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa para que se le autorice el traslado de la agencia ubicada en el departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución SBS Nº 2127-2009 de fecha 03/04/2009, esta Superintendencia autorizó la apertura de una agencia ubicada en Av. Víctor Larco Nº 397-399, urbanización San Andrés, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;

Que mediante Resolución SBS Nº 3088-2010 de fecha 07/04/2010, esta Superintendencia autorizó el traslado de dicha agencia a su nuevo local ubicado en Jr. Gamarra Nº 362, del mismo distrito, provincia y departamento;

Que la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de dicha agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de. Supervisión Microfi nanciera “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión; traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa el traslado de su agencia ubicada en Jr. Gamarra Nº 362, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; a su nuevo local ubicado en Calle Grau Nº 359-B, Centro Histórico del distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1802920-1

Aprueban la Plantilla ROSEL que deben utilizar sujetos obligados a informar a que se refieren la Ley N° 29038 y el D.S. N° 020-2017-JUS, para cumplir con su obligación de comunicar a la UIF-Perú y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN SBS N° 3949-2019

Lima, 28 de agosto de 2019

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, conforme con el artículo 3 de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y sus modifi catorias, la UIF-Perú tiene la facultad de solicitar, recibir, requerir ampliaciones y analizar información sobre las operaciones sospechosas que le reporten los sujetos obligados a informar y sus organismos supervisores, o las que detecte de la información contenida en las bases de datos a las que tiene acceso; así como regular en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos generales y específi cos, requisitos, precisiones, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), y Registro de Operaciones con su formato respectivo, entre otros, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento;

Que, la UIF-Perú está facultada para disponer el congelamiento administrativo nacional de fondos u otros activos, a instancia propia o cuando luego del análisis de la solicitud que formule el Ministerio Público, lo considere procedente, en los casos vinculados al delito de lavado de activos y el fi nanciamiento de terrorismo; así como el congelamiento inmediato de fondos o activos de las personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas en las listas elaboradas, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de terrorismo y fi nanciamiento del terrorismo, o en materia de fi nanciamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;

Que, el Reglamento de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIF-Perú), aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, defi ne al Sistema Reporte de Operaciones Sospechosas en Línea (ROSEL) como la herramienta tecnológica desarrollada por la SBS para permitir que, de acuerdo con la normativa vigente, que los sujetos obligados remitan a la UIF-Perú el reporte de operaciones sospechosas por medios electrónicos, bajo estándares que aseguran que la información sea transmitida con un adecuado nivel de seguridad;

Que, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento citado en el considerando anterior, los sujetos obligados a informar, establecidos por la Ley N° 29038 y el Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, tienen la obligación de comunicar a la UIF-Perú, a través de su oficial de cumplimiento, las operaciones detectadas en el curso de sus actividades, realizadas o que se hayan intentado realizar, que sean consideradas como sospechosas, sin importar los montos involucrados; remitiendo para ello, el reporte de operaciones sospechosas (ROS) y la documentación adjunta o complementaria a través del sistema ROSEL, mediante el uso de la Plantilla ROSEL publicada en el Portal de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo – Portal PLAFT (https://plaft.sbs.gob.pe/) habilitado por la SBS u otro medio electrónico que esta determine;

Que, resulta necesario aprobar la Plantilla ROSEL que deben usar los sujetos obligados a informar, así como los organismos supervisores, para comunicar a la UIF-Perú, los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS),

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73NORMAS LEGALESMiércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano /

conforme a la normativa vigente; y, asimismo, modifi car la norma aprobada por Resolución SBS N° 6414-2014 referida a los ROS de los organismos supervisores; así como aprobar e implementar el Sistema de Solicitudes de Información;

Contando con el visto bueno de la UIF-Perú y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y sus normas modifi catorias y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Plantilla ROSEL que deben utilizar los sujetos obligados a informar a que se refi ere el artículo 3 de la Ley N° 29038 y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, y las normas que las modifi quen o sustituyan, así como los organismos supervisores, para cumplir con su obligación de comunicar a la UIF-Perú, a través de sus ofi ciales de cumplimiento y ofi ciales de enlace, respectivamente, las operaciones detectadas en el curso de sus actividades, realizadas o que se hayan intentado realizar, que sean consideradas como sospechosas, sin importar los montos involucrados; remitiendo el reporte de operaciones sospechosas (ROS) y la documentación adjunta o complementaria a través del Sistema Reporte de Operaciones Sospechosas (ROSEL).

La Plantilla ROSEL se publica únicamente en el Portal de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo – Portal PLAFT (https://plaft.sbs.gob.pe/) habilitado por la SBS, al que solo tienen acceso los sujetos obligados y los organismos supervisores, únicamente a través de sus ofi ciales de cumplimiento y ofi ciales de enlace debidamente inscritos ante la UIF-Perú, conforme a la normativa vigente.

Artículo 2.- Modifi car los incisos 8, 11 y 15 del artículo 2 y los párrafos 3.2 al 3.6 del artículo 3 de la Norma que establece los requisitos y características de los reportes de operaciones sospechosas (ROS) que los organismos supervisores de los sujetos obligados a informar emitan a la UIF-Perú, cuando a través del ejercicio de sus funciones de supervisión detecten indicios de lavado de activos o del fi nanciamiento del terrorismo, aprobada por Resolución SBS N° 6414-2014, los que quedan redactados con el siguiente texto:

“Artículo 2.- Defi niciones y abreviaturasLos organismos supervisores de los sujetos obligados

a informar deben considerar las siguientes defi niciones y abreviaturas para la aplicación de la presente norma:

(…)8. Operaciones inusuales: operaciones realizadas

o que se hayan intentado realizar, cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigentes en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente.

(…)11. Reglamento: Reglamento de la Ley N° 27693, Ley

que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIF-Perú), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2017-JUS.

(…)15. Sujeto obligado: persona natural o jurídica,

empresa del Estado o entidad pública obligada a informar a la UIF-Perú, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3, numerales 3.1 y 3.2 de la Ley N° 29038 y en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 020-2017-JUS y las normas que las modifi quen o sustituyan.”

“Artículo 3.- Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) y su comunicación

(…)3.2. Al ROS se debe adjuntar la documentación que

sustente la califi cación de la operación como sospechosa.

La comunicación del ROS debe ser realizada de forma inmediata, es decir, en un plazo que en ningún caso debe exceder las veinticuatro horas (24) desde que la operación es califi cada como sospechosa. El plazo para califi car una operación como sospechosa se sujeta a su naturaleza y complejidad.

3.3. Para la elaboración del ROS, el ofi cial de enlace debe utilizar únicamente la Plantilla ROSEL y los documentos publicados en el Portal de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo – Portal PLAFT (http://plaft.sbs.gob.pe/) habilitado por la SBS para tal efecto.

3.4. El llenado y envío del ROS y de la documentación adjunta o complementaria debe ceñirse a lo establecido en los manuales, tutoriales u otros documentos publicados en el Portal PLAFT antes mencionado.

3.5. En ningún caso debe consignarse, en el ROS, la identidad del ofi cial de enlace, del organismo supervisor, ni la del sujeto obligado y/o su ofi cial de cumplimiento, así como ningún otro elemento que pudiera contribuir a identifi carlos, salvo los códigos o claves secretas asignadas por la UIF-Perú al ofi cial de enlace y al organismo supervisor.

3.6. El ofi cial de enlace y el ofi cial de cumplimiento son responsables del correcto uso del sistema ROSEL y de toda la información contenida en la Plantilla ROSEL y documentación de sustento, por lo cual deben adoptar las medidas necesarias para asegurar la exactitud y veracidad de la información, su reserva y confi dencialidad.

(…)”

Artículo 3.- Aprobar el Sistema de Solicitudes de Información que constituye una herramienta informática a través del cual la UIF-Perú:

1. Solicita información y/o documentación para el cumplimiento de sus funciones.

2. Dispone el congelamiento administrativo de fondos u otros activos (CAF), a instancia propia o cuando luego del análisis de la solicitud que formule el Ministerio Público, la UIF-Perú lo considere procedente, en los casos vinculados al delito de lavado de activos y del fi nanciamiento de terrorismo; así como el congelamiento administrativo de fondos o activos de las personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas en las listas elaboradas, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de terrorismo y fi nanciamiento del terrorismo, o en materia de fi nanciamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

3. Recibe la respuesta de las solicitudes de información y/o documentación a que se refi ere el numeral 1, así como la respuesta de los sujetos obligados informar sobre la ejecución del CAF

4. Comunica a los sujetos obligados a informar, el resultado de la decisión judicial de convalidación o revocación judicial de la medida de congelamiento administrativo de fondos u otros activos.

Las respuestas a las solicitudes de información a que se refi ere este artículo se sujetan a la estructura, contenido e instrucciones dadas por la UIF-Perú, de acuerdo con lo establecido en los manuales, tutoriales u otros documentos publicados en el Portal de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo - Portal PLAFT (https://plaft.sbs.gob.pe/) o comunicados a través de otro medio electrónico que determine la SBS.

Artículo 4.- La presente Resolución entra en vigencia el 4 de noviembre de 2019.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1803277-1

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74 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE JUNÍN

Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Junín

ORDENANZA REGIONAL Nº 307-GRJ/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 09 días del mes de abril del 2019, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales vigente; y demás Normas Complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º inciso 5º de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad. Inciso 20º del mismo texto normativo señala, que se debe formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.

Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27806, Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refi ere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Asimismo, para los efectos de esta ley, se considera como información pública cualquier tipo de documentación fi nanciada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones ofi ciales.

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, refi ere que “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas”.

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia del literal e) que faculta aprobar su reglamento interno; asimismo el numeral 6), del artículo 8º establece que la política y la gestión regional se rigen con criterios de efi ciencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos.

Que, el artículo IV del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS - Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece los principios que rigen el procedimiento administrativo, entre ellos y para

el presente caso, es necesario resaltar el Principio de Legalidad reconocido en el numeral 1.1, que señala: “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”.

Que, con Informe Nº 031-2018-GRJ/DIRCETUR/OP-ADM, de fecha 07 de agosto de 2018, el C.P.C. Héctor Raúl Pérez Galarza – Administrador de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional, solicita Informe Técnico de Modifi cación de TUPA (DIRCETUR), dicho informe concluye que la Locadora Lic. Sonia Torre Enero Clemente Cántaro, Consultora contratada para efectuar la Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Junín del Gobierno Regional Junín, ha cumplido con presentar lo requerido, de acuerdo a la cláusula tercera, que corresponde el objeto del contrato de locación de servicio Nº 282-2018-GRJ/OASA, suscrito con fecha 03 de abril del 2018. El Proyecto de Modifi cación de TUPA de la DIRCETUR Junín, ha sido revisado por los órganos de línea correspondientes, cuyos responsables han dado la conformidad respectiva, precisando que dicho Proyecto ha sido elaborado en concordancia al marco normativo vigente; por lo que se emite opinión técnica favorable de los 26 procedimientos administrativos. Recomendando; que la documentación alcanzada por la Consultora Lic. Sonia Clemente Cántaro, deberá ser remitida al Asesor Legal para su opinión legal respecto a la legalidad de los procedimientos y su califi cación en cada caso. Remitir el informe técnico y el informe legal, así como toda la documentación de modifi cación del TUPA de la DIRCETUR Junín, alcanzada por la Locadora Lic. Sonia Clemente Cántaro a la ofi cina Regional de Desarrollo institucional (ORDITI), para opinión técnica, como corresponda.

Que, con Memorando Nº 558-2018-GRJ7DIRCETUR, de fecha 21 de agosto, Sr. Michele Antignani Dorsi - Director Regional de Comercio Exterior y Turismo, remite el Proyecto de Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), presentado por la Lic. Sonia Clemente Cántaro, profesional contratada para modifi car el TUPA de la DIRCETUR. En ese sentido remite documentación adicional, con el propósito de complementar el primer envío, a fi n de solicitar de manera muy especial su revisión y opinión técnica.

Que con Informe Técnico Nº 013-2018/GRJ/GGR/ORDITI, de fecha 03 de setiembre del 2018, el Ing. Cesar Lenner Ricaldi Rupay – Director Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información del Gobierno Regional, remite opinión técnica del Proyecto de Modifi cación del TUPA de la DIRCETUR – Junín. En la que concluye, que el Proyecto del TUPA de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, fue elaborado en concordancia con el marco normativo vigente; por lo que se otorga opinión técnica favorable de los procedimientos administrativos contenidos en el proyecto del TUPA, la documentación que se adjunta al presente, deberá ser remitido a la Ofi cina Regional de Administración y Finanzas para la elaboración del sustento de los costos de cada procedimiento administrativo y derechos de tramitación establecidos en el TUPA.

Que, con Informe Legal Nº 474-2018-GRJ/ORAJ, de fecha 10 de setiembre del 2018, señala en su análisis que el artículo IV del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece los principios que rigen el procedimiento administrativo, entre ellos y para el presente caso, es necesario resaltar el Principio de legalidad reconocido en el numeral 1.1, que señala: “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”. (…) conforme al Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Legislativo Nº 1246, aprueban diversas medidas de simplifi cación administrativa, dichas normas legales disponen nuevas

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75NORMAS LEGALESMiércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano /

medidas de simplifi cación administrativa que deben ser aplicados en los procedimientos administrativos o trámites de la entidad; por lo tanto ello implica la modifi cación en los procedimientos administrativos del TUPA de la DIRCETUR, los requisitos que están prohibidos de exigir a los administrados, tales como: copia de DNI, comprobante de pago, documentos que genera la entidad, etc. (…); en la que recomienda que la propuesta del TUPA de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo – DIRCETUR, debe ser declarado PROCEDENTE.

Que, con Reporte Nº 564-2018-GRJ/ORAF/OAF, de fecha 19 de setiembre del 2018, el Sub Director de Administración Financiera, solicita al profesional contratado para la notifi cación, sustente los costos ante la Sub Dirección de Administración Financiera.

Que, con Reporte Nº 668-2018-GRJ/ORAF/OAF, de fecha 26 de octubre del 2018, el Sub Director de Administración Financiera, quien habiendo revisado el expediente de la referencia, aprecia que los costos de los procedimientos que contiene el TUPA, fue realizado en cumplimiento al D.S. Nº 064-2010-PCM y a la guía de simplifi cación administrativa y determinación de costos de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. Por lo que cumplen con otorgar la OPINIÓN FAVORABLE de la determinación de los costos de los procedimientos que contiene el TUPA.

Que, con Reporte Nº 074-2018-GRJ/GGR/ORDITI, de fecha 30 de octubre del 2018, la Dirección Regional de Desarrollo Institucional, remite el Proyecto de Modifi cación del TUPA de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo para su aprobación a través de una Ordenanza Regional, para lo cual conforme establece los artículos 5º, 6º, 7º, del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, dicho documento cuenta con el sustento técnico y legal, así como la sustentación de los costos y derechos de tramitación de los procedimientos administrativos, los mismos que fueron emitidos por los órganos competentes, mediante Informe Técnico, Legal y Reporte. Adjuntado 03 anillados conteniendo el Proyecto del TUPA.

Que, con ofi cio Nº 945-2018-GRJ/GGR, de fecha 30 de octubre del 2018, el Gerente Regional General remite opinión técnico y legal, respecto al Proyecto de Modifi cación del TUPA de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. El cual envía para su aprobación correspondiente.

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas y establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y contando con Dictamen favorable Nº 017-2019-GRJ-CR/CPPPyATDI de la Comisión Permanente de Planeamiento la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, en concordancia con su Reglamento Interno. El Consejo Regional ha aprobado por UNANIMIDAD lo siguiente:

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y

TURISMO - JUNÍN”

Artículo Primero.- APROBAR, LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO – JUNÍN, con 764 folios.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Secretaria Ejecutiva de Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 09 días del mes de abril del 2019.

SAÚL ARCOS GALVÁNConsejero Delegado

POR LO TANTO:

Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, el 15 de abril del año 2019.

VLADIMIR ROY CERRON ROJASGobernador Regional

1802611-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza para la celebración de matrimonios comunitarios en iglesias, colegios y asentamientos humanos en el distrito

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 568 /MDC

Comas, 25 de julio de 2019.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE COMAS

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Informe Nº 0164-2019-SGEC-SG/MDC, Informe Nº 0159-2019-SGEC-SG/MDC y el Informe Nº 085-2019-SGEC-SG/MDC de la Subgerencia de Estado Civil, el Informe Nº 239-2019-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto al Proyecto de Ordenanza para la Celebración de Matrimonios Comunitarios en Iglesias, Colegios y Asentamientos Humanos, en el distrito de Comas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, denominado “Protección a la Familia. Promoción del Matrimonio”, establece que la Comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, el artículo 248 y siguientes del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295, establece la competencia de los Alcaldes Provinciales y Distritales para la celebración del matrimonio y las diligencias y requisitos que deben cumplirse;

Que, el artículo 2 de la Ordenanza Municipal Nº 498/MC, estableció como “pago único de los Matrimonios Civiles Comunitarios por derecho de trámite por pareja la suma de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 soles)”;

Que, mediante los informes de vistos, la Sub Gerente de Estado Civil, propone la celebración de Matrimonios Comunitarios en Iglesias, Colegios y Asentamientos Humanos, en el Distrito de Comas”, con la fi nalidad de formalizar legalmente a las parejas de convivientes del distrito;

Que, es política de la actual Gestión Municipal, promover el matrimonio como institución social y jurídica,

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76 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer Matrimonio Civil para contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad, cautelando su legalidad y seguridad jurídica;

Estando a lo expuesto, contando con el visto bueno de la Subgerencia de Estado Civil, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia Municipal; y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente

ORDENANZA PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS COMUNITARIOS EN IGLESIAS,

COLEGIOS Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,EN EL DISTRITO DE COMAS

Artículo Primero.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda establecer fechas para la celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios en el Distrito de Comas, los cuales podrán celebrarse en Iglesias, Colegios y Asentamientos Humanos, del Distrito de Comas.

Artículo Segundo.- ESTABLECER como pago único de los Matrimonios Civiles Comunitarios en Iglesias, Colegios y Asentamientos Humanos, por derecho de trámite por pareja, la suma de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo Tercero.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán presentarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 248º del Código Civil.

Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto toda norma o dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General a través de la Sub Gerencia de Estado Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión mediante la Gerencia de Comunicación Municipal.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico su publicación en la página web de la Municipalidad: www.municomas.gob.pe

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAÚL DÍAZ PÉREZAlcalde

1803167-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Aprueban Reglamento del Programa del Voluntariado de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍAN° 010-2019

La Victoria, 22 de agosto de 2019.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LAVICTORIA;

VISTOS: la Ordenanza N° 316/MLV que crea el Programa de Voluntariado de La Municipalidad de La Victoria, el Informe N° 282-2019-OPV-GM/MLV de la Ofi cina de Participación Vecinal, el Informe N° 391-2019-GAJ-MLV, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 30305, se establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual, es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley

Orgánica de Municipalidades, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 6) artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de las atribuciones del Alcalde es: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; concordante con el artículo 42 de la citada ley, que señala: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que el artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala como funciones exclusivas de las municipalidades distritales, la planifi cación de estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, fundamentalmente dirigidos hacia la ejecución de programas locales de asistencia, protección y apoyo de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, y otros grupos de la población en riesgo, promoviendo y concertando la cooperación pública y privada para estos fi nes;

Que la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, modifi cado por la Ley Nº 29094 y el Decreto Legislativo Nº 1294, en su artículo 2º defi ne al voluntariado como aquella labor o actividad realizada sin fi nes de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales. El voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, sanitarias, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científi cas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común;

Que la referida Ley señala que una voluntaria o un voluntario es toda persona natural, peruana o extranjera, que promueve y realiza acciones de voluntariado en entidades públicas o privadas, zonas urbanas de poblaciones vulnerables, comunidades campesinas y nativas, rondas campesinas, centros asistenciales de salud pública, entre otras;

Que, mediante Ordenanza N° 316/MLV se crea el Programa de Voluntariado de la Municipalidad de La Victoria con la fi nalidad de brindar apoyo a las diferentes actividades de carácter social y comunal que la Municipalidad promueva o desarrolle, tomando como referencia lo dispuesto en la Ley General del Voluntariado, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP, y normas conexas;

Que mediante Informe Nº 282-2019-OPV-GM/MLV la Ofi cina de Participación Vecinal fundamenta que el reglamento de la Ordenanza que crea el Programa del Voluntariado Municipal tiene por fi nalidad establecer las disposiciones específi cas orientadas a estructurar el desarrollo óptimo del programa, garantizando a los actores involucrados una estructura acorde a las necesidades y metas del programa, y servirá de apoyo para las diferentes actividades de carácter social y comunal que se desarrollan habitualmente, y las modalidades con las que contará el Programa, para lo cual se ha tomado como referencia a las distintas necesidades, problemáticas y convergencias que presentan las 43 zonas del distrito;

Que, mediante Informe Nº 391-2019-GAJ-MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre el Reglamento de del Programa del Voluntariado del distrito de La Victoria al considerar que el mismo se encuentra en concordancia con la normatividad vigente. Informe que es compartido por la Gerencia Municipal mediante el Proveído N° 1307-2019-GM;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 84 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza 316-MLV; y contando con las visaciones de la Ofi cina de Participación Vecinal, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal;

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77NORMAS LEGALESMiércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano /

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Programa del Voluntariado de la Municipalidad de La Victoria, que en anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente reglamento a la Ofi cina de Participación Vecinal de conformidad con sus competencias.

Artículo Tercero.– Disponer la publicación del presente dispositivo y su correspondiente anexo en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de La Victoria (www.munilavictoria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMERAlcalde

1802697-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO

Ordenanza que aprueba el Programa de actualización tributaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en San Bartolo

ORDENANZA MUNICIPALNº 278-2019/MDSB

San Bartolo, 16 de agosto de 2019

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 31 de julio de 2019 y emitido el Acuerdo de Concejo Nº 057-2019/MDSB, el Informe Nº 206-2019-GAT/MDSB, de fecha 24 de julio de 2019, promovido por la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 059-2019-GM/MDSB de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972;

Que, el artículo 52º del TUO del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF, establece que es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y, por excepción, los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, estableciendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”. Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 206-2019-GAT/MDSB, de fecha 24 de julio de 2019, de la Gerencia de Administración Tributaria propone la aprobación del presente proyecto de Ordenanza, cuya fi nalidad es incentivar la presentación de forma voluntaria de la Declaración Jurada, o presentación de Declaración Jurada, como resultado del proceso de fi scalización de predios, así como el pago voluntario de sus obligaciones tributarias a través de incentivos tributarios.

Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8 y 9 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, artículo 41º del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprueba:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMADE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO

PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES ENSAN BARTOLO

Artículo 1º.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene como objetivo actualizar

la base tributaria de la jurisdicción del distrito de San Bartolo, y otorgar incentivos para la presentación voluntaria de la declaración jurada de inscripción o rectifi cación del Impuesto Predial o presentación de Declaración Jurada como resultado del proceso de fi scalización de predios, así como el cumplimiento debido de la tasa de arbitrios municipales.

Artículo 2º.- ALCANCESPodrán acogerse a la presente ordenanza todos

aquellos contribuyentes que se encuentren en las siguientes situaciones:

- Propietarios y/o posesionarios que tengan uno o más predios en la jurisdicción de San Bartolo y no hayan cumplido con declararlo(s) ante la Administración Tributaria.

- Propietarios y/o posesionarios que tengan uno o más predios en la jurisdicción de San Bartolo, y no hayan cumplido con actualizarlo(s) (cambio de uso, aumento de valor, etc.) ante la Administración Tributaria.

- Propietarios y/o posesionarios que tengan uno o más predios en la jurisdicción de San Bartolo, al (los) cual(es), dentro de la vigencia de la presente Ordenanza se le(s) determine deuda producto del proceso de fi scalización.

- Propietarios y/o posesionarios que al presentar su declaración jurada rectifi catoria mantengan deuda fi scalizada de años anteriores.

Artículo 3º. - DEFINICIONES

Programa de Fiscalización Tributaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales:

Es el conjunto de actividades desarrolladas por la Administración Tributaria destinadas a verifi car el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la fi nalidad de ampliar la base tributaria por medio de la identifi cación de omisos y subvaluadores y, que mediante la presentación de su declaración jurada, conlleven a la correcta determinación de su impuesto predial con los límites establecidos en el artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal y la normativa legal vigente aplicable.

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78 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

De igual modo, serán tramitadas aquellas Declaraciones Juradas del Impuesto Predial que modifi quen total o parcialmente los criterios de distribución de los Arbitrios Municipales que infl uya directamente con su determinación, observando los límites establecidos en la normativa legal vigente aplicable. Asimismo, se procederá a la fi scalización del cumplimiento de obligaciones formales y/o sustanciales de la tasa de Arbitrios Municipales, ello con las prerrogativas establecidas en la normativa vigente aplicable. Consta de dos etapas:

- Primera Etapa - actualización de información:Oportunidad que brinda la Administración Tributaria

a todos los contribuyentes del distrito para presentar voluntariamente sus declaraciones juradas de inscripción, rectifi cación y/o sustitución.

- Segunda Etapa - Proceso de Fiscalización y

a) Determinación: Inicia después de la conclusión de la primera etapa. Comprende el ejercicio de la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria, que consiste en la inspección, investigación, determinación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales que de ésta se generen respecto de los tributos denominados Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales, la misma que será ejercida en forma discrecional.

b) Omiso: Persona natural o jurídica, propietario o posesionario, de uno o más predios dentro de la jurisdicción del distrito de San Bartolo, que no haya cumplido con declararlo(s) a la Administración Tributaria.

c) Subvaluador: Persona natural o jurídica, propietario o posesionario de uno o más predios, registrado como contribuyente ante la Municipalidad de San Bartolo que, teniendo otro(s) predio(s) dentro de la jurisdicción del distrito, no haya cumplido con declararlo(s) a la Administración Tributaria. De igual modo, se considera como tal, a quien encontrándose registrado como contribuyente y habiendo realizado modifi caciones sobre su(s) predio(s) no haya cumplido con declararlas a la Administración Tributaria.

d) Declaración Jurada: Es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria Municipal en la forma establecida de acuerdo a ley, que servirá para determinar y/o modifi car la base imponible de la obligación tributaria. En los casos de declaraciones juradas de actualización, sustitución y/o rectifi cación que signifi quen disminución de la base imponible, surtirán sus efectos previa verifi cación de la veracidad y exactitud de la información proporcionada, por parte de la Subgerencia de Recaudación, Registro, Verifi cación y Fiscalización Tributaria.

e) Deudor Tributario: Persona natural o jurídica, obligada al cumplimiento del pago del Impuesto Predial declarado, Arbitrios Municipales determinados y/o Multas Tributarias generadas en calidad de contribuyente o responsable.

f) Deuda Tributaria: Es el tributo que resulta de la declaración jurada presentada por el deudor tributario ante la Administración Tributaria o del ejercicio de la facultad de fi scalización de esta última, la deuda tributaria generada incluye también las multas tributarias y el interés moratorio según corresponda.

Artículo 4º.- REQUISITOSSon requisitos para acogerse a los benefi cios de la

presente Ordenanza:

a) Presentar la Declaración Jurada por omisión o subvaluación, de manera voluntaria o promovida por la Administración Tributaria respecto al Impuesto Predial y la Tasa de Arbitrios Municipales.

b) Permitir el levantamiento de información predial que se realice en su(s) predio(s) y cumplir con presentar la Declaración Jurada correspondiente al proceso de fi scalización.

c) Pagar el Impuesto Predial, debidamente determinado, de los años acotados de forma anual o a discreción de la Gerencia de Administración Tributaria.

Artículo 5º.- INCENTIVOS TRIBUTARIOSLos contribuyentes, dentro del alcance de la presente

Ordenanza y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 4º, y realicen el pago total de la deuda, gozarán de los siguientes incentivos:

- Condonación del 100% de interés del Impuesto Predial (fi scalizado).

- Condonación del 100% de interés de Arbitrios Municipales (fi scalizados).

- Condonación de la Multa Tributaria (fi scalizada).

Para el caso que soliciten fraccionamiento del monto total de la deuda, este será procedente con pago inicial de 30% de la deuda total y bajo las siguientes condiciones:

- Hasta en 02 (dos) pagos, en los meses consecutivos siguientes al pago inicial del fraccionamiento, la condonación de intereses, tanto de Impuesto Predial como de Arbitrios, será del 70%

- Hasta en 03 (tres) pagos, en los meses consecutivos siguientes al pago inicial del fraccionamiento, la condonación de intereses, tanto de Impuesto Predial como de Arbitrios, será del 60%

- Hasta en 04 (cuatro) pagos, en los meses consecutivos siguientes al pago inicial del fraccionamiento, la condonación de intereses, tanto de Impuesto Predial como de Arbitrios, será del 50%

- Hasta en 05 (cinco) pagos, en los meses consecutivos siguientes al pago inicial del fraccionamiento, la condonación de intereses, tanto de Impuesto Predial como de Arbitrios, será del 40%

Artículo 6º.- POSESIONARIOSPara efectos de esta norma, en concordancia con la

Ley Nº 28687, sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, y Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, que regula el desarrollo y complementa la formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, se considera a los posesionarios dentro del marco de la Ley, por tanto, para la inscripción tributaria, deberán acreditar mínimo 3 de los siguientes requisitos:

a) Certifi cado de posesión por la autoridad municipal;b) Constancia emitida por Junta Vecinal que

corresponda o por la autoridad competente (en caso de no existir Junta Vecinal en la zona);

c) Recibo de agua, luz, o teléfono;d) Contrato en que conste la transferencia de la

propiedad o posesión.

En caso de no contar con uno o más de los requisitos acotados, deberán acreditar con documentos públicos o privados que ostenten la propiedad o posesión.

Artículo 7º.- EXCEPCIONESNo están dentro de los alcances de la presente

Ordenanza las obligaciones tributarias que, a la entrada en vigencia de la presente, se encuentren debidamente canceladas, no dando lugar a la devolución de las mismas. De la misma forma, no se encuentran dentro del alcance de la presente, las deudas que hayan sido fraccionadas.

Artículo 8º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDAEl acogimiento a los benefi cios contemplados en la

presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración Tributaria considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período.

En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.

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Artículo 9º.- PLAZO Y/O VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir

del siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 05 de octubre del 2019.

Artículo 10º.- APLICACIÓN DE NORMATIVA VIGENTE Y JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

La presente Ordenanza brinda incentivos tributarios para la regularización voluntaria de las obligaciones formales ante la Administración Tributaria; no obstante, es preciso tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Fiscal, en caso de duplicidad de registro de inscripción. Así como las facultades de fi scalización otorgadas por el Código Tributario, por lo que, sin perjuicio de la inscripción realizada, se accionará conforme a las facultades mencionadas con las consecuencias que la ley determine.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modifi catorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- DERÓGUESE toda norma que estipule lo contrario a lo que se establece en el presente dispositivo.

Tercera.- ENCÁRGUESE al Secretario General, a través de Imagen Institucional y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de Informática, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional, así como su difusión, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RUFINO ENCISO RIOSAlcalde

1802668-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Designan Ejecutor Coactivo No Tributario de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 140-2019/MDSMP

San Martín de Porres, 10 de julio del año 2019

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DEPORRES

VISTOS:

El Acuerdo de Concejo Nº 022-2019-MDSMP, de fecha 30 de abril del año 2019, la Resolución de Alcaldía Nº 107-2019/MDSMP, de fecha 27 de mayo del año 2019, el acta fi nal y declaratoria del ganador, de la comisión evaluadora del proceso de selección del concurso público de méritos Nº 03-2019, para la selección y designación de un ejecutor coactivo no tributario, de fecha 24 de Junio del año 2019, el informe Nº 1094-2019-SGRRHH/MDSMP, remitido por la Sub Gerencia de Recursos humanos con fecha 04 de Julio del año 2019 y el Memorándum Nº 2742-2019-MDSMP/GM de fecha 04 de Julio del año 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680; Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, Titulo IV sobre Descentralización, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; las Municipalidades son personas jurídicas

de derecho público con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, El Acuerdo de Consejo Nº 022-2019-MDSMP, de fecha 30 de abril del año 2019, se aprobó las bases del concurso Público de Meritos para la selección de un ejecutor no tributario, la misma que consta de 20 títulos, 02 anexos y 05 formatos;

Que, mediante resolución de Alcaldía Nº 107-2019/MDSMP, de fecha 27 de mayo del año 2019, se dispuso conformar la omisión del concurso publico de méritos para la contratación de ejecutor coactivo no tributario de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres;

Que, conforme se advierte del Acta Final y Declaratoria del Ganador, de fecha 24 de Junio del año 2019, en la cual se verifi ca que se siguió con regularidad el proceso de selección de un Ejecutor Coactivo No Tributario para la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, habiéndose presentado 02 postulantes al proceso, siendo declarado ganador con mayor puntaje el señor Israel Mercado Aguirre;

Que, teniendo en cuenta el informe Nº 1094-2019-SGRH/MDSMP, de fecha 04 de julio del año 2019; remitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos, remite la documentación pertinente para la formalización del vinculo laboral al ganador mediante Resolución de Alcaldía, en el cargo de Ejecutor Coactivo no Tributario en la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres;

Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS de fecha 05 de Diciembre del año 2008, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, dispone en su artículo 7º, numeral 7.1), que la “designación del Ejecutor Coactivo, como al del auxiliar coactivo, se efectuara mediante concurso público de meritos”. Y el numeral 7.2) dispone que, “Tanto el ejecutor como el auxiliar coactivo ingresaran como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva”;

Que, Conforme a lo establecido en la Ley 27204, señala que el cargo de ejecutor coactivo y auxiliar coactivo, son nombrados o contratados, según el régimen laboral depende de la entidad a la cual estos representen; no implicando que dichos cargos sean de confi anza;

Que, en merito al Proceso de selección público de méritos Nº 03-2019 para la selección y designación de un ejecutor coactivo no tributario, la comisión evaluadora mediante acta fi nal y declaración del ganador de fecha 24 de junio del año 2019, declaro ganador al postulante Abog. Israel Mercado Aguirre, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 43838194, al haber obtenido el puntaje más alto; haciéndose necesaria su designación mediante la emisión de la respectiva Resolución de Alcaldía, que le permita ejercer sus funciones de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modifi catorias;

Que conforme se advierte en la Cláusula Cuarta del Contrato Administrativo de Servicios Nº 440-2019 de fecha 4 de julio del 2019, la misma señala, “que las partes acuerdan que el presente contrato inicia a partir del día 05 de julio del año 2019”; siendo pertinente aplicar lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, fechado el 25 de enero del año 2019 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimientos Administrativos General, en la cual señala que la autoridad puede disponer que el acto administrativo tenga efi cacia anticipada a su emisión; justifi cándose por la naturaleza social que implica la ejecución y trámite de la presente resolución, en benefi cio de los administrados y de la Corporación Edil;

Que, estando a lo expuesto y, en uso de las atribuciones conferidas de conformidad con lo establecido en el artículo 20, numerales 6º, 17º y el artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 5 de julio del año 2019, al Abog. ISRAEL MERCADO AGUIRRE, en el cargo de Ejecutor Coactivo No Tributario de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, bajo la

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80 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

modalidad del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley de la materia.

Artículo Segundo.- DISPONGASE la efi cacia anticipada del presente acto; conforme lo dispuesto por el numeral 17.1 del artículo 17º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, fechado el 25 de enero del año 2019, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimientos Administrativos General, teniendo en cuenta la naturaleza social que implica la ejecución y trámite de la presente resolución.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, a la Sub Gerencia de de Ejecutoria Coactiva, a la Gerencia de Administración y Finanzas y la Sub Gerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución en cuanto sea de su competencia; a la Secretaría General, su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo su difusión y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONGAlcalde

1803248-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias

ORDENANZA MUNICIPALNº 016-2019

Callao, 23 de agosto de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDEL CALLAO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO; visto el Dictamen N° 030-2019-MPC-CMP/SR-COAD; en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; el Memorando N° 1325-2019-MPC-GGATR de fecha 24 de junio de 2019 emitido por la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas; Informe N° 1026-2019-MPC/GGATR-GR; Memorando N° 2032-2019-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; Memorando N° 104-2019 MPC/GGPPIDI-GDI de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional; Informe N° 1348-2019-MPC/GGATR-GR; Memorando N° 1590-2019-MPC/GGATR y el Memorando N° 2705-2019-MPC/GGAJ de fecha 08 de agosto de 2019 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; y

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, concordante con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional;

Que, conforme a lo establecido en la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los

Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, conforme lo señala el segundo párrafo del artículo 41° del Código Tributario, excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administre;

Que, actualmente existen obligaciones pendientes de pago de deudas tributarias y no tributarias, las mismas que requieren un tratamiento especial considerando la actual situación económica por la que atraviesa el país;

Que, la Municipalidad Provincial del Callao, a través de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, desde el inicio de su gestión ha venido promoviendo programas cuyo objetivo es incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias, otorgando descuentos en los intereses moratorios y en gastos y costos procesales sean por la vía coactiva o judicial, buscando promover la regularidad y el cumplimiento en el pago de las deudas que comprenden tributos, es por esta razón que se viene promoviendo el impulso del programa de benefi cios tributarios y no tributarios;

Que, esta política tributaria implementada también obedece a un plan económico – social que permita generar un bienestar en la población chalaca que mantiene regularidad en sus pagos a nuestra comuna, lo cual genera un respaldo para dar impulso a citado programa de incentivos para el pago de los tributos administrados por la Municipalidad Provincial del Callao;

Que, la presente Ordenanza Municipal, tiene por objeto establecer un régimen de benefi cios a favor de las personas naturales y jurídicas que registren deuda por obligaciones tributarias referidas a Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto al Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Convenios de Fraccionamiento y por obligaciones no tributarias referidas a Multas Administrativas y Notifi caciones de Infracción impuestas por las siguientes unidades orgánicas: Gerencia General de Protección y Medio Ambiente, Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia General de Seguridad Ciudadana, Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva y/o impugnada, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización;

Que, mediante Memorando N° 1590-2019-MPC-GGATR, la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas remite la exposición de motivos, el Informe Técnico y el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba benefi cios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, la misma que cuenta con el informe favorable de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación contenida en el Memorando N° 2705-2019-MP-GGAJC;

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9 inciso 8 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao, con el voto UNANIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOSPARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y

NO TRIBUTARIAS

Artículo 1.- OBJETOLa presente Ordenanza tiene por objeto establecer

un régimen de benefi cios tributarios y no tributarios en favor de las personas naturales y jurídicas que registren deuda vencida por obligaciones tributarias y no tributarias referidas a Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Multas Administrativas, Notifi caciones de Infracción y Fraccionamientos tributarios y/o Administrativos, que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva y/o impugnadas.

Artículo 2.- VIGENCIALos benefi cios establecidos estarán vigentes durante

el periodo comprendido desde el día siguiente a la

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publicación de la presente ordenanza, hasta el 30 de setiembre del presente año, transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias y no tributarias.

Artículo 3.- AMBITO DE APLICACIÓNLa presente Ordenanza establece en

la Jurisdicción del Cercado de la Provincia Constitucional del Callao, un régimen de benefi cios a los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y no tributarias, sin distinción de uso del predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio, incluyendo las deudas tributarias generadas por actos de fi scalización tributaria.

DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Artículo 4.- DEL IMPUESTO PREDIALLos contribuyentes que tengan deudas por concepto

de Impuesto Predial, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios y de gastos de emisión del valor tributario emitido (Orden de pago OP y/o Resolución de Determinación –RD). Por cada año que cancele la totalidad de sus deudas hasta el 2018.

Artículo 5.- DEL IMPUESTO VEHICULARLos contribuyentes que tengan deuda por concepto

de Impuesto Vehicular, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios y de gastos de emisión del valor tributario emitido (Orden de pago - OP). Por cada año que cancele la totalidad de sus deudas hasta el 2018.

Artículo 6.- DEL IMPUESTO DE ALCABALALos contribuyentes que tengan deuda por concepto

de Impuesto de Alcabala, cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad de la deuda, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios y de gastos de emisión del valor tributario emitido (Resolución de Determinación - RD).

Artículo 7.- DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALESLos contribuyentes que tengan deudas por concepto

de Arbitrios Municipales, cualquiera que sea su estado de cobranza tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios y de gastos de emisión del valor tributario emitido (Resolución de Determinación - RD), por cada año que cancele la totalidad de sus deudas hasta el 2018. Adicionalmente tendrán descuentos escalonados sobre el valor insoluto de sus deudas según el siguiente detalle:

AÑO DE LA DEUDA POR ARBITRIOS MUNICIPALES

DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO

CONDONACION DE INTERESES MORATORIOS

2018 10%

100%2017 20%2016 30%2015 40%

Los contribuyentes que tengan adeudos por concepto de Arbitrios Municipales de los años anteriores al 2015, tendrán la condonación de la deuda en mención siempre y cuando cumpla o hayan cumplido con cancelar la totalidad de sus Arbitrios Municipales de los años 2015 a 2018.

Artículo 8.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIASLos contribuyentes que tengan deudas por concepto

de multas tributarias, cualquiera que sea su estado de cobranza tendrán derecho a la condonación del 100% de la deuda, así como los gastos de emisión del valor tributario (Resolución de Multa Tributaria – RMT) e intereses que se haya impuesto, considerando que se cancele la totalidad de la deuda de todos los años o por cada año por los conceptos de Impuesto Predial y/o Impuesto Vehicular, que originó la multa hasta el 2018.

Artículo 9.- DE LOS FRACCIONAMIENTOSLos contribuyentes que tengan deuda por concepto de

Convenio de Fraccionamiento, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrán derecho a la condonación del 100% de los intereses aplicables al fraccionamiento (interés a rebatir), y de los intereses moratorios correspondientes a cada cuota, considerando que se cancelen la totalidad de la deuda fraccionada.

DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS

Artículo 10.- BENEFICIOS POR PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS

Las multas administrativas que sean canceladas al contado durante la vigencia de la presente ordenanza, tendrán los siguientes descuentos:

AÑO DE LA DEUDA EMISION DE MULTA ADMINISTRATIVA

DESCUENTO MONTO INSOLUTO

201820%2017

2016AÑOS ANTERIORES AL AÑO 2016 50%

El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda

Artículo 11.- BENEFICIOS POR PAGO DE NOTIFICACIONES DE INFRACCION

Las notifi caciones de infracción que sean canceladas al contado durante la vigencia de la presente ordenanza, tendrá los siguientes descuentos:

AÑO DE LA DEUDA EMISION DE NOTIFICACION DE INFRACCION

DESCUENTO MONTO INSOLUTO

201830%

2017

AÑOS ANTERIORES AL AÑO 2017 55%

El pago de la notifi cación de infracción no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa.

Artículo 12.- BENEFICIO PARA CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO

Los contribuyentes que tengan convenios de fraccionamiento pendientes de pago, que correspondan a Multas Administrativas y sean cancelados en su totalidad durante la vigencia de la presente Ordenanza, tendrán un descuento del 50% del monto total de deuda.

Artículo 13.- FORMA DE PAGOPara acogerse al presente benefi cio, el pago debe

realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en bienes o servicios.

Artículo 14.- PAGOS ANTERIORESLos pagos efectuados con anterioridad a la presente

Ordenanza, son considerados válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna.

Artículo 15.- DEUDAS EN PROCESO DE EJECUCIÓN COACTIVA

Con el acogimiento al benefi cio de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a levantar las medidas cautelares trabadas respecto del recupero de las deudas tributarias y no tributarias y suspender el procedimiento.

Artículo 16.- COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

Durante la vigencia de la presente ordenanza se condonará el 100% de las costas procesales y gastos administrativos de las deudas tributarias y no tributarias.

Artículo 17.- DESISTIMIENTOLos administrados que hayan iniciado un

procedimiento contencioso (reclamación) ante instancias

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administrativas o judiciales por las deudas materia de acogimiento, consideradas en la presente Ordenanza, deberán desistirse del procedimiento, presentando copia autenticada del desistimiento correspondiente

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA

Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente ordenanza y a las Gerencias Generales de Relaciones Públicas, Asentamientos Humanos y Participación Vecinal, la publicidad y promoción de la misma.

Segunda.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS DE DESARROLLO URBANO

El presente benefi cio no resulta aplicable respecto de aquellas multas administrativas y/o notifi caciones de infracción que hayan sido impuestas por la Gerencia General de Desarrollo Urbano.

Tercera.- DE LAS FACULTADES REGLAMENTARIASFacúltese al señor Alcalde para que mediante

Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias, o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fi nes de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga del plazo de su vigencia.

Cuarta.- DE LA ENTRADA EN VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 30 de setiembre de 2019.

Quinta.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde

1803279-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CHICLAYO

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 012-2019-MPCH

Chiclayo, 13 de agosto de 2019

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 08 de agosto del 2019, el Memorando N° 213-2019-MPCH-GPP emitido el 22 de julio del 2019, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto validando el Informe N° 184-2019-MPCH-GPP/SGPR, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, sobre el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y su Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Informe Legal N° 505-2019-MPCH/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica emitido

el 23 de julio del 2019, dando la conformidad legal, y demás documentos adjuntos;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, de conformidad con lo establecido en lo modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 303035, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico correspondiente al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al Artículo 200° de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interno y funcionamiento del gobierno local, asimismo el Artículo 40° dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece la estructura municipal básica de los gobiernos locales, la misma que comprende en el ámbito administrativo a la Gerencia Municipal, el Órgano de Auditoría Interna, la Procuraduría Pública Municipal, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y la Ofi cina de Presupuesto y Planeamiento; así mismo, dispone que los demás Órganos de Línea, Asesoramiento y Apoyo, se establecen conforme lo determina cada gobierno local;

Que, el Artículo 8º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto, y en su Artículo 9° numeral 8) establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, con Acuerdo Municipal N° 001-2019-MPCH emitido el 10 de enero del presente año, norma con la cual se declara en reestructuración organizacional y administrativa a la Municipalidad Provincial de Chiclayo con un plazo perentorio de cien días, computados a partir de la publicación del referido Acuerdo Municipal;

Que, el D.S. Nº 054-2018-PCM y su modifi catoria D.S. N° 131-2018-PCM, aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado” en el cual, se describen los pasos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de todas las entidades de la Administración Pública, entre ellas la de los gobiernos locales;

Que, según el Artículo 43° del D.S. Nº 054-2018-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) formaliza la Estructura Orgánica contiendo las competencias y funciones generales de la Entidad, las funciones específi cas de sus unidades de organización y sus relaciones de dependencia;

Que, el Artículo 50.1° del D.S. Nº 054-2018-PCM, establece que el expediente del proyecto del ROF deberá estar conformado por: a) Proyecto del dispositivo legal aprobatorio del ROF; b) Proyecto del ROF; c) Exposición de motivos; d) Informe técnico; e) Informe legal elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización de la entidad y la no duplicidad de funciones;

Que, con Ordenanza Municipal Nº 008-2015-MPCH del 27-04-2015, se aprobó la Estructura Orgánica actual y su ROF de la Municipalidad Provincial de Chiclayo vigente, modifi cado en parte con O.M. N° 006-2016-MPCH/A, el 11-03-2016; O.M. N° 0014-2016-MPCH/A, del 24-08-2016, O.M. N.º 010-2017-MPCH/A, del 14-07-2017, y O.M. N.º 013-2018-MPCH/A, del 18-09-2018; siendo propuesta de

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la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, la adecuación de la Estructura Orgánica en articulación con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional (PEI-2019-2022) aprobado con O.M. N° 008-2019-MPCH del 18 de junio del 2019 y la correspondiente actualización del ROF de la entidad; en ese sentido, para la aprobación del expediente del proyecto de ROF de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, se cumple con las condiciones precitadas en el párrafo anterior del presente dispositivo municipal;

Que, el proyecto del ROF contiene cambios sustanciales como: la eliminación de la Sub Gerencia de Coordinación de Alcaldía, transfi riendo sus funciones y competencias dentro de la estructura interna de Alcaldía; la Sub Gerencia de Secretaría General se convertirá en la Gerencia de Secretaría General; creación de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, creación de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, creación de la Sub Gerencia de Turismo y Cultura; el Centro de Gestión Inmobiliaria – CEGICH, se extinguirá de la organización estructural y sus funciones se desarrollarán en la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial; y el retiro del Proyecto “Chiclayo Limpio”, de la estructura organizacional;

Que, el proyecto del ROF también contiene cambios no sustanciales que ordena y modifi ca la tipicidad de algunos órganos existentes, como lo es órgano desconcentrado denominado Centro de Gestión Ambiental – CEGACH, el cual se convierte en la Gerencia de Desarrollo Ambiental integrada por la Sub Gerencia de Gestión de Residuos Sólidos y Sub Gerencia de Parques y Jardines, órganos de línea dependiente jerárquicamente de la Gerencia Municipal; así mismo, se procederá al cambio de denominación de algunas unidades de organización, por evolución y/o disposición de la norma de la materia, especialmente las relacionadas a los Sistemas Administrativos (Sistema Nacional de Programación Multianual, Administración Financiera, Presupuesto, Recursos Humanos, Modernización de la Gestión Pública, entre otras), como: la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto se denominará Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización se denominará Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización; la Sub Gerencia de Programación de Inversiones y CTI, denominada en adelante como Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones y CTI; la Sub Gerencia de Logística y Servicios Internos se denominará Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Juventudes y Turismo, por la de Sub Gerencia de Educación, Deportes, Recreación y Juventudes; la Sub Gerencia de Guardia Municipal Urbana y Serenazgo en Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana; la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Formalización del Comercio en Sub Gerencia de Promoción y Formalización Empresarial e integrada a la Gerencia de Desarrollo Económico Local; y el Centro Metropolitano de Planifi cación Territorial y Gestión Catastral evoluciona a Instituto Metropolitano de Planifi cación Territorial y Gestión Catastral;

Estando lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º, numeral 3 y 8) y Artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD de los Señores Regidores optó por aprobar, y;

SE ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y su Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, el mismo que consta de V (Cinco) Títulos, XII (Doce) Capítulos, 136 (Ciento Treinta y Seis) Artículos y 5 (Cinco) Disposiciones Complementarias y Finales; que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- DERÓGUENSE expresamente a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, las siguientes normas: Ordenanza Municipal Nº 008-2015-MPCH del 27-04-2015 y sus modifi catorias O.M. N° 006-2016-MPCH/A, del 11-03-2016, O.M. N° 0014-2016-MPCH/A, del 24-08-2016 y O.M. N° 010-2017-MPCH/A, del 14-07-2017, y demás disposiciones que se opongan.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Recursos Humanos y Sub Gerencia de Secretaría General y todas las unidades orgánicas las acciones administrativas para la implementación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la MPCH.

Artículo Quinto.- DISPONER; a la Gerencia de Recursos Humanos la elaboración y adecuación progresiva de los documentos de gestión municipal de su competencia, conforme a las disposiciones previstas en la normatividad vigente.

Artículo Sexto.- DISPONER; a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la asignación o desafectación presupuestal que se genere por la creación o eliminación de cargos en la entidad, a partir de la actualización de los documentos de gestión correspondientes.

Artículo Séptimo.- DISPONER a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación del íntegro del Reglamento de Organización y Funciones en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Chiclayo (www.munichiclayo.gob.pe) y en el Portal Web del Estado Peruano (www.perú.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCOS A. GASCO ARROBASAlcalde

1801990-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MARISCAL NIETO

Ratifican Ordenanza que crea 107 tasas, aprueba Estructura de Costos de procedimientos administrativos establecidos y aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Torata

ORDENANZA MUNICIPALNº 012-2019-MPMN

Moquegua, 17 de abril de 2019

EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:

VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 15-04-2019, el Dictamen Nº 011-2019-COPP/MPMN de Registro Nº 1911507 de fecha 22-03-2019, sobre Ratifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 007-2018-A/MDT del 03-12-2018 de la Municipalidad Distrital de Torata.

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto” en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modificada por Ley Nº 27680 de fecha 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 del 26-05-2003, Ley Nº 8230 de fecha 03-04-1936 y Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” del 26-03-2019, la siguiente:

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ORDENANZA:

Artículo Único.- Ratifi car la Ordenanza Municipal Nº 007-2018-A/MDT del 03-12-2018, que “CREA 107 TASAS, APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS; Y APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORATA”.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMEROAlcalde

1802718-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE TORATA

Crean 107 tasas, aprueban estructura de costos de procedimientos administrativos establecidos y aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos actualizado de la Municipalidad Distrital de Torata

Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Torata, mediante Ofi cio N° 540-2019-A/MDT, recibido el 2 de setiembre de 2019

ORDENANZA MUNICIPALNº 007-2018-CM/MDT

Torata, 3 de diciembre del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORATA

VISTO:

En sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 03 de diciembre del 2018, el proyecto de TUPA 2018, que actualiza y modifi ca el TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Torata;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política, en Concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 74º y 195º, numeral 4 señala que los Gobiernos Locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas mediante ordenanzas.

El Código Tributario establece que Tasa que es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; y que las Tasas, entre otras, pueden ser los Derechos, que los defi ne como las tasas, que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público.

Que, el inciso b) del artículo 68º del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios administrativos y las defi ne como las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos.

Que, el artículo 9º numeral 9) de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades establece como atribuciones del Concejo Municipal la de crear tasas conforme a Ley; mediante ordenanzas.

El Decreto Legislativo 1452 que modifi ca la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, de fecha 16 de setiembre del 2018, en su artículo 2º modifi ca el artículo 36º, en su numeral 3) establece que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente.

Que, el actual Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un documento de gestión aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 08-2009-MDT, en fecha 27 agosto del 2009, y después de 9 años se procede su actualización.

Vistos el Informe Nº 499-2017-GPP-GM/MDT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto donde remite la propuesta de procedimientos elaborados con las diversas unidades orgánicas de la MDT, opinando que los mismos para ser considerados en el Proyecto de TUPA 2018-MDT, deberán establecerse sus costos por el órgano responsable; según informe Nº 660 Nº 799-2018-GAyR-GM/MDT, la Gerencia de Administración y Rentas remite la sustentación de los costos y procedimientos simplifi cados; y con Informe Nº 799-2018-HJLM-GAJ/MDT, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión favorable en cuanto a la base legal invocada en el proyecto de TUPA 2018, así mismo es de la opinión favorable para que se aprueben los proyectos de ordenanzas municipales que establecen los procedimientos, tasas y aprueba el TUPA 2018 respectivamente.

Que, estando a las facultades conferidas en el Art. 9, numeral 8) y lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, y a las facultades conferidas según Ley Nº 27444 en su artículo 38, establece que el caso de las Municipalidades, el TUPA es aprobado mediante Ordenanza Municipal, y cada 2 años debe ser actualizado y publicado, bajo responsabilidad.

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Torata, en uso de sus facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley 27680, al amparo de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, ha aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 3 de diciembre del 2018, lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPALQUE CREA 107 TASAS, APRUEBA

LA ESTRUCTURA DE COSTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

ESTABLECIDOS; Y APRUEBA EL TEXTO UNICODE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)

DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORATA

Artículo Primero.- CREAR ciento siete (107) tasas, aprobar la estructura de costos de cada procedimiento administrativo, que como anexo forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- APROBAR EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA, actualizado de la Municipalidad Distrital de Torata, la misma que forma parte en los anexos de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 08-2009/MDT, de fecha 27 de agosto del 2009, por el que se aprueba el anterior Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de Torata.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Ofi cina de Secretaría General e Imagen remitir la presente Ordenanza a la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto para su ratifi cación mediante Acuerdo de Concejo.

Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Ofi cina de Secretaría General e Imagen, posterior a la ratifi cación mediante acuerdo de concejo de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, la publicación de la presente Ordenanza y el TUPA en el portal del Diario Ofi cial El

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85NORMAS LEGALESMiércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano /

Peruano, su difusión a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUBENCIO FORTUNATO PALOMINO FLORESAlcalde

1802717-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE YONAN

Aprueban Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Yonán - Tembladera

ORDENANZA MUNICIPALNº 005-2019/MDY-T

Yonán - Tembladera 21 de mayo de 2019.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YONÁN - TEMBLADERA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 17 de mayo de 2019, la propuesta de Ordenanza que establece el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Yonán, por los fundamentos de Ley; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

Que, el Artículo VIII de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, numeral 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, se declara el Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo;

Que, el artículo 28º de la referida norma legal, establece la estructura básica de los gobiernos locales, la misma que comprende en el ámbito administrativo, a la Gerencia Municipal, el Órgano de Control Institucional, la Procuraduría Pública Municipal, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Planifi cación Estratégica; determinando que los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determine cada Gobierno Local;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, en cuyo artículo 6º considera los criterios para su diseño organizacional, considerando entre los más importantes: a) Estrategia y prioridades institucionales, y b) Bienes y servicios que presta, evaluando el nivel de cobertura y demanda, para el caso de las municipalidades deberá aprobarse mediante Ordenanza Municipal;

Que, el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y su Estructura Orgánica, contempla los criterios y parámetros legales que permitirán el cumplimiento de los fi nes de la Corporación con mayor efi ciencia y un mejor nivel de atención hacia los ciudadanos, con una integración de las funciones afi nes, la eliminación de posibles confl ictos de competencia y cualquier duplicidad de funciones entre sus unidades orgánicas, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

Que, la propuesta, está orientada a generar la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad con defi nición de sus funciones y las de los órganos que la integran, de acuerdo con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece el Decreto Legislativo Nº 1446 de fecha 16 de setiembre del 2018, que modifi ca la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

Que, el proyecto de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones - ROF recoge lo solicitado por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM de fecha 18 de mayo del 2018, la misma que señala que: a) La presente propuesta fue elaborada desde un enfoque estratégico, por ello contiene la fusión de unidades orgánicas que permitirá cumplir con los objetivos institucionales. Conforme lo señalado en el literal a) del Artículo 6 del DS Nº 054-2018-PCM; b)Con la presente propuesta, se estaría contribuyendo a brindar servicios de manera efi caz conforme lo señalado en el literal b) del Artículo 4 del DS Nº 054-2018-PCM; c) Con la presente propuesta, se tendría una mejor cobertura a los servicios que presta la municipalidad, ya que se está reduciendo las unidades orgánicas por especialidad, conforme lo señalado en el literal d) del Artículo 4 del DS Nº 054-2018-PCM; d) La presente propuesta contribuye con el primer pilar “Políticas públicas, planes estratégicos y operativos” y tercer pilar “Gestión por Procesos, Simplifi cación Administrativa y Organización Institucional” de la política de Modernización de la Gestión Pública - PMGP aprobada por DS Nº 004- 2013-PCM.

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2019-MDY, de sesión extraordinaria de concejo, de fecha 11 de febrero de 2019, el pleno. Por unanimidad acordó Aprobar, se autorice la elaboración y/o actualización de los instrumentos de Gestión Municipal, delegando a las áreas municipales correspondientes el cumplimiento del presente acuerdo según la normatividad vigente.

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 226-2019-MDY se Aprobó la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Yonán, como paso previo de la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF.

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86 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Yonán es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su Visión y Objetivos Institucionales. Asimismo contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas;

Que, mediante Informe Nº 020-2019-JLCHP-ADM-MDY, de fecha 17 de mayo de 2019, el Administrador hace llegar al despacho de Alcaldía el informe técnico aprobatorio respecto al Reglamento de Organización y Funciones; en el cual adjunta Informe Técnico de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Legal, asimismo alcanza la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la propuesta de Estructura Orgánica, así como la propuesta de la Ordenanza Municipal referidas a su aprobación, indicando que dicho trabajo fue elaborado por la CONSULTORÍA EMPRESARIAL Y DE GOBIERNO S.R.L, contratada para dicho fi n;

Que, estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido en los numerales 3º y 8º del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con la opinión favorable de Planifi cación y Presupuesto, Asesoría Legal y Administración, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBAEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YONÁN - TEMBLADERA

Artículo Primero.- APROBAR la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Yonán - Tembladera, que consta de siete (07) Títulos doce (12) Capítulos, Ciento Ochenta y Siete (187) Artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias, Dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias, transitorias y demás necesarias para la debida aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DERÓGUESE toda disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- DISPONER la adecuación progresiva de los demás Instrumentos de Gestión, conforme a las disposiciones previstas en las normas municipales y normas vigentes.

Artículo Quinto.- ENCARGAR al Administrador Municipal y demás unidades orgánicas competentes, tomar las acciones necesarias para la adecuación e implementación de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, a la Estructura Orgánica y Organigrama aprobado con la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y la publicación de la Ordenanza y el íntegro del ROF, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal Institucional de la Municipalidad.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CESAR ELÍAS TERÁN LÓPEZAlcalde

1803119-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III)

Protocolo adicional a los Conveniosde Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la

aprobación de un signo distintivo adicional

(Protocolo III)

Ginebra, 8 de diciembre de 2005

Protocolo adicionala los Convenios de Ginebra del

12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional

(Protocolo III)

PreámbuloLas Altas Partes Contratantes,(PP1) Reafi rmando las disposiciones de los Convenios

de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (en particular los artículos 26, 38, 42 y 44 del I Convenio de Ginebra) y, cuando sea aplicable, sus Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977 (en particular, los artículos 18 y 38 del Protocolo adicional I y el artículo 12 del Protocolo adicional II), por lo que respecta al uso de los signos distintivos;

(PP2) Deseando completar las disposiciones arriba mencionadas, a fi n de potenciar su valor protector y carácter universal;

(PP3) Observando que el presente Protocolo no menoscaba el derecho reconocido de las Altas Partes Contratantes a continuar el uso de los emblemas que emplean de conformidad con las respectivas obligaciones contraídas en virtud de los Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable, sus Protocolos adicionales;

(PP4) Recordando que la obligación de respetar la vida de las personas y los bienes protegidos por los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales dimana de la protección que se les otorga en el derecho internacional y no depende del uso de los emblemas, los signos o las señales distintivos;

(PP5) Poniendo de relieve que se supone que los signos distintivos no tienen connotación alguna de índole religiosa, étnica, racial, regional o política;

(PP6) Poniendo énfasis en la importancia de asegurar el pleno respeto de las obligaciones relativas a los signos distintivos reconocidos en los Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable, sus Protocolos adicionales;

(PP7) Recordando que en el artículo 44 del I Convenio de Ginebra se hace la distinción entre el uso protector y el uso indicativo de los signos distintivos;

(PP8) Recordando además que las Sociedades Nacionales que emprenden actividades en el territorio de otro Estado deben cerciorarse de que los emblemas que tienen la intención de utilizar en el marco de dichas actividades pueden emplearse en el país donde se realice la actividad y en el país o los países de tránsito,

(PP9) Reconociendo las difi cultades que pueden tener ciertos Estados y Sociedades Nacionales con el uso de los signos distintivos existentes,

(PP10) Observando la determinación del Comité Internacional de la Cruz Roja, de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja de mantener sus denominaciones y emblemas actuales;

Convienen en lo siguiente:

Artículo 1 - Respeto y ámbito de aplicación del presente Protocolo

1. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y hacer respetar el presente Protocolo en todas las circunstancias.

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87NORMAS LEGALESMiércoles 4 de setiembre de 2019 El Peruano /

2. El presente Protocolo, en el que se reafi rman y completan las disposiciones de los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (“Convenios de Ginebra”) y, cuando sea aplicable, de sus dos Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977 (“Protocolos adicionales de 1977”) relativas a los signos distintivos, a saber la cruz roja, la media luna roja y el león y sol rojos, se aplicará en las mismas situaciones que esas disposiciones.

Artículo 2 - Signos distintivos

1. En el presente Protocolo se reconoce un signo distintivo adicional, además de los signos distintivos de los Convenios de Ginebra y para los mismos usos. Todos los signos distintivos tienen el mismo estatus.

2. Este signo distintivo adicional, conformado por un marco rojo cuadrado sobre fondo blanco, colocado sobre uno de sus vértices, se avendrá con la ilustración que fi gura en el Anexo al presente Protocolo. En el presente Protocolo se denomina este signo distintivo como el “emblema del tercer Protocolo”.

3. Las condiciones para el empleo y el respeto del emblema del tercer Protocolo son idénticas a las que son estipuladas para los signos distintivos en los Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable, en los Protocolos adicionales de 1977.

4. Los servicios sanitarios y el personal religioso de las fuerzas armadas de las Altas Partes Contratantes pueden emplear temporalmente cualquier signo distintivo mencionado en el párrafo 1 del presente artículo, sin perjuicio de sus emblemas usuales, si este empleo puede potenciar su protección.

Artículo 3 - Uso indicativo del emblema del tercer Protocolo

1. Las Sociedades Nacionales de aquellas Altas Partes Contratantes que decidan emplear el emblema del tercer Protocolo, empleando el emblema de conformidad con la respectiva legislación nacional, podrán incorporar al mismo, con fi nes indicativos:

a) uno de los signos distintivos reconocidos en los Convenios de Ginebra o una combinación de esos emblemas, o

b) otro emblema que una Alta Parte Contratante haya empleado efectivamente y que haya sido objeto de una comunicación a las otras Altas Partes Contratantes y al Comité Internacional de la Cruz Roja a través del depositario antes de la aprobación del presente Protocolo.

La incorporación deberá avenirse con la ilustración contenida en el Anexo al presente Protocolo.

2. La Sociedad Nacional que decida incorporar al emblema del tercer Protocolo otro emblema, de conformidad con el primer párrafo del presente artículo, podrá emplear, de conformidad con la respectiva legislación nacional, la denominación de ese emblema y ostentarlo en el territorio nacional.

3. Excepcionalmente, de conformidad con la respectiva legislación nacional y para facilitar su labor, las Sociedades Nacionales podrán hacer uso provisionalmente del signo distintivo mencionado en el artículo 2 del presente Protocolo.

4. El presente artículo no afecta al estatus jurídico de los signos distintivos reconocidos en los Convenios de Ginebra y en el presente Protocolo ni tampoco al estatus jurídico de cualquier signo particular cuando se incorpore con fi nes indicativos, de conformidad con el primer párrafo del presente artículo.

Artículo 4 – El Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

El Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como su personal debidamente autorizado, podrán emplear, en circunstancias excepcionales y para facilitar su labor, el signo distintivo mencionado en el artículo 2 del presente Protocolo.

Artículo 5 - Misiones efectuadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas

Los servicios sanitarios y el personal religioso que

participan en operaciones auspiciadas por las Naciones Unidas podrán emplear, con el consentimiento de los Estados participantes, uno de los signos distintivos mencionados en los artículos 1 y 2.

Artículo 6 - Prevención y represión de empleos abusivos

1. Las disposiciones de los Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable, de los Protocolos adicionales de 1977 que rigen la prevención y la represión de los empleos abusivos de los signos distintivos se aplicarán de manera idéntica al emblema del tercer Protocolo. En particular, las Altas Partes Contratantes tomarán las medidas necesarias para prevenir y reprimir, en todas las circunstancias, todo empleo abusivo de los signos distintivos mencionados en los artículos 1 y 2 y de sus denominaciones, incluidos el uso pérfi do y el empleo de cualquier signo o denominación que constituya una imitación de los mismos.

2. No obstante el párrafo primero del presente artículo, las Altas Partes Contratantes podrán permitir a anteriores usuarios del emblema del tercer Protocolo –o de todo signo que constituya una imitación de éste– a que prosigan tal uso, debiendo entenderse que tal uso no se considerará, en tiempo de guerra, como tendente a conferir la protección de los Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable, de los Protocolos adicionales de 1977 y debiendo entenderse que los derechos a tal uso hayan sido adquiridos antes de la aprobación del presente Protocolo.

Artículo 7 - DifusiónLas Altas Partes Contratantes se comprometen a

difundir lo más ampliamente posible en el respectivo país, tanto en tiempo de paz como en tiempo de confl icto armado, las disposiciones del presente Protocolo, y en particular a incorporar su enseñanza en los respectivos programas de instrucción militar y a alentar su enseñanza entre la población civil, para que los miembros de las fuerzas armadas y la población civil conozcan este instrumento.

Artículo 8 - FirmaEl presente Protocolo quedará abierto a la fi rma de las

Partes en los Convenios de Ginebra el mismo día de su aprobación y seguirá abierto durante un período de doce meses.

Artículo 9 - Ratifi caciónEl presente Protocolo será ratifi cado lo antes posible.

Los instrumentos de ratifi cación serán depositados ante el Consejo Federal Suizo, depositario de los Convenios de Ginebra y de los Protocolos adicionales de 1977.

Artículo 10 - AdhesiónEl presente Protocolo quedará abierto a la adhesión

de toda Parte en los Convenios de Ginebra no signataria de este Protocolo. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del depositario.

Artículo 11 - Entrada en vigor

1. El presente Protocolo entrará en vigor seis meses después de que se hayan depositado dos instrumentos de ratifi cación o de adhesión.

2. Para cada Parte en los Convenios de Ginebra que lo ratifi que o que se adhiera a él ulteriormente, el presente Protocolo entrará en vigor seis meses después de que dicha Parte haya depositado su instrumento de ratifi cación o de adhesión.

Artículo 12 - Relaciones convencionales a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo

1. Cuando las Partes en los Convenios de Ginebra sean también Partes en el presente Protocolo, los Convenios se aplicarán tal como quedan completados por éste.

2. Si una de las Partes en confl icto no está obligada por el presente Protocolo, las Partes en el presente Protocolo seguirán, no obstante, obligadas por él en sus relaciones recíprocas. También quedarán obligadas por el presente Protocolo en sus relaciones con dicha Parte si ésta acepta y aplica sus disposiciones.

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88 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de setiembre de 2019 / El Peruano

Artículo 13 - Enmiendas

1. Toda Alta Parte Contratante podrá proponer una o varias enmiendas al presente Protocolo. El texto de cualquier enmienda propuesta se comunicará al depositario, el cual, tras celebrar consultas con todas las Altas Partes Contratantes, con el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, decidirá si conviene convocar una conferencia para examinar la enmienda propuesta.

2. El depositario invitará a esa conferencia a las Altas Partes Contratantes y a las Partes en los Convenios de Ginebra, sean o no signatarias del presente Protocolo.

Artículo 14 - Denuncia

1. En el caso de que una Alta Parte Contratante denuncie el presente Protocolo, la denuncia sólo surtirá efecto un año después de haberse recibido el instrumento de denuncia. No obstante, si al expirar ese año la Parte denunciante se halla en una situación de confl icto armado o de ocupación, los efectos de la denuncia quedarán suspendidos hasta el fi nal del confl icto armado o de la ocupación.

2. La denuncia se notifi cará por escrito al depositario. Este último la comunicará a todas las Altas Partes Contratantes.

3. La denuncia sólo surtirá efecto respecto de la Parte denunciante.

4. Ninguna denuncia presentada de conformidad con el párrafo 1 afectará a las obligaciones ya contraídas como consecuencia del confl icto armado o de la ocupación en virtud del presente Protocolo por tal Parte denunciante, en relación con cualquier acto cometido antes de que dicha denuncia resulte efectiva.

Artículo 15 - Notifi cacionesEl depositario informará a las Altas Partes Contratantes

y a las Partes en los Convenios de Ginebra, sean o no signatarias del presente Protocolo, sobre:

a) las fi rmas que consten en el presente Protocolo y el depósito de los instrumentos de ratifi cación y de adhesión, de conformidad con los artículos 8, 9 y 10;

b) la fecha en que el presente Protocolo entre en vigor, de conformidad con el artículo 11 en un plazo de 10 días a partir de esa fecha;

c) las comunicaciones notifi cadas de conformidad con el artículo 13;

d) las denuncias notifi cadas de conformidad con el artículo 14.

Artículo 16.- Registro

1. Una vez haya entrado en vigor el presente Protocolo, el depositario lo transmitirá a la Secretaría de las Naciones Unidas con objeto de que se proceda a su registro y publicación, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

2. El depositario informará igualmente a la Secretaría de las Naciones Unidas de todas las ratifi caciones, adhesiones y denuncias que reciba en relación con el presente Protocolo.

Artículo 17 - Textos auténticosEl original del presente Protocolo, cuyos textos árabe,

chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente

auténticos, se depositará en poder del depositario, el cual enviará copias certifi cadas conformes a todas las Partes en los Convenios de Ginebra.

ANEXO

EMBLEMA DEL TERCER PROTOCOLO(Artículo 2, párrafo 2, y artículo 3, párrafo 1, del

Protocolo)

Artículo 1 - Signo distintivo

Artículo 2 – Uso indicativo del emblema del tercer Protocolo

Incorporación de conformidad con el art. 3

1803047-1

Entrada en vigencia del “Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III)

Entrada en vigencia del “Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III)”, adoptado en la Conferencia Diplomática relativa a la adopción del III Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, sobre un emblema adicional, llevada a cabo del 5 al 8 de diciembre de 2005, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, suscrita por el Perú el 8 de diciembre de 2005, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 30786, del 6 de junio de 2018; y, ratifi cado mediante Decreto Supremo N° 026-2018-RE, del 3 de julio de 2018. Entró en vigor el 9 de abril de 2019.

1803050-1

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

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