Publicacion Oficial - Diario El Peruano · permisos de aprovechamiento forestal en comunidades...

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584100 NORMAS LEGALES Lunes 25 de abril de 2016 / El Peruano CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. 110-2016-P-CSJV/PJ.- Conforman la Comisión Distrital de Implementación de la Ley Nº 30364 de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el Año Judicial 2016 584119 Res. Adm. Nº 112-2016-P-CSJV/PJ.- Disponen traslado de órganos jurisdiccionales del distrito de Ventanilla, y emiten otras disposiciones 584120 Res. Adm. 192-2016-P-CSJCL/PJ.- Disponen el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las Sedes Judiciales de la Corte Superior de Justicia del Callao, en todos los órganos jurisdiccionales y especialidades, bajo la competencia territorial de este Distrito Judicial 584121 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban los “Lineamientos para la elaboración del Plan de Manejo Forestal Intermedio para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 086-2016-SERFOR-DE Lima, 22 de abril de 2016 VISTO: Los Informes Técnicos Nº 059 y 064-2016-SERFOR- DGPCFFS-DPR, de fecha 06 y 12 de abril del 2016 respectivamente, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 096-2016-SERFOR-OGAJ, de fecha 20 de abril del 2016, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 44 de la Ley señala que el SERFOR dicta los lineamientos específicos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos, y asimismo señala que estos lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes; Que, el artículo 45 de la Ley, dispone que: “Los lineamentos técnicos y la ejecución de los planes de manejo forestal tienen en consideración las características específicas de los diferentes tipos de bosque en cada región natural del país y la intensidad de aprovechamiento. Pueden incluir medidas diferenciadas por especie, en particular para especies bajo algún nivel de amenaza y especies naturalmente poco abundantes, por categoría de bosque y por intensidad del aprovechamiento”; Que, el artículo 44, del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, precisa que el plan de manejo forestal es el instrumento de gestión forestal que constituye la herramienta dinámica y flexible para la implementación, seguimiento y control de las actividades de manejo forestal, orientado a lograr la sostenibilidad del ecosistema. Dicho plan tiene carácter de declaración jurada; Que, el artículo 45 del Reglamento dispone que para la determinación del nivel de planificación del manejo forestal se consideran criterios: La intensidad del aprovechamiento, la extensión del área, el nivel de impacto de las operaciones, la caracterización del recurso, el nivel de mecanización y la continuidad de intervención; y que el Nivel medio aplica a operaciones que en áreas de tamaño mediano o volúmenes medianos de aprovechamiento de productos forestales maderables, que implica un nivel de mecanización intermedio y que se realizan en periodos no continuos durante el año operativo, y para el aprovechamiento de productos diferentes a la madera, que no generen impactos ambientales significativos; Que, asimismo el artículo 46 del Reglamento en mención considera que Plan de Manejo Forestal Intermedio - PMFI como el instrumento de gestión que combina la planificación estratégica y operativa en un solo documento de gestión, formulado para toda el área y periodo de vigencia del permiso y corresponde al nivel medio de planificación; Que, el artículo 29 del referido Reglamento señala, como una de las obligaciones de las comunidades campesinas o comunidades nativas con títulos habilitantes, el de presentar el plan de manejo y cumplir con su implementación luego de ser aprobado, siendo indispensable para el inicio de operaciones del cualquier título habilitante, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del citado Reglamento; Que, a efectos de dar cumplimiento a lo antes señalado, es necesario aprobar los lineamientos para la elaboración del Plan de Manejo Forestal Intermedio para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas; Que, en concordancia con lo señalado en el considerando precedente, el artículo 14º del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director de la Dirección de Políticas y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en comunidades nativas y comunidades campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la elaboración del Plan de Manejo Forestal Intermedio para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades

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584100 NORMAS LEGALES Lunes 25 de abril de 2016 / El Peruano

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 110-2016-P-CSJV/PJ.- Conforman la Comisión Distrital de Implementación de la Ley Nº 30364 de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla para el Año Judicial 2016 584119

Res. Adm. Nº 112-2016-P-CSJV/PJ.- Disponen traslado de órganos jurisdiccionales del distrito de Ventanilla, y emiten otras disposiciones 584120Res. Adm. Nº 192-2016-P-CSJCL/PJ.- Disponen el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las Sedes Judiciales de la Corte Superior de Justicia del Callao, en todos los órganos jurisdiccionales y especialidades, bajo la competencia territorial de este Distrito Judicial 584121

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban los “Lineamientos para la elaboración del Plan de Manejo Forestal Intermedio para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 086-2016-SERFOR-DE

Lima, 22 de abril de 2016

VISTO:

Los Informes Técnicos Nº 059 y 064-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 06 y 12 de abril del 2016 respectivamente, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 096-2016-SERFOR-OGAJ, de fecha 20 de abril del 2016, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la citada Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 44 de la Ley señala que el SERFOR dicta los lineamientos específi cos del manejo forestal atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos, y asimismo señala que estos lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes;

Que, el artículo 45 de la Ley, dispone que: “Los lineamentos técnicos y la ejecución de los planes de manejo forestal tienen en consideración las características específi cas de los diferentes tipos de bosque en cada región natural del país y la intensidad de aprovechamiento. Pueden incluir medidas diferenciadas por especie, en particular para especies bajo algún nivel de amenaza y especies naturalmente poco abundantes, por categoría de bosque y por intensidad del aprovechamiento”;

Que, el artículo 44, del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, precisa que el plan de manejo forestal es el instrumento de gestión forestal que constituye la herramienta dinámica y fl exible para la

implementación, seguimiento y control de las actividades de manejo forestal, orientado a lograr la sostenibilidad del ecosistema. Dicho plan tiene carácter de declaración jurada;

Que, el artículo 45 del Reglamento dispone que para la determinación del nivel de planifi cación del manejo forestal se consideran criterios: La intensidad del aprovechamiento, la extensión del área, el nivel de impacto de las operaciones, la caracterización del recurso, el nivel de mecanización y la continuidad de intervención; y que el Nivel medio aplica a operaciones que en áreas de tamaño mediano o volúmenes medianos de aprovechamiento de productos forestales maderables, que implica un nivel de mecanización intermedio y que se realizan en periodos no continuos durante el año operativo, y para el aprovechamiento de productos diferentes a la madera, que no generen impactos ambientales signifi cativos;

Que, asimismo el artículo 46 del Reglamento en mención considera que Plan de Manejo Forestal Intermedio - PMFI como el instrumento de gestión que combina la planifi cación estratégica y operativa en un solo documento de gestión, formulado para toda el área y periodo de vigencia del permiso y corresponde al nivel medio de planifi cación;

Que, el artículo 29 del referido Reglamento señala, como una de las obligaciones de las comunidades campesinas o comunidades nativas con títulos habilitantes, el de presentar el plan de manejo y cumplir con su implementación luego de ser aprobado, siendo indispensable para el inicio de operaciones del cualquier título habilitante, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del citado Reglamento;

Que, a efectos de dar cumplimiento a lo antes señalado, es necesario aprobar los lineamientos para la elaboración del Plan de Manejo Forestal Intermedio para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas;

Que, en concordancia con lo señalado en el considerando precedente, el artículo 14º del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director de la Dirección de Políticas y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en comunidades nativas y comunidades campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la elaboración del Plan de Manejo Forestal Intermedio para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades

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584101NORMAS LEGALESLunes 25 de abril de 2016 El Peruano /

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Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. La referida resolución y los “Lineamientos para la elaboración del Plan de Manejo Forestal Intermedio para permisos de aprovechamiento forestal en comunidades nativas y comunidades campesinas” serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERODirectora Ejecutiva (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

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CULTURA

Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 168-2016-MC

Lima, 22 de abril de 2016

VISTOS, el Informe Nº 000098-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y el Informe Nº 000150-2016/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones “conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 005-2013-VMPCIC-MC de fecha 18 de enero de 2013, se declaró como Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos y prácticas ancestrales de manejo de la totora desarrollados por el grupo originario Uro, ubicado en el lago Titicaca de la Región Puno, en tanto estos elementos del patrimonio cultural inmaterial demuestren la capacidad creativa de este grupo para su adaptación al hábitat mediante soluciones originales, constituyendo una expresión de la identidad cultural del referido grupo Uro;

Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, “Directiva para el

Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que “Personalidad Meritoria de la Cultura, es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signifi cativo al desarrollo cultural del país”, disponiendo además que, los reconocimientos se formalizaran mediante Resolución Ministerial y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, con Informe Nº 000150-2016/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 6 de abril de 2016, la Dirección General de Patrimonio Cultural emite su conformidad a la opinión técnica contenida en el Informe Nº 000098-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 06 de abril de 2016, respecto al reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura al “Maestro Balsero” señor Teófi lo Jallo Aruquipa;

Que, la presente declaración es un reconocimiento a su aporte en la continuidad, difusión, revalorización y revitalización de las técnicas de construcción de balsas de totora en la región Puno;

Con el visado del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, del Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural; de la Directora de Patrimonio Inmaterial y de la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, la Resolución Ministerial Nº 107-2016-MC que aprueba la Directiva Nº 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al “Maestro Balsero” señor TEÓFILO JALLO ARUQUIPA, destacado especialista en la construcción de embarcaciones en totora para la navegación en el lago Titicaca, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para que proceda a la custodia del expediente en el archivo correspondiente

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIANA ALVAREZ-CALDERÓNMinistra de Cultura

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Contenido

OBJETIVOFINALIDADBASE LEGALALCANCE

GENERALIDADES5.1 Definiciones5.2 Acronirnos5.3 Consideraciones GeneralesLINEAMIENTOS6.1 lnformacién general6.2 Zonificacién u ordenamiento interno del area6.3 Aprovechamiento de recurso forestal maderable6.4 Aprovechamiento de recurso forestal no maderable6.5 Sistema de manejo y labores silviculturales6.6 Medidas de proteccién de la Unidad de Manejo Forestal6.7 Descripcién de las actividades de aprovechamiento y equipos a utilizar6.8 ldentificacién de impactos ambientales negativos y establecimiento de

medidas de prevencién y mitigacién6.9 Cronograma de actividades6.10 Detalle de los anexos del formato de la DEMADISPOSICIONES COMPLEMENTARIASANEXOSFormato para la elaboracibn de la Declaracicbn de Manejo 11 22

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OBJETIVO

Definir y uniformizar los criterios técnicos para la elaboracién de la Declaracibn de Manejo parael aprovechamiento de recursos forestales en los bosques ubicados en tierras de comunidadesnativas y comunidades campesinas.

FINALIDAD

Promover el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables y nomaderables de los bosques naturales primarios ubicados en tierras de comunidades nativas ycom unidades campesinas a través del manejo forestal comunitario, en condiciones equitativasde acceso al bosque y a la distribucibn de los beneficios, en el marco del reconocimiento,respeto, valoracibn e incorporacibn de los conocimientos ancestrales de los pueblos indigenasen el manejo de sus bosques.

BASE LEGAL

Las siguientes normas constituyen el marco legal que regula la elaboracibn de planes demanejo para el aprovechamiento forestal:

Ley N” 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales.Ley N“ 27444, Ley del Procedimiento Administrative General.Ley N” 27658, Ley Marco de Modemizacibn de la Gestién del Estado.Ley N° 27867. Ley Orgénica de Gobiemos Regionales.Ley N“ 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo.Ley N” 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas.Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario cle lasRegiones de Selva y Ceja de Selva.

0 Decreto Supremo N° 003 79 AA, Reglamento de la Ley de Comunidades Nativas y deDesarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, Decreto Ley N” 22175.

0 Decreto Supremo N° 027 2007 PCM, que define y establece las Pollticas Nacionales deobligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional.

0 Decreto Supremo N° 004 2013 PCM, que aprueba la Polltica Nacional de Modernizaciénde la Gestion Publica.

0 Decreto Supremo N° O09 2013 MINAGRI, que aprueba la Politica Nacional Forestal y deFauna Silvestre.

0 Decreto Supremo N° 007 2013 MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organizacipn yFunciones del Sen/icio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, modificado por el DecretoSupremo N“ 016 2014 MINAGRI.

o Decreto Supremo N“ 018 2015 MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la GestionForestal.

I Decreto Supremo N“ 021 2015 MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la GestiénForestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Campesinas.

ALCANCE

Los lineamientos establecidos en el presente documento son de aplicacibn en todo el territorionacional y orientan a las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre y todacomunidad nativa y comunidad campesina y quienes elaboren Declaracién de Manejo para elaprovechamiento de recursos forestales en los bosques ubicados en tierras de comunidadesnativas y comunidades campesinas que se encuentren en selva alta y selva baja.

GENERALIDADES

DafinicionesPara los propbsitos de este documento se aplican las siguientes definiciones:

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Aprovechamiento sostenible: Utllizacion de los bienes y servicios de los ecosistemasforestales y otros ecosistemas de vegetacion silvestre, a través de instrumentos degestion, de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminucion a largo plazo, con I0cual se mantienen las posibilidades de satisfacer las necesidades y aspiraciones de lasgeneraciones presentes y futuras.

Arbol semillero: lndividuo seleccionado por sus caraoteristicas fenotipicas deseablespara la recoleccion de semillas que permita garantizar la regeneracion de las especiesforestales de interés.

Bosque: Ecosistema en que predominan especies arboreas en cualquier estado dedesarrollo, cuya cobertura de copa supera el 10% en condiciones aridas 0 semiaridas oel 25% en circunstancias mas favorables.

Basque primario: Bosque natural con composicion especifica original caracterizado porla abundancia de arboles maduros con especies del dosel superior o dominante, que haevolucionado de manera natural.

Diametros Minimos de Corta: Diametro establecido para el corte de arboles de especiesforestales maderables comerciales, medido a la altura del pecho (1.30 m).

Conocimiento tradicional o colectivo: Conocimiento acumulado y transgeneracionaldesarrollado por los pueblos y comunidades indlgenas respecto a las propiedades y usosy caracteristicas de la diversidad biologica. El componente intangible contemplado en laDecision 391, que aprueba el Régimen Comun sobre Acceso a los Recursos Genéticos,incluye este tipo de conocimiento.

Especies amenazadas: Especies categorizadas en peligro critico, en peligro yvulnerable, conforme la clasificacion oficial.

Manejo forestal comunitario: Conjunto de actividades orientadas al aprovechamientosostenible y la conservacion de los bienes y servicios de los ecosistemas forestales yotros ecosistemas de vegetacion silvestre, realizadas por pueblos indigenas,comunidades nativas y comunidades campesinas, poblaciones ribererlas u otraspoblaciones locales. Se caracteriza por la diversificaclon de usos, con fines maderables,no maderables, fauna silvestre y otros, bajo modelos de negocios individuales 0 colectivosen asociacion con empresas y entidades en el aprovechamiento desde el nivel delautoconsumo, hasta comercial, de diversa magnitud.

Selva Alta: Ecorregion comprendida entre las vertientes occiclentales andinas del nortey las vertientes orientales cle todo el flanco este de los Andes. Existen bosques lluviososy secos, cuya estructura y caracterlsticas ecologicas van cambiando con la altura.Reciben diversos nombres: selva alta, bosques lluviosos de altura y ceja de montafla.

Selva Baja: Ecorregion mas extensa del pals, conocido como bosque tropical amazonico.

Silvicultura: Conjunto de técnicas que permiten el mantenimiento y regeneracion delbosque y otras asociaciones vegetales forestales, a través de intervenciones en elestablecimiento, la composicion, la estructura y el crecimiento de la vegetacion, paraatender mejor los objetivos del manejo.

Unidad de Manejo Forestal: Una o varias areas geograficas bajo un titulo habllitante,con limites claramente definidos, que se manejan de acuerdo con un oonjunto deobjetivos explicitos y a largo plazo, expresados en un plan de manejo.

l m. Uso multiple del bosque: Se refiere al aprovechamiento de diversas opciones deproductos y servicios del bosque, que incluyen madera, productos diferentes a la madera,fauna silvestre como usos directos, pero también aquellos que se denominan usosindirectos, como el disfrute del paisaje, u otros servicios que este proporciona, entre los

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cuales se puede incluir proteccion de biodiversidad, conservacion de aguas y tierras, ycaptura de carbono. El concepto también refiere al mayor y mejor uso de la diversidad deespecies y ecosistemas que caracterizan a los bosques, incluyendo la minimizacion deresiduos 0 desperdiclos por cada recurso aprovechado.

n. Usos tradicionalesz Surge de la relacion que tienen los pueblos indlgenas con las tierras,bosques, agua y otros recursos naturales. Costumbre conservada en un pueblo portransmision de padres a hijos. Se refiere a las practices, rutinas y mecanismos locales deuso forestal y de fauna silvestre basadas en los conocimientos colectivos.

o. Zonificacion u ordenamiento interno del area: Equivale al ordenamiento comunal. Esel proceso participativo en el que se genera informacion sobre el territorio comunal con lafinalidad de usar sosteniblemente los recursos‘, donde se determina el bosque comunalde produccipn.

5.2 AcrénimosPara los propositos de este documento se aplican los siguientes acronimos:

ARFFS : Autoridad Regional Forestal y de Fauna SilvestreATFFS : Administracion Técnica Forestal y cle Fauna SilvestreDEMA : Declaracion de Manejo ForestalDMC : Diametro minimo de cortaDNI : Documento nacional de identidadMINAM : Ministerio del AmbienteRUC : Registro Unico del ContribuyenteSERFOR : Servicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreUMF : Unidad de Manejo Forestal

5.3 Consideraciones Generales,3 .7, .,,

‘ "“ " I'?)'>?7i ‘.7 I 5.3.1 Entidades involucradas en la aprobacién de la DEMA

a. Las ARFFS conducen el procedimiento y, de ser el caso, aprueba la DEMA presentada porla comunidad nativa 0 comunidad campesina. Actuan como ARFFS:

El Gobierno Regional donde ha culminado el proceso de transferencia de las funcionesdescritas en los literales e) y q) del articulo 51 de la Ley N“ 27867, Ley Organica de losGobiemos Regionales.

0 La Administracion Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, donde aun no ha culminadoel proceso de transferencia de funciones antes mencionadoz.

b. El Ministerio de Cultura, aprueba el plan de contingencias cuando el tltulo habilitante seencuentre en zonas colindantes a las reservas establecidas por el Estado a favor de lospueblos indlgenas en situacion de aislamiento o contacto inicial, o donde existan reportessobre su proximidad.

5.3.2 Ambito de aplicacnon cle la Declaracion do Manejo

Las DEMA elaboradas a través del presente documento son de aplicacion a ambitos quecomprenden las ecorregiones de selva alta y selva baja que, por sus caracteristicas de

‘ El Programa Nacional de Consewacion de Bosques del MINAM ha desarrollado una Gufa de procedimianlos técnicos dezoniflcacion para Ia delerminacion de bosques comunales para Ia conservacidn; los principales productos de esla metodologiason los mapas validados de vulnerabilidad (zonas de riesgo por pendiente, por inundacion, por deslizamientos. rayos y vientos)valor bioeoologioo (zonas de bosques, purmas, zonas de caza de aves y mamlferos, pesca, collpas, captacion de agua parala comunidad), historico cultural (cementerios, colegios. centros de salud, zonas arqueolbgicas, santuarios) y productivo(zonas agricolas y de expansion agrlcola).2 Conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento para la Gestion Forestal yde Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas. aprobado por Decreto Supremo N“ 021 2015MINAGRI.

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ubicacion, ecologicas y abundancia de recurso forestal, otorgan posibilidades para el tipo cleaprovechamiento bajo este tipo de plan.

5.3.3 Condiciones para la aplicacion do la Declaracién de Manejo

Las com unidades nativas y comunidades campesinas que deseen realizar el aprovechamientoforestal a través de una declaracion de manejo, deben considerar las siguientes condicionesde manera concurrente:

a. El volumen de aprovechamiento no debe de exceder los 650 m3 (r)° por el periodo devigencia de la DEMA.

b. No debe incluir el aprovechamiento de cedro (Cedrela Odorata) ni caoba (Swlefeniamacrophylla).

El aprovechamiento debe realizarse respetandose los DMC y considerando como minimoel 20% de arboles semilleros.

C.

d. El aprovechamiento permite el uso de motosierra ylo marcos gulas para el cuartoneado detrozas.

e. La DEMA tiene una vigencia de hasta 3 arlos como maximo.

f. Luego de ejecutar una DEMA, la comunidad puede presentar una nueva DEMA para elaprovechamiento forestal en el area ya inten/enida. solicitud que debe ser evaluada por laARFFS considerando la existencia real de los recursos forestales y el potencial del areaintervenida, pudiendo denegarse dicha solicitud si se determina técnicamente que el areano puede ser inten/enida después de un periodo determinado.

Para comunidades nativas y comunidades campesinas posesionarias en proceso dereconocimiento, titulacion o ampliaclon; la ARFFS debe de verificar que el area solicitadano debe encontrarse superpuesta total o parcialmente con otra solicitud de reconocimiento,titulacion, oesion en uso o goce de un tltulo habilitantes forestal o de fauna silvestre,debiendo realizarse la inspeccion ocular para verificar la inexistencia de conflictos.

g.

Formalidades para la presentacién del DEMA1

&a.4

VI.

a. El DEMA es formulado cuando el nivel de aprovechamiento para los productos forestales1 .=" maderables corresponda al nivel bajo 0 escala reducida, de acuerdo a lo slguiente:

El aprovechamiento implique bajas intensidades de aprovechamiento.Practicas que no afecten de manera significativa la capacidad de recuperacibn delecosistema o la especie bajo manejo.El aprovechamiento no genera impactos ambientales significativoEl aprovechamiento se realiza bajo condicibn directa de la comunidad.Debe incluir practicas silviculturales.

b. El DEMA es suscrito por el titular del tltulo habilitante y no requiere regente.

LINEAMIENTOS

6.1 lnfomlacion General

Se debe proporcionar datos generales de la comunidad, informacion sobre el periodo yresponsables de elaboracion y aplicacion de Ia DEMA, asl como los recursos a seraprovechables en términos de volumen e individuos, y estimados de las utilidades.

‘ (r) equivale a volumen rollizo

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Asimismo, se debe sefialar si se acogera a algun regimen promocional colocando un aspa,ademas de incluir informacion sobre el o los regimenes promocionales a los que se acogeria.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 del Reglamento para la GestionForestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, el plande manejo es formulado teniendo en consideracion el ordenamiento interno determinado porla comunidad.

6.2 Zonificacién u ordenamiento interno del area

Se debe proporcionar informacion de la zonificacion u ordenamiento interna realizada por lacomunidad del area donde se realizara el aprovechamiento, debiendo incluir informacién delas categorias de bosque, su extensibn y cuanto representan del total en porcentaje del area.Se considerara informacion por anexo o sector segun corresponda.

6.3 Aprovechamiento de recurso forestal maderable

Se debe consignar informacibn de las especies a aprovechar consignando nombre comun enespafiol, nombre cientifico y nombre en idioma nativo; la ubicacion de los arboles encoordenadas UTM; el flUlTl8l'O de individuos, el volumen comercial; asl como la determinaciénde arbol semillero.

La ubicacién de los arboles se realizara con equipo de GPS marcando en la posicién de cadaarbol.

El marcado de los arboles se realizara con pintura de color visible, de preferencia color rojo.Se hara distincion entre los arboles aprovechables (A) y semilleros (S).

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‘ “ Se debe consignar informacion de las especies no maderables a aprovechar, consignando elnombre comun en esparlol, cientifico y en idioma nativo; ubicacion en coordenadas UTM; eltipo de producto que se aprovechara, sus unidades y cantidades; asi como la identificacibn delos semilleros. Un ejemplo de ello se puede observar en el siguiente cuadro:

Nombre comimespafiol

ESE9ji0.. Producto unidad do medida

=.J? Aguaje Fruto Kilogramo

_ Ungurahui Fruto Kilogramo

Sangre de grado CortezaResina

KilogramoLitro

Una de gato Corteza Kilogramol lrapay Crisnejas Numero

__ Copaiba Aceite litro

l ‘A Sachajergonl

Raiz Kilogramo

Shiringa Lamina seca Kilogramo

Se debera tener en cuenta lo desarrollado en los lineamientos para la elaboraclon dedeclaraciones de manejo para el aprovechamiento de productos forestales diferentes a lamadera‘; en lo referido al tipo de inventario a realizar, al tamafio de las unidades muestrales

ll y a la presentacion de lnformacion recogida en campo.

‘ Resolucion de Direccién Ejeculiva N’ 170 2015 SERFOR DE, aprueba lineamientos para la elaboracion de declaracionesde manejo para el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera.

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Sistema de manejo y labores silviculturales

Se debe describir cada una de las actividades que se realizara para asegurar elrestablecimiento de las especies de interés e incrementar el creoimiento de los futuros arboleslideres en las areas a aprovechar, con el fin de aumentar la productividad del bosque.

Para ello como minimo y obligatorio se debera consignar informacion refericla a los DMC ymanejo de arboles semilleros; opcionalmente se podra precisar algunos tratamientos talescomo los indlcados en el cuadro siguiente:

TratamientoSilvicultural 5Limpieza delsotobosque

EspecificacionesSe dirige a aumentar la iluminacion a nivel del piso del bosque parabeneficiar la regeneracion comercial no establecida eliminandovegetacion cprnpetidora. _Esta actividad se realiza antes del aprovechamiento; por lo regular, laslianas y sogas se cortan durante la tumba. La corta de lianas es necesariapara separar los arboles que estan unidos por lianas, con I0 que sereduce la intensidad de dafios, y para abrir el dosel en preparacion parael aprovechamiento.Esta actividad puede realizarse enriqueciendo el bosque, a través cle ladispersion de semillas, tratamientos al suelo en el area de dispersion desemilla, siembra directa y vivero, trasplante de plantulas a otras areas, ofavoreciendo el creoimiento de las plantulas existentes.

Eliminacion delianas y sogas

Manejo deregeneracion

natural

El manejo silvicultural del bosque se debe basar princlpalmente en la consen/acion de laregeneracion natural de las especies por debajo del DMC y el mantenimiento de un stock dereserva, incluyendo los arboles semilleros, en un numero minimo de 20% por especie bajoaprovechamiento.

La regeneracion natural del bosque puede ser también complementada con la reforestacion,en cuyo caso se presentara la informacion basica pertinente sobre: objetivo de la reforestacion,ubicacion y extension del area a reforestar, método de plantacion a utilizar, especies,procedencia de semilla, instalacion de viveros, densidad de siembra, turno esperado y destinodel producto.

lllledidas de proteccion de la unidad de manejo forestal

Las medidas de proteccion tienen como finalidad proteger la UMF frente a posibles amenazasexternas tales como la mineria ilegal, agricultura migratoria, invaslones, etc. Asl como laalteracion del ecosistema motivada por la introduccion de especies exoticas. En este caso, lasmedidas de proteccion se encuentran pre establecidas en el formato, las mismas podran serasumidas por el titular del contrato o en su defecto plantear las medidas que considerepertinentes; siendo necesarlo optar por aquellas que salvaguarden la permanencia de laespecie en el habitat.

Descripcion de las actividades de aprovechamiento y equipos a utilizar

Se debe describir las actividades de aprovechamiento que se realizaran, segon sea el casopara aprovechamiento maderable o no maderable. Se debe mencionar las técnicas aemplearse, los equipos e insumos que se utilizaran en cada actividad, asl como el personalnecesario para realizarlas.

Para describir las actividades de aprovechamiento para el caso de productos no maderables,se debera tener en cuenta lo desarrollado en los lineamientos para la elaboracion de DEMApara el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera, segun el siguientecuadro:

5 Tratamlentos silviculturales aplicados en bosques tropicales humedos, adaptado de Hutchinson 1992 y Manzanero y Pinelo(WWF) 2004.

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aprovechamiento forestal en comunidades pégina;1 nativas y comunidades campesinas" 9 de 22

6.8

6.9

Aspecto Breve descripcionSe debera especiflcar si el recojo del fruto sera del sueloo se recolectara de la planta utilizando tijeras, machete oalgun método manual, uso de productos quimicos comocicatrizantes, etc. Ademas se debe indicar la época decosecha o recoleccion.Se debera explicar como se realizaran las actividadesde limpieza y mantenimiento al interior de la UMF.

Técnica a emplear parala recoleccion de frutosylo semillas

Limpieza ymantenimiento del areade manejo

Se debera sefialar los medios de transporte queutilizaran para trasladar los productos, sean estosmotorizados o acémilas.Listar cletalladamente los materiales que se emplearan,tales como: guantes, casco, bolsas, sacos, machetes,tijeras, etc.

Sistema de transporte enel area de manejo.

Materiales e insumosutilizados

ldentificacion de impactos ambientales negativos y establecimiento de medidas deprevencion y mitigacion

La identificacion anticipada de los impactos ambientales negativos permite construirestrategias de prevencion y en caso sucedan sean mitigados. Para este caso, las medidas deprevencion y mitigacion han sido preestablecidas en el formato.

Asimismo, de considerar el aprovechamiento de productos no maderables, es necesariomencionar que este genera escaso impacto al ambiente natural, siéndole también aplicableen lo que corresponda algunas de las medidas ya preestablecidas.

Cronograma de actividades

Se debe proporcionar un cronograma presentado a través de un cuadro, en la se consigne allado izquierdo la identificacion de la actividad a llevar a cabo y al lado derecho se marcara enforma grafica la duracion (permanente, periodica o puntual) de la actividad. El cronogramadebera identificar cada una de las acciones que se realizaran durante el periodo de la DEMA.

Detalle de los anexos del formato de la DEMA

J .10.1 Anexo 1: Mapa 0 Croquis de ubicacion‘

Se debe elaborar un mapa o croquis sefialando como minimo los llmites, rutas de acceso yordenamiento interno comunal, asi como la ubicacion (vértices) de las areas deaprovechamiento forestal (maderable y no maderable) de donde se obtendran los volumenesplanificados.

' 126.1 0.2 Anexo 2: Detalle del resultado del mateo de los productos maderables

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Se debe proporcionar la informacion de los arboles que seran aprovechados indicando sudiametro, altura comercial y volumen comercial.

6.10.3 Anexo 3: Detalle del resultado del mateo de los productos no maderablesSe debe proporcionar la informacion de los productos no maderables que seran aprovechadosindicando el nomero, tipo de producto y volumen comercial.

“ La DEMA incluye el inforrne con los datos de campo que acompana al mapa.

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6.10.4 Anexo 4: Acta de asamblea comunal para el aprovechamiento

Se debe elaborar y validar un acta con los miembros de la comunidad que contenga comominimo:

El acuerdo para el ordenamiento interno.La zonificacion lnterna comunal.La decision del aprovechamiento del recurso, y

. El compromiso de implementar el DEMA.°—F"P'$”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera. Para el aprovechamiento complementario de fauna silvestre se incluye en la DEMAla informacion que corresponda de los lineamientos que regulan el aprovechamiento de dichorecurso.

Segunda. En caso la UMF se encuentre en una zona donde se reporten hallazgos,avistamientos 0 contacto con Pueblos lndlgenas en Aislamiento 0 en Contacto lnicial, el titulardebe incluir en un anexo de los lineamientos y formatos de Ia DEMA, el “plan de contingencia”,segun los lineamientos establecidos por el Ministerio de Cultura.

Tercera. La elaboracion de las declaraciones de manejo en comunidades campesinaslocalizadas en Costa y Sierra, se regiran por los lineamientos contemplados para BosquesSecos y Bosques Andinos respectivamente.

Cuarta. Cuando el area bajo manejo contenga bosques secundarios, las declaraciones demanejo en comunidades nativas o comunidades campesinas, localizadas en selva alta y selvabaja deberan incluir informacion de los lineamientos contemplados para Bosques Secundariosen lo que corresponda.

Quinta. En cumplimiento a lo dlspuesto por el articulo 33 del Reglamento para la GestionForestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas,aprobado por Decreto Supremo N° 021 2015 MINAGRI, el SERFOR, las ARFFS y elOSINFOR, publican y actualizan en el SNIFFS y en sus portales institucionales detransparencia, la relacion y el resumen del contenido de los planes de manejo aprobados(DEMA), y los resultados de las supervisiones o verificaciones realizadas a los tltuloshabilitantes.

Sexta. Los planes de manejo presentados antes de la entrada en vigencia de los presenteslineamientos y que por su contenido correspondan a una Declaracion de Manejo, conforme alitem 5.3.2, son aprobados por la ARFFS, siempre que la informacion sea coherente con ladescrita en el numeral VI del presente documento; caso contrario se solicitara la subsanacioncorrespondiente.

ANEXOS

Anexo: Formato de Ia Declaracion de Manejo para permisos de aprovechamiento forestal encomunidades nativas y comunidades campesinas.

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Anexo:

FORNIATO DE LA DECLARACION DE MANEJO PARA PERMISOS DEAPROVECHAMIENTO FORESTAL EN COMUNIDADES NATIVAS Y COMUNIDADES

CANIPESINAS

INFORMACIQN GENERAL

1.1. De los datos generales

De la ComunidadNombre de la comunidadNombre y Apellidos del jefe de Ia comunidad

DNI del jefe de la comunidadFederacionzu organizacion a la que pertenecela comunidadDepartamentoProvinciaDistritoCuencaSubcuencaN° de anexos de la comunidadN° de resolucion de reconocimiento de lacomunidadN° de titulo de propiedad de la comunidadN’ total de familias de la comunidadN“ de RUC de la comunidadDe la DEMAPeriodo de Wgencia de la DEMA (de mes/afioa mes/afio) 2Nombre de la persona que elabora la DEMADNI de la persona que elabora la DEMAN° de famillas involucradas en elaprovechamiento forestalAprovechamiento MaderableN“ total de arboles maderables paraaprovecharN" total de arboles maderables semillerosSuperficie para el aprovechamiento maderable(ha)Volumen maderable total para aprovechar [m3(Q1Aprovechamiento No lllladerableN’ total de arboles no maderables paraaprovecharN“ total de arboles no maderables semillerosSuperficie para el aprovechamiento nomaderable (ha)

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Volumen no maderable total para aprovechar(59, It, unidad, etc.)Utilldades

Total de ingresos estimado (SI)

Total de costos estimado (S!)Total de utilidades estimado (SI)

1.2. De los regimenes promocionales aplicables al aprovechamiento forestal (si o no)La UMF se desarrolla investigacion alineada alPrograma de lnvestigacion Forestal aprobadopor el SERFORLa UMF se ubica en zona prioritaria para elEstadoEn la UMF se realizan proyectos integrales detransformacion __ ____ _La UMF cuenta con certificacion forestalvoluntaria de buenas practicasEn al UMF se protege, conserva ylo recuperaareas no clestinadas al aprovechamientoforestal. _La UMF se encuentra bajo manejo de usomoltiple.

P 2. ZONIFICACIQN U ORDENAMIENTO INTERNO DEL AREA‘.

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Sector1 Sector2 Sector...1. Produccion forestal

1.1. Produccion maderable

.\_ 1.2. Produccion no maderable

' 1» 2. Produccion agricola¢

3. Produccion pecuaria

4. Proteccion I conservacion5. Caza I reserva de fauna silvestre6. Areas culturales

7. lnfraestructura comunal8. Otros (especificar)

Total

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Eepeele Coordenadas UTM

APROVECHAMIENTO DE RECURSOS FORESTALES MADERABLES

Nombre Nombre enNombre . .comlfm ciemmco nduoma Este Norteespaliol native N°doarboos

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N°doarboos SCI“Ol'OS N“totado arboes

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5. SISTEMA DE MANEJO Y LABORES SILVICULTURALES

Labores silviculturales

Actividades Descripcion Equipos lnsumos Personal Observaclones

ObligatoriasRespeto por DMCManejo de arbolessemillerosOpcionalesLimpieza delsotobosque

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Labores silviculturales

Actlvldados Descrlpclon Equlpos lnsumos Personal Ohsorvaciones

Eliminacion de lianas ysogasManejo de regeneracionnaturalReforeslacionPodasRaleosOtras (especificar)

MEDIDAS DE PROTECCION DE LA UNIAD DE MANEJO FORESTAL

Medldas Descripcion

Proteger al area deincendios forestales

Prohibir el uso de fuego en la UMF.Denunciar ante la autoridad forestal la quema de recursos forestalesque forman parte del Patrimonio.Para la vigilancia debera realizarse periodicamente recorridos en laUMF y areas aledanas.

Evitar la introduccionde especies exoticas.

La instalacion de especies exoticas solo se realiza en areas sincobertura de bosque natural.La instalacion esta sujeta a lo previsto en el articulo 20°delReglamento para la Gestion de las Plantaciones Forestales y losSistemas Agroforestales, aprobado mediante D. S. N” 020 2015 AG.

Prohibir la caza ilegalde fauna silvestre yprotegerla frente aterceros

Paralizar acciones de terceros que se encuentren cazandoilegalmente.

Prohibir la tala 0extraccion ilegal de laflora silvestre yprotegerla frente aterceros.

lnstruir a los trabajadores y otras personas involucradas en elaprovechamiento, sobre la prohibicion de la tala o extraccion ilegal.Denunciar la tala y extraccion ilegal ante la autoridad competente.Paralizar acciones de terceros que se encuentren realizando tala yextraccion ilegal.

Restringir el acceso apersonas noautorizadas a la UMF

Vigilar y mantener la UMF libre de terceras personas no autorizadas.

Prohibir el cambio deuso dentro de la UMF.

lnstruir a los trabajadores y otras personas involucradas en elaprovechamiento, sobre la prohibicion del cambio de uso.Denunciar el cambio de uso ante la autoridad competente.Paralizar acciones de terceros que se encuentren realizando cambiode uso ilegalmente en la UMF.

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Otras medidas(en caso el usuariodesee agregar masactividades)

UTILIZAR7. DESCRIPCIDN DE LAS ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO Y EQUIPOS A

Equip“ 9 PersonalActiviclades Doscrlpcion insumos a Observacionosutilizar requefido

Aprovechamiento MadorabloTurnbadoTrozadoCuartoneadoTransporte demadera rolliza ylocuadoneadaAcopio de maderarolliza ylocuanoneada

'1.

Cubicacion domadera rolliza ylocuanoneadaOtros (especificar)

Aprovechamiento no maderableExtraocion oreooleocionProcesamiento otransformacionTransporte

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Acopio

Olros (especificar)

IDENTIFICACIDN DE IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS Y ESTABLECIMIENTO DENIEDIDAS DE PREVENCIDN Y MITIGACION

Actividades quegeneran impacto

Descripcion delimpacto

Medldas do prevencion ylo mitigacion,incluido el manejo do nesiduos solidos

lnventarios ocensos

Contaminacion porresiduos solidos.quema de desechosinorganicos, pérdldade habitat, afectacional sotobosque por laapertura de trochas

Evitar el uso excesivo de plasticos y otrosmateriales inorganicos.Los residuos inorganicos (pilas, plastioos,latas, etc.) deben depositarse en oentros deacopio poblicos o privados para sutratamiento.Prohibir la quema de desechos inorganioosEl ancho do trochas o areas para el marcadode vértices debera ocupar la menor areaminima posible.

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Actividades quegeneran impacto

Descripoion delimpacto

Medidas do prevencion ylo mitigacion,incluido el manejo de residues solldosDisminuir la generacion de ruidos,especialmente en areas cercanas a oolpas,bebederos, lugares de anidacion, etc.

Acondicionamientoy construccion decampamentos ylugares de acopio

J

Eliminacion decobertura forestal,contaminacion condesechos organicos,contaminacion porresiduos solidos,quema de desechosinorganicos. pérdidade habitat, pérdida derecurso forestal parael acondicionamientode terrenos para elcampamento y lugaresde acopio.

Construocion de campamentos y lugares deacopio preferentemente en los clarospreexlstentes 0 retirando la cobertura forestalde areas inferiores a 50 m2aproximadamente.Construir silos para servicios higiénicos ydesechos organicos. Al terminar la estadla enel campamento se clausuraran y cerraran lossilos.Acopiar residuos inorganicos (Pilas, baterias.plastioos, etc.) para depositarlos en centrosde acopio para su tratamiento.Prohibir la quema de desechos inorganioos.Evitar apertura de claros inneoesarios en laUMF.Disminuir la generacion de ruidos,especialmente en areas cercanas a colpas,bebederos, lugares de anidacion, etc.

\. Apertura ymantenimiento de,

. _ ' trochas, estradas,etc.

Apertura de trochasen numero excesivos,contaminacion decursos de agua,anegamiento entrochas, caza de Iafauna silvestre,pérdida de habitat,pérdida de recursoforestal por la aperturade trochas

Evitar aperturar la red vial por zonas bajas 0con riesgo de inundacion.Utllizar las vias existentes y evitar la aperturade trochas o estradas innecesarias en laUMF .No emplear maquinaria pesada.No arrojar desechos organicos o inorganicosen los cursos de aguaLimpieza de los cauces, alcantarillas ypuentes.Desembalse de cuerpos cle agua que seencuentren obstruidasDisminuir la generacion de ruidos,especialmente en areas cercanas a colpas,bebederos, lugares de anidacion, etc.

Extraccion

Contaminacion porresiduos solidos,infeccion de individuosseleccionados aaprovechar,aprovechamientoexcesivo del recurso,caza de la fauna,pérdida de habitat

Evitar el uso excesivo de plastioos y otrosmateriales inorganicos.Limpiar y desinfectar las herramientas decorte antes de iniciar la jornada de trabaio.Evitar el uso de herramientas de corte enindividuos enfermos.Evitar el aprovechamiento excesivo delrecurso (respetar los poroentajesestablecidos)Disminuir la generacion de ruidos.especialmente en areas cercanas a colpas,bebederos, lugares de anidacion, etc.

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Actlvldados queeneranimpacto

Doscripcion delimpacto

Medidas do prevencion ylo mitigacion,incluido ol manejo do rosiduos solidos

Transporte on laUMF

Uso do maquinariasno adecuada para elnivel del plan demanejo, aperlura dootras vias dotransporte dentro delarea del contrato,arrojo de desechosorganico e inorganicosa los cursos de agua,anegamiento entrochas, caza de lafauna silvestre,pérdida de habitat

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No utilizar maquinaria pesada.Transportar los productos forestales ytransitar por las vias o trochas establecidas.Mantener en buen estado puentes yalcantarillas.No permitir el deposito de desechosorganicos o inorganicos en los cursos deagua.Desembalse de cuerpos do agua obstruidos.Disminuir la generacion de ruidos,especialmente en areas cercanas a colpas,bebederos, lugares de anidacion, etc.

Silvicultura (oncaso so construyaun vivero )

Apertura de clarospara elestablecimiento doviveros,contaminacion porresiduos solidos, usode plaguicidas, quemade desechos, arrojardesechos organicos einorganicos, caza doIa fauna silvestre,pérdida de habitat

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ldentificar areas con escasa o sin coberturaforestal para la construccion del vivero.Se colooaran recipientes para acopiarresiduos inorganicos (Pilas, baterias,plasticos, etc.) y su posterior traslado acentros de acopio pL'|blicos o privados parasu tratamiento.Evitar el uso de plaguicidas quimicos ypriorizar el control biologico do plagas u otrosmétodos no contaminantes.Prohibir la quema de desechos inorganicos yorganicos y promover el oompostaje do losdesechos organicos.Cuidar de no arrojar desechos organicos(madera, papel, etc.) o inorganicos (pintura,plasticos, etc.).Disminuir la generacion de ruidos,especialmente en areas cercanas a colpas,bebederos, lugares de anidacion, etc.

Otras actividades(en caso el usuanodesee agregar masactividades)

9. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Actividad123456789101112

Aprovechamiento MadorabloUbicacion y marcado do arboles

_ Tumbado

Trozado

Cuartoneado

Transporte de madera rolliza ylo cuartoneadaAcopio de madera rolliza ylo cuartoneada

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Cubicacion do madera rolliza ylo cuartoneadaLabores silviculturalesOtros (especificar)

Aprovechamiento no maderable ,

Extraccion 0 recoloccionProcesamiento 0 transformacionTransporleAoopioLabores silviculturales 1Otros (especificar)

ANEXOS

Anexo 1. Mapa o Croquis do ubicacion de la comunidad, sofialando los limites, rutas do accesoy zonificacion interna comunal, indicando la ubicacion (vértices) do la UMF do donde soobtendran los volomones planificados do productos maderables y no maderables.

Anexo 2. Detallo do los volomones comerciales maderables (rosultados del mateo por anexoo sector)

Anexo 3. Detallo do los volumenes comerciales no maderables (rosultados del mateo poranexo o sector)

Anexo 4. Acta do asamblea comunal, en la que conste ol acuerdo para el ordenamiento intornoy la decision del aprovechamiento del recurso y su plan do manejo a implementar (DEMA).

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ANEXO 1

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obtendran los volllimenos planificados do productos maderables y no maderables.

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aprovechamiento forestal on comunidades pagina;nativas y comunidades campesinas" 20 de 22

ANEXO 2

Dotallo do los voltimenos comerciales maderables(Rosultados del mateo por anexo o sector)

N° Arbol(Codlgo)

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Anexo o sector:

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ANEXO 3Dotalle do los volfimenes comerciales no maderables

(Rosultados del mateo por anexo o sector)

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aprovechamiento forestal on comunidades pagina;nativas y comunidades campesinas" 22 de 22

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ANEXO 4

Acta do asamblea comunal

En la que conste ol acuerdo para el ordenamiento intorno y la decision del aprovechamientodel recurso y su plan do manejo a implementar (DEMA).

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