PUBLICACION AVISO RESOLUCION 3150-19

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Consejo Nacional Electoral COLOMBIA Bogotá D.C. 29 de noviembre de 2019 CNE-SS-DER/27180/RRC0/201700001276-1270-1265-1246-12 (Al contestar citar estos datos) Señores (as) JAIME PIÑA FONSECA MARÍA LUISA SANDOVAL MOYA MERLES IMITOLA CALIZ KEILA YOHANA PEDROZA SARABIA Asunto: Aviso notificación por cartelera Observado lo previsto en el Artículo 69 segundo párrafo "cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (05) días con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso." De conformidad con lo anteriormente citado, se procede a la notificación por AVISO en los siguientes términos: Siguiendo el procedimiento señalado en el Artículo 69 de la ley 1437 de 2011, se anexa al presente aviso copia de la RESOLUCIÓN No. 3150 del 18 de diciembre de 2018 dentro del radicado 201700001276-1270-1265-1246-12 con ponencia del Despacho del Honorable Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, señalando que contra el citado Acto Administrativo procede recurso de reposición ante el Consejo Nacional Electoral; dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación advirtiendo que: "la notificación se considerará surtida al finalizar el día siouiente al retiro del aviso" En cumplimiento del inciso 2° del Articulo 68 del Código de Procedimiento Administrativo, y de lo Contencioso Administrativo toda vez que se desconoce dirección, se procede a FIJAR en la página web y en la cartelera de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, por el término de cinco (5) días, siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) LLW A HOYOS G gi)L ICF EZ Subsecretaria Consejo Nacional Electoral Avenida Calle 26 No 51-50 Bogotá D.C. Colombia PBX 2200800, www.cne.gov.co

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Consejo Nacional Electoral COLOMBIA

Bogotá D.C. 29 de noviembre de 2019

CNE-SS-DER/27180/RRC0/201700001276-1270-1265-1246-12 (Al contestar citar estos datos)

Señores (as) JAIME PIÑA FONSECA MARÍA LUISA SANDOVAL MOYA MERLES IMITOLA CALIZ KEILA YOHANA PEDROZA SARABIA

Asunto: Aviso notificación por cartelera

Observado lo previsto en el Artículo 69 segundo párrafo "cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (05) días con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso."

De conformidad con lo anteriormente citado, se procede a la notificación por AVISO en los siguientes términos:

Siguiendo el procedimiento señalado en el Artículo 69 de la ley 1437 de 2011, se anexa al presente aviso copia de la RESOLUCIÓN No. 3150 del 18 de diciembre de 2018 dentro del radicado 201700001276-1270-1265-1246-12 con ponencia del Despacho del Honorable Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, señalando que contra el citado Acto Administrativo procede recurso de reposición ante el Consejo Nacional Electoral; dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación advirtiendo que: "la notificación se considerará surtida al finalizar el día siouiente al retiro del aviso"

En cumplimiento del inciso 2° del Articulo 68 del Código de Procedimiento Administrativo, y de lo Contencioso Administrativo toda vez que se desconoce dirección, se procede a FIJAR en la página web y en la cartelera de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, por el término de cinco (5) días, siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

LLW A HOYOS G gi)LICFEZ

Subsecretaria Consejo Nacional Electoral

Avenida Calle 26 No 51-50 Bogotá D.C. Colombia PBX 2200800, www.cne.gov.co

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Consejo Nacional Electoral CIOILIZOIM111111111A1

Se DESFIJA a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del cinco (05) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

LENA HOYOS GONZÁLEZ Subsecretaria

Consejo Nacional Electoral

Proyectó: David Esteban Rodríguez Ortega

Avenida Calle 26 No 51- 50 Bogotá D.C, Colombia PBX 2200800, www.cne.gov.co

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CNP- ~-wt.

Por medio de la

corporaciones de

Constitución Política

informe de ingresos

CONSERVADOR

ciudadanos en su

por esa organización

de octubre de 2015.

En ejercicio de sus

numeral 6 del artículo

2009, el articulo 39

Código de Procedimiento

la resolución 1487

1.

1.1. Mediante

Subsecretaría

del Fondo

inscritos

en departamento

de ingresos

públicas

se encuentran

RESOLUCIÓN No 3160 18 de diciembre de 2018

cual se SANCIONA a unos ciudadanos

elección popular por la violación al deber

y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011

y gastos de la campaña, se ARCHIVA

y se dispone continuar la actuación

calidad de candidatos a cargos y corporaciones

política, con ocasión de las elecciones

EL CONSEJO NACIONAL

atribuciones constitucionales y legales,

265 de la Cada modificado por el

de la ley 130 de 1994, 13 de la ley

Administrativo y de lo Contencioso

de 2013 y teniendo en cuenta los siguientes:

HECHOS Y ACTUACIONES

oficio CNE-FNFP-0871 del 16 de

de la Corporación con el número

Nacional de Financiación Política

por sus respectivos partidos políticos

del Valle que no presentaron,

y gastos de las campañas electorales

para las elecciones celebradas el 25

las siguientes personas en su

de 2018

en su calidad de candidatos a

contenido en el artículo 109 de la

acerca de la no presentación del

la investigación al PARTIDO

administrativa respecto •de unos

públicas de elección popular

para autoridades locales del 25

ELECTORAL

especialmente las conferidas en el

artículo 12 del acto legislativo 01 de

1475 de 2011, 47 y subsiguientes del

Administrativo y lo establecido en

ADMINISTRATIVAS

febrero de 2017 radicado en la

00001246, el Asesor responsable

informó sobre algunos candidatos,

y grupos significativos de ciudadanos

dentro del término legal, sus informes

a varios cargos y corporaciones

de octubre de 2015 entre los cuales

calidad de candidatos del PARTIDO

CONSERVADOR:

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

ABELARDO GARCIA SANCHEZ

6360251 Concejo VALLE ANDALUCIA

Id I LORENA M'ALA RENTERIA

31588585 Concejo VALLE BUENAVENTURA

SHALEY KARINA BALLESTEROS LOZANO

1111798987 Junta Administradora

Local VALLE BUENAVENTURA

SANDRA YOLIMA BANGUERA VASOUEZ

1150941025 Concejo . VALLE BUENAVENTURA

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Res loción 3150 de 2018

Por inedio de la cual so SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la vi ladón al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articula 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la rtla presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación el PARTIDO CONISERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cçgos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para auto 'dadas locales del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO ! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

WILMER RANULFO CAICEDO LANZDAZUR1 94445093

Junta Administradora Local

VALLE BUENAVENTURA

MAIIA YANET CASTRO HU , TADO 66732484 Junta Administradora

Local VALLE BUENAVENTURA

ANGIE MILENA GO>AL 17 VIVAS 1006194309 Junta Administradora

Local VALLE BUENAVENTURA

GR MALDY PAREDES CAfCEDO

16507764 Concejo VALLE BUENAVENTURA

LILLA SORY POTES HURTADO 66746721

Junta Administradora Local

VALLE BUENAVENTURA

YIRCI TATIANA RAMIREZ SANCHEZ 111177088 Concejo VALLE BUENAVENTURA

NAR STIVEN REYES CASTILLO 1111779500 Junta Administradora

Local VALLE BUENAVENTURA

EDUARDO DAVID RIVERA QUIÑONES

16506123 Junta Administradora Local

VALLE BUENAVENTURA

WILLIAM ANTONIO RODRIGUEZ NABOYAN 16506401

Junta Administradora Local

VALLE BUENAVENTURA

JUMO SANCHEZ

CESAR CARDONA 16489551 Concejo VALLE BUENAVENTURA

CAROLINE VERA GONZALEZ 36472189 Junta Administradora

Local VALLE BUENAVENTURA

JORGE VIAFARA •

CAICEDO 5159608

Junta Administradora Local

VALLE BUENAVENTURA

ELYIN ES—ERILLA

ZUNIGA 16948175 ' Concejo VALLE BUENAVENTURA

ALEXANDER EUSEBIO ARCE MEJIA 14897517

. _ Concejo VALLE BOGA

- CRISTIAN ANDRES ARIAS GARCIA 1115076766 Junta Administradora

Local VALLE BUGA

MAURICIO DIAZ ARLLLANO

14893571 Concejo VALLE BUGA

NIRAY GOMEZ TAMAY0

17010843 Concejo VALLE RUGA

MYRIAM LOPEZ LduZA 38876888

Junta Administradora Local

VALLE BUGA

DARIO VELEZ AGUIRRE 14889574

Junta Administradora Local

VALLE SUCA

GERSAIN ZORRILLA VASQUEZ

94483292 Junta Administradora

Local VALLE BUGA

FABIAN ES UERRA BOLAÑOS CTS

6200731 Concejo VALLE BUGMAGRANDE

EL A ACOSTA ZEPANATE 1508194

Junta Administradora Local

VALLE CALI

BERENICE ALVAREZ BAIDS 66704545

Junta Administradora Local

VALLE CALI

JEEUS ANDRES APIDNTE JARAMILLO

1143867317 Junta Administradora

Local VALLE CALI

JHÓNIER MAURICIO ARbUEDAS CORREA 94074365

Junta Adrránistradora Local

VALLE CALI

JHON FERNANDO ARIAS OSORIO 16706570 Junta Administradora

Local VALLE CALI

LAURENTINO ASTAIZA 01.1ESA0A 16664770

Junta Administradora Local VALLE CALI

EDINSON IVAN BECERRA IBARRA 94512354

Junta Administradora Local

VALLE CALI

LUZ ANGELA BEJARANO RdDRIGUEZ

31991681 Junta Administradora

local VALLE CALI

JULIA ESPERANZA BdLAÑOS DE ORTIZ

31271155 Junta Administradora Local

VALLE CALI

I

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71% •

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4%.

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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca do la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar le actuación administrativa respecto do unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES Y APELLIDOS

CEQUIA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO

MARTHA LUCIA BOLAÑOS BORRERO 31302880 Junta Administradora

Local VALLE CALI

LUIS ENRIQUE BUSTAMANTE LOPEZ 16575845

Junta Administradora local

VALLE CALI

MARIA VALENTINA CAICEDOPATIÑO 66948955

Junta Administradora Local

VALLE CALI

YOLANDA CALAMBAS FERNANDEZ 31280017 Junta Administradora

Local VALLE CALI

JOSE LUIS CASTAÑO MUÑOZ 1107048085 Junta Administradora

Local VALLE CALI ,

JAIRO CASTRILLON BRAND 16669710 Junta Administradora

Local VALLE CALI

GLORIA MARIA CHAVARRO 31138627 Junta Administradora

Local VALLE CALI

JORGE HUMBERTO COLLAZOS MOSOUERA

10550856 Junta Administradora Local

VALLE CALI

ASNORALDO CRUZ GAVIRIA 6552088

Junta Administradora Local

VALLE CALI

MARTA CUADROS RAFFAN 31250681 Junta Administradora

Local VALLE CALI

FLORALBA CUASOUEN VANEGAS 31832790 Junta Administradora

Local VALLE CALI

JEFFERSON MICHEL CUERO ALMENDRA 1107080195

Junta Administradora Local VALLE CALI

'

GLORIA ESPINAL CRESPO 38951019

Junta Administradora Local

VALLE - CALI

LAURA DANIELA FORERO GONZALEZ 1143972922 Junta Administradora

Local VALLE CALI

LUIS MARIO GARCIA SILVA 16642886 Concejo VALLE

. CALI

ARSECIO GOMEZ ARE VALO 4710307 Junta Administradora

- Lo i..al VALLE CALI

JAQUELINE GOMEZ 31323565 Junta Administradora

Local VALLE CALI

JUDITH MARIA GUTIERREZ • .. QUINTERO

24468622 Junta Administradora Local VALLE CALI

MARCELA FERNANDA LOZANO GOMEZ1- 1144068224 Junta Administradora

Local VALLE CALI

WINSTON MONCADA MONSALVE 16710155 Junta Administradora .

Local ' VALLE CAU -

MIGUEL ANGEL ' MORCILLO ESCOBAR 3020161

Junta Administradora Local

VALLE CALI

BRAYAN °CAMPO GARCIA .

- 1144176763 Junta Administradora Local

VALLE CALI

JENNY PATRICIA OREJUELA REYES

66858292 Junta Administradora

Local VALLE CALI

JUAN MIGUEL ORREGO RAMIREZ

1130601931 Junta Administradora

Local VALLE CALI

OSWALDO ORTIZ LOPEZ

79392211 Junta Administradora

Local VALLE CALI

ANDRES FELIPE OSPINA HERNANDEZ 94509808

Junta Administradora Local

VALLE CALI

CRISTIAN ANDRES OTALORA ARREOONDO

1107093269 Junta Administradora

Local VALLE CALI

FELIX PAEZ RODRIGUEZ

16584821 Junta Administradora

Local VALLE CALI

RUBY ZOBEIDA PUJA DAviRtA 31942833

Junta Administradora Local VALLE CALI

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Pagina 4 de 82 Resolución 3150 de 2018

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporadones de elección popular por la vi6lacIón al deber contenido en el anlculo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la do presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR yac dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a Galgos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autolidades locales del 25 de octubre de 2015.

— I NOMBRES Y [ APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANA

CARGO! CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CLAUDIA CRISTINA PUENTE LOPEZ 66996433 Junta Administradora

Local VALLE CALI

DIEGO FERNANDO °OTERO RENGIFO 16646627 Junta Administradora

Local VALLE CALI

AURA MARIA REINEL VALENCIA 66904569 Junta Administradora

Local VALLE CALI

GO-42AL° DE JESUS RIVERA RICO 6479995 Junta Administradora

Local VALLE CALI

FLOR ALBA RUBIO TRUJILLO 31902408 Junta Administradora

Local VALLE CALI

GINA MARCELA RUIZ 10412A 1143831542 Junta Administradora

Local VALLE CALI

MARIA DEL PILAR RUIZ MEA 31536499 Junta Administradora

Local VALLE CALI

LUIS JAIR SAI A7AR ceánLos 6207536 Junta Administradora

Local VALLE CALI

MIGUEL ANTONIO SAI11, CHEZ VELASCO 16775260 Junta Administradora

Local VALLE CALI

MARIA MERCEDES SIMISTERRA BONILLA 31909826 Junta Administradora

Local VALLE CALI

NESTOR RAUL SOTO TORRES 16589765 Concejo VALLE CALI

wip ANGEL TASCON MAYA 14998030 Junta Administradora

Local VALLE CALI

SHARON DANIELA VAI1ENCIA MARIN - 1143865296 Junta Administradora .

Local VALLE CALI

SONIA INES VALLEJO DE pABEZAS 27502678 Junta Administradora

Local VALLE CALI

JESUS ALBERTO VAILOIS MURILLO 4861389 Junta Administradora

Local VALLE CALI

LORENA VELASOUEZ CARDONA 31985570 Junta Administradora

Local VALLE CALI

RENZOYOMARO VILLA LUNA 1130597386 Junta Administradora

Local VALLE CALI

CORNELA VINASCO DE ROJAS 29379217 Junta Administradora

Local VALLE CALI

*JUIIANI DARIO ZAPATA ESCOBAR 94495231 Junta Administradora

Local VALLE CALI

NANCY DEL SOCORRO ZULUAGA ECHEVERRI 39200720 Junta Administradora

Local VALLE CALI

JOIE ISRAEL BUITRAGO GARCIA 14565221 Junta Administradora

Local VALLE CARTAGO

CARLOS ARTURO LLANOS LOPEZ 6292315 Concejo VALLE EL CERRITO

WALTER YEPE VALDES 1114881346 Concejo VALLE EL CERRITO

HELIA EDITH CAÑAVERAL CAÑAVERAL

31628759 Concejo VALLE FLORIDA

YERSON DAVID DUARTE LEMUS 1114888558 Junta Administradora

Local VALLE FLORIDA

SIRLEY DE LOS ANGELES GARCIA MÓRALES

31968838 Junta Administradora Local VALLE FLORIDA

OSCAR HUMBERTO JIMENEZ PEREIRA 14949E47 Concejo VALLE FLORIDA

LIDIA FREDIS LARA VACA 66882378 Concejo VALLE FLORIDA

JHONY FERNANDO YUNDA GUZMAN 16887138 Concejo VALLE FLORIDA

FREDY SAAVEDRA • CLAVUO

- 14651595 Concejo VALLE GINEBRA I

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_

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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 dele Constitución Política y el atticulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO/ CORPORACIÓN

.....k,

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

ANDRES FELIPE CLAVIJO GUTIERREZ

1116156587 Concejo VALLE dbACARI

DIEGO PLAZA CASTILLO

2571666 Concejo VALLE GUACARI

GLORIA PATRICIA GOMEZ GALINDO

34514720 Concejo VALLE JAMUNDI

MARCO TULIO LUCUMI 6336069 Concejo VALLE JAMUNDI SANDRA LILIANA RESTREPO HUERTAS

66946574 Concejo VALLE JAMUNDI

TRINIDAD GARCIA GONZALEZ

29611235 Concejo VALLE LA UNION

EVELIO VALECIA VERGARA

1257773 Concejo VALLE LA UN ION

GIOVANNI CASTAÑO RAMIREZ

94327247 Junta Administradora

Local VALLE PALMIFtA

ANGELA NATHALIA HOLGUIN ORDOÑEZ

1113651845 Junta Administradora

Local VALLE PALMIRA

LUIS ALBERTO JARAMILLO GARCIA

94451253 Junta Administradora

Local VALLE PALMIRA .

JENIFER MONTENEGRO TALAGA

1113656389 Junta Administradora

local VALLE PALMIi2A

HILDRED JAKELINE NARVAEZ PATIÑO

1113625138 Junta AdrHnislradora

Local VALLE P ALMIRA

-- ANYULI TATIANA TORO 1114339139 Concejo VALLE RESTREPO GILBERTO BENJUMEA IZQUIERDO

16475447 - Concejo VALLE RIOFRIO

ANGELICA MARIA BOLIVAR LOPEZ

1112301790 Concejo VALLE RIOFRIO

STIVEN ALEJANDRO ACOSTA MORALES

1114061918 Concejo VALLE SAN PEDRO

HORMER HUMBERTO CHACON ROLDAN

14875149 Concejo VALLE SAN PEDRO •

KEVIN MARTINEZ OSPINA

1114062529 Concejo VALLE SAN PEDRO

OMAR MENDOZA.16340516 OSPINA y .

Concejo VALLE SAN PEDRO

JESUS HERNEY . MORALES HERMANDEZ

6445136 Concejo VALLE SAN PEDRO

ISAIAS PEREZ SALINAS

6455837 Concejo VALLE SAN PEDRO

JOSE ALVARO ROJAS GIRALDO

2631537 Alcaklia VALLE SAN PEDRO

YUDY JOHANNA SANABRIA VALENCIA

29786044 Concejo VALLE SAN PEDRO

ANA MARIA VELASCO 29785474 Concejo VALLE SAN PEDRO

GONZÁLEZ CLAUDIA BIBIANA ARBOLEDA

29820322 Concejo VALLE SEVILLA

JOAN SEBASTIAN NOREÑA DUQUE

1113310698 . Concejo VALLE SEVILLA

JOUR OTERO CRUZ 94537770 Concejo VALLE SEVILLA

.,RICADO GUILLERMO PORTILLA DELGADO

87571894 I Concejo VALLE SEVILLA

ADALGIZA RAMIREZ OSPINA

29819809 Concejo VALLE SEVILLA

SONIA PATRICIA RAMIREZ

25341923 ConCejs VALLE "sevilta

AYDA SULAY RO DAS LUGO -

1116244925 Concejo VALLE SEVILLA

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4

Resolución 3150 de 2018 Página 6 de 82 ! .

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 deja Ley 1425 de 2011 acerca de la ni) presentación del informe de ingresos y gaslos de la campana. se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la °cafecito administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, can ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

j NOMBRES Y j APELLIDOS

- CENIA DE CIUDADANIA

— CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

DUBERNEY TREJOS GRAJALES

16425117 Concejo VALLE TORO

ZANDRA ESNEDA VAUENCIA MORALES

29844720 Concejo VALLE TORO

JOSE OLEGARIO GOMEZ DURAN

6490500 Concejo VALLE TULUA

CARLOS ANDRES 94153245 RIVIERA CARDONA

Concejo VALLE TULUA

GYNA PAOLA FLORIAN 66682226 GRISALES

Concejo VALLE ZARZAL

CESAR AUGUSTO 6091003 Asamblea VALLE CA CIA GRALDO

j 2. Mediante oficio CNE-FNFP-0852 del 16 de febrero de 2017

Subsecretaría de la Corporación con el número 00001265, el Asesor

del Fondo Nacional de Financiación Política informó sobre algunos

inscritos por sus respectivos partidos políticos y grupos significativos

en el departamento de Cesar que no presentaron, dentro del

informes de ingresos y gastos de las campañas electorales

corporaciones públicas para las elecciones celebradas el 25 de

entre los cuales se encuentran las siguientes personas en su calidad

del PARTIDO CONSERVADOR:

radicado en la

responsable

candidatos,

de ciudadanos

término legal, sus

a varios cargos y

octubre de 2015

de candidatos

NOMBRES Y , APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO I CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

AITURO PEREZ PINO 19696232 Concejo CESAR AGUACHICA OBED OVIDIO CAIRDONA VELEZ 18939454 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI

JUAN EUCLIDES CAT1LLA GUERRERO $

77151049 Concejo CESAR AGUSTIN CODAllI

PERRO MANUEL MORENO MOLINA 77157002 Concejo CESAR AGUSTIN CODAllI

RUEIELA RAMIREZ RUBIO 49688553 Concejo CESAR AGUSTIN CODAllI

I 4ANA ROJAS IA 1148199660 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI

EDWIN MANUEL TAPIA TIdTJEN 18932580 Concejo CESAR AGUSTIN CODAllI

EVANGELISTA HSERA CAMARGO

18931790 Concejo CESAR BECERRIL

JOSE GUILLERMO RIVERA CASTAÑEDA

12567464 Concejo CESAR BECERRIL

YENNIS PATRICIA SUAREZ BELEÑO 49748613 Concejo CESAR BECERRIL

ERIKA MERCEDES ALDANA ANGARITA

49721808 Concejo CESAR BOSCONIA

VVILLIAN MANUEL CANTILLO ARRIETA 19584789 Concejo CESAR BOSCONIA

ENRIQUE AVELINO CASTAÑO URBINA 12686094 Concejo CESAR BOSCONIA

ARISMENDY HERRERA FONSECA 19705762 Concejo CESAR BOSCONIA

SANDRA MARCELA JIMENEZ PALOMINO 49595693 Concejo CESAR BOSCONIA

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r'st

Resoiudón 3150 de 2018

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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en Su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica. con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

ROSARIO MARTINEZ VILLEGAS

36622663 Concejo CESAR BOSCONIA

ANA MARIA ORTIZ CAMACHO

36695420 Concejo CESAR BOSCONIA

JILMAR ROJAS SANGREGORIO

77143895 Concejo CESAR CHIMICHAGUA

LILIANA LILIBETH ATENCIO AMAYA

49667749 Concejo CESAR CURUMANI

DENIS YANEYMA CAMALES CARCAMO

49725643 Concejo CESAR CURUMANI

ELMER ARMANDO CARCAMO PALOMINO

18973911 Concejo CESAR CURUMANI

DIANA CAROLINA MACHADO GONZALEZ

1118169010 Concejo CESAR CURUMANI

OSCAR ARMANDO MORENO LOPEZ

18968085 AlcaldIa CESAR CURUMANI

DIVA ROSA PADILLA FLOREZ

49555920 Concejo CESAR CURUMANI

MEDARDO SUAREZ CAMACHO

18969042 Concejo CESAR CURUMANI

ERNALDO ENRIQUE CÁRDENAS PEREZ

77163619 Concejo CESAR ÉL COPEY

CORRALES BUELVAS 1065135322 WENDYS PAOLA -

Concejo CESAR EL COPEY

MARIA ALEJANDRA RAMIREZ OROZCO

1065131022 Concejo CESAR EL COPEY

JADER ALBERTO RIVERA CANTILLO

1003198942 Concejo CESAR EL COPEY

ELSY LORENA SANCHEZ RODELO

1065123778 Concejo CESAR EL COPEY

JANER ALFONSO SUAREZ GARCIA

18973449 Concejo CESAR EL COPEY

MARIA IDALID VALENCIA LONDONO

24367871 Concejo CESAR EL COPEY

LUIS CARLOS VILLARREAL

91440405 Concejo CESAR EL COPEY

MANUEL DE JESUS BELLO CHIQUILLO

77162258 Concejo CESAR EL PASO

ISNALDO FIGUEREDO CHACON

19172532 Concejo CESAR EL PASO

MARIA DEL CARMEN GONZALES GRANADOS

1128164708 Concejo CESAR EL PASO

JESUS MARIA MARIANO MEZA

77102479 Concejo CESAR EL PASO

WALDIR JOSE MARRIAGA CORDOBA

1065985867 Concejo CESAR EL PASO

ALVARO MIELES MARTINEZ

1002188688 Concejo CÉSAR EL PASO

FERNANDO ENRIQUE - MOLINA GALVIS

17026340 Concejo CESAR a PASO

TEOBALDO MOLINA AMARIS

77104611 Concejo CESAR EL PASO

JHONNYS DEL CARMEN PEINADO DURAN

5117990 Concejo CESAR EL PASO

GRISELDINA LILIANA RAPALINO ROMERO

1065569785 Concejo CESAR EL PASO

DAMARIS ALVAREZ MENESES

36694508 Concejo CESAR GAMARRA

CESAR AUGUSTO PEREZ GUTIERREZ

5031658 Concejo CESAR GAMARRA

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4

Resolución 3150 de 2018

Página 8 de 82

Por Medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la yiellación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1.475 de 2011 acerca de la nb presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO COIVSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a ca gos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoildades locales del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

DIANA GISEL LEON ARENAS 26767374 Concejo CESAR LA GLORIA

ENELCE MELO CACERES

49668574 Concejo CESAR LA GLORIA

MERARDO SANCHEZ OSP, INC

1719232 Concejo CESAR LA GLORIA

DUBIAN DAVID ALVAREZ PAREJO

1064112640 Concejo CESAR LA JAGUA DE ORCO

ROBERTO CARLOS ANIMA RESTREPO 77183583 , Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO

MIGUEL GERONIMO BAÑA., HONA CANTILLO

18972191 Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO

VVENDY JANETH BARRET() PINTO 1064117826 Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO

EMISE JUDITH BLÁNCO PORRAS 1128184635 Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO

LEONARDO JOSE GOMEZ MENDEZ

1064115112 Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO

IAIDES YARID RANGEL TRILLOS

49789792 Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO

MARA LISETH TORRES UÑAN 1192736698 Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO

supo RAFAEL ACOSTA DIAZ 77038349 Concejo CESAR LA PAZ

OMAR EUSTORGIO ARROYO FLORES 77189258 Concejo CESAR MANAURE BALCON

DEL CESAR (MANA SIRLE? CUETO QUINTERO 49755838 Concejo CESAR

MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA

OSCAR EMILIO GONZALEZ QUINTERO 1065202136 Concejo CESAR MANAURE BALCON

DEL CESAR (MANA LUIS CARLOS MARTINEZ CURVELO 5092507 n Cocejo CESAR MANAURE BALCON

DEL CESAR (MANA DIANA MERCEDES MIELES 49755799 Concejo CESAR MANAURE BALCON

DEL CESAR (MANA BELLA LUZ QUINCENO PEREIRA 49786199 C Concejo CESAR

MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA

EDUBER QUINTERO DAZA 5092505 Concejo CESAR MANAURE BALCON

DEL CESAR (MANA

RODRIGUEZ TRILLOS 1065202363 ' HINGRIZ ARIANIZ MANAURE Concejo CESAR BALCON

DEL CESAR (MANA CARLOS ALBERTO VANEGAS ANGARITA 15225760 Concejo CESAR

MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA

JHONYS OUINONEZ 77193982 Concejo CESAR PELAYA CORRALES

KEREN RAQUEL CURA TAFIUR 1065596282 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

RICARDO ANTONIO FONTALVO DE LA CRUZ

7591880 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

LUZ MERY GUTIERREZ Nigb 49717175 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

LUIS ALBERTO LOliDONO ZAPATA 77020750 Concejo CESAR PUEBLO BELLO VICJOR ALFONSO MARQUEZ MOLINA 77014584 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

WIBELINES RIOS COtiTRERAS 1002995424 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

JO E FRANCISCO SUÉSCUN BALVUENA 77033185 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

ANTONIO JOSE MENESES MENESES 5084959 Concejo CESAR RIO DE ORO

I

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-,ç-;-;- -:r'

Resolución 3150 de 2018 Página 9 de 82

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campana se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO I CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO

GUSTAVO NAVARRO LOZANO 1758446 Concejo CESAR RIO DE ORO

ANGEL YECID PAF_Z RINCON 5084334 Concejo CESAR RIO DE ORO

ALFREDO SOTO RAMIREZ 18924433 Concejo CESAR RIO DE ORÓ

GEOVANNI ZARATE GARCIA 91489046 Concejo CESAR SAN ALBERTO

MIGUEL CAMILO VEGA 6794525 Concejo CÉSAR TAMALAMEOUE

MERLES IMITOLA CALIZ 26917343 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

KEILA YOHANA PEDROZO SARABIA 1067034475 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

NINI JOHANA ROBLES VEGA 26918602 Concejo CESAR TAMALAMEOUE

BELKIS ISABEL ANDRADE VASQUEZ

49797871 Junta Administradora Local CESAR VALLEDUPAR

EDILMA MODESTA APONTE CHINCHIA 45471655

Junta Administradora Local CESAR VALLEDUPAR

NICOLAZ MUTE OLIVO 77031152 Concejo CESAR VALLEDUPAR - ODACIR ANDRES CAMARGO CASTRO 77092542 Concejo CESAR VALLEDUPAR

ALEJANDRA ESCOBAR TERNERA 36621609

Junta Administradora Local CESAR VALLEDUPAR-- ..

JHOVANY FERNANDEZ MARTÍNEZ 1065617349

Junta Administradora Local

CESAR VALLEDUPAR

JORGE LUIS GOMEZ GARC1A

77168334 Junta Administradora Local CESAR VALLEDUPAR

MELVA HIDALGO PEO ROZO 49736596 Concejo CESAR VALLEDUPAR

EDELMO DE LOS SANTOS LARRADA AMAYA

1124003630 Junta Administradora

Local CESAR VALLEDUPAR

CARLOS JOSE MIRANDA MADRID 9274971 Concejo CESAR VALLEDUPAR

HENRRY PIZARRO CANATE 85380852 Junta Administradora

Local CESAR VALLEDUPAR

EVER RAMOS IBARRA 1065599509 Junta AdmMisladom

Local CESAR VALLEDUPAR

ILVIO SERER REDONDO VILLERO 77012207 Concejo CESAR VALLEDUPAR

DOLMAR RENGIFO RINCON

77094716 Junta Administradora Local CESAR VALLEDUPAR

ALMA ROSA VERGARA LOPEZ 1065606107 Junta Administradora

Local CESAR VALLEDUPAR

JORGE EDUARDO DIAZ REVOLLO

12687716 Asamblea CESAR

FELIPE ENRIQUE GUERRA OLIVELLA

77161164 Asamblea CESAR

-

1.3. Mediante oficio CNE-FNFP-0847 del 16 de febrero de 2017 radicado en la

Subsecretaría de la Corporación con el número 00001270, el Asesor responsable

del Fondo Nacional de Financiación Política informó sobre algunos candidatos,

inscritos por sus respectivos partidos políticos y grupos significativos de ciudadanos

en el departamento de Boyacá que no Presentaron, dentro del término legal, sus

informes de ingresos y gastos de las campañas electorales a varios cargos y

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Página 10 de 82 Resolución 3150 de 2018

Por Medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en et articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la nis presentación del informe de ingresos y gastos de la campaf1a, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a caigas y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica. con ocasión de las elecciones para autohdades locales del 25 de octubre de 2015.

corporaciones públicas para las elecciones celebradas el 25 de octubre de 2015

entre los cuales se encuentran las siguientes personas en su calidad de candidatos

del PARTIDO CONSERVADOR:

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO

RAIMUNDO RODRIGUEZ

LOPEZ 4090523 Concejo BOYACA CHINAV1TA

NIDIA CATALINA MUÑOZ PEÑA 1052358408 Concejo BOYACA CHINAVITA

JAIME LUIS PORTILLA CERINZA 4104847 Concejo BOYACA CHITA

JEREMIAS REAY SANDOVAL 4104421 Concejo BOYACA CHITA

MAGDALENA AMÉZÓUITA DE MORALES

23274553 Concejo BOYACA COMPITA

JAJME PIÑA FONSECA 74323942 Concejo BOYACA COMBITA ADRIANA BECERRA JURADO 1098705950 Concejo BOYACA CUBARA

LUIS ADOLFO TORRES aAAoN 1049393834 Concejo BOYACA CUBARA

SILVIO VARGAS PUERTO 17019630 ' Concejo BOYACA CUBARA

OSCAR LEONARDO CANO GARCIA 1052400672 Junta Administradora

Local BOYACA DUITAMA

LUIp ALIRIO FIGUEROA 4237695 Concejo BOYACA DUITAMA GORDON

MAURICIO RIAÑO MEbINA 88215782 Junta Administradora

Local BOYACA DUITAMA

BLANCA CECILIA TIRANO SOLANO 51755104 Concejo BOYACA FIRAVITOBA

SADID STELLA CARRERO IBAÑEZ 40047321 Concejo BOYACA GUICAN

CARLOS JULIO CALDERON MEDINA 1071163101 Concejo BOYACA JERICO

FANNY EMILCE DUARTE BARON 23660829 Concejo BOYACA JERICO

JOSE JOACIUIN GOMEZ MALAGON 4140104 Concejo BOYACA JERICO

PEDRO ANDRES GOMEZ SUA 19459301 Concejo BOYACA JERICO

BAYARDO ROBAYO CABTRO 1002403143 Concejo BOYACA MARIPI

ETELVELDO SOCHA ROJAS 74337129 Concejo BOYACA MONGUA

LUIS ALFREDO GARCIA 4043574 . Concejo BOYACA MOTAVITA

ROBA ELVIRA ROJAS ECÑEVERRIA 23284563 . Concejo BOYACA MOTAVITA

FELIPHE CARVAJAL LABSO 94375878 Concejo BOYACA MUZO

DANILO RODRIGUEZ AL4CON 7277837 Concejo BOYACA MUZO NELSON JAVIER GRANADOS MOQUITA

74130958 Concejo BOYACA PAIPA

DIANA PATRICIA IBÁÑEZ FONSECA 1053607677 Concejo BOYACA PAIPA

GUILLERMO BA_LESTEROS CARRILLO

1106410 Concejo BOYACA PANOUEBA

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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO/ CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CESAR OVIDIO MORENO VARGAS 79631288 Concejo BOYACA PANQUEBA

LEIDY PAOLA OLIVEROS ESTUPIÑAN

1055988285 Concejo BOYACA PANQUEBA

JAIRO GUILLERMO PEREZ PEREZ

1106795 Concejo BOYACA PANQUEBA

JONIEDA ESTELLA PEREZ HENAO

1039686390 Concejo BOYACA PUERTO BOYACA

LINA MARIA JIMENEZ RODRIGUEZ

1056801244 Concejo BOYACA SAMACA

WILLIAN HERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

74356578 Concejo BOYACA SAMACA

WILINTON RODRIGUEZ SIERRA

74081927 Concejo BOYACA SOGAMOSO

BENITO VEGA PINTO 5683354 Concejo BOYACA SOGAMOSO JAIRO ROA AVIA 74335046 Concejo BOYACA , TENZA FREDDY ALEXANDER GONZALEZ SALINAS 1055710318 Concejo BOYACA TINJACA

LUIS FERNANDO GUERRERO RONCANCIO

6761389 Alcaldla BOYACA TINJACA

MARIA DEL CARMEN VILLAMIL ALVARADO

52294962 Concejo BOYACA TINJACA

MARIA LUISA SANDOVAL MOYA

1002365258 Concejo BOYACA TUNJA

ROSA LEONOR VERDUGO SILVA

1055730289 Concejo BOYACA TUTAZA

CATALINA OCHOA CARREÑO 1049641560 Asamblea BOYACA

1.4. Mediante oficio CNE-FNFP-0841 del 16 de febrero de 2017 radicado en la

Subsecretaria de la Corporación con el número 00001276, el Asesor responsable

del Fondo Nacional de Financiación Política informó sobre algunos candidatos,

. inscritos por sus respectivos partidos políticos y grupos significativos de ciudadanos

en el departamento de Amazonas que no presentaron, dentro del término legal, sus

informes de ingresos y gastos de las campañas electorales a varios cargos y

corporaciones públicas para las elecciones celebradas el 25 de octubre de 2015

. entre los cuales se encuentran las siguientes personas en su calidad de candidatos

del PARTIDO CONSERVADOR:

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

MARIA DEL PILAR CASTRO CORREDOR

41057979 Concejo AMAZONAS LETICIA

GABRIELA PEÑA SILVANO

41060178 Concejo AMAZONAS LETICIA

1.5. En reparto de negocios de la Corporación efectuado el 22 de febrero de 2017,

correspondió al despacho del Magistrado Felipe García Echeverri sustanciar lo

relacionado con el expediente con Radicado No 00001246/1256/1270/1276-17.

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Resolución 3150 de 2018 Página 12 de 82

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la vidlación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 atarea de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a ca gos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autofidades locales del 25 de octubre do 2015.

Mediante resolución No. 1402 de 2017 se ordena la

formulan cargos en contra del PARTIDO CONSERVADOR

descritos en los numerales 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 de la presente

esa organización política, por la no presentación

gastos de sus respectivas campañas electorales

realizadas el 25 de octubre de 2015.

Mediante despachos comisorios

RHS/8073/FGE/201700001246/1256/1270/1276-00,

RHS/8074/FGE/201700001246/1256/1270/1276-00,

RHS/8075/FGE/201700001246/1256/1270/1276-00

RHS/8076/FGE/201700001246/1256/1270/1276-00

solicitó a las Delegaciones Departamentales de Valle,

de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que bajo

debe regir las actuaciones administrativas se realice

personal a los candidatos que se relacionan en el

No. 1402 de 2017, para lo cual se debe observar lo

siguientes del Código de Procedimiento Administrativo

Administrativo, indicando que de no ser posible la

efectuar mediante AVISO, en cumplimiento a lo indicado

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

1.8. Mediante oficio CNE-SS-RHS/8058/FGE/201700001246/1256/1270/1276-00

de agosto de 2017, la subsecretaria de la Corporación

WILLS OSPINA, representante legal del PARTIDO

notificara del contenido de la resolución No. 1402 de

1.9. Mediante diligencia de notificación personal se notificaron

resolución No. 1402 de 2017 las siguientes personas:

apertura de investigación y se

y de los candidatos

resolución, avalados por

de sus informes de ingresos y

con ocasión de las elecciones

CNE-SS-

CNE-SS-

CNE-SS-

y CNE-SS-

del 1 de agosto de 2017 se

Cesar, Boyacá y Amazonas

el principio de celeridad que

la respectiva notificación

artículo tercero de la resolución

indicado en los articulos 65 y

y de lo Contencioso

notificación personal se debe

en el articulo 69 del Código

Administrativo.

del 1

cito al doctor JUAN CARLOS

CONSERVADOR para que se

2017.

del contenido de la

CAUDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO ! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO JUAN EUCLIDES CASTILLA GUERRERO

77151049 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI

CANDIDATO RUBIELA RAMIREZ RUBIO 49688553 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI

CALIDATO EVANGELISTA HERRERA CAMARGO

18931790 Concejo CESAR BECERRIL

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Resolución 3150 de 2018 Página 13 de 82

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO) CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO ARISMENDY HERRERA FONSECA

19705762 Concejo CESAR BOSCONIA

CANDIDATO

SANDRA MARCELA JIMENEZ PALOMINO

49595693 Concejo CESAR BOSCONIA

CANDIDATO ROSARIO MARTINEZ VILLEGAS

36622663 Concejo CESAR .

BOSCONIA

CANDIDATO JILMAR ROJAS SANGREGORIO

77143895 Concejo CESAR CHIMICHAGUA

CANDIDATO JANER ALFONSO SUAREZ GARCIA

18973449 Concejo CESAR ÉL COPEY ,

CANDIDATO ROBERTO CARLOS AMARA RESTREPO

77183583 Concejo CESAR LA JAGUA DE

IBIRICO

CANDIDATO OMAR EUSTORGIO ARROYO FLORES

77189258 Concejo CESAR MANAURE

BALCON DEL CESAR (MANA

CANDIDATO SIRLEY CUETO QUINTERO 49755838 Concejo CESAR

'. MANAURE e BALCON DEL

CESAR (MANA

CANDIDATO OSCAR EMILIO GONZALEZ OUINTERO

1065202136 Concejo CESAR MANAURE

BALCON DEL CESAR (MANA -

CANDIDATO LUIS CARLOS MARTINEZ CUR VELO

5092507 Concejo CESAR MANAURE

BALCON DEL CESAR (MANA

CANDIDATO DIANA MERCEDES MIELES

49755799 Concejo CESAR MANAURE

BALCON DEL CESAR (MANA

CANDIDATO BELLA LUZ QUINCENO PEREIRA

49786199 Concejo CESAR MANAURE

BALCON DEL CESAR (MANA

CANDIDATO EDUBER QUINTERO DAZA 5092505 Concejo CESAR

MANAURE BALCON DEL

CESAR (MANA

CANDIDATO HINGRIZ ARIA1VIZ RODRIGUEZ TRILLOS

1065202363 Concejo CESAR MANAURE

BALCON DEL CESAR (MANA

CANDIDATO CARLOS ALBERTO VANEGAS ANGARITA

15225760 Concejo CESAR MANAURE

BALCON DEL CESAR (MANA

. CANDIDATO JHONYS OUIÑONEZ CORRALES

77193982 Concejo CESAR PELAYA

CANDIDATO

RICARDO ANTONIO FONTALVO DE LA CRUZ

7591880 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

CANDIDATO LUZ MERY GUTIERREZ NIÑO

49717175 Concejo CESAR PUEBLO BELLO ..

CANDIDATO LUIS ALBERTO LONDOÑO ZAPATA

77020750 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

CANDIDATO VICTOR ALFONSO MAROUEZ MOLINA

77014584 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

CANDIDATO MABELINES RIOS CONTRERAS

1002995424 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

CANDIDATO JOSE FRANCISCO SUESCUN BALVUENA

77033185 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

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flesóludón 3150 de 2018 Página 14 de 82

Pcs kiedio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la rito presentación del informe de ingresos y gastos do la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación admInistraliya respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a tamos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para

.autoildades locales del 25 de octubre de 2015.

1 CALIDAD NOMBRES Y CEDULA DE APELLIDOS L CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO

--

MUNICIPIO

CANDIDATO l

ANTONIO JOSE MENESES MENESES

5084959 Concejo CESAR RIO DE ORO

l CANDIDATO

1

GUSTAVO NAVARRO LOZANO

1758446 Concejo CESAR RIO DE ORO

CANDIDATO ANGEL YECID PAEZ RINCON

5084334 Concejo CESAR RIO DE ORO

CAÑDIDATO ALFREDO SOTO RAMIREZ

18924433 Concejo CESAR RIO DE ORO

1 CANDIDATO

CANDIDATO i

MERLES IMITOLA CALIZ NINI JOHANA ROBLES VEGA

26917343 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

26918602 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

DIDATO ODACIR ANDRES CAMARGO CASTRO

77092542 Concejo CESAR VALLEDUPAR

C DIDATO ALEJANDRA ESCOBAR TERNERA

36621609 Junta

Administradora Local

CESAR VALLEDUPAR

CA DIDATO JHOVANY FERNANDEZ MARTINEZ

1065617349 Junta

Administradora Local

CESAR VALLEDUPAR

CA DIDATO MELVA HIDALGO PEDROZO

49736596 Concejo CESAR VALLEDUPAR

CANDIDATO CARLOS JOSE MIRANDA MADRID 9274971 Concejo CESAR VALLEDUPAR

i CANDIDATO

ILVIO SENEN REDONDO VILLERO

77012207 Concejo CESAR VALLEDUPAR

CADIDATO I JORGE EDUARDO DIAZ REVOLLO

12687716 Asamblea CESAR

I

1

1.10. Mediante AVISO de notificación de acto administrativo se notificaron de la

Resolución No. 1402 de 2017 las siguientes personas:

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CA DIDATO JOSE GUILLERMO RIVERA CASTAÑEDA

12567464 Concejo CESAR BECERRIL

CALDIDATO ERIKA MERCEDES ALDANA ANGARITA

49721808 Concejo CESAR BOSCONIA

CA 0IDATO WILLIAN MANUEL CANTILLO APRIETA

19584789 Concejo CESAR BOSCONIA

CAI4 ENRIQUE DIDATO AVELINO

CASTAÑO URBINA 12686094 Concejo CESAR BOSCONIA

CANDIDATO ANA MARIA ORTIZ CAMACHO 36595420 Concejo CESAR BOSCONIA

CANDIDATO VVENOYS PAOLA CORRALES BUELVAS

1085135322 Cono* CESAR EL COPEY

C' DIDATO JADER ALBERTO RIVERA CANTILLO 1003198942 Conecto CESAR EL COPEY

C DIDATO ARIA IDALIO

VALENCIA LONDOÑO

'24367871 Concejo CESAR EL COPEY

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Resolución 3150 de 2018

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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del inforrne de ingresos y gestos de la campaña, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad do candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO LUIS CARLOS VILLARREAL

91440405 Concejo CESAR EL COPEY

CANDIDATO DAMARIS ALVAREZ MENESES

36694508 Concejo CESAR GAMARRA

CANDIDATO CESAR AUGUSTO PEREZ GUTIERREZ

5031658 Concejo CESAR GAMARRA

CANDIDATO DIANA GISEL LEON ARENAS

26767374 Concejo CESAR LA GLORIA

CANDIDATO ENELCE MELO CACERES

49668574 Concejo CESAR LA GLORIA

CANDIDATO MERARDO SÁNCHEZ OSPINO

1719232 Concejo CESAR LA GLORIA

CANDIDATO DUBIAN DAVID ALVAREZ PAREJO

1064112640 Concejo CESAR . LA JAGUA DE

IBIRICO

CANDIDATO

MIGUEL GERONIMO BARAHONA CANTIL°

18972191 Concejo CESAR LA JAGUA DE

IBIRICO

CANDIDATO VVENDY JANETH BARRETO PINTO

1064117826 Concejo CESAR LA JAGUA DE

IBIRICO

CANDIDATO EMILSE JUDITH BLANCO PORRAS

1128184635 Concejo CESAR LA JAGUA DE

IBIRICO

CANDIDATO LEONARDO JOSE GOMEZ MENDEZ

1064115112 Concejo CESAR LA JAGUA DE

IBIRICO 4

CANDIDATO LAIDES YARID RANGEL TRILLOS

49789792 Concejo CESAR LA JAGUA DE

IBIRICO

CANDIDATO MAIRA LISETH TORRES LAÑAN

1192736698 Concejo CESAR LA JAGUA DE

IBIRICO

CANDIDATO SERGIO RAFAEL ACOSTA DIA2

77038349 Concejo CESAR LA PAZ

CANDIDATO KEREN RAQUEL CUJIA TAFUR

1065596282 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

CANDIDATO GEOVANNI ZARATE GARCIA

91489046 Concejo CESAR SAN ALBERTO

CANDIDATO MIGUEL CANTILLO VEGA

6794525 Concejo CESAR TAMALAMEQUE .

CANDIDATO KEILA YOHANA PEDROZO SARABIA

1067034475 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

CANDIDATO BELKIS ISABEL ANDRADE VASOUEZ

49797871 Junta

Administradora Local

CESAR VALLEDUPAR

CANDIDATO EDILMA MODESTA APOWTE CHINCHIA

45471655 Junta

Administradora Local

CESAR VALLEDUPAR

CANDIDATO NICOLAZ BAUTE OLIVO

77031152 Concejo CESAR VALLEDUPAR

CANDIDATO JORGE LUIS GOMEZ GARCIÁ

77168334 Junta

Administradora Local

CESAR VALLEDUPAR

CANDIDATO EDELMO DE LOS SANTOS LARRADA AMAYA

1124033630 Junta

Administradora Local

CESAR VALLEDUPAR

CANDIDATO HENRRY PIZARRO CANATE

85380852 Junta

' AdMinistradora Local

CESAR VALLEDUPAR

CANDIDATO EVER RAMOS IBARRA

1065599509 Junta

Administradora Local

CESAR VALLEDUPAR

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Página 16 de 82 Resolución 3150 de 2018

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la vidlación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a ca gos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para auto Idades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES? APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO I CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CAADIDATO DOLMAR RENGIFO RINCON

77094716 Junta

Administradora Local

CESAR VALLEDUPAR

CAliDIDATO ALMA ROSA VERGAF1A LOPEZ

1065606107 Junta

Administradora Local

CESAR VALLEDUPAR

CANDIDATO FELIPE ENRIOUE GUERRA OLIVELLA

77161164 Asamblea CESAR

1.11. Las siguientes personas presentaron escrito de respuesta a los ca gas formulados

mediante resolución 1402 de 2017, por lo cual se entiende que fue notificada por

conducta concluyente de la resolución antes descrita, en el caso de la Organización

Política presento escrito de alegatos de conclusión.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO) CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO MAGDALENA AMEZQUITA DE MORALES

23274553 Concejo BOYACA COMBITA

C,AIDIDATO I

ADRIANA BECERRA JURADO

1098705950 Concejo BOYACA CUBARA

1 CANDIDATO

L UIS ADOLFO TORRES BARON 1049393834 Concejo BOYACA CURARA

CANDIDATO SILVIO VARGAS PUERTO 17019630 Concejo BOYACA CUBARA

CANDIDATO CARLOS JULIO CALDERON MEDINA

1071163101 Concejo BOYACA JERICO

CANDIDATO FANNY EMILCE DUARTE BARON 23660829 Concejo BOYACA JERICO

CA/DIDATO JOSE JOAOUIN GOMEZ MALAGON 4140104 Concejo BOYACA JERICO

CALIDATO PEDRO ANDRES GOMEZ SUA 19459301 Concejo BOYACA JERICO

CANDIDATO FELIPHE CARVAJAL LASSO 94375878 Concejo BOYACA MUZO

CANDIDATO JONIEDA ESTELLA PEREZ HENAO 1039686390 Concejo - BOYACA PUERTO BOYACA

CALERNALDO

DIDATO ENRIQUE CÁRDENAS PEREZ

77163619 Concejo CESAR EL COPEY

CIDIDATO MARIA ALEJANDRA RAMIREZ OROZCO

1065131022 Concejo CESAR EL COPE?

CANDIDATO ISNALDO FIGUEREDO CHACON

19172532 Cortejo CESAR EL PASO

ORGANIZACIÓN POLITICA

Partido Conservador Colombiano

ORGANIZACIÓN POLDICA

1.12. Mediante escrito del 31 de agosto de 2017, suscrito por la subsecretaria del Consejo

Nacional Electoral, se informa que revisada la base de datos de esa dependencia

no se encontró sanción administrativa alguna contra los candidatos objeto de esta

resolución.

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Por medio dele cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Pollita y el articulo 25 de la ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

1.13. Al concluir el periodo constitucional del Magistrado Felipe García Echeverri,

correspondió actuar como ponente de la presente actuación administrativa al

Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega.

1.14. Mediante Auto del 24 de octubre de 2018 se ordena el desglose de los radicados

001265, 001246, 001270 y 001276 del 16 de febrero de 2017, quedando identificado

este asunto con el radicado 20170001276/1270/1265/1246-12.

1.15. Mediante oficio CNE-RRCO-2018-043, el magistrado sustanciador les solicita a los

delegados del Registrador Nacional del Estado Civil del departamento del Valle,

informen el estado de las notificaciones ordenadas mediante despacho comisorio.

1.16 Mediante Auto de Mejor Proveer del 13 de noviembre de 2018, se ordena la

incorporación al expediente con el radicado 20170001276/1270/1265/1246-12, los

formularios y anexos para la presentación de informes de ingresos y gastos de

campaña, del PARTIDO CONSERVADOR, publiCados en el portal web Cuentas

Claras del Consejo Nacional Electoral.

1.17. Mediante auto del 13 de noviembre de 2018 se ordena correr traslado a los

investigados para alegatos de conclusión.

2. COMPETENCIA Y FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y JURISPRUDENCIALES

2.1. COMPETENCIA.

2.1 .1 . CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El numeral 6° del articulo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009, de la Carta

Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las

normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

°ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la viótatión al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar lo actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (. )1

2.1.2. LEY 130 DE 1994

El Articulo 39 de la Ley 130 de 1994, consagra la función del Consejo Nacional Electoral

de sancionar a los partidos, movimientos y candidatos por el incumplimiento a las normas

del estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, su financiación y la de las

campañas electorales:

'ARTICULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, El Consejo Nacional ElectoraU tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionara los partidos,movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos (52 000.000). ni superior a veinte millones de pesos ($20 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral/ podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (...)*

2.1.3. LEY 1475 DE 2011

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral

para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos.

Al respecto, el articulo referido dispuso:

s'ARTíCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos

1. Le resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio

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Por medio de le cual se SANCIONA e unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 dala Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca do la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará ala respectiva organización política (...)".

• No obstante, lo anterior, vale la pena aclarar que, en el caso de los grupos significativos

. • de ciudadanos, como quiera que no cuentan con el presupuesto de representatividad que

se predica en general de los partidos y movimientos políticos y por ende carecen de

personeria jurídica y de representante legal, la Corte Constitucional ha sido enfática en

señalar que estas colectividades dada su naturaleza especial no son sujetos sancionables '

al amparo de la Ley 1475 de 2011.

Sostuvo el alto tribunal en Sentencia C-490 de 2011 que examinó la constitucionalidad del

proyecto de dicha ley estatutaria:

"El artículo 12 del Proyecto de Ley regula el régimen sancionatorio de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. (...). Un aspecto que debe dilucidarse de manera previa al estudio sobre la constitucionalidad del artículo, seña fado por un grupo de intervinientes, es la Justificación acerca de la restricción del régimen sancionaron° a los partidos y movimientos con personería jurídica, con exclusión de aquellos grupos que carecen de la misma. A Juicio de la Corte es razonable esa distinción, puesto que (4 no existe una norma constitucional que ordene que el régimen sancionaron° se extienda a las agrupaciones sin personería jurídica; (II) contrario a como se concluyó respecto de la extensión a esas agrupaciones de la prohibición de doble militancia, las normas de derecho sancionador están gobernadas por el principio de legalidad, lo que implica que ante la inexistencia de una norma constitucional o legal que extienda el régimen sancionatorio a las colectividades sin personería jurídica, mal puede el Tribunal Constitucional, a partir de una sentencia Integradora o aditiva, proceder a dicha extensión de los efectos jurídicos; (iii) existen razones sustantivas que justifican que el legislador estatutario haya hecho la distinción en comento, entre ellas las Innegables diferencias institucionales entre los partidos y movimientos con o sin perSOneria juddica, entre ellos el nombramiento de órganos directivos y de control. y (iv) en cualquier caso, los integrantes de las agrupaciones políticas sin personería Jurídica están sometidos a otros tipos de controles del derecho sancionador sí previstos en la ley, Incluso los de índole penal. Por lo tanto, quedan salvaguardados los bienes jurídicos propios de la vigencia de la representación democrática, que llegasen a ser afectados por los integrantes de los colectivos políticos mencionados."

Lo expuesto, permite concluir que los grupos significativos de ciudadanos no pueden ser

sujetos del régimen sancionatorio de que trata la Ley 1475 de 2011, sin que ello signifique

que cuando contravengan disposiciones legales sus integrantes estén exentos de . .,

responsabilidad

Luego entonces, deberá analizarse cuál es la disposición jurídica que permite identificar al

responsable e imponer sanciones en tratándose de grupos significativos de ciudadanos,

en el caso que nos ocupa referente al incumplimiento de la obligación de rendir cuentas

sobre el origen, volumen y destino de los recursos de las campañas electorales.

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Por ledo de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la np presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a ea -gos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para aut dades locales del 25 de octubre de 2015.

Como se explicará con detalle más adelante, el articulo 18 de la Ley 130 de 1994 dispone

que los partidos los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o

movimientos sociales deben presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes

públicos sobre la destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados

a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral. Sin embargo, en

los términos previamente analizados, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, subrogó la

citada disposición jurídica, estableciendo un nuevo termino para su presentación de 2

meses contados a partir de la realización de los respectivos comicios.

El fenómeno de la Subrogación se explica de la siguiente manera en sentencia C-502 de

2012 proferida por la Corte Constitucional:

'Visto así, se produjo una subrogación, entendida como el acto de sustituir una norma por otra. Es decir que no se trat tal propiamente de una derogación simple, como quiera que antes que abolir o anular una disposición del sistema normativo establecido (...) como resultado de la subrogación, las normas jurídicas preexistentes y afectadas con la medida pueden en parte ser derogadas, modificadas y en parte sustituidas por otras nuevas. Pero también la subrogación puede incluir la reproducción de apartes normativos provenientes del texto legal que se subroga.' (Subrayado y negrilla fuera de texto)

De este modo, al subrogarse la disposición jurídica del artículo 18 de la Ley 130 de 1994,

si bien se modificó el término, se dejó incólume lo atinente a la responsabilidad que se

predica para los integrantes de los grupos significativos de ciudadanos. Luego entonces

para estas colectividades habrá que aplicarse el tenor del artículo 39 de la misma Ley, en

concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011.

2.1.4. LEY 1437 DE 2011

El artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo establece que los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio

no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las

disposiciones de la Parte Primera del Código.

1 Cbte Constitucional. Sentencia C-502 de 2012 Magistrada Ponente: Adriana Maria Guillén Arango.

Res lución 3150 de 2018

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••• •

Resolución 3150 de 2018

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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto do unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

2.1.5. RESOLUCIÓN 1487 de 2003

El articulo 1 de la resolución 1487 de 2003 del Consejo Nacional Electoral "Por la cual se

reglamenta el procedimiento para adelantar investigaciones administrativas en el Consejo

Nacional Electoral y se derogan las Resoluciones 134 de 1995 y 024 de 1998", establece

en su inciso segundo que el Consejo Nacional Electoral podrá sancionar a los partidos,

movimientos, candidatos y a otras personas, según la gravedad de la falta cometida.

3. ACERBO PROBATORIO

3.1. Oficios CNE-FNFP-0871, CNE-FNFP-0852, CNE-FNFP-0847 y CNE-FNFP-0841

del 16 de febrero de 2017, suscritos por el doctor Alvaro Campos Medina Asesor

Fondo Nacional de Financiación Política, donde informa la presunta violación del

artículo 25 de la ley 1475 de 2011, por parte de los candidatos objeto de la presente

actuación administrativa.

3.2. Disco compacto (CD) con copia de los formularios E6 "Solicitud para la inscripción

de listas de fecha 10 de julio de 2015 suscritas por respectivos Registradores del

Estado Civil de cada una de las circunscripciones donde participaron los candidatos

objeto de la actuación administrativa.

3.3. Disco compacto (CD) con copia de los formularios •E8 "información de listas

definitivas de candidatos" suscritos por los respectivos Registradores del Estado

Civil de cada una de las circunscripciones donde participaron los candidatos objeto

de la actuación administrativa.

3.4. Resolución No. 1402 de 2017 por la cual se ordena la apertura de investigación y se

formulan cargos en contra del PARTIDO CONSERVADOR, por la no presentación

de los informes de ingresos y gastos de la campaña electoral en las elecciones

realizadas el 25 de octubre de 2015.

3.5. Copia del escrito del 31 de agosto de 2017, suscrito por la subsecretaria del Consejo

Nacional Electoral, donde informa que revisada la base de datos de esa

dependencia no se encontró sanción administrativa alguna contra los ciudadanos

objeto de la presente resolución.

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ResJ ludón 3150 de 2018

I Por Tedio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la nO presentación del informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a Galgos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoddades locales del 25 de octubre de 2015.

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Diligencias de notificación personal a los ciudadanos descritos en el numeral 1.9.,

del presente acto.

AVISO de notificación de acto administrativo donde se notifica de la Resolución No.

1402 de 2017 a los ciudadanos descritos en el numeral 1.10., del presente acto.

Disco compacto (CD) con copia de los formularios y anexos 78, 7.18, 7.28, 7.36,

7.48, 7.56, 7.66, 7.76, 7.8B y 7.96, correspondientes a la presentación del informe

de ingresos y gastos de campaña del PARTIDO CONSERVADOR, para los cargos

y corporaciones donde participaron los ciudadanos objetos del presente acto con

ocasión a las eleccionés del 25 de octubre de 2015.

3.9. Escrito de respuesta a los cargos formulados de las siguientes personas:

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO

MAGDALENA AMEZOUITA MORALES

DE 23274553 Concejo BOYACA GOMITA

SE PIÑA FONSECA 74323942 Concejo BOYACA COMBITA ADRIANA JURADO

BECERRA 1098705950 Concejo BOYACA CUBARA

LUIS ADOLFO TORRES BARoN 1649393834 Concejo BOYACA CUBARA

SILVIO VARGAS PUERTO 17019630 Concejo BOYACA CUBARA

MAURICIO RIANO MEbINA 88215782 Junta Administradora

Local BOYACA DUITAMA

CARLOS JULIO CALDERON MEDINA 1071163101 Concejo BOYACA JERICO

FANNY EMILCE DU/aTE BARON 23660829 . Concejo BOYACA JERICO

JOSE JOAOUIN GOMEZ MALAGON

i 4140104 , Concejo BOYACA JERICO

PEÓRO GOMEZ

ANDRES SUA 19459301 : Concejo BOYACA JERICO

LUIS ALFREDO GANCIA 4043574 : Concejo BOYACA MOTAVITA

ROSA ELVIRA ROJAS ECIIEVERRiA 23284563 Concejo BOYACA MOTAVITA

FELIPHE CARVAJAL LAtS0 94375878 Concejo BOYACA MUZ0

DANILO RODRIGUEZ ALARCON 7277837 Concejo BOYACA MUZO

NELSON JAVIER GIANADOS AS/ZOUITA

74130958 Concejo BOYACA PAIPA

DIANA PATRICIA BAÑE/ FONSECA 1053607677 Concejo BOYACA PAIPA

JONIEDA ESTELLA PEREZ HENAO 1039686390 Concejo BOYACA PUERTO BOYACA

i

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. 4 ,

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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su caridad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad do candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES? APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

LINA MARIA JIMENEZ RODRIGUEZ

1056801244 Concejo BOYACA SAMACA

LUIS FERNANDO GUERRERO 6761389 AltaIdia BOYACA TINJACA RONCANCIO JUAN EUCLIDES CASTILLA GUERRERO

77151049 Concejo CESAR AGUSTIN CODAllI

RUBIELA RAMIREZ RUBIO

49888553 Concejo CESAR AGUSTIN CODAllI

ARISMENDY HERRERA FONSECA

19705762 Concejo CESAR 130SCONIA

SANDRA MARCELA JIMENEZ PALOMINO

49595593 Concejo CESAR BOSCONIA

ERNALDO ENRIQUE CARDE NAS PEREZ 77163619 Concejo CESAR EL COPE?

ISNALDO FIGUEREDO CHACON

19172532 Concejo CESAR EL PASO

ROBERTO CARLOS AMARA RESTREPO

77183583 Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO

OSCAR EMILIO G0t4ZALEZ QUINTERO

1065202136 Concejo CESAR MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA

ANTONIO JOSE 5084959 Concejo CESAR RIO DE ORO .

MENESES MENESES ODACIR ANDRES

77092542 Concejo CESAR VALLEDUPAR CAMARGO CASTRO ILVIO SEMEN REDONDO VILLERO

77012207 Concejo CESAR VALLEDUPAR

. 3.10. Escrito de alegatos de conclusión presentado por la doctora ORFA PATRICIA

MONROY GARCIA, secretaria jurídica del Partido Conservador.

4. CONSIDERACIONES

4.1. FORMULACIÓN DE CARGOS.

Mediante resolución 1402 del 5 de junio 2017, se dispuso ordenar la apertura de

investigación y formular cargos en contra de algunas agrupaciones políticas y varios

de sus candidatos, por la no presentación de sus informes de ingresos y gastos de sus

campañaí electorales a cargos y corporaciones públicas en las elecciones realizadas el

25 de octubre de 2015 entre los cuales se encuentran los ciudadanos descritos en el

numeral 1.1., 1.2., 1.3.? 1.4., de la presente resolución y el PARTIDO CONSERVADOR

representado legalmente por JUAN CARLOS WILLS OSPINAF.

Respecto del .PARTIDO CONSERVADOR, se les endilga el incumplimiento de la

obligación de rendir los informes consolidados ide ingresos y gastos de las campañas

electorales de los candidatos inscritos para las elecciones del 25 de octubre de 2015

consagrada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con el artículo 39

de la ley 130 de 1994:

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Rescllución 3150 de 2018

Por riedio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la vialación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la nó presentación del informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO COMSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a ca gos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para auto Idados locales del 25 de octubre de 2015.

"ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. (...)

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

(...) (Negrilla fuera de texto)

ARTICULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral/ tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente

a)Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionare los partidoámovImlentos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2, 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20 000. 000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multes aplicables dentro de los limites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral/podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisor libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (...)".

4.2. DESCARGOS.

El siguiente cuadro describe los ciudadanos que fueron notificados y que

presentaron respuesta a los cargos formulados mediante resolución 1402 de 2017

y una síntesis de los mismos.

NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE CIUDADANIA FECHA DE DESCARGOS SINTESIS DE LOS DESCARGOS

MAGDALENA MORALES

AMEZOUITA DE 23274553 43003

(...) dentro de la notificacion de la resolucion 1402 de 2017 se informa que se da respuesta a dichos descarrgos manifestando y Segun lo expuesto se procede a informar ante el ene que se presento la perdida de los documentos de inscripcion junto con los libros contables, los aportes

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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la comparta, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispono continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones púb ices do elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE CIUDADANIA FECHA DE DESCARGOS SINTESIS DE LOSDESCARGOS

alas campañas esperados no se efectuaron y esto genero que no contaran con ningun dinero para la campaña en donde se reporto en cero los gastos. se manifiesta un desconocimiento normativo por parle de los candidatos donde no tuvieron en cuenta las fechas de presentacion de los informes, adicionalmente los candidatos manifiestan que son consientes de la falta a la norma, pero que obran en buena fe y estan dispuestos a comunicarse para aclarar tal hecho ya que por la ubicacion les queda dificil poder presentarse y visitar las oficinas del cne. (...)

JAIME PIÑA FONSECA 74323942 43003

(...) denlo de la notificacion de la resolucion 1402 de 2017 se Informa que se da respuesta a dichos descargos manifestando y segun lo expuesto se procede a informar ante el cne que se presento la perdida de los documentos de inscripcion junto con los libros contables, los aportes a las campañas esperados no se efectuaron y esto genero que no contaran con ningun dinero para la campaña en donde se reporto en cero los gastos. se manifiesta un desconocimiento normativo por parte de los candidatos donde no tuvieron en cuenta las lechas de presentacion de los informes. adicionalmente los candidatos manifiestan que son consientes de la falta a la norma, pero que obran en buena fe y estan dispuestos a wmunicarse para aclarar tal hecho ya que porte ubicacion les queda dificil poder presentarse y visitar las oficinas del cne. (...)

ADRIANA BECERRA JURADO 1098705950 31/08/2017 de (...) por medio la resolution 1402, respecto a

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Por ripedio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su caridad de candidatos a corporaciones de elección popular por la villadón al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONISERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a calgos y corporaciones púbrcas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

dOMEIRES Y APELLIDOS CEDULA DE CIUDADANIA FECHA DE DESCARGOS SINTESIS DE LOS DESCARGOS

la rendicon de cuentas de los partidos me permito rendir descargos en los siguientes terminos, los candidatos de este partido en la pasada campaña y elecciones no manejamos contabilidad alguna por parte de los mismos, si no que la mayoria de reuniones y eventos publicos se hacian en acompañamiento junto con el candidato a la alcaldia, por lo anterior considero que no tengo que rendir descargos ya que el candidato a la alcaldia lo enuncio en su informe de g estion. (...)

W eAhoN

S ADOLFO TORRES 1049393834 31/08/2017

(...) por medio de la resoludon 1402, respecto a la rendicon de cuentas de los partidos me permito rendir descargos en los siguientes terminas, los candidatos de este partido en la pasada campaña y elecciones no manejamos contabilidad alguna por parte de los mismos, si no que la mayoria de reuniones y eventos publicos se hacian en acompañamiento junto con el candidato a la alcaldia, por lo anterior considero que no tengo que rendir descargos ya que el candidato a la alcaldia lo enuncio en su informe de qestion. (...)

SltWlO VARGAS PUERTO , .. , .. _ . .

17019E30 31/08/2017

(...) por medio de la resolucion 1402, respecto a la rendicon de cuentas de los partidos me permito rendir descargos en los siguientes («mirlos, los candidatos de este partido en la pasada campaña y elecciones no manejamos contabilidad alguna por parle de los mismos, si no que la mayoria de reuniones y eventos publicas se hacían en acompañamiento junto Can el candidato a la alcaldia, por lo anterior considero que no tengo que rendir descargos ya que el candidato a la

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Resolución 3150de 2018

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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PAR11D0 CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su cardad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE CIUDADANIA FECHA DE DESCARGOS NT SI ESIS DE LOSDESCARGOS

alcaldia lo enuncio en su informe de °asilan. (...)

MAURICIO RIAÑO MEDINA 88215782 42977

(...) de manera atenta me dirijo a ustedes para pronunciarme sobre la resolucion 1402, por la vinculacion a la investigacbnm por la no presentacion de Informes de Ingresos y gastos, lo anterior fue porque me apoye en kmp consulting, representada legalmente por la señora alexa rojas enpresa contratada por el partido conservador para rendir informe, con el radicado krnp/pcc-ta-124 el cual esta dirigido al doctor abraro acampas medina corno prueba. (...)

CARLOS JULIO CALDERON MEDINA 1071163101 8/09/2017

(...) por medio de la resolucion 1402, respecto a la rendicon de cuentas de los partidos me permito rendir descargos en los siguientes terminas, los candidatos de este partido en la pasada campaña y elecciones no manejamos contabilidad alguna por parte de los MiSMOS, si no que la mayoda de reuniones y eventos publicas se hacian en acompañamiento junto con el candidato a la alcaldia, por lo anterior considero que no tengo que rendir descargos ya que el candidato a la alcaldia lo enuncio en su Informe de qestion. (...)

FANNY EMILCE DUARTE BARON 23660829 31/08/2017

(...) por medio de la resoluclon 1402, respecto a la rendicon de cuentas de los partidos me permito rendir descargos en los siguientes terminas, los candidatos de este partido en la pasada campaña y elecciones no manejamos contabilidad alguna por parte de los mismos, si no que la mayoria de reuniones y eventos publicas se hacian en acompañamiento junto con el candidato a la alcaldia, por lo anterior considero que no

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Por Medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la aduación administregva raspado de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a oárgos y corporaciones pi:breas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autotidades locales del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE CIUDADANIA FECHA DE DESCARGOS SINTESIS DE LOS DESCARGOS

tengo que rendir descargas ya que el candidato a la alcaldia lo enuncio en su informe de gestion. (...)

JOIE MALAGON

1 JOAQUIN GOMEZ

4140104 31/08/2017

r medio de la resolucion 1402, respecto a la rendicon de cuentas de los partidos me permito rendir descargos en los siguientes terminas, los candidatos de este partido en la pasada campana y elecciones no

anejamos contabilidad alguna por parle de los mismos, Si no que la mayoria de reuniones y eventos publicas se hacían en acompañamiento junto con el candidato a la alcaldia, por lo anterior considero que no tengo que rendir descargos ya que el candidato a la alcaldia lo enuncio en su informe de gestion.

PE RO ANDRES GOMEZ SUA 19459301 31/08/2017

...) por medio dela resolucion 1402 respecto a la rendicion de cuentas de los partidos me permito rendir descargos en los Siguientes terminas, los candidatos de este partido en la pasada campana y elecciones no manejamos contabilidad alguna por parte de los mismos, si no que la mayoria de reuniones y eventos publicas se hacían en acompañamiento junto con el candidato a la alcaldia, por lo anterior considero que no tengo que rendir descargos ya que el candidato ala alcaldia lo enuncio en su informe de Deslían. t..)

LUS ALFREDO GARCIA 4043574 25/09/2017

(...) segun la notificacion por parle del cne el candidato acota que por falta de conocimiento de la norma pensaba que una vez terminado el proceso electoral culminaba su labor y por tanto se alejo del tema, adicionalmente no reviso correos donde lo notificaban de la presentaclon de informes de ingresos y astos.tambien acota iu

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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad do candidatos e cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de les elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE CIUDADAMA FECHA DE DESCARGOS SINTESIS DE LOS

DESCARGOS una vez pasadas las elecciones se dedico a laborar de conductor fuera del municipio, finalmente manifiesta que presento el Informe de cuentas claras en el aplicafivo y espera poder subsanar tal Incumplimiento.

ROSA ELVIRA ROJAS ECHE VERRIA 23284563 1/09/2017

(...) la candidata manifiesta que como representante del partido conservadora° fue electa como concejal para el periodo 2016 - 2019. tamblen por falta de ilustracion por parte del partido conservador y sus directivos no presento ningun tipo de ingreso ni dinero ni cretinos para realizar gastos de campaña, adicbnalmente manifiesta que loS gastos de campana no superaron los 120 mil pesos tal como se encuentra en el libro contable con su respectivo informe y los soportes de la contadora. la candidata acota que una vez enterado de dicho proceso administrativo se aserto a la sede del partido conservador y le hfonnan que esta habilitada la plataforma de cuentas claras y decide subir la infonnacion o respectivo Informe. (...)

FELIPHE CARVAJAL LASSO 94375878 30/082 017

(...) para el 25 de octubre presente mi nombre como candidato de muso boyaca asumiendo responsablilidad a fa comunidad dando por efecto positivo la suma de todas mis experiencias,por causa agenas no presente oportunamente el abro de cuentas elec toralal concejo nacional

, extemporaneamente he presentado mis Informes en su devido orden con numero de radicacion cuentas claras 09f5aco158225, mi observancia en estos descargos asu mi responsabilidad de buena fue solicito su consideracion

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Resatución 3150 de 2018

Por !l'odio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación dal informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación adminístraiiva respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos c

os y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoildades locales del 25 de octubre de 2015.

_ 14.10111BRES Y APELLIDOS CEDULA DE CIUDADANIA FECHA DE DESCARGOS SINTESIS DE LOS

DESCARGOS en mi buen fe, saberlo su condesideracion de buen jucio lo que estimula mayormente mi don de servicio ala comunidad mi causa es la defensa de los derechos humanos en la fe verdadera.

A DAIILO RODRIGUEZ

RCON 7277837 30/08,2017

(...) teniendo en cuenta la resolucion 1402 de 2017 informo ante ustedes que libro contable y los pocos soportes que tenia se me extraviaron no fue posible presentar el informe de cuentas de la campaña n1 ingresar al aplicativo de cuentas claras, adicionalmente al no realizar gastos suntuosos filos que realmente fueron escasos, enrroneamente creí que la no presentacion de este informe no ocasinaria sancion alguna por tal motivo y de ser posible realizare de manara extemporanea el infame en el aplicativo cuentas claras y asi poder subsanar las saciones que puentan presentarse por el incumplimiento en la rendicion de cuentas toda vez qie ,o imtension nunca fue incumplir can este requisito

NE ON JAVIER GRANADOS A ZOLIITA 74130958 30108/2017 no

(...) candidato manifiesta que no gasto recursos ni obtuvo ningun voto y como

tuvo ayuda de terceros ni de parlamentarios, por lo tanto considera que no debe presentar informes. (...)

DIANA

FCffECA

PATRICIA ISAÑEZ 1053607677 23/08/2017

()soy una persona ama de casa tengo hogar y un hijo, nunca he recibido por ningun partido politico, por ocurrieron ni tampoco anterior a las pasadas elecciones he participado como candidata a ningun cargo de eleccion popular

d041EDAESTELLA HgNAO

PEREZ 1039686390 18/09/2017

(...) candidato manifiesta motivos por los cuales no presenta las cuentas claras, debido a que presento la

—I

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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección populér por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Canslitáción Politica y el articuló 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación adMinIstratiya res-pactode unes ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de lás alecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE CIUDADANIA FECHA DE DESCARGOS SINTESIS DESCARG

DEOSLOS

renuncia antes de las elecciones por lo cual ne realiza campaña politica. (...)

LINA MARIA JIMENEZ RDRIGUEZ O 1056801244 . 29/0812017

(...) la candidata manifiesta que el señor julio atara como • gerente de campaña del partido conservador del municipio de ánima boyaca en su afán de inscribir su candidatura al concejo municipal le insistio para - postulase y asi cumplir con . • bellota de mujeres de la ley . 581de 2000 sin brindarle - capacitadon-alguna de la ' normatividad elector-M.1a candidata acota que el señor mencionado anteriormente junto con el señor fredy gonzalez candidato del - mismo partido se aprovecharon del desconocimiento de las normas le aseguraron que la Iban a asesorar para evitar • complicacion alguna. (...)

LUIS FERNANDO GUERRERO RONCANCIO

!dirijo

6761389

' 24108/2017

(...) de manera atenta me a ustedes para

pronunciarme sobre la resaludan 1402, por la vinculacion a la investigacionni porte no presentaclon de Informes de Ingresos y gastos, lo anterior fue porque me apoye en kmp consulting, representada legalmente por la señora Melca rojas enpreSa contratada por el partido conservador para rendir informe, con el radicado kmp/pcc-ta-124 el cual esta dirigido al doctor alvino ocampos medina como prueba. (...) .

JUAN EUCLIDES CASTILLA GUERRERO

77151049

2/10/2017

(...) candidato manifiesta tonfrmidad por ser investigado dado que su aclara que su campaña politica fue administrada bajo donaciones de amigos conocidos. (...)

RUBIELA RAMIREZ RUBIO •

49688553 14/11/2017 .

(...) que a travez del panal de cuenta claras se envio les archivos que contienen los formatos dé contabilidad.de • la campaña ,a-tra*z dele

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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos e corporaciones de elección popular por la vitIlación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la np presentación del informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para auto idades locales del 25 de octubre de 2015.

dOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE CIUDADANIA FECHA DE DESCARGOS SINTESIS DE LOS DESCARGOS

factura de venta 931852979 del 2015 emitida por servientrega re mitida a la direccion av cra 24 # 27 09 partido conservador colombiano documentos originales de las cuentas de ingresos. (...)

ARISMENDY FONSECA

HERRERA 19705762 6/10/2017

(...) candidata da a conocer que presenta todos los descagos con puebas de los gastos e ingresos de su respectiva campaña. (...)

SANDRA RA90MINO

MARCELA JIMENEZ 49595693 10/10/2017

(...). candidata presenta descagos con pruebas de los gastos e ingresos de su respectiva campaña. (...)

ERNALDO CARDENAS

ENRIQUE PEREZ 77163619 25/912917

(...) el candidado se inscribió pero declinó su aspiración por invonvenientes familiares y personales, por lo tanto no realizó campaña, no invirtió recursos, pide sea exonerado de esta obligacion. (...)

IS CHACON

O FIGUEREDO 19172532 26110/2017

al momento de inscribir mi candidatura para el periodo costitucional antes mencionado mi compromiso fue directamente con la comunidad lo que indica que no tuve ingresos ni gastos la votación que hoy presento corresponde a mi contacto con mi entorno social

R RESTREPO

ERTO CARLOS AMARA 77183583

(...) en los resultados electorales me fueron adversos con 60 votos y un porcentaje de votacion del 0.33 dentro del partido politico con la satisfacion de haber realizado una campaña electoral espontanea y trasparente procedi a cumplir a cabalidad con la entrega del Informe de ingresos y gastos de manera electrónica a traves del aplicativo de cuentas claras y la organizacion lista de la informacion pues debia enviada conforme a los establecidos por la firma de la auditoria kmp. (...)

OJCAR QUINTERO

EMILIO GONZALEZ 1065202136 25110/2017 . ' (...) perrnitame manifestarle muy respetosamente que dicha informacion de

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Resolución 3150 de 2018

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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto do unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones pUblicas de elección popular por esa organización points-a, con ocasión do las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE CIUDADANIA FECHA DE DESCARGOS SINTESIS DE LOS DESCARGOS

ingresos y egresos de la campaña fueron presentados de manera individual y enviados conjuntamente un total de 11 libros con sus respectivos anexos segun lista inscrita en el formulario e-6 y e-8 a la direccion del respetivo partido en la ciudad de bogota un mes despues aproximadamente. (...)

ANTONIO JOSE MENESES MENESES 5084959 4/10/2017

(...) revisando el apficativó cuentas claras se evidencia que el formulario 5b se encuentra en O, no obtuvo Ingresos y gastos denldo a que por razones personales resolvió no participar en la contienda electoral, que fue un desistimiento tácito a la aspiración, cita el art. 2 de le resolución 3097 de 2013, obligatoriedad de lapresentación de Informes de Ingresos y gastos, agrega que entregó el libro en blanco al contador de la lista al concejo del partido conservador y al gerente de la campaña a la alcaldia y concejo de rio de oro, puesto que era ellos quienes tenian la claves de acceso a cuentas al aplicativo cuentas claras y que por esta razón reportaron en O . (...)

ODACIR ANDFtES CAMARO() CASTRO

77092542 6110/2017

(...) el candidato fue notificado de la resolucion numero 1402 y rinde los respectivos descargos en donde manifiesta y presenta las siguientes consideraciones el candidato se nego a la apertura de la cuenta, requisito para el registro de la informacion de la aplicaclon de cuentas claras, se elevo la consulta via telefónica a los mienbros de la auditoria de la colectividad, los cuales manifestaron que se enviara en medio fisico la information financiera en el libro contable con sus respectivos soportes en

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Por *iridio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la rió presentación del informe de ingresos y gastes de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrallya fosando de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a caigos y corporaciones púb ices de elección popular por esa organización politica, .con ocasión de las elecciones para autoadades locales del 25 de octubre de 2015,

I NOMBRES Y APELLIDOS I

CEDULA DE CIUDADANLA FECHA DE DESCARGOS SINTESIS DE LOS DESCARGOS

originales , dicho esto se procedí° a remitir el día 5 de noviembre de 2015 la relacion con todos sus soportes a la auditoria del partido conservador dirigida a la doctora alexa lenes, funcionaria de kmp consulting s.a.s. firma encargada de auditar toda la inforrnacion financiera, es de aclarar que nunca se recibo por parle del partido conservador clave de acceso a la aplicacion cuentas claras. (...)

&VIO Vit.1110

SENEN REDONDO 77012207 2/10/2017

(...) el candidato manifiesta que presento el libro contable en la registraduria de valledupar y que nunca le fue devuelto y argumentando que en varias ocaciones se presento para buscarlo y le manifestaron que lo habían enviado a la sede del partido conservador y al igual en dicha sede tampoco se tubo respuesta alguna del mismo. adicionalmente el candidato manifiesta que no pudo realizar ningun tipo de campaña ya que por pertenecer a una empresa del sector privado , no le dieron permiso alguno para realizar dicha labor, igual mente manifiesta que actualmente esta en una situacion economice complicada por tener deudas en el icetex y prestamos con bancolombia al rededor de 90 millones de pesos. (..)

I

1

Las siguientes personas se notificaron de la Resolución 1402 de 2017 y no

presentaron escrito de respuesta a los cargos formulados:

I CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN DEPARTAMENTO

CAIVDIDATO i GLORIA AMPARO COELLO PAGAYA 1122266552 Concejo AMAZONAS

CAL IDATO HANS AMED CURICO AHUE 18051323 Concejo AMAZONAS

C DOMO i LUIS HARRIZON SEONERAY TETEYE 15875463 Asamblea AMAZONAS

CA DIDATO SEGUNDO ALIRIO BOSSA LAGUILAVO 74020514 Cone* BOYACA

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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación dol Informe de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEOULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO •

CANDIDATO FREDDY GUZMAN PIRAGAUTA

74180185 Concejo BOYACA

CANDIDATO DEIS? YOLANDA MARTINEZ MORALES

1052386418 Concejo BOYACA

. CANDIDATO

SANDRA MIREYA CUSBA RODRIGUEZ

1053512529 Concejo BOYACA

CANDIDATO JORGE DUVAN VEGA PEREZ

1057579498 Concejo BOYACA

CANDIDATO YEIMYJOHANA VANEGAS MONTENEGRO

23624290 Concejo BOYACA ,

CANDIDATO JULIAN LEANDRO FIGUEREDO MARTINEZ

74082189 . . Concejo 'BOYACA

CANDIDATO YECID ADOLFO AMEZOUITA OUINCHANEGUA

7182591 Concejo BOYACA

CANDIDATO ROSA DELIA DE LA HOZ BALLESTA

1068387043 Concejo . CESAR

CANDIDATO YAIR FUENTES ALEMÁN

1068349120 Concejo CESAR

CANDIDATO DANILYS ESTHER MARTINEZ VASOUEZ

1103097675 Concejo - CESAR

CANDIDATO ANA MARIA ORTIZ PUELLO

36711361 Concejo CESAR

CANDIDATO ALVARO DE JESUS VERGARA VIDES

12684645 Concejo CESAR

CANDIDATO JUAN CARLOS GOMEZ ALFARO

7152099 Concejo CESAR

CANDIDATO SANDRA MILENA GONZALEZ GONZALEZ

1085034096 Concejo CESAR

CANDIDATO LESLY KATERIN MEJIA PEREZ

1143339249 . Concejo CESAR

CANDIDATO HUMBERTO JO SE CORONELL BUSTILLO

77163323 Concejo CESAR

CANDIDATO . YULIS MERCEDES CORRALES BUELVAS

1065132634 Concejo CESAR

" CANDIDATO • (»LEY DEL CARMEN MARTINEZ VIANA 32611161 Concejo CESAR.

CANDIDATO JOSE AGUSTIN JIMENEZ BARBOSA

5045221 Concejo CESAR

CANDIDATO ADA LENYS MEJIA SIERRA

26795758 Concejo CESAR

CANDIDATO CARLOS ALIRIO PINO PEINADO .

5425410 Canee» CESAR

CANDIDATO LUIS ALFONSO ' ROMERO GALINDO

5045211 • Concejo CESAR

CANDIDATO KEU.YS YOJANA MALDONADO GARCIA

1064113177 Concejo CESAR

. CANDIDATO LORENZO TORRES CACERES

12521388 Concejo CESAR

CANDIDATO DIGNERY COLMENARES TORRES '

36496496 Concejo CESAR

CANDIDATO CLAUDIA YANETH PALOMINO

49660398 Cancelo CESAR

CANDIDATO CARMEN ALEXANDER MELO CRIADO

13317163 Concejo CESAR

CANDIDATO ALBERTO ARCINIEGAS MAYORGA

13847992 Concejo CESAR

. CANDIDATO INGRITH JANETH CARE JARABA

1007334500 Concejo CESAR

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1 ResóluciOn 3150 de 2018 Página 36 de 82

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la yi¿lación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO COÑSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para auto Idades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO

I CANDIDATO

CLAUDIA PATRICIA ROMERO SUAREZ

1098710847 Concejo CESAR

I CANDIDATO

I

LUIS DALMIRO TORRES GALLEGO

13835720 Concejo CESAR

CANDIDATO 4

ERINA NtARIA CASTAÑO GALLEGO

26918917 Concejo CESAR

CAN1 DIDATO i

LUIS ALFREDO MARTINEZ MARTINEZ

77081244 Concejo CESAR

CACICATO MANUEL MATTOS MARTINEZ 6795733 Concejo CESAR

CANDIDATO JAIME RODRIGUEZ ALVEAR 6792127 Concejo CESAR

CANDIDATO LEMIS YANETH RUZ 22797233 Concejo CESAR CORREA

CACICATO ROSALYN INES CARCAMO VANEGAS 49721017 Concejo CESAR

CACICATO ELLANA MARGARITA GUERRA FERNANDEZ 49769735 Concejo CESAR

CA DIDATO RICARDO JOSE LOPEZ VALERA 77175486 Concejo CESAR

CANDIDATO DIANA CAROLINA MEDINA TORRENEGRA

1007794252 Concejo CESAR

CADIDATO YULEINYS ESTHER RUEDA QUINTERO 1065576232 Concejo CESAR

CACICATO DANIEL SEGUNDO SIERRA JIMENU 84042724 Concejo CESAR

4.3. ALEGATOS

Mediante auto

conclusión; vencido

alegatos de conclusión,

presentó escrito

DE CONCLUSIÓN

del 13 de noviembre de 2018 se corrió traslado para los alegatos de

el término de traslado, los investigados no presentaron por escrito

el PARTIDO CONSERVADOR representado legalmente por

de alegatos de conclusión radicado el 4 de diciembre de 2018 en el

-

se desprende que el Pedido Conservador Colombiano no le

alguna dentro de la investigación que se adelanta en el

nos ocupa; toda vez que alerto a su militancia y sus candidatos

sobre el comportamiento y rendición de cuentas dentro de/proceso

del año 2015. (..)

del articulo 39 de la ley 130 de 1994 establece que es competencia

Electoral (.... .Adelantar investigaciones administrativas para

cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley

los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no

trece millones dieciocho mil cuatrocientos noventa y dos pesos (COP.

asiste responsabilidad

siguiente sentido:

"De lo anterior

caso que

coaligados

electoral

4.4. NORMATIVA.

El numeral "a"

del Consejo Nacional

verificar el estricto

y sancionar a

será inferior a

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Resolución 3150 de 2018 Página 37 dé 82

Por medio de le cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

$13.018.492) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta millones ciento

ochenta y cuatro mil novecientos veinticuatro pesos (COP $130.184.924) moneda

legal colombiana, de conformidad con le gravedad, eximentes y atenuantes de la

infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas

con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de

estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo

de quince (15) días para responderlos" (...).

4.5. TIPO SANCIONATORIO.

El inciso 5 del articulo 25 de la ley 1475 de 2011 establece la obligación. para los

candidatos de presentar ante el respectivo grupo significativo de ciudadanos los

informes individuales de ingresos y gastos de campaña dentro del mes siguiente a

la fecha de la votación y a su vez establece la obligación para que los grupos

significativos de ciudadanos presenten ante el Consejo Nacional Electoral los

informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que

hubieren participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación,

al respecto dice la norma:

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. (...)

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los Informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los Informes Individuales de Ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (...) Negrilla fuera del texto original

Por su parte el numeral t'a" del articulo 39 de la ley 130 de 1994 establece:

'ARTICULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes (unciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el articulo 1 de la Resolución 116 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones dieciocho mil cuatrocientos noventa y dos pesos (COP. $13.018.492) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta millones ciento ochenta y cuatro mil novecientos veinticuatro pesos (COP $130.184.924) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las

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violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los limites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos."

En virtud de las normas señaladas anteriormente se tiene que el tipo sancionatorio objeto

de la investigación es el denominado de "mera conducta" donde el comportamiento se

adecua al incumplimiento simple y llano de la norma2; teniendo en cuenta que la

denominación del tipo sancionatorio ha sido desarrollado en el ámbito del derecho penal,

la honorable Corte Constitucional en sentencia C-1161 de 2000 MP. Alejandro Martínez

Caballero, se ha pronunciado en el sentido que ciertos principios del derecho penal le

son aplicables al derecho sancionador:

'Esta Corporación tiene bien establecido que si bien el derecho penal no es más que una de las especies del derecho sancionador, sin embargo los principios penales se aplican, mulatas mulandi, a los distintos ámbitos en donde opera el derecho sancionador. En efecto, en reiterada jurisprudencia esta Corporación ha establecido que los principios del derecho penal -como fonna paradigmática de control de la potestad punitiva- se aplican, con ciertos matices, a todas las formas de actividad sancionadora del Estado. Ves que la Constitución es clara en señalar que el debido proceso se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas (CP art. 29). Por consiguiente, el actor tiene razón en que la definición de un infracción debe respetar los principios de legalidad y proporcionalidad que gobiernan la actividad sancionadora del Estado."

Asilas cosas, es claro que la no presentación de los informes de ingresos y gastos de

campaña dentro del término establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, por

parte de las organizaciones políticas y de los candidatos se constituye en una conducta

objeto de la sanción establecida en el numeral "a" del artículo 39 de la ley 130 de 1994.

4.6. TIPICIDAD DE LA CONDUCTA.

El deber de presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña

por parte de los gerentes y candidatos ante el respectivo partido, movimiento político o

grupo significativo de ciudadanos dentro del mes siguiente a la fecha de la votación y el

deber de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos de

presentar ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y

gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos

meses siguientes a la fecha de la votación, esta descrito en el inciso 5 del artículo 25 de

2 in:curaduría General de la Nación, Dependencia: Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia AdMinIstrativa: fallo del 20 de abril de 2007 Radicación N°: 038- 05956-04. Disciplinado: Luis Enrique Rosales Rocha; Cargo y Entidad: Coordinador Fondo de Prestaciones del Magisterio del Departamento de Guainla. Quejoso: Informe Servidor Público. Fecha de Queja: agosto 24 de 2004. Fecha hechos: octubre 29 de 2003; Asúnto: Providencia por medio de la cual se modifica un fallo sanclonatorio de primera instancia. (Articulo 171 de la ly 734 de 2.002)

Resolución 3150 de 2018 Página 38 de 82

Por Medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica. con ocasión de las elecciones para autolidades locales del 25 de octubre de 2015.

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Resolución 3150 de 2018 Página 39 de 82

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el edículo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad do candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

la ley 1475 de 2011, norma que subrogo3 el numeral "c" del artículo 18 de la ley 130 de

1994.4

4.6.1. Responsabilidad en la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales.

4.6.1.1. Antecedentes.

El inciso 7 del artículo 109 de la Constitución Política impone a los partido-si movimientos,

grupos significativos de ciudadanos y candidatos la obligación de rendir públicamente

cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. Dicho mandato constitucional

fue desarrollado en principio por la Ley 130 de 1994, en especial en los artículos 18y 19,

en los que se señaló:

"Artículo 18. Informes públicos. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año; .

La destinación y ejecución de los dineros públicos que/es fueron asignados; y

Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

PARAGRAFO. Todos estos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral.

"Artículo 19. Candidatos independientes. Los candidatos independientes deberán presentar el balance en la oportunidad señalada en el literal c) del artículo anterior."

3 Sentencia C-502/12 ase produjo una subrogación, entendida como el acto de sustituir une norma por otra. Es decir que no se trató propiamente de una derogación simple, como quiera que antes que abolir o anular une disposición del sistema normativo establecido, lo que hizo el articulo 202 del Decreto Ley 19 de 2012 fue poner un texto normativo en lugar de otro? 4 ARTICULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.

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ResI lución 3150 de 2018

1 Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gaslos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a caigas y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

Una vez entró en vigencia esta Ley, el Consejo Nacional Electoral, armonizando el

artículo 109 superior con las disposiciones juridicas trascritas, consideró que la obligación

de rendir cuentas de las campañas electorales se cumplla por medio de los candidatos o

cabezas de lista avaladas por el Partido Polltico a los distintos cargos y corporaciones

públicas.

En efecto, esta Corporación expidió la Resolución 99 de 1997 en cuyo artículo 5 dispuso:

Parágrafo 2: Para verificar que el candidato no ha sobrepasado la suma fijada por el Consejo Nacional Electoral para los gastos de la campaña electoral, el candidato deberá:

1.-Haber registrado libros de ingreso y gastos de la campaña.

2.- Haber presentado el informe de ingresos y gastos de las campañas con la relación de donaciones y créditos a más tardar un mes después del correspondiente debate electoral. Los informes aquí mencionados se entienden presentados bajo la gravedad de juramento."

Así se aplicó la ley desde su expedición hasta antes de las elecciones territoriales del año

2003, pues como consecuencia de las modificaciones introducidas al régimen de partidos

y al sistema electoral colombiano por el Acto Legislativo 01 de 2003 y en virtud de las

facultades consagradas por el parágrafo del artículo 3, modificatorio del 109

Constitucional, el Gobierno Nacional expidió con fuerza de ley el Decreto 2207 del 5 de

Agosto de 2003, en el que mantuvo el plazo de 30 días para rendir la cuentas sobre

origen, volumen y destino de los recursos manejados por campañas electorales y si bien

estableció que la obligación de rendir cuentas es de los Partidos Políticos, señaló que

éstos, en cada caso, para cada lista y en cada circunscripción, determinarían un

responsable para su presentación. En lo pertinente los artículos 9, 10 y 11 del Decreto

2207 disponían lo siguiente:

"Artículo 9°. Informes públicos. Los partidos y movimientos políticos con personerla jurídica, grupos significativos de ciudadanos y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre el monto, origen y destino de sus ingresos, detallando los obtenidos y los gastos realizados durante las campañas.

Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral y una vez sean revisados por el Consejo Nacional Electoral serán publicados en un diario de amplia circulación."

"Artículo 10. Rendición pública de cuentas. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en los artículos 18, 19, 20, 21 de la Ley 130 de 1994, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de

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-r 5

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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos e Corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el adiado 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campana, se ARO-UVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos

cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

ciudadanos tendrán que presentar ante el Consejo Nacional Electoral sus libros de contabilidad, como condición para poder acceder a los recursos de reposición por voto depositado. Los libros irregularmente llevados no serán medio de prueba y la lista perderá el derecho a obtener la reposición por votos depositados a su favor."

"Artículo 11. Responsables de los informes públicos y de la rendición pública de cuentas. Para estos efectos de la presentación de informes y de la rendición pública de cuentas los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos deberán determinar para cada lista en cada circunscripción electoral la persona responsable de la presentación de estos informes."

Es así como con el referido Decreto, para dar cumplimiento a la obligación por parte de los

partidos de rendir las cuentas, estos debían delegar un responsable para presentar los

informes y libros de contabilidad de las campañas por cada lista y en cada circunscripción,

de manera que los candidatos avalados no tendrían por mandato de la Ley la obligación

directa de presentar las cuentas de sus campañas electorales al Consejo Nacional

Electoral.

No obstante, previo a que se celebraran las elecciones del 26 de octubre de 2003, se

promulgó la Ley 844 de 2003 del 17 de octubre de 2003 "Por la cual se efectúan unas

modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003", la

cual modificó el Decreto 2207 de 2003 y cuyo articulo 13 disponla:

'ARTICULO 13. Para tener derecho a la reposición de gastos electorales, los candidatos que participen en las elecciones del 26 de octubre de 2003 deberán presentar ante las Oficinas de la Registradurla donde se inscribieron, los informes públicos a que se refieren los artículos 10 y 11 del Decreto 2207 del 5 de agosto de 2003 en la forma y con los requisitos que les exigió la Registradurla Nacional del Estado Civil al momento de la inscripción. Quienes espiren a reposiciones mayores a cincuenta millones deberán presentar dicho informe auditado por un Contador Público juramentado, el cual deberá ser acreditado ante la Auditoria del Partido que inscribió al candidato y ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral antes de la rendición del respectivo informe. Tales Contadores Públicos formarán el sistema de Auditoria Interna del respectivo Partido y cada uno de ellos será responsable solidado, junto con el candidato, de la veracidad y exactitud del informe.

También podrá presentarse el informe por la entidad u organización que el candidato haya acreditado ante la Organización Electoral para el efecto.

Recibido el informe la Registradurla lo remitirá al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales para los efectos del reconocimiento y pago de la reposición. Dicho pago deberá hacerse dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de presentación del informe, salvo que el Fondo Nacional encuentra inconsistencias o violaciones que hagan necesaria la extensión de dicho término o la negación do la reposición.

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Resitución 3150 de 2018 Página 42 de 82

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular par la vi6iación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la nó presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO COÑSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a algas y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autolidades locales del 25 de octubre de 2015.

La reposición de los gastos electorales se hará a través de los Partidos y Movimientos políticos con Personería Jurídica o grupos significativos de ciudadanos que inscribieron la respectiva lista, pero estos, sus representantes, Tesoreros o Auditores no tendrán responsabilidad sobre los informes que rindan los candidatos."

Así las cosas, con esta disposición jurídica, que entró en vigencia apenas 6 días antes

de la elección del 26 de octubre de 2003, se trasladó la obligación de presentar el informe

a los candidatos que participaban en las elecciones; Y se les permitía delegar tal

obligación en una entidad debidamente acreditada ante la Organización Electoral.

Sin embargo, la Corte Constitucional, en Sentencia C-515 del 27 de mayo de 2004,

declaró inexequible el artículo 13 de la Ley 844 de 2003, por cuanto no fue expedido de

acuerdo con los procedimientos establecidos para las leyes estatutarias.

Igual suerte corrió posteriormente el Decreto 2207 de 2003, ya que mediante Sentencia

C-523 del 19 de mayo de 2005 se declaró inexequible, por haberse omitido el control

previo de constitucionalidad obligatorio para las leyes estatutarias.

En este orden de ideas, cobró vigencia la regulación inicial establecida en la Resolución

99 de 1997, que en materia de la titularidad en el deber de presentar los informes de

campaña fue aplicada hasta la expedición de la Resolución 0157 del 31 de enero de

2006, expedida por el Consejo Nacional Electoral, la cual disponía en su artículo primero:

"ARTICULO PRIMERO. Responsabilidad de su presentación. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que inscriban candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, excepto para Presidente de la República, son responsables de presentar ante la organización electoral los informes combinados de propósito especial de los ingresos y gastos realizados en las campañas electorales, de conformidad con el literal c) del artículo 18 de la Ley 130 de 1994. (-)

Los candidatos a cargos de elección popular, excepto para Presidente de la República, inscritos por movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos son responsables de presentar directamente ante la organización electoral los informes a que se refiere la presente disposición. Los candidatos a corporaciones públicas inscritos por estos grupos de ciudadanos presentarán sus informes a través del responsable asignado por los inscriptores al momento de la inscripción de la correspondiente lista. (...)".

Posteriormente, esta Corporación derogó la Resolución 0157 de 2006 y expidió la

Resolución No. 0330 de 2007 "Por medio de la cual se establece el procedimiento para

el registro de libros y presentación de informes de ingresos y gastos de campañas

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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos e cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión do las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

electorales y consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con

personería jurídica y se dictan otras disposiciones". En la que se estableció lo siguiente:

"ARTICULO SÉPTIMO. Responsabilidad de la presentación. - Los candidatos son responsables de presentar ante el partido o movimiento político que los haya inscrito, el informe de ingresos y gastos de su campaña individual, dentro de la oportunidad fijada por la agrupación política.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica lo serán ante el Consejo Nacional Electoral a través del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de conformidad con los términos establecidos en el literal c) del artículo 18 de la Ley 130 de 1994.

Los candidatos a Corporaciones Públicas inscritos por movimientos sociales, presentarán directamente ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, los informes consolidados a través de un responsable, que para los efectos lo será quien ostente la representación legal o quien haga sus veces. En los demás casos y cuando se trataré de grupos significativos de ciudadanos el informe lo presentará un responsable designado por la mayoría de los inscriptores de la correspondiente lista, para lo cual informaran por escrito al funcionario de la organización electoral en el momento en que se realice el registro del libro. En el caso de cargos uninominales inscritos por estas mismas agrupaciones la responsabilidad de la presentación recaerá en el candidato."

Con la expedición de la Resolución 0330 de 2007, la responsabilidad en la presentación

de los informes de candidatos avalados por partidos y movimientos políticos con

personería jurídica, se situó únicamente en cabeza de éstos últimos, y en aquel entonces

el Consejo Nacional Electoral empezó a considerar que los candidatos no eran terceros

frente al partido responsable de presentar las cuentas, sino parte integrante de ellos.

Con fundamento en lo anterior, la Corporación en pronunciamientos como el contenido

en la Resolución 203 de 2012, expresó*

«En este aspecto, se le reitera al recurrente que para esta Corporación es clara que, los candidatos no son terceras frente al partido responsable de presentar las cuentas, sino parte integrante de ellos, (...) El partido es el sujeto política y jurídicamente responsable en la presentación de los informes públicos de los candidatos por él avalados, sin perjuicio claro está de que si se puede demostrar que la infracción ha ocurrido como consecuencia del incumplimiento de sus militantes/candidatos podrá imponer las sanciones disciplinarías que correspondan de acuerdo a sus estatutos y regulaciones internas o intentar la repetición si fuere el caso, situación ajena a la Organización Electoral."

Por lo que si bien los informes que los candidatos presentaban ante los partidos políticos

eran la base del informe que éstos entregaban al Consejo Nacional Electoral, el

incumplimiento de los primeros no excusaba a los segundos, en la medida que, el deber

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ItRes loción 3150 de 2018 Página 44 de 82

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto do unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cárgos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

de presentar los informes de ingresos y gastos de las campañas, fue considerado por

esta Corporación como una obligación de resultado, en donde los partidos y movimientos

políticos solo podían eximir su responsabilidad demostrando una causa extraña (fuerza

mayor, caso fortuito, hecho exclusivo y determinante de un tercero, y hecho exclusivo de

la víctima).

Por lo tanto, independientemente de las gestiones adelantadas por las organizaciones

políticas para la obtención de los informes de ingresos y egresos de sus candidatos, y de

la conducta adoptada por éstos, las primeras habrian de responder ante esta autoridad

electoral por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de los segundos.

4.6.1.2. Consagración actual de la obligación de presentar informes

Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley 1475 de 2011, en el inciso quinto del

articulo 25, se reiteró que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de

ciudadanos son los responsables de presentar ante el Consejo Nacional Electoral los

informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que

hubiere participado, ampliando el término que consagraba el articulo 18 de la Ley 130 de

1994 hasta los dos meses siguientes a la fecha de la votación, y, respecto de los gerentes

de campaña y candidatos señaló que éstos deberán presentar ante el respectivo partido,

movimiento politico o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de

ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

Es decir, que tal como lo señala el parágrafo 1 del citado artículo 25, los informes que

corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional

Electoral se elaboran con base en los informes parciales que presenten los gerentes y/o

candidatos.

A su turno, en la pluricitada disposición jurídica se consagró que el Consejo Nacional

Electoral reglamentaria nuevamente el procedimiento para la presentación de informes

de ingresos y gastos de las campañas, con el fin i) de establecer las obligaciones y

responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes; ii) de

reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes

presentados y, fi) determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los

obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones

individuales.

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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de le Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

Luego entonces, es claro que el deber legal de presentar informes de ingresos y gastos

de campañas electorales, demanda obligaciones y responsabilidades tanto de los

partidos como de los candidatos.

Los candidatos y/o gerentes de campaña deben presentar los informes individuales de

ingresos y gastos de sus campañas a más tardar el mes siguiente a la fecha de

realización de los respectivos comicios ante el respectivo partido, movimiento político o

grupo significativo de ciudadanos.

Por su parte, en lo que concierne a las agrupaciones políticas, a éstas corresponde la

obligación de presentar los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas

electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha

de la votación con base en los informes que presentan los candidatos y /o gerentes de

campaña.

Adicionalmente, los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos

deben designar un grupo de auditores con el fin que certifiquen, durante la campaña, que

las reglas establecidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, como la relativas a la

designación de gerentes de campaña, la apertura de una cuenta única y la presentación

de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales se cumplan.

Corolario, la entrada en vigencia de la Ley 1475 de 2011, no supone una responsabilidad

exclusiva de las agrupaciones políticas en la presentación de informes de ingresos y

gastos de las campañas electorales, por el contrario, establece claramente que existen

obligaciones individuales, razón por la cual, si bien su artículo 13 consagró un

procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos con

personería jurídica ante la comprobación de las faltas señaladas en el artículo 10 de la

misma ley, como incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones

constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación,

ello no excluye el ejercicio de la potestad sancionatoria de esta autoridad electoral frente

a los candidatos de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones a su cargo en

esta materia.

En efecto, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el cual ya asignaba a esta Corporación

la facultad de iniciar investigaciones administrativas y sancionar a los partidos y

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Resolución 3150 de 2018

Por Medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la vi6lación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO COSISERVADOR y te dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

movimientos politicos, contempla igualmente la potestad de sancionar a otros sujetos

como los candidatos de verificarse por parte de éstos el incumplimiento de las

obligaciones que estipula la Ley en el marco de los procesos electorales.

Por otra parte, es del caso señalar que esta Corporación mediante Resolución 3097 de

2013, dispuso el uso obligatorio de la herramienta electrónica, software aplicativo

denominado "CUENTAS CLARAS" como mecanismo oficial para la rendición de informes

de ingresos y gastos de las campañas electorales, la cual en lo pertinente establece lo

siguiente:

"ARTICULO DÉCIMO. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos serán responsables por la presentación en debida forma, ante el Consejo Nacional Electoral — Fondo Nacional de Financiación Política de los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, el cual se elaborará con base en los informes individuales, libros y soportes contables que les presenten los gerentes y/o candidatos.

Los partidos, movimientos politicos y grupos significativos de ciudadanos deberán validar la información contenida en los informes individuales de ingresos y gastos diligenciados por los candidatos y gerentes a través del aplicativo, teniendo en cuenta para ello el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables presentados en físico y aplicando los procedimientos y controles internos que sean adoptados con tal finalidad.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el articulo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables poda veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingreso y gastos presentados a través del aplicativo, la cual deberá coincidir plenamente con los hechos económicos de la campaña y con la contenida en los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables respectivos.

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Resolución 3150 de 2018 Página 47 de 82

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Politica y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad do candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo consagrado en el artículo 25 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, enviarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación Politice, el listado de los candidatos que incumplieron con la obligación de presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña y sus soportes en medio físico.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos a cargos y corporaciones públicas, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación yen la Ley 1475 de 2011, serán sancionados de conformidad con la Ley 130 de 1994.

El incumplimiento de las obligaciones consagradas a cargo de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, en el proceso de elaboración y presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, consagradas en la presente reglamentación y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionados conforme a esta última"

Con fundamento en lo expuesto, se puede afirmar que la no presentación o la

presentación indebida de los informes de ingresos y gastos de una campaña electoral es

una infracción endilgable tanto a los candidatos a cargos de elección popular como a los

partidos o movimientos politicos que los inscriben, pero, en todo caso, la responsabilidad

de cada sujeto se analiza teniendo en cuenta las obligaciones concretas que en el

proceso de rendición de cuenta á la ley les asigna, luego entonces, se trata de reprochar

conductas diferenciadas, ergo, la comprobación de responsabilidad de un sujeto a quien

le corresponde cumplir con obligaciones específicas, no compromete la responsabilidad

del otro sujeto, es decir, no existe solidaridad en la responsabilidad, por lo mismo, la

actuación administrativa en contra de uno no exime a esta Corporación de investigar y

sancionar, si es del caso, al otro.

Adicionalmente, la obligación a la que se ha hecho referencia, es decir, la rendición de

cuentas constituye una obligación de hacer, como se explicó, radicada tanto en cabeza

de los partidos o movimientos políticos que avalan candidatos, como de éstos mismos;

obligación pura y simple por cuanto su nacimiento no depende del advenimiento de un

hecho futuro e incierto por lo que su incumplimiento constituye a la luz de las Leyes 130

de 1994 y 1475 de 2011, una inobservancia susceptible de ser sancionada.

El término a que se hace referencia, como plazo para rendir cuentas es de carácter legal,

toda vez que es la misma norma la que determina el periodo de tiempo que tienen los

responsables para presentar el informe; es por ello que la doctrina concluye a manera de

consecuencia, que los términos legales son improrrogables, perentorios e inexorables.

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IRes lución 3150 de 2018 Página 48 de 82

Por tedio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a ca gas y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para auto idades locales del 25 de octubre de 2015.

El que el término sea improrrogable significa que no es facultativo del Consejo Nacional

Electoral, o de autoridad alguna, conceder un plazo mayor al que consagra la Ley, como

tampoco lo sería establecer una reducción del fijado por la norma. La perentoriedad del

tiempo implica que vencido éste, no pueda revivirse de manera alguna; y que sea

inexorable implica el que su inobservancia no pueda ser excusada mediante súplicas.

Finalmente el contenido material de la sanción y la competencia de esta corporación,

están descritos en el numeral "a° del artículo 39 de la ley 130 de 1994 que establece: Es

función del Consejo Nacional Electoral (...)"Adelantar investigaciones administrativas

para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y

sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior

a trece millones dieciocho mil cuatrocientos noventa y dos pesos (CO!'. $13.018.492)

moneda legal colombiana, ni superiora ciento treinta millones ciento ochenta y cuatro mil

novecientos veinticuatro pesos (CO!' $130.184.924) moneda legal colombiana, de

conformidad con le gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las

violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro

de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo

formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para

responderlos." (...)

Si bien el numeral "a" del articulo 39 de la ley 130 de 1994, establece que es función del

Consejo Nacional Electoral "(...)"Adelantar investigaciones administrativas para verificar

el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los

partidos, movimientos y candidatos",(...), y la obligación de presentar los informes de

ingresos y gastos de campana se encuentra en otro cuerpo normativo, la Corte

Constitucional ha explicado que en materia sancionatoria se aplica la noción de tipo en

blanco o indeterminado, al respecto en sentencia C-713 de 2012 manifestó:

"Por lo tanto la tipicidad en las infracciones disciplinadas se establece por la lectura sistemática de la norma que establece la función, la orden o la prohibición y de aquella otra que de manera genérica prescribe que el incumplimiento de tales funciones, órdenes o prohibiciones constituye une infracción disciplinaria. Esta forma de definir la tipicidad a través de normas complementarias, es un método legislativo que ha sido denominado el de las normas en blanco. Estas consisten en descripciones incompletas de las conductas sancionadas, o en disposiciones quo no prevén la sanción correspondiente, pero que en todo caso pueden ser complementadas por otras normas a las cuales remiten las primeras. Sobra los tipos en blanco, la Corte ha dicho esas descripciones penales son constitucionalmente válidas, siempre y cuando el correspondiente reenvío normativo permita al intérprete determinar inequívocamente el alcance de la conducta penalizada y de la sanción correspondiente."

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Resolución 3150 de 2018 Página 49 de 82

Por medio dele cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

Lo anterior aunado a que esta corporación mediante resolución 3097 de 2013, estableció

de forma clara que el incumplimiento de las obligaciones asignadas a los candidatos a

cargos y corporaciones públicas, en el proceso de elaboración y presentación de los

informes de ingresos •y gastos de las campañas electorales, consagradas en la

mencionada resolución y en la Ley 1475 de 2011, serán sancionadas de conformidad con

la Ley 130 de 1994.

Igualmente, y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente se determina que respecto

de las siguientes personas en su calidad de candidatos a corporaciones públicas por el

"PARTIDO CONSERVADOR" hay correlación entre la conducta de los Investigados en el

sentido de desconocer el deber de la presentación del informe de ingresos y gastos de

campaña y la sanción a imponer descrita en el numeral "a" del articulo 39 de la ley 130

de 1994, en concordancia con el articulo 25 de la ley 1475 de 2011. .

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

MARIA DEL PILAR 41057979 Concejo AMAZONAS LETICIA

CASTRO CORREDOR GABRIELA PEÑA SILVANO

41060178 Concejo AMAZONAS LETICIA

RAIMUNDO LOPEZ 4090523 Concejo BOYACA CHINAVITA

RODRIGUEZ NIDIA CATALINA

1052358408 Concejo BOYACA CHINAVITA MUÑOZ PEÑA _ JAIME LUIS PORTILLA 4104847 Concejo BOYACA CHITA CERINZA JEREMIAS REAY 4104421 Concejo BOYACA CHITA SANDOVAL MAGDALENA AMEZOUITA DE 23274553 Concejo BOYACA coman MORALES JAIME PINA FONSECA 74323942 Concejo BOYACA COMBITA ADRIANA BECERRA

1098705950 Concejo BOYACA GIBARA • JURADO LUIS ADOLFO TORRES BARON

1049393834 Concejo BOYACA CUBARA

SILVIO VARGAS 17019630 Concejo BOYACA CUBARA PUERTO LUIS ALIRIO FIGUEROA GORDON

4237695 Concejo BOYACA DUITAMA

MAURICIO RIAÑO MEDINA

88215782 Junta Administradora

Local BOYACA DUITAMA

BLANCA CECILIA 51755104 Concejo BOYACA FIRAVITOBA TIRANO SOLANO SADID STELLA 40047321 BOYACA GUICAN Conuju CARRERO IBAÑEZ CARLOS JULIO 1071163101 Concejo BOYACA JERICO CALDERON MEDINA FANNY EMILCE DUARTE BARON

23660829 Concejo BOYACA JERICO

JOSE JOAOUIN GOMEZ 4140104 Concejo BOYACA JERICO MALAGON PEDRO ANDRES 19459301 Concejo BOYACA JERICÓ GOMEZ SUA

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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la viblación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la 110 presentación del Informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO C0q. SERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión do las elecciones para auldridades locales del 25 de octubre de 2015.

.,... NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO ! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

BAYARDO ROBAYO CASTRO

1002403143. Concejo BOYACA MARIPI

ETELVELDO SOCHA ROJAS

74337129 Concejo BOYACA MONGUA

LUIS ALFREDO CARGA

4043574 Concejo BOYACA MOTAVITA

ROSA ELVIRA ROJAS ECREVERRIA• • .23284163 Concejo BOYACA MOTAVITA

FELIPHE CARVAJAL LASSO 94375878 Concejo BOYACA MUZO

DANILO RODRIGUEZ AL/IRCON 7277837 Concejo BOYACA MIMO

NELSON JAVIER ApGroADUOITSA 74130958 Concejo BOYACA PAPA

DIANA PATRICIA IBMEZ FONSECA 1053607677 Concejo BOYACA PAIPA

GUILLERMO BALLESTEROS CARRILLO

1106410 Concejo BOYACA PANOUEBA

CESAR OVIDIO MCIENO VARGAS 79631288 Concejo BOYACA PANOUEBA

JAIRO GUILLERMO PEPEZ PEREZ 1108795 Concejo BOYACA PANOUEBA

JONIEDA ESTELLA PEREZ HENAO 1039886390 Concejo BOYACA PUERTO BOYACA

LINA MARIA JIMENEZ . ROIDRIGUEZ 1056801244 Concejo BOYACA SAMACA WILLIAN HERRANDO RODRIGUEZ RóDRIGUEZ

74356578 Concejo BOYACA SAMACA

FREDDY ALEXANDER GdNZALEZ SALINAS 1055710318 Concejo BOYACA TINJACA LUIS FERNANDO GUERRERO RONCANCIO

6761389 Alcaldía BOYACA TINJACA

MÁRIA DEL CARMEN VILWAIL ALVARADO 52294962 Concejo BOYACA TINJACA

MARIA LUISA SARDOVAL MOYA 1002365258 Concejo BOYACA TUNJA

ROSA LEONOR VERDUGO SILVA 1055730289 Concejo BOYACA TUTAZA JUAN EUCLIDES CASTILLA GUERRERO 77151049 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI RUBIELA RAMIREZ Rti1310 49688553 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI

EVANGELISTA HERRERA CAMARGO 18931790 Concejo CESAR . BECERRIL

JOSE GUILLERMO RIVERA CASTAÑEDA 12567464 Concejo CESAR BECERRIL ERpIA MERCEDES ALbANA ANGARITA 49721808 Concejo CESAR BOSCONIA WILLIAN MANUEL CAI4TILLO ARRIETA 19584789 Concejo CESAR BOSCONIA ENRIQUE AVELINO CASTAÑO URBINA 12681094 . Concejo CESAR BOSCONIA AR1SMENDY HERRERA FdNSECA 19705762 Concejo CESAR BOSCONIA SANDRA MARCELA MEMEZ PALOMINO 49595693 , Concejo CESAR BOSCONIA

ROSARIO MARTINEZ VIMEGAS

i , 36622663 Concejo CESAR BOSCONIA

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Resolución 3150 de 2018 Página Si de 82

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violaciOn al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campana. se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

ANA MARIA ORTIZ CAMACHO 36695420 Concejo CESAR BOSCONIA

JILMAR ROJAS SANGREGORIO

77143895 Concejo CESAR CHIMICHAGUA

ERNALDO ENRIQUE CARDENAS PEREZ

77163619 Concejo CESAR EL COPEY

WENDYS PAOUy CORRALES BUELVAS

1065135322 Concejo CÉSAR EL COPEY

MARIA ALEJANDRA RAMIREZ OROZCO

1065131022 Concejo CESAR EL COPEY

JADER ALBERTO RIVERA CAMILO

1003198942 Concejo CESAR EL COPEY

JANER ALFONSO SUAREZ GARCIA

18973449 Concejo CESAR EL COPEY

MARIA IDALID VALENCIA LONDONO

24367871 Concejo CESAR EL COPEY

LUIS CARLOS VILLARREAL

91440405 Concejo CESAR EL COPEY

ISNALDO FIGUEREDO CHACON

19172532 Concejo CESAR EL PASO .

DAMARIS ALVAREZ MENESES

- 36694508 Concejo CESAR GAMARRA

CESAR AUGUSTO PEREZ GUTIÉRREZ

5031658 Concejo CESAR GAMARRA •

DIANA GISEL LEON ARENAS

26767374 Concejo CESAR LA GLORIA

ENELCE MELO CACERES

49668574 Concejo CESAR LA GLORIA

MERARDO SANCHEZ OSPINO

1719232 Concejo CESAR LA GLORIA

DUBIAN DAVID ALVAREZ PAREJO

1064112640 Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO

ROBERTO CARLOS AMARA RESTREPO

77183583 Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO

MIGUEL GERONIMO BARAHONA CANTILLO

. 18972191 Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO

WENDY JAREN BARRETO PINTO

- 1064117826 Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO

EMILSE JUDITH BLANCO PORRAS

1128184635 Concejo CESAR LA JAGUA DE ISIRICO

LEONARDO JOSE GOMEZ MENDE2 .

1064115112 Concejo CESAR . LA JAGUA DE IBIRICO

LAIDE S VARIO RANGEL TRILLOS

49789792 Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO

MAIRA LISETH TORRES LISIAN

, 1192736698 Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO

SERGIO RAFAEL AGOSTA DIAZ

77038349 Concejo CESAR LA PAZ

OMAR EUSTORGIO ARROYO FLORES

77189258 Concejo CESAR MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA

SIRLEY CUETO QUINTERO

49755838 Concejoy CESAR MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA

OSCAR EMILIO GONZALEZ QUINTERO

• 1085202136 Concejo CESAR MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA

LUIS CARLOS MARTINEZ CURVELO

5092507 Concejo CESAR MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA

DIANA MERCEDES MIELES

49755799 Concejo CESAR MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA

BELLA LUZ QUINCENO PEREIRA

49786199 Concejo CESAR MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA

EDUSER QUINTERO DAZA

5092505 Concejo CESAR MANAURE BALCON¡ DEL CESAR (MANA

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Página 52 de 82 Restitución 3150 de 2018

Por Medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su caridad de candidatos a corporaciones de elección popular por la vitilacion al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cégos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autohdades locales del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO? CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

HINGRIZ ARIANIZ RODRIGUEZ TRILLOS

1065202363 Concejo CESAR MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA

CARLOS ALBERTO VANEGAS ANGARITA

15225760 Concejo CESAR MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA

JHGNYS QUIÑONEZ CORRALES

77193982 Concejo CESAR PELAYA

KER, EN RAQUEL CUJIA TAF,UR 1065596282 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

RICARDO ANTONIO FOÑTALVO DE LA CROZ

7591880 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

LUZ MERY GUTIERREZ NIÑO 49717175 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

LUIS ALBERTO LODOÑO ZAPATA

77020750 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

VICTOR ALFONSO MAIWUEZ MOLINA

77014584 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

MABELINES RIOS COfrTRERAS 1002995424 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

JO E FRANCISCO SUÉSCUN BALVUENA 77033185 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

ME AN*ONIO JOSE

<ESES MENESES 5084959 Concejo CESAR RIO DE ORO

GUSTAVO NAVARRO LOZANO - - • - - 1758446 Concejo CESAR RIO DE ORO

ANGEL YECID PAEZ RINCON 5084334 Concejo CESAR RIO DE ORO

ALFREDO SOTO RAMIREZ 18924433 Concejo CESAR RIO DE ORO

GEOVANNI ¿MATE GARCIA 91489046 Concejo CESAR SAN ALBERTO

MIGUEL CANTILLO VEGA 6794525 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

MERLES IMITOLA cale 26917343 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

KEILA YOHANA PEDROZO SARABIA 1067034475 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

NINIJOHANA ROBLES VEGA 26918602 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

BELKIS ISABEL ANDRADE VASOUEZ 49797871 Junta Administradora

Local CESAR VALLEDUPAR

EDILMA MODESTA APbNTE CHINCHIA 45471655 Junta Administradora

Local CESAR VALLEDUPAR

NICOLAZ BAUTE OLIVO 77031152 Concejo CESAR VALLEDUPAR ODÁCIR ANDRES CAMARGO CASTRO 77092542 Concejo CESAR VALLEDUPAR

ALEJANDRA ESCOBAR TERNERA 36621609 Junta Administradora

Local CESAR VALLEDUPAR

JHOVANY FERNANDEZ MARTINEZ 1065617349 Junta Administradora

Local CESAR VALLEDUPAR

JORGE LUIS COME! GAIICIA 77168334 Junta Administradora

Local CESAR VALLEDUPAR

MELVA HIDALGO PEbROZO 49736596 Concejo CESAR VALLEDUPAR

EDELMO DE LOS SA TOS LAR RADA

YA 1124003630 Junta Administradora

Local CESAR VALLEDUPAR

CARLOS JOSE MIRANDA MADRID 9274971 Concejo CESAR VALLEDUPAR

HE4RRY CAÑATE

PIZARRO 85380852 Junta Administradora

Local CESAR VALLEDUPAR

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Resolución 3150 de 2018

Página 53 de 82

Por medio dele cual se SANCIONA e unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO

EVER RAMOS IBARRA 1065599509 Junta Administradora Local CESAR VALLEDUPAR

ILVIO SENEN REDONDO VILLERO

77012207 Cono* CESAR VALLEDUPAR

DOLMAR RENGIFO RINCON 77094716 Junta Administradora

Local CESAR VALLEDUPAR

ALMA ROSA VERGARA LOPEZ 1065606107

Junta Administradora Local CESAR VALLEDUPAR

JORGE EDUARDO DIAZ REVOLLO

12687716 Asamblea CESAR

FELIPE ENRIOUE GUERRA OLIVELLA

77161164 Asamblea CESAR

Teniendo en cuenta lo anterior se cumple así, los parámetros que por vía de

jurisprudencia ha establecido la honorable Corte Constitucional entre otras en Sentencia

C-699/15. .

De esta manera para satisfacer el principio de tipicidad, deben concurrir los siguientes elementos: (i) Que la conducta sancionable esté descrita de manera específica y precisa, bien porque la misma esté determinada en el mismo cuerpo normativo o sea determinable a partir de la aplicación de otras normas jurídicas; (h) Que exista una sanción cuyo contenido material este definido en la ley; (ih) Que exista correlación entre la conducta y la sanción;"

4.6.2. Caso Concreto

En el caso concreto se tiene que los informes identificados con los oficios CNE-FNFP-

0871, 0852, 0847 y 0841 del 16 de febrero de 2017 radicados en la Subsecretaría de la

Corporación con los números 00001246, 1265, 1270 y 1276, el Asesor responsable del

Fondo Nacional de Financiación Política informó sobre algunos candidatos, inscritos por

sus respectivos partidos políticos •y grupos significativos de ciudadanos que no

presentaron, dentro del término legal, sus informes de ingresos y gastos de las campañas

electorales a varios cargos y corporaciones públicas para las elecciones celebradas el 25

de octubre de 2015 entre los cuales se encuentran los ciudadanos relacionados en los

numerales 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 de la presente resolución y PARTIDO CONSERVADOR

representado legalmente por JUAN CARLOS WILLS OSPINA.

Es de tener en cuenta que el plazo para la presentación ante el Consejo Nacional de los

informes de ingresos y gastos de campaña, por parte de los partidos, movimientos y

grupos significativos de ciudadanos venció el 28 de diciembre de 2015, de otra parte, el

término establecido por el legislador a los candidatos para la rendición de sus respectivos

informes de ingresos y gastos de sus campañas electorales, venció el 26 de noviembre

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Página 54 de 82 Resolución 3150 de 2018

PorLinedio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de Ingresos y gastos de la campaña, so ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politiCa, con ocasión de las elecciOnes para autcridades locales del 25 de octubre de 2015.

de 2015 y el informe del Asesor responsable del Fondo Nacional de Financiación Politica

es de fecha 19 de febrero de 2017, más de un año después de vencido el plazo.

En el caso del PARTIDO CONSERVADOR, se pudo establecer mediante los formularios

y anexos para la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña electoral,

publicados en la página web www.cuentasclaras.com que presentaron en el término

legal la información y reportaron en el anexo 7113 "Relación de candidatos que no

rindieron el informe individual de ingresos y gastos de sus campañas" los ciudadanos

objeto de investigación relacionados en los numerales 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 de la presente

resolución.

En este sentido se encuentra que del análisis de los hechos y las pruebas que obran en

el expediente, la conducta reprochada a los ciudadanos objeto de investigación

relacionados en el numeral 4.6.1.2., de la presente resolución en su calidad de candidatos

a corporaciones públicas por el PARTIDO CONSERVADOR, de no presentar los informes

de ingresos y gastos de campaña se ajusta a los supuestos facticos merecedores de

sanción establecidos en el numeral "a" del artículo 39 de la ley 130 de 1994.

En el caso del PARTIDO CONSERVADOR, se tiene que cumplieron con las obligaciones

establecidas en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y por tanto se procederá al archivo

de la investigación.

En síntesis, a los ciudadanos objeto de investigación relacionados en el numeral 4.6.1.2,

de la presente resolución -que fueron debidamente notificados del acto administrativo por

medio del cual se ordena la apertura de la investigación y se formulan cargos- en su

calidad de candidatos a corporaciones públicas por el PARTIDO CONSERVADOR se les

endilga el incumplimiento de la obligación de rendir sus informes individuales de ingresos

y gastos de sus campañas electorales, dentro del término expresamente señalado por el

legislador y consignado en el artículo 25 señalado:

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. (...)

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campanas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

(...) (Negrilla fuera de texto)

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Resolución 3150 de 2018 Página 55 de 82

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades Vocales del 25 de octubre de 2015.

4.7. ILICITUD SUSTANCIAL DE LA CONDUCTA SANCIONABLE

Se tiene que la ilicitud sustancial de la conducta comporta su contrariedad con el

ordenamiento jurídico, contrariedad que debe evaluarse en materia sancionatoria (no

penal) desde dos ámbitos básicamente: 1 La transgresión de un deber jurídico y

consecuente puesta en peligro de intereses relevantes, conjugado con 2. La ausencia de

justificación jurldica.6

Respecto al primer aspecto, debernos concretar la funcionalidad normativa atribuible al

texto legal, el ámbito de prohibición que se le atribuye a la norma, para lo cual debemos

considerar6:

Que las facultades sancionatorias atribuidas a una entidad de índole administrativo tienen

como finalidad garantizarle eficacia en el ejercicio de sus funciones, en concordancia a

la protección de intereses concretos bajo su cuidado, al estar (unos y otros)

estrechamente ligados con una actividad administrativa concreta para la que se han

confiado funciones de reglamentación, inspección, control y vigilancia específicos, que

para el caso de esta corporación refiere a velar por que la actividad de los partidos,

movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos entre otros, se

desarrolle en cumplimiento de las normas que regulan la actividad electoral.'

Que los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos

entre otros tienen la responsabilidad jurídica de presentar ante las autoridades y en este

caso ante el Consejo Nacional Electoral, los informes de ingresos y gastos de la campaña

electoral en la que hubieren participado, en los términos de tiempo y modo establecidos

por la ley.

Que, respecto de la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña, la

jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido enfática al manifestar, que tal exigencia

constituye un desarrollo del mandato de orden superior contenido en el articulo 109 de la

Caña Política, con el fin de garantizar la transparencia en las campañas electorales de

las organizacionds políticas, y de ejercer el control y vigilancia necesario y obligatorio por

parte del Consejo Nacional Electoral.

5 Resolución 0376 de 2017 del Consejo Nacional Electoral. Iblciern 'Ibídem

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Resoludón 3150 de 2018 Página 56 de 82

Por iedio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su caridad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la nb presentación del Informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONISERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autolidades locales del 25 de octubre de 2015.

Así, en la sentencia C-089 de 1994, la Corte se refirió a la exigencia de la rendición de

cuentas de los gastos realizados en una campaña electoral, considerando que constituye

una condición necesaria para obtener claridad en el manejo de los recursos, derivada de

la obligación constitucional que tienen los partidos y movimientos políticos de rendir

cuentas sobre sus ingresos.

Igualmente, mediante la sentencia C-1153 de 2005 la Corte Constitucional expresó que

en ejercicio de la obligación constitucional de rendición de cuentas de las campañas

electorales y del deber de la Consejo Nacional Electoral de velar por el cumplimiento

sobre las normas sobre partidos y movimientos políticos, la ley puede facultar a esta

institución para que adelante auditorias o revisadas sobre las campañas presidenciales

y para sancionadas en caso de que se compruebe alguna irregularidad.

De otra parte, se ha considerado que la rendición de cuentas constituye una exigencia

constitucional, que puede ser desarrollada válidamente por el legislador, en razón a que

se encuentra consagrada con el fin de garantizar el principio de transparencia.

A este respecto, dijo la Corte en la sentencia C-141 de 2010:

"pl principio de transparencia en materia electoral apunta al establecimiento de instrumentos encaminados a determinar con precisión el origen, la destinación, al igual que el monto de los recursos económicos que soportan una determinada campaña electoral. De allí que las diversas legislaciones establezcan el deber de rendir cuentas o balances al término de las elecciones, e igualmente, prevean diversas sanciones, bien sean para el candidato o partido polltico, que incumplan tal deber o que superen los montos máximos autorizados"

En estos términos se encuentra que la no presentación del informe de ingresos y gastos

de las campañas electorales, por parte de las organizaciones políticas y de los

candidatos, comporta ilicitud sustancial por incurrir en una conducta sancionable según

lo establecido en el articulo 25 de la ley 1475 de 2011 en concordancia con el articulo 39

de la ley 130 de 1994.

En eisegundo aspecto- , sobre ausencia de causales de justificación jurídica, debe partirse

de considerar que las causales de justificación en materia sancionatoria refieren a

factores de naturaleza juridica con potencialidad de excluir la ilicitud sustancial, esto es:

1. Que conduzcan a la inexistencia o irrelevancia de vulneración o puesta en peligro de

intereses jurídicamente tutelados por la norma sancionatorla, o 2. Que den un valor

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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su caridad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campana, ao ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación admInisfrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad do candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre dé 2015.

jurídico a la conducta ilícita o prohibida; en tal entendido las causales de justificación

hacen relación al ejercicio de derechos o cumplimiento de obligaciones jurídicas con

efecto justificante.°

En tal sentido no existen caudales de exclusión de la responsabilidad o causales de

justificación jurídica que excusaran a los ciudadanos objeto de investigación y

debidamente notificados relacionados en el numeral 4.0.1.2de la presente resolución en

su calidad de candidatos a corporaciones públicas por el PARTIDO CONSERVADOR, de

presentar en el término legal los informes de ingresos y gastos de campaña.

4.8. CULPABILIDAD

La culpabilidad es el reproche al autor de una conducta sancionable por haber dirigido su

voluntad a la realización de una conducta tipicamente injusta. Es presupuesto de este

juicio la imputabilidad, entendida como la capacidad de comprender la ilicitud de la

conducta y de determinarse de conformidad con esa comprensión y, por tanto, la

capacidad para ser culpable°.

Obra en el expediente el informe presentado por el Fondo Nacional de Financiación

Política según el cual los a los ciudadanos objeto de investigación y debidamente

notificados, relacionados en el numeral 4.6.1.2., de la presente resolución en su calidad

de candidatos a corporaciones públicas por el PARTIDO CONSERVADOR, no

presentaron los informes de ingresos y gastos de sus campañas electorales

correspondiente a las elecciones realizadas el 25 de octubre de 2015.

El informe señalado es un documento público, otorgado por el funcionario competente

para tal fin, en consecuencia, goza de la presunción de autenticidad, conforme lo

establecen los artículos 253 y 254 del C.G.P. y, por consiguiente, tienen aptitud

probatoria.

Considera ésta Corporación, que las pruebas allegadas constituyen elementos

suficientes que acreditan el incumplimiento de la obligación legal de presentar los

informes de ingresos y gastos de las campañas electorales dentro del término legal.

° Ibldem 9 Ibldem

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IRes lución 3150 de 2018 Página 58 de 82

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación el deber contenido en el artículo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO COÑSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos

cégos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autopdades locales del 25 de octubre de 2015.

Acreditada la falta, el Consejo Nacional Electoral procederá a declarar la responsabilidad

y emitir la sanción correspondiente.

Con relación a la imputabilidad se tiene que los a los ciudadanos objeto de investigación

relacionados en el numeral 4.6.1.2., de la presente resolución en su calidad de candidatos

a corporaciones públicas por el PARTIDO CONSERVADOR, que firmaron la aceptación

de su candidatura en el formulario E6 suscrita por los respectivos Registradores del

Estado Civil o delegados del Registrador, obligándose a conocer y cumplir con los

deberes y las obligaciones establecidas en la Constitución y la ley respecto de su

participación en la contienda electoral y en particular la de presentar informes de ingresos

y gastos de campaña ante el Consejo Nacional Electoral, por tanto no se evidencia

eximentes de responsabilidad.

4.9. CALIFICACIÓN DE LA FALTA Y DOSIFICACIÓN DE LA SANCIÓN

El Consejo Nacional Electoral impondrá las sanciones correspondientes al presente caso,

teniendo en cuenta los criterios de agravación o atenuación de los comportamientos

constitutivos de violaciones al régimen legal electoral establecido, y de acuerdo con las

reglas de razonabilidad y ponderación de las sanciones.

De esta-manera, procede la aplicación de la Ley 130 de 1994, que en el artículo 18 de

la Ley 130 de 1994, contiene la obligación que se incumplió, dentro del término previsto

en la Ley 1475 de 2011, artículo 25.

Para el año 2018, de conformidad con las facultades otorgadas en los articulos 39 y 40

de la Ley 130 de 1994, se encuentra vigente la Resolución No. 0116 proferida por esta

Corporación, la que en su artículo primero establece:

"ARTICULO PRIMERO: SE ORDENA EL REAJUSTE para el año 2018, del valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a TRECE MILLONES DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS (COP $13.018.492) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO TREINTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VENTICUATRO PESOS (COP $130.184.924) MONEDA LEGAL COLOMBIANA"

De acuerdo con ello, los limites punitivos se encuentran entre $13.018.492 a

$130.184.924, cuya graduación corresponde al operador jurídico; en el presente caso,

considerando la ausencia de sanciones por hechos similares certificado por escrito del

31 de agosto de 2017, suscrito por la subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, donde

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Resoludón 3150 de 2018 Página 59 de 82'

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación adminittrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autondades locales del 25 de octubre de 2015,

informa que revisada la base de datos de esa dependencia no se encontró sanción

administrativa alguna contra a los ciudadanos objeto de investigación relacionados en el

numeral 4.6.1.2., de la presente resolución en su calidad de candidatos a corporaciones

públicas, la inexistencia de causales de agravación, así como la trascendencia de la

misma, se fijará el mínimo establecido, vale reiterar, la suma de TRECE MILLONES

DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS (COP $13.018.492)

MONEDA LEGAL COLOMBIANA, a los a los ciudadanos objeto de investigación

relacionados en el numeral 4.6.1.2., de la presente resolución en su calidad de candidatos

a corporaciones públicas por el PARTIDO CONSERVADOR, declarados responsables

de la omisión en la presentación del Informe de Ingresos y Gastos, de su campaña, con

ocasión de los comicios del 25 de octubre de 2015

La anterior multa, fue tazada de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 50 del

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

5. CONTINUACIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Se continuará administrativa en contra de los siguientes ciudadanos objeto a actuación

de investigación en su calidad de candidatos a corporaciones públicas por el PARTIDO

CONSERVADOR por el presunto incumplimiento de la obligación de rendir sus informes

individuales de ingresos y gastos de sus campañas electorales, dentro del término

expresamente señalado por el legislador y consignado en el artículo 25 de la ley 1475 de

2011, habida cuenta que no se ha surtido la correspondiente notificación de la resolución

1402 de 2017: .

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

OSCAR Junta CANDIDATO LEONARDO CANO 1052400672 Administradora BOYACA DUITAMA

GARCIA Local LEIDY PAOLA

CANDIDATO OLIVEROS 1055988285 Concejo BOYACA PANCUEBA ESTUPIÑAN WILINTON

CANDIDATO RODRIGUEZ 74081927 Concejo BOYACA SOGAMOSO SIERRA

CANDIDATO BENITO VEGA PINTO

5683354 Cancelo BOYACA SOGAMOSO

CANDIDATO JAIRO ROA AVIA 74335046 Cometo BOYACA TF_NZA

CANDIDATO CATALINA OCHOA CA RREÑO

1049641560 Asamblea BOYACA

CANDIDATO ARTURO PEREZ PINO

19896232 Concejo CESAR AGUACHICA

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1 Res, lución 3150 de 2018

Por wedio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe de Ingresos y gastos de la campana, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad do candidatos a cargos y carearse ones públicas de elección popular por esa organización politiza, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA ,

CARGO I CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CMDIDATO OBED OVIDIO CARDONA VELEZ

18939454 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI

CALDIDATO PEDRO MANUEL MORENO MOLINA

77157002 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI

CANDIDATO LILIANA ROJAS SARABIA

1148199660 Concejo CESAR AGUSTIN CODAllI

CALIDIDATO MANEL EDWIN U

TAPIA TIMEN 18932580 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI

CANDIDATO YENNIS PATRICIA SUAREZ BELEÑO

49748613 Concejo CESAR. 8ECERRIL

CMOIDATO LILIANA LILIBETH ATENCIO AMAYA

49667749 Concejo CESAR CURUMANI

CALDENIS

DIDATO YANEYMA

CABRALES CARCAMO

49725643 Concejo CESAR CURUMANI

CMDIDATO EWER ARMANDO CARCAMO PALOMINO

18973911 Concejo CESAR CURUMANI

CAADIDATO DIANA CAROLINA MACHADO GONZALEZ

1118169010 Concejo CESAR CURUMANI

CMDIDATO OSCAR ARMANDO MORENO LOPEZ 18968085 Alcaldia CESAR CURUMANI

CALDIDATO DIVA ROSA PADILLA FLOREZ 49555920 Concejo CESAR CURUMANI

CALDIDATO MEDARDO SUAREZ CAMACHO

18969042 Concejo CESAR CURUMANI

CALDIDATO ELSY LORENA SANCklEZ RODELO 1065123778 Concejo CESAR EL COPE?

CAVDIDATO MANUEL DE JESUS BELLO CHIQUILLO

77162258 Cancelo CESAR EL PASO

CA DIDATO . ...,

MARIA DEL CARMEN GONZALES GRANADOS -

1128164708 Concejo CESAR EL PASO

CAVOIDATO JESUS MARIA MARIANO MEZA 77102479 Concejo CESAR EL PASO

CALIDIDATO WALDIR JOSE MARRIAGA CORO OBA

1065985867 Concejo CESAR EL PASO

CALDICIATO ALVARO MIELES MARTINEZ 1002188688 Concejo CESAR EL PASO

CALDIDATO FERNANDO ENRIQUE MOLINA GALVIS

77026340 Concejo CESAR EL PASO

CALDIDATO TEOBALDO MOLINA AMARES

77104611 Concejo CESAR EL PASO

CAVE:BOATO JHONNYS DEL CARMEN PEINADO DURAN

5117990 Concejo CESAR EL PASO

CALGRISELDINA

DIDATO LILIANA RAPALINO ROMERO

1065569785 Cono*, CESAR EL PASO

CALDIDATO ABELARDO GARCIA SÁNCHEZ 6360251 Concejo VALLE ANDALUCIA

CtIDIDATO ICI LORENA AVALA RENTERIA 31588585 Concejo VALLE BUENAVENTURA

CANDIDATO 1HALEY KARINA 9AI 1 r STEROS LOZANO

1111798987 Junta

Administradora Local

VALLE BUENAVENTURA

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gurTssaT2,71"1— _

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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y e dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporac'ones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO / CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO SANDRA YOLIMA BANGUERA VASQUEZ

1150941025 Concejo VALLE BUENAVENTURA

CANDIDATO WILMER RANULFO CAICEDO LANZDAZURI

94445093 Junta

Administradora Local

VALLE BUENAVENTURA

CANDIDATO MARIA YANET CASTRO HURTADO

66732484 Junta

Administradora local

VALLE BUENAVENTURA I.

CANDIDATO ANGIE MILENA GóZALEZ VIVAS 1006194309

Junta Administradora

Local VALLE BUENAVENTURA

CANDIDATO GRIMALDY PAREDES CAICEDO

16507764 Concejo VALLE BUENAVENTURA

CANDIDATO LILIA SORY POTES HURTADO 66746721

Junta Administradora

Local VALLE BUENAVENTURA

-

CANDIDATO YIRCI TATIANA RAMIREZ SANCHEZ

111177088 Concejo VALLE BUENAVENTURA

CANDIDATO OMAR STIVEN REYES CASTILLO 1111779540

Junta Administradora

Local VALLE BUENAVENTURA

CANDIDATO EDUARDO DAVID RIVERA QUIÑONES

16506123 Junta

Administradora Local

VALLE BUENAVENTURA '

CANDIDATO WILLIAM ANTONIO RODRIGUEZ NABOYAN

16506401 Junta

Administradora Local

VALLE BUENAVENTURA

CANDIDATO JULIO CESAR SANCHEZ CARDONA

16489551 Concejo VALLE BUENAVENTURA

CANDIDATO CAROLINE VERA GONZALEZ 38472189

Junta Administradora

Local VALLE BUENAVENTURA

CANDIDATO JORGE VIAFARA CAJCEDO 5159808

Junta Administradora

Local VALLE BUENAVENTURA

CANDIDATO ELKIN ZUÑIGA ESTERILLA 16948175 Concejo VALLE BUENAVENTURA

CANDIDATO ALEXANDER EUSEBIO ARCE MEJIA

14897517 Concejo VALLE RUGA

CANDIDATO CRISTIAN ANDRES ARIAS GARCIA 1115076766

Junta Administradora

Local VALLE BUGA

CANDIDATO MAURICIO DIAZ ARELLANO '

14893571 Cona* VALLE BUGA

CANDIDATO NIRAY GOMEZ TAMAYO 17010843 Concejo VALLE BUGA

CANDIDATO MYRIAM LOPEZ LOAIZA ' 38876888

Junta Administradora

Local VALLE BUGA

CANDIDATO DARIO VELEZ AGUIRRE

14889574 Junta

Administradora Local

VALLE BUGA

CANDIDATO GERSAIN ZORRILLA VASQUEZ

94483292 Junta

Administradora Local

VALLE BUGA

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Resolución 3150 de 2018 Página 62 de 82

sit

Por Medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la rio presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporac ones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO 1

CHRISTIAN FABIAN ESGUERRA BOLAÑOS

6200731 Concejo VALLE BUGALAGRANDE

CAINDIDATO i

ELIAS ACOSTA ZEMANATE 1506194

Junta Administradora

Local VALLE CALI

i CANDIDATO 66704546

BERENICE ALVAREZ BAOS

Junta Administradora

Local VALLE CALI

CANDIDATO

, JESUS ANDRES APORTE JARAMILLO

1143867317 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO

JHONIER MAURICIO ARGUEDAS CORREA .. _

94074365 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CAINDIDATO JHON FERNANDO ARIAS OSORIO 16706570

Junta Administradora

Local VALLE CALI

CALLAURENTINO

DIDATO ASTAIZA QUESADA

16664770 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

C4DIDATO EDINSON IVAN BECERRA IBARRA 94512354

Junta Administradora

Local VALLE CALI

CANDIDATO LUZ ANGELA BEJARANO RODRIGUEZ

31991681 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO

,

JULIA ESPERANZA BOLAÑOS DE ORTIZ

31271155 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CAkIDIDATO MARTHA LUCIA BOLAÑOS BORRERO

31302880 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO LUIS ENRIQUE BUSTAMANTE LOPEZ

16675845 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO MARIA VALENTINA CAICEDO PATIÑO 66948955

Junta Administradora

Local VALLE CALI

CANDIDATO YOLANDA CALAMBAS FERNANDEZ

31280017 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO JOSE LUIS CASTAÑO MUÑOZ 1107048085

Junta Administradora

Local VALLE CALI

CANDIDATO JAIRO CASTRILLON BRAND

16669710 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CIDIDATO GLORIA MARIA CHAVARRO 31138627

Junta Administradora '

Local VALLE CALI

CANDIDATO

JORGE HUMBERTO COLLAZOS MOSQUERA

10550856 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO ASNORALDO CRUZ GAVIRIA 6552088

Junta Administradora

Local VALLE CALI

I CANDIDATO MARTA CUADROS

RAFFAN 31250681 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

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Resolución 3150 de 2018

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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su caridad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO FLORALBA CUASQUEN VANEGAS

31832790 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO JEFFERSON MICHEL CUERO ALMENDRA

1107080195 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO GLORIA ESPINAL CRESPO 38951019

Junta Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO LAURA DANIELA FORERO GONZALEZ

1143972922 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO LUIS MARIO GARCIA SILVA 16642886 Concejo VALLE CALI •

CANDIDATO ARSECIO GOMEZ AREVALO 4710307

Junta Administradora

Local VALLE

. CALI

CANDIDATO JAQUELINE GOMEZ

31323565 Junta Administradora Local

VALLE - CALI

CANDIDATO JUDITH MARIA GUTIERREZ QUINTERO

24468622 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO MARCELA FERNANDA LOZANO GOMEZ

1144068224 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO WINSTON MONCADA MONSALVE

16710155 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO MIGUEL ANGEL MORCILLO ESCOBAR

3020168 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO BRAYAN OCAMPO GARCIA

1144176763 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO -

JENNY PATRICIA OREJUELA REYES 66858292

Junta Administradora

Local

- , VALLE CALI

CANDIDATO JUAN MIGUEL ORREGO RAMIREZ 1130601931

Junta Administradora

Local VALLE CALI

CANDIDATO OSWAIDO ORTIZ LOPEZ 79392211

Junta Administradora Local

VALLE .. CALI

CANDIDATO ANDRES FELIPE OSPINA HERNANDEZ

94509808 Junta

Administradora Local

VALLE CALI .

CANDIDATO CRISTIAN ANDRES OTALORA ARREDONDO

1107093269 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO FELIX PAEZ RODRIGUEZ

- 16584827

Junta - Administradora

Local VALLE CALI

CANDIDATO RUBY ZOBEIDA PLAZA GAVIRIA 31942833

Junta Administradora

Local VALLE CALI

CANDIDATO CLAUDIA CRISTINA PUENTE LOPEZ

66996433 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO DIEGO FERNANDO QUINTERO RENGIFO

16646627 Junta

Administradora . Local

VALLE CALI

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Resálución 3150 de 2018

Por Tedio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a callgos y corporac ones públicas de elección popular por esa organización polifica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

1 CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANI DIDATO Í

AURA MARIA REINEL VALENCIA

66904569 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CAN!DIDATO i

GONZALO DE JESUS RIVERA RICO

6479995 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO FLOR ALBA RUBIO TRUJILLO

31902408 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO I

GINA MARCELA RUIZ LOAIZA 1143831542

Junta Administradora

Local VALLE CALI

CANDIDATO MARIA DEL PILAR RUIZ MESA 31536499

Junta Administradora

Local VALLE CALI

CANDIDATO 1

LUIS JAIR SAI 47AR CEBALLOS

6207536 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

I CANDIDATO

I

MIGUEL ANTONIO SANCHEZ VELASCO

16775260 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CA IIDIDATO l

MARIA MERCEDES SINISTERRA BONILLA

31909826 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CA DIDATO • NESTOR RAUL SOTÓ TORRES 16589765 Concejo VALLE CALI

CANDIDATO LUIS ANGEL TASCON MAYA 14998030

Junta Administradora

Local VALLE CALI

CANDIDATO SHARON DANIELA VALENCIA MARIN 1143865296

Junta Administradora

Local VALLE CALI

CANDIDATO SONIA INES VALLEJO DE 27502678

Junta Administradora

Local VALLE CALI

CABEZAS

C4IDIDATO JESUS ALBERTO VALOIS MURILLO 4861389

Junta Administradora

Local VALLE CALI

CA DIDATO LORENA VELASCIUEZ CARDONA

31985570 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CALIDATO RENZO YOMARO VILLA LUNA 1130597386

Junta Administradora

Local VALLE CALI

CA 11IDIDATO CORNELIA VINASCO DE ROJAS

29379217 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CAIMIDATO JULIAN DARIO ZAPATA ESCOBAR 94495231

Junta Administradora

Local VALLE CALI

CANDIDATO

NANCY DEL SOCORRO ZULUAGA ECHE VERRI

39200720 Junta

Administradora Local

VALLE CALI

CANDIDATO l

JOSE ISRAEL BUITRAGO GARCÍA

14565221 Junta

Administradora Local

VALLE CARTAGO

CAI4DIDATO CARLOS ARTURO LLANOS LOPEZ 6292315 Concejo VALLE EL CERRITO

CAIWIDATO i

WALTER YEPE VALDES 1114881346 Concejo VALLE EL CERRITO

l

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Resolución 3150 de 2018 Página 65 de 82

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CANDIDATO HELIA EDITH CAÑAVERAL CAÑAVERAL

31628759 Concejo VALLE FLORIDA

CANDIDATO YERSON DAVID DUARTE LEMUS 1114888558

Junta Administradora

Local VALLE FLORIDA

CANDIDATO SIRLEY DE LOS ANGELES GARCIA MORALES

31968838 Junta

Administradora Local

VALLE FLORIDA

CANDIDATO OSCAR HUMBERTO JIMENEZ PEREIRA

14949647 Concejo VALLE FLORIDA

CANDIDATO LIDIA FREDIS LARA VACA 66882378 Concejo VALLE FLORIDA

CANDIDATO JHONY FERNANDO YUNDA GUZMAN 16887138 Concejo VALLE FLORIDA

CANDIDATO FREDY SAAVEDRA CLAVIJO 14651595 Concejo VALLE GINEBRA

CANDIDATO ANDRES FELIPE CLAVIJO GUTIERREZ

1116156587 Concejo VALLE GUACARI

CANDIDATO DIEGO PLAZA CASTILLO 2571666 Concejo VALLE GUACARI

CANDIDATO GLORIA PATRICIA GOMEZ GALINDO 34514720 Concejo VALLE JAMUNDI

CANDIDATO MARCO TULIO LUCUMI 6336069 Concejo VALLE JAMUNDI

CANDIDATO SANDRA LILIANA RESTREPO HUERTAS

66946574 Concejo VALLE JAMUNDI

CANDIDATO TRINIDAD GARCIA GONZALEZ 29611235 Concejo VALLE LA UNION

CANDIDATO EVELIO VALECIA VERGARA 1257773 Concejo VALLE LA UNION

CANDIDATO GIOVANNI CASTAÑO RAMIREZ

94327247 Junta

Administradora Local

VALLE PALMIRA

CANDIDATO ANGELA NATHALIA HOLGUIN ORDOÑEZ

1113651845 Junta

Administradora Local

VALLE PALMIRA

CANDIDATO LUIS ALBERTO JARAMILLO GARCIA

94451253 Junta

Administradora Local

VALLE PALMIRA

CANDIDATO JENIFER MONTENEGRO TALAGA

1113656389 Junta

Administradora Local

VALLE PALMIRA

CANDIDATO HILDRED JAKELINE NARVAEZ PATIÑO

1113625138 Junta

Administradora Local

VALLE PALMIRA

CANDIDATO ANYULI TATIANA TORO 1114339139 Concejo VALLE RESTREPO

CANDIDATO GILBERTO BENJUMEA IZQUIERDO

16475447 Concejo VALLE RIOFRIO

CANDIDATO ANGELICA MARIA BOLI VAR LOPEZ 1112301790 Concejo VALLE RIOPRIO

CANDIDATO STIVEN ALEJANDRO AGOSTA MORALES

1114061918 Concejo VALLE SAN PEDRO

CANDIDATO HORMER HUMBERTO CHACON ROLDAN

14875149 Concejo VALLE SAN PEDRO

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Reslucián 3150 de 2018 I Página 66 de 82

Por Inedia de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la viblación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la rio presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO COgilSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporac ones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

I

1 CALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO

CADIDATO 1

KEVIN MARTINEZ OSPINA 1114062529 Concejo VALLE SAN PEDRO

CALIDIDATO j OMAR MENDOZA OSPINA 16340516 Concejo VALLE SAN PEDRO

CA LIDIDATO i

JESUS HERNEY MORALES HERMANDEZ

6445136 Concejo VALLE SAN PEDRO

CANDIDATO j

ISAIAS PEREZ SALINAS

6455837 Concejo VALLE SAN PEDRO

CANDIDATO 1

JOSE ALVARO ROJAS GIRALDO

2631537 Alcaldia VALLE SAN PEDRO

CALDIDATO I

YUDY JOHANNA SANABRIA VALENCIA

29786044 Concejo VALLE SAN PEDRO

I CANDIDATO

l

ANA MARIA VELASCO GONZALEZ

29785474 Concejo VALLE SAN PEDRO

I CANDIDATO

1 CLAUDIA BIBIANA ARBOLEDA 29820322 Concejo VALLE SEVILLA

CAkDIDATO i

JOAN SEBASTIAN NOREÑA DUQUE 1113310698 Concejo VALLE SEVILLA

CAINDIDATO j JOBAR OTERO CRUZ 94537770 Concejo VALLE SEVILLA

CALDIDATO

I

RICADO GUILLERMO PORTILLA DELGADO

87571894 Concejo VALLE SEVILLA

CANDIDATO j

ADALGIZA RAMIREZ OSPINA 29819809 Concejo VALLE SEVILLA

CAkDIDATO i

SONIA PATRICIA RAMIREZ 25341923 Concejo VALLE SEVILLA

i CANDIDATO

1 AVDA SULAY RODAS LUGO 1116244925 Concejo VALLE SEVILLA

I CANDIDATO

I

DUBERNEY TREJOS GRAJALES

16425117 Concejo VALLE TORO

CALZANDRA

DIDATO I

ESNEDA VALENCIA MORALES

29844720 Concejo VALLE TORO

CALIDIDATO i

-

JOSE OLEGARIO GOMEZ DURAN 6490500 Concejo VALLE TULUA

C4NDIDATO - i

CARLOS ANDRES 'RIVERA CARDONA

94153245 Concejo VALLE TULUA

I CANDIDATO i

GYNA PAOLA FLORIAN GRISALES

66682226 Concejo VALLE ZARZAL

1 CANDIDATO

j CESAR AUGUSTO GARCIA GIRALDO 6091003 Asamblea VALLE

En

I I

ARTÍCULO

ciu,dadanos

CONSERVADOR",

mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR RESPONSABLES del cargo atribuido a los siguientes

en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas por el PARTIDO

por no cumplir a la obligación contenida en el artículo 109 constitucional y

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Resolución 3150 de 2018 Página 67 de 82

Por medio de la cual se SANCIONA &unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en concordancia con el artículo 39 de la

ley 130 de 1994, respecto de la omisión en la presentación del Informe de Ingresos y Gastos

de la campaña en el marco de las elecciones del 25 de octubre de 2015:

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

MARK DEL PILAR CASTRO CORREDOR

41057979 Concejo AMAZONAS LETICIA ,

GABRIELA PENA SILVANO

41060178 Concejo AMAZONAS LETICIA

RAIMUNDO LOPEZ RODRIGUEZ

4090523 Concejo BOYACA CHINAVITA

NIDIA CATALINA MUÑOZ PEÑA

1052358408 Concejo BOYACA CHINAVITA

JAIME LUIS PORTILLA CERINZA

4104847 Concejo BOYACA CHITA.

JEREMIAS REAY SANDOVAL

4104421 Concejo BOYACA CHITA

MAGDALENA AMEZOUITA DE MORALES

23274553 Concejo BOYACA COMBITA

JAIME PINA FONSECA 74323942 Concejo BOYACA COMBITA ADRIANA BECERRA JURADO

1098705950 Concejo BOYACA CUBARA

LUIS ADOLFO TORRES BARON

1049393834 Concejo BOYACA CUBARA

SILVIO VARGAS PUERTO

17019630 Concejo BOYACA CUBARA

LUIS ALIRIO FIGUEROA CORDON

4237695 -

Concejo BOYACA DUITAMA

MAURICIO RIANO MEDINA

88215782 Junta Administradora

Local BOYACA DUITAMA

BLANCA CECILIA TIRANO SOLANO

51755104 Concejo BOYACA FIRAVITOBA

SAO ID STELLA CARRERO IBAÑEZ

40047321 Concejo BOYACA GUICAN

CARLOS JULIO CALDERON MEDINA

1071163101 Conejo BOYACA JERICO

FANNY EMILCE DUARTE BARON

23660829 Concejo BOYACA JERICO

JOSE JOAQUIN GOMEZ MALAGON

4140104 Concejo BOYACA JERICO

PEDRO ANDRES GOMEZ SUA

19459301 • Concejo BOYACA JERICO

BAYARDO ROBAYO CASTRO

1002403143 Concejo BOYACA MARIPI

ETELVELDO SOCHA ROJAS

74337129 - ., Concejo BOYACA MONGUA

LUIS ALFREDO GARCIA

4043574 Concejo BOYACA ' MOTAVITA

ROSA ELVIRA ROJAS ECHEVERRIA

23284563 Concejo ' BOYACA MOTAVITA

FELIPHE CARVAJAL LASSO

94375878 Concejo . BOYACA MUZO

DANILO RODRIGUEZ ALAR CON

7277837 Concejo- BOYACA MUZO

NELSON JAVIER GRANADOS AMEZQUITA

74130958 Concejo BOYACA PAIPA

DIANA PATRICIA IBAFIE2 FONSECA

1053607677 Concejo BOYACA PAIPA

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Resolución 3150 de 2018 Página 68 de 62

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 dele Constitución Ponce y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización notifica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO I CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

GU BALLESTEROS CARRILLO

MERMO 1106410 Concejo BOYACA PANQUEBA

CESAR OVIDIO MORENO VARGAS 79631288 Concejo BOYACA PANQUEBA

JAIRO GUILLERMO PEREZ PEREZ

1106795 Concejo BOYACA PANQUEBA

JOÑ, IEDA ESTELLA PEREZ HENAO 1039686390 Concejo BOYACA PUERTO BOYACA

LINA MARIA JIMENEZ RObRIGUEZ 1056801244 Concejo BOYACA SAMACA

WIIILIAN HERNANDO RObRIGUEZ RObRIGUEZ

74356578 Concejo BOYACA SAMACA

FREDDY ALEXANDER GOINZALEZ SALINAS 1055710318 Concejo BOYACA TINJACA

LUIS FERNANDO GIRRERO RO CANCIO

6761389 Alcaldía BOYACA TINJACA

MARIA DEL CARMEN VILLAMIL ALVARADO 52294962 Concejo BOYACA TINJACA

MARIA LUISA SAÑDOVAL MOYA 1002365258 Concejo BOYACA TUNJA

ROSA LEONOR VERDUGO SILVA 1055730289 Concejo BOYACA TUTAZA

N EUCLIDES JUAN CAS GUERRERO 77151049 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI

RUBIELA RAMIREZ RUBIO 49688553 Concejo CESAR AGUSTIN CODA=

EVANGELISTA HERRERA CAMARGO 18931790 Concejo CESAR BECERRIL

JOSE GUILLERMO RIVERA CASTAÑEDA 12567464 Concejo CESAR BECERRIL

ERI/a MERCEDES ALbANA ANGARITA 49721808 Concejo CESAR BOSCONIA

WILLIAN MANUEL CAÑTILLO ARRIETA 19584789 Concejo CESAR BOSCONIA

ENRIQUE AVELINO CASTAÑO URBINA 12686094 Concejo CESAR BOSCONIA

ARISMENDY HERRERA FOÑSECA 19705762 Concejo CESAR BOSCONIA

SANDRA MARCELA JUYIENEZ PALOMINO 49595693 Concejo CESAR BOSCONIA

ROSARIO MARTINEZ VILLEGAS 36622663 Concejo CESAR BOSCONIA

ANA MARIA ORTIZ CAImACHO 36695420 Concejo CESAR BOSCONIA

JILMAR ROJAS SARGREGORIO 77143895 Concejo CESAR CHIMICHAGUA

ERNALDO ENRIQUE CARDENAS PEREZ 77163619 Concejo CESAR EL COPEY

WENDYS PAOLA CORRALES BUELVAS

1065135322 Concejo CESAR EL COPEY MARIA ALEJANDRA RAMIREZ OROZCO 1065131022 Concejo CESAR EL COPEY

JADER ALBERTO RIVERA CANTILLO 1003198942 Concejo CESAR EL COPEY

JANER ALFONSO StIAREZ GARCIA 18973449 Concejo CESAR EL COPEY

MARIA IDALID VALENCIA LONDOÑO 24367871 Concejo CESAR EL COPEY

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Resolución 3150 de 2018 Página 69 de 82

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del inforrne de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES Y --- APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

LUIS CARLOS VILLARREAL

91440405 Concejo CESAR EL COPEY

ISNALDO FIGUEREDO CHACON

19172532 Concejo CESAR EL PASO

DAMARIS ALVAREZ MENESES

36694508 Concejo CESAR GAMARRA

CESAR AUGUSTO PEREZ GUTIERREZ

5031658 Concejo CESAR GAMARRA •

DIANA GISEL LEON ARENAS

26767374 Concejo CESAR LA GLORIA .

ENELCE MELO CACERES

49668574 Concejo CESAR LA GLORIA

MERARDO SANCHEZ OSPINO

1719232 Concejo CESAR LA GLORIA

DUBIAN DAVID ALVAREZ PAREJO

1064112640 Concejo CESAR LA JAGUA DE-IBIRICO

ROBERTO CARLOS AMARA RESTREPO

77183583 Concejo CESAR ,

LA JAGUA DE IBIRICO

MIGUEL GERONIMO BARAHONA CANTILLO

18972191 Concejo CESAR -

LA JAGUA DE IBIRICO

WENDY JANETH BARRETO PINTO

1064117826 Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO

EMILSE JUDITH BLANCO PORRAS

1128184635 Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO

LEONARDO JOSE GOMEZ MENDEZ

1064115112 Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO

LAIDES YARID RANGEL TRILLOS

49789792 Concejo CESAR LA JAGUA DE IBIRICO

MAIRA LISETH TORRES UÑAN

1192736698 Concejo .

CESAR LA JAGUA DE IBIRICO

SERGIO RAFAEL ACOSTA DIAZ

77038349 Concejo CESAR LA PAZ

OMAR EUSTORGIO ARROYO FLORES

77189258 Concejo CESAR MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA

SIRLEY CUETO QUINTERO

49755838 Concejo CESAR MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA

OSCAR EMILIO GONZALEZ QUINTERO

1065202136 Concejo CESAR MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA

LUIS CARLOS - MARTINEZ CUR VELO

5092507 Concejo CESAR MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA

DIANA MERCEDES MIELES

49755799 Concejo CESAR MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA

PEREIRA 49786199

BELLA LUZ QUINCENO MANAURE • Concejo CESAR

BALCON DEL CESAR (MANA

EDUBER QUINTERO DAZA

5092505 Concejo CESAR MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA

HINGRIZ ARIANIZ RODRIGUEZ TRILLOS

1065202363 Concejo CESAR MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA

CARLOS ALBERTO 15225760 Concejo CESAR

MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA VAN EGAS ANGARITA

JHONYS OUIÑONEZ CORRALES

77193982 Concejo CESAR PELAYA

KEREN RAQUEL CUJIA TAFUR

1065596282 Conejo CESAR ' PUEBLO BELLO

RICARDO ANTONIO FONTALVO DE LA CRUZ

7591880 Concejo CESAR -

PUEBLO BELLO

LUZ MERY GUTIERREZ NIÑO

49717175 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

LUIS ALBERTO LONDOSIO ZAPATA

77020750 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

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Resolución 3150 de 2018 Página 70 de 82

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su caridad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la ro presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO / CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO

vidroR MARQUEZ

ALFONSO MOLINA 77014584 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

MABELINES CONTRERAS

RIOS 1002995424 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

JOSE FRANCISCO SUESCUN BALVUENA 77033185 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

ANTONIO JOSE MENESES MENESES 5084959 Concejo CESAR RIO DE ORO

GUSTAVO NAVARRO LO±ANO 1758446 Concejo CESAR RIO DE ORO

ANGEL YECID PAEZ RWICON 5084334 Concejo CESAR RIO DE ORO

ALTEDO SOTO RAM IREZ 18924433 Concejo CESAR RIO DE ORO

GEOVANNI ZARATE GARCIA 91489046 Concejo CESAR SAN ALBERTO

MIGUEL CANTILLO VEGA 6794525 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

MERLES IMITOLA CALIZ 26917343 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

KEILA YOHANA PEDROZO SARABIA 1067034475 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

Nili JOHANA ROBLES VEGA 26918602 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

BELKIS ISABEL ANbRADE VASQUEZ 49797871 Junta Administradora

Local CESAR VALLEDUPAR

EDILMA MODESTA AP6NTE CHINCHIA 45471655 Junta Administradora

Local CESAR VALLEDUPAR

NICOLAZ BAUTE OLIVO 77031152 Concejo CESAR VALLEDUPAR OD'ACIR ANDRES CAMARGO CASTRO 77092542 Concejo CESAR VALLEDUPAR

ALEJANDRA ESCOBAR TERNERA 36621609 Junta Administradora

Local CESAR VALLEDUPAR

JHbVANY FERNANDEZ MAhTINEZ 1065617349 Junta Administradora

Local CESAR VALLEDUPAR

JORGE LUIS GOMEZ GARCIA 77168334 Junta Administradora

Local CESAR VALLEDUPAR

MELVA HIDALGO PEDROZO 49736596 Concejo CESAR VALLEDUPAR EDELMO DE LOS SANTOS LARRADA AM;AYA

1124003630 Junta Administradora Local CESAR VALLEDUPAR

CARLOS JOSE MIRANDA MADRID 9274971 Concejo CESAR VALLEDUPAR

HENRRY PIZARRO CANATE 85380852 Junta Administradora

Local CESAR VALLEDUPAR I

EVER RAMOS IBARRA 1 1065599509 Junta Administradora

Local CESAR VALLEDUPAR

ILV,I0 SENEN REDONDO VILLERO 77012207 Concejo CESAR VALLEDUPAR

DOLMAR RENGIFO RINCON 77094716 Junta Administradora

Local CESAR VALLEDUPAR ALMA ROSA VERGARA LOIDEZ 1065606107 Junta Administradora

Local CESAR VALLEDUPAR JORGE EDUARDO DIAZ REO:3a° 12687716 Asamblea CESAR

FELIPE ENRIQUE GUERRA OLIVELLA 77161164 Asamblea CESAR

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Resolución 3150 de 2018 Página 71 de 82

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización polinca, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: SANCIONAR a los siguientes ciudadanos en su calidad de , candidatos a cargos y corporaciones públicas por el PARTIDO CONSERVADOR", con multa

de TRECE MILLONES DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS (COP

$13.018.492) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, para cada uno de ellos.

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA OE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO MULTA

MARIA DEL PILAR CASTRO CORREDOR

41057979 Concejo AMAZONAS LETICIA .513.018.492

GABRIELA PENA SILVANO 41060178 Concejo AMAZONAS LETICIA

$ 13.018.492 RAIMUNDO LOPEZ RODRIGUEZ

4090523 Concejo BOYACA CHINAVITA $ 13.018.492

NIDIA CATALINA MUÑOZ PEÑA

1052358408 Concejo BOYACA CHINAVITA- $ 13.018.492

JAIME LUIS PORTILLA CERINZA

4104847 Concejo BOYACA CHITA $ 13.018.492

JEREMIAS REAY SANDOVAL

41044421 Concejo BOYACA CHITA $ 13.018.492

MAGDALENA AMEZOUITA DE MORALES

23274553 Concejo BOYACA COMBITA $13.018.492

JAIME PIÑA FONSECA

74323942 Concejo BOYACA COMBITA $ 13.018.492

ADRIANA BECERRA JURADO 1098705950 Concejo BOYACA CUBARA

$ 13.018.492 LUIS ADOLFO TORRES BARON

1049393834 Concejo BOYACA CURARA $ 13.018.492

SILVIO VARGAS PUERTO

17019630 Concejo BOYACA CUBARA $ 13.018.492

LUIS ALIRIO FIGUEROA CORDON

4237695 Concejo BOYACA DUITAMA $ 13.018.492

MAURICIO RIAÑO MEDINA' 88215782

Junta Administradora

Local BOYACA DUITAMA

$ 13.018.492 BLANCA CECILIA TIRANO SOLANO

51755104 Concejo BOYACA FIRAVITOBA $ 13.018.492

SADID STELLA CARRERO IBAÑEZ

40047321 Concejo BOYACA GUICAN $ 13.018.492

CARLOS JULIO CALDERON MEDINA

1071163101 Concejo BOYACA JERICO $13.018.492

FANNY EMILCE DUARTE BARON

23660829 Concejo BOYACA JERICO $ 13.018.492

JOSE JOAQUIN GOMEZ MALAGON

4140104 Concejo BOYACA JERICO $ 13.018.492 PEDRO ANDRES GOMEZ SUA

19459301 Concejo BOYACA JERICO $ 13.018.492

BAYARDO ROBAYO CASTRO

1002403143 Concejo BOYACA • MARIPI $ 13.018.492

ETELVELDO SOCHA ROJAS

74337129 Concejo BOYACA MONGUA $ 13.018.492

LUIS ALFREDO GARCIA

4043574 Concejo BOYACA MOTAVITA $ 13.018.492

ROSA ELVIRA ROJAS ECHE VERRIA

23284563 Concejo BOYACA MOTAVITA $ 13.018.492

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Re4ilución 3150 de 2018 Página 72 de 82

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la vi ii)lación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cairgos y corporac ones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES Y !APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO MULTA

FELIPHE CARVAJAL LASSO 94375878 Concejo BOYACA MUZO

$ 13.018.492 DANILO RObRIGUEZ ALARCON

7277837 Concejo BOYACA MUZO $ 13.018.492

NELSON JAVIER GR'ANADOS AMEZQUITA

74130958 Concejo BOYACA PAIPA $ 13.018.492

DIANA PATRICIA IBXÑEZ FONSECA 1053607677

Concejo BOYACA PAIPA $ 13.018.492

GUILLERMO BALLESTEROS CARRILLO

1106410 Concejo BOYACA PANQUEBA $ 13.018.492

CESAR OVIDIO MdRENO VARGAS 79631288 Concejo BOYACA PANQUEBA

$ 13.018.492 JAIRO GUILLERMO PEREZ PEREZ

1106795 Concejo BOYACA PANQUEBA $ 13.018.492

JONIEDA ESTELLA PEREZ HENAO 1039686390 Concejo BOYACA PUERTO BOYACA

$ 13.018.492 LINA MARIA JIMENEZ RObRIGUEZ

1056801244 Concejo BOYACA SAMACA $ 13.018.492

WILLIAN HERNANDO RObRIGUEZ RdDRIGUEZ

74356578 Concejo BOYACA SAMACA

$ 13.018.492 FREDDY -ALEXANDER • - GdNZALEZ SALINAS

18557103.18 Concejo BOYACA TINJACA

$ 13.018.492 LUIS FERNANDO GUERRERO RdNCANCIO

6761389 Alcaldía BOYACA TINJACA $ 13.018.492

MARIA DEL CARMEN VILLAMIL ALVARADO

52294962 Concejo BOYACA TINJACA $ 13.018.492

MARIA LUISA SANDOVAL MOYA 1002365258 Concejo BOYACA TUNJA

$ 13.018.492 ROSA LEONOR VERDUGO SILVA 1055730289 Concejo BOYACA TUTAZA

$ 13.018A92 JUAN EUCLIDES CASTILLA GUERRERO

77151649 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI $ 13.018.492

RUSIELA RAMIREZ RUBIO 49688553 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI

$ 13.018.492 EVANGELISTA HE RERA CAMARGO

18931790 Concejo CESAR BECERRIL $ 13.018.492

JOSE GUILLERMO RhiERA C4TAÑEDA

12567464 Concejo CESAR BECERRIL $ 13.018.492

ERIKA MERCEDES ALDABA ANGARITA

49721808 Concejo CESAR BOSCONIA $ 13.018.492

WILLIAN MANUEL CA:NTILLO ARRIETA

19584789 Concejo CESAR BOSCONIA $ 13.018.492

ENRIQUE AVELINO C4STAÑO URBINA 12686094 Concejo CESAR BOSCONIA

$ 13.018.492 AFSISMENDY HÉRRERA EciNSECA

19705762 Concejo CESAR BOSCONIA $ 13.018.492

I

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Resolución 3150 de 2018 Página 73 de 82

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporac ones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES Y APELLIDOS CIUDADANIA

CARGO I s

CORPORACIÓN CEDULA DE

— DEPARTAMENTO MUNICIPIO MULTA

SANDFtA MARCELA JIMENEZ PALOMINO

49595693 Concejo CESAR BOSCONIA

$ 13.018.492 ROSARIO MARTINEZ VILLEGAS

36622663 Concejo CESAR BOSCONIA $ 13.018.492

ANA MARIA ORTIZ CAMACHO

36695420 Concejo CESAR BOSCONIA $ 13.018.492

JILMAR ROJAS 77143895

SANGREGORIO Concejo CESAR CHIMICHAGUA

$ 13.018.492 ERNALDO ENRIQUE CARDENAS PEREZ

77163619 Concejo CESAR EL COPEY $ 13.018.492

WENDYS PAOLA CORRALES BUELVAS

1065135322 Concejo CESAR EL COPEY $ 13.018.492

MARIA ALEJANDFtA RAMIREZ OROZCO

1065131022 Concejo CESAR EL COPEY $ 13.018.492

JADER ALBERTO RIVERA CANTILLO

1003198942 Concejo CESAR EL COPEY $ 13.018.492

JANER ALFONSO SUAREZ GARCIA

18973449 Concejo CESAR EL COPEY $ 13.018.492

MARIA IDALID VALENCIA LONDONO

24367871 Concejo CESAR EL COPEY $ 13.018.492

LUIS CARLOS 91440405 Concejo CESAR EL COPEY

$ 13.018.492 VILLARREAL ISNALDO FIGUEREDO CHACON

19172532 Concejo CESAR EL PASO $ 13.018.492

DAMARIS ALVAREZ MENESES

36694508 Concejo CESAR GAMARRA $ 13.018.492

CESAR AUGUSTO PEREZ GUTIERREZ

5031658 Concejo CESAR GAMARRA $ 13.018.492

DIANA GISEL LEON ARENAS 26767374 Concejo CESAR LA GLORIA

$ 13.018.492 ENELCE MELO CACERES

49668574 Concejo CESAR LA GLORIA $13.018.492 MERARDO SANCHEZ OSPINO

1719232 Concejo CESAR LA GLORIA $ 13.018.492

DUBIAN DAVID ALVAREZ PAREJO

1064112640 Concejo CESAR LA JAGUA DE

IBIRICO $ 13.018.492 ROBERTO CARLOS AMARA RESTREPO

77183583 Concejo CESAR LA JAGUA DE

IBIRICO $ 13.018.492 MIGUEL GERONIMO BARAHONA CANTILLO

18972191 Concejo CESAR LA JAGUA DE

IBIRICO $ 13.011492

WENDY JANETH BARRET() PINTO

1064117826 Concejo CESAR LA JAGUA DE

IBIRICO $ 13.018.492 EMILSE JUENTH

1128184635 Concejo CESAR LA JAGUA DE

IBIRICO $ 13.018.492 BLANCO PORRAS LEONARDO JOSE GOMEZ MENDEZ

1064115112 Concejo CESAR LA JAGUA DE

IBIRICO $ 13.018.492 LAIDES YARID RANGEL TRILLOS

49789792 Concejo CESAR LA JAGUA DE

IBIRICO $ 13.018.492

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Resolución 3150 de 2018 Página 74 de 82

Por Medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la vidlación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la nb presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a calgos y corporac ones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para autondades locales del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES Y ¡APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO ! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO MULTA

MAIRA LISETH TORRES LIÑAN

1192736698 Concejo CESAR LA JAGUA DE

'SIRIO° $ 13.018.492 SERGIO RAFAEL AGOSTA DIAZ 77038349 Concejo CESAR LA PAZ $ 13.018.492 OMAR ELWORGIO ARROYO FLORES

77189258 Concejo CESAR MANAURE

BALCON DEL CESAR (MANA $ 13.018.492

SIRLEY CUETO QUINTERO 1

49755838 Concejo CESAR MANAURE

BALCON DEL CESAR (MANA $ 13.018.492

OSCAR EMILIO GONZALEZ QUINTERO

1065202136 Concejo CESAR MANAURE

BALCON DEL CESAR (MANA $ 13.018.492

LUIS CARLOS MARTINEZ CURVELO

5092507 Concejo CESAR MANAURE

BALCON DEL CESAR (MANA $13.018.492

DIALA MERCEDES MILES

i 49755799 Concejo CESAR

MANAURE BALCON DEL CESAR (MANA $ 13.018.492

BEILA LUZ QUINCENO PEREIRA

49786199 Concejo CESAR MANAURE

BALCON DEL CESAR (MANA $ 13.018.492

EDbBER QUINTERO DAZA

i 5092505 Concejo CESAR

MANAURE BALCON DEL

CESAR (MANA $13.018.492 HINGRIZ ARIANIZ RObRIGUEZ TRILLOS

1065202363 Concejo CESAR MANAURE

BALCON DEL CESAR (MANA $ 13.018.492

CARLOS ALBERTO VAISEGAS ANBARITA

15225760 Concejo CESAR MANAURE

BALCON DEL CESAR (MANA $ 13.018.492

JH9NYS QUIÑONEZ CORRALES

77193982 Concejo CESAR PELAYA $ 13.018.492

KEREN RAQUEL CUBA TAFUR 1065596282 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

$ 13.018.492 RICARDO ATRIO FO TALVO DE LA CRUZ

7591880 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

$ 13.018.492 LUZ MERY GUTIERREZ NIÑO 49717175 Concejo CESAR BELLO PUEBLO BO

$ 13.018.492 LUIS ALBERTO LOÑDOÑO ZAPATA 77020750 Concejo CESAR BELLO PUEBLO BE

$ 13.018.492 VICTOR ALFONSO MAIRQUEZ MOLINA 77014584 Concejo CESAR PUEBLO BELLO

$ 13.018.492 MAUELINES RIOS COINTRERAS 1002995424 Concejo CESAR. PUEBLO BELLO

$ 13.018.492 JOSE FRANCISCO SUIESCUN BALVUENA

77033185 Concejo CESAR PUEBLO BELLO $ 13.018.492

ANTONIO JOSE MENESES MÉNESES

5084959 Concejo CESAR FUO DE ORO $ 13.018.492

GUSTAVO NAVARRO LOZANO

1758446 Concejo CESAR RIO DE ORO $ 13 018.492

ANGEL YECID PAEZ RINCON 5084334 Concejo CESAR RIO DE ORO

$ 13.018.492 ALFREDO SOTO RÁMIREZ - 18924433 Concejo o CESAR RIO DE ORO

$ 13.018.492

l

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4,

Página 75 de 82 Resolución 3150 de 2018

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politice y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporac ones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO ! CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO MULTA

GEOVANNI ZARATE GARCIA 91489946 Concejo CESAR SAN ALBERTO $ 13.018.492 MIGUEL CANTILLO VEGA 6794525 Concejo CESAR TAMALAMEQUE $13.018.492 MERLES IMITOLA CALI? 26917343 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

$ 13.018.492 KEILA YOHANA PEDROZO SARABIA

1067034475 Concejo CESAR TAMALAMEOUE $ 13.018.492

NINI JOHANA ROBLES VEGA 26918602 Concejo CESAR TAMALAMEQUE

$ 13.018.492 BELKIS ISABEL ANDRADE VASQUEZ

49797871 Junta

Administradora Local

CESAR VALLEDUPAR $ 13.018.492

EDILMA MODESTA APONTE CHINCHIA 45471655

Junta Administradora

Local CESAR VALLEDUPAR

$ 13.018.492 NICOLAZ BAUTE OLIVO 77031152 Concejo CESAR VALLEDUPAR

$ 13.018.492 . ODACIR ANDRES CAMARGO CASTRO

77092542 Concejo CESAR VALLEDUPAR $ 13.018.492

ALEJANDRA ESCOBAR TERNERA

36621609 Junta

Administradora Local

CESAR VALLEDUPAR $13.018.492

JHOVANY FERNANDEZ MARTINEZ

1065617349 Junta

Administradora Local

CESAR VALLEDUPAR $ 13.018.492

JORGE LUIS COME? GARCIA 77168334

Junta Administradora

Local CESAR VALLEDUPAR

$ 13.018.492 MELVA HIDALGO PEDROZO 49736596 Concejo CESAR VALLEDUPAR $ 13.018.492 EDELMO DE LOS SANTOS LARRADA AMAYA

1124003630 Junta

Administradora Local

CESAR VALLEDUPAR $ 13.018.492

CARLOS JOSE 9274971 MIRANDA MADRID Concejo CESAR VALLEDUPAR $ 13.018.492

HENRRY PIZARRO CAÑATE 85380852

Junta Administradora Local

CESAR VALLEDUPAR $ 13.018.492

EVER RAMOS IBARRA 1065599509

Junta Administradora Local

CESAR VALLEDUPAR $ 13.018.492

ILVIO SENEN REDONDO VILLERO

77012207 Concejo CESAR VALLEDUPAR $ 13.018.492

DOLMAR RENGIFO RINCON 77094716

Junta Administradora Local

CESAR VALLEDUPAR •

$ 13.018.492

ALMA ROSA VERGARA LOPEZ 1065606107

. Junta Administradora

Local CESAR VALLEDUPAR

...,

$ 13.018.492 JORGE EDUARDO DIAZ REVOLLO 12687716 Asamblea CESAR $ 13.018.492 FELIPE ENRIQUE GUERRA OLIVELLA

77161164 Asamblea CESAR $ 13.018.492

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Página 76 de 82 Resolución 3150 de 2018

Por rnedio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la nb presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a ca1gos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autolidades locales del 25 de octubre de 2015.

AR

(10

deje

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Civil

corl

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número

NaCional-

dejositante

Subsecretaria

ARTÍCULO

ARITÍCULO

siguientes

públicas

ÍCULO TERCERO: El pago de la multa impuesta deberá efectuarse dentro de los diez

días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución, en la cuenta

610-1110 código 285 del Banco de la República, a nombre de la Dirección del Tesoro

otras tasas y multas enajenación de activos, en el concepto de la consignación se

indicar el número y fecha de la resolución y las iniciales CNE, en el nombre del

y la identificación, los datos del sancionado, copia de esta consignación debe ser

egada en la Pagaduría de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Subsecretaría de I Corporación. Vencido el término sin que se hubiere cumplido con lo aquí ordenado, por la

de esta Corporación se dará traslado a la Registraduría Nacional del Estado

para su cobro coactivo.

CUARTO: ARCHIVAR la investigación al PARTIDO CONSERVADOR de acuerdo

lo expuesto en la parte motiva.

QUINTO: CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los

ciudadanos objeto de investigación su calidad de candidatos a corporaciones

por el Partido CONSERVADOR.

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO

OSCAR CANO

LEONARDO GARCIA 1052400672 Junta Administradora

Local BOYACA DUITAMA

LEIDY OL

PAOLA VEROS ESTUPIÑAN 1055988285 Concejo BOYACA PANQUEBA

WILINTON SIERRA

RODRIGUEZ 74081927 Concejo BOYACA SOGAMOSO

BENITO VEGA PINTO 5683354 Concejo BOYACA SOGAMOSO JAIRO ROA AVILA 74335046 Concejo BOYACA TENZA CATALINA CARREÑO

OCHOA 1049641560 Asamblea BOYACA

ARTURO PEREZ PINO 19896232 Concejo CESAR AGUACHICA OBED CARDONA

OVIDIO VELEZ 18939454 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI

PEDRO MORENO

MANUEL MOLINA 77157002 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI

LIL SARABIA

ANA ROJAS 1148199660 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI

EDWIN TIETJEN

MANUEL TAPIA 18932580 Concejo CESAR AGUSTIN CODAZZI

YENNIS SUAREZ

PATRICIA BELEÑO 49748613 Concejo CESAR BECERRIL

LIL ATENCIO

ANA LILIBETH AMAYA 49667749 Concejo CESAR CURUMANI

DENIS CA

YANEYMA MALES CARCAMO 49725643 Concejo CESAR CURUMANI

ELMER ARMANDO CARCAMO PALOMINO 18973911 Concejo CESAR CURUMANI DIANA CAROLINA MACHADO GONZALEZ 1118169010 Concejo CESAR CURUMANI OSCAR ARMANDO MORENO LOPEZ 18968085 Alcaldia CESAR CURUMANI

DIVA ROSA PADILLA FLOREZ 49555920 Concejo CESAR CURUMANI

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Resolución 3150 de 2018 Página 77 de 82

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la Investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organlzadón política, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

MEDARDO SUAREZ CAMACHO 18969042 Concejo CESAR CURUMANI

ELSY LORENA SANCHEZ RODELO 1065123778 Concejo CESAR EL COPEY

MANUEL DE JESUS BELLO CHIQUILLO 77162258 Concejo CESAR EL PASO

MARIA DEL CARMEN GONZALES GRANADOS

1128164708 Concejo CESAR EL PASO

JESÚS MARIA MARIANO MEZA

77102479 Concejo CESAR EL PASO

WALDIR JOSE MARRIAGA CORDOBA 1065985867 Concejo CESAR EL PASO

ALVARO MIELES MARTINEZ 1002188688 Concejo CESAR EL PASO

FERNANDO ENRIQUE MOLINA GALVIS

77026340 Concejo CESAR EL PASO

TEOBALDO MOLINA AMARIS 77104611 Concejo CESAR EL PASO

JHONNYS DEL CARMEN PEINADO DURAN

5117990 Concejo. CESAR EL PASO

GRISELDINA LILIANA RAPALINO ROMERO 1065569785 Concejo CESAR EL PASO

ABELARDO GARCIA SANCHEZ

6360251 Concejo VALLE ANDALUCIA

ICI LORENA AYAIA RENTERIA 31588585 Concejo VALLE BUENAVENTURA

SHALEY KARINA BALLESTEROS LOZANO

1111798987 Junta Administradora Local

VALLE BUENAVENTURA

SANDRA YOLIMA BANGU ERA VASQUEZ

1150941025 Concejo VALLE BUENAVENTURA

WILMER RANULFO CAICEDO LANZDAZURI 94445093

Junta Administradora Local

VALLE BUENAVENTURA

MARIA YANET CASTRO HURTADO

66732484 Junta Administradora Local VALLE BUENAVENTURA

ANGIE MILENA GOZALEZ VIVAS 1006194309 Junta Administradora

Local VALLE BUENAVENTURA

GRIMALDY PAREDES CAICEDO

16507764 Concejo VALLE BUENAVENTURA

LILIA SORY POTES HURTADO

66746721 Junta Administradora

Local VALLE BUENAVENTURA

YIRCI TATIANA RAMIREZ SANCHEZ 111177088 Concejo VALLE BUENAVENTURA

OMAR STIVEN REYES CASTILLO

1111779540 Junta Administradora

Local VALLE BUENAVENTURA

EDUARDO DAVID RIVERA QUIÑONES

16506123 Junta Administradora Local VALLE BUENAVENTURA

WILLIAM ANTONIO RODRIGUEZ NABOYAN 16506401

Junta Administradora Local

VALLE BUENAVENTURA

JULIO CESAR SANCHEZ CARDONA 16489551 Concejo VALLE BUENAVENTURA

CAROLINE VERA GONZALEZ

38472189 Junta Administradora

Local VALLE BUENAVENTURA

JORGE VIAFARA CAICEDO

5159808 Junta Administradora

Local VALLE BUENAVENTURA

ELKIN ZUNIGA ESTERILLA

16948175 Concejo VALLE BUENAVENTURA

ALEXANDER EUSE810 ARCE MEMA 14897517 Concejo VALLE BUGA

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Resolución 3150 de 2018 Página 78 de 82

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Política y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la n'o presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para auto idades locales del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO CR STIAN ANDRES ARIAS GARCIA 1115076766 Junta Administradora

Local VALLE BUGA

MAURICIO DIAZ ARÉLLANO 14893571 Concejo VALLE BUGA

NIRAY GOMEZ TAAY0 17010843 Concejo VALLE BUGA

MYRIAM LOPEZ LOAIZA 38876888 Junta Administradora

Local VALLE BUGA

DARIO VELEZ AGUIRRE 14889574

Junta Administradora Local VALLE BUGA

GERSAIN ZORRILLA VAÉQUEZ 94483292 Junta Administradora

Local VALLE BUGA

CHRISTIAN FABIAN ESDUERRA BOLAÑOS 6200731 Concejo VALLE BUGALAGRANDE

ELIAS AGOSTA ZEÑIANATE 1506194 Junta Administradora

Local VALLE CALI

BE? ENICE ALVAREZ BAOS 66704546 Junta Administradora

Local VALLE CALI

JEILIS ANDRES APONTE JARAMILLO 1143867317 Junta Administradora

Local VALLE CALI

JHQNIER MAURICIO ARDUEDAS CORREA 94074365 Junta Administradora

Local VALLE CALI JHON FERNANDO ARIAS OSORIO 16706570 Junta Administradora

Local VALLE CALI

LADRENTINO ASTAIZA 011gSADA 16664770 Junta Administradora

Local VALLE CALI

EDINSON IVAN BECERRA IBARRA 94512354 Junta Administradora

Local VALLE CALI LUZ ANGELA BEbARANO RODRIGUEZ

31991681 Local

Junta Administradora VALLE CALI

JULIA ESPERANZA BOLAÑOS DE ORTIZ 31271155 Junta Administradora

Local VALLE CALI

MAkTHA LUCIA BOLAÑOS BORRERO 31302880 Junta Administradora

local VALLE CALI LUIS ENRIQUE BUSTAMANTE LOPEZ 16675845 Junta Administradora

Local VALLE C CALI

MARIA VALENTINA CAICEDO PATIÑO 66948955 Junta Administradora

Local VALLE CALI YOLANDA CALAMBAS

31280017 Junta Administradora Local VALLE CALI FEkNANDEZ

JOSE LUIS CASTAÑO MUÑOZ 1107048085 Junta Administradora

Local VALLE CALI

JAIRO CASTRILLON BRkND 16669710 Junta Administradora

Local VALLE CALI GLORIA MARIA CHkVARRO 31138627 Junta Administradora

Local VALLE CALI

JORGE HUMBERTO COLLAZOS MdSQUERA

10550856 Local

Junta Administradora VALLE CALI

ASNORALDO CRUZ GAVIRIA 6552088 Junta Administradora

Local VALLE CALI MARTA CUADROS RA1FFAN 31250681 Junta Administradora

Local VALLE CALI FLORALBA CUASQUEN VANEGAS 31832790 Junta Administradora

Local VALLE CALI JEftERSON MICHEL CUERO ALMENDRA 1107080195 Junta Administradora

Local VALLE CALI GLORIA ESPINAL CRESPO 38951019 Junta Administradora

Local VALLE CALI LAURA DANIELA FORERO GONZALEZ 1143972922 Junta Administradora

Local VALLE CALI

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Resolución 3150 de 2018 Página 79 de 82

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del Informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO

LUIS MARIO GARCIA SILVA 16642886 Concejo VALLE CALI

ARSECIO GOMEZ ARE VALO 4710307 Junta Administradora

Local VALLE CALI

JAQUELINE GOMEZ 31323565 Junta Administradora Local VALLE CALI

JUDITH MARIA GUTIERREZ QUINTERO

24468622 Junta Administradora Local VALLE CALI

MARCELA FERNANDA LOZANO GOMEZ 1144068224 Junta Administradora

Local VALLE CALI

WINSTON MONCADA MONSALVE 16710155 Junta Administradora

Local VALLE CALI

MIGUEL ANGEL MORCILLO ESCOBAR 3020168 Junta Administradora

Local VALLE CALI

BRAYAN OCAMPO GARCIA 1144176763 Junta Administradora

Local VALLE CALI

JENNY PATRICIA OREJUELA REYES 66858292 Junta Administradora

Local VALLE CALI

JUAN MIGUEL ORREGO RAMIREZ 1130601931 Junta Administradora

Local VALLE CALI

OSWALDO ORTIZ LOPEZ 79392211 Junta Administradora

Local VALLE CALI

ANDRES FELIPE OSPINA HERNANDEZ 94509808 Junta Administradora

local VALLE CALI

CRISTIAN ANDRES OTALORA ARREDONDO

1107093269 Junta Administradora Local VALLE CALI

FELIX PAEZ RODRIGUEZ 16584827 Junta Administradora

Local VALLE CALI

RUBY ZOBEIDA PLAZA GAVIRIA 31942833 Junta Administradora

Local VALLE CALI

CLAUDIA CRISTINA PUENTE LOPEZ 66996433 Junta Administradora

Local VALLE CALI

DIEGO FERNANDO QUINTERO RENGIFO 16646627 Junta Administradora

Local VALLE CALI

AURA MARIA REINEL VALENCIA 66994569 Junta Administradora

Local VALLE CALI

GONZALO DE JESUS RIVERA RICO 6479995 Junta Administradora

Local VALLE CALI

FLOR ALBA RUBIO TRUJILLO 31902408 Junta Administradora

Local VALLE CALI

GINA MARCELA RUIZ LOAIZA 1143831542 Junta Administradora

Local VALLE CALI

MARIA DEL PILAR RUIZ MESA 31536499 Junta Administradora

Local VALLE CALI

LUIS JAIR SALAZAR CEBALLOS 6207536 Junta Administradora

Local VALLE CALI

MIGUEL ANTONIO SANCHEZ VELASCO 16775260

Junta Administradora Local VALLE CALI

MARIA MERCEDES SINISTERRA BONILLA

31909826 Junta Administradora Local VALLE CALI

NESTOR RAUL SOTO TORRES 16589765 Concejo VALLE CALI

LUIS ANGEL TASCON MAYA 14998030

Junta Administradora Local VALLE CALI

SHARON DANIELA VALENCIA MARIN 1143865296 Junta Administradora

Local VALLE CALI

SONIA INES VALLEJO DE CABEZAS 27502678

Junta Administradora Local

VALLE CALI

JESUS ALBERTO VALOIS MURILLO

4861389 Junta Administradora

Local VALLE CALI

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Resolución 3150 de 2018 Página 80 de 82

Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por Ja violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la nia presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CON1SERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a ca gos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politice, con ocasión de las elecciones para auto idades locales del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO ) CORPORACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO

LORENA CARDONA

VELASQUEZ 31985570 Junta Administradora

Local VALLE CALI

RENZO LUNA

YOMARO VILLA 1130597386 Junta Administradora

Local VALLE CALI

DE CORNELIA VINASCO

ROJAS 29379217 Junta Administradora Local VALLE CALI

JULIAN ESCOBAR

DARIO ZAPATA 94495231 Junta Administradora

Local VALLE CALI

NANCY ZULUAGA

DEL SOCORRO ECHE VERRI 39200720 Junta Administradora

Local VALLE CALI

JOSE ISRAEL BUIITRAGO GARCIA 14565221 Junta Administradora

Local VALLE CARTAGO

CARLOS ARTURO LLANOS LOPEZ 6292315 Concejo VALLE EL CERRITO

WALTER YEPE VALIDES 1114881346 Concejo VALLE EL CERRITO

HEIIA EDITH CANAVERAL CAÑAVERAL

31628759 Concejo VALLE FLORIDA

YERSON DAVID DUARTE LEMUS 1114888558 Junta Administradora

Local VALLE FLORIDA

SOLEY DE LOS _ANGELES GARCIA _ .

MORALES . __ _ 31968838

Local

Junta Administradora VALLE FLORIDA

OSCAR HUMBERTO ^ -JIMENEZ PEREIRA ....14949647 Concejo VALLE FLORIDA

LIDIA FREDIS LARA VAQA 66882378 Concejo VALLE FLORIDA

JHONY FERNANDO YUNDA GUZMAN 16887138 Concejo VALLE FLORIDA

FREDY SAAVEDRA CLIVIJO 14651595 Concejo VALLE GINEBRA

ANDRES FELIPE CLikVIJO GUTIERREZ 1116156587 Concejo VALLE GUACARI

DIGO PI 1:12A CASTILLO 2571666 Concejo VALLE GUACARI

GLORIA PATRICIA GOMEZ GALINDO 34514720 Concejo VALLE JAMUNDI

MARCO TULIO LUCUMI 6336069 Concejo VALLE JAMUNDI SANDRA

b LILIANA

66946574 Concejo VALLE JAMUNDI RETREPO HUERTAS TRINIDAD GARCIA GdNZALEZ 29611235 Concejo VALLE LA UNION

EVELIO VALECIA VERGARA 1257773 Concejo VALLE LA UNION

GIOVANNI CASTAÑO RAMIREZ 94327247 Junta Administradora

Local VALLE PALMIRA

ANGELA NATHALIA Hd,LGUIN ORDOÑEZ 1113651845 Junta Administradora

Local VALLE PALMIRA

LUIS ALBERTO JARAMILLO GARCIA 94451253 Junta Administradora

Local VALLE PALMIRA

JENIFER MONTENEGRO TALAGA

1113656389 Junta Administradora Local VALLE PALMIRA

HILIDRED JAKELINE NAkVAEZ PATIÑO 1113625138 Junta Administradora

Local VALLE PALMIRA

ANYULI TATIANA TORO 1114339139 Concejo VALLE RESTREPO GILBERTO BENJUMEA IZQUIERDO 16475447 Concejo VALLE RIOFRIO

ANGELICA MARIA BOLIVAR LOPEZ 1112301790 Concejo VALLE RIOFRIO

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Resolución 3150 de 2018

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Por medio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la no presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular por esa organización politica, con ocasión de las elecciones para autoridades locales del 25 de octubre de 2015.

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA DE CIUDADANIA

CARGO! CORPORACIÓN

DEPARTAMENTO MUNICIPIO

STIVEN ALEJANDRO ACOSTA MORALES

1114061918 Concejo VALLE SAN PEDRO

HORMER HUMBERTO CHACON ROLDAN

14875149 Concejo VALLE SAN PEDRO

KEVIN MARTINEZ OSPINA

1114062529 Concejo VALLE SAN PEDRO

OMAR MENDOZA OSPINA

16340516 Concejo VALLE SAN PEDRO

JESUS HERNEY MORALES HERMANDEZ

6445136 Concejo VALLE SAN PEDRO

ISAIAS PEREZ SALINAS

6455837 Concejo VALLE SAN PEDRO

JOSE AL VARO ROJAS GIRALDO

2631537 Alcaldía VALLE SAN PEDRO

YUDY JOHANNA SANABRIA VALENCIA

29786044 Concejo VALLE SAN PEDRO

ANA MARIA VELASCO GONZÁLEZ

29785474 Concejo VALLE SAN PEDRO

CLAUDIA BIBIANA ARBOLEDA

29820322 Concejo VALLE SEVILLA

JOAN SEBASTIAN NOREFIA DUQUE

1113310698 Concejo VALLE SEVILLA

JOBAR OTERO CRUZ 94537770 Concejo VALLE SEVILLA RICADO GUILLERMO PORTILLA DELGADO

87571894 Concejo VALLE SEVILLA

ADALGIZA RAMIREZ OSPINA

29819809 Concejo VALLE SEVILLA

SONIA PATRICIA RAM IREZ

25341923 Concejo VALLE SEVILLA

AYDA SULAY RODAS LUGO

1116244925 Concejo VALLE SEVILLA

DUBERNEY TFIEJOS GRAJALES

16425117 Concejo VALLE TORO

ZANDRA ESNEDA VALENCIA MORALES

29844720 Concejo VALLE TORO

JOSE OLEGARIO GOMEZ DURAN

6490500 Concejo VALLE TULUA

CARLOS ANDRES RIVERA CARDONA

94153245 Concejo VALLE TULUA

GYNA PAOLA FLORIAN GRISALES

66682226 Concejo VALLE ZARZAL

CESAR AUGUSTO GARCIA GIRALDO

6091003 Asamblea VALLE

ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE, por conducto'de la Registraduría

correspondiente en los términos del artículo 67 del CPACA y subsiguientes, el contenido de la

presente a los ciudadanos relacionados en los artículos segundo de la presente resolución en

su calidad de candidatos a corporaciones públicas, al PARTIDO CONSERVADOR y al

Ministerio Público; de no ser posible la notificación personal se realizará mediante AVISO de

acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del CPACA. Por Subsecretaría se librará el

despacho comisorio.

Page 84: PUBLICACION AVISO RESOLUCION 3150-19

ASTUDILLO

ente

idente

a en Sesión de Sala de mes de diciembre de 2018.

RRCO-SBP Radicado 201 001276/1270/1265/1246-12

Resólución 3150 de 2018 Página 82 de 82

Por riledio de la cual se SANCIONA a unos ciudadanos en su calidad de candidatos a corporaciones de elección popular por la violación al deber contenido en el articulo 109 de la Constitución Politica y el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011 acerca de la nb presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña, se ARCHIVA la investigación al PARTIDO CONSERVADOR y se dispone continuar la actuación administrativa respecto de unos ciudadanos en su calidad de candidatos a ca gas y corporaciones públicas de elección popular por esa organización política, con ocasión de las elecciones para auto idades locales del 25 de octubre de 2015.

ARIfICULO SEPTIMO: Por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, comuníquese la

prehente decisión a la Dirección Financiera de la Registraduria Nacional del Estado Civil y al

Fondo Nacional de Financiación Política.

A4ÍCULO OCTAVO: En firme esta Resolución presta mérito ejecutivo y podrá hacerse

efebtiva por la jurisdicción coactiva.

ARTÍCULO NOVENO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad

con el artículo 74 del CPACA y deberá interponerse en los términos previstos en el artículo 76

del CPACA, en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.

NOTIFÍQU E Y CÚMPLASE

PEr O ELIPE GUTIEREZ SIERRA

RE ORTEGA

onente