PSICOLOGIA JURIDICA UNIDAD I
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ESCUELA: CIENCIAS JURÍDICAS
PONENTE: Ab. LUIS ORDÓÑEZ PINEDA
CICLO: SEPTIEMBRE 2010 –FEBRERO 2011
PSICOLOGÍA JURÍDICA(CIENCIA PENAL UTPL-ECTS)
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CONTENIDOS DE ESTUDIO
PRIMER BIMESTRE
UNIDAD 1: CIENCIAS PENALESUNIDAD 2: LAS CIENCIAS PENALES Y SUS
DISCIPLINAS AUXILIARESUNIDAD 3: DELINCUENCIA SEXUAL
ENDOCRINOPÁTICA UNIDAD 4: EL DERECHO PENALUNIDAD 5: TIPOLOGÍA BIOLÓGICO-
CONSTITUCIONALES
INTRODUCCIÓN
Las ciencias penales constituyen el punto de partida para los estudios de los educandos de las Ciencias Jurídicas en el Derecho Penal.
A través de nuestro estudio podremos determinar el ámbito de aplicación de las ciencias penales; sus ciencias auxiliares, poniendo especial énfasis en el análisis de la Psicología Jurídica.
Además es importante destacar la influencia de la Criminalística como una rama auxiliar en la investigación penal
La Psicología Jurídica se presenta como una rama auxiliar de las Ciencias Penales.
Su objeto de estudio “el comportamiento humano”. Especialmente cuando este comportamiento involucra consecuencias sociales.
Se ocupa de aspectos psíquicos caracterológicos del quehacer jurídico penal
“La psicología es una disciplina que se entrecruza con numerosos campos del conocimiento como la medicina, la antropología, la política, la economía y como no podía ser de otra manera con el Derecho”
“La Criminología, por su parte, nos permitirá relacionar los factores endógenos y exógenos que influyen en la comisión de las infracciones”
En definitiva el estudio de las ciencias penales, a través de la Psicología Jurídica y Criminalística, nos permitirá identificar las instituciones jurídicas más relevantes dentro del ámbito penal y entender la mentalidad de ofensores y ofendidos en la comisión de un delito
El estudio de esta materia nos facilitará conocer el modo de comportarse de las personas ante determinadas circunstancias.
UNIDAD ICiencias Penales
Concepto de Ciencia Penal y métodos a utilizarse
Ciencia: es el conocimiento al cual hemos llegado a través de procesos metódicos y ordenados, conocimientos comprobados sobre la razón de ser de las cosas.
Ciencia, proviene del latín scientia, de scire, que significa conocer.
Se trata de un conocimiento sistematizado, ordenado, metódico, verificable y universal.
Se basa en la observación detenida y dedicada de los diferentes métodos y técnicas de investigación.
Los métodos que se pueden utilizar para alcanzar el conocimiento científico son: inductivo, deductivo, de las instituciones y comparativo.
Método: Es el camino a seguir para lograr determinados objetivos. Organiza lógicamente un proceso a través de pasos secuenciales
Ciencia Penal: Conjunto de conocimientos adquiridos a través del método científico sobre una realidad verificable acerca de todo lo que tiene que ver con el ámbito penal.
Analizado lo que es Ciencia y determinado el concepto de Ciencia Penal es necesario revisar y comparar lo que dispone el Art. 1 de nuestro Código Penal en vigencia.
De esta manera pasaremos a analizar los elementos que se relacionan con la Ciencia Penal
La delincuencia y el delito
La importancia del estudio de la delincuencia y el delito es conocer cuál es el origen de los problemas sociales.
Circunstancias como voluntad y conciencia son claves para aplicar las sanciones al individuo infractor; por lo tanto a falta de voluntad y conciencia no habrá sanción o en su caso el sujeto será inimputable.
Al efecto revisemos los siguientes cuadros sinópticos en donde se destacan algunas características principales respecto de estos dos tópicos.
Acciones u omisiones en contra del orden público
Comportamiento antisocial de los individuos
Delincuencia Llamada también conducta antisocial
Produce alarma en la sociedad
Es un Problema Social
Acción u omisión tipificada en la ley penal
Delito Socialmente dañoso Moralmente imputable Sancionado con la amenaza de una
pena
Nuestro Código Penal en su Art. 2 y la Constitución de la República en su Art. 76 numeral 3, contemplan el principio de tipicidad.
Nótese que en los dos casos hablamos de acción u omisión en concordancia con el Art. 12 de nuestro Código Penal.
En el delito intervienen algunos elementos que lo constituyen. El siguiente esquema le permitirá conocer cuáles son:
Elementos del delito
DELITO
Sujeto Activo
SujetoPasivo
Actividad Resultado
Quien ejecuta la acción u omisión
En quien recae la acción u omisión
Acción u omisión que causa daño
Efecto inmediato de la acción u
omisión
El delito es un concepto genérico; por tanto, divisible, en especies o categorías, desde el punto de vista legal o doctrinario.
Estudiado desde diferentes puntos de vista, el delito puede clasificarse de diferentes maneras. Al efecto, le propongo revisar el siguiente cuadro sinóptico:
Por acción
Desde la definición Por omisión
C Acción penal pública
L Desde su ejercicio Acción penal privada
A S Delitos
I D Desde su gravedad Contravenciones
F D E I E L Materiales
C L I Por sus Efectos Formales
A T Simples
C O Complejos
I Ò N Según el momento del acto Flagrante
No flagrante
Según el perfeccionamiento Perfectos
Imperfectos
Intencionales
Según la intención Preterintencionales
Culposos
Conforme a la clasificación señalada anteriormente, existen algunas clases de delitos que pueden darse por diferentes circunstancias, sean estos dolosos o culposos.
Dolo.- Intención de causar daño que consiste en realizar un acto antijurídico con conciencia y voluntad
Culpa.- Acto que pudiendo ser previsto, pero no querido, se ejecuta por impericia, negligencia, imprudencia e inobservancia de las leyes, reglamentos u ordenanzas y que produce un efecto dañoso
El delincuente y su clasificación
Nuestra legislación penal, desde el Art. 41 al 44, referente al delincuente o sujeto activo de la infracción los clasifica en: autor, cómplice y encubridor.
Para el Dr. Jorge Hugo Rengel el delincuente: “es la persona que con voluntad y conciencia ha realizado o determinado la consumación de un acto acción u omisión- previsto como delito
César Lombroso clasifica al delincuente de la siguiente manera:
Delincuente nato: Delincuente natural, que presenta una serie de anomalías corporales y anímicas. Delincuente pasional: Obra impulsado por una fuerza psíquica que le impide controlar sus facultades volitivas.
Delincuente de ocasión: Es la persona que actúa por influjo de factores externos. Llamado pseudo criminal o criminaloide.
Delincuente habitual: Es obra del medio ambiente y de una deficiente educación, de malos ejemplos, malos consejos, malos tratos, etc.
Entonces, conforme a lo anotado, César Lombroso clasifica al delincuente o sujeto activo de la infracción de acuerdo a la influencia, que éste pueda tener, con los factores clásicos, endógenos y exógenos, de la infracción.
La pena: requisitos y su clasificación
Pena.- Proviene del latin poena que significa dolor, sufrimiento, angustia. Constituye la sanción o castigo impuesto por la autoridad al delincuente.
Según el tratadista Edmundo Mezger la pena constituye: “retribución, esto es, una privación de bienes jurídicos que recae sobre el autor con arreglo al acto culpable (imposición de un mal adecuado al acto.
La doctrina admite ciertos requisitos que la pena debe cumplir, veamos a continuación:
Reformable Y
reparable
Reformable Y
reparable
Variada en relación con la
infracción
Variada en relación con la
infracción
Igual para todosIgual para todos
Impuesta en sentencia
Impuesta en sentencia
Referida a una infracción
determinada
Referida a una infracción
determinada
De origen legítimo
De origen legítimo
REQUISITOS DE LA PENA
REQUISITOS DE LA PENA
Asimismo Guillermo Cabanellas admite la siguiente clasificación de las penas, veamos a continuación:
Corporales
Por su Pecuniarias
Naturaleza Incapacitantes
Por su Graves (reclusión)
Peso Leves (prisión)
C Por la Perpetuas Por los Bienes Contra la seguridad del Estado
L Duración Temporales O Derechos que se afectan Contra la fe pública
A Instantáneas Contra la vida, etc.
S D
I E P Por la Principales
F E Independencia Accesorias
I N
C L A Por los Reparables Según la rama del derecho Pena Canónica
A A S Efectos Irreparables Reclusión y prisión militares, etc
C S
I Por la Divisibles
Ó Flexibilidad Indivisibles
N
Instituciones Jurídicas relacionadas con las Ciencias Penales
La víctima: Persona que recibe el daño, sobre quien recae la acción delictiva.
Leyes penales: Conjunto de normas que se han establecido para prevenir la delincuencia y para imponer una pena a los sujetos activos del delito.
El medio ambiente: De acuerdo al lugar o medio en que nos desenvolvemos, se va moldeando nuestra personalidad y comportamiento. Así encontramos los siguientes factores: físicos, sociales e informáticos
La herencia genética.- Puede transmitir las conocidas taras hereditarias, observemos la siguiente clasificación:
Taras Colaterales
Taras Atávicas o indirectas
Taras Hereditarias o directas
TARAS“DESDE SU
PROCEDENCIA”
Biológico-Constitucionales
Alcohólicas Delictivas
Psicopáticas
Psicóticas
TARASHEREDITARIAS
La conducta delictiva.- Constituye el comportamiento antisocial, antijurídico, es decir aquellos actos dirigidos a cometer delitos.
Las escuelas penales.- Las más importantes que han impuesto sus postulados en la redacción de los diferentes códigos penales de la mayoría de los países son:
Escuela Penal Clásica Escuela Penal Positivista
Escuela Penal Clásica: No se puede concebir al delito ni a la pena fuera del marco legal, es decir se rige por el principio de tipicidad o legalidad.
Se fundamenta en el “Libre albedrío”
Escuela Penal Positivista: El hombre delincuente no es responsable de sus actos por cuanto estos están determinados por factores hereditarios y del medio ambiente.
Niega el libre albedrío y lo sustituye por el “Determinismo”
Tratamiento del delincuente.- Al estudiar el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, vemos que, en su Art. 21, contempla el tratamiento que debe darse a los internos de los centros de rehabilitación.
Al analizar la referida norma legal, se puede notar que el tratamiento a los internos está determinado por la ley, por consiguiente las autoridades deben velar porque se cumplan estas disposiciones legales.
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