Prueba Ilicita Espurea Materia Penal
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LA PRUEBA ILÍCITA O ESPÚREA EN MATERIA PENAL
Antecedentes históricos: La Sentencia Miranda
El 13 de marzo de 1963, Miranda fue arrestado por secuestro y violación. Fue identificado
por la víctima. Interroado durante dos !oras por dos oficiales, firmó una confesión "ue
decía "ue la declaración "ue rindió fue dada voluntariamente con #pleno conocimiento de
mis derec!os leales entendiendo "ue cual"uier declaración "ue yo !aa puede ser
usada en mi contra$. %a confesión se admitió como evidencia, so&re las o&'eciones "ue
!izo su a&oado defensor y los oficiales testificaron so&re una confesión ver&al anterior.
El 'urado lo encontró culpa&le y fue sentenciado de () a 3) a*os.
En su apelación, la +uprema orte de -rizona sostuvo "ue los derec!os constitucionales
de Miranda, no fueron violados al o&tenerse su confesión y se confirmó su convicción.
ara llear a /sta decisión, al orte enfatizó "ue Miranda no !a&ía solicitado
específicamente un conse'o leal. Miranda entonces apeló a la +uprema orte de los
Estados 0nidos y en una decisión de a 2 la convicción fue rec!azada. %a mayoría de la
orte especifico los re"uerimientos y procedimientos "ue de&en seuir los interroatorios
de un sospec!oso.
e"uerimientos para un interroatorio &a'o custodia
%a sentencia Miranda lo esta&lece como mandatario. 4odos los oficiales de olicía "ue
deseen interroar a un sospec!oso sin la presencia de un conse'ero leal, cuando dic!a
persona est5 &a'o custodia policiaca o privado de otro modo de su li&ertad de acción en
cual"uier forma determinada, de&er5 advertirle7
1. 8ue tiene el derec!o de permanecer callado
(. 8ue cual"uier cosa "ue dia, puede usarse y se usar5 en su contra, en la orte
3. 8ue tiene el derec!o de consultara su a&oado y "ue /l lo acompa*e durante su
interroatorio2. 8ue si /l no tiene para paar un a&oado, se le desinar5 uno de oficio para
representarlo.
espu/s de la advertencia anteriormente indicada "ue se !an !ec!o y "ue se !an !ec!o
todas y "ue el sospec!oso las comprenda, /l de&er5 renunciar a estos derec!os en forma
voluntaria, con pleno conocimiento e intelientemente antes de !acer ninuna declaración
"ue se admita en su contra.
%a decisión indica claramente "ue en cual"uier caso donde la prosecución trata depresentar cual"uier declaración ya sea oral o escrita, e:culpatoria ;e:cus5ndose a si
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mismo del caro< la prosecución tendr5 dificultad en pro&ar "ue al sospec!oso se le
advirtió de&idamente sus derec!os, "ue /l entendió esos derec!os y "ue entonces
voluntaria y con conocimiento y entendimiento renunció a los mismos. %a renuncia no se
de&e asumir o inferir. +i el sospec!oso renuncia a sus derec!os, de&er5 !acerlo e:presa
y preferi&lemente por escrito. El escrito de&e indicar una declaración de "ue el
sospec!oso las entendió y "ue voluntariamente est5 renunciando a ello. ;=ander&os!,
1991, ()1>()(<.
Deinición de !r"e#a i$%cita o es!&rea
e previo a realizarse un a&orda'e de la definición de prue&a ilícita o esp?rea, es
importante tener de previo alunas consideraciones en materia de arantías
constitucionales.
ara todos los interantes de una comunidad, resulta de muc!a "ue se respeten sus
derec!os y arantías constitucionales, ya "ue tal respeto se fundamenta en un Estado de
erec!o consecuentemente cuando se violentan las arantías constitucionales de una
persona, todos los dem5s miem&ros de una sociedad corren el rieso de "ue sus
derec!os tam&i/n sean conculcados allí 'uea precisamente el concepto de prue&a
ileal, impidiendo "ue se valoren en el proceso penal prue&as "ue se o&tuvieron de
manera ilícita. e /sta forma la prue&a ileal tutela el respeto de las arantías
constitucionales. aralelamente, cual"uier sociedad tiene derec!o a la seuridad p?&lica
sin em&aro las políticas de seuridad de&en respetar en forma irrestricta las arantías
"ue consara la onstitución @acional. ;EdAards, ())), p.(1<.
%a finalidad de privarle efectos 'urídicos a la prue&a ilícita en el proceso penal radica en la
necesidad del respeto de las arantías constitucionales es decir "ue el o&'etivo
perseuido es la transparencia del proceso penal, "ue no se vea contaminado con la
recepción de elementos lorados por medio del "ue&rantamiento de arantíasconstitucionales. ;EdAards, ())), p. 13<.
=eamos alunas definiciones7
Es cual"uier elemento de prue&a "ue se !aya o&tenido o incorporado al proceso en
violación a una arantía constitucional o de las formas procesales dispuestas para su
producción. ;Bauc!en, ())(, p.612<.
rue&as ilícitas son a"uellas "ue !an sido reca&adas e incorporadas al proceso penal por
medio de una transresión a una norma constitucional o procesal. ;Ec!andía, 1992, p.
1CC<.
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Es a"uella "ue se encuentra afectada por una conducta dolosa en cuanto a las formas de
o&tención, es decir, a"uella "ue !a sido o&tenida de forma fraudulenta a trav/s de una
conducta ilícita. ;Montón, 19CC, p. 1C2<
+e definen las prue&as ilícitas como a"uellas "ue est5 e:presa o t5citamente pro!i&idas
por la ley o atentan contra la moral y las &uenas costum&res del respectivo medio social o
contra la dinidad o li&ertad de la persona !umana o violan sus derec!os fundamentales
"ue la onstitución y la ley amparan. ;evis Ec!andía, 19D1, p. 39<.
Es a"uella "ue circunscri&e e:clusivamente el concepto de prue&as ilícitas a las o&tenidas
o practicadas con violación de derec!os fundamentales. +ólo pueden ser tac!ados de
ilícitos y no admisi&les en el proceso a"uellos medios de prue&a en cuya o&tención se
!u&ieren violados un derec!o fundamental del mismo rano al menos o superior "ue el
derec!o a la prue&a. ;onz5lez, 199), p. 31<.
El concepto de prue&a ileal implica la o&tención de elementos de prue&a en violación a
las arantías constitucionales el investiador si se vale de un medio ilícito para lorar la
prue&a, como por e'emplo cuando o&tiene la confesión del !ec!o, por parte del imputado,
&a'o apremios o tormentos, o cuando se allana un domicilio sin orden 'udicial. -sí la
ilealidad puede derivar de7 a< %a prue&a en si misma est5 pro!i&ida &< %a prue&a est5
permitida, pero el procedimiento para o&tenerla es ilícito.
En el primer supuesto est5 en presencia de una medio de prue&a "ue directamente se
encuentra vedado por el ordenamiento procesal, como por e'emplo la interceptación de
comunicaciones entre el imputado y su defensor t/cnico en estos casos la ilealidad de
/sta prue&a sure por esta pro!i&ida en la ley procesal penal. En cam&io en la seunda
!ipótesis la prue&a est5 permitida por el ordenamiento procesal sin em&aro el m/todo
para o&tener ese medio de prue&a resulta ilícito. %os códios procesales autorizan el
reistro domiciliario cuando e:isten fundadas sospec!as de "ue en un determinado luar
se encuentra el imputado o cosas relacionadas con el delito "ue es necesario es decir
"ue el allanamiento es una prue&a autorizada por los diestos procesales no o&stante
para practicar un allanamiento las leyes procedimentales e:ien el cumplimiento de
ciertas formalidades como puede ser una orden 'udicial para el reistro domiciliario, salvo
de "ue se trate de alunos supuestos de urencia en los cuales se puede prescindir de
dic!a orden. El allanamiento ser5 ileal y por ende tam&i/n el secuestro de los elementos
convictivos, cuando se carezcan de la autorización 'udicial y no se trate de una supuesta
e:cepción. En /ste caso la ilealidad deviene no del medio de prue&a en sí mismo, sinodel m/todo para o&tener esa prue&a. os criterios respecto al alcance de la prue&a ileal7
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a< la rela de e:clusión y &< la doctrina del fruto del 5r&ol envenenado. %a rela de la
e:clusión implica "ue no podr5 utilizarse en el proceso penal la prue&a o&tenida en
violación de arantías constitucionales la doctrina del fruto del 5r&ol venenoso indica "ue
no sólo se e:cluir5 del proceso penal a"uella prue&a o&tenida directamente de manera
ileal, sino tam&i/n las prue&as "ue deriven, a?n directamente de la primera ilealidad.
;EdAards, ())), p5s. 12>16<.
Mo'ento de !rod"cción de $a i$icit"d
+e puede distinuir entre ilicitud e:traprocesal y una ilicitud intraprocesal.
-< %a ilicitud e:traprocesal es a"uella producida fuera de la esfera o marco del proceso
propiamente dic!o, en el momento de la o&tención de la fuente de prue&a. -fecta por
tanto, a la la&or de investiación de los !ec!os, es decir, a la &?s"ueda, recoida y
o&tención de la fuente de prue&a ;por e'emplo, los documentos "ue se !an o&tenido
delictivamente y despu/s son incorporados al proceso ...G. - estos efectos carece de
importancia el car5cter de la persona ;funcionario p?&lico o particular "ue o&tiene la
fuente de prue&a de forma ilícita. ;Miranda, 1999, p5s (6>(C<.
H< %a ilicitud intraprocesal es a"uella "ue afecta a un acto procesal, es decir, cuando
afecta a la proposición, admisión y pr5ctica de la prue&a durante el proceso ;por e'emplo
el empleo en los interroatorios del inculpado de medios coactivos<. ;+ilva Melero, 1963,
p5s 6C>6D<.
Ca"sas de i$icit"d
-tendiendo a la causa "ue oriina su ilicitud, se puede distinuir entre prue&a
e:presamente pro!i&idas por la ley, prue&as irreulares yo ileales y prue&as o&tenidas
con infracción de los derec!os fundamentales de las personas ;prue&as
inconstitucionales<. ;Miranda, 1999, p5s. (9>3)<.
•
rue&as e:presamente pro!i&idas por la ley7 4oda prue&a ilícita es una prue&apro!i&ida por cuanto al 'uez o tri&unal le est5 vedada su admisión valoración como
prue&a.
• rue&as irreulares o defectuosas7 +on a"uella en cuya o&tención se !a infrinido
la lealidad ordinaria yo se !a practicado sin las formalidades lealmente
esta&lecidas para la o&tención y pr5ctica de la prue&a.
• rue&as o&tenidas o practicadas con violación de derec!os fundamentales7 +on
a"uella o&tenidas o realizadas con infracción de derec!os fundamentales.
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La teor%a de$ r"to de$ (r#o$ )enenoso
Esta doctrina postula el principio "ue toda prue&a o&tenida mediante el "ue&rantamiento
de una norma constitucional, aun cuando lo sea por efecto refle'o o derivado, ser5
ileítima como el "ue&rantamiento "ue la oriinó. %a e:clusión de la prue&a a&arca nosólo a la prue&a en sí, sino la fruto de la misma. Esta tesis se fundamenta en la
preponderancia "ue de&e e:istir en el respeto de los derec!os fundamentales de las
personas, lo "ue no se loraría en forma efectiva, si se le da validez al fruto de la violación
constitucional. ;ereira et al, 1996, p.C<.
%a doctrina del 5r&ol venenoso proyecta la invalidez a la prue&a derivada del acto ileal
inicial. Implica e:tender la invalidez pro&atoria a la prue&a derivada de la ilealidad inicial.
%o ?nico "ue !ace esta arantizadora doctrina es proyectar esa lealidad inicial a toda la
prue&a restante, ya "ue se encuentra contaminada con el "ue&rantamiento de la arantía
fundamental. Es decir, "ue la doctrina del 5r&ol venenoso est5 tutelando las arantías
constitucionales, ya "ue para "ue opere esta doctrina se re"uiere imprescindi&lemente el
"ue&rantamiento de aluna arantía. uando los 'ueces advierten la imperiosa necesidad
de e:tender la invalidez de las prue&as derivadas de la ilealidad inicial, sure el concepto
de la doctrina del 5r&ol venenoso.
Esta doctrina puede ser conceptualizada como una modalidad de la prue&a ileal, "ue
consiste en considerar inv5lida en el proceso penal, a"uella prue&a "ue sea derivada de
una ilealidad inicial. ;Miranda, 1999, p. 91<.
El concepto de la doctrina del 5r&ol venenoso tiene su sustento en la doctrina
norteamericana, siendo "ue el procedimiento inicial violatorio de arantías
constitucionales tal ilealidad se proyecta a todos a"uellos actos "ue son su
consecuencia y "ue se ven así alcanzados o tenidos por la misma lealidad. e tal
manera, no sólo resultan inadmisi&les en contra de los titulares de a"uellas arantías las
prue&as directamente o&tenidas del procedimiento inicial, sino adem5s toda a"uella otra
evidencia "ue son fruto de la ilealidad oriinaria. ;arrió, p.9)<.
%a moderna tendencia procesal consiste en reconocer procesalmente a la doctrina del
fruto del 5r&ol venenoso, a trav/s de disposiciones e:presas. ;Miranda, 1999, p. 9<.
or otro lado, siendo el procedimiento inicial violatorio de arantías constitucionales, en
los e'emplos, el allanamiento o la confesión coactiva, tal ilealidad se proyecta en todos
a"uellos actos "ue son su consecuencia y "ue se ven así alcanzados o tenidos por la
misma ilealidad. e tal manera, no sólo resultan inadmisi&les en contra de los titulares
de a"uella arantía las prue&as directamente o&tenidas del procedimiento inicial, en los
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e'emplos, los o&'etos secuestrados en el allanamiento y la confesión misma, sino adem5s
todas a"uellas otras evidencias "ue son #fruto$ de la ilealidad oriinaria. En los e'emplos,
los dem5s testimonios, las prue&as materiales encontradas en poder de los interroados o
en otro luar, etc. %a doctrina anteriormente indicada funcionaría en el siuiente conte:to7
si el aente de policía inres ilealmente en el domicilio de una persona o si interroa a
un sospec!oso por medio de apremios, los elementos encontrados en el domicilio
allanado los dic!os vertidos, por "ui/n siendo coercionado, no ser5n admisi&les como
prue&a en contra de "ui/nes !an padecido tales violaciones de sus arantías
constitucionales.
La teor%a de $a "ente inde!endiente
omo consecuencia del costo social "ue causó la doctrina del fruto del 5r&ol venenoso,
en la sociedad estadounidense, se comienza a introducir por parte de la +uprema orte,
aluna atenuantes a la rela suriendo, así la e:cepción de la fuente independiente, "ue
consiste en "ue si la fiscalía lora demostrar "ue la evidencia aleada como contaminada
fue producto de una fuente independiente ;o&tenidas de otros medios distintos a los
ileales< la evidencia ser5 admisi&le. -sí en el caso E0 vrs reAs, la +uprema orte
declaró "ue un reconocimiento 'udicial de un imputado no era fruto del 5r&ol envenenado
de su arresto ileal, sino al momento del arresto, la policía ya tenía suficiente información
so&re las identidades tanto del testio como del imputado y el reconocimiento llenó las
formalidades leales. 4am&i/n se podría entender esta e:cepción, en un caso en "ue el
imputado mediante una confesión policial efectuada mediante ena*o, le indi"ue a la
policía donde se encuentra el &otín, pero a su vez la policía tena un testio "ue tam&i/n
les indi"ue donde est5n los o&'etos ro&ados por el acusado, de tal manera "ue aun
cuando la evidencia lorada mediante la declaración policial o&tenida mediante ena*o es
nula, se podría introducir al proceso por e:istir una fuente independiente, mediante la cualse o&tuvo la evidencia. ;ereira et al, op.cit, p.D<.
+e define la teoría de la fuente independiente como la e:istencia de un cauce
investiativo diferente "ue permite o&tener prue&as por una vía distinta de la empleada
para colectar los elementos de prue&a considerados ileales.
+e trata de una fuente autónoma, es decir, una vía distinta de ad"uisición de la prue&a,
"ue a"uella "ue se considera ilícita la autonomía implica la e:istencia de otras vías de
investiación "ue permiten llear a la o&tención de medios de prue&a "ue acrediten la
e:istencia del !ec!o delictivo. ;EdAards, op.cit, p.1(C<.
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%a fuente independiente !ace surir el interroante so&re si la prue&a autónoma de&e
e:istir concretamente o &asta con la mera posi&ilidad de su o&tención. ara responder a
la anterior interroante se presentan dos alternativas7 por un lado puede considerarse "ue
&asta con la simple #posi&ilidad$ de lorar esa prue&a autónoma a trav/s de una vía
diferente a la "ue se reputa ileal, por otro, puede interpretarse "ue de&e e:istir
concretamente en la causa la vía independiente "ue permita o&tener la prue&a, distinta de
la lorada ilealmente. %a seunda posición es la "ue me'or conduce con la filosofía "ue
inspira en la prue&a ileal y a la e:istencia de una e:cepción a la misma llevaría a un
peliroso camino considerar solamente la mera posi&ilidad de ad"uirir la prue&a
independiente para con ello solo &astaría sólo e:cepcionar al principio de prue&a ileal
no puede depender de una mera !ipótesis, sino "ue de&e e:istir una constancia e:plícita
en la causa de las diliencias autónomas practicadas por el investiador "ue conduzcan
al mismo resultado. ;EdAards, op.cit, p5s.1(D>1(9<.
%a finalidad "ue persiue la prue&a ileal induda&lemente radica en suprimir a"uella
prue&a "ue fue o&tenida en "ue&rantamiento de arantías esta&lecidas en la arta
Mana. +in em&aro se plantea el interroante, de sí el principio de la prue&a ileal con
sus modalidades pueden admitir al?n tipo de e:cepción es decir si a pesar de !a&erse
o&tenido una prue&a violentando una arantía constitucional, por e'emplo de un
estupefaciente allanando un domicilio sin la pertinente orden 'udicial, el procedimiento
iualmente puede ser v5lido, si puede ser acreditado la materialidad de ese delito a trav/s
de otras prue&as independientes de ese procedimiento ileítimo. Fuente independiente de
ad"uisición del material pro&atorio "ue viene a operar con una e:cepción al principio de
prue&a ileal efectivamente de&e contemplarse la e:istencia de un cauce de
investiación distinto "ue permita o&tener prue&as independientes de a"uellas o&tenidas
ilealmente a trav/s de la violación de una arantía constitucional. Esta fuente
independiente se convierte en una verdadera e:cepción a la prue&a ileal, ya "ue en
virtud de ella de&e declararse inv5lida la prue&a lorada ilícitamente, no o&stante puede
e:istir un cauce investiativo diferente "ue aporte otras prue&as "ue iualmente acrediten
el delito. ;EdAards, op.cit, p5s.1(>1(6<.
+e considera la fuente independiente a la rela de la e:clusión en caso de e:istir un
cauce de investiación distinto del "ue culmina con el procedimiento ileítimo de resultas,
de lo cual puede afirmarse "ue e:istir5 la posi&ilidad de ad"uisición de la prue&a
cuestionada por una fuente distinta o autónoma. -dvirti/ndose "ue /sta e:cepción nore"uiere la efectiva ad"uisición por un medio independiente, sino tan sólo la posi&ilidad de
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"ue !u&iese ocurrido en el caso concreto. +i e:iste en un proceso un cauce de
investiación distinto del "ue se tena por ileítimo de manera poder afirmarse "ue e:istía
la posi&ilidad de ad"uirir la prue&a cuestionada por una fuente independiente, entonces
esa prue&a ser5 v5lida. ;arrió, 199C, p5s. 1C2>1C6<.
La teor%a de$ desc"#ri'iento ine)ita#$e
onsiste en "ue si se demuestra "ue la evidencia e:cluida por derivar de un
"ue&rantamiento constitucional, se !a&ría descu&ierto en forma casi inevita&le de acuerdo
con las investiaciones "ue ya se esta&an llevando a ca&o por parte de la policía, la
evidencia es v5lida.
%a +uprema orte de los Estados 0nidos admitió esta e:cepción en el caso @i: vs
Jilliams. En esta caso la condena de Jilliams por !omicidio, se &asó en la evidencia
recoida del cad5ver de una mu'er, localizado lueo de "ue el imputado aparentemente
influenciado por un detective, "ui/n le prometió "ue no sería interroado por nin?n
a&oado le indicó, dónde esta&a el cuerpo. %a orte +uprema anuló el fallo la primera
vez por considerar "ue se viola&a la uarta Enmienda, al e:traer el detective la
información sin contar el acusado con un defensor. %a orte !izo notar "ue la evidencia
so&re el luar donde se encontra&a el cuerpo y su condición, !u&iera sido admisi&le, si el
cuerpo se !u&iera podido localizar de todos modos, aun cuando no se !u&ieran e:traído
las declaraciones de Jilliams. osteriormente Jilliams es nuevamente condenado al
demostrarse "ue al momento en "ue da&a sus declaraciones, ya una cuadrilla de la
policía &usca&a el cuerpo a sólo dos millas media del luar dónde se encontró y
procederían a revisar esa zona en las pró:imas !oras, de tal manera "ue el cuerpo sería
localizado de todas maneras y en las mismas condiciones. -dmitió la orte +uprema por
votación de C a (, "ue incluso no se re"uería la pro&ar la &uena fe de los policías en sus
actuaciones, ya "ue el policía nunca estar5 en posición de calcular si la evidencia&uscada ser5 inevita&lemente descu&ierta. ;ereira et al, op.cit, p5s.9>1)<.
La teor%a de $a s"!resión hi!ot*tica
0tilizando este instrumento de valoración de la prue&a se puede en cada caso, &rindar
una solución a la e:clusión o no del material pro&atorio, o&tenido aparentemente con
vulneración de arantías constitucionales. ara "ue la nulidad del acto ilícito prospere
de&e e:istir una dependencia 'urídico>procesal y /sta e:iste cuando entre el acto nulo y el
"ue es su consecuencia, e:iste una mera dependencia cronolóica o circunstancial, o a
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pesar de "ue e:iste una derivación causal f5ctica. %a solución pretende atemperar la
doctrina de los frutos del 5r&ol envenenado, por lo menos pretende evitar alunos casos
límite "ue se !an conocido en los Estados 0nidos. ;-rmi'o, 199C, p.12<.
La e+ce!ción de $a #"ena e
onsiste en "ue cuando en un reistro o secuestro ileal se comete sin "ue la policía
sepa "ue se est5 violando la cuarta enmienda, la rela de la e:clusión no tendr5 nin?n
efecto descorazonamiento y por lo tanto tomando en cuenta el enorme costo asociado
como la e:clusión, no de&e operar la rela para e:cluir la evidencia en 'uicio. ic!a
atenuante de la rela de e:clusión parte del principio de "ue la finalidad de la rela
resulta in?til en estos casos, por cuanto la e:clusión de la evidencia no !ar5 "ue el policía
en el futuro varíe su conducta, ya "ue act?o creyendo "ue cumplía con su de&er.
Es precisamente en el fallo de la orte +uprema de los Estados 0nidos, en el caso de
Mic!ian contra e Fillipo de 19CD, en el cual se reconoce esta atenuante. e Fillipo fue
arrestado lueo de incumplir la ordenanza #det/nase e identifí"uese$ conforme a la cual
un oficial de olicía podr5 detener a interroar a un su'eto si e:istió causa razona&le para
creer "ue el comportamiento del su'eto 'ustifica&a una mayor investiación de una posi&le
actividad criminal. e Fillipo se encontra&a droado y al nearse a identificarse fue
detenido y al ser re"uisado se encontraron droas en su poder, por lo "ue fue acusado de
posesión de estupefacientes. -nte una apelación de un acusado, la orte de -pelaciones
de Mic!ian declaró inconstitucional la ordenanza #et/nase e identifí"uese$ e invalidó
el arresto y secuestro de la droa, pues !a&ían sido o&tenidos por la aplicación de la
ordenanza. -l ser replanteado el asunto ante la +uprema orte, /sta consideró "ue no
!a&ía razón para "ue los oficiales de&ieran sa&er "ue la ordenanza i&a a ser declarada
inconstitucional. -l no e:istir nin?n precedente anterior, la ordenanza se presumía v5lida
y los oficiales actuaron de &uena fe. ;ereira et al, op.cit, p5s.3>2<.La e+ce!ción de $a aten"ación
onstituye una de las e:cepciones de la tesis o teoría del fruto del 5r&ol envenenado. %a
misma esta&lece "ue la evidencia fruto de la información ileal, tam&i/n puede ser
desenvenenada si el o&ierno puede demostrar "ue la cone:ión entre la prue&a ilícita y la
evidencia de la fiscalía se !a vuelto tan atenuada "ue se la !a disipado la contaminación.
En otras pala&ras entre m5s d/&il, sea la relación entre la conducta ileal inicial y el
su&siuiente descu&rimiento leal de evidencia como resultado de la conducta inicial, !ay
menos pro&a&ilidades de "ue la doctrina de los frutos del 5r&ol envenenado sea invocada.
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Esta e:cepción !a sido aplicada en alunos casos por la 'urisprudencia de la +uprema
orte de los Estados 0nidos, sin em&aro no tiene en realidad principios enerales &ien
definidos, por lo "ue !a sido muy casuística su aplicación. 0no de los casos resueltos por
la 'urisprudencia norteamericana mediante /sta e:cepción, es el caso aA!ins vrs
KentucLy, en el cual lueo del arresto ileal del acusado, se consideró admisi&le su
confesión, por cuanto se le !a&rían !ec!o las advertencias Miranda 'usto antes de la
confesión, el imputado esta&a en su casa, en un am&iente familiar con varios
acompa*antes presentes, cuando !izo la declaración. %a declaración fue espont5nea y
sin preuntas directas, por lo "ue la orte consideró "ue su declaración no o&stante ser
producto de un arresto ileal, era v5lida por !a&erse atenuado la contaminación. ;ereira
et al, op.cit, p5s.D>9<.
La re,$a de$ Standin,
%a rela del #+tandin$ o leitimación procesal para poder atacar la prue&a ilícitamente
o&tenida, es otra de las atenuantes sufridas por la rela de la e:clusión especialmente en
la 'urisprudencia estadounidense. El +tandin se !ace depender, en principio de la
coincidencia entre el su'eto imputado e interesado en la admisi&ilidad de la prue&a ilícita y
el su'eto titular del derec!o constitucionalmente vulnerado.
e manera "ue la prue&a ilícita podr5 ser producida v5lidamente contra el imputado, si el
acto de ilícita o&tención tuvo incidencia so&re los derec!os constitucionales arantizados
a un tercero. ;ereira et al, op.cit, p.2<.
La re,$a de e+c$"sión !ro#atoria: ar,"'entos a a)or o en contra
+e define la rela de e:clusión como a"uella "ue impide utilizar en el proceso penal toda
prue&a o&tenida en violación de una arantía constitucional si se efect?a un allanamiento
sin la respectiva orden 'udicial y se procede al secuestro de un o&'eto, la aplicación de la
rela de la e:clusión pro&atoria implicar5 "ue se !a violado la arantía "ue consara
nuestra onstitución @acional so&re la inviola&ilidad domiciliaria y "ue el secuestro
practicado deviene inv5lido.
%a ilicitud de los medios sinifica "ue en la investiación de un delito no pueda emplearse
#vías ileítimas$ para o&tener una prue&a, como resultaría practicar un allanamiento sin
orden 'udicial o lorar una confesión &a'o apremios. %a afectación de una arantía
constitucional implica "ue con medios ilícitos se vulnera una arantía consarada en la
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onstitución, como la inviola&ilidad del domicilio, no una mera disposición procesal.
;EdAards, op.cit, p5s.2>26<.
%a rela de e:clusión define tam&i/n como a"uella "ue consiste en pro!i&ir el uso de la
evidencia o testimonios o&tenidos por oficiales del o&ierno a trav/s de medios violatorios
de la uarta, 8uinta y +e:ta Enmienda. %a uarta Enmienda arantiza el derec!o de los
ciudadanos a tener seuridad so&re sus cuerpos, casas, papeles y efectos en contra de
reistros y secuestros irrazona&les. -simismo e:ie "ue las órdenes de reistro re?nan
ciertos re"uisitos para ser considerados v5lidas y finalmente se refiere al secuestro de
personas, "ue eneralmente llevan a su arresto. E:isten dos razones para la e:istencia
de /sta rela "ue los oficiales de o&ierno, y especialmente la olicía, sean disuadidos
de utilizar medios ileales para o&tener evidencias al no poder utilizarse la misma para
fundamentar una condenatoria y, en seundo luar "ue los 'ueces no sean parte o
leitimen la ilealidad cometida por otra rama del o&ierno. ic!a rela !a alcanzado
ran desarrollo en la 'urisprudencia de la +uprema orte de los Estados 0nidos. +in
em&aro las consecuencias de su aplicación, "ue siempre son alarmantes para la
comunidad dado "ue su efecto principal consiste en "ue un !ec!o puni&le en las "ue
e:iste evidencia para fundamentar la culpa&ilidad del imputado, de&an "uedar impunes al
e:cluirse esa evidencia por vicios constitucionales en su recolección !izo "ue la orte
introdu'era alunas atenuantes en su aplicación. ;ereira et al, op.cit, p.3<.
Entre los arumentos a favor se tienen los siuientes7
-< 4utela las arantías constitucionales.H< ro!í&e el empleo de medios ilícitos.< resenta un efecto disuasivo.< esulta insuficiente para sancionar el a&uso.E< Es preferi&le la impunidad. ;EdAards, op.cit, p.1<.
or otro lado, entre los arumentos en contra se se*alan los siuientes7
-< 8ue un delito no puede 'ustificar otro.H< El alto costo social "ue presenta /sta rela social.
Ar,"'entos a a)or de $a re,$a de e+c$"sión !ro#atoria
- continuación se e:pondr5n las relas a favor de la e:clusión pro&atoria7
-. T"te$a de $as ,arant%as constit"ciona$es
or definición la rela de e:clusión sinifica la inaprovec!a&ilidad de la prue&a o&tenida
en violación de una arantía constitucional es decir "ue la prue&a ileal tutela en
definitiva a todas las arantías "ue consara la onstitución @acional.
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or ende, el primer arumento "ue 'ustifica la conveniencia de la aplicación de la rela de
e:clusión radica precisamente en proteer las arantías vulneradas. e nada sirve la
consaración de las arantías tanto en nuestra arta Mana como en tratados
internacionales so&re erec!os umanos "ue ozan de arantías constitucionales, si
lueo podrían !acerse valer en el proceso penal los elementos de prue&a lorados a partir
del "ue&rantamiento de alunas arantías. ;EdAards, op.cit, p.(<.
En ese sentido se afirma "ue los defensores de la rela de e:clusión de prue&a o&tenida
en transresión a arantías constitucionales sostienen naturalmente, "ue esa e:clusión es
un imperativo constitucional. -rumentan "ue es un r/imen donde se consaran
derec!os fundamentales de los ciudadanos ante una violación de tales derec!os la
respuesta no puede limitarse a sancionar al oficial de policía responsa&le de esa
violación. %imitar la respuesta estatal a eso y al mismo tiempo aprovec!ar la prue&a
ileítimamente o&tenida implicaría alo así como #vaciar de contenido$ a la arantía de
"ue se trate. ;arrió, 19D9, p.2<.
/. Prohi#ición de e'!$ear 'edios i$%citos
4oda la tarea investiativa tendiente a recopilar los elementos de prue&a de&e efectuarse
de manera transparente, es decir, respetando las arantías "ue la onstitución @acional
consara a favor del imputado esa la&or de compilar la prue&a los investiadores no
pueden valerse de nin?n medio ilícito "ue impli"ue violentar una arantía constitucional
y, paralelamente, contaminar al proceso penal, con una prue&a o&tenida ilealmente la
ilicitud del medio empleado radicar5 precisamente en no !a&erse cumplimentado lo "ue
determina la arantía constitucional así en un allanamiento sin contar con la
correspondiente orden 'udicial. En este sentido, la rela de e:clusión vendría a 'uar como
una especie de estímulo para desalentar el empleo de medios ilícitos durante la
investiación de un delito, ya "ue la prue&a lorada esas circunstancias carece de todo
valor 'urídico. esde otra perspectiva, la no aplicación de medios ilícitos en la
investiación criminal implica una verdadero comportamiento por parte del Estado, por un
lado, descartar "ue el fin ;en nuestro caso determinar la e:istencia de un delito y su autor<
puede 'ustificar la aplicación de cual"uier medio, a?n los ilícitos por otro, "ue el Estado, en
la persecución penal de ninuna manera pueda &eneficiarse de una ilicitud. ;EdAards,
op.cit, p.6<.
0. Eecto dis"asorio
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onsiste en evitar las pr5cticas a&usivas por parte de los investiadores en la tarea de
recopilar la prue&a. 4iene un o&'etivo trascendente7 desalentar los a&usos funcionales en
la investiación de delitos.
El mecanismo disuasorio operaría de la siuiente manera7 si el investiador sa&e "ue si
o&tiene una prue&a violando una arantía constitucional, la misma no podría ser
aprovec!ada en el proceso penal para el futuro, tanto /l como sus coleas o&servar5n la
ley en su la&or de recopilar la prue&a respetando las arantías constitucionales, a fin de
"ue su tarea tena valor en el procedimiento penal. +i la consecuencia de la prue&a ileal
es e:cluir del proceso a"uella prue&a o&tenida en violación de una arantía constitucional
no tiene lóica continuar lorando prue&as de manera ilícita, ya "ue las mismas no
tendrían eficacia 'urídica aluna. Es la función docente "ue cumple la rela de e:clusión
para con los operadores del sistema penal tanto investiadores como fiscales y tam&i/n
'ueces "ue de&en procurar la trasparencia del proceso penal.
El efecto disuasorio tam&i/n pretende lorar una e'emplaridad en las conductas,
concientizar a los investiadores so&re la innecesariedad de o&tener prue&as de manera
ileal, al carecer de valor pro&atorio. ;EdAards, op.cit, p5s.9>6)<.
0na efectiva forma de arantía contra los a&usos cometidos en la actividad de &?s"ueda
de prue&a, est5 representado por la valoración procesal neativa, ya "ue el sa&er "ue la
prue&a o&tenida mediante un acto ileítimo no podr5 ser usada para pro&ar la culpa&ilidad
del indaado, !ace perder al su'eto e'ecutor todo incentivo en separarse de la disciplina
dictada por la ley para su actividad. ;Minville, p. 2)<.
1. Ins"iciencia de sancionar e$ a#"so
0na de las alternativas "ue ofrece el tema de la ilealidad pro&atoria consiste en "ue en
el supuesto de o&tener una prue&a violentando una arantía constitucional, la solución
radicaría en sancionar al investiador "ue cometa el a&uso pero manteniendo la validez
de los elementos de prue&a lorado en esas circunstancias. Es decir "ue la cuestión se
limitaría ?nicamente a sancionar al funcionario "ue violó la arantía constitucional, pero la
prue&a lorada ser5 plenamente aprovec!a&le en el proceso penal así por e'emplo, si se
practica un allanamiento sin orden 'udicial, y si se secuestra al?n o&'eto, se de&er5
sancionar al investiador por el delito de violación de domicilio, pero el secuestro
efectuado tendr5 validez pro&atoria, +ure entonces el interroante de si dic!a sanción es
suficiente a fin de darle respuesta a la pro&lem5tica de la rela de e:clusión. esultaría
por ende insuficiente con sancionar solamente el a&uso y aprovec!ar la prue&a o&tenidasi nos limit5ramos solamente a ello, las arantías constitucionales no tendrían verdadera
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tutela, "ue es otro de los arumentos "ue leitima la rela de e:clusión. +i ?nicamente
sancionara la violación de domicilio, "ue operatividad concreta y pr5ctica tendría la
arantía constitucional de la inviola&ilidad del domicilio para "ue /sta arantía no se
convierta en una entele"uia, no sólo se de&e castiar la violación domiciliaria, sino
tam&i/n prescindir de la prue&a o&tenida en esas ilícitas condiciones. ;EdAards, op.cit,
p5s.61>6(<.
1. Es !reeri#$e $a i'!"nidad
%a inaprovec!a&ilidad de la prue&a o&tenida de manera ileal implica una consecuencia
lóica "ue esa prue&a no servir5 para acreditar ni la e:istencia del !ec!o delictivo ni la
eventual responsa&ilidad penal del imputado es decir "ue ese delito no podr5 ser
sancionado penalmente. Entre las dos alternativas, es decir aprovec!ar la prue&a y
castiar el delito o privarla de efecto 'urídico y consarar la impunidad de ese !ec!o, la
rela de la e:clusión opta por la seunda. N&viamente el fundamento de esa elección por
la impunidad radica en "ue se "ue&rantó una arantía constitucional teniendo en
consideración la importancia "ue tiene nuestro sistema penal el respeto por las arantías
"ue consara nuestra arta mana, es "ue se de&e recurrir a esta e:trema solución7 la
impunidad del delito. Esta preferencia por la impunidad es otro arumento "ue 'ustifica
plenamente la aplicación de la rela de e:clusión. ic!a preferencia est5 su&yacente en
todos los fallos "ue receptan a la rela de e:clusión efectivamente cada vez "ue los
tri&unales invalidan una prue&a o&tenida de forma ileal y a&suelven al imputado est5n
optando a favor de la impunidad del delito. En realidad la preferencia por la impunidad del
delito es la #sanción$ "ue el ordenamiento 'urídico impone cuando se o&tiene una prue&a
violando una arantía constitucional la impunidad del delito es el #costo$ por la o&tención
ileal de las prue&as en el proceso penal. ;EdAards, op.cit, p5s.62>66<.
Ar,"'entos en contra de $a re,$a de e+c$"sión !ro#atoria
+e tienen como arumentos en contra de la rela de e:clusión pro&atoria, los siuientes7
-. Un de$ito no 2"stiica otro de$ito
%a din5mica de la rela de e:clusión implica necesariamente, la violación de una arantía
constitucional a su vez esta violación confiura un delito por parte del investiador "ue la
"ue&ranto, tipificando alunos de los delitos del ódio enal así si se violentó la
arantía de inviola&ilidad de domicilio su&sumiría en la fiura penal de la violación de
domicilio. %os críticos de la rela de e:clusión pro&atoria utilizan la tipificación de estos
delitos para plantear esta ecuación7 el delito "ue sure del a&uso funcional no puede 'ustificar el delito "ue se est5 investiando. Es decir "ue el delito cometido por el
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investiador no transforma en lícito el delito "ue se investia. %o "ue la rela de e:clusión
pro&atoria nos plantea es simplemente declarar ileal a"uella prue&a o&tenida en
violación a una arantía constitucional. %a tenencia de estupefaciente o de un arma de
fueo, seuir5 siendo un delito, pero la prue&a o&tenida en esas ilícitas circunstancias no
ser5n aprovec!a&le en el proceso penal. Es decir, "ue la rela de e:clusión no produce
ninuna conversión, sino "ue cada cosa siue siendo lo "ue es pero con un areado la
prue&a ileal no tendr5 validez la consecuencia de esa invalidez, "ue ser5 la impunidad
del delito, no de&e confundirse con su licitud, estaremos siempre ante un delito, aun"ue
no podr5 ser castiado. ;EdAards, op.cit, p.6C<.
/. Costo socia$
Ntro arumento "ue invocan los detractores de la rela de e:clusión radica en el
supuesto #alto precio$ "ue de&e paar la sociedad al li&erar un delincuente por la
aplicación de /sta rela. Es decir, por un mero tecnicismo procesal un peliroso
delincuente puede recuperar su li&ertad y /ste seundo arumento de la crítica de la
rela de e:clusión tam&i/n se encuentra profundamente enraizado en la opinión p?&lica,
alarman a la comunidad cuando se produce la li&eración de al?n imputado por la
invalidez en la o&tención de la prue&a, del peliro social "ue ello sinifica con una
inorancia total de lo "ue sinifica las arantías constitucionales y de las prue&as
o&tenidas a partir de su violación. +in em&aro, este arumento es m5s efectivista "ue
real por dos razones7 En primer luar por"ue no e:isten, dos intereses contrapuestos, el
inter/s de la sociedad de castiar un delito y los intereses del imputado a "ue se respeten
sus arantías fundamentales, sino "ue am&os de&en complementarse adem5s se !a&la
de un alto costo social, ello implica "ue es m5s importante castiar el delito "ue respetar
los derec!os del imputado y como se se*aló estos dos intereses no est5n en puna, sino
"ue de&en e"uili&rarse armónicamente. +i se trata de paar costos, resultaría un precio
muy alto el "ue tendr5 "ue paar la sociedad si privileia la o&tención ileal de la prue&a
so&re las arantías del imputado, ya "ue ello supondr5 concretar el anti/tico de "ue el fin
'ustifica cual"uier medio. En seundo t/rmino tampoco es correcto "ue el #alto precio$ "ue
implica la aplicación de la rela de e:clusión, llear5 a li&erar a pelirosos delincuentes el
dato sociolóico nos refiere a delitos raves, sino por el contrario a delitos leves, tenemos
en consideración las escalas penales en los delitos previstos en la parte especial a su
vez desde el punto de vista cualitativo, la aplicación de la rela de e:clusión se reduce a
una escasa cantidad de causas so&re el total de las "ue se reistran. uando se est5 en 'ueo las arantías constitucionales no podemos !a&lar de costos ;ni randes ni
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mínimos<, sin la necesidad imperiosa de respetar esas arantías. . ;EdAards, op.cit,
p5s.C1>C2<.
Pr"e#as e+!resa'ente !rohi#idas !or $a $e3
4oda prue&a ilícita es una prue&a pro!i&ida, por cuanto el 'uez o tri&unal le est5 vedado su
admisión y valoración como elemento pro&atorio. %a pro!i&ición !aría referencia a las
consecuencias "ue derivan de la ilicitud. %as pro!i&iciones pro&atorias pueden dimanar de
la propia consaración constitucional de los derec!os fundamentales y de los principios
constitucionales, de tal forma "ue a?n no e:istiendo una disposición leal e:presa de
car5cter pro!i&itivo, "uedaría vedada toda actuación o pr5ctica de prue&a "ue violase
tales derec!os fundamentales. @os encontramos, en este caso, ante lo "ue podríamos
llamar pro!i&iciones pro&atorias implícitas o t5citas, no especificadas e:presamente como
tales en la ley. ;e Marino, 19D3, p. 613<.
entro de las pro!i&iciones pro&atorias recoidas específicamente en la ley, se suele
distinuir entre pro!i&iciones leales de car5cter eneral y pro!i&iciones de car5cter
sinular, se?n las mismas vayan referidas a un medio de prue&a con car5cter a&stracto o
eneral o, por el contrario, tenan un alcance m5s limitado.
Prohi#iciones 4"e aectan $a 'ateria o#2eto de in)esti,ación o de !r"e#a
%a doctrina suele mencionar como e'emplo típico a"uellas materias clasificadas de
#secretas$ o #reservadas$, como sucede en los secretos oficiales.
Prohi#iciones 4"e aectan a deter'inados '*todos de in)esti,ación !ara $a
o#tención de "entes de !r"e#a
esulta totalmente inadmisi&le la utilización de cual"uier medio o procedimiento "ue
tienda a limitar la li&ertad yo espontaneidad de la declaración del imputado o acusado.
%a pro!i&ición a&soluta de la tortura y de los tratos in!umanos o deradantes suponen la
ilicitud de todo tipo de conductas o normas "ue impli"uen o permitan una actuación deeste corte por cual"uier poder del Estado. ;Moreno, 19DC, p. 132<.
%a pro!i&ición implica a cual"uier medio de investiación o medio pro&atorio, "ue de
al?n modo anule, limite o disminuya la li&ertad y capacidad de autodeterminación de la
persona "ue emite una declaración aun contando con su autorización. e a!í "ue se
pueda concluir "ue en el marco del actual proceso penal tanto la !ipnosis como el
narcoan5lisis e incluso el detector de mentiras son m/todos de investiación pro!i&idos.
;Miranda, 1999, p. 36<.
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ara realizar los interroatorios de las personas acusadas de un !ec!o delictivo no se
puede utilizar, ni si"uiera con la autorización de la persona interesada, m/todos o t/cnicas
suscepti&les de influir so&re la li&re determinación de la persona o "ue alteren la
capacidad de recordar o de valorar la trascendencia del !ec!o. ;Martin, p.13)<.
En todos los supuestos de pro!i&iciones leales, la inadmisión e ineficacia de la prue&a
derivada de la infracción de la propia norma 'urídica "ue esta&lece la pro!i&ición.
;Miranda, 1999, p. 39<.
Prohi#iciones concretas 4"e aectan a deter'inados 'edios de !r"e#a
a< %a prue&a testifical7 los testios>pariente
El testio pariente no podr5 ser o&liado a declarar, pero nada impide "ue pueda !acerlo
voluntariamente, en cuyo caso se manifestaciones podr5n ser valoradas a efectos
pro&atorios. El fundamento del secreto familiar como una mera facultad o derec!o y
correlativamente como ine:istencia de un de&er de declarar, "ue asiste al testio y no
como una verdadera pro!i&ición de la declaración. +e trata de una facultad cuyo e'ercicio
depende de la sola voluntad del pariente>testio, pero a su vez act?a como pro!i&ición de
la declaración. +e trata de una facultad cuyo e'ercicio depende de la sola voluntad del
pariente testio, pero a su vez act?a como pro!i&ición de re"uerir testimonio diriido al
Buez.
or otro lado en a"uellos casos en "ue el 'uez re"uiere al testio>pariente para "ue preste
declaración sin advertirle de este derec!o "ue le asiste su testimonio no ser5 v5lida y no
podr5 ser utilizada como medio de prue&a, de&iendo reputarse como prue&a ilícita.
En conclusión, si la declaración del testio>pariente tiene luar, sin "ue previamente !aya
sido informado de la no o&liación de declarar, sus manifestaciones no podr5n ser
utilizadas como elemento pro&atorio. ;Miranda, 1999, p5s 2)>2(<.
&< %os testios de referencia
E:iste la pro!i&ición de utilización de la prue&a testifical de referencias, cuando el testio
directo "ue est5 plenamente identificado, se encuentra a disposición del 4ri&unal 'uzador
y no concurre nin?n o&st5culo "ue le impide prestar declaración durante la sesiones de
vista oral. El testimonio de referencias, en estos casos, es una prue&a de valoración
pro!i&ida.
Pr"e#as irre,"$ares o deect"osas
odemos definir las prue&as irreulares o defectuosas como a"uellas cuya o&tención se
!a infrinido la lealidad ordinaria yo practicado sin las formalidades lealmenteesta&lecidas para la o&tención y pr5ctica de la prue&a, esto es, a"uellas cuyo desarrollo
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no se a'usta a la previsión o al procedimiento previsto en la ley. esde una concepción
amplia de prue&a ilícita, la prue&a irreular o defectuosa no es una cateoría distinta de la
prue&a ilícita, sino una modalidad de /sta ?ltima. En todos a"uellos supuestos en "ue la
ley procesal disciplina la forma de practicar una determinada prue&a, la infracción de
dic!a normativa de&er5 producir, salvo los supuestos e:cepcionales, la inadmisi&ilidad e
ineficacia del medio de prue&a defectuoso practicado. ;Miranda, 1999, p.2C<.
Pr"e#as o#tenidas o !racticadas con )io$ación de derechos "nda'enta$es
entro de las prue&as o&tenidas o realizadas con infracción de los derec!os
fundamentales de la persona, se distinuen entre7
a< a"uellas prue&as cuya realización es por sí misma ilícita y &< a"uellas prue&as
o&tenidas ilícitamente, pero incorporadas al proceso en forma lícita. -l referirse a las
prue&as "ue por sí misma menciona no sólo a a"uellas cuya ilicitud es consecuencia de
no estar previstas en las leyes, sino tam&i/n a"uellas cuya misma realización atenta
contra los derec!os de las personas, pudiendo incluso interar delito. ;+erra, 1991, p5s
99>1))<.
En los supuestos de pro!i&ición implícita o t5cita se incluyen todas a"uellas prue&as en
cuya o&tención o producción se !an vulnerado de una u otra forma aluno de los
derec!os fundamentales de las personas consarados en el te:to constitucional.
+e les denominan prue&as inconstitucionales como a"uellas prue&as ad"uiridas con
vulneración de los derec!os fundamentales de los ciudadanos arantizados por la
onstitución. ;-llena, 19D9, p.9<.
esde una perspectiva distinta, la doctrina viene distinuiendo, se?n se trate de
derec!os fundamentales a&solutos y derec!os fundamentales relativos. %os primeros son
a"uellos "ue no son suscepti&les de limitación o restricción aluna ;por e'emplo, el
derec!o a la vida o interidad física< por lo "ue cual"uier violación de la misma es
inconstitucional. %os seundos son a"uellos suscepti&les de restricción o limitación,
siempre y cuando se cumplan los presupuestos, condiciones y re"uerimientos e:iidos
por ley ;por e'emplo, el derec!o a la intimidad, al secreto de las comunicaciones, a la
inviola&ilidad del domicilio. %a vulneración de los derec!os fundamentales pueden tener
luar no sólo en el momento de la o&tención de las fuentes de prue&a, sino tam&i/n en el
momento de su incorporación y producción en el proceso. ;Miranda, 1999, p5s.2D>29<.
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Prohi#iciones !ro#atorias
on las pro!i&iciones pro&atorias se pretende no sólo esta&lecer límites referidos a la
pr5ctica o producción de prue&as, sino "ue e:cluye en el caso de la confesión, el uso de
determinados m/todos, lesivos de derec!os fundamentales.or ello la prue&a valorada de&e ser el resultado de una actividad lealmente admitida o
permitida, para "ue la misma pueda ser v5lida de conocimiento 'udicial. %a actividad
pro&atoria tiene un claro límite al mantener en un Estado de erec!o, el respeto por la
dinidad del ser !umano.
4omando como &ase la distinción entre fuentes y medios de prue&a, las pro!i&iciones
pro&atorias se arupan en dos randes apartados a sa&er7 a< a"uellas derivadas de
restricciones relativas a la investiación de los !ec!os, &?s"ueda y o&tención de la fuente
de prue&a y &< las "ue resultan de restricciones relacionadas con la incorporación de las
fuentes de prue&a al proceso, admisión y pr5ctica de medios de prue&a. ;astor, 19D6,
p.339<.
=eamos a continuación las diversas pro!i&iciones pro&atorias.
-5 Prohi#iciones de o#tención de !r"e#a5
%a tutela de las arantías constitucionales aseuradas e:ie "ue todo dato o elemento
pro&atorio "ue sea el resultado de una violación de /stas, de&e ser considerado ilícito. O
por ende, carece de todo valor para crear en la conciencia del 'uzador un conocimiento
cierto acerca de los !ec!os imputados. Hasta "ue e:ista una norma constitucional violada
o la norma procesal "ue la instrumentaliza, para "ue la prue&a ilícita de&a ser
considerada pro!i&ida y por ende inadmisi&le.
• eterminados !ec!os no pueden ser o&'eto de prue&a.
En los sistemas procesales penales se acepta "ue todo se puede pro&ar y por cual"uier
medio. +in em&aro, el principio no es a&soluto por"ue e:isten distintos tipos de
limitaciones7 como las normas relativas a los secretos políticos o de seuridad,
concernientes a los medios de defensa o de relaciones e:teriores de la @ación. En estos
casos, el ordenamiento 'urídico elimina de la arumentación 'udicial los posi&les efectos
"ue pudieran producir. or ello los rodea de una protección especial "ue impide "ue
puedan ser considerados para demostrar un !ec!o particular. ;-rmi'o, 199C, p. 133<.
• iertos m/todos de investiación no son admisi&les para la pr5ctica de la prue&a.
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+e consideran ilícitas toda a"uella forma de coacción directa, sea física o psí"uica so&re
las personas "ue pueden ser utilizadas para forzarlos a proporcionar elementos
pro&atorios.
Estarían pro!i&idos alunos adelantos t/cnicos "ue permitan sortear los efectos de la
voluntad del !om&re con el fin de e:traerle una vez eludida o anulada /sta, declaraciones
o confesiones "ue /l resistiría dar si conservara el pleno imperio de sus facultades. Entre
estos instrumentos tenemos7 el polírafo o detector de mentiras, la !ipnosis, ciertas
prue&as o test sicot/cnicos. ;+erra, 19D2, p.C)<.
El imputado no puede ser o&liado a producir prue&as en contra de su voluntad por
e:presa disposición constitucional y leal. %a prue&a o&tenida con violación a estos
mandatos e:presos es ilícita y no se podr5 fundamentar lealmente una sentencia
condenatoria, por"ue sería lealmente inmotivada. ;-rmi'o, 199C, p5s. 132>13<.
• eterminados medios de prue&a no pueden ser utilizados
%a normativa procesal penal esta&lece determinados supuestos en los "ue los medios de
prue&a est5n pro!i&idos o no se pueden utilizar &a'o concretos supuestos. %a e:cepción
se esta&lece en virtud de "ue alunos intereses tutelados se consideran m5s importantes
"ue la &?s"ueda y descu&rimiento de la verdad en el proceso. ic!os intereses
determinan en ciertos casos, la prevalencia de /stos so&re a"u/lla, lo cual deriva en la
creación de o&st5culos pro&atorios. ;-rmi'o, 199C, p.136<.
• ro!i&iciones relativas de prue&a
En determinados casos, la ley procesal esta&lece una forma una forma "ue de&e ser
o&servada para practicar una prue&a. or e'emplo es necesario la autorización 'udicial
previa para la entrada y reistro del domicilio, interceptación de comunicaciones, etc/tera.
En otros supuestos, el inreso del dato pro&atorio o del proceso de&er5 realizarse
respetando ese modo previsto en la ley o "ue analóicamente sea m5s acepta&le, en el
caso de "ue el medio de prue&a utilizado no estuvieren e:presamente reulado. uando
la ley impusiera aluna formalidad especial para su producción relacionado con el
derec!o de defensa de las partes, la o&servancia de ella ser5 condición sine "ua non para
"ue la prue&a "ue se o&tena pueda ser reularmente incorporada. ;-rmi'o, 199C, p.121<.
/5 Prohi#iciones de )a$oración de !r"e#a
-< octrina 4radicional
En primer luar, !ay una posición tradicionalista, se?n la cual de&en admitirse y
valorarse las prue&as ilícitas por considerar superior el inter/s de la colectividad en "ue
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no se de'e sin castio una conducta delictiva implica sacrificar los intereses del imputado
en el caso concreto. ;-rmi'o, 199C, p.12(<.
H< octrina del fruto del 5r&ol envenenado
+e e:cluye no sólo la prue&a ilícita, sino sus frutos.
c< octrina intermedia
0na posición intermedia a los dos tesis anteriores ;"ue admiten o niean la rela de la
e:clusión de la prue&a indirectamente viciada< la asumen alunos autores al afirmar "ue
no es posi&le esta&lecer relas fi'as para admitir o realizar la prue&a es eneralmente
ilícita, sino "ue ello de&e esta&lecerse caso por caso, tomando en consideración muy
diversos factores "ue de&en analizarse en concreto para poder llear a esa conclusión.
;-rmi'o, 199C, p.123<.
In"ti$i6a#i$idad de $as !r"e#as i$%citas: co'o !rohi#ición de ad'isión 3 )a$oración
de $a !r"e#a
%a inutiliza&ilidad de las prue&as ilícitas como pro!i&ición de otorar validez aluna a la
prue&a ilícita despliea sus efectos en dos momentos distintos7 en el momento de la
admisión de la prue&a y en el momento de la valoración o apreciación 'udicial.
Es preferi&le "uiz5s !a&lar de #Inutiliza&ilidad$ de la prue&a ilícita, es decir de la
pro!i&ición de valoración de la misma, cuya consecuencia es la privación de eficacia
pro&atoria, "ue de nulidad.
La in"ti$i6a#i$idad co'o !rohi#ición de ad'isión de !r"e#a
uando los medios de prue&a son ilícitos no de&en ser admitidos y, en caso de !a&erlo
sido, no de&en ser tenidos en cuenta. ;+ilva op.cit, p.C)<.
%a ilicitud de&e motivar, por tanto, no sólo la inaprecia&ilidad de la prue&a por el órano
'udicial sentenciador, sino por su inadmisi&ilidad procesal. ;-rmi'o, op.cit, p. 93<.
%a me'or forma de conseuir "ue las prue&as ilícitas no surtan efectos es impidiendo "ueentren en la causa y "ue !an sido incorporadas a la misma, forzando "ue salan de ella,
es decir, procediendo a su e:clusión material.
En el tr5mite procesal de admisión el Buez de&er5 rec!azar incluso de oficio, la prue&a
o&tenida ilícitamente. +e estima "ue /ste es el momento oportuno para e:aminar las
circunstancias en las "ue se o&tuvo la fuente de prue&a "ue trata de incorporarse al
proceso, no pudiendo contentarse con "ue la prue&a sea relevante, pertinente y ?til para
el caso en cuestión. %a ilicitud de la prue&a de&e actuar como causa de inadmisión
procesal. ;-rmi'o, op.cit, p. 92<.
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La in"ti$i6a#i$idad co'o !rohi#ición de )a$oración de $a !r"e#a
%a prue&a o&tenida ilícitamente !u&iere sido inde&idamente incorporada al proceso, así
como en a"uellos supuestos en "ue la ilicitud se !u&iera producido en el momento de la
pr5ctica de la prue&a en la fase de 'uicio oral, la misma no de&er5 ser tenida en cuenta
por el 'uzador para dictar sentencia. El 'uez o tri&unal no podr5 &asar su convicción en
prue&as o&tenidas en forma ilícita. %os resultados pro&atorios devendr5n irrelevantes o
ineficaces para confiurar la declaración f5ctica de la sentencia, es decir, no podr5n tener
la consideración de prue&a de caro suficiente. %a prue&a ilícita es, por tanto, una prue&a
de valoración pro!i&ida. ;imeno, 19DD, p. 13(>133<.
ara el caso en "ue el 'uzador !u&iera infrinido esta pro!i&ición formando su convicción
so&re la &ase de una prue&a o&tenida ilícitamente, la sentencia de condena "ue se dicte
se podr5 com&atir mediante los recursos lealmente esta&lecidos. ;-rmi'o, op.cit, p. 1))<.
E$ eecto !sico$ó,ico de $a !r"e#a i$%cita
Implica la eventual incidencia "ue en la conciencia del 'uzador puede llear a tener los
elementos pro&atorios ilícitamente o&tenidos. ;icó, 1996, p. 326<.
%a simple declaración 'udicial de ineficacia de la prue&a ilícita puede resulta
insatisfactoria, pues resulta &astante difícil "ue el 'uez "ue !a presenciado la pr5ctica de
una prue&a ilícita o "ue !a entrado en contacto con la misma pueda sustraerse a su influ'o
en el momento de valorar el resto del material pro&atorio aportado a la causa, esto es, en
el momento de formar su convicción. ;+ilva, op.cit, p.C)<.
%a declaración de ineficacia de la prue&a ilícita resulta insuficiente para evitar la incidencia
en el su&consciente del 'uzador o para eliminar toda influencia de la prue&a ilícita en el
rado de convicción de las dem5s prue&as practicadas en el proceso. 0na vez "ue el
órano 'udicial !a tomado contacto con la prue&a ilícita resulta muy difícil prescindir
consciente o inconscientemente de su resultado.
E+ce!ción a $a !rohi#ición de )a$oración: $a !r"e#a i$%cita a a)or de$ reo
%a rela eneral de pro!i&ición de valoración de la prue&a ilícita de&ería tener, "uiz5s,
como ?nica e:cepción a"uellos supuestos en "ue los resultados o&tenidos con la misma
fuesen favora&les para el imputado o acusado.
@o se trata de reconocer con plena eficacia a la prue&a de descaro "ue sirva incluso
para perseuir penalmente a un eventual culpa&le distinto de la persona contra la "ue se
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diriía inicialmente el procedimiento, sino de otorarle una eficacia limitada a acreditar la
inocencia del inculpado.
e todas formas la inadmisi&ilidad de la prue&a ilícita a favor del imputado, como
e:cepción a la pro!i&ición eneral de valoración, no 'ustifica la utilización de determinados
m/todos pro!i&idos de investiación. @o estamos refiriendo al narcoan5lisis, !ipnosis o
detector de mentiras, son inadmisi&les, aun en los casos de sometimiento voluntario o
consentido del acusado.
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