PRUEBA DE MENSAJE DE DATOS

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ACTUALIZACIÓN EN FIRMA Y FACTURA ELECTRÓNICA 2007 ACTUALIZACIÓN EN CONSERVACIÓN DE DATOS Y PRUEBA DE MENSAJE DE DATOS Agustín Ríos, ©, 2007

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Presentación realizada en el Seminario de Firma y Factura Electrónica organizado por la AMIPCI (Asociación Mexicana de Internet)

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Page 1: PRUEBA DE MENSAJE DE DATOS

ACTUALIZACIÓN EN FIRMA Y FACTURA ELECTRÓNICA 2007

ACTUALIZACIÓN EN CONSERVACIÓN DE DATOS

Y PRUEBA DE MENSAJE DE DATOS

Agustín Ríos, ©, 2007

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Deben pasar 10 añosArtículo 49.- Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones. Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial emitirá la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.

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EL RIESGO ES MUCHO MAYOR!!!

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NOM-151-SCFI-2002Prácticas Comerciales

Requisitos que se deben observar para la

conservación de mensajes de datos

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NOM-151 Antecedentes

Reformas en materia de Comercio

ElectrónicoArts. 49 +

1205 + 1298-A Co.com

29/V/200020/III/2002 +

4/VI/2002

Aprobación y publicación de la NOM-151

Surge por primera vez la figura del

PSC

29/VIII/2003

Reformas al CCom en materia de

Firma ElectrónicaArts. 89-114

19/VII/2004

Regto. del

Ccom en materia de PSC

Reglas a las que deberán sujetarse los

PSC

10/VIII/2004 19/XII/05

Resolución de entrada en vigor

17/Feb/2006

10/XI/06

Acuerdo delegatorio

de facultades en la DGNM

5/III/07

Reformas a las Reglas a las que

deben sujetarse los PSC

COFEMERwww.firmadigital.gob.mx

NOM-151-SCFI-2002

RECUERDEN:

PSC NOM

Es el único que puede

operar

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Diagrama del Sistema NOM-151

Sólo permite conservación de

mensajes de datos

NOM-151

No permite digitalización por ahora

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Sellos de tiempo / time stampEl sellado de tiempo (Timestamping) es un mecanismo on-line que permite demostrar que una serie de datos han existido y no han sido alterados desde un instante específico en el tiempo.

http://es.wikipedia.org/wiki/Sellado_de_tiempo

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Qué se podría evitar con la entrada en vigor de la NOM-151, en su doble

componente

EJEMPLO PRÁCTICO...

Formato de impresión patrocinado por

Desaparece expediente del sindicato minero: PGR Silvia Otero El Universal Sábado 14 de abril de 2007

En diligencia en la STPS, la dependencia obtiene nuevo original de documentos

La Procuraduría General de la República (PGR) informó de la desaparición de un expediente que contiene las evidencias más importantes que acreditaban que, en febrero de 2006, presuntamente se utilizaron firmas apócrifas para validar a Elías Morales como dirigente del sindicato minero.

Por esa acción fue cesado el delegado metropolitano Armando del Río Leal para investigar su responsabilidad en los hechos. Todo el personal que tuvo acceso a la averiguación previa también será indagado.

Horas después de que la dependencia informó del hecho, personal de la Visitaduría General realizó una diligencia ministerial en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y obtuvo un juego original de los documentos sustraídos de la averiguación previa que permitirá continuar con la investigación.

A dichos documentos se les había realizado peritajes que dieron como resultado la falsificación de firmas para tramitar la destitución del anterior dirigente, Napoleón Gómez Urrutia, y designar en su lugar a Morales Hernández en la directiva del gremio.

Los documentos desaparecidos eran el original de la toma de nota -validación- emitida por la Secretaría del Trabajo el 17 de febrero de 2006, así como cinco actas originales del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, entre las que estaban las que elaboraron los Comités de Vigilancia y de Honor y Justicia para destituir a Gómez Urrutia y a 10 de sus colaboradores, y que contenían las presuntas firmas falsas.

Cuando dio a conocer la desaparición de documentos, la PGR aseguró que dicha pérdida no impedía la continuación de la averiguación previa.

Sin embargo, los especialistas Pablo Patiño Souza, director del seminario de Derecho Penal de la UNAM, y el abogado Juan Velásquez coincidieron en que en todo proceso en que se exhiben pruebas documentales como evidencia, deben ser presentados los originales.

Con la reposición del juego original se eliminó el riesgo de que la PGR ya no pudiera acusar a nadie por ese delito.

Patiño y Velásquez indicaron que de no haber existido otro juego se hubiera invalidado el único peritaje que acreditaba la falsificación, pues ante un juzgado las autoridades no hubieran podido comprobar que se analizaron los originales, ni los inculpados podrían solicitar un segundo estudio, lo que hubiera vulnerado sus derechos de defensa.

El Código Federal de Procedimientos Penales establece en su artículo 272 que las copias certificadas no son prueba plena en un proceso, sólo los originales.

Sobre la diligencia en la Secretaría del Trabajo, la Procuraduría informó: "Se constató que los originales que tenía la dependencia corresponden en cuanto a su contenido (sello y escritura) a las copias certificadas que existen en la indagatoria de los documentos sustraídos, y los documentos originales contienen firma autógrafa de quienes los suscriben".

Sobre el mismo caso, un juez federal en materia laboral dio un plazo máximo de 24 horas a la Secretaría del Trabajo para restituir a Gómez Urrutia como dirigente minero, luego de que éste obtuvo un amparo por las irregularidades en el proceso de destitución.

Página 1 de 2El Universal.com.mx - Versión para imprimir

17/04/2007http://www.eluniversal.com.mx/notas/vi_418495.html

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Prueba electrónica

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¿Qué supone hablar de la prueba?

Que alguna de las partes que intervienen en el negocio, rompió o incumplió con su obligación de dar,

hacer o no hacer

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¿Cuál es el objetivo de la prueba?

Llegar a la verdad...

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Objeto de la prueba

Carga de la prueba

Procedimiento probatorio

Medios de

prueba

ValorProbatorio

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Objeto de la prueba

Artículo 86.- Sólo los hechos estarán sujetos a prueba, así como los usos o costumbres en que se funde el derecho.

Sólo los hechos controvertidos, discutidos y discutibles

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Carga de la Prueba

El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado los hechos que funden su excepción

El que niega sólo está obligado a probar:

I.- Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho; II.- Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante, y III.- Cuando se desconozca la capacidad.

El que funda su derecho en una regla general no necesita probar que su caso siguió la regla general y no la excepción; pero quien alega que el caso está en la excepción de una regla general, debe probar que así es.

¿Quien tiene que probar?

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Procedimiento Probatorio

Etapas del PP

Ofrecimiento

Admisión

Preparación

Desahogo

Valoración

No depende de las partes

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Medios de Prueba

Legislación procesal{1) Fijan limitativamente los medios de prueba

reconocidos 2) Enumeran de forma enunciativa los medios de prueba admisibles y dejan abierta la posibilidad al Juez para que admita otra prueba diferente a las señaladas

CFPC

Ccom

3) Admiten cualquier tipo de prueba pero excluyen expresamente alguno de ellos LA

4) Admiten cualquier tipo de prueba CFPP

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Medios de

Prueba{CONFESIONALDOCUMENTAL { Pública

Privada

PERICIAL INSPECCIÓN JUDICIALTESTIMONIOS

LOS ELEMENTOS APORTADOS POR LOS DESCUBRIMIENTOS DE LA CIENCIA

PRESUNCIONAL {HumanaLegal

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Y el mensaje de datos...

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1er LegislaciónLey del Mercado de

Valores“Art.116.- la información contenida en soportes

materiales, o bien, provenientes de procesos telemáticos...producirá los mismos efectos que las

leyes otorgan a los documentos originales y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio”...

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Ley modelo UNCITRAL

Código de Comercio

Código Federal de

Procedimientos Civiles

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Artículo 1205.- Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad.

Artículo 1298-A.- Se reconoce como prueba los mensajes de datos. Para valorar la fuerza probatoria de dichos mensajes, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que h a y a s i d o g e n e r a d a , archivada, comunicada o conservada.

Código de Comercio

Artículo 89 bis.- No se negarán efectos jurídicos, validez o

fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por

la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de

Datos.

Artículo 93 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de este Código, cuando la ley requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho respecto a un Mensaje de Datos:

I. Si existe garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como Mensaje de Datos o en alguna otra forma, y

II. De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar.

Para efectos de este artículo, se considerará que el contenido de un Mensaje de Datos es íntegro, si éste ha permanecido completo e inalterado independientemente de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidad requerido será determinado conforme a los fines para los que se generó la información y de todas las circunstancias relevantes del caso.

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Código Federal de Procedimientos Penales

ARTICULO 210-A.- Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.

Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta.

Artículo adicionado DOF 29-05-2000

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Pautas a seguir para la conservación y seguridad de la prueba electrónica

Que la información que contengan sea accesible para su ulterior consulta

Que el mensaje de datos sea conservado en el formato en el que fue creado, enviado o recibido o con algún otro que demuestre su exactitud

Que se conserve todo dato que permita determinar el origen y destino del mensaje, la fecha y hora en que fue recibido

TODO ESTO PARA DETERMINAR LA FIABILIDAD DEL MÉTODO EN QUE HAYA SIDO GENERADO, ARCHIVADO, COMUNICADO O CONSERVADO EL MENSAJE DE DATOS

¿NUESTROS MÉTODOS O SISTEMAS CON LOS QUE

TRABAJAMOS DIARIO SON FIABLES ?

f. Probabilidad de buen funcionamiento de algo.fiable.

1. adj. Dicho de una persona: Que es digna de confianza.2. adj. Que ofrece seguridad o buenos resultados. Mecanismo fiable. Método fiable.3. adj. Creíble, fidedigno, sin error. Datos fiables.

Real Academia Española © Todos los derechos reservados

2. m. Modo de obrar o proceder, hábito o costumbre que cada uno tiene y observa.

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NATURALEZA DOCUMENTAL DE LA

PRUEBA ELECTRÓNICA

=

CAPITULO I De los Mensajes de Datos Artículo 89.- Las disposiciones de este Título regirán en toda la República Mexicana en asuntos del orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Las actividades reguladas por este Título se someterán en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del Mensaje de Datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa.

Artículo 93.- La ley reconoce como medios de prueba:

I.- La confesión;

II.- Los documentos públicos;

III.- Los documentos privados;IV.- Los dictámenes periciales;

V.- El reconocimiento o inspección judicial;

VI.- Los testigos;

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Características del Docto. Electrónico

InalterabilidadAutenticidadDurabilidadSeguridad

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“Las constancias transmitidas por fax, entre los órganos del PJF, si están certificadas por el Secretario de Acuerdos del tribunal judicial al que se transmite el mensaje, sobre la fecha y hora de recepción del fax y la persona del órgano jurisdiccional federal que lo remitió, tienen pleno valor probatorio, por ser confiable el medio en el que fueron comunicadas dichas constancias, ya que tienen un grado de seguridad similar al de la documentación consignada en papel, además de que es identificable la persona a quien se atribuye y puede verificarse tanto el origen de la documentación como su texto”

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ResolucionesJudiciales en materia de

prueba electrónica

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DOCUMENTAL CONSISTENTE EN INFORMACIÓN EXTRAÍDA DE INTERNET. EN CUANTO DOCUMENTO INNOMINADO, CON BASE EN EL ARBITRIO JUDICIAL, PUEDE ASIGNÁRSELE VALOR INDICIARIO.

El Código de Comercio establece en sus artículos 1237, 1238 y 1297, respectivamente, cuáles son los instrumentos públicos, los privados y los simples; asimismo, en los diversos artículos 1277, 1279 y 1284 de la legislación en cita, refiere las presunciones humanas; ahora bien, de la interpretación armónica de los citados artículos se infiere que el documento que contiene información referente a las tasas de intereses recabadas de "internet", como medio de diseminación y obtención de información, el citado instrumento no constituye un documento público pues, además de no ser un documento original, no contiene sello o alguna otra característica que señale la ley para darle el carácter de público, ni tampoco puede considerarse como documento privado, porque no constituye un documento original, conforme lo requiere el artículo 1242 de la ley en consulta; en consecuencia, de ello se deduce que dicho instrumento sólo puede ser considerado como documento simple y, por tanto, innominado; de suerte que si éste es un medio de prueba reconocido por la ley y no se demostró que la información contenida en dicho documento sea incongruente con la realidad, de ello deriva que es apto para integrar la presuncional humana, con observancia, además, del artículo 1205, del Código de Comercio, que señala: "Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad."; de ahí que su valor quede al arbitrio del juzgador como indicio, y como tal deban atenderse los hechos que con dicho instrumento se pretendan demostrar, en concordancia con los demás medios de convicción que obren en autos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 257/2000. Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero. 26 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Epicteto García Báez.

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CORREO ELECTRÓNICO TRANSMITIDO POR INTERNET, OFRECIDO COMO PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. VALOR PROBATORIO.

El artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo establece que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, entre ellos, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia; consecuentemente, es permisible ofrecer el correo electrónico transmitido por internet, que constituye un sistema mundial de diseminación y obtención de información en diversos ámbitos. Por otra parte, dada su naturaleza y la falta de firma de la persona a la que se le imputa un correo electrónico, ello trae como consecuencia que no se tenga la certeza de que aquel a quien se atribuye su envío a través de la red sea quien efectivamente lo emitió y dirigió al oferente, por lo que si es objetado no puede perfeccionarse mediante la ratificación de contenido y firma, de conformidad con el artículo 800 del mismo ordenamiento legal, que dispone que cuando un documento que provenga de tercero ajeno a juicio resulta impugnado, deberá ser ratificado en su contenido y firma por el suscriptor. De lo que se sigue que ese medio de prueba por sí solo carece de valor probatorio ante la imposibilidad de su perfeccionamiento, además, si dicho correo electrónico no es objetado, ello no trae como consecuencia que tenga valor probatorio pleno, aunque sí constituirá un indicio, cuyo valor será determinado por la Junta al apreciarlo con las demás pruebas que obren en autos.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 2397/2004. María de Lourdes Liceaga Escalera. 25 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Eduardo Sánchez Mercado.

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DERECHO DE PETICIÓN. SU EJERCICIO A TRAVÉS DE INTERNET ESTÁ TUTELADO POR EL ARTÍCULO 8o. CONSTITUCIONAL, SIEMPRE QUE LA AUTORIDAD A QUIEN SE FORMULE LA PETICIÓN PREVEA INSTITUCIONALMENTE ESA OPCIÓN Y SE COMPRUEBE QUE LA SOLICITUD ELECTRÓNICA FUE ENVIADA.

Del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que los funcionarios y empleados públicos están obligados a respetar el ejercicio del derecho de petición, siempre que se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, el cual por seguridad jurídica está condicionado a que la solicitud se haga mediante escrito en sentido estricto, pues de no ser así la autoridad no estaría obligada a dar contestación; sin embargo, el rápido avance de los medios electrónicos como el internet, constituye en los últimos años, un sistema mundial de diseminación y obtención de información en diversos ámbitos, incluso, del gobierno, ya que en la actualidad en el país diversas autoridades han institucionalizado la posibilidad legal de que algunas gestiones los ciudadanos las puedan realizar a través de ese medio, en pro de la eficiencia y el valor del tiempo, lo que evidentemente no previó el Constituyente en la época en que redactó el referido texto constitucional, pues su creación se justificó únicamente en evitar la venganza privada y dar paso al régimen de autoridad en la solución de los conflictos, obvio, porque en aquel momento no podía presagiarse el aludido avance tecnológico. En esa virtud, de un análisis histórico progresivo, histórico teleológico y lógico del numeral 8o. de la Carta Magna, se obtiene que a fin de salvaguardar la garantía ahí contenida, el derecho de petición no sólo puede ejercerse por escrito, sino también a través de documentos digitales, como serían los enviados por internet, en cuyo caso la autoridad a quien se dirija estará obligada a dar respuesta a lo peticionado, siempre que institucionalmente prevea esa opción dentro de la normatividad que regula su actuación y se compruebe de manera fehaciente que la solicitud electrónica fue enviada.

Page 31: PRUEBA DE MENSAJE DE DATOS

RECURSO DE RECLAMACIÓN. VALOR PROBATORIO DE LA DOCUMENTAL CONSISTENTE EN UNA IMPRESIÓN DEL BOLETÍN LABORAL, PUBLICADO EN INTERNET.

El recurso de reclamación procede, entre otros casos, contra los actos de los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando se desecha la demanda de amparo por extemporánea. Dicho recurso, por regla general, no admite que se rindan pruebas, pero el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 11/95, publicada en la página veintisiete del Tomo II, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, correspondiente al mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco, cuyo rubro es: "PRUEBAS EN LA REVISIÓN CONTRA UN AUTO QUE DESECHA LA DEMANDA DE AMPARO POR EXTEMPORANEIDAD. DEBEN TOMARSE EN CUENTA, SI CON ELLAS SE PERSIGUE DEMOSTRAR LA OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIÓN DEL LIBELO."; estimó que dicha regla admite como excepción el caso en que la demanda se desecha por extemporánea, por ser la forma en que el quejoso puede demostrar que los días que se le computaron como hábiles, no los laboró la autoridad responsable. Dicha tesis no sólo es aplicable al recurso de revisión, sino también al de reclamación por identidad jurídica, y tiene por objeto que los recurrentes puedan acreditar su defensa con la exhibición de pruebas concernientes a la oportunidad de la promoción del juicio no admitido y demostrar que el acuerdo por el que se desechó era ilegal; ello con el fin de no dejarlos en estado de indefensión. Sin embargo, si se ofrece la documental consistente en la impresión de una hoja, que se aduce corresponde al boletín laboral que aparece publicado en internet, ésta sólo tiene valor indiciario, ya que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el valor probatorio de cualquier medio aportado por los descubrimientos de la ciencia, como es internet, queda al prudente arbitrio judicial; por lo que se estima que una impresión carente de firma y de certificación, por sí misma no tiene valor probatorio pleno, ya que incluso es susceptible de elaboración por personas con conocimientos en informática, lo que conduce a considerar que la impresión del boletín laboral, publicado en internet, es insuficiente para acreditar que la autoridad no laboró en determinados días

Page 32: PRUEBA DE MENSAJE DE DATOS

RECIBO DE PAGO ELECTRÓNICO. VALOR PROBATORIO DE LA DOCUMENTAL IMPRESA CORRESPONDIENTE.

El artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, condicionando su valor a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada, y en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. De esta manera, el legislador, ante los avances de la tecnología, contempló la posibilidad de que en los juicios seguidos ante los tribunales se exhibieran y valoraran elementos probatorios distintos a los convencionales, tales como testimoniales, periciales, documentos, entre otros; consecuentemente, la información generada por la vía electrónica (internet, comercio electrónico y análogos), tiene un respaldo legislativo, a efecto de crear seguridad jurídica en los usuarios de tales servicios. Así, la valoración del material probatorio en comento no debe sujetarse a las reglas convencionales de justipreciación, sino al apartado específico del numeral en estudio; de esta manera, un recibo de pago de impuestos realizado electrónicamente no carece, por tal circunstancia, de eficacia probatoria, ya que lo que se habrá de tomar en consideración, en su momento, son los datos que corroboren su fiabilidad, como son el código de captura y sello digital, y no elementos ajenos a la naturaleza de los documentos electrónicos, tales como si se trata del original de una impresión.

S

Page 33: PRUEBA DE MENSAJE DE DATOS

PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. CUANDO SE PRACTICA RESPECTO DE PÁGINAS DE INTERNET SU DESAHOGO NO REQUIERE CONOCIMIENTOS TÉCNICOS ESPECIALES.

DECLARACIONES FISCALES PRESENTADAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (VÍA INTERNET). EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN SE ACREDITA CON ACUSE DE RECEPCIÓN QUE CONTENGA LOS DATOS REFERENTES A LA HORA, FECHA, FOLIO Y TIPO DE OPERACIÓN, TRANSMITIDO POR LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE.

http://www.scjn.gob.mx/ius2006/ResultadoTesis.asp?

nQuePag=1 = 34

= 2 e-com= 4

Page 34: PRUEBA DE MENSAJE DE DATOS

CONCLUSIONESEl mensaje de datos sí está reconocido como prueba

El valor probatorio depende de la fiabilidad del

método si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.

Depende del juicio o procedimiento en el que estemos

Relacionarlo con otros medios para acreditar todas las circunstancias en torno a él

Page 35: PRUEBA DE MENSAJE DE DATOS

Estadísticas a nivel Federal

TCC 247, 808

JD 327,887

Page 36: PRUEBA DE MENSAJE DE DATOS

“Los días de la existencia de los documentos de papel pueden estar contados si se supera la reluctancia

o resistencia de los usuarios respecto de los sistemas

electrónicos de información”