Prueba Anticipada de Exhibición de Documentos
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PRUEBA ANTICIPADA NUEVA.
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE GUATEMALA:
GUISELA MARÍA VIANA VIDAL, de cuarenta y seis años de edad, casada,
guatemalteca, Abogado y Notario, de este domicilio, en forma respetuosa
comparezco y al efecto:
EXPONGO
I. JUSTIFICACIÓN DE PERSONERIA: Actúo en mi carácter de Mandatario
Judicial con Representación de la entidad EL MESÓN GUATEMALA Y
COMPAÑÍA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, calidad que
acredito con fotocopia autenticada que acompaño del testimonio de la
escritura pública de mandato otorgada a mi favor, con fecha nueve de
septiembre del año dos mil tres, ante los oficios del notario LUIS FERNANDO
MORENO BIGANDA, cuyo mandato aparece debidamente inscrito en el
Registro General de Protocolos al número siete mil cien con fecha trece de
noviembre del año dos mil tres, y en el Registro Mercantil General de la
República al nuecero cien, folio cien y libro cien de Mandatos.
II. POSTULACION PROFESIONAL: Actúo con mi propia dirección y
procuración y con las de los Abogados ANDREA MARÍA AGUILAR
MANSILLA y NADIA PAMELA KLIMOWITZ RIVERA, con quienes ejerceré
dichas funciones en forma conjunta o separada, indistintamente.
III. NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones mis
oficinas profesionales ubicadas en el tercer nivel del Edificio “Reforma
Obelisco”, situado en Avenida de la Reforma quince guión cincuenta y cuatro
(15-54) de la zona nueve (9) de esta capital.
IV. RAZÓN DE MI GESTIÓN: Comparezco por este medio en nombre de mi
mandante EL MESÓN GUAEMALA, COMPAÑÍA SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES en adelante también identificada
simplemente como EL MESÓN GUATEMALA, S.A. a promover Diligencias
de Prueba Anticipada de Exhibición de Documentos en contra del señor
JULIO PAIZ PAIZ, propietario de la Empresa Mercantil Individual ” PATITOS“,
cuya residencia ignoro pero puede ser notificado en la treinta y seis avenida
“A” trece guión cincuenta de la zona cinco (5), Jardines de la Asunción, de
esta ciudad capital.
La presente prueba anticipada tiene como base la siguiente relación de:
HECHOS:
I. Como consta en la fotocopia que acompaño de la respectiva Patente de
comercio, el señor JULIO PAIZ PAIZ es propietario de la Empresa Mercantil
Individual PATITOS inscrita a su favor en el Registro Mercantil al número
ciento veinticuatro mil tres (124,003), a folio treinta y siete (37) del libro ciento
cuatro (104).
II. En los años dos mil uno y dos mil dos, el indicado señor – en su carácter de
propietario de la Empresa Mercantil relacionada, llevó a cabo estudios y
realizó pruebas de suelos para la construcción de una Planta Generadora de
Electricidad, -- en jurisdicción municipal del Puerto de San José,
Departamento de Escuintla, propiedad de la entidad que representa.
III. Los indicados trabajos los llevó a cabo la indicada persona, en forma
deficiente, generando a mi representada inconmensurables daños y
perjuicios de los cuales deberá responder en el juicio que al efecto será
promovido en su contra. Para tal propósito, en preparación del futuro juicio,
la entidad que represento por este medio promueve diligencias de prueba
anticipada para que el mencionado señor JULIO PAIZ PAIZ exhiba y
presente a este órgano jurisdiccional, los documentos a que me referiré
posteriormente en este memorial, cuyo contenido es el que se les atribuye en
el apartado respectivo de este escrito.
IV. Mi representada se reserva el derecho de instaurar todas las acciones que le
corresponden en contra de cualesquiera otras personas o entidades que
como consecuencia de la construcción de la referida Planta la hubieran
perjudicado o pudieran perjudicarla.
V. DEFINICIONES. Para una mayor claridad de la prueba anticipada que por
este medio se promueve, las palabras o términos que indico a continuación
tendrán el significado que en cada caso de indica.
A. El término XX utilizado en el presente memorial se refiere en conjunto
a las entidades XX S.A., así como a sus agentes, administradores,
subsidiarias y/o afiliadas (incluyendo pero no limitado a XX Inc.), sus
directores, funcionarios, mandatarios, empleados, representantes o
abogados y cada uno de sus predecesores con interés, si existiera
alguno.
B. El término XX utilizado en el presente memorial se refiere a XX,
denominación que anteriormente correspondió a mi poderdante –
actualmente denominada XX , así como a sus agentes,
administradores, subsidiarias, afiliadas, socios, directores,
funcionarios, mandatarios, empleados, representantes o abogados y
sus predecesores con interés, si existiera alguno. Acompaño
fotocopia de la certificación expedida por el Registro Mercantil en la
que constan las diferentes denominaciones que han correspondido a
mi representada.
C. El término XX utilizado en el presente memorial se refiere a la
Empresa Mercantil Individual XX, propiedad del señor XX así como a
sus agentes, administradores, subsidiarias, afiliadas, funcionarios,
empleados, representantes y sus predecesores con interés, si
existiera alguno.
D. El término XX utilizado en el presente memorial se refiere al proyecto
para la construcción de una XX de 150 Megas Watts (netos),
propiedad de mi representada, en jurisdicción municipal del Puerto de
San José, departamento de Escuintla.
E. El término XX utilizado en el presente memorial y se refiere al
Contrato de Construcción y Abastecimiento de la XX celebrado entre
XX con fecha siete de enero de dos mil dos.
F. Los términos XX utilizados en el presente memorial se refieren a la
XX de XX -propiedad de mi representada- que es el objeto del
Acuerdo, así como y al suelo y subsuelo sobre los cuales esa Planta
fue construida.
G. El término XX utilizado en el presente memorial se refiere a las áreas
ubicadas dentro de un radio de diez millas alrededor de Puerto
Quetzal, Escuintla, no importando si dichas áreas han sido o son
ahora propiedad de XX.
H. El término “Investigación Adicional de Suelos” utilizado en el
presente memorial se refiere al programa adicional de investigación
de suelos iniciado por XX luego que esta última presentó reclamos de
fuerza mayor relacionados con el suelo, en el mes de abril del año
dos mil dos.
I. El término XX utilizado en el presente memorial se refiere a los
trabajos realizados por XX en relación al Sitio, al Área Circundante y
a cualquier otra ubicación que XX hubiera considerado para su
posible adquisición, por el período de tiempo comprendido desde el
día primero de enero del año dos mil uno al día de hoy.
J. El término “Subcontratista” utilizado en el presente memorial se
refiere a cualquier persona o entidad que tenga o haya tenido un
contrato directo o indirecto con XX y otro contratista o subcontratista
para realizar cualquier trabajo con relación al Sitio, al Área
Circundante y a cualquier otra ubicación que XX hubiera considerado
para su posible adquisición.
K. El término XX utilizado en el presente memorial se refiere a XX una
compañía finlandesa que fue el principal consultor geotécnico de XX
para el Proyecto, así como a sus agentes, administradores,
subsidiarias, afiliadas, socios, directores, funcionarios, mandatarios,
empleados, representantes o abogados y sus predecesores con
interés, si existieran.
L. El término XX utilizado en el presente memorial se refiere a XX, Inc.,
una compañía estadounidense que fue subcontratista de XX para el
drenaje XX en el Proyecto, así como a sus agentes, administradores,
subsidiarias, afiliadas, socios, directores, funcionarios, mandatarios,
empleados, representantes o abogados y sus predecesores con
interés, si existieran.
M. El término XX utilizado en el presente memorial se refiere a XX,
consultor geotécnico de Duke en el Proyecto, así como a sus
agentes, administradores, subsidiarias, afiliadas, socios, directores,
funcionarios, mandatarios, empleados, representantes o abogados y
sus predecesores con interés, si existieran.
N. El término XX utilizado en el presente memorial se refiere a --, S.A.,
otra compañía que realizó pruebas de suelo, así como a sus agentes,
administradores, subsidiarias, afiliadas, socios, directores,
funcionarios, mandatarios, empleados, representantes o abogados y
sus predecesores con interés, si existieran.
O. El término XX utilizado en el presente memorial se refiere a XX Inc.,
otra compañía que realizó pruebas de suelo, así como a sus agentes,
administradores, subsidiarias, afiliadas, socios, directores,
funcionarios, mandatarios, empleados, representantes o abogados y
sus predecesores con interés, si existieran.
P. El término XX utilizado en el presente memorial se refiere a los
estándares del XX actualmente conocida como XX, las cuales son
usualmente utilizadas a nivel mundial en la investigación y desarrollo,
pruebas de productos, sistemas de calidad y transacciones
comerciales.
VI. PRUEBA DE QUE LOS DOCUMENTOS CUYA EXHIBICION SE SOLICITA
SE ENCUENTRAN EN PODER DEL SEÑOR JULIO PAIZ PAIZ. La prueba
de que los documentos cuya exhibición se solicita por este medio, se
encuentran en poder del señor JULIO PAIZ PAIZ se desprende de manera
indubitable de lo siguiente:
A. El siete de enero del año dos mil dos, PATITOS y EL MESÓN
GUATEMALA celebraron un Contrato de Construcción y
Abastecimiento de la Planta Generadora de Electricidad (“el
Acuerdo”). Acompaño una fotocopia de las partes conducentes de
dicho Acuerdo y de su correspondiente traducción jurada: Anexo A.
B. Conforme al Acuerdo, quedó obligada con mi representada a diseñar
y construir la aludida Planta Generadora de Electricidad.
C. Mi representada autorizó a PATITOS para iniciar la ejecución de los
trabajos en el Proyecto antes del siete de enero del año dos mil dos,
conforme a un Acuerdo Preliminar (anexo A, numeral 5.4.) Todo
trabajo realizado antes de esa fecha, se consideraría realizado de
conformidad con el Acuerdo (Anexo A, numeral 5.3) El Acuerdo
Preliminar requería que Wartsila proporcionara estudios y reportes de
subsuelo, topografía y geotecnia.
D. Conforme al Acuerdo, estaba autorizada a contratar
Subcontratistas que prestan servicios y/o ejecutaran trabajos en
relación al Sitio, al Área Circundante y a cualquier otra ubicación
E. EL MESÓN GUATEMALA seleccionó a PATITOS para prestar
servicios geotécnicos en la Ubicación del Proyecto, incluyendo el
estudio del suelo y el subsuelo. A ese respecto existen numerosos
documentos que acreditan que PATITOS fue un subcontratista de
primera orden, entre ellos los siguientes:
1. Mensaje de correo electrónico del día dieciocho de julio del
año dos mil uno, en el que se indica que el remitente “habló
con la Compañía – el día de hoy por la tarde ... y acordamos
que ellos inicien los trabajos el día sábado veintiuno de julio
si logramos hacer el pago por adelantado”.
2. Reporte del mes de julio de dos mil dos del señor JULIO
PAIZ PAIZ, especificando los resultados de cuatro
perforaciones de suelos realizadas en el Sitio.
3. Reporte del veintisiete de octubre de dos mil uno, realizado
por el “el señor PAIZ “, presentando los estudios
geotécnicos y de suelo para el diseño de cimientos de la
Planta. “El señor PAIZ“ afirma en la introducción de dicho
reporte que “ha requerido de nuestros servicios, para un
estudio geotécnico y de suelo, para determinar las
características del suelo subterráneo y sus valores de
soporte”.
4. Reporte de análisis de suelos del treinta de octubre de dos
mil uno (Anexo E).
5. Acta levantada el día cinco de diciembre del año dos mil
uno, en papel membretado de EL MESÓN GUATEMALA en
la que entre otros aspectos se indica que “EL MESÓN
GUATEMALA continuará utilizando los servicios de
PATITOS para realizar perforaciones adicionales”.
6. Registros de perforaciones de diciembre del año dos mil
uno, preparados por PATITOS.
7. Mensaje de correo electrónico del veinte de febrero de dos
mil dos, enviado por – a mi representada, asegurando que
PATITOS estaba realizando trabajos en el Sitio del
Proyecto.
8. Reporte de la visita efectuada a la Ubicación del veintiuno
al veinticinco de febrero de dos mil dos, por técnicos de
PATITOS en el que se indica que JULIO PAIZ PAIZ elaboró
un informe de los trabajos de PATITOS para el Proyecto.
VII. De cada uno de los Anexos antes identificados se presenta fotocopia de su
correspondiente traducción jurada.
VIII. Conforme al Acuerdo se aseguró que todos los Subcontratistas de primer
orden (cual fue el caso de --), mantendrían en su poder todos los
documentos cuya exhibición mi representada está solicitando en estas
diligencias. Para el efecto transcribo la parte conducente de dicho Acuerdo:
1. “Cada uno de los Contratistas debe Preener y debe verificar
que sus subcontratistas de primer orden retengan toda la
documentación técnica por un período de diez (10) años
después de que dicho Contratista reciba su pago final; a
condición que, si el Propietario así lo requiere, por
notificación escrita presentada dentro de los seis (6) meses
anteriores a la fecha de expiración del período de diez (10)
años, dicho Contratista retenga la mencionada
Documentación por un período adicional razonable; dicho
contratista deberá cumplir con la mencionada petición.”
IX. Consecuentemente – está obligada a mantener en su poder todos los
documentos cuya exhibición se solicita en este memorial. En caso contrario
su propietario será responsable por negligencia y daños y perjuicios, los que
mi representada reclamaría y probaría en juicio en su oportunidad.
X. De conformidad con el Acuerdo, -- estaba obligada a queso trabajo y el de
los Subcontratistas se ejecutarían de acuerdo con las Prácticas Prudentes
de la Industria, un término definido dentro del Acuerdo (Anexo A, numeral
3.1.3.)
XI. De conformidad con el Acuerdo, las Prácticas Prudentes de la Industria
“son aquellas prácticas, métodos, equipos, especificaciones, códigos y
estándares profesionales que ... cuando son empleados, son comúnmente
utilizados en ingeniería, contrataciones, operaciones y mantenimiento para
diseñar y construir ... facilidades de generación eléctrica similares a “la
Planta (Anexo A, página 23)
XII. El eurocódigo Siete (7) del Comité – (adjunto como Anexo M), es
comúnmente utilizado en ingeniería y contrataciones para diseñar y construir
instalaciones de generación eléctrica de diesel similares a la Planta. Tales
estándares se utilizan en Finlandia (lugar donde – mantiene sus oficinas
centrales), nación miembro del Comité Europeo de Estandarización. El
Apéndice cinco (5) del Acuerdo, correspondiente a las Especificaciones
Técnicas, incorporó el Eurocódigo siete (7) como estándar aplicable a los
trabajos relacionados con los suelos en la Ubicación.
XIII. Consecuentemente – y todos los Subcontratistas, incluyendo – estaban
obligados a realizar los trabajos de acuerdo con los estándares del referido
Eurocódigo Siete (7).
XIV. Los requerimientos del Eurocódigo Siete (7) incluyen los siguientes:
La información para diseño debe ser recolectada, registrada e interpretada.
Una vez determinados los requerimientos geotécnicos de diseño, los
siguientes factores deben ser tomados en consideración.
XV. Estado, características y tamaño de la estructura y sus elementos,
incluyendo requerimientos especiales.
XVI. Las condiciones en relación con los alrededores, incluyendo estructuras,
tráfico, facilidades, vegetación y químicos existentes en el área;
XVII. Condiciones del suelo.
XVIII. Situación de aguas subterráneas;
XIX. Sismicidad de la región; e
XX. Influencia del medio ambiente, incluyendo hidrología, agua superficial,
hundimiento y humedad por cambio de estaciones.
1. Debe hacerse una recolección, registro e interpretación
cuidadosa de la información geotécnica, incluyendo
geología, morfología, sismicidad, hidrología e historia de la
ubicación (Anexo M, numeral 3.1 (I).)
2. Las investigaciones geotécnicas deben ser planeadas
tomando en consideración la construcción a realizar y los
requerimientos de desempeño de la estructura propuesta.
La finalidad de las investigaciones geotécnicas debe ser
continuamente revisada junto con la información obtenida
durante la ejecución de los trabajos.
3. El muestreo, transporte y procedimientos de
almacenamiento deben ser reportados y su influencia debe
ser considerada al interpretar los resultados de la prueba.
b. Si --- no hubiera conservado parte o la totalidad de la información,
registros o documentos relacionados con los requerimientos del
párrafo L que antecede, su propietario sería responsable por
negligencia y daños y perjuicios, los que se reclamarían y probarían
oportunamente en juicio.
DOCUMENTOS QUE DEBERA EXHIBIR EL SEÑOR JULIO PAIZ PAIZ-
1. Los documentos en que se contengan cualesquiera investigaciones o
estudios relacionados con la condición y características de los suelos
subterráneos en el Sitio, así como los relacionados con el terreno y el
suelo en la superficie.
2. Los documentos consistentes en todas las comunicaciones internas o
externas producidas por o entre --, Dr. -- . A – y/o mi representada,
relacionadas con la condición de los suelos subterráneos en el Sitio, así como
con la condición del terreno y el suelo en la superficie.
3. Los documentos relacionados con los Trabajos realizados por --, así como los
documentos relacionados con la supervisión, participación en o revisión de
tales trabajos, por parte de – y/o de -- , incluyendo pero no limitado a los
documentos relacionados con los siguientes temas:
La contratación de –
Referencias o cartas de recomendación proporcionadas por -- .
Cualquier investigación emprendida por – o cualquier otra entidad para
verificar las condiciones en que se llevaron a cabo los Trabajos
realizados por --.
El plan de trabajo elaborado por –
Cualquier convenio celebrado entre – y/o – respecto de los Trabajos
realizados por – incluyendo pero no limitado a todos los borradores,
minutas, versiones finales y cualquier anexo, apéndice, exhibición,
enmienda o modificación de tales convenios.
Pagos hechos a – por cualquiera de los Trabajos realizados.
Los métodos utilizados para la ejecución de los trabajos realizados por –
incluyendo pero no limitado a la manera en que – seleccionó las
ubicaciones par la perforación de suelos, marcó o examinó dichas
perforaciones, realizó pruebas de penetración estándar, tomó muestras
de suelo, efectuó perforaciones, adelantó perforaciones de suelo, registró
poscontratiempos presentados y cualquier otro aspecto relacionado con
la operación de –
Cumplimiento o incumplimiento de los Trabajos realizados por – con
relación a los estándares ASTM1586.
Pruebas o análisis de laboratorio hechos por –
Muestras de perforaciones de suelos tomadas por – (incluyendo las
muestras propiamente dichas y los documentos con ellas relacionados).
La revisión por parte de – de los documentos e información disponibles
relacionados con los suelos y/o las condiciones sísmicas en el Sitio.
Pruebas o perforaciones de suelo realizadas por – con respecto al, pero
antes del, inicio del trabajo de compactación dinámica en el Sitio.
Asesoría o comentarios por parte de mi representada o – acerca de las
pruebas de suelo o los métodos de perforación utilizados para hacer los
trabajos de compactación dinámica en el Sitio.
Cualquier petición hecha por mi representada para que – fuera separada
o despedida como Subcontratista del Proyecto, o para que – desistiera
de la realización de determinados trabajos relacionados con el mismo.
Respuesta por parte de – o – a cualquier petición de mi representada
para que – fuera separada o despedida como Subcontratista del Proyecto
o para que – desistiera de la realización de determinados trabajos
relacionados con el mismo.
Asesoría, revisión, supervisión y/o comentarios pro parte de – de
cualquier aspecto relacionado con los Trabajos realizados por –
Cualquier otro trabajo realizado por – para otros propietarios en el Área
Circundante.
Cualquier reporte o estudio geotécnico preparado por otras entidades en
relación a propiedades ubicadas en el Área Circundante.
4. Los documentos en que consten o se reproduzcan cualesquiera
comunicaciones internas o externas producidas por o entre – mi representada
relacionadas con los Trabajos realizados por – y/o los asuntos específicos a
que se refiere el numeral tres (3) que antecede.
5. Los documentos en que consten o se reproduzcan las comunicaciones
producidas por o entre – y cualquier propietario en el Área Circundante,
respecto a la condición y características de los suelos subterráneos en el Sitio.
6. Todos los documentos relacionados con cualquier trabajo realizado en el Área
Circundante y/o en el Proyecto, por el período de tiempo comprendido desde
enero de dos mil uno al día de hoy, efectuado por cualquiera de las siguientes
personas o entidades --, así como cualquier otro documento relacionado con la
participación, supervisión o revisión de dichos trabajos, incluyendo pero no
limitado a los documentos relacionados con los siguientes temas:
Especificaciones de obras de tierra en el Sitio.
Trabajos preparatorios par las cimentaciones requeridas para la --.
Pruebas de suelo, perforaciones o análisis de laboratorio realizados con
respecto al, pero antes del, comienzo de los trabajos de compactación
dinámica en el Sitio.
Pruebas de suelo, perforaciones o análisis de laboratorio realizados con
respecto a la Investigación Adicional de Suelos en el –
El uso de diferentes técnicas para ejecutar pruebas de penetración
estándar.
El uso de pruebas de penetración de cono a cambio de pruebas de
penetración estándar en el –
Revisión por parte de mi representada o -- de las especificaciones,
métodos de prueba y resultados, información, cálculos y/o reportes
relacionados con la compactación dinámica en el --.
Las discusiones en marzo de dos mil dos sobre los criterios de
asentamiento de suelos para evaluar el éxito del programa de
compactación dinámica en el Sitio, incluyendo la manera en que –
determinó esos criterios.
El descubrimiento de suelos suaves y comprimibles en el –
El descubrimiento de suelos orgánicos en el –
Es descubrimiento de suelos sujetos a licuefacción en el –
La evaluación del riesgo sísmico en el -- , incluyendo pero no limitado al
Análisis de respuesta del Suelo por parte de --.
La evaluación del riesgo sísmico proporcionada por – incluyendo el
Análisis de respuesta del suelo, para verificar si se adecuaba a los
requerimientos establecidos en el Código de Construcción Uniforme
(Uniform Building Code ((“UBC”)).
Los documentos que deberán exhibirse conforme a lo antes expresado
deberán incluir cualesquiera y todas las comunicaciones, correos electrónicos,
notas, memorandums, actas de juntas, reportes (incluyendo los reportes
regulares y periódicos del Proyecto), mapas, registros, estudios, diagramas,
información y recopilación de información, modelos de computadora,
aplicaciones de pago, facturas, documentación evidenciando pagos, horarios,
dibujos, bocetos y/o fotografías y otros materiales relacionados con los temas
descritos en los seis (6) numerales que anteceden.
7. Los documentos en que consten o se reproduzcan cualesquier
comunicaciones internas o externas producidas por o entre – (o
cualquier entidad empleando a dichas personas) y/o – que
correspondan a trabajos desarrollados por – en el Proyecto, así como
todos los documentos relacionados con la intervención de – y/o mi
representada respecto de dichos trabajos y/o de los asuntos
específicos indicados en el numeral seis (6) que antecede.
8. Los documentos en que consten o se
reproduzcan comunicaciones internas o externas producidas por o entre – (o
cualquier entidad empleando a dichas personas) y/o mi representada que
correspondan a los trabajos de – con relación a la Ubicación, el Área
Circundante y/o cualquier otra ubicación que mi representada hubiera
considerado para su posible adquisición y/o el Proyecto, por el período de
tiempo comprendido desde enero de dos mil uno al día de hoy, respecto a la
condición y características de los suelos subterráneos en el Sitio, así como
todos los documentos relacionados con la participación de cualquier
Subcontratista o consultor en dichos trabajos y/o en los asuntos específicos
indicados en el numeral seis (6) que antecede.
9. Los documentos en que conste o se
reproduzcan los datos, reportes o estudios geotécnicos, topográficos o de
subsuelo, así como correspondencia y demás documentación preparada por o
en poder de – en relación a propiedades o proyectos ubicados en el área
Circundante, incluyendo pero no limitado al proyecto
10. Cualesquiera otros documentos como reportes,
mapas, registros datos, cálculos, muestras de suelo, fotografías y otros
materiales preparados o por en poder de – que se relacionen con el Proyecto,
la Ubicación o la Planta Generadora de Electricidad.
DEL CONTENIDO QUE SE ATRIBUYE A LOS DOCUMETNOS CUYA EXHIBICION
SE SOLICITA. En los documentos cuya exhibición se solicita, se contiene
información que en forma indubitable pone de manifiesto lo siguiente:
1. Que – de manera negligente llevó a cabo el estudio de suelos y los servicios
de análisis de laboratorio que formaban parte de los trabajos a se cargo.
2. Que – incumplió con hacer un diagnóstico adecuado de las condiciones y
características de los sub-suelos en el Sitio, así como del terreno y suelos de
superficie.
3. Que -- no estaba calificada para llevar a cabo los trabajos que ejecutó y que
estaba consciente, antes de haber sido contratada, de su falta de calificación.
4. Que los métodos utilizados por – fueron inadecuados, negligentes e
incompatibles con las Prácticas Prudentes de la Industria y los estándares
ASTM1586 y con el Eurocódigo Siete (7).
Como ha quedado evidenciado en este memorial y se comprueba de la
documentación acompañada, PATITOS quedó obligada desde un principio a dejar
constancia escrita de los trabajos a su cargo, así como de los registros y
documentos relacionados con los requerimientos anteriormente descritos, debiendo
conservar dicha información para ponerla a disposición en caso necesario.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Conforme al artículo 99 del Código Procesal Civil y Mercantil, cuando se
pida la exhibición de documentos, deberá indicarse en términos generales el
contenido del documento y probar que éste se encuentra en poder del
requerido. Si el obligado a exhibir el documento no lo presentare en el
término fijado para el efecto, o no indicare el lugar en que se encuentra, se
tendrá por probado en su contra el contenido que el solicitante de la medida
le atribuya en su solicitud.
Por otra parte el artículo 102 del cuerpo legal antes citado establece que la
solicitud para la exhibición de documentos, bienes muebles o semovientes,
se tramitará por el procedimiento de los incidentes. A su vez el artículo 138
de la Ley del Organismo Judicial prescribe que promovido el incidente se
dará audiencia por dos días a los otros interesados, si los hubiere.
Finalmente el artículo 49 de la última ley citada determina que el Juez debe
señalar plazo cuando la ley no lo disponga expresamente.
Por lo anteriormente expuesto, al Señor Juez, atentamente, formulo la siguiente:
P E T I C I Ó N:
I. DE TRÁMITE:
A. Con el presente memorial y documentos que acompaño, iniciar la
formación del expediente respectivo.
B. Reconocer la personería con que actúo, con base en la fotocopia
autenticada que acompaño del Acta Notarial de mi nombramiento.
C. En la forma indicada en este memorial, tener por conferidas la
dirección y procuración del presente asunto a los Abogados
designados y tomar nota del lugar señalado para recibir
notificaciones.
D. Admitir para su trámite las presentes Diligencias de Prueba
Anticipada de Exhibición de documentos por el Procedimiento
Incidental promovidas en contra del señor JULIO PAIZ PAIZ,
propietario de la Empresa Mercantil Individual PATITOS,
corriéndole audiencia en incidente por dos días.
E. Se corra audiencia por el plazo de dos días a la parte contraria.
F. Oportunamente con la contestación de la parte contraria o sin ella,
fijar el término de cinco días al señor JULIO PAIZ PAIZ, para que
exhiba y presente ante ese órgano jurisdiccional los documentos
requeridos en este memorial, apercibiéndolo que en caso
contrario se tendrá por cierto el contenido que a tales documentos
se atribuye en esta solicitud.
G. Oportunamente extenderme certificación de las presentes
diligencias.
II. DE FONDO:
A. Que al resolver se declaren con lugar los presentes documentos.
CITA DE LEYES: Me fundo en la ley citada y en los artículos 1º., 29, 44, 45,
50, 51, 61, 63, 79, 99, 102, y 182 del Código Procesal Civil y Mercantil,
Decreto Ley 107, 49, 66 inciso a), 135, 138, 140, 171, 172, 178, y 181 de la
Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República.
COPIAS: Acompaño cuatro copias del presente memorial y de los documentos
adjuntos así como de la plica.
Guatemala, dos de mayo del año dos mil cinco.
f.
EN SU AUXILIO COMO ABOGADO DIRECTOR Y PROCURADOR: