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    ESTUDIO Y PROPUESTAS A LA LUZ DE LA LEYESTATAL DE LA ECONOMA SOCIAL PARA ELMBITO DE LA COMUNIDAD AUTNOMA VASCAGotzon Gondra Eaut Apaolaza

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    Contenido

    1. PRESENTACIN DEL PROYECTO, OBJETIVOS, ETC. ................................................... 4

    2. LEY DE ECONOMA SOCIAL: ...................................................................................... 7

    2.1. Aproximacin histrica ...................................................................................... 7

    2.2. Aproximacin conceptual ................................................................................ 10

    2.2.1. Unin Europea .......................................................................................... 10

    2.2.2. Francia ...................................................................................................... 11

    2.2.3. Blgica ....................................................................................................... 12

    2.3. Aproximacin jurdica (conceptualizacin jurdica) ......................................... 15

    2.3.1. La Constitucin de 1978 y la economa social .......................................... 15

    2.3.2. La visin de conjunto de la economa social en el ordenamiento jurdico18

    2.3.3. La economa social Categora diferenciada del Derecho? ...................... 18

    3. TIPOS JURDICOS QUE LA INTEGRAN ...................................................................... 20

    4. ANLISIS DE LA ECONOMA .................................................................................... 30

    4.1. Trascendencia y visibilidad del sector ............................................................. 30

    4.2. Representacin y asociacionismo .................................................................... 33

    4.3. Reconocimiento institucional .......................................................................... 40

    5. ENTIDADES DE LA ECONOMA SOCIAL Y MEDIDAS DE FOMENTO DE LA LEY ........ 44

    5.1. Medidas de fomento contenidas en la LES ...................................................... 45

    5.2. Catlogos de entidades de la economa social ................................................ 47

    5.3. Actividad econmica ........................................................................................ 50

    5.3.1. Artculo 5.1 ............................................................................................... 51

    5.3.2. Artculo 5.2, ampliacin de la economa social ........................................ 51

    5.4. Conceptos cercanos ......................................................................................... 53

    5.4.1. Economa social y Tercer Sector ............................................................... 54

    5.4.2. La economa solidaria ............................................................................... 54

    6. CUESTIONES COMPETENCIALES: ............................................................................ 56

    6.1. Cuestiones legislativas ..................................................................................... 56

    6.2. Cuestiones administrativas: ............................................................................. 62

    6.2.1. Estructuras administrativas (departamentos, etc.) .................................. 62

    6.2.2. Registros ................................................................................................... 65

    6.2.3. Estructuras gubernativas (Consejos Superiores, etc.) .............................. 68

    7. BUENAS PRCTICAS EN EL DILOGO ENTRE ES Y PODERES PBLICOS: ................. 79

    7.1. mbito estatal .................................................................................................. 797.2. mbito autonmico ......................................................................................... 81

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    7.3. mbito local (agencias de desarrollo, contratacin pblica y clusulas sociales,etc.) 83

    7.3.1. mbito local: contratacin pblica y clusulas sociales ........................... 83

    7.3.2. Contratacin pblica y clusulas sociales: prctica .................................. 98

    7.3.3. Clusulas sociales como herramienta de fomento de la economa social:crtica 117

    7.4. Agencias de desarrollo ................................................................................... 118

    8. CONCLUSIONES ..................................................................................................... 120

    9. PROPUESTAS: ........................................................................................................ 124

    Bibliografa .................................................................................................................... 126

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    1. PRESENTACIN DEL PROYECTO, OBJETIVOS, ETC.En el momento de iniciar la definicin del presente proyecto la que es la Ley 5/2011,

    de 29 de marzo de Economa Social (en adelante LES) estaba en trmite parlamentario,

    pero actualmente ya ha tomado vigencia.

    Los objetivos fijados para la elaboracin de este proyecto son los siguientes:

    - Propuesta para futuras adecuaciones normativas e institucionales en el mbito

    vasco debidas a la entrada en vigor de la Ley de Economa Social. Para ello se

    realizar un estudio de que partir de la lectura conjunta de la propia ley de

    economa social y las diversas normas que regulan las diferentes organizaciones

    del denominado tercer sector.

    - Realizar una lectura conjunta de las leyes sobre organismos de la economa

    social con el fin de:

    o

    Tener una visin conjunta y sistmica de la regulacin en materia de laeconoma social

    o Analizar aspectos coincidentes de las organizaciones de economa social

    o Analizar la posibilidad de establecer la normativa cooperativa como

    derecho supletorio

    - Coleccin de buenas prcticas encaminadas a la representacin y al dilogo

    entre asociaciones de economa social y poderes pblicos

    El segundo captulo abordar el concepto de la economa social desde diferentes

    puntos de vista: la realidad sociolgica, su diversa plasmacin organizativa, los

    contornos de la conceptualizacin jurdica etc. Por otro lado, y en lo tocante al

    Derecho, es interesante tambin observar como afrontan esta realidad otros

    ordenamientos jurdicos, por lo que se mirar tambin al concepto de la economa

    social que se recoge en pases del nuestro entorno cultural como Francia, Italia y Gran

    Bretaa

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    El tercer captulo estudia las diferentes figuras jurdicas incardinadas en la economa

    social a travs de esta ley. Se confrontan los principios establecidos en la LES con la

    realidad jurdica de cada una de las entidades, y se aborda la cuestin de nuevas

    entidades que sin ser las relacionadas en la ley, pueden ser consideradas adscritas a la

    economa social

    El cuarto captulo trata sobre la situacin actual en el dilogo entre economa social y

    poderes pblicos, y ms en concreto cuestiones relativas al reconocimiento del sector

    por los poderes, y el modo en que se articula frente a otros sectores y frente a la

    propia administracin.

    En el quinto captulo se aborda la parte ms sustantiva de la ley, con detenimiento en

    las medidas de fomento, y el modo en que se reconocen las entidades a travs del

    catlogo de organizaciones del tercer sector.

    El gran problema de las entidades de la ES es que a pesar de constituir el 7% de la

    actividad econmica, su visibilidad es bastante inferior, y en algunos casos tampoco se

    entiende bien su realidad puesto que se ven relegados de foros muy importantesdonde se adoptan decisiones que tienen una incidencia reseable en estas entidades.

    Esta exclusin se puede deber a una falta de conocimiento de sus caractersticas y su

    problemtica derivada de su escasa visibilidad. No cabe duda de que la LES contribuye

    a dar una notoriedad mayor al conjunto de las entidades de la ES, pero de qu forma

    lo hace? El sexto captulo se centra en los aspectos novedosos de la LES desde el punto

    de vista de subrayar la incidencia social de esta modalidad de actuacin socio-

    econmica, y que es interesante tenerlo presente de cara a futuras reformas de esta

    ley como de otras leyes de mbito estatal o autonmico.

    Pero la renovacin de la ES no provendr tan solo de las innovacin que se hagan en el

    mbito del Derecho. Una fuente fundamental es observar el modo en que se

    relacionan en la prctica las organizaciones de la economa social y los poderes

    pblicos. En este sentido, se observan los modos en que ambos agentes interactan y

    las experiencias que se recogen sirven para elaborar un manual de buenas prcticasque se recoge en el captulo sptimo.

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    2. LEY DE ECONOMA SOCIAL:En abril del presente ao entr en vigor la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economa

    Social. Esta ley no pretende una regulacin genrica del contenido sustancial del

    contenido de cada norma sectorial o de cada entidad de la economa social, sino que

    su pretensin es la visualizacin del conjunto del movimiento y la puesta en comn de

    los principios que las inspiran, as como establecer un marco organizativo del conjunto

    y unas polticas de fomento que sirvan de mnimo para todas las clases de entidades de

    la economa social. En definitiva, se trata de una ley que aspira a ordenar el sector

    mediante su acotamiento conceptual y mediante el establecimiento de la

    representacin de las organizaciones de la economa social.

    As pues, el presente estudio no se trata tanto de observar las adecuaciones

    normativas en las leyes sectoriales del mbito vasco, sino de cmo se construye la

    visin de conjunto de la economa social teniendo en cuenta la ley bsica emanada del

    Parlamento del Estado, y las leyes sectoriales de mbito vasco e incluso estatal.

    De este modo resulta necesaria una explicacin del concepto de economa social

    desde un punto de vista histrico o evolutivo, un punto de vista organizativo-

    sociolgico, y un punto de vista de evolucin de su reconocimiento jurdico y

    conceptualizacin jurdica. Para ello, y visto que la realidad de la economa social como

    accin autogestionaria en el mbito socio-econmico tiene una proyeccin

    prcticamente mundial, se estudiarn las realidades culturalmente ms cercanas a la

    nuestra.

    2.1.Aproximacin histricaAl hacer un recorrido histrico de la economa social, las notas que la caracterizan se

    pueden encontrar con mayor o menor intensidad prcticamente en cualquier poca,

    ya que en todas ha habido actividad humana destinada a obtener un rendimiento en

    colaboracin con otras personas, de modo que nos encontramos con actividades

    econmicas o actores con caractersticas de lo que hoy en da entendemos como

    economa social desde bien pronto a pesar de que revistan un carcter rudimentario.

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    Algunos autores hablan del siglo XVIII como punto de partida de los tipos de entidades

    que hoy en da pueden entenderse incluidas bajo esta denominacin. Pero es a partir

    del siglo XIX cuando florecen las entidades cooperativas, de socorro mutuo, y los

    propios sindicatos. Pero quizs, ms que el surgimiento y evolucin de estas entidades

    y organizaciones y las causas que lo suscitaron, interesa la propia evolucin histrica

    del concepto de economa social y de las caractersticas que lo determinan.

    El concepto como tal apunta ya desde el siglo XIX y con ese mismo nombre -economa

    social-, a un modo de realizar la actividad econmica que no determina su modo de

    actuar en funcin de la maximizacin de beneficios prcticamente como nicojustificante del conjunto de actuaciones que se realicen y de decisiones que se adopten

    sin tener en cuenta casi al mbito interno y externo de la organizacin como las otras

    realidades socio-empresariales. Muy al contrario, se trata de organizaciones que

    actan buscando un modo diferente de hacer las cosas, en las que el respeto a la

    dignidad humana, tanto la de las personas que participan de la sociedad, como del

    resto de la sociedad es un elemento crucial que condiciona el comportamiento de de la

    organizacin.

    Incluso se ha entendido que las organizaciones de la Economa Social son entidades de

    actividad, puesto que no son de capital. Pero tampoco son puramente de personas

    desde un punto de vista econmico, dado que el fin principal es la propia actividad que

    desarrollan.

    En cuanto a las entidades que componen la economa social, ya desde finales del siglo

    XIX Leon Walras circunscribe a las cooperativas, las mutualidades y las asociaciones el

    mbito de la economa social, y entiende sta como una va para la introduccin de la

    democracia en la produccin, y conjugar el conflicto derivado de la divisin entre el

    capital y el trabajo.

    La crisis del Estado del Bienestar trae una quiebra de los servicios sociales, y al mismo

    tiempo un rebote que repercute en una proliferacin y extensin de la economa social

    y de sus entidades. Se suscita un renovado inters en este tipo de organizaciones noadscritas al sector pblico y alternativas al privado. Aportan adems soluciones a la

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    incapacidad de las economas de mercado para solventar problemas como el

    desempleo de larga duracin, la exclusin social, el bienestar en el medio rural y en

    zonas urbanas degradadas, la sanidad, la educacin, la calidad de vida de la poblacin

    jubilada, etc. (Monzon Campos & Chaves Avila, 2005)

    Pero habr que esperar hasta los aos 70 del pasado siglo para ver como todo el

    movimiento comienza a institucionalizarse desde su seno. Este hecho plantea la

    necesidad de realizar un acotamiento conceptual de las entidades que se puedan

    considerar pertenecientes a la economa social, y la Charte de leconomie sociale de

    1980 (Comit National de Liaison des Activits Mutualistes) define la economa socialdel siguiente modo:

    el conjunto de entidades no pertenecientes al sector pblico que, con

    funcionamiento y gestin democrticos e igualdad de derechos y deberes de los

    socios, practican un rgimen especial de propiedad y distribucin de las

    ganancias, empleando los excedentes del ejercicio para el crecimiento de la

    entidad y la mejora de los servicios a los socios y a la sociedad.

    Esta definicin se va ampliando en los aos sucesivos, pero las notas definitorias

    principales estn presentes ya, y se vuelven a repetir en posteriores definiciones:

    - Son organizaciones autnomas en sus decisiones, con plena capacidad para

    elegir y destituir los miembros de sus rganos de gobierno

    - Se rigen por la libertad de adhesin

    - No hay distribucin de beneficios, o cuando exista tal distribucin sta no es

    proporcional al capital sino acorde a la actividad desarrollada en la entidad

    - Ejercen una actividad econmica

    - Se organizan de forma democrtica, lo cual quiere decir que su capacidad

    decisoria est limitada y no est en funcin del capital que haya aportado cada

    socio

    La Unin Europea no reconoce explcitamente a la economa social en ninguno de sus

    tratados constitutivos ni en la Constitucin Europea, pero se hace eco de esta realidad

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    a travs de una Comunicacin de la Comisin al Consejo1 en la que se reconocen

    adscritas a la economa social a mutualidades, cooperativas, asociaciones y

    fundaciones, y no cierra la puerta a otras que compartan las caractersticas de las

    mencionadas. Cules son tales caractersticas? Las contenidas en un informe del

    Parlamento Europeo sobre economa social, de 26 de enero de 2009 pueden contribuir

    a aclarar tales cuestiones. Se aaden a la definicin de la Charte ya mencionada las

    siguientes:

    - La defensa y aplicacin de los principios de solidaridad y responsabilidad

    -

    La conjuncin de los intereses de los miembros y del inters general- La autonoma de gestin y la independencia de los poderes pblicos

    2.2.Aproximacin conceptualYa se han mencionado las diferentes acepciones y el archipilago conceptual de las

    organizaciones y actividades englobables bajo el paraguas comn de la economa

    social. En Europa, cada Estado ha visto un desarrollo propio que ha dado lugar a la

    creacin de praxis y conceptos diversos, pero Cmo se han recogido estas nuevas

    realidades en cada Estado? Cmo lo ha abordado la Unin Europea?

    Se parte del hecho de que no existe una ley especfica sobre economa social. En

    general, y tal y como ha ocurrido en el Estado espaol, la relevancia jurdica se la ha

    llevado cada una de las manifestaciones organizativas de la economa social con su

    correspondiente ley o leyes (leyes de cooperativas, fundaciones, asociaciones, mutuas,

    etc.). Pero la ley espaola es la primera en el mbito europeo que abarca la economa

    social como movimiento unitario, y la abarca no como una realidad jurdica sino

    principalmente como una realidad econmica.

    2.2.1. Unin EuropeaEl corpus jurdico fundamental obvia, al contrario de las constituciones de varios de los

    Estados Miembro (EM), un reconocimiento expreso de la economa social. Ninguno de

    los tratados constitutivos lo menciona. Pero eso no quiere decir que la Unin se haya

    1Las empresas de la economa social y la realizacin del mercado europeo sin frontera de 18 de

    diciembre de 1989.

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    despreocupado del tema, y as existen diferentes Comunicaciones de la Comisin2 que

    remarcan la importancia del tercer sector, e incluso realizan un esfuerzo definitorio del

    mismo. Estas comunicaciones tambin sealan los aspectos que dificultan el

    desarrollo.

    La UE tambin se ha preocupado en cierta medida por regular las entidades de la

    economa social de mbito europeo, aunque no la economa social en s como sector

    econmico especfico. As, aun cuando de momento no hay reglamentos sobre

    fundaciones europeas o asociaciones europeas, el Reglamento sobre el Estatuto de la

    Sociedad Cooperativa Europea vio la luz en 2003

    3

    .

    2.2.2. FranciaYa se ha tratado ms arriba el valor definitorio conceptual de la economa social que

    tiene la Carta de la Economa Social, pero adems de esta carta, de la concrecin del

    concepto, la ms interesante de las contribuciones de la normativa francesa es el

    proyecto de ley marco de la Economa Social y Solidaria (ESS) elaborada en el 2002,

    pero que finalmente no llego a entrar en vigor.

    La finalidad del proyecto pasaba por definir los principios de la ESS, establecer la

    estructura institucional, recalcar y dar validez jurdica a la utilidad social de estas

    entidades, su apoyo financiero mediante la creacin de un fondo, etc.

    El artculo 1 consideraba entidades de la ESS a las entidades que tiendan a la

    solidaridad y la cohesin social entre las generaciones, la efectividad del derecho de

    cada uno al trabajo, a la salud, al alojamiento y a la autonoma, la insercin social y

    profesional de personas en dificultad, la toma en consideracin de la igualdad de

    oportunidades entre hombres y mujeres, el reparto equitativo de los riesgos y de las

    22Comunicacin de la Comisin al Consejo Las empresas de la Economa Social y la realizacin delmercado europeo sin frontera, de 18 de diciembre de 1989. SEC (89) 2187 final; Comunicacin de la

    Comisin, de 6 de junio de 1997, El fomento del papel de las asociaciones y fundaciones de Europa

    COM (1997) 241 final.3

    Reglamento CE 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, por el que se aprueba el Estatuto de laSociedad Cooperativa Europea; Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio por la que se completa

    el Estatuto de la SCE en lo que respecta a la implicacin de los trabajadores.

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    riquezas entre los individuos, y en el seno de los territorios, en la perspectiva de un

    desarrollo duradero a nivel nacional, europeo o internacional.

    Las organizaciones concretas que se consideran parte de la ESS no deben de tener una

    forma jurdica concreta, sino que deben de adherirse a los valores contenidos en ese

    artculo. En esto se diferencia un tanto de la norma espaola que considera que ciertas

    entidades estn adscritas a la economa social desde el momento en que opten por

    una personalidad jurdica concreta contenida en la propia ley, y el resto requiere de la

    acreditacin de cumplimento de los principios de la economa social.

    2.2.3. BlgicaDos contribuciones provienen de Blgica. Por un lado est el decreto especfico sobre

    economa social de Valonia, y por otro lado nos encontramos con la regulacin de la

    calificacin de social para las sociedades, que no requiere establecer un nuevo tipo de

    sociedades.

    2.2.3.1. Decreto sobre economa social de 2008 de ValoniaSe trata del, quizs, el nico antecedente normativo de LES espaola. La regin de

    Valonia promulg en 2008 el Decreto relativo a la Economa Social. Tras la frustrada

    norma francesa, es el primer texto normativo que entra en vigor y que regula con una

    perspectiva general la economa social.

    Este texto normativo entiende que la economa social est constituida por

    organizaciones cuyas:

    [] actividades econmicas productivas de bienes o de servicios, ejercidas por

    sociedades, principalmente cooperativas y/o de finalidad social, asociaciones,

    mutualidades o fundaciones, caracterizada por los siguientes principios:

    - Finalidad de servicio a la colectividad o a los miembros, ms que finalidad

    de lucro

    - Autonoma de gestin

    -Proceso de decisin democrtica

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    - Prioridad de las personas y del trabajo sobre el capital en el reparto de

    beneficios

    La finalidad de la ley es la de definir la propia economa social, identificar los actores de

    la misma y reconocerlos, fijar la representacin del sector, y establecer los rganos

    consultores en que se aglutinan.

    Este Decreto manifiesta una serie de diferencia con respecto a la norma espaola. As

    establece una serie de principios cuya similitud o disimilitud en relacin a la LES se

    abordar en el siguiente prrafo. Pero la Ley espaola apunta a que estas

    organizaciones deben de tener una finalidad de inters con vocacin colectiva, sea la

    de sus integrantes, sea la de la sociedad en general en el mbito socio-econmico. Esta

    referencia, crucial si se observa el desarrollo conceptual de la economa social, no

    aparece en el Decreto valn.

    Los principios recogidos en el Decreto se recogen tambin en uno de los cuatro

    principios rectores de la LES, precisamente el relativo a la primaca de las personas

    sobre el capital, y su derivada hacia una gestin transparente y democrtica. A elloaade la LES la concrecin en principios de la finalidad de la propia ley con mencin

    expresa de la contribucin de estas organizaciones a la cohesin social, al desarrollo

    local, a la integracin, a la generacin de empleo estable y de calidad, a la solidaridad

    interna y externa, a la bsqueda de igualdad de oportunidades, a la independencia de

    los poderes pblicos, etc. Esta mayor exactitud de la LES contribuye a una mayor

    clarificacin del concepto en s.

    2.2.3.2. La sociedad de finalidad social de BlgicaEl Cdigo de Sociedades belga contiene la regulacin de las sociedades de finalidad

    social (artculos 661 a 669).

    No se trata de un tipo especfico de sociedad que se define por una finalidad vinculada

    a una forma jurdica concreta, como ocurre con las cooperativas reguladas en la Ley de

    Cooperativas de Euskadi, sino que nos encontramos ms ante un calificativo que ante

    una categora, o en el mejor de los casos a una sub-categora. Esto es, entran dentro de

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    una de las categoras de sociedades recogidas en el Cdigo, pero se les califica de esta

    forma por su actividad, y por estar organizados estatutariamente de acuerdo a los

    siguientes contenidos. Ello no obsta a que tengan necesariamente que tener un

    rgimen de capital diferente a las sociedades de capital de las que derivan:

    1) Los socios no buscan un beneficio patrimonial, o este beneficio

    est limitado por la propia ley

    2) Se debe mencionar el fin social perseguido

    3) Determinar cmo se aplicarn los beneficios de acuerdo a los

    finessociales- de la sociedad4) El poder decisorio est limitado, ningn socio puede contar con

    ms del 10%

    5) Principio de libre adhesin, sobre todo respecto del trabajador,

    que no puede ser obligado a ser socio

    6) El destino del haber social al fin de la sociedad

    Se observa que el nivel de exigencia para este tipo de sociedades es inferior a las

    entidades de la economa social. En el caso de las organizaciones a las que se les aplica

    la LES, el cumplimiento de estas caractersticas no es difcil por tratarse de

    caractersticas esenciales de las mismas. Pero para el resto de sociedades y entidades

    que no entran en la relacin formal de las entidades de la economa social contenida

    en la LES, se trata de un nivel de exigencia muy alto, por lo que no parece muy

    aplicable.

    La propia LES permite tal y como se observar ms adelante que una serie de

    organizaciones que no entran dentro de la relacin que realiza la propia ley sean

    consideradas incardinadas en la economa social a travs de lo que establece en el

    artculo 5.2:

    Asimismo, podrn formar parte de la economa social aquellas entidades que

    realicen actividad econmica y empresarial, cuyas reglas de funcionamiento

    respondan a los principios enumerados en el artculo anterior, y que seanincluidas en el catlogo de entidades establecido en el artculo 6 de esta Ley

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    El ejemplo belga expuesto da una posible va para que el artculo 5.2 de la LES pueda

    aplicarse a las sociedades creando una especie de sociedades annimas, de

    responsabilidad limitada, etc. de carcter social. Para ello las especificaciones del

    Cdigo de Sociedades belga pueden suponer una ayuda.

    De todas formas, lo cierto es que este tipo de sociedades tampoco ha tenido una

    aceptacin excesiva en Blgica, sobre todo por no poder entrar estas sociedades de

    carcter mercantil a optar a ciertas subvenciones, subsidios o ventajas (entre otras

    razones).

    2.3.Aproximacin jurdica (conceptualizacin jurdica)2.3.1. La Constitucin de 1978 y la economa social

    Al margen de que el punto de partida de la economa social se pueda situar en el siglo

    XIX, momento en que se conceptualiza, su reconocimiento jurdico deber esperar

    hasta finales del siglo XX tal y como se ha recogido ms arriba. De este modo, en el

    caso espaol, la Constitucin de 1978 realiza una mencin y reconocimiento tcito de

    la misma en diferentes disposiciones y sin mencionarla como tal. En las reformas de los

    Estatutos de Autonoma4 de los ltimos aos ya aparece mencionada expresamente la

    economa social, lo cual da idea de que el concepto ha cuajado y es ms identificable

    por la ciudadana que cuando se redact la Constitucin.

    As, se parte ya desde la mencin que hace el artculo 1.1 de la Constitucin cuando

    proclama que Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de Derecho,

    que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico la libertad, la

    justicia, la igualdad y el pluralismo poltico.

    El valor de este enunciado reside en primer lugar en el calificativo social, y en segundo

    en la instauracin de valores tales como la justicia y la igualdad, y en menor trmino el

    pluralismo poltico, valores que estn indisolublemente unidos a la actuacin y a la

    4 LO 1/2006 de 10 abril por el que se reforma el Estatuto de Autonoma de la Comunidad Valenciana,

    artculo 80.4; LO 6/2006 de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonoma de Catalua, artculo 124;

    LO 2/2007 de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonoma de Andaluca, artculo 172.2; LO5/2007 de 20 de abril de reforma del Estatuto de Autonoma de Aragn, artculo 71.31; LO 14/2007 de

    30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonoma de Castilla y Len, artculo 70.1.28

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    orientacin de las entidades que componen la economa social. La componente social

    adquiere sentido entre otras cosas a travs de la consideracin igualitaria, recogido en

    el mismo artculo 1.1., de las entidades de la economa social comparadas con las

    otras. As, este artculo en conjuncin con el 9.25 obliga a los poderes pblicos a

    eliminar cualquier obstculo que impida a las organizaciones de la economa social a

    poder desarrollar su actividad desde el momento de la concepcin del proyecto de

    actividad. Esto lleva a una justificacin evidente de la necesidad de establecer un

    marco legal para estas organizaciones y entidades.

    El artculo 129.2 tambin es clave de cara a determinar la postura que deben adoptarlos poderes pblicos con la economa social. Este precepto establece que:

    Los poderes pblicos promovern eficazmente las diversas formas de

    participacin en la empresa y fomentarn, mediante una legislacin adecuada,

    las sociedades cooperativas. Tambin establecern los medios que faciliten el

    acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de produccin.

    Dejando de lado los debates que el segundo inciso de esta disposicin ha suscitado enel sentido de si establece un derecho preferente de compra de la empresa por los

    trabajadores, el 129.2 obliga a los poderes pblicos a establecer un marco normativo

    favorable (promovern) para el desarrollo de cooperativas y lo que posteriormente

    han sido las sociedades laborales, entidades tambin stas de la economa social. En su

    virtud, no se trata ya de remover para este tipo de entidades las dificultades existentes

    de cara a que tengan una consideracin equiparada a las sociedades mercantiles, sino

    que incluso, y debido a su contenido social, debern de contar con una actuacin

    favorecedora por parte de los poderes pblicos.

    A ello se aaden el derecho de asociacin del artculo 22 de la Carta Magna, y el de

    fundacin del artculo 34 del mismo texto legal. El primero adems se sita entre los

    derechos fundamentales.

    5 Artculo 9. 2 de la Constitucin Espaola: Corresponde a los poderes pblicos promover las

    condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean realesy efectivas, remover los obstculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participacin de

    todos los ciudadanos en la vida poltica, econmica, cultural y social

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    Las anteriores disposiciones se conjugan con los Principios Rectores de la Poltica Social

    y Econmica del Captulo III del Ttulo I de la Constitucin de modo que son varios los

    artculos que pueden servir de base a la consideracin diferenciada y desarrollo

    facilitado por los poderes pblicos de la economa social.

    El artculo 40.1 viene a determinar qu:

    Los poderes pblicos promovern las condiciones favorables para el progreso

    social y econmico y para una distribucin de la renta regional y personal ms

    equitativa, en el marco de una poltica de estabilidad econmica. De manera

    especial realizarn una poltica orientada al pleno empleo

    Las entidades de la economa social encajan en varias de las lneas de actuacin

    propuestas en este artculo dado que son organizaciones con un compromiso y una

    capacidad contrastada por la experiencia en la creacin del empleo y el

    mantenimiento del mismo en pocas procelosas. En el mismo sentido, los entornos

    geogrficos con una economa social pujante cuentan con una distribucin de la renta

    ms equitativa. La relacin causal entre lo pretendido por este artculo constitucional,y el fomento de la economa social ha sido sobradamente estudiada y demostrada. Por

    consiguiente, el impulso de la economa social es un medio adecuado para su

    cumplimiento.

    De la misma forma se deben entender los artculos 41 y 47 de la Constitucin. El

    primero de ellos fija la generalidad del rgimen de Seguridad Social al mismo tiempo

    que establece que las prestaciones complementarias sern libres. En este mbito las

    entidades mutualistas tienen libre el campo de actuacin, y no solo circunscrito a las

    prestaciones complementarias, sino que tambin a las bsicas como entidades

    colaboradoras de la Seguridad Social.

    El artculo 47 propugna el derecho a una vivienda digna, y establece una obligacin

    para los poderes pblicos: promover las condiciones necesarias para que este derecho

    se haga efectivo. As, la promocin de las cooperativas de vivienda permite una

    disminucin del coste y por tanto tambin combate la especulacin. De forma paralela

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    permite una mayor involucracin y responsabilidad de los ciudadanos en la cuestin de

    la vivienda.

    En definitiva, las organizaciones y entidades de la economa social cuentan con un

    encaje constitucional evidente. Pero no solo eso, tambin deben de contar con una

    actuacin concreta de las administraciones pblicas que facilite su creacin y

    desenvolvimiento en el mercado o en la sociedad a travs de la remocin de

    obstculos para su desarrollo y polticas pblicas de fomento, entre las que se inscribe

    esta Ley de la Economa Social.

    No cabe duda as que la economa social contribuye con su existencia a la consecucin

    de los principios rectores de la poltica social y econmica (contenido en los artculos

    39 a 52 de la Constitucin Espaola), y su ordenacin, fomento y promocin a travs

    en primer lugar de una norma bsica, como es la LES, y su posterior aplicacin por

    todos los poderes pblicos una necesidad de primer orden de tales poderes al ser un

    mandato constitucional.

    2.3.2. La visin de conjunto de la economa social en el ordenamientojurdicoPor otra parte la visin de conjunto de la ES tambin tiene arraigo y un recorrido en el

    que se profundiza en 1990 con la creacin del Instituto de Fomento de la Economa

    Social mediante la Ley 31/1990 de 27 de diciembre.

    Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de Derecho, que propugna

    como valores superiores de su ordenamiento jurdico la libertad, la justicia, la igualdad

    y el pluralismo poltico

    2.3.3. La economa social Categora diferenciada del Derecho?Con la consistencia y el impacto jurdico que actualmente presenta la economa social,

    se plantea la cuestin de si estamos ante una categora del Derecho diferenciada un

    Derecho de las organizaciones de la economa social-, o bien, la respuestas a esta

    realidad debe de realizarse a travs (ver Ciriec, Gemma Fajardo, octubre 2009).

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    La LES no regula lo mismo de lo que regulan las leyes especficas de las entidades de la

    economa social, que se encargan de determinar la constitucin y disolucin, el

    gobierno de las entidades, las relaciones de la entidad con sus socios y con los poderes

    pblicos o su rgimen econmico. La orientacin de la LES es diferente y esta ley se

    limita a determinar las caractersticas del sector, cules son los agentes que la

    integran, crear instrumentos de contabilizacin, fijar su carcter de interlocutor ante

    los poderes pblicos y obligar a stos al fomento de la economa social.

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    3. TIPOS JURDICOS QUE LA INTEGRANTal y como sealbamos anteriormente, no existe a nivel europeo una norma

    armonizadora que establezca o determine una relacin de entidades o formas jurdicas

    concretas que queden englobadas en el marco de la denominada Economa Social. Es

    decir, no se aviene forma jurdica concretada para la calificacin de la misma como

    entidad de Economa Social o no, sino atendiendo al cumplimiento o no por parte de

    las mismas de un conjunto de principios6 como son:

    La primaca de la persona y el objeto social sobre el capital,

    La adhesin voluntaria y abierta,

    El control democrtico por sus integrantes,

    La conjuncin de los intereses de las personas usuarias y del inters general,

    La defensa y aplicacin de los principios de solidaridad y responsabilidad,

    La autonoma de gestin e independencia respecto de los poderes pblicos,

    El destino de los excedentes a la consecucin de objetivos a favor del desarrollo

    sostenible, del inters de los servicios a sus integrantes y del inters social.

    Es evidente que dichos principios no son propios o inherentes a la naturaleza de una

    forma jurdica de asociacionismo determinada, de ah la complejidad o imposibilidad

    de establecer una regulacin jurdico-formal uniforme que pudiera resultar de general

    aplicacin a todas aquellas entidades que desarrollaren su actividad en el trfico

    mercantil cumpliendo los principios descritos, con independencia de la forma jurdica

    que ostentasen.

    En base a cuanto antecede, con motivo de la promocin y empuje que desde el sector

    se ha venido ejerciendo, la Ley de Economa Social ha conseguido en el marco del

    Estado espaol no slo extrapolar la referida concepcin y principios orientadores a

    6

    Segn la Carta de principios de la Economa Social de la Confederacin Europea de cooperativas, Mutualidades,Asociaciones y Fundaciones (CEP-CEMAF), actual Asociacin Europea de Economa Social (Social Economy Europe).

    2022

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    una regulacin normativa, sino incluso fijar una relacin de frmulas jurdicas

    asociativas a las que por sus particulares caractersticas socio-jurdicas se les

    presupone el cumplimiento de las mximas enunciadas.

    El objetivo bsico de la Ley de Economa Social es configurar un marco jurdico que

    otorgue una mayor seguridad jurdica a la economa social por medio de las

    actuaciones de definicin de este sector, estableciendo los principios que deben

    contemplar las distintas entidades que la forman. A partir de estos principios, se

    recoge el conjunto de las diversas entidades y empresas que contempla la economa

    social. Asimismo, se reconoce como tarea de inters general la promocin, estmulo ydesarrollo de las entidades de la economa social y de sus organizaciones

    representativas.

    As, con base en la mencionada regulacin de los principios orientadores, se establece

    la referenciada relacin en los trminos siguientes:

    Las Cooperativas,

    Las Mutualidades,

    Las Fundaciones,

    Las asociaciones que lleven a cabo actividad econmica,

    Las Sociedades Laborales,

    Las empresas de insercin,

    Los centros especiales de empleo,

    Las cofradas de pescadores,

    Las Sociedades Agrarias de Transformacin (S.A.T.s), y

    Las entidades singulares creadas por normas especficas que se rijan por los

    principios sealados.

    En todo caso, cabe recordar una vez ms an a riesgo de ser reiterativos que, tal y

    como se desprende de la propia redaccin de la norma, no se trata de un numerus

    clausus, dado que, como ya indicbamos, la pertenencia o no a dicho colectivo

    http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_088-13.PDFhttp://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_088-13.PDF
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    Economa Social- no la determina la forma jurdica societaria que se adquiera, sino el

    cumplimiento de unos requisitos al margen de dicha forma jurdica.

    En este mismo sentido, no podemos obviar tampoco el hecho de que dichas formas

    jurdicas tenan ya con anterioridad a la publicacin de la presente Ley de Economa

    Social un marco jurdico definido, por lo que se debe atender al mbito de aplicacin

    de la citada norma que expresamente estipula como tal todas las entidades de la

    economa social que acten dentro del Estado, sin perjuicio de las competencias que

    pudieran corresponder a la Comunidades Autnomas al respecto.

    Consecuentemente, y en virtud del objeto de la presente y que se circunscribe a la

    Comunidad Autnoma del Pas Vasco, debe atenderse, en base a lo establecido por el

    artculo 148 de la Constitucin espaola, a la regulacin de aquellas competencias

    autonmicas recogidas en la Ley Orgnica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de

    Autonoma del Pas Vasco (publicado en el BOE n 306 de 22 de diciembre de 1979)

    que tuvieran afeccin directa en la materia.

    Podemos observar as que segn los puntos 13, 21 y 23 del artculo 10 del Estatuto deAutonoma, la Comunidad Autnoma tiene competencia exclusiva, entre otros, en

    materia de fundaciones y asociaciones, cofradas de pescadores, cooperativas y

    mutualidades, respectivamente.

    Si bien es cierto que el anlisis y estudio pormenorizado de cada uno de los tipos

    jurdicos expresamente incluidos por la LES como integrantes de la misma dara lugar a

    la elaboracin de un informe individualizado en s mismo, se estima conveniente llevar

    a cabo en la presente cuando menos un acercamiento a las especificidades de cada

    uno de ellos. De esta manera, diremos:

    a) Cooperativas:Se trata de sociedades que desarrollan una empresa que tiene por objeto

    prioritario la promocin de las actividades econmicas y sociales de sus miembros

    y la satisfaccin de sus necesidades con la participacin activa de los mismos,

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    observando los principios del cooperativismo y atendiendo a la comunidad de su

    entorno.

    Las cooperativas deben ajustar su estructura y funcionamiento a los principios

    cooperativas, que son aplicados en el marco de su Ley especfica. Dentro de sta

    acta con plena autonoma e independencia respecto de cualesquiera

    organizaciones y entidades, pblicas o privadas.

    Las cooperativas pueden realizar cualquier actividad econmica o social, salvo

    expresa prohibicin legal basada en la incompatibilidad con las exigencias y

    principios bsicos del cooperativismo.

    b) Mutualidades:Entidades sin nimo de lucro constituidas bajo los principios de la solidaridad y la

    ayuda mutua en las que unas personas se unen voluntariamente para tener acceso

    a unos servicios basados en la confianza y la reciprocidad. Los socios de la

    mutualidad mutualistas-, contribuyen a la financiacin de la institucin con una

    cuota peridica. Con el capital acumulado a travs de las cuotas de los mutualistas,

    la institucin brinda sus servicios a aquellos socios que los necesiten.

    Los principios bsicos de las mutualidades son los siguientes:

    adhesin voluntaria

    organizacin democrtica

    neutralidad institucional: poltica, religiosa, racial y gremial

    contribucin acorde con los servicios a recibir

    capitalizacin social de los excedentes

    educacin y capacitacin social y mutual

    integracin para el desarrollo.

    c) Fundaciones

    http://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_sin_%C3%A1nimo_de_lucrohttp://es.wikipedia.org/wiki/Solidaridadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ayuda_mutuahttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_asociaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Confianzahttp://es.wikipedia.org/wiki/Reciprocidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Reciprocidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Confianzahttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_de_asociaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ayuda_mutuahttp://es.wikipedia.org/wiki/Solidaridadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_sin_%C3%A1nimo_de_lucro
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    Tipo de persona jurdica que se caracteriza por ser una organizacin sin nimo o

    fines de lucro.

    Dotada con un patrimonio propio otorgado por sus fundadores, la fundacin debe

    perseguir los fines que se contemplaron en su objeto social, si bien debe tambin

    cuidar de su patrimonio como medio para la consecucin de los fines.

    Su rgano de gobierno se denomina Patronato.

    Por ello, si bien la finalidad de la fundacin debe ser sin nimo de lucro, ello no

    impide que la persona jurdica se dedique al comercio y a actividades lucrativas que

    enriquezcan su patrimonio para un mejor cumplimiento del fin ltimo.

    d) Asociaciones que llevan a cabo actividad econmicaEntidades formadas por un conjunto de asociados o socios para la persecucin de

    un fin de forma estable, sin nimo de lucro y con una gestin democrtica. El

    manual europeo seala en este sentido que debe entenderse como actividad

    econmica cuando ms del 50% de la desarrollada por la asociacin la genera atravs de terceros, o lo traslada a ellos.

    Sealar tambin en este sentido que, si bien las Cajas de Ahorro quedan en

    principio excluidas del grupo de tipos jurdicos que integran la LES en virtud de la

    regulacin contenida por sta, podran incluso tener cabida en tipos como el

    presente, cuyos elementos distintivos pueden resultar concordantes con las

    propias de las Cajas de Ahorro.

    e) Sociedades LaboralesSociedades annimas o de responsabilidad limitada en las que la mayora del

    capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios

    retribuidos en forma personal y directa, cuya relacin laboral lo sea por tiempo

    indefinido.

    f) Empresas de Insercin

    http://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_sin_%C3%A1nimo_de_lucrohttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_sin_%C3%A1nimo_de_lucrohttp://es.wikipedia.org/wiki/Patrimoniohttp://es.wikipedia.org/wiki/Patronato_(Derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Patronato_(Derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Patrimoniohttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_sin_%C3%A1nimo_de_lucrohttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_sin_%C3%A1nimo_de_lucrohttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdica
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    Iniciativas empresariales que combinan la lgica empresarial con metodologas de

    insercin laboral en la misma empresa, en una empresa ajena o en proyectos de

    autoempleo. Son empresas que no estn al margen de los procesos convencionales

    de la economa, ya que producen bienes y servicios, mejoran el entorno, potencian

    los servicios a las personas y favorecen la calidad de vida, siendo rentables y

    competitivas. Adems de valorar su rentabilidad econmica es muy importante

    destacar la rentabilidad en los aspectos sociales, ya que los beneficiarios dejan de

    ser personas pasivas y dependientes y aportan a la sociedad todo aquello que sta

    les haba negado.

    A pesar de que las empresas de insercin no tienen una normativa que las regule a

    nivel nacional, algunas Comunidades Autnomas como la vasca s han desarrollado

    una normativa.7 Entre los requisitos ms comunes a todas ellas, se contemplan los

    siguientes:

    Estar participadas al menos del 51% del capital social por una organizacin

    social o entidad sin nimo de lucro.

    Tener entre sus trabajadores un porcentaje de trabajadores de insercin.

    Dependiendo de cada Comunidad Autnoma oscilar entre un 30% y un 60%.

    Aplicar, al menos el 80% de los resultados o los excedentes disponibles

    obtenidos en cada ejercicio econmico a la mejora o ampliacin de las

    estructuras productivas y de insercin.

    Las empresas de insercin se definen como estructuras de aprendizaje, en forma

    mercantil, cuya finalidad es posibilitar el acceso al empleo de colectivos

    desfavorecidos, mediante el desarrollo de una actividad productiva, para lo cual, se

    disea un proceso de insercin, establecindose durante el mismo una relacin

    laboral convencional

    7Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificacin de empresas de insercin, se establece

    el procedimiento de acceso a las mismas y su registro.

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    g) Centros especiales de empleoEmpresas cuyo objetivo principal es el de realizar un trabajo productivo,

    participando regularmente en las operaciones del mercado, y cuya finalidad es

    asegurar un empleo remunerado y la prestacin de servicios de ajuste personal y

    social que requieran sus trabajadores con discapacidad.

    Caractersticas

    Puede ser titular de un Centro Especial de Empleo cualquier persona fsica o

    jurdica, pblica o privada, incluso comunidad de bienes, con capacidad jurdica

    y de obrar para ser empresario (sociedades mercantiles, asociaciones,

    fundaciones, etc).

    Su plantilla tiene que estar formada al menos en un 70 por 100 por

    minusvlidos con una reduccin de, al menos, un 33 por ciento de su capacidad

    para el trabajo, sin perjuicio de las plazas en plantilla del personal no

    minusvlido imprescindible para el desarrollo de su actividad.

    Los Centros Especiales de Empleo se conciben como un medio de integracin

    laboral de las personas con discapacidad en las empresas ordinarias, fin

    primordial de la poltica de integracin laboral de este sector, por lo que la

    normativa reguladora de la materia insiste en se trata de autnticas empresas

    que deben sujetar su gestin a las mismas normas y requisitos que afecten a

    cualquier empresa del sector al que pertenezcan.

    h) Cofradas de pescadoresCorporaciones de Derecho Pblico, que actan como rganos de consulta y

    colaboracin con la Administracin en temas relacionados con la actividad

    extractiva pesquera y su comercializacin. Gozan de personalidad jurdica y

    capacidad de obrar.

    http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/corporaciones-de-derecho-publico/corporaciones-de-derecho-publico.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/colaboracion/colaboracion.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/administracion/administracion.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/administracion/administracion.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/colaboracion/colaboracion.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/corporaciones-de-derecho-publico/corporaciones-de-derecho-publico.htm
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    Basadas en los principios de independencia y autogobierno que comporta la

    obligatoriedad colegial y la recproca representatividad en esteorden, y la finalidad

    como entidad autntica para la defensa y ayuda de los pescadores, con

    competenciaen la regulacin interna de su actividad.

    La Junta General o Asamblea, formada por un nmero igual de trabajadores y

    armadores elegidos por sufragio universal, libre y secreto.

    Las cofradas de pescadores estn constitudas por los armadores y por el personal

    laboral dependiente de los mismos que ejercen la actividad pesquera como

    actividad profesional y que se encuentren embarcados en los buques de pesca con

    puerto base en el mbito territorial de la cofrada. Asmismo, podrn formar parte

    de las cofradas como socios colaboradores con voz pero sin voto las personas que

    hayan pertenecido a las mismas durante los ltimos cinco aos de su actividad

    profesional y se encuentren en situacin de invalidez absoluta o jubilacin.

    Todas las cofradas de pescadores de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, as

    como sus Federaciones se encuentran inscritas en un Registro adscrito a laDireccin de Pesca y Acuicultura. En este Registro, se inscriben los estatutos de las

    cofradas y federaciones, los acuerdos que afecten a la composicin y titularidad de

    los rganos rectores, la modificacin, fusin, disolucin y supresin de las mismas y

    los acuerdos o convenios que se pueden formalizar entre s y con otras

    organizaciones para la defensa de los intereses generales. La inscripcin registral es

    un requisito necesario para su existencia y validez jurdica.

    i) Sociedad Agrcola de Transformacin (S.A.T.)Sociedades civiles de finalidad econmico-social constituida para la produccin,

    transformacin y comercializacin de productos agrcolas, ganaderos o forestales,

    la realizacin de mejoras en el medio rural, la promocin y desarrollo agrario y la

    prestacin de servicios comunes que sirvan a esa finalidad.

    Las principales diferencias con las cooperativas son que en las sociedades agrariasde transformacin no tienen tanta importancia como en las primeras los principios

    http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/independencia/independencia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/independencia/independencia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/orden/orden.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/orden/orden.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/orden/orden.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/competencia/competencia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/competencia/competencia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/armador/armador.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/sufragio-universal/sufragio-universal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/secreto/secreto.htmhttp://es.wikipedia.org/wiki/Cooperativahttp://es.wikipedia.org/wiki/Cooperativahttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/secreto/secreto.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/sufragio-universal/sufragio-universal.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/armador/armador.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/competencia/competencia.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/orden/orden.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/independencia/independencia.htm
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    de "libre adhesin y baja voluntaria de los socios", "puertas abiertas" o

    "variabilidad del nmero de socios y del capital social", y en los acuerdos

    econmicos en los que los socios se comprometen estatutariamente puede

    utilizarse el voto proporcional a la participacin individual de capital social suscrito

    por los mismos en lugar de la regla cooperativa de "un socio, un voto".

    j) Las entidades singulares creadas por normas especficas que se rijan por losprincipios sealados (p.e. la ONCE)

    Es la propia Ley la que expresamente reconoce como tal entidad singular de

    economa social a la Organizacin Nacional de Ciegos Espaoles (ONCE).

    Constituida bsicamente por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de

    reordenacin de la ONCE y sus vigentes Estatutos, se trata de una Corporacin de

    Derecho Pblico sin nimo de lucro que ejerce funciones delegadas de las

    Administraciones Pblicas, bajo el Protectorado del Estado.

    Institucin de carcter social y democrtica abierta a todos... solidaria con las

    personas afectadas por discapacidades distintas a la ceguera, igualitaria yparticipativa que trabaja, da a da, en democracia.

    En todo caso, se reitera de nuevo que no se puede obviar dentro del presente punto, y

    por ello lo volvemos a recordar, que la relacin de tipos jurdicos que, en virtud de la

    regulacin contenda en la LES, integran la Economa Social no supone un numerus

    clausus, pudiendo quedar configuradas como tal cualquier otra entidad, con

    independencia de su tipo jurdico, que realice actividad econmica y empresarial cuyas

    reglas de funcionamiento respondan a los principios que recogamos y describamos

    con anterioridad. Es decir, llegado el caso podra convertirse en un cajn de sastre

    debido a la pretensin de otras entidades de formar parte de la mencionada familia;

    entidades que, atendiendo a su tipo jurdico, en principio no tuvieran el cumplimiento

    de los requisitos referidos incrustados en sus ADNs.

    Adems, y para finalizar, especial atencin merece tambin el hecho de que la

    regulacin no incorpore a esas entidades automticamente en la familia de la

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    Economa Social, estableciendo dicha incorporacin slo como una mera posibilidad;

    Asimismo, podrn formar parte de la Economa Social. Todo lo cual nos lleva a

    cuestionarnos a quin corresponde la competencia sobre la determinacin de si una

    de esas entidades forma o no parte de la Economa Social.

    Est facultada la propia entidad a travs de sus representantes legales para

    auto erigirse como entidad de Economa Social? O, por el contrario,

    Corresponde a alguna organizacin, institucin la facultad de homologar

    como tal a dichas entidades? En tal caso, a qu organizacin, institucin

    correspondera dicha potestad?

    Se trata de cuestiones a los que, fruto del anlisis y debate que se lleva a cabo a lo

    largo del presente proyecto, pretendemos dar respuesta o al menos esbozar en

    relacin a las mismas una posible resolucin prctica ms adelante.

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    4.ANLISIS DE LA ECONOMA4.1.Trascendencia y visibilidad del sector

    Se considera que en el Estado las empresas y organizaciones que o bien adoptan el

    tipo jurdico de las anteriormente enunciadas y dems que siguen los principios

    descritos en los trminos previstos generan 2,3 millones de empleos directos e

    indirectos y aportan un 3% del PIB. A pesar de ello, este sector no contaba hasta el

    presente ejercicio con una ley propia que dejara claro su carcter de relevancia generalpara la sociedad y estableciera un mandato a los poderes pblicos. As, la ley

    determina que el Gobierno habr de aprobar en seis meses desde la entrada en vigor

    un programa de impulso de las entidades de economa social, con especial atencin a

    las de singular arraigo en su entorno y a las que generen empleo en sectores

    desfavorecidos.

    En relacin a esta obligacin impuesta por la propia Ley al Gobierno de establecer en el

    plazo mximo de seis meses desde su entrada en vigor (29 de abril de 2011, una vez

    transcurrido el plazo de un mes desde su publicacin prevista en la Disposicin Final

    Cuarta) un programa de impulso de las entidades de economa social, diremos que,

    una vez vencido el citado plazo, an no se ha procedido al cumplimiento del

    mencionado mandato, y ello en gran medida por dos motivos:

    a) La grave crisis econmico-financiera que viven los mercados y la sociedad en

    general, a la que no estn siendo ajenas las administraciones pblicas,

    obligndoles a redireccionar partidas presupuestarias que inicialmente se

    prevean para unos fines concretos, hacia otros de mayor trascendencia tanto

    econmica como, sobre todo, social.

    b) Las elecciones anticipadas recientemente celebradas y que fueron anunciadas

    precisamente en torno a la fecha de vencimiento del plazo anteriormente

    referenciado a los efectos.

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    En este sentido, y centrndonos en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, diremos

    en primer lugar que los representantes del mundo de la economa social de Euskadi

    han acogido con satisfaccin la aprobacin y publicacin de la LES, pionera a nivel

    europeo, por lo que supone de reconocimiento del sector, una ley que incluye la futura

    creacin de un catlogo de entidades y la posibilidad de estar representadas en los

    rganos de participacin institucional de las administraciones de las comunidades

    autnomas que se ocupen de las materias que afectan a sus intereses econmicos y

    sociales.

    En este mismo sentido, el director del Observatorio Vasco de Economa Social (Gezki),Baleren Bakaikoa, valora que "por fin se disipan las dudas de qu entidades pueden

    formar parte de este sector, porque antes de la ley se pensaba solo en las cooperativas

    y las sociedades laborales pero ahora se ha seguido la lnea de las corrientes europeas,

    mirando ms a los principios que persiguen". As, al hilo de lo expuesto en el punto

    anterior, Bakaikoa pone el ejemplo del grupo Gureak, formado por sociedades

    annimas, pero que persiguen fines totalmente sociales.

    El 3% del PIB que referencibamos al hablar del peso especfico que la Economa Social

    ostentaba en el estado no slo es extrapolable a la Comunidad Autnoma del Pas

    Vasco, sino que incluso dicho porcentaje se ve sensiblemente incrementado en el

    citado Territorio debido a la gran trascendencia en la economa, fundamentalmente

    del cooperativismo (el 3,1% del PIB corresponde slo al Grupo Mondragon, siendo un

    7,4% del PIB Industrial), del mutualismo y de las sociedades laborales.

    Y ello dejando al margen todas aquellas entidades que, an no encontrndose entre

    las que de manera automtica conforman la Economa Social segn la LES, en funcin

    de sus tipos jurdicos, los principios por los que se rigen y los fines que persiguen,

    pudieran tambin en un momento dado ser incorporadas como tales; como por

    ejemplo las asociaciones deportivas, que si bien su integracin en el marco de la

    Economa Social en un primer acercamiento pudiera resultar un tanto forzado

    atendiendo a la discusin de si llevan o no a cabo actividad econmica alguna, por s

    mismas ya suponen alrededor de un 2% del PIB de la Comunidad Autnoma.

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    Cierto es que al menos hasta la fecha, la visibilidad del sector de la economa social,

    tambin denomianda tercer sector, tanto a nivel estatal como de la Comunidad

    Autnoma ha sido muy limitada. Y ello se ha debido principalmente a dos motivos:

    a) La falta de definicin de qu es la Economa Social. Aspecto ste que la LES ha

    venido a superar con la determinacin tanto de las entidades que la componen

    como de los principios regidores.

    Y la citada LES viene no slo a superar la falta de esa definicin formal y legal,

    sino incluso nos atreveramos a afirmar que a cubrir una laguna legal sobre un

    espacio econmico como es el de las sociedades de actividad. Es decir, lassociedades de personas y las sociedades de capital tenan y tienen sus propias

    normas reguladores, como son, respectivamente, el Cdigo Civil y en la

    actualidad la reciente ley de sociedades de capital, mientras que las

    sociedades de actividad, como lo son todas las modalidades enunciadas con

    anterioridad, no tenan hasta la fecha norma reguladora alguna. Pues la LES

    supera, aunque slo sea desde un punto de vista bsico debido a la

    complejidad que conlleva una regulacin ms detallada de aplicacin a tipos

    tan diferenciados, dicha laguna.

    b) La evidente incapacidad o desinters por parte de todas las entidades que

    venan y vienen conformando la Economa Social, aunque no fuera de Derecho,

    s al menos de hecho, para organizarse entre s y actuar ante las instituciones

    como sector, adquiriendo notoriedad a travs del conjunto, en lugar de

    buscarlo cada uno por su lado.

    En virtud de todo cuanto antecede, estimamos oportuno adelantar lo que

    acontinuacin desarrollaremos, y que es la conveniencia a raiz de la publicacin de la

    LES de un expreso reflejo del sector en el marco de la organizacin institucional, con

    reconocimiento atendiendo a su representatividad, siempre que el propio sector logre

    superar las barreras descritas en el punto b).

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    4.2.Representacin y asociacionismoEn la actualidad, parece incuestionable la trascedencia que el asociacionismo ha

    adquirido en la sociedad, especialmente en cuanto a la representatividad de los

    sectores hace referencia.

    Claro ejemplo de ello es la regulacin que expresamente recoge la propia LES cuando

    en su artculo 7 establece el derecho del sector de la Economa Social a ostentar

    representacin para la defensa de sus intereses a travs de la constitucin de

    asociaciones a tales fines.

    La palabra asociar, segn el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, significa:

    Unir una persona a otra para colaborar en el desempeo de algn cargo, comisin o

    trabajo que concurra en un mismo fin. Y cuando hace referencia a persona, debemos

    entender como tal no slo a las personas fsicas, sino tambin a las jurdicas. En cuanto

    al trmino asociacin, la define como: La accin y el efecto de asociarse.

    El asociacionismo empresarial en Espaa data de finales del siglo XVIII, para que se

    consolide, ya en el siglo XIX, durante el trnsito del sistema gremial al de produccin

    capitalista. Coincidiendo con la libertad de la industria, los empresarios se organizaron

    en defensa de sus intereses como productores en torno a la pugna entre

    librecambismo y proteccionismo:

    No es hasta la segunda dcada del siglo XX cuando aparecen las organizaciones

    patronales como defensa de los intereses econmicos empresariales, lo que marcara

    la actividad de estas primeras organizaciones.

    La funcin fundamental de una asociacin, sin nimo de lucro, es la defensa en

    asuntos comerciales y jurdicos de sus representados ante el mercado, la

    Administracin y los agentes sociales:

    Impulsando el desarrollo del sector como participante del bienestar social y la

    creacin de empleo.

    Velando por la leal competencia y cumplimiento de la normativa vigente.

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    Colaborando con la Administracin y los agentes sociales para la prevencin de

    riesgos laborales.

    Procurando un marco normativo nacional para regular esta actividad.

    Promoviendo la formacin profesional y los contenidos de los puestos de

    trabajo.

    Sensibilizando a las administraciones, instituciones y opinin pblica de la

    importancia social y econmica del sector de la limpieza.

    Implcitamente a las funciones anteriormente enunciadas se encuentra el objetivo de

    la visibilidad de todo asociacionismo, que no puede medirse ms que por larepresentatividad que pueda ostentar ante las Administraciones e Instituciones

    Pblicas. La representatividad entendida como la capacidad de actuar en nombre de

    una persona, de una institucin o de una colectividad, como sera el caso.

    Pero a qu se debe la importancia de la representatividad? Resulta obvio exponer

    que aquella asociacin que no alcanza a ostentar representacin no tiene visibilidad y

    proyeccin pblica. Es por ello por lo que el objetivo final del asociacionismo no puede

    ser ms que:

    a) La obtencin de unos servicios de inters comn, y/o

    b) La bsqueda del hecho agrupacional colectividad- que le permita un

    reconocimiento e influencia social que por s mismo no podra alcanzar.

    Y decimos y/o porque si bien es cierto que nada impide la bsqueda de uno slo de

    los fines expuesto, no lo es menos que lo habitual es la conjuncin o acumulacin de

    ambas preocupaciones.

    Por otro lado, cuando se hace referencia al reconocimiento e influencia social, la

    misma est estrechamente ligada a la interlocucin ante las Administraciones e

    Instituciones Pblicas. La bsqueda de la consecucin de un dilogo directo que

    permita al sector al que viene a representar hacer llegar tanto sus intereses como

    sus preocupaciones a las Administraciones e Instituciones Pblicas. Con independencia

    de que dicho dilogo se lleve a cabo a ttulo meramente consultivo, a travs de

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    entidades creadas a los efectos, o mediante la participacin directa del sector en los

    rganos de decisin e instituciones pblicas competentes sobre materias de

    trascendencia para el mismo.

    De todo lo anteriormente expuesto se concluye la necesidad de un asociacionismo de

    la Economa Social que posibilite en primera instancia su reconocimiento social y

    pblico, y en segunda, de la mano de la anterior, su representatividad ante las

    Administraciones e Instituciones Pblicas.

    Asociacionismo que, por otra parte, ya existe de manera separada o disgregada en

    relacin a las entidades y tipos jurdicos que, en virtud de la regulacin del artculo 5

    de la LES, integran la Economa Social. Si bien, tal y como veremos a continuacin, a

    nivel autonmico hoy en da no parece ser garanta de xito a la hora de un

    asociacionismo conjunto y global, aunque s pudiera y debiera ser un elemento

    facilitador para las conversaciones y gestiones encaminadas que entendemos tarde o

    temprano debern llevarse a cabo al objeto de alcanzar tal fin.

    El asociacionismo intrasectorial, denominmosle as tras la aprobacin y pulicacin dela LES, entendiendo como sectorial a la propia Economa Social, al que hacamos

    referencia anteriormente tiene su principal reflejo en los trminos siguientes:

    a) A nivel Estatal:

    En el mbito cooperativo, la disgregacin es an mayor si cabe, dado que el

    asociacionismo se desmembra no slo atendiendo al tipo jurdico en s mismo,

    sino incluso atendiendo al sector de actividad de cada uno:

    o Confederacin Espaola de Cooperativas de Trabajo AsociadoCOCETA.

    o Unin Espaola de Cooperativas de EnseanzaUECOE.

    o Confederacin Espaola de Cooperativas y Consumidores y Usuarios

    HISPACOOP.

    o Cooperativas Agro-Alimentarias de Espaa.

    o Confederacin de Cooperativas de Vivienda de EspaaCONCOVI.

    o

    Unin de Cooperativas de Transporte de EspaaUCOTRANS.o Unin Nacional de Cooperativas de Mar de EspaaUNACOMAR.

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    Por las fundaciones, Asociacin Espaola de Fundaciones AEF-, que se

    constituy como resultado de la fusin del Centro de Fundaciones y de la

    Confederacin Espaola de Fundaciones (CEF).

    En el marco de las Sociedades Laborales, existe la Confederacin

    Empresarial de Sociedades Laborales de Espaa -CONFESAL

    En cuanto a las mutualidades, existe la Confederacin Espaola de

    MutualidadesCNEPS.

    Existen tambin en relacin a la defensa de los derechos e intereses de las

    personas con discapacidad, entidades tales como:

    o El Comit Espaol de Representantes de Personas con Discapacidad

    CERMI.

    o La Asociacin FEAPS para el Empleo de Personas con Discapacidad

    IntelectualAFEM.

    o La Organizacin Nacional de Ciegos Espaoles ONCE-, que por su

    trascendencia socio-jurdico-econmica y su regulacin como entidad

    singular merece incluso de una expresa mencin en la Disposicin

    Adicional Tercera de la LES.

    En cuanto a las empresas de insercin, tenemos a la Federacin de

    Asociaciones Empresariales de Empresas de InsercinFAEDEI.

    En relacin a los Centros Especiales de Empleo, la Confederacin Nacional

    de Centros Especiales de EmpleoCONACEE-, cuyo fin no es otro ms que el de

    la defensa y soporte de los legtimos intereses de los Centros Especiales de

    Empleo, la promocin de la integracin socio-laboral de las personas condiscapacidad y la participacin en aquellos organismos donde su presencia sea

    beneficiosa para el sector que representan, consiguiendo con ello reforzar las

    relaciones con las diferentes Instituciones y Administraciones y que de esta

    manera se llegue a valorar la importante funcin que realizan sus asociados.

    Respecto a las cofradas de pescadores, existe la Federacin Nacional de

    Cofradas de PescadoresFNCP.

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    En todo caso, estimamos oportuno aclarar que se trata solamente de una relacin de

    las principales entidades asociativas que agrupan a entidades de la Economa Social, si

    bien no podemos obviar tampoco la existencia de otras entidades asociativas que por

    sus propias particularidades compositivas podran incluso considerarse como un

    primer paso hacia un asociacionismo global, como son:

    La Red de Economa Alternativa y SolidariaREAS-, compuesta por ms de

    doscientas entidades y empresas de la Economa Social, que nos agrupamos en

    redes territoriales y sectoriales

    La Asociacin para la Cooperacin de la Economa Social Grupo ASCES-,Grupo Empresarial que pretende convertirse en referente del conjunto de la

    Sociedad para potenciar la Economa Social. Aunque en la prctica la diversidad

    de tipologa jurdica que agrupa es mnima, tiene incorporada en su propia

    denominacin la referencia a la Economa Social, lo que consideramos que en s

    mismo ya denota

    Todos ellos participan directamente en la Confederacin Empresarial Espaola de

    Economa Social (CEPES), constituida en 1992 como una confederacin empresarial, de

    mbito estatal, cuyo carcter intersectorial la convierte a la fecha en la mxima

    institucin representativa de la Economa Social en Espaa, constituyndose, como

    adelantbamos entre los objetivos de todo movimiento asociativo, como una

    plataforma de dilogo institucional con los poderes pblicos.

    Portavoz nico, integrador y vertebrador de todas las organizaciones confederadas, se

    define como un agente econmico y social, que acta en el mercado y repercute en la

    sociedad con su actuacin, con personalidad propia y defendiendo un modelo de

    empresa, con valores especficos propios, representando aproximadamente el 10% del

    PIB del Estado, con una facturacin de ms de 86.000 millones de euros.

    No quisiramos finalizar este punto y pasar a analizar el modelo asociativo de la

    Economa Social en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, sin antes destacar

    tambin que el modelo estatal de organizacin de CEPES, por denominarlo de algunamanera, ha conseguido extenderse a varias Comunidades Autnomos, como son

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    Andaluca, pionera en la materia y del que hablaremos ms adelante, Extremadura y

    Navarra.

    b) A nivel de la Comunidad Autnoma de Euskadi:

    Debemos destacar en primer lugar, tal y como lo hacamos anteriormente, que en la

    Comunidad Autnoma de Euskadi no existe entidad alguna que venga a asociar o

    aglutinar a las diversas familias que conforman la Economa Social.

    As, entre las principales entidades asociativas existentes debemos destacar,

    fundamentalmente, a la Confederacin de Cooperativas de EuskadiKONFEKOOP-, que

    viene a ordenar el mbito asociativo cooperativo agrupando en su seno a las distintas

    federaciones sectoriales existentes en el mbito del cooperativismo diferenciadas en

    virtud del sector de actividad desarrollado por las cooperativas que las conforman, la

    Confederacin vasca de Fundaciones FUNKO-, y la Agrupacin de Sociedades

    Laborales de EuskadiASLE.

    En una segunda escala, podramos referenciar tambin las cofradas de pescadores,

    que se encuentran agrupadas en federaciones Territoriales (Bizkaia y Gipuzkoa) y las

    agrupaciones de las mutualidades, que se diferencian al igual que las cooperativas a

    nivel estatal y autonmico, aunque en este ltimo caso se concentren en KONFEKOOP,

    atendiendo a la actividad desarrollada por quienes la conforman existe la Federacin

    de Entidades de Previsin Social Voluntaria de Euskadi, remitindose al mbito estatal

    el asociacionismo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo AMAT.

    Junto con los anteriores, se encuentra tambin la Asociacin de Empresas de Insercin

    de Euskadi GIZATEA-, palabra que combina el trmino Giza (humano), Gizartea

    (sociedad) y Atea (puerta) y con la que se pretende expresar la funcin que cumplen

    las empresas de insercin como una de las posibles puertas de entrada a la

    participacin e integracin social, a travs de un proceso de insercin socio-laboral,

    donde la propia persona es la protagonista.

    Para finalizar, aunque no por ello en un segundo escalafn, se encontraran tambin laAsociacin de Entidades de Empleo Especial de Euskadi EHLABE-, la Asociacin de

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    Centros Especiales de Empleo de Euskadi -ACEEE- y la Red de Economa Alternativa y

    SolidariaREAS Euskadi.

    Tras este acercamiento a la organizacin del mundo asociativo, fundamentalmente

    autonmico, de las entidades que forman parte de la Economa Social en virtud de la

    regulacin contenida en la LES, se deduce claramente la conveniencia de una

    estructuracin conjunta del Sector que posibilite una representacin comn ante la

    sociedad y las Administraciones e Instituciones Pblicas. Resulta material y fsicamente

    inviable no slo alcanzar acuerdos, sino incluso la conformacin de una mesa de

    dilogo que se rena con tales fines, sin que previamente el Sector de la EconomaSocial se reorganice. Y ello sin necesidad de la extincin de las entidades asociativas

    existentes, cuya razn de ser se sostendra atendiendo a las necesidades y objetivos

    que se derivan de las particularidades y especialidades de cada tipo jurdico de

    entidad.

    Una posible alternativa para llevar a cabo la citada reorganizacin del Sector podra ser

    aprovechar no slo el ya conocido modelo CEPES para su implantacin en el mbito de

    la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, sino incluso su posible combinacin con una

    eventual adaptacin del ya existente Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,

    cuya denominacin correcta atendiendo a las funciones que desempea por mandato

    legal entendemos sera ms bien Consejo Superior de la Economa Social.

    Todo ello al objeto de que la entidad asociativa de la Economa Social resultante asuma

    en su seno, adems de la evidente representatividad del Sector ante las

    Administraciones e Instituciones Pblicas, entre otras, las siguientes funciones:

    - Fomentar y defender la Economa Social y los movimientos y sectores que la

    integran.

    - Incidir e influir en la constitucin de las Polticas Pblicas y en la legislacin

    tanto a nivel estatal como internacional.

    - Propiciar el desarrollo econmico de la Comunidad Autnoma como medio de

    lograr la estabilidad y el pluralismo en los mercados econmicos.

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    Estudio y propuestas a la luz de la

    Ley Estatal de la Economa Social en la

    Comunidad Autnoma Vasca

    Gotzon Gondra Eaut Apaolaza

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    - Trasladar a la sociedad y al mbito empresarial una forma de hacer empresa

    socialmente responsable y con valores especficos.

    -Expresar y defender los intereses comunes a las entidades asociadas ante la

    sociedad y la Administracin y ante las instituciones estatales, europeas e

    internacionales.

    - Defender, manifestar, en sus aspectos comunes, los intereses de la Economa

    Social ante todas las instancias, en los planos econmicos, sociales, culturales o

    polticos del Estado y la Unin Europea.

    - Estudiar todo tipo de problemas que se planteen con carcter genrico y

    comn a todas las entidades de Economa Socia, acordar soluciones pertinentes

    y establecer las consiguientes lneas de actuacin conjunta.

    - Establecer y facilitar los servicios de inters comn o especficos que requieran

    las organizaciones de la Economa Social.

    - Promover el avance en los mtodos y tcnicas de gestin de empresa,

    particularmente mediante la realizacin y difusin de la investigacin y la

    organizacin y funcionamiento de los oportunos medios de formacin e

    informacin.

    4.3.Reconocimiento institucionalComo ya sealbamos anteriormente, no hay ms que acudir a la propia diccin de la

    LES (artculo 7) que reconoce expresamente como tarea de inters general, la

    promocin, estmulo y desarrollo de las entidades de la economa social y de sus

    organizaciones representativas, para captar la trascendencia de la representatividad.

    Ahora bien, cul es a la fecha el reconocimiento institucional del que gozan las

    entidades de la Economa Social en el marco institucional autonmico?

    Sin perjuicio de su posterior desarrollo ms detallado a la hora de abordar las

    cuestiones competenciales administrativas, debemos destacar en primer lugar que el

    concepto de la Economa Social en el mbito de la Comunidad Autnoma se restringe a

    las cooperativas y a las sociedades laborales.

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    Estudio y propuestas a la luz de la

    Ley Estatal de la Economa Social en la

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    Gotzon Gondra Eaut Apaolaza

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    As, el GOBIERNO VASCO-EUSKO JAURLARITZA cuenta en la actualidad con una

    Direccin denominada Direccin de Economa Social y Responsabilidad Social

    Empresarial, enmarcada en el seno del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales ;

    ms concretamente, en la Viceconsejera de Trabajo. Direccin que como sealbamos

    en el prrafo anterior, se circunscribe a los dos tipos jurdicos expuestos.

    En lo que al reconocimiento institucional de la Economa Social entendida en los

    trminos previstos por la LES, debemos remarcar en primer lugar que no existen

    experiencias destacables de actuaciones llevadas a cabo de manera conjunta e

    uniforme por las distintas organizaciones asociativas que representan a las entidadesde la Economa Social.

    Consecuentemente, dicho reconocimiento institucional ha sido el que cada uno de los

    tipos jurdicos ha alcanzado a obtener a travs de sus entidades asociativa, siendo sta

    normalmente directamente propor