PROYECTO DE REGLAMENTO SIUM (SAMU DE JALISCO)

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PROYECTO DE REGLAMENTO DEL ARTICULO 60 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO

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PROYECTO DE REGLAMENTO DEL ARTICULO

60 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD DEL

ESTADO DE JALISCO

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NOTA: Este primer Proyecto de Reglamento se ha

realizado con el objeto de ordenar y abrir espacios para

las definiciones, temas y situaciones concretas que se

estime deban ser reguladas para la prestacion del

Servicio Medico de Urgencias, asi como a la organización

del Sistema Integral de Urgencias Medicas y los servicios

que se proponga coordinar.

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ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO

DEL ARTICULO 60 BIS DE LA LEY ESTATAL DE SALUD DEL ESTADO DE

JALISCO

GUADALAJARA, JALISCO, A DE DE 2014

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado de

Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 46 y 50 fracciones

VIII y XXVI de la Constitución Política; 1o, 2o, 3o fracción I, 4o, 8o, 11

fracciones III y XII, 12 fracciones I y XIV, 13 fracción IV y 26 de la Ley Orgánica

del Poder Ejecutivo; y demás aplicables, todos los ordenamientos invocados

del Estado de Jalisco, y

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 36 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, establece

que el ejercicio del Poder Ejecutivo es depositado en un ciudadano a quien se

le denomina Gobernador del Estado y, asimismo, en su artículo 50 fracción VIII

determina, entre otras de sus facultades, que le corresponde a éste expedir los

reglamentos que resulten necesarios a fin de proveer en la esfera

administrativa la exacta observancia de las leyes y el buen despacho de la

administración pública.

II. Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco prescribe en

sus artículos 1o y 4o que dicho ordenamiento tiene por objeto regular el

ejercicio de las facultades y atribuciones para el cumplimiento de las

obligaciones que competen al Poder Ejecutivo; establece las bases para la

organización, funcionamiento y control de la Administración Pública del Estado

de Jalisco, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Local, dicha Ley Orgánica y las

demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado; así como que el

Gobernador del Estado tiene entre sus atribuciones el ejercicio directo de las

facultades constitucionales y legales que dichos ordenamientos le atribuyen.

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III. Mediante Decreto _________, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de

Jalisco” el __ de _____ de 2014, se adiciono el artículo 60 bis la Ley Estatal de

Salud del Estado de Jalisco con el objeto de dar cumplimiento a distintos

ordenamientos legales tendientes a hacer efectivo el cumplimiento al derecho a

la protección a la salud y a un ambiente adecuado a su desarrollo y bienestar,

tutelado por el Articulo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

IV. La presente Administración Pública Estatal plantea el reto de proveer un

entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna en los diferentes

aspectos del ser humano. En este sentido, la Secretaría de Salud Jalisco, de

conformidad a lo dispuesto en su artículo 27, considerara para hacer efectivo el

cumplimiento al derecho de la protección de la salud, los siguientes servicios

básicos:

1) La educación para la salud; la promoción del saneamiento básico y el

mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente;

2) La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de

atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los

accidentes;

3) La atención medica, que comprende actividades preventivas,

curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.

V. La Secretaría de Salud Jalisco esta concretizando la concepción de un

nuevo marco jurídico en materia de atención medica de urgencias, que permita

alcanzar dicho reto, entre lo que se encuentra la expedición del Reglamento del

Artículo 60 bis de la Ley Estatal de Salud del Estado de Jalisco, a efecto de

proveer en la esfera administrativa su exacta aplicación.

VI. Los aspectos generales que se persiguen a través de dicho Reglamento

armonizan con el aspecto social y el hecho de que en Jalisco, el Gobierno esta

impulsando cambios sociales, substanciales para lograr la intervención

interdisciplinaria en una escena de desastre y brindar un servicio de atención

medica de urgencias apropiado, flexible y logísticamente asegurado.

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VII.- La Secretaria de Salud, por medio de la reforma contenida en el Decreto

antes mencionado, establece que la Atencion Medica Prehospitalaria esta a

cargo del SISTEMA INTEGRAL DE URGENCIAS MEDICAS, mismo que se

constituye como una Direccion de la propia Secretaria de Salud Jalisco, dando

asi cumplimiento al compromiso adquirido por nuestra Nacion en la

denominada “Declaracion de Jalisco sobre Sistemas de Atencion Medica a las

Urgencias, Emergencias y Catastrofes”, emitida el 2 de diciembre del año 2000,

que tuvo por objeto el sentar las bases tecnicas sobre las que cimentar el

desarrollo de los Sistemas de Atencion Medica de Urgencias, Emergencias y

Catastrofes.

VIII. De conformidad a lo establecido en la NOM 237-2004, el despacho de

ambulancias estará a cargo del Centro Regulador de Urgencias Medicas

(CRUM) que es la instancia técnico-medico-administrativa de la Secretaria de

Salud para establecer la secuencia de actividades especificas para la atención

pre hospitalaria en el sitio del evento critico, así como el traslado y la recepción

en el establecimiento hospitalario designado, con la finalidad de brindar

atención médica oportuna y especializada las 24 horas del día, los 365 días del

año.

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir el siguiente

ARTI CULO UNICO. Se expide el Reglamento del Artículo 60 bis de la Ley

de Estatal de Salud del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

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REGLAMENTO DEL ARTICULO 60 BIS DE LA LEY ESTATAL DE

SALUD DEL ESTADO DE JALISCO

TI TULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPI TULO I

DEL OBJETO Y A MBITO DE APLICACION

ARTICULO 1. El presente reglamento es de aplicación en todo el territorio del

Estado de Jalisco y sus disposiciones son de orden público e interés social y

tiene por objeto reglamentar la aplicación del Artículo 60 bis de la Ley Estatal

de Salud del Estado de Jalisco y proveer en la esfera administrativa, el

cumplimiento de la Ley de Salud, en lo que se refiere a la prestación de

servicios de atención medica de urgencias.

ARTICULO 2. Cuando en este Reglamento se haga referencia a la "La Ley", o

a "La Secretaría", se entenderá que se trata de la Ley General de Salud y de la

Secretaría de Salud, respectivamente.

El ámbito de aplicación del presente Reglamento es el Estado de Jalisco y

establece las bases de los actos administrativos emanados de la Secretaría de

Salud, así como de los Ayuntamientos cuando estos tengan asumidas las

funciones y atribuciones de atención medica de urgencias en el ámbito de su

competencia. Para el caso de los municipios en el Estado que aprueben sus

propios reglamentos en materia de atención médica de urgencias, ninguno de

éstos podrán contener disposiciones en contrario a las que disponen la Ley y

los reglamentos emanados de la misma, las normas técnicas y los protocolos

aplicables a procedimientos específicos.

Corresponde a la Secretaría emitir las Normas Técnicas a que se ajustará, en

todo el territorio estatal, la prestación de los servicios de salud en materia de

atención médica de urgencias, para su debida observancia, así como realizar la

evaluación de la prestación de los servicios a que se refiere este Reglamento,

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de igual manera fomentará, propiciará y desarrollará programas de estudio e

investigación relacionados con la prestación de servicios de atención médica.

ARTICULO 3. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

I. Ambulancia: Es la unidad móvil, aérea, marítima o terrestre,

destinada para la atención médica prehospitalaria, diseñada y

construida para proveer comodidad y seguridad en la atención

médica, la cual consta de una cabina para el operador de la

ambulancia o piloto, copiloto y un compartimiento destinado para la

atención del paciente, personal, equipo médico e insumos

necesarios; excepto en las de traslado.

II. Área de Intervención: Se entiende por intervención al

conjunto de acciones de salud realizadas a demanda del Centro

Regulador, por los equipos que tripulan las ambulancias.

III. Area de Regulación: Se entiende por regulación a un

conjunto relacionado de acciones destinadas a analizar la demanda

de atención expresada en la llamada al centro regulador, y tomar la

decisión de asignar los recursos más adecuados para la intervención

requerida para ese caso. El ejercicio de la función de regulación

incluye la determinación de la salida o no de la ambulancia; el tipo

de ambulancia en caso de enviarlo, el desarrollo y apoyo a la

intervención del personal en terreno y la coordinación del conjunto

de interventores hasta que el paciente es admitido en el servicio

asistencial más adecuado, en caso de que ello sea necesario.

IV. Atención Medica.- El conjunto de servicios que se proporcionan al

individuo, con el fin de proteger y promover y restaurar su salud;

V. Atención Medica Prehospitalaria : Atención que se otorga

desde que se comunica un evento que amenaza la salud, en

cualquier lugar donde éste ocurra, hasta que él o los pacientes son

admitidos en la Unidad de Emergencia u otro establecimiento de

salud cuya capacidad resolutiva sea la adecuada. Este

procedimiento comprende: alarma, recepción de la llamada,

regulación, intervención, traslado, preparación a la recepción y

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recepción en la unidad de emergencia. Es de igual manera, la

otorgada al paciente cuya condición clínica se considera que pone

en peligro la vida, un órgano o su función, con el fin de lograr la

limitación del daño y su estabilización orgánico-funcional, desde los

primeros auxilios hasta la llegada y entrega a un establecimiento

para la atención médica con servicio de urgencias.

VI. Base: Es la unidad operativa del Centro Regulador, corresponde a

la planta física que acoge a las ambulancias y a su tripulación. Los

requerimientos mínimos son: enlace radial y telefónico con el Centro

Regulador, con las ambulancias y con las otras bases y al menos un

móvil y un equipo radial, los que deberán permanecer disponibles

las 24 hrs.VII. Catastrofe.- Es un evento nefasto, súbito y brutal, que causa:

Destrucción material importante; un gran número de damnificados; una desorganización social notable, o las tres cosas a la vez.

VIII. Centro Regulador (CRUM): El Centro es la instancia que recibe,

analiza y orienta la resolución de las llamadas de solicitud de

atención de urgencia a través del despacho de ambulancias o del

consejo telefónico, de acuerdo a la complejidad de los pacientes,

además de dar el soporte técnico a los equipos de intervención en

terreno. El Centro Regulador deberá disponer de protocolos

actualizados y difundidos para el quehacer de los diferentes

estamentos (operadora radial, profesional regulador, despachador,

médico regulador).

A la prestacion de este servicio se le denomina SAMU o sea, Servicio

de Atencion Medica de Urgencias.

Funciona las 24 horas del día, los 365 días del año.

Los recursos humanos de que debe disponer son:

Médicos capacitados en medicina de urgencia, manejo del trauma y

atención prehospitalaria, y profesionales Tecnicos en Urgencias

Medicas (TUM), operadores telefónicos y/o radiales.

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IX. CUMP, acrónimo de Celula de Urgencias Medico Psicologicas a

cuyo cargo se delega la atención inicial de Psicotraumas derivados

de un evento de urgencia.

X. Demandante.- Toda aquella persona que para sí o para otro,

solicite la prestación de servicios de atención médica;XI. Desastre.- Son alteraciones intensas en las personas, los bienes,

los servicios y el medio ambiente causadas por un suceso natural o provocadas por la actividad humana, que sobrepasan la capacidad de respuesta de la comunidad afectada, por lo que requieren apoyo externo.

XII. Emergencia.- Son situaciones que provocan la alteración del

Estado de Salud con riesgo inminente de vida o muerte. El tiempo

de resolución es extremadamente corto, normalmente de minutos.

XIII. Establecimiento para la Atención Medica .- Todo aquel,

público, social o privado, fijo o móvil cualquiera que sea su

denominación, que preste servicios de atención médica, ya sea

ambulatoria o para internamiento de enfermos, excepto consultorios;

XIV. Evaluación Primaria: Método de evaluación y manejo cuyo

objetivo es establecer un panorama global del estado respiratorio,

hemodinámico y neurológico del paciente. Se realiza en forma

rápida a través de un esquema jerarquizado y sistemático (ABC).

XV. Evaluación Secundaria: Exploración sistemática de cabeza a

pies de una persona en busca de lesiones, fracturas, etc...Esta

evaluación es complementaria a la evaluación primaria secuencial y

se realiza a continuación de ésta.

XVI. Medico SAMU: Médicos capacitados en medicina de urgencia,

manejo del trauma y atención prehospitalaria.

XVII. Paciente Ambulatorio.- Todo aquel usuario de servicios de

atención médica que no necesite hospitalización;

XVIII. Población de escasos recursos.- Las personas que tengan

ingresos equivalentes al salario mínimo vigente en la zona

económica correspondiente, así como sus dependientes

económicos. Para estos el responsable del establecimiento deberá

realizar un estudio socio-económico en recursos propios o solicitar y

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asegurarse que sea llevado a cabo por el personal de la Secretaría

de la zona correspondiente.

XIX. Primer respondiente, al personal auxiliar de salud capacitado en

los temas de atención medica de urgencias, que ha sido autorizado

por la autoridad sanitaria correspondiente, para coadyuvar en la

prestación de servicios de atención médica prehospitalaria, que

acude espontáneamente o es enviado por una institución de salud

en un vehículo perfectamente identificado, de acuerdo con la

institución del sector público, social o privado al que pertenezca,

pero que no es una ambulancia; para proporcionar los primeros

auxilios a la persona que presenta una alteración en su estado de

salud o en su integridad física, mediante soporte básico de vida y

que en caso necesario, solicita el tipo de apoyo requerido al CRUM,

su equivalente operativo en el área geográfica de que se trate o a

cualquier institución de salud.

XX. Reanimación cardiopulmonar avanzada: Conjunto de

maniobras complementarias a la RCP básica, que incorporan el

manejo de alta complejidad con el fin de obtener una recuperación

de la perfusión tisular y del ritmo cardíaco. Comprende acciones

como el manejo invasivo de la vía aérea, acceso vascular, soporte

farmacológico, monitorización y / o desfibrilación.

XXI. Reanimación cardiopulmonar básica, RCP: Conjunto de

maniobras coordinadas y secuenciales que tienen como propósito

soportar y recuperar las funciones circulatorias y ventilatorias;

incluye permeabilización no invasiva de la vía aérea, asistencia

ventilatoria y masaje cardíaco.

XXII. Regulacion Medica, es la funcion reguladora de las Urgencias en

la atencion medico-sanitario de una zona sanitaria territorial. Esta

funcion es desempeñada fisicamente en el Centro Regulador SAMU

y comprende los recursos descentralizados del Sistema SIUM,

abarcando unidades moviles y fijas de servicio de atencion medica

urgente primaria , secundaria y terciaria convenidos al SIUM. Esta

tarea se comparte entre el Medico Regulador y sus asistentes TUM.

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XXIII. SAMU es el término exclusivo reservado y protegido

internacionalmente para designar el Centro Regulador de la Red de

recursos de las Urgencias Medicas y su función reguladora del

Sistema Integral de Urgencias, dependiente de la Secretaria de

Salud, estando su uso limitado y regulado por lo prescrito en el

presente Reglamento.

XXIV. SIUM.- Sistema Integrado de Urgencias Medicas que comprende en

la medicina Prehospitalaria la Atencion Primaria y las Urgencias

como una modalidad de la Atencion a la Salud. Comprende todos

los diferentes actores de la Urgencia Medico Sanitaria, ademas del

SAMU y es coordinado y reglamentado exclisuvamenete por las

Autoridades Sanitarias Macroregionales.

XXV. Servicio de urgencias, al conjunto de áreas, equipos, personal

profesional y técnico de salud, ubicados dentro de un

establecimiento público, social o privado, destinados a la atención

inmediata de una urgencia médica o quirúrgica.

XXVI. Servicio AVE.- Aerotransportacion Vital de Emergencia,

proporcionado por el SIUM utilizando aeronaves para atención y

traslado de pacientes en eventos que asi lo requieran.

XXVII. Sistema.- Es el conjunto de partes integradas en un fin común.

Estos conjuntos podrán ser asumidos como subsistemas o

procesos, con funciones y objetivos propios, los cuales afectan el

comportamiento del conjunto como un todo.

XXVIII. Técnico en Urgencias Medicas (TUM), al personal formado

de manera específica en el nivel técnico de la atención médica

prehospitalaria o en su caso, capacitado, que ha sido autorizado por

la autoridad educativa competente, para aplicar los conocimientos,

habilidades, destrezas y actitudes adquiridas durante su formación,

independientemente de su denominación académica. Los técnicos

en urgencias médicas, los técnicos en emergencias médicas, los

técnicos en atención médica prehospitalaria y otros análogos, son

equivalentes para los fines de esta norma, pueden tener un nivel de

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formación técnica básica, intermedia, avanzada o superior

universitaria.

XXIX. Urgencia.- Son situaciones que provocan la alteración del Estado

de Salud sin forzosamente riesgo inminente de muerte, que por su

gravedad, desconforte o dolor; por poner en peligro la vida, un

organo o una funcion, requieren atención medica con mayor

brevedad posible.

XXX. Usuario.- Toda aquella persona que requiera y obtenga la

prestación de servicios de atención médica;

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CAPITULO II

DE LA NORMATIVIDAD COMPLEMENTARIA

ARTICULO 4. Es normatividad complementaria a la aplicación de la Ley, sus

reglamentos, las normas tecnicas, protocolos, manuales de procedimientos,

circulares que emita el Ejecutivo Estatal, asi como normas oficiales mexicanas

y legislacion en materia Federal.

Seran aplicables tambien en materia supletoria la Ley del Procedimiento

Administrativo para el Estado de Jalisco y las disposiciones contenidas en los

convenios y acuerdos que celebre el Ejecutivo del Estado en materia de

atención medica de urgencias.

ARTICULO 5. El Ejecutivo podra expedir las Normas Generales de Caracter

Tecnico, las que se regularan de manera enunciativa mas no limitativa, los

siguientes aspectos:

I. Las condiciones conforme a las cuales se pretenda prestar o se preste un

servicio de atención medica de urgencias, en cualquiera de sus modalidades,

asi como la calidad del servicio.

II. Los elementos y condiciones para acreditar, evaluar y certificar al personal

que brinda servicios de atencion medica prehospitalaria, aun aquellos que no

cuentan con cursos formales de capacitacion, para que obtengan el

reconocimiento oficial de su profesion a nivel tecnico, que legalice su estatus

profesional.

ARTICULO 6. Para la expedicion de las Normas Generales de Caracter

Tecnico, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaria, debera conocer de los

avances cientificos, tecnologicos, de seguridad, capacitacion y prevencion de

accidentes, los criterios en materia de diseno, uso y administracion de los

vehiculos de transporte, asi como los requisitos tecnico administrativos que

deberan reunirse para cumplir con los objetivos de la Ley y de los

Reglamentos. Estas Normas deberan publicarse en el Periodico Oficial del

Estado para su difusion y cumplimiento, las referencias y particularidades de la

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misma podran ser revisadas y modificadas por el Ejecutivo en cualquier

momento, tomando en cuenta siempre el interes social y el beneficio de la

colectividad.

ARTICULO 7. El Ejecutivo del Estado podra emitir y publicar en el periodico

oficial "El Estado de Jalisco”, los protocolos de programas de control para

lograr una mejor atención medica de urgencias, en particular en casos de

desastre o múltiples victimas;

ARTICULO 8. La Secretaria en el ambito de su competencia podra, en

cualquier momento, establecer las disposiciones, modalidades y modificaciones

en materia de atención medica o que signifiquen un beneficio al orden publico e

interes general relacionados con la atención medica prehospitalaria e

interhospitalaria, de conformidad con los reglamentos aplicables.

ARTICULO 9. El Ejecutivo por medio de la Secretaria podra asesorar y apoyar

a los municipios en materia de atención medica de urgencias, conforme a los

convenios de coordinacion que celebren con los ayuntamientos.

ARTICULO 10. Los Ayuntamientos podran emitir sus opiniones en materia de

atención medica de urgencias, las cuales podran ser tomadas en consideracion

por la Secretaria a efecto de establecer las condiciones para la prestacion de

un servicio de medico coordinado y optimizado.

ARTICULO 11. La Secretaria y los Ayuntamientos podran celebrar convenios

de coordinacion en los que se acuerden las medidas necesarias para el

cumplimiento de la Ley y el presente reglamento, asi como las Normas

Generales de Caracter Tecnico, Acuerdos, Decretos y Circulares que se

emitan, en atencion a lo establecido en el articulo 24 de la Ley.

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TITULO SEGUNDO

DEL SISTEMA INTEGRAL DE URGENCIAS MEDICAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 12. La Direccion del Sistema Integral de Urgencias Medicas (SIUM)

estara a cargo de un Director que será nombrado por el Secretario de Salud y

tendra, ademas de las señaladas en el propio articulo 60 bis de la Ley General

de Salud, las siguientes funciones y atribuciones:

a) Conformar bajo una organización reticular la Red de Servicios de

Atencion Medica de Urgencias (SAMU) en cada una de las doce

Regiones Administrativas en que se divide el Estado.

b) La Zona Metropolitana de la ciudad de Guadalajara, debido a su

densidad poblacional, contara con un SAMU particular identificado con la

siglas SAMU ZMG.

c) Cada Base Regional SAMU tendra, como celula Operativa un Centro

Regulador de Urgencias Medicas (CRUM) bajo el mando de un

Coordinador Samu que será nombrado por el Director del SIUM con la

previa aprovacion del Secretario de Salud.

d) El CRUM de la ZMG que actualmente opera como una Coordinacion del

Consejo Estatal de Prevencion de Accidentes (CEPAJ), se

desincorporara de este Consejo y pasara, con todo su personal y

equipos a depender de la Direccion SIUM formando parte de la Red

SAMU de Jalisco.

e) Los Centros CRUM, para desempeñar las labores y actividades que se

definen posteriormente en el Capitulo I del Titulo Tercero de este

Reglamento, estara conformado por los Medicos Reguladores, Psicologo

CUMP, Tecnicos en Urgencias Medicas (TUM) y Despachadores y

personal de apoyo que se requieran, tomando para esto en

consideracion de que Region se trate. Este personal será designado por

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el Coordinador SAMU de la Base con la previa aprobacion del Director

SIUM.

f) Participar en el desarrollo normativo sanitario, emitiendo su criterio

tecnico.

g) Garantizar la disponibilidad de los recursos materiales de carácter

sanitario y logistico, debidamente certificados, homologados y

compatibles para prestar asistencia de calidad y en cantidad suficiente

para satisfacer las necesidades de los asistidos.

h) Participar en la promoción, prevención, formación, asistencia y

evaluación de procesos en materia de urgencias, emergencias y

catástrofes, gestionando con los distintas Instituciones ya sea Públicas o

Privadas los convenios de Cooperación que estime necesarios,

coordinándose con todos los implicados en la atención no medica para

la eficiente atención en situaciones de desastre.

i) Participar en la gestión, tutela, y evaluación de la formación y educación

continuada, a los voluntarios y a los profesionales de la salud en

materias de su competencia y desempeño de acuerdo con los criterios

internacionales que permitan certificar la formación impartida.

j) Poner a disposición de las autoridades sanitarias la información

epidemiológica referida a su actividad, y proponer o participar en la

elaboración de campañas de prevención.k) En su actuación deberá seguir protocolos homogéneos, estandarizados

y reconocidos internacionalmente que permitan mejorar la calidad y

eficiencia de su gestión y servicio y consecuentemente la disminución de

la morbilidad, mortalidad y letalidad de las situaciones de emergencia.

l) Desarrollar estrategias de cooperación entre la Red SAMU, de manera

permanente y extraordinaria en caso de catástrofe para facilitar el

cumplimiento de su misión gestando acuerdos a nivel local, regional,

nacional e internacional.

m) Gestionar ante las Autoridades del Sector Salud Federal la conformación

de un Sistema de carácter Nacional para la atención de Urgencias

Medicas en el país.

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ARTICULO 13. El SIUM deberá garantizar en todo momento la confidencialidad

de la información sanitaria y proteger la libertad y autonomía de los pacientes.

ARTICULO 14. Todo el personal que preste sus servicios en el SIUM se

sujetara los respectivos Reglamentos y Protocolos que en su área se expidan.

ARTICULO 15. Los puestos y nombramientos del personal que preste sus

servicios en el SIUM serán debidamente gestionados, reconocidos y

homologados de conformidad a las disposiciones de la Ley de Servidores

Públicos del Estado.

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CAPITULO II

DE LOS SERVICIOS DE ATENCION MEDICA DE URGENCIAS

ARTICULO 16. Las actividades de atención médica son:

I.- PREVENTIVAS: Que incluyen las de promoción general y las de protección

específica;

II.- CURATIVAS: Que tienen por objeto efectuar un diagnóstico temprano de los

problemas clínicos y establecer un tratamiento oportuno para resolución de los

mismos; y

III.- DE URGENCIAS: Que tienen por objeto prestar la atencion medica o apoyo

psicologico en el menor tiempo posible y en el lugar de los hechos;

IV.- DE REHABILITACION: Que incluyen acciones tendientes a limitar el daño

y corregir la invalidez física o mental.

ARTICULO 17.- La atención médica deberá llevarse a efecto de conformidad

con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica.

ARTICULO 18.- Serán considerados establecimientos para la atención médica:

I.- Aquellos en los que se desarrollan actividades preventivas, curativas y de

rehabilitación dirigidas a mantener o reintegrar el estado de salud de las

personas;

II.- Las unidades móviles, ya sean aéreas, marítimas o terrestres, destinadas a

las mismas finalidades y que se clasifican en:

A).- Ambulancia de cuidados intensivos;

B).- Ambulancia de urgencias;

C).- Ambulancia de transporte, y

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D).- Otras que presten servicios de conformidad con lo que establezca la

Secretaría.

Las unidades móviles se sujetarán a las Normas Técnicas correspondientes,

sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones aplicables, y

III.- Los demás análogos a los anteriores que en lo sucesivo señalen como

tales las disposiciones generales aplicables o los que, en su caso, determine la

Secretaría.

ARTICULO 19. Uno de los objetivos principales del Sistema de Salud es

garantizar la prestación de servicios de atención médica a la población que lo

demande, situación que adquiere mayor relevancia cuando el requerimiento se

debe a una urgencia médica, ya que, en estas circunstancias, el demandante

del servicio se encuentra en un estado de gravedad tal, que precisa de

atención inmediata, para poder limitar la progresión de la enfermedad o daño

físico que pone en riesgo su vida, un órgano o función.

ARTICULO 20. Para que la atención médica de urgencias se proporcione con

calidad y seguridad, es indispensable que los establecimientos para la atención

médica de los sectores público, social y privado, cuenten con los recursos

humanos y materiales suficientes e idóneos, así como que dispongan de

criterios claros y homogéneos que les permitan, atenuar, detener e incluso

revertir la gravedad que presenta el paciente en una condición de urgencia

médica o quirúrgica.

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CAPITULO III

DE LAS UNIDADES MOVILES

ARTICULO 21. De acuerdo a la tripulación y al equipamiento con que cuentan

las ambulancias éstas se dividen en:

I. Ambulancia básica: Vehiculo destinado al transporte de pacientes que

no tienen compromiso vital, con escasa o nula potencialidad de agravación. El

equipamiento de esta ambulancia, por lo tanto, no necesita ser complejo y el

requerimiento está dado por lo necesario para asegurar la posición del paciente

y algún elemento de ayuda básica. Dentro de éstos se contemplan elementos

de inmovilización y de manejo no invasivo de la vía aérea.

Su tripulación considera dos personas; un conductor y un técnico paramédico,

ambos debidamente capacitados en atención prehospitalaria.

II. Ambulancia avanzada: Ambulancia destinada al transporte de

pacientes con compromiso vital, que pueden o no estar inestables. El

equipamiento de esta incluye, además de los especificados en la ambulancia

básica, elementos necesarios para apoyar un procedimiento de reanimación

cardiopulmonar avanzada, elementos de manejo avanzado de la vía aérea,

acceso vascular, soporte farmacológico, monitorización y / o desfibrilación.

Su tripulación considera a tres personas que pueden estar conformadas de

alguna de las siguientes maneras:

1. Un conductor, un técnico paramédico y un profesional

reanimador.

2. Un conductor, y dos profesionales reanimadores

3. Un conductor, un técnico paramédico y un médico

Todos capacitados en atención prehospitalaria.

III. Aeronave de Transporte Medico: Aeronave de ala fija o rotativa

utilizada para transporte pre o inter hospitalario de pacientes, asi como para

operaciones de rescate, dotada de equipamientos médicos y tripulación

especializada en la materia de urgencias medicas. Con estas aereonaves se

proporciona el Servicio de Aerotransportacion Vital de Emergencia AVE.

IV. Embarcación de Transporte Medico: Vehiculo motorizado acuatico,

destinado al transporte de pacientes por via marítima o fluvial, dotada de

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equipamientos médicos y tripulación especializada en la materia de urgencias

medicas.

V. Vehiculos de Intervencion Rapida: Tambien llamados ligeros o de

ligación medica utilizados para transporte de médicos con equipamiento

especial.

ARTICULO 22. De las ambulancias en general:

a) Todo personal que preste servicios de atención médica a bordo de una

ambulancia, deberá tener una formación específica y recibir capacitación

periódica, atendiendo al tipo y nivel resolutivo de la prestación de

servicios.

b) Deberán ser utilizadas únicamente para el propósito que hayan sido

notificadas mediante el aviso de funcionamiento respectivo y queda

prohibido transportar o almacenar cualquier material que ponga en

peligro la vida o salud del paciente y del personal que preste el servicio.

c) Deberán cumplir con las disposiciones en la materia para la utilización

del equipo de seguridad, protección del paciente y del personal que

proporcione los servicios.

d) Deberán cumplir con las disposiciones para el manejo de los residuos

peligrosos biológico-infecciosos, de conformidad con lo establecido en la

Norma Oficial Mexicana respectiva.

e) Para garantizar condiciones adecuadas de funcionamiento y seguridad,

el vehículo y el equipo deberán recibir mantenimiento periódico, de

acuerdo con los lineamientos establecidos por las autoridades

competentes en materia de comunicaciones y transportes.

f) Deberán apegarse a la reglamentación que establezca el nivel federal y

las entidades federativas en materia de tránsito, control de emisiones

contaminantes, uso de mar territorial o espacio aéreo.

g) Deberán participar en las tareas de atención de incidentes o accidentes

con múltiples víctimas y en los casos de desastre, bajo la coordinación

de las autoridades competentes.

h) Deberán portar al frente, en los costados y en la parte posterior la

leyenda "AMBULANCIA", en la parte frontal su imagen deberá ser en

Page 22: PROYECTO DE REGLAMENTO SIUM (SAMU DE JALISCO)

espejo, es decir "invertida", en material reflejante y en color contrastante

con el vehículo, con letras de tamaño no menor a 10 centímetros;

además en los costados se especificará el tipo de ambulancia de que se

trate: traslado, urgencias básicas o avanzadas y cuidados intensivos; en

su caso, deberán rotularse toldo, cubierta y fuselaje. El compartimiento

destinado para la atención del paciente, deberá contar con vidrios que

impidan la visibilidad desde el exterior, pueden ser polarizados,

entintados, esmerilados, opacos u otros. Excepción hecha para las

ambulancias de las fuerzas armadas.

i) Deberán contar con un rótulo en material reflejante y en color

contrastante con el vehículo, donde se especifique la institución a la que

pertenecen o razón social y el número económico de la unidad, ubicado

en los costados y en la parte posterior de la unidad, con caracteres de

tamaño no menor a 8 centímetros y en el toldo del vehículo con

caracteres de tamaño no menor a 40 centímetros.

j) Deberán contar con un rotulo en material reflejante y en color azul con el

acrónimo del Servicio de Atención Médica de Urgencias: SAMU, que las

identifique como unidades móviles de dicho Servicio. El uso de este

acrónimo estará restringido y limitado únicamente a estas unidades.

ARTICULO 23. De las ambulancias terrestres (De traslado, urgencias básicas

o avanzadas y cuidados intensivos).

a) Deberán contar con lámparas que emitan luces rojas y blancas hacia

adelante, de manera intermitente en una barra o torreta sobre el toldo

del operador de la ambulancia, con proyección de luces de 360 grados,

intermitentes y visibles desde una distancia de 150 metros.

b) Deberán contar con una sirena, que genere sonidos de 124 decibeles en

promedio.

c) El uso de la sirena y las luces de emergencia se limitará estrictamente a

la necesidad de solicitar paso preferente al acudir al llamado de una

urgencia o durante el traslado del paciente en estado grave o crítico. Las

luces de emergencia podrán emplearse de manera independiente, con o

Page 23: PROYECTO DE REGLAMENTO SIUM (SAMU DE JALISCO)

sin el uso de la sirena siempre que exista un paciente a bordo de la

ambulancia, dependiendo de su condición o estado de salud.

d) El compartimiento destinado para la atención del paciente, deberá ser

diseñado para tener espacio libre, que de cabida al menos a un paciente

en carro camilla y al menos un integrante de la tripulación que pueda

estar sentado; debe contar con un sistema de iluminación con suficiente

intensidad para permitir su evaluación y la identificación apropiada de los

insumos que se requieran para la atención del mismo.

ARTICULO 24. De las ambulancias aéreas y marítimas: Deben estar

configuradas de acuerdo con las especificaciones de diseño del fabricante y

contar con un área que permita la atención del paciente durante su traslado.

ARTICULO 25. Disposiciones especificas de las ambulancias de traslado

básicas:

a) Deben contar con un operador de ambulancia TUM, capacitado en

conducción de vehículos para traslado de pacientes ambulatorios y

en su caso, un copiloto TUM para la atención del usuario.

b) El compartimiento destinado para la atención del paciente, deberá

tener como mínimo, 1.35 metros de altura, 1.50 metros de ancho y

2.00 metros de largo.

ARTICULO 26. Disposiciones especificas de las ambulancias de urgencias

básicas o avanzadas:

a) Deben contar con un operador de ambulancia y al menos un copiloto,

ambos TUM. Los TUM's deben estar capacitados de acuerdo con la

capacidad operativa de la ambulancia, descritas en la norma respectiva.

b) El compartimiento destinado para la atención del paciente, deberá tener

como mínimo 1.60 metros de altura, 1.90 metros de ancho y 2.50 metros

de largo.

Page 24: PROYECTO DE REGLAMENTO SIUM (SAMU DE JALISCO)

ARTICULO 27. Disposiciones especificas de las ambulancias de cuidados

intensivos:

a) Deben contar con un operador de ambulancia TUM y al menos un TUM

más, que demuestren documentalmente haber acreditado cursos para el

manejo de pacientes en estado crítico que requieran cuidados

intensivos, avalados por las autoridades educativas competentes.

b) Debe contar con un médico con capacitación en atención médica

prehospitalaria y manejo de pacientes en estado crítico que requieran

cuidados intensivos.

c) El compartimiento destinado para la atención del paciente, deberá tener

como mínimo 1.60 metros de altura, 1.90 metros de ancho y 2.50 metros

de largo.

ARTICULO 28. Disposiciones especificas de las ambulancias aéreas:

a) Para las unidades aéreas de ala fija y rotativa, la tripulación de

vuelo está supeditada a las disposiciones de la Dirección General

de Aeronáutica Civil, dependiendo del tipo de la aeronave.

b) Debe contar con un TUM o personal de enfermería con

capacitación en atención médica prehospitalaria, que demuestre

documentalmente haber acreditado cursos de medicina

aeroespacial y de interacción con la aeronave.

c) En el caso que se proporcione servicio de cuidados intensivos,

deberá contar con un médico que demuestre documentalmente

haber acreditado cursos para el manejo del paciente en estado

crítico. Se requiere además tener conocimientos de medicina

aeroespacial e interacción con la aeronave y ser el enlace para la

entrega-recepción del paciente.

d) Las personas físicas, morales, representantes legales o la persona

facultada para ello, respecto de las ambulancias aéreas, marítimas

o terrestres de traslado, de urgencias básicas o avanzadas y de

cuidados intensivos, de los sectores público, social y privado, en

su caso, podrán solicitar la evaluación de la conformidad del

cumplimiento de la norma correspondiente, ante los organismos

Page 25: PROYECTO DE REGLAMENTO SIUM (SAMU DE JALISCO)

acreditados y aprobados para dicho propósito.

ARTICULO 29. Disposiciones especificas de las ambulancias marítimas:

a) Deberán contar con un operador de ambulancia TUM, autorizado

para realizar operaciones marítimas a excepción de las ambulancias de las

fuerzas armadas.

b) Debe contar con un TUM o personal de enfermería con capacitación

en atención médica prehospitalaria, que demuestre documentalmente haber

acreditado cursos de salvamento acuático.

Page 26: PROYECTO DE REGLAMENTO SIUM (SAMU DE JALISCO)

TITULO TERCERO

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO

CAPITULO I

DE LA REGULACION MÉDICA

ARTICULO 30. La Regulación Medica esta a cargo del medico regulador

SAMU que, en forma enunciativa, no limitativa, tendrá las siguientes funciones:

a) Clasificar la prioridad de las urgencias relacionadas entre si y generar

el acceso a los recursos intensivos de la red hospitalaria de una manera

eficiente y equitativa.

b) Después de un dialogo con el solicitante, evaluara la gravedad y el

pronostico, en función de los recursos y las distancias en que se encuentran,

dando consejos iníciales sobre la conducta a adoptar mientras se lleva a cabo

la solución mas eficaz, designando en caso de proceder, la activación de la

Unidad SAMU mas adecuada.

c) Supervisar cada secuencia de la intervención que ha puesto en

marcha, hasta la recepción por la institución sanitaria que corresponda,

asumiendo por lo tanto la responsabilidad de estos procedimientos y la

coordinación prehospitalaria de los cuidados de urgencia.

ARTICULO 31. El Medico Regulador debe estar informado sobre todos los

recursos regionales, públicos o privados de la red hospitalaria de urgencia y

cuidados intensivos para ayudar a encontrar el centro mas adecuado de

destino de un paciente.

ARTICULO 32. La centralización, adecuación de la información y coordinación

del sistema de atención de urgencias en los Centros Reguladores de Urgencias

Medicas denominados CRUM, se llevara a cabo para evitar la posibilidad de

duplicidad de servicios y su uso innecesario.

Page 27: PROYECTO DE REGLAMENTO SIUM (SAMU DE JALISCO)

ARTICULO 33. Las llamadas al Medico Regulador deberán centralizarse en un

número de teléfono único de la urgencia sanitaria de carácter gratuito.

ARTICULO 34. Si la alerta médica fue transmitida a los teléfonos de la policía,

Protección Civil, Bomberos u otra instancia de urgencias, estos deberán hacer

llegar en forma inmediata, por línea directa la información al CRUM

correspondiente.

ARTICULO 35. Si los Servicios de Urgencias de una Institución se encuentran

saturados en un momento determinado, podrán solicitar al CRUM la

redistribución de los pacientes urgentes, dependiendo de su disponibilidad

operativa y su capacidad resolutiva.

ARTICULO 36. Para que un evento sea calificado como urgente es necesario

que su tiempo de resolución sea lo suficientemente breve, como para no

permitir una atención programada.

ARTICULO 37. La cuantificación del grado de urgencia o prioridad siempre se

asociara a los factores medico-técnico y el del valor social.

ARTICULO 38. La Regulación Medica debe clasificar la prioridad de las

urgencias relacionadas entre sí, generando el acceso a los recursos intensivos

de la red hospitalaria de una manera eficiente y equitativa.

ARTICULO 39. Siempre que sea posible, el Medico Regulador pretenderá

estabilizar primariamente al paciente, eliminando la presión de la urgencia para

incluirlo en la sistemática normal de asistencia de la estructura hospitalaria.

ARTICULO 40. Las funciones de la regulación médica son las siguientes

a) Asignación de recursos por un médico, adaptando la respuesta según la

necesidad y no solo a la solicitud expresada.

b) Elección de la solución más apropiada, asegurando el mejor tratamiento

posible derivado de una evaluación objetiva de la necesidad real.

Page 28: PROYECTO DE REGLAMENTO SIUM (SAMU DE JALISCO)

c) Evitar procedimientos ineficientes de las Unidades Móviles del Sistema.

d) Evitar duplicidad de servicios y uso innecesario de recursos mediante la

centralización y coordinación del Sistema.

e) Mejorar la atención de los pacientes de alto riesgo mediante el envio de

unidad medicalizada que efectué el tratamiento inicial, la adopción de

medidas de soporte para su traslado y la activación oportuna para su

recepción en el centro hospitalario.

f) Seguimiento de la actividad de la urgencia.

ARTICULO 41. El Médico Regulador procurara en su intervención el actuar

conforme a los principios éticos de todo profesional de la salud, respetando en

lo posible la libertad y autonomía del paciente aun en riesgo de vida.

ARTICULO 42. Siendo la libre elección del paciente imposible en ciertas

circunstancias de urgencia, el personal de los Servicios médicos actuara de la

forma que mejor se ajuste a lo que pudiese conocer de las decisiones del

paciente y en su interés.

ARTICULO 43. En virtud de que el personal médico conoce las complicaciones

que pueden surgir de todo acto terapéutico y que este riesgo es más elevado

dado que se efectúa en la prisa propia de la urgencia, debe de advertirse en la

medida de lo posible, de estos riesgos a los propios pacientes o a sus

acompañantes.

Page 29: PROYECTO DE REGLAMENTO SIUM (SAMU DE JALISCO)

CAPITULO II

DE LOS TECNICOS EN URGENCIAS MEDICAS

ARTICULO 44. Se denomina como Técnico en Urgencias Medicas, TUM, al

personal formado de manera específica en el nivel técnico de la atención

médica prehospitalaria o en su caso, capacitado, que ha sido autorizado por la

autoridad educativa competente, para aplicar los conocimientos, habilidades,

destrezas y actitudes adquiridas durante su formación, independientemente de

su denominación académica. Los técnicos en urgencias médicas, los técnicos

en emergencias médicas, los técnicos en atención médica prehospitalaria y

otros análogos, son equivalentes para los fines de este Reglamento, pueden

tener un nivel de formación técnica básica, intermedia, avanzada o superior

universitaria.

ARTICULO 45. Los Tecnicos en Urgencias Medicas son los auxiliares del

Medico Regulador.

ARTICULO 46. La regulacion medica debe tener, entre ambos profesionales,

un proceso de remodelacion continua; definiendo estrategias, objetivos y

niveles; compartiendo informacion y zonas de actuacion y logistica.

ARTICULO 47. Un Técnico en Urgencias Medicas (TUM) es uno de los

primeros en responder a las escenas de enfermedades, lesiones, accidentes,

crímenes y desastres provocados por el hombre y la naturaleza. Su tarea

principal es evaluar y estabilizar la condición del paciente, hasta que pueda ser

ingresado en un hospital para recibir tratamiento adicional.

ARTICULO 48. La figura del TUM se compone de las siguientes características

y funciones:

Page 30: PROYECTO DE REGLAMENTO SIUM (SAMU DE JALISCO)

a) Es toda persona poseedora del título de Formación Profesional de grado

medio, que puede prestar atención sanitaria básica y ayuda avanzada y

psicológica en el entorno pre-hospitalario.

b) Hacer el traslado al centro sanitario más útil en función de su gravedad.

c) Colaborar en la organización y desarrollo de los planes de emergencia,

de los dispositivos de riesgo previsibles y de la logística sanitaria ante

una emergencia individual, colectiva o catástrofe.

d) Llevar a cabo actividades de tele operación y tele asistencia sanitaria en

las distintas centrales de coordinación de emergencias.

e) El TUM puede gestionar, coordinar y participar en una emergencia de

carácter sanitario, ya sea individual o colectiva.

ARTICULO 49. La intervencion del TUM en un evento, siempre se desarrollara

bajo las ordenes y supervicion del medico responsable de la actividad de

atencion a la urgencia medica.

ARTICULO 50.- Los TUM, de acuerdo a su capacitación, conocimientos y

experiencia se clasifican de nivel Básico, Intermedio y Avanzado. La

calificación y certificación del nivel estará a cargo del SIUM basándose en los

protocolos respectivos aplicables.

ARTICULO 51. Las etapas del proceso operativo de la Atención Prehospitalaria

son las siguientes:

a) PREPARACIÓN. Proceso de aseguramiento de las condiciones

óptimas de operación antes de la respuesta.

b) RESPUESTA. Administrar y responder a las llamadas que demandan

atención médica de urgencias y el envío organizado de la respuesta,

para acudir de forma oportuna y segura al escenario requerido.

c) CONTROL DE ESCENA. Evaluar la seguridad, mecanismo del daño,

número de afectados en el escenario así como controlar y actuar de

manera organizada y consecuente.

Page 31: PROYECTO DE REGLAMENTO SIUM (SAMU DE JALISCO)

d) EVALUACIÓN, ATENCIÓN Y CONTROL. Evaluar, asistir y limitar

el daño de manera integral y ordenada, de acuerdo a la normatividad del

control médico.

e) EXTRACCIÓN Y MOVILIZACIÓN. Extraer y movilizar al paciente

de acuerdo a sus condiciones clínicas y los recursos tecnológicos

disponibles.

f) TRASLADO. Trasladar pacientes de manera segura, de forma

oportuna y en el tiempo adecuado, mediante enlace y notificación de la

condición clínica del usuario al CRUM quien asignará la unidad médica

receptora, de acuerdo a la normatividad del control médico.

g) REFERENCIA. Transferir al usuario al personal autorizado y facultado

del establecimiento para la atención médica receptor, acompañado de

un reporte de atención prehospitalaria verbal y escrito.

h) FIN DE ACTIVIDADES. Realizar la adecuación y aseo del equipo,

material y vehículo para reanudar el proceso operativo. Realizar la

evaluación técnica y emocional del proceso de la atención médica

prehospitalaria, mediante la aplicación de dinámicas grupales.

Page 32: PROYECTO DE REGLAMENTO SIUM (SAMU DE JALISCO)

CAPITULO III

CELULA DE URGENCIAS MEDICO PSICOLOGICAS

ARTICULO 52. La Célula de Urgencias Medicas Psicológicas, CUMP, es una

Jefatura del SAMU que tiene por objeto brindar atención medico psicológica de

emergencia; de calidad e inmediata, derivada de sucesos inesperados y

traumáticos, en beneficio de la ciudadanía en ellos involucrada.

ARTICULO 53. La intervención interdisciplinaria en la escena de desastre y su

abordaje psicológico, brindara atención temprana con la finalidad de evitar

posibles lesiones psicológicas colectivas o individuales a las víctimas de la

contingencia.

ARTICULO 54. La intervención del CUMP en casos de emergencia o desastre,

se aplicara en las siguientes fases:

a) De operaciones de selección y evaluación de conducta, calibración del

daño y nivel de crisis, canalizando la información obtenida al personal

asistencial a fin de aliviar la situación y las reacciones psicofisiologicas

inmediatas de los damnificados. Es de realización inmediata, de

preferencia en el lugar del evento.

b) Abarca las primeras dos semanas En la medida que los damnificados

regresan a sus hogares, surge una nueva fenomenología, disminución

de la tensión, restauración de la organización cognitiva, el logro del

control emocional relativo, el uso espontáneo de interacciones sociales

apropiadas y la capacidad para enfrentar los mecanismos para la

obtención de recursos disponibles para restaurar sus vidas normales.

Page 33: PROYECTO DE REGLAMENTO SIUM (SAMU DE JALISCO)

c) Para las fases finales de recuperación se canalizara al paciente, de

estimarse necesario, a las Instituciones de atención medica de salud

mental correspondientes.

ARTICULO 55. El personal del CUMP tendrá una “intervención por presencia’,

en la cual el profesional de salud mental trata de estar en contacto directo con

los afectados para evitar el desarrollo de trastornos psíquicos por falta de

posibilidad o capacidad de afrontar el evento disruptivo de forma adecuada.

ARTICULO 56. El Jefe del CUMP tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Será quien canalice la comunicación del dispositivo de salud mental con

los medios de comunicación, para evitar informaciones contradictorias

en los medios de comunicación y mantener informada a la población del

estado de la situación de los familiares afectados.

b) Establecerá un sistema integrado, interactivo y flexible que actue de

nexo entre los organismos de salud mental y los dispositivos de

intervención en emergencias.

ARTICULO 57. El CUMP proporcionara asesoría y capacitación a las

dependencias que por sus necesidades de servicio puedan verse afectadas por

diversas crisis y emergencias y que pueden alterar su funcionamiento, así

como provocar secuelas emocionales en las personas. La gestión psicosocial

de crisis y emergencias basado en la evidencia, requiere intervenciones antes,

durante y después de la crisis.

ARTICULO 58. Tipos de apoyo a las instituciones o dependencias:

a) Asesoría en gestión psicosocial de crisis y emergencias.

b) Evaluación, sensibilización y promoción de la salud mental para equipos

de alta exigencia (equipos de rescate, policía, bomberos, reporteros,

entre otros).

c) Capacitación en gestión psicosocial de crisis para líderes.

d) Capacitación en diagnóstico y manejo inicial de secuelas psiquiátricas

de eventos traumáticos para personal de la atención primaria.

Page 34: PROYECTO DE REGLAMENTO SIUM (SAMU DE JALISCO)

e) Evaluación de impacto psicosocial en organizaciones afectadas por

crisis y emergencias

CAPITULO IV

SERVICIO DE AEROTRANSPORTACION VITAL DE EMERGENCIA

(AVE)

ARTICULO 59. El Servicio AVE tiene por objeto dar una respuesta a la

problemática de atender y trasladar pacientes que así lo ameriten, en el menor

tiempo posible o desde lugares de difícil acceso por vía terrestre, así como

auxiliar en los programas de Trasplante de Órganos en el Estado.

ARTICULO 60. El transporte sanitario aéreo constituye un complemento

importante del transporte terrestre, conformando ambos, uno de los eslabones

fundamentales en la atención medica a la población en general, enmarcada

dentro del SIUM.

ARTICULO 61. El despacho y manejo de la Aerotransportacion, deberá

realizarse siguiendo el Protocolo para Activación del Servicio de

Aerotransportacion Vital de Emergencia (AVE) y sus respectivos anexos, así

como aquellos particulares que para la naturaleza del evento tenga la

institución responsable de su activación.

ARTICULO 62. Para la puesta en marcha de este Servicio, se creara una Base

de Operación supervisada por la Dirección SIUM, en la que se concentre el

Mando y Despacho de los servicios, atendiendo siempre a los Protocolos y

Convenios de Colaboración Institucional que al efecto se han desarrollado.

ARTICULO 63. Esta base estará regulada bajo las ordenes y Mando del SAMU

ZMG, por conducto de su centro CRUM, requiriendo además de un espacio

Page 35: PROYECTO DE REGLAMENTO SIUM (SAMU DE JALISCO)

físico adecuado a sus funciones y una ubicación estratégica, de personal

plenamente capacitado para conformar al menos dos Tripulaciones de Vuelo

(Medica y Aeronáutica) que cuenten con las certificaciones otorgadas por el

Colegio Mexicano de Medicina Aeroespacial de México, así como eficientes

equipos de radiocomunicación y software de control y seguimiento de

operativos.

ARTICULO 64. Las aeronaves podrán utilizar para sus servicios de Helipuertos

Eventuales, también llamados Helipuntos, que son lugares no definidos como

aeródromos o helipuertos conforme a las disposiciones de la DGAC, que

constan en los puntos 3.1 y 3.1.1 de la DAN 06 14, es decir superficies

terrestres que en forma eventual (no prolongada en el tiempo), puedan ser

utilizadas para aterrizajes y despegues de helicópteros. No obstante estos

lugares deben cumplir un mínimo de exigencias y características que se

mencionan en la normativa aeronáutica para tener una operación segura que

no invada propiedad privada o altere el ecosistema y por último no cause daños

a terceros.

ARTICULO 65. Los transportes sanitarios a realizar podrán ser de dos tipos:

a).- TRANSPORTE PRIMARIO: el paciente es recogido en el Centro de

salud más próximo al evento medico o accidente, de donde habrá partido la

solicitud medica de asistencia sanitaria al CRUM ZMG, y tras llevar a cabo las

medidas necesarias de estabilización es trasladado al Hospital de referencia

asignado.

b).-TRANSPORTE SECUNDARIO: el paciente es trasladado desde el

Hospital emisor regional, desde donde habrá partido la solicitud médica al

CRUM, a un Centro Hospitalario de referencia asignado.

Page 36: PROYECTO DE REGLAMENTO SIUM (SAMU DE JALISCO)

CAPITULO V

DEL PUESTO MEDICO AVANZADO

ARTICULO 66. Las situaciones catastróficas con múltiples víctimas son

eventos esporádicos que requieren una respuesta coordinada de múltiples

organismos de los Servicios Médicos de Urgencia para hacer eficientes los

recursos destinados a darle respuesta.

ARTICULO 67. Corresponde al SIUM, con la subordinación de estos

organismos a un objetivo prioritario, la conformación local de un Puesto de

Mando Multi-Institucional y un Puesto Médico Avanzado de los Servicios

Médicos de Urgencia logra establecer las funciones de cada uno y la estructura

básica de este último, con zonas de recepción, estabilización y evacuación de

lesionados.

ARTICULO 68. Toda vez que ocurra un accidente con múltiples víctimas debe

articularse de inmediato una organización predefinida, conocida y aceptada por

todas las Instituciones que tengan responsabilidad en el manejo de la

catástrofe. En nuestro Estado, como parte de los Servicios Médicos de

Urgencia está a cargo de implementar, tanto la organización como el

equipamiento de este elemental servicio para una mejor atención a las

urgencias medicas.

ARTICULO 69. La acción de seleccionar a las víctimas, de acuerdo a gravedad

y probabilidades de recuperación, postergando el traslado y manejo

definitivo de aquellas muy leves o ya definitivamente perdidas, y priorizando a

aquellas que están en riesgo vital, pero cuya patología es reversible con el

Page 37: PROYECTO DE REGLAMENTO SIUM (SAMU DE JALISCO)

manejo urgente y adecuado, no sólo es un concepto conocido, sino también

aceptado como indispensable en este tipo de situaciones.

ARTICULO 70. Los modelos utilizados para llevar adelante este primer Triage

son variados, pero todos se adaptan al hecho que, con pruebas sencillas

que requieran de entrenamiento, pero no de conocimientos médicos y sean

posibles de llevar a cabo en tiempos breves, se pueda tener una valoración del

estado de la situación hemodinámica, neurológica y anatómica de las víctimas.

Page 38: PROYECTO DE REGLAMENTO SIUM (SAMU DE JALISCO)

CAPITULO VI

DE LOS ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS

ARTICULO 71. La muerte súbita es un problema de primera magnitud que al

año se cobra la vida de miles de personas en todo México. El 23 de noviembre

del 2012, el pleno del CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL acordó emitir

un Acuerdo por el cual se exhorto a los propietarios y responsables de

establecimientos con grandes concentraciones de personas, así como a las

instituciones o personas físicas que cuenten con unidades de emergencia móvil

a contar den Desfibriladores Automáticos Externos en sus instalaciones. (DOF:

14/03/213).

ARTICULO 72. En cumplimiento de ese Acuerdo, el SIUM tiene a su cargo

desarrollar el Servicio de Espacios Cardioprotegidos con la finalidad de dotar

de Desfibriladores Automáticos para personal no sanitario en lugares públicos,

así como la formación en las técnicas básicas de reanimación cardiopulmonar,

para lograr conseguir salvar un elevado porcentaje de personas que sufran un

paro cardíaco.

ARTICULO 73. Un Desfibrilador Automático lo puede usar cualquier persona

con unas sencillas técnicas de formación en reanimación cardiopulmonar

(RCP). Deberá contarse con un Desfibrilador cuando menos, en todos los

edificios públicos y privados con una afluencia de más de 500 personas al día.

ARTICULO 74. El SIUM procurara concientizar a la población de la importancia

y necesidad de aprender técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP), así

Page 39: PROYECTO DE REGLAMENTO SIUM (SAMU DE JALISCO)

como lograr una mayor implantación de Desfibriladores Automáticos para la

utilización por cualquier ciudadano.

ARTICULO 75. Mediante este Servicio se pretende disponer de herramientas y

elementos que convierten a los sistemas de cardioprotección en algo de todos,

algo en donde todas las personas y miembros de un club deportivo, colegio,

asociación, ayuntamiento, federación, empresa, etc. colaboren en el proyecto

de cómo hacer un Espacio Cardioprotegido.

TRANSITORIOS

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación

en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

Así lo acordó el ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco,

ante los ciudadanos Secretario General de Gobierno y Secretario de Salud,

quienes lo refrendan.

de de 2014. Numero . Sección

JORGE ARISTOTELES SANDOVAL DI AZ

Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco (RUBRICA)

ARTURO ZAMORA JIMENEZ

Secretario General de Gobierno (RUBRICA)

JAIME AGUSTIN GONZALEZ ALVAREZ

Secretario de Salud (RUBRICA)

Page 40: PROYECTO DE REGLAMENTO SIUM (SAMU DE JALISCO)

ANEXO 1

REGLAMENTO DEL ARTICULO 60 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO

PROTOCOLO PARA ACTIVACION DEL SERVICIO DE

AEROTRANSPORTACION VITAL DE EMRGENCIA (AVE)

Page 41: PROYECTO DE REGLAMENTO SIUM (SAMU DE JALISCO)

INDICE

1.- INTRODUCCION.

2.- OBJETIVOS. 3.- TRANSPORTE SANITARIO EN HELICOPTERO:

3.1- VENTAJAS.3.2- INCONVENIENTES.3.3- REPERCUSIONES CLINICAS Y MEDIDAS A TOMAR PREVIAS AL TRANSPORTE.3.4- HELISUPERFICIES.

4.- FUNCIONES DEL MEDICO REGULADOR COMO GESTOR CLINICO DE RECURSOS.

4.1- RACIONALIZACION DEL USO DE LOS MEDIOS AEREOS.

4.2- ZONAS DE INTERVENCION CON HELICOPTERO.4.3- PACIENTES CRITICOS Y/O DE ALTO RIESGO.

5.- SOLICITUD DE TRANSPORTE SANITARIO PRIMARIO EN HELICOPTERO.

6.- SOLICITUD DE TRANSPORTE SANITARIO SECUNDARIO EN HELICOPTERO.

7.- ANEXOS:

1: EQUIPAMIENTO SANITARIO PORTATIL

2: HELISUPERFICIES.

3: HOJA MEDICO COORDINADOR

1.- INTRODUCCION

Los medios aereos, aviones y helicopteros, como elementos de transporte sanitario cumplen

dos misiones concretas: el transporte del paciente y una asistencia cualificada durante el vuelo

que garantiza unas prestaciones similares a las de una ambulancia de soporte vital avanzado.

Page 42: PROYECTO DE REGLAMENTO SIUM (SAMU DE JALISCO)

El objetivo que se persigue con la utilizacion de estos medios aereos consiste, por tanto, no

solo en conservar la vida sino, en lo posible, mejorar la situacion del paciente hasta llegar al

medio hospitalario definitivo.

El helicoptero es un medio habitual de transporte sanitario medicalizado que han incorporado

muchos Sistemas de Emergencias Medicas como alternativa a las unidades de soporte vital

avanzado terrestres, en aquellos casos en que, por dificultades geograficas, distancias

considerables a los hospitales de referencia, y patologias especialmente graves o pacientes de

alto riesgo, prima la rapidez manteniendo, en cualquier caso, la asistencia medica por personal

cualificado.

En nuestro Estado por sus caracteristicas demo-geograficas consistentes en areas poco

pobladas, poblacion dispersa y envejecida, distancias considerables a Hospitales y

comunicaciones por carretera limitadas por orografia complicada del terreno, se dan estas

premisas que validan el uso, aunque restringido a determinadas situaciones que quedaran

preestablecidas en los siguientes apartados de este protocolo, de los helicopteros del

Gobierno del Estado, como medio alternativo de transporte sanitario medicalizado.

2.- OBJETIVOS.Los objetivos de este protocolo de actuacion son:

2.1- Sentar las bases por parte delSISTEMA DE ATENCION MEDICA DE URGENCIAS

(SAMU) para la planificacion y organizacion de los transportes sanitarios en los helicopteros

del Gobierno del Estado , coordinando su personal con el equipo medico del SAMU para la

realizacion de los mismos.

2.2- Definir los tipos de transportes sanitarios a realizar: primario y secundario.

2.3- Asegurar los medios tecnicos y humanos para la prestacion de atencion medica

cualificada, que garantice todos los cuidados de soporte vital avanzado antes y durante el

traslado en el helicoptero. Estos medios perteneceran al servicio de emergencias SAMU.

2.4- Definir el equipamiento tecnico-sanitario a utilizar en el transporte aereo en helicoptero.

(ANEXO 1).

2.5- Confirmar la necesidad de transporte hospitalario con soporte asistido, el cual habra sido

solicitado al CRUM por el medico del Centro de Salud que realice la valoracion inicial del

paciente en base a una escala de gravedad y unos criterios preestablecidos.

Page 43: PROYECTO DE REGLAMENTO SIUM (SAMU DE JALISCO)

2.6- Establecer las ventajas y limitaciones al uso del helicoptero como medio de transporte

sanitario, y las precauciones y medidas a tomar antes de iniciar el traslado, asi como fijar las

zonas de toma de tierra y despegue o helisuperficies a utilizar en cada caso. (ANEXO 2).

2.7- Determinar que zonas geograficas y que pacientes seran los candidatos a ser

transportados en helicoptero, a fin de regular y racionalizar el uso del helicoptero por seguridad

y efectividad.

2.8- Establecer criterios claros de priorizacion en el caso de ser requeridos al CRUM mas de un

transporte simultaneamente, lo cual sera competencia del medico regulador.

2.9- Coordinar y planificar las actuaciones y recursos con el fin de evitar retrasos innecesarios.

3.- TRANSPORTE SANITARIO EN HELICOPTERO

3.1- VENTAJAS

- Facil acceso a zonas restringidas.

- Ganancia de tiempo.

- Utilidad en grandes catastrofes o accidentes con multiples victimas. - Comunicaciones

permanentes con el exterior.

3.2- INCONVENIENTES

- Deficiente infraestructura arquitectonica de nuestros hospitales como elementos receptores de

pacientes helitransportados. Seria preciso dotar a los hospitales de helisuperficies.

- Limitacion por las condiciones meteorologicas adversas y la imposibilidad de realizar vuelos

nocturnos fuera del ambito aeropuerto-aeropuerto.

3.3- REPERCUSIONES CLINICAS Y MEDIDAS A TOMAR PREVIAS AL INICIO DEL

TRANSPORTE.

El transporte en cualquier vehiculo genera vibraciones, fuerzas de aceleracion- deceleracion,

ruidos y, si ademas es un medio aereo, efectos debidos a la altitud. En el caso del transporte

sanitario, cada uno de ellos es capaz de inducir trastornos o agravar la patologia previa del

paciente.

Page 44: PROYECTO DE REGLAMENTO SIUM (SAMU DE JALISCO)

- La aceleracion-deceleracion es baja en helicopteros, resultando un transporte confortable en

comparacion con ambulancias terrestres.

- Las vibraciones biologicamente peligrosas por generar fenomenos de resonancia en organos

se situan entre los 4-12 Hz. Los helicopteros producen vibraciones entre los 12-28 Hz segun el

numero de palas que tengan, por lo tanto son vehiculos sanitarios, en este sentido, poco

nocivos. Las ambulancias terrestres con 4-16 Hz estan en una zona mas peligrosa e inducen

fenomenos negativos en TCE y accidentes cerebro-vasculares.

- Sin embargo, el nivel de ruido en el interior del helicoptero es francamente alto, 80-90 dB.

Podemos aislar al paciente con cascos auriculares que permitan el contacto verbal, pero el

ruido impide auscultar y determinar tension arterial con fonendoscopio.

- La altitud de vuelo significa una reduccion de la presion atmosferica y de la presion parcial de

Oxigeno. La disminucion de la presion atmosferica expansionara el gas contenido en cavidades

organicas ocasionando los siguientes trastornos:

- distension del tubo digestivo que acentua los ileos.

- aumento de la presion intracraneal que agrava los TCE y disminuye el nivel de conciencia.

- aumento de la presion intraocular.

- agravamiento de neumotorax no drenados.

- intensificacion de hemorragias y edemas.

- disminucion de la velocidad de infusion de las perfusiones.

- hipoxia por disminucion de la presion alveolar de oxigeno, que agrava insuficiencias

respiratorias y cuadros que cursan con trastorno en el transporte de oxigeno ( shock,

hipovolemia ... ).

- miedo y ansiedad por el miedo de volar.

En cualquier caso, ya que la altura de vuelo es baja, no tiene contraindicaciones claras, aunque

es preciso tomar algunas medidas de precaucion con caracter general que permitan detectar y

corregir cualquier incidencia que deba ser compensada de forma inmediata antes de iniciar el

transporte:

• - oxigenoterapia.

• - drenaje de neumotorax con valvulas de sentido unico antes del transporte.

• - no utilizar sistemas cerrados de drenaje, no hay inconveniente con los

sistemas conectados a bolsa como SNG o SV.

Page 45: PROYECTO DE REGLAMENTO SIUM (SAMU DE JALISCO)

• - utilizar sueros en envase de plastico que permiten infundir a presion.

• - monitorizar ECG.

• - toma de tension arterial sistolica por pulso.

• - vigilar inflado de ferulas neumaticas de inmovilizacion .

3.4- HELISUPERFICIES.

Se denominan asi las zonas de terreno utilizables en operaciones y ejercicios de

aterrizaje de helicopteros. Basta con una superficie llana de 20 m. de diametro para el

punto de toma, y libertad de obstaculos en el acceso a ese punto en un radio que vaya

decreciendo en un angulo aproximado de 45o Puede marcarse con una H y un

triangulo que indique el N magnetico enmarcados en el interior de un circulo del

diametro necesario. Es aconsejable algun elemento que indique eficazmente la

direccion del viento, asi como su velocidad aproximada.

Deberan delimitarse helisuperficies de estas caracteristicas en puntos proximos a los

Centros de Salud o Consultorios medicos que puedan ser origen de demanda de

actuacion sanitaria al CRUM, incluidos dentro del ambito geografico que quedara

establecido mas adelante en este protocolo. En cualquier caso, y donde sea posible, se

puede utilizar como punto de toma de tierra del helicoptero, pistas deportivas, campos

de futbol o patios de colegio, si los hubiera en las proximidades del centro sanitario de

referencia, debiendo igualmente quedar fijada claramente su ubicacion en este

protocolo.

Estas helisuperficies o puntos de toma de tierra seran definidos por el personal del

propio helicoptero y quedaran recogidas en este protocolo. (ANEXO 2).

El traslado del personal medico y el equipo junto con el paciente, desde la

helisuperficie o punto de toma de tierra del helicoptero al centro sanitario y viceversa,

se realizara en ambulancias basicas. El CRUM se encargara de movilizar estos

vehiculos que daran continuidad por tierra al transporte aereo.

4.- FUNCIONES DEL CRUM.

Page 46: PROYECTO DE REGLAMENTO SIUM (SAMU DE JALISCO)

EL MEDICO REGULADOR COMO GESTOR

CLINICO DE RECURSOS.

4.1.- RACIONALIZACION DEL USO DE LOS MEDIOS AEREOS.

Los transportes sanitarios a realizar podran ser de dos tipos:

- TRANSPORTE PRIMARIO: el paciente es recogido en el Centro de salud mas proximo al

evento medico o accidente, de donde habra partido la solicitud medica de asistencia sanitaria al

CRUM, y tras llevar a cabo las medidas necesarias de estabilizacion es trasladado al Hospital

de referencia asignado.

- TRANSPORTE SECUNDARIO: el paciente es trasladado desde el Hospital emisor regional,

desde donde habra partido la solicitud medica al CRUM, a un Centro Hospitalario

La solicitud de movilizacion del helicoptero partira siempre del CRUM ZMG y será autorizado

por el Director SIUM.

Es necesaria la regulacion del uso del helicoptero por seguridad y por efectividad. La seguridad

es prioritaria. Por ello el CRUM debe tener conocimiento exacto de las caracteristicas y

necesidades del paciente a trasladar y la existencia de condiciones aptas para el vuelo y zona

de toma de tierra prefijada.

En cuanto al transporte primario, dado el previsible tiempo de respuesta- activacion del

helicoptero, desde la solicitud de asistencia sanitaria al inicio del vuelo, y la necesaria

valoracion medica previa del paciente para racionalizar adecuadamente el uso del helicoptero

como vehiculo de transporte sanitario, los transportes primarios utilizando este medio, y

siempre que esto sea posible, se realizaran desde un Centro de salud o consultorio medico

donde el paciente habra sido trasladado, valorado y asistido en primera instancia, al Hospital de

referencia.

Es preciso que en los Centros de salud, el personal medico de Atencion Primaria que atiende

las urgencias realice la valoracion del paciente e informe al CRUM adecuadamente.

La clasificacion de los pacientes segun su gravedad favorece la racionalizacion de los recursos

a utilizar. Los pacientes considerados criticos y/o de alto riesgo, que quedaran predeterminados

mas adelante, seran los candidatos a transportar utilizando medios aereos, cuando ademas, se

encuentren en las zonas de intervencion establecidas en este protocolo, lo suficientemente

distantes y mal comunicadas con los Hospitales receptores como para hacer prioritario un

transporte rapido asistido, cuando asi lo determine el CRUM.

Page 47: PROYECTO DE REGLAMENTO SIUM (SAMU DE JALISCO)

Previo a su traslado, los pacientes deberan ser estabilizados por el equipo medico dadas las

limitaciones existentes una vez a bordo del helicoptero y la gravedad de su estado.

En cuanto al transporte secundario interhospitalario de pacientes en helicoptero, Se considera

indicado en todos aquellos traslados en los que el paciente, bien por la gravedad de su

patologia, bien por la posibilidad de presentar complicaciones severas durante el traslado,

precise medios tecnicos complejos y asistencia medica durante el mismo.

La disponibilidad del helicoptero estara subordinada a las condiciones meteorologicas reinantes

o previsibles, asi como a las condiciones tecnicas del aparato. Sobre ambas decidira la

Direccion del Escuadron Táctico Aereo quien tomara las decisiones de vuelo.

4.2.- ZONAS DE INTERVENCION CON HELICOPTERO.

Las zonas de nuestro Estado se han determinado con la cooperación del Instituto de

Informacion Territorial del Estado y se anexan a este documento, estableciéndose claramente

las zonas susceptibles de actuacion con helicoptero, como medio alternativo de transporte

sanitario medicalizado,

4.3.- PACIENTES CRITICOS Y/O DE ALTO RIESGO.

Sera funcion del CRUM confirmar la necesidad de traslado hospitalario medicalizado, maxime

si este va a ser realizado utilizando como medio de transporte el helicoptero del Gobierno del

Estado, a fin de racionalizar su uso por seguridad y por efectividad.

Para ello, es imprescindible la valoracion inicial del paciente por el medico de Atencion primaria

de la zona de donde parte la solicitud de traslado hospitalario, el cual transmitira al medico del

CRUM los datos clinicos del paciente necesarios para utilizar el recurso mas apropiado en

cada caso (ambulancia basica, movil o helicoptero medicalizado).

CONDICIONES CLINICAS DE LOS PACIENTES QUE HACEN

RECOMENDABLE SU HELITRANSPORTE MEDICAL IZADO:

Seran subsidiarios a transporte medical izado en helicoptero, si se dan ademas las condiciones

tecnicas y meteorologicas de operatividad, y se encuentran en la zona de influencia donde un

transporte rapido y asistido comporta claros beneficios para el paciente:

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1- PACIENTES CON TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO

SEVERO COMO LESION UNICA O PRINCIPAL.

2- PACIENTES POLITRAUMATIZADOS.

3- PACIENTES EN COMA NO TRAUMATICO, excluyendo aquellos

pacientes que se encuentran en una situacion terminal por su

patologia previa (neoplasicos, etc).

4- PACIENTES QUEMADOS.

5- PACIENTES CON INSUFICIENCIA CARDIO-RESPIRATORIA

SEVERA

6- PACIENTES EN SHOCK SEPTICO O ANAFILACTICO.

7- PACIENTES CON INTOXICACIONES GRAVES.

8- PACIENTES EN PARADA CARDIO-RESPIRATORIA

REANIMADOS.

9- PACIENTES CON SINDROME CORONARIO AGUDO

10- PACIENTES CON ARRITMIAS CARDIACAS O BLOQUEOS

AURICULO-VENTRICULARES que cumplan criterios de gravedad

11-EMBARAZADAS CON PATOLOGIA GRAVIDICA DE ALTO

RIESGO, AMENAZA DE PARTO PRETERMINO O PARTO

INMINENTE DE RIESGO.

12- NEONATOS EN SITUACION CARDIO-RESPIRATORIA

CRITICA

Page 49: PROYECTO DE REGLAMENTO SIUM (SAMU DE JALISCO)

13- TRAUMATISMO EN COLUMNA VERTEBRAL CON

SOSPECHA DE LESION MEDULAR.

14- CATASTROFE O ACCIDENTE CON MULTIPLES VICTIMAS.

15- OTRAS SITUACIONES, a criterio del medico coordinador de

CRUM.

5- SOLICITUD DE TRANSPORTE SANITARIO

PRIMARIO EN HELICOPTERO.

La realizacion de un traslado hospitalario medicalizado por el equipo SAMU siempre sera

decision del medico regulador de la CRUM, quien decidira el medio a utilizar dependiendo de

los criterios establecidos y de las circunstancias particulares de cada caso, por tanto la solicitud

de transporte primario en helicoptero siempre partira de la CRUM y sera decision del medico

coordinador:

- CRUM tiene conocimiento de una situacion de emergencia medica que puede ser susceptible

de traslado en helicoptero (emergencia previamente determinada en zona preestablecida).

- CRUM comunicara la situacion, pre-alerta de activacion al Escuadron Tactico Aereo el cual

indicara si se dan las condiciones tecnicas necesarias para realizar el vuelo. En caso

afirmativo, la tripulacion del helicoptero y el equipo medico SAMU activados por sus respectivas

centrales, se dirigiran al Aeropuerto.

- Desde la CRUM se contactara con Seguridad del Aeropuerto , para que faciliten el acceso de

la tripulacion SAMU con su equipo, a la zona donde se encuentre el helicoptero del Gobierno.

- La ambulancia de la zona donde se ha producido la emergencia trasladara al paciente al

Centro de salud o consultorio, previamente determinado, para su valoracion por el medico de

Atencion Primaria.

• - Desde el CRUM se pasa aviso al medico de Atencion Primaria de la zona.

• - El medico de Atencion Primaria valora la situacion y se lo comunica al CRUM, quien

decidira solicitar la activacion definitiva segun los criterios preestablecidos, indicando

destino y zona de toma de tierra. En caso que el CRUM no considere necesaria la

activacion del helicoptero comunicara la anulacion de la pre-alerta. Cada central de

coordinacion se lo hara saber a sus respectivos equipos.

Page 50: PROYECTO DE REGLAMENTO SIUM (SAMU DE JALISCO)

- Si el CRUM solicita activacion definitiva, esta se transmitira al Escuadron Aereo quien dara la

orden de despegue del helicoptero confirmando el punto de recogida del enfermo y la zona de

toma de tierra.

- CRUM movilizara la ambulancia de la zona al punto de toma de tierra del helicoptero.

- Tras el aterrizaje del helicoptero en el punto de destino, el personal medico y el equipo

sanitario seran trasladados en la ambulancia al Centro de salud o consultorio donde se

encuentra el enfermo, para su estabilizacion previa al transporte.

- Una vez estabilizado el paciente, se realizara el traslado del mismo junto con el equipo

medico del SAMU, en la misma ambulancia de la zona ya movilizada, al helicoptero.

- Una vez ubicado el enfermo en el helicoptero, la tripulacion comunicara al hospital de

referencia el punto de aterrizaje, asi como el tiempo estimado de llagada.

- Una vez realizada la transferencia del paciente en el Hospital se dara por finalizado el

servicio.

- El medico coordinador de la CRUM dejara constancia de todos los datos en la hoja elaborada

al efecto ( ANEXO 3 ).

6.- SOLICITUD DE TRANSPORTE SANITARIO

SECUNDARIO EN HELICOPTERO.

Transporte secundario se refiere al traslado interhospitalario de pacientes, los cuales por la

gravedad de su situacion o por el nivel de asistencia requerido precisan, a criterio del medico

responsable, su traslado en unidades medicalizadas.

SISTEMA INTEGRAL DE URGENCIAS MÉDICAS

DIRECTOR GENERAL

Page 51: PROYECTO DE REGLAMENTO SIUM (SAMU DE JALISCO)

ANEXO II

SISTEMA INTEGRAL DE URGENCIAS MEDICAS

PROTOCOLO DE OPERACIÓN DEL SERVICIO DE ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS EN EL ESTADO DE JALISCO

EXPOSICION DE MOTIVOS

1.-Que la Constitución Política del Estado de Jalisco en sus artículos 16, 17 y 28 fracción I, establece que el Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se denomina Congreso del Estado, el cual se integrará con representantes populares electos, quienes a su vez cuentan con la facultad de presentar iniciativas de ley o de decreto.2.-De igual forma conforme al Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “toda persona tiene derecho a la protección de la salud y a un medio ambiente adecuado a su desarrollo y bienestar”. Para tal efecto, la Ley General de Salud en su Artículo 27, considerará para hacer efectivo el cumplimiento al derecho de la protección a la salud, los siguientes servicios básicos:I) La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente;II) La prevención y el control de las enfermedades trasmisibles de atención prioritaria, de las no trasmisibles más frecuentes y de los accidentes;III) La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.3.- Cada año, en el mundo, mueren más de dos millones de personas víctimas de un PARO CARDIACO REPENTINO (PCR). En nuestro país se estiman en cien mil las muertes por ese concepto. Esto puede suceder a cualquier persona; en cualquier

Page 52: PROYECTO DE REGLAMENTO SIUM (SAMU DE JALISCO)

lugar, de todas las edades y con o sin antecedentes de cardiopatías estructurales previas.4.- El PCR es generalmente causado por una disfunción eléctrica del corazón ocasionándole un ritmo anormal llamado FIBRILACION VENTRICULAR (FV). Para revertir esta condición, es necesario aplicar una descarga eléctrica al corazón para que su ritmo normal se restablezca. Esta descarga se denomina DESFIBRILACION, siendo el único tratamiento efectivo contra un Paro Cardiaco Repentino.5.- Las estadísticas señalan que tan solo el 5% de las víctimas de este padecimiento sobreviven. Sin embargo, si la persona recibe REANIMACION CARDIOPULMONAR (RCP) y desfibrilación temprana mediante el uso de un aparato denominado DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMATICO (DEA), dentro de los primeros minutos del colapso, la tasa de supervivencia puede incrementarse en un 74%.6.- El disponer de estos dispositivos médicos en lugares apropiados, aunado a una capacitación profesional en RCP, PUEDE SER LA DIFERENCIA ENTRE LA VIDA Y LA MUERTE.7.- En México no existe aún una Ley que exija el uso de los DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMATICOS (DEA) en lugares públicos, sin embargo, el día 14 de marzo del 2013 se publico en el Diario Oficial de la Federación un EXHORTO DEL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL en el cual se invita a los propietarios y responsables de lugares de alta concentración de personas a que cuenten con Días y personal debidamente capacitado para su manejo, dentro de sus instalaciones.

8.- Tal como se establece en el Capitulo de Introducción de la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-237-SSA1-2004, la medicina moderna está dirigida a revertir el creciente número de decesos asociados a enfermedades graves de aparición súbita o a accidentes con lesiones severas, llevando la atención fuera de los establecimientos médicos para llegar directamente al paciente. Por ello, la ATENCION PRE HOSPITALARIA debe concebirse como parte del proceso que se inicia desde el primer contacto y continúa con la derivación a los establecimientos donde se dará el tratamiento definitivo.9.- Esta Norma Oficial Mexicana cuya observancia es de carácter obligatorio para todos los prestadores de servicios médicos, establece además que la Secretaria de Salud debe impulsar los programas, mecanismos y estrategias para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud.10.- Mediante esta Iniciativa se pretende disponer de herramientas y elementos que convierten a los sistemas de cardioprotección en algo con obligatoriedad legal y al alcance de todos; algo en donde todas las personas y miembros de un club deportivo, colegio, asociación, ayuntamiento, federación, empresa, etc. colaboren en el proyecto y logren de ellos un Espacio Cardioprotegido.

FUNDAMENTOS LEGALES

CONSTITUCION POLITICALEY GENERAL DE SALUDLEY DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCOREGLAMENTO DE LA LEY DE SALUDREGLAMENTO DE SISTEMAS DE SALUD JALISCO

DISPOSICIONES GENERALES

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Establecer la obligación de que en todo edificio público o privado que genere concentraciones de más de 500 personas en concurrencia, deberá de contarse con un número determinado de DEAs y además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:a).- ANALISIS DE RIESGO EN EL SITIO: Flujos y concentración de personas dentro de las instalaciones, determinando los puntos críticos y factores de riesgo de los asistentes a fin de determinar:

1.- El numero de DEAs requerido.2.- La mejor ubicación de ellos.3.- El número de personas que serán capacitadas para RCP

b).- Formación de un Comité de Cardioproteccion que será quien gestione el proyecto en la Institución y elaborara un Manual que incluya cuatro planes principales: Plan De Desfibrilación Publica; Plan Medico; Plan de Mantenimiento y Plan de Mejora Continua.

Este comité será formado por:1) Director General del Programa2) Coordinador del Comité de Cardioproteccion3) Director Medico4) Equipo humano con las capacitaciones requeridas

c).- CAPACITACION del personal seleccionado, tanto en RCP como en el uso y aplicación del DEA, así como la debida señalización y publicación de su existencia.d).- CERTIFICACION: Generar un Proceso de Certificación de acuerdo a protocolos previamente establecidos para determinar que la Institución cuente con la infraestructura necesaria y capacidad suficiente para activar el Sistema en menos de cinco minutos, se le expedirá un Certificado de Espacio Cardioprotegido.

DE LA OPERACIÓN DEL SERVICIO

Articulo 1. Objeto y ámbito de aplicacionEl presente Decreto tiene por objeto la regulacion de:

a) El uso y la instalacion de desfibriladores automaticos externos fuera del ambito sanitario.

b) La formacion inicial y continuada del personal cuya titulacion no le habilite para el uso de desfibriladores automaticos externos.

c) La acreditacion de las entidades de formacion para capacitar y acreditar al personal citado en el apartado 2 de este articulo.

d) La creacion de los Registros administrativos necesarios para cumplir las finalidades perseguidas por este Decreto.

Articulo 2. Definiciones. A los efectos de este Decreto, se entendera por:

Page 54: PROYECTO DE REGLAMENTO SIUM (SAMU DE JALISCO)

a) Desfibrilador automatico externo (DEA): el dispositivo electromedico, homologado para su uso de acuerdo con la legislacion vigente, dotado de un sistema computerizado de analisis del ritmo electrico cardiaco capaz de identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilacion e informar de cuando es necesario administrar una des- carga electrica y, en su caso, administrarla con participacion del primer interviniente, a fin de restablecer un ritmo cardiaco viable con altos niveles de seguridad. b) Primer interviniente: persona que tiene contacto inicial con el paciente, identifica la situacion de parada cardio- rrespiratoria, alerta al Centro de Atencion de Urgencias (CRUM), inicia las maniobras basicas de resucitacion y utiliza un desfibrilador semiautomatico externo, mientras llegan los equipos de emergencias extrahospitalarias, por ser persona autorizada conforme al articulo siguiente. Articulo 3. Autorizacion de personas para el uso de los desfibriladores. 1. Se autoriza el uso de DEA a todos los Licenciados en Medicina y Cirugia y a los Diplomados en Enfermeria, asi como a los profesionales sanitarios que dentro de su curriculo formativo incluyan modulos de “soporte vital basico” y manejo de desfibriladores o tengan formacion especifica para ello. 2. Se autoriza el uso de DEA a todas aquellas personas que hayan superado el curso de formacion inicial que se establece en el Anexo I de este Decreto. 3. Asimismo, se autoriza el uso del DEA a aquellas personas que acrediten documentalmente haber realizado cursos para su uso reconocidos por las autoridades competentes en los ultimos 2 anos, siempre que su contenido y duracion comprenda los minimos establecidos en este Decreto y previo reconocimiento ante la Direccion competente en materia de sanidad e inscripcion en el Registro de Formacion para el Uso de Desfibriladores automaticos Externos, regulado en el articulo 10 del presente Decreto, en su seccion correspondiente.

Articulo 4. Mantenimiento de la autorizacion de los primeros intervinientes. 1. El mantenimiento de la autorizacion para el uso de DEA de las personas recogidas en los puntos 2 y 3 del articulo 3 estara condicionado a la realizacion, con caracter bienal, de los cursos de formacion continuada previstos en el Anexo I de este Decreto. 2. La no superacion o no participacion en estos cursos de formacion continuada, en cada periodo bienal correspon- diente, dara lugar a la

Page 55: PROYECTO DE REGLAMENTO SIUM (SAMU DE JALISCO)

caducidad de la autorizacion de forma automatica y a la cancelacion de su inscripcion en el Registro de Formacion para el Uso de Desfibriladores automaticos Externos.

Articulo 5. Uso de los desfibriladores. 1. Solo podran utilizar los DEA las personas autorizadas para ello en la forma prevista en el presente Decreto. 2. El uso de los DEA comporta, en todo caso, la obligacion de contactar inmediatamente con el Centro de Atencion de Urgencias (CRUM), con el fin de garantizar la continuidad asistencial y el control medico sobre la persona afectada. 3. A los efectos de lo dispuesto en el punto anterior, la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria competente en materia de sanidad, responsable del Registro de Entidades No Sanitarias con Desfibriladores automáticos Externos, regulado en el artículo 11 del presente Decreto, pondrá en conocimiento del Centro de Atención de Urgencias, el número, las características y la ubicación de los DESA existentes en centros no sanitarios del Estado.4. Tras cada utilización del desfibrilador, será responsabilidad de la entidad que lo ha instalado enviar, en un plazo inferior a las 24 horas, un informe redactado por la persona que lo utilizó, según el modelo recogido en el Anexo II de este Decreto, así como los registros de la actividad eléctrica del desfibrilador al utilizarlo que el propio aparato proporciona.Esta comunicación se realizará a la Coordinacion SAMU, quien remitirá copia del informe al Registro de Entidades No Sanitarias con Desfibriladores automáticos Externos.

Artículo 6. Instalación de desfibriladores semiautomáticos externos.1. Las entidades, públicas o privadas, que deseen instalar DEA deberán solicitar, previamente a su instalación, su inscripción en el Registro de Entidades No Sanitarias con Desfibriladores automáticos Externos. Los particulares que dispongan de un DEA podrán solicitar su inscripción en el Registro de forma voluntaria.2. Para realizar la inscripción en el registro, junto con el modelo de solicitud recogido en el Anexo III, se deberá aportar la siguiente documentación e información:a) Copia compulsada de identificacion, si se trata de personas físicas, o de escritura de constitución de sociedad, en caso de personas jurídicas.b) Nombre y domicilio del lugar donde se pretenda instalar el desfibrilador, así como descripción del espacio físico concreto donde estará situado.c) Nombre y fotocopia compulsada del título o acreditación, en su caso, de la persona o personas autorizadas, conforme a lo establecido en el artículo 3 de este Decreto para el uso de los DEA.d) Marca, modelo, número de serie del desfibrilador y nombre del fabricante o distribuidor. Así mismo, se indicarán las características del sistema de comunicaciones asociado al DEA.

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e) Póliza de seguro de responsabilidad civil por los daños que eventualmente pudieran surgir por la utilización del desfibrilador, salvo que sea para uso particular.3. Una vez instalados los DEA, los titulares de los mismos, ya sean públicos o privados, serán los responsables de garantizar su conservación y mantenimiento de acuerdo a las instrucciones del fabricante del equipo, de modo que el desfibrilador y sus accesorios se encuentren en perfecto estado de uso, así como de mantener en vigor, en su caso, la póliza de responsabilidad civil. El informe de mantenimiento y conservación del DEA, emitido por empresa acreditada para ello, deberá ser remitido al Registro de Entidades No Sanitarias con Desfibriladores automáticos Externos en un plazo de 60 días desde la fecha indicada en las instrucciones técnicas del aparato por el fabricante para su realización. La no remisión de dicho informe en el plazo indicado supondrá la cancelación de la inscripción en el Registro. La baja en el Registro será notificada al interesado.4. Igualmente, las entidades públicas o privadas que procedan a la instalación de DEA en sus dependencias deberán:a) Señalizar mediante un cartel indicativo, colocado en lugar visible, la existencia del mismo.b) Comunicar cualquier modificación que se produzca en el personal autorizado para el uso de los DEA. Cuando se trate de nuevo personal, se aportarán fotocopias y de la titulación o acreditación que le autoriza para el uso de los DEA.c) Facilitar al personal autorizado para el manejo del DEA la formación y actualización de los conocimientos necesarios para su uso, de conformidad con lo previsto en este Decreto.d) Contar con personal autorizado para su uso durante todo el tiempo que permanezcan abierto al público el lugar donde está instalado el DEA.e) Contar con un servicio de telefonía, integrado o no en el DEA, para su comunicación con el Centro de Atención de Urgencias CRUM. En caso de no estar integrado, deberá disponer de un sistema de altavoz con manos libres.f) Disponer, en el lugar donde esté ubicado el DEA, de la dotación material mínima y la información rotulada que se especifica en el Anexo IV.5. Será responsabilidad de los titulares de las entidades, ya sean públicas o privadas, la remisión de la documentación e información a que se refiere este artículo, así como comunicar, en el plazo de un mes desde que se produzca, cualquier modificación en los datos contenidos en la misma y, especialmente, la voluntad de suspender la utilización del desfibrilador de que se trate, solicitando la cancelación de su inscripción en el correspondiente registro, según el modelo recogido en el Anexo III.

Artículo 7. Cursos o programas de formación.1. El programa de formación inicial, previsto en el Anexo I de este Decreto, tiene por objeto que los primeros intervinientes obtengan los conocimientos y habilidades necesarios para hacer un uso adecuado de los DEA.2. El programa de formación continuada, descrito en el Anexo I, tiene como objetivo realizar un reciclaje y afianza- miento de los conocimientos obtenidos en el curso inicial.

Page 57: PROYECTO DE REGLAMENTO SIUM (SAMU DE JALISCO)

3. Sólo las entidades públicas o privadas acreditadas por el SAMU competente en materia de sanidad podrán impartir los cursos o programas de formación inicial y continuada a que se refiere el presente Decreto.Artículo 8. Acreditación de las entidades de formación.1. Las entidades interesadas en impartir la formación a que se refiere el presente Decreto deberán solicitar la acreditación correspondiente a la Delegación Provincial competente en materia de sanidad.2. Esta solicitud será presentada en la Coordinación del SAMU, acompañada de la siguiente documentación:a) Copia compulsada de identificación, si se trata de personas físicas, o de escritura de constitución de sociedad, en caso de personas jurídicas.b) Copia compulsada de las titulaciones académicas de los componentes del equipo docente. El equipo docente estará integrado por personas capacitadas por sus conocimientos y experiencia en las áreas a impartir. Entre las personas que integran el equipo docente, con título de Doctor en Medicina y Cirugía o de Diplomado en Enfermería, existirá una persona que coordinará las labores generales de organización y desarrollo del curso. La persona responsable de la coordinación deberá reunir, al menos, una de las siguientes condiciones:1o Experiencia mínima de 18 meses en urgencias hospitalarias, transporte asistido, reanimación o cuidados críticos.2o Formación mínima de 500 horas teórico-prácticas en urgencias y emergencias sanitarias, con al menos el 25% de prácticas presenciales.3o Poseer la especialidad de Medicina Intensiva, de Anestesiología y Reanimación o de Cardiología.4o Poseer la especialidad de Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos.c) Memoria de cada actividad docente que se proponga impartir, cuyo contenido se adapte a la duración, las materias y bloques temáticos recogidos en el Anexo I. Se aportará también copia de la documentación entregada al alumno según se describe en el punto 3 del citado Anexo I.d) Croquis a escala y acotado, que permita la identificación de los locales donde se impartirá la formación tanto teórica como práctica, con expresión del mobiliario y el equipamiento.e) Declaración firmada por el titular o responsable de la entidad solicitante sobre la disposición de material bibliográfico, audiovisual y, al menos, el material pedagógico previsto en el Anexo V.3. Los modelos de solicitud podrán obtenerse en la Coordinación SAMU.4. Los servicios técnicos de la correspondiente Zona Sanitaria competente determinarán si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos señalados en el apartado 2. En el supuesto de que en los mismos se observen faltas u omisiones, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos.5. Los servicios técnicos estudiarán la documentación presentada y emitirán un informe con su propuesta de acreditación o denegación. La persona titular de la Delegación Provincial, a la vista de este informe, resolverá concediéndola o negándola. El plazo para dictar y notificar la resolución de acreditación será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá concedida la acreditación.

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6. Una vez acreditada la entidad de formación, se remitirá copia de la acreditación al SAMU que inscribirá de oficio el centro en la correspondiente sección del Registro de Formación para el Uso de Desfibriladores automáticos Externos, regulado en el artículo 10 del presente Decreto.7. La acreditación de los centros de formación tendrá una vigencia de cinco años contados desde la fecha de la resolución de acreditación. Dentro de los tres meses anteriores a la expiración del plazo de vigencia, los interesados podrán solicitar su renovación, siguiendo el mismo procedimiento que para la acreditación inicial. Si en este periodo no se hubiese presentado solicitud de renovación, se considerará que la acreditación ha caducado.8. Las entidades de formación acreditadas deberán poner en conocimiento de la correspondiente Coordinación del SAMU de cualquier modificación de las condiciones de acreditación. Si las modificaciones afectasen a las condiciones que hicieron posible la acreditación y se constatase que se incumplen los requisitos que sirvieron de base para su otorgamiento, la persona titular de la Coordinación referida, podrá revocar la acreditación.Artículo 9. Acreditaciones individuales de autorización para el uso de DEA.1. Realizado el curso de formación inicial o reciclaje, la entidad formadora acreditada remitirá al SAMU , en un plazo de 10 días desde la realización de la prueba de evaluación, el listado de alumnos matriculados en el curso, el cronograma y el programa desarrollado, sus certificados de asistencia, el listado de alumnos presentados a la prueba de evaluación y el listado de alumnos que han superado dicha prueba. La persona titular del SAMU, expedirá las correspondientes acreditaciones individuales de autorización para el uso de DEA a los alumnos que superen la evaluación, tanto de la formación inicial como de los cursos de reciclaje. Estos alumnos quedarán inscritos en el Registro de Formación para el Uso de Desfibriladores automáticos Externos, regulado en el artículo 10 del presente Decreto, en su sección correspondiente.2. Las acreditaciones individuales de autorización y sus posteriores renovaciones deberán hacer mención expresa de su periodo de validez, limitada a dos años desde su expedición inicial o renovación.Artículo 10. Registro de Formación para el Uso de Desfibriladores Semiautomáticos Externos.1. Con la finalidad de poder efectuar el necesario seguimiento y control de las personas autorizadas para hacer uso de los DEA y de las entidades formadoras acreditadas para impartir la formación prevista en el Anexo I de este Decreto, se crea el Registro de Formación para el Uso de Desfibriladores automáticos Externos dependiente de la Dirección General competente en materia de sanidad. Este Registro se estructura en las dos secciones siguientes:a) Sección I. Entidades formadoras acreditadas para impartir los cursos de formación. Esta sección recogerá, como mínimo, los datos de identificación de la entidad (nombre y domicilio) y de su titular; identificación y titulación del coordinador; fecha de concesión de la acreditación y, en su caso, fecha de renovación de la misma.b) Sección II. Personas autorizadas para hacer uso de los aparatos DEA. Contendrá los datos de identificación personal, fechas de emisión de acreditaciones individuales de autorización y fechas de renovación de las mismas.

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2. La inscripción se realizará de oficio una vez superada la evaluación de los cursos de formación y, en el caso de las entidades formadoras, una vez acreditada la entidad.3. Para la gestión de estos datos, deberá crearse un fichero automatizado de datos de carácter personal del Registro de Formación para el uso de Desfibriladores automáticos Externos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.Artículo 11. Registro de Entidades No Sanitarias con Desfibriladores automáticos Externos.1.-Se crea el Registro de Entidades No Sanitarias con Desfibriladores automáticos Externos adscrito a la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria, en el cual deben inscribirse las entidades que tengan instalado algún DESA o los particulares que lo soliciten y en el que se recogerán todos los datos de información expresados en el artículo 6.2.2.-La inscripción en el Registro es obligatoria para las entidades que tengan instalado un DEA y previa al inicio del uso del mismo. La responsabilidad del cumplimiento de la obligación corresponde a la persona titular de la entidad o empresa que disponga del DEA.3. Para la gestión de estos datos, deberá crearse un fichero automatizado de datos de carácter personal del Registro de Entidades No Sanitarias con Desfibriladores automáticos Externos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

Disposición adicional única. Convalidaciones de cursos.La persona titular de la Dirección General competente en materia de formación de sanidad, determinará las equivalencias entre los programas de formación inicial y de reciclaje que se establecen en este Decreto y los contenidos de los currículos que puedan presentar los interesados, a los efectos de posibles convalidaciones para hacer uso de los DEA en los términos que prevé esta norma.

Disposición transitoria primera. Entidades o particulares que posean desfibriladores. Las entidades o particulares que, a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, tengan un DEA en sus instalaciones o domicilios dispondrán de un plazo de tres meses, contados a partir de esa fecha, para adaptarse a sus disposiciones.

Disposición transitoria segunda. Academias o entidades de formación.Las academias o entidades de formación que, a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, estén acreditadas para impartir una formación relacionada con el uso de estos aparatos y quieran impartir la formación exigida en esta norma, tendrán un plazo de tres meses para adaptarse a las disposiciones contenidas en la misma.

Entrada en vigor.

SISTEMA INTEGRAL DE URGENCIAS MEDICAS

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ANEXO I

Contenidos básicos del curso de formación para la autorización de los primeros intervinientes en la utilización de desfibrilador Automático externo

1. El tiempo de formación mínimo será de 8 horas. El número de alumnos por edición no será superior a 20 y los grupos de prácticas no superaran los 7 alumnos.

2. Los contenidos teóricos del curso ocuparan el 25% del tiempo de formación y los contenidos prácticos el 75%. La duración de la formación continuada será de un mínimo de 4 horas, manteniendo la misma distribución del tiempo que el curso inicial.

3. Los contenidos teóricos se entregaran por escrito o en soporte informático a los alumnos al inicio del curso. Estos contenidos se estructuraran en los siguientes módulos:a) Introducción teórica, importancia, aspectos éticos y responsabilidad. b) Papel del primer interviniente en la cadena de supervivencia.

c) Resucitación cardiopulmonar básica (RCP básica).d) Conocimientos y utilización del DEA.

4. Los contenidos prácticos se estructuraran en los siguientes apartados:

a) Reconocimiento de la parada cardiorrespiratoria (PCR).b) Manejo de la situación con un interviniente y combinada con dos intervinientes (desarrollaran los papeles de líder y acompañante).c) Vida aérea.d) Manejo del DEA.e) Manejo combinado de soporte de la vida aérea y utilización del DEA. Situación con uno y dos primeros intervinientes.

5. Los cursos de formación continuada serán un recordatorio de los contenidos especificados en los apartados anteriores.

6. Para obtener la autorización el alumno tendrá que asistir a la totalidad del curso y superar las evaluaciones Teóricas y prácticas

ANEXO II

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1. FORMA EN QUE SE DETECTO EL SUCESO QUE PROVOCO LA UTILIZACION DEL DEA: Aviso por tercera persona.Comprobación directa por quien utilizo el DESA. Otras (especificar):

2. HORA EN QUE OCURRIO EL SUCESO:

3. HORA DE LLEGADA AL LUGAR EN QUE SE ENCONTRABA LA PERSONA ATENDIDA:

4. HORA DE LLAMADA AL CENTRO CRUM:

5. ¿SE REALIZARON MANIOBRAS DE R.C.P.? SI NO

6. HORA DE ENCENDIDO DEL DEA:7. NUMERO DE DESCARGAS:

8. HORA DE LLEGADA DEL SERVICIO DE EMERGENCIAS: 9 OBSERVACIONES:

Firma de la persona que utilizo el DEA.

ANEXO IIIMODELO DE SOLICITUD: REGISTRO DE ENTIDADES NO SANITARIAS CON DEA.

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1 DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE/ PARTICULAR NOMBRE IFE

DOMICILIO TELEFONO

LOCALIDAD C.POSTAL

CORREO ELECTRONICO:

2 DATOS PERSONALES DEL REPRESENTANTE LEGAL

APELLIDOS Y NOMBRE

3 DOCUMENTACION ADJUNTA*

• NOMBRE Y DOMICILIO DEL LUGAR DONDE SE INSTALARA EL DESA

• NOMBRE, TITULACION O ACREDITACION DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA EL USO.

• DATOS DEL DESA: MARCA, MODELO, NUMERO DE SERIE...

• FOTOCOPIA DE POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL (SI CORRESPONDE)

• OTROS...........................................................................................................................

4 EXPOSICION:1. Que deseo instalar un DESA, comprometiendome a utilizarlo segun establece la legislacion vigente y a que todo el personal destinado para su uso cumpla con los requisitos de formacion obligatoria.2. Que en el domicilio o centro indicado dispongo de un DEA.

5 SOLICITUD:1. Inclusion en el Registro de Entidades No Sanitarias con Desfibriladores Automaticos Externos. 2. Cancelacion de la inscripcion en el Registro de Entidades No Sanitarias con Desfibriladores Automaticos Externos.

....................................a .........de ........................... de............

EL SOLICITANTE